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1 David Shields Campbell Testigo social PF022 TESTIMONIO DEL TESTIGO SOCIAL Adquisición mediante arrendamiento financiero con opción a compra o compra de contado, de hasta cuatro buques tanque de doble casco en sustitución de los buques tanque “Nuevo Pemex I, Nuevo Pemex II, Nuevo Pemex III y Nuevo Pemex IV”, para efectuar el transporte de productos petrolíferos en ambos litorales de México. Procedimiento: Adjudicación directa internacional. México, Distrito Federal, al 25 de febrero de 2013. David Shields Campbell, Testigo social PF022

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David Shields Campbell

Testigo social PF022

TESTIMONIO DEL TESTIGO SOCIAL

Adquisición mediante arrendamiento financiero con opción a compra o compra de contado, de hasta

cuatro buques tanque de doble casco en sustitución de los buques tanque “Nuevo Pemex I, Nuevo Pemex II, Nuevo Pemex III y Nuevo Pemex IV”, para efectuar

el transporte de productos petrolíferos en ambos litorales de México.

Procedimiento: Adjudicación directa internacional.

México, Distrito Federal, al 25 de febrero de 2013.

David Shields Campbell, Testigo social PF022

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David Shields Campbell

Testigo social PF022

En mi carácter de Testigo Social con número de registro No. PF022 en el Padrón Público de Testigos Sociales y en cumplimiento de las funciones inherentes a la designación emitida el 9 de noviembre del 2012 por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, mediante Oficio No. UNCP/309/BMACP/0820/ 2012, previa opinión emitida al efecto por el Comité de Testigos Sociales de dicha secretaría, para participar como Testigo Social en el proceso de la contratación, mediante adjudicación directa internacional, de la Adquisición mediante arrendamiento financiero con opción a compra o compra de contado, de hasta cuatro buques tanque de doble casco en sustitución de los buques tanque “Nuevo Pemex I, Nuevo Pemex II, Nuevo Pemex III y Nuevo Pemex IV” para efectuar el transporte de petrolíferos en ambos litorales de México, y con base en el Contrato Abierto de Prestación de Servicios a Precio Fijo No. 4600021702, celebrado entre Pemex Refinación y el Lic. David Shields Campbell, con fecha de 7 de diciembre de 2012, con el objeto de atestiguar este procedimiento, me permito emitir este

TESTIMONIO DEL TESTIGO SOCIAL.

ANTECEDENTES Y CONTEXTO La flota petrolera de Pemex Refinación realiza el suministro de productos petrolíferos por vía marítima en ambos litorales de México. Hasta fines del año 2012, esta flota tenía 19 buques tanque: 4 propios (los Nuevo Pemex I, Nuevo Pemex II, Nuevo Pemex III y Nuevo Pemex IV), 10 buques nuevos adquiridos mediante esquemas de arrendamiento financiero como parte del Proyecto de Modernización de la Flota Petrolera, 3 en arrendamiento a casco desnudo y 2 en fletamiento por tiempo.

A fin de cumplir con su misión enfocada a la distribución oportuna y suficiente de productos petrolíferos en territorio nacional, Pemex Refinación ha llevado a cabo, en varias fases, una estrategia de renovación de los buques tanque de su flota petrolera.

Ha sido prioritario, desde hace una década o más, mejorar el desempeño de la cadena de suministro de transporte marítimo debido a la antigüedad y las brechas de eficiencia operativa en los buques más antiguos de la flota. En el año 2003, entraron en vigor las enmiendas a las Reglas 13F y 13G del Convenio Internacional de Protección al Medio

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Ambiente Marino (MARPOL 73/78) emitido por la Organización Marítima Internacional, mismas que establecen que los buques tanque que por su configuración y antigüedad no cumplan con la característica de doble casco y de doble costado, deben ser retirados del servicio de transporte marítimo.

En consecuencia, en ese mismo año Pemex Refinación inició el retiro de buques tanque propios de casco sencillo, sustituyéndolos por embarcaciones contratadas en fletamento por tiempo para complementar la capacidad de transporte requerida. Los cuatro buques que nos ocupan en el procedimiento que es motivo de este testimonio –los Nuevo Pemex I, II, III y IV– fueron construidos en los años ochenta, con casco sencillo. Las fechas de retiro de estas embarcaciones, establecidas por la Dirección General de Marina Mercante, se encuentran entre fines de 2012 y julio de 2014, por lo quela adquisición de nuevos buques mediante arrendamiento financiero permite su retiro. De hecho, tres de ellos ya estaban fuera de operación desde hace algún tiempo.

En el marco del llamado Proyecto de Modernización de la Flota Petrolera, con los acuerdos CAPR-103/2004 del 5 de octubre del 2004 y CAPR-035/2007 del 12 de abril del 2007, el Consejo de Administración de Pemex Refinación autorizó el arrendamiento financiero de 10 buques tanque. Previo a este último acuerdo, el 19 de febrero de 2007 se emitió un análisis jurídico relativo a la Estrategia de Renovación de la Flota Petrolera, que sirvió de base para la aprobación de dicha estrategia. En estos documentos, se estableció como viable un esquema de arrendamiento financiero, conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), para la contratación de hasta cinco buques tanque.

En el año 2008, se llevó a cabo la Licitación Pública Internacional Núm. 18576018-022-07 para contratar por arrendamiento financiero estos cinco buques tanque, lográndose la obtención de cuatro buques, que recibieron los nombres de Chicontepec, Burgos, Tampico y Bicentenario, quedando pendiente, en esa primera fase, la adquisición de uno más. Cabe destacar que los precios de mercado, en ese momento, eran más elevados en comparación con los precios que han prevalecido desde 2010.

Mediante el acuerdo CAPR-035/2010, del 24 de junio de 2010, Pemex Refinación determinó modificar la estrategia de renovación de su flota, a efecto de adquirir o contratar los buques tanques faltantes (cinco, o incluso seis, si el presupuesto así lo permitiera) de la forma que resultara más adecuada, entre las opciones de pago de contado, arrendamiento financiero con opción a compra, fletamento por tiempo, arrendamiento a casco desnudo, o cualquier otra modalidad de adquisición o contratación que resulte más conveniente en términos de las condiciones de mercado, para generar un mayor valor.

