trabajo academico litigacion oral

17
ALUMNO: VILLAVICENCIO MATEO ERNESTO ANTHONY CICLO: XII UNIVERSIDAD: ALAS PERUANAS PROFESOR: DR. JUBENAL FERENANDEZ MEDINA CODIGO: 2008101067 ASIGNATURA: LITIGACION ORAL DUED: LIMA AÑO: 2015

Upload: geancb

Post on 20-Nov-2015

181 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Litigación Oral

TRANSCRIPT

ALUMNO: VILLAVICENCIO MATEO ERNESTO ANTHONY

CICLO: XII

UNIVERSIDAD: ALAS PERUANAS

PROFESOR: DR. JUBENAL FERENANDEZ MEDINA

CODIGO: 2008101067

ASIGNATURA: LITIGACION ORAL

DUED: LIMA

AO: 2015

Trabajo Acadmico

PREGUNTA 1: (4 PUNTOS)

La interpretacin jurdica:

Elabora un resumen sobre las concepciones que anteceden a la Teora de la argumentacin jurdica

Resumen

Las teoras de la argumentacin jurdica se desarrollan en Europatras la segundaguerramundial (desde la dcada de los 50 en adelante) con un denominador comn: la bsqueda de la racionalidad de la decisin jurdica, as como el estudio de la justificacin del proceso de toma de decisiones, sin temor a equivocarnos, es theodor viehweg el padre o creador de las bases a partir de las cuales se desarrollaron en Europa y enamricalas distintas ramas o corrientes acerca de la argumentacin jurdica. Su obra de referencia aparece en 1953, conociendo un inusitadoxitoeditorial. Su finalidad clara: crear un nuevomtodopara lainterpretaciny aplicacin del derecho.Lajurisprudenciase inicia repasando lahistoriade la tpica desdeAristteleshasta su utilizacin ms reciente por parte de la doctrina jurdica civilista. Viehweg presenta, en primer lugar, elpensamientodeVicoque en una famosa gua de estudios, trat de conciliar el modo antiguo y el modo moderno de proceder al examen de los distintos conocimientos que interesan al ser humano. Al aludir a losmtodoscientficos, Vico calificaba al antiguo como retrico y al nuevo como crtico. El antiguo es unaherenciadel clasicismo grecorromano trasmitido desde cicern y se basa en el sentido comn que se intercambia con lo verosmil, operando por medio de silogismos. Encambio, el mtodo nuevo (que es denominado cartesianismo) es un mtodo esencialmente crtico que toma como punto de arranque una primera verdad indubitable, cuyodesarrollose efecta por medio de criterios geomtricos y con largas deducciones en cadena. Sus ventajas son claras (la agudeza, la precisin), pero presente inconvenientes comola pobreza de su lenguaje o la inmadurez del juicio dado. Esas desventajas pueden ser superadas, segn Vico, aplicando el mtodo antiguo, en concreto, la tpica retrica, siendo necesario, por tanto, combinar ambos mtodos. La contraposicin entre la tpica aristotlica y la tpica ciceroniana ocupa las siguientes reflexiones del autor que estamos siguiendo. Aristteles se ocup delartede disputar e intent convertirlo en un cuerpo filosfico. Para el estagirita, hay dos clases de argumentos: los apodcticos, que se mueven en el mbito de la verdad, y los dialcticos, centrados en el campo de lo meramente opinable. La tpica pertenece al terreno de lo dialctico y es necesario encontrar un mtodo que permita establecer silogismos sobre todos los problemas para evitar contradicciones. Para este filsofo, las conclusiones dialcticas son aquellas que tienen como premisas opiniones acreditadas y verosmiles que cuentan con aceptacin. stas sera objeto de la tpica. Los modos de fundamentacin en la dialctica son lainduccin, el silogismo y adems cuatro mecanismos de apoyo: el descubrimiento de las premisas principales, la distincin de las denominaciones de las cosas, el descubrimiento de los distintos gneros o tipos, y la obtencin de las analogas o semejanzas entre gneros. Realizada esta labor, se puede tratar el tema de los tpicos, puntos de vista utilizables y aceptados universalmente, que se emplean en pro y en contra de todo aquello sobre los que se opina para obtener la verdad. La tpica de Cicern tuvo una mayor influencia y calado que la aristotlica, aunque, segn viehweg, sucalidadsea inferior. Este autor romano diferencia entre invencin y formacin del juicio, dividiendo los debates en judiciales, deliberativos y laudatorios. Su aparato tpico se centra ms en los resultados y la concibe como una prctica de la argumentacin al momento de litigar.

