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Fecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 30/10/2014 INFOMEX 00440114 Oficina no competente/ Orientación Unidad Administrativa de Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA Información solicitada y / o asunto “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento en los artículos 2, fracción VI, 44, 45, 52, fracción I y 54, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00440114 se le informa lo siguiente: La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal ya referida son Sujetos Obligados de esta ley: ARTÍCULO 2. “Los Sujetos Obligados de esta Ley son: I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; III. Los Tribunales Administrativos, en su caso; IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y VII. Los Partidos Políticos.” Por lo anteriormente expuesto se le invita a presentar su solicitud ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) que es la instancia competente para recibir y dar respuesta a la misma. Para su comodidad puede realizarla a través del medio electrónico que el IEE tiene dispuesto para tal fin: 1. Ingrese a la página del IEE en http://www.ieepuebla.org.mx/ 2. Ingrese a la pestaña de obligaciones de transparencia, en el siguiente link, en el que de forma inmediata accederá a los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso así como al procedimiento y formato: http://www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=transparencia 3. en la siguiente liga electrónica http://www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=procedimientotransparencia ingrese a “Formato de Solicitud de Acceso a la Información” 4. Documente el formato y envíelo al correo electrónico destinado para tal fin: Correo Electrónico: [email protected]

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Page 1: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

30/10/2014 INFOMEX

00440114

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, fracción VI, 44, 45, 52, fracción I y 54, fracción I, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso con folio 00440114 se le informa lo siguiente:

La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal ya referida son Sujetos

Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:

I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le invita a presentar su solicitud ante el Instituto Electoral del Estado

(IEE) que es la instancia competente para recibir y dar respuesta a la misma.

Para su comodidad puede realizarla a través del medio electrónico que el IEE tiene dispuesto para

tal fin:

1. Ingrese a la página del IEE en http://www.ieepuebla.org.mx/

2. Ingrese a la pestaña de obligaciones de transparencia, en el siguiente link, en el que de forma

inmediata accederá a los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso así como al

procedimiento y formato:

http://www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=transparencia

3. en la siguiente liga electrónica

http://www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=procedimientotransparencia ingrese a

“Formato de Solicitud de Acceso a la Información”

4. Documente el formato y envíelo al correo electrónico destinado para tal fin: Correo Electrónico:

[email protected]

Page 2: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

No obstante lo anterior se le recuerda que también puede presentar la solicitud por cualquiera de

los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del

Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite;

solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud:

nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio

electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

29/10/2014 INFOMEX

00438214

Vía INFOMEX/

sin costo

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/

Competencia CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“solicito copia digital las presentaciones en power point de los conferencistas de la Semana de la

Transparencia 2014, realizada los días 23 y 24 de octubre”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10, fracción II, 44, 51, 54, fracción II y 57 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con

folio 00438214 se le adjunta archivo pdf que contiene las presentaciones en power point con las

que cuenta la Comisión, respecto de la emisión 2014 de la Semana de Transparencia, y que fueron

remitidas por los ponentes:

- Retos de la reforma constitucional en materia de datos personales

Ponente: María Adriana Baez Ricárdez

- Retos en materia de protección de datos personales ante los avances tecnológicos.

Ponente: Vanessa Díaz

También se encuentran a su disposición para consulta y reproducción en el siguiente link del de

YouTube los videos de las diferentes conferencias y paneles del evento.

https://www.youtube.com/channel/UCiGpWDvDS8rgbLw0voOk9cw

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 3: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

29/10/2014

ESCRITO

MATERIAL

EM/09-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“1. Copia del acta entrega recepción de la junta auxiliar de Guadalupe victoria del presidente auxiliar Elías

Juárez Velasco e Ismael Castro Velasco.

2. copia del acta entrega recepción de la junta auxiliar de Guadalupe victoria del presidente auxiliar Ismael

Castro Velasco pablo Velasco zarate.

3. Inventario de bienes muebles de la presidencia auxiliar de Guadalupe Victoria.

4. copias de todas y cada una de las actas de cabildo celebradas en el año 2014, por el H. Ayuntamiento de

Juan N. Méndez Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción v, 5 fracción XII, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio EM/09-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su

conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la

información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún

medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función

pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento del municipio de JUAN N. MÉNDEZ, al cual pertenece la Junta Auxiliar

de la localidad de Guadalupe Victoria, que es la instancia competente para recibir y dar trámite a

la misma ya que como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla:

ARTÍCULO 230.- Las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño

de sus funciones. A este fin ejercerán, dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia

y dirección de aquéllos, las atribuciones siguientes:

I.- Solicitar al respectivo Ayuntamiento recursos que deberán aplicarse a la satisfacción de los

gastos públicos del pueblo;

II.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, los

presupuestos de gastos del año siguiente;

IV.- Rendir al Ayuntamiento los informes que éste le solicite respecto del ejercicio de las funciones

que le otorga la presente Ley;

ARTÍCULO 231.- Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares las siguientes:

I.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y en general, la buena marcha de la

administración pública, informando al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;

II.- Formar inventarios minuciosos y justipreciados de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes

a la Junta Auxiliar, siendo aplicables a estos inventarios las siguientes disposiciones:

a) Se harán constar en un libro especial; y

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b) Se revisarán en el mes de enero de cada año, asentando las modificaciones de aumento o

disminución que haya habido en el curso del año anterior;

III.- Informar al Ayuntamiento del que dependan, el cumplimiento de las disposiciones establecidas

en la fracción anterior y su resultado;

VI.- Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas

relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar;

IX.- Las que establecen las fracciones II, VI, X, XXII, XXIV, XXV, XXVII y XL del artículo 91;

ARTÍCULO 232.- Los acuerdos de las Juntas Auxiliares que no sean de carácter meramente

económico, serán revisados y aprobados por el Ayuntamiento respectivo.

ARTÍCULO 233.- Las sesiones de las Juntas Auxiliares se rigen por las siguientes disposiciones:

I.- Se celebrará una sesión por mes;

II.- Se harán constar en un acta que tendrá los requisitos que establece esta Ley;

III.- Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerden los miembros de la Junta; y

IV.- Se remitirá copia de las actas de las sesiones a la autoridad inmediata superior.

En caso de que el ayuntamiento en comento no cuente con medios electrónicos establecidos para

recibir solicitudes, puede presentarla también, ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado, por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer

valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:

ARTÍCULO 78.

Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;

II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;

III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;

IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se

entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;

V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y

VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de

control interno de los Sujetos

Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se

le entregó la información.

La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,

trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del

sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”

(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)

Dado que el ayuntamiento de Juan N. Méndez no cuenta con unidad de acceso, en caso de que

requiera comunicarse con personal del ayuntamiento para información o dudas, se hacen de su

conocimiento los datos que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual: Daniel López Cayetano

Domicilio: Palacio Municipal S/N Centro C.P. 75690

Teléfono: (237) 101 11 12 / 101 11 53

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Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

29/10/2014

ESCRITO

MATERIAL

EM/08-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP DÍA

Información solicitada y / o asunto

“1. Copia de la nómina del h. ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla.

2. relación de las cantidades que por concepto de participaciones federales y estatales recibidas por el H.

Ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla en el año 2014, en todos y cada uno de los rubros…

3. relaciones de apoyos y programas recibidos por el h. Ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla en el año

2014, en todos los rubros.

4. relación de obras realizadas en el municipio de JUAN N. MENDEZ puebla en el año 2014.

5. la cantidad que por ley le corresponde a título de participación u obra pública que le fue asignada a la

junta auxiliar de Guadalupe victoria en el año 2014.

6. los gastos erogados realizados por el H. Ayuntamiento de JUAN N. MENDEZ puebla en el año 2014 en todos

sus rubros.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción v, 5 fracción XII, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio EM/08-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su

conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la

información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún

medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función

pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud a H. Ayuntamiento de JUAN N. MÉNDEZ que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

En caso de que el ayuntamiento en comento no cuente con medios electrónicos establecidos para

recibir solicitudes, puede presentarla también, ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado, por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

Page 6: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer

valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:

ARTÍCULO 78.

Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;

II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;

III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;

IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se

entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;

V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y

VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de

control interno de los Sujetos

Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se

le entregó la información.

La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,

trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del

sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”

(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)

Dado que el ayuntamiento de Juan N. Méndez no cuenta con unidad de acceso, en caso de que

requiera comunicarse con personal del ayuntamiento para información o dudas, se hacen de su

conocimiento los datos que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual: Daniel López Cayetano

Domicilio: Palacio Municipal S/N Centro C.P. 75690

Teléfono: (237) 101 11 12 / 101 11 53

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

28/10/2014

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/26-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 4 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Por medio del presente solicito me proporcionen cuantos fisioterapeutas se encuentran laborando en todo

los hospitales, en promedio cuantos pacientes necesitan ser rehabilitados por tecnicas de fisioterapia, en que

horarios se atienden consultas de fisioterapia, cuantos fisioterapeutas de los contratados en los hospitales

cuentan con cedula profesional y cuantos de estos tienen alguna otro grado aparte de ser licenciados.”

Page 7: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, 5, fracción XII, 10, 44, 52, fracción I y 54, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud,

a la cual se le asignó el número de folio CE/26-10/2014, recibida vía CORREO ELECTRÓNICO, se

hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la

información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún

medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función

pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, son

Sujetos Obligados de esta Ley:

ARTÍCULO 2.

“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:

I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto debe presentar su solicitud ante el Sujeto Obligado competente para

recibir y dar trámite a su solicitud respecto de la información pública que requiera. De esta forma,

por ejemplo, la Secretaría de Salud del Estado y el Instituto de Seguridad y Servicio Social de los

Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla (ISSSTEP) puede contar con información estadística al

respecto.

Puede realizar su solicitud a éstos Sujetos Obligados a través del Sistema INFOMEX: solicitudes de

información del Estado de Puebla, al cual puede ingresar en la siguiente liga:

(https://infomex.puebla.gob.mx/) Si nunca ha realizado una solicitud debe registrarse por primera y

única vez para que el sistema le cree su cuenta personal a través de la cual realizará su solicitud y

recibirá la información y/o notificaciones, en caso de que así lo determine.

Otra posibilidad para que obtenga información al respecto es realizar un trabajo de investigación a

través del INEGI. También puede solicitar información a través del INFOMEX federal a Sujetos

Obligados como el IMSS y el ISSSTE a través del Sistema INFOMEX federal al cual puede ingresar en la

siguiente liga electrónica:

(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action)

Finalmente se le recomienda que la solicitud se presente lo más acotada posible y no tan general.

Por ejemplo: la información que necesita es de hospitales públicos o privados; en el municipio de

puebla o en el estado. Si usted pregunta horarios de atención recuerde que cada hospital cuenta

con sus propias políticas de atención y horarios.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 8: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/10/2014

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/25-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“*Organigrama actualizado y aprobado a la fecha de solicitud

*Tabulador de sueldos actualizado y aprobado a la fecha de solicitud

*Plantilla de personas actualizado y aprobado a la fecha de la solicitud

*Estados financieros de febrero a marzo de 2014.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, fracción V, 5, fracción XII, 10, 44, 52, fracción I y 54, fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/25-10/2014, recibida vía CORREO

ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta

a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la

naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los

ayuntamientos, sus dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este

caso, debe dirigir su solicitud, directamente, al Organismo Operador de Servicio de Limpia de

Tehuacán (OOSELITE), que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Puede presentar su solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 48 de la ya

mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, medio electrónico ( en caso de que

el Sujeto Obligado cuente con él), correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto

lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su

solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer

valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:

ARTÍCULO 78.

Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;

II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;

III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;

IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se

entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;

V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y

VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Page 9: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de

control interno de los Sujetos

Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se

le entregó la información.

El trámite, requisitos y formatos para interponer un recurso de revisión los puede consultar y bajar en

la siguiente liga http://caip.org.mx/tramite_recurso.html o ingresando al sitio web de la Comisión

(www.caip.org.mx) en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”

Finalmente, para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del organismo que

aparecen en su página:

DIRECTOR GENERAL

C. Margarito Andrade Pacheco

GERENTE ADMINISTRATIVO

C.S. Gildardo Castañeda

Dirección:

1 PTE. NO: 418, Col. centro Tehuacán, Pue.

Teléfonos:

(01238) 38 2-08-03 y 38 2-06-70

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/10/2014

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/24-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Importe de los gastos de comunicación social del 15 de febrero al 30 de septiembre de 2014, con el

siguiente desglose:

Por mes

Por modalidad (radio, televisión, prensa escrita, otros”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, fracción V, 5, fracción XII, 10, 44, 52, fracción I y 54, fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/24-10/2014, recibida vía CORREO

ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta

a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

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conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la

naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los

ayuntamientos, sus dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este

caso, debe dirigir su solicitud, directamente, al Organismo Operador de los Servicios de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán (OOSAPAT), que es el Sujeto Obligado

competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Para su comodidad puede realizar su solicitud vía electrónica ingresando a la página del OSSAPAT

(http://www.oosapat.gob.mx/00/),

En la pestaña de transparencia: unidad de acceso a la información

(http://www.oosapat.gob.mx/00/index.php/transparencia/unidad-de-acceso-a-la-informacion), en

solicitud electrónica para personas físicas; llene el formato y envíelo.

También puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo

48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado cumpliendo con los datos mínimos

indispensables que establece el artículo 49 de la Ley en comento.

Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer

valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:

ARTÍCULO 78.

Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;

II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;

III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;

IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se

entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;

V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y

VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de

control interno de los Sujetos

Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se

le entregó la información.

El trámite, requisitos y formatos para interponer un recurso de revisión los puede consultar y bajar en

la siguiente liga http://caip.org.mx/tramite_recurso.html o ingresando al sitio web de la Comisión

(www.caip.org.mx) en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”

Finalmente, para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la

unidad de acceso de dicho organismo:

Titular

L.A.P. JUDITH RODRIGUEZ CUESTA.

Secretaria

L.A.E. MARIA MERCEDES MANSUR CANAAN.

Vocal

LIC. ISAIAS VICTORIANO RIVERA.

Dirección: INDEPENDENCIA ORIENTE NUMERO 403.

SAN DIEGO CHALMA, TEHUACAN PUEBLA.

TELEFONO: (01238) 3825000

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Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

24/10/2014 INFOMEX

00431214

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP 10 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“SOLICITO, POR FAVOR, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS CONTRATADOS PARA LA

REALIZACIÓN DEL EVENTO “SEMANA DE TRANSPARENCIA”, LOS DÍAS 23 Y 24 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO,

EN EL COMPLEJO DE LA BUAP.

1) PRESUPUESTO ASIGNADO AL EVENTO

2) SERVICIOS CONTRATADOS

3) COSTO DE LOS SERVICIOS

4) NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATADA

5) FORMA DE ADJUDICACIÓN”

Respuesta

En atención a su solicitud 00431214 Con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se informa lo siguiente:

“SOLICITO, POR FAVOR, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO “SEMANA DE TRANSPARENCIA”, LOS DIAS 23 Y 24 DE OXTUBRE DEL

PRESENTE AÑO….”

1) PRESUPUESTO ASIGNADO AL EVENTO

Se le informa que no existe presupuesto asignado para dicho evento, sin embargo se le dio

suficiencia presupuestal para cubrir el importe de las partidas ejercidas para llevar a cabo el

evento, dicha suficiencia fue por un monto de: $43,999.08 (Cuarenta y tres mil novecientos

noventa y nueve pesos 08/100 m.n)

Respecto a:

2) SERVICIOS CONTRATADOS

3) COSTO DE LOS SERVICIOS

4) NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATADA

Se le informa que el desglose de los servicios contratados, costos y empresas contratadas se

mencionan a continuación:

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5) FORMA DE ADJUDICACIÓN:

Se le informa que se dieron por adjudicación directa, derivado de que los montos no exceden el

mínimo requerido por el artículo 43 de la Ley de egresos del Estado de Puebla para el ejercicio 2014.

Cabe hacer mención que la Semana de Transparencia se llevó a cabo conjuntamente con el

H. Ayuntamiento de Puebla y la BUAP. Los gastos arriba mencionados solo corresponden a lo que

erogó la CAIP, por lo que tendrá que solicitar los gastos realizados por los organismos mencionados a

cada uno de ellos.

Para su comodidad puede realizar su solicitud a la BUAP por los medios electrónicos

destinados para tal fin:

1. Ingrese a la página de la BUAP (http://www.buap.mx/)

2. En el buscador ingrese en la pestaña “Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

3. En el cuadro de trámites encontrará el instructivo para elabora su solicitud y el formato de

solicitud de información.

Para mayor información en el buscador en “directorio” encontrará los datos de los integrantes

de la Unidad de la Unidad de Acceso.

En el caso del H. Ayuntamiento de Puebla puede realizar su solicitud, vía INFOMEX: Sistema de

solicitudes de información del gobierno del Municipio de Puebla ingresando de forma directa en la

siguiente liga: http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/ El sistema es igual en su

estructura al del Gobierno del Estado por lo que en caso de que nunca haya realizado una solicitud

al ayuntamiento por este medio tendrá que registrarse por primera y única vez para que el sistema

le genere una cuenta personal en la que recibirá notificaciones y/o la información solicitada, en su

caso.

Se hacen de su conocimiento los datos del Titular de la Unidad de Acceso de la Coordinación

General de Transparencia en caso de que requiera mayor información:

NOMBRE COSTO

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ELIZONDO

2,318.26

OFFICE DEPOT DE MÉXICO 382.01

HOTEL COLONIAL DE PÚEBLA S.A. DE C.V. 4,416.00

OFFICE DEPOT DE MÉXICO 2,780.00

NUEVA WALL MART DE MÉXICO 112.00

IUSACELL S.A. DE C.V. 499.99

ALEJANDRO TORRES TAMAYO 17,725.73

CHRYSTYAN ADRIAN ARCOS PALACIOS 6,635.20

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ FUENTES 3,206.00

CASETAS 260.00GRUPO DISTRIBUIDOR ASOCIADO DE

ENERGÉTICOS S.A. DE C.V. 700.00

FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 260.00

MARIMONI OPERADORA DE SERVICIOS 3,000.00

HOTEL GARTON S.A. DE C.V. 1,703.89

TOTAL 43,999.08

Recarga de BAM para regis tro y emis ión de boletines de prensa

relacionados con el evento.

Servicio de impres ión de lonas centra l y latera as í como renta de

estructura triparti ta para escenario.

Templete para prensa, s is tema de audio monitor, micrófonos ina lámbricos

y s i l las plegables .

16 Platones de dulces típicos en atención a ponentes .

Comida del personal de este Organismo el día 24 de octubre por estancia

de las 8:00 horas a las 18:00 horas en el Complejo Cultura l Univers i tario.

Casetas a l D.F. ida y vuelta por traer materia l a l IFAI uti l i zado en el evento.

Gasol ina para vehículos oficia les , uti l i zados en diferentes actividades

relacionadas con el evento

Gasol ina para tras lado de la Dra Isa Luna quien participo como ponente.

Casetas del D.F. a puebla ida y regreso, de la Dra Isa Luna quien participo

como ponente.

Impres ión de carteles tabloide para publ icidad semana de transparencia ,

as í como impres ión de reconocimientos a participantes inscri tos .

Sobres para invi taciones .

Desayuno reporteros por rueda de prensa.

Marcos para entrega de reconocimientos a ponentes .

Aguas para pres idium.

GASTOS PARA SEMANA DE TRANSPARENCIA

SERVICIO

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C. David Francisco García Vázquez

Correo: [email protected]

Teléfono: 01(222) 309 44 00 Ext. 5141

Dirección: Av. Reforma No. 126, Planta Baja, Col. Centro

Se le recuerda que también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia

Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

23/10/2014

ESCRITO

MATERIAL

EM/07-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 4 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“…vengo a respetuosamente solicitar, la expedición impresa y certificada en número de tres, previo

pago de derechos a que haya lugar, de la lista emitida por el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN Y

CONTROL DE CONFIANZA ESTATAL, de todos y cada uno de los evaluados en el periodo

comprendido del uno de enero al quince de octubre del año en curso, y señalados como no aptos

o no aprobados, y que remitió el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

ESTATAL al Ciudadano Procurador general de Justicia en el estado para su acuerdo

correspondiente, entre las que se encuentra la suscrita, y que a decir de la autoridad denominada

DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONSULTIVO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO, es una lista restringida y no se me proporcionó al notificarme el OFICIO

547/2014/DGJCYEL de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, dictado dentro del

expedientillo 116/2014, signada por el DIRECTOR GENERAL JURÍDICO CONSULTIVO Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO,”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 5 fracción XII, 44, 45 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio EM/07-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su

conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la

información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún

Page 14: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función

pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJ) que es la instancia competente para

recibir y dar trámite a la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX: solicitudes de Información del

Gobierno del Estado ingresando en la siguiente liga: https://infomex.puebla.gob.mx/ o a través del

sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx) en la pestaña “solicita información pública al gobierno

estatal”

Sin embargo puede presentarla también, ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado, por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer

valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:

ARTÍCULO 78.

Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;

II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;

III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;

IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se

entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;

V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y

VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de

control interno de los Sujetos

Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se

le entregó la información.

La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,

trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del

sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”

(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)

Finalmente se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso del

Sujeto Obligado en cuestión (PGJ), en caso de que tenga dudas o requiera mayor información:

Alejandro García Badiola

Puesto: Titular

Teléfono: 01(222) 211 79 00

Ext. 4019

Alejandro Pedraza Tome

Puesto: Secretario

Teléfono: 01(222) 243 98 35, 777 66 18, conmutador 211

Ext. 7538

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Inés Georgina Hidalgo Luna

Puesto: Vocal

Teléfono: 2 11 79 00

Ext. 4019

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

23/10/2014 INFOMEX

00430214

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 2 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“XXXXXXXXX clínica 2

entrega por parte del imss documento st3 accidente del trabajador requerida por el infonavit”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, 10, fracción II, 44 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00430214

se le informa lo siguiente:

La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal ya referida son Sujetos

Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:

I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto la instancia ante la que la debe presentar su solicitud, de acuerdo a

lo que usted mismo refiere en su petición, es el Instituto Mexicano del Seguro Social; por lo que,

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siendo ésta una dependencia federal, el INFOMEX, Sistema de Solicitudes de Información del Estado

de Puebla, no es el medio electrónico a través del cual tiene que presentar la misma.

Su solicitud debe realizarla a través del Sistema INFOMEX: Gobierno Federal. La liga del sistema

referido es la siguiente: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action También puede

ingresar a través del sitio web de la CAIP (www.caip.org.mx) que en su página principal cuenta con

una pestaña “solicita información pública al gobierno federal” o ingresando directamente a la

página del IFAI (http://inicio.ifai.org.mx/) en la que encontrará una tarjeta color naranja de

INFOMEX: “¿quieres solicitar información pública?”

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

22/10/2014

ESCRITO

MATERIAL

EM/06-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 4 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“…INFORME DE LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS ESTADOS DE ORIGEN Y APLICACIÓN

DE RECURSOS Y LOS INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA…EN COPIA CERTIFICADA

EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE JUAN C. BONILLA…”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 45 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio EM/06-10/2014 recibida vía ESCRITO MATERIAL, se hace de su

conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la

información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún

medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función

pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Juan C. Bonilla que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

En caso de que el ayuntamiento en cuestión no cuente con medio electrónico para recibir su

solicitud, se le informa que puede presentarla por cualquiera de los otros medios establecidos en el

artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal,

fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos

Page 17: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual

dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

Se le recuerda que cuenta con el recurso de revisión como medio de impugnación para hacer

valer su derecho, siendo las causales de la interposición del mismo:

ARTÍCULO 78.

Procede el recurso de revisión por cualquiera de las siguientes causas:

I. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;

II. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;

III. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;

IV. La entrega de información distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible o que se

entregue en una modalidad diferente a la solicitada sin causa justificada;

V. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega; y

VI. La falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a las personas de interponer queja ante los órganos de

control interno de los Sujetos

Obligados o denunciar al servidor público, una vez que la Comisión ha resuelto que indebidamente no se

le entregó la información.

La información y formato para la interposición del recurso de revisión así cómo, para su ratificación,

trámite que se realiza directamente ante ésta Comisión, se encuentran en la página principal del

sitio web de la Comisión en la pestaña “¿cómo presentar un recurso de revisión?”

(http://caip.org.mx/tramite_recurso.html)

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

19/10/2014

Correo

electrónico

CE/23-10/2014

Correo

electrónico/ sin

costo

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“…requiero copia simple de la cuenta pública del municipio de Petlalcingo de el periodo de 14 de febrero

del año 2014 al 30 de Septiembre del año 2014 o a la fecha que ustedes tengan en especifico y SOLICITO

SABER LA NOMINA APARTIR DEL 15 DE FEBRERO DEL 2014 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL PERSONAL DE

CONFIANZA, REGIDORES,SINDICO MUNICIPAL, PRESIDENTE MUNICIPAL, PERSONAL DEL DIF, PERSONAL DE LA

POLICIA MUNICIPAL , DIRECCION DE OBRAS Y TODO PERSONAL QUE LABORE EN EL H. AYUNTAMIENTO DE

PETLALCINGO, PUEBLA.

. Ya que dicho municipio no cuenta con portal de transparencia.” Y me han negado el sello de recibo de

este documento escrito…”

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Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, fracción V, 5, fracción XII, 10, 44, 51, 52, fracción I y 54, fracción I

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a

su solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/23-10/2014, recibida vía CORREO

ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley

de Transparencia del Estado, ya citada, los ayuntamientos, sus dependencias y entidades, son

Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su solicitud, directamente, al H.

Ayuntamiento de Petlalcingo, que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar trámite a su

solicitud.

Usted hace mención de que no le recibieron la solicitud por escrito, y en este caso el ayuntamiento

tampoco cuenta con medio electrónico para realizarla, por lo que se le recuerda que también

puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la

ya mencionada Ley de Transparencia del Estado. En este caso específicamente, el correo postal,

puede ser una posibilidad; envíe la solicitud por correo postal certificado para que tenga la certeza

de que la solicitud fue entregada y recibida. De esta forma, en caso de que venza el término de 10

días hábiles para que le sea emitida la respuesta, y usted no la reciba, se la nieguen o se encuentre

inconforme con lo que le fue entregado, se encuentre en posibilidad de interponer su recurso de

revisión ante la Comisión que es el medio de defensa o impugnación con el que cuenta el

solicitante para hacer valer su derecho de acceso.

El trámite, requisitos y formatos para interponer un recurso de revisión los puede consultar y bajar en

la siguiente liga http://caip.org.mx/tramite_recurso.html o ingresando al sitio web de la Comisión

(www.caip.org.mx) en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”

No obstante lo anterior se le realiza los siguientes comentarios adicionales para que los tenga en

cuenta para solicitar información:

1. Las cuentas públicas de cualquier Sujeto Obligado son revisadas por la Auditoría Superior del

Estado y pasan al Congreso local a fin de ser dictaminadas y, en su caso, aprobadas. Durante este

proceso dicha información es de acceso restringido en la modalidad de reserva conforme a lo que

establece el artículo 33 fracción XIII de la ley en la materia. En la página de la Auditoría Superior del

Estado encontrará el estado de las cuentas públicas del H. Ayuntamiento de Petlalcingo para que

sepa cuales puede solicitar porque ya están dictaminadas y aprobadas. Puede acceder

directamente a través de la siguiente liga: http://ofspuebla.gob.mx/verayuntamiento.php?id=76

2. La información contenida en la nómina de un Sujeto Obligado es información confidencial ya

que son datos personales (art. 38 fracción I, 39, 40 y 41 de la ya multicitada Ley de Transparencia)

por lo que muy probablemente le nieguen la información. Por esta razón existen en el artículo 11 las

fracciones IV y VI que es información pública de oficio por lo que se le sugiere solicitar el directorio

de funcionarios y la remuneración mensual por puesto.

Finalmente se hace de su conocimiento que La Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su

petición ya que no cuenta con información de ningún Sujeto Obligado, solo con la información

propia, que corresponde a la naturaleza y función pública a su cargo, la cual es generada,

obtenida, adquirida, transformada o conservada en sus archivos o registros.

Page 19: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Para mayor información y/o asesoría u orientación está a sus órdenes el personal de la Unidad de

Acceso de la Comisión de lunes a viernes en horario de atención de 9:00 a 15:00 horas.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

17/10/2014 INFOMEX

00420714

Vía Correo

electrónico/ sin

costo

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Conocer la justificación legal del ¿por qué? en el campo de unidad de acceso de el presente formato de

solicitud no consideran a la Auditoría Superior del Estado y al Consejo de Armonización Contable para el

Estado Libre y Soberano de Puebla”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, 10, fracción II, 45, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00420714

se le informa lo siguiente:

El INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Puebla es “propiedad” del Poder

Ejecutivo del Estado, es decir que fue adquirido para atender y dar trámite por medio electrónico a

las solicitudes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, es por ello que en el formato de

solicitud, en el campo de “unidad de acceso” solamente aparecen las Unidades Administrativas de

Acceso a la Información de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.

Por lo que respecto a su pregunta: “Conocer la justificación legal del ¿por qué? en el campo de

unidad de acceso de el presente formato de solicitud no consideran a la Auditoría Superior del

Estado y al Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla” la Ley

en la materia establece:

ARTÍCULO 2.

“Los Sujetos Obligados de esta Ley son:

I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

SÉPTIMO TRANSITORIO.- “Los Sujetos Obligados contarán con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, para adecuar sus sistemas electrónicos de atención a solicitudes de acceso y recursos de revisión o

implementar alguno.”

Page 20: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Es decir que cada Sujeto Obligado deberá implementar su propio sistema electrónico para atender

sus solicitudes a través de sus unidades de acceso. Para el caso que nos ocupa, la Auditoría Superior

del Estado (ASEP) no es un Sujeto Obligado del Poder Ejecutivo sino del Poder Legislativo por lo cual

no aparece en el sistema electrónico de solicitudes del Poder Ejecutivo.

La ASEP cuenta con su sistema electrónico propio al cual podrá acceder a través de su página

(http://ofspuebla.gob.mx/) en la pestaña del portal de transparencia/ solicita información en línea:

http://ofspuebla.gob.mx/nw2_portaltrans_ssil.php

Y respecto al Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, éste

no es un Sujeto Obligado de la Ley y tampoco es una dependencia o entidad (sujeto obligado) del

Poder Ejecutivo.

