tomo 5- contaminación de aguas

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Contaminación de Aguas Manual de Estudio de Caso UNIÓN EUROPEA 5

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Documento de la contaminacion de aguas en Honduras, Centro America

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Contaminación de AguasManual de Estudio de Caso

UNIÓN EUROPEA

5

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La preparación de esta publicación se realizó en coordinación con las diferentes regionales de FORCUENCAS, donde existe presencia de dicha Institución en conjunto con las municipalidades a través de las Unidades Ambientales, así como la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), entre Enero y Marzo de 2010, y forma parte del apoyo a la República de Honduras para la protección del medio ambiente, mediante la asistencia técnica del Proyecto FORCUENCAS.

Los conceptos expresados en esta publicación no necesariamente reflejan el punto de vista de la Agencia Cooperante.

REPÚBLICA DE HONDURAS, 2010

Elaborado por ANED ConsultoresSupervisión Técnica Jurídica Ing. Héctor Santos ANED Consultores Revisión legalAbog. Reina Esther Pineda Betancourth, Consultores Jurídicos Internacionales

Primera Edición, 2010

La elaboración del presente Manual “Guía de Estudio de Casos de Incendios Forestales” fue realizada Por ANED consultores, Tegucigalpa, Honduras, 2010.

“La presente publicación ha sido financiada por la Unión Europea,

el contenido de la misma es responsabilidad

del autor y en ningún caso debe considerarse que refleja

los puntos de vista de la Unión Europea o FORCUENCAS”.

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Contaminación de AguasManual de Estudio de Caso

UNIÓN EUROPEA

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Tabla de Contenido

1. Acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52. Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3.1. ¿A quién va dirigido el manual guía? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.2. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3.2.1. Objetivos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3.2.2. Objetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3.2.3. Condiciones y orientación para usar esta guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

4. Antecedentes, exposición del caso real . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85. Marco legal de referencia al caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

5.1. Leyes aplicables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.2. Identificación de las conductas infractoras . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

5.2.1. Descripción de la responsabilidad penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

5.2.2. Descripción de la responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

5.2.3. Descripción de la responsabilidad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

6. Procedimientos de investigación y resolución de caso . . . . . . . . . . . . 156.1. Competencia institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156.2. Recolección de la prueba según la tipicidad de los hechos denunciables . . . . . 166.3. Papel institucional en la resolución del caso . . . . . . . . . . . . . . . . 17

6.3.1. 6.4.1. Papel del ministerio público (fiscalía especial de protección al medio ambiente) . . . . . . . . . . . . . 17

6.3.2. Papel de la procuraduría del ambiente y los recursos naturales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

6.3.3. 6.4.3. Papel de la secretaría de seguridad (policía nacional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

6.3.4. 6.4.4. Papel de la Secretaria de Recursos Naturales y del Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

6.3.5. 6.4.5. Papel de la alcaldía municipal y la unidad municipal ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

7. Glosario jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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SERNASecretaria de Recursos Naturales y Ambiente

SINAPHSistema Nacional de Áreas Protegidas de Hon-duras

SINEIASistema Nacional de Evaluación de Impacto Am-biental

UMA Unidad Municipal de Ambiente

MPMinisterio Público

FEMAFiscalía Especial del Medio Ambiente

DGICDirección General de Investigación Criminal

RAS-HONRed de Agua y Saneamiento de Honduras

FHISFondo Hondureño de Inversión Social

AHMONAsociación de Municipios de Honduras

DAPVSDepartamento de Áreas Protegidas y Vida Sil-vestre

DECA Dirección de Evaluación y Control Ambiental

IHT Instituto Hondureño de Turismo

ONG Organización no Gubernamental

SAGSecretaría de Agricultura y Ganadería

SENASAServicio Nacional de Sanidad Agropecuaria

1 ACRÓNIMOS

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2 PRESENTACIÓN

La presente guía ha sido concebida como un Instrumento de Consulta y Utilidad Práctica, desde el punto de vista de la realidad de cada municipio analizado y la vulnerabilidad de sus recursos; por lo cual se podrá localizar fácilmente el ámbito de competencias institucionales para la aplicación de las Leyes Ambientales en torno al recurso AGUA, el procedimiento a seguir ante denuncias por infringir las normas que protegen este recurso, comentarios, sugerencias, deberes y derechos que organizan esta guía práctica y útil para una pronta, expedita y efectiva justicia ambiental, como modelo de mejores prácticas de una experiencia innovadora y simplificada, pues su correcta aplicación vendrá a satisfacer una problemática existente en la sistematización legal para protección de los Recursos Naturales y el equilibrio ecológico en los Municipios de Honduras.

Por lo tanto, el presente Estudio de Caso se constituye en herramienta práctica legal que permitirá optimizar el ámbito de competencias a fin de aplicar los procesos legales a seguir para la prevención, conservación y protección de las aguas de Honduras, como modelo positivo en las formas y acciones de búsqueda por mejorar las condiciones de inseguridad, jurídico-ambiental, en poblaciones menos favorecidas y procurar efectos concretos e inmediatos que se materialicen en alianzas para la acción, lucha contra el calentamiento global y la vulnerabilidad de los Recursos Naturales, mejorando así su calidad de vida.

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3.1 ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO EL MANUAL GUÍA?El Manual Guía de estudio de caso de Contaminación de las Aguas va dirigido a los siguientes involucrados:

a)Instituciones Públicas del Estado, que de una u otra manera son los responsables de hacer cumplir las leyes con regulaciones ambientales, como ser: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Fiscalía Especial del Ambiente, Procuraduría del Ambiente y de los Recursos Naturales, e Instituto de Conservación Forestal, Secretaria de Seguridad, Corte Suprema de Justicia.

b) A las Municipalidades como gobiernos locales y gestores directos de la Legislación Municipal que a través de las Unidades Ambientales y su Departamento de Justicia Municipal hacen prevalecer la aplicación de la ley en su jurisdicción municipal.

c) A las autoridades ambientales pertinentes, como ser Policía Nacional, Ministerio Público y las autoridades encargadas de juzgar y ejecutar lo juzgado como ser la Corte Suprema de Justicia.

3.2 OBJETIVOS3.2.1. Objetivos Generales Contribuir a la cultura de la denuncia a través del conocimiento de autogestión y regulación ambiental, para que los ciudadanos, conozcan los procesos legales que se aplican para castigar las conductas infractoras, a los que la qubranten en relación a la contaminación del agua, o cometiendo delitos claramente estipulados, o infracciones administrativas..3.2.2. ObjetivosEspecíficosQue el manual se constituya en un instrumento técnico jurídico para los gestores de la justicia

al momento de conocer de una infracción legal de índole administrativa o penal. Que sea de utilidad para las municipalidades en el accionar de la persecución de los infractores contra la contaminación del agua.Que el manual se constituya en un instrumento técnico Jurídico, para los gestores de la justicia al momento de conocer de una infracción legal, de índole administrativa o penal. Que sea de utilidad para las municipalidades en el accionar de la persecución de los infractores contra contaminación del Agua. 3.2.3. Condiciones y Orientación para usar esta Guía

De una forma práctica encontrará las herramientas legales y de fácil acceso para la aplicación correcta, atinada y consecuente con la realidad local para una mejor administración de justicia ambiental.

