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INTRODUCCIÓN
La publicidad es una forma de comunicación comercial que intenta incrementar el
consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación. Toda
organización comercial, sea esta Pública o Privada, especialmente aquellas dedicadas
a la comercialización de bienes y servicios, requieren dar a conocer los productos que
ofrecen, al público en general, uno de los principales objetivos de la publicidad, es
crear demanda o modificar las tendencias de demanda de un producto (bien o
servicio), entendiendo que la comercialización busca identificar el mercado apropiado
para cada producto, la publicidad es la comunicación por la cual la información sobre
el producto es transmitida a estos individuos, público objetivo.
La propaganda es una forma de comunicación que está dirigida a influir en la
actitud de una comunidad, hacia una causa o posición, la propaganda generalmente se
repite y se dispersa sobre una amplia variedad de medios con el fin de crear el
resultado deseado en las actitudes de la audiencia, al contrario que el suministro de
información imparcial, la propaganda, en su sentido más básico, presenta información
sobre todo para influir en una audiencia, la propaganda presenta a menudo hechos de
forma selectiva (por lo tanto, puede llegar a mentir por omisión) para fomentar una
síntesis particular, o utiliza los mensajes cargados para producir una respuesta más
emocional que racional a la información presentada.
En el caso especifico del Abastos Bicentenario Trigal Valencia, empresa de
naturaleza mixta, el uso de la propaganda y publicidad comercial a través de
diferentes medios de comunicación, permite mantener y captar a los clientes y
potenciales nuevos clientes, así mismo permite fomentar la participación de la
ciudadanía en el acceso al consumo de productos de primera necesidad con una libre
y sana competencia.
El hecho de realizar publicidad comercial, además de generar un gasto operativo
muy importante para la empresa, supone también una erogación de sumas de dinero
por concepto de impuestos sobre propaganda y publicidad comercial, que en el caso
especifico del Abasto Bicentenario El Trigal, tales impuestos deben ser pagados a la
Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ya que la actividad publicitaria
está sujeta a los gravámenes impositivos, previstos en la Ordenanza Municipal N°
10/1588 Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2010, que le permiten al
municipio obtener ingresos fiscales de acuerdo a la autonomía tributaria propia, la
cual está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Ordenanza, ha sido estructurada de manera de identificar claramente las dos
grandes materias tratadas que reflejan el ejercicio de las competencias municipales,
hoy de rango constitucional. Por una parte, la regulación de la publicidad comercial
propiamente dicha y su vinculación con las materias urbanísticas, seguridad,
ambiente y tránsito y por otra, la regulación del denominado impuesto sobre
propaganda y publicidad comercial.
En este sentido se evaluó la aplicación del impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial, así como el análisis de las normas jurídicas, que aplican sobre
la materia, en el departamento administrativo del Abasto Bicentenario Trigal. El
estudio se dividió en 5 capítulos los cuales contienen: Capítulo I La Institución y
breve descripción, Capítulo II El Problema, planteamiento, objetivo general y
específico, justificación e importancia, limitaciones, Capítulo III Marco Teórico,
antecedentes de la investigación, bases teóricas, bases legales, Capítulo IV Marco
Metodológico, diseño de la investigación, tipo de investigación, instrumentos de
recolección de datos, procedimientos, técnicas de análisis, forma de presentación de
resultados, fases metodológicas, Capítulo V los resultados, la conclusión y las
recomendaciones necesarias.
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CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZA LA PASANTÍA.
1.1.1-. Nombre:
Red de Abastos Bicentenario (Antes CATIVEN).
1.1.2-. Ubicación:
Av. Diego Cisneros, Edificio STEMO, pisos 1 al 4, Urb. Los Ruices, Caracas,
Distrito Capital, Venezuela.
1.1.3-. Descripción:
Empresa Venezolana del comercio al detal, de productos de consumo masivo,
tanto alimentos como no alimentos.
1.1.4-. Organización:
Cativen - Cadena de Tiendas Venezolanas S.A. fue una compañía del comercio al
detal en Venezuela formada el 23 de marzo de 1995, quien adquirió la red de los
antiguos automercados Cada (actualmente Abasto Bicentenario). A finales de ese
mismo año inauguraron dos Hipermercados Éxito en las ciudades de Caracas y
Maracaibo. A mediados del año 2000 el Grupo Casino de Francia adquiere el 80% de
las acciones de Cativen con seis (06) Hipermercados Éxito (Gran Abasto
Bicentenario) a nivel nacional y treinta y cinco (35) automercados Cada (Abastos
Bicentenario).
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La Cadena de Tiendas Venezolanas administra 35 establecimientos de la llamada
Compañía Anónima Distribuidora de Alimentos (CADA) a escala nacional, 8 centros
de distribución y una flota de casi 100 camiones. Además posee una nómina total de
5 mil 99 trabajadoras y trabajadores que integran estos centros de comercialización.
A principios de 2010 la cadena de Almacenes Éxito de origen colombiano que
contaba con el 21.00% de las acciones de Cativen fue nacionalizada por el gobierno
venezolano al incumplir la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes
y Servicios, acusada de re-marcaje de los precios, acaparamiento y especulación. En
vista de los hechos en que se vio involucrado el consorcio Cativen el Grupo Casino
con el 50.01% de las acciones decide negociar la venta de las mismas al Estado
Venezolano, el 13 Febrero 2010, se realizo una oferta de negocios por los dueños
mayoritarios franceses de la Cadena de Tiendas Venezolanas (Cativen) al Gobierno
Bolivariano, para venderle 80% de sus acciones de estas empresas de productos
comerciales al Estado venezolano, mediante un arreglo amistoso. Hecho que se
concretó en el mes de junio de 2010, quedando el gobierno con la mayoría accionaria
de ésta empresa, para de esta manera crear los Abastos Bicentenario quedando
liquidada Cativen.
Accionistas (2000-2010)
• 50.01% le perteneció al Grupo Casino de origen Francés
• 28.99% le perteneció a Empresas Polar
• 21.00% le perteneció a Almacenes Éxito de origen colombiano
Accionistas (Presente)
• El Estado venezolano (80,1%)
• Grupo Casino, Geant International B.V. (19,9%).
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A continuación se presenta un extracto de la nota de prensa publicada en el Diario
El Universal de la ciudad de Caracas, sobre el tema de la expropiación de la empresa:
EL UNIVERSAL Miércoles 23 de febrero de 2011 10:46 AM
Caracas.- Por orden del Ejecutivo nacional la Cadena de Tiendas Venezolanas (Cativen) fue adscrita al Ministerio de Alimentación. De esta forma, el ministro de Alimentación, Carlos Osorio, ejercerá el control accionario de la República de Venezuela en la asamblea general de accionistas de la empresa, que ahora se denominará en Red de Abastos Bicentenario y tendrá por objeto la producción, abastecimiento, comercialización, acondicionamiento y distribución nacional e internacional de alimentos para el consumo humano y animal. El capital social de la empresa estará representado en su mayoría por el Gobierno que tendrá 80,1% de la participación, y el resto por Geant International B.V. con 19,9%. En febrero del año pasado, el presidente Hugo Chávez anunció la compra de 80% de las acciones que mantenía el grupo francés Casino Cativen, empresa que agrupaba a los supermercados Cada, Q' Precios e Hipermercados Éxito, antes de su expropiación. Se establece en Gaceta Oficial 39.621, que la Red de Abastos Bicentenario estará orientada al logro de los objetivos del Estado, y deberá seguir los lineamientos y las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Alimentación.
1.1.5-. Misión:
Garantizar el acceso oportuno y la disponibilidad suficiente y estable de alimentos,
servicios y productos de calidad a precio justo, para dar cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia
de soberanía y seguridad alimentaria.
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1.1.6-. Visión:
Ser referencia nacional e internacional como empresa socialista en la distribución
equitativa de alimentos y productos, que contribuyan al buen vivir de la población,
fundamentados en los principios y valores de la revolución bolivariana con la
participación de las comunidades organizadas.
1.1.7-. Valores:
• Responsabilidad.
• Eficiencia.
• Compromiso.
• Solidaridad.
• Precio Justo.
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1.1.8-. Estructura Organizativa:
ABASTO BICENTENARIO El TRIGAL
Gerente de Tienda
Supervisor de PGC-FI
Supervisor de Agro procesados
Encargado de Fruver
Departamento de Seguridad
Encargado de Charcutería
Vacante
Encargado de PescaderíaVacante
Jefe de CarnesVacante
Ayudantede
Fruver(7)
Charcutero(4)
Pescadero (2)
Carnicero de Primera
(2)
Carnicero de Segunda
(4)
Supervisor Administración/
ATU
Analista de Inventario
Recibidor
Mercaderista(8)
Encargado de Frente
Administración/ Caja Principal
Cajero(17)
Atención al Cliente
Vacante
Aseadores(4)
Figura N°1
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1.2-. Unidad de la Institución donde se realiza la pasantía:
1.2.1-. Nombre:
Departamento Administrativo, Abasto Bicentenario El Trigal.
1.2.2-. Ubicación:
Avenida Principal Trigal, Centro Comercial Trigal Sur, Nivel 1, Urb. El Trigal,
Municipio Valencia, Estado Carabobo.
1.2.3-. Descripción:
Coordinación y ejecución de las actividades administrativas, enmarcado dentro de
las normas, lineamientos y procesos legales que rigen las actividades de la empresa.
1.2.4-. Misión:
Garantizar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales
establecidos para su dependencia, de forma oportuna y confiable.
1.2.5-. Visión:
Asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la
empresa.
1.2.6-. Objetivo:
Trabajo en equipo junto con la sede administrativa de la corporación Red de
Abastos Bicentenario, en pro de las actividades administrativas y financieras dentro
del marco jurídico vigente que garantice las estrategias comerciales de la cadena.
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1.2.7-. Estructura Organizativa:
ABASTO BICENTENARIO El TRIGAL
Gerente de Tienda
Supervisor Administración/
ATU
Administración/ Caja Principal
Sub-Dirección de Operaciones
Departamento de Contraloria Administración
y Legal
Figura N°2
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1.2.8-. Actividades desarrolladas durante la pasantía:
A. Control y cumplimiento de la normativa de la empresa, asegurando la calidad
de las operaciones administrativas dentro del marco legal vigente, en conjunto
con la Gerencia de la Tienda.
B. Realización de trámites oportunos frente a los entes Gubernamentales, que
tienen relación directa con la empresa.
C. Asesoría teórica Jurídica, en la materia objeto de estudio. Cumplimiento del
programa de pasantías, así como las normas y requisitos exigidos por la
institución.