Conforme a lo que establece LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, a la cual puede acceder a través de la siguiente liga

electrónica en la cual podrá consultar su naturaleza y atribuciones:

http://cacep.puebla.gob.mx/cacep/documentacion/2013/12/consejo_AC.pdf, el Consejo es:

ARTÍCULO 1.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla es un órgano de

coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

organismos autónomos y municipios del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de las normas

contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y

armonizar la información financiera pública.

ARTÍCULO 2.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, estará integrado de la

siguiente manera:

I. El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, quien lo presidirá;

II. El Titular de la Contraloría del Estado, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El Titular de la Secretaría de Administración del Estado, como Vocal;

IV. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;

V. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal;

VI. El Presidente de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del

Estado, como Vocal;

VII. El Presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del

Estado, como Vocal;

VIII. Un representante del Poder Judicial, como Vocal;

IX. El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, como Vocal;

X. Un representante por cada región

ARTÍCULO 3.- Los cargos de los integrantes del CONSEJO serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución,

emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Por lo ya expuesto no existe obligación alguna para que este Consejo cuente con medio

electrónico para recibir y atender solicitudes de acceso. Para mayor información el Consejo en su

página electrónica (http://cacep.puebla.gob.mx/) cuenta con una liga de contacto

(http://cacep.puebla.gob.mx/contacto/) por medio de la cual seguramente podrá exponer sus

inquietudes para que con mayor certeza y puntualidad le expliquen su naturaleza jurídica. En su

página puede también obtener información de la Ley, sus estatutos y su estructura.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 21: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

17/10/2014 INFOMEX

00420614

Vía Correo

electrónico/ sin

costo

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Conocer la justificación legal del ¿por qué? en el campo de sujeto obligado solo se tiene como única

opción al Poder Ejecutivo y no todos los sujetos que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

del Estado de Puebla”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, 10, fracción II, 45, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00420614

se le informa lo siguiente:

El INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Puebla es “propiedad” del Poder

Ejecutivo del Estado, es decir que fue adquirido para atender y dar trámite por medio electrónico a

las solicitudes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, es por ello que en el formato de

solicitud, en el campo de “sujeto Obligado” solamente aparece el Poder Ejecutivo.

Por lo que respecto a “…la justificación legal del ¿por qué? en el campo de sujeto obligado solo se tiene

como única opción al Poder Ejecutivo y no todos los sujetos que señala la Ley…” como tal no existe. La Ley

en la materia establece lo siguiente:

ARTÍCULO 48.

La solicitud de acceso se hará por escrito material, o por medio electrónico determinado para ese fin, a menos que la

índole del asunto permita que sea verbal, en cuyo caso será responsabilidad del Sujeto Obligado registrar la solicitud y

hacerle saber al solicitante que puede recibir la respuesta de manera personal en las oficinas de la Unidad de Acceso o

a través del sistema electrónico.

Adicionalmente se podrán realizar solicitudes de acceso por vía telefónica, fax o correo postal,…

En los artículos TRANSITORIOS:

SÉPTIMO.- Los Sujetos Obligados contarán con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,

para adecuar sus sistemas electrónicos de atención a solicitudes de acceso y recursos de revisión o implementar

alguno.

Es decir, cada Sujeto Obligado deberá adecuar o implementar un sistema electrónico para la

atención de solicitudes de acceso, entendidos estos como, el Poder Ejecutivo con sus

dependencias y entidades, el Poder Judicial y sus órganos, el Poder Legislativo y cualquiera de sus

órganos, cada uno de los 217 ayuntamientos con sus dependencias y entidades, cada uno de los

Partidos Políticos y cada Órgano Autónomo, y cada Tribunal Administrativo.

Recapitulando entonces acerca de su pregunta, no aparecen en el campo de Sujeto Obligado, en

el INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Puebla, más que el Poder

Page 22: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Ejecutivo, porque este sistema es un sistema para el Sujeto Obligado Poder Ejecutivo con sus

dependencias y entidades.

Como información adicional se hace de su conocimiento que “El sistema INFOMEX es una

herramienta creada por el IFAI que busca facilitar y abaratar la operación en materia de acceso a

la información.

Fue una iniciativa cofinanciada en sus inicios por el Banco Mundial y, como ya se comentó, creada

por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, para ser otorgada sin costo alguno a los

gobiernos de México que lo solicitaran.

Uno de los principales propósitos de INFOMEX es simplificar al ciudadano el proceso de solicitar

información a las entidades gubernamentales, mediante la estandarización del instrumento, que

independientemente de la Entidad, el Poder o el nivel de gobierno del que requiera información,

este sea lo más similar posible, además de sumar los esfuerzos de difusión de todos los sujetos de las

leyes de transparencia entorno a una sola identidad de marca: INFOMEX.

Sin embargo, y aun cuando la adquisición del “sistema”, en sí, no representa costo alguno para los

gobiernos estatales o los Otros Sujetos Obligados de las diferentes leyes que quisieran adquirirlo,

cada uno de los Sujetos Obligados deberán, en su caso, asumir el costo de la infraestructura básica

de red que incluye un servidor dedicado, el hosting del servicio de internet, el control de dominio

anual, así como el contar con personal que administre el Sistema; por lo que en el Estado de Puebla

solamente el Poder Ejecutivo y el H. Ayuntamiento de Puebla cuentan con INFOMEX. Por el costo

que implica su implementación los demás Sujetos Obligados han optado por establecer un correo

electrónico para que se les realicen solicitudes. Este proceso ha sido más lento en los ayuntamientos

por sus características, inclusive la mayor parte de los mismos ni siquiera cuentan con una página

electrónica.

Finalmente se le comenta que de manera especial, aunque no forman parte del Poder Ejecutivo, la

Comisión de Derechos Humanos del Estado y la propia Comisión se encuentran albergados en este

Sistema.

Para mayor información acerca de las especificaciones sobre recursos técnicos, administrativos,

financieros y humanos, se le recomienda dirigir sus solicitudes a la Contraloría del Estado o a la

Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla que son las instancias

competentes para recibir y atender sus solicitudes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

15/10/2014 INFOMEX

00412414

Vía INFOMEX/

sin costo

Subdirección de Recursos

Humanos y Financieros/ CAIP DÍAS

Page 23: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Información solicitada y / o asunto

“1. Remuneración mensual integral por nombre, puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos

por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones y

deducciones fiscales de los meses de mayo, junio y julio de 2014.

2. Presupuestode ingresos y egresos aprobado por el congreso del estado para este sujeto obligado en el

año 2014.

3. Gastos de viáticos y gastos de representación del titular de esta dependencia de los meses deenero a

junio de 2014.(Desglosado por mes, por concepto de gasto y justificación).

4. Gasto de teléfono celular del titular de la dependencia en el semestre de enero a junio del año 2014

desglosado por mes.

5. ¿Cuantos juicios laborales ha tenido la dependencia en los años 2012 y 2013? De estos mismos

años¿Cuántos juicios perdidos? ¿cuántos juicios ganados? ¿cuántos juicios se encuentran en litigio? Y ¿que

monto asciende cada uno de losLaudos? (juicios laborales).

6. ¿A cuánto asciende el costo del seguro de gastos medicos mayores del titular de esa dependencia en

2013?

7. Pasajes de avión pagados con el presupuesto de esa dependencia al titular de la misma durante el año

2013 (desglosado por viaje, origen, destino y fecha de cada viaje).”

Respuesta

En atención a su solicitud 00412414 Con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se informa lo siguiente:

1. “Remuneración mensual integral por nombre, puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos

por sueldos o por honorarios,………”

Referente al numeral 1 de su solicitud, hago de su conocimiento que conforme lo establecen los artículos 5

fracciones V y X, 38 fracción I, y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Puebla; 3 fracciones VI, XV y XVII; 4, 7 fracciones II, III, V, VII, VIII, IX y X, y 8 de la Ley de Protección de

Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, las cuales dicen:

“ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta Ley se entiende por:…

V. Datos personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una

persona física identificada o identificable. Tal y como serían de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o

racial; las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el

correo electrónico personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que

conforman el patrimonio; la ideología y las opiniones políticas; las creencias, las convicciones religiosas y filosóficas; el

estado de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; el componente genómico de ácido

desoxirribonucleico (ADN); el número de afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que

pudiera resultar de características análogas a las previamente enunciadas;…

X. Información confidencial: aquella que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos

Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información

protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la

legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o

jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado;…”

“ARTÍCULO 38

Se considera información confidencial:

I. Los datos personales;…”

“ARTÍCULO 40

Sólo podrán tener acceso a la información confidencial los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran

conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo

Page 24: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular de la información, o que alguna disposición o autoridad

competente así lo determine.”

“ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:…

VI. Datos personales: A la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a

una persona física identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: El origen étnico;

las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el correo

electrónico personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que conforman el

patrimonio; la ideología; las opiniones políticas; las creencias, las convicciones filosóficas, morales y religiosas; el estado

de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; la información genética; el número de

afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características análogas a

las previamente enunciadas;…

XV. Información confidencial: A aquélla que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos

Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información

protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la

legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual y la relativa al patrimonio de una persona física o

jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado;…

XVII. Procedimiento de disociación: A todo tratamiento de datos personales que impida que la información que se

obtenga pueda asociarse a una persona física identificada o identificable;…”

“ARTÍCULO 4

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables.”.

