tesis terceria excluyente de dominio jurisprudencia

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Tesis: 1a./J. 94/2013 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005051 1 de 16 Primera Sala Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I Pag. 498 Jurisprudencia( Común) TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN. De la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que la cuantía de un juicio mercantil se fija tomando como base únicamente la prestación principal reclamada en la demanda; de ahí que, para ese efecto, no es válido acudir a algún factor ajeno a aquélla. Ahora, si bien es cierto que la tercería excluyente de dominio en materia mercantil, se vincula al juicio al que se encuentra afecto el bien o los bienes que el tercerista pretende excluir, también lo es que no autoriza a tomar en cuenta la cuantía de ese juicio para determinar la de la tercería pues ésta, formal y materialmente, constituye un juicio autónomo, en donde la materia de la controversia es distinta a la del juicio con el cual se vincula; tan es así, que la tercería se ventila por cuerda separada, porque a través de ella se ejercita una acción nueva y diversa a la que se discute en el juicio preexistente. Consecuentemente, si en la tercería excluyente de dominio el tercerista sólo busca que se le reconozca la propiedad o dominio de uno, varios o todos los bienes en el juicio respecto del cual se promueve, se concluye que dicha tercería es un juicio de cuantía indeterminada, en tanto que el tercerista no persigue como prestación principal el pago de una cantidad líquida determinada o susceptible de determinarse a través de una simple operación aritmética, sino únicamente que se le respete su derecho de propiedad o

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Page 1: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

Tesis: 1a./J. 94/2013 (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época 2005051        1 de 16

Primera SalaLibro 1, Diciembre de 2013, Tomo I

Pag. 498Jurisprudencia(Común)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.

De la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que la cuantía de un juicio mercantil se fija tomando como base únicamente la prestación principal reclamada en la demanda; de ahí que, para ese efecto, no es válido acudir a algún factor ajeno a aquélla. Ahora, si bien es cierto que la tercería excluyente de dominio en materia mercantil, se vincula al juicio al que se encuentra afecto el bien o los bienes que el tercerista pretende excluir, también lo es que no autoriza a tomar en cuenta la cuantía de ese juicio para determinar la de la tercería pues ésta, formal y materialmente, constituye un juicio autónomo, en donde la materia de la controversia es distinta a la del juicio con el cual se vincula; tan es así, que la tercería se ventila por cuerda separada, porque a través de ella se ejercita una acción nueva y diversa a la que se discute en el juicio preexistente. Consecuentemente, si en la tercería excluyente de dominio el tercerista sólo busca que se le reconozca la propiedad o dominio de uno, varios o todos los bienes en el juicio respecto del cual se promueve, se concluye que dicha tercería es un juicio de cuantía indeterminada, en tanto que el tercerista no persigue como prestación principal el pago de una cantidad líquida determinada o susceptible de determinarse a través de una simple operación aritmética, sino únicamente que se le respete su derecho de propiedad o de dominio en relación con el bien o los bienes que pretende excluir de la afectación generada con el juicio preexistente en que hace valer la tercería, de ahí que si por la propia naturaleza del fin que se persigue a través de la tercería, ésta debe considerarse de cuantía indeterminada, entonces para la procedencia del juicio de amparo directo, tratándose de tercerías excluyentes de dominio derivadas de juicios mercantiles, es necesario agotar el recurso de apelación pues, por un lado, el artículo 1339 Bis del Código de Comercio, establece que los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables y, por otro, es necesario agotar los recursos ordinarios antes de promover el juicio de amparo, al ser una regla institucional del sistema procesal que implica que las autoridades judiciales locales deben solucionar las controversias que se sujetan a su jurisdicción, antes de que dichas disputas sean sometidas al conocimiento de las autoridades que ejercen la jurisdicción constitucional; de ahí que al justiciable le sea obligatorio agotar los recursos ordinarios antes de acceder a la justicia de amparo, pues así lo exige el principio de definitividad contenido en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, cuyo contenido en el tema que interesa esencialmente se reitera en el artículo 170 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013.

Page 2: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

CONTRADICCIÓN DE TESIS 248/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 28 de agosto de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Tesis de jurisprudencia 94/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de septiembre de dos mil trece.

Ejecutorias CONTRADICCIÓN DE TESIS 248/2013.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Page 3: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

Tesis: 2a./J. 188/2012 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Décima Época 2002669        5 de 20

Segunda SalaLibro XVI, Enero de 2013, Tomo 2

Pag. 1586Jurisprudencia(Común)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Cuando se encuentre en trámite ante una autoridad jurisdiccional una tercería excluyente de dominio donde el quejoso controvierte la propiedad y los derechos provenientes de un embargo, y a la vez intente un juicio de amparo en el que como tercero extraño no sólo reclama la posesión, sino que aduce que los bienes afectados por el embargo son de su propiedad, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, porque la finalidad perseguida con la promoción de la tercería tiene como consecuencia que se nulifique, revoque o modifique el embargo reclamado. Por tanto, es incuestionable que no pueden coexistir el juicio de amparo indirecto y la tercería excluyente de dominio que se encuentra en trámite, en virtud de que ésta constituye un mecanismo de defensa que, de resultar fundado, podrá generar la insubsistencia legal del acto reclamado, lo que provoca la improcedencia del juicio.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 277/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Tesis de jurisprudencia 188/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Ejecutorias CONTRADICCIÓN DE TESIS 277/2012.

