titulo 9,10,11 y 12 constitucion colombia

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TITULO IX DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL CAPITULO 1 DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

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TITULO 9,10,11 y 12 Constitución Colombia TITULO 9,10,11 y 12 Constitución Colombia TITULO 9,10,11 y 12 Constitución Colombia TITULO 9,10,11 y 12 Constitución Colombia TITULO 9,10,11 y 12 Constitución Colombia TITULO 9,10,11 y 12 Constitución Colombia

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TITULO IXDE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL

CAPITULO 1DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONESArtculo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarn secretamente en cubculos individuales instalados en cada mesa de votacin, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales sern distribuidas oficialmente. La organizacin electoral suministrar igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La ley podr implantar mecanismos de votacin que otorguen ms y mejores garantas para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 31.- Participacin ciudadana en asuntos pblicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica.Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccin. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacin.Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta aos. Es facultativo despus de esa edad.La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacin ciudadana.Es nulo y punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechosCAPITULO 2DE LAS AUTORIDADES ELECTORALESArtculo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil ser elegido por el Consejo Nacional Electoral para un perodo de cinco aos y deber reunir las mismas calidades que exige la Constitucin para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.No podr ser reelegido y ejercer las funciones que establezca la ley, incluida la direccin y organizacin de las elecciones, el registro civil y la identificacin de las personas, as como la de celebrar contratos en nombre de la Nacin, en los casos que aqulla disponga.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 183.- Registro Nacional de Identificacin y Estado CivilEl Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un perodo renovable de cuatro aos. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Est afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcin de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrn electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificacin de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.Ejerce las dems funciones que la ley seala.TITULO XDE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPITULO 1DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAArtculo 267. El control fiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin.Dicho control se ejercer en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podr, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso pblico de mritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.La vigilancia de la gestin fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestin y de resultados, fundado en la eficiencia, la economa, la equidad y la valoracin de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contralora podr ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.La Contralora es una entidad de carcter tcnico con autonoma administrativa y presupuestal. No tendr funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacin.El Contralor ser elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un perodo igual al del Presidente de la Repblica, de terna integrada por candidatos presentados a razn de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podr ser reelegido para el perodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr desempear empleo pblico alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de eleccin popular sino un ao despus de haber cesado en sus funciones.Slo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales sern provistas por el Consejo de Estado.Para ser elegido Contralor General de la Repblica se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadana; tener ms de 35 aos de edad; tener ttulo universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 aos; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.No podr ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo pblico alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el ao inmediatamente anterior a la eleccin. Tampoco podr ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisin por delitos comunes.En ningn caso podrn intervenir en la postulacin o eleccin del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 82.- La Contralora General de la RepblicaLa Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

CAPITULO 2DEL MINISTERIO PBLICOArtculo 275. El Procurador General de la Nacin es el supremo director del Ministerio Pblico.Artculo 276. El Procurador General de la Nacin ser elegido por el Senado, para un perodo de cuatro aos, de terna integrada por candidatos del Presidente de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 158.- Ministerio PblicoEl Ministerio Pblico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aos, y es prorrogable, por reeleccin, slo por otros dos. Los miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento est sujeto a requisitos y procedimientos idnticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categora.TITULO XIDE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

CAPITULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtculo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indgenas.La ley podr darles el carcter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los trminos de la Constitucin y de la ley.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 189.- Demarcacin territorialEl territorio de la Repblica est integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los trminos que establece la Constitucin y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacin.El mbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El mbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

CAPITULO 2DEL REGIMEN DEPARTAMENTALArtculo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formacin de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgnica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitucin.Artculo 298. Los departamentos tienen autonoma para la administracin de los asuntos seccionales y la planificacin y promocin del desarrollo econmico y social dentro de su territorio en los trminos establecidos por la Constitucin.Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinacin, de complementariedad de la accin municipal, de intermediacin entre la Nacin y los Municipios y de prestacin de los servicios que determinen la Constitucin y las leyes.La ley reglamentar lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitucin les otorga.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 190.- Creacin de las regionesLas regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sostenibles.El proceso de regionalizacin se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.Mediante referndum podrn integrarse dos o ms circunscripciones departamentales contiguas para constituir una regin, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripcin regional.La ley determina las competencias y facultades adicionales, as como incentivos especiales, de las regiones as integradas.Mientras dure el proceso de integracin, dos o ms gobiernos regionales podrn crear mecanismos de coordinacin entre s. La ley determinar esos mecanismos. Artculo 192.- Competencia de los gobiernos regionalesLos gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y locales de desarrollo.Son competentes para:1. Aprobar su organizacin interna y su presupuesto.2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.3. Administrar sus bienes y rentas.4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.5. Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.6. Dictar las normas inherentes a la gestin regional.7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a ley.8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.10. Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley. CAPITULO 3DEL REGIMEN MUNICIPALArtculo 311. Al municipio como entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios pblicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participacin comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dems funciones que le asignen la Constitucin y las leyes.Artculo 312. En cada municipio habr una corporacin administrativa elegida popularmente para perodos de tres aos que se denominar concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni ms de veintin miembros segn lo determine la ley, de acuerdo con la poblacin respectiva.La ley determinar las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la poca de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrn la calidad de empleados pblicos.La ley podr determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.Su aceptacin de cualquier empleo pblico, constituye falta absoluta.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 194.- Municipalidades como rganos de gobiernos localesLas municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.La estructura orgnica del gobierno local la conforma el Concejo Municipal como rgano normativo y fiscalizador y la Alcalda como rgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les seala la ley.Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodo de cuatro (4) aos. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepcin de los casos previstos en la Constitucin.Para postular a Presidente de la Repblica, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la eleccin respectiva.TITULO XIIDEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

CAPITULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtculo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.Artculo 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley.La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabilidades.La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional.La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 58.- Economa Social de MercadoLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura. Artculo 59.- Rol Econmico del EstadoEl Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.CAPITULO 6DE LA BANCA CENTRALArtculo 371. El Banco de la Repblica ejercer las funciones de banca central. Estar organizado como persona jurdica de derecho pblico, con autonoma administrativa, patrimonial y tcnica, sujeto a un rgimen legal propio.Sern funciones bsicas del Banco de la Repblica: regular la moneda, los cambios internacionales y el crdito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de ltima instancia y banquero de los establecimientos de crdito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercern en coordinacin con la poltica econmica general.El Banco rendir al Congreso informe sobre la ejecucin de las polticas a su cargo y sobre los dems asuntos que se le soliciten.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: Artculo 84.- Banco Central de Reserva del PerEl Banco Central es persona jurdica de derecho pblico. Tiene autonoma dentro del marco de su Ley Orgnica.La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crdito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las dems funciones que seala su ley orgnica.El Banco informa al pas, exacta y peridicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.El Banco est prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Pblico, dentro del lmite que seala su Ley Orgnica.