“ARTÍCULO 7

Los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados y su tratamiento se regirán por los siguientes

principios:…

II. Principio de confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente el titular puede acceder a sus datos

personales o, en su caso, el responsable, encargado o usuario externo del Sistema de Datos Personales para su

tratamiento;

III. Principio de consentimiento: Consiste en que el tratamiento de los datos personales requerirá de la anuencia

informada, libre, inequívoca, específica y expresa del titular, salvo las excepciones previstas en la presente Ley…

V. Principio de finalidad: Es aquél que establece que los Sistemas de Datos Personales no pueden tener propósitos

contrarios a las leyes o a la moral pública y en ningún caso pueden ser utilizados para fines distintos o incompatibles con

aquéllos que motivaron su obtención;…

VII. Principio de licitud: es aquél que consiste en que la posesión y tratamiento de Sistemas de Datos Personales

obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias que asistan a cada uno de los Sujetos Obligados;

VIII. Principio de pertinencia: Consiste en que los Sujetos Obligados sólo podrán recabar y utilizar datos personales con

fines oficiales y lícitos, por lo que deberán ser adecuados y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para

los que se hayan obtenido;

IX. Principio de responsabilidad: Es aquél que establece que los datos personales no serán divulgados o puestos a

disposición de terceros para usos diferentes a los especificados por quien los obtuvo, excepto en los casos que prevean

expresamente las leyes;

X. Principio de seguridad: Consiste en que únicamente el responsable, el encargado, o en su caso, los usuarios externos

autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo previsto por la presente Ley;

y…”

“ARTÍCULO 8

Los integrantes del Sujeto Obligado no podrán transmitir, difundir, distribuir o transmitir los datos personales a los que

tengan acceso por el ejercicio de sus funciones, salvo disposición legal o que haya mediado el consentimiento expreso,

por escrito, del titular de dichos datos. Para tal efecto, la Unidad de Acceso contará con los formatos necesarios para

recabar dicho consentimiento…”

Page 25: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Por su parte, las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6° Constitucional, establecen que el derecho de

acceso a la Información puede limitarse por el interés público, la vida privada y los datos personales; en esa virtud para

proteger la vida privada y los datos personales – considerados como uno de los límites constitucionalmente legítimos – la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como la Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado, establecen cual debe ser considerada como “información

confidencial”, la cual restringe el acceso a la información que contenga datos personales que requieran el

consentimiento de los individuos para su difusión y con el cual, en el caso que nos ocupa, no se cuenta.

Si bien es cierto existe un derecho de acceso a la información pública que rige como regla general, aunque limitado,

en forma también genérica, por el derecho a la protección de datos personales, también lo es que el acceso público –

para todas las personas independientemente del interés que pudieran tener – a los datos personales distintos a los del

propio solicitante de información, sólo procede en ciertos supuestos, reconocidos expresamente por las leyes

respectivas, hipótesis que no cobra vigor en la especie.

Por lo anterior, no es posible proporcionar el desglose de la información de la manera en que usted la solicita porque

hace a la persona identificable, y al vincular el nombre y el sueldo de un servidor público se convierte en un dato

patrimonial, lo cual esta tutelado en los dispositivos legales citados con antelación; motivo por el cual, la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla establece dentro de su Capítulo II, la Información

Pública de Oficio que deben publicar los sujetos obligados, en forma disociada, para transparentar y rendir cuentas del

ejercicio de los recursos públicos que administra el ente público, y a la vez permite a los sujetos obligados tutelar los

derechos humanos fundamentales de las personas que laboran como servidores públicos, y que se encuentran

protegidos en los artículos 1°, 6°, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados

Internacionales que ha suscrito nuestro País.

Sin embargo, en aras de garantizar el acceso a la información y cumplir con la máxima publicidad, se hace de su

conocimiento que la información que usted solicita la puede consultar en las publicaciones de las diferentes fracciones

del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en las fracciones que

se enumeran a continuación:

En la fracción IV, usted puede consultar el Directorio, en el cual aparece el nombre y puesto de los servidores públicos

de este Organismo, en la siguiente liga electrónica:

http://www.caip.org.mx/transparencia/art11_fracc04_directorio_caip.html

En la fracción VI puede consultar la Remuneración integral bruta y neta mensual por puesto y las prestaciones que se

otorgan a los servidores públicos por sueldos o por honorarios:

http://www.caip.org.mx/transparencia/art11_fracc06.html

2. “Presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el congreso del estado para este sujeto obligado…”

Se le informa que el Congreso del Estado solo aprueba el presupuesto de egresos de este

Organismo, el cual podrá encontrar en la página de este Organismo en la siguiente liga

http://www.caip.org.mx/transparencia/art11_fracc08_c_presupuesto.html

3. “Gastos de viáticos y gastos de representación del titular de esta dependencia de los meses de enero a

junio…”

Se le informa que dicha información la podrá encontrar en la página de este Organismo en la

siguiente liga: http://www.caip.org.mx/transparencia/documentos/utilidad/viaticos_J.L.J.F.S2014.pdf

en la cual se observa que de enero a junio solo ha tenido una comisión foránea.

4. “Gasto telefónico celular del titular de la dependencia en el semestre de enero a junio del año 2014….”

Se le informa que este Organismo no cuenta con presupuesto autorizado para ejercer dicho gasto,

por lo cual no se realizan erogaciones por concepto de telefonía celular a ningún servidor público

de esta Comisión.

5. “¿Cuántos juicios laborales ha tenido la dependencia en los años 2012 y 2013? De estos mismos años

¿Cuántos juicios perdidos? ¿cuántos juicios ganados? ¿cuántos juicios se encuentran en litigio? Y ¿Qué

monto asciende cada uno de los laudos?....”

Se le informa que este Organismo no ha tenido juicios laborales del 2012 a la fecha.

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6. “¿A cuánto asciende el costo del seguro de gastos médicos mayores del titular de esa dependencia en

2013?”

Se le informa que de 2013 a la fecha este Organismo no otorga la prestación de seguro de gastos

médicos mayores a ningún servidor público.

7. “Pasajes de avión pagados con el presupuesto de esa dependencia al titular…….”

Se le informa que no se realizó erogación alguna por pasajes de avión al Titular de este Organismo

en el 2013.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410914

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo

8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de San Pedro Cholula,

Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a

su solicitud, con número de folio 00410914 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud a través del medio electrónico que el ayuntamiento

tiene dispuesto para tal fin:

1. Ingrese a la página del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula: http://cholula.gob.mx/

2. Ingrese a la pestaña transparencia- artículo 11, fracción XXII- formato de solicitud vía electrónica-

documéntelo y envíelo al correo electrónico que le indican al final del mismo formato:

Page 27: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

[email protected] También puede ingresar directamente a través de la

siguiente liga: http://cholula.gob.mx/transparencia/articulo-11

No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos

en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo

postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos

mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual

dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los

ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que

puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.

Ayuntamiento de San Martín Texmelucan (http://cholula.gob.mx/) en la pestaña de transparencia-

artículo 17 fracción VI- Los Planes Municipales de Desarrollo- Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017

o ingresando directamente en la siguiente liga:

http://cholula.gob.mx/transparencia/articulo-17

Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano que tiene su

fundamento legal en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no

en el 8º constitucional que es el derecho de petición.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410814

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo

8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de San Andrés Cholula,

Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a

su solicitud, con número de folio 00410814 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

Page 28: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula que es la instancia competente para recibir y

dar trámite a la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud a través del medio electrónico que el ayuntamiento

tiene dispuesto para tal fin:

1. Ingrese a la página del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula:

http://www.sanandrescholula.gob.mx/

2. Ingrese a la pestaña transparencia- solicitud, llene el formato y envíelo. En el artículo 11 fracción

XXII encontrará información acerca de trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de

acceso. También puede ingresar directamente a través de la siguiente liga:

http://www.sanandrescholula.gob.mx/eform/submit/solicitud

No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos

en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo

postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos

mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual

dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los

ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que

puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.

Ayuntamiento de San Martín Texmelucan (http://www.sanandrescholula.gob.mx/) en la pestaña de

obligaciones de transparencia- artículo 17 fracción VI- Los Planes Municipales de Desarrollo- PDM

San Andrés Cholula o ingresando directamente en la siguiente liga:

http://www.sanandrescholula.gob.mx/sites/default/files/PDM%20SAN%20ANDRES%20CHOLULA_Versi

on%20Abreviada.pdf Dado que esta es una versión abreviada, en caso de requerirlo puede solicitar

la versión completa vía acceso a la información.

Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano que tiene su

fundamento legal en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no

en el 8º constitucional que es el derecho de petición.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 29: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410714

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo

8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de San Martín Texmelucan,

Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a

su solicitud, con número de folio 00410714 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan que es la instancia competente para recibir

y dar trámite a la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud a través del medio electrónico que el ayuntamiento

tiene dispuesto para tal fin:

1. Ingrese a la página del H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan

2. Ingrese a la pestaña de obligaciones de transparencia- artículo 11 fracción XXII: trámites,

requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso…- solicitud de acceso.

3. Descargue y llene el formato y envíelo al correo electrónico de la unidad de acceso

[email protected]

No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos

en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo

postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos

mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual

dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los

ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que

puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.

Ayuntamiento de San Martín Texmelucan (http://www.sanmartintexmelucan.gob.mx/) en la pestaña

Page 30: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

de obligaciones de transparencia- artículo 17 fracción VI- Plan Municipal de Desarrollo- Plan

Municipal de Desarrollo 2014-2018 o ingresando directamente en la siguiente liga:

http://sanmartintexmelucan.gob.mx/transparencia/_leyes_/art_17/vi/Plan%20Municipal%20de%20De

sarrollo.pdf

Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano que tiene su

fundamento legal en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no

en el 8º constitucional que es el derecho de petición.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410614

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En ejercicio del derecho de petición que me es atribuido en la Constitución Federal vigente, en su artículo

8°, solicito a usted el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente al municipio de Puebla, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I y II y 57

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a

su solicitud, con número de folio 00410614 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Puebla que es la instancia competente para recibir y dar trámite a

la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información

del Gobierno del Municipio de Puebla, al cual puede ingresar a través de la página del H.

Ayuntamiento de Puebla (http://www.pueblacapital.gob.mx/) o directamente a través de la

siguiente liga: http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/

Page 31: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

No obstante lo anterior también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos

en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo

postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos

mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual

dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

Sin embargo siendo esta información pública de oficio y de carácter obligatorio, para los

ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, el tenerla publicada en un portal, se le informa que

puede encontrarla, para su consulta, reproducción o adquisición, ingresando a la página del H.

Ayuntamiento de Puebla (http://www.pueblacapital.gob.mx) en la pestaña de transparencia-

artículo 17 fracción VI- Planes Municipales de Desarrollo- Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018 o

ingresando directamente en la siguiente liga:

http://www.pueblacapital.gob.mx/images/transparencia/obl/vi-planes/plan.mun.desa14.18.pdf

Finalmente se le recuerda que el acceso a la información es un derecho humano constitucional

establecido en el artículo 6º de esta Carta Magna.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410514

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de San Gregorio Atzompan, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00410514 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Page 32: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa que es la instancia competente para recibir y

dar trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

SGG:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Page 33: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de San Gregorio Atzompa o que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Horacio Tlahuel Abrajan

Domicilio

Palacio Municipal S/N C.P. 74320

Télefono

(222) 2 89 61 78

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410414

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Ocoyucan, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00410414 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Ocoyucan que es la instancia competente para recibir y dar trámite

a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

Page 34: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

SGG:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Ocoyucan que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Francisco Hermenegildo Simarrón Ocotoxtle

Domicilio

Plaza Principal S/N Centro C.P. 72850

Télefono

Page 35: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

(222) 225 80 01 / 225 80 94

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410314

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00410314 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Juan C. Bonilla que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

Page 36: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

SGG:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Juan C. Bonilla que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Filemón Aguilar Rodríguez

Domicilio

Hidalgo y 16 de Septiembre S/N Cuanala 72640

Teléfono

(01-222) 2 89 25 87

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 37: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410214

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Cuautlancingo, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00410214 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Efectivamente como usted lo refiere conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI, de la

Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública de

oficio y para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos deben cumplir con la

obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo

OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley. Sin embargo en su página en la sección de transparencia

no lo han publicado, por lo que se le sugiere solicitarlo vía acceso a la información.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Cuautlancingo que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento en comento no cuente con medios

electrónicos para recibir y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de

los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del

Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite;

solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud:

nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio

electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Page 38: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

SGG:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Cuautlancingo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

José Félix Casiano Tlahque

Domicilio

Palacio Municipal no. 1 C.P. 72700

Teléfono

(01-222) 285 13 62 / 285 05 56

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410114

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Page 39: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus

planes municipales de desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a

usted, el plan municipal de desarrollo, del municipio de Coronango, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00410114recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es,

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Coronango que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

SGG:

Page 40: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Coronango que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Hermelinda Macoto Chapuli

Domicilio

Plaza Principal S/N Centro C.P. 72680

Teléfono

(01-222) 289 10 46 / 289 22 32

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00410014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla.”

Page 41: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00410014 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

SGG:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Page 42: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de San Miguel Xoxtla que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Miguel Ángel Hernández Ramírez

Domicilio

Plazuela Benito Juárez núm. 1 c.p. 72620

Teléfono

(01-222) 281 40 96/281 44 18 / Fax: 281 56 67

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00409914

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Tlaltenango, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00409914 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

Page 43: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Tlaltenango que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

Secretaría:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

Page 44: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Tlaltenango que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Armando Actual Saldaña

Domicilio

Real de San Pedro núm. 4 Centro C.P. 72600

Teléfono

(01-222) 281 48 36/ 271 50 01

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00409814

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00409814 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo que es la instancia competente para recibir y

dar trámite a la misma.

Page 45: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

Secretaría:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Tepatlaxco de Hidalgo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Esdras Bonilla Flores

Domicilio

Page 46: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

9 oriente y 2 sur S/N Centro C.P. 75100

Teléfono

(223) 272 65 65 / 272 60 13 / 272 60 80

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00409714

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Acajete, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00409714 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Acajete que es la instancia competente para recibir y dar trámite a

la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Page 47: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

Secretaría:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Acajete que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Osvaldo Solano González

Domicilio

Av. Ayuntamiento No.8 C.P. 75110

Teléfono

(223) 272 60 22 / 272 76 62

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 48: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00409614

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de San Salvador el Verde, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00409614 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de San Salvador El Verde que es la instancia competente para recibir y

dar trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Page 49: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

Secretaría:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que, solamente para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, éstos

deben cumplir con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido

en el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de San Salvador el Verde que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

José Gregorio Ojeda Ojeda

Domicilio

Parque Cuauhtémoc S/N Centro 74130

Teléfono

(248) 482 01 21

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00409514

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Page 50: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de San Felipe Teotlalcingo, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00409514 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de San Felipe Teotlancingo que es la instancia competente para recibir

y dar trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

Secretaría:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Page 51: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, deben cumplir

con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo

OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de San Felipe Teotlancingo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Moisés Jiménez Fuentes

Domicilio

Plaza Zaragoza Núm. 25 Centro C.P. 74140

Teléfono

(248) 482 41 19 / 482 45 39

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00409414

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Huejotzingo, Puebla.”

Page 52: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00409414 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Huejotzingo que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de

Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros

tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

Secretaría:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Page 53: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

de oficio, por lo que para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, deben cumplir

con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo

OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Huejotzingo que aparecen en su página (http://huejotzingo.gob.mx/direccion/)

Palacio Municipal S/N (Zócalo de Huejotzingo)

Col. Centro C.P. 74160

Huejotzingo, Puebla, México.

Tel: (227) 276 0003

Fax.: (227) 276 2112

[email protected]

[email protected]

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00409314

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En conformidad al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla, los ayuntamientos se encuentran obligados a publicar en sus sitios web, sus planes municipales de

desarrollo, hecho que no acontece, y dado ello, me es propicio solicitar a usted, el plan municipal de

desarrollo, del municipio de Chiautzingo, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00409314 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

Page 54: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Chiautzingo que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser solicitarlo a la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el

caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo.

Conforme a lo establecido en los artículos 78 fracción VI y 106 de la Ley Orgánica Municipal, los

ayuntamientos deberán:

Art. 78, fracción VI: “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el

Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…”

Art. 106: “El Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento,

dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado.

La solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) No obstante lo anterior se le comunica que

probablemente la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento en comento, en

caso de que la Secretaría cuente con el mismo, tiene un costo por su obtención. Para mayor

información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de Acceso de la

Secretaría:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Enrique Sordo Morán

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso a la Información

Correo electrónico:

Teléfono: 01 (222) 232 86 73

Ext. 8572

Finalmente se hace de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI,

de la Ley de Transparencia del Estado, los planes municipales de desarrollo son información pública

Page 55: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

de oficio, por lo que para el caso de los ayuntamientos de más 70 mil habitantes, deben cumplir

con la obligación de publicar la información en comento conforme a lo establecido en el artículo

OCTAVO TRANSITORIO de la misma Ley.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de contacto del H. Ayuntamiento

de Chiautzingo que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

José Ramiro López Medina

Domicilio

Constitución núm. 5 Chiautzingo, Pue. C.P. 74150

Teléfono

(01-248) 482 61 50

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00407114

Vía INFOMEX/

Sin costo

COORDINACIÓN GENERAL

JURÍDICA/ CAIP 13 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Solicito la siguiente información:

Del total de recursos de revisión resueltos de Enero de 2014 a la fecha:

-¿Cuántos de ellos recibieron ampliación de plazo de acuerdo con el artículo 82 Fracción VII de la Ley de

Transparencia Estatal? (Desglosado por recurso)

-¿Cuál fue la causa? (Desglosado por recurso)”

Respuesta

En atención a su solicitud formulada a esta Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado con fecha catorce de octubre del año dos mil catorce,

recibida bajo el folio 00407114, en la cual requiere: “Del total de recursos de revisión resueltos de

Enero de 2014 a la fecha:

-¿Cuántos de ellos recibieron ampliación de plazo de acuerdo con el artículo 82 fracción VII de la

Ley de Transparencia Estatal? ¿Desglosado por recurso?

-¿Cuál fue la causa? (Desglosado por recurso)”

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II, 51 y 54 fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y encontrándome en

tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:

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Del total de 115 recursos de revisión resueltos por el Pleno de la Comisión para el Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado en el periodo solicitado, se amplió

el término para resolver a que se refiere el artículo 82 fracción VII de la Ley de la materia, en 46 de

ellos.

El desglose de la ampliación del plazo para resolver y las causas en cada recurso se detallan a

continuación:

NUMERO DE

EXPEDIENTE CAUSA DESGLOSADA POR RECURSO

1 11/ST-02/2014

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en

autos

2 21/PUE-COM-01/2014

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en

autos

3 22/SFA-05/2014

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en

autos

4 24/SFA-06/2014

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en

autos

5 25/BUAP-02/2014

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en

autos

6 29/ST-04/2014

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en

autos

7 30/SSA-03/2014

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en

autos

8 33/SI-01/2014

El Sujeto Obligado amplió la respuesta

proporcionada y se requería un plazo mayor

para agotar el estudio de las constancias

9 37/BUAP-03/2014 Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obran en autos

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10 43/SFA-09/2014

Se necesitaba un plazo mayor , toda vez que

se trataba de expedientes acumulados para

agotar las constancias que obran en autos

11 48/BUAP-07/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que lo integran

12 49/PGJ-02/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que lo integran

13 54/BUAP-08/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que lo integran

14 56/TSJE-03/2014 Se requirió de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que lo integran

15 63/SFA-10/2014

Se requirió de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

recurso

16 66/SDRSOT-01/2014 Para agotar el estudio de las constancias

17

85/PRESIDENCIA

MPAL-ACATZINGO-

01/2014

Era necesario agotar el estudio de las

constancias que integran el medio de

impugnación

18 87/BUAP-11/2014

Era necesario agotar el estudio de las

constancias que integran el medio de

impugnación

19 88/PGJ-07/2014 Para agotar el estudio de las constancias

20 89/PGJ-08/2014

Se encontraba transcurriendo el término de la

vista a que se refiere el artículo 85 de la Ley en

la materia

21 92/PGJ-10/2014 Para agotar el estudio de las constancias

22 100/BUAP-13/2014

El asunto se encontraba asignado a otra

Ponencia y era necesario agotar el estudio de

las constancias que lo integraban

23

102/PRESIDENCIA

MPAL TEPEACA-

02/2014

Para agotar el estudio de las constancias que

integraban el medio de impugnación

24 103/PGJ-12/2014 Para agotar el estudio de las constancias que

integraban el medio de impugnación

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25 111/PGJ-18/2014 Para agotar el estudio de las constancias que

integraban el medio de impugnación

26 114/BUAP-14/2014

Se requería de un mayor término para agotar

el estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

27

115/PRESIDENCIA

MPAL JUAN C.