En este manual se explican los procedimientos legales que se llevan a cabo en cada Institución, que conforme al contexto legal, tiene sus características peculiares para aplicar sanciones en el ámbito de sus competencias.

El usuario de este documento comprenderá, una vez que conozca y determine si existe una infracción administrativa, o en su defecto que exista un delito, a que Instituciones compete conocer e iniciar las primeras diligencias investigativas, para deducir obligaciones a los responsables.

3 GENERALIDADES

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4 ANTECEDENTES, EXPOSICIÓN DEL CASO REAL

Considerando que la Protección al Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y el uso Racional de los Recursos Naturales, son factores indispensables para el desarrollo sostenible de la población en general, no obstante, la realidad histórica de Honduras en torno al medioambiente en muchas ocasiones se ha visto afectada de manera indiscriminada por la degradación ambiental y la falta de acceso a los servicios ambientales asequibles y de energía limpia, situaciones que poco a poco se han tratado de corregir con la aprobación e implementación de un marco legal y creación de instituciones cuya función es la preservación y restauración del equilibrio ecológico.En Honduras históricamente el contexto legal que regula la administración, control, protección y uso racional del AGUA había estado muy disperso contemplado en un aproximado de 13 leyes, afectando de esta forma la coordinación para la debida aplicación de la norma y la única Ley General que se refería en forma específica al recurso agua era la LEY DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS aprobada en el año de 1927, la cual había quedado obsoleta pues las expectativas para mejorar la legislación cada día se vuelven exigentes a fin de obtener cambios satisfactorios y progresivos en beneficio de la sociedad en constante evolución.Por lo anterior, en el mes de diciembre del año 2009, fue publicada la nueva LEY GENERAL DE AGUAS, que vino a satisfacer estas exigencias evolutivas de la sociedad conforme a la realidad Nacional y a constituirse en una herramienta jurídica de protección y uso sostenible del agua; en esta ley se establece la creación de la Autoridad Nacional de Agua, un órgano desconcentrado de la Administración Pública y la creación del Instituto Nacional del Recurso Hídrico (INRH) el que vendrá a sustituir a la Dirección General de Recursos Hídricos, dependencia de la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA).El presente estudio caracteriza un caso real en donde fuentes de agua se ven amenazados por la contaminación existente en el Barrio 16 de Mayo

ubicado en el noroeste de la Ciudad de Danlí, El Paraíso, los habitantes que se encuentran a la orilla de la Quebrada El Bejuco, (ahora llamada La Juca) depositan las aguas negras en ella.Éste estudio se toma como situación conflictiva ejemplar, para otros casos similares, que pudieran llegar a suscitarse en el futuro, y que a través de la presente guía se podrá razonar y desarrollar todas las alternativas y estrategias de aplicación y solución conforme al marco legal ambiental de Honduras, a fin de aplicar en forma ordenada, objetiva, equitativa, atinada y consecuente al Sistema Procesal Legal que se debe implementar.

HECHOSEn el Barrio 16 de Mayo ubicado en el noroeste de la Ciudad de Danlí, El Paraíso, los habitantes que se encuentran a la orilla de la Quebrada El Bejuco, (ahora llamada La Juca) depositan las aguas negras en ella.Según los pobladores con mayor edad, de ese Barrio, hace aproximadamente veinte años bañaban y pescaban, prácticamente era un sitio de paseo familiar, cosa que ahora es imposible porque la contaminación ha hecho desaparecer los peces.El mal olor es fuerte, principalmente en la época seca (verano), lo que es un atentado contra la salud de las personas, principalmente de los de menor edad.El Patronato del Barrio no ha hecho nada al respecto por enmendar la situación, que también es del conocimiento de la Unidad Ambiental Municipal (UMA) del Municipio de Danlí.Las fotografías que se presentan a continuación evidencian lo planteado:

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Tubería proveniente de las casas de habitación por la que expulsan sus aguas negras depositándolas en la quebrada,

contaminándola

JERARQUÍA DEL MARCO LEGAL AMBIENTAL AL CASO DE CONTAMINACIÓN DEL AGUA

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5.1. LEYES APLICABLESEl contexto legal hondureño que hace referencia al recurso agua, son leyes inspiradas en los principios que pretenden el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, declarando el acceso al agua, como un derecho humano y principal fuente de desarrollo en el país, dando así cumplimiento a los compromisos asumidos por Honduras al ratificar el protocolo de Kyoto

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: vigente desde el 20 de enero del año 1982, en el artículo 145 párrafo II, se refiere directamente a la protección del medioambiente, y del texto constitucional se derivan las Leyes y Reglamentos que regulan la dinámica legal participativa que rigen las acciones tanto económicas, políticas, agroalimentarias, agroforestales, ambientales, etc., de toda la población y que literalmente coincide con los principios y objetivos generales de la presente guía de estudio, cuando en su artículo 340: “El Estado reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. De este artículo constitucional, se desprenden una serie de normas establecidas en relación al recurso AGUA y que aquí analizaremos aplicándolas al caso concreto.

• LEY GENERAL DE AGUAS: Decreto 181-2009, publicada en el mes de diciembre del año 2009, fue creada tomando en consideración que el agua es el elemento más importante para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas, cuyo acceso está vinculado al desarrollo y bienestar de las personas y tiene por objeto establecer los principios y regulaciones aplicables al manejo adecuado del recurso agua para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico.• LEY MARCO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO: publicada en el año 2003, creó un ENTE REGULADOR denominado como una Institución desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, con independencia funcional, técnico y administrativa, el cual tendrá las funciones

de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. El Ente Regulador establecerá los mecanismos de control sobre las condiciones de prestación de los servicios, los cuales serán de carácter general y aplicación local, podrá contar con asistencia de Instancias Regionales, Municipales y auditorías ciudadanas. Ésta ley prevé la descentralización de los servicios de la empresa nacional Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a los Municipios.

• LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Decreto 104-93 y sus reformas: Promueve la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las Municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico.

• LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Decreto 152-87 y sus reformas, creada con el objetivo de lograr mejorar la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional, para cumplir más adecuadamente los objetivos y metas de los planes nacionales de desarrollo con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

• LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: Decreto No.255-202 y sus reformas, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Numero 29,856 con fecha del sábado 10 de agosto del 2002. El objeto general de esta ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

5 MARCO LEGAL DE REFERENCIA AL CASO

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La Ley General de Aguas en su artículo 6, inciso 20 define a la CONTAMINACIÓN DEL AGUA: como “La acción y efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de degradación de las aguas, a los efectos de ésta Ley incluye las alteraciones perjudiciales de su entorno”.

