titulos valores

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez SAIA B

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Page 1: Titulos valores

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

     

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO      

Sugehyls Gómez C.I 16.532.454Prof. Abg. Emily Ramírez

SAIA B

Page 2: Titulos valores

TITULOS VALORES:     Son documentos concebidos para la circulación rápida en el mercado de los

valores del  crédito y conlleva con la seguridad jurídica que imponen las

formalidades con que están dotados para su validez regulada por la ley

LETRA DE CAMBIO EL CHEQUE EL

PAGARÉ

Page 3: Titulos valores

LETRA DE CAMBIO

Es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada

y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden

una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente

a todos los que en ella intervienen

LETRA DE CAMBIO

Es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada

y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden

una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente

a todos los que en ella intervienen

'' Código de Comercio, 1955: Artículo 483: La capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de cambio se determina por la ley nacional. Si esta ley declara competente la

de otro Estado, esta última es la que se aplica. La persona que sea incapaz, según la regla determinada en el párrafo anterior, estará, sin embargo, válidamente obligada si lo ha sido con anterioridad en el territorio de un Estado, según cuya legislación sena capaz. Artículo 484: La forma de las obligaciones contraídas en materia de letras de cambio se regula por la Ley del

Estado sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido suscritas. Artículo 485: Las formas y los términos del protesto, así como los otros actos necesarios para el ejercicio o la

conservación de los derechos en materia de la letra de cambio, se regulan por la Ley del Estado en cuyo territorio debe ser sacado el protesto o realizado el acto en cuestión.

Page 4: Titulos valores

EL CHEQUE:

Es una titulo de crédito que contiene una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en una cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto. cheques

EL CHEQUE:

Es una titulo de crédito que contiene una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en una cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto. cheques

Requisitos de Fondo y de Forma.

El Artículo 490 del Código de Comercio nos hace referencia a los requisitos de chequesForma del Cheque:  El Cheque debe expresar la cantidad que debe pagarse, Debe ser fechado Estar suscrito por el Librador. Puede ser al portador; pagadero a la vista o en un término no mayor de seis meses desde aquel de la presentación:  La Cantidad: El cheque debe expresar al cantidad de dinero a la cual el banco debe pagar, cantidad de dinero que debe estar disponible en la cuneta del librador, la suma se  puede expresar en guarismo y en letras.  Debe ser fechado: Es requisito indispensable establecer la fecha de emisión de los mismo en caso de omisión se considera nulo. Asimismo la fecha permite determinar el tiempo necesario que deberá tomarse en cuenta para ejercer la respectivas acciones por falta de pago Estar Suscrito por el librador: Debe estar suscrito por el obligado, del cheque.  Puede ser al Portador: 

Page 5: Titulos valores

EL PAGARÉ

Es un Documento por el cual una persona se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento.

EL PAGARÉ

Es un Documento por el cual una persona se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento.

CARACTERISTICAS

    Es un titulo con categoría de crédito, integrante de la trilogogia famosa de estos efectos ( junto con la letra de cambio y el cheque)

    Es un titulo formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su validez y vigencia.

    Circula por endoso: forma característica de transmitir los títulos “a la orden”.

    Es un titulo causal: a los efectos de darle vida al titulo se incluye entre sus requisitos formales, el elemento “causa”

    Es un titulo autónomo.

    Es literal.

Page 6: Titulos valores

 La nueva Ley tiene un profundo impacto en la reordenación de todo el sistema venezolano en la materia, particularmente por lo dispuesto en el artículo 63 mediante el cual se derogan todas las disposiciones que regulan la materia objeto de dicha Ley.    En este sentido, continúa, cabe formularse dos interrogantes: en qué medida derogan las reglas expresas a conflictos de leyes en materia de letra de cambio preexistentes en el Derecho venezolano, por una parte, y, por la otra, cuál es la nueva regulación aplicable a la letra de cambio desde la óptica del nuevo Derecho Internacional Privado venezolano    No se examina de manera general el régimen de la letra de cambio en el sistema nacional ni la interacción de preceptiva legal con la contenida en las Convenciones vigentes en el país: discute tan sólo su impacto en la normativa anterior relacionada con las cuestiones de capacidad cambiaria y forma de las obligaciones cambiarias.    Como secuela de su estudio, afirma: El Derecho Internacional Privado de la letra de cambio (y en otros títulos valores) ha sufrido una significativa modificación a través de la nueva legislación pues se abre paso a una nueva reglamentación de sus aspectos conflictuales, por una parte. Por la otra, considera que es una de las leyes de mayor contenido teórico y riqueza conceptual de los últimos tiempos, razón por la cual exige profundo análisis y densa reflexión y, en el futuro, exigirá reformas y precisiones

