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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN -J- of-O~-I:} '7:;" \ I I_ N° 031.20t7.GR.Cl\J/DSHSJ.DG/Ol\J Jaén, 24 de julío del 2017 El Expediente "lAD N° 3041176 Opinión Leeal N' 153-'2017-GRCAJ/DISAJ-AL, ') estando antoriwdo por medio de Memorando N' 1055-'2017-GR.CAJ/DSRSJ/DG, 1): CONSIDERANIXJ. Que, por medio del expediente indicado en el visto con fecha 27 de junio del '2017; el sr, JOSE EDII...MI:R ASENJO GONZALES, Técnico SdIlitario. Nombr"do en el p.s Puy"y" el", SdIlt" Ros" de 1" Dirección Sub Redione.l de SoludJaén. quien solicita, de conlonnidad con el artículo 184 0 de la LelJ N° '25303 1) el inciso L. del artículo 53 del Decreto Leáislativo N° 276: se le otorBU0 el poBO en planilla continua del 300/0 de la remuneración total a que se tejiere el artículo 184 de la lelJ N° 25303 e inciso b. del artículo 53 de Decreto Leáislotivo l't 275. más el puBO de los inter0ses leea1es correspondientes 1) reinteál'Os y/o deven¡jados que correspondan desde el OS de enero de 1990: Que, es menester anotar que el Art.184 9 de la le\.) N g '25303l..ey del Presupuesto Público para el año fiscal 1001 establecía otorear al person<1.1 de lUllcionarios \.)servidores de la Administración Pítblicél que laboren en zonas rurules y urbano maráinales una bonilicación dderencial mensual y equivalente al 30 % de la Remuneración Totul como compensación por condiciones excepcionales de trubajo de conlormiclad con el inciso b) del Art. 53 11 elel D. Lea. N 1I 276. La relerida honiJicación sería del 500/0 sobre la remuneración total cuando los sen .... icios sean prestados en zonas declaradas en emeraencia, excepto en las capitales de departamento: Que. en lu Administración Pública debe prevalecer la aplicación del principio de leáalidad en la ¡unción ejecutiva, la administración debe fundar sus actuaciones decisorias o consul tivas en la normativa viaente, así lo precisa el numeral 1.1.Del Artículo IV del Título Preliminar de la le'-) N II 27444 Le\.) del Procedimiento Administrativo General cuando dispone: ''La., autoridades administrativas., deben actuar con respeto a la Constitución, 1" Ley y 0.1Derecho. Dentro de 1", j"cu1I"des que le estén "tribuid,.. y de "cuerdo con los lines para lo que les lueron conl"eridos",siendo ello así, resulta oport \.1 no precisar que si bien es cierto la Ley N II '25.303, que aprobó lu Le\.)Anual de Presupuesto del Sector Pt"tblico\.)Empresarial del Estado }Jara el oílO1991: Que, en electo la mencionodo norma (Le\.)N II 2530.3) fue publicada en el Diario Olicial "El Peruano" el 18 de enero de 1991 viaente desde el 01 de enero delmisl110 mio, posteriormente mediunte lu Lel) N g '25388 del 07 de enero de 1992 en su Artículo 269'1 dispone: "Prorr08an para 1992 la vi8encia de los Artículos (J, 184 11 , 185 11 ,'205'"' l) .30T/ de lu Le'-)'25303": también la indicada nonnü dispol1een su Artículo 128"':"Enel illnbitode 10sCobiemos Re8ionales, los servidores no luncionarios elel Sector Pl,¡blico que laboren en las áreas rurales de la lOna andina l) dentro de los 50 Km. de la línea de frontera internacional. con excepción de las ciudades capitales de departamentos, se le otar8ará una bonificación diferencial mensual equivalente al 30(1'0 de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) del artículo 53 2 del Decreto Le8islativo N<l 276"; Que, posteriormente medianie Decreto Lel) j'\1I25807 publicado el 28 de octubre de 1992 en su Artículo 4<;/ dispone: "Restitíll)aSea partir del 1 11 de julio de 1992 la vi8encia del Artículo 169 2 de la Ley Nº25388, sustituido su texto por el si8uiente: "Artículo '269 2 prorró$uese parül9921a vi8encia de los Artículos 161'''', 154º,l56 2 .184ll: (J l) 307 Q de la Lel) N Q 25303 entendiéndose solo a lus Corporuciones de Desarrollo de Lima Callao l) San :tvlartínCJ'. También mediul1te Decreto Lel) N II '25985 Lel) de Presupuesto del Sector Público para el ¿l.li01993. publicadu el 14 de diciembre de 199'2. en su Artículo 24 11 preciso: "Prorró8uese para 1993 la vi8encia del Artículo '270 2 del Decreto leeislativo j'\2 556; Artículo 27 g del Decreto leáislativo N g 573; los Artículos

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN

-J- of-O~-I:}'7:;"

\II _

N° 031.20t7.GR.Cl\J/DSHSJ.DG/Ol\J

Jaén, 24 de julío del 2017

El Expediente "lAD N° 3041176 Opinión Leeal N' 153-'2017-GRCAJ/DISAJ-AL, ') estandoantoriwdo por medio de Memorando N' 1055-'2017-GR.CAJ/DSRSJ/DG, 1):

CONSIDERANIXJ.