A raíz de esa determinación, el 29 de julio de 2010 se publicó la convocatoria de la Licitación Pública Internacional bajo los tratados de libre comercio y abierta a la participación de cualquier interesado, No. R0 LP 906 001, referente a la “Adquisición de hasta cinco buques tanque de doble casco con año de terminación de construcción de 2007 ó 2008 ó 2009 ó 2010, para efectuar el transporte de productos petrolíferos, de un

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porte mínimo de 40,000 toneladas de peso muerto”. Esa licitación preveía la compra de contado o el arrendamiento financiero como opciones alternativas. Se proyectaba obtener cinco buques tanque con porte mínimo de 40,000 toneladas métricas de peso muerto, que serían de reciente construcción, entre 2007 y 2010, eslora máxima, 202 metros, y manga máxima, 32.2 metros, para el transporte de productos petrolíferos, químicos y petróleo.

Estos buques tanque sustituirían en el servicio a los buques propios Lázaro Cárdenas II y Guadalupe Victoria II y a los buques tanque Choapas II, Amatlán II, Potrero del Llano II y Faja de Oro II, contratados por Pemex Refinación en arrendamiento a casco desnudo a partir del 2005.

Esta licitación fue la primera en Petróleos Mexicanos que se convocó bajo el régimen especial de contratación que se establece en la Ley de Petróleos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 28-11-2008), Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos (DOF, 4-9-2010) y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, DACs (DOF, 6-1-2010).

La licitación No. R0 LP 906 001 se declaró desierta, toda vez que las proposiciones recibidas no resultaron técnica y/o económicamente aceptables. Las razones por las que Pemex Refinación rechazó todas las ofertas recibidas en dicha licitación, pueden consultarse con más detalle en la documentación de la misma y también en mi Testimonio del Testigo Social correspondiente al “Proyecto de Modernización de la Flota Petrolera, Licitación Pública Internacional, No. R0 LP 906 001” con fecha de 11 de octubre de 2010.

Después de declarada desierta la Licitación No. R0 LP 906 001, Pemex Refinación recibió información no solicitada de numerosas compañías con indicativos de precio de buques tanque. En consecuencia, realizó su propia investigación de mercado y, como resultado de ella, recibió propuestas por parte de 15 compañías para 33 buques tanque. Simultáneamente, Pemex Refinación sustentó normativamente que la adjudicación directa pudo brindar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la adquisición de buques tanque.

Sobre esas bases, se llevó a cabo un proceso, que culminó en abril de 2011 con la adquisición del buque tanque Centenario (antes llamado Ocean Cygnet) por medio de arrendamiento financiero con opción a compra. Los detalles de esa adquisición, así como su sustento normativo, pueden consultarse en la documentación del caso y también en mi Testimonio del Testigo Social correspondiente al “Arrendamiento Financiero con Opción de Compra del Buque Tanque Ocean Cygnet” con fecha de 9 de mayo de 2011.

En ese mismo año, Pemex Refinación procedió a adquirir otros cinco buques tanque mediante arrendamiento financiero, adjudicándose los buques tanque Ignacio Allende (antes Alpine Hallie), Mariano Abasolo (antes Alpine Emma), José María Morelos II (antes Ocean Chariot), Miguel Hidalgo II (antes Ocean Current) y Vicente Guerrero II (antes Ocean Crest). Los detalles de esa adquisición pueden consultarse en la documentación del

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caso y también en mi Testimonio del Testigo Social correspondiente a la “Adquisición de Hasta Cinco Buques Tanque de Doble Casco Mediante Arrendamiento Financiero”, con fecha de 9 de diciembre de 2011.

OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

La adjudicación directa que nos ocupa en este testimonio se refiere al proyecto “Sustitución de los buques tanque Nuevo Pemex”, cuyo propósito es sacar de operación a los cuatro buques tanques obsoletos de casco sencillo –los Nuevo Pemex I, II, III y IV– y reemplazarlos con cuatro buques de reciente construcción y de doble casco.

FUNDAMENTO LEGAL: La propuesta del procedimiento de excepción a la licitación bajo la modalidad de adjudicación directa se sustenta en los Artículos 54 segundo párrafo y 57 último párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, 50 fracción III, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, 39, 40, 41 primer párrafo y 46 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DACs) y Artículo 41, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Programas presupuestarios: N2300101FJ000, N2300201FJ000, N2300301FJ000 y N2300401FJ000.

Al comienzo de mi atestiguamiento a principios de diciembre de 2012, la Gerencia de Recursos Materiales de Pemex Refinación me entregó los siguientes documentos, que serían analizados en las reuniones de grupos de trabajo y/o comités en las semanas siguientes:

(1) Estudio de mercado para la adquisición de hasta cuatro buques tanque de doble caso con año de terminación de construcción de antigüedad no mayor a 4 años, para sustituir a los buques tanque Nuevo Pemex I, Nuevo Pemex II, Nuevo Pemex III y Nuevo Pemex IV. (Documento con fecha de 28 de noviembre de 2012). (2) Justificación de las razones para ejercer la opción de excepción a la licitación pública. (Documento con fecha de 30 de noviembre de 2012). (3) Modelo económico. (Documento con fecha de 28 de noviembre de 2012).

En los documentos 2 y 3 se establece que las especificaciones técnicas de los buques requeridos por Pemex Refinación son los siguientes:

Porte mínimo de 40,000 toneladas peso muerto (TPM) y máximo de 52,000 TPM, de acuerdo con las condiciones y calados de los puertos mexicanos.

Doble casco, para cumplir con las Reglas 13F y 13G de MARPOL 73/78, referentes a la prevención de derrames de hidrocarburos y protección del medio ambiente marino.

Año de terminación de construcción: no mayor a 4 años.

Eslora máxima de 202 metros y manga máxima de 32.3 metros.

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Capacidad mínima de descarga: 3,000 metros cúbicos por hora.

Tipo: “Productos” o “Chemical and Oil”, aptos para la carga de productos derivados del petróleo y combustóleo pesado.

Se plantea en dichos documentos que la ventana de entrega de los buques tanque se encuentra en función de las ofertas que se estimen más convenientes, siendo indicados por el proveedor los puertos de entrega dentro de la ventana de entrega.

El costo estimado para adquirir cuatro buques tanque de las características indicadas sería menor a USD $190,900,252.00, equivalente a $2,462,613,251.00 pesos M.N., convertidos a un tipo de cambio de 12.90 pesos por dólar.