Page 7: Titulos valores

     La Ley de Derecho Internacional Privado, tiene un profundo impacto en la reordenación de todo el sistema venezolano en la materia de títulos valores; y particular atención merece el Artículo 63. LDIP, pues a tenor de tal disposición se derogan todas las disposiciones que regulan la materia objeto de dicha Ley. Así pues, se observa, que la Ley de Derecho Internacional Privado, no regula expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio, omitiéndose intencionalmente una regulación especial independiente de todo el Derecho Mercantil Internacional y en particular de la letra de cambio. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, tal proceder se justifica "porque las normas de conflicto fundamentales, que son las únicas que hubieran tenido cabida en la Ley, son las mismas normas de Derecho Civil Internacional o se derivan lógicamente de ellas" (Parra S/F); en este sentido, se ha indicado que al igual que en el Derecho Interno el Derecho Civil constituye la matriz nuclear del Derecho Privado, "en el Derecho Civil Internacional se encuentran las bases esenciales para la construcción del sistema venezolano de normas de Derecho Internacional Privado“ La nueva Ley de Derecho Internacional Privado, pretende conciliar las enseñanzas de la doctrina contemporánea y del derecho comparado con los datos históricos, sociales y humanos de la realidad venezolana; de tal manera, ante el riesgo de entrar a hacer formulaciones casuísticas, tal vez demasiado técnicas y rigurosas, por una parte, o de expresar tan sólo los principios fundamentales, tal vez demasiado simples y generales, por otra parte, se prefirieron los preceptos más sencillos. La elaboración de la Ley de Derecho Internacional Privado, obligó además a adoptar criterios definitivos sobre algunos problemas fundamentales; la expresión de las soluciones se hizo después de evaluar las ventajas y desventajas de las distintas alternativas, en definitiva, la solución preferida fue aquella que se pensó que originaría un menor número de inconvenientes en la vida real. Además, según lo señalado, en atención a que la Ley persigue evitar la regulación de temas muy especiales, como el Derecho Cambiario, los cuales deberían desarrollarse en el seno de la propia ley mercantil, dentro de los principios generales que la Ley de Derecho Internacional Privado señala, se pensó que las disposiciones sobre la materia deberían ser las contenidas en el Proyecto de Ley General de Títulos Valores y Operaciones Cambiarias, sin embargo, tal Proyecto no ha llegado a ser Ley y, probablemente no lo será.

Page 8: Titulos valores

El dispositivo del Artículo 37. LDIP reconoce validez a los actos jurídicos si cumplen los requisitos exigidos bien por el

ordenamiento jurídico del lugar de celebración del acto, del ordenamiento jurídico que rige el contenido del acto o del

domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes. Así, las obligaciones cambiarias serán válidas, en

cuanto a la forma, si cumplen con las disposiciones del Derecho del lugar donde se han suscrito por su otorgante, o con las disposiciones del Derecho que regula la obligación

cambiaria de que se trate (emisión, aceptación, aval, endoso, intervención, entre otras); también será válida si cumple con los requisitos de forma del derecho del domicilio del obligado cambiario de que se trate, admitiéndose entonces, el Principio

de Aplicación del Derecho Más Favorable

Page 9: Titulos valores

El encabezamiento del Artículo 483. CCom, ha sido derogado por los Artículos 4, 16 y 20. LDIP, así, la regulación del reenvío en materia de capacidad cambiaria queda

sustituido por la fórmula general del Artículo 4. LDIP, pasando este Artículo a gobernar de manera general la institución del reenvío en todo el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, quedando consagrada no sólo en materia de

capacidad, sino que es una norma de aplicación general para todas las normas de conflicto venezolanas. De esta manera queda claro que, como regla general, la

remisión hecha por las normas de conflicto venezolanas a un ordenamiento extranjero es global o máxima, es decir, en la solución de los casos de Derecho Internacional

Privado, el Derecho Extranjero reclamado como competente por las normas de conflicto venezolanas comprende la totalidad de las normas de ese Derecho

Extranjero, tanto sus normas conflictuales como las materiales de ese ordenamiento jurídico extranjero.