Que, por medio del expediente indicado en el visto con fecha 27 de junio del '2017; el sr, JOSE EDII...MI:RASENJO GONZALES, Técnico SdIlitario. Nombr"do en el p.s Puy"y" el", SdIlt" Ros" de 1" Dirección SubRedione.l de SoludJaén. quien solicita, de conlonnidad con el artículo 1840 de la LelJ N° '25303 1) el inciso L.del artículo 53 del Decreto Leáislativo N° 276: se le otorBU0 el poBO en planilla continua del 300/0 de laremuneración total a que se tejiere el artículo 184 de la lelJ N° 25303 e inciso b. del artículo 53 de DecretoLeáislotivo l't 275. más el puBO de los inter0ses leea1es correspondientes 1) reinteál'Os y/o deven¡jados quecorrespondan desde el OS de enero de 1990:

Que, es menester anotar que el Art.1849 de la le\.) Ng '25303l..ey del Presupuesto Público para el año fiscal1001 establecía otorear al person<1.1de lUllcionarios \.)servidores de la Administración Pítblicél que laboren enzonas rurules y urbano maráinales una bonilicación dderencial mensual y equivalente al 30 % de laRemuneración Totul como compensación por condiciones excepcionales de trubajo de conlormiclad con el incisob) del Art. 5311elel D. Lea. N1I276. La relerida honiJicación sería del 500/0 sobre la remuneración total cuandolos sen ....icios sean prestados en zonas declaradas en emeraencia, excepto en las capitales de departamento:

Que. en lu Administración Pública debe prevalecer la aplicación del principio de leáalidad en la ¡unciónejecutiva, la administración debe fundar sus actuaciones decisorias o consul tivas en la normativa viaente, así loprecisa el numeral 1.1.Del Artículo IV del Título Preliminar de la le'-) NII 27444 Le\.) del ProcedimientoAdministrativo General cuando dispone: ''La., autoridades administrativas., deben actuar con respeto a laConstitución, 1" Ley y 0.1Derecho. Dentro de 1", j"cu1I"des que le estén "tribuid,.. y de "cuerdo con los linespara lo que les lueron conl"eridos",siendo ello así, resulta oport \.1 no precisar que si bien es cierto la Ley NII'25.303,que aprobó lu Le\.)Anual de Presupuesto del Sector Pt"tblico\.)Empresarial del Estado }Jarael oílO1991:

Que, en electo la mencionodo norma (Le\.)NII2530.3) fue publicada en el Diario Olicial "El Peruano" el 18 deenero de 1991 viaente desde el 01 de enero delmisl110mio, posteriormente mediunte lu Lel) Ng '25388 del 07 deenero de 1992 en su Artículo 269'1 dispone: "Prorr08an para 1992 la vi8encia de los Artículos (J, 18411,18511,'205'"'l).30T/ de lu Le'-)'25303": también la indicada nonnü dispol1een su Artículo 128"':"En el illnbitode 10sCobiemosRe8ionales, los servidores no luncionarios elel Sector Pl,¡blicoque laboren en las áreas rurales de la lOna andinal) dentro de los 50 Km. de la línea de frontera internacional. con excepción de las ciudades capitales dedepartamentos, se le otar8ará una bonificación diferencial mensual equivalente al 30(1'0 de la remuneracióntotal como compensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) del artículo532 del Decreto Le8islativo N<l 276";

Que, posteriormente medianie Decreto Lel) j'\1I25807 publicado el 28 de octubre de 1992 en su Artículo 4<;/dispone: "Restitíll)aSea partir del 111de julio de 1992 la vi8encia del Artículo 1692 de la Ley Nº25388, sustituidosu texto por el si8uiente: "Artículo '2692 prorró$uese parül9921a vi8encia de los Artículos 161'''',154º,l562.184ll:(J l) 307Q de la Lel) NQ 25303 entendiéndose solo a lus Corporuciones de Desarrollo de Lima Callao l) San:tvlartínCJ'. También mediul1te Decreto Lel) NII'25985 Lel) de Presupuesto del Sector Público para el ¿l.li01993.publicadu el 14 de diciembre de 199'2. en su Artículo 2411preciso: "Prorró8uese para 1993 la vi8encia delArtículo '2702 del Decreto leeislativo j'\2 556; Artículo 27g del Decreto leáislativo Ng 573; los Artículos