D. Presentación en los lapsos establecidos de los informes al tutor institucional y
al tutor académico para las asesorías respectivas.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
La Administración es la ciencia social y técnica encargada de la planificación,
dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos,
etc.) de la organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este
beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines perseguidos
por la organización, de tal manera que, se constituya en el eje central para llevar a
cabo los diversos procedimientos que conducirán a la obtención del máximo
rendimiento económico que implica el constituir una empresa determinada. El
mantenimiento de los registros conforma un proceso en extremo importante, toda vez
que el desarrollo eficiente de las actividades administrativas bajo el régimen legal
constituido, depende en alto grado, de la exactitud e integridad de los registros
económicos así como los estados financieros y el manejo del marco legal vigente.
En este orden de ideas, la Administración del Abasto Bicentenario Trigal,
mantiene la Publicidad como fuente fundamental para la Operatividad de la
Empresa, ya que constituye un medio de comunicación, distribución e información,
para dar a conocer al público su denominación comercial y beneficio social que
ofrece, por tal motivo debe adaptarse a los procesos, dentro de la jurisdicción del
Municipio Valencia, donde debe cumplir con las normas y disposiciones establecidas
en Leyes, Ordenanzas, Decretos, Acuerdos, Providencias, Resoluciones, Reglamentos
Nacionales, Estadales, Distritales y Municipales que regulen la materia.
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El desarrollo del planteamiento del problema en materia de Régimen Fiscal,
Tributario y Administrativo, tiene como objetivo evaluar y analizar los
procedimientos legales así como detectar las debilidades que se puedan presentar en
la aplicación del impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercia e Industrial, de
acuerdo a la ordenanza municipal N° 10/1588 Extraordinario de fecha 19 de
Noviembre de 2010, donde se debe tomar en cuenta, desde la planeación fiscal hasta
los procedimientos para el pago de las obligaciones tributarias, lo cual permitirá
generar en la organización un clima de confianza.
Es por ello, que el objeto de estudio de la presente investigación, se hace
necesario evaluar la gestión operativa realizada en el departamento administrativo del
Abasto Bicentenario, de forma tal que se pueda proponer un modelo de sistema
eficiente. Por consiguiente, se plantean las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuáles son las características de los procedimientos realizados por el
departamento?
2. ¿Cuál es el nivel de capacitación del recurso humano adscrito al Abasto
Bicentenario Trigal Valencia?
3. ¿Cuál es la efectividad de las actividades en materia de pago y control sobre
actividades económicas de propaganda y publicidad comercial, de servicio o
de índole similar llevadas a cabo por el departamento administrativo del
Abasto Bicentenario Trigal Valencia?
4. ¿Se cumplen las metas para el control efectivo y pago de las obligaciones
tributarias en materia de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial?
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Se pretende en definitiva con esta investigación, obtener un enfoque integral de los
aspectos tributarios que son motivo de especial atención por parte de la empresa, con
el objeto de poder cumplir con los requerimientos Legales, para evitar ser sancionada
y alcanzar los beneficios financieros y administrativos, con énfasis en las leyes que
tienen efectos en la Organización, como la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Impuesto
sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial del Municipio Valencia del
Estado Carabobo.
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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
2.2.1-. Objetivo General.
Evaluación de la gestión Administrativa en materia de Impuesto sobre Propaganda
y Publicidad Comercial e Industrial, en el proceso operativo del Abasto
Bicentenario Trigal Valencia.
2.2.2-. Objetivos Específicos.
1. Describir el procedimiento para el pago de impuestos sobre Publicidad y
Propaganda Comercial e Industrial, que realiza la actual administración del
Abasto Bicentenario Trigal ubicado en la ciudad de Valencia, Estado
Carabobo.
2. Detectar las debilidades de las técnicas y procedimientos legales, para el
pago de los impuestos publicitarios en la gestión administrativa del Abasto
Bicentenario Trigal.
3. Diseñar estrategias para optimizar los procedimientos Administrativos para
el pago del impuesto publicitario en la gestión operativa del Abasto
Bicentenario Trigal Valencia.
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JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.
Los impuestos sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial son una
obligación de toda persona natural o jurídica, que realice actividades publicitarias en
medios exteriores y/o interiores de manera permanente o eventual, dentro del
Municipio Valencia del Estado Carabobo, para determinar su cumplimiento, se
aplica la evaluación y el análisis de la gestión fiscal, derivado del ordenamiento
jurídico que establece el pago de impuestos, por cuanto es a través de los
procedimientos ejecutados por el Abasto Bicentenario Trigal Valencia, que se
determinara la obligación Tributaria con la Municipalidad.
El estudio del presente trabajo contribuye a la aplicación de los conocimientos,
jurídicos; logrando así ahondar en los aspectos relevantes del tema, tales como
Planificación Tributaria y Legal, entre otros. Para el logro del objetivo de la
investigación, se desarrollan los basamentos teóricos referentes al tema relacionado
con la Administración, Los Tributos y Normativas Legales establecidas en Leyes
Orgánicas y Ordenanzas Municipales, contribuyendo al desarrollo de nuevas teorías
relacionadas con la variable objeto de estudio y así responder al objetivo general el
cual se centra en la evaluación de los procedimientos administrativos en materia de
impuesto sobre propaganda y publicidad comercial en la gestión administrativa del
Abasto Bicentenario Trigal Valencia, como herramienta para minimizar los posibles
errores y evasiones impositivas relacionadas con el tema en cuestión.
Desde el punto de vista práctico, los resultados logrados pueden suministrar a
otros Abastos, una revisión crítica del pasado, señalando las deficiencias observadas,
así como el asesoramiento jurídico útil para el futuro a través de estrategias a seguir
para mejorar la situación actual, por lo que representa un aspecto de gran interés
dentro de lo que se denomina planificación Legal. La importancia del estudio también
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conforma una oportunidad para conocer las necesidades de la empresa y lograr la
máxima eficiencia operativa.
2.4-. Limitaciones de Estudio.
El presente trabajo se encuentra orientado al área administrativa del Abasto
Bicentenario Trigal Valencia, debido a la diversidad de ingresos municipales solo se
hace referencia al estudio y evaluación de la ordenanza municipal que rige el
impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial que se aplica en dicha sede, por
encontrarse esta en la jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
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CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
En todo trabajo de investigación, es de vital importancia conocer algunos
antecedentes directos e indirectos, de los cuales se podrá observar y apreciar los
diferentes contenidos y puntos en vista de los autores que se citan a continuación. Es
importante destacar los siguientes temas, que sirvieron de antecedente al presente
trabajo de investigación.
Ríos Chávez, Orlando (2004): En su trabajo especial de grado titulado “El
Impuesto Municipal sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, para optar al título
de Especialista en Derecho Financiero, en el área de postgrado de la Universidad
Católica Andres Bello, el cual se planteo como objetivo general el perfil del tributo
municipal a través del análisis de sus caracteres generales como fuente de ingreso y
medio de recaudación fiscal de los municipios en Venezuela. El autor determino el
marco legal que rige la materia, donde se constata la autonomía normativa de los
municipios con base constitucional, para crear tributos mediante ordenanzas en las
materias propias de su competencia. Concluyendo con la importancia de una
reglamentación orgánica que permita una adecuada tributación ajustada al principio
de legalidad impositiva consagrada en las ordenanzas municipales.
La presente investigación guarda vinculo con el trabajo, ya que el análisis de los
procedimientos administrativos aplicados al tema, debe proporcionar a las personas
interesadas información legal al desarrollo de las técnicas especializadas para el
cumplimiento del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial
basados en la Ordenanza Municipal de la ciudad de Valencia, Municipio Valencia
del Estado Carabobo. 17
Por otro lado, Ferrer Gonzales Carolina (2003): realizó un trabajo especial de
grado titulado “Evaluación de la Gestion Tributaria en Materia de Recaudación del
Impuesto a la Propaganda y Publicidad Comercial en el Municipio Torres del Estado
Lara ”, para optar al título de Licenciado en Administración, en el área de pregrado de
la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de Barquisimeto Estado Lara, y
cuyo objetivo general fue el análisis de la gestión tributaria realizada por el Servicio
Municipal de Administración Tributaria, como órgano encargado de la
administración de la Hacienda Pública Municipal en el Municipio Torres del Estado
Lara.
La citada investigación guarda vínculo con este trabajo de acuerdo al marco legal
que rige la materia, donde se pudo constatar la importancia que debe otorgársele al
desarrollo de la administración tributaria, que permita la implementación de sistemas
de fiscalización, control, y cumplimiento de las ordenanzas, que permitan
sustancialmente a la empresa, cumplir de forma correcta, voluntaria y oportuna, sus
obligaciones tributarias con el municipio.
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BASES TEÓRICAS.
3.2.1-. Administración Pública.
Es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones
públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros
entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su
función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el
poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste
con los poderes Legislativo y Judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el Poder Ejecutivo y los organismos que
están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del
Poder Legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas
estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los
otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. Ahora
bien, el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
preceptúa:
"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la
actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión,
que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos
de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y
lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio
público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se
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concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos
emitidos exprofeso.
3.2.2-. Elementos de la Administración Pública.
a. Medios personales, referido a las personas físicas
b. Medios económicos, los principales son los tributos
c. Organización, ordenación racional de los medios
d. Fines, principios de la Entidad Administrativa
e. Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano
actuante.
Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente
en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona
jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si
decimos "Responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o
hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad
es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el
privilegio de lo contencioso administrativo.
3.2.3-. El sistema económico venezolano como un sistema de economía mixta.
En efecto, dentro de los regímenes político-económicos contemporáneos y entre
los sistemas capitalista y socialista, se ha venido configurando un estado intermedio
denominado de economía mixta, en el cual el papel del Estado, como empresario o
regulador de la vida económica, se ha convertido en lo suficientemente importante
para poner en duda todos los calificativos de capitalistas o de libre empresa comunes
a todos los países no socialistas, pero no tan absolutamente importante como para
justificar el calificativo de socialista a los países que están en este estado intermedio.
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Venezuela, indudablemente, puede ubicarse dentro de estos sistemas de economía
mixta.
En todo caso, la consagración del carácter mixto del sistema económico
venezolano y la amplia habilitación Constitucional dada al Estado para intervenir en
la vida económica, se ha hecho partiendo de una consideración que es hasta cierto
punto uno de los fines de la sociedad y del Estado, la búsqueda del desarrollo
económico y social del país. El sistema económico Venezolano, bajo la normativa
Constitucional, es un sistema de economía mixta que si bien protege "la iniciativa
privada", permite al Estado una gran e ilimitada intervención, no sólo de carácter
regulador, sino activa, como Estado Empresario.