PREGUNTA 2: (4 PUNTOS)

La motivacin: concepto, Justificacin interna y externa.

Elabora un mapa conceptual.

LA MOTIVACION

Conforme la doctrina mayoritaria estamos refirindonos en principio a la motivacin de los hechos, que no es otra cosa que un instrumento para erradicar la Arbitrariedad del Poder y Fortalecer el Estado Democrtico de Derecho. La motivacin tendr como finalidad la justificacin de la Decisin Judicial, que es la conclusin de un Silogismo, que muestra la correccin del Razonamiento Lgico que conduce a la premisa mayor conformada por la norma y a la menor, por el hecho histrico.

Justificacin Externa

Justificacin Interna

Cuando las premisas son calificadas como nuevas segn estndares aceptados.La justificacin externa est referida a la justificacin y control de la solidez de las premisas.Es la que se infiere de sus premisas, segn las reglas de la inferencia aceptada.Tiene que ver con la validez lgica de las inferencias que llevan de las premisas a la conclusin de la decisin judicial.

PREGUNTA 3: (4 PUNTOS)

Argumentos de la interpretacin.

a.- Mtodos.Con el propsito de alcanzar la significacin y el mensaje de las normas, diversos mtodos han sido propuestos y desarrollados. Entre stos tenemos los mtodos clsicos a los cuales ya haca referencia Savigny y que son: el gramatical, el lgico, el sistemtico y el histrico. Se puede considerar entre stos tambin almtodoteleolgico que muchos autores consideran dentro del mtodo lgico.

Mtodo Lgico

El Mtodo Lgico es aqul que utiliza los razonamientos de la lgica para alcanzar el verdadero significado de la norma.Para Mario Alzamora Valdez, este mtodo consiste en la descomposicin del pensamiento o las relaciones lgicas que unen sus diversas partes.En la utilizacin del Mtodo Lgico, dice Luis Dez Picazo, se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento a maiore ad minus (el que puede lo ms puede lo menos); a minore ad maius (quien no puede lo menos tampoco puede lo ms); a contrario (la inclusin de un caso supone la exclusin de los dems); a pari ratione (la inclusin de un caso supone tambin la de un caso similar).Citando tres Sentencias bastante antiguas del Tribunal Supremo espaol, Manuel Garca Amigo ilustra sobre otras tantas reglas interpretativas obtenidas de la Jurisprudencia. As, comenta el profesor espaol, la Sentencia del 29-1-1891 declara que "es principio de Derecho que toda interpretacin ointeligenciaque conduzca al absurdo debe rechazarse"; la Sentencia del 13-3-1906 seala que "segn principio de Derecho sancionado por constante jurisprudencia, donde la ley no distingue no cabe hacer distincin"; y la Sentencia del 14-3-1961que estima que existiendo un precepto general y otro especial, ste ha de prevalecer sobre aqul.

Mtodo Sistemtico

El Mtodo Sistemtico introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde alsistemajurdico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurdica podr ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.

Mtodo Histrico

Por el Mtodo Histrico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar losproyectos, los motivos que propiciaron la redaccin y emisin de la ley,informes, debates, etc.Mario Alzamora Valdez, quien identifica el Mtodo Histrico con el de la exgesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Mtodo es aqul que tiene por objetoel estadodel derecho existente sobre la materia en la poca en que la ley ha sido dada: determina el modo de accin de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histrico debe esclarecer.

Mtodo Teleolgico

Este mtodo en su denominacin tiene el prefijo "tele" que significa fin. El Mtodo Teleolgico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretacin de la norma a travs del fin de la misma, buscando en su espritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurdico.Mencionan, Molitor y Schlosser, que Jhering, en su obra de dos volmenes "El Fin del Derecho" busc interpretar cada reglamentacin jurdica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y lafuncinjugada en el conjunto normativo como medio de realizacin y satisfaccin de intereses.

b.- Criterios de justificacin.La justificacin se basa en la legitimidad del origen de su poder; por el contrario, en relacin con los rganos a los que se atribuye competencia para aplicar el Derecho, la legitimidad se basa en el contenido de sus decisiones. Afirma al respecto G. Tarello que se podra decir que el control social sobre el primer formulador de la norma se refiere a su autoridad, el control social sobre los aplicadores e intrpretes se refiere caractersticamente al modo de ejercicio y a los procedimientos intelectuales de su actividad; el primero es un control social de legitimidad, el segundo es un control social de legalidad.c.- Anlisis de una sentenciaCon el anlisis del contenido de la sentencia se aprende a extraer los aspectos esencialesdelfallojudicial(hechos,procedimiento,ladecisinysumotivacin), colocndolo en condiciones ptimas para realizar una apreciacinCrtica (anlisis subjetivo) del fallo, que es la Segunda Parte de todo Comentario de sentencia. El anlisis del contenido de sentencia es siempre objetivo, cronolgico y enunciativo. Constituye a la vez un resumen de la sentencia, extrayendo lo esencial sobre los hechos, el procedimiento, los argumentos delas partes, la decisin y su motivacin.

PREGUNTA 4: (4 PUNTOS

Anlisis de un caso de carcter constitucional.

Analiza una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se aprecie el desarrollo argumentativo no amparado en el silogismo formal

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los seores magistrados Miranda Canales, Sardn de Taboada y Espinosa Saldaa Barrera, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTORecurso de agravio constitucional interpuesto por don Jos Inca Moroco contra la resolucin de fojas 700, su fecha 23 de julio de 2013, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declar improcedente la demanda de autos.ANTECEDENTESCon fecha 5 de agosto de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) Integra, y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). Solicita que se ordene su desafiliacin del Sistema Privado de Pensiones por la causal de mala informacin y se autorice su retomo al Sistema Nacional de Pensiones, en mrito de los 26 aos y 5 meses de aportaciones efectuados.El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2013, declar improcedente la demanda por considerar que el proceso de amparo solo es viable para los casos de impedimento de desafiliacin y que, en el presente caso, la SBS ha llevado a cabo este procedimiento y ha emitido la Resolucin N. 1964-2008, la cual no ha sido materia de impugnacin.La Sexta Sala Civil de Lima confirm la apelada, por considerar que la solicitudde desafiliacin fue debidamente atendida por las demandadas, emitindose como resultado la Resolucin SBS 12964-2008, que deniega la solicitud de desafiliacin del actor.FUNDAMENTOS1. En la STC 1776-2004-AA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de febrero de 2007, este Tribunal estableci jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas del Sistema Pblico de Pensiones. Por otro lado, el Congreso de la Repblica expidi la Ley 28991, Ley de libre desafiliacin informada, pensiones mnimas y complementarias, y rgimen especial de jubilacin anticipada, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2007.2. A este respecto, en la STC 7281-2006-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesin de Pleno jurisdiccional, emiti pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliacin, en las que incluy la falta de informacin y la insuficiente o errnea informacin, y estableci dos precedentes al respecto: el primero, concerniente a la informacin (Cit.. fundamento 27); y el segundo, referido a las pautas a seguir en el procedimiento de desafiliacin (Cfr. fundamento 37). De otro lado, mediante la Resolucin SBS 11718-2008, de diciembre de 2008, se aprob el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliacin del SPP por la causal de la falta de informacin dispuesta por el Tribunal Constitucional, segn sentencias recadas en los expedientes 1776-2004-AA/TC y 07281-2006-PA/TC.3. De otro lado, este Tribunal declar la constitucionalidad del artculo 4 de la mencionada Ley 28991 (ver, al respecto, la STC 0014-2007-PI/TC). Cabe recordar que en este pronunciamiento se explicita el procedimiento que debe ser seguido para viabilizar el retorno parcial del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Pblico de Pensiones.4. La jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal ha seguido en la misma lnea, ampliando incluso la validez del procedimiento para los casos de asimetra informativa (vid. fundamento 34 de la STC 7281-2006-PA/TC).5. Asimismo, se ha precisado que nicamente ser viable el proceso de amparo en los casos de impedimento de desafinacin mediante una actuacin arbitraria por parte de la Administracin, en este caso de la SBS, o por parte de la AFP a la cual le corresponda iniciar el trmite. La persona no est facultada para acudir directamente a la va del amparo para lograr la desafiliacin porque la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido solo se cie a exigir el inicio del procedimiento, pero no a ordenar la desafiliacin.6. En el caso concreto, la demanda ha sido interpuesta con posterioridad a la emisin de la ley sealada y de las SSTC 1776-2004-AA/TC y 7281-2006-PAJTC. Por ende, lo que debi observar los lineamientos en ellas expresados, acudiendo al rgano que corresponda a solicitar la desafiliacin y siguiendo el trmite establecido. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL7. Luego de la revisin de la Resolucin S.S.S. 12964-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008 (11 91), emitida por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, consta que al demandante se le deneg la desafiliacin solicitada. Ello en mrito a que el Reporte de Situacin en el Sistema Nacional de Pensiones -RESIT SNP 36470, de fecha 7 de octubre de 2008, emitido por la ONP, concluy que no contaba con los aportes sealados en el artculo 1 del Decreto Supremo 063-2007-EF para que proceda su desafiliacin del Sistema Privado de Pensiones (SPP).8. Si bien contra la referida resolucin el demandante interpuso recurso de reconsideracin (fi 463), contra la resolucin denegatoria fleta debi interponer recurso de apelacin ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administracin de Fondos de Pensiones - S.S.S., conforme lo dispone el artculo 369 de la Ley 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros". All se consigna cual constituye el ltimo grado o instancia administrativa del Sistema Privado de Pensiones, y, por ende, cmo se agota la va administrativa. Sin embargo, se constata que el recurrente acude directamente a la va del amparo, sin haber agotado la va administrativa previa, de conformidad con la Ley 27444.9. En consecuencia, esta Sala considera que no se han agotado las vas previas en el presente caso, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda por la causal prevista en el artculo 5, inciso 4), del Cdigo Procesal Constitucional.Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del PerRESUELVEDeclarar IMPROCEDENTE la demanda.Publquese y notifquese.SS.MIRANDA CANALESSARDN DE TABOADAESPINOSA-SALDAA BARRERA

