trab-registro público de comercio
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INTRODUCCIÓN.
Partiendo de la premisa que todos los Registros existentes en nuestro país
sirven fundamentalmente para dos cosas:
a) Una, dar publicidad de los actos inscritos frente a terceros; y
b) Dos, dar seguridad jurídica sobre los actos celebrados.
Luego entonces, en el desarrollo de este trabajo trataremos lo relativo al
Registro Público de Comercio, con lo que será posible determinar sobre que actos
da publicidad y seguridad jurídica dicha institución.
Así mismo, en la elaboración de éste trabajo nos ocuparemos de estudiar el
por que si la materia de comercio es de competencia federal, existe la facultad
para las entidades federativas brindar éste servicio, a la par con el que en el
ámbito local corresponde exclusivamente a éstas, tal como lo es el Registro
Público de la Propiedad.
De igual forma, nos avocaremos a lo relativo al procedimiento a seguir en el
caso de que nos encontremos en alguno de los supuestos sujetos a inscripción en
el Registro Público de Comercio, como se lleva a cabo, quienes intervienen,
conoceremos las formas existentes para efectuar la inscripción, cancelación,
consulta y certificación de los actos que obren en dicha institución.
Además y en atención a lo apuntado en líneas anteriores, indicaremos en
relación a la publicidad y seguridad jurídica que se produce con el registro, los
efectos que surgen con el mismo.
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REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
DEFINICIÓN.
Legal: El registro público de comercio tiene por objeto dar publicidad a los
actos mercantiles, así como aquellos que relacionan con los comerciantes y
que conforme a la legislación lo requiera para surtir efectos contra terceros
(Art 2° Párr. Primero, RRPC.)
Doctrinal: Es una Institución de derecho mercantil, de carácter público
federal, que opera a través de la SE y del RPP de las entidades federativas,
en términos del Código de Comercio y de los convenios celebrados en base
al artículo 116 CPEUM.
OBJETO.
Dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan
con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir
efectos contra terceros, a fin de otorgar la debida certeza y seguridad jurídica a los
actos registrales, tomando en consideración para las inscripciones, los principios
que rigen el derecho registral como son:
Publicidad
Inscripción.
Especialidad.
de Tracto Sucesivo.
Rogación.
Prioridad.
Legalidad.
Legitimación.
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LEGISLACIÓN APLICABLE.
I. Código de Comercio. (C. Co.)
II. Reglamento del Registro Público de Comercio. (RRPC)
III. Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM.)
IV. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF.)
V. Código Civil Federal (CCF).
VI. Reglamento interno de la SE.
VII. Código Federal de Procedimientos civiles.
VIII. Ley de Instituciones de Crédito. (LIC) y entre otras.
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO EN MICHOACÁN.
Con Fecha 21 de Noviembre del 2002, la Secretaría de Economía (SE) y el
Estado de Michoacán de Ocampo, suscribieron el convenio de coordinación para
la operación del Registro Público y de Comercio, mediante el uso del sistema
Integral de Gestión Registral (SIGER).
Con la firma de este convenio se inicia la operación del SIGER a través de
la Dirección del RPPC dando oportuno cumplimiento a diversas reformas del
Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y de la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
OFICINAS REGISTRALES EN EL ESTADO.
En la actualidad el SIGER está operando en las oficinas de:
Morelia.
Uruapan.
Lázaro Cárdenas.
Zamora.
La Piedad.
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Ciudad Hidalgo.
Huetamo.
Con Próximo inicio de servicio en: Apatzingán
CÓDIGO DE COMERCIO.
ACTOS REGISTRABLES.
En el registro público de comercio se registran:
Actos mercantiles;
Actos relacionados con los comerciantes; y
Aquellos que lo requieran.
FORMA EN QUE OPERA EL RPC.
El RPC opera con:
a) Un Programa Informático (SIGER); y
b) Con una Base de Datos Central interconectada con las Bases de Datos de sus
oficinas en las entidades. (Cuentan con un respaldo electrónico).
Son propiedad del Gobierno Federal, y en caso de existir discrepancia o se
presuma alteración de los datos de una entidad o respaldo, prevalece la base de
datos central. (El Registrador de la entidad emite una certificación, la que es
presentada por el interesado al Registrador Mercantil a fin de que coteje la
información con la base de datos central, y manifieste si existe o no discrepancia,
y solo si existe emite una certificación; art. 20 CCO y 29 RRPC).