Votos 41028

Page 4: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

Tesis: 1a./J. 125/2008

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 167612        6 de 20

Primera Sala Tomo XXIX, Marzo de 2009 Pag. 337Jurisprudencia(Civil)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretación sistemática de los artículos del Código de Comercio (vigente antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996) relativos a la tercería excluyente de dominio, embargo y remate de bienes, se advierte que dicha legislación no establece un plazo límite para la interposición de la tercería, ya que no distingue entre el remate y la asignación de la posesión de los bienes de que se trate; de ahí que conforme al artículo 1054 del citado Código, procede aplicar supletoriamente la legislación procesal civil local. Así, se concluye que para dar seguridad jurídica a las partes, tratándose de juicios mercantiles en el Distrito Federal, debe atenderse a los artículos 664 y 665 del Código de Procedimientos Civiles local, los cuales precisan específicamente que la tercería excluyente de dominio puede promoverse hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 77/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.

Tesis de jurisprudencia 125/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

Nota: En la sesión celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 10/2009, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 125/2008, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (Ponente), y Presidente en funciones Juan N. Silva Meza. Ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

Ejecutorias CONTRADICCIÓN DE TESIS 77/2008-PS.

Votos

Page 5: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

40156Tesis: I.3o.C. J/53

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 168012        7 de 20

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo XXIX, Enero de 2009 Pag. 2565Jurisprudencia(Civil)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SE FUNDA EN EL DERECHO DE PROPIEDAD Y NO ES UN CRÉDITO.

En el juicio de tercería excluyente de dominio no es aplicable la regla sobre el ámbito personal de validez del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en razón de que esa tercería no tiene como fundamento un crédito o derecho personal, esto es, el tercerista no hace valer un derecho derivado de un crédito, sino el derecho real de propiedad sobre determinado bien que fue embargado en otro juicio, donde él es tercero ajeno, y su finalidad es la de que dicho bien sea excluido de ese secuestro. Los elementos de la acción de tercería excluyente de dominio consisten en acreditar la propiedad sobre el bien que está gravado en el juicio principal, y por la naturaleza real del derecho de propiedad, queda excluida la naturaleza personal del derecho derivado de un crédito. Por ende, no podría estimarse que exista algún crédito del tercerista al cual atender para determinar si le es o no aplicable el decreto de reformas al Código de Comercio, conforme a las hipótesis previstas en el artículo primero transitorio del decreto de referencia. No obsta que la tercería excluyente de dominio se haya promovido en relación a un juicio preexistente, donde se debate un derecho personal que se contrajo con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas al Código de Comercio y que, por tanto, dicho juicio está regido por dicha normatividad; porque la naturaleza del crédito y del interés jurídico que es objeto de controversia en tal juicio es independiente del que se litiga en la tercería, porque el objeto de esta última es el de excluir el bien embargado en aquel juicio, en virtud del derecho real de propiedad sobre el bien objeto de gravamen, al margen del derecho de crédito que se discute en el juicio principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6523/99. M.P.S. Mayorista, S.A. de C.V. 23 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Amparo directo 4663/2000. Daniel Maya Pineda. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Miriam Aidé García González.

Amparo directo 312/2007. María Yolanda Núñez Sánchez. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Aracely del Rocío Hernández Castillo.

Page 6: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

Amparo directo 278/2008. Ernesto Rivera Arenazas. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

AMPARO DIRECTO 763/2007. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Ejecutorias AMPARO DIRECTO 763/2007.

Tesis: 1a./J. 107/2006

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 173156        8 de 20

Primera Sala Tomo XXV, Febrero de 2007 Pag. 575Jurisprudencia(Civil)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO MERCANTIL. EL JUEZ TIENE FACULTAD, INCLUSO DE OFICIO, PARA TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las tercerías excluyentes tienen la naturaleza de juicio y no de incidente, ya que en ellas se ventila una acción distinta a la que se debate en el juicio principal, es decir, la materia de la controversia en la tercería es diferente a la del juicio preexistente, lo cual materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia. Sin embargo, es innegable la relación de dependencia indisoluble que existe entre la tercería y el juicio principal, pues la existencia de aquélla obedece a la de éste; por ello, se concluye que para resolver la tercería excluyente de dominio, el Juez tiene la facultad, incluso de oficio, para tener a la vista y tomar en cuenta las actuaciones que obran en el juicio principal, no obstante que el Código de Comercio expresamente disponga que el trámite de la tercería se llevará por cuerda separada, pues ello no impide al juzgador tener a la vista y considerar tales actuaciones para resolverla.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2006-PS. Entre las sustentadas por el anterior Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

Page 7: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

Tesis de jurisprudencia 107/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis.

