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Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Derecho Administrativo. Nombres: Natalia Briceño Miguel Ángel Castro En el caso expuesto en clase, una mujer solicita ante la Corte Constitucional la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 20 de la ley 43 de 1993 que dicta: “No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad solicite”, que de acuerdo a la solicitante, la norma es contraria a lo que dicta el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 238 de la Constitución Política que dicta: “La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”. De acuerdo a la solicitante, que no proceda la suspensión de la Carta de Naturaleza es inconstitucional ya que va en contravía del artículo 238 de la Constitución Política y que autoriza la suspensión provisional de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial. Siendo la Carta de Naturaleza un acto administrativo, éste puede ser suspendido cuando se le impugne por la vía judicial. Sin embargo, la misma Constitución dicta que la suspensión de los actos administrativos quedará supeditados a los requisitos que establezca la ley, siendo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) quien regule dichas suspensiones. En el CPACA, además del artículo 229, el artículo 147 regula la nulidad de las cartas de naturaleza: “Art. 147: NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993”. De acuerdo a este artículo, el CPACA admite la no suspensión provisional de las Cartas de Naturaleza por encontrarse dentro de las causales y requisitos previstos en el Artículo 20 de la ley 43 de 1993.

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Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y Sociales.Derecho Administrativo.Nombres: Natalia Briceo Miguel ngel CastroEn el caso expuesto en clase, una mujer solicita ante la Corte Constitucional la inexequibilidad del pargrafo 1 del artculo 20 de la ley 43 de 1993 que dicta: No proceder la suspensin provisional de la Carta de Naturaleza o Resolucin cuya nulidad solicite, que de acuerdo a la solicitante, la norma es contraria a lo que dicta el artculo 229 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artculo 238 de la Constitucin Poltica que dicta: La jurisdiccin de lo contencioso administrativo podr suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnacin por va judicial. De acuerdo a la solicitante, que no proceda la suspensin de la Carta de Naturaleza es inconstitucional ya que va en contrava del artculo 238 de la Constitucin Poltica y que autoriza la suspensin provisional de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnacin por la va judicial. Siendo la Carta de Naturaleza un acto administrativo, ste puede ser suspendido cuando se le impugne por la va judicial. Sin embargo, la misma Constitucin dicta que la suspensin de los actos administrativos quedar supeditados a los requisitos que establezca la ley, siendo el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) quien regule dichas suspensiones. En el CPACA, adems del artculo 229, el artculo 147 regula la nulidad de las cartas de naturaleza: Art. 147: NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIN DE INSCRIPCINCualquier persona podr pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorizacin de inscripcin dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artculos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993. De acuerdo a este artculo, el CPACA admite la no suspensin provisional de las Cartas de Naturaleza por encontrarse dentro de las causales y requisitos previstos en el Artculo 20 de la ley 43 de 1993. Teniendo en cuenta lo anterior, la inexequibilidad solicitada por la mujer no proceder debido a que la norma que impugna es an vigente ya que: 1) el CPACA la tiene en cuenta dentro de las causales que reglamentan las nulidades de las Cartas de Naturaleza; y 2) A pesar que la Constitucional Poltica autoriza la suspensin provisional de cualquier acto administrativo, estos ltimos estn supeditados a lo que establezca la ley, en este caso el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.