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EL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIONES REGISTRALES.
Es el programa informático a través del cual se realizará la captura,
almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación,
administración y transmisión de la información del Registro.
AUTORIZACIONES A TERCEROS.
La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro
Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos
para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los
lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en
ningún caso inscribir o modificar los asientos regístrales.
AUTORIZACIONES A NOTARIOS Y CORREDORES.
Dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios
electrónicos al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público
correspondiente, este, deberá otorgar una fianza (10, 0000) Salarios . mínimos en
el D. F. a favor de la Tesorería de la Federación, para garantizar los daños que
pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático
CANCELACION DE INGRESOS AL SIGER.
La autorización del notario o corredor público para acceder, a la base de datos del
Registro en la entidad federativa de que se trate, será cancelada por la Secretaría
cuando:
I. Lo haga con fines distintos a los autorizados; o
II. Si ha revelado la clave privada para el uso de su firma electrónica, es decir por
mal uso que se le de. Pudiendo solicitar una nueva al término de 2 años.
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En caso de que incurra en responsabilidad, la Secretaría lo pondrá en
conocimiento del gobierno de la entidad federativa de que se trate para que
aplique las sanciones correspondientes tratándose de notarios públicos, y hará lo
procedente en el caso de corredores públicos. Sin perjuicio de que el infractor
pueda efectuar la solicitud de inscripción de actos otorgados ante su fe a través
del procedimiento físico.
SUSPENSIÓN DEL ACCESO AL SIGER.
Causales:
I. Por manifestación expresa de su voluntad, al menos con treinta días de
anticipación;
II. Por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas autorizados por la
Secretaría; dentro de las 48 horas siguientes a que ocurra el mismo, o
III. Por mediar violencia para el uso de su clave confidencial de acceso o
contraseñas autorizadas por la Secretaría, dentro de las 48 horas siguientes a la
verificación del hecho violento.
En los supuestos previstos en las fracciones II y III del presente artículo
será indispensable que el notario o corredor público presente copia certificada del
acta de la denuncia respectiva ante el agente del M. P.
Recibido el aviso la Secretaría procederá a suspender el acceso por medios
electrónicos a través del SIGER y a comunicarlo al gobierno de la entidad, además
de mandar a publicarlo en el D.O.F.
LAS BASES DE DATOS DE LAS ENTIDADES.
Se integra con el conjunto de la información incorporada por medio del
programa informático
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LA BASE DE DATOS CENTRAL.
Se integra con la información que los responsables del Registro
(Registrador Mercantil, designados por la SE) incorporen en las bases de datos
ubicadas en las entidades federativas.
DE LA INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Es potestativa para los individuos dedicados al comercio y obligatoria para
todas las sociedades mercantiles en lo que se refiere a:
a) Su constitución;
b) Transformación;
c) Fusión;
d) Escisión;
e) Disolución y liquidación; y
f) Para los buques.
Matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea
necesario, a excepción de lo relativo a los buques.
LA INSCRIPCIÓN.
La inscripción en el RPC se efectuará en el folio mercantil electrónico.
LOS ACTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN DEBEN DE CONSTAR EN:
I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;
II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;
III.-Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad
judicial competente, según corresponda.
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IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.
EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO.
El folio mercantil electrónico, es el expediente electrónico que contiene la
historia de cada sociedad mercantil o comerciante, identificado con un número
progresivo asignado automáticamente por el sistema. Dicho expediente se genera
cuando se inscribe por primera vez alguna de los actos considerados constitutivos
por ejemplo:
Constitución de Sociedad mercantil;
Matriculación de Comerciante Individual.
Existirá uno por cada comerciante o sociedad, en el que se anota:
I. Su nombre, razón social o título.
II. La clase de comercio u operaciones á que se dedique;
III. La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;
IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
V. Los instrumentos públicos en el que conste el acto sujeto a inscripción;
VI. El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las
sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;
VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los
poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o
revocaciones;
VIII. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo
párrafo del artículo 9o. CCO;
IX. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna
modificación a las mismas;
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X. Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo
ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó
tutor comerciantes;
XI. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social,
duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;
XII. Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de
toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú
otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su
interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras,
derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago.
También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que
hicieren los particulares;
XIII. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
XIV. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos
jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención
sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto
por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.
BASES DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RPC.
I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
II.- Constará de las fases de:
a) Recepción física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del
instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación
de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada
acto;
b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia
de antecedentes regístrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la
base de datos ubicada en la entidad federativa;
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c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de
datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se
generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y
d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o
electrónicamente.
III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de
acuerdo al artículo 30 bis 1 del Código, con el pago de derechos en línea, será
inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable
de oficina o registrador.
El reglamento desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las
bases anteriores.
En la inscripción existe la prelación entre derechos (de un mismo folio
mercantil) la que se determina por:
a) El número de control; o
b) Por el sello digital que otorgue el registro.
La prelación es independientemente de la fecha de constitución o
celebración del acto.
ATRIBUCIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RPC.
I.- Aplicar las disposiciones legales;
II.- Ser depositario de la fe pública registral mercantil;
III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a
su cargo;
IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así
como expedir las certificaciones que le soliciten;
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V.- Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina
a su cargo, conforme a lo previsto en el CCO, el reglamento respectivo y en los
lineamientos que emita la Secretaría;
VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del
Registro Público de Comercio, y
VII.- Las demás que se señalen en el CCO y su reglamento
DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Respecto a las sociedades extranjeras se requerirá:
• Que se encuentran constituidas en forma legal.
• Autorizadas por la SE para ejercer el comercio.
Los documentos extranjeros.
1. Constar en instrumentos público.
2. Las sentencias extranjeras deben existir una orden judicial.
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que
existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al
interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este Capítulo, las
subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.
LA RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS.
La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error
material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el
instrumento donde conste el acto y la inscripción
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Existe error material cuando:
Se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna
circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas
del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la
inscripción ni el de alguno de sus conceptos.
Existe error de concepto cuando:
Cuando al expresar en la inscripción alguna de los contenidos del
instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de la inscripción se
hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del
contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.
Rectificación de errores de concepto. Cuando se trate de errores de
concepto, los asientos practicados en los folios del R.P.C. sólo podrán rectificarse
con el consentimiento de todos los interesados en el asiento y a falta del
consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse
por resolución judicial. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su
rectificación.
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
DATOS QUE NO SE PUEDEN INCORPORAR AL REGISTRO.
Todos aquellos que no tenga relación directa con la actividad mercantil del
comerciante, ejemplo:
Los que hagan referencia a ideología;
Religión o creencias;
Raza;
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Preferencia sexual;
Afiliación sindical y
Estado de salud.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL.
I. Fase de recepción.
La inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente:
1. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado.
2. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la
ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda.
La Recepción Electrónica.
El notario o corredor público autorizado, enviará por medios electrónicos a
través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo
magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.
El SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar
para efectuar electrónicamente el entero (pago) de los derechos
correspondientes. El sistema enviará al notario o corredor público una constancia
con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para
determinar la prelación de derechos.
De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el
registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido
realizado por el notario o corredor público.
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Recepción física.
La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de
la oficina del Registro que corresponda, presentará la forma precodificada
respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a
inscribir. Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta
correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que
contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha
de control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto
de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de
recepción.
Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha
indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos
referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al
interesado para determinar la prelación entre derechos.
Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada,
acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente,
para continuar la fase de análisis.
Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva el Registro a
través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de
preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba.
II. Fase de análisis.
Comprende la revisión de la forma precodificada de un acto mercantil
inscribible en el Registro, verificación de la existencia o inexistencia de
antecedentes registrales y, en su caso, su captura y preinscripción de dicha
información a la base de datos ubicada en la entidad federativa.
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Esta fase está a cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma
precodificada acompañada del medio magnético que la contiene, o por el Notario o
Corredor público, en el caso de que haya sido enviada por medios electrónicos a
través del SIGER.
III. Fase de calificación.
El responsable de oficina o el registrador recibirán a través del SIGER el
acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora, y
revisará los datos capturados en la fase de análisis, de ser correcta y procedente
la inscripción del acto.
Dicho responsable de oficina autorizará mediante la generación de la firma
electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma
definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto
de que se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos a un comerciante o
sociedad se inscribirán en el folio electrónico generado.
Tratándose de recepción física el registrador calificará el acto que se haya
presentado para su inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral. El plazo será
de un máximo de 2 días hábiles a partir de la recepción de la forma precodificada
cuando haya sido enviada a través del SIGER.
EL RECHAZO.
En caso de que persistan los defectos u omisiones de los mencionados en
el artículo 31 del Código de Comercio, previa fundamentación y motivación,
procederá el responsable de oficina o el registrador, en su caso, a la suspensión o
denegación en términos del artículo 18 de este Reglamento.
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LOS ACTOS INSCRITOS Y FIRMADOS ELECTRONICAMENTE.
Se firma electrónicamente a través del SIGER, y una vez inscrito se emite
una boleta de inscripción, la que se entrega al interesado o puede verificarla e
imprimirla a través del SIGER (si el notario o corredor público presento el acto por
medios electrónicos).
Se envían a la Base de Datos Central de la SE por un proceso de
replicación el que deberá realizarse:
a) Diariamente en las oficinas integradas a la Red Nacional del R.P.C.
b) Por lo menos una vez a la semana en oficinas no enlazadas a la red, a través
de correo electrónico o por el envío físico del respaldo (por mensajería).
La firma electrónica. Será Avanzada o Fiable; por tanto el uso de los
medios de identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los
datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que
estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo de él.
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
• De publicidad formal.
• De publicidad material
• Declarativos
• Constitutivos. Otorga personalidad jurídica.
Todos los actos o contratos sujetos a la inscripción surtirán efectos desde la
inscripción. Las inscripciones deben hacerse en el domicilio de las partes o en el
caso de bienes inmuebles donde se encuentre el bien.
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Efectos contra terceros.
Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su
inscripción, sin que puedan invalidarlos otros anteriores o posteriores no
registrados.
SUPUESTOS DE LA DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;
II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales
preexistentes, o
III. El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los
datos que deba contener la inscripción.
Denegada la inscripción.
Se notifica al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
recepción de la forma precodificada, de la forma siguiente:
I. Por medios electrónicos a través del SIGER (cuando se haya
autorizado acceso a la base de datos del RPC), al consultar el estado del trámite;
II. Mediante los estrados de la oficina del Registro
correspondiente o de la publicación en el DOF, en cuyo caso se tendrá por
notificado a los 3 días siguientes de su colocación o publicación.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.
Una causa de suspensión es la prevista en la fracc. III art. 31 del CCO. “El
documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos
que deba contener la inscripción”.
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En cuyo supuesto lo que procede es prevenir al interesado dentro de los 4
días siguientes a la presentación física o día hábil siguiente si fue vía electrónica.
Se le previene, mediante notificación por una sola vez, ya sea por medios
electrónicos o estrados, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a que
surta efectos la notificación subsane la omisión.
Notificada la prevención, se suspende el plazo del registrador o responsable
para resolver; y se reanudará al día hábil inmediato a que el interesado subsane.
→ Si no cumplen con la prevención se desecha la solicitud.
→ No podrán rechazar la solicitud sino se hace el requerimiento.
DE LAS CONSULTAS Y CERTIFICACIONES.
Los actos mercantiles inscritos en las bases de datos del Registro son de
carácter público. Se pueden efectuar directamente en las oficinas del Registro (por
escrito) o a través del SIGER.
Las certificaciones pueden realizarse sobre la base de datos de la entidad
federativa o de los archivos electrónicos. Las certificaciones pueden ser literales o
concretas a determinados contenidos de las inscripciones en el folio electrónico.
NIVELES DE ACCESO A LAS CONSULTAS.
I. Consulta general;
II. Consulta realizada por fedatarios públicos;
III. Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del
crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de
quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de
otorgar los créditos;
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IV. Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin proporcionar
información individualizada, y
V. Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secretaría autorice
expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos
aplicables.
CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
Procederá en los siguientes casos:
I. Se extinga el acto inscrito;
II. Se declare la nulidad del acto inscrito, o
III. Se declare la nulidad de la inscripción.
Puede hacerse por consentimiento de las personas a cuyo favor se inscribe,
por resolución judicial, o a petición de parte interesada (cuando el acto quede
extinguido por disposición de ley o por causas que resulten del documento con el
que se requisito la forma precodificada).
INSCRIPCIÓN GARANTÍAS MOBILIARIAS.
Cabe dejar indicado que en los apartados siguientes nos estaremos
refiriendo al Registro que sobre Garantías Mobiliarias se lleva en el Registro
Público de Comercio. Es así como encontramos que sobre garantías mobiliarias
son inscribibles los siguientes actos:
• Los actos de constitución;
• Modificación;
• Extinción;
• Cesión; y
• Las resoluciones judiciales de cancelación de prenda.
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La forma precodificada deberá de ir firmada electrónicamente y contener lo
siguiente:
1. El nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado;
2. La descripción de la obligación garantizada y el importe de la garantía;
3. La identificación específica de los bienes pignorados, salvo el caso del
artículo 354 de la Ley, y
4. La fecha de vencimiento de la garantía
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
I. Si es persona física se verifica su inscripción y el número de folio mercantil
pero en caso de que no se le asigna un folio.
II. Pagar los derechos generadores.
III. Revisar los requisitos.
IV. Se realizara la calificación para la inscripción definitiva y expedir la boleta
respectiva.
RESPONSABLES DE LA OFICINA.
Se requiere habilitación de la Secretaria y que cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados;
b) Acreditar al menos dos años de experiencia en las materias registrales
mercantiles o inmobiliarias, notariales o de correduría pública;
c) Aprobar el curso de capacitación que establezca la Secretaría en materia del
SIGER, y
d) Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado mediante
sentencia ejecutoriada por delitos patrimoniales, informáticos o alteración o
falsificación de documentos.
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La secretaria llevara un Padrón Nacional de responsables de la Oficina del
RPC.
ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR.
Realizar un estudio integral de los datos, requisitos y demás información
necesaria para la inscripción de los actos mercantiles;
Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la
calificación, y
Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables, así como con las instrucciones que le transmita el responsable de la
oficina del Registro.
EXCUSACIÓN.
• El registrador se excusará de ejercer la función de calificar y autorizar el
registro de actos, cuando se presenten alguno de los siguientes supuestos:
- Se trate de su cónyuge;
- Se han sus parientes por consanguinidad o afinidad;
- Tenga algún interés directo o indirecto.
- Exista amistad o enemistad manifiesta.
RECURSOS.
Contra actos emanados del procedimiento registral procede el recurso de
REVISIÓN.
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CONCLUSIÓN.
Al haber realizado éste trabajo podemos concluir que el Registro Público de
Comercio, tiene por objeto dar publicidad y certeza jurídica a los actos de
comercio, así como establecer la personalidad jurídica en su calidad de
comerciantes tanto de las personas morales como a las personas físicas.
Dada la naturaleza de la materia de Comercio, este Registro se regula,
opera y es de orden federal, estando a cargo de la Secretaría de Economía, y en
atención al Convenio celebrado en el 2002, siendo de la competencia federal por
vía de colaboración las entidades federativas incluido el Distrito Federal, opera en
las oficinas en las que se despacha el Registro Público de la Propiedad de éstas y
en nuestra entidad existen actualmente seis oficinas regístrales de comercio
ubicadas en los municipios de Morelia, La Piedad, Húetamo, Zamora, Lázaro
Cárdenas y Uruapan, además próximamente se dará apertura de éste servicio
registral en Apatzingán.
La inscripción hecha sobre materia mercantil consta en un folio electrónico,
máxime si se considera que el Registro estudiado opera con un programa
informático llamado SIGER, así mismo se pueden realizar consultas y solicitar
certificaciones sobre los datos que obren o no inscritos. Cabe destacar que no
solamente conoce o se limita a los actos relativos al comercio, sino que también
se ocupa de actos relacionados con la inscripción y matriculación de buques,
muebles, asuntos relacionados con la minería entre otros.
Para finalizar, es importante resaltar que los actos inscribibles en el
Registro Público Comercio deben cumplir con las disposiciones legales aplicables
para ser considerados jurídicamente válidos, por lo que el Registrador debe
cerciorarse que se cumplan y en el supuesto de que esto no ocurra el trámite
podrá ser suspendido, denegado o cancelado; no obstante tendrá como medio de
defensa el recurso de revisión previsto en los ordenamientos conducentes.
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BIBLIOGRAFÍA.
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Código de Comercio.
*Reglamento del Registro Público de Comercio.
*http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art7.htm
*http://sg.michoacan.gob.mx/rpp/
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