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1 TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona- miento del centro SANT VICENÇ DE PAÜL, titularidad de HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL, y promover la participación de todos los que forman la comunidad educativa. Este Reglamento de Régimen Interior ha sido elaborado a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y su normativa de desarrollo, aplicadas de conformidad con el Carácter Propio del centro. Art. 2.- Principios dinamizadores. 1. La organización y el funcionamiento del centro responderá a los siguientes principios: a) El carácter católico del centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del centro. c) La configuración del centro como comunidad educativa 2. El Carácter Propio y la Propuesta Educativa del centro reúnen los requisitos establecidos en el artículo 115 de la LOE y ambos son conocidos y aceptados por todos los miembros de la comunidad educativa como descripción del modelo educativo que el centro ofrece a la sociedad en el marco de la libertad de enseñanza. CAPÍTULO II CENTRO CONCERTADO Art. 3.- Sostenimiento del centro con fondos públicos. El centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el artículo 27 de la Constitución,Título IV de la LODE, Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo. Art. 4.- Configuración del centro. El colegio SANT VICENÇ DE PAÜL, sito en la calle Marqués de Palma, es un centro privado creado de acuerdo acuerdo con el derecho reconocido en el

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    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    OBJETO Y PRINCIPIOS Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizacin y el funciona-miento del centro SANT VICEN DE PAL, titularidad de HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAL, y promover la participacin de todos los que forman la comunidad educativa. Este Reglamento de Rgimen Interior ha sido elaborado a tenor de lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin (LOE), la Ley Orgnica Reguladora del Derecho a la Educacin (LODE) y su normativa de desarrollo, aplicadas de conformidad con el Carcter Propio del centro. Art. 2.- Principios dinamizadores. 1. La organizacin y el funcionamiento del centro responder a los siguientes

    principios:

    a) El carcter catlico del centro.

    b) La plena realizacin de la oferta educativa contenida en el Carcter Propio del centro.

    c) La configuracin del centro como comunidad educativa 2. El Carcter Propio y la Propuesta Educativa del centro renen los requisitos

    establecidos en el artculo 115 de la LOE y ambos son conocidos y aceptados por todos los miembros de la comunidad educativa como descripcin del modelo educativo que el centro ofrece a la sociedad en el marco de la libertad de enseanza.

    CAPTULO II

    CENTRO CONCERTADO Art. 3.- Sostenimiento del centro con fondos pblicos. El centro est acogido al rgimen de conciertos educativos regulado en el artculo 27 de la Constitucin,Ttulo IV de la LODE, Ttulo IV de la LOE y en sus normas de desarrollo. Art. 4.- Configuracin del centro. El colegio SANT VICEN DE PAL, sito en la calle Marqus de Palma, es un centro privado creado de acuerdo acuerdo con el derecho reconocido en el

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    artculo 27.6 de la Constitucin Espaola y plasmado en el artculo 21 de la LODE. Imparte las enseanzas de Educacin Infantil y Educacin Primaria. Ha sido debidamente autorizado mediante la Orden Ministerial 26/04/1996 y su cdigo de centro es el nmero 07002646.

    CAPTULO III

    MODELO EDUCATIVO

    Art. 5.- Educacin integral de los alumnos. El centro docente SANT VICEN DE PAL de iniciativa social, es una escuela catlica segn lo establecido en el canon 803 del Cdigo del Derecho Cannico y tiene la finalidad de promover el desarrollo de la personalidad de los alumnos, es decir, la educacin integral. Este modelo de educacin integral est descrito en el Proyecto Educativo del centro, respetando los currculos establecidos por el Govern de les Illes Balears en el mbito de sus competencias para las diferentes etapas educativas. Art. 6.- Educacin religiosa. La propuesta religiosa del colegio es la propia de la Iglesia Catlica y tendr siempre un carcter de oferta respetuosa con la libertad de todos los alumnos, profesores y familias. Art. 7.- Insercin en la realidad socio-cultural. La insercin en la realidad socio-cultural y el compromiso de servicio son tambin expresin concreta de la identidad cristiana y de la vocacin evangelizadora del colegio. Art. 8.- Educacin abierta a todos y libertad de eleccin de centro. 1. El colegio est abierto a todo aquel que desee la educacin que en l se

    imparte. Rehsa cualquier discriminacin y se ofrece a la sociedad como una comunidad en la que todos son aceptados y todos pueden dialogar, escuchar y ser escuchados, sintindose corresponsables.

    2. En el marco de la libertad de eleccin de centros, los padres que matriculan

    a sus hijos expresan su conformidad con la oferta de formacin propia de los colegios catlicos tal como est definida en la Propuesta Educativa y, en concreto, solicitan las enseanzas de carcter religioso desde la perspectiva de la Iglesia Catlica, en el respeto a las diversas creencias y opciones religiosas de las familias. La participacin en los actos de culto y celebraciones religiosas tendr carcter voluntario para los alumnos.

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    TTULO I

    COMUNIDAD EDUCATIVA

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Art. 9.- Miembros. 1. El centro se configura como una comunidad educativa integrada por el

    conjunto de personas que, relacionadas entre s e implicadas en la accin educativa, comparten y enriquecen los objetivos del centro.

    2. En el seno de la comunidad educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razn de la peculiar aportacin que realizan al proyecto comn la entidad titular, los alumnos, los profesores, las familias, el personal de administracin y servicios y otros colaboradores.

    Art. 10.- Derechos. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a:

    a) Ser respetados en sus derechos, en su integridad y dignidad personales, y en el tratamiento de sus datos personales.

    b) Conocer el Carcter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Rgimen Interior del centro y las decisiones que les afecten.

    c) Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

    d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorizacin de la entidad titular.

    e) Constituir asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la comunidad educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

    f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el rgano que, en cada caso, corresponda.

    g) Reclamar ante el rgano competente en aquellos casos en que crean que han sido conculcados sus derechos, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

    h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carcter Propio del centro, y en el presente Reglamento.

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    Art. 11.- Deberes. Los miembros de la comunidad educativa estn obligados a:

    1. Aceptar y respetar los derechos de la entidad titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administracin y servicios y los otros miembros de la comunidad educativa.

    2. Respetar el Carcter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organizacin y funcionamiento del centro y de sus actividades y servicios, y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

    3. Respetar y promover la imagen del centro.

    4. Asistir y participar en las reuniones de los rganos de los que formen parte.

    5. Facilitar y permitir el tratamiento de los datos personales que les sean requeridos por los miembros de la comunidad educativa y actualizarlos cuando se produzcan variaciones, todo ello con respeto a lo previsto por la normativa vigente.

    Art. 12.- Normas de convivencia. 1. Las normas de convivencia del centro definen las caractersticas de las

    conductas que deben promoverse para lograr:

    a) El crecimiento integral de la persona y la integracin efectiva de todo el alumnado.

    b) Los fines educativos del centro, en desarrollo del Carcter Propio y del Proyecto Educativo del centro.

    c) El desarrollo de la comunidad educativa.

    d) Un buen ambiente educativo y de relacin en el centro, procurando la participacin de las familias en la consecucin de un adecuado clima de convivencia.

    e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la accin educativa.

    f) La prevencin de los conflictos y, en caso de producirse stos, su adecuada gestin.

    2. Son normas de convivencia del centro:

    a) El respeto a la integridad fsica y moral y a los bienes y derechos de

    las personas que forman la comunidad educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el centro con ocasin de la realizacin de las actividades y servicios del mismo.

    b) La aceptacin de la diversidad y la no discriminacin.

    c) La correccin en el trato social, en especial, mediante el empleo de unas formas y un lenguaje correctos y educados.

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    d) El inters por desarrollar el propio trabajo y funcin con responsabilidad.

    e) El respeto por el trabajo y funcin de todos los miembros de la comunidad educativa y la posibilidad de llevar a cabo su actividad en condiciones de seguridad y salud adecuadas.

    f) La cooperacin en las actividades educativas, convivenciales y de tiempo libre.

    g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

    h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del centro sobre esta materia.

    i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

    j) La adecuada utilizacin del edificio, mobiliario, instalaciones y material del centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, as como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del centro.

    k) El respeto a las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro.

    l) El cumplimiento del documento o documentos de seguridad de proteccin de datos personales por los miembros de la comunidad educativa, con el fin de garantizar, respecto de cada uno de los datos, su confidencialidad; el uso conforme a los fines para los que se solicitaron; la cesin en los casos previstos; el secreto profesional de los miembros que deban tratarlos en cualquier momento, as como la seguridad de los mismos, todo ello con sujecin a la normativa vigente.

    m) En general, el cumplimiento de los deberes que se sealan en la legislacin vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la comunidad educativa y de cada uno de sus estamentos.