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN

./r

N°031-2017 -GR.UJ/DSRSI-DG/OAIJaén, 24 de Julio del 2017

164'.166',292',301' J04' lJ 305' de la Le'J 25303, 'J los Artículos 120~ 125',129'.150',197',217',219',228',249',250'. modificado po<el Ariiculo 26' del Decreto LetJN' 25572 ~270' de la Le,)N'25388". Ad .•..irtiéndose de su contenido que DO indu'1e el artículo 184Q de la tonto.!: veces mencionada 1..e1.j ~25303, ni tampoco se le induye en la:! normM mod.ifico.torias lJ resUtutorio.s, por lo que se entiende respecto o-!!!....Y!aenciaha ex::tUTido la deroAación tacita. esto queda claro si se considera. lo dispuesto en su SéptimaDisposición Transitoria lJ Final que expresamente dispone: "Dero¿jdSeo déjese en suspenso las disposicionesleea1es o reS/dmentayiélS que se 0P0J1¿)dJlel -Jo establecido por el presente Decreto Lel) o}¡miten Sil cJp]¡cdción";

Que. debe tenerse en cuenta que para la aplicación del artículo 184 de la LelJ N" 25303 se han emitido normascomo son el ari,culo lO del Decreto Supremo N' 057 -86-PCM, el Decreto Supremo N' 073-85-PCM, elDecreto Supremo N° 235-87 -Ef, entre otros. En estos decretos se ordena la entrega de la boni£¡cacióndiferencial para "incentivar el desarrollo de los programas micro reáionales dentro del proceso dedescentralización. La boni£¡cación diferencial se otorgará bajo los si¿juientes conceptos: Descentralización.Altitud y RiesBo",se¿jún el artículo lO" del Decreto Supremo N° 057 -86-PCM. De forma que la aplicación deesta boni£¡cación diferencial será también para los que realicen labores en (lquellas zonas;

Que, el Decreto supremo NI) 073-85-PCM, lIna de las microrre¿jiones de segunda prioridad. son aláunasprovincias tJdistritos de Cajamarca; comoMicrorregiones de Se$unda Prioridad tenemos: "Alto Jequetepeque:provincias de Contumazá, Cajamarca (Distrito:Asunción, Cospán, Chetilla. Maádalena, San Juan), San Miáuel.San Pablo, Cajabamba (Distrito:S<'ll:lapullo):del Departamento deCajamarca" tJ."Cutervo-Chota-Santa Cruz-prov. Cutervo (Distritos:Cutervo, CujilIo. Charos. Querocotil1o, San Luis de Lucma, Santo Tomás,Sócota, SantoDomin$ode la capilla. san Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo, la ramada), Provincia de Chota. provinciade Santa Cruz- Cajamarca" Allí, en esa relación legal, no se encuentra la provincia de Jaén. más aún si eldemandante no ha probado que la provincia de Jaén se encuentre dentro de los alcances del Decreto SupremoN' 073-85-PCM;¡

Que, debe tenerse en cuenta que la norma cuyo cumplimiento se reclama, por su naturaleza es ulla que rige elpresupuesto del Estado para determinado ejercicio, no siendo persistente en el tiempo, sino que su vigencia semantiene mientras no sea renovado por la del siáuiente afio, conforme lo establece el Artículo 'nQ de nueshaConstitución Política del Estado, de CltlJainterpretación se puede entender que ninátm áasto público puedeefectuarse si no está previsto y financiado, más aún si a través de la Ley NI! 30518 Lel.Jdel Presupuesto del sectorPúblico Para el AílO fiscal '2017 en su artículo 6° dispone: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional.¿jobiernos regionales tJ ¿jobiernos locales. el reajuste o incremento de remuneraciones. bonificaciones, dietasasiánaciones. retribucionC's, estímulos, incentivos tJ beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,modalidad. periodicidad. mecanismos o fuente de £¡nanciamiento. Así mismo queda prohibida la aprobaciónde nuevas bonificaciones, asignaciones. incentivos, estímulos, retribuciones, dietas l.Jbeneficios de toda índolecon las mismas características señaladas anteriormente". En tal sentido el derecho reclamado, no le correspondea la recurrente;

Que. estando a los vistos correspondientes, lJ con las atribuciones conferidas mediante Resolución ReáionalSectorial N' 1032-2016-GR.CAJ/DRS-OE-GD-RRliH. de fecha 03 de octubre del 2016,

SERESUELVE

ARTÍCULO PRlMERo.- DECLARAR, IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el Serv;dor JOSE:EDll...M:ERASENJO GONZAlES, Técnico Sanitario, Nombrado en el Puesto de Salud PtltJaya _ Clas SantaRosa de la Dirección Sub Reáional de Salud Jaén, respecto aque se le otoráue el paáoen planilla continuo del300/0 de la remuneración total a que se refiere el artículo 184 de la ley N" '25303 e inciso b. del artículo 53 de

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• GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN

MAD N°: 3111358

N° 031-2017-GR.C4I/DSRS).DG/01\l

Jaén. 24 lIe julio lIel 2017

Decreto Le8islativo N° '276, más el paBo de los intereses leea1es correspondientes lJ reinle8ros lJ/ o devengados

que correspondan desde el 05 de enero de 1990.

ARTÍCULO SEGUNOO. NOTIflCARla presente resolución él la parte interesada lJ oÍicinascorrespondienles

ARTÍCULO TIRCERO~ DISPONER, que la Oficina de Comunicaciones, cumpla con la publicación de lapresente resolución en la.Web del Portal Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud Jaén.

RI:GÍSTRP.Sl:,COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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