ANALISIS DE LA SENTENCIA:

Realizando un anlisis a la sentencia donde se solicita al Tribunal Constitucional que se ordene su desafiliacin del Sistema Privado de Pensiones por la causal de mala informacin y se autorice su retomo al Sistema Nacional de Pensiones, en mrito de los 26 aos y 5 meses de aportaciones efectuados, vemos que los argumentos jurdicos planteados por la parte demandante quedan sin efecto y por consiguiente su argumento no es amparado por el Tribunal Constitucional ya que como lo dictamino en una instancia anterior a travs de un juez y luego lo ratifico el tribunal constitucional la demanda haba sido interpuesta con posterioridad a la emisin de la ley sealada y de las SSTC 1776-2004-AA/TC y 7281-2006-PAJTC. Por ende se debi haber observado los lineamientos en ellas expresados, acudiendo al rgano que corresponda a solicitar la desafiliacin y siguiendo el trmite establecido.El tribunal Constitucional concluye al final que el demandado se fue a un proceso judicial sin haber agotado la va administrativa, que es lo primero que se tiene que realizar antes de ir a un proceso judicial cuando se trata de un proceso administrativo.

PREGUNTA 5: (4 PUNTOS

Teora del caso especial de Robert AlexySu teora de la argumentacin jurdica muestra la necesidad de plantear los enunciados doctrinales de manera lgica, de acuerdo con las normas vigentes y con los enunciados empricos, para lograr una argumentacin prctica, de tipo general, para que la argumentacin dogmtica tenga sentido en la prctica general. Para lograrlo hay que examinar, de forma sistemtica las funciones de la dogmtica jurdica, en los campos de:

1- La estabilizacin:Ello se logra con la ayuda de los enunciados dogmticos, que se fijan por largos perodos y se hacen reproducibles, en determinadas soluciones prcticas, cuando la dogmtica opera en el mbito institucional, con lo cual se logran determinadas formas de decisin. Esto es un asunto de gran importancia cuando se tienen en cuenta las posibilidades discursivas, ya que si se tuviera que discutir algo de nuevo, surge la posibilidad de que no se violen las reglas de los discursos jurdico y prctico, para lograr resultados distintos. 2- El progreso :Esta funcin guarda una estrecha relacin con la estabilizacin aunque el progreso en las ciencias jurdicas es mucho ms complejo que el que se da en las ciencias empricas, ya que no depende slo del cientfico del Derecho sino de la actividad del legislador y de los cambios de valores dentro de una sociedad3-La descarga :Indispensable en el trabajo de los tribunales presionados por el tiempo y en la discusin cientfica y jurdica, cuando es imposible volver a discutirlo todo, ya que lo comprobado y aceptado, as sea de una manera provisional no requiere de una nueva comprobacin inmediata y depende del grado de optimizacin como la sencillez, precisin, la riqueza y la confirmacin de los enunciados de una dogmtica, tanto como de la extensin de un consenso suficiente sobre ellos pero el valor de la descarga tambin es limitado.