    CAPTULO II

    ENTIDAD TITULAR La Congregacin de HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAL es responsable de expresar y dar continuidad a los principios que definen la educacin que el centro ofrece (Propuesta educativa), y vela por la cohesin de todos los que colaboran en la marcha del centro Art. 13.- Derechos. La entidad titular tiene derecho a:

    a) Establecer el Carcter Propio del centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

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    b) Disponer el Proyecto Educativo del centro, que incorporar el Carcter Propio del mismo.

    c) Dirigir el centro, ostentar su representacin y asumir en ltima instancia la responsabilidad de su organizacin, lnea pedaggica y gestin, con autonoma.

    d) Ordenar la gestin econmica del centro.

    e) Decidir la solicitud de autorizacin de nuevas enseanzas, y la modifica-cin y extincin de la autorizacin existente.

    f) Decidir la suscripcin de los conciertos a que se refiere la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin, promover su modificacin y extincin.

    g) Decidir la prestacin de actividades y servicios.

    h) Decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carcter personal, en su condicin de responsable de los ficheros.

    i) Promover la elaboracin y proponer el Reglamento de Rgimen Interior para su aprobacin en el Consejo Escolar, as como establecer sus normas de desarrollo y ejecucin.

    j) Nombrar y cesar a los rganos unipersonales de gobierno y gestin del centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo sealado en el presente Reglamento.

    k) Nombrar y cesar a los rganos de coordinacin de la accin educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

    l) Nombrar al encargado o encargados de los ficheros de datos de carcter personal.

    m) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del centro.

    n) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisin de alumnos en el centro y decidir sobre la admisin y cese de stos.

    o) Activar los mecanismos en materia de correccin de las alteraciones de la convivencia para su resolucin por los rganos competentes.

    p) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar, a propuesta de la comisin de convivencia

    Art. 14.- Deberes. La entidad titular est obligada a:

    a) Dar a conocer el Carcter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Rgimen Interior del centro, que contemplarn el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar.

    b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestin del centro ante la comunidad educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administracin.

    c) Cumplir las normas reguladoras de la autorizacin del centro, de la ordenacin acadmica y de los conciertos educativos.

    d) Cumplir la normativa en materia de proteccin de datos.

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    Art. 15.- Representacin. La representacin ordinaria de la entidad titular estar conferida al Director General del centro en los trminos sealados en el artculo 39 del presente Reglamento.

    CAPTULO III

    ALUMNOS Los alumnos son los principales protagonistas de su propio crecimiento personal, intervienen activamente en la vida del centro segn las exigencias de la edad, y asumen responsabilidades proporcionadas a su capacidad. Art. 16.- Derechos. Los alumnos tienen derecho a:

    a) Recibir una formacin integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Carcter Propio del centro, elegido por ellos o por sus padres.

    b) Ser respetados en su libertad de conciencia, as como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitucin Espaola.

    c) Manifestar con libertad, individual y colectivamente, sus opiniones, siempre en el respeto a los profesores y compaeros y al Carcter Propio del centro.

    d) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios pblicos y objetivos.

    e) Recibir orientacin escolar y profesional que les asegure su libertad de decisin de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos y capacidades

    f) Recibir la informacin que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, econmico y sociocultural, as como de proteccin social en los casos de accidente o infortunio familiar.

    g) Ser respetados en su integridad fsica y psquica y en su dignidad personal.

    h) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales.

    i) Llevar a cabo su actividad acadmica en condiciones de seguridad y salud adecuadas y en un ambiente de convivencia que favorezca el respeto entre los compaeros.

    j) Elegir democrticamente a sus delegados de clase, curso y/o etapa, por el procedimiento y con las funciones que determine la entidad titular del centro.

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    k) Ejercer su derecho de asociacin, participacin y reunin en el centro, en los trminos legalmente previstos.

    l) Continuar su relacin con el centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

    Art. 17.- Deberes. 1. Los alumnos tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y

    libertades de los miembros de la comunidad educativa y, en particular, el ejercicio de las atribuciones propias de los educadores y de la Direccin del centro.

    2. El estudio constituye el deber bsico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se imparten con la finalidad de conseguir una buena preparacin humana y acadmica.

    Este deber se concreta en las obligaciones de:

    a) Asistir con puntualidad a clase y a todos los actos programados por

    el centro.

    b) Cumplir el calendario escolar y el horario establecidos por el centro.

    c) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educacin y aprendizaje, as como respetar su autoridad tanto dentro del recinto escolar como fuera de l.

    d) Realizar las tareas encomendadas por los profesores, deban estas realizarse durante o despus de las horas de clase.

    e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros.

    f) Participar y colaborar activamente en la vida del colegio junto al resto de miembros de la comunidad educativa, especialmente en las actividades formativas y en las orientadas al desarrollo de los currculos

    g) Adquirir los hbitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitacin para la continuidad en sus estudios y la posterior actividad profesional.

    h) Estudiar y esforzarse para conseguir el mximo desarrollo de sus capacidades

    3. El respeto de las normas de convivencia dentro del centro, como deber

    bsico de los alumnos, se extiende a las obligaciones siguientes:

    a) Adoptar un comportamiento que responda al modelo educativo de la escuela catlica, tal como est definido en el Carcter Propio del centro.

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    b) Cumplir el Reglamento de Rgimen Interior en todo aquello que les corresponda y respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro.

    c) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecucin de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compaeros a la educacin.

    d) Cumplir las decisiones de los rganos unipersonales y colegiados del centro sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando consideren que lesionan sus derechos.

    e) Adquirir los hbitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia.

    f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideolgicas as como la dignidad, integridad e intimidad del resto de miembros de la comunidad educativa.

    g) No discriminar a ningn miembro de la comunidad educativa por razn de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

    h) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitindose, salvo autorizacin de un miembro del profesorado el uso de mviles, otros dispositivos electrnicos o cualquier objeto que, a juicio del personal docente, pueda distraer al propio alumno o a sus compaeros.

    i) Conservar y hacer buen uso de las dependencias, instalaciones y material, tanto del centro, como de la comunidad educativa.

    j) No hacer uso en el centro de piercings y otros adornos que puedan resultar potencialmente peligrosos para las actividades escolares, as como aquellos otros que, a juicio del profesor, se consideren contrarios a la imagen del mismo

    Art. 18.- Admisin. 1. La admisin de alumnos compete a la entidad titular del centro.

    2. En los niveles sostenidos con fondos pblicos, en el supuesto de que no

    existan plazas suficientes para todos los solicitantes, la decisin del titular se acomodar a lo dispuesto en los artculos 84 a 87 de la LOE y en su normativa de desarrollo.

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    CAPTULO IV

    PROFESORES Los profesores son los primeros responsables de la enseanza, en el marco de los respectivos ciclos y reas, y comparten la responsabilidad global de la accin educativa del centro junto con los dems sectores de la comunidad educativa Art. 19.- Derechos. Los profesores tienen derecho a:

    a) Desempear libremente su funcin educativa, de acuerdo con las caractersticas del puesto que ocupen, con el currculum establecido por la Administracin, y la Propuesta educativa.

    b) Recibir el trato y la consideracin que merecen en el seno de la comunidad educativa por razn de la funcin que realizan en ella y presentar peticiones o recursos al rgano unipersonal o colegiado que corresponda en cada caso

    c) Su formacin permanente a travs de su participacin en cursos y actividades de formacin permanente de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos por el Equipo Directivo.

    d) Participar en la elaboracin de las Programaciones de Etapa.

    e) Desarrollar su metodologa de acuerdo con la Programacin de Etapa y de forma coordinada por el Departamento correspondiente.

    f) Ejercer libremente su accin evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones de Etapa.

    g) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

    h) Participar en la toma de decisiones pedaggicas que corresponden al Claustro, a los rganos de coordinacin docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

    i) Ser respetados en su integridad fsica y psquica, dignidad personal e intimidad. En el tratamiento de los datos personales los miembros de la comunidad educativa se ajustarn a la normativa vigente en cuanto a los derechos de acceso, rectificacin, cesin y cancelacin.

    j) Ser respetados en sus convicciones y creencias personales

    k) Nombrar sus representantes en el Consejo Escolar, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa en vigor.

    l) Participar en la gestin del centro mediante el Claustro de profesores y a travs de los representantes elegidos para formar parte del Consejo Escolar

    m) Reunirse en el centro, previa autorizacin del Director General, respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

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    n) Recibir la remuneracin econmica como profesionales de la educacin de acuerdo con el convenio laboral vigente y tener la adecuada estabilidad y seguridad en el trabajo

    o) Todos aquellos derivados de la legislacin laboral vigente. Art. 20.- Deberes y funciones. Los profesores estn obligados a:

    a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislacin vigente y a las

    condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Carcter Propio del centro.

    b) Promover y participar en las actividades que se lleven a cabo en el centro con carcter complementario a la labor docente, dentro o fuera del recinto educativo.

    c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del centro, y seguir en el desempeo de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa.

    d) Participar en la elaboracin de la programacin especfica del rea o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Seminario correspondiente.

    e) Elaborar la programacin de aula.

    f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

    g) Orientar a los alumnos en las tcnicas de trabajo y de estudio especfico de su rea o materia, dirigir las prcticas o seminarios relativos a la misma, as como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

    h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones y colaborar con la comisin de convivencia para alcanzar una convivencia adecuada en el centro.

    i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar y la jornada laboral, tanto en lo que se refiere a su actividad lectiva, como a la actividad complementaria.

    j) Cumplir los deberes laborales que le incumben de acuerdo con el convenio colectivo y la legislacin vigente.

    k) Procurar su perfeccionamiento profesional asistiendo a los cursos de formacin continua que programe el centro.

    l) Guardar sigilo profesional respecto de su quehacer diario y mantener el secreto profesional en cuanto a los datos de carcter personal a los que, en razn de su trabajo, hayan tenido acceso, todo ello, incluso, una vez extinguida la relacin laboral.

    m) Cumplir con el documento de seguridad de datos personales y adoptar las medidas de seguridad que la titularidad determine para que el tratamiento, conservacin, alteracin y acceso de los datos de carcter personal se realice slo por personas autorizadas.

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    n) Aceptar y ejercer las responsabilidades y funciones que le proponga el director titular.

    o) Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrtica y aquellos derivados del Carcter Propio del centro.

    p) Ejercer la tutora de los alumnos, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.

    q) Orientar educativa, acadmica y profesionalmente a los alumnos, en colaboracin, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

    r) Atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

    s) Informar peridicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos.

    t) Participar en la coordinacin de las actividades docentes.

    u) Participar en la actividad general del centro, actos oficiales, reuniones de Equipo de Profesores de Ciclo, de los Departamentos Didcticos y del Claustro, en las sesiones de evaluacin y en los trabajos de formacin permanente programados por la Direccin del centro y en las restantes actividades acadmicas que les competan.

    v) Participar en la investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de enseanza.

    w) Participar en los planes de evaluacin que determinen las Administraciones educativas o el centro.

    x) Facilitar a los rganos de gobierno y de coordinacin la informacin que le soliciten sobre la accin docente y educativa, y sobre cualquier asunto relacionado con ella.

    Art. 21.- Cumplimiento de sus obligaciones. El Director del colegio y los Coordinadores de Etapa velarn por el cumplimiento de las obligaciones de los profesores en su accin docente. En caso de faltas reiteradas, darn la oportuna informacin al representante del titular del centro para que tome las decisiones que considere oportunas en cada caso, de acuerdo con la legislacin vigente. Art. 22.- Contratacin y extincin de la relacin laboral. 1. De la contratacin:

    a) La cobertura de vacantes de profesorado, entendidas stas como los puestos de trabajo que se hallan sin proveer debido a la extincin definitiva de una relacin laboral o por nueva creacin, compete a la entidad titular del centro.

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    b) Los criterios de seleccin de los profesores sern los siguientes: Titulacin idnea, aptitud para colaborar eficazmente en la accin educativa de acuerdo con el Carcter Propio del centro, y capacitacin profesional. Si fuera necesario adoptar otros criterios de seleccin, la entidad titular del centro los acordar con el Consejo Escolar, teniendo en cuenta lo que el Convenio Colectivo establece al respecto.

    c) En los niveles concertados, para cubrir vacantes permanentes de personal docente, cuando sea de aplicacin lo establecido el artculo 60 de la LODE, y sin perjuicio de lo sealado en el apartado anterior, la entidad titular las anunciar pblicamente, junto con los requisitos de titulacin y otros aspectos que definan las plazas vacantes y, de forma simultnea, instar la convocatoria del Consejo Escolar que se habr de reunir en el plazo de diez das naturales a fin de fijar de comn acuerdo los criterios de seleccin de los candidatos que, en todo caso, se basarn en los mencionados en el apartado anterior. Asimismo, podrn establecerse criterios generales para todas las vacantes, sin necesidad de sucesivas convocatorias del Consejo Escolar, salvo cuando sea preciso modificarlos.

    En caso de desacuerdo entre la entidad titular y el Consejo Escolar respecto a los criterios de seleccin, se estar a lo dispuesto en la LODE.

    d) Las vacantes permanentes del personal docente se podrn cubrir mediante ampliacin del horario de profesores del centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporacin de profesores excedentes o en anloga situacin, o con arreglo a lo dispuesto en la legislacin vigente respecto al profesorado cuya relacin con la entidad titular del centro no tenga el carcter de laboral. En estos casos no ser preciso seguir el proceso indicado en el apartado c) y g).

    e) Los interesados presentarn la solicitud respectiva y el currculum vitae personal, correspondiendo al Director General y al Director Pedaggico del nivel correspondiente estudiar las solicitudes con la finalidad de valorar las cualidades de los aspirantes, teniendo en cuenta los criterios indicados en los apartados b) y c).

    f) Mientras se desarrolla el procedimiento de seleccin la entidad titular podr cubrir provisionalmente la vacante, de acuerdo con la legislacin vigente en materia de contratacin temporal

    g) La entidad titular dar cuenta al Consejo Escolar de las provisiones que efecte en la siguiente sesin ordinaria de ste que se lleve a trmino.

    2. De la extincin de la relacin laboral:

    Son causas de extincin de la relacin laboral las establecidas en el convenio colectivo de aplicacin y en el Estatuto de los Trabajadores. Con carcter meramente enunciativo se consideran causas de extincin las siguientes:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

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    b) Por las causas consignadas en el contrato de trabajo.

    c) Por voluntad del trabajador.

    d) Por situaciones que afectan al trabajador (muerte, incapacidad permanente, jubilacin).

    e) Por situaciones que afectan al empresario (extincin de la personalidad jurdica).

    f) Por causas objetivas, al amparo del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    g) Por despido disciplinario.

    Art. 23.- Despido. El despido disciplinario del profesorado requerir el cumplimiento de las formalidades establecidas en art. 60.5 de la LODE.

    CAPTULO V

    PADRES Los padres son los primeros responsables de la educacin de sus hijos Art. 24.- Respeto al Carcter Propio. Por el hecho de haber escogido el colegio libremente, los padres de alumnos han manifestado su conformidad con que sus hijos reciban una educacin catlica, quieren colaborar en la tarea que el colegio realiza, y estn de acuerdo con el Carcter Propio del centro, cualesquiera que sean sus creencias o convicciones personales. Art. 25.- Derechos. Los padres tienen derecho a:

    a) Que en el centro se imparta el tipo de educacin definido en el Carcter Propio y en el Proyecto Educativo del centro y que libremente han aceptado.

    b) Que sus hijos y pupilos reciban una educacin con las mximas garantas de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitucin, en el Estatuto de Autonoma de les Illes Balears y en las leyes.

    c) A estar informados sobre el progreso de sus hijos, tanto en los aspectos acadmicos como en los relativos a su maduracin afectiva, social y religiosa.

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    d) Colaborar con los profesores y los tutores en el proceso de enseanza y aprendizaje de sus hijos, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

    e) A ser odos en aquellas decisiones que afecten a la orientacin acadmica y profesional de sus hijos.

    f) Ser recibidos por los profesores del centro en los horarios establecidos.

    g) Ejercer su derecho de asociacin, participacin y reunin en el centro, en los trminos legalmente previstos.

    h) Participar en el control y gestin del centro mediante sus

    representantes en el Consejo Escolar, que habrn sido elegidos siguiendo el procedimiento normativamente previsto.

    i) Ser respetados en su integridad fsica y psquica, dignidad personal e intimidad, y en el tratamiento de los datos personales propios y de sus hijos, con sujecin a la normativa vigente en cuanto a los derechos de acceso, rectificacin, cesin y cancelacin.

    j) Formular propuestas y presentar escritos de queja, o recursos cuando proceda, al rgano de gobierno unipersonal o colegiado que corresponda en cada caso, de acuerdo con los procedimientos normativamente vigentes.

    Art. 26.- Deberes. Los padres estn obligados a:

    a) Procurar la adecuada colaboracin entre la familia y el centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

    - Asistirn a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados

    por el Director General, los Directores Pedaggicos, el Coordinador General de Etapa, los Tutores y Profesores, para tratar asuntos relacionados con la educacin de sus hijos.

    - Adoptarn las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educacin y asistan regularmente a clase.

    - Estimularn a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden, y propiciarn las circunstancias que, fuera del centro, puedan hacer ms efectiva la accin educativa del mismo.

    - Informarn a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formacin e integracin en el entorno escolar.

    - Participarn en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

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    b) Conocer y respetar el Carcter Propio, el Proyecto Educativo del centro

    y el presente Reglamento, definitorios del modelo educativo, y que son considerados, por ellos y el centro como elementos fundamentales de la relacin que les vincula.

    c) Colaborar con los dems sectores de la comunidad educativa en el mantenimiento y consolidacin del colegio.

    d) Cumplir las obligaciones que se derivan de su relacin contractual con el centro.

    e) Respetar el ejercicio de las competencias tcnico-profesionales del personal del centro.

    f) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. g) Respetar las normas de organizacin y convivencia del centro en

    aquellos aspectos que les conciernan.

    h) Recoger a sus hijos menores en los horarios de salida previstos por el centro, momento a partir del cual se les transfiere la custodia de los mismos. En su caso, suscribir la autorizacin escrita para que los alumnos menores de doce aos puedan abandonar el centro sin la compaa de un adulto

    i) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

    j) Facilitar la informacin necesaria y los datos de carcter personal, propios y de sus hijos, para que dicha relacin pueda llevarse a trmino. Asimismo, actualizarn los datos cuando se produzcan variaciones, todo ello con sujecin a la normativa vigente

    Art. 27.- Participacin. 1. La participacin de los padres de alumnos en el control y la gestin del

    centro se lleva a cabo mediante sus representantes en el Consejo Escolar, que sern elegidos segn el procedimiento establecido en la normativa vigente.