Es importante mencionar que las autoridades al omitir las acciones que les compete de resguardo, protección, cumplir y hacer cumplir la ley para el uso racional de las fuentes de agua, pueden llegar a incurrir en el delito de abuso de autoridad contemplado en el artículo 349 del Código Penal de Honduras por acción u omisión a la norma.

5.2.1. Descripción de la Responsabilidad Penal Al analizar los estudios técnicos de campo, los dictámenes de laboratorio y las investigaciones con las pruebas encontradas, es evidente que en el Barrio 16 de Mayo de la Ciudad de Danlí existe contaminación de las aguas y por lo tanto la denuncia en materia penal procede incoarse ante la autoridad competente en la Fiscalía de Protección al Medioambiente, fundamentados en los siguientes artículos:

Artículo 33

Párrafo II de la Ley General de Aguas: “Todo vertido de aguas deberá hacerse en condiciones que no contaminen los cuerpos receptores conforme las normas que legalmente se establezcan”.

Artículo 55 Ley General de Aguas: “NO AFECTACIÓN DE RESERVAS POR DRENAJE:

Toda persona natural o jurídica podrá construir en su predio obras e instalaciones para recuperar tierras inundadas o pantanosas, o cualquier otro tipo de obra hidráulica siempre y cuando no se ocasionen perjuicios a terceros, ni se altere perjudicialmente el sistema de aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, ecosistemas relacionados y se cumpla con la normativa sectorial de origen hídrico emitida por la Autoridad del Agua y/o de ordenamiento municipal”.

• LEY ORGANICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS: Decreto No.67-2008, Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

• LEY DE MUNICIPALIDADES: Decreto 104.93 y sus reformas: El proceso de descentralización en Honduras inicia formalmente en el período democrático a inicios de 1990; durante el Gobierno del Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Rafael Leonardo Callejas Romero, la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia sometió a consideración del Congreso Nacional el proyecto de nueva Ley de Municipalidades. Dicho proyecto sustituiría la antigua Ley de Municipalidades y del Régimen Político, del 1 de Abril de 1927, misma que se fundamentaba en la antigua Ley de Cabildos de España del Siglo XVIII.

Se crea con el objetivo de organizar los Municipios hondureños, de forma práctica, elemental y democrática, procurando elevar el nivel de vida de sus habitantes y equilibrando el desarrollo económico y social interno, soberano, republicano, democrático e independiente, cuyos habitantes gocen de justicia, libertad, cultura y bienestar”. Esta legislación fue en su momento -y sigue siendo- modelo en Centroamérica y surgió de una serie de estudios y mesas de trabajo financiadas por la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID). La legislación en mención, fue reglamentada mediante Acuerdo Ejecutivo #018-93 del Primero de Febrero de 1993. 5.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS INFRACTORASAl analizar el contexto legal ambiental, hemos identificado que los hechos reales acaecidos en el presente caso de estudio de contaminación de las aguas, acarrean responsabilidades tanto penales, civiles y administrativas, es así que la norma general se aplica al caso específico para eso identificamos los siguientes artículos en los cuales se puede fundamentar el proceso legal instaurado para deducir las responsabilidades del caso a las personas naturales o jurídicas que intervienen en los hechos.

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A r t í c u l o 9 3, Ley General del Ambiente.

La Comisión de los Delitos Tipificados en los literales a) y b) del Artículo anterior, serán sancionados además de la pena por el delito específico que se cometiere como resultado de la acción u omisión, con pena de reclusión de tres (3, a diez (10), años, pudiendo imponerse a la vez, las sanciones establecidas en los incisos c), d), e), f), y g), del Artículo 87 de esta Ley.

A r t í c u l o 9 4 .

La Comisión de los Delitos Tipificados en los literales c) y ch) del Artículo 92, además de la pena específica por el delito que se cometiere como resulta de la acción u omisión, será sancionado con pena de reclusión, de uno (1) a cinco (5) años, pudiendo imponerse a la vez las sanciones establecidas en los incisos c), ch), d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley.

A r t í c u l o 9 5

Las leyes Sectoriales que regulen la ordenación de los Recursos Naturales u otras actividades potencialmente contaminantes, podrán tipificar otras infracciones constitutivas de delito.

5.2.2. Descripción de la Responsabilidad Administrativa

Como resultado del análisis del contexto legal, hemos identificado que el presente caso de estudio de contaminación de agua en el Barrio 16 de Mayo de la Ciudad de Danlí, acarrea responsabilidad administrativa la cual está regulada en La Ley General de Aguas ya que contempla el hecho específico en el numeral 7 del artículo 96 el cual será sancionado por la “Autoridad del Agua” que así le denomina la ley quien será competente para aplicar estas sanciones y para deducir estas responsabilidades pudiéndose fundamentar en los siguientes artículos:

Artículo 95

Ley General de Aguas: “Sanciones: Toda persona natural o jurídica que contravenga estas disposiciones de la presente ley……. sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar”.

Artículo 95

Ley General de Aguas: “Sanciones: Toda persona natural o jurídica que contravenga estas disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos será sancionada administrativamente, según corresponda, con multa impuesta por la Autoridad del Agua, revocación o suspensión del aprovechamiento, suspensión de obras; sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar”.

A r t í c u l o 9 2, Ley General del Ambiente.

Constituyen delitos ambientales:a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema.

b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción Nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general.

c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general; y,

d) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe encaminarse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

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Artículo 96, cláusula No.7: Ley General de Aguas:

“Infracciones: Se consideran infracciones administrativas: … 7) Los vertidos en los cauces o la infiltración en el subsuelo de sustancias contaminantes o que puedan afectar la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, sin contar con la autorización correspondiente, o en violación a las autorizaciones otorgadas;..”

Artículo 97, Ley General de Aguas:

“Calificación De Las Infracciones Y Sanciones: Las infracciones a la legislación de aguas son calificadas por la Autoridad del Agua en leves, graves y muy graves, considerando los daños por ellas generadas, circunstancias de la comisión de la infracción y riesgo o afectación a la salud de la población o áreas naturales protegidas”.

A r t í c u l o 8 7

Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental;

b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos;

c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas;

d) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental;

e) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción;

5.2.3. Descripción de la Responsabilidad Civil

Los informes de investigación de campo servirán para realizar el cálculo de los daños ocasionados a las fuentes de agua, a fin de que a través del procedimiento de un juicio civil se puedan resarcir completamente estos daños, una vez agotada la vía administrativa, para ello podemos fundamentarnos entre otros en los artículos siguientes:

Artículo 94. - Ley General de Aguas:

Recursos Legales: “Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Agotada la vía administrativa procederá la acción contencioso-administrativa que se sustanciará de conformidad con la Ley respectiva”.

Artículo 95.- Ley General de Aguas:

“Sanciones: Toda persona natural o jurídica que contravenga estas disposiciones de la presente ley……………. sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar”.

Ar t í c u l o 8 6 Ley General del Ambiente:

Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determinan en este Título, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil.

Todo será fijado de acuerdo a lo establecido en un dictamen técnico oficial a costa del infractor, conforme a lo ordenado en el artículo 195 de la ley forestal.

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A continuación se presenta un flujograma simplificado de todo el sistema procesal que conforme al contexto de leyes ambientales debe tomar en cuenta la autoridad en el ámbito de sus competencias, para aplicar al caso específico de contaminación del agua, objeto de estudio, a fin de respetar del debido proceso, el principio de inocencia contemplado en la Constitución de la República en su artículo 89.

RESOLUCIÓN DE CASO

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• La Red de Agua y Saneamiento de Honduras, La Red de Agua y Saneamiento de Honduras (RAS-HON) es una instancia de diálogo y consulta para mejorar la coordinación interinstitucional, compartir experiencias y promover tecnologías apropiadas, aglutinando miembros de la sociedad civil, gobierno y cooperantes. Su accionar se basa en tres líneas estratégicas: -incidencia política, fortalecimiento institucional y gestión del conocimiento. Esta última línea estratégica de gestión del conocimiento se impulsa a través de un Centro de Recursos en Agua y Saneamiento denominado el Centro Hondureño de Recursos En Conocimiento e Información en Agua y Saneamiento.

Asociaciones de Juntas • Las Juntas administradoras de agua rurales de Honduras han creado en 1990 una Asociación Nacional - la Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Agua, AHJASA - para proteger sus intereses. En 2004 contaba con una membresía de 500 Juntas en 8 departamentos, representando 380,000 usuarios. Las Juntas pagan 10-15% de los ingresos de tarifas a la Asociación.- Así existen 50 Asociaciones de Juntas de Agua Municipales (AJAMs). Algunas AJAMs también reciben una parte de los ingresos tarifarios de las Juntas locales miembros de la AJAM, correspondiente a un aproximado 5% de los ingresos. Algunas Asociaciones operan bancos de cloro para sus miembros.20 Mancomunidades

• Además, la mayoría de las municipalidades están asociadas en Mancomunidades, muchas de las cuales han formado unidades técnicas intermunicipales (UTIs) encargadas de la administración de proyectos de inversión. El Proyecto de Infraestructura Rural del FHIS da apoyo a seis de estas Mancomunidades.

6.1. COMPETENCIA INSTITUCIONAL

El contexto General de Leyes Ambientales de Honduras orientado a nuestro caso específico de estudio sobre CONTAMINACIÓN DEL AGUA, hace referencia especial al ámbito de competencias Interinstitucionales, es así que se desarrolla una serie de actividades que se pueden contemplar desde la prevención hasta la sanción y resarcimiento de los daños causados al medioambiente.

A cada Institución interviniente en el proceso que ordena la norma jurídica, le compete una acción, constituyéndose para ello la AUTORIDAD DEL AGUA, art. 10, de la Ley General de Aguas quien recibirá acompañamiento especial de otras instituciones para el cumplimiento eficaz del manejo adecuado del agua para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico, beneficiando así la calidad de vida de la población en general, tomando en consideración los hechos y las responsabilidades en que incurra el denunciado podrán intervenir: la Fiscalía Especial del Medio Ambiente, Institución que depende del Ministerio Público, Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente a través de la AUTORIDAD DEL AGUA, y el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS Y SUS AGENCIAS REGIONALES, Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, así como las Alcaldías Municipales en atribuciones de sus Competencias, y la Secretaria de Seguridad a través de sus dependencia, como ser la Policía Preventiva, Policía de Investigación Nacional.Otras instituciones que coadyuvan a la tarea de protección y uso racional del agua:

• El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS): desempeña un rol importante en el sector, puesto que una gran proporción de los fondos nacionales y de donantes destinados a Agua y Saneamiento se canalizan a través de esta entidad.

6 PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CASO

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6.2. RECOLECCIÓN DE LA PRUEBA SEGÚN LA TIPICIDAD DE LOS HECHOS DENUNCIABLES

Para acreditar la contaminación de las aguas, existen distintos tipos de prueba que pueden fundamentar el proceso de investigación como ser: documental, testifical, pericial y otras de expresa mención en las leyes especiales, como por ejemplo:

• Dictámenes periciales con resultados de exámenes de laboratorio que acrediten el grado de contaminación del agua.

• Actas de declaración de testigos, que pueden ser los mismos pobladores del área o las Autoridades Municipales quienes pueden comparecer a rendir su declaración como testigos de los hechos.

• Las actas de inspección de campo realizada y levantada por la autoridad competente.

Para el presente estudio de caso, toda la prueba debe ser recolectada conforme al proceso legal establecido y después de su recolección y embalaje de muestras serán enviadas a los Laboratorios Criminalísticos y Ciencias Forenses en el caso de materia penal y en materia administrativa la ley ya regula que la Autoridad del Agua a través del Instituto Nacional del Recurso Hídrico se encargará de realizar las investigaciones técnicas y de laboratorio.

Por lo anterior, se deben considerar de especial importancia cinco aspectos indispensables al momento de la recolección de las pruebas materiales a fin de evitar ingresar al proceso una prueba dudosa o falsa:

1.- Obtenerla legalmente: dependiendo del tipo de prueba pueden ser con una orden judicial, consentimiento y que sea pertinente al delito o falta en cuestión.2.- Describirlas: Ubicación, circunstancia de su obtención, fecha de la cadena de custodia oficial, modo de identificación.

3.- Identificarlas de manera apropiada: Emplear iniciales, fecha y numero de caso, es preferible que las marcas de identidad vayan sobre la prueba, los líquidos deben colocarse en envases apropiados, sellados y marcados en la parte exterior, ejemplo: gases, líquidos inflamables en caso de incendios.

4.- Empacarlas de manera apropiada: Emplear envases apropiados, sellar para impedir derrames, empaquetar cada indicio por separado, es ideal que las personas que recolectan y embalan indicios, utilicen guantes, mascarillas y gorras a fin de evitar contaminar la evidencia.

5.- Mantener la cadena de custodia: Dentro de lo posible la misma persona que encontró el indicio debe colocar sus iniciales en el paquete, sellarlo y enviarlo al laboratorio criminalístico lo mas pronto posible a través de su respectiva solicitud de análisis que puede ser enviada por: Juzgados, Fiscalías, Umas, Patología Forense, Clínica Forense, Salud Mental, Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Transito, Bomberos.

