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Ley 26.905
«Promoción de la reducción del consumo de sodio en la
población»
27 de noviembre de 2014
Lic. Jesica Cherñavsky Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos
Instituto Nacional de Alimentos
Importancia de la Regulación para la Promoción de
la Salud
Prevención de ECNT
Alimentación saludable
Regulación Alimentaria
Monitorear y analizar los determinantes de las
enfermedades crónicas no transmisibles con el
objetivo de guiar el diseño de políticas de
control.
Reducir el nivel de exposición de los
individuos y la población a factores de riesgo
comunes de las enfermedades crónicas no
transmisibles.
Fortalecer el cuidado de la salud para
personas con enfermedades crónicas no
transmisibles, por medio de normas regulatorias
y guías costo-efectivas.
Estrategia Global para la Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles (OMS , 2008)
Promoción de la Salud
Promoción de la Salud, con énfasis en Enfermedades no transmisibles:
Fomento de los cambios en los modos
de vida y en las condiciones del entorno
para impulsar el desarrollo de una cultura
de la salud.
Fortalecimiento de alianzas
intersectoriales para hacer más eficaces
las acciones de promoción.
Evaluación del impacto en la salud de
las políticas públicas.
Desarrollo de acciones educativas y de
comunicación dirigidas a promover modos
de vida, comportamientos y ambientes
saludables.
Reorientación de los servicios de salud
con el fin de desarrollar modelos de
atención que favorezcan la promoción.
Se desarrolla sobre 3 ejes:
Promoción de estilos de vida
individuales
Promoción de entornos saludables
Promoción de la regulación de
productos y servicios
Ley 26.905 «Promoción de la reducción del
consumo de sodio en la población»
Sancionada el 13 de noviembre de 2013
Promulgada del 6 de diciembre de 2013
OBJETIVO:
Promover la reducción del consumo de sodio en la
población
Ley 26.905 – Artículo 3° Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben
alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS MAXIMOS DE
VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL
PRODUCTO
PRODUCTOS
CÁRNICOS Y
SUS
DERIVADOS
GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y
NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE
SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON
COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA.
1196 mg.
GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN,
LONGANIZA Y SOPRESATA. 1900 mg.
GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS. 950 mg.
GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS. 850 mg.
GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS,
BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS,
MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS.
736 mg.
Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS MAXIMOS DE VALORES DE
SODIO PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL PRODUCTO
FARINÁCEOS CRACKERS CON SALVADO 941 mg.
CRACKERS SIN SALVADO 941 mg.
SNACKS GALLETAS 1460 mg.
SNACKS 950 mg.
GALLETAS DULCES SECAS 512 mg.
GALLETAS DULCES RELLENAS 429 mg.
PANIFICADOS CON SALVADO 530 mg.
PANIFICADOS SIN SALVADO 501 mg.
PANIFICADOS CONGELADOS 527 mg.
GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÁXIMOS DE
VALORES DE SODIO
PERMITIDOS 100
GRAMOS DEL
PRODUCTO
SOPAS,
ADEREZOS Y
CONSERVAS
CALDOS EN PASTA
(CUBOS/TABLETAS) Y
GRANULADOS
430 mg.
SOPAS CLARAS 346 mg.
SOPAS CREMAS 306 mg.
SOPAS INSTANTANEAS 352 mg.
Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley:
Ley 26.905 - Artículo 5° - Funciones de la Autoridad de aplicación:
Fijar los valores
máximos de Na y su
progresiva disminución
Grupos y productos
alimentarios no previstos en el Anexo
I
De
los
Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos (Anexo I de la Ley): - Productos cárnicos y derivados - Farináceos - Sopas, aderezos y conservas
Comisión Nacional de Alimentos
RECOMENDAR LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA)
De acuerdo a los límites máximos de sodio para cada producto, establecidos en el Anexo I de la Ley.
La autoridad de aplicación debe adecuar las disposiciones
del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en los plazos
fijados en el artículo 3°.
Ley 26.905 - Artículo 7°
Autoridades jurisdiccionales en acuerdo con autoridad de aplicación
Mensaje sanitario menús de los
establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal
Menús alternativos de comidas sin sal
agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos
Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 «Promoción de la reducción del consumo de
sodio en la población»
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 - Artículo 2°
“Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905”
Créase en el Ámbito del Ministerio de Salud
Brindar asesoramiento para la promoción de la reducción del consumo de sodio en la
población.
Función
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 – Artículo 5° b)
ANMAT - INAL
MONITOREO periódico del contenido de sodio en los alimentos conforme lo que
determina la ley
Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA)
A través del
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 – Artículo 5° c)
“Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905”
Proponer: - los valores máximos de sodio, - y su progresiva disminución
Productos no incluidos en el Anexo I de la Ley.
para
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 – Artículo 5° d)
“Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905”
Rótulo de los envases de sal Cuando corresponda
sodio = sal o cloruro de sodio (Código Alimentario
Argentino)
Proponer:
Mensajes sanitarios
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 – Artículo 5° e)
“Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905”
Mensajes sanitarios
Proponer:
Publicidad de productos con contenido de
sodio cuando corresponda
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 – Artículo 7°
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
• Proponer las modificaciones al CAA
• Armonizar las normativas alimentarias necesarias
para el cumplimiento de la Ley
¡Muchas Gracias!
Av. de Mayo 869
(C1084AAD), Buenos Aires - Argentina
(+54-11) 4340-0800 / 5252-8200