    2. Los padres de alumnos pueden asociarse de acuerdo con la normativa

    vigente. Las asociaciones de padres se regirn por sus estatutos aprobados por la autoridad competente y por la normativa de aplicacin.

  • 17

    CAPITULO VI

    PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y DE SERVICIOS Presta su colaboracin en la tarea educativa realizando funciones necesarias para la buena marcha del centro Art. 28.- Derechos. El personal de Administracin y Servicios tiene derecho a:

    a) Ser informado acerca de los objetivos y organizacin general del centro y participar en su ejecucin en aquello que les afecte.

    b) Su formacin permanente.

    c) Nombrar a sus representantes en el consejo escolar segn establece la normativa vigente.

    d) Ser respetados en su integridad fsica y psquica, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales con sujecin a la normativa vigente en cuanto a los derechos de acceso, rectificacin, cesin y cancelacin.

    e) Tener la dedicacin adecuada y disponer de los medios necesarios para realizar las funciones encomendadas con eficacia y realizacin personal.

    f) Recibir el trato y la consideracin que merecen en el seno de la comunidad educativa por razn de la funcin que realizan en ella y presentar peticiones o recursos al rgano unipersonal o colegiado que corresponda en cada caso.

    g) Recibir la remuneracin econmica adecuada segn la funcin que realiza y de acuerdo con el convenio colectivo vigente, as como a tener estabilidad y seguridad en el trabajo.

    h) Todos aquellos derivados de la legislacin laboral vigente. Art. 29.- Deberes. El personal de Administracin y Servicios est obligado a:

    a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Carcter Propio del centro.

    b) Procurar su perfeccionamiento profesional, asistiendo y participando en las acciones formativas que se programen para dicho personal.

    c) Guardar sigilo profesional respecto de su quehacer diario y mantener el secreto profesional en cuanto a los datos de carcter personal a los que, en razn de su trabajo, hayan tenido acceso, todo ello incluso una vez extinguida la relacin laboral.

    d) Cumplir con el documento de seguridad de datos personales y adoptar las medidas de seguridad que la titularidad determine para que el

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    tratamiento, conservacin, alteracin y acceso de los datos de carcter personal se realice slo por personas autorizadas.

    e) Adoptar una actitud de colaboracin hacia todos los miembros de la comunidad educativa y favorecer el orden y la disciplina de los alumnos.

    Art. 30.- Contratacin y extincin de la relacin laboral.

    1. El personal de Administracin y Servicios ser contratado y cesado por la entidad titular del centro.

    2. Son causas de extincin de la relacin laboral las establecidas en el

    convenio colectivo de aplicacin y en el Estatuto de los Trabajadores. Con carcter meramente enunciativo se consideran causas de extincin las siguientes:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas en el contrato de trabajo.

    c) Por voluntad del trabajador.

    d) Por situaciones que afectan al trabajador (muerte, incapacidad permanente, jubilacin).

    e) Por situaciones que afectan al empresario (extincin de la personalidad jurdica).

    f) Por causas objetivas, al amparo del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    g) Despido disciplinario.

    CAPITULO VII

    OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 31.- Otros miembros. Podrn formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, becarios, personal universitario en prcticas, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la accin educativa o en la vida del centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular. Art. 32.- Derechos. Estos miembros de la comunidad educativa tendrn derecho a:

    a) Hacer pblico en el mbito escolar su condicin de colaboradores o voluntarios.

    b) Ejercer sus funciones en los trminos establecidos por la legislacin que les sea aplicable y por la Entidad Titular.

  • 19

    c) Ser respetados en su integridad fsica y psquica, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales con sujecin a la normativa vigente en cuanto a los derechos de acceso, rectificacin, cesin y cancelacin.

    Art. 33.- Deberes. Estos miembros de la comunidad educativa estarn obligados a:

    a) Desarrollar su funcin en los trminos establecidos en los programas a que se refiere el artculo 31 del presente Reglamento, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Carcter Propio del centro.

    b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del centro.

    c) Guardar sigilo profesional respecto de su quehacer diario y mantener el secreto profesional en cuanto a los datos de carcter personal a los que, en razn de sus funciones, hayan tenido acceso, todo ello incluso una vez extinguida la relacin del cualquier gnero que les uniera con el centro.

    d) Cumplir con el documento de seguridad de datos personales y adoptar las medidas de seguridad que la titularidad determine para que el tratamiento, conservacin, alteracin y acceso de los datos de carcter personal se realice slo por personas autorizadas.

    CAPTULO VIII

    LA PARTICIPACIN Art. 34.- Caractersticas. La participacin en el centro se caracteriza por ser:

    a) Una condicin bsica del funcionamiento del centro y un instrumento para la efectiva aplicacin de su Carcter Propio y Proyecto Educativo.

    b) Diferenciada, en funcin de la diversa aportacin al proyecto comn de los distintos miembros de la comunidad educativa.

    Art. 35.- mbitos. Los mbitos de participacin en el centro son:

    a) El personal.

    b) Los rganos colegiados.

    c) Las asociaciones.

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    Art. 36.- mbito personal. Cada uno de los miembros de la comunidad educativa participa, con su peculiar aportacin, en la consecucin de los objetivos del centro. Art. 37.- rganos colegiados. 1. Los distintos miembros de la comunidad educativa participan en los rganos

    colegiados del centro segn lo sealado en la normativa vigente y en los Ttulos Segundo y Tercero del presente Reglamento.

    2. La entidad titular podr constituir rganos para la participacin de los

    miembros de la comunidad educativa en las reas que se determinen. Art. 38.- Asociaciones. 1. Los distintos estamentos de la comunidad educativa podrn constituir

    asociaciones, conforme a la normativa vigente, con la finalidad de:

    a) Promover los derechos de los miembros respectivos.

    b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

    c) Coadyuvar en la consecucin de los objetivos del centro plasmados en el Carcter Propio y en el Proyecto Educativo.

    2. Las asociaciones tendrn derecho a:

    a) Establecer su domicilio social en el centro.

    b) Participar en las actividades educativas del centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Educativo.

    c) Celebrar reuniones en el centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorizacin de la Entidad Titular. Dicha autorizacin se conceder siempre que la reunin o las actividades no interfieran el normal desarrollo de la vida del centro y sin perjuicio de la compensacin econmica que, en su caso, proceda.

    d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los trminos establecidos en el Ttulo Segundo del presente Reglamento.

    e) Recabar informacin de los rganos del centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

    f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el rgano que, en cada caso, corresponda.

    g) Reclamar ante el rgano competente en aquellos casos en que consideren que son conculcados sus derechos.

  • 21

    h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el presente Reglamento o que se desprendan del Carcter Propio del centro.

    3. Las Asociaciones estn obligadas a cumplir los deberes y normas de

    convivencia sealados en los artculos 11 y 12 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

    TTULO II RGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIN Y GESTIN

    CAPTULO I

    DEFINICIONES Art. 39.- rganos de gobierno, participacin y gestin. 1. Los rganos de gobierno, participacin y gestin del centro son

    unipersonales y colegiados.

    2. Son rganos unipersonales de gobierno y gestin, el Director General, el Director Pedaggico, el Coordinador General de Etapa o Jefe de Estudios, el Coordinador General de Pastoral, el Administrador y el Secretario, si lo hubiere.

    3. Son rganos colegiados de gobierno y gestin, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.

    4. Son rganos colegiados de participacin el Consejo Escolar y la Comisin

    de Convivencia. 5. Los rganos de gobierno, participacin y gestin desarrollarn sus

    funciones promoviendo los objetivos del Carcter Propio y del Proyecto Educativo del centro y de conformidad con la legalidad vigente.

    CAPTULO II

    RGANOS UNIPERSONALES Seccin Primera: Director General. El Director General es el representante ordinario de la entidad titular en la comunidad educativa y ante la Administracin

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    Art. 40.- Competencias. Son competencias del Director General, entre otras:

    a) Ostentar la representacin ordinaria de la entidad titular del centro con las facultades que sta le otorgue, instrumentadas en documento o apoderamiento al efecto.

    b) Velar por la efectiva realizacin del Carcter Propio y del Proyecto Educativo del centro.

    c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo.

    d) Presidir, cuando asista, las reuniones del centro, sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros rganos unipersonales.

    e) Aquellas otras que se sealen en el presente Reglamento.

    f) Ejercer la jefatura del personal docente y no docente en los aspectos no pedaggicos, o delegar esta competencia en alguno de los rganos unipersonales.

    g) Nombrar y cesar a los Coordinadores Acadmicos, de Etapa, de Ciclo y de Departamento, a propuesta del Director Pedaggico.

    h) Proponer al Consejo Escolar la aprobacin o modificacin del Reglamento de Rgimen Interior.

    i) Supervisar la gestin econmica del centro y presentar el presupuesto anual y la rendicin de cuentas a la aprobacin del Consejo Escolar.

    j) Dirigir la elaboracin, ejecucin y evaluacin de la Programacin General Anual y presentarla, para su aprobacin, al Consejo Escolar.

    k) Establecer, de acuerdo con los Directores Pedaggicos, y con lo previsto en el artculo 22 del presente Reglamento, los criterios para la seleccin del personal docente y proponerlos al Consejo Escolar.

    l) Solicitar autorizacin a la Administracin educativa, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones econmicas correspondientes a las actividades complementarias.

    m) Proponer a la aprobacin del Consejo Escolar las cuotas

    correspondientes a las actividades extraescolares y los servicios escolares y comunicar su aprobacin a la Administracin educativa.

    n) Participar, en su caso, en la comisin de conciliacin a la que hace referencia el artculo 61 de la LODE.

    o) Mantener relacin habitual con la/s Junta/s de la/s Asociacin/es de Padres y Madres para asegurar la adecuada coordinacin entre el colegio y la/s Asociacin/es.

    p) Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.

    q) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carcter Propio y en el presente Reglamento.

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    Art. 41.- Nombramiento y cese. El Director General es nombrado y cesado libremente por la entidad titular. Seccin Segunda: Director Pedaggico. El Director Pedaggico es el responsable de dirigir y coordinar el conjunto de las actividades educativas del centro o, en su caso, del nivel correspondiente, sin perjuicio de las competencias reservadas al titular y a otros rganos Art. 42.- Competencias. Son competencias del Director Pedaggico, en su correspondiente mbito:

    a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.

    b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

    c) Convocar y presidir los actos acadmicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro.

    d) Visar las certificaciones y documentos acadmicos.

    e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Claustro, y de sus respectivas Secciones, as como las decisiones del titular, en el mbito de sus facultades.

    f) Proponer al Director General para su nombramiento al Coordinador General de Etapa o Jefe de Estudios, a los Coordinadores de Seminario y de Ciclo, a los Jefes de Departamento y a los Tutores.

    g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los trminos sealados en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

    h) Promover y dirigir la elaboracin, ejecucin y evaluacin de la Programacin de Etapa.

    i) Promover y coordinar la renovacin pedaggico-didctica del centro y el funcionamiento de los equipos de profesores y los Departamentos didcticos, con la colaboracin del Equipo Directivo.

    j) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario de profesores y alumnos, y del orden y disciplina de los alumnos con la colaboracin del Equipo Directivo, los tutores y el resto del profesorado.

    k) Coordinar el uso de los espacios del centro y velar por el mantenimiento y la actualizacin de los recursos materiales.

    l) Autorizar la celebracin de actos y reuniones de carcter acadmico en el centro, as como las salidas culturales, los viajes y las convivencias escolares de los alumnos de acuerdo con el Equipo Directivo.

  • 24

    m) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los profesores en su accin docente. En caso de faltas reiteradas, informar al titular del centro para que tome las decisiones que considere oportunas

    n) Aquellas otras que le encomiende la entidad titular del centro en el mbito educativo.

    Art. 43.- mbito y nombramiento. 1. En el centro existir un Director Pedaggico para las etapas de Educacin

    Infantil, Educacin Primaria y Educacin Secundaria.

    2. El Director Pedaggico es nombrado por la entidad titular del centro, previo

    acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo ser adoptado por la mayora absoluta de sus miembros.

    3. En caso de desacuerdo, la entidad titular propondr una terna de Profesores, eligiendo el Consejo uno por mayora absoluta. Si despus de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayora absoluta, ser convocada la Comisin de Conciliacin a que se refiere el artculo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la entidad titular podr nombrar provisionalmente a un Director Pedaggico.

    4. La duracin del mandato del Director Pedaggico ser de 3 aos. Art. 44.- Cese, suspensin y ausencia. 1. El Director Pedaggico cesar:

    a) Al concluir el perodo de su mandato.

    b) Por acuerdo entre la entidad titular y el Consejo Escolar.

    c) Por dimisin.

    d) Por cesar como profesor del centro.

    e) Por imposibilidad de ejercer el cargo. 2. La entidad titular del centro podr suspender cautelarmente o cesar al

    Director Pedaggico antes del trmino de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar, y audiencia al interesado. La suspensin cautelar no podr tener una duracin superior a un mes. En dicho plazo habr de producirse el cese o su rehabilitacin.

    3. En caso de cese, suspensin o ausencia del Director Pedaggico, asumir provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitacin o reincorporacin, la persona que sea designada por la

  • 25

    entidad titular. En cualquier caso, la duracin del mandato de la persona designada provisionalmente no podr ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedaggico por causas no imputables a la entidad titular.

    Seccin Tercera: Coordinador General de Etapa o Jefe de Estudios. Es el responsable de coordinar e impulsar las actividades educativas de la etapa respectiva y de ejercer en ella las funciones que el Director del centro le delegue. Art. 45.- Competencias. Son competencias del Coordinador General de Etapa o Jefe de Estudios, en su correspondiente mbito:

    a) Coordinar las actividades educativas de la etapa.

    b) Convocar y presidir la Seccin de Etapa del Claustro de Profesores.

    c) Ser odo con carcter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa.

    d) Colaborar con el Director Pedaggico en la elaboracin, ejecucin y evaluacin de las Programaciones de Etapa.

    e) Proponer al Director Pedaggico la dotacin del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia.

    f) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los trminos sealados en el presente Reglamento.

    g) Ejercer, por delegacin del Director Pedaggico, la jefatura del personal docente en los aspectos educativos y, en consecuencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los profesores en su accin docente e informar al Director Pedaggico de las incidencias o faltas que detecte.

    h) Aquellas otras que le encomiende la entidad titular del centro en el

    mbito educativo. Art. 46.- mbito, nombramiento y cese. 1. La determinacin de las enseanzas que contarn con Coordinador General

    de Etapa o Jefe de Estudios compete a la entidad titular del centro.

    2. El Coordinador General de Etapa o Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedaggico.

    Seccin Cuarta: Coordinador General de Pastoral. Es el responsable de promover y animar la accin evangelizadora del centro en fidelidad a su Carcter Propio.

  • 26

    Art. 47.- Competencias. Son competencias del Coordinador General de Pastoral:

    a) Coordinar y animar la programacin y desarrollo de las actividades pastorales de la accin educativa del centro, tanto en las actividades escolares como extraescolares.

    b) Convocar, y presidir, en ausencia del Director General, las reuniones del Equipo de Pastoral.

    c) Coordinar el Departamento de Religin, impulsando el proceso de enseanza-aprendizaje del rea de Religin y el dilogo fe-cultura.

    d) Colaborar en la programacin y realizacin de la accin educativa del centro y de la tarea orientadora de los tutores.

    e) Orientar la accin pastoral del centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

    f) Mantener relacin habitual con los responsables de la accin pastoral de la Iglesia local y prestarles una colaboracin eficaz.

    Art. 48.- Nombramiento y cese. El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la entidad titular del centro. Seccin Quinta: Administrador. Es el responsable de la gestin econmica y ejerce sus funciones en dependencia directa del Director General del centro. Art. 49.- Competencias. Son competencias del Administrador:

    a) Confeccionar la memoria econmica, la rendicin anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del centro correspondiente a cada ejercicio econmico. A estos efectos, requerir y recibir oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.

    b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacn de material fungible, conservacin de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del centro.

    c) Supervisar la recaudacin y liquidacin de los derechos econmicos que procedan, segn la legislacin vigente, y el cumplimiento, por el centro, de las obligaciones fiscales y de cotizacin a la Seguridad Social.

    d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del centro conforme a las facultades que tenga atribuidas por la entidad titular.

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    e) Mantener informado al Director General de la marcha econmica del centro, facilitando los informes que le sean requeridos.

    f) Dirigir la administracin, la llevanza de la contabilidad y el inventario del centro.

    g) Gestionar ayudas y subvenciones para el centro y orientar a los alumnos y a sus familias en la solicitud de becas.

    h) Ejercer las labores de administracin de personal, cumpliendo la normativa vigente relativa a contratacin de personal, abono de salarios, situaciones de incapacidad y cuantas otras circunstancias afecten o tengan que ver con incidencias de personal, as como la transmisin de datos a la Administracin educativa relativa al pago delegado de nminas.

    i) Coordinar al personal de administracin y servicios.

    j) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a prevencin de riesgos laborales.

    k) Cumplir con las funciones que le sean atribuidas en materia de proteccin de datos.