A fin de que un procedimiento legal para deducir responsabilidades en torno a la contaminación del agua pueda tener éxito es indispensable la recolección de la prueba para determinar si la acción ejecutada por una persona natural o jurídica, constituye delitos, faltas a titulo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.La recolección y análisis de pruebas materiales servirán en el proceso a determinar lo siguiente:• Ayudan en la resolución del caso porque:• Revelan el modus operandi de un delincuente.• Elaborar un perfil o identificar sospechosos.• Probar o refutar una coartada.• Conectar o eliminar sospechosos.• Proporcionar pistas.• Prueban un elemento delictivo:• Material aislante, tierra, lodo, hojas en la ropa del sospechoso, pueden probar su estancia en el lugar de los hechos.• Residuos recolectados del lugar de un incendio, semen, sangre, huellas de herramientas y zapatos, pueden probar elementos de ciertos delitos.• Prueban la teoría de un caso:• Las pisadas en la tierra pueden mostrar el número de personas presentes en el lugar del delito, o la sangre en piedras y tierras.

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6.3. PAPEL INSTITUCIONAL EN LA RESOLUCIÓN DEL CASO

El efecto de aplicación de la ley al caso concreto es: mandar, prohibir o permitir, es así que el papel Interinstitucional juega un rol muy importante dentro de la Sociedad a fin de cumplir y hacer cumplir la ley para asegurar el uso adecuado y racional de los Recursos Naturales.

Lo anterior solo será posible con una participación pública informada, fuerte y audaz que llegue a la conclusión que no puede quedarse en la línea de espectadores de lo que pasa en el medio ambiente sino como un complemento activo y transformador para alcanzar procesos de desarrollo y protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población hondureña.

6.3.1. Papel del Ministerio Público (Fiscalía Especial del Ambiente)

• La DenunciaLa denuncia penal, es la puesta en conocimiento ante el Ministerio Público, Autoridades Policíales y excepcionalmente ante el órgano jurisdiccional de la comisión de un hecho que reviste en opinión del denunciante, un delito o falta.

Cualquier persona natural o jurídica esta legitimada para interponer una denuncia sobre cualquier hecho punible del cual tenga conocimiento.

En materia penal, existen cuatro tipos de denuncia que se pudiesen suscitar:

1. LA NOTICIA CRIMINIS: Fundamentada en el artículo 273 del Código Procesal Penal y consiste en que el Fiscal y la Policía poseen libertad de acción para reprimir el delito, impidiendo que suceda o que implique consecuencias ulteriores, pero para ello deben contar con el apoyo de la ciudadanía, quienes, a través de cualquier manifestación verbal o escrita les proporcionan la llamada noticia criminis que constituye denuncia por comisión de un delito. 2. LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO: Cualquier persona natural o jurídica puede plantear denuncia verbal o escrita ante el Ministerio Público quien tiene la obligación de recibirlas.

3. LA DENUNCIA ANTE LA POLICÍA NACIONAL: La Policía es la Institución ante la cual se dirigen

con mayor frecuencia los ciudadanos para interponer sus denuncias.- En tal sentido, este acto se fundamenta en el artículo 267 del Código Procesal Penal.

4. TRASLADO DE LA DENUNCIA POR PARTE DE ORGANISMOS COMPETENTES LEGITIMADOS POR LEYES ESPECIALES . Al analizar nuestro caso de estudio de contaminación de las aguas, encontramos que la ley especial para este caso en particular ya regula un procedimiento que se debe seguir en primera instancia ante la AUTORIDAD DEL AGUA, ( Art. 10, Ley General de Aguas) a través del Instituto Nacional de Recursos Hídricos, sus Agencias Regionales y que por lo tanto después de haberse investigado los hechos si se encuentran méritos suficientes que pueden llegar a constituirse en la comisión de delitos, el caso será remitido al Ministerio Público, Fiscalía Especial de Protección al Medioambiente y la Procuraduría General del Ambiente a fin de deducir las responsabilidades conforme a la ley y el derecho.

• Conceptos y Facultades Previas en laActividad FiscalEl Ministerio Público es un organismo independiente de los tres poderes del Estado, creado mediante Decreto Legislativo No 228-93, vigente desde el 6 de enero de 1994, su obligación ineludible es la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal pública, la vigilancia en el cumplimiento exacto de la condena, así como la sujeción estricta del órgano jurisdiccional a la Constitución Pública y las leyes, constituyéndose en el representante, defensor y protector de los intereses generales de la Sociedad y en Auxiliar de los Tribunales.

Con fundamento en el artículo 56 de la Ley del Ministerio Público, que autoriza crear las fiscalías especiales, en éste contexto se crea la Fiscalía Especial de Protección al Medioambiente para cooperar en la protección de los Recursos Naturales cuando se infrinjan las disposiciones relativas a éste.

•DecisionesdelMinisterioPúblicoConcluidalas investigaciones.

Concluidas las Investigaciones del caso especifico, el fiscal a cargo del mismo en representación del Ministerio Público podrá realizar las siguientes acciones:

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1. ORDENAR EL ARCHIVO RESPECTIVO DEL EXPEDIENTE

Establecido en el artículo 40 de la ley del Ministerio Público contempla diversas situaciones al respecto:

• Cuando NO se haya cometido delito y se trate de un asunto civil, mercantil, laboral, administrativo, etc.

• Cuando SI se haya cometido delito pero no se haya identificado o individualizado a los presuntos responsables.

• Cuando se aplica un CRITERIO DE OPORTUNIDAD si se reúnen los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal en los artículos 28 al 35, entre ellos cuando la pena no excede a los cinco años de reclusión.

2. SOLICITUD AL JUEZ DE LETRAS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA PERSECUSIÓN PENALEs la privación condicional de la persecución penal, que suspende el proceso que se dará en aquellos supuestos determinados mediante una serie de requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Código Procesal Penal

3. APLICAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADOTienen su fundamento en los artículos 88 de la Constitución de la República, y 403 numeral 3 del Código Procesal Penal siendo esta u n a simplificación del proceso que sustituye el debate por una audiencia ante el Juez.

4. REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL JUEZ DE PAZSe fundamenta el fiscal en los Artículos 424 al 431 del Código Procesal Penal y se aplican cuando los hechos denunciados consti tuyen faltas.

• El Requerimiento Fiscal (Acusación)

Después de haberse realizado todas las investigaciones precisas entorno al caso denunciado, el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir los delitos públicos y, en su caso, los públicos perseguibles a instancia del particular, con total objetividad, de manera que pueda efectuar un requerimiento para lo cual será indispensable que existan serios indicios racionales de la comisión del delito que puedan ser imputados a una persona determinada ante el juez competente.

El Requerimiento Fiscal deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 293 del Código Procesal Penal, tal como se expone en el presente flujograma:

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6.3.2. Papel de la Procuraduría General del Ambiente.La Procuraduría del Ambiente, dadas sus especiales atribuciones, como representante legal de los intereses del Estado en materia de ambiente y recursos naturales, debe gozar de independencia funcional y administrativa, para cumplir con lo establecido en los artículos 145 y 340 de la Constitución de la República.

