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CAPITULO I.EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho
PositivoMexicano, es en donde encontramos de mucha importancia el juicio de
amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde el proyecto de la
Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel
Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un
procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos
fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales.
Como lo indica el autor Delgadillo "El término "amparo" fue utilizado por primera
vez en el proyecto de Constitución de Yucatán, elaborado por don Manuel
Crescencio Rejón a fines de 1840, en el que se estableció como facultad de la
Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de
sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad", a través de la historia de
México, ha sido de gran importancia reconocer la constitución de 1857 en donde
Ernesto de la Torres Villar dice "En este estado de agitación, el gobierno
promulgaba una constitución republicana, federalista, democrática, de clara
inspiración liberal, la cual, si bien reconocía en sus primeros artículos los derechos
del hombre, base y objeto de instituciones sociales, incorporada a ella el juicio de
amparo que tenazmente había defendido Crescencio Rejón y Mariano Otero,
desconsideraba las sabias y prudentes proposiciones de Ponciano Arrigaba,
Isidoro Olvera y José María del Castillo para defender la pequeña propiedad como
base para una más justa distribución de la tierra"
Resulta pertinente precisar que las diferencias substanciales en relación con el
Juicio de Amparo eran la ausencia del agraviado, carencia absoluta de relación
procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones, porque eran con validez
absoluta y universal. El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía
las virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente en las
concernientes a los efectos relativos de la cosa juzgada. Atendiendo nuestra
investigación a los antecedentes de las instituciones que estudiamos, no debe
pasar inadvertido el voto particular emitido por don José Fernando Ramírez, en
1840 con motivo a la reforma de la Constitución Centralista de 1836. Con relación
a la extensión de facultades a la Corte Suprema de Justicia, se declaraba
partidario de la división de poderes dentro de la teoría de Montesquieu, pugnaba
porque la corte estuviera dotada de plena autonomía e independencia (por lo que
debería desaparecer el "Supremo Poder Conservador") y proponía dotar al Poder
Judicial de un sistema de control constitucional, como el imperante en la
Constitución Americana. Apuntaba en su voto un medio para mantener el régimen
constitucional, proponiendo que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación
la que conociera de la constitucionalidad de leyes o actos de la autoridad,
asignando el derecho de pedir tal declaración a cierto número de diputados,
senadores o Juntas Departamentales contra alguna ley o acto del Ejecutivo,
petición que el propio Ramírez llamaba "reclamo" y cuya tramitación adoptaba un
carácter contencioso. Todo esto no dejó de ser más que una idea elevada a voto
particular, que si se hubiera concretado podríamos considerar un antecedente del
Juicio de Amparo. Entonces derivamos que a través de la historia y evolución del
juicio de amparo el personaje Crescencio Rejón propuso la inserción en la
Constitución Yucateca de diversas garantías individuales, como la libertad
religiosa y la reglamentación de los derechos y prerrogativas que debe tener un
detenido, así como la creación del medio controlador o conservador del régimen
constitucional o amparo, como el lo llamó, ejercido o desempeñado por el Poder
Judicial con la ventaja de que ese control se hacía extensivo a todo acto
inconstitucional. Son los lineamentos generales esenciales del Juicio de Amparo
de la obra de Rejón los que inspiraron la creación de esa institución en las
Constituciones Generales de la República de 1857 y 1917 y que lo hacían
procedente contra cualquier violación a cualquier precepto constitucional que se
tradujera en un agravio personal. En la enciclopedia Grolier dice "Crescencio
Rejón otorgaba facultades a la Suprema Corte para conocer del Juicio de Amparo
en contra de actos del Gobernador del Estado o leyes promulgadas por la
legislatura que entrañaran una violación a su código fundamental" En la
enciclopedia de historia de México dice "Los principios básicos sobre los que
descansa la procedencia del Juicio de Amparo que son relativos a la instancia de
la parte agraviada, así como el de la relatividad de las sentencias que en dicho
juicio se dictan, se encuentran consagradas en los preceptos del proyecto de
Constitución del Estado de Yucatán de 1840 a los que nos hemos referido, por lo
que es correcto considerar como al verdadero creador del Juicio de Amparo a don
Manuel Crescencio Rejón" Ahora bien en el año 1842, se designó una comisión
integrada por siete miembros cuyo cometido consistía en elaborar un proyecto
constitucional para someterlo posteriormente a la consideración del Congreso; en
esa comisión figuraba don Mariano Otero, quien influyó con un proyecto que
otorgaba facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de
los reclamos intentados por los particulares contra actos de los poderes Ejecutivo
y Legislativo de los estados, violatorios de las garantías individuales. El sistema
propuesto por Otero era jurídicamente inferior al creado por Rejón, porque las
autoridades responsables únicamente podrían ser el Ejecutivo y el Legislativo
locales, quedando fuera del control jurisdiccional el poder judicial de las entidades
federativas y los tres poderes de la federación, es decir, se contraía el "reclamo" a
violaciones de las garantías individuales, que a diferencia del sistema de Rejón lo
hacía extensivo a toda infracción constitucional. Es pertinente resaltar que el
sistema de Otero no solamente consagraba un medio de control jurisdiccional sino
que conservó el político de la Constitución de 1836, pero no ejercido por el "poder
conservador" sino por las legislaturas de los estados a las cuales correspondería
hacer la declaración de inconstitucionalidad de las leyes del Congreso General, a
petición no de un particular afectado sino "del Presidente con su consejo, con
dieciocho Diputados; seis Senadores o tres Legislaturas", fungiendo la Suprema
Corte de Justicia de la Nación como mero órgano de escrutinio pues su control
político se reducía a contar los votos de los diversos poderes legislativos de los
estados. Como vemos, el proyecto de Otero consagraba una especie de medio de
control de régimen establecido por la Constitución jurisdiccional y político,
combinación de caracteres que engendraba un sistema híbrido que distaba mucho
de igualarse al implantado por Rejón en Yucatán.
Por lo tanto Raquel Gutiérrez en su libro dice "Por primera vez en nuestra historia,
la Constitución centralista de 1836 buscó resolver el problema del control de la
constitucionalidad a través no de un órgano judicial, sino de un órgano político que
se llamó Supremo Poder Conservador"
El 18 de mayo de 1847 se promulgó el Acta de Reforma que vino a restaurar la
vigencia de la Constitución Federal de 1824. Su expedición tuvo como origen el
Plan de la Ciudadela, del 4 de agosto de 1846, en que se desconoció el régimen
central dentro del que se había teóricamente organizado al país desde 1836,
propugnando el restablecimiento del sistema federal y la formación de un nuevo
Congreso Constituyente, el cual quedó instalado el 6 de diciembre del mismo año.
El artículo 5 de esa Acta de Reforma, ya esbozó la idea de crear un medio de
control constitucional a través de un sistema jurídico que hiciera efectivas las
garantías individuales al disponer que "para asegurar los derechos del hombre
que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad,
propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y
establecerá los medios para hacerlas efectivas". Por su parte, el artículo 25 del
expresado ordenamiento cristalizó las ideas de Mariano Otero respecto al amparo,
otorgando competencia a los tribunales de la Federación para proteger a los
habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les
otorgaba la Constitución contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo
de la Federación o de los estados, limitándose los tribunales a impartir su
protección en el caso particular sobre el que versare el proceso, sin hacer ninguna
declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare. Las ideas de
Mariano Otero fueron acogidas en el acta de las reformas de la Constitución de
1847, que contiene entre otros su célebre "voto particular del 5 de abril de 1847".
En 1857 se crea la constitución de 1857 el cual incluyó los principios esenciales
del juicio de amparo, cuya esta fue evolucionando hasta haber sido lo que es
hasta nuestros días. Ahora bien, la constitución de 1917 amplió de forma grata los
principios de referencia, consagrándolos en los famosos artículos 103 y 107
constitucionales. En el libro de Trueba dice "La constitución de 1857, consagró los
derechos del hombre no solamente en forma declarativa sino brindando un medio
jurídico para su protección; instituyó el Juicio de Amparo desapareciendo el
sistema de control por órgano político que estableció el Acta de Reforma de 1847;
la comisión del Congreso Constituyente que la elaboró, y de la que formó parte
don Ponciano Arriaga, enfocó una severa crítica contra el régimen político de
tutela constitucional y pugnó porque fuera la autoridad jurídica la que proveyese la
protección de la Constitución, en los casos concretos que se denunciara por
cualquier particular alguna violación a sus mandamientos mediante la instauración
de un verdadero juicio en que los fallos no tuvieran efectos declarativos generales,
sino que fuesen relativos al caso particular planteado" El proyecto de constitución
de 57 en su artículo 102 estableció el sistema de protección constitucional por vía
y por órgano jurisdiccional, considerando competentes para conocer de los casos
por infracción a la ley fundamental tanto a los tribunales federales como a los de
los estados, "previa la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito
respectivo", cuyo jurado calificaría el acto violatorio, lo que fue impugnado por el
constituyente Ignacio Ramírez porque decía que si un juez declaraba
inconstitucional una ley, invadía la esfera de competencia de los órganos
legislativos. Hay que hace un énfasis en donde Alfonso Francisco dice "Las ideas
del Nigromante no tuvieron éxito y otros diputados, entre los que figuraba Mata y
Arriaga, defendieron la idea de implantar en la Constitución el sistema de control
por órgano y vía jurisdiccional contra leyes secundarias que la violasen; sistema
que con el tiempo se llegó a conocer con el nombre de Juicio de Amparo. Es
pertinente precisar que al promulgarse la Constitución de 57, para los efectos del
Juicio de Amparo desapareció el jurado popular al que hemos hecho referencia;
sin embargo en el artículo 101 de la ley fundamental se conservó en la
Constitución de 1917"
Entonces Manuel Rejón el cual es considerado como uno de los autores del juicio
de amparo presentó ante el congreso de Yucatán un proyecto de control judicial
de constitucionalidad a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esto
fue en el año de 1840, por lo que este es considerado el coautor del amparo, este
ya había incluido el documento "Actas de Reforma" de 1847. En 1846 se reunió el
Congreso Constituyente Federal, ante Mariano Otero el cual sostuvo los principios
expuestos con anterioridad por Rejón este respecto al juicio de Amparo. Por lo que
puedo decir de manera no tan prosaica que el juicio de amparo se ha considerado
como una institución que es netamente mexicana, ya que su función principal es la
del control de la constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución como una
norma básica o mejor dicha fundamental para todos, esta debe conservar su
supremacía, ésta se logra a través del juicio de amparo que se ejerce por medio
de un órgano judicial con respecto al gobernado o sea, al individuo que solicita de
manera forma una protección contra la aplicación de la ley o acto que son
contrarios a la constitución.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en
la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos
a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes
jurídicos o derivados del principio de división de poderes.
En este sentido, cabe hablar de tres categorías generales de conflictos:
a) Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos (federal,
estatal, del Distrito Federal y municipal) con motivo de la
constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.
b) Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con
motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o
individuales.
c) Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con
motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales.
Ejemplo: El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo
impugna la resolución de la Cámara de Diputados que rechaza las
observaciones presidenciales al Presupuesto de Egresos de la
Federación.
El objeto de la controversia constitucional es asignar una competencia a
favor de un órgano. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de
cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de
atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al
indicado.
De ser declarada una norma general como inválida o inconstitucional,
los efectos de dicha resolución se limitará a las partes en la
controversia, a no ser que hubiere sido aprobada por una mayoría de
por lo menos ocho ministros. En este último caso, su
inconstitucionalidad tendrá efectos generales, es decir, la norma se
expulsará del ordenamiento.
El plazo para la presentación de la demanda es de 30 días tratándose
de un acto o norma general y únicamente pueden interponerla aquellos
órganos legitimados para hacerlo. En este sentido, los particulares no
pueden promover una controversia constitucional.
Cabe destacar que, según lo dispuesto en la Constitución, las
controversias son improcedentes en materia electoral. Sin embargo, el
concepto de “materia electoral” tiene límites difusos en la jurisprudencia.
Asimismo, la misma Corte se ha pronunciado en cuanto a la
imposibilidad de impugnar reformas constitucionales a través de esta
vía.
Sus antecedentes históricos
Controversias constitucionales
La solución de conflictos en el sistema político mexicano tuvo un largo historial de
desaciertos y lagunas. Desde 1824, los derechos humanos y su protección ya
habían captado la atención de los constituyentes y legisladores mexicanos. A
finales del siglo XIX el gobierno no había depurado un sistema de solución de
controversias entre entidades públicas, Federación, estados o municipios,
respecto a problemas de legitimidad y de constitucionalidad. Incluso se
mencionaba que frecuentemente los conflictos entre órganos de poder se
resolvían de manera política; jamás hubo una acertada solución por la vía
jurisdiccional. Podemos señalar que ya desde el Constituyente de Querétaro de
1917 se contemplaba la figura de la controversia constitucional; se puede también
decir que su aplicación concreta y frecuente no se había presentado como en la
actualidad.
Quizá la explicación es anterior a la reforma constitucional de 1994 ya la
expedición de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues pese a que esta
figura tenía vida desde 1824, no existía una ley reglamentaria que rigiera su
correcta aplicación. Hemos de mencionar que la trascendencia de la reforma
constitucional de 1994 es de características especiales, incluso podemos señalarla
como un parte aguas en la vida constitucional de México, debido a que como
veremos en lo sucesivo, estaba encaminada principalmente a convertir a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en un verdadero tribunal constitucional.
Desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con
nuevas atribuciones para revisar la regularidad de las normas establecidas por los
poderes u órganos públicos, la actuación de éstos se somete de un modo preciso
al derecho y a nuestra Constitución. Con las reformas al artículo 105, en 1994, la
entidad, poder u órgano público de que se trate, cuenta con los procedimientos
para impugnar un acto o norma emitido por otro órgano, y así se da la posibilidad
de que los conflictos entre ellos encuentren una vía jurídica de solución. En las
Constituciones mexicanas podemos encontrar como primer antecedente al artículo
137, fracción I, de la Constitución Federal de 1824.
Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:
A. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la
Federación, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso
en que deba recaer formal sentencia y de las que se susciten entre un estado y
uno o más vecinos de otro, o entre particulares, sobre pretensiones de tierras,
bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que las partes usen de
su derecho reclamando la concesión a la autoridad que la otorgó."
El segundo antecedente corresponde al artículo 112, fracción IV, del Primer
Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad
de México el 25 de agosto de 1842: "son atribuciones de la corte de justicia: iv.
Conocer de la misma manera, de las demandas judiciales que un departamento
intentare contra otro".
El artículo 73, fracción IV, párrafo 1, del voto particular de la minoría de la
Comisión de la Constitución, del 26 de agosto de 1842, confería a la Suprema
Corte la atribución de conocer de "las diferencias de los estados entre sí y de las
que se susciten entre un estado y uno o más vecinos de otro, siempre que las
reduzcan a un punto contencioso en el que deba recaer formal sentencia".
El artículo 94, fracción IV, del Segundo Proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842,
señalaba: "Son atribuciones de la Corte de Justicia: IV. Conocer de la misma
manera de las demandas judiciales que un departamento intentare contra otro".
El artículo 118, fracción V, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana del
12 de junio de 1843, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con
arreglo a los mismos decretos (decretos del 19 y 23 de diciembre de 1842), y
publicadas por bando nacional el 14 del mismo mes y año, establecía: "Son
facultades de la Corte Suprema de Justicia: V. Conocer de la misma manera de
las demandas judiciales que un departamento intentare contra otro, o los
particulares contra un departamento, cuando se reduzcan a un juicio
verdaderamente contencioso".
Aun cuando pertenecían a un sistema centralista, deben mencionarse las
disposiciones contenidas en las Leyes Constitucionales de 1836, porque de
manera clara incluyen un sistema para la resolución de conflictos entre órganos y
mecanismos para el control de la constitucionalidad de las leyes. La segunda Ley
Constitucional estableció en su artículo 12, como atribuciones del Supremo Poder
Conservador "declarar la nulidad de leyes o decretos dentro de los dos meses
siguientes a su sanción por contravenir a la Constitución, siempre que lo
solicitaren el Poder Ejecutivo, la Alta Corte de Justicia o al menos 18 votos del
Poder Legislativo; declarar a petición de la Suprema Corte o del Poder Legislativo,
la nulidad de los actos del Ejecutivo que fuesen contrarios a la Constitución, y
declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte a petición de los otros dos
poderes, siempre que aquella hubiese invadido funciones.
Adicionalmente, en el artículo 5o. de la Ley Séptima se otorgaron facultades al
Congreso General para "resolver las dudas de interpretación de los artículos
constitucionales fuera de litigio y controversia".
Como siguiente antecedente podría versar sobre los artículos 16, 17 y 18 del voto
particular de Mariano Otero al Acta de Reformas de 1847, los cuales terminaron
siendo los artículos 22, 23 y 24 de la propia Acta. Otero expresó la necesidad de
mantener un régimen federal a través del cual se realizara la limitación de las
esferas estatales, para lo cual consideró "...indispensable dar al Congreso de la
Unión el derecho de declarar nulas las leyes de los estados que importen una
violación al pacto federal o sean contrarias a las leyes generales, porque de otra
manera el poder de un estado será superior al de la Unión, y el de éste se
convertirá en irrisión.
Artículo 22. Toda ley de los estados que ataque la Constitución o las leyes
generales, será declarada nula por el Congreso; pero esta declaración sólo podrá
ser iniciada en la Cámara de Senadores.
Artículo 23. Si dentro de un mes de publicada una ley del Congreso General, fuere
reclamada como anticonstitucional, o por el presidente de acuerdo con su
ministerio, o por diez diputados, o seis senadores, o tres legislaturas, la Suprema
Corte, ante la que se hará el reclamo, someterá la ley al examen de las
legislaturas, las que dentro de tres meses, y precisamente en un mismo día, darán
su voto. Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte y ésta publicará el
resultado, quedando anulada la ley si así lo resolviere la mayoría de las
legislaturas.
Artículo 24. En el caso de los dos artículos anteriores, el Congreso General y las
legislaturas, a su vez, se contraerán a decidir únicamente si la ley de cuya
invalidez se trate es o no anticonstitucional; y en toda declaración afirmativa se
insertarán la letra de la ley anulada y el texto de la Constitución o ley general a
que se oponga.
La facultad expresa de nuestro máximo tribunal de conocer de conflictos
interestatales se previó nuevamente en el artículo 98 del Estatuto Orgánico
Provisional de la República Mexicana, dado en el Palacio Nacional el 15 de marzo
de 1856, que facultó a la Corte para Conocer de las diferencias que pueda haber
de uno a otro estado de la nación, siempre que se las reduzcan a un juicio
verdaderamente contencioso, en que deba recaer formal sentencia y las que se
susciten entre un estado y uno o más vecinos de otro, o entre particulares sobre
pretensiones de tierras, bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que
las partes usen de su derecho, reclamando la concesión a la autoridad que la
otorgó.
Por otra parte, el artículo 98 de la Constitución de 1857 disponía que "corresponde
a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia el conocimiento de las
controversias que se susciten de un estado con otro, y de aquellos en que la
Unión fuere parte". El proyecto de artículo 105 de la Constitución de 1917, por su
parte, fue discutido en la sesión del 22 de enero de ese mismo año respecto a dos
cuestiones fundamentales: a) el sentido de la expresión "constitucionalidad de un
acto" respecto de los conflictos entre los poderes de los estados, y b) si debía ser
el Senado o la Suprema Corte quien debiera conocer de las controversias
"políticas" de estos poderes. El texto del proyecto de Carranza no sufrió grandes
alteraciones, por lo cual quedó de la siguiente manera: "Corresponde sólo a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se
susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la
constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más
estados, así como de aquellos en que la Federación fuese parte". El artículo
transcrito apenas tuvo importancia en la práctica. Independientemente de que no
había una ley que lo reglamentara, como ya se ha mencionado, los conflictos a
que hace referencia en muchos casos eran resueltos por el Senado, desde luego
fundamentándose en las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional, que le
permiten:
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un
estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado.
El nombramiento del gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del
presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los
miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente conforme a
las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador
constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de las convocatorias
que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los
estados no prevean el caso y;
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado
cuando alguno de ellos ocurra con este fin al Senado, o cuando con motivo de
dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un
conflicto de armas. En este caso, el Senado dictará su resolución, sujetándose a la
Constitución de la República y a la del estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
La falta de reglamentación de las controversias constitucionales motivó que el
máximo tribunal aplicara el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de CoordinaciónFiscal de
1978 y la Ley de Planeación de 1983, que facultaban a la Suprema Corte de
Justicia para conocer de conflictos suscitados por la aplicación de dichas leyes.
El 25 de octubre de 1967, el artículo 105 constitucional sufrió una leve reforma,
quedando de la siguiente manera:
Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los
poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los
conflictos entre la Federación y uno o más estados, así como de aquéllas en que
la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.
La redacción varió nuevamente el 25 de octubre de 1993, para quedar como
sigue:
Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados; entre uno o
más estados y el Distrito Federal; entre los poderes de un mismo estado y entre
órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos
y de los conflictos entre la Federación y uno o más estados, así como de aquéllas
en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.
El 5 de diciembre de 1994, el Ejecutivo Federal envió al Congreso una iniciativa
para reformar diversos artículos de la Constitución, con el ánimo de modernizar al
Poder Judicial de la Federación y convertir de este modo a la Suprema Corte de
Justicia en un tribunal constitucional. Básicamente, la iniciativa propugnaba llevar
el principio de la supremacía constitucional a sus últimas consecuencias, para lo
que era necesario incrementar y, en su caso, mejorar el abanico de competencias
del máximo tribunal del país, y no sólo eso, sino otorgarle mayor fuerza a sus
decisiones, por tanto se planteó la reforma del artículo 105 constitucional a fin de
ampliar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer
de las controversias que se susciten entre la Federación, los estados y los
municipios, entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, entre los poderes
de las entidades federativas o entre los órganos de gobierno del Distrito Federal;
al ampliarse la legitimación para promover las controversias constitucionales, se
reconoce la complejidad que en nuestros días tiene la integración de los distintos
órganos federales, locales y municipales.
Esta reforma no sólo trajo cambios al artículo, sino toda una reforma a la
estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.
REFORMA DE 1994.
De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de
nuestra Constitución federal, la acción de inconstitucionalidad tiene por finalidad
plantear y, en su caso, resolver la posible contradicción entre una norma de
carácter general y la Constitución. El objeto de este proceso lo constituyen las
"normas de carácter general".
Por su parte, las controversias constitucionales se han establecido para resolver
los litigios que se suscitan entre los poderes u órganos de autoridad dentro de los
tres niveles de gobierno; así pues, procede la controversia constitucional en los
supuestos de conflicto entre:
a) la federación y un estado o el distrito federal.
b) la federación y un municipio.
c) el poder ejecutivo y el Congreso de la Unión (incluso cualquiera de sus cámaras
y la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal).
d) Un estado y otro.
e) Un estado y el Distrito Federal.
f) El Distrito Federal y un municipio.
g) Dos municipios de diversos estados.
h) Dos poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales.
i) Un estado y uno de sus municipios sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales.
j) Un estado y un municipio de otro estado sobre la constitucionalidad de sus actos
o disposiciones generales.
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales.
Las controversias constitucionales aparecieron en el sistema político mexicano
desde mucho tiempo atrás para la solución de conflictos que este llegase a
presentar, dando un más amplio panorama para la resolución de estos y teniendo
más certeza de que se le dio razón al órgano mas indicado.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN A PARTIR DEL
AÑO 1995
Última sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre
de 2012
No. Controversia Constitucional
Observació
n relativa al
Congreso
Publicació
n en DOF
01 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 19/95, promovida por el
Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, contra
los Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio
Estado.
----- 11 nov 1996
02 SENTENCIA y voto particular, respectivo,
relativos a la controversia constitucional número
56/96, promovida por Germán Fernández
Aguirre, en su carácter de Consejero Jurídico
del Ejecutivo Federal y en representación del
ciudadano Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos en contra del H. Ayuntamiento
Constitucional de Guadalajara, Jal.
----- 14 jul 1997
03 SENTENCIA relativa a la controversia ----- 09 nov 1998
constitucional 2/98, promovida por Roberto
Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de
Procurador General de Justicia y representante
legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
contra del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Oaxaca de Juárez, del Presidente
Municipal y del Secretario Municipal del propio
Ayuntamiento.
04 SENTENCIA relativa a la controversia
constitucional 25/97, promovida por el
Gobernador Constitucional, el Secretario de
Gobernación y el Procurador General de
Justicia, todos del Estado de Puebla y en
representación del Poder Ejecutivo de dicho
Estado en contra del Ayuntamiento del
Municipio de Puebla, del Presidente Municipal y
de los Directores Generales de Administración
Urbana y Desarrollo Urbano del propio
Ayuntamiento.
----- 16 nov 1998
05 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 32/97, promovida por Marcos
Toledo Carranza, en su carácter de Síndico
Procurador Suplente, en funciones, del
Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de
México, en contra del Poder Ejecutivo y de la
LIII Legislatura del propio Estado.
----- 24 mar
1999
06 SENTENCIA relativa a la controversia
constitucional 4/98, promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Pue., y
otros del mismo Estado, en contra del Poder
Legislativo y del Poder Ejecutivo del Estado de
----- 17 mar
2000
Puebla.
07 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 6/98, promovida por Tomás E.
de Jerónimo Aniceto y Damián Cortés Guzmán
en su carácter, respectivamente, de Presidente
Municipal y Síndico del Municipio de Aljojuca,
Agustín Torres Romero y Porfirio Castro
Ramírez en su carácter, respectivamente, de
Presidente Municipal y Síndico del Municipio de
Nealtican, y Roberto Crisóstomo Bruno y
Juventino Santiago Desiderio en su carácter,
respectivamente, de Presidente Municipal y
Síndico del Municipio de Altepexi, municipios
todos ellos del Estado de Puebla, en contra del
Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de
dicho Estado.
----- 12 abr 2000
08 SENTENCIA relativa a la controversia
constitucional 25/98, promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de Xalapa,
Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo, ambos del Estado de
Veracruz.
----- 10 jul 2000
09 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 7/98, promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo,
Tamaulipas, en contra del Congreso, del Poder
Ejecutivo y del Secretario General de Gobierno,
del Estado de Tamaulipas.
----- 24 nov 2000
10 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 2/2000, promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de Zacoalco de
----- 28 nov 2000
Torres, Estado de Jalisco, en contra del
Congreso, del Gobernador Constitucional, del
Secretario General de Gobierno, del Director de
Seguridad Pública y del Director del Periódico
Oficial, todos del Estado de Jalisco.
11 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 14/2000, promovida por el
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en contra
del Ayuntamiento Constitucional de Huajuapan
de León, Oaxaca.
----- 05 mar
2001
12 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional número 18/97 promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, en contra del Congreso
de la Unión, del Presidente de la República, y
de otras autoridades.
----- 06 jul 2001
13 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 5/2001, promovida por el Distrito
Federal en contra de la Federación y del Poder
Ejecutivo Federal.
----- 19 sep 2001
14 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la
Controversia Constitucional 8/2001, promovida
por el Ejecutivo Federal en contra del Distrito
Federal.
----- 19 sep 2001
15 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 3/2001, promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de Soledad de
Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí,
en contra del Congreso y del Gobernador
Constitucional del propio Estado.
----- 12 nov 2001
16 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 29/2000, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
----- 24 dic 2001
17 SENTENCIA y votos concurrentes y de minoría,
relativos a la Controversia Constitucional
22/2001, promovida por el Congreso de la
Unión en contra del Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, del
Secretario de Energía, de la Comisión
Reguladora de Energía y del Secretario de
Gobernación.
Promovida
por el
Congreso de
la Unión
3 jun 2002
18 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 10/2000, promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de Xalapa, Estado
de Veracruz, en contra del Poder Legislativo y
del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de
Veracruz.
----- 19 jun 2002
19 SENTENCIA y voto de minoría, relativos a la
Controversia Constitucional 16/2000, promovida
por el Ayuntamiento del Municipio de Córdoba,
Estado de Veracruz, en contra del Gobernador
Constitucional, del Secretario General de
Gobierno, del Congreso, de los Ayuntamientos
miembros del Constituyente Permanente que
aprobaron la reforma constitucional que se
reclama y de la Diputación Permanente de la
Quincuagésima Octava Legislatura, todos del
Estado de Veracruz.
----- 21 jun 2002
20 SENTENCIA relativa a la controversia
constitucional 32/2002, promovida por la
Promovida
por la
17 jul 2002
Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, en contra del Titular del Poder Ejecutivo
Federal.
Cámara de
Diputados
del Congreso
de la Unión
21 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 25/2002, promovida por el
Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de
Sonora, en contra del Gobernador
Constitucional y del Congreso, ambos del
Estado de Sonora.
----- 20 dic 2002
22 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 45/2002, promovida por el
Municipio de Tuxpan, Nayarit, en contra del
Estado de Nayarit.
----- 24 ene
2003
23 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 11/2002, promovida por el Poder
Judicial del Estado de Tlaxcala, en contra del
Ejecutivo y del Congreso del propio Estado.
----- 27 mar
2003
24 SENTENCIA y voto particular relativos a la
Controversia Constitucional 23/99, promovida
por el Ayuntamiento del Municipio de La Huerta,
Estado de Jalisco, en contra de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, ambos del propio
Estado.
----- 16 abr 2003
25 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 18/2001, promovida por el
Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo
León, en contra del Poder Legislativo, del Poder
Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno,
del Secretario de Finanzas y Tesorero General,
del Secretario de Desarrollo Humano y del
----- 21 may
2003
Trabajo, todos del Estado de Nuevo León.
26 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 19/2001, promovida por el
Municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo
León, en contra del Poder Legislativo, del Poder
Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno,
del Secretario de Finanzas y Tesorero General,
del Secretario de Desarrollo Humano y del
Trabajo, todos del Estado de Nuevo León.
----- 23 may
2003
27 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 363/2001, promovida por el
Municipio de Lerma, Estado de México, en
contra del Poder Ejecutivo, del Secretario
General de Gobierno y del Poder Legislativo,
todos del propio Estado.
----- 27 may
2003
28 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 10/2001, promovida por el
Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán, en
contra del Gobernador Constitucional del propio
Estado.
----- 29 may
2003
29 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 326/2001, promovida por el
Municipio de Toluca, Estado de México, en
contra del Poder Ejecutivo del propio Estado.
----- 29 may
2003
30 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 14/2002, promovida por el
Municipio de Magdalena de Kino, Estado de
Sonora, en contra del Congreso y del Poder
Ejecutivo del
propio Estado.
----- 25 jun 2003
31 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 13/2002, promovida por el
Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, en
contra del Congreso y del Poder Ejecutivo del
propio Estado.
----- 27 jun 2003
32 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 15/2002, promovida por el
Municipio de Cananea, Estado de Sonora, en
contra del Congreso y del Poder Ejecutivo del
propio Estado.
----- 27 jun 2003
33 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 51/2002, promovida por el
Municipio de Santiago Amoltepec, Sola de
Vega, Estado de Oaxaca, en contra del Poder
Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Secretario
General de Gobierno, todos del Estado de
Oaxaca.
----- 30 jul 2003
34 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 327/2001, promovida por el
Ayuntamiento del Municipio de Tecámac,
Estado de México, en contra de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo y de otros, todos del
Estado de México.
----- 31 jul 2003
35 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 36/2003, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión y de la
Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación o Auditoría Superior de la
Federación.
En contra de
la Cámara
de Diputados
del Congreso
de la Unión y
de la ASF
19 nov 2003
36 SENTENCIA relativa a la Controversia ----- 21 nov 2003
Constitucional 28/2002, promovida por la
Delegación Benito Juárez del Distrito Federal,
en contra del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
37 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 29/2002, promovida por la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito
Federal, en contra de la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal.
----- 24 nov 2003
38 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 27/2002, promovida por la
Delegación Venustiano Carranza del Distrito
Federal, en contra del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
----- 01 dic 2003
39 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 45/2003, promovida por el Poder
Judicial del Estado de Tlaxcala, en contra del
Congreso y del Ejecutivo, ambos del Estado de
Tlaxcala.
----- 05 dic 2003
40 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 20/2003, promovida por el
Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de
Sonora, en contra del Ejecutivo y del
Legislativo, ambos del propio Estado.
----- 10 dic 2003
41 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 27/2003, promovida por el
Municipio de Calvillo, Estado de
Aguascalientes, en contra del Poder Legislativo
y del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de
Aguascalientes.