BONILLA-01/2014

Se requería de un mayor término para agotar

el estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

28

118/PRESIDENCIA

MPAL TEPEACA-

03/2014

Para agotar el estudio de las constancias que

integraban medio de impugnación

29 121/SOAPAP-05/2014

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

30 123/PGJ-19/2014 Para agotar el estudio de las constancias que

integraban medio de impugnación

31 124/SI-06/2014 Para agotar el estudio de las constancias que

integraban medio de impugnación

32 128/SSA-07/2014

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

33 129/ISSSTEP-01/2014

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

34 158/SGG-09/2014

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

35 159/TESORERÍA MPAL

PUEBLA-01/2014

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

36 125/ST-10/2013 Se requiere de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias

37 188/ISSSTEP-06/2013 Se requiere de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias

38 190/SI-16/2013 Se requiere de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias

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39 195/AYTO-TEHUACÁN-

01/2013

Se requiere de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias

40 198/PGJ-05/2013 Para ampliar el estudio de las constancias que

la integran

41 209/ST-18/2013

Se necesitaba un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que obraban en el

expediente respectivo

42 245/SFA-12/2013

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

43 248/ST-20/2013

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

44 254/TSJE-06/2013

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

45 260/SSP-05/2013

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

46 269/SSA-07/2013

Requería de un plazo mayor para agotar el

estudio de las constancias que integraban el

medio de impugnación

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

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Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

14/10/2014 INFOMEX

00407014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Solicito el documento digital del motivo o justificación de la ausencia de transparencia de la agenda

correspondiente a la LIX legislatura local.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción II, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00407014 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, EL Poder Legislativo y

cualquiera de sus órganos, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Congreso del Estado de Puebla que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud por medio electrónico:

1. Ingrese a la página del H. Congreso del Estado http://www.congresopuebla.gob.mx/

2. Ingrese en la pestaña “transparencia- solicitud de información”

http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_chronocontact&Itemid=515

3. Documente su solicitud y envíela.

Se le recuerda que también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos en

el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal,

fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos

mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual

dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del titular de la Unidad de Acceso

del H. Congreso del Estado:

César Guadalupe Picos Mendoza

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01(222) 3721100 Ext.126

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Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

13/10/2014 INFOMEX

00406414

Vía INFOMEX/

Sin costo

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Quisiera saber la fecha de cumpleaños de los comisionados: josé Luis Javier Fregoso Sánchez, Alexandra

Herrera Corona y Federico González Magaña. Solo el día y mes”

Respuesta

Con fundamento en los artículo 5 fracciones V, VI. X, XII, 38 fracción I, 39, 51 y 54, fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 3, fracciones VI, XV, XXI,

XXV, XXVII, 4, 7 fracciones II, III, V, IX, X, 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla se hace de su conocimiento que la

información solicitada es información de acceso restringido en la modalidad de confidencial ya

que corresponde a datos personales que pueden hacer identificables a los funcionarios públicos

referidos en su solicitud.

Siendo la protección de datos personales un derecho plasmado en el párrafo segundo del artículo

16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión debe ceñirse a lo

establecido en la Carta Magna que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la

cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos,

por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o

para proteger los derechos de terceros.

En mérito de lo anterior, y al no existir causas de interés público que pudieran motivar la

consideración de éstos datos como información pública, los mismos no son materia de una solicitud

de información.

Sin embargo, en uso de sus facultades, los tres Comisionados entregaron la información así como su

consentimiento expreso para remitirle los datos personales solicitados, por lo que a continuación se

hacen de su conocimiento esperando que la información le resulte útil:

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Nombre del Comisionado Día y mes de

nacimiento

José Luis Javier Fregoso Sánchez 11 de mayo

Federico González Magaña 4 de agosto

Alexandra Herrera Corona 15 de octubre

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

12/10/2014

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/22-10/2014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“… quisiera saber sobre el permiso de concesión de transporte, que realizo el Sr. XXXXXXXX († Q.E.D.) folio de

IFE: XXXXXXX y clave de elector: XXXXXXXXXX; a nombre: XXXXXXXXX con número de Folio de IFE: XXXXXX, y

clave de elector XXXXXXXXXXXXX; ya que aproximadamente en el mes de octubre del 2013 me comunico

que ya había salido el permiso, que solo faltaba que lo sellaran para que posteriormente se me mandara a

traer para tomarme la foto y entregar nuevamente documentos recientes.

…me permito solicitar información par dar seguimiento al mismo.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, fracción I, 5, fracción XII, 10, 44, 51, 52, fracción I y 54, fracción I

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a

su solicitud, a la cual se le asignó el número de folio CE/22-10/2014, recibida vía CORREO

ELECTRÓNICO, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta

a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la

naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.

Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder

Ejecutivo, sus dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso,

debe dirigir su solicitud, directamente, a la Secretaría de Transportes que es el Sujeto Obligado

competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX: Sistema de Solicitudes de Información

del Gobierno del Estado, al cual puede acceder en la siguiente liga de manera directa:

https://infomex.puebla.gob.mx/).

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Sin embargo, se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros

medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Se le sugiere para la protección de sus datos personales que en una solicitud de acceso elimine

todos aquellos datos que la puedan identificar o hacer identificable, tanto a usted como a terceras

personas (ejem. Número de IFE y cave de elector)

También se le informa que si usted es la titular del permiso de concesión de transporte, acuda

personalmente o a través de su representante legal, a la Secretaría de Transportes, a concluir el

trámite de referencia. El acceso a la información no es la vía idónea para investigar el paso en el

que se encuentra dicho trámite.

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la unidad de

acceso de la Secretaría de Transportes:

María Alejandra Martínez Rubí

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (01 222) 2290600

Ext. 4300

Roberto Alejandro Mastachi Molina

Puesto: Secretario

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 2290600

Ext. 3302

María Esther Torreblanca Cortés

Puesto: Vocal

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (01 222) 2290600

Ext. 3501

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

08/10/2014 INFOMEX

00400314

PREVENCIÓN/ Se

dio por no

presentada

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 3 DÍAS

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Información solicitada y / o asunto

“Estoy buscando informacion sobre el salario de cada uno de los presidentes municipales de Puebla durante

todos los periodos con los que se cuente esta informacion

(a) Por lo que entiendo dada la autonomia de cada ayuntamiento esta informacion se debe solicitar a

cada municipio, y deberian hacerla publica. Sin embargo, para muchos municipios las ligas de

transparencia no funcionan. A quien se la pido?

(b) Se pueden pedir documentos de nomina a cada ayuntamiento?

(c)Cuanto tiempo se guarda la informacion salarial de presidentes municipales pasados?

(d) Hay algun documento estatal (reporte de cuenta publica, etc) en donde pueda buscar esta

informacion directamente?”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracciones VI, VII y XII, 44, 52 fracción, I y 54, fracción

I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención

a su solicitud, con número de folio 00400314 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento lo

siguiente:

La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que conforme a lo que establece la

Ley en la materia, ya referida en el párrafo anterior, en su artículo 5, su petición no es una solicitud

de acceso a la información.

Art. 5. “Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:…

VI. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA: DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENE TODA PERSONA PARA

ACCEDER A LA INFORMACION GENERADA, ADMINISTRADA O EN PODER DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, EN LOS TERMINOS

DE LA PRESENTE LEY;

VII. DOCUMENTO: TODO REGISTRO DE INFORMACION EN POSESION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, SIN IMPORTAR SU FUENTE

O FECHA DE ELABORACION. ES EL CASO DE REPORTES, ESTUDIOS, ACTAS, RESOLUCIONES, OFICIOS, CORRESPONDENCIA,

ACUERDOS, DIRECTRICES, CIRCULARES, CONTRATOS, CONVENIOS, INSTRUCTIVOS, NOTAS, MEMORANDOS, ESTADISTICAS,

O BIEN TODO AQUEL QUE SE ENCUENTRA SOPORTADO EN UN MEDIO ESCRITO, IMPRESO, SONORO, VISUAL, ELECTRONICO,

INFORMATICO, O CUALQUIER OTRO QUE REGISTRA UN HECHO, UN ACTO ADMINISTRATIVO, JURIDICO, FISCAL O

CONTABLE, CREADO, GENERADO, RECIBIDO, MANEJADO Y USADO EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y ACTIVIDADES;

XII. INFORMACION PUBLICA: TODO ARCHIVO, REGISTRO O DATO CONTENIDO EN CUALQUIER MEDIO, DOCUMENTO O

REGISTRO IMPRESO, OPTICO, ELECTRONICO, MAGNETICO, QUIMICO, FISICO O CUALQUIERA QUE EL DESARROLLO DE LA

CIENCIA O LA TECNOLOGIA PERMITA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS GENEREN, OBTENGAN, ADQUIERAN, TRANSFORMEN

O CONSERVEN, INCLUIDA LA QUE CONSTA EN REGISTROS PUBLICOS;”

Entonces, la información solicitada debe ser:

1. Generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada en archivos o registros públicos y

derivada de actos existentes y concretos realizados por el Sujeto Obligado objeto de la solicitud.

2. Por tanto debe constar en documentos, es decir, en soportes físicos.

3. Además, debe corresponder a la naturaleza y función pública a cargo del Sujeto Obligado al

cual le pide la información para que su solicitud pueda ser atendida conforme a los principios de

legalidad, certeza jurídica y veracidad.

Por lo anteriormente expuesto y en sentido estricto, lo que usted está pidiendo, a través de esta

solicitud de acceso, son respuestas a cuestionamientos o interrogantes. Por tanto el acceso a la

información no es la vía idónea para obtener la respuesta a sus inquietudes.

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En mérito de lo anterior, y con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Puebla, se le REQUIERE para que en un plazo no mayor de tres

días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que reciba la presente notificación, ACLARE

su solicitud estableciendo LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y/O DOCUMENTOS SOLICITADOS que

presuntamente se encuentran en poder de ésta Comisión a fin de que determine conforme a la

naturaleza y función pública a su cargo si es competente o no para recibir y dar trámite a su

solicitud y, en su caso, orientarle correctamente hacia el Sujeto Obligado competente para

atenderle.

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos en la Ley para tal

fin, se hace de su conocimiento que su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le

comunica, que esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

En caso de requerir asesoría u orientación respecto de sus inquietudes puede dirigirse a la Unidad

Administrativa de Acceso a la Información donde le atenderán con gusto.