Por lo anterior, mediante el Decreto No.34-99, Creó la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, como órgano desconcentrado adscrito a la Procuraduría General de la República, respecto de la cual funcionará con independencia técnica. financiera, presupuestaria y administrativa y la representación legal exclusiva de los intereses del Estado en materia de medio ambiente y recursos naturales.

• Competencias en el Ejercicio de la AcciónPenal

En defensa y salvaguarda de los intereses del estado en materia de los recursos naturales y el ambiente se establece en su artículo 4 de l decreto 134-99 la Ley Las acciones civiles y criminales en materia ambiental serán ejercidas directamente por la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales , teniendo las facultades como apoderado General del estado.

Las acciones penales y civiles en materia ambiental, derivadas del ejercicio de su cargo, contra los funcionarios Públicos y Municipales, previo cumplimiento de los procedimientos y formalidades legales serán ejercidas por la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales sin perjuicio de las acciones que corresponda a los particulares.

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ambiente, de la moralidad pública y de los bienes estatales; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones emitidas por las autoridades y funcionarios públicos, y el auxilio a los poderes públicos, dentro del marco de La Ley; la seguridad en la migración legal y del tráfico ilegal de personas; la represión del crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de activos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de actividades potencialmente riesgosas para el mantenimiento del orden público, tales como la producción, comercialización y tenencia de químicos, armas, explosivos y similares así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos.

Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad proponer la Política Nacional de seguridad interior, formular programas, planes, proyectos y estrategias en el marco de la política aprobada, así como coordinar, dirigir y administrar la Policía Nacional.

• Participación en la Investigación de laDenuncia

En la Ley Orgánica de la Policía se establece en su artículo 44.- que las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional están encargadas de prestar los servicios de sus principales tareas cada una en su propio ámbito de acción.Son Direcciones Nacionales de la Policía Nacional: 1) Dirección Nacional de la Policía Preventiva;

2) Dirección Nacional de Investigación Criminal;

3) Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos;

4) Dirección Nacional de Tránsito;

5) Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación; y,

6) Dirección Nacional de Asuntos Internos.

Con excepción de la Dirección Nacional de Asuntos Internos, la que dependerá del (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, las Direcciones Nacionales dependerán directamente del (la) Director(a) General de la Policía Nacional.

• Competencia en el ejercicio de la AcciónAdministrativa

La Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales trabajará en forma coordinada con las Secretarías de Estado en los Despachos Recursos Naturales y ambiente; Agricultura y Ganadería, Salud, y, demás entes centralizados y descentralizados del Estado afinesal manejo del ambiente y recursos naturales.

Todas las dependencias del Estado y particulares están obligadas a cumplir los requerimientos que para el cumplimiento de sus funciones reciban de la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, tales como inspecciones, informes, certificaciones y otras.

• Papel en el Ejercicio de laAcciónPenal yAdministrativa

Toda persona natural o jurídica que sea citada por la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales deberá comparecer personalmente o por medio de Apoderado Legal y si fuese citado por segunda vez y no compareciere en el día y hora señalado, se le considerará desobediencia a la autoridad, salvo los casos de fuerza mayor o caso Fortuito.

De los asuntos ambientales la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales, gozará de plena autonomía y sólo recibirá indicaciones de tipo técnico por parte de las entidades que tengan atribuidas por la ley, las investigaciones, gestión y otros asuntos de medio ambiente y recursos naturales; a efecto de que las infracciones administrativas, delitos y faltas conexas, no queden impunes, podrá actuar cuando el caso lo amerite, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Procuraduría General de la República.

6.3.3. Papel de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (Policía Nacional)

A la Policía Nacional, conforme a lo estipulado en su ley orgánica en el artículo 3, le compete velar por la conservación del orden público; la prevención, control y combate de los delitos, faltas e infracciones; proteger la seguridad de las personas, su vida, su integridad física, síquica y moral, sus libertades, bienes y derechos; auxiliar en la preservación del medio

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Por lo anterior, en el ámbito de competencias y aplicando la lógica jurídica al presente caso de estudio para la investigación técnica que solicita el fiscal especial del ambiente mediante un requerimiento recae dicha función a la Dirección Nacional de Investigación Criminal.

En su artículo 63 de la ley orgánica de la Policía Nacional se establece que la Dirección Nacional de Investigación Criminal, que en adelante se identificará como “DNIC”, actuará bajo la Dirección Técnico-Jurídica del Ministerio Público, y tiene por objeto investigar los delitos comunes, identificar a los responsables de los mismos, a efecto de ofrecer a los Agentes de Tribunales de este último los elementos objetivos necesarios para el ejercicio de la acción penal.

6.3.4. Papel de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

En referencia al caso específico de estudio y aplicando el ámbito de competencias otorgadas a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente en relación a las denuncias por contaminación de las aguas le compete las siguientes acciones a fin de deducir las responsabilidades del denunciado conforme al derecho.

La Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, fue creada con el objetivo de : Cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras; de la formulación y coordinación global de las Políticas Nacionales sobre el ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y, de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental. La Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, gozará de todas las garantías e independencia necesarias para el desempeño de sus funciones, tal como lo consigna en el artículo 10 de la Ley General del Ambiente.

El marco legal de competencia en torno a las aguas y al caso que nos compete regula actividades de protección al mismo en los artículos 30 y 31 respectivamente:

Corresponde al Estado y a las municipalidades en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua incluyendo de la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Los usuarios del agua, sea cual fuere el fin a que se destine están obligados a utilizarla en forma racional, previniendo su

derroche y procurando cuando sea posible, su reutilización.

•Serán objeto de protección y control especial las categorías de aguas siguientes:a) Las destinadas al abastecimiento de agua a las poblaciones o al consumo humano en general; b) Las destinadas al riego o a la producción de alimentos;c) Las que constituyan viveros o criaderos naturales de especies de la fauna y flora acuáticas;d) Las que se encuentran en zonas protegidas; y,e) Cualquier otra fuente de importancia general.

• Se prohíbe verter en las aguas continentales o marítimas sobre las cuales el Estado ejerza jurisdicción, sean sólidos, líquidos o gaseosos susceptibles de afectar la salud de las personas o la vida acuática, de perjudicar la calidad del agua para sus propios fines o de alterar el equilibrio ecológico en general. Las Secretarías de Salud Pública, Recursos Naturales y Defensa Nacional y Seguridad Pública, serán responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas continentales marítimas, observando las normas técnicas y las regulaciones que establezcan las leyes sectoriales y los reglamentos.

•Procedimientode laDenunciaenelÁmbitoAdministrativo.

Conforme al ámbito de competencias estipulado en la ley referente al presente caso de contaminación de aguas, se plantea en la misma el siguiente procedimiento que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente debe considerar a implementar en coordinación con las Unidades Municipales Ambientales, la Autoridad del Agua y el Instituto Nacional de Recursos Hídricos.