    Art. 50.- Nombramiento y cese. El Administrador es nombrado y cesado por la entidad titular del centro. Seccin Sexta: Secretario. Es el responsable del archivo documental del centro en los aspectos acadmicos y realiza sus funciones en dependencia directa del Director General. Art. 51.- Competencias. Son competencias del Secretario:

    a) Organizar y coordinar el trabajo del personal adscrito a la Secretara del centro.

    b) Tener al da los expedientes de los alumnos, preparar las certificaciones que stos soliciten y hacer los trmites relativos a los informes de evaluacin y a las titulaciones acadmicas.

    c) Visar y firmar los documentos acadmicos que lo requieran, siempre que esta competencia no est atribuida en exclusiva a otro rgano.

    d) Atender aquella correspondencia del centro que le sea encomendada por el Director General.

    e) Preparar la documentacin acadmica que se presenta anualmente a la Administracin educativa.

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    f) Elaborar la Memoria anual del centro recabando la informacin de los distintos estamentos responsables y someterla a la aprobacin del Equipo Directivo del Centro.

    l) Cumplir con las funciones que le sean atribuidas en materia de proteccin de datos.

    Art. 52.- Nombramiento y cese.

    El Secretario es nombrado y cesado por la entidad titular del centro.

    CAPTULO III

    RGANOS COLEGIADOS Seccin Primera: Equipo Directivo. Es el rgano colegiado que da cohesin y continuidad a la accin educativa que se realiza en las diferentes etapas del centro. Art. 53. - Composicin. 1. El Equipo Directivo est formado por:

    a) El Director General, que lo convoca y preside.

    b) El Director Pedaggico.

    c) El Coordinador General de Pastoral.

    d) El Coordinador/es General/es de Etapa o Jefe/s de Estudio/s. 2. A las reuniones del Equipo Directivo podrn ser convocadas por el Director

    General otras personas, con voz pero sin voto. Art. 54. - Competencias. Son competencias del Equipo Directivo:

    a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.

    b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del centro en orden a la realizacin de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos rganos de gobierno.

    c) Elaborar, a propuesta del Director General, la Programacin General Anual del centro, as como evaluar y controlar su ejecucin.

    d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar y en el Claustro de Profesores.

    e) Establecer el procedimiento de participacin en la elaboracin del Proyecto Educativo de centro.

  • 29

    f) Elaborar las directrices para la programacin y desarrollo de las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares del centro.

    g) Aprobar la seleccin de los materiales curriculares que convenga adoptar en el colegio a propuesta de los rganos pertinentes.

    h) Fomentar la actualizacin pedaggica y la formacin permanente de los directivos y profesorado del centro y elaborar el Plan de Formacin Anual.

    i) Elaborar los criterios de seleccin de profesores que determinar el Director General.

    j) Evaluar peridicamente la organizacin y el funcionamiento general del centro y proponer la revisin, cuando sea aconsejable, del contenido y la aplicacin del Reglamento de Rgimen Interior.

    k) Colaborar con la comisin de convivencia. Art. 55. - Reuniones. El Equipo Directivo se reunir, al menos, una vez al mes. Seccin Segunda: Claustro de Profesores. Art. 56.- Claustro de Profesores. El Claustro de Profesores es el rgano propio de participacin del profesorado del centro en todos los aspectos educativos. Forman parte del mismo todos los profesores de enseanzas curriculares del centro y los orientadores. Art. 57.- Composicin. El Claustro de profesores estar constituido por los profesores de Educacin Infantil y Primaria El Director General preside el Claustro de profesores. Art. 58.- Competencias. Son competencias del Claustro de Profesores:

    a) Participar en la elaboracin del Proyecto Educativo de centro, de la Programacin General Anual y de la evaluacin del centro.

  • 30

    b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del centro.

    c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en los artculos 66 y 67 del presente Reglamento.

    d) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro en sus aspectos educativos, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    e) Recibir informacin sobre la programacin de la accin docente realizada por los Equipos de Profesores y los Departamentos Didcticos, y velar por la coherencia y continuidad de los contenidos de las diversas reas de aprendizaje.

    f) Fijar y coordinar los criterios sobre evaluacin, recuperacin y promocin de los alumnos a propuesta del Equipo Directivo.

    g) Proponer al Equipo Directivo del centro y a los Coordinadores de Etapa iniciativas en el mbito de la experimentacin pedaggica e impulsar su realizacin.

    h) Proponer temas de formacin permanente y de actualizacin pedaggica.

    i) Conocer y dar a conocer las normas de organizacin, funcionamiento y convivencia del centro.

    j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

    k) Elegir al representante de los profesores y al del departamento de orientacin en la Comisin de Convivencia del centro, correspondiendo a cada grupo la eleccin de su propio representante.

    l) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar porque stas se llevan a cabo adecuadamente.

    Art. 59.- Secciones.

    1. La entidad titular del centro podr constituir Secciones del Claustro para tratar los temas especficos de cada nivel o etapa.

    2. En las Secciones del Claustro participarn todos los profesores del nivel

    o etapa correspondiente y los orientadores. Art. 60.- Competencias de las Secciones. Son competencias de las Seccin del Claustro en su mbito:

    a) Participar en la elaboracin y evaluacin de la Programacin de Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

    b) Coordinar las programaciones de las diversas reas de conocimiento.

  • 31

    c) Fijar los criterios referentes a la orientacin, tutora, evaluacin y recuperacin de los alumnos.

    d) Promover iniciativas en el campo de la investigacin y experimentacin pedaggica y en la formacin del profesorado.

    Art. 61.- Rgimen de funcionamiento. El funcionamiento del Claustro se regir por las siguientes normas: 1. El Claustro se reunir tres veces al ao y siempre que el Director General

    del centro lo considere oportuno, as como cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros. Una de las reuniones tendr lugar al comienzo de curso y otra al final.

    2. El Director General convoca y preside las reuniones del Claustro. 3. La convocatoria se realizar, al menos, con ocho das de antelacin e ir

    acompaada del orden del da. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podr realizarse con veinticuatro horas de antelacin.

    4. El Claustro de Profesores quedar vlidamente constituido cuando

    participen los dos tercios de sus miembros, computando todos aquellos que se hallen en activo, esto es, excluyendo los excedentes y los que se hallen de baja o en descanso por maternidad/paternidad.

    5. A la reunin del Claustro podr ser convocada cualquier otra persona cuyo

    informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente. 6. El Claustro procurar tomar las decisones por consenso. Cuando ello no

    sea posible los acuerdos debern adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad ms uno de los asistentes a la reunin. En caso de empate el voto del Presidente ser dirimente.

    7. Todos los miembros tendrn derecho a formular votos particulares y a que

    quede constancia de los mismos en las actas. 8. Las votaciones sern secretas cuando se refieran cuestiones personales o

    lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 9. Todos los asistentes guardarn reserva y discrecin de los asuntos

    tratados. 10. El Secretario del Claustro ser nombrado por el mismo a propuesta de su

    Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantar acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunin las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta ser suscrita por el Secretario, que dar fe con el visto bueno del Presidente.

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    11. Lo sealado en los nmeros anteriores ser de aplicacin a todas las Secciones del Claustro, con la salvedad de que cuando se renan stas por separado, podrn ser presididas por el Director Pedaggico.

    Seccin Tercera: Equipo de Pastoral. Es el responsable de programar, animar, realizar y coordinar la accin evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el centro. Art. 62.- Composicin. El Equipo de Pastoral est formado por:

    a) El Coordinador General de Pastoral, que lo coordina y dirige.

    b) El Director Pedaggico.

    c) El Coordinador/es General/es de Etapa o Jefe/s de Estudios.

    d) Los Coordinadores de Pastoral de etapas o niveles.

    e) Un representante de los grupos de accin pastoral, nombrado por el Coordinador General de Pastoral.

    Art. 63.- Competencias. Son competencias del Equipo de Pastoral:

    a) Proponer las lneas de accin de la dimensin evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento mediante la elaboracin del Proyecto de Pastoral y colaborar eficazmente en su elaboracin.

    b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y la Programacin de Etapa que correspondan, las actividades pastorales de la accin educativa, a travs del Plan de Pastoral.

    c) Actuar en colaboracin con el Departamento Religin en lo que se refiere a la enseanza religiosa.

    d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.

    e) Prolongar la accin pastoral de la escuela entre las familias de la comunidad educativa.

    f) Evaluar peridicamente la tarea realizada y el grado de consecucin de los objetivos propuestos.

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    Seccin Cuarta: Consejo Escolar del centro. El Consejo Escolar es el rgano de participacin representativo de todos los sectores de la comunidad educativa en el centro. Art. 64. - Consejo Escolar del centro. 1. El Consejo Escolar del centro es el rgano de participacin representativo

    de la comunidad educativa en el centro.

    2. Su competencia de extiende a las enseanzas objeto de concierto educativo con la Administracin.

    3. Su composicin y competencias son las sealadas en el presente

    Reglamento y en la normativa vigente. Art. 65. - Composicin. 1. El Consejo Escolar del centro est formado por:

    a) El Director Pedaggico.

    b) Tres representantes de la entidad titular del centro.

    c) Cuatro representantes de los profesores.

    d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

    e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1 de ESO.

    f) Un representante del personal de administracin y servicios.

    g) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo trmino municipal se halle radicado el centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine reglamentariamente.

    2. A las deliberaciones del Consejo Escolar podrn asistir, con voz pero sin

    voto, los rganos unipersonales del centro cuando se deban tratar temas de su competencia.

    Art. 66.- Rgimen de funcionamiento. 1. Las reuniones del Consejo Escolar del centro sern convocadas y

    presididas por el Director Pedaggico. 2. La convocatoria se realizar, al menos, con ocho das de antelacin e ir

    acompaada de un orden del da. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podr realizarse con veinticuatro horas de antelacin.

    3. El Consejo Escolar se reunir ordinariamente tres veces al ao coincidiendo

    con cada uno de los tres trimestres del curso acadmico. Con carcter extraordinario se reunir a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la entidad titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

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    4. Los consejeros electivos se renovarn por mitades cada dos aos. Las

    vacantes que se produzcan con anterioridad al trmino del plazo del mandato se cubrirn teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artculo 67 del presente Reglamento. En este supuesto, el sustituto lo ser por el restante tiempo de mandato del sustituido.

    5. El Consejo Escolar quedar vlidamente constituido cuando asistan a la

    reunin la mitad ms uno de sus componentes. 6. A las deliberaciones del Consejo podrn ser convocados por el Presidente,

    con voz pero sin voto, los dems rganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento se estime oportuno.

    7. Los acuerdos debern adoptarse, al menos, por el voto favorable de la

    mitad ms uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayora. En caso de empate el voto del Presidente ser dirimente.

    8. Todos los miembros, tendrn derecho a formular votos particulares y a que

    quede constancia de los mismos en las actas. 9. Las votaciones sern secretas cuando se refieran a cuestiones personales

    o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

    10. Todos los asistentes guardarn reserva y discrecin de los asuntos tratados.

    11. El Secretario del Consejo ser nombrado por la entidad titular del centro. De

    todas las reuniones el Secretario levantar acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunin, las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta, ser suscrita por el Secretario que dar fe con el visto bueno del Presidente.

    12. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del

    mismo deber ser justificada ante el Presidente. 13. De comn acuerdo entre la entidad titular del centro y el Consejo se podrn

    constituir Comisiones con la composicin, competencias, duracin y rgimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creacin, y que sern incorporadas como Anexo al presente Reglamento.

    14. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarn en

    todas las deliberaciones del mismo, con excepcin de las relativas al despido del profesorado reguladas en el art. 60.5 de la LODE.

    Art. 67.- Eleccin, designacin y vacantes. 1. La eleccin y nombramiento de los representantes de los profesores, de los

    padres, de los alumnos, del personal de administracin y servicios en el

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    Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizar conforme al procedimiento que determine la entidad titular del centro en el marco de la normativa vigente.

    2. La Asociacin de Padres podr designar uno de los representantes de los padres, correspondiente a niveles concertados.

    Art. 68.- Competencias. Son competencias del Consejo Escolar:

    a) Participar en la elaboracin y aplicacin del Proyecto Educativo del

    centro.

    b) Aprobar, a propuesta de la entidad titular, el Reglamento de Rgimen Interior del centro.

    c) Aprobar y evaluar la Programacin General Anual del centro que elaborar el Equipo Directivo.

    d) Aprobar el plan de convivencia.

    e) Aprobar, a propuesta de la entidad titular, el Presupuesto del centro y la Rendicin Anual de Cuentas.

    f) Intervenir en la designacin y cese del Director Pedaggico de acuerdo con lo previsto en los artculos 43 y 44 del presente Reglamento.

    g) Intervenir en la seleccin y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 60 de la LODE, y en el artculo 22 del presente Reglamento.

    h) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisin de alumnos en niveles concertados.

    i) Ser informado de la resolucin de los conflictos disciplinarios por alteraciones graves o muy graves de la convivencia y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar, a instancia de padres o tutores, podr revisar las decisiones adoptadas por el Director y proponer, en su caso, la adopcin de las medidas oportunas.

    j) Elaborar las directrices para la programacin y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

    k) Proponer, en su caso, a la Administracin la autorizacin para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realizacin de actividades escolares complementarias en niveles concertados.

    l) Aprobar, en su caso, a propuesta de la entidad titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realizacin de

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    actividades extraescolares, y los servicios escolares cuando as lo haya determinado la Administracin educativa.

    m) Establecer los criterios sobre la participacin del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, as como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboracin.

    n) Establecer relaciones de colaboracin con otros centros con fines culturales y educativos.

    o) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

    p) Designar, a propuesta de la entidad titular, una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

    q) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolucin pacfica de conflictos.

    r) Nombrar sus representantes en la comisin de convivencia.

    TITULO III

    RGANOS DE COORDINACIN EDUCATIVA

    Art. 69.- rganos de coordinacin educativa. 1. Los rganos de coordinacin educativa son unipersonales y colegiados.

    2. Son rganos unipersonales de coordinacin educativa:

    a) El Coordinador de Orientacin.

    b) El Coordinador de Ciclo.

    c) El Coordinador de Departamento.

    d) El Coordinador de Calidad.

    e) El Tutor.

    3. Son rganos colegiados de coordinacin educativa:

    a) Los Equipos Docentes.

    b) El Departamento de Orientacin.

    c) Otros Departamentos Didcticos.

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    CAPITULO I

    RGANOS UNIPERSONALES Seccin Primera: Coordinador de Orientacin. Art. 70.- Competencias. Son competencias del Coordinador de Orientacin:

    a) Asesorar a los profesores, a los rganos de gobierno y gestin y a las estructuras organizativas del centro, en el mbito de la funcin de orientacin.

    b) Coordinar los aspectos generales de la funcin de orientacin.

    c) Asesorar y coordinar la planificacin y animar el desarrollo de las actividades de orientacin de la accin educativa del centro.

    d) Desarrollar programas de orientacin con grupos de alumnos.

    e) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientacin.

    f) Coordinar la elaboracin y evaluacin del Plan de Accin Tutorial para el conjunto del centro.

    g) Asistir tcnicamente a los profesores en el ejercicio de la funcin tutorial, ofreciendo instrumentos de apoyo para las actividades de tutora grupal e individual relacionadas con los distintos aspectos de la formacin integral de la persona.

    h) Colaborar en la orientacin escolar individualizada de los alumnos favoreciendo los procesos de decisin y madurez personal.

    i) Colaborar en la elaboracin de las Programaciones de etapa sobre todo en los aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares especficas para los alumnos con necesidades educativas especiales y en el diseo de los programas de Diversificacin Curricular.

    j) Realizar la evaluacin de los alumnos de nueva incorporacin en el centro que se consideren oportunas y orientar la escolarizacin de aquellos que presentan necesidades educativas especiales.

    k) Cooperar en la preparacin de actividades de recuperacin y refuerzo educativo y en la mejora de la interaccin social.

    l) Colaborar en la prevencin de dificultades educativas en el desarrollo personal de los alumnos y ayudar a resolverlas.

    m) Promover la cooperacin entre colegio y familia para la formacin integral de los alumnos.

    n) Colaborar con la comisin de convivencia. Art. 71.- Nombramiento y cese. El Coordinador de Orientacin es nombrado y cesado por la entidad titular.

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    Seccin Segunda: Coordinador de Ciclo. Art. 72.- Competencias. Son competencias del Coordinador de Ciclo:

    a) Promover y coordinar, a travs de los tutores y profesores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.

    b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.

    c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedaggico o del Coodinador General de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.

    Art. 73.- Nombramiento y cese. El Coordinador de Ciclo es un profesor del centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedaggico y odo el Coordinador General de su etapa. Seccin Tercera: Coordinador de Departamento

    Art. 74.- Competencias. Son competencias del Coordinador de Departamento:

    a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento.

    b) Coordinar el trabajo del Departamento en:

    - La elaboracin y revisin de las Programaciones de etapa del rea correspondiente y la Memoria Anual

    - La elaboracin de las Programaciones del rea de cada curso, procurando la coherencia en la distribucin de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos, y adecundolas a la lnea pedaggica adoptada por el centro.

    - La propuesta de los objetivos mnimos y criterios de evaluacin.

    - Las medidas de atencin a la diversidad.

    - La seleccin de materiales curriculares.

    - La optimizacin de los recursos.

    c) Promover iniciativas en el campo de la investigacin y experimentacin pedaggica as como en el intercambio de las experiencias y las innovaciones de inters entre sus miembros y tambin con otros Departamentos y con otros centros.

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    d) Favorecer la actualizacin didctica y elaborar propuestas concretas referentes a la formacin permanente de los miembros del propio Departamento.

    e) Ellaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento para la confeccin del presupuesto anual del centro.

    Art. 75.- Nombramiento y cese. El Coordinador de Departamento es nombrado y cesado por el Director General de entre los miembros del mismo, a propuesta del Director Pedaggico y odo el parecer de los miembros del Departamento. Seccin Cuarta: Tutor. Es el profesor responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a l confiado. Art. 76.- Competencias. Son competencias del Tutor, entre otras:

    a) Efectuar el seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos con la intencin de descubrir sus pontencialidades, habilidades, dificultades y necesidades especiales, articular las respuestas educativas y buscar los oportunos asesoramientos y apoyos.

    b) Coordinar la evaluacin de los procesos de aprendizaje de los alumnos, presidir la sesin de evaluacin de los alumnos del grupo que tiene asignado, dar la informacin adecuada a los interesados y a sus padres y transmitir el acta de evaluacin a la Secretara del colegio.

    c) Conocer la marcha del grupo y las caractersticas y peculiaridades de cada uno de los alumnos.

    d) Adoptar medidas que favorezcan la integracin en el grupo de los alumnos recin incorporados.

    e) Coordinar la accin educativa de los profesores del grupo y la informacin sobre los alumnos.

    f) Informar al Coordinador de Ciclo y al General de Etapa sobre las incidencias y situaciones que puedan perturbar el proceso formativo de los alumnos y la aplicacin del Proyecto Curricular de Etapa.

    g) Colaborar eficazmente en la elaboracin y aplicacin del Plan de Accin Tutorial.

    h) Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas, la insercin en el entorno y la educacin en valores completando la tarea realizada en el marco de las reas.

    i) Asistir a los delegados de curso en su gestin.

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    j) Favorecer en los alumnos la autoestima personal y ayudarles en la superacin de los tropiezos en los procesos de aprendizaje y de las dificultades de cualquier otro tipo.

    k) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con los padres de los alumnos, informarles de todos aquellos asuntos que afecten a la educacin de sus hijos y facilitar la conexin entre el colegio y las familias.

    l) Participar y facilitar los procesos de resolucin de conflictos, en la medida en que as se le requiera por las personas competentes de la gestin de dichos procesos.

    m) Hacer de mediador en las situaciones de conflicto entre alumnos y profesores e informar oportunamente a las familias.

    Art. 77.- Nombramiento y cese. El Tutor es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedaggico y odo el Coordinador General de su etapa. Seccin Quinta: Coordinador de Calidad. Es la persona que dinamiza el proceso de mejora continua en el centro de acuerdo con el modelo de gestin de calidad adoptado. Art. 78.- Competencias. Son competencias del Coordinador de Calidad:

    a) Actuar como mediador entre el Grupo Coordinador de Calidad y la Direccin; y entre los asesores externos del Sistema de Gestin de Calidad y la Direccin.

    b) Motivar a los miembros de la comunidad educativa para su implicacin en el Sistema de gestin de Calidad.

    c) Planificar y revisar el trabajo del Grupo Coordinador de Calidad y coordinar el funcionamiento de los Grupos de Mejora.

    d) Dirigir las reuniones del Grupo Coordinador de Calidad.

    e) Coordinar el trabajo de la gestin de Calidad en el colegio.

    f) Preparar documentos analticos sobre resultados. Art. 79.- Nombramiento y cese..

    El Coordinador de Calidad es nombrado y cesado por el Director General del centro odo el Equipo Directivo.

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    CAPITULO II

    RGANOS COLEGIADOS Seccin Primera: Equipo de Tutores. Art. 80.- Composicin. El Equipo de Tutores est integrado por los tutores de una etapa, ciclo o curso. Art. 81.- Competencias. Son competencias del Equipo de Tutores:

    a) Mantener reuniones peridicas con la finalidad de asegurar la mxima coordinacin de su tarea.

    b) Supervisar y evaluar el proceso de formacin integral de los alumnos.

    c) Procurar los servicios psicopedaggicos necesarios para la orientacin de los alumnos.

    d) Elaborar y evaluar el Plan de Accin Tutorial en colaboracin con el Departamento de Orientacin.

    Seccin Segunda: Equipo Docente. Art. 82.- Composicin. El Equipo Docente est integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo con el fin de asegurar la coherencia y la complementariedad de la accin docente. Art. 83.- Competencias. Son competencias del Equipo Docente:

    a) Realizar la conexin interdisciplinar del curso o ciclo.

    b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluacin.

    c) Colaborar en la elaboracin de los proyectos, adaptaciones y diversifica-ciones curriculares.

    d) Proponer iniciativas y experiencias pedaggicas y didcticas.

    e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promocin y sobre la concesin de los ttulos.

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    Seccin Tercera: Departamento de Orientacin. Art. 84.- Composicin. El Departamento de Orientacin est formado por:

    a) El Coordinador de Orientacin.

    b) El Director/es Pedaggico/s.

    c) El Coordinador/es General/es de Etapa.

    d) Los Tutores.

    e) Los profesores para la atencin a la diversidad. Art. 85.- Competencias. Son competencias del Departamento de Orientacin:

    a) Participar en la elaboracin y evaluacin del Plan de Accin Tutorial para

    el conjunto del centro.

    b) Coordinar la elaboracin, realizacin y evaluacin de las actividades de orientacin de la accin educativa del centro.

    c) Asesorar tcnicamente a los rganos del centro con relacin a las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluacin y promocin de alumnos.

    d) Proporcionar a los alumnos informacin y orientacin sobre alternativas educativas y profesionales.

    e) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientacin personal, escolar, profesional y de diversificacin curricular.

    f) Aplicar programas de intervencin orientadora de alumnos.

    g) Realizar la evaluacin psicopedaggica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervencin, as como orientar la escolarizacin de aquellos que presenten necesidades educativas especiales.

    h) Cooperar en la preparacin de actividades de recuperacin y refuerzo educativo y en la mejora de la interaccin social.

    i) Colaborar en la prevencin de dificultades educativas en el desarrollo personal de los alumnos y ayudar a resolverlas.

    j) Promover la cooperacin entre colegio y familia para la formacin integral de los alumnos.

    k) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte tcnico a actividades de orientacin, tutora, y de formacin y perfeccionamiento del profesorado.

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    Seccin Cuarta: Otros Departamentos Didcticos Art. 86.- Configuracin y composicin. 1. El Departamento es el grupo de los profesores que imparten un rea o

    materia o un conjunto de las mismas en el centro.

    2. La creacin y modificacin de los Departamentos compete a la entidad titular del centro.

    3. El Departamento de Religin deber coordinarse con el Equipo de Pastoral. Art. 87.- Competencias. Son competencias del Departamento:

    a) Coordinar la elaboracin de los currculos del rea para cada curso, garantizando la coherencia en la programacin vertical del rea.

    b) Proponer al Claustro criterios de evaluacin respecto de su rea.

    c) Colaborar en la elaboracin de los proyectos, adaptaciones y diversifica-ciones curriculares.

    d) Proponer iniciativas y experiencias pedaggicas y didcticas en relacin con su rea.

    TITULO IV

    ACCION EDUCATIVA

    Art. 88.- Principios. 1. La accin educativa del centro se articula en torno al Carcter Propio, la

    legislacin aplicable, las caractersticas de sus agentes y destinatarios, los recursos del centro y el entorno en el que se encuentra. La programacin de la accin educativa del colegio se inspira en el modelo que define su Propuesta educativa, que se convierte as en el criterio bsico de actuacin de todos los sectores de actividad del centro y da coherencia y continuidad al trabajo realizado por el conjunto de la comunidad educativa.

    2. Los miembros de la comunidad educativa, cada uno segn su peculiar aportacin, son los protagonistas de la accin educativa del centro.

    3. La accin educativa del centro integra e interrelaciona los aspectos

    acadmicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecucin de los objetivos del Carcter Propio del centro.

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    4. El centro goza de autonoma en el mbito pedaggico, de organizacin y de gestin, al amparo de lo que establecen las disposiciones legales vigentes.

    Art. 89.- Carcter Propio. 1. La entidad titular tiene derecho a establecer y modificar el carcter propio

    del centro.

    2. El Carcter Propio del centro define:

    a) La naturaleza, caractersticas y finalidades fundamentales del centro, la razn de su fundacin.

    b) La visin del ser humano que orienta la accin educativa.

    c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el centro.

    d) Los criterios pedaggicos bsicos del centro.

    e) Los elementos bsicos de la configuracin organizativa del centro y su articulacin en torno a la comunidad educativa.

    3. Cualquier modificacin en el Carcter Propio del centro deber ponerse en

    conocimiento de la comunidad educativa con antelacin suficiente. Art. 90.- Educacin Integral. 1. La educacin integral que el centro promueve se inspira en una concepcin

    cristiana del ser humano, de la vida y del mundo y procura preparar a los alumnos para participar activamente en la transformacin y mejora de la sociedad siguiendo las orientaciones pastorales de la (entidad titular) y de la Iglesia Diocesana.

    2. El centro ofrece a todos los alumnos la enseanza del rea de Religin

    Catlica y la posibilidad de plantearse la propia existencia segn el Evangelio en un marco de respeto y libertad. La libre eleccin del centro por parte de los padres implica el deseo de que sus hijos reciban formacin religiosa catlica, sin perjuicio del respeto a sus convicciones o creencias personales.

    3. El proyecto de educacin integral del centro incluye respuestas a las

    inquietudes religiosas y pastorale