tp n° 1 - lenguajes naturales penal i 2015 (clase)

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Universidad Nacional de La Plata Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Derecho Penal I – Cátedra 2 Trabajo Práctico N° 2 – Lenguajes Naturales 1. a) El artículo 86 del Código Penal despenaliza el aborto practicado, por atención profesional, con el consentimiento de la mujer o en caso de si se trata de una menor, una idiota o una demente se va a requerir el consentimiento de su representante legal. Se necesita que el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor. Intenta resguardar el bien jurídico salud, el que debe ser protegido en la mayor medida posible. Se trata de un enunciado ambiguo porque tiene más de un significado o interpretación. En el inc.2 de este art. se encuentran dos posibles interpretaciones: Una interpretación amplia: sostiene que el aborto es impune aun se trate de una aborto eugenésico, es el que se practica sobre una mujer idiota o demente para evitar un hijo con incapacidades físicas y mentales. También considera impune un aborto sentimental, se refiere al que se lleva a cabo sobre una mujer con facultades mentales sanas, pero que ha sido violada. Una segunda interpretación restrictiva: la cual solo admite la impunidad nada más para el aborto eugenésico, ósea que haya una violación o atentado al pudor de una mujer idiota o demente. b) La palabra aborto es un claro ejemplo de textura abierta del lenguaje de la Ley. Veamos los inconvenientes del término: Es el derecho donde se pone en juego el derecho a la vida y el derecho de disposición de su propio cuerpo: ¿Dónde termina el campo de aplicación de la palabra? ¿Cuándo 1

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TP N° 1 - Lenguajes Naturales Penal I 2015 (clase)

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Universidad Nacional de La Plata

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales.

Derecho Penal I Ctedra 2

Trabajo Prctico N 2 Lenguajes Naturales

a) El artculo 86 del Cdigo Penal despenaliza el aborto practicado, por atencin profesional, con el consentimiento de la mujer o en caso de si se trata de una menor, una idiota o una demente se va a requerir el consentimiento de su representante legal. Se necesita que el embarazo provenga de una violacin o de un atentado al pudor.

Intenta resguardar el bien jurdico salud, el que debe ser protegido en la mayor medida posible.

Se trata de un enunciado ambiguo porque tiene ms de un significado o interpretacin.

En el inc.2 de este art. se encuentran dos posibles interpretaciones:

Una interpretacin amplia: sostiene que el aborto es impune aun se trate de una aborto eugensico, es el que se practica sobre una mujer idiota o demente para evitar un hijo con incapacidades fsicas y mentales. Tambin considera impune un aborto sentimental, se refiere al que se lleva a cabo sobre una mujer con facultades mentales sanas, pero que ha sido violada.

Una segunda interpretacin restrictiva: la cual solo admite la impunidad nada ms para el aborto eugensico, sea que haya una violacin o atentado al pudor de una mujer idiota o demente.b) La palabra aborto es un claro ejemplo de textura abierta del lenguaje de la Ley.

Veamos los inconvenientes del trmino: Es el derecho donde se pone en juego el derecho a la vida y el derecho de disposicin de su propio cuerpo: Dnde termina el campo de aplicacin de la palabra? Cundo hay aborto y cuando no? Sabemos que es un delito contra la vida (bien jurdico a proteger).

Como ejemplo prctico de la vaguedad de la palabra aborto podemos citar las distintas posturas de los estudiosos del derecho acerca de cundo podemos empezar a hablar de homicidio y dejar atrs el trmino aborto.

Segn Bacigalupo la vida humana comienza cuando empieza el perodo expulsivo, es decir cuando hay dilatacin completa del cuello del tero en el parto normal. En cambio segn Huerta Tocildo la vida humana comienza cuando el feto apoya su cabeza en el extremo exterior del cuello del tero. Y segn Garca Vitoria la vida humana comienza desde que el feto se encuentra dentro del seno materno.

Es claro entonces que aqu tenemos distintas interpretaciones de lo que sera o no un aborto, con lo que demostramos la vaguedad del trmino.a) Podemos dar unos simples ejemplos que demuestren la vaguedad de la expresin abuso sexual: Segn el Cdigo Penal Espaol Art. 181.1. El que, sin violencia o intimidacin y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, ser castigado como culpable de abuso sexual.

Por otro lado para nuestra legislacin el abuso sexual est definido como el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando sta fuera menor de trece aos o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relacin de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechndose de que la vctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la accin.

Por ltimo segn el Cdigo Penal de Mxico se considera abuso: Al que confines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valindose de su posicin jerrquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domsticas o cualquiera otra que implique subordinacin. Aqu podemos apreciar entonces las distintas interpretaciones que se le da a la expresin abuso sexual segn el lugar donde se lo interprete, y esto claramente demuestra su vaguedad.

En cuanto a la palabra HOMICIDIO, podr observarse que la ley no se refiere a ningn modo de matar y por lo tanto abarca todos los instrumentos, procedimientos, tiles y armas que sean idneos para su cometido. Si nuestro anlisis se detuviera en la consideracin de tal figura, podramos suponer que para la figura delictiva del art. 79, cualquier medio resulta tpico. Y tal conclusin importara un error (en este caso, es un error que deriva de no haber cotejado la figura delictiva examinada con las restantes). En efecto, el Cdigo Penal contiene otras figuras delictivas en las que el legislador ha hecho referencia expresa a los medios empleados. Lo ha hecho porque consider que eran formas diferentes de matar y estimo que quien los utilizaba, deba ser sancionado con diferente pena.Entonces la palabra homicidio resulta ser un trmino con vaguedad, ya que no es preciso ni especfico, ms bien es general, porque ste puede ser considerado y consumado de diferentes formas.

Se puede encontrar la vaguedad del trmino homicidio, por ejemplo, cuando alguien mata en un estado de necesidad, para evitar un mal mayor, o en legtima defensa. En estos casos el trmino se convierte en impreciso, es poco claro. Se pude deducir en un matar a otro justificado.

Otro caso de vaguedad del trmino puede ser, la forma ideolgica de un catlico en pensar que el aborto a una mujer insana es considerado como un homicidio. Ac tambin se encuentra la vaguedad de este trmino, cundo deja de ser aborto y pasa a ser homicidio? Todos consideran al homicidio igual? Se encuentran controversias al responder estas preguntas, segn la ideologa con la que se trate este tema.b) La llamada "textura abierta", es por dems interesante, ya que afecta a todas las palabras de los lenguajes naturales. Aun las palabras ms precisas pueden dar dudas acerca de su aplicabilidad ante diferentes circunstancias.

El concepto de arma antes que existiesen las armas de fuego era distinto, y luego de las armas de fuego tambin cambio con la creacin de las armas nucleares. Por ellos, es inevitable q toda palabra posea textura abierta o vaguedad potencial.Decimos que una disposicin normativa presenta un problema de textura abierta cuando la palabra se refiere a un objeto determinado como arma, pero en el contexto de un caso especfico no es posible determinar si una cosa concreta cabe o no dentro de su definicin.

El Cdigo Penal no define que es un arma de fuego. Arma, de esta forma es una expresin vaga y el caso de su utilizacin cuando esta descargada o resuelta inepta para disparar cae dentro del rea de penumbra. En estos supuestos, por ejemplo los jueces debern tomar una decisin, para lo cual ser menester que estipulen el trmino arma, definicin que no podr ser verdadera o falsa.1. No, en todos los textos no significa lo mismo.En cuanto la primera expresin puede decirse que la palabra delito alude a una serie de delitos en general, pero circunscriptos a nuestro pas, tiene como lmite a los que se producen en Argentina, y no en otros ordenamientos jurdicos.

En cambio la segunda expresin apunta al delito en su definicin, es decir, a la palabra en s y su significado.

La tercera se refiere en realidad a una figura delictiva del Cdigo Penal que es el homicidio simple.

En el caso de la ltima, lo cita como un delito en especial, que es la muerte del maestro Fuentealba y adems lo caracteriza como de particular gravedad.2. En cuanto a la expresin ESTE CDIGO, decimos que tiene textura abierta ya que es imposible dar una lista acabada de propiedades suficientes para el uso de esta palabra, porque siempre quedara abierta a la aparicin de nuevas caractersticas que autorice el uso del trmino. Es probable que sea imposible eliminar la textura abierta de nuestros conceptos (que de hecho todas las palabras poseen cierto grado de textura abierta), aunque siempre cabe hacer algo para reducirla a lmites tolerables. Por ejemplo, habra que aclarar que nos referimos al Cdigo Penal Argentino vigente a la fecha y de esta forma reducimos la textura de la expresin.Profesor: Ernesto E. DOMENECHAo 20151. ALCAL, David

2. ALLEGRUCCI, Roco

COLOR: RosaCOMISIN: 7

3. AMBROCIO, Daiana Magal4. BADENAS, Gloria Ester

Integrantes del Grupo:

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