•ADMISIÓN DE LA DENUNCIA : La UMA actuará en coordinación con la AUTORIDAD DEL AGUA, apoyando el proceso a fin de dar seguimiento a la denuncia presentada por contaminación del agua. Fundamento en los artículos 94, 95, 96, 97 Ley General de Aguas 60, 61, 62, 63 Ley de Procedimiento Administrativo. Para lo cual deberá dar apertura a un expediente donde se deje constancia de la denuncia

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•CITACIÓN DEL DENUNCIADO : Se fundamenta en los artículos, 11, 13, 15, 16 Ley Gral. Aguas, 64, 68, Ley de Procedimiento Administrativo. Se realizará mediante un acta de citación a fin de que el mismo comparezca a declarar sobre los hechos que se le imputan conforme a su derecho de defensa.

• INVESTIGACIÓN MEDIANTE EL TRASLADO DE EXPEDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DEL RECURSO HÍDRICO, Fundamento en los artículos 17 Ley Gral. Aguas 68 al 75 Ley de Procedimiento Administrativo, adscrito a la Autoridad del Agua como una unidad técnica especializada, tiene la finalidad de llevar acabo investigaciones, estudios, análisis de orden técnico en relación al recurso hídrico necesarios para el diseño e implementación de todos los instrumentos técnicos de la gestión previstos en la presente Ley. Dará apoyo técnico a la Autoridad del Agua y brindará asistencia técnica a otros actores vinculados al sector hídrico.

• INSPECCIÓN DE CAMPO, PROPONER PRUEBAS, CITAR TESTIGOS, EXAMEN DE LABORATORIO. Tiene fundamento en los artículos 17 Ley Gral. Aguas 68, al 75 Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de valorar la prueba existente se realizarán todas estas actividades que se refieren a la sustanciación de la prueba misma a fin de deducir las responsabilidades que el caso amerita si se encuentran indicios suficientes.

• INFORME TÉCNICO, DICTAMEN, RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN. Tiene fundamento en los artículos, 48, 94 Ley Gral. Aguas, 83,al 92 Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando se comprobare el peligro de agotamiento, degradación o contaminación de los Recursos Hídricos en una zona determinada, la Autoridad del Agua suspenderá, restringirá o condicionará los aprovechamientos mientras no se verifique fehacientemente que se ha producido la recuperación de las fuentes o la eliminación de las fuentes de contaminación o degradación. Estas medidas no conllevarán indemnización alguna.

•DECISIONES EN TORNO A LOS RESULTADOS CUANDO EXISTEN RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVAS: Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación a la Ley General de Aguas, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Agotada la vía administrativa

procederá la acción contencioso-administrativa que se sustanciará de conformidad con la Ley respectiva. Así mismo si se tuviese indicios suficientes sobre la posible comisión de delitos ambientales de contaminación de las aguas el caso deberá ser trasladado a la Fiscalía Especial del Medioambiente y Procuraduría General del Ambiente.

•ResoluciónAdministrativaContra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación a la Ley General de Aguas, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Agotada la vía administrativa procederá la acción contencioso-administrativa que se sustanciará de conformidad con la Ley respectiva. Así mismo si se tuviese indicios suficientes sobre la posible comisión de delitos ambientales de contaminación de las aguas el caso deberá ser trasladado a la Fiscalía Especial del Medioambiente y Procuraduría General del Ambiente.

6.3.5. Papel de la Alcaldía Municipal y la Unidad Municipal Ambiental)

Refiriéndonos al caso concreto de CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS, encontramos que el ámbito de competencias de las Unidad Municipal Ambiental (UMA) para atender denuncias y continuar el procedimiento deberá ir estrechamente ligado al proceso que manda la Ley General de Aguas y la Ley de Municipalidades en coordinación con la AUTORIDAD DEL AGUA.

•Procedimiento Administrativo para la Atención de la denuncia

Está establecido en la ley general del ambiente en su artículo 80 que cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de medidas que corresponden.

Al realizar un análisis exhaustivo de competencias legales referentes a nuestro caso de estudio de contaminación de las aguas, encontramos que la ley especial para este caso en particular ya regula un procedimiento que se debe seguir en primera instancia ante la AUTORIDAD DEL AGUA, ( Art. 10, Ley General de Aguas) a través del Instituto Nacional de Recursos Hídricos, sus agencias regionales y que por lo tanto después de haberse

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investigado los hechos si se encuentran meritos suficientes que pueden llegar a constituirse en la comisión de delitos, el caso será remitido al Ministerio Público, Fiscalía Especial de Protección al Medioambiente y la Procuraduría General del Ambiente a fin de deducir las responsabilidades conforme a la ley y el derecho o en su defecto si únicamente se circunscribe a la comisión de faltas administrativas el contexto legal mismo las regula imponiendo las infracciones correspondientes.

Por lo anterior, las Unidades Municipales Ambientales actuarán en coordinación con lo estipulado en la nueva Ley General de Aguas, con la AUTORIDAD DEL AGUA, dependiente de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente a través de sus agencias regionales y para ello conforme a la ley se deberá dar seguimiento de la forma establecida.

• PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DENUNCIA : La UMA actuará en coordinación con la AUTORIDAD DEL AGUA, apoyando el proceso a fin de dar seguimiento a la denuncia presentada por contaminación del agua. Fundamento en los artículos 94, 95, 96, 97 Ley General de Aguas 60, 61, 62, 63 Ley de Procedimiento Administrativo. Para lo cual deberá dar apertura a un expediente donde se deje constancia de la denuncia

•CITACIÓN DEL DENUNCIADO : Se fundamenta en los artículos, 11, 13, 15, 16 Ley Gral. Aguas, 64, 68, Ley de Procedimiento Administrativo. Se realizará mediante una acta de citación a fin de que el mismo comparezca a declarar sobre los hechos que se le imputan conforme a su derecho de defensa.

• INICIAR LA INVESTIGACIÓN MEDIANTE EL TRASLADO DE EXPEDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DEL RECURSO HIDRICO, Fundamento en los artículos 17 Ley Gral. Aguas 68 al 75 Ley de Procedimiento Administrativo, adscrito a la Autoridad del Agua como una Unidad Técnica Especializada, tiene la finalidad de llevar acabo investigaciones, estudios, análisis de orden técnico en relación al recurso hídrico necesarios para el diseño e implementación de todos los instrumentos técnicos de la gestión previstos en la presente Ley. Dará apoyo técnico a la Autoridad del Agua y brindará asistencia técnica a otros actores vinculados al sector hídrico.

• INSPECCIÓN DE CAMPO, PROPONER PRUEBAS, CITAR TESTIGOS, EXAMEN DE LABORATORIO. Tiene fundamento en los artículos 17 Ley Gral. Aguas 68, al 75 Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de valorar la prueba existente se realizarán todas estas actividades que se refieren a la sustanciación de la prueba misma a fin de deducir las responsabilidades que el caso amerita si se encuentran indicios suficientes.