Aída Guadalupe Cuallo

Amador

TITULAR

Tel. 777 1111 EXT. 1144

[email protected]

Carlos German Loeschmann

Moreno

SECRETARIO

Tel. 777 1111 EXT. 1120

[email protected]

Jesús Sancristóbal Ángel

VOCAL

Tel. 777 1111 EXT. 1135

[email protected]

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

02/10/2014 INFOMEX

00394514

Vía INFOMEX/

sin costo

COORDINACIÓN GENERAL

JURÍDICA/ CAIP DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Buenas tardes:Deseo conocer el fundamento legal por el que la CAIP determinaría en un recurso de

revisión, la confirmación o negativa para que un ciudadano tenga acceso a los vídeos, imágenes u otros de

las cámaras de vigilancia que tiene el Centro de Seguridad Estratégica del Municipio de Puebla, o el

llamado CERI.”

Respuesta

C. XXXXXXXXXXXXXX

En atención a su solicitud formulada a esta Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado con fecha dos de octubre del año dos mil catorce,

recibida bajo el folio 00394514, en la cual requiere: “Buenas tardes: Deseo conocer el fundamento

legal por el que la CAIP determinaría en un recurso de revisión, la confirmación o negativa para que

un ciudadano tenga acceso a los videos, imágenes u otros de las cámaras de vigilancia que tiene

el Centro de Seguridad Estratégica del Municipio de Puebla, o el llamado CERI”; dando

cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II, 51 y 54 fracción I de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y encontrándome en

tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:

Los artículos 3, 5 fracciones VI, VII y XII y 8, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado establecen:

Artículo 3. “Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica,

imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la

presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”

Artículo 5. “Para los efectos de esta Ley se entenderá por:…

VI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene toda

persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos

Obligados, en los términos de la presente Ley;…

VII. Documento: todo registro de información en posesión de los Sujetos Obligados, sin

importar su fuente o fecha de elaboración. Es el caso de reportes, estudios, actas,

resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos,

convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien todo aquél que se

encuentra soportado en un medio escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático,

o cualquier otro que registra un hecho, un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable,

creado, generado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de sus facultades y

actividades;…

XII.- Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,

documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera

que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los Sujetos Obligados generen,

obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros

públicos…”

Artículo 8. “La presente Ley tiene como objetivos:

I. Garantizar el derecho de las personas de tener acceso en términos de esta Ley a la

información pública en poder de los Sujetos Obligados;…”

De la interpretación de las disposiciones normativas antes citadas, se advierte que el derecho de

acceso a la información pública se traduce en la garantía que tiene cualquier gobernado para

acceder a la documentación que se encuentre en poder de los Sujetos Obligados, por cualquier

título, en este sentido, al atender las solicitudes de información la autoridad tiene la obligación de

entregar la información que se haya generado hasta la fecha de la solicitud, es decir actos

existentes y concretos, más no existe obligación de entregar información de actos futuros e inciertos,

improbables, eventuales o inexistentes. De lo que resulta que el objeto del derecho de acceso no es

la información en abstracto, sino el soporte físico de cualquier tipo en el que se plasma la

información.

En este sentido y con fundamento en lo que establece el artículo 3 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado, resulta que, lo solicitado no se trata de información

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contenida en documento alguno que se encuentre en poder de éste Órgano Garante, en su

carácter de Sujeto Obligado.

Se afirma lo anterior, en virtud que lo solicitado se refiere a un acto incierto o futuro; por lo que se

hace de su conocimiento que el Pleno de esta Comisión, al momento de resolver los recursos de

revisión formados con motivo de las solicitudes de acceso a la información, se encuentra obligado

a observar tanto lo que establece la Ley de Transparencia para el Acceso a la Información Pública

del Estado, así como las diversas Legislaciones Sustantivas y Adjetivas y Reglamentos aplicables al

caso concreto que se resuelve; es decir, estudiando la solicitud formulada, la respuesta otorgada, la

procedencia del recurso de revisión, los agravios manifestados por los recurrentes, el informe con

justificación que rinden los Sujetos Obligados, las pruebas ofrecidas, y la legislación aplicable al

supuesto en estudio, por lo que no se encuentra estandarizado dispositivo legal alguno que en que

se fundamente la resolución de los recursos en el mismo sentido, ya que dependiendo del

contenido de las constancias, de la normativa aplicable, y, en su caso, de la suplencia de la

deficiencia en favor del recurrente, ésta Comisión emitirá la resolución en cualesquiera de los

sentidos de los que establece el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

01/10/2014

INFOMEX

00393414

PREVENCIÓN/

Se dio por no

presentada

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“A quien corresponda:

Por este medio solicito de la manera mas atenta me sea otorgada una copia certificada de mi resolucion de

jubilacion ya que no cuento con ella por su atencion muchas gracias

atte

XXXXXXXXXXXXXXXX

Numero de afiliacion XXXXXXXXXXXXXXXX

Matricula XXXXXXXX

Clinica XXXXXXXXXXXXX”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00393414 y con fundamento en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para

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que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que

reciba esta notificación, ACLARE su solicitud estableciendo A QUE DEPENDENCIA LE ESTÁ

SOLICITANDO LA RESOLUCIÓN DE SU JUBILACIÓN, O, EN SU CASO, EN QUE DEPENDENCIA DEL

GOBIERNO ESTATAL O FEDERAL LABORÓ USTED a fin de estar en posibilidad de asesorarle

correctamente respecto a la instancia competente a la cual debe acudir a solicitar la información.

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos en la Ley para tal

fin, se hace de su conocimiento que su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le

comunica, que esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

No obstante lo anterior, se le invita a que en caso de que conozca el nombre de la dependencia

ante la cual debe solicitar dicho documento, acuda a la instancia competente a fin de que le

indiquen los trámites y requisitos que debe seguir. Asimismo se le hace saber que lo solicitado son

datos personales por lo que el acceso a la información no es el medio idóneo para solicitarlo.

Adicionalmente se le comunica que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de

Transparencia estatal, ya citada, el derecho ciudadano de acceso a la información es un derecho

constitucional mediante el cual las personas físicas o morales pueden solicitar a cualquier institución

pública de los diferentes niveles de gobierno: federal, estatal o municipal, información pública,

contenida en documentos, archivos o registros, que obran en su poder, conforme a la naturaleza de

su función pública, esperando obtener una respuesta satisfactoria, en la medida en que dicha

información NO SEA DE ACCESO RESTRINGIDO por alguna excepción establecida en la ley.

Finalmente y con fundamento en los artículos 2, 5 fracción XII, 10, 44 y 51 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado no

cuenta con la información solicitada ya que ésta no fue generada, obtenida, adquirida,

transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ni corresponde a la función

pública a cargo de la Comisión.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

30/09/2014 INFOMEX

00391014

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Plan municipal de desarrollo del municipio OCOYUCAN”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00391014 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

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generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Ocoyucan que es la instancia competente para recibir y dar trámite

a la misma.

En caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir y dar trámite a su

solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo

48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía

telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que

establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la

solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

Otra posibilidad para obtener el documento que requiere es solicitarlo a la Secretaría General de

Gobierno del Estado (SGG), el cual podría obtener, por este medio, únicamente en el caso de que

el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan al Ejecutivo, ya que, conforme

a lo establecido en el artículo 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, los ayuntamientos

deberán “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan

Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…” La solicitud la puede

realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del Estado de Puebla

(https://infomex.puebla.gob.mx/)

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del H. Ayuntamiento que aparecen

en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Francisco Hermenegildo Simarrón Ocotoxtle

Domicilio

Plaza Principal S/N Centro C.P. 72850

Teléfono

(222) 225 80 01 / 225 80 94

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

30/09/2014 INFOMEX

00390914

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

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Información solicitada y / o asunto

“solicito el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO JUAN C BONILLA”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00390914 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Juan C. Bonilla que es la instancia competente para recibir y dar

trámite a la misma.

Se le recuerda que en caso de que el ayuntamiento no cuente con medios electrónicos para recibir

y dar trámite a su solicitud también puede presentarla, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La otra posibilidad para obtener el documento que requiere podría ser a través de la Secretaría

General de Gobierno del Estado (SGG), documento que podría obtener, por este medio,

únicamente en el caso de que el ayuntamiento ya hubiera elaboraron, aprobado y enviado su Plan

al Ejecutivo, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción VI de la Ley Orgánica

Municipal, los ayuntamientos deberán “Aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los

términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional…” La

solicitud la puede realizar por esta misma vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información del

Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/)

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos del H. Ayuntamiento que aparecen

en la página de la Auditoría Superior del Estado:

Presidente Actual

Filemón Aguilar Rodríguez

Domicilio

Hidalgo y 16 de Septiembre S/N Cuanala 72640

Teléfono

(01-222) 2 89 25 87

Page 71: Tipo Unidad Administrativa que Folio Oficina no INFOMEX ... · “RESULTADOS DE LAS ULTIMAS ELECCIONES DEL ESTADO DE PUEBLA DIVIDIDO POR SECCIONES Y DISTRITOS” Respuesta Con fundamento

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

30/09/2014 INFOMEX

00390814

Oficina no

competente/

Orientación

Unidad Administrativa de

Acceso a la Información/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Si en la base de datos del Sistema de Registro a Proveedores “SIREP” del H. Ayuntamiento del Municipio de

Puebla se encuentra de alta Reinbon Distribución S.A de C.V. en el caso de ser afirmativa, solicito se me

informe si ha sido beneficiado con algún contrato indicando los números de contratos y los productos que

la misma ha proveído, además de facturas que al efecto le hayan sido liquidadas.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00390814 recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, debe dirigir su

solicitud al H. Ayuntamiento de Puebla que es la instancia competente para recibir y dar trámite a

la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud vía INFOMEX: Sistema de solicitudes de información

del Gobierno del municipio de Puebla al cual puede ingresar directamente en la siguiente liga:

http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/ Se le recuerda que también puede

presentarla, por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada

Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera

verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al

redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante,

dirección o medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información

solicitada, modalidad en la que desea recibir la información.

Se le sugiere consultar en la página del ayuntamiento (http://www.pueblacapital.gob.mx/) el portal

de transparencia; artículo 11 fracción XX; padrón de proveedores y contratistas (liga directa:

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http://www.pueblacapital.gob.mx/xx-padron-de-proveedores-y-contratistas) donde encontrará

alguna de la información que requiere.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html