Por tanto, puede decirse que en el sistema económico venezolano el "sector
privado" de la economía no es la regla, y el sector público la excepción. Es decir, el
sector público y la intervención del Estado en la vida económica no es subsidiaria
respecto al sector privado en aquellas áreas en que éste no podía cumplir
satisfactoriamente con las exigencias del proceso económico, sino que al contrario, se
consagra constitucionalmente un sistema de economía mixta en el cual el Estado
puede tener una amplísima participación sometida materialmente a muy pocos
límites, el ámbito del sector público respecto del sector privado, por tanto, dependerá
de la política económica y social concreta del gobierno.
3.2.4-. Publicidad.
Según Rubén Edel (1979), existen diferentes puntos de vista que surgen al definir
la publicidad y su finalidad:
a. Para una empresa anunciante es una acción de marketing que tiene como
finalidad realizar anuncios.
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b. Para un estudioso de las comunicaciones, una técnica de transmisión
diferencial, ya que es uno de los tipos de comunicación existente, que se
utiliza con fines comerciales.
c. Para un publicitario, es una profesión, una actividad profesional cuya finalidad
es optimizar la comunicación de los clientes que lo consulten.
d. Para un hombre de venta, es una ayuda en su actividad profesional.
e. Para el medio de difusión, es una fuente de recursos económicos.
f. Para el gerente de comunicaciones de una empresa, es una fuente de emisión
de mensajes.
g. Para el receptor de la comunicación, es una fuente interesada de las
posibilidades de compra de productos y servicios.
En conclusión la publicidad es una actividad en la que intervienen, tanto activa
como pasivamente, una diversidad de profesiones, ocupaciones, hechos, acciones y
funciones. Es una forma de comunicación masiva, destinada a difundir un mensaje
impersonal y pagado, a través de los medios, con el fin de persuadir a la audiencia,
siendo su meta el consumo de productos o servicios específicos.
3.2.4.1-. Importancia y Necesidad.
Debido a la enorme cantidad de productos y servicios que surgen diariamente, la
publicidad pasó a ser indispensable para que el público pueda conocerlos y a su vez
informarse sobre los cambios que se producen en ellos. La aspiración de todo
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productor es llegar a confundir el producto con la marca, consiguiendo que el
consumidor vaya a un almacén y no pida una gaseosa cola, sino una “Coca” o
“Pepsi”, lo que es factible gracias a la publicidad intensiva.
3.2.4.2-. Organización Comercial de la Publicidad.
En general, es posible hablar de dos formas de publicidad: la directa y la indirecta
La publicidad directa es la que se pone en contacto (sin agentes intermediarios) con el
consumidor; por ejemplo, las visitas a domicilio, la correspondencia, los viajantes de
comercio, los folletos, etc. La publicidad indirecta, en cambio, no se dirige
personalmente a cada consumidor, sino que utiliza los medios de comunicación
masiva que hacen llegar su mensaje a todo un sector de la comunidad. Es el caso de
publicidad en diarios, revistas, afiches, televisión, radio, cine, etc
También existe la publicidad combinada, como campañas televisivas y gráficas
(en diarios y revistas) de venta de nuevos productos, con el envío de folletos o cartas
a domicilio. Pero el centro de la publicidad comercial está en el agente o agencia de
publicidad. En un principio las agencias de publicidad actuaban como simples
representantes de la prensa y su función se reducía a la venta de espacios en los
periódicos, recibiendo una comisión por ésta, pero más tarde comenzaron a prestar
verdaderos servicios a los anunciadores, colaborando en la redacción de los anuncios,
realizando bosquejos de las ilustraciones, etc. Fueron tomando tanta importancia que
ahora se podría considerar que su labor comprende desde el estudio de los mercados
hasta la ejecución de los textos, dibujos, fotografías, colocación de anuncios,
confección de catálogos, prospectos y folletos, etc. En una agencia de publicidad
deben existir por lo menos tres departamentos:
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a. De ejecución, responsable del negocio, que da las normas de carácter general
y ordena el desarrollo del trabajo, teniendo a su cargo también el aspecto
administrativo de la empresa de publicidad.
b. De investigación y estudio de mercados.
c. De producción, a cuyo cargo está la confección de textos, dibujos, bocetos,
etc.
3.2.4.3-. La Propaganda y su Diferencia con la Publicidad.
La Propaganda es la difusión de ideas políticas, filosóficas, morales, sociales o
religiosas, es decir, comunicación ideológica o valores culturales. Informa a la
población, genera conciencia y modifica conductas. A pesar de que tanto la
propaganda como la publicidad pretenden modificar la conducta de la gente, ésta se
diferencia de la publicidad por su afán de lucro, es decir que no tiene fin comercial.
Ejemplos claros de la misma son las propagandas de educación vial, de la prevención
contra el Sida, campañas de conservación del medioambiente, contra la
discriminación, etc.
3.2.5-. Tributos.
Según Martín Queralt, J. y otros (2007), Los Tributos son ingresos de Derecho
Público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la
realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin
primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto
público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Por otro lado Pérez Royo, Fernando (2007), señala que el tributo, contribución o
ingreso tributario, es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como 24
sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de
una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
3.2.5.1-. Naturaleza y características
Su naturaleza jurídica es “una relación de Derecho”. Un tributo es una modalidad
de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los
particulares, Con las siguientes características:
a. Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las
prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es
suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se
constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos
caracterizantes y que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
b. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es
la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la
voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en
cuanto a su obligación.
c. En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como
todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal
condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
persona debe pagar al Estado la prestación tributaria gravada según los
elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exija.
d. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes, el objetivo
del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la
necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la
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satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir
también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.
Así mismo se presentan otros caracteres como son:
3.2.5.2-. Carácter Coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los
orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes
públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables,
sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler
coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto
imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas
medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho
tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la
determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus
elementos esenciales.
3.2.5.3-. Carácter Pecuniario
Si bien en los sistemas pre-modernos existían tributos consistentes en pagos en
especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación
tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas
prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones
del Estado, entre las cuales la más destacada es el servicio militar obligatorio. En
ocasiones se permite el pago en especie, ello no implica la pérdida del carácter
pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una
dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a
aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo
de bienes del deudor.
26
3.2.5.4-. Carácter Contributivo.
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la
financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.
A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de
contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para
la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad
impositiva a los poderes públicos afirmando que, el dinero ha sido considerado, con
razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida
y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones
patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las
multas. Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las
cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera
otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.
3.2.6-. Impuesto.
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás
entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder
coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación
especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto es una
prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del
Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. El impuesto es la
prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con
carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y jurídicas para cubrir el gasto
público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e
inmediato.
27
3.2.6.1-. Sujetos del Impuesto.
El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto
es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo. Dentro de la organización del Estado,
los sujetos activos son: la República, las Entidades Estadales y los Municipios. Son
sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos mientras que el
sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.
3.2.6.2-. Elementos del Impuesto.
a. Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con
la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la
obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la
propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la
adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
b. Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está
obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se
distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y
responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al
cumplimiento material o formal de la obligación.
c. Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el
recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos
por el respectivo tributo. Según el artículo 156 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de la competencia del Poder Público
Nacional, Ordinal 12, la creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos. …(Omissis)…
d. Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y
determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero 28
puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que
viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de
cigarros.
e. Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible
con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o
variable.
f. Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser
una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la
base imponible.
g. Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con
posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe
ser empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y
procedimientos establecidos para tal efecto.
3.2.6.3-. Finalidades.
a. Fines Fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido
de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos
servicios públicos.
b. Fines Extra-Fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo
son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
c. Fines Mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines
anteriores.
29
3.2.7-. Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial.
3.2.7.1-. Definición de Impuesto a la Publicidad y Propaganda.
Es un impuesto de carácter real, ya que no toma en cuenta la capacidad económica
o contributiva del contribuyente, es de carácter indirecto, debido a que es territorial,
aplicable en el territorio de un determinado municipio, establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y desarrollado en una Ordenanza, es un ingreso obtenido de manera
periódica (va a depender de los días, meses o años).
La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto establecer el
procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la
propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o
imágenes que con fines publicitarios sean editadas, exhibidas en bienes del dominio
público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles
por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade
mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán
sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.
3.2.7.2-. Naturaleza Jurídica del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda.
Se trata de un ingreso ordinario del Municipio y tiene su Principio Legal en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 179. ordinal 2) y en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sus artículos 162, 202, 204. A partir
de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, los impuestos municipales adquieren carácter constitucional.
Según la Dra. Ada Ramos (Los Tributos Municipales, Biblioteca Nacional)
constituye uno de los ingresos ordinarios de gran importancia para el Municipio,
producto del ejercicio del poder tributario derivado que el legislador atribuye a los
30
Municipios y está dentro de la competencia que se le otorga a estos en el articulo 138
numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
3.2.7.3-. Hecho Generador
Las Ordenanzas creadoras de este impuesto definen el hecho generador de este
tributo a través de los distintos medios en los cuales se desarrolla la actividad
publicitaria o la propaganda comercial, presupuestos normativos escogidos como
generador para el pago del mismo. Así se establece, entre otras, las vallas (en forma
de cartel) destinadas a permanecer a la vista del público, avisos luminosos, avisos de
identificación donde se hace participación o notificación de la empresa, su ubicación
y actividad que desarrollan, anuncios, folletos, publicaciones temporales, guías,
almanaques, agendas, hojas impresas, suplementos publicitarios y cupones. A su vez,
también existen los llamados medios publicitarios ocasionales tales como pancartas,
banderolas, banderines, la publicidad mediante billetes de autobús, metro, las
estampadas en cajas de fósforos, calcomanías, la publicidad realizada mediante
bonos, etiquetas, tapas, sombrillas en sitios abiertos al público que se utilicen para
fines publicitarios, la publicidad que se efectué por medios ambulantes tales como
aparatos eléctricos, figuras mecánicas, electrónicas y similares.
3.2.7.4-. Hecho Imponible.
El presupuesto de hecho escogido por los legisladores locales, para iniciar la
relación jurídica de este tributo lo constituye el ejercicio de la actividad publicitaria,
la cual ha sido definida en la siguiente forma:
El Sr. Hung Vaillant Francisco, la instituye como la comunicación de un mensaje
destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios y a
influenciar la conducta de los compradores de tales productos o servicios, divulgados
por un medio pagado y emitido con fines comerciales.
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La existencia de la obligación tributaria es la actividad publicitaria, entendiéndose
por tal, aquella dirigida a la comunicación de un mensaje destinado a informar al
público sobre la existencia de productos o servicios, divulgados por un medio pagado
o emitido con fines comerciales. Es la acción de anunciar. Normalmente, es objeto
del gravamen. No puede haber hecho imponible si no hay hecho generador. Es obvio
que deben excluirse del ámbito de este impuesto la propaganda efectuada con ayuda
de medios como la televisión, la radiodifusión o la prensa escrita. Incluirlas supone
una imposibilidad de determinar la base imponible del impuesto, siendo que estos
medios abarcan normalmente extensiones territoriales que van más allá de la
jurisdicción del Municipio.
Ejemplo;
Cuando la Propaganda circula en distintos Municipios (tal es el caso de los
autobuses extraurbanos) se delimita la sede principal y es quien tributa dependiendo
del Municipio donde está ubicado quien emite la propaganda. Cuando se permite una
propaganda en un vehículo, el dueño del mismo debe incluir en las facturas el
impuesto correspondiente a esa propaganda y pasa a ser agente de percepción y está
en la obligación de enterarlo.
3.2.7.5-. Sujeto Pasivo
Es el anunciante dueño del producto que encomendó la propaganda. Es sujeto
pasivo de la obligación tributaria en calidad de contribuyente, toda persona natural o
jurídica propietaria de los bienes, servicios o establecimiento objeto de la publicidad
es decir el anunciante. Son también contribuyentes en calidad de responsables, las
personas naturales o jurídicas que realicen, promuevan, ordenen, o paguen por su
cuenta o a nombre de terceros, cualquiera de las operaciones que integran la actividad
publicitaria, los que ejercen esta actividad son llamados publicistas. En todos casos,
las Ordenanzas establecen regulaciones específicas para el ejercicio de la actividad 32
publicitaria, tales como la inscripción en registros especiales y autorización para
actuar en calidad de publicistas.
3.2.7.6-. Base Imponible.
Para calcular la base imponible el legislador local al ejercer el poder tributario y
dentro del principio de legalidad, puede escoger una serie de parámetros tales como:
unidades, cantidades, metros cuadrados o fracción de estos, tiempo de ejecución y la
periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el medio
publicitario, utilizados para realizar las operaciones generadoras de la obligación del
pago del tributo. Es decir, es una actividad discrecional del Municipio, ya que la
informática y cibernética es variada y es difícil de cuantificar.
3.2.8-. Alícuota
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo deja a discrecionalidad del
Municipio. Aplicable a la base imponible correspondiente, es establecida en
cantidades fijas, diarias, mensuales o anuales según el caso, cantidades estas que
serán de mayor a menor monto, de acuerdo al tamaño, tiempo y tipo de publicidad.
Para evitar doble tributación, cada municipio es el encargado de cobrar su alícuota.
3.2.9-. Determinación y liquidación del impuesto
Es anual, tomando como tiempo del ejercicio el año civil. Cuando un medio
publicitario es utilizado en periodos menores de un año, la liquidación se efectuará en
proporción al tiempo utilizado. El incumplimiento de la obligación de pagar el
impuesto normalmente acarrea la remoción del medio publicitario de que se trate o la
imposición de una multa.
33
3.2.10-. Exenciones y Exoneraciones.
Es común encontrar en este impuesto una diversidad de exenciones y
exoneraciones, bien por la finalidad de la propaganda, por el sujeto que la realiza o su
característica. Así, se declaran exentos en muchos Municipios los anuncios de los
profesionales instalados en inmuebles donde ejercen su profesión, las propagandas
destinadas a fomentar el turismo hacia Venezuela o dentro del país, los carteles,
anuncios y demás publicaciones de oferta y demanda de trabajo, referidos
exclusivamente a ese fin, la propaganda de representaciones culturales, entre otras.
También se suele establecer exoneraciones del impuesto, las cuales deben ser
solicitadas por el interesado por medio de un escrito dirigido a la Cámara Municipal.
Normalmente, se establece como supuestos para la procedencia de la exoneración,
que se trate de propaganda contenida en artículos destinados a prestar servicios a la
comunidad (bolsas de basuras y similares); de publicidad que acompañen mensajes
institucionales relacionados con la prevención y consumo de drogas, salud y
educación de la comunidad, entre otras. La Ordenanza Municipal en materia de
Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial de la Alcaldía del
Municipio Valencia, del Estado Carabobo consagra en los artículos 95, 96, 97, 98
todo lo relacionado al punto de las exenciones y exoneraciones.
3.2.11-. Administración Tributaria Municipal.
La administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo
descentralizado, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y
recaudación de los tributos municipales. Opera en los distintos municipios existentes
en el país (335 municipios) y está adscrita a las distintas alcaldías. Se le denomina
según la identificación que le otorga el gobierno municipal al cual representa, lo que
quiere decir que es diferente para cada alcaldía.
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En relación con los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el uso de sus
bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; el
impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos, el impuesto sobre
espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el impuesto sobre
propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas;
el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística.
Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son
invertidos por el Ejecutivo Municipal (Alcalde) en planes de desarrollo económico y
social correspondiente al municipio al cual pertenezca. La administración tributaria
del país funciona cabalmente a través de sus tres divisiones: Nacional, estadal y
municipal; cada cual se encarga de desarrollar un proceso de Administración
tributaria acorde a las necesidades de cada dependencia; así mismo se establecen los
impuestos oportunos que contribuyen a mejorar la calidad de vida del venezolano.
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BASES LEGALES.
Siguiendo con el desarrollo de la presente investigación, se hace necesario indicar
el marco jurídico que contempla el estudio del Municipio y su grado de autonomía de
manera que se pueda garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en
materia del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial, a tal
efecto cabe destacar que el marco jurídico de la presente investigación viene dado a
través de las siguientes leyes:
Consagrado en el texto Constitucional, como norma fundamental, el artículo 178,
del capítulo IV, en el cual se enfocan las competencias que ostenta el Poder Público
Municipal en su administración, destacándose lo siguiente:
3.3.1-. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Del Poder Público Municipal
Artículo 178: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
…(Omissis)…
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
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…(Omissis)…
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.
Así mismo se establece en el siguiente artículo, los ingresos que pueden obtener los municipios en función de la autonomía y limitación tributaria, atribuida al marco legal vigente:
Artículo 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
…(Omissis)…
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
…(Omissis)…
Artículo 180: La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las
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personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
3.3.2-. Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Esta ley hace referencia a la forma en que El Municipio puede crear, modificar o
suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les
sean asignados por ley nacional o estadal, y debe hacerlo a través de Ordenanzas, que
son leyes locales cuyas normas contenidas en ellas son de obligatorio cumplimiento.
Así mismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas
de esos tributos. También establece este artículo que La ordenanza que cree un
tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el
tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en
Gaceta Municipal.
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, los impuestos municipales adquieren carácter constitucional.
La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto establecer el procedimiento
que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y
publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imágenes que con
fines publicitarios sean editadas, exhibidas en bienes del dominio público municipal o
en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea
distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos,
dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las
disposiciones de la Ordenanza que lo regule.
Así se establece lo siguiente, en los artículos de la mencionada ley:
Artículo 2: “El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados”. Artículo 3: “La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado”.
Así mismo se consagra la potestad tributaria que goza el Municipio en los
siguientes artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 162. “El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.”
Por otro lado, los ingresos tributarios del municipio tienen su marco legal en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y hacen referencia a lo que puede ser
gravado para generar el impuesto y se menciona a todo aviso, anuncio o imagen que
con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio
público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por
el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade
mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
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Así mismo se define lo que se entiende por propaganda comercial o publicidad,
que es todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un
producto, persona o actividad específica, con fines comerciales tal y como lo dispone
el Artículo 202 de la ley en comento. Por lo que se refiere a la figura del
contribuyente para este impuesto, el Artículo 204 señala que es el anunciante,
entendiéndose a éste como la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la
publicidad. Podrán ser nombrados responsables de este tributo, en carácter de agentes
de percepción, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los
editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participen o la hagan efectiva.
Articulo 202: “El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.” Artículo 204: “El contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Podrán ser nombrados responsables de este tributo, en carácter de agentes de percepción, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.”
3.3.3-. Ordenanza Municipal
Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se
caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra "orden",
por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad
para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa
40
"mandato". Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden
provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).
El artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece: El
Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos,
entre los cuales se destaca en numeral 1, que contempla:
1. Ordenanzas: Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
En lo antes citado con referencia a las ordenanzas, se puede decir que el
establecimiento de normas en cuanto a los Municipios, serán dictadas con carácter
legal por medio de ordenanzas, donde será el alcalde o la alcaldesa el o la encargado
(a) de promulgar dichas ordenanzas, es por ello que los Municipios a través de las
ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por
mandato constitucional.
Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la
administración local, con la expresión ordenanza municipal. Tales son las dictadas
por un ayuntamiento o municipalidad para la gestión de su municipio. Habitualmente
las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano
colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo
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órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal. Las ordenanzas son una clase
de resoluciones que dicta el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, y se
caracterizan por ser normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, dentro
del territorio de la comuna.
La Ordenanza Municipal en materia de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad
Comercial e Industrial de la Alcaldía del Municipio Valencia, del Estado Carabobo
establece lo siguiente:
Título I Disposiciones generales principios de la competencia municipal
ARTÍCULO 1: “La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el régimen jurídico a los fines de regular la Publicidad Comercial e Industrial que sea transmitida, editada, instalada, distribuida, exhibida interna y externa en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como, el impuestos que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza”. ARTÍCULO 2: “A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Publicidad Comercial o Industrial, todo anuncio o mensaje difundido por un medio publicitario que esté destinado a dar a conocer, promover, informar, divulgar o vender, productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, exhibiciones artísticas, de destreza o habilidades; con el fin de atraer de manera directa o indirecta, a consumidores, usuarios o compradores”. ARTÍCULO 3: “Toda Publicidad Comercial e Industrial que pretenda instalarse, transmitirse, distribuirse o exhibirse en
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jurisdicción del Municipio Valencia, deberá regirse por la presente Ordenanza, ajustarse a las normas, decretos, reglamentos y disposiciones, emanados del Poder Nacional y del Poder Regional, y cualesquiera otros instrumentos legales, relacionados con la materia”.
Dentro de su contexto encontraremos a su vez las definiciones legales del hecho
imponible, los sujetos de la obligación tributaria, base imponible y pago de impuesto,
así como su determinación consagrados en los artículos de La Ordenanza Municipal
en materia de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial de la
Alcaldía del Municipio Valencia, del Estado Carabobo:
ARTÍCULO 8: “El hecho imponible del impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial, es la publicidad o comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios, divulgado por un medio emitido con fines comerciales dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia y en consecuencia, su realización origina la obligación del pago de los tributos previstos en esta Ordenanza en forma independiente al cumplimiento de las obligaciones en ella establecidas, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables”. ARTÍCULO 9: “Toda Publicidad realizada dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia, constituye fuente de obligación tributaria para los sujetos pasivos. La misma será exigible por la Administración Tributaria a partir del momento en que la misma sea exhibida, proyectada o instalada, se dé a conocer, se promueva o se divulgue”.
ARTÍCULO 56: “El impuesto previsto en esta Ordenanza será determinado por anualidad, mensualidad o por el tiempo previsto para cada uno de distintos medios publicitarios contados a partir del día en el que se dio inicio a la exhibición, divulgación, instalación, modificación o publicación de la Propaganda o Publicidad Comercial e Industrial”.
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ARTÍCULO 57: “En aquellos casos en que el impuesto previsto en esta Ordenanza se calcule por anualidades, su liquidación se hará por año civil y deberá satisfacerse mensualmente”. PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de que el impuesto sea anual, el contribuyente que haya pagado dentro del primer trimestre del año, tendrá una rebaja del 15% del mismo. ARTÍCULO 58: “Cuando la publicidad se inicie durante el transcurso del año, se pagará proporcionalmente hasta el final del mismo”. ARTÍCULO 59: “La falta de pago del impuesto respectivo, generará de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria Municipal, intereses moratorios sobre el impuesto adeudado los cuales comenzaran a correr a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso previsto para el pago del impuesto respectivo; a la tasa establecida en el Código Orgánico Tributario”.
La mencionada Ordenanza también define y consagra todo lo referente a las
infracciones y sanciones, así como la cancelación inmediata de trámites o
permisología por infracciones, en los siguientes artículos de la mencionada ley:
ARTÍCULO 110: “La violación de cualesquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza causará la cancelación inmediata de la autorización, trámite o permisología para la instalación o construcción de vallas y demás medios publicitarios, la Dirección de Hacienda, ordenará la remoción de las mismas, siendo a cargo del propietario de ellos, los gastos que por tal motivo se ocasionen sin perjuicio del pago del impuesto ocasionado, y la multa respectiva por tal acción. Aplicación de sanción de cierre temporal”.
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ARTÍCULO 111: “Cuando el contribuyente o responsable del pago del impuesto sobre Publicidad comercial o industrial, incumpla el pago de dos (2) o más liquidaciones definitivas, se aplicará el cierre temporal del establecimiento, mientras no se haga el pago correspondiente; de acuerdo con los lapsos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal”. ARTÍCULO 112: “Se impondrá una multa de Treinta Unidades Tributarias 30 UT, y remoción del medio publicitario a costa del infractor, sin menoscabo de la aplicación de otras disposiciones legales: 1. Si el mensaje es contrario al orden público o la seguridad y defensa nacional, a la moral o a las buenas costumbres. 2. Si el mensaje contenido en el medio publicitario no se ajusta a la verdad. 3. Que presente o pretenda demostrar como inofensivo a la salud el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco o utilice la actividad deportiva para promover su consumo. 4. Que emplee la simbología de las señales de tránsito. 5. Que utilice materiales que a juicio de las autoridades de tránsito, represente peligro para la visibilidad de los conductores. 6. Que se instale en cualquier inmueble de propiedad particular, sin autorización de su propietario. 7. Que distribuya hojas volantes o impresos en la vía pública”. ARTÍCULO 113: “Se aplicará multa y remoción del medio publicitario a quien incurra en los siguientes casos: 1. El que efectuare publicidad comercial e industrial sin habérsele otorgado el permiso correspondiente. 2. El que incumpla con la obligación de mantener los medios publicitarios en buen estado y retirarlos en los casos que indica esta Ordenanza. 3. Cuando en ejercicio de sus actividades publicitarias en el Municipio, no se encuentren inscritas en el Registro de Empresas a que se refiere la presente Ordenanza. 4. El que efectuare publicidad comercial sin haber pagado el impuesto correspondiente; en estos casos también se procederá a la
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remoción del medio publicitario con cargo al responsable de la publicidad, sin perjuicio del pago del impuesto causado y la multa correspondiente por tal hecho. Y se sancionará de la siguiente manera: 1. Publicidad del tipo contemplado en los artículos 49, 50 y 52, y sus similares, el equivalente a Treinta Unidades Tributarias (30 UT.) 2. Por la exhibición de hasta diez metros cuadrados (10 mts2) o fracción de publicidad comercial, la cantidad de cuarenta y ocho unidades tributarias (48 UT.) 3. Por la exhibición de entre 11 mts2 a 20 mts2 o fracción de publicidad comercial, la cantidad de cincuenta y seis unidades tributarias (56 UT.) 4. Por la exhibición de un espacio o superficie superior a veintiún metro cuadrados (21 mts2) o fracción de publicidad comercial, la cantidad de ochenta Unidades Tributarias (80 UT.)”. PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellos medios publicitarios que estén en contravención con el presente artículo, se les podrá colocar calcomanías con el siguiente texto: “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA” o “PUBLICIDAD MOROSA”.
Los Títulos X y XI, determinan los órganos competentes para velar por el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como también determinan las facultades
de fiscalización, en los artículos que a continuación se transcriben:
ARTÍCULO 136: “Queda encargada de dar ejecución a la presente Ordenanza, la Dirección de Hacienda a través del Departamento de Publicidad Comercial e Industrial. Siendo su responsabilidad y competencia la vigilancia, control y aplicación de la presente Ordenanza y de las demás disposiciones legales aplicables a esta materia, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa en su condición de máxima autoridad ejecutiva”.
ARTÍCULO 139: “La Administración Tributaria Municipal, a través de los órganos competentes tendrá amplias facultades de fiscalización,
46
verificación, vigilancia, investigación y control, en todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza”.
Por último tenemos la aplicación de los Recursos Administrativos que pueden
interponerse por parte de los afectados cuando le son aplicadas las medidas
sancionatorias establecidas en la presente ordenanza, por ante la autoridad
administrativa competente cuando considere lesionados sus intereses, establecido en
los siguientes artículos:
ARTÍCULO 141: “Contra las decisiones tomadas por los Órganos competentes, en aplicación de esta Ordenanza, los interesados o sus representantes tendrán el pleno derecho de ejercer o interponer los recursos a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sea aplicable”.
ARTÍCULO 142: “Queda expresamente establecido que la potestad jerárquica en materia tributaria, será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa. Por su parte, los Recursos de Reconsideración que sean interpuestos contra algún acto administrativo dictado por algún órgano, serán resueltos por la misma Autoridad Administrativa de la cual emana el acto. El órgano competente para conocer del Recurso Jerárquico que se interponga contra el acto administrativo de efectos particulares, es el Alcalde o Alcaldesa”.
47
TÉRMINOS BÁSICOS.
3.4.1-. Empresa Pública.
Se entiende por Empresa Pública o Empresa Estatal a toda aquella que es
propiedad del Estado, sea este Nacional, Municipal o de cualquier otro estrato
administrativo, ya sea de un modo total o parcial, son unidades productivas de
distintos sectores estratégicos de la economía, diseñadas para fortalecer la economía
del país, en el ámbito productivo e impulsar la transformación del modelo
socioeconómico.
3.4.2-. Gestión Administrativa.
Conjunto de acciones mediante las cuales el directivo desarrolla sus actividades a
través del cumplimiento de las fases del proceso administrativo: Planear, organizar,
dirigir, coordinar y controlar. La Administración es la ciencia social y técnica
encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos
(humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la
organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede
ser económico o social, dependiendo esto de los fines perseguidos por la
organización.
3.4.3-. Alcalde
En Venezuela, el Alcalde es la máxima autoridad del municipio, tiene carácter
autónomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de la
municipalidad. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido sucesivamente, 48
gracias a una enmienda constitucional, así como ser revocados a través de un
referéndum, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernan un
municipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía
Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí
(como la Alcaldía Metropolitana de Caracas y la Alcaldía Metropolitana del Alto
Apure).
El Poder Municipal está además integrado por un Órgano Legislativo, el Concejo
Municipal y una Contraloría Municipal que se encarga de fiscalizar la gestión
económica del alcalde y los demás entes municipales. Existen además consejos
comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen
funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por colectivo de la
comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio.
3.4.4-. Municipio.
Un Municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad
o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está
compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites
fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de
sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población
que lo habita (regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón
municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad
legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características
origen o antigüedad y no al mero residente. El municipio está regido por un órgano
colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado
por una institución unipersonal: el Alcalde.
49
3.4.5-. Potestad Tributaria.
Se puede definir a la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria especial. Es la capacidad de obtener coactivamente
prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los
deberes instrumentales necesarios para tal obtención con fin único de atender las
necesidades públicas.
3.4.6-. Domicilio fiscal.
Lugar establecido por la Ley, donde una persona, física o jurídica, realiza aquellos
actos o hechos gravados por un tributo. El domicilio es un atributo de la personalidad,
que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el
ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la
circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Para las personas jurídicas, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, el
domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus
derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada
una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno
de ellos. La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del
tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia
a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a
su domicilio.
50
3.4.7-. Pago.
El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no
solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el
cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida
material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.
3.4.8-. Declaración.
Manifestación escrita que se presenta a la autoridad para el pago de las
obligaciones impositivas. En estas declaraciones se determina la utilidad gravable o
los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de causante de que se trate.
3.4.9-. Contribuyente.
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones,
frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar
patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones
especiales), con el fin de financiar al Estado, es una figura propia de las relaciones
(derecho tributario, tributarias) o de impuestos. Se determina y define en concreto de
acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto
pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la
administración.
51
3.4.10-. Control.
El control es un elemento del proceso administrativo que incluye todas las
actividades que se emprenden para garantizar que las operaciones reales coincidan
con las operaciones planificadas. Todos los Gerentes de una organización tienen la
obligación de controlar. Es la función administrativa por medio de la cual se evalúa el
rendimiento, es la fase del proceso administrativo que mide y evalúa el desempeño y
toma la acción correctiva cuando se necesita. De este modo, el control es un proceso
esencialmente regulador.
3.4.11-. Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que se encarga de
estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial,
aquel relativo al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que
Administración es una sub-función del Gobierno encargada del buen funcionamiento
de los servicios públicos, así como mantener el Orden Público y la Seguridad Jurídica
y de entregar a la población diferentes labores de diversa índole (económicas,
educativas, de bienestar, etc.
3.4.12-. Derecho Tributario.
El Derecho Tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho Público, dentro
del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el
Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien
común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un
sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la
actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido
un tratamiento sustantivo.