----- 15 dic 2003
42 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 30/2003, promovida por el Poder
Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, en
contra del Poder Legislativo del propio Estado.
----- 08 mar
2004
43 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la
Controversia Constitucional 1/2001, promovida
por el Gobernador Constitucional del Estado de
Durango, en contra del Pleno de la Comisión
Federal de Competencia Económica.
----- 10 mar
2004
44 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 31/2003, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, en contra del Congreso, del
Gobernador y del Tesorero General de
Gobierno, todos del Estado de Michoacán.
----- 12 mar
2004
45 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 9/2003, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, en contra de la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión.
En contra de
la Cámara
de
Senadores
del Congreso
de la Unión
13 jul 2004
46 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la
Controversia Constitucional 35/2000, promovida
por el Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, en contra de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del propio Estado.
----- 20 sep 2004
47 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 15/2003, promovida por el
Municipio de San Luis Potosí, en contra del
Congreso, del Gobernador Constitucional, del
Secretario General de Gobierno, del Director
del Periódico Oficial, todos del Estado de San
----- 22 sep 2004
Luis Potosí y del Procurador General de la
República.
48 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 8/2004, promovida por el
Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de
Sonora, en contra de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del propio Estado.
----- 02 dic 2004
49 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 16/2004, promovida por el
Municipio de Caborca, Estado de Sonora, en
contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del propio Estado.
----- 03 dic 2004
50 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 43/2004, promovida por el
Municipio de San Pedro y San Pablo
Tequixtepec, Estado de Oaxaca, en contra de
la LVIII Legislatura y del Gobernador
Constitucional, ambos del Estado de Oaxaca.
----- 03 dic 2004
51 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 97/2003, promovida por el
Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, en
contra del Congreso, del Gobernador
Constitucional, del Secretario General de
Gobierno y del Oficial Mayor de Gobierno,
todos del Estado de Tlaxcala.
----- 13 dic 2004
52 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 47/2004, promovida por el
Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, en
contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del
propio Estado
----- 20 dic 2004
53 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 14/2004, promovida por el
Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco,
en contra del Congreso y del Gobernador
Constitucional, ambos del propio Estado.
----- 22 dic 2004
54 SENTENCIA y voto particular relativos a la
Controversia Constitucional 12/2004, promovida
por el Ayuntamiento de Mérida, Estado de
Yucatán, en contra de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
En contra de
la Cámara
de Diputados
del Congreso
de la Unión
12 abr 2005
55 SENTENCIA, voto concurrente, voto paralelo y
votos particulares, relativos a la Controversia
Constitucional 103/2003, promovida por el
Poder Ejecutivo Federal, en contra del
Congreso y del Gobernador del Estado de San
Luis Potosí.
----- 12 ago
2005
56 SENTENCIA y voto de minoría, relativos a la
Controversia Constitucional 38/2003, promovida
por el Municipio de Veracruz, Estado de
Veracruz, en contra del Congreso del propio
Estado.
----- 19 ago
2005
57 SENTENCIA y Voto concurrente relativos a la
controversia constitucional 104/2003,
promovida por el Municipio de Aguascalientes,
Estado de Aguascalientes, en contra del
Congreso y del Gobernador, ambos del Estado
de Aguascalientes.
----- 10 oct 2005
58 SENTENCIA, tres votos particulares, dos
paralelos, uno de minoría y uno concurrente,
relativos a la Controversia Constitucional
109/2004, promovida por el Poder Ejecutivo
En contra de
la Cámara
de Diputados
del Congreso
24 oct 2005
Federal, en contra de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión.
Resolución de la Cámara de Diputados en
cumplimiento de la Sentencia de la SCJNDOF
28-10-2005
de la Unión
59 SENTENCIA y voto particular relativos a la
Controversia Constitucional 12/2002, promovida
por el Municipio de Huixquilucan de Degollado,
Estado de México, en contra del Congreso y del
Gobernador, ambos del Estado de México.
----- 21 nov 2005
60 SENTENCIA, dos votos de minoría y uno
particular, relativos a la Controversia
Constitucional 25/2001, promovida por los
ayuntamientos de los municipios de Querétaro,
Corregidora y El Marqués, todos del Estado de
Querétaro, en contra de la LIII Legislatura, del
Gobernador, del Secretario General de
Gobierno y de otras autoridades, todos del
Estado de Querétaro.
----- 25 nov 2005
61 SENTENCIA y votos particular y de minoría,
relativos a la Controversia Constitucional
53/2002, promovida por el Municipio de San
Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, en
contra del Congreso, del Gobernador, del
Secretario General del Gobierno y de otras
autoridades, todos del Estado de San Luis
Potosí.
----- 06 dic 2005
62 SENTENCIA y dos votos concurrentes,
relativos a la controversia constitucional
54/2004, promovida por el Municipio de
Tepatitlán de Morelos, en contra de los Poderes
----- 13 mar
2006
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco.
63 SENTENCIA, votos de minoría y voto particular,
relativos a la Controversia Constitucional
12/2001, promovida por el Municipio de
Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, en
contra del Congreso, del Gobernador y del
Director del Periódico Oficial, todos del Estado
de Hidalgo.
----- 22 mar
2006
64 SENTENCIA relativa a la controversia
constitucional 24/2005, promovida por la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
Promovida
por la
Cámara de
Diputados
del Congreso
de la Unión
12 abr 2006
65 SENTENCIA, tres votos de minoría y uno
particular, relativos a la Controversia
Constitucional 14/2001, promovida por el
Municipio de Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo, en contra del Congreso, del
Gobernador, del Secretario General de
Gobierno y de otras autoridades, todos del
Estado de Hidalgo.
----- 05 jun 2006
66 SENTENCIA relativa a la controversia
constitucional 17/2004, promovida por el Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit en contra del
Congreso del Estado de Nayarit.
----- 08 jun 2006
67 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 19/2005, promovida por el Poder
Judicial del Estado de Baja California, en contra
del Congreso de la citada entidad.
----- 26 jul 2006
68 SENTENCIA y Voto Concurrente, relativos a la
controversia constitucional 10/2005, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Baja
California en contra del Gobernador y del
Congreso de la citada entidad.
----- 31 jul 2006
69 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 13/2006, promovida por el
Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro
en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
y del Secretario de Gobierno del Estado de
Querétaro.
----- 04 sep 2006
70 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 89/2003, promovida por Gerardo
Peñaloza Vizcaíno, en su carácter de Síndico
del Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Cihuatlán, Estado de Jalisco.
----- 08 sep 2006
71 SENTENCIA relativa a la controversia
constitucional 42/2006, promovida por el Poder
Judicial del Estado de Baja California en contra
de la XVIII Legislatura Constitucional del
Congreso y del Gobernador del propio Estado.
----- 25 oct 2006
72 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 24/2006, promovida por el
Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco,
en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y del Secretario de Gobierno de la Entidad.
----- 02 feb 2007
73 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la
Controversia Constitucional 57/2004, promovida
por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del
Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría
----- 02 feb 2007
del Medio Ambiente del Distrito Federal.
74 SENTENCIA, votos concurrente, aclaratorio y
de minoría relativos a la Controversia
Constitucional 61/2004, promovida por el
Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.
En contra de
la Cámara
de Diputados
del Congreso
de la Unión
02 feb 2007
75 SENTENCIA y voto aclaratorio relativos a la
Controversia Constitucional 15/2006, promovida
por el Municipio de Morelia, Estado de
Michoacán de Ocampo, en contra de los
poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad
federativa.
----- 09 feb 2007
76 SENTENCIA y votos particulares, relativos a la
Controversia Constitucional 31/2006 promovida
por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en
contra de la Asamblea Legislativa y de otras
autoridades de la propia entidad.
----- 25 abr 2007
77 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 99/2004 promovida por el Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, en contra del
Congreso del propio Estado.
Voto Concurrente DOF 20-06-2007
----- 27 abr 2007
78 SENTENCIA y voto particular, relativos a la
Controversia Constitucional 8/2005, promovida
por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en
contra del Congreso de dicha entidad.
Voto Concurrente DOF 20-06-2007
----- 04 may
2007
79 SENTENCIA y dos votos particulares
formulados por los Ministros Sergio Salvador
Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora
----- 14 may
2007
Pimentel, respectivamente, en la Controversia
Constitucional 18/2006 promovida por el
Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro,
en contra del Congreso y del Gobernador del
propio Estado.
80 SENTENCIA y voto aclaratorio, relativos a la
Controversia Constitucional 15/2006 promovida
por el Municipio de Morelia, Estado de
Michoacán de Ocampo, en contra de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio
Estado.
----- 22 may
2007
81 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 42/2004, promovida por la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
en contra del Estado de Oaxaca.
Promovida
por la
Cámara de
Diputados
del Congreso
de la Unión
23 may
2007
82 SENTENCIA y votos concurrentes, relativos a
la Controversia Constitucional 110/2006,
promovida por el Poder Judicial del Estado de
Querétaro en contra de los Poderes Legislativo
y Ejecutivo del propio Estado.
----- 29 may
2007
83 SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 17/2006, promovida por el
Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco.
----- 20 jul 2007
84 RESOLUCIÓN en la Controversia
Constitucional 1/2007 promovida por el
Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en
contra del Poder Legislativo y otras autoridades
de dicho Estado.
----- 05 nov 2007
Voto Particular y Concurrente DOF 11-03-3008
85 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 12/2007 promovida por el
Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra
de la Asamblea Legislativa y del Jefe de
Gobierno de la propia entidad.
Voto Particular DOF 27-11-2007
----- 20 nov 2007
86 RESOLUCIÓN dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación el
diecisiete de octubre del año en curso, en la
Controversia Constitucional 33/2007, promovida
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
----- 24 dic 2007
87 SENTENCIA de seis de diciembre de 2007
dictada en la Controversia Constitucional
14/2007, promovida por el Municipio de
Juitepec, Estado de Morelos en contra del
Congreso y otras autoridades de dicha entidad.
----- 11 feb 2008
88 SENTENCIA de veinticuatro de enero de este
año, dictada en la Controversia Constitucional
55/2005, promovida por el Municipio de
Xochitepec, Estado de Morelos, en contra del
Congreso y de otras autoridades de la entidad,
y voto particular que formula el señor Ministro
José Fernando Franco González Salas.
Voto Concurrente DOF 23-05-2008
----- 11 abr 2008
89 SENTENCIA de veintidós de abril de dos mil
ocho, dictada en la Controversia Constitucional
16/2006, promovida por el Municipio de
Macuspana, Estado de Tabasco, en contra del
Congreso y de otras autoridades de la entidad.
----- 16 jun 2008
Voto Particular DOF 08-09-2008
90 SENTENCIA de veintiuno de abril de dos mil
ocho, dictada en la Controversia Constitucional
22/2006, promovida por el Municipio de
Balancán, Estado de Tabasco, en contra del
Congreso y de otras autoridades de la entidad.
Voto Particular DOF 09-09-2008
----- 16 jun 2008
91 RESOLUCIÓN dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
treinta de enero de dos mil ocho en la
Controversia Constitucional 18/2007, promovida
por el Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco.
----- 27 jun 2008
92 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 7/2006, promovida por el
Municipio de Teapa, Estado de Tabasco, en
contra de la Quincuagésima Octava Legislatura
del Congreso y de otras autoridades del
Estado.
----- 11 jul 2008
93 RESOLUCIÓN dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 9/2007, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
----- 11 jul 2008
94 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 35/2006, promovida por el
Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, en
contra del Congreso y de otras autoridades de
la entidad.
Voto Particular DOF 04-09-2008
----- 14 jul 2008
95 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 29/2006, promovida por el
----- 16 jul 2008
Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, en
contra del Congreso y de otras autoridades de
la entidad.
Voto Particular DOF 05-09-2008
96 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 33/2006, promovida por el
Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco, en
contra del Congreso y del Organo Superior de
Fiscalización de la entidad.
Voto Particular DOF 05-09-2008
----- 18 jul 2008
97 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 6/2007, promovida por el Poder
Judicial del Estado de Guanajuato, en contra
del Congreso y del Gobernador Constitucional
de la entidad.
----- 01 ago
2008
98 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 35/2005, promovida por los
Municipios de Querétaro y El Marqués, ambos
del Estado de Querétaro, en contra del
Congreso y del Gobernador Constitucional de la
entidad.
Voto Concurrente DOF 18-09-2008
----- 04 ago
2008
99 SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 23/2007, promovida por el
Municipio de la Villa de Zaachila, Estado de
Oaxaca, en contra de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la entidad, y el voto particular que
formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
----- 15 sep 2008
10
0
SENTENCIA dictada en la Controversia
Constitucional 35/2007, promovida por el
----- 13 oct 2008
Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, en
contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y
de otras autoridades de la entidad.
10
1
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
controversia constitucional 131/2006,
promovida por el Municipio de San Miguel El
Alto, Estado de Jalisco, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha
entidad federativa.
Voto Concurrente DOF 07-04-2009
----- 11 mar
2009
10
2
SENTENCIA relativa a la Controversia
Constitucional 97/2007, promovida por el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado
de Guerrero.
----- 22 may
2009
10
3
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 32/2007, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Baja
California.
----- 01 jun 2009
10
4
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Acción de Inconstitucionalidad 12/2009,
promovida por el Procurador General de la
República.
----- 11 jun 2009
10
5
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 88/2008, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así
como voto de minoría que suscriben los
Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio
Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva
Meza, y voto de minoría que suscriben los
Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y
----- 05 oct 2009
Mariano Azuela Güitrón.
Voto Particular DOF 04-02-2010
10
6
SENTENCIA dictada en la controversia
constitucional 7/2009, promovida por la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión.
Voto Particular DOF 09-03-2010
Promovida
por la
Cámara de
Diputados
del Congreso
de la Unión
09 feb 2010
10
7
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 19/2007, promovida
por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
----- 12 abr 2010
10
8
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 90/2009, promovida
por el Municipio de San Pedro Huamelula,
Tehuantepec, Estado de Oaxaca.
Voto Concurrente DOF 28-09-2010
----- 13 abr 2010
10
9
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 77/2009, promovida
por el Municipio de San Pedro Jicayán,
Jamiltepec, Estado de Oaxaca.
----- 17 jun 2010
11
0
SENTENCIA dictada por la Primera Sala de
este Alto Tribunal en la Controversia
Constitucional 34/2007, promovida por el
Municipio de Calvillo, Estado de
Aguascalientes.
----- 16 jul 2010
11
1
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de
este Alto Tribunal en la Controversia
Constitucional 36/2006, promovida por el
Municipio de Jalpa de Méndez, Estado de
Tabasco.
----- 16 jul 2010
11
2
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 49/2008, promovida
por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
Voto de Minoría DOF 20-07-2010
----- 20 jul 2010
11
3
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 25/2008, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, así
como los votos particular formulado por los
Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José
Fernando Franco González Salas, y
concurrente que formulan los Ministros Luis
María Aguilar Morales, José de Jesús Gudiño
Pelayo y Juan N. Silva Meza.
Voto Concurrente DOF 08-09-2010
----- 26 jul 2010
11
4
SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 9/2009, promovida
por el Municipio de Centro, Estado de Tabasco.
----- 20 ago
2010
11
5
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 102/2009
promovida por la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión.
Promovida
por la
Cámara de
Senadores
del Congreso
de la Unión
14 dic 2010
11
6
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en
Controversia Constitucional 64/2009, promovida
por el Municipio de Jiutepec, Estado de
Morelos, y Voto Particular que formula el
Ministro José Fernando Franco González
Salas.
----- 22 dic 2010
11
7
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 90/2008, promovida
por el Municipio de Zacatepec, Estado de
Morelos y Voto Particular que formula el
Ministro José Fernando Franco González
Salas.
----- 18 ene
2011
11
8
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 89/2008, promovida
por el Municipio de Xochitepec, Estado de
Morelos y Voto Particular que formula el
Ministro José Fernando Franco González
Salas.
----- 19 ene
2011
11
9
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 91/2008, promovida
por el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos
y Voto Particular que formula el Ministro José
Fernando Franco González Salas.
----- 20 ene
2011
12
0
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 92/2008, promovida
por el Municipio de Puente Ixtla, Estado de
Morelos y Voto Particular que formula el
Ministro José Fernando Franco González
Salas.
----- 21 ene
2011
12
1
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 43/2007, promovida
por la Delegación Miguel Hidalgo del Gobierno
del Distrito Federal.
----- 01 feb 2011
12
2
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 31/2008, promovida
por el Municipio de Abasolo, Estado de
Tamaulipas y Voto Concurrente que formula la
----- 01 mar
2011
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
Votos Particulares DOF 07-03-2011
12
3
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 32/2008, promovida
por el Municipio de Gómez Farías, Estado de
Tamaulipas, así como los Votos Concurrente y
Particular formulados por los Ministros
Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón
Cossío Díaz, respectivamente.
Voto Particular DOF 07-03-2011
----- 04 mar
2011
12
4
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 30/2008, promovida
por el Municipio de Llera, Estado de
Tamaulipas, así como los Votos Concurrente y
Particulares formulados por los Ministros
Margarita Beatriz Luna Ramos, y José Ramón
Cossío Díaz y José Fernando Franco González
Salas, respectivamente.
----- 07 mar
2011
12
5
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 97/2009, promovida
por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.
Promovida
por la
Cámara de
Diputados
del Congreso
de la Unión
10 mar
2011
12
6
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 138/2008,
promovida por el Poder Judicial del Estado de
Tlaxcala y Voto Concurrente que formula el
Ministro José Fernando Franco González
Salas.
----- 24 mar
2011
12
7
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 21/2008, promovida
por el Municipio de Xochitepec, Estado de
Morelos.
Voto Concurrente DOF 20-04-2011
----- 04 abr 2011
12
8
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 18/2008, promovida
por el Municipio de Zacatepec de Hidalgo,
Estado de Morelos.
----- 07 abr 2011
12
9
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 19/2008, promovida
por el Municipio de Zacatepec, Estado de
Morelos, así como el voto concurrente que
formula el Ministro Luis María Aguilar Morales.
----- 08 abr 2011
13
0
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 20/2008, promovida
por el Municipio de Xochitepec, Estado de
Morelos.
----- 11 abr 2011
13
1
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 22/2008, promovida
por el Municipio de Jiutepec, Estado de
Morelos.
----- 18 abr 2011
13
2
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 23/2008, promovida
por el Municipio de Jiutepec, Estado de
Morelos.
Voto Concurrente DOF 20-04-2011
----- 19 abr 2011
13
3
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 72/2008, promovida
por el Poder Ejecutivo Federal, así como voto
----- 18 jul 2011
concurrente formulado por la Ministra Margarita
Beatriz Luna Ramos.
13
4
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 14/2009, promovida
por el Municipio de Cosolapa, Estado de
Oaxaca y Voto Concurrente que formula el
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
----- 27 sep 2011
13
5
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 13/2009, promovida
por el Municipio de Tlacolula de Matamoros,
Estado de Oaxaca y Voto Concurrente que
formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre
Anguiano.
----- 28 sep 2011
13
6
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 15/2009, promovida
por el Municipio de San Felipe Usila, Estado de
Oaxaca y Voto Concurrente que formula el
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
----- 29 sep 2011
13
7
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 16/2009, promovida
por el Municipio de Santiago Tetepec, Estado
de Oaxaca y Voto Concurrente que formula el
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
----- 03 oct 2011
13
8
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 17/2009, promovida
por el Municipio de San Pablo Villa de Mitla,
Estado de Oaxaca y Voto Concurrente que
formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre
Anguiano.
----- 04 oct 2011
13 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la ----- 06 oct 2011
9 Controversia Constitucional 18/2009, promovida
por el Municipio de San Lucas Ojitlán, Estado
de Oaxaca y Voto Concurrente que formula el
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
14
0
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 19/2009, promovida
por el Municipio de San Lorenzo, Estado de
Oaxaca y Voto Concurrente que formula el
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
----- 07 oct 2011
14
1
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 4/2011, promovida
por el Municipio de Benito Juárez, Estado de
Quintana Roo.
----- 16 ene
2012
14
2
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 1/2011, promovida
por el Municipio de San Pedro Garza García,
Estado de Nuevo León.
----- 19 ene
2012
14
3
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 19/2011, promovida
por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga,
Estado de Jalisco.
----- 31 ene
2012
14
4
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 96/2008, promovida
por el Municipio de Mérida, Estado de Yucatán.
----- 23 feb 2012
14
5
SENTENCIA dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 17/2008, promovida
por el Municipio de Macuspana, Estado de
Tabasco.
----- 25 jun 2012
14 SENTENCIA dictada por la Primera Sala de la ----- 03 sep 2012
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 17/2008, promovida
por el Municipio de Macuspana, Estado de
Tabasco.
14
7
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 40/2009, promovida
por los municipios de Querétaro, Corregidora y
del Marqués, todos del Estado de Querétaro,
así como los Votos Concurrente y Particular
formulados por los Ministros Luis María Aguilar
Morales y Margarita Beatriz Luna Ramos,
respectivamente.
----- 14 sep 2012
14
8
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 50/2010, promovida
por el Municipio de Tlayacapan, Estado de
Morelos, así como Voto Particular formulado
por el Ministro José Fernando Franco González
Salas. | Nueva |
----- 11 oct 2012
14
9
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 88/2010, promovida
por el Municipio de San Pedro Garza García,
Estado de Nuevo León.| Nueva |
----- 15 oct 2012
15
0
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 54/2010, promovida
por el Estado de Nuevo León, por conducto del
Poder Legislativo de la entidad, así como el
Voto Concurrente formulado por el Ministro Luis
María Aguilar Morales.
| Nueva |
----- 15 oct 2012
15 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en al ----- 18 oct 2012
1 Controversia Constitucional 11/2011, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Baja
California Sur.
| Nueva |
15
2
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 26/2011, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Jalisco. |
Nueva |
----- 19 oct 2012
15
3
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 61/2010, promovida
por el Municipio de San Pedro Garza García,
Estado de Nuevo León, así como el Voto
Particular formulado por el Ministro José
Fernando Franco González Salas.
| Nueva |
----- 22 oct 2012
15
4
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la
Controversia Constitucional 81/2010, promovida
por el Poder Judicial del Estado de Zacatecas,
así como el Voto Concurrente formulado por el
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. |
Nueva |
Facultades difusas de la Constitución Política de los Estados
Unidos mexicanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) concede
Facultades tributarias tanto al Gobierno Federal como a los Estados a fin de que
Establezcan las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y cumplir
con sus funciones.
• El Artículo 73, Fracción XXIX, de la CPEUM establece las fuentes de ingresos
que de manera expresa han sido reservadas para ser gravadas exclusivamente
por el Gobierno Federal, con la característica de que “las Entidades Federativas
participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción
que la ley secundaria federal determine”.
Las legislaturas locales tienen la facultad de fijar el porcentaje correspondiente a
los Municipios respecto de los ingresos por concepto del impuesto sobre energía
eléctrica.
Por lo anterior, en el supuesto de que una Entidad Federativa se separe del
SNCF, tendría derecho a recibir participaciones únicamente respecto de la
recaudación de las contribuciones especiales contenidas en la fracción
XXIX-A del Artículo 73 de la CPEUM, en la proporción señalada en la ley
secundaria federal de la materia.
• En el Artículo 131 de la CPEUM se establece que es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen por
tránsito en el territorio nacional, y corresponde al Congreso de la Unión facultar al
Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de
exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras,
así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito
de productos.
• Respecto a las limitaciones a la facultad impositiva de los estados, además de
las señaladas en el Artículo 73 Constitucional, el Artículo 117 establece
restricciones absolutas a los mismos en materia fiscal, al mencionar que: "los
Estados no pueden, en ningún caso:
Asimismo, en el Artículo 118 Constitucional, se indica que los Estados tampoco
pueden, “sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer
contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.”
En el caso del Gobierno Municipal debe recordarse que, por carecer de poder
legislativo, no puede establecer contribuciones pero sí recibir, por disposición de la
CPEUM y de las leyes locales, contribuciones a su favor.
• La Constitución Federal otorga un poder tributario que los Estados ejercen en
favor de los Municipios. Así, el Artículo 115, Fracción IV, establece que la
hacienda de los Municipios se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y de otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de
valor de los inmuebles.
Los municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas
contribuciones.
Las participaciones federales.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
• Asimismo, en el primer párrafo del Inciso c) de la Fracción IV) del Artículo 115, se
establece que:
"Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a y c, ni concederán exenciones en
relación con las mismas.
Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o
institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los
bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios,
salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su
objeto público".
• Por otra parte, en el Artículo 124 del mismo ordenamiento, se indica que las
facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la
Federación, se entienden reservadas a los Estados.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:
"Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el
nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia
fiscal; sin embargo, este fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo
de la Constitución Federal, de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional.
Lo que la Carta Magna prohibe en su Artículo 31 fracción IV, entre otros
supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos
por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble
tributación"
No obstante que la concurrencia tributaria es constitucionalmente válida en
muchas materias, no es una situación deseable, debido al conjunto de
complejidades que trae aparejadas, pues obliga a que el contribuyente tenga que
recurrir a las autoridades fiscales de los tres ámbitos de gobierno para cumplir con
sus obligaciones tributarias, y abre la posibilidad a cargas tributarias excesivas.
Asimismo, la concurrencia tributaria:
• Dificulta el cumplimiento voluntario,
• eleva las cargas impositivas,
• aumenta los impuestos sobre una misma actividad económica,
• genera mayores costos administrativos tanto para las autoridades fiscales como
para los contribuyentes, y
• produce distorsiones en la asignación de los recursos productivos.
Estas situaciones indeseables de la concurrencia han podido evitarse a través de
la coordinación tributaria en materia fiscal entre las diferentes autoridades
involucradas, específicamente mediante la adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) de las 32 Entidades Federativas. Así, al
suscribir el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y
sus Anexos, las entidades federativas han limitado voluntariamente su facultad
impositiva en ciertas materias y se han comprometido a dejar sin efecto una serie
de gravámenes existentes, o bien a no gravar ciertos actos o actividades de
carácter concurrente.
En suma, puede decirse que, en un Sistema Federal, los gobiernos subnacionales
están en condiciones de establecer contribuciones que les permitan sortear sus
necesidades de gasto; sin embargo, en el caso de México, la posibilidad para
establecer contribuciones por parte de las entidades federativas enfrenta diversas
restricciones que limitan su capacidad para generar los ingresos que necesitan.
Evolución del Poder Legislativo en México
El Poder Legislativo, entendido como una función pública para la creación de normas
jurídicas generales, abstractas e impersonales, tuvo su primera concepción en
Grecia, más específicamente en Atenas; la autoridad soberana era la asamblea
popular o eclesial, integrada únicamente por los ciudadanos, es decir, por los hijos de
padre y madre atenienses. En estas reuniones se llevaban a cabo la elaboración de
las leyes, con la costumbre de que cada ley llevara el nombre de la persona que la
creara y quien durante un año sufría las consecuencias de la nueva ley. Para
moderar éstas actividades, surgió un órgano integrado por los gerontes o personas
de edad mayor que vigilaran a la ecclesia, conocido como el Senado o la Bule. Antes
de que una ley fuera puesta en práctica, el Senado debía aprobarla o rechazarla.
A lo largo de la historia de Roma, uno de los órganos más importantes era el
Senado, ya que compartía las responsabilidades y el poder con la autoridad o
persona que estuviera al mando de la nación. Después de la caída del imperio
romano, los pueblos habitados por los invasores tomaron las costumbres y los usos
de ellos. Normalmente, el poder legislativo se centraba en una sola persona, el
monarca.
En el feudalismo, los señores feudales se portaban como monarcas en sus pequeñas
propiedades, eran los que legislaban y llevaban a cabo las ejecuciones así como las
sentencias dentro de las controversias nacidas dentro de sus comunidades.
En España, se llevaban a cabo asambleas en las que solamente tres clases sociales
participaban: el clero, la nobleza y el estado. Se les llamaban Cortes españolas, eran
designadas por la realeza y no tenían un domicilio establecido, si no que cambiaban
de lugar y de fecha.
Dentro del derecho precolonial, predominaba la costumbre y usos de los integrantes
de la comunidad. El poder legislativo precolombiano era la vida social misma,
conforme crecían las necesidades, se iban formando nuevas leyes. Aunque es
importante destacar, que a pesar de no haber tenido como base al derecho escrito,
su organización jurídica era impecable.
Durante el régimen de la Nueva España, el monarca español era el poder
centralizado, es decir, era el que creaba las normas y las mandaba implantar; a
pesar de que se basaba en el derecho natural o en las normas cristianas, lo que le
dictaba la moral. Aunque es preciso destacar, que en la Nueva España se creó el
Consejo de Indias, que era la autoridad ya que la realeza española no podía ser
arbitraria y gobernar una región con necesidades y obligaciones distintas a las de la
madre patria.
En Marzo de 1812, se creó la primera Constitución en España (conocida como la
Constitución de Cádiz), y por consecuencia, en México también. En ella se cambiaba
la monarquía absoluta por la monarquía constitucional. Con ella, se introdujo un
principio de división política, ya que se crearon las diputaciones provinciales en
donde se llevaban a cabo asuntos administrativos.
La primera Constitución mexicana, promulgada en 1824 por Morelos, conocida como
la Constitución de Apatzingán, en donde se declaraba que la soberanía reside en el
pueblo. Se creó un órgano llamado el Supremo Congreso Nacional Americano,
integrado por cinco vocales nombrados por región, los cuales podían crear y derogar
las leyes en beneficio de los habitantes de la nación. También se dividieron los
poderes en: legislativo, ejecutivo y judiciario. El primero estaría vigilado por el
Congreso. A la Cámara Baja se le llamó de Diputados, y la Cámara Alta estaba
conformada por los Senadores. Ésta Constitución estaba inspirada en la española de
1812 y en la norteamericana de 1787.
En el texto denominado las Siete Leyes Constitucionales de 1836, también adoptó el
modelo del bicamerismo. Sin embargo, mediante este documento el Senado dejó de
tener la representación de las entidades federativas; aunque no era el representante
de las clases. En 1843, sucedió lo contrario: el Senado estaba conformado por las
clases sociales más poderosas, ya que el Presidente de la República y la Suprema
Corte de Justicia eran las encargadas de elegir a una tercera parte de los senadores,
con los ciudadanos más responsables y con autoridad . Las dos terceras partes
siguientes eran nombrados conforme a su profesión, ya fueran agricultores,
granjeros, mineros, etc.
En 1847, se modificó la Constitución de 1824, estableciendo que los Senadores Sí
iban a representar a las entidades federativas así como al Distrito Federal, pero el
número de Senadores se iba a estipular conforme a las entidades federativas de la
nación. Estos senadores, eran a su vez, elegidos por los demás senadores junto con
los diputados y la Suprema Corte de Justicia de entre un grupo de ciudadanos que
hubieren ocupado cargos de importancia.
La Constitución de 1857, suprimió al Senado, estableciendo un sistema unicameral.
Esto se tenía como consecuencia de un régimen centralista, en donde se creía que
el Senado era un grupo de aristócratas y conservadores, que impedían la expedición
de leyes progresistas que mejoraran al país.
Finalmente, en 1874 se reformó la Constitución, imponiendo un sistema bicameral de
nuevo. Se siguió el modelo norteamericano; Así la Cámara de Diputados tendría una
representación popular, mientras que el Senado representaría a las entidades
federativas y al Distrito Federal.
ll. PODER JUDICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE
ZACATECAS
BERNARDO DEL REAL ÁVILA, Magistrado Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me
Confieren los artículos 98 de la Constitución Política del Estado y 13 fracción
IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que:
El Pleno de este Tribunal Superior de Justicia, el día dos de Agosto
Del presente año, emitió el Acuerdo General número 1/2004, mediante el
Cual se creó la Central de Peritos del Poder Judicial del Estado, que en su
Artículo 3° prevé que su organización y funcionamiento se establecerá en
un reglamento.
El Poder Judicial del Estado tiene a su cargo la delicada
Responsabilidad de administrar justicia en los plazos y términos que fijen las
Leyes, y por mandato constitucional, los órganos jurisdiccionales han de
Emitir sus resoluciones de manera gratuita, pronta, completa e imparcial.
Nuestro sistema de justicia le asigna a diversos órganos
Jurisdiccionales, una diversidad de atribuciones y deberes, dando lugar a
un régimen jurídico de distribución de competencias.
En el Tribunal Superior de Justicia se depositan distintas
atribuciones; una de ellas se hace consistir en la facultad para expedir
acuerdos generales y reglamentos que faciliten la prestación de los
servicios de justicia a toda persona que así lo requiera.