JUSTIFICACIÓN DE LAS RAZONES PARA EJERCER LA OPCIÓN DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA El procedimiento de licitación pública para adquirir los buques tanque no resulta ser el idóneo en términos de precios, conforme lo siguiente: De acuerdo con el “Análisis comparativo de los términos de contratación de buques tanque en los en los esquemas de arrendamiento por tiempo, casco desnudo y compra” realizado en octubre de 2012 por la consultoría McQuilling de Perú SAC, existen diferencias entre los procesos y términos de contratación que utiliza Pemex Refinación y las prácticas internacionales que se traducen en impactos en el precio de cada buque tanque ofertado en un procedimiento de licitación. Los costos que imputaría el vendedor en cualquier proceso de licitación se estiman en al menos un millón de dólares americanos, conforme a lo siguiente:

Costo por no utilizar el buque tanque desde poco antes de la presentación de propuestas hasta el fallo (tiempo que el buque tanque debe estar en sujetos). Este costo se estima en un mínimo de 12 mil dólares diarios de renta por un plazo aproximado de 30 días, para un total de 360 mil dólares americanos;

El tiempo que transcurre entre el fallo y la firma del contrato ya que representa días adicionales para recibir el pago por el buque tanque, Este costo se estima en un mínimo de 12 mil dólares diarios de renta por un plazo aproximado de 15 días, para un total de 180 mil dólares americanos;

El tiempo que transcurre entre la firma del contrato y la aceptación del buque tanque que, dependiendo de la localización del buque tanque podría ser entre 5 y 25 días. Este costo se estima en un mínimo de 12 mil dólares diarios de renta por un plazo promedio de 15 días, para un total de 180 mil dólares americanos;

El costo de los despachos de apoyo legales, técnicos y comerciales requeridos para la presentación de la oferta que, de acuerdo con el estudio de McQuilling de Perú tiene un costo aproximado de 200 mil dólares americanos; y

La garantía de sostenimiento de la oferta que, según McQuilling de Perú, tiene un costo de 85 mil dólares americanos.

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Adicionalmente, un proceso de licitación implica un posible riesgo para algunos licitantes con respecto a algunos términos contractuales no utilizados en las prácticas internacionales, representando un incremento en el precio de las ofertas.

En conclusión, la adjudicación directa, al amparo del último párrafo del Artículo 57 de la Ley de Petróleos Mexicanos y la fracción III del Artículo 41 de la Ley de la LAASSP, es considerado por Pemex Refinación como el procedimiento más idóneo para llevar a cabo la adquisición de hasta cuatro buques tanque de doble caso, ya que puede mitigar costos adicionales importantes con respecto al proceso de licitación pública.

De acuerdo a lo que establece el Artículo 57 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 52 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, el procedimiento de adjudicación directa resulta conveniente y garantiza las mejores condiciones disponibles con base en los criterios de calidad y precio, por los siguientes motivos:

CALIDAD.- El procedimiento de contratación proporciona las mejores condiciones de calidad para Pemex Refinación, toda vez que los buques indicados, cuya propuesta se obtiene a partir de un estudio de mercado, se evalúan con base en las especificaciones técnicas mínimas requeridas y se realiza su inspección física tipo pre-compra para asegurar que cumplan con dichas especificaciones.

PRECIO.- El procedimiento de contratación propuesto garantiza las mejores condiciones de mercado en cuanto a costo para Pemex Refinación, ya que mitiga costos adicionales importantes con respecto al proceso de licitación pública, condición que permite obtener el mejor precio para Pemex Refinación.

CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA INTERNACIONAL De acuerdo con la documentación e información que me fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Materiales, el día 2 de marzo de 2012 el director general de Pemex Refinación, el Ing. Miguel Tame Domínguez, designó, mediante Oficio no. DGPR 461-2012, al Ing. Francisco Fernández Lagos, Subdirector de Distribución de Pemex Refinación, como Administrador del proyecto sustantivo denominado “Sustitución de los Buques Tanque Nuevo Pemex I, II, III y IV”.

Para dar inicio al procedimiento, el día 13 de julio de 2012 la Subdirección de Distribución envió cartas de invitación a numerosas empresas nacionales e internacionales, y también a la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, a fin de conocer la disponibilidad de buques en el mercado, con motivo de este proyecto. La fecha límite para que los interesados enviaran documentación se fijó como el 13 de agosto de 2012.

Derivado de este sondeo, la Subdirección de Distribución recibió indicativos de un total de 42 buques propiedad de ocho empresas, por lo que con Oficio no. PXR-SUD-1342-2012 de

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fecha 26 de septiembre de 2012, solicitó a la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Refinación su intervención para continuar con el procedimiento antes citado.

Con oficio PXR-SAF-198-2012 del 17 de octubre de 2012, el Subdirector de Administración y Finanzas indicó al Subdirector de Distribución que la Gerencia de Recursos Materiales daría continuidad al proceso, en el entendido de que se podrían invitar a otras empresas, con el objetivo de identificar buques tanque adicionales. A fin de evitar confusiones en el mercado, esas nuevas invitaciones mencionaron específicamente que eran parte del mismo sondeo de mercado iniciado el 13 de julio de 2012 y no era un sondeo nuevo.

El 18 de octubre de 2012, la Subdirección de Distribución inició el proceso de inspección tipo “pre-compra” y la evaluación técnica respectiva de los buques, de los cuales hasta ese momento se contaba con la información completa. Esas inspecciones se realizaron en los diversos países donde se encontraban los buques.

Con fecha 23 de octubre de 2012, la Subdirección de Administración y Finanzas dio continuidad al procedimiento invitando a 21 empresas navieras, adicionales a las ya se habían invitado, estableciéndose como fecha límite de recepción de indicativos de precios el 30 de octubre de 2012. Al final de este proceso, el total de embarcaciones identificadas sumaron 26, toda vez que de las 42 inicialmente identificadas, se eliminaron 16 por no reunir la documentación requerida.

El 6 de noviembre de 2012, la Gerencia de Recursos Materiales solicitó, por conducto de Integrated Trade Systems (ITS) –compañía filial de Pemex domiciliada en Estados Unidos que se dedica a la obtención de servicios de procura y suministros para Pemex– la contratación de cinco empresas especializadas en el ramo marítimo (brokers) para la valuación de mercado de las 26 embarcaciones. Las cinco compañías seleccionadas fueron: Caas Technava, Mallory Jones Lynch Flynn (MJLF), Southport Atlantic, Odin Marine Group y Fearnleys.

El 16 de noviembre de 2012 tuve mi primera reunión con servidores públicos de Pemex Refinación –precisamente con los que habían sido designados por la Gerencia de Recursos Materiales para establecer el contacto directo con los propietarios y las empresas especializadas–, con el fin de conocer detalles y avances del proyecto. Se comentó en esta reunión que, al día anterior (15 de noviembre), la Subdirección de Distribución había confirmado un total de 23 embarcaciones, por parte de 7 propietarios, con oferta vigente y con documentación requerida completa, ya que se habían eliminado tres buques que no habían podido sostener sus ofertas.

El Consejo de Administración de Pemex Refinación, en su Sesión Ordinaria del 22 de noviembre, mediante Acuerdo CAPR-080/2012, toma conocimiento de un informe relativo a la renovación de la flota al servicio de Pemex Refinación.

Mi participación formal como Testigo Social en este procedimiento comenzó hasta el día 7 de diciembre con la firma de mi contrato. El día 11 de diciembre se reunió el Grupo de Trabajo correspondiente a este proyecto. Sin embargo, no se autorizó mi acceso a la misma por razones que no me quedaron claras. Al parecer, a algunos de los participantes

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les pareció que habría una discusión más libre y franca del proceso de adquisición, en caso de que no participara el Testigo Social.

Como la intención de la Gerencia de Recursos Materiales, por instrucción de la Subdirección de Distribución, era realizar una negociación de precios, una de mis primeras actividades como Testigo Social fue tomar nota de las propuestas de buques tanque ya recibidas, atendiendo al espíritu del Artículo 28, Inciso (e), de las Disposiciones Administrativas de Contratación (DAC), el cual establece que “en el caso que se prevea una etapa de negociación, no se harán públicas las propuestas presentadas, de las cuales tomará nota un Testigo Social. En los casos de negociación de precios se estará a lo dispuesto en el Artículo 32 de estas disposiciones”.

En la tabla siguiente, aparecen las ofertas recibidas por 23 embarcaciones, así como las valuaciones realizadas por las cinco empresas especializadas del ramo marítimo, al día 14 de diciembre.

TABLA PROMEDIO VALUACIONES AL 14/12/2012.

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Como se observa en la tabla anterior, sólo las cuatro embarcaciones TBN 1, TBN2, TBN3 y TBN4, ofertadas por la compañía Kingfish, estaban dentro del promedio de las valuaciones recibidas de las compañías especializadas. Las ofertas para esas embarcaciones fueron 1.7 por ciento inferiores al promedio de las valuaciones, así que en ese momento del procedimiento, previo a la negociación de precios, eran las únicas ofertas aceptables en precio para Pemex Refinación.

No obstante, esos cuatro buques serían rechazados técnicamente por Pemex Refinación, ya que se trataba de embarcaciones de año de construcción 2014, es decir, apenas comenzaba su construcción en astilleros. Por lo tanto, se consideró que no eran bienes disponibles en el mercado, además de que Pemex Refinación, en caso de contemplarlos en su evaluación, habría tenido que tomar en cuenta los costos de rentar otros buques para cubrir el transporte de petrolíferos, en tanto estos buques estuvieran disponibles en el año 2014.

El mismo día 14 de diciembre, se emitió un dictamen técnico, en el cual la Subdirección de Distribución informó que sólo 7 de esas 23 embarcaciones eran aceptables, de acuerdo

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con las especificaciones técnicas mencionadas anteriormente en este testimonio. Los 7 buques tanque que pasaron la evaluación técnica, y que serían consideradas en la negociación de precios en un tercer sondeo de mercado, eran los siguientes: Electa (ofertado por Naviera del Rem), los cascos S-5112, S-5113 y S-5114 (ofertados por PMI Norteamérica SA de CV), Fantasía (ofertado por TMM) y Hull 5100 y Hull 5101 (ofertados por Oceantrades).

En los primeros días de enero de 2013 se solicitó a las compañías Naviera del Rem, PMI Norteamérica SA, TMM y Oceantrades que ofrecieran sus ofertas más bajas correspondientes a los 7 buques mencionados.

La compañía Oceantrades declinó hacer una mejor oferta, por lo que su precio de 39 millones de dólares cada uno por los Hulls 5100 y 5101 resultó inconveniente para Pemex Refinación, considerando que el promedio de las valuaciones de las compañías especializadas era de 35 millones de dólares cada uno.

La compañía Naviera del Rem aceptó bajar su oferta por el buque tanque Electa de 35.5 millones de dólares a 32 millones de dólares, pero aun así esto resultó inconveniente para Pemex Refinación, ya que el promedio de las valuaciones de las compañías especializadas por ese buque era de 27.8 millones de dólares.

A su vez, la compañía TMM bajó su precio de 36.1 millones de dólares a 34.02 millones de dólares por el buque tanque Fantasía, valor que no fue conveniente para Pemex Refinación, porque el promedio de las valuaciones de las compañías especializadas por ese buque era de 27.9 millones de dólares. Tanto Naviera del Rem como TMM no quisieron reducir sus precios al valor máximo aceptable para Pemex Refinación, que era el promedio de las valuaciones de esos buques, es decir, 27.8 y 27.9 millones de dólares, respectivamente.

En el caso de la compañía PMI Norteamérica SA de CV, desde el mes de diciembre esa compañía había ofertado a Pemex Refinación un precio de venta, para cada uno de los buques S-5112, S-5113 y S-5114, de 37.85 millones de dólares, precio superior al promedio de las valuaciones de las compañías especializadas, que era de 34.05 millones de dólares.

A principios de 2013, PMI Norteamérica SA de CV informó a Pemex Refinación que sus tres buques habían sido reclasificados como de año de construcción 2013, ya que estaban a punto de ser botados en astilleros de Corea del Sur. Teniendo en cuenta que los valuadores contemplan la fecha de entrega para fijar el año de construcción de un buque, Pemex Refinación solicitó a las cinco compañías especializadas una reconsideración del valor de los buques S-5112, S-5113 y S-5114, a fin de que ese valor correspondiera a buques de año de construcción 2013 y no de año 2012.

Dos de esas cinco compañías, Caas Technava y Fearnleys, contestaron que el cambio de año de registro no modificaba sus valuaciones de los buques, mismos que quedarían en 37 millones y 34 millones de dólares, respectivamente. Sin embargo, las otras tres compañías elevaron sus valuaciones para los tres buques de PMI Norteamérica SA de CV. MJLF subió

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su valuación de 32 millones a 35.25 millones de dólares. Southport Atlantic aumentó la suya de 31 millones a 33 millones de dólares. Odin Marine Group modificó su valuación de 33 millones de dólares a 36.5 millones de dólares. Con estos cambios, el promedio de las cinco valuaciones se incrementó de 34.05 millones de dólares a 35.15 millones de dólares.

En vista de lo anterior y dentro del proceso de negociación de precio, el 10 de enero la Gerencia de Recursos Materiales solicitó a PMI Norteamérica SA de CV que le indicara cuál sería su mejor precio, considerando que lo más que Pemex Refinación podría pagar sería 35.15 millones de dólares, acorde a la referencia de mercado que se tenía para esos tres buques. Se definió un plazo hasta el 14 de enero para que PMI Norteamérica SA de CV comunicara su respuesta y, en su caso, definiera los términos de la contratación.

El 14 de enero, PMI Norteamérica SA de CV contestó que ofrecía un precio de venta de 35.15 millones de dólares, pero no para tres buques, sino para los cuatro buques S-5112, S-5113, S-5114 y S-5115, a una tasa de interés del 4.99% anual para la adquisición de los buques mediante arrendamiento financiero a 10 años, con opción de compra por un dólar americano al final del plazo. Hizo hincapié, no obstante, en que esa oferta sería válida sólo para la compra de los cuatro buques tanque.

Este condicionamiento agregó un nuevo elemento a la negociación, pero Pemex Refinación decidió evaluar la oferta, considerando que, en un principio, su requerimiento era adquirir cuatro buques, y no tres, además de que la condición planteada por PMI Norteamérica SA de CV no dejaba en desventaja a ningún otro proveedor, ya que se habían desechado todas las demás ofertas de buques, ya que ninguna de ellas pudo cumplir con el promedio de las valuaciones de las compañías especializadas.

Teniendo en cuenta el cuatro buque ofertado, Pemex Refinación solicitó una opinión especializada sobre la conveniencia de tomarlo en arrendamiento financiero. La opinión de la compañía McQuilling de Perú, emitida el 16 de enero de 2013 fue la siguiente:

“Consideramos que el precio de 35.15 millones de dólares ofertado por la empresa PMI para esta embarcación es un precio justo y competitivo considerando el valor de las operaciones registradas en el 2012, las condiciones de adquisición establecidas por Pemex Refinación, las condiciones actuales de mercado y que se trata de una embarcación lista para entrega en fecha muy próxima, expresando, además, que la tasa de 4.99% resulta sumamente competitiva, en comparación con las tasas promedio que se manejan en el mercado”.

El día 22 de enero, el Subdirector de Distribución informó a la Gerencia de Recursos Materiales, mediante Oficio no. PXR-SUD-172-2013, que la decisión de adquirir un cuarto buque tanque estaba tomada con base en el proyecto sustantivo “Sustitución de los Buques Tanque Nuevo Pemex”, el cual tiene como alcance la sustitución de cuatro buques. Y agregó:

“Le comunico que la evaluación técnica del Buque Tanque S-5115 se encuentra en trámite para realizarla de igual manera que con los otros buques evaluados, por lo que, una vez recibida la inspección, se efectuará la respectiva evaluación técnica. Sin embargo, es

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importante mencionar que, por ser una embarcación nueva y un buque gemelo de los S-5112, S-5113 y S-5114, los cuales después de ser inspeccionados y evaluados cumplieron técnicamente, se estima una alta probabilidad de que este buque también cumpla con nuestros requerimientos técnicos. Sin embargo, en el supuesto caso de no ser así, no se realizaría esa adquisición”. El Subdirector de Distribución instruyó a la Gerencia de Recursos Materiales a dar continuidad al proceso, concluirlo y estructurar los contratos correspondientes.

El día 24 de enero, se convocó a una reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios (CAAOS), para cumplir con lo establecido en el último párrafo del Artículo 57 de la Ley de Petróleos Mexicanos, el cual requiere un dictamen del CAAOS cuando se opta por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y por celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Entre la documentación que se puso a consideración del CAAOS destacan versiones actualizadas, con fecha del 17 de enero, del Estudio de Mercado, del Modelo Económico y de la Solicitud y Justificación de las Razones para Ejercer la Opción de Excepción a la Licitación Pública, así como varios anexos, entre ellos los antecedentes del proyecto sustantivo, comparación de alternativas de obtención de buques tanque, características de los buques a ser adquiridos y condiciones de la adquisición, valuaciones de precios y cotizaciones recibidas, entre otros.

Mediante Oficio No. CAAOS/REF/003/2013 se expidió el Dictamen de Solicitud de Excepción a la Licitación Pública, con fecha de 24 de enero de 2013. Ahí se establece que los miembros del CAAOS acordaron por unanimidad dictaminar procedente la solicitud de excepción para esta adquisición. Nuevamente, no fui invitado a asistir a esta reunión del CAAOS. Sólo tuve acceso a la documentación analizada y al dictamen que resultó de ese análisis.

En vista de la dictaminación positiva del CAAOS de la solicitud de excepción a la licitación presentada por la Subdirección de Distribución, ese mismo día 24 de enero la Gerencia de Recursos Materiales comunicó la decisión del CAAOS a PMI Norteamérica SA de CV y le solicitó cuál sería su mejor oferta por los cuatro buques. Contestó PMI Norteamérica SA de CV, también ese mismo día, que estaba en condiciones de ofrecerle a Pemex Refinación un precio de 34.5 millones de dólares por buque tanque a una tasa del 4.99% para arrendamiento financiero con opción a compra por un dólar, oferta que sería válida sólo por el paquete de cuatro buques ofrecidos por PMI Norteamérica SA de CV y sólo en arrendamiento financiero con opción a compra.

Habiendo sido aceptada esa oferta por Pemex Refinación, asistí el día 18 de febrero a la firma de los contratos de los primeros dos buques tanque, mismos que en el ínterin ya habían llegado desde Corea del Sur a puertos mexicanos. Los contratos No. 4500465015, correspondiente al buque S-5112, y No. 3400465009, correspondiente al buque S-5112, fueron rubricados por el Ing. Francisco Fernández Lagos, Subdirector de Distribución, por parte de Pemex Refinación, y por el Dr. José Manuel Carrera Panizzo, director ejecutivo de

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PMI Norteamérica SA de CV. Al momento de emitir este testimonio, se prevé que en el mes de marzo se firmarán los contratos correspondientes a los otros dos buques.

De esta manera, concluye exitosamente esta adquisición por arrendamiento financiero, mediante adjudicación directa. Cabe comentar que los cuatro buques han sido rebautizados con los nombres de Centla, Jaguaroundi, Texistepec y Rarámuri, que aluden a proyectos de conservación ecológica en México a los que ha contribuido Petróleos Mexicanos.

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE ASPECTOS NORMATIVOS

En este procedimiento, Pemex Refinación recurrió al mismo fundamento legal que en el caso de sus anteriores adquisiciones de buques tanque para justificar la excepción a la licitación, lo cual, en mi opinión, fue correcto.

Asimismo, para esta adquisición, llevó a cabo una negociación de precios, misma que fue acorde con el espíritu del nuevo régimen de contrataciones de Petróleos Mexicanos emanado de las reformas legales de 2008, que busca la flexibilidad, la eficiencia, la calidad y la obtención de las mejores condiciones económicas en las contrataciones, de acuerdo con las mejores prácticas de negocios. El resultado del procedimiento, en ese sentido, fue positivo, ya que se pudo adquirir los cuatro buques tanque requeridos en los mejores precios y condiciones.

Sin embargo, en términos estrictos, el marco legal para las contrataciones de Petróleos Mexicanos plantea recurrir a la opción de negociación de precios en las licitaciones públicas (Artículo 55, IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos y Artículos 28 y 32 de las DAC), pero no la prevé para el caso de una adjudicación directa (Artículo 54, último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 50, III, del Reglamento, y Artículo 46 de las DAC).

No obstante lo anterior, en mi opinión se llevó a cabo la negociación de manera pulcra por medios remotos (correos electrónicos), se realizó de buena fe y se tuvo un resultado conveniente.

Por otra parte, resultó desafortunado el hecho de que el Testigo Social no haya sido invitado a las reuniones del Grupo de Trabajo y del CAAOS y sólo haya recibido la información por escrito de lo que se decidió en estas reuniones. El Testigo Social es una figura prevista en el marco jurídico que rige las contrataciones sustantivas que realiza Petróleos Mexicanos y, además, Pemex Refinación solicitó la presencia del Testigo Social para el procedimiento que nos ocupa. Siendo así, es incoherente que no haya permitido la asistencia del Testigo Social a reuniones clave del procedimiento, situación que hace imposible dar fe de la transparencia de estos momentos del procedimiento. No tiene sentido invitar a un Testigo Social y luego no dejarlo participar plenamente en el proceso.

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PARTICIPACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL TESTIGO SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

En los años 2010 y 2011 fui designado en tres ocasiones por la Secretaría de la Función Pública para participar como Testigo Social en el proceso de adquisición de buques tanque, que formó parte de la modernización de la flota petrolera de Pemex Refinación. Estas tres designaciones dieron lugar a igual número de testimonios, que son los siguientes:

(1) PROCEDIMIENTO: Proyecto de Modernización de la Flota Petrolera, Licitación Pública Internacional No. R0 LP 906 001, Adquisición de hasta cinco buques tanque de doble casco. RESULTADO: La licitación se declaró desierta. FECHA DE EMISIÓN DEL TESTIMONIO: 11 de octubre de 2010.

(2) PROCEDIMIENTO: Arrendamiento financiero con opción de compra del buque tanque “Ocean Cygnet”, adjudicación directa. RESULTADO: Se adjudicó el buque tanque mencionado. FECHA DE EMISIÓN DEL TESTIMONIO: 9 de mayo de 2011.

(3) PROCEDIMIENTO: Contratación de la adquisición de hasta cinco buques tanque de doble casco mediante arrendamiento financiero, adjudicación directa. RESULTADO: Se logró el objetivo de adjudicar cinco buques tanque. FECHA DE EMISIÓN DEL TESTIMONIO: fecha de 9 de diciembre de 2011.

Para fines de comparación y de consistencia en mis evaluaciones, me permito reproducir aquí mis recomendaciones en cada uno de estos procedimientos. En el primero (LPI No. R0 LP 906 001, que se declaró desierta), se tuvieron las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Pemex Refinación deberá revisar y flexibilizar sus requisitos, sobre todo los técnicos, si desea obtener los buquestanque que requiere. El buque técnicamente perfecto y mejor adaptado a los requerimientos de Pemex Refinación quizás no exista o no esté disponible.

Se requiere una mejor comunicación e interacción entre Pemex Refinación y las compañías del sector naviero para revisar y aclarar conjuntamente las bases de las futuras licitaciones, para discutir y definir los requerimientos técnicos y así asegurar una mejor coordinación y alineación de propósitos entre la convocante y el mercado naviero, simplificando procesos en todo lo posible.

El nuevo régimen especial de contratación tiene propósitos loables en términos de mejorar el desempeño de Pemex, pero no resulta ser un instrumento apropiado ni funcional para realizar este tipo de adquisiciones en las mejores condiciones vía licitación pública. La aplicación de las etapas de subsanación de errores y omisiones y de negociación de precios resultó complicada y generó desconfianza e incertidumbre entre los participantes.

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Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos siguen sin contar con un recurso de negociación empresarial, real y flexible, a pesar de la creación de la “etapa de negociación de precios” en el régimen especial de contratación.

Las empresas del Grupo PMI deben abstenerse de participar en las licitaciones de buquestanque de Pemex Refinación.

Petróleos Mexicanos debe revisar a nivel corporativo su política respecto de la compra y renta de buquestanque y definir cuál es el papel de las compañías del Grupo PMI en ésta y cuál debe ser la forma en que las compañías del Grupo PMI deben complementar y apoyar a Pemex Refinación, estableciendo estas políticas con plena transparencia.

Se debe reducir en forma muy importante el número de servidores públicos que intervienen en procesos de gestión de proyectos y de contratación de buquestanque.

Se debe simplificar los procesos y la toma de decisiones, centrándose ésta y las discusiones en un grupo muy pequeño de funcionarios, y reducir en forma muy importante –a lo estrictamente indispensable– el número de reuniones y consultas, tanto dentro de Pemex como entre Pemex y otras dependencias, sobre los proyectos.

Complicación es opacidad, ineficiencia, burocracia, uso ineficaz de recursos públicos y diluye responsabilidad. Racionalización y simplificación es eficiencia y transparencia.

En el segundo procedimiento (adquisición del buque tanque Ocean Cygnet), se tuvo el resultado de la adquisición de dicho buque mediante el esquema de arrendamiento financiero con opción a compra. En ese atestiguamiento, entre otras conclusiones hice la observación de que, después de una fallida licitación pública, Pemex Refinación encontró una opción eficiente de negociación en el mercado naviero, que puede ser replicada para la adquisición de otros buques tanque que requiere el organismo.

En el tercero procedimiento (adquisición de hasta cinco buques tanque), se tuvieron las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Pemex Refinación comprobó, después de llevar a cabo la LPI No. R0 LP 906 001 y realizar análisis exhaustivos y bien documentados, que la adjudicación directa, y no el procedimiento de licitación pública, fue la opción que le permitió obtener las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, asegurando los mejores precios y condiciones para el Estado, en la adquisición de buques tanque. Se comprobó que, en este tipo de contrataciones, las licitaciones públicas son mecanismos ineficaces y generan sobrecostos para el Estado, en comparación con una negociación directa con los actores del mercado.