• INFORME TÉCNICO, DICTAMEN, RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN. Tiene fundamento en los artículos, 48, 94 Ley Gral. Aguas, 83,al 92 Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando se comprobare el peligro de agotamiento, degradación o contaminación de los recursos hídricos en una zona determinada, la Autoridad del Agua suspenderá, restringirá o condicionará los aprovechamientos mientras no se verifique fehacientemente que se ha producido la recuperación de las fuentes o la eliminación de las fuentes de contaminación o degradación. Estas medidas no conllevarán indemnización alguna.

•DECISIONES EN TORNO A LOS RESULTADOS CUANDO EXISTEN RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVAS: Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación a la Ley General de Aguas, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Agotada la vía administrativa procederá la acción contencioso-administrativa que se sustanciará de conformidad con la Ley respectiva. Así mismo si se tuviese indicios suficientes sobre la posible comisión de delitos ambientales de contaminación de las aguas el caso deberá ser trasladado a la Fiscalía Especial del Medioambiente y Procuraduría General del Ambiente.

• Faltas y Sanciones Administrativas SegúnPlan de Arbitrios Municipal

Aplicando la norma general al caso concreto sobre contaminación de las aguas, encontramos que las faltas se deben sustanciar ante el juez de paz del Municipio y las siguientes sanciones administrativas a través de la AUTORIDAD DEL AGUA en coordinación con las UMA.

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Artículo 95.- Ley General de Aguas:

“Sanciones: Toda persona natural o jurídica que contravenga estas disposiciones de la presente ley……. sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiese lugar”.

Artículo 96, cláusula No.7: Ley General de Aguas:

“Infracciones: Se consideran infracciones administrativas: …. 7) Los vertidos en los cauces o la infiltración en el subsuelo de sustancias contaminantes o que puedan afectar la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas, sin contar con la autorización correspondiente, o en violación a las autorizaciones otorgadas;..”

Artículo 97, Ley General de Aguas:

“Calificación De Las Infracciones Y Sanciones: Las infracciones a la legislación de aguas son calificadas por la Autoridad del Agua en leves, graves y muy graves, considerando los daños por ellas generada, circunstancias de la Comisión de la Infracción y Riesgo o Afectación a la Salud de la Población o Áreas Naturales Protegidas”.

• Procedimiento para la atención de ladenuncias de la UMA

Al momento que la Unidad Municipal del Ambiente consigne los datos de la Denuncia deberá de integrar en la misma por lo menos los siguientes datos.

a. Lugar, hora y fecha de la denuncia o queja;

b. Nombre de la autoridad u oficina que recibe la denuncia o queja;

c. Descripción del daño o hecho que se está denunciando, o que es objeto de la queja;d. Lugar donde se cometió o se está cometiendo el supuesto ilícito o conducta administrativa incorrecta;

e. Las pruebas que se tengan, como documentos, fotografías, testigos u otros o indicar el lugar donde estos se encuentran;

f. Dentro de lo posible, nombre y descripción que permita ubicar a las personas que presuntamente causan el daño ambiental, o que son objeto de la queja por presunta conducta administrativa incorrecta;

g. Nombre y firma del denunciante o quejoso.

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Barrio 16 de mayo, Danlí El Paraíso ___ de ______ del año 2010. Señor Director Ejecutivo Autoridad del Agua Y Unidad Municipal Ambiental Su Oficina. Estimado Señor _____________: Por este medio estamos presentando formal denuncia por contaminación de las aguas que se encuentran a la orilla de la Quebrada El Bejuco del Barrio 16 de Mayo ubicado en el noroeste de la ciudad de Danlí, El Paraíso ya que las personas que tienen sus viviendas cerca de la orilla de la Quebrada, actualmente están depositando las aguas negras en ella. El mal olor es fuerte, principalmente en la época seca (verano), lo que es un atentado contra la salud de las personas, principalmente de los de menor edad.

Por lo anterior, todos los vecinos afectados nos unimos para presentar esta denuncia y se pueda atender nuestro reclamo en forma oportuna ya que se está provocando gran contaminación y problemas de salud. Atentamente, Firman vecinos afectados ________________________________

CUADRO DE REFERENCIA PARA UNA CÉDULA DE CITACIÓN EN CASO DE DENUNCIA POR CONTAMINACIÓN DE AGUAS

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Barrio 16 de mayo, Danlí El Paraíso ___ de ______ del año 2010. Señor Director Ejecutivo Autoridad del Agua Y Unidad Municipal Ambiental Su Oficina. Estimado Señor _____________: Por este medio estamos presentando formal denuncia por contaminación de las aguas que se encuentran a la orilla de la Quebrada El Bejuco del Barrio 16 de Mayo ubicado en el noroeste de la ciudad de Danlí, El Paraíso ya que las personas que tienen sus viviendas cerca de la orilla de la Quebrada, actualmente están depositando las aguas negras en ella. El mal olor es fuerte, principalmente en la época seca (verano), lo que es un atentado contra la salud de las personas, principalmente de los de menor edad.

Por lo anterior, todos los vecinos afectados nos unimos para presentar esta denuncia y se pueda atender nuestro reclamo en forma oportuna ya que se está provocando gran contaminación y problemas de salud. Atentamente, Firman vecinos afectados ________________________________

CUADRO DE REFERENCIA PARA INTERPONER UNA DENUNCIA POR CONTAMINACIÓN DEL AGUA

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Noticia Criminis

Acción fundamentada en el artículo 273 del Código Procesal Penal y consiste en que el fiscal y la Policía poseen libertad de acción para reprimir el delito, impidiendo que suceda o que cause consecuencias ulteriores.

7 GLOSARIO JURÍDICO

Contexto legal Ambiental

Compendio de leyes y reglamentos vigentes que rigen específicamente el tema en materia Ambiental en Honduras.

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1. Guía de Consulta Procedimientos Legales Contra la Contaminación del Agua.- Publicación emitida por GEF, Fondo para el Medioambiente Mundial, Proyecto Ecosistemas No.363.739.4 1era, edición año 2008.

2. Contexto de leyes Ambientales emitidas por el Congreso Nacional de Honduras e internacionales en relación al tema semillas; CIEL

3. Referencias de entrevistas y visitas de campo realizadas a Instituciones Hondureñas como la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Fiscalía Especial de Protección al Medioambiente y otros.

4. Recolección y Embalaje de pruebas que serán enviadas a los laboratorios criminalísticos y ciencias forenses, PNUD-ASDI-HON-02-U16

5. Contextos legales internacionales, a través de métodos de consulta bibliotecaria, visita al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), e Internet.

8 BIBLIOGRAFÍA

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UNION EUROPEA