Ejecutorias CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2006-PS.

Tesis: 1a./J. 110/2006

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 173155        9 de 20

Primera Sala Tomo XXV, Febrero de 2007 Pag. 591Jurisprudencia(Civil)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES PROCEDENTE PROMOVERLA EN UN JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE QUE HAYA UN EMBARGO TRABADO CON MOTIVO DE ESE JUICIO.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las tercerías excluyentes se pueden oponer en todo negocio, siempre y cuando no se hubiera dado la posesión al rematante o al actor, o bien, se hubieran adjudicado los bienes de que se tratan; sin embargo dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que debe tomarse en cuenta si en el negocio de que se trate, existe como medida precautoria un embargo o secuestro del bien en litigio, lo anterior porque el objeto de la tercería excluyente de dominio es precisamente que se levante el embargo o secuestro de que se trate. Es decir, si por la naturaleza del juicio principal no puede existir, o bien, no existe un embargo que afecte el bien cuestionado, la tercería excluyente de dominio resulta improcedente, pues no existe embargo que levantar; por el contrario si derivado del procedimiento del juicio principal, existe un embargo decretado como medida precautoria para asegurar el bien objeto del litigio de cualquier acción que pudiera afectar los derechos de las partes, entonces la tercería excluyente de dominio será procedente, siempre y cuando se cumpla con las formalidades que la propia ley adjetiva aplicable establezca. En ese orden de ideas, si en el juicio ordinario reivindicatorio el actor solicita el aseguramiento del bien, vía embargo, es claro que podría oponerse la tercería excluyente de dominio a fin de obtener el levantamiento correspondiente y ésta sería procedente de cumplirse los requisitos de ley.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de

Page 8: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

octubre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

Tesis de jurisprudencia 110/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Ejecutorias CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/2006-PS.

Votos 20711

Tesis: 3a./J. 7/93Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Octava Época 206720        19 de 20

Tercera Sala Núm. 66, Junio de 1993 Pag. 11Jurisprudencia(Civil)

SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACION PARA HACER VALER TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal; que la disposición sustantiva aplicable señala que los cónyuges tienen el dominio de los bienes de dicha sociedad y que cada uno en ejercicio del derecho real de que es titular, puede disponer de la parte alícuota que le corresponde, siempre y cuando el otro cónyuge otorgue su consentimiento; que el Registro Público de la Propiedad, por su propia naturaleza, sólo tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos; y que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles de la sociedad conyugal, en los términos de la disposición aplicable, sólo produce como consecuencia que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros titulares también de derechos reales, debe concluirse que la falta de inscripción registral de los bienes que constituyen la sociedad conyugal, adquiridos durante ella, no impide que exista legitimación para hacer valer por el cónyuge no demandado en un juicio ejecutivo mercantil, derivado del ejercicio de la acción cambiaria directa y como consecuencia de una obligación quirografaria, la tercería excluyente de dominio respecto de la parte alícuota que le corresponde del bien embargado, ya que el derecho real de que es titular le confiere esa calidad frente al derecho personal o de crédito que corresponde al embargante.

Page 9: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

Contradicción de tesis 38/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

Tesis de Jurisprudencia 7/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.

Nota: Por ejecutoria del once de mayo de dos mil once, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 7/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

Ejecutorias CONTRADICCION DE TESIS 38/92.

Tesis: P./J. 34/2001

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 189845        15 de 20

Pleno Tomo XIII, Abril de 2001 Pag. 307Jurisprudencia(Común)

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA QUIEN CONSINTIÓ EL EMBARGO SOBRE BIENES DE SU PROPIEDAD PARA GARANTIZAR UN ADEUDO AJENO.

En atención al principio jurídico conforme al cual nadie puede volverse contra sus propios actos, diversos ordenamientos han establecido que no le es lícito interponer una tercería excluyente de dominio, a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado. Ahora bien, si se toma en consideración lo anterior y que el embargo constituye un gravamen porque implica una situación de indisponibilidad de los bienes que asegura el pago del adeudo reclamado, resulta inconcuso que si una persona consiente expresamente el embargo sobre objetos de su propiedad para garantizar el adeudo de otra persona, no puede válidamente promover tercería excluyente de dominio respecto de esos bienes en contravención al citado principio, pues de adoptarse un criterio contrario se privaría al ejecutante de la oportunidad de asegurar su crédito mediante el embargo de otros bienes propiedad del demandado, ya que se le obligaría a seguir el juicio por todos sus trámites para que, antes de la adjudicación, el tercero que

Page 10: Tesis Terceria Excluyente de Dominio Jurisprudencia

consintió el gravamen separara sus bienes, con notoria violación del principio de probidad y buena fe que debe regir en el proceso.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2000-PL. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 22 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 34/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

Ejecutorias CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2000-PL.