Con esta adquisición de cinco buques tanque de reciente construcción, Pemex Refinación ha llevado a feliz término, aunque con algunos años de retraso, su

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estrategia de renovación de los buques tanque de su flota petrolera. No obstante, es probable que siga requiriendo adquirir buques tanque en años futuros.

PMI Norteamérica SA de CV demostró ser un agente eficiente de vinculación con el mercado naviero para negociar la adquisición del tipo de buques que requería Pemex Refinación.

La exitosa negociación con el mercado naviero, sin dejar de respetar la normatividad vigente, crea un buen precedente para las contrataciones en Petróleos Mexicanos.

El tener buques tanque propios le brinda a Pemex Refinación seguridad y flexibilidad en sus operaciones de distribución de combustibles y reduce los riesgos de desabasto de combustibles en el país.

Aun cuando la adjudicación directa ayudó a simplificar los procesos para que Pemex Refinación pudiera realizar esta contratación, estos procesos no dejaron de ser lentos en algunos aspectos debido a la burocracia inherente a las gestiones, lo cual dificulta que Pemex Refinación sea un organismo ágil y exitoso.

Los servidores públicos de Pemex Refinación, con los que interactué, apoyaron, en general, mi trabajo como Testigo Social y mostraron una actitud de compromiso con la transparencia y con los mejores intereses del organismo y del país.

COMENTARIO DEL TESTIGO SOCIAL SOBRE LA ESTRATEGIA DE PMI NORTEAMÉRICA SA de CV Y SU PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO La compañía PMI Norteamérica SA de CV (PMI NASA), que forma parte de PMI Comercio Internacional, empresa de participación estatal mayoritaria siendo Petróleos Mexicanos su principal accionista, mandó construir buques tanque en Corea del Sur ex profeso para ofrecérselos a Pemex Refinación en ese procedimiento. Lo anterior consta en el libro blanco, sin fecha, “Cascos de Nueva Construcción” de PMI Comercio Internacional, mismo que señala textualmente:

“PMI NASA tiene, entre otras de sus estrategias, la relativa a participar a través de la presentación de ofertas en los diversos procesos de contratación para la renovación de la flota petrolera mayor de Pemex que al efecto llegare a convocar, razón por la cual PMI NASA evaluó la opción para la adquisición de buques tanque directamente en astilleros.

Dada la relevancia que reviste el programa de las nuevas construcciones en la estrategia enfocada a modernizar la flota petrolera con buques con la más alta tecnología para el transporte marítimo de Pemex, a fin de garantizar el abasto de petrolíferos en ambos litorales del país; describir el proceso de la construcción y

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plasmar la experiencia adquirida en esta nueva etapa de la construcción de buques, PMI consideró conveniente dejar constancia documental del proyecto denominado el Libro Blanco “Cascos de Nueva Construcción”.

Elección de SPP SHIPBUILDING y acciones realizadas por PMI NASA para la suscripción de un contrato con SPP SHIPBUILDING para la construcción de seis buques tanque. Investigación de mercado y evaluación.

Durante el proceso de investigación de mercado y evaluación de la propuesta del buque Ocean Cygnet, se decidió también analizar la viabilidad técnica y económica de contratar la construcción de buques tanque, en las mejores condiciones para PMI NASA.

Con base en lo anterior, PMI NASA y SPP SHIPBUILDING con fecha 10 de mayo de 2011 suscribieron seis contratos para la construcción de 6 buques tanque de tamaño medio para el transporte de productos refinados, identificados con los números de casco S-5112, S-5113, S-5114, S-5115, S-5116 y S-5117. En esta fecha PMI NASA y SPP SHIPBUILDING también suscribieron el Acuerdo de Especificaciones conforme a las cuales se realizaría la construcción de los seis buques contratados”.

Esta decisión de PMI Norteamérica SA de CV representa, en mi opinión, un hecho insólito y sin precedente, ya que se entiende que PMI Norteamérica SA de CV –siendo compañía filial de Pemex– contrató la construcción de estos buques, pero aparentemente sin tener la instrucción de hacerlo por parte de Pemex Refinación o del corporativo de Petróleos Mexicanos, pero con el fin específico de entregar los buques a Pemex Refinación. (Presumiblemente, si Pemex Refinación no los hubiera adquirido, PMI Norteamérica SA de CV podría haberlos aprovechado en sus propias operaciones o podría haberlos vendido en el mercado internacional).

Hasta donde yo pude saber, Pemex Refinación no tenía el conocimiento de la construcción de estos buques al comienzo de su proyecto de sustitución de los buques tanque Nuevo Pemex y se dedicó a analizar, conforme a la normatividad vigente, cuáles eran las mejores opciones de buques en el mercado internacional a través de una investigación de mercado en la que –como ya mencionamos– recibió indicativos de precio por parte de 8 compañías (incluyendo a PMI Norteamérica SA de CV) para 42 buques, sin tener ningún prejuicio a favor de PMI Norteamérica SA de CV.

Finalmente, PMI Norteamérica SA de CV fue la única compañía –de las que cuatro que pasaron la evaluación técnica– que aceptó bajar su precio al valor promedio de las referencias determinadas por los brokers consultados.

Me es imposible saber si PMI Norteamérica SA de CV habría informado a Pemex Refinación, previamente al inicio del proceso de proyecto de sustitución de los buques tanque Nuevo Pemex, de que tenía la intención de construir estos buques. Legalmente, no tenía la obligación de informar ni siquiera al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) sobre su intención de mandar construir los buques y ofrecérselos a Pemex Refinación.

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En los últimos tiempos, se ha vuelto común que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias recurran a compañías filiales como una forma de salvar regulaciones y normatividades a las que está sujeta en su calidad de organismo paraestatal. Esta práctica, no obstante, plantea problemas de gobierno corporativo y transparencia, sobre todo, porque las decisiones de negocios –a veces por montos muy elevados, como en este caso– no pasan por los comités y consejos de Petróleos Mexicanos y de sus subsidiarias.

Precisamente porque la participación de PMI Norteamérica SA de CV en este tipo de procedimientos genera problemas en cuanto a la percepción de equidad y transparencia, recomendé, desde 2011, que sería prudente que las empresas del Grupo PMI se abstuvieran de participar en los procedimientos de licitación relativos a buques tanque en Pemex Refinación.

Sin embargo, hay que reconocer, al mismo tiempo, que PMI Norteamérica SA de CV ha sido un proveedor eficiente y muy competitivo de buques tanque para Pemex Refinación y que, en el procedimiento de adjudicación directa que nos ocupa, fue el único oferente de buques que pudo sostener ofertas acordes con el promedio de las valuaciones que entregaron las compañías especializadas del ramo marítimo. Las otras ofertas recibidas por Pemex Refinación en este procedimiento o no cumplieron técnicamente o no ofrecieron precios compatibles con esas valuaciones.

Sin embargo, el espíritu de las leyes y normatividades en materia de contrataciones públicas no es que Pemex le compre a Pemex, es decir, que el organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias realicen adquisiciones a sus propias compañías filiales. Además, el modelo de negocios de PMI no es apropiado, porque implica procurar obtener bienes para Pemex –incluso mandar construirlos en el extranjero, como en este caso– sin tener la seguridad de que vayan a ser adquiridos.

Pemex-Refinación es un organismo público descentralizado que realiza sus contrataciones conforme al Artículo 134 Constitucional y a las leyes y disposiciones que emanan de él, entre ellas la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y sus Disposiciones Administrativas de Contratación.

Por lo mismo, cuando las licitaciones públicas no son idóneas para asegurar las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, ese marco jurídico establece los procedimientos alternos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Al no haber obtenido un resultado positivo en la Licitación Pública Internacional No. R0 LP 906 001, Pemex Refinación ha recurrido a la adjudicación directa para adquirir sus buques tanque desde entonces.

De acuerdo con el marco jurídico vigente, Pemex Refinación siempre debe realizar una investigación de mercado para determinar sus mejores opciones de adquisición, cuando se trata de una adjudicación directa. Siendo así, PMI Norteamérica SA de CV y otras filiales del Grupo PMI no deben suponer que puedan asumir el papel de ser proveedores especializados y específicos de Pemex Refinación o de otras subsidiarias de Pemex, porque

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el marco jurídico al que están sujetos los organismos subsidiarios de Pemex no les permite tratar a PMI como un proveedor preferente.

Como señalé en testimonios anteriores, aun cuando PMI Norteamérica SA de CV es un intermediario eficiente en el mercado naviero, su participación en los procedimientos de contratación de Pemex Refinación genera una percepción de inequidad y falta de transparencia, por lo que las otras compañías que han participado en el proceso de renovación de la flota petrolera tienen motivos para sentirse insatisfechas con el desarrollo de estos procedimientos.

Esta percepción de inequidad que podrían sentir otros participantes pudo apreciarse en algunos comentarios y preguntas hechos por ellos durante la LPI No. R0 LP 906 001, también en la inconformidad presentada por Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. el 1 de abril de 2011 referente a la participación de PMI Norteamérica SA de CV en dicha licitación (en su momento, esa inconformidad fue desechada), así como en diversos correos electrónicos que llegaron a Pemex Refinación durante los posteriores procesos de adjudicación directa de buques tanque.

En resumen, la participación de PMI Norteamérica SA de CV y su estrategia de negocios en los proyectos de renovación de la flota petrolera y de sustitución de los buques tanque Nuevo Pemex están abiertas a diversos cuestionamientos. En particular, no se ha establecido con transparencia cuál es el papel institucional de las filiales PMI en los procesos de contratación de Pemex y sus subsidiarias. Dicho lo anterior, la participación de PMI Norteamérica SA de CV es legal y ha sido útil y exitosa en la obtención de buques tanque y así Pemex Refinación ha podido adquirir a precios competitivos los buques tanque que ha requerido.

Posiblemente la solución a este dilema se encuentre en las reformas que el actual gobierno afirma que quiere promover, sobre todo, en el sentido de “convertir a Petróleos Mexicanos en una empresa de carácter productivo”, mismas que presumiblemente modificarían la condición paraestatal de Petróleos Mexicanos e implicarían un nuevo régimen de contrataciones para empresas de carácter productivo.

COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES DEL TESTIGO SOCIAL SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO

Pemex-Refinación ha logrado un importante objetivo: ha culminado un proceso de renovación de su flota mayor de buques tanque, al haber adquirido un total de 14 buques tanque en un período de menos de cuatro años, mediante esquemas de arrendamiento financiero con opción de compra, que pueden considerarse atractivos y competitivos. Los precios de esas adquisiciones han sido avalados por valuaciones realizadas por empresas especializadas en el ramo marítimo, consultadas en distintos momentos por Pemex Refinación.

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Los cuatro buques ofertados por PMI Norteamérica SA de CV para sustituir a los Nuevo Pemex I, II, III y IV tuvieron la ventaja de ser de nueva construcción y recién botados, además de haber sido construidos conforme a los requerimientos técnicos de Pemex Refinación y de ser similares a los buques adquiridos por Pemex Refinación en las etapas anteriores de la renovación de la flota petrolera. La adquisición de estos buques tanque ayuda a garantizar el abasto de combustibles en ambos litorales del país durante las próximas dos décadas.

Aun cuando Pemex Refinación evaluó todas las ofertas de buques con base en los mismos criterios, es decir, con base en referencias de precio obtenidas de compañías especializadas en el ramo marítimo, es probable que, entre los participantes cuyos buques no fueron adjudicados, haya existido una percepción de falta de equidad y transparencia por el simple hecho de que competían contra una filial del Grupo Pemex, que, además, se había llevado anteriormente todos los contratos para los 10 buques tanque que se adquirieron durante el proyecto de renovación de la flota petrolera.

En mi opinión, los 4 buques tanque para sustituir a los Nuevo Pemex I, II, III y IV, así como los 10 buques adquiridos en etapas anteriores del proceso de renovación de la flota petrolera, fueron adquiridos conforme a la normatividad vigente y a precios y en condiciones convenientes para el Estado, si bien existió ese elemento inusual de la participación de una filial de Pemex, PMI Norteamérica SA de CV, en todos los procedimientos.

Si Pemex Refinación solicita la participación de un Testigo Social en sus procedimientos, debe permitir su presencia en todos los actos y reuniones del mismo. Como esto no sucedió y no fui invitado a las reuniones del Grupo de Trabajo y del CAAOS– sólo recibí la información documental de esas reuniones–, no puedo dar fe de la transparencia de estos momentos del procedimiento. No obstante, la Gerencia de Recursos Materiales, en mi opinión, realizó sus tareas con eficacia y buena fe y mostró al Testigo Social todas las cotizaciones que se recibieron durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013.

Se entrega un ejemplar de este testimonio a la Secretaría de la Función Pública y otro a Pemex Refinación para ser publicado en la página de internet de la convocante.

David Shields Campbell

Testigo Social PF022, designado por la Secretaría de la Función Pública.