tