tesis11.desbloqueado

52
1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO EFECTOS LEGALES DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN VENEZUELA. AUTOR: Jorge Rafael DeLima Piña C.I. 12.774.865

Upload: jonathan-xavied-reinoza

Post on 23-Dec-2015

3 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

sss

TRANSCRIPT

Page 1: tesis11.desbloqueado

1    

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

 

 

 

 

EFECTOS LEGALES DE LA UNIÓN

ESTABLE DE HECHO DE ACUERDO

A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE

EN VENEZUELA.

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Jorge Rafael DeLima Piña

C.I. 12.774.865  

 

Page 2: tesis11.desbloqueado

2    

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

 

 

 

EFECTOS LEGALES DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN VENEZUELA.

INSTITUCIÓN: REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA.

 

 

 

AUTOR: Jorge Rafael DeLima Piña

C.I. 12.774.865

San Diego, Julio 2012

Page 3: tesis11.desbloqueado

3    

 

San Diego, Julio de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

 

 

EFECTOS LEGALES DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN VENEZUELA.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

 

_________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

 

 

AUTOR: Jorge Rafael DeLima Piña

C.I. 12.774.865

San  Diego,  Julio  de  2012  

Page 4: tesis11.desbloqueado

4    

DEDICATORIA

Primeramente a Dios y a mi familia, quienes me han apoyado siempre.

Dedico el éxito y la satisfacción de esta investigación a Dios quien me regala los dones de la sabiduría y en entendimiento, a toda mi familia y a mis grandes amigos por su gran calidad humana, apoyo incondicional, amor alegría y animo contagioso, que no me dejaron desfallecer para así poder llevar a cabo la culminación de este proyecto, gracias a todos los llevo en el corazón.

 

 

 

 

 

 

Jorge  Rafael    DeLima  Piña  

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 5: tesis11.desbloqueado

5    

AGRADECIMIENTO

A Dios y a mis padres, porque creyeron en mí, me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera. Va por ustedes, porque lo valen, admiro sus fortalezas y por lo que han hecho de mí.

A mis hermanos, tíos, primos, abuelos y amigos.

Gracias por haberme fomentado en mi deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida.

Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, sincero e incondicional.

 

 

 

El  tiempo  de  dios  es  perfecto  

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 6: tesis11.desbloqueado

6    

ÍNDICE GENERAL

Pp.

DEDICATORIA………………………………………………………………….......iv

AGRADECIMIENTO…………………………………………………...…………....v

ÍNDICE GENERAL…………………………………………………………........vi/vii

RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………...……….viii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1

CAPÍTULO

I. INSTITUCIÓN

1.1 Nombre…………………………...…………………………………………3

1.2 Ubicación…………………………..……………………………………….3

1.3 Misión………………………………………………………...……………..3

1.4 Visión………………………………………………………………..……...3

1.5 Valores……………………………………………………………………...3

1.6 Estructura Organizativa……………………………………………...……...4

1.7 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía………………...…………..5

II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..6

2.2 Formulación del Problema…………………….……………...…..….......10

2.3 Objetivo General………………………………..……………………10

2.4 Objetivos Específicos………………………………..……….....…....10

2.5 Justificación y Alcance………….…….....................................................10

2.6 Limitaciones del Estudio………………………………………….....…...12  

Page 7: tesis11.desbloqueado

7    

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes………………………………………..…………..….....….13

3.2 Bases Teóricas…………………………………………..…………….…15

3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…22

3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....25

IV. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...27

4.2 Tipo de Estudio…………………………………………………………..27

4.3 Diseño de la Investigación……………………….…………………..…..28

4.4 Fases Metodológicas……………………………….……………….……28

4.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………29

4.6 Método para el Análisis de la Información………………………………30

V. RESULTADOS

5.1 Análisis e Interpretación de los Resultados……………………………………...31

CONCLUSIONES…………………………………………………………………...41

RECOMENDACIONES……………………………………………………………..42

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………43

 

 

Page 8: tesis11.desbloqueado

8    

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EFECTOS LEGALES DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN VENEZUELA.

Autor: Jorge Rafael DeLima

Tutor: Prof. Jose Gregorio Hernandez

Fecha: Julio, 2011

 

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo tiene como objetivo general analizar los efectos legales de la

unión estable de hecho de acuerdo a la normativa legal vigente en Venezuela, como

objetivos específicos analizar el marco jurídico de las uniones estables de hecho en

Venezuela, examinar los efectos personales y familiares de las uniones estables de

hecho, así como sus ventajas y desventajas en el entorno venezolano y establecer los

efectos del matrimonio aplicables a las uniones estables de hecho entre un hombre y

una mujer.

Dentro de sus fases metodológicas el tipo de investigación es documental,

correspondiendo a un tipo de estudio descriptivo y se empleo el diseño bibliográfico.

Descriptores: Unión Estable de Hecho, Concubinato, Matrimonio.

 

Page 9: tesis11.desbloqueado

9    

INTRODUCCIÓN

Las uniones estables de hecho en Venezuela, se presentan como una realidad

que cada día pareciera desarrollar principios propios que le confieren autonomía

jurídica a esta figura. En el entorno de los actuales días las uniones entre un hombre y

una mujer resultan frecuentes, pasando por diversas modalidades, que van desde la

unión hasta la misma disolución, así como sus consecuencias jurídicas.

En el marco Constitucional, cuando se refiere a la familia, equipara al

matrimonio su reconocimiento como una realidad social y al mismo tiempo la

posibilidad de dar soluciones más justas a los problemas de índole personal y

patrimonial que se presentan, por eso es necesario reconocer a la unión estable de

hecho como otra modalidad de institución.

Sin embargo, aunque el derecho debe adecuarse a las nuevas realidades de su

entorno, no es menos cierto que el objeto de esta reciente regulación normativa

representa un punto delicado y complejo dentro de cualquier contexto social y

jurídico, requiriendo plantearse el alcance del tratamiento constitucional. El

constituyente de 1999 consagró en el artículo 77 una disposición que ha generado

opiniones encontradas y que aún no ha obtenido una definida interpretación en el

ámbito de la doctrina y jurisprudencia Nacional.

Según el citado artículo “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una

mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos

efectos que el matrimonio”. Al mismo tiempo, el encabezamiento de dicha norma

consagra la protección al “matrimonio contraído entre un hombre y una mujer, el cual

se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y

deberes de los cónyuges”. Diversas interrogantes se han planteado en torno a esta

norma constitucional de orden familiar por lo que es necesario analizar los efectos de

las uniones estables de hecho con especial referencia a la doctrina, legislación y

jurisprudencia de Venezuela. El presente trabajo está elaborado por capítulos los

cuales están organizados de la siguiente manera:

Page 10: tesis11.desbloqueado

10    

En el Capítulo I se presenta la Institución donde se realizó la pasantía, su

descripción, objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas durante la

pasantía.

En el Capítulo II se presenta la situación del problema y su formulación, el

propósito de la investigación como objetivo general, seguido de los objetivos

específicos que se desean obtener, la justificación, alcance del estudio y sus

limitaciones.

El Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual donde se sitúan los

antecedentes de la investigación, bases teorías y la lista de definición de términos.

El Capítulo IV se refiere a las fases metodológicas donde tomando en cuenta

los objetivos específicos se describen las técnicas, procedimientos e instrumentos que

se emplearon para le realización de la investigación.

El Capítulo V se refiere a los resultados, conclusiones y recomendaciones,

obtenidos en la presente investigación.

Page 11: tesis11.desbloqueado

11    

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Nombre

Registro Civil Del Municipio Naguanagua.

1.2 Ubicación

Avenida Universidad Vía la Entrada Frente al Centro Comercial Rio Sil.

1.3 Misión

Garantizar la satisfacción de las necesidades del municipio Naguanagua

prestando un servicio de calidad, oportuno y eficiente, para garantizar sus derechos

civiles a los ciudadanos cumpliendo con las planificaciones públicas y normativas

vigentes de la legislación venezolana

1.4 Visión

Lograr que el municipio Naguanagua desarrolle actividades que permitan la

optimización de los sistemas de participación ciudadana para elevar la calidad de vida

de sus habitantes y de su entorno con la formación de una sociedad crítica,

innovadora, productiva que sea generadora del conocimiento, de alta tecnología y que

se incorpore al proceso de globalización, y de cambios permanentes que nos imponen

los nuevos tiempos.

1.5 Valores

• Respeto por las Personas: Nuestros ciudadanos son personas responsables,

conscientes y dedicadas que merecen recibir un trato digno y respetuoso.

Page 12: tesis11.desbloqueado

12    

• Confianza y Apoyo: Nuestra organización municipal se caracteriza por la

confianza, la autenticidad, la apertura y un clima solidario.

• Participación y Compromiso: Consideramos que es imprescindible la

participación y el compromiso de todos en la toma de decisiones dirigidas a los

cambios que requiera la organización municipal.

• La Gente: La Alcaldía del municipio Naguanagua, reconoce al funcionario

público como su recurso más importante y valioso, por ello le ofrece

oportunidades de crecimiento tanto profesional como personal. Asimismo,

reconoce y respeta a la comunidad, a los contribuyentes, a los proveedores y

relacionados, garantizando el cumplimiento de las condiciones convenidas y

ofrecerles un servicio de calidad.

• La Ética: Constituir la fuerza moral que guíe a la organización y que exprese el

comportamiento íntegro de sus trabajadores, apegados a los principios morales y

legales en relación a la comunidad.

• La Excelencia: Alcanzar la excelencia a través del mejoramiento continuo de la

calidad de las actividades, procesos y servicios que se prestan a la comunidad

tanto del municipio Naguanagua como de comunidades cercanas a ellas.

1.6 Estructura Organizativa

Registrador Civil

Abogado III

Asistente Administrativo

Recepción Rectificación de Acta

Defunción Archivo

Departamento de Matrimonio

Nacimiento

Procedimientos Especiales

 

Presentación    

Constancias

Fe de vida

idida De residencia

Revisión de actas

Page 13: tesis11.desbloqueado

13    

1.7 Actividades Realizadas Durante las Pasantías

- Asistir a una reunión entre patrono y trabajador, representando al patrón, donde

se buscaba que las partes llegaran a un acuerdo a través de alguna de las formas

de resolución de conflictos sobre una demanda por salarios caídos, al concluir la

misma donde se llego a un acuerdo entre las partes, y se firmo la transacción por

ante la Inspectoría del Trabajo de Guácara.

- Revisar jurisprudencias, relativas al amparo laboral, ya que existen distintos

criterios entre los jueces, fue necesario buscar lo referente a las distintas

sentencias que en materia del amparo laboral han sido de gran relevancia y

prevalencia.

- Asistir a reunión entre trabajador y patrono, con motivo de un despido

injustificado, indagando sobre los montos ofrecidos por la empresa asi como lo

relativo a sus prestaciones sociales e indemnización, de acuerdo a lo que

establece la Ley Orgánica del Trabajo.

- Asesorar a trabajadores de la empresa Paveca del Estado Carabobo,

explicándoles los pasos a seguir para solicitar el reenganche así como el pago de

salaros caídos .

- Asistir con un trabajador a INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laboral), solicitando certificación de evaluación de la enfermedad,

con motivo de un accidente de trabajo.

- Asistir al Tribunal de Pr5imera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

ubicado en el Palacio de Justicia, para presenciar una audiencia de juicio,

consistente en una demanda por beneficios laborales no percibidos en

convenciones colectivas.

- Redactar poder Apud acta, para presentación en un caso laboral, de trabajadores

de la sociedad de Comercio Clorox de Venezuela S.A.

- Revisar jurisprudencia relativa a la audiencia preliminar en materia de

protección de niños, niñas y adolescentes.

Page 14: tesis11.desbloqueado

14    

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus

miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones

jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los

cónyuges una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el

derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión

matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus

miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y

frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u

obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre

los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas

modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la

emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria

potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque

posteriormente se divorcie.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo la definición del

matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho

occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por

finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento

esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto,

pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la

introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo

sexo.

Page 15: tesis11.desbloqueado

15    

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas

sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos

o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso

tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista

antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer

y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen

sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del

ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son

distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre

matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en

aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio

como una de sus atribuciones.

En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta

fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884.

Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han

adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las

normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente

al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio

civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.

La comunidad concubinaria como acontecimiento, tiene la virtud de generar

consecuencias jurídicas, efectos patrimoniales y personales, siendo éste, desde el

punto de vista del Derecho, un mero hecho. Ha sido un criterio que ha prevalecido

durante mucho tiempo, concretamente en Europa. Luego de la Segunda Guerra

mundial este criterio se ha venido modificando y hoy en día en la legislación de

muchos países, se regula el concubinato como un hecho jurídico. En Venezuela, no

fue, sino hasta 1873 que se promulgó la ley del matrimonio civil y a partir de ese

momento éste sería el único matrimonio que producirá efectos jurídicos dentro del

territorio venezolano.

Page 16: tesis11.desbloqueado

16    

Venezuela, siguiendo los modelos de los Códigos Francés e Italiano, no le dio

cabida a la figura del concubinato, como no fuera para constituir la causal de divorcio

cuando se tratase de adulterio del marido. Luego se introdujo la forma de celebración

del matrimonio más rápida que se conoce como de regularización de la unión

concubinaria, aunque no se puede afirmar que con ello se le haya reconocido

existencia jurídica al concubinato, y que no estatuyó nada sobre las relaciones de los

concubinos entre sí, ni siquiera bajo el aspecto patrimonial.

Fue en el año 1936, que se elaboró el Proyecto de Código Civil que sirvió de

base al actual Código Civil, de donde se deriva el artículo 767 vigente. Se consideró

pertinente dejar sentado que es a partir de ese artículo que se va a constituir una de las

innovaciones más trascendentales en lo que respecta a la unión concubinaria en

Venezuela. En este orden de ideas, es conveniente señalar algunas de las causas de

esa unión libre entre un hombre y una mujer que, en lugar de celebrar un matrimonio

legal, opten por unir sus vidas informalmente.

Hoy se advierte en muchos países, y Venezuela no escapa a este movimiento, la

tendencia hacia la equiparación del concubinato con el matrimonio, prohibiéndose la

discriminación entre hijos legítimos y naturales, reconociéndose iguales derechos a

éstos frente a aquellos y tratándose de poner término, en todos los órdenes, a las

diferencias derivadas de la filiación, que con frecuencia perjudican a quienes han sido

procreados fuera del matrimonio.

En este sentido, se realizó la última modificación del Código Civil en julio de

1982. Antes de 1942, el concubinato era prácticamente ignorado por la legislación

venezolana, pese a que constituía, y aún constituye, la mayoría de las uniones

mediante las cuales se procrean hijos, es decir, que existían y todavía existen más

uniones concubinarias que matrimoniales.

Hasta la promulgación del Código Civil de 1942, solo habían existido intentos

doctrinarios y jurisprudenciales, que trataban de deducir derechos a favor de la

concubina que trabaja, sobre los bienes adquiridos por el hombre durante el

concubinato.

Page 17: tesis11.desbloqueado

17    

Fue así que se sancionó la disposición del Art. 767 del Código Civil que

consagra la llamada “comunidad concubinaria”, debiendo observarse que se trata solo

del reconocimiento de derechos patrimoniales; mientras que en el campo de los

derechos personales, no existe ninguna disposición en la reforma del Código.

Siendo el concubinato una relación de hecho a la cual el ordenamiento jurídico

le atribuye consecuencias de derecho; el sistema legal venezolano, como muchos

otros, ha reconocido los efectos jurídicos producidos por esta situación de hecho, más

aún, el constituyente venezolano en el artículo 77 de la carta magna consagró el

siguiente principio supra legal:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho de entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio.

Así, el concubinato es reconocido en derecho y produce, según la constitución

vigente, cada uno de los efectos del matrimonio en cuanto le sean aplicables. Sin

embargo, calificar una relación de hecho entre un hombre y una mujer como

concubinaria, no resulta de la simple afirmación de uno de los sujetos que se postula

en tal carácter, ya que el concubinato es toda una institución jurídica que requiere

llenar ciertos presupuestos para afirmar su existencia.

La legislación venezolana en los últimos tiempos ha tratado de reconocer los

efectos derivados de las uniones estables de hecho pero de una manera dispersa y

muy generalizada, no existiendo una compilación o codificación homogénea que trate

al respecto.

Desde el momento en que las leyes han reconocido de forma explícita en

ciertos aspectos derechos a las uniones de hecho, hay que deducir que la ley no sólo

no las ignora, sino que además las tutela, equiparándolas en tales aspectos al

matrimonio. En virtud de lo antes expuesto, en el sentido que la unión estable de

hecho si bien es cierto que se encuentra consagrada como un derecho, no menos

cierto es que la normativa legal venezolana que la regula se encuentra diseminada.

Page 18: tesis11.desbloqueado

18    

Lo que impide conocer de manera expedida toda la gama legal que la cobija y

determinar de manera precisa los efectos legales que ella genera, por lo que tal

situación constituye una situación problemática, y es por ello que se presenta esta

investigación a fin de dar a conocer en un solo texto los efectos legales de la unión

estable de hecho en Venezuela.

2.2 Formulación del Problema

¿Cuáles son los efectos legales de la unión estable de hecho de acuerdo al

marco jurídico venezolano vigente?

2.3 Objetivo General

Analizar los efectos legales de la unión estable de hecho de acuerdo a la

normativa legal vigente en Venezuela.

 

2.4 Objetivos Específicos

Analizar el marco jurídico de las uniones estables de hecho en Venezuela.

Examinar los efectos personales y familiares de las uniones estables de hecho,

así como sus ventajas y desventajas en el entorno venezolano.

Establecer los efectos del matrimonio aplicables a las uniones estables de hecho

entre un hombre y una mujer.

2.5 Justificación y Alcance

Lo variado y complejo del tema planteado conduce a determinar los efectos

legales de las uniones estables de hecho, por lo que su estudio resulta de especial

importancia. Desde el punto de vista práctico, siendo que la familia constituye el

fundamento de toda sociedad humana y es en su seno donde se crean los lazos

afectivos imprescindibles para transmitir la cultura y los valores ideológicos y

morales de unas generaciones a otras.

Page 19: tesis11.desbloqueado

19    

Desde el punto de vista teórico, al estudiar un tema como el planteado,

necesariamente se debe abordar aspectos del derecho Civil en lo referente al derecho

de familia, y que lleva a tocar temas de vital importancia para la sociedad, sin

embargo lo novedoso de algunas legislaciones y la actual situación que se está

viviendo en cuanto a la forma de unirse las parejas hombre y mujer, pareciera que

exige una redimensión de la tradicional visión y reconocimiento de las consecuencias

jurídicas que conllevan, por lo que el análisis y estudio de esta moderna realidad

podría conducir a plantearse un enfoque diferente en materia de uniones estables de

hecho, por lo que cualquier aporte en la clarificación de esta problemática es sin duda

alguna necesaria y de valioso contenido. Las uniones estables de hecho en la sociedad

aparecen como una realidad latente.

Su regularización se halla dispersa y si se quiere al margen de la legislación y

requiere ser tomada en cuenta de manera inminente, debido a su veloz incremento

actual, pudiéndose apreciar que cada día son más y más las parejas que deciden

formar una unión extramatrimonial como solución a su situación. Por lo que es

preciso enfatizar en el estudio de esta institución en el ordenamiento jurídico

venezolano ya que no se encuentra en forma sistematizada ni ordenada y hacer un

análisis del mismo.

Pero se puede determinar de qué manera se encuentra reconocida dicha

institución en nuestra legislación para que así las parejas que se encuentran bajo una

relación concubinaria y conforman una familia puedan tener una visión más clara

acerca de los efectos patrimoniales que reconoce la legislación venezolana. En cuanto

al alcance de la presente investigación, el reconocimiento de los efectos legales de las

uniones estables de hecho siempre ha estado revestido de especial complejidad, pero

que, sin embargo, se encuentra regulado en la legislación venezolana.

Por lo que ese reconocimiento trastoca temas que repercuten en la institución

de la familia y ante la igualdad de seres humanos y ante la situación muchas veces de

un país en vías de desarrollo es de vital importancia el aporte a este tema y sobre todo

cuando en algunos casos los más beneficiados serian los niños, futuro del país.

Page 20: tesis11.desbloqueado

20    

2.6 Limitaciones del Estudio

Las limitaciones de este estudio se deben al factor tiempo, debido a que se

requiere elaborar un proyecto cumpliendo con plazos, con lapsos muy cortos entre

ellos, pero que abarque todos los aspectos relacionados con el problema presentado

referente a las uniones estables de hecho.

Así mismo, presentó limitaciones en cuanto al tiempo por no contar con las

disposiciones suficientes y recursos documentales. Sin embargo, con la información

obtenida se espera cumplir con los objetivos de dicha investigación. Esperando

ampliar mas el tema y contar con otros trabajos referentes al tema hoy investigado.

Page 21: tesis11.desbloqueado

21    

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Una vez definido el planteamiento del problema y precisados el objetivo

general y los específicos, que determinan los fines del presente trabajo de

investigación, es necesario establecer los antecedentes del estudio los cuales están

compuestos por Trabajos de Grado, elaborados con anterioridad, relacionados con el

tema de estudio. Entre los que se encuentran los siguientes:

Almarza, P. (2005). “La Eficacia del Ordenamiento Jurídico en Relación a

las Uniones Estables de Hecho en Cuanto a los Derechos Sucesorales”. Trabajo de

Grado presentado para optar al título de Abogado. Realizado en la Universidad Rafael

Urdaneta.

Tuvo como enfoque principal la vinculación jurídica de las uniones estables

con los derechos sucesorales, aplicando el tipo de investigación jurídico descriptiva,

basada, en el método jurídico documental, con técnica de análisis documental de

doctrina y jurisprudencia.

Concluye Almarza, que a pesar de la norma expresa de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en la práctica es ineficaz y complicada ya que

no se respeta lo consagrado, que es la igualdad ante la ley como a los cónyuges en el

matrimonio a la hora de suceder,

Dicho antecedente se relaciona con la presente investigación debido a que

explica, de acuerdo al ordenamiento jurídico positivo vigente en Venezuela, los

efectos sucesorales que tienen las uniones estables de hecho, además presenta bases

teóricas que sirvieron de sustento para fundamentar los objetivos planteados en la

presente investigación.

Page 22: tesis11.desbloqueado

22    

Corzo, J. (2005). “Análisis de los Derechos que la Ley otorga a la

Comunidad Concubinaria Atendiendo lo Dispuesto en la Constitución Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela”. Trabajo de Grado presentado para

optar al título de Abogado. Realizado en la Universidad Católica Andrés Bello. Se

aplicó como instrumento de recolección de datos una guía de observación o entrevista

y los resultados reflejaron que existe relación entre la información obtenida de los

textos bibliográficos y legales acerca de los derechos de la comunidad concubinaria y

la obtenida por los entrevistados.

Concluye Corso, que los derechos consagrados en la Constitución Nacional de

la República Bolivariana de Venezuela, en el caso de la comunidad concubinaria

como unión estable de hecho son similares a los del matrimonio, con las limitaciones

establecidas en la ley.

El mencionado antecedente ser relaciona con la presente investigación, toda

vez que contiene bases teóricas confiables sobre las uniones estables de hecho, de

acuerdo a la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, y demás conjunto

de leyes que regulan dicha institución.

Mora, M. (2008). “Analizar los Efectos Patrimoniales de la Comunidad

Concubinaria en el Contexto Jurídico Venezolano. Trabajo de Grado presentado

para optar al título de Abogado. Realizado en la Universidad Católica Andrés Bello.

La presente investigación tuvo como objetivo general, analizar la comunidad de

bienes del concubinato en el contexto jurídico venezolano, se determinó que el diseño

de la investigación es de tipo documental por cuanto la búsqueda fundamental de los

datos se ubicó específicamente en los artículos del vigente Código Civil y la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la información obtenida se recoge de fuentes documentales, tales

como jurisprudencia, artículos de revistas, textos. Con respecto al tipo de

investigación aplicado a dicho trabajo, este es de tipo Jurídico-Descriptiva, habida

consideración que tuvo como objetivo lograr la descripción del tema que se estudia.

Page 23: tesis11.desbloqueado

23    

Concluye Marisol que la Constitución de 1999, ha venido a imponer en forma

expresa, la necesidad de un nuevo tratamiento legal a la relación concubinaria y en

virtud de los nuevos principios, se torna necesario proyectar hacia el Código Civil y

hacia otras disposiciones particulares, el mandato que consagra el artículo 77, como

eje del nuevo perfil legal del concubinato. El concubinato reviste suma importancia

en el medio social venezolano, por lo que se justifica su estudio jurídico patrimonial.

Dicho antecedente se relaciona con la presente investigación directamente

debido a que no solo hace un análisis de los efectos patrimoniales de las uniones

estables de hecho, sino que también brinda información sobre su origen, así como las

leyes que a nivel nacional e internacional establecen y rigen dicha figura.

3.2 Bases Teóricas

Causas que Originan las Uniones de Hecho. Talavera, C. (2001), profesor de

la Universidad de Valencia, España, en su obra “La Unión de hecho y el derecho a no

casarse”, señala que esta forma de convivencia afectiva tiene un origen y una

consideración radicalmente distinta a la de las figuras del concubinatus romano o de

la barraganía medieval. En su opinión, los cambios de mentalidad sobre la familia, el

matrimonio y las relaciones interpersonales de convivencia han incidido

notablemente en las nuevas concepciones sobre las relaciones de pareja (nupcialidad,

fecundidad, grupo familiar) y se han visto reflejados con cierta amplitud, velocidad y

radicalidad en el ámbito del Derecho.

La unitaria concepción tradicional sobre lo que han sido esas realidades ha

dado paso a una multiplicidad de pensamiento en torno a las mismas, lo cual dificulta

la tarea de identificar la concepción que la propia sociedad tiene sobre la familia, el

matrimonio o la relación entre los sexos; posiblemente porque la sociedad actual

reviste las características de ser plural, compleja y multicultural, que se resiste a

sostener una única concepción acerca de estas realidades y reclama la aceptación de

la pluralidad de concepciones.

Page 24: tesis11.desbloqueado

24    

Esta dificultad ha hecho eco en las legislaciones familiares que no han asumido

plenamente el paradigma de la diversidad de modelos familiares y su estructura

normativa sigue girando en torno a la familia matrimonial. Destaca Talavera C.

(2001) que los cambios de mentalidad que se han ido produciendo en las relaciones

familiares también han generado un cambio drástico en las funciones de la familia, lo

que algunos han denominado la segunda transición de la familia. Esta transición se da

en torno a dos vertientes: la difuminación de los límites de la legitimidad e

ilegitimidad y la tendencia a la equiparación de las situaciones de derecho y de hecho,

de manera que el enjuiciamiento y comprensión de los problemas relacionados con la

familia se han abordado con un enfoque más de carácter sociológico que jurídico.

El autor enmarca este planteamiento en lo que él ha denominado proceso de

consolidación de la unión de hecho. No se trata de la desinstitucionalización del

matrimonio, sino que con él concurren otras prácticas alternativas que han obtenido

legitimación social y luchan también por un reconocimiento jurídico.

En el proceso de consolidación de las uniones de hecho ha jugado un papel

importante el cambio en las funciones socioeconómicas de la familia. El Estado ha

sustituido al grupo familiar en muchas de sus funciones. Es lo que Carbonnier L, ha

definido como la “estatización de la familia”.

La situación de la mujer en la estructura social actual es otro factor que ha

incidido en la consolidación de las uniones de hecho. La distribución de las funciones

y roles de los integrantes del grupo familiar ya no están determinados por la

pertenencia a uno u otro sexo.

Otro aspecto a tomar en consideración, según el autor arriba mencionado, en el

incremento de esta forma de convivencia es lo que algunos han llamado el

vaciamiento institucional del modelo matrimonial, el cual se pone de manifiesto a

través de una serie de indicadores: Una progresiva relajación de la causalidad en el

divorcio; mitigación del deber de fidelidad entre los cónyuges; debilitamiento del

criterio de culpabilidad para el establecimiento de medidas judiciales en caso de

divorcio o separación de cuerpo o para la consecución del divorcio; inutilidad

Page 25: tesis11.desbloqueado

25    

práctica de la separación legal como remedio jurídico para rehacer la convivencia

conyugal, entre otros. Por último, el tratadista español analiza el factor que él ha

denominado la disociación entre matrimonio, sexualidad y procreación, que también

ha jugado un rol muy importante en el cambio de mentalidad y en la aparición de

otros modelos convivenciales.

Las causas que en el ámbito sociológico han dado origen a la convivencia no

matrimonial son de diversa índole. Mesa, D. habla de uniones creadas por causas

ajenas a la voluntad de la pareja y uniones creadas por el rechazo de la pareja hacia el

matrimonio.

Algunos sostienen que la sistematización de las causas que originan la

convivencia no matrimonial resulta una tarea verdaderamente compleja y la

clasificación que puede efectuarse sería de carácter relativo, por lo que el criterio

básico debe girar en torno al sometimiento o no de la unión extramatrimonial a un

proceso de formalización jurídica.

En consecuencia, el fenómeno de la unión no matrimonial puede ser explicado,

en su criterio, desde un doble ángulo: Por un lado, lo que podría denominarse la “no

formalización” (voluntaria o involuntaria) de la convivencia y por el otro, el de la

“funcionalidad” de la convivencia hasta su formalización definitiva. Entre las causas

que no dependen de la voluntad de los convivientes y que no suponen un rechazo de

aquellos a la formalización legal, están los:

Impedimentos Legales: Es el caso de aquellas legislaciones que prohíben o

prohibían la disolución del vínculo matrimonial por la vía del divorcio. También debe

incluirse en este aparte la situación de los homosexuales cuya convivencia en algunos

países no podría formalizarse legalmente aún cuando exista en ellos la voluntad de

hacerlo.

Este es el ámbito donde se produce con mayor fuerza la no formalización

involuntaria, a pesar de la lucha intensa que en Europa están librando estos grupos

para tener acceso al matrimonio, por medio de diferentes leyes y normas que están en

desarrollo.

Page 26: tesis11.desbloqueado

26    

Motivos Culturales, Sociales o Religiosos: La convivencia no matrimonial se

da en gran medida en las zonas suburbanas de marginación y entre las minorías

étnicas con costumbres y ritos de esponsales propios. Este último caso no se trata

realmente de una no formalización de la unión porque los ritos y ceremonias propias

son válidos y vinculantes ante esa comunidad, aun cuando no frente al Estado. Es el

caso de las uniones de los gitanos y cíngaros. En el primer supuesto se incluyen

países como Venezuela, donde existen 71 parejas de hecho por cada 100

matrimonios; Guatemala, donde existen 213 uniones de hecho por cada 100

matrimonios y en Haití donde la cifra asciende a 314 por cada 100 matrimonios.

En este apartado también cabe citar el caso de España donde existían leyes que

contenían disposiciones legales según las cuales los funcionarios de carrera

diplomática y los militares debían obtener la licencia de sus superiores para contraer

matrimonio, si no la obtenían se les podía sancionar con la separación del servicio.

Esto trajo como consecuencia que ante el temor de una negativa por parte de quienes

debían conceder la autorización, las personas que ejercían tales oficios optaban por

una convivencia fuera del matrimonio.

Los matrimonios religiosos sin efectos civiles eran considerados como

concubinatos. Es el caso de los matrimonios religiosos celebrados en Italia entre los

años 1866 a 1929, los cuales a pesar de no producir efectos civiles eran objeto de un

trato favorable. La jurisprudencia belga califica de concubinato a un matrimonio no

contraído civilmente y celebrado conforme a los ritos de la religión hebraica. En

Japón se da el fenómeno social del “Nayen” que consiste en el rechazo por parte de

los contrayentes a la normativa del Código Civil que consagra la obligatoriedad del

matrimonio civil.

Entre las causas que pueden generar la no formalización voluntaria están

aquellos que algunos han calificado de motivos ideológicos. Aquí tienen cabida las

personas que rechazan toda religión o razonamiento trascendente, toda institución

tradicional, incluido el matrimonio, y que se manifiestan en contra de todo tipo de

sometimiento normativo.

Page 27: tesis11.desbloqueado

27    

Quienes forman este grupo social adoptan esta forma de convivencia en pareja

como “un instrumento más de su modelo de vida contestataria” (Estrada, L (1999) p.

41). Otros opinan que: Este parece ser el marco conceptual propio de la unión de

hecho, pero con un matiz: su no formalización responde no tanto a una directa

voluntad de marginalidad social o jurídica, cuanto a la carencia del marco jurídico

adecuado que responda a la propia concepción de las relaciones afectivas de pareja

(Talavera, 2001 p. 33)

El fenómeno de la convivencia de hecho también puede ser explicado desde la

óptica de la funcionalidad de la unión. La convivencia se produce no porque existe un

impedimento legal para la celebración del matrimonio, ni por un rechazo a la

institución del matrimonio, puesto que en realidad si se desearía una relación

matrimonial, sino que las personas utilizan funcionalmente este tipo de convivencia

de manera transitoria, mientras se mantienen determinadas circunstancias. Entre las

razones que dan lugar a la funcionalidad de la unión pueden señalarse: la edad,

motivos económicos y motivos legales.

En el ámbito latinoamericano la unión de hecho tiene su origen en motivos de

orden social y cultural. La pobreza y la ignorancia de la población constituyen la

causa determinante de su existencia. El legislador mexicano percibió esta realidad

social y desde 1928 en el Código Civil para el Distrito y Territorio Federales, en

materia común, y para toda la República en materia Federal, le otorgó al concubinato

ciertos efectos civiles y familiares. En la Exposición de Motivos de ese Código se

expresa: “Hay entre nosotros, sobre todo en las clases populares, una manera peculiar

de formar la familia: el concubinato.”

Hasta ahora se habían quedado al margen de la ley los que en tal estado vivían;

pero el legislador no debe cerrar los ojos para no darse cuenta de un modo de ser muy

generalizado en algunas clases sociales, y por eso en el proyecto se reconoce que

produce algunos efectos jurídicos el concubinato, ya en bien de los hijos, ya a favor

de la concubina, que al mismo tiempo es madre, y que ha vivido por mucho tiempo

con el jefe de la familia.

Page 28: tesis11.desbloqueado

28    

Estos efectos se producen cuando ninguno de los que viven en concubinato es

casado, pues se quiso rendir homenaje al matrimonio, que la comisión considera

como la forma legal y moral de constituir la familia, y si se trata del concubinato, es

como se dijo antes, porque se encuentra muy generalizado, hecho que el legislador no

debe ignorar (Galván, 2003 p. 2).

El legislador civil venezolano de 1942 también tomó en consideración la

existencia tan arraigada del concubinato en nuestra realidad social, sobretodo en el

ámbito rural, cuando consagró la presunción de la comunidad de bienes en el caso de

unión no matrimonial.

En la Exposición de Motivos del Código Civil venezolano de 1942 en relación

al artículo que contempla dicha norma, se lee:

La revisión de este Titulo dio oportunidad para atender a una situación que es frecuente en el país, principalmente en poblaciones, caseríos y campos alejados de centros densamente poblados. En aquellos lugares, los matrimonios, casi podría decirse son de excepción y abundan las uniones ilegítimas (Granadillo, J. (1981) p. 335).

En este texto normativo no se regula propiamente la unión concubinaria per se

sino el reconocimiento de un efecto de orden patrimonial en beneficio de la mujer que

ha vivido permanentemente en tal estado y que ha contribuido con su trabajo a la

formación o aumento del patrimonio del hombre.

Sin lugar a dudas, el reconocimiento de efectos favorables a las uniones de

hecho equiparándolas en este sentido al matrimonio, que contempla la Constitución

venezolana vigente en el artículo 77, responde sustancialmente a causas de orden

social.

La doctrina extranjera ha afirmado que las uniones de hecho en algunos

Estados iberoamericanos se originan por causas de naturaleza permanente o

estructural, como expresión del rechazo a las formas religiosas o civiles de una

cultura diferente que se impone a ciertos sectores de la población. La regulación de

estas uniones se justifica en la necesidad de adaptarse a la realidad social.

Page 29: tesis11.desbloqueado

29    

Delimitación Conceptual de la Unión Estable de Hecho. La doctrina

extranjera ofrece una variedad de definiciones entre las cuales se citarán la de algunos

tratadistas españoles y latinoamericanos, por considerar que son bastante

representativas en cuanto a la caracterización que se hace de la unión de hecho.

Estrada idem (1991), define la unión libre en éstos términos: La unión duradera, exclusiva y estable de dos personas de sexo diferente y capacidad suficiente, que con ausencia de toda formalidad y desarrollando un modelo de vida en comunidad como cónyuges, cumplen espontánea y voluntariamente los deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos.

Mesa, idem (2000), “la relación afectiva de una pareja, con independencia de

su sexualidad, que comparte un proyecto de vida en común, con intención de

permanencia y que, sin ningún tipo de formalidad en su constitución, desarrollan la

convivencia en el mismo hogar de forma semejante a la conyugal”.

Roca, T. (2002), define la unión o pareja de hecho así: “unión estable de un

hombre y una mujer, o de dos personas del mismo sexo, para desarrollar un proyecto

de vida en común, semejante al del matrimonio”. A la familia fundada en el

matrimonio se opone, pues, esta otra realidad fundada en la convivencia.

El autor mexicano Galván (2003 p. 121) expresa que el concubinato, en su calidad de causa o fuente de la familia, puede ser definido como:

El acto unilateral, plurisubjetivo, de Derecho Familiar, por el cual un solo hombre y una sola mujer, libres de matrimonio, sin impedimento dirimente no dispensable y con plena capacidad jurídica para celebrarlo entre sí, deciden hacer vida en común, de manera seria, no interrumpida, estable y permanente, a fin de constituir una nueva familia o grupo social primario, sin la necesidad de satisfacer determinadas formalidades, ni requisito alguno de inscripción en el Registro Civil.

Todas estas definiciones le atribuyen a este tipo de unión los siguientes

caracteres: convivencia afectiva entre dos personas, con cierta estabilidad, comunidad

de vida, con un hogar común, carente de formalización jurídica y con notoriedad o

publicidad.

Page 30: tesis11.desbloqueado

30    

La heterosexualidad es una nota que por lo general asoma la doctrina

iusprivatista en el ámbito latinoamericano; no así los tratadistas europeos.

Igualmente, casi todas estas nociones apuntan hacía la existencia de una clara

analogía entre la unión de hecho y el matrimonio. Ni los textos constitucionales ni los

textos legales, como el Código Civil o el Código de Familia, ni las leyes especiales

sobre la unión de hecho suelen definir esta forma de vida en pareja aunque si destacan

algunos de sus elementos constitutivos.

En criterio de la Sala Constitucional el concubinato es un concepto jurídico,

contemplado en el artículo 767 del Código Civil, que lo caracteriza como una unión

no matrimonial, por carecer de un acto constitutivo formal, entre un hombre y una

mujer solteros, viudos o divorciados, la cual está signada por la permanencia de la

vida en común. El concubinato es por excelencia la forma de unión estable prevista

en el texto del artículo 77 de la Constitución. (TSJ/SC, 15-07-2005). La sentencia del

máximo tribunal de la república deja abierta la posibilidad de que por la vía legal

puedan tipificarse otros tipos de relaciones entre hombres y mujeres como uniones

estables a los efectos del citado artículo 77, tomando en consideración la permanencia

y notoriedad de la relación, cohabitación, etc.

3.3 Bases Legales

Para una mejor comprensión de la presente investigación, es necesario saber

que existe una tendencia hacia el aseguramiento de las uniones estables de hecho las

cuales pueden advertirse en expresiones concretas del ordenamiento positivo a nivel

nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La vigencia de la Constitución venezolana, obliga a reflexionar sobre las

consecuencias que se derivan del reconocimiento a las uniones estables de hecho en

comparación con el matrimonio, lo cual es consecuencia del artículo 75 y 77 del

mismo texto legal. El artículo 75 dispone:

Page 31: tesis11.desbloqueado

31    

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

La realidad existente en nuestro medio en cuanto a que existen familias que

nacen de uniones diferentes a las matrimoniales, las cuales, en atención al principio

que prohíbe el trato discriminatorio, merecen también protección constitucional. No

es casual entonces, que la Constitución venezolana se refiera a las familias y no a la

familia, como se había regulado hasta hoy, tal como ocurre en otros países, que,

además de las familias nacidas del matrimonio, existen otras que surgen de uniones

diferentes.

Este planteamiento anterior es lo que sirve de sustento para que en la

exposición de motivos de la Constitución del 1999 predominara el criterio de la

“pluralidad de las familias”. En todo caso, el estado venezolano deberá proteger a

“quienes ejerzan la jefatura de la familia”, en el entendido, como ya se ha señalado,

que en oportunidades serán los dos miembros de la pareja quienes estén al frente de la

conducción familiar, pero también frecuentemente sólo la madre, o sólo el padre

desempeñan ese rol.

Resulta claro que esta nueva concepción del constituyente del 1999, se inspiró

en las principales tendencias que se han desarrollado en el derecho comparado y en

los tratados internacionales sobre derechos humanos. Como consecuencia de la

previsión constitucional referida infra, es que el artículo 77 de la Constitución

Nacional vigente establece lo siguiente:

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos por la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Page 32: tesis11.desbloqueado

32    

En lo que a los fundamentos jurídicos del nuevo concubinato en Venezuela se

refiere, éste básicamente se constituye a partir del artículo 77 antes citado,

concatenado con el artículo 75 del mismo texto, los cuales le dan base a la tesis de la

supremacía constitucional, a lo cual se pudiera alegar que la Constitución en todo

Estado agrupa el mínimo de derechos fundamentales que reconoce y protegen los

órganos creados en ese mismo texto y más aún, ella nace del clamor de un pueblo que

demanda para sí a través de sus representantes, el mínimo de garantías que desean se

les haga valer, y es así como surge el artículo 77 dentro de la Constitución Nacional.

Esta Constitución es el producto del consenso del pueblo de Venezuela, que

desde el mismo preámbulo consagra el respeto a la garantía universal e indivisible de

los derechos humanos, delegando tal protección en el Estado quien debe velar por el

cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados en ella, así como

garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable

de los derechos humanos, elevándose como norma suprema y como fundamento de

todo el ordenamiento jurídico, por lo cual todas las personas y los órganos que

ejercen el poder público están sujetos a sus principios.

La Constitución, no sólo protege los derechos y garantías en ella enunciados,

sino que también garantiza el goce y disfrute de otros derechos que siendo inherentes

a la persona, no figuran expresamente en ella. Y la falta de ley reglamentaria no es

excusa para negar el ejercicio y reclamo de estos derechos.

De tal manera que en un primer plano tenemos la invocación de la supremacía

de la Constitución que se antepone a normas tan especiales como el Código Civil; y

en efecto al consagrar la Constitución el artículo 77, está dando fiel protección a la

situación que allí se describe y que ningún juez u otra autoridad puede desconocer,

por cuanto todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los

derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios públicos que lo

ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según

sea el caso.

Page 33: tesis11.desbloqueado

33    

Y es por ello que ningún concubino que enfrente esta situación se puede

cohibir de accionar ante un órgano jurisdiccional, en virtud de que toda persona tiene

derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y en el ejercicio de los derechos

y garantías constitucionales y es tal la garantía de este derecho que ni en caso de

situaciones excepcionales, el goce de este derecho puede ser afectado.

Código Civil (1982)

El concubinato solamente es reconocido de manera indirecta a través del

artículo 767 del Código Civil referente a la comunidad concubinaria. No obstante,

doctrinalmente se exige, a más de la notoriedad y la heterosexualidad, que sea

permanente y singular.

Artículo 767. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

3.4 Definición de Términos Básicos

Concubinato: Es el acto unilateral, plurisubjetivo, de Derecho Familiar, por el cual

un solo hombre y una sola mujer, libres de matrimonio, sin impedimento dirimente

no dispensable y con plena capacidad jurídica para celebrarlo entre sí, deciden hacer

vida en común, de manera seria, no interrumpida, estable y permanente, a fin de

constituir una nueva familia o grupo social primario, sin la necesidad de satisfacer

determinadas formalidades, ni requisito alguno de inscripción en el Registro Civil.

Unión Estable de Hecho. La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en

común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes,

socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un

hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio.

Page 34: tesis11.desbloqueado

34    

Unión Libre: Es la unión duradera, exclusiva y estable de dos personas de sexo

diferente y capacidad suficiente, que con ausencia de toda formalidad y desarrollando

un modelo de vida en comunidad como cónyuges, cumplen espontánea y

voluntariamente los deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos.

Matrimonio: Es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir

juntos, a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 35: tesis11.desbloqueado

35    

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

Según Hurtado y Toro (2000), el marco metodológico “es la etapa del proceso

investigativo donde se exponen las técnicas, métodos y procedimientos para el apoyo

de los objetivos pertinentes del respectivo estudio en relación con un diseño

específico” (p. 35). A propósito de lo anterior, la descripción que se efectué debe

incluir la información necesaria para evaluar la metodología seleccionada y la

confiabilidad de los resultados, así como también para permitir la réplica de dicho

estudio.

4.1 Tipo de Investigación

Según Balestrini, A. (2003), la investigación documental es “un proceso de

abstracción científica que algunos autores han dado en llamar experimento mental y

que no es más que razonamiento teórico, donde su punto de partida es siempre

bibliográfico” (p. 156). Por esta razón, para el desarrollo del presente trabajo se

utilizaron fuentes bibliográficas, electrónicas, tesis de grado no publicadas, entre

otros.

4.2 Tipo de Estudio

El tipo de estudio para el presente trabajo corresponde a la modalidad,

descriptiva, por tratarse de un análisis. Hernández y Otros (2006) afirman que “el

estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda especifica de las propiedades

importantes en personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea

sometido análisis” (p. 56). En esta perspectiva, se analizaran los efectos legales de la

unión estable de hecho de acuerdo a la normativa legal vigente en Venezuela

Page 36: tesis11.desbloqueado

36    

4.3 Diseño de la Investigación

En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente

investigación se planificó bajo un diseño bibliográfico, porque el material empleado

para realizar la misma, se ordenó, clasificó y fue revisado, con el fin de dar respuesta

a los objetivos generales y específicos. Sobre el particular, cabe señalar lo indicado

por la Universidad Santa María, citado por García, G. (2008), quien describe el

Diseño Bibliográfico como:

Un diseño básico en las investigaciones documentales, ya que a través de la revisión del material de manera sistemática, rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la determinación de la relación entre las variables. Éste tipo de diseño, contempla fuentes escritas (libros, revistas, prensa, folletos, trabajos en Internet, documentos legales, informes estadísticos, material cartográfico, entre otros) fuentes iconográficas (estatuas, cuadros, monedas, billetes, vitrales, de material fotográfico, multimedia, videos, entre otros). (p. 57)

4.4 Fases Metodológicas

La Investigación tiene sus bases en la ciencia, y la ciencia es investigación, la

investigación adquiere valor científico a través de las aportaciones de la metodología.

Como medio de trabajo intelectual, la investigación se define como un procedimiento

reflexivo, sistemático, controlado, metódico y critico que conduce hacia el

descubrimiento en cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que

“procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin

definido.” (p. 202). A continuación se describen los procedimientos y actividades que

se ejecutaron para llevar a cabo el estudio.

Fase I. Planteamiento del Problema. En esta fase se procedió a contextualizar

el problema, y definir los objetivos generales y específicos.

Fase II. Indagación de Antecedentes. En esta fase se procedió a revisar otros

trabajos que guarden relación con el tema de ésta investigación, con la finalidad de

recabar la mayor información posible que ayude en su elaboración del mismo, así

como la jurisprudencia, códigos y leyes relacionados con los bienes.

Page 37: tesis11.desbloqueado

37    

Fase III. Revisión de la Literatura. En esta fase se procedió a revisar la

información procedente de medios audiovisuales, electrónicos y libros sobre el tema a

investigar, lo cual sirvió de base para establecer el marco teórico.

Fase IV. Elaboración del Marco Teórico. En esta fase, se procedió a ordenar

de manera secuencial y organizada la información teórica recabada y, que su revisión

y análisis permitió la comprensión del problema bajo una perspectiva teórica, para

lograr los objetivos planteados.

Fase V. Análisis e Interpretación de los Datos. En esta fase se procedió a

analizar los datos recabados y a relacionarlos con los objetivos de la investigación,

con la finalidad de formular inferencias que permitan dar explicaciones que

respondan a los objetivos planteados en la investigación.

Fase VI. Redacción de Conclusiones y Recomendaciones. En esta fase se

procederá a redactar las conclusiones que den respuestas a los objetivos de la

investigación, una vez que se analicen e interpreten los datos recabados, así como las

correspondientes recomendaciones.

4.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Para Méndez, C. (1993). “La información es la materia prima por lo cual puede

llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos que definen un problema

de investigación”. Es por ello, que se hace necesario estructurar técnicas de

recolección de datos para así construir los instrumentos que permitan obtener tales

datos de la realidad.

Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utilizo

principalmente la técnica de revisión bibliográfica de la información contenida en

textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por otra parte, los

instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el investigador para

armar su base de datos. Los que se utilizaron en el presente estudio fueron las fichas

técnicas donde el investigador recogió situaciones similares o diferentes de las

normas que rigen la materia objeto de análisis.

Page 38: tesis11.desbloqueado

38    

4.6 Método para el Análisis de la Información

Una vez obtenidos los datos, mediante técnicas e instrumentos de recolección,

diseñados para tal fin, la información fue procesada y analizada mediante un análisis

cualitativo, en esta línea de ideas Sabino, R. (1992). Cuando se refiere al análisis

cualitativo expresa que “es el que se produce o realiza con la información de tipo

escrito que de un modo general se ha recopilado mediante las guías o fichas de

registro de información”.

Page 39: tesis11.desbloqueado

39    

CAPÍTULO V

RESULTADOS

5.1 Análisis e Interpretación de los Resultados

Dentro del presente capítulo se analizan los resultados obtenidos después de

haber ejecutado cada uno de los objetivos específicos de la presente investigación,

que están directamente relacionados con cada uno de los aspectos de relevancia del

tema, luego se presentan las conclusiones y las recomendaciones, los mismos se

presentan a continuación:

Analizar el marco jurídico de las uniones estables de hecho en Venezuela.

El constituyente venezolano en el artículo 77 de la carta magna consagró el siguiente

principio supra legal: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,

fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y

deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho de entre un hombre y una

mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismo efectos

del matrimonio”.

De acuerdo con esta apreciación, es posible verificar que nuestra actual norma

suprema reconoce la pluralidad de las familias; es decir, no circunscribe el nacimiento

de las mismas exclusivamente al matrimonio, sino que el legislador se percata de que

resulta necesario elevar a rango constitucional de igual modo a aquéllas surgidas de

las uniones estables de hecho, pues la regla cuenta con un fin específico y deja de ser

una simple exigencia de carácter formal sin relación alguna con la realidad social de

la nación. Dicho fin consiste en proteger a la familia dentro de la cual se fomentan los

valores principales de la sociedad, procurando así el adecuado crecimiento ético y

personal de todos los individuos ciudadanos de la República, a través de la

intermediación de la ley.

Page 40: tesis11.desbloqueado

40    

Luego, queda eliminada la discriminación presente entre “familia matrimonial”

(legal) y “familia concubinaria” (natural), ya que siempre y cuando tal unión estable

de hecho entre un hombre y una mujer cumpla con los ya expuestos requerimientos

del artículo 767 del Código Civil, tal como la estabilidad que debe existir en la pareja

(afín en ese sentido a la relación de cónyuges), goza de la igualdad que se merece

emanando los mismos deberes y derechos que dicha institución (matrimonio), bien

sea que ellos estén expresados en el Código o en la propia Constitución. La Ley

Protección a La Familia, la Maternidad y la Paternidad, Capítulo II define las Uniones

Estables de Hecho en su Artículo 40 así:

El Estado protege la relación de pareja de un hombre y una mujer solteros, divorciados o viudos, originada por efecto de la unión estable de hecho, con más de cinco (5) años de constituida, fundamentados en el libre consentimiento y la igualdad de derechos y obligaciones, con hogar común y conocida pública y notoriamente en la sociedad circundante a su domicilio y la existencia entre ellos de impedimentos no dirimentes a su estado civil.

A este respecto la Sala constitucional en sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio

de 2005 determinó que: unión estable es el género, tal como se desprende del artículo

146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13-5 de la Ley de Empresas de

Seguros y Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de

Ahorro, y el concubinato una de sus especies. Igualmente estableció que el

concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, lo anterior no significa

que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre hombres y mujeres como

uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional, tomando en cuenta la

permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, entre otros.

Examinar los efectos personales y familiares de las uniones estables de

hecho, así como sus ventajas y desventajas en el entorno venezolano. Cuando se

trata de de los aspectos personales de la unión de hecho implica hacer referencia a los

derechos y deberes recíprocos que dimanan de la convivencia de la pareja.

Page 41: tesis11.desbloqueado

41    

En el caso del matrimonio el régimen de vida conyugal se resuelve en un

conjunto de derechos y deberes que son de carácter legal, de orden público,

recíprocos e igualitarios. El matrimonio una vez celebrado genera ope legís el deber

de vivir juntos, de guardarse fidelidad y de socorrerse mutuamente (asistencia moral y

material).

En el caso de la unión no matrimonial, que no requiere del cumplimiento de

formalidades para su constitución ni para su disolución, que se funda en una

convivencia afectiva continua y estable y que es expresión del derecho fundamental

al libre desenvolvimiento de la personalidad. En consecuencia, esta institución

jurídica no debe someterse al estatuto normativo previsto por la ley para la relación

matrimonial. Así, lo ha dejado sentado el máximo Tribunal del país al expresar, que

las uniones estables de hecho no pueden equipararse íntegramente al matrimonio, y

en consecuencia, no puede pretenderse que, automáticamente, se le reconozcan todos

los efectos de aquel a este tipo de convivencia afectiva (TSJ/SC, 15-07-2005).

A juicio de la Sala Constitucional no existe entre los convivientes el deber de

vivir juntos, ni tampoco el deber de fidelidad consagrados en el artículo 137 del

Código Civil. El incumplimiento de esas obligaciones matrimoniales no produce

efectos jurídicos, quedando rota la unión por el repudio que de ella haga cualquiera de

los componentes, lo que ocurriría en el caso de que alguno de sus integrantes

contraiga matrimonio con otra persona, o porque, por cualquier otra razón, se

produjera la ruptura de la continuidad de la relación (TSJ/SC, 15-07-2005).

En relación al deber de socorro mutuo, que comprende tanto la asistencia moral

como la de orden material, contemplado en los artículos 137 y 139 del Código Civil,

respectivamente, la Sala Constitucional ha declarado que el deber de alimentos se

mantiene vigente para cualquier tipo de unión de hecho. Durante la existencia del

concubinato cada uno podrá exigir alimentos al otro integrante de la pareja, salvo que

carezca de recursos o medios propios para suministrarlos, en cuyo caso podrá exigirlo

a las personas señaladas en el artículo 285 del Código Civil (TSJ/SC, 15-07-2005).

Page 42: tesis11.desbloqueado

42    

En cuanto al derecho que tiene la mujer de usar el apellido del marido, a juicio

de la Sala Constitucional, “es un derecho que le nace solamente del acto matrimonial,

que conlleva a que añada algo a su identidad, y que se ve sostenido por el acta de

matrimonio que refleja un nuevo estado civil”. (TSJ/ SC, 15-07-2005).

La Sala Constitucional ha despejado otra serie de interrogantes en torno a la

interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela que equipara la unión de hecho al matrimonio en cuanto a los efectos que

de ella derivan. Merece especial comentario su declaración en torno al concubinato

como fuente del estado civil. Sobre el particular señala:

El estado civil surge de unas manifestaciones de voluntad formales contenidas en las actas del estado civil, así como de las transformaciones que éste recibe y que constan en las notas marginales de las partidas. Se trata de una cuestión formal que permite no solo conocer la condición de la persona, sino que resulta la piedra angular del sistema de identificación. No existe, en estos momentos y para esta fecha, una partida del estado civil de concubinato, u otro tipo de unión, que otorgue el estado de concubino o unido y, por tanto, los símbolos que representan el estado civil, como el uso del apellido del marido por la mujer... (TSJ/SC 15-07-2005).

En consecuencia, se puede deducir de esta declaratoria que el concubinato

tampoco crea parentesco alguno entre el concubino y los consanguíneos del otro

compañero por no ser fuente de estado civil alguno. La presunción legal de

cohabitación que consagra el artículo 211 del Código Civil se convierte en una

presunción legal de paternidad del hijo no matrimonial nacido durante la vigencia de

la unión fáctica (TSJ/SC, 15-7-2005).

En cuanto a las desventajas de las uniones de hecho, al contrario del

matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida

de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella

debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare y probada sus

características, para determinarse el día de comienzo de la relación concubinaria se

requiere de declaración judicial y que la califique el juez, tomando en cuenta las

Page 43: tesis11.desbloqueado

43    

condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común entre un hombre y una

mujer. Sobre el particular, la Sala Constitucional en sentencia N° 1682 de fecha 15 de

julio de 2005, caso Carmela Mampieri Giuliani, exp. N° 04-3301, dejó establecido lo

siguiente:

A juicio de esta Sala, la esencia del concubinato o de la unión estable no viene dada –como en el matrimonio- por un documento que crea el vínculo, como lo es el acta de matrimonio, sino por la unión permanente (estable) entre el hombre y la mujer, lo que requiere un transcurso de tiempo (que ponderará el juez), el cual es el que califica la estabilidad de la unión; y siendo ello así, a priori no puede existir una declaración registrada de las partes constitutivas de la unión, en el sentido de cómo manejarán los bienes que se obtengan durante ella.

Sin embargo, calificar una relación de hecho entre un hombre y una mujer

como concubinaria, no resulta de la simple afirmación de uno de los sujetos que se

postula en tal carácter, ya que el concubinato es toda una institución jurídica que

requiere llenar ciertos presupuestos para afirmar su existencia. Tales presupuestos

son:

1) La notoriedad de la comunidad de vida, consistente en la apariencia de vida

de los concubinos que comporte confundir su convivencia con la vida llevada por los

cónyuges, es decir, lo concubinos deben vivir como marido y mujer.

2) Unión monogámica, que implica que el concubinato debe estar conformado

por un solo hombre y una sola mujer, con obsequio reciproco de fidelidad.

3) El concubinato está conformado por individuos de diferente sexo, es decir,

entre un hombre y una mujer, no siendo posible reconocer efectos jurídicos a las

uniones estables de hecho existentes entre sujetos del mismo sexo.

4) Carácter de permanencia, este carácter, con importancia neurálgica para la

determinación de esta institución, está determinado por la intención de los concubinos

en formar una unión estable y perseverante, evidenciándose de las manifestaciones

externas de los sujetos, el deseo de vivir y compartir junto el uno al otro, por lo que

un romance temporal, no podría considerarse elemento suficiente para determinar la

permanencia, no obstante la concurrencia de los presupuestos antes mencionados.

Page 44: tesis11.desbloqueado

44    

5) Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, que se aplican mutatis

mutandis al concubinato. Así, el concubinato implica el desenvolvimiento de una

vida intima semejante a la matrimonial, pero sin las formalidades de ésta y con sus

efectos jurídicos. Para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario

que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente

de otras con iguales características.

Cuando deja de existir la unión concubinaria, quedara de hecho extinguida la

comunidad que de ella deriva; y siendo esta extinción una cuestión de hecho, se

entiende que bastara la sola prueba de la definitiva separación de los concubinos, o la

muerte de uno de ellos, para que quede disuelta la comunidad concubinaria y por

ende pueda procederse a su liquidación.

La liquidación tendrá lugar cuando ambos concubinos convengan en repartir

los bienes que hayan adquirido durante su vida en común; y en defecto de esta

convención, cuando mediante decisión judicial se reconozca al hombre y a la mujer o

a sus respectivos herederos, participación en ese patrimonio. Al respecto, la Sala

Constitucional en sentencia Nº 1682 de fecha 15 de julio de 2005 expresa lo

siguiente:

Tal comunidad de bienes, a diferencia del divorcio que exige declaración judicial, finaliza cuando la unión se rompe, lo cual – excepto por causa de muerte- es una cuestión de hecho que debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. A juicio de la Sala, y como resultado natural de tal situación, quien demanda la disolución y liquidación de la comunidad, podrá pedir al juez se dicten las providencias del artículo 174 del Código Civil, en el supuesto en él contemplado.

Ese conjunto de bienes que, en un plano de igualdad, han sido formados o

incrementados entre las fechas de inicio y término de la relación concubinaria,

conjuntamente por ambos concubinos, mediante el esfuerzo, colaboración o aporte

laboral es lo que da derecho a compartir entre los concubinos. La disolución de la

comunidad se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar

por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad.

Page 45: tesis11.desbloqueado

45    

Por otra parte las ventajas de las uniones estables de hecho, una vez declarada

esa equiparación, la cuestión patrimonial queda resuelta implícitamente, pues se le

aplican las disposiciones legales sobre la comunidad conyugal de bienes. Se trata de

beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro,

inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. En

consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la

asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que

correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los préstamos para la obtención

de vivienda.

Entre los unidos existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el

artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la

existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges

separados de cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos según

el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de

sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que

respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento.

Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán

conforme al artículo 810 del Código Civil. Igual ocurre en el caso de ausencia, puede

pedir pensión alimentaría. Son nulas las ventas entre los unidos.

Basados en la realidad de las relaciones humanas, el derecho que es un

fenómeno social actuando como factor, porque incide sobre las conductas y las regula

y como producto social, porque emerge de las necesidades del colectivo, es así como

regula las uniones que distintas al matrimonio albergan bajo sus alas a las familias,

entendiendo que la finalidad principal es la protección a los niños y adolescentes y en

honor a muchas personas que por no llenar requisitos formales del matrimonio eran

excluidas de muchos beneficios sociales, legales y económicos, es así como

finalmente mediante la constitución y la jurisprudencia se asemejan, en lo que sea

posible, los efectos del matrimonio a las uniones estables de hecho entre ellas el

concubinato.

Page 46: tesis11.desbloqueado

46    

Establecer los efectos del matrimonio aplicables a las uniones estables de

hecho entre un hombre y una mujer. El matrimonio es una institución que nace y

se prueba de manera distinta al concubinato o cualquier otro tipo de unión estable;

por lo tanto, es imposible la equiparación íntegra de éstas al matrimonio, ni puede

pretenderse la aplicación automática de todos los efectos del matrimonio. Por lo tanto

debe distinguirse cuáles efectos le son aplicables.

Estas uniones no son necesariamente iguales al matrimonio, de modo que

pueden existir diferencias con algunos elementos, como por ejemplo, en lo que se

refiere a la cohabitación, siempre que existan otras circunstancias que permitan

determinar la existencia de una relación permanente. Según la Sentencia del 15 de

Julio del 2005 establece que:

El sentenciador considera que los deberes matrimoniales de fidelidad y vida en común establecidos en el artículo 137 del Código Civil, no son aplicables a la unión estable, con excepción del deber de socorro mutuo y los derechos alimentarios.

La Sala enfatiza que cuando se habla de los mismos efectos, no significa que la

unión estable se convierte en matrimonio, sino que se le equipara, en lo que sea

posible. En cuanto a los bienes, el género “unión estable” debe tener un régimen

patrimonial al igual que el matrimonio, que según el artículo 767, es el mismo del

concubinato por aplicación analógica. En esta materia, a juicio de la Sala, es lógico

pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio.

Seguidamente se mencionan un conjunto de normas sobre el patrimonio

concubinario. Es criterio de la Sala que la equiparación debe extenderse a los efectos

matrimoniales distintos a los ya acordados y a todo lo que pueda conformar el

patrimonio común adquirido durante la unión.

La comunidad de bienes en la unión estable es una cuestión de hecho que debe

ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad.

En consecuencia, en caso de ruptura, es posible invocar el artículo 174 del Código

Civil en resguardo de los bienes.

Page 47: tesis11.desbloqueado

47    

Ahora bien, en relación con los Derechos Sucesorales en el concubinato, la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó en forma amplia el

alcance del artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, creando nuevos

efectos jurídicos al reconocerle a cada uno de los integrantes de las uniones estables

(concubinos) derechos sucesorales con relación al otro, para lo cual expresó lo

siguiente:

Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez que haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele la legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento.

Del contenido del pronunciamiento señalado por la Sala Constitucional se

desprende que a las uniones concubinarias se le ha extendido los derechos

sucesorales, y en consecuencia recibirán el mismo tratamiento de las uniones

matrimoniales cuando muera uno de los integrantes de la unión, aplicando el orden de

suceder señalado en el Código Civil.

Otros beneficios patrimoniales resultado de la equiparación: derecho de

alimentos entre concubinos o unidos de manera estable; en caso de declaración de

ausencia, se podrá solicitar la pensión de alimentos. La sentencia que declare la

unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo

507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, salvo lo referido al

registro, por no existir procedimiento legal para ello.

Page 48: tesis11.desbloqueado

48    

Relacionado con el punto anterior, la falta de registro, y por ende, de

publicidad, pudiera afectar a terceros de buena fe, y constituir una fuente de fraude,

por lo que es posible demandar la nulidad de la venta de bienes entre concubinos, tal

como ocurre con el matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 1481 del

Código Civil.

Sólo el concubinato que posee las características enumeradas en la Sentencia de

la Sala Constitucional del 15 de Julio de 2005, puede beneficiarse de los efectos de la

equiparación, esto para aclarar que algunas leyes utilizan el término concubina para

referirse a la mujer que tiene vida marital con un hombre casado, situación contraria a

la tipificada en el artículo 767 del Código Civil, por existir impedimento para

contraer matrimonio.

Al igual que el matrimonio, se señalan impedimentos para el ejercicio de

ciertos cargos por los concubinos. Por último, cuando en una relación jurídica

concreta una de las partes actúe en su condición de concubino, queda reconocida la

existencia de la relación entre las partes, efecto relevante en materia probatoria.

Page 49: tesis11.desbloqueado

49    

CONCLUSIONES

La familia, entendida bajo los principios de unidad y pluralidad, alberga en su

seno la indiscutible realidad de la convivencia social de las personas, es el primer

ambiente para el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento de los

miembros de la misma; debido a que es la forma más antigua de asociación, posterior

a la cual nace el estado y a la par de la historia las normas de convivencia, el derecho

como factor y producto social aparece para regular las conductas y estatuye formas

legales para controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo.

Ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio como institución

mediante la cual un hombre y una mujer sin impedimentos legales pueden decidir

convivir juntos, bajo un mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando

su unión ante un funcionario del Estado para que tal acto tenga fe pública, formando

por ende y en definitiva una familia.

Ahora bien, existe otra figura legal que contempla derechos para las personas

que asumen estas formas distintas de permanencia bajo la semejanza del matrimonio

sin llegar a serlo el concubinato, alcanzando efectos patrimoniales a los unidos

válidamente fuera del matrimonio.

Las relaciones de convivencia entre personas son de la más variada índole y

seguramente todas merecedoras de atención jurídica, aunque no con el mismo

régimen. La actual norma suprema reconoce la pluralidad de las familias; es decir, no

circunscribe el nacimiento de las mismas exclusivamente al matrimonio, sino que el

legislador se percata de que resulta necesario elevar a rango constitucional de igual

modo a aquéllas surgidas de las uniones estables de hecho, pues la regla cuenta con

un fin específico y deja de ser una simple exigencia de carácter formal sin relación

alguna con la realidad social de la nación. Dicho fin consiste en proteger a la familia

dentro de la cual se fomentan los valores principales de la sociedad, procurando así el

adecuado crecimiento ético y personal de todos los individuos ciudadanos de la

República, a través de la intermediación de la ley.

Page 50: tesis11.desbloqueado

50    

RECOMENDACIONES

• Se recomienda que los legisladores se aboquen con urgencia al estudio de las

nuevas estructuras familiares condicionadas por la evolución social, con la

finalidad de determinar los derechos y deberes que se acuerden a las parejas

de uniones de hecho que sean aceptadas, los efectos que se les reconocerán, la

obligación de inscripción ante un órgano competente para que puedan

deducirse efectos y precisar el inicio de la convivencia. Se entiende, por lo

previsto en la Constitución Nacional, que las parejas de hecho que se

reconocerán serán sólo las constituidas por un hombre y una mujer, en forma

permanente, por lo que quedan excluidas las parejas de homosexuales.

• Se sugiere también que es necesario que se crean organismos capaces de

brindar atención a las familias extramatrimoniales para que sus miembros

tengan un espacio donde expresar sus sentimientos, angustias y necesidades,

de manera que puedan aprender a solventarlos. Es preciso que los padres

estimen la necesidad del contacto cotidiano con sus hijos, que sean padres

integrantes de una familia asociativa. Que se promuevan leyes y modelos

sociales que incentiven la participación de la figura paterna, partiendo de la

revisión de los modelos sociales de maternidad y paternidad tradicionales.

• Se recomienda la reforma del Código Civil venezolano debido a que el

artículo 767, es insuficiente, ya que solo habla de una presunción de

comunidad concubinaria, siendo esta a partir del 15 de Julio del 2005 una

comunidad de hecho y quedando esta desadaptada a la nueva doctrina

constitucional

• Se propone que se incluyan el tema referente a las uniones estables de hecho

en los planes de estudio de las Universidad José Antonio Páez ya que este

forma parte del derecho de familia y no es desarrollado ampliamente como el

matrimonio.

Page 51: tesis11.desbloqueado

51    

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arias Fidias G. (2000). El Proyecto de Investigación. Caracas.

Almarza, P. (2005). “La Eficacia del Ordenamiento Jurídico en Relación a

las Uniones Estables de Hecho en Cuanto a los Derechos Sucesorales”. Trabajo de

Grado presentado para optar al título de Abogado. Realizado en la Universidad Rafael

Urdaneta.

Balestrini A. Mirian. Como elaborar el proyecto de investigación. Caracas.

Bianco Sojo, Raúl. (2007). Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones.

Caracas.

Bocaranda E. Juan J. (2001). La comunidad Concubinaria ante la

Constitución venezolana de 1999 y el Amparo Constitucional Declarativo.

Caracas.

Bossert Gustavo A. (1968). Concubinato. Caracas.

Corzo, J. (2005). “Análisis de los Derechos que la Ley otorga a la

Comunidad Concubinaria Atendiendo lo Dispuesto en la Constitución Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela”. Trabajo de Grado presentado para

optar al título de Abogado. Realizado en la Universidad Católica Andrés Bello.

Congreso de la República de Venezuela. Código Civil Venezolano. Caracas

1982.

Page 52: tesis11.desbloqueado

52    

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en

Gaceta Oficial No. 5.453. Venezuela. Caracas. (2000).

Grisanti A. de Luigi I. (2000) Lecciones de Derecho de Familia. Caracas.

Herrera L. Francisco (1998). Estudios sobre Derecho de Familia. Caracas.

Tovar L. Silvestre (1974). El Cuasicontrato de Comunidad en el

Concubinato. Según la Legislación Venezolana. Caracas

Pernia Humberto A. (1.988). El Concubinato Venezolano. Caracas.

Rodríguez Luis A. (2006). Comentarios sobre el Derecho de Familia.

Caracas.

Mora, M. (2008). “Analizar los Efectos Patrimoniales de la Comunidad

Concubinaria en el Contexto Jurídico Venezolano. Trabajo de Grado presentado

para optar al título de Abogado. Realizado en la Universidad Católica Andrés Bello.