the gaza etzatlan
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Es un pequeño articulo que expone los antecedentes y puntos mas importantes de: *Ley de Comercio Exterior *Ley del Impuesto al Valor AgregadoTRANSCRIPT
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THE GAZA ETZATLAN
Revista creada por:
DAVID VILLEGAS RODRIGUEZ
Para la clase de:
COMERCIO INTERNACIONAL
Asesor de la materia:
FRANCISCO MALDONADO VIRGEN
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LEY DEL COMERCIO EXTERIOR
La ley de comercio exterior en México fue creada y propuesta por el entonces presidente de la republica CARLOS SALINAS DE GORTARI
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Fue aprobada por el congreso de la unión el 27 de julio de 1993 por el congreso de la unión
La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional
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Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
Defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población
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Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La ley del impuesto agregado fue creada y propuesta por el entonces presidente de la republica de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JOSE LOPEZ PORTILLO
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Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las Personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
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El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
Valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes
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mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
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d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas