texto expo participación social

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Para entender el concepto de control social y su impacto en la sociedad, se debe conocer primero el origen de tal concepto, para esto, se realizará un breve comparativo entre distintos modelos contractualistas a lo largo de la historia. Primero se abordará a Hobbes y su obra “El Leviatan”, seguidamente veremos el liberalismo de Locke y finalmente se analizará la obra de Rousseau, “El Contrato Social”. Ahora pues es necesario conocer ¿qué es un modelo contractualista? El modelo contractualista se atribuye al conjunto de ideas que giran en torno a la existencia de un contrato social, contrato por el cual se constituye un Estado. De esta manera el contrato se considera como el punto de partida para la constitución de individuos libres y racionales, los cuales pactan mediante el uso de la razón ciertas normas para la convivencia en sociedad. Para que el contrato social pueda darse, los individuos deben pasar antes por otros estados de organización: Estado de naturaleza, Estado civil y contrato social; cada uno de estos estados es un escalón para llegar al control social. THOMAS HOBBES: ESTADO DE NATURALEZA Hobbes propone en su obra “Leviatan” que los hombres se encuentran compuestos por el cuerpo y la razón. El cuerpo se encuentra expuesto a las pasiones 1 y por eso éstas predominan sobre la razón; en el Estado de naturaleza los individuos se 1 Entiéndase pasiones como las distintas emociones que impulsan al hombre: ira, envidia, alegría, entre otras.

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Page 1: texto expo participación social

Para entender el concepto de control social y su impacto en la sociedad, se debe conocer

primero el origen de tal concepto, para esto, se realizará un breve comparativo entre

distintos modelos contractualistas a lo largo de la historia. Primero se abordará a Hobbes

y su obra “El Leviatan”, seguidamente veremos el liberalismo de Locke y finalmente se

analizará la obra de Rousseau, “El Contrato Social”. Ahora pues es necesario conocer ¿qué

es un modelo contractualista? El modelo contractualista se atribuye al conjunto de ideas

que giran en torno a la existencia de un contrato social, contrato por el cual se constituye

un Estado. De esta manera el contrato se considera como el punto de partida para la

constitución de individuos libres y racionales, los cuales pactan mediante el uso de la

razón ciertas normas para la convivencia en sociedad. Para que el contrato social pueda

darse, los individuos deben pasar antes por otros estados de organización: Estado de

naturaleza, Estado civil y contrato social; cada uno de estos estados es un escalón para

llegar al control social.

THOMAS HOBBES: ESTADO DE NATURALEZA

Hobbes propone en su obra “Leviatan” que los hombres se encuentran compuestos por el

cuerpo y la razón. El cuerpo se encuentra expuesto a las pasiones1 y por eso éstas

predominan sobre la razón; en el Estado de naturaleza los individuos se guían por las

pasiones, por tanto predomina el conflicto. El Estado de naturaleza es un Estado en el cual

sobrevive solamente el más apto, el que se encuentre en una mejor posición inicial frente

a sus congéneres, en este Estado el fuerte es capaz de adquirir lo que considere como

propio, gracias a que su condición inicial es más favorable que la de los otros. Éste

individuo puede conseguir las tierras que desee, las bestias que desee y todo lo que sus

condiciones le permitan obtener. En este Estado reina el conflicto y la discordia, los

fuertes arrebatan las posesiones de los débiles y reina la ley del más fuerte.

Al haber conflicto los individuos llegan a un acuerdo mediante el cual ceden su voluntad a

un tercero que se encargará de suministrar tanto juicio como castigo, es entonces donde

surge un pacto, un contrato social en el cual todos se comprometen a obedecer a un ser

1 Entiéndase pasiones como las distintas emociones que impulsan al hombre: ira, envidia, alegría, entre otras.

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superior, es decir, de individuos libres pasan a ser súbditos, y así renuncian a su derecho a

la rebelión, no podrán desacatar las ordenes de este ser superior, de este Leviatan. Al

acordar que serán súbditos del Leviatan aceptan que obedecerán sus mandatos, esto da

origen a una sociedad que es regulada por leyes, una sociedad que emplea controles para

que se cumplas aquellas leyes que crearon par su vigilancia y bienestar.

JOHN LOCKE: ORIGEN LIBERAL

Mientras que en Hobbes el Estado (Levitan) tenía el poder absoluto de la sociedad,

vigilaba y castigaba de acuerdo a la situación; aun cuando esa vigilancia priva de cierta

manera las libertades individuales. Hobbes es partidario de un sistema de gobierno

monárquico, en el que el poder recae en un monarca absoluto quien es el que decide que

es lo mejor para la comunidad, de esta manera es que se priva la libertad individual; si el

monarca lo decreta los individuos podían perder su propiedad privada. Caso contrario

ocurre en Locke quien es partidario de un Estado donde prima las libertades individuales

frente al poder del Estado. El modelo contractual que propone Locke surge en un Estado

de naturaleza como el de Hobbes, pero con la diferencia de que el Estado va a proteger

los derechos del individuo, así pues, se protege la libertad y la felicidad ya que éstas

últimas son para Locke derechos naturales.

Comparando a Hobbes y a Locke, encontramos que ambos son contractualistas pero al ser

Locke liberal defenderá la propiedad privada, y ésta no podrá ser intervenida por el

Estado. Los rasgos más comunes del liberalismo son:

Su individualismo: afirma la primacía moral del individuo frente a las exigencias de

la sociedad.

Carácter igualitarista: todos los miembros de la comunidad cuentan con un estatus

moral y la libertad entendida como la ausencia de interferencia.

Concepción limitada de los límites del Estado.

La neutralidad del Estado frente a las distintas concepciones de vida buena.

JEAN JAQUES ROUSSEAU: EL CONTRATO SOCIAL

Page 3: texto expo participación social

La tesis desarrollada por Rousseau aborda el contractualismo desde un punto de vista

diferente al de los dos autores vistos anteriormente, Rousseau parte de un punto menos

hostil que el de sus predecesores, parte del supuesto de que todos los hombres son

buenos por naturaleza, y por tal motivo es función del Estado velar porque sus individuos

sean educados y se formen para ser ciudadanos, ya que el hombre es bueno por

naturaleza, pero la sociedad lo corrompe. Así pues, el hombre por naturaleza es amoral,

en el sentido de que no necesita normas para obrar adecuadamente. El paso del Estado de

Naturaleza a la sociedad según Rousseau no se da de golpe, sino a través de etapas

intermedias.

Comunidades basadas en lazos de sangre.

Comunidades basadas en la autoridad de los poderosos.

Contrato social y la convivencia democrática.

La aparición de la sociedad rompe el equilibrio natural porque surge la propiedad privada,

y con la propiedad privada surge la división social y el injusto reparto de la propiedad. Para

no acabar en la guerra de todos contra todos la solución que brinda Rousseau al igual que

sus predecesores es el Contrato Social establecido por los individuos. Hasta este punto no

hay mayor cambio en el modelo contractual que propone Rousseau y es aquí donde añade

su gran aporte, propone crear un nuevo contrato social. En este nuevo contrato la

racionalidad nos propone la igualdad y la libertad. En éste nuevo contrato social primará la

voluntad general pero no se verá limitada la voluntad individual.

COMPARATIVO

Respecto al origen del Estado: Para Hobbes nace de la necesidad natural de

mantener la paz. Para Locke, el Estado surgía de la necesidad natural que nos lleva

a salvaguardar el derecho fundamental de la propiedad privada. Para Rousseau, el

Estado surge como condición que nos permite realizarnos en libertad.

Respecto a los derechos individuales: Para Hobbes los individuos renunciaban a

todos sus derechos ya que se volvían súbditos del Leviatán. Para Locke, sin

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embargo, los derechos individuales son inalienables, únicamente el Estado tiene el

control de la vigilancia y castigo. Finalmente para Rousseau, el Estado salvaguarda

los derechos individuales de todos los individuos. La voluntad general garantiza

que lo público y lo privado no se opongan, lo individual y lo general no generen

conflicto.