52
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1-. El Modelo y Diseño de Investigación. En términos generales, un modelo representa estructura metodológica de los pasos
que se plantean como opción para la elaboración del diseño que conlleve a la solución
del problema en cuestión. El diseño es la estrategia a seguir en una investigación,
ejerciendo el control de la misma a fin de encontrar resultados confiables y su
relación con los interrogantes surgidos de los supuestos e hipótesis-problemas. El
diseño también es un planteamiento de una serie de actividades sucesivas y
organizadas, que pueden adaptarse a las particularidades de cada investigación y que
nos indican los pasos y pruebas a efectuar y las técnicas a utilizar para recolectar y
analizar datos.
4.2-. TIPO DE INVESTIGACIÓN
4.2.1-. Investigación Evaluativa.
Según el autor Tamayo y Tamayo, Mario (2001), La investigación Evaluativa se
presenta básicamente como un modelo de aplicación de métodos de investigación
para evaluar la eficiencia de los programas de acción en las ciencias sociales. El
objeto de este tipo de investigación es medir los resultados de un programa en razón
de los objetivos propuestos para el mismo, con el fin de tomar decisiones sobre su
proyección y programación al futuro.
53
El Fin fundamental es la aplicación de la metodología evaluativa mediante
procesos investigativos o hechos y fenómenos que requieren ser modificados para
determinar la toma de decisión frente a si continuar con la estructura o suspender su
ejecución, o si conviene registrar esa estructura para el logro de los objetivos, se
utiliza este tipo de investigación al caso de estudio como lo es el procedimiento en la
gestión administrativa que se aplica en materia de impuesto sobre propaganda y
publicidad comercial en el Abasto Bicentenario Trigal Valencia.
4.2.2-. Investigación Descriptiva.
El autor Tamayo y Tamayo, Mario (2001), define la Investigación Descriptiva
como aquella que utiliza el método de análisis, en donde se logra caracterizar un
objeto de estudio o una situación concreta, y señalar sus características y propiedades.
Combinada con ciertos criterios de clasificación, sirve para ordenar, agrupar o
sistematizar los objetivos involucrados en el trabajo indagatorio. Comprende la
descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición
o procesos de los fenómenos.
El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona,
grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. Por tal motivo se conduce el
presente trabajo en una investigación descriptiva donde se trabajó sobre realidades de
hechos y sus características fundamentales para una interpretación correcta de la
realidad procesal en la materia objeto de estudio.
Por otro lado el autor Arias, Fidias (1999), establece que “la investigación
descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de
establecer su estructura o comportamiento”. La investigación es descriptiva porque
permite conocer y describir con detalle cada uno de los procedimientos realizados en
54
el área administrativa del Abasto Bicentenario Trigal Valencia, para el pago y registro
del impuesto sobre propaganda y publicidad comercial.
4.3-. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
4.3.1-. Investigación de Campo.
Según el autor Tamayo y Tamayo, Mario (2001), expresa que, “los datos se
recogen directamente de la realidad, por lo cual los denominamos primarios, su
valor radica en que permiten cerciorarse de las verdaderas condiciones en que se han
obtenido los datos, lo cual facilita su revisión o modificación en caso de surgir
dudas”. Conviene anotar que no toda información puede alcanzarse por esta vía, ya
sea por sus limitaciones especiales o de tiempo, problemas de escasez o de orden
ético.
La investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de la
realidad donde ocurren los hechos sin manipular o controlar variable alguna, por tal
motivo se utiliza este método como parte del diseño de la investigación del presente
trabajo, puesto que los datos recolectados son del área administrativa del Abasto
Bicentenario Trigal Valencia
Así mismo tenemos al diseño bibliográfico, como parte de estudio cuando
recurrimos a la utilización de datos secundarios, es decir, aquellos que han sido
obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de
quienes inicialmente los elaboran y manejan, permitiendo de una manera sistemática
y rigurosa llegar al análisis y calificación del material documental, que este
disponible y facilite el estudio de los objetivos planteados, todo ello según el autor
55
Tamayo y Tamayo, Mario (2001), en su libro El Proceso de La Investigación
Científica, en el cual se expresan las diferentes técnicas de análisis y estudio.
4.4-. UNIDAD DE ANÁLISIS.
Para el autor Méndez, Carlos (2001), El Análisis y Síntesis son procesos que
permiten al investigador conocer la situación real, iniciando el proceso de
conocimiento por la identificación de cada una de las partes que caracterizan una
realidad, de este modo se podrá establecer las relaciones causa-efecto entre los
elementos que componen el objeto de la investigación.
Para el autor Sampieri H, Roberto (2003), El Análisis de Contenido se efectúa por
medio de la codificación, es decir, el proceso en virtud del cual las características
relevantes del contenido de un mensaje se transforman a unidades que permitan su
descripción y análisis preciso, lo importante del mensaje se convierte en algo
susceptible de describir y analizar; para codificar es necesario definir el universo, las
unidades de análisis y las categorías.
Según Sampieri H, Roberto (2003), “La Unidad de Análisis constituye segmento
del contenido de los mensajes que son caracterizados para ubicarlos dentro de las
categorías”. Se utilizará la unidad de análisis debido a que el estudio en cuestión está
referido a evaluar los procedimientos que realiza el departamento de administración
del Abasto Bicentenario Trigal Valencia, en materia de impuesto sobre publicidad y
propaganda comercial con el fin de determinar cuáles son las debilidades y fortalezas
de estos procedimientos presentados en el departamento administrativo de dicha sede.
56
4.5-.TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
4.5.1-.Técnicas de recolección de datos.
Es la parte operativa del diseño investigativo, hace relación al procedimiento,
condiciones, y lugar de la recolección de datos. Por tal motivo se describe a
continuación una serie de técnicas utilizadas en la elaboración y diseño de este
trabajo, lo cual ha sido orientado en base a los planteamientos de los objetivos
propuestos.
4.5.2-. Recolección de Datos.
Se explica aquí el procedimiento, lugar y condiciones de la recolección de datos,
esta sección es la expresión operativa del diseño de la investigación, la especificación
concreta de cómo se hará la investigación, se incluye aquí si la investigación será a
base de lecturas, encuestas, análisis de documentos u observación directa de los
hechos, los pasos que se darán y posiblemente las instrucciones para quien habrá de
recoger los datos.
Se utilizan las siguientes herramientas para la recolección de datos:
4.5.2.1-.La Observación.
Es la más común de las técnicas de investigación, la observación siguiere y motiva
los problemas y conduce a la necesidad de la sistematización de los datos. De acuerdo
a lo establecido por Méndez, Carlos (2001), “Observar es advertir los hechos como
se presentan, de una manera espontanea y consignarlos por escrito”. La Observación
como proceso de investigación puede entenderse como el proceso mediante el cual se
perciben deliberadamente ciertos rasgos existentes en la realidad por medio de un
57
esquema conceptual previo y con base en ciertos propósitos definidos generalmente
por una conjetura que se quiere investigar, permite constatar en forma permanente las
nociones que cada uno tiene de la realidad y que esta se logra por el marco teórico y
por los factores que influyen y orientan tal observación.
En la presente investigación se utiliza esta técnica, porque se observa y se examina
minuciosamente todas las actividades realizadas en el departamento de
administración del Abasto Bicentenario Trigal Valencia, referentes a los
procedimientos administrativos qué tienen relación con el impuesto sobre propaganda
y publicidad comercial.
4.5.2.2-.La Entrevista.
La Entrevista al igual que la Observación, son de uso común, ya que en la
investigación de campo buena parte de los datos obtenidos se logran por este medio.
Según el autor Tamayo y Tamayo, Mario (2001), “Podemos decir que la entrevista es
la relación directa establecida entre el investigador y su objeto de estudio a través de
individuos o grupos con el fin de obtener testimonios orales”.
Así mismo tenemos a la Entrevista no Estructurada o no Formalizada y es aquella
en que existe un margen más o menos grande de libertad para formular las preguntas
y las respuestas, no se guían por lo tanto por un cuestionario o modelo rígido, sino
que discurren con cierto grado de espontaneidad, mayor o menor según el tipo
concreto de entrevista que se realice. Por tal motivo se utiliza la recolección de datos
de interés, basándose en las opiniones del personal que labora en el departamento de
administración de Abasto Bicentenario Trigal Valencia.
58
Por otro lado se utiliza el cuestionario como una herramienta de gran utilidad en la
investigación ya que constituye una forma concreta de la técnica de observación,
logrando que el investigador fije su atención en ciertos aspectos y se sujete a
determinadas condiciones. Contiene los aspectos del fenómeno que se consideran
esenciales, permite además, aislar ciertos problemas que son de interés principal,
reduciendo a la realidad un cierto número de datos y da mayor precisión para el
objeto de estudio.
4.6-. PROCEDIMIENTOS.
Los pasos para llevar a cabo este estudio, pasan por el tener un conocimiento del
problema, el cual se puede adquirir a través de las relaciones con el personal del área
Administrativa del Abasto Bicentenario Trigal Valencia, y en la literatura
especializada como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y Ordenanza Municipal de Impuestos sobre
Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial, del Municipio Valencia del Estado
Carabobo.
La utilización del método de investigación más apropiado y considerando, los
recursos existentes para ser posible su ejecución, es la base de las preguntas
planteadas de la investigación, así como el uso de técnicas de recolección de datos,
tales como la entrevista, la observación y los instrumentos que permiten recoger la
información, tales como el guión de observación, el guión de entrevista, así como el
estudio de la base legal que rige la materia, métodos que permitirán responder a las
interrogantes de los objetivos planteados.
59
4.7-. TÉCNICAS DE ANÁLISIS.
Las Técnicas de Análisis describen las distintas operaciones a que serán sometidos
los datos que se obtengan a través de: la clasificación, registro, tabulación y
codificación. Para ello se pueden aplicar el análisis de datos cualitativo, basado en las
técnicas lógicas (inducción, deducción, análisis y síntesis) y/o cuantitativo basado en
las técnicas estadísticas (descriptivas o diferenciales).
La técnica de análisis que se aplico en esta investigación, para efectuar el estudio y
análisis de las respuestas obtenidas en la guía de entrevistas, y de las observaciones
registradas en la guía de observación, son referidas al análisis de los datos de formas
objetiva, ya que, los mismos se califican sin obtener resultados cuantificables, es
decir, se pueden analizar los datos basándose en las respuestas obtenidas por la fuente
principal (la muestra seleccionada) constituida por el personal que labora en el
departamento de Administración del Abasto Bicentenario Trigal Valencia.
4.8-. FORMAS DE PRESENTAR LOS RESULTADOS.
En cuanto a la recolección, análisis e interpretación de los datos seleccionados
para la ejecución de la presente investigación, se empleó la forma metodológica antes
descrita, por cuanto la información utilizada se extrajo de libros, informes,
ordenanzas vigentes, entrevistas y observaciones; y en forma cualitativa, por cuanto
implica la utilización y recopilación de una gran variedad de materiales que definen el
problema de la investigación, así como la entrevista con un ciclo de preguntas,
respuestas y análisis de esas respuestas. Por tal motivo se toma en cuenta todo lo
relacionado con la gestión operativa del departamento de administración en materia
de impuesto sobre propaganda y publicidad comercial en función a los objetivos
planteados.
60
La calidad en el análisis y discusión de los resultados va a estar dada por el
conocimiento teórico y práctico que posea el residente del tema tratado, así como el
autor y/o asesores, es aquí donde también juega un papel fundamental la bibliografía
consultada, que permita dar una visión clara y objetiva, así como el análisis adecuado
sobre el tema objeto de estudio.
4.9-. FASES METODOLÓGICAS
4.9.1-. Fase I-. Descripción del procedimiento para el pago del Impuesto sobre
Propaganda y Publicidad Comercial e Industrial, realizado en el departamento
administrativo del Abasto Bicentenario Trigal Valencia, en esta fase se describe el
procedimiento y las técnicas que serán aplicadas para lograr el objetivo planteado. El
Municipio en su carácter autónomo, tiene la potestad tributaria de exigir los tributos
que establece a las empresas que desarrollan actividades dentro del mismo, es así
como el Abasto Bicentenario, está sujeto a cumplir con los deberes y obligaciones
que impone el Municipio Valencia a nivel tributario, como también a sus derechos e
incentivos fiscales.
Es por ello que en este estudio, se señalan las formas idóneas y funcionales a las
características propias de la empresa, que le permiten cumplir con la obligación de
determinación, declaración y pago oportuno de los tributos que le corresponden. En
este sentido los procesos administrativos de la empresa señalan, además de todas las
cuentas a manejar por su actividad comercial, una donde se refleja la deuda que la
empresa tiene con el Estado o Municipio por concepto de las obligaciones o pagos
exigibles en materia tributaria, denominada “Impuestos por Pagar” en la clasificación
de Pasivos corrientes.
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El pago constituye la forma más común aceptada para extinguir el crédito fiscal al
que podemos definir, "cumplimiento o pago, es de entrega de la cosa o cantidad
debida. En todo pago efectuado deberá el contribuyente tener la preocupación de
recabar de la autoridad el comprobante del mismo, por cuanto el medio por el cual se
puede certificar que ha cumplido con la obligación fiscal es el recibo protegido por la
máquina registradora de la oficina recaudadora de pago. El deudor se encuentra
obligado a liquidar o pagar recargos cuando no cumpla con el pago de impuestos en
el plazo señalado para ello, así como otros accesorios que se haga acreedor como
gastos de ejecución, multas e indemnizaciones.
Con respecto al impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial del
Municipio, la empresa posee los siguientes medios publicitarios:
a. Habladores de Precio: Dentro de la tienda hay 14 habladores, con medidas 1
mts de largo por 85 cmts de ancho.
b. Anuncio principal Abasto Bicentenario; 10 mts de largo y 2.5 mts de alto.
c. Anuncio publicitario columna: 6 mts. de largo y 29 mts. de alto y se encuentra
ubicado en el estacionamiento, de estas son 4 vallas, ya que la columna tiene 4
vistas de Publicidad.
d. Encartes publicitarios sobre oferta de productos, de forma mensual.
Este impuesto es cancelado ante las oficinas receptoras indicadas por la dirección
de La Administración Tributaria Municipal, previa obtención de la autorización o
permiso para la instalación de dicha publicidad. Para la determinación, liquidación y
pago del impuesto la empresa, deberá regirse por lo estipulado en la Ordenanza
Municipal que rige la materia, tomando en cuenta que el tributo a establecerse por el
uso de los distintos medios de propaganda y publicidad comercial, en jurisdicción del
Municipio Valencia del Estado Carabobo, tendrá como base la Unidad Tributaria,
62
según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Para ello debe considerarse lo
siguiente:
Dentro del mes de Noviembre de cada año, deberá presentar una declaración
jurada, ante la oficina de recaudación tributaria, en la cual indicará el tipo de
publicidad que explotará en el año civil siguiente, y la determinación del impuesto
apagar. La liquidación del impuesto será por anualidades y su pago será mensual.
Cuando la propaganda y publicidad comercial se inicie durante el curso del año fiscal
o cuando vaya a realizarse por un lapso menor al año y superior a treinta (30) días, la
Dirección de Hacienda fijará el impuesto en base a la doceava parte del que hubiere
pagado, de permanecer exhibida un (1) año.
Para soportar contablemente la declaración de Impuestos por concepto de
Publicidad y Propaganda Comercial, la empresa posee de conformidad a la
legislación nacional y los principios de contabilidad generalmente aceptados los
libros contables,(diario, mayor etc.); con esto cumple con el deber formal de llevar
registros que se ajustan a las declaraciones con fines fiscales establecidos en la
ordenanza, teniendo como soporte de estos registros, todos los documentos que sirven
para dejar constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de
acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones legales. Estos
son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que
realiza la empresa, dentro de los cuales podemos mencionar:
El Cheque: Es el titulo valor por medio del cual el “girador” (Abasto Bicentenario)
ordena al ente recaudador llamado “girado”(Banco) que pague una determinada suma
de dinero a la orden de un tercero llamado “beneficiario”(Alcaldía del Municipio
Valencia), por concepto de liquidación de Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial.
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Comprobante de pago: Llamado también orden de pago o comprobante de egreso,
es el soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de
dinero por medio de un cheque. Para ello, la empresa en estudio elabora este
comprobante por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de
contabilidad y la copia para el archivo consecutivo. Para mayor control en el
comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al
beneficiario. Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida,
expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa.
Nota Débito: Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de
sus clientes, o ente gubernamental, un mayor valor por concepto de omisión o error
en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en
el pago de sus obligaciones tributarias.
Comprobante diario de contabilidad: Es un documento que debe elaborarse
previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha,
origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el
asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo
justifiquen.
4.9.2-. Fase II-. Detección de las debilidades de los procedimientos legales para el
pago de los Impuestos Publicitarios en la gestión administrativa del Abasto
Bicentenario Trigal Valencia, en esta fase se busca obtener toda la información
referente a las fallas en el ámbito de la aplicación del marco jurídico vigente que
existen en el departamento administrativo.
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Un sistema operativo de administración no es más que normas, pautas,
procedimientos etc., para controlar las operaciones y suministrar información
financiera de una empresa, por medio de la organización, clasificación y
cuantificación de las informaciones administrativas y financieras que se suministre.
Para que dicho sistema funcione eficientemente es preciso que su estructura cumpla
con los objetivos trazados. Esta red de procedimientos debe estar íntimamente ligada,
que integre de tal manera el esquema general de la empresa, que permita la
realización de cualquier actividad importante de la misma. Cuándo se producen
cambios de estructura administrativa, como en esta oportunidad, donde la empresa
Cativen (empresa privada), pasa a manos del sector público como empresa del
Estado, denominada Abasto Bicentenario, pueden derivarse de éstos diferencias en la
organización, ocasionando que las responsabilidades operativas no coincidan con la
división de las funciones.
Es por ello que tomando como referencia estas observaciones se pueden
mencionar algunas de las debilidades detectadas en el desarrollo de la investigación
realizada en el manejo de los procedimientos, realizados por la actual administración,
que en materia de Impuesto de Publicidad y Propaganda Comercial grava, en la
jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; dentro de las que se
destacan: Dificultad en el registro y mantenimiento de las operaciones por cuanto
existe una administración algunas veces resistente y justificativa ante
recomendaciones del personal con experiencia, de la administración anterior, tanto en
tareas de la contabilidad, como de control administrativo, legal u otros.
Falta de capacitación y experiencia del personal contratado, sobre quien recae la
responsabilidad del registro de las operaciones de índole fiscal. Falta de supervisión y
control del trabajo que se realiza, por cuanto el personal encargado de ello, muestran
65
actitudes poco racional, para la toma de decisiones o ante riesgos que se reflejan
negativamente en los procesos administrativos.
Cambios en los procedimientos establecidos, por cuanto los nuevos trabajadores
no conocen los procedimientos y regulaciones establecidas para sus áreas o la
institución, y por ende los resultados obtenidos no tienen absoluta confiabilidad,
precisamente por desconocimiento del manejo de la actividad asignada. Los preceptos
legales en materia de tributación, aplicables a su actividad y vigentes, no han tenido
el debido tratamiento para el cumplimiento de los mismos, por parte de la
Administración Central de la Empresa, ya que la misma ha debido cancelar intereses
moratorios por pago extemporáneo del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial a la Municipalidad.
4.9.3-. Fase III-. Diseño de estrategias que permitan la optimización de los
procedimientos administrativos para el pago del Impuesto sobre Propaganda y
Publicidad Comercial e Industrial, que dinamice las actividades administrativas, en
la gestión operativa del Abasto Bicentenario Trigal Valencia.
A fin de dar cumplimiento de las disposiciones fiscales y mantener o mejorar la
situación administrativa en materia tributaria a través de su debida interpretación y
cumplimiento oportuno, este estudio presenta algunas estrategias en la materia objeto
de estudio que pudieran ayudar al mejor desarrollo y solución de problemas que
puedan o se estén presentando, bajo circunstancias específicas.
1. Diagnóstico, análisis y corrección en materia tributaria, en los registros y
procedimientos, por parte de expertos en la materia, a fin de estar en completo
orden y dar cumplimiento con todas las disposiciones legales y fiscales, para
66
evitar gastos innecesarios como es el pago de multas excesivas o algún
procedimiento administrativo.
2. Cálculo de impuestos sobre publicidad y propaganda comercial dentro de los
plazos señalados, bajo el régimen legal establecido por la Administración
Tributaria Municipal.
3. Utilización de los calendarios de pago de los respectivos impuestos, esto como
herramienta fundamental para la cancelación de los tributos. Estos calendarios
pueden realizarse en Excel con las fechas de pago de los impuestos
municipales, el cual se imprimirá en colores resaltando las fechas de pago y se
colocará en un lugar visible.
4. Capacitación de manera constante al recurso humano que labora en el
departamento administrativo, de manera que permita la realización de las
actividades asignadas de forma correcta y precisa, dicha capacitación debe ser
realizada por organismos especializados en formación académica empresarial.
5. Asesoría en materia Jurídica, Financiera y Tributaria por parte de especialista
en el área Legal, inicialmente en intervalos de quince días, para luego pasar a
ser realizado de forma mensual hasta completar la formación en materia
Legal, posterior a un constante seguimiento de los procesos realizados.
6. Concluido el lapso de formación y asesoría debe realizarse una programación
que permita el seguimiento de las actividades administrativas en el Abasto
Bicentenario Trigal Valencia.
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CAPÍTULO V
RESULTADO, CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN.
RESULTADO.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos planteados en esta
investigación, se procedió a determinar cuál es la situación actual del proceso
administrativo llevado a cabo en las instalaciones del Abasto Bicentenario Trigal,
ubicado en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo. En donde se pudo
determinar que dichas operaciones presentan fallas por la falta de capacitación del
personal, así como el desconocimiento del marco jurídico en base al Impuesto sobre
Propaganda y Publicidad Comercial, a fin de evitar tanto los retrasos en las
declaraciones y los pagos debidos, como las sanciones por el incumplimiento de la
Ordenanza que rige la materia, se proponen una serie de recomendaciones necesarias
para optimizar y/o mejorar la gestión administrativa en lo referente al objeto de
estudio del presente trabajo.
Los resultados que se aspiran lograr permitirán suministrar a otros Abastos,
información necesaria que permita determinar las posibles fallas, señalando las
deficiencias, y la búsqueda de soluciones, así como el asesoramiento jurídico útil y
necesario para el futuro, a través de estrategias que permitan mejorar la situación
actual, tanto del Abasto Bicentenario Trigal Valencia como el resto de las sedes a
nivel nacional, representando un aspecto de gran interés dentro de la Empresa a nivel
general.
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CONCLUSIÓN.
Esta investigación se desarrolló con el fin de evaluar los procedimientos en la
gestión administrativa del Abasto Bicentenario Trigal Valencia, inherentes al ámbito
tributario específicamente el impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial,
gravado en la Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de acuerdo a
la norma que rige la materia sobre la actividad publicitaria, prevista en la Ordenanza
Municipal N° 10/1588 Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2010, en la cual
se establece en forma ordenada, principios y normativas legales vigentes, sobre
publicidad y propaganda comercial. Como todo tributo, los impuestos municipales
están contenidos de elementos constantes como lo son: base imponible, hecho
imponible, alícuota impositiva, sanciones, exenciones, entre otros.
Es por ello que es fundamental el conocimiento a cabalidad de la normativa legal
y la aplicación de dichos elementos por parte de la empresa, ya que esto define el
cumplimiento de los deberes formales y materiales. Una vez analizada el origen, la
estructura de la empresa, su manejo en el área local, sus fortalezas y debilidades se
puede concluir que la estructura operativa y los medios como recursos humanos,
recursos técnicos de sistemas, manuales de procedimientos, controles internos de
procedimientos en el área administrativa, que dispone la misma para desarrollar sus
funciones no son idóneos, en materia inherentes al cumplimiento del impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial.
Existen ciertas circunstancias qué deben ser subsanadas, como por ejemplo; el
registro y pago puntual y oportuno, así como la capacitación y adiestramientos al
personal, entre otros; inconvenientes generados tal vez por el proceso de transición de
una empresa a otra. Es por ello que se observa que una de las fallas principales, radica
69
en el hecho de que toda la responsabilidad de cumplir con todos los procedimientos
relacionados con el mencionado tributo, al igual que otras actividades, recae sobre un
personal no capacitado lo suficiente, con poca experiencia o bajo conocimiento legal
y operativo sobre la materia objeto de estudio. Entre otros factores, esta es una de las
razones que ha generado fallas por exceso de trabajo, por tanto los procedimientos
utilizados para la Declaración y Pago de los Impuestos Municipales, presentan una
actuación un tanto pasiva en cuanto a la cancelación de los mismos a la Alcaldía del
Municipio Valencia, lo cual puede generar conflictos legales a la empresa por su
incumplimiento tributario.
Para efectos de esta investigación se buscó presentar estrategias administrativas
de modo que se logre optimizar el proceso y se minimice la complejidad de
situaciones, en pro a las recomendaciones planteadas que puedan servir de base, en un
contexto teórico al departamento administrativo del Abasto Bicentenario Trigal
Valencia, y tener como objetivo principal evitar las posibles sanciones y el
cumplimiento del marco legal.
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RECOMENDACIÓN.
Se recomienda la ejecución de estrategias operativas para la optimización de los
procedimientos administrativos que en materia de Impuesto sobre Propaganda y
Publicidad Comercial, que en el caso especifico del Abasto Bicentenario El Trigal,
tales impuestos deben ser pagados a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado
Carabobo, ya que la actividad publicitaria está sujeta a los gravámenes impositivos,
previstos en la ordenanza municipal N° 10/1588 Extraordinario de fecha 19 de
Noviembre de 2010, requiere de un esfuerzo de todo un equipo, para la unificación
de criterios y sistematización del trabajo que se va a realizar, tanto por el proceso de
la planificación de los objetivos, de los recursos a utilizar y de las estrategias para la
retroalimentación y evaluación.
Atendiendo al proceso se considera pertinente determinar tres etapas para la
aplicación de las estrategias de intervención:
1. Diagnóstico, análisis y corrección en materia tributaria, en los registros y
procedimientos, por parte de expertos en la materia, a fin de estar en completo
orden y dar cumplimiento con todas las disposiciones legales y fiscales, para
evitar gastos innecesarios como es el pago de multas excesivas o algún
procedimiento administrativo.
2. Cálculo de impuestos sobre publicidad y propaganda comercial dentro de los
plazos señalados, bajo el régimen legal establecido por la Administración
Tributaria Municipal.
3. Utilización de los calendarios de pago de los respectivos impuestos, esto como
herramienta fundamental para la cancelación de los tributos. Estos calendarios
pueden realizarse en Excel con las fechas de pago de los impuestos
71
municipales, el cual se imprimirá en colores resaltando las fechas de pago y se
colocara en un lugar visible.
4. Capacitación de manera constante al recurso humano que labora en el
departamento administrativo, de manera que permita la realización de las
actividades asignadas de forma correcta y precisa, dicha capacitación debe ser
realizada por organismos especializados en formación académica empresarial.
5. Asesoría en materia Jurídica, Financiera y Tributaria por parte de especialista
en el área Legal, inicialmente en intervalos de quince días, para luego pasar a
ser realizado de forma mensual hasta completar la formación en materia
Legal, posterior a un constante seguimiento de los procesos realizados.
6. Concluido el lapso de formación y asesoría debe realizarse una programación
que permita el seguimiento de las actividades administrativas en el Abasto
Bicentenario Trigal Valencia.
Primera etapa: Sentar las bases teóricas legales, sustentadas en la presente
investigación como modelo de intervención para el cambio y mejoras en el
departamento administrativo. Así mismo de forma conjunta desarrollar un programa
de capacitación al personal.
Segunda etapa: La participación propiamente dicha del personal del área,
secuenciando las actividades de intervención y los objetivos planteados en las
estrategias, atendiendo a las prioridades y a los logros que se van alcanzando en cada
una de las áreas.
Tercera etapa: Trabajar en función de los resultados obtenidos de acuerdo a las
estrategias nuevas planteadas y mantener un clima organizacional adecuado.
72
Los recursos que se van a necesitar para apoyar las estrategias administrativas
propuestas en esta investigación han de ser:
Asesoría Profesional: Se establece la intervención de un especialista en Derecho
Financiero, Tributario, y/o Administrativo a fin de dirigir y supervisar las acciones
que deban ser tomadas en consideración para la optimización de las actividades
administrativas y operativas inherentes al Impuesto sobre Propaganda y Publicidad
Comercial. En las visitas a la sede del Abasto Bicentenario El Trigal, una vez
avanzado el proceso de formación y control de los procedimientos, dicho especialista
se distanciará cada quince días y después una vez al mes, al finalizar la aplicación de
las estrategias y así sucesivamente hasta lograr la autonomía de un sistema
administrativo que permita realizar y cumplir con los lineamientos, normas y
procedimientos, necesarios para la correcta operatividad de la empresa todo dentro
del marco del cumplimiento de la ley y que permita la apertura en otras posibles
alternativas para solventar las carencias en un contexto de colaboración y cambio.
73
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http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada
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ANEXOS
ANEXO A
ENTREVISTA NO ESTRUCTURADA
1. ¿La unidad de mando del Departamento de Administración de la empresa está
debidamente definida por medio de una estructura organizativa?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
2. ¿Tiene en funcionamiento la empresa un Sistema Administrativo que opere sobre
la base razonable de los Principios Financieros?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
3. ¿Cuáles son las necesidades o los requerimientos que desea plasmar en el sistema
administrativo para la solución del problema en el registro contable en materia
tributaria?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
4. ¿Qué tipos de reportes debería generar el sistema para el control de registro del
impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
77
5. ¿En base a la repuesta anterior, con cuantos reportes debería contar el sistema?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
6. ¿Cuántos y que tipos de usuarios debería manejar el sistema en el área de los
tributos municipales?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
7. ¿Tiene la empresa una guía de Control Interno que asegure la transparencia de las
operaciones relacionadas con esta área y facilite a la vez la labor de los operadores
del área administrativa?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
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ANEXO B
GUION DE OBSERVACIÓN
1. ¿Establece la empresa un control a los procedimientos aplicados al registro
oportuno para el pago de impuesto sobre publicidad y propaganda comercial?
SI _________ NO _________
2. ¿Se hace necesario el manejo del sistema en materia tributaria por personas idóneas
y capacitadas para ello?
SI _________ NO _________
3. ¿La empresa incluye el uso de adiestramiento del personal que tiene relación l en
materia de impuesto de publicidad y propaganda, como herramienta necesaria de
control?
SI _________ NO _________
4. ¿Realiza la Administración Tributaria del Municipio Valencia la revisión de
información o documentación que verifiquen la declaración y pago oportuno del
impuesto sobre publicidad y propaganda?
SI _________ NO _________
5. ¿Cumple la empresa con los requisitos exigidos por el Municipio, según la
ordenanza que rige la materia, para el registro de colocación de nuevos avisos
publicitarios?
SI _________ NO _________
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ANEXO C
MATRIZ DE ANÁLISIS
Estrategias para optimizar los procedimientos operativos en el pago del
impuesto publicitario en la gestión administrativa del Abasto Bicentenario.
1. ¿Cómo se aplican los procedimientos administrativos para el pago de impuesto por
parte del Abasto Bicentenario Trigal Valencia?
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Debilidades de las medidas de procedimientos
2. ¿Es importante que en el Departamento Administrativo exista una base física para
eventuales verificaciones de la Administración Tributaria a dicha Empresa como
contribuyente?
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Estrategias para optimizar el proceso de control fiscal
3. ¿Es necesario que se realicen en la empresa, procesos de fiscalización?
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
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