Bajo esta perspectiva, el mejoramiento en la administración de
justicia debe ser una tarea de revisión y actualización permanente, a
efecto de que los órganos de competencia, cumplan a cabalidad las
responsabilidades de que los hace depositarios el orden jurídico que nos
rige.
En ejercicio de la facultad reglamentaria, el Pleno del Tribunal
tomó el acuerdo de expedir el Reglamento de la Central de Peritos, como
un sistema normativo que facilite a los jueces, a los litigantes, en general a
todos los justiciables, un esquema eficiente, profesional, oportuno y
confiable de servicios periciales que coadyuven a través de la ciencia, la
técnica, las artes y los oficios diversos, para que los juzgadores funden y
motiven con mayor claridad y certidumbre, sus fallos vinculativos entre
partes.
El reglamento que ahora se expide consta de cuatro capítulos:
Disposiciones Generales; De la Central de Peritos; De los Peritos, y De las
Sanciones.
Dentro de los aspectos de mayor relevancia que le dan
significado al reglamento, destacan los siguientes:
• Se crea el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado;
• La organización y vigilancia de este sistema de servicios periciales
se le confiere a una unidad administrativa denominada Central
de Peritos del Poder Judicial del Estado, que por jerarquía
dependerá de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal
Superior, y que en su desempeño de funciones operativas estará
bajo las órdenes de la Coordinación de Centrales de
Notificadores y Actuarios del Poder Judicial del Estado;
• El Registro de Peritos es un sistema fundamentalmente al servicio
de los órganos jurisdiccionales. Para los litigantes y público en
general, recurrir a los servicios del Registro tendrá únicamente
carácter optativo, no obligatorio;
• El sistema registral que se crea, significa un banco de datos al que
se puede recurrir cuando en los juicios y procesos se requiera del
apoyo de expertos en determinados ramos del conocimiento
especializado, que conduzcan a discernir la verdad de los hechos
que constituyan el objeto de la litis;
• Los peritos incorporados al Registro, estarán sujetos al
cumplimiento de una serie de obligaciones pero a la vez también
tendrán el derecho de recibir la constancia que los acredite
como miembros del padrón de peritos al servicio del Poder
Judicial. Desde luego que se establecen las disposiciones
necesarias para la aplicación de sanciones a quienes para ello se
hicieren acreedores.
En suma, con la creación de la Central de Peritos y el reglamento
Que lo organiza, el Tribunal Superior de Justicia continúa en el esfuerzo
Colegiado por mejorar los servicios institucionales en favor de la
administración de justicia.
Servicio de consulta sobre corrección idiomática.
Comisión de Ciencia, Tecnología e Informática de la
ALDF
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como órgano de
representación ciudadana, con facultades para dictar bandos, ordenanzas y
reglamentos de policía y buen gobierno, nace, por Decreto Promulgatorio
publicado en el diario oficial el 10 de agosto de 1987. Con dichas facultades la I y
II Asambleas funcionan hasta 1994.
Como parte del resultado de la Reforma Política del Distrito Federal, publicada por
Decreto en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, se eleva a la Asamblea de
Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas que dejan
de ser meramente reglamentarias y se convierten en creadoras de ley para el
Distrito Federal. Es entonces cuando la III Asamblea de Representantes del
Distrito Federal adopta la aposición de I Legislatura.
Luego pasó a denominarse ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
en virtud de un Nuevo Decreto, éste publicado el 22 de agosto de 1996, y que
modifica el artículo 122 de la Constitución. El mismo ordenamiento señala que
estará integrada por diputados en vez de representantes.
SIGLO XV
El debate en los consejos tribales precortesianos.
HÉ AQUÍ CÓMO CONVERSAN LOS GOBERNANTES.
acerca del gobierno, para que no en sus manos
se arruine el agua, el monte (la ciudad), para que bien la lleven a cuestas, la
tengan a su cargo; para que
bien conduzcan al ala, la cola (el pueblo).
En esta exhortación pueden tomar ejemplo
otros pueblos 1
Esta manera de conversar a que se refiere el autor de la Visión de los vencidos no
es otra que la deliberación, el debate, forma comedida de controvertir para el
esclarecimiento de la verdad y para la toma de decisiones que, quienes por la
sabiduría atesorada en la edad madura, y con la experiencia del mando ejercido
por la condición de alto linaje eran electos miembros de los consejos tribales con
que se regía el democrático gobierno indígena precortesiano.
En todos los pueblos antiguos se ve, al lado del soberano, la asamblea de
ciudadanos escogidos y de provecta edad, encargada de aconsejar al monarca en
los asuntos más graves del estado.
Instaurada la forma republicana, crece la importancia del concepto de senado, que
comparte la potestad del gobierno con los jefes de la ciudad o de la república ( res)
(pública), y la legislativa con la asamblea general de los ciudadanos. El senado,
tanto por la importancia social como por la edad y gravedad de los individuos que
lo formaban, tiene un lugar preponderante en todos los antiguos estados. Afecta
un carácter aristocrático (en el doble sentido de la palabra: nobleza hereditaria y
méritos ciudadanos).
El antropólogo doctor Gonzalo Aguirre Beltrán(1908-1996), en su libro Formas de
Gobierno Indígena, hace una presentación sistemática de la historicidad en la
política y en la construcción de Estado. En la primera parte de esta obra, Aguirre
Beltrán expone, en forma por demás clara y sintética, la organización piramidal de
gobierno con que se regían los indígenas en el ámbito prehispánico. En la
magistral obra citada, el doctor Aguirre Beltrán deja claramente ubicados los
niveles de debate de que emanaban las disposiciones que regían la vida de la
gran confederación de tribus.
Gobierno del calpulli.
El gobierno del calpulli era ejercido por un consejo en el que recaía la autoridad
suprema. Se hallaba integrado por los ancianos del calpulli, es decir, por los jefes
de las parentelas o familias extensas; dicho de otro modo, por los hombres de
mayor edad y sabiduría, cabezas de grupos de familias conyugales ligadas entre
sí por herencia directa, patri o matrilineal. En la época colonial, estos ancianos
fueron llamados indios cabezas e intervenían en todos los asuntos que
demandaban una decisión trascendente.
Los indios cabeza, reunidos en consejo, elegían a los funcionarios del calpulli
encargados de llevar a ejecución sus decisiones. De estos funcionarios el más
prominente era el teachcauh, pariente mayor. Alonso de Zorita, o Zurita, (1512-
1585), nos informa en el siguiente párrafo sobre las condiciones del importante
cargo:
"Los comunes de estos barrios o calpullec siempre tienen una cabeza é nunca
quieren estar sin ella, é ha de ser de ellos mesmos é no de otro calpulli, ni
forastero, porque no lo sufren, é ha de ser principal y hábil para los amparar y
defender; y lo elegían y eligen entre sí, y a éste tenían y tienen como Señor, y es
como en Vizcaya ó en las montañas el pariente mayor; no por sucesión, sino por
muerto uno eligen a otro, el más honrado, sabio y hábil a su modo, y viejo, el que
mejor les parece para ello."
El teachcauh tenía a su cargo la administración comunal del calpullí, del producto
de sus tierras, del trabajo de sus hombres, del orden, la justicia y el culto a sus
dioses y antepasados. Era el procurador y representante del linaje ante el
gobierno de la tribu, y como tal formaba parte del consejo tribal.
Tenía tanta importancia como el anterior otro funcionario del calpulli, el tecuhtli, el
‘señor’ según traducen comúnmente los cronistas, o el ‘abuelo’, según piensa
Adolfo Francisco Bandelier (1840-1914), que ha estudiado minuciosamente la
etimología de la voz. El tecuhtli desempeñaba un cargo que era también de
elección y al que se llegaba "por hazañas hechas en la guerra"; el cargo duraba
toda la vida, pero en él "no sucedía hijo a padre". El tecuhtli era el jefe militar del
calpulli y tenía a su cuidado todo lo relativo a los negocios bélicos, desde el
adiestramiento de los jóvenes en el telpochcalli, ‘casa de solteros’, hasta la
dirección y manejo de los escudos en el campo de batalla; era el capitán del
calpulli, quien llevaba en los azares de la guerra la sagrada insignia del linaje.
Funcionarios importantes del calpulli eran también lo tequitlatos, encargados
especificamente de dirigir el trabajo comunal; los calpizque, recaudadores del
tributo; los tlayacanque, ‘cuadrilleros’; los sacerdotes y médicos hechiceros, a cuya
encomienda estaba la conservación de la seguridad psicológica del grupo; y una
serie de mandones menores al cabo de los cuales se encontraban los topiles que
ejercían menesteres de gendarmería. No debemos olvidar en esta enumeración al
tlacuilo, ‘escribano’ o, mejor, ‘pintor de jeroglíficos’, el que llevaba la cuenta de los
hechos del calpulli: la historia de su origen divino; sus peregrinaciones; la
tendencia, apropiación y reparto de las tierras, y las formas, disfraces y atributos
de sus dioses.
Los funcionarios del calpulliduraban en su encargo toda una vida; mas como sus
cargos eran el resultado de una elección, no heredaban la función en sus hijos y
descendientes, y podían, si para ello daban motivo grave, ser depuestos a
voluntad del consejo de ancianos. Los funcionarios del calpulli, por lo demás eran
siempre electos entre indios cabezas; entre los jefes de familia o ancianos del
linaje. Es de suponer que sólo los topiles (to-, ‘nuestro’, pilli, ‘hijo’) no eran
escogidos entre estos venerables jefes de una parentela.
Tribu y confederación.
La reunión de un grupo de calpultin ligados por lazos más o menos estrechos de
parentesco, poseedores de constelaciones culturales comunes, entre las más
visibles y características era tal vez la participación de un mismo lenguaje
dialectal; pero sobre todo ese indefinido esprit de corps que daba unidad a los
diferentes calpultin, integraba el grupo total, la tribu, si es que deseamos seguir
usando él término hebreo que, por su vulgarización, parece ser el más adecuado
para designar a este conglomerado de linajes.
Los parientes mayores y los jefes militares de cada calpulliconstituían el consejo
tribal y era este consejo el que elegía por una vida al tlatoani (‘el que habla’), en
quien delegaban la ejecución de sus resoluciones. Este funcionario era,
propiamente hablando, el gobernador de la tribu, a su lado otro personaje electo,
el tlacatecuhtli (el ‘jefe de los hombres’), se encargaba de los menesteres
militares, era el general de la tribu. La confederación de tribus, y la dirección que
éstas tomaron hacia empresas de guerra, dio una suma enorme de poder al
tlacatecuhtli, que opacó y se introdujo en las funciones del tlatoani, llegando a ser
objeto en plena vida de una veneración que le convirtió en casi una divinidad. Ello
propició el error de los cronistas que lo consideraron como monarca. De las
mismas relaciones de los cronistas que, en el caso particular de México, lograron
asistir en el tiempo a la elección de dos jefes principales de guerra, Cuitláhuac y
Cuauhtémoc, y a la deposición de uno, Motecuhzoma, se desprende que la
monarquía, sólo existía en la imaginación de los hispanos. Había, sí, una
limitación en la libre elección; ésta sólo podía recaer en un calpulli o linaje
determinado. No sabemos cuál era este calpulli ente los aztecas; sólo conocemos
la insignia o blasón, el águila, nagual de su más remoto antepasado. Entre los
mayas de la confederación, llamada el Nuevo Imperio, el linaje de los cocomesera
aquel del que salían los jefes militares, halachunic, si hemos de conceder crédito a
las palabras del obispo Landa: "... acordaron los Señores, para que la república
durase, que el mando principal lo tuviese la casa de los Cocomes, por ser la más
antigua y más rica y por ser la del que la regía entonces, hombre de más valor."
Esta organización política, con variaciones de forma pero no de fondo, formaba la
estructura básica de gobierno de los grupos étnicos repartidos por los cuatro
vientos del país. Indudablemente que las formas más simples se encontraban
entre las tribus que poseían una economía de recolección, de caza o pesca,
mientras que las más complejas eran patrimonio de las altamente organizadas,
donde la economía hortícola, unida al excedente que les suministraba el tributo de
las tribus sometidas, las liberaba un tanto de la lucha por la diaria subsistencia.
Hasta aquí el maestro Aguirre Beltrán. Tal fue la compleja forma de agrupación
ideada por indígenas mexicanos como patrón cultural para regir, mediante
debates, en diversos niveles de autoridad, grandes colectividades de gente,
ligada, no sólo por una cultura común, sino también por lazos legendarios que los
hermanaban en una misma dinastía mítica.
SIGLOS XVI y XVII
El antecedente más lejano que se tiene del espacio que actualmente ocupa el
congreso local del Distrito Federal, se remonta a la época prehispánica, o sea,
anterior a 1521; el sitio se ubicaba dentro de la gran Tenochtitlan, en posición
nororiente del templo mayor y a unos 400 m de éste, en el perímetro del calpulli de
Cuepopan (‘lugar de los dardos o de las armas’) que, como su nombre lo indica,
era el barrio en que se almacenaban los implementos de guerra de los mexica.
En esa época la hoy calle de Donceles era un canal que corría del templo mayor
hacia el noroeste, paralelo a la calzada de Tlacopan (Tacuba). Esta vía de agua
formaba esquina con una rúa de tierra, la actual calle de Allende, conformando el
terreno en donde hoy se asienta este edificio. Consumada la conquista el canal
subsistió por muchos años hasta que fue cegado por insalubre y se conoció como
calle de la Canoa, después de Los donceles (referida al ‘estanco de esclavos
varones jóvenes’) y, finalmente, sólo Donceles, su nombre actual. "La otra calle de
tierra corría de sur a norte hacia Tlatelolco; al inicio de la colonia se pensaba que
en esta rúa vivió Cuauhtémoc, por lo que se llamó hacia 1524 la calle de
Guatemuz; de hecho, algunos historiadores sitúan su palacio en algún lugar muy
cercano a este sitio." 2Por el año de 1535, el factor don Juan de Cervantes
Casasús construyó su casa en la esquina sureste de las actuales calles de
Donceles y Allende, en el predio que actualmente ocupa el Montepío Luz
Savignon; la calle que hacía esquina se llamó por eso del Factor, hasta que
finalmente, a raíz del triunfo de la guerra de Independencia se modifica por el de
calle de Allende, uno de los personajes iniciadores de nuestra lucha libertaria. 3 El
edificio que hoy alberga el Salón del Pleno (y de debates) y las oficinas de algunos
diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, ocupa un
espacio que, inicialmente estuvo destinado a baratillo, hubo allí un teatro que llevó
efímeramente el nombre de Iturbide. En 1791, el sitio fue vendido al Ayuntamiento
por el entonces propietario don Tomás Saradela; el predio se ubicaba en las
esquinas de las calles del Factor y Canoa, hoy de Allende y Donceles,
respectivamente, para que en ese lugar se construyera la Plazuela del Factor de la
Cruz. El cronista José María Marroqui cuenta que: "... en la esquina de la calle
segunda del Factor y la Canoa hubo una pequeña plaza que tal vez se dejó, ya
porque hubiese algún lagunajo que impidió mercedar el sitio, ó porque en él se
pusiera una fuente para el abasto de los vecinos. La fuente –agrega- estuvo en el
centro de la plazuela, y en el surtidor de ella una cruz, de donde resultó que la
plaza se llamara de la Cruz del Factor; y aun en algunos documentos antiguos se
ve también dado el nombre de la calle de la Cruz del Factor...".
SIGLO XVIII
Desde la reconstrucción de la Ciudad de México como capital de la Nueva
España, se combinaron geometrías prehispánicas con trazos de damero, lo que
hoy llamamos ortogonales. Uno de los requisitos que se procuró satisfacer con
eficiencia era el referente a los mercados, plazas o plazoletas destinadas al
comercio. Surgen así los baratillos, definidos como ‘expendios de artículos de
ínfima calidad’. En la esquina que ahora nos ocupa, y que antes, como queda ya
dicho, se conocía como la del Factor y Canoa, se encontraba una finca
abandonada, que también, según queda dicho, había sido adquirida mediante
remate por el señor José (¿o Tomás?) Saradela. Durante la administración del
segundo conde de Revillagigedo, don Juan Vicente Güemes Pacheco de Padilla,
52do. virrey de la Nueva España, se decidió readquirir el inmueble para construir
un mercado al que fuesen trasladados los vendedores del Zócalo de la ciudad y
como alternativa de abasto para los moradores del rumbo de San Lorenzo (por el
templo dedicado a este santo, sito en la esquina de Allende y Belisario
Domínguez), y sumado a esto el evitar la algarabía que se suscitaba en el centro
de la vida mexicana. Este baratillo, que se llamo "del Factor de la Cruz", se
inauguró en 1796 y sobrevivió hasta 1851, cuando fue reubicado en la Plaza del
Jardín.
SIGLO XIX.
Por otro lado, este mismo sitio sería muy rápidamente dedicado a otro fin popular
e interesante: el señor Manuel Cornejo levantaría una carpa de representaciones
baratas. Según Antonio Zabala Abascal, se trataba de un "... feo y antiestético
jacalón de madera, destinado a representaciones públicas, donde el precio
máximo de entrada era de un tlaco4. Por su ubicación, este jacalón siempre, o
casi siempre, se encontraba a reventar"
Como ironía de la historia, hoy se levanta en el mismo espacio en donde se
representaban escenas populares, el recinto parlamentario de representación
ciudadana. Para 1851, el empresario guatemalteco don Francisco Arbeu,
constructor de los principales teatros de su tiempo, obtiene la concesión otorgada
por el Ayuntamiento para la edificación de un teatro, como medida para
contrarrestar el monopolio existente. Desapareció entonces la "carpa Cornejo" y el
baratillo fue desplazado al mercado de Villamil, en la citada Plaza del Jardín,
donde ahora se encuentra el Teatro Blanquita. Los nuevos edificios, los nuevos
estilos y la expansión de los círculos de vida de la ciudad de México alejaban del
centro a los antiguos moradores. No sólo grupos de las clases populares se
desplazaron del centro, también lo hicieron personas de posición económica y
social alta; junto al lugar que ahora historiamos se encontraba ubicada la
propiedad del mayorazgo de Juan de Suárez Peralta, notable cronista de su
tiempo. El desenlace fue idéntico: ese terreno terminó siendo otro teatro, el
Esperanza Iris. El señor Arbeu decidió bautizar el nuevo teatro con el nombre de
Iturbide, en honor del consumador de la Independencia; figura ahora vituperada,
pero que, en su tiempo, llegó a gozar de verdadera popularidad. "El Teatro de
Iturbide se hizo en esquina, frente a la Plazuela del Factor, con proyecto del
ingeniero Santiago Méndez, comenzado en 1851 y terminado en 1856. Su fachada
tenía una galería adintelada y un poderoso frontón. En su interior "hacíase grata a
la vista de feliz distribución de los palcos y la gracia y el buen gusto de los
adornos; las esculturas afectaban las mil variadas formas de los estilos góticos,
bizantinos y del Renacimiento, miscelánea atrevida tal vez, pero de buen gusto...
el conjunto era rico, risueño, aéreo y elegante... Innovación introducida por el
señor Méndez fue la galería antepuesta a los palcos primeros, muy usada en los
Estados Unidos... las plateas remplazaron a los balcones del Teatro Nacional y
fueron otra innovación, pero la fachada carecía de gusto y de estilo, con su pórtico
que invade la banqueta..." 5 Fue arreglado en 1910 para Cámara de Diputados,
por Manuel Sarozpe, con fachada de gran corrección clásica pero con angustiada
escalera", como dice con gracia y verdad Justino Fernández. Los fines se
desdoblan y multiplican, la historia de este lugar (como ocurre con otros edificios
de México) nos guiará por muchos episodios, narra episodios que rebasan su
espacio y, aun así, guarda muchos secretos. La construcción del teatro Iturbide se
terminó en 1855 bajo las órdenes del citado ingeniero Santiago Méndez y su
decoración interior estuvo bajo los gustos del señor Manuel Serrano. Lo inauguró
el 3 de febrero de 1856, durante las fiestas de carnaval, el entonces presidente de
la república, general Ignacio Comonfort. Este teatro llegó a ser considerado "... el
primer teatro funcional, cómodo y elegante de la ciudad de México". Su fama se
debía a la majestuosidad de su interior, el uso de las lámparas de gas para su
alumbrado, orquesta para que bailaran los que no querían estar en la obra
representada, así como candilaríy adornos de primera. Fue, además, de los
primeros teatros en desterrar el sistema popular de subarriendo, pues se
acostumbrabaconvertir un teatro en casa de vecindad -conjunto de viviendas-
durante los largos meses en que no era era temporada de representaciones
dramáticas o líricas. Ahí se presentaron los mejores espectáculos nacionales de
su tiempo e inclusive internacionales. Esta gran construcción tenía un gran pórtico
formado por cuatro columnas de alto basamento y por dos pilastras adosadas a
los muros laterales de la fachada. Las columnas sostenían los pisos superiores del
edificio, cubiertos con grandes cristales donde se encontraban los salones de
recreo Para entrar al edificio había cinco puertas enmarcadas por arcos de medio
punto. Pero lo que más llamaba la atención de los espectadores era el escenario,
que tenía un decorado con pinturas que representaban temas de la mitología
grecorromana. En su inauguración se realizó un suntuosísimo baile de máscaras
amenizado por una gran orquesta dirigida por el maestro José María Chávez. Para
continuar con curiosidades y coincidencias, basta mencionar que la primera
comedia representada aquí fue ¿Y para qué?, cuyo autor, Pantaleón Tovar, fue
luego diputado y cronista parlamentario. Una de las posibles respuestas al nombre
de esa comedia surgió en 1872: con motivo del incendio del recinto de la cámara
de diputados, se presionó al Ayuntamiento para que concediera permiso de
ocupar el teatro Iturbide, el cual se encontraba en desuso desde 1857 cuando tuvo
que ser cerrado ante la inestabilidad política del país. Se mando habilitarlo,
aprovechando su suntuosidad, para la toma de protesta del Lic. Sebastián Lerdo
de Tejada como presidente de México. A raíz del deceso del Lic. Benito Juárez, en
julio del 72. Lerdo entró como presidente interino, para luego obtener la
presidencia constitucional, venciendo a Porfirio Díaz por una abrumadora mayoría
de votos: 10,502 contra 680 de su oponente. Según la crónica del Monitor
Republicano( 1872 )"... el domingo primero a las cinco de la tarde, el elegante
Teatro Iturbide, ya adaptado para contener la representación nacional, sin ninguna
ceremonia previa se abrió al público y éste ocupó todas las galerías, y a las 6:00
se presentó el señor don Sebastián Lerdo de Tejada a rendir su protesta de ley
constitucional. No hubo brindis, ni versos, ni odas, ni madrigales. Sólo un té
acompañado con un fino champaña dispuesto por algunos diputados de muy
buena voluntad en la gran sala..."
SIGLO XX
Posteriormente, el período conocido como el Porfiriato abre en nuestra historia un
paréntesis de treinta y cinco años de "poca política y mucha administración".
Durante todo ese lapso, el teatro fue el recinto oficial del poder legislativo, con un
estilo propio de ese tiempo: debates con tranquilidad, acuerdos sin discusión y
votaciones dictadas... hasta que, al iniciarse el siglo XX, soplan vientos de cambio
y se vislumbran fuertes nubarrones con desplazamientos sociales y políticos en la
vida nacional. El edificio no se quedó atrás: como fiel espejo de las coincidencias,
se incendia en la madrugada del 23 de marzo de 1909, nueve meses antes del
levantamiento popular dirigido por Francisco I. Madero.
Este incendio fue devastador, se perdió la totalidad del archivo de la Cámara de
Diputados que se había logrado rescatar del incendio en el recinto de Palacio
Nacional; se perdió para siempre el original del acta de independencia y un retrato
del generalísimo Morelos, que se decía era "vista auténtica de su faz" y se
perdieron muchas de las decoraciones del antiguo Teatro Iturbide. En las crónicas
de los periódicos " El Imparcial" y " El País" se narró: "... no ha quedado nada, ni
siquiera piedra sobre piedra. Debido a la negligencia del gendarme de guardia, los
bomberos llegaron demasiado tarde. En vista de lo avanzado de la hora casi nadie
se dio cuenta de la terrible conflagración. Los habitantes de las casas vecinas
abandonaron la cama presas del terrible pánico ". Prefiguración de otros pánicos,
los periodistas mencionan un curioso episodio heroico y chusco: "... sólo se salvo
la espada del general Iturbide, que Ignacio Bustamante regaló al Congreso de
1839. (...) Fiel amigo y colaborador del Héroe de Iguala, dedica al Congreso
Mexicano este sable, por ser el mismo que el inmortal Iturbide usó en la campaña
de siete meses, en que logró la libertad de su patria (...) y en la parte media del
sable se leía: ' no es de oro; su precio es inmenso: es la independencia naciona '
" . Durante la administración del general Díaz no se preocuparon por la
remodelación y mantenimiento del antiguo teatro. Con el incendio de este recinto
la pérdida era irreparable para el patrimonio de la nación. Por ello, y por acuerdo
del octogenario presidente, se aprueba la iniciativa de construir un recinto
legislativo provisional en el mismo predio; alterna a esta obra, se emprende la
construcción de lo que se proyectaba que fuese la sede oficial, con dos alas, una
para cada cámara: un flamante Palacio Legislativo, estilo capitolio neoclásico, que
sustituyera al antiguo recinto. Finalmente, de éste sólo se concluyó la cúpula, lo
que hoy es el Monumento a la Revolución, en la Plaza de la República La
construcción del recinto provisional se encomendó a los arquitectos Mauricio de
María y Campos y Genaro Alcorta, con una construcción estilo francés neoclásica,
escuela en que se clasifican sus características arquitectónicas. El tiempo de
construcción fue récord: en 14 meses (del 10 de junio de 1909 a agosto de 1910);
el diseño, construcción, mano de obra, materiales y técnicas empleadas, fueron
casi todas mexicanas. La estructura de acero la fabricó la empresa Fundidora de
Fierro y Acero de Monterrey, a petición del arquitecto El frontispicio exterior fue
encargado al artista francés Boutry y realizado en Suiza. Las líneas estéticas
generales del edificio, empero, correspondieron al clasicismo imperante. La
escuela de San Carlos donde el arquitecto constructor estudió al cambiar el siglo,
estaba enraizada en el academicismo y en la famosa Escuela Mexicana de Arte.
Con este escenario, "... el primero de abril de 1911, don Porfirio Díaz fue a una
Cámara de Diputados recién estrenada en las calles de Donceles y Factor, con
motivo de la apertura del segundo período de sesiones del XXV Congreso, para
presentar su nuevo gabinete. El general y presidente propuso a la Legislatura
emprender enmiendas jurídicas verdaderamente importantes: la no reelección,
que ya aseguraba la retirada de Díaz a sus 86 años de edad y a los 40 de haber
asumido la primera magistratura; el pronto castigo de abusos cometidos por
instituciones oficiales o por los gobernadores; la reforma de la ley electoral hasta
el punto de hacer efectivo el sufragio; la reorganización del poder judicial con
miras a independizarlo del ejecutivo." El 25 de mayo del mismo año (1911), el
general Díaz presenta su renuncia, como resultado del triunfo del movimiento
revolucionario; queda como presidente interino el Lic. Francisco León de la Barra,
mismo que sería el primer presidente de la Revolución triunfante que rindió
protesta en este recinto. Lo cierto es que, como uno de los órganos que integran el
poder legislativo, la Cámara de Diputados, en México ha tenido que recurrir en
muchas ocasiones a la utilización de teatros para la representación de sus
poderes y para la realización de sus ceremonias. A lo largo de los tiempos lo han
sido también el Teatro Esperanza Iris, el Palacio de Bellas Artes e incluso el
Auditorio Nacional. El recinto de Donceles y Allende por su valor histórico-político,
fue convertido, por decreto, en Museo Legislativo; por su planta en hemiciclo, su
elegante foro llegó a ser conocido como La Mortadela, dada su forma casi circular.
En él se han leído discursos determinantes, se han aprobado decretos
fundamentales y, en suma, decisiones clave en la vida de México. Como muestra
de lo anterior podemos enlistar algunos de estos sucesos:
En dos ocasiones Francisco I. Madero asistió, como presidente
constitucional de México.
Victoriano Huerta disuelve arbitrariamente la XXVI Legislatura, creando otra
leal a sus fines.
Venustiano Carranza, como Presidente, después de establecer el
Constituyente de Querétaro e instaurar la legalidad en la República, acude
durante su período a rendir sus informes de gobierno.
Aquí se dirimen las pugnas entre los caudillos de la Revolución, Alvaro
Obregón y Plutarco Elías Calles.
Se aprueba por decreto la Ley de Expropiación Petrolera, propuesta por el
presidente, el general Lázaro Cárdenas del Río.
Se aprueban el derecho al voto de la mujer, a iniciativa del presidente Lic.
Ruiz Cortines; la nacionalización de la industria eléctrica, en la
administración del Lic. Adolfo López Mateos, así como el otorgamiento de la
ciudadanía a los 18 años.
Se han presentado iniciativas de reformas políticas, y han comparecido servidores
públicos de todas las categorías: secretarios y subsecretarios de estado, e incluso
personajes del ámbito cultural.
El 1o. de septiembre de 1981, el presidente José López Portillo rinde su 5to.
informe de gobierno en un nuevo recinto el de San Lázaro. El edificio de Donceles
permanece como recinto alterno hasta junio de 1982, fecha en que se concluye la
obra de la nueva Cámara de Diputados.
Con los nuevos mecanismos de la vida política de la ciudad, vuelve el antiguo
recinto a ser escenario principal. Ni carpa, ni vecindad, ni local de comercio, ni
teatro, sino la sede de la representación de la ciudadanía capitalina, mediante el
establecimiento de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, donde se
ventilan todo tipo de asuntos tradicionales como el comercio, el transporte, la
vivienda, o temas de actualidad como los derechos humanos, la protección al
medio ambiente o la impartición de justicia. Una de sus tareas es la de otorgar la
medalla al Mérito Ciudadano, como reconocimiento a personajes que se han
destacado por su ejemplar profesionalismo en diferentes áreas del saber. Todos
nuestros edificios tienen largas historias y es preciso, o por lo menos muy gozoso,
conocer los múltiples e infinitos pasados que nos ofrece la ciudad de México.
Sobre todo su Centro Histórico; en el que se puede viajar casi siete siglos sin
salirse de siete cuadras a la redonda. Por mínimos que sean estos mágicos
espacios merecen atención y particular cariño.
1 León Portilla, Dr. Miguel.- Huehuetlahtolli, testimonio de la antigua palabra -
Secretaría de Educación Pública y Fondo de Cultura Económica. México, 1991.
(pág. 134). Regresar
2 Carrera Estampa, Manuel, México - Tenochtitlan Reconstrucción esquemática,
1325 - 1519 (plano). Regresar
3 Carrera, Gabriela, Historia general del recinto de Donceles y Allende. 194,
ALDF. Regresar
4 El tlaco valía centavo y medio. Regresar
5 Enrique Olavarría y Ferrari. Reseña histórica del teatro en México. Tomo I, p.
(639). Regresar
Marco Jurídico
En esta sección conocerá el Marco Jurídico que rige a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, encontrará constituciones, estatutos, leyes y reglamentos; así
como la normatividad en los Manuales de Organización, Procedimientos y
Políticas.
1. Constitución
o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Estatutos
o Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
3. Leyes
o Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
o Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal
o Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal
o Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
o Ley de Archivos del Distrito Federal
o Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
o Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal
o Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
o Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
o Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
o Ley General de Contabilidad Gubernamental
4. Códigos
o Código Fiscal del Distrito Federal
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal
o Código Civil para el Distrito Federal
o Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
5. Reglamentos
o Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal
o Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
o Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal
o Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
o Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal..
6. Decretos
o Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2011
7. Lineamientos y Criterios
o Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal
o Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y
de Datos Personales a través del sistema INFOMEX del Distrito
Federal
o Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de
Oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de
Internet
8. Normatividad
o Relación de Reglas, Manuales y Procedimientos
o Reglas de Procedimiento
o Políticas Emitidas
o Manuales Administrativos
9. Comisión de Gobierno
10.La Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente y
expresión de pluralidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas,
políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará
acuerdos, consensos y decisiones.
11.En este apartado conocerá las Facultades, Acuerdos ante el Pleno y las
Minutas generadas por esta Comisión.
Dip. Manuel Granados Covarrubias
Cargo: Presidente
Más información
Dip. Ariadna Montiel Reyes
Cargo: Secretaria
Más información
Dip. Federico Döring Casar
Cargo: Coordinador GP
Más información
Dip. Armando Tonatiuh González Case
Cargo: Coordinador GP
Más información
Dip. Miriam Saldaña Cháirez
Cargo: Coordinadora GP
Más información
Dip. Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva
Cargo: Coordinador GP
Más información
Dip. Jesús Sesma Suárez
Cargo: Coordinador GP
Más información
Dip. Eduardo Santillán Pérez
Cargo: Integrante
Más información
Dip. Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
Cargo: Integrante
Más información
Dip. Antonio Padierna Luna
Cargo: Integrante
Más información
Dip. Victor Hugo Lobo Román
Cargo: Integrante
Más información
Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez
Cargo: Integrante
Más información
Dip. Arturo Santana Alfaro
Cargo: Integrante
Más información
Dip. Efraín Morales López
Cargo: Integrante
Más información
Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla
Cargo: Integrante
Más información
Comisiones y Comités
Se presenta el listado de las Comisiones, Comisiones especiales, Comisión
Jurisdiccional y Comités; con el propósito de que la ciudadanía identifique
plenamente a los integrantes que conforman cada una de éstas.
Marco Legal del D.F.
En este apartado, se enlista la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes,
Reglamentos Internos, Códigos, Decretos, Presupuesto y Programas mediante los
cuales se rige la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Definición de los extremos del art. 45.
Artículo 42.
El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano
Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el
Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo 43.
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44.
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y
Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que
actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro
lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le
asigne el Congreso General.
Artículo 45.
Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy
han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46.
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus
respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de
la Cámara de Senadores.
A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de
Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de
esta Constitución.
Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia
constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la
ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.
Artículo 47.
El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende
actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo 48.
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al
territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas,
de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el
espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno
de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha
hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Antecedentes
La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de
marzo de 1812, fue una de las disposiciones jurídicas más importantes en la cual
se basaron los fundadores del Constitucionalismo Mexicano para integrar una
norma fundamental que estableciera la forma de integrar la Nación Mexicana en
todos sus rubros. Uno de estos, tal vez el más importante en ese momento, era la
conformación del territorio nacional y su soberanía, que debía comprender, entre
otras partes, a las islas de los mares pertenecientes a esta Nación.
Así pues, el artículo 10º. De la Constitución de 1812 constituyó un antecedente
primordial, tanto en la forma como en el fondo, en lo concerniente a considerar las
islas como parte integrante del territorio nacional y, por tanto, sometidas al
régimen jurídico del estado correspondiente. Este artículo establecía: “El Territorio
Español comprende... En la América Septentrional, Nueva España con la Nueva
Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente,
provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte
española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás
adyacentes a éstas y al Continente en uno y otro mar”.
Pero en forma correcta y ya haciendo referencia exclusiva al Territorio Mexicano,
se menciona a las islas como parte integrante del territorio, en la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 que, con respecto a ellas,
estipula en el artículo 2º.: “Su territorio comprende..., los terrenos anexos e islas
adyacentes en ambos mares”.
Lo anterior adquiere vital importancia ya que las islas, consideradas dentro del
rango constitucional, quedan comprendidas bajo la Soberanía del territorio
nacional mexicano y, por consiguiente, su administración, explotación y
salvaguarda corresponde al Estado Mexicano.
Ahora bien, a pesar de no contemplarse a las islas como parte concerniente al
territorio nacional mexicano en algunos ordenamientos constitucionales
posteriores, como en el Proyecto de Reforma a la Constitución de 1836, propuesto
en 1840, se alude a ellas palmariamente, reafirmando la posición, a este respecto
de la Constitución de 1824. Con referencia a ello esta Constitución estipula en el
artículo 2º.: “Su territorio (de la Nación Mexicana) se extiende a..., los terrenos
anexos e islas adyacentes de ambos mares”.
Continuando ya con el principio de considerar a nivel constitucional a las islas, y
por tanto, dentro del régimen jurídico que éste establezca, en el Proyecto de
Constitución Política de la República Mexicana, de junio de 1856, se estipula
concretamente su integración al territorio nacional, de lo que se concluye la
importancia de las islas en el desenvolvimiento político y territorial del Estado
Mexicano.
Así, el artículo 51 del Proyecto de Constitución Mexicana menciona: “El territorio
nacional comprende el de las partes integrantes, más las islas adyacentes en
ambos mares”.
Otro antecedente fundamental es la Constitución Política de 1857, en la cual se
establece de forma más elaborada, atendiendo al desarrollo de la vida nacional en
todos sus campos, la integración de las islas al territorio mexicano. Lo que puede
observarse en su artículo 42, que a la letra dice: “El territorio nacional comprende
el de las partes integrantes de la Federación, y además el de las islas adyacentes
en ambos mares”.
En lo que respecta al constituyente de 1917, la historia fue muy diferente. Aunque
en un principio el texto propuesto, el dictamen de la comisión y la aprobación
unánime de los diputados fue una copia fiel al artículo 42 aprobado en 1857.
Así, su propósito era hacer constar que las islas alejadas a las aguas territoriales
se considerarían como territorio nacional, y que en el Título Quinto. Se podía dejar
a los estados la facultad de poseer las islas que estén dentro de sus aguas. Con lo
que la federación sólo tendría jurisdicción sobre las islas lejanas.
Por otro lado, a través del desarrollo histórico constitucional, el artículo 48 de la
Norma Fundamental Mexicana vigente, ha tenido pocos antecedentes, en lo que a
islas se refiere. Sin embargo, deben ser considerados tres ordenamientos jurídicos
de suma importancia para la creación de este artículo.
Como puede observarse, el Estado reafirma su interés por preservar los derechos
de la colectividad y, atendiendo a la primacía de ésta, regula jurídicamente la
posesión de las islas y su desarrollo, sometiendo, a sí mismo, la administración
intrínseca que le corresponde a ellas, por ejemplo, al reservar una porción de
terreno para usos públicos.
Situación actual
En la actualidad, si bien existen algunos estudios recientes sobre las islas
mexicanas, particularmente importante el elaborado por la Secretaría de
Gobernación y la de Marina, no se conoce con toda precisión un catálogo
completo del territorio insular mexicano, ni tampoco existe un criterio definido para
establecer que islas están bajo jurisdicción federal y cuales bajo de jurisdicción
estatal.
Únicamente cinco estados: Quintana Roo, Campeche, Sonora, Baja California Sur
y Nayarit, contemplan expresamente en su constitución el territorio insular.
Chiapas, Oaxaca y Sinaloa, aunque no lo regulan expresamente, establecen que
su territorio estatal es el que de hecho o derecho ostentan; los demás estados de
la unión; reglamentan la división del territorio en leyes secundarias. Cabe resaltar
que varios estados no identifican claramente las islas y, por supuesto, tampoco las
señalan geográficamente.
A lo anterior habría que agregar que algunos estados a pesar de contar con leyes
sobre su patrimonio, no incluyen a ninguna isla como parte de su territorio o de su
patrimonio. Sin embargo, no hay ninguna ley estadual conocida que determine
específicamente el poder de hecho del Estado sobre territorio insular anterior a
1917.
La situación apuntada en los párrafos anteriores, ha causado confusión y falta de
certeza para establecer si una isla se encuentra bajo jurisdicción federal o local,
además de los conflictos de interpretación que surgen al respecto.
Lo anterior, aunado a que las islas como parte integrante del territorio nacional, no
gozan de un régimen de propiedad exclusiva, sino que, pueden ser susceptibles
de propiedad pública federal o local, así como privada; ha originado que cada día
sea más inminente la necesidad de legislar en forma específica al respecto; no
sólo para conocer con claridad la jurisdicción a que estará sujeta determinada isla,
sino también por la necesidad de confirmar la soberanía nacional sobre ellas,
considerando las potencialidades que ofrece su explotación y aprovechamiento
para el país.
Otro punto primordial en relación al régimen insular, es su escasa, o más bien
nula, contemplación en la legislación secundaria, ya que por ejemplo, no ha sido
objeto de regulación por ninguna de las Leyes Generales de Bienes Nacionales,
con excepción de la Ley de 1902, la cual clasificó a las islas como “Bienes
Propiedad de la Hacienda Pública Federal”.
Por otro lado, hoy en día existen aproximadamente setenta y cinco islas privadas,
cuyos dueños presuntamente poseen los títulos de propiedad respectivos y cuyas
dimensiones oscilan entre cincuenta y mil hectáreas de superficie, islas que
cuentan con gran cantidad de recursos naturales, algunas explotadas, donde los
más de sus dueños o moradores evaden al fisco, según datos proporcionados por
el Departamento de Islas de la Secretaría de Gobernación.
Biografía Constituyente de Zacatecanos
Julián Adame (1882-1976) Zacatecas
1) Nace en San Francisco de los Adame (hoy Luis Moya), hijo de propietario;
2) estudió la preparatoria en el Instituto de Ciencias; en la escuela de Minería de México
obtuvo el título de ingeniero topógrafo e hidrógrafo;
3) de regreso, inició su carrera política:
- Fundó la Comisión local Agraria (1915);
- Presidente de la Junta de Administración Civil de Zacatecas (mayo 1916);
- Director del Instituto Científico (1916);
- Diputado constituyente (1916-17), colaboró en la redacción del artículo 27, junto a
Pastor Rouaix y Andrés Molina Enríquez;
- Diputado a la XXV Constituyente del estado;
- Gobernador interino (septiembre-octubre 1917);
- Perfil posterior: reforma agraria y burócrata.
Juan Aguirre Escobar (1874-1954), coronel
1) Nace en Hacienda de Flores, Coahuila;
2) desde 1913 figura en el constitucionalismo.
- Diputado constituyente (1916-1917), participó en discusiones en materia laboral y
castrense.
Andrés Arteaga de León (1886-1944) Tlaltenango
1) Nace en Tepechitlán; estudió primaria en Tlaltenango;
2) estudió en la Normal para profesores;
3) profesor en Juchipila, se enfrentó al jefe político del lugar, donde fue encarcelado; en
1911 se unió al antirreeleccionismo civil; estudió leyes en el Instituto de Ciencias (fue
electo siendo aún estudiante): colaboró con el club Luis Moya y su periódico «El
antirreeleccionista» -1911- era presidido por Luis J. Zalce; colaboró en «La Revolución
social», el órgano del Partido Liberal Constitucionalista de Enrique Estrada.
- Diputado constituyente (1916-1917);
- Oficial mayor y secretario general (1917);
- Opositor durante el gobierno de Leobardo C. Ruiz;
- Gobernador interino (1932, 1933 - general Matías Ramos);
- Perfil: político profesional.
Samuel Castañón (1884-1959) Pinos
1) Nace en Pinos, hijo de un trabajador sindicalista;
2) trabajó junto a su padre en la carpintería;
3) desde joven se unió al club liberal Benito Juárez del lugar: posteriormente fundó el
club de obreros libres Luis Moya, el cual lo apoyó en la elección de 1916; fue suplente
de Rosendo A. López.
- Diputado constituyente (1916-1917);
- Perfil: se dedicó a la carpintería en los Ferrocarriles Nacionales en Aguascalientes,
jubilado.
Antonio Cervantes Roque (1871-1935) Nochistlán
1) Nace en Nochistlán, hijo de propietario;
2) interrumpió sus estudios tras la muerte de su padre; se dedicó a laborar las tierras,
aumentando considerablemente el patrimonio familiar.
- Diputado constituyente (1916-1917);
- Perfil político: se dedicó a sus actividades agropecuarias en Nochistlán.
Jayro R. Dayer Castañeda (1869-1925) Sombrerete
1) Nace en Chalchihuites; pariente de Jesús Ma. Castañeda, político liberal del
porfirismo;
2) estudió medicina en el Instituto de Ciencias y en la escuela nacional de Medicina,
donde obtuvo su título en 1895; de regreso, se estableció en Sombrerete;
3) opositor al régimen porfirista, se unió al maderismo armado en Sombrerete; amigo de
Luis Moya; fundó la sociedad de Beneficencia de Sombrerete.
- Diputado constituyente (1916-1917), colaboró en la redacción del artículo 123.
- Diputado en la XXVII legislatura federal;
- Perfil: político ocasional; regresó a Sombrerete.
Gustavo Adolfo Villaseñor Norman (1888-1971)
1) Nace en Zacatecas, hijo de Lorenzo T. Villaseñor, político liberal; 2) estudió en el
Instituto de Ciencias y en la escuela nacional de Minería donde obtuvo el título de
ingeniero topógrafo e hidrógrafo;
- Diputado constituyente (1916-1917), fue secretario del pleno de las últimas sesiones;
- Diputado a la XXV Constituyente del estado;
- Perfil: burócrata y político ocasional.
Reformas a la Constitución de 1917
A 91 años de la promulgación de la Constitución Política que rige a México hasta
estos días, la Carta Magna ha registrado modificaciones acordes a los tiempos
políticos y sociales.
Para especialistas en derecho constitucional, la Constitución federal ha tenido
como característica primordial el venir de un movimiento social brusco, lo que ha
traído como consecuencia la adecuación del texto de la Carta Magna en diversas
ocasiones.
El experto en derecho constitucional Sergio Márquez Rábago expuso que a más
de 90 años de la Constitución de 1917 las reformas a la Ley suprema mexicana
representan el cambio de sistema político “o por lo menos de los titulares de los
movimientos políticos”.
El especialista explicó sin embargo que el texto constitucional tiene puntos
pendientes que se han adecuado de acuerdo con el sistema político, pero
consideró necesaria una revisión integral o en dado caso una nueva Constitución
frente al “nuevo México”.
Para Márquez Rábago actualmente la Constitución, a través del Poder Judicial de
la Federación y de las autoridades administrativas, “básicamente es cumplida y
respetada”, aunque “hay excepciones y tenemos que luchar porque cada vez
éstas sean menos”.
Por el contrario el investigador Juan Federico Arriola, de la Universidad
Iberoamericana, adjudicó los problemas políticos, sociales y de inseguridad al
poco respeto por la Carta Magna, principalmente de quienes “no quieren soltar el
poder”.
“El país está en crisis precisamente porque la Constitución no fue respetada desde
hace muchos años, eso derivó en crisis económicas, crisis políticas, crisis
sociales”.
“El país está en crisis precisamente porque la Constitución no fue respetada desde
hace muchos años, eso derivó en crisis económicas, crisis políticas, crisis
sociales”, opinó.
En el 91 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, el académico
subrayó que si las autoridades no cumplen con la Constitución eso se refleja en
una situación “de encono y de violencia”.
Consideró que la transición democrática está interrumpida porque la corrupción
sigue minando la vida nacional, y ante ello “no se puede decir que la democracia
mexicana ha acabado de nacer porque el viejo sistema autoritario y corrupto no ha
acabado de morir”.
Antes que modificaciones a la Carta Magna, Arriola Cantero aseguró que “lo que
se necesita es voluntad política para cumplirla”,
Reformas
Esta es una lista completa de las Reformas a la Constitución de 1917 desde su
publicación hasta la fecha.
No. Reforma Fecha Legislatura Presidente
001DECRETO que reforma el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73, relativo a planteles de Instrucción Pública.
8 de julio de 1921
XXIX Legislatura
Álvaro Obregón
002DECRETO que reforma varios artículos, en lo relativo a sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la Unión.
24 de noviembre de 1923
XXX Legislatura
003 DECRETO que reforma los artículos 82 y 83. 22 de enero de
1927
XXXII Legislatura
Plutarco Elías Calles
004 DECRETO que reforma el artículo 83.24 de
enero de 1928
005 LEY que reforma los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, y 111. 20 de
agosto de 1928
006 LEY que reforma el artículo 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115.
007 LEY que reforma las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73.
008 LEY que reforma los artículos 73 y 123.6 de
septiembre de 1929
XXXIII Legislatura
Emilio Portes Gil
009 DECRETO que modifica los artículos 43 y 45. (División del territorio de Baja California)
7 de febrero de
1931 XXXIV Legislatura
Pascual Ortiz Rubio
010 DECRETO que modifica los artículos 43 y 45, suprimiendo el Territorio de Quintana Roo.
19 de diciembre de 1931
011
DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73, facultando al Congreso para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
27 de abril de 1933
XXXV Legislatura
Abelardo L. Rodríguez
012 DECRETO que reforma varios artículos. (Elección de Poderes Federales).
29 de abril de 1933
013 DECRETO que reforma la fracción IX del artículo 123. (Salario mínimo)
4 de noviembre de 1933
014 DECRETO que reforma el artículo 27.10 de
enero de 1934
015 DECRETO que reforma el artículo 42. (Supresión de la Isla Clipperton)
18 de enero de
1934
016 DECRETO que reforma los artículos 30, 37, 73, fracción XVI y 133.
017 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73. (Facultades del Congreso)
018 DECRETO que reforma la fracción I del artículo 104.
019 DECRETO que adiciona el artículo 45.22 de
marzo de 1934
020 DECRETO que reforma el artículo 3 y la fracción XXV del 73.
13 de diciembre de 1934
XXXVI Legislatura
Lázaro Cárdenas
del Río021 DECRETO que reforma el último párrafo de la
base 4ª de la fracción VI del artículo 73, el artículo 94 y las fracciones II y III del artículo 95.