4-La tcnica:Para contemplar un campo de la manera ms amplia posible o en su totalidad es necesario construir conceptos bsicos generales, formas de enunciacin e instituciones jurdicas para ofrecer una rpida panormica de las interdependencias. As se logra una funcin informativa, promotora de la enseanza y en aprendizaje en materia jurdica, para aumentar la capacidad de transmisin, as esta funcin didctica pueda ponerse en duda pero, es cosa sabida, que la penetracin analtica y conceptual en un objeto de conocimiento es la mejor manera de dominarlo.5-El control:Hay dos tipos de control de consistencia. Tanto en la comprobacin sistemtica, en sentido estricto, comprobable por la compatibilidad lgica de los enunciados dogmticos entre s y en el de la comprobacin sistemtica, en un sentido ms amplio, que apunta a la compatibilidad en la prctica general de la toma de decisiones para fundamentarla con la ayuda de distintos enunciados dogmticos, con lo que se acrecienta el grado de eficacia del principio de universabilidad que sirven a la Justicia.6-La heurstica:En la solucin de problemas en el campo de la investigacin por mtodos no rigurosos, como son el tanteo y las reglas empricas. Las dogmticas contienen toda una serie de modelos de solucin pero el uso de la heurstica puede ser de gran utilidad, al sugerir preguntas y respuestas que de otra manera no seran posibles o se quedaran por fuera del campo de visin. LA TESIS DEL CASO ESPECIAL

En este documento el autor Robert Alexy nos plantea diferentes teoras acerca de la tesis del caso especial tales como: Carcter autoritario, doble sentido de la argumentacin jurdica dando razones de poder. Carcter discursivo, el razonamiento ante un planteamiento jurdico es tomado como una vertiente libre de la argumentacin jurdica. La argumentacin se refiere a lo que es obligatorio o simplemente llamado cuestiones prcticas. Existe un tipo de correccin ante la ambigedad del lenguaje jurdico. La argumentacin jurdica en todo su sentido debe ser coherente. Procedimientos judiciales, son algo institucionalizado. El discurso moral de manera general es algo netamente universal. La moral al pasarlo al lenguaje jurdico cambia su significado. Subjuntivo, los discursos jurdicos son iguales a los discursos morales reducindose as a lo puramente obligatorio o permitido. Especificidad al momento de fijar las normas esenciales de una buena argumentacin. Las premisas estn presentes dndole autonoma al derecho, levndolo a una forma coherente. Procedimental, cambia el contexto y cambia el argumento.De manera general, haciendo una crtica acerca de estas teoras dar a conocer las ventajas y desventajas de estas tesis y por qu en mi concepto Robert Alexy defiende la tesis del caso especial.Hablando de ventajas, podemos decir que una de las ms grandes y destacadas en todas estas tesis seria que la argumentacin jurdica esta netamente ligada a la prctica y a la crtica o reclamacin hecha por cualquier persona ante una decisin de carcter constitucional, dando y reconociendo una gran participacin e interactividad en la argumentacin jurdica, brindando adems la facultad de conocer e interpretar de una forma definida y dar opinin sobre estos argumentos.Indica, a travs de ejemplos, la teora del caso especial.1. Juan tiene una audiencia de juzgamiento y tiene que litigar para que l pueda ganar el proceso, por ello tiene que argumentar correctamente basndose en una base legal y dar una buena interpretacin a las normas jurdicas con un razonamiento lgico para que el juez le pueda dar la razn y pueda verse amparado su derecho.

2. Pedro tiene que seguir el proceso judicial de manera correcta y con todos los requisitos que la ley manda para que su proceso pueda llevarse con celeridad y pueda verse reconocido su derecho en el menor tiempo posible.