15 de diciembre de 1934
022 DECRETO que reforma el artículo 32.
023 DECRETO que reforma los artículos 43 y 45. (Restitución del territorio de Quintana Roo)
16 de enero de
1935
024 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73.
18 de enero de
1935
025 DECRETO que reforma la fracción VII del artículo 27.
6 de diciembre de 1937
XXXVII Legislatura
026 DECRETO que reforma el artículo 49.12 de
agosto de 1938
027 DECRETO que reforma la fracción XVIII del artículo 123.
31 de diciembre de 1938
028 DECRETO que reforma los párrafos IV del artículo 97 y I del artículo 102.
11 de septiembre
de 1940
XXXVIII Legislatura
029 DECRETO que adiciona el párrafo sexto del artículo 27. (Petróleo)
9 de noviembre de 1940
030 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73.
14 de diciembre de 1940
Manuel Ávila
Camacho031 DECRETO que reforma la fracción VI del artículo 73.
032 DECRETO que modifica los artículos 73 y 117.24 de
octubre de 1942
033 DECRETO que reforma el segundo párrafo del artículo 5.
17 de noviembre de 1942
034 DECRETO que reforma el artículo 73, en su fracción X, y adiciona el artículo 123.
18 de noviembre de 1942
035 DECRETO por el cual se reforma el artículo 52.30 de
diciembre de 1942
036DECRETO que reforma las fracciones V y VI del artículo 82 y el párrafo tercero de la fracción III del 115.
8 de enero de 1943
037DECRETO que modifica los artículos 32, 73, fracción XVI; 76, fracción II, y 89, fracciones IV, V y VI.
10 de febrero de
1944
XXXIX Legislatura
038 DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base 4a; 94 y 111.
21 de
septiembre de 1944
039 DECRETO que reforma el párrafo V del artículo 27.
21 de abril de 1945
040 DECRETO que se reforma la fracción I del artículo 104.
30 de diciembre de 1946
XL Legislatura
Miguel Alemán Valdés
041 DECRETO que reforma el artículo 3.
042DECRETO por el cual se reforma la fracción VIII del artículo 73 y adiciona la fracción VIII del artículo 117.
043 DECRETO que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27.
12 de febrero de
1947044 DECRETO que adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115.
045 DECRETO que adiciona la fracción X del artículo 73.
29 de diciembre de 1947
046 DECRETO que declara reformada y adicionada la fracción I del artículo 20.
2 de diciembre de 1948047 DECRETO que declara adicionada la fracción I
del artículo 27.
048 DECRETO que adiciona la fracción XXIX del artículo 73.
10 de febrero de
1949
049DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafo primero, 98 y 107.
19 de febrero de
1951
XLI Legislatura
050 DECRETO que adiciona el artículo 131 y reforma el artículo 49.
28 de marzo de
1951
051 DECRETO que reforma el artículo 52.11 de junio
de 1951
052 DECRETO que reforma los artículos 43 y 45. (Admisión de Baja California como estado)
16 de enero de
1952
053 DECRETO que reforma los artículos 34 y 115. (Derechos políticos a la mujer)
17 de octubre de
1953
XLII Legislatura
Adolfo Ruiz Cortines
054DECRETO que reforma los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo fracción I del artículo 27 y los artículos 42 y 48.
20 de enero de
1960
XLIV Legislatura
Adolfo López Mateos
055 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 123.
5 de diciembre de 1960
056 DECRETO que reforma el artículo 52. 20 de diciembre
de 1960
057 DECRETO que declara adicionado el párrafo sexto del Artículo 27.
29 de diciembre de 1960
058 DECRETO que reforma el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B del artículo 123.
27 de noviembre de 1961
XLV Legislatura
059 DECRETO por el que se adiciona con un párrafo final la fracción II del artículo 107.
2 de noviembre de 1962
060 DECRETO que reforma el artículo 123.21 de
noviembre de 1962
061 DECRETO de Reformas y Adiciones a los artículos 54 y 63.
22 de junio de 1963
062 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 18.
23 de febrero de
1965
XLVI Legislatura
Gustavo Díaz Ordaz
063 DECRETO que declara adicionada la fracción XXV del artículo 73.
13 de enero de
1966
064 DECRETO que reforma los artículos 73, 89 y 117.
21 de octubre de
1966065 DECRETO que reforma los artículos 79, 88, 89 y 135.
066 DECRETO que declara adicionado el Artículo 73.
24 de octubre de
1967
XLVII Legislatura
067
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracción II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XVI.
25 de octubre de
1967
068 DECRETO que reforma el artículo 34.22 de
diciembre de 1969
069 DECRETO que reforma la fracción II del inciso A del artículo 30.
26 de diciembre de 1969
070 DECRETO por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79. 6 de julio
de 1971
XLVIII Legislatura
Luis Echeverría
Álvarez071 DECRETO por el que se adiciona la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73.
072 DECRETO por el que se reforma el artículo 10.22 de
octubre de 1971
073 REFORMAS y adiciones a los artículos 52, 54 14 de
fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58. febrero de 1972074 REFORMA a la fracción XII del Apartado A del
Artículo 123.
075
DECRETO por el que se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundo la fracción XIII, del Apartado B) del artículo 123.
10 de noviembre de 1972
076 DECRETO que reforma y adiciona el Artículo 93.
31 de enero de
1974
XLIX Legislatura
077 DECRETO por el que se adiciona el Artículo 107.
20 de marzo de
1974
078DECRETO por el que se reforman el Artículo 43 y demás relativos. (Admisión de Baja California Sur y Quintana Roo como estados)
8 de octubre de
1974
079 DECRETO que Reforma y Adiciona los Artículos 4, 5, 30 y 123.
31 de diciembre de 1974
080DECLARATORIA por la que se adiciona el párrafo sexto y un séptimo párrafo al artículo 27 y se adiciona la fracción X del artículo 73.
6 de febrero de
1975081 DECLARATORIA por la que se adiciona la fracción XXXI del Artículo 123, Apartado A.
082 DECRETO por el que se reforma la fracción XIV del Artículo 107.
17 de febrero de
1975
083DECRETO por el que se adiciona el artículo 27, para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. 6 de
febrero de 1976084
DECRETO por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; se adicionan el artículo 73 con la fracción XXIX-C y el artículo 115 con las fracciones IV y V.
085 DECRETO por el que se adiciona un quinto párrafo al Artículo 18.
4 de febrero de
1977
L Legislatura
José López Portillo
086DECRETO que reforma y adiciona los artículos 6, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115.
6 de diciembre de 1977
087DECRETO por el que se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del Apartado "A", del Artículo 123. 9 de enero
de 1978088 DECRETO por el que se reforma a la fracción
XXXI, del Apartado "A" del Artículo 123.
089 DECRETO por el que se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123.
19 de diciembre de 1978
090 DECRETO por el que se modifican las fracciones V y VI del artículo 107.
6 de agosto de
1979
091 DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4.
18 de marzo de
1980
LI Legislatura
092DECRETO por el que se adiciona con una fracción VIII el artículo y cambia el número de la última fracción del mismo artículo.
9 de junio de 1980
093 DECRETO por el que se reforma el Artículo 78.29 de
diciembre de 1980
094 DECRETO por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92. 21 de abril
de 1981095 DECRETO por el que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117.
096 DECRETO por el que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60.
22 de abril de 1981
097DECRETO que modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y adiciona los artículos 28 y 123, apartado B.
17 de noviembre de 1982
LII Legislatura
098 DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74.
099
DECRETO de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134.
28 de diciembre de 1982
Miguel de la Madrid
100 DECRETO por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4.
3 de febrero de
1983
101 DECRETO que reforma el Artículo 21.
102DECRETO que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D; XXIX-E; y XXIX-F.
103 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 115.
104 DECRETO que reforma el artículo 4.7 de
febrero de 1983
105 DECRETO que reforma la fracción I del Artículo 20.
14 de enero de
1985
106 DECRETO por el que se adiciona el Artículo 79.
8 de febrero de
1985
107 DECRETO que reforma los Artículos 65, 66 y 69.
7 de abril de 1986
LIII Legislatura
108 DECRETO que reforma los Artículos 106 y 107, Fracción II.
109
DECRETO que reforma los Artículos 52; 53, Segundo Párrafo; 54, Primer Párrafo y Fracciones II, III y IV; 56; 60; 77, Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio.
15 de diciembre de 1986
110 DECRETO que reforma la fracción VI del inciso a) del Artículo 123.
23 de diciembre de 1986
111 DECRETO que reforma los Artículo 17, 46, 115, y 116.
17 de marzo de
1987112 DECRETO que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del Artículo 74.
113 DECRETO que reforma diversos artículos.n. 1
10 de agosto de
1987
114
DECRETO que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127; y se deroga la fracción VI del artículo 74.
115DECRETO que reforma el artículo 78; y se adiciona el artículo Décimo Noveno Transitorio.
116DECRETO que reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73.
117 DECRETO que reforma la Fracción X del Artículo 89.
11 de mayo de
1988
118
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y deroga los artículos transitorios 17, 18 y 19.
6 de abril de 1990
LIV Legislatura
Carlos Salinas de
Gortari
119
DECRETO que deroga el párrafo quinto del Artículo 28, modifica y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del Artículo 123 y reforma la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123.
27 de junio de 1990
120 DECRETO que reforma el artículo 27.6 de enero
de 1992LV
Legislatura
121DECRETO que reforma los artículos 3, 5, 24, 27, 130 y adiciona el Artículo Decimoséptimo Transitorio.
28 de enero de
1992122 DECRETO que reforma el Artículo 4.
123 DECRETO que reforma el Artículo 102.
124 DECRETO que reforma los artículos 3 y 31 fracción I.
5 de marzo de 1993
125 DECRETO que adiciona la fracción III del artículo 82.
20 de agosto de
1993126 DECRETO que reforma los artículos 28, 73 y 123.
127 DECRETO que reforma los artículos 65 y 66. 3 de septiembre 128 DECRETO que reforma los artículos 41, 54, 56,
60, 63, 74 y 100.
de 1993129
DECRETO que reforma los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107.
130
DECRETO que reforma los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122; la denominación del título quinto, adiciona la fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y deroga la fracción XVII del artículo 89.
25 de octubre de
1993
131DECRETO que reforma los párrafos octavo, noveno, decimoséptimo y decimoctavo del artículo 41.
19 de abril de 1994
132 DECRETO que reforma la fracción I del Artículo 82.
1 de julio de 1994
133
DECRETO que reforma los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123.
31 de diciembre de 1994
LVI Legislatura
Ernesto Zedillo
134 DECRETO que reforma el cuarto párrafo del artículo 28.
2 de marzo de 1995
135DECRETO que reforma los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo, 21, 22 y 73 fracción XXI.
3 de julio de 1996
136 DECRETO que reforma diversos artículos.n. 2
22 de agosto de
1996
137 DECRETO que reforma los artículos 30, 32 y 37.
20 de marzo de
1997
138DECRETO que reforma el artículo 3 transitorio, del Decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37.
26 de febrero de
1999
LVII Legislatura
139 DECRETO que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123.
8 de marzo de 1999
140 DECRETO que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107.
11 de junio de 1999
141DECRETO que adiciona un párrafo quinto al artículo 4 y reforma el párrafo primero del artículo 25.
28 de junio de 1999142 DECRETO que reforma la fracción XXIX-H y
adiciona una fracción XXIX-I al artículo 73.
143 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-J al artículo 73.
144 DECRETO que reforma el artículo 58.29 de julio de 1999
145 DECRETO que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79.
30 de julio de 1999
146 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 102 apartado B.
13 de septiembre
de 1999
147 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 115.
23 de diciembre de 1999
148 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 4.7 de abril de 2000
149 DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 20.
21 de septiembre
de 2000
LVIII Legislatura
150 DECRETO que reforma la fracción XXV del artículo 73.
151
DECRETO que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1, reforma el artículo 2, deroga el párrafo primero del artículo 4; y adiciona un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115.
14 de agosto de
2001
Vicente Fox
152DECRETO que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113.
14 de junio de 2002
153DECRETO que adiciona el artículo 3, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I.
12 de noviembre de 2002
154 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73.
29 de septiembre
de 2003
LIX Legislatura
155 DECRETO que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77.
29 de octubre de
2003
156DECRETO que adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89.
5 de abril de 2004
157DECRETO que reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37, publicado el 20 de marzo de 1997.
22 de julio de 2004
158 DECRETO que reforma la fracción IV del artículo 74.
30 de julio de 2004
159 DECRETO que reforma el primer párrafo del artículo 65.
2 de agosto de
2004
160 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-L al artículo 73.
27 de septiembre
de 2004
161 DECRETO que adiciona el artículo 21.20 de junio
de 2005162 DECRETO que adiciona el párrafo tercero a la
fracción XXI, del Artículo 73.28 de
noviembre de 2005
163
DECRETO que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76, y reforma la fracción I del artículo 105.
8 de diciembre de 2005
164DECRETO que reforma los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y deroga el cuarto párrafo del artículo 22.
9 de diciembre de 2005
165
DECRETO que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, y recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18.
12 de diciembre de 2005
166 DECRETO que reforma los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D.
7 de abril de 2006
167 DECRETO que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105.
14 de septiembre
de 2006
LX Legislatura
168 DECRETO que reforma el artículo 73, fracción XXIX-H.
4 de diciembre de 2006
Felipe Calderón
169 DECRETO que reforma el Artículo 1, Párrafo Tercero.
170 DECRETO que reforma el artículo 76 fracción I, y el artículo 89 fracción X.
12 de febrero de
2007
171 DECRETO que reforma la fracción VI, del artículo 82. 19 de junio
de 2007172 DECRETO que reforma la fracción VI, del artículo 82.
173 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73. 20 de julio
de 2007174 DECRETO que adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6.
175 DECRETO que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111.
2 de agosto de
2007
176 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-N al artículo 73.
15 de agosto de
2007
177 DECRETO que reforma la fracción IV del artículo 99.
27 de septiembre
de 2007
178DECRETO que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97.
13 de noviembre de 2007
179 DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversos artículos.n. 3
7 de mayo de 2008
180 DECRETO que reforma y adiciona diversos 18 de junio
artículos.n. 4 de 2008
181 DECRETO que reforma los artículos 69 y 93.15 de
agosto de 2008
182 DECRETO que reforma el artículo 88.29 de
agosto de 2008
183 DECRETO que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116.
26 de septiembre
de 2008
184DECRETO que adiciona un párrafo noveno al artículo 4; reforma la fracción XXV y adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73. 30 de abril
de 2009185 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-O al
artículo 73.
186 DECRETO que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73.
4 de mayo de 2009
187DECRETO que adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16.
1 de junio de 2009
188
DECRETO que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18.
14 de agosto de
2009
189 DECRETO que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127.
24 de agosto de
2009
190 DECRETO que reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122.
27 de abril de 2010
LXI Legislatura
191DECRETO que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17.
29 de julio de 2010
192 DECRETO que reforma el artículo 43.13 de abril de 2011
193DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107.
6 de junio de 2011
194DECRETO que modifica la denominación del Capítulo I, Título Primero y reforma diversos art.n. 5
10 de junio de 2011
195 DECRETO que reforma los artículos 19, 20 y 73.
14 de julio de 2011
196 DECRETO que reforma los artículos 71, 72 y 78.
17 de agosto de
2011
197DECRETO que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73.
12 de noviembre de 2011
198DECRETO que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73.
12 de noviembre de 2011
199
DECRETO que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27.
13 de noviembre de 2011
200
DECRETO que declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o.
8 de febrero de
2012
201
DECRETO que declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31.
9 de febrero de
2012
202 DECRETO que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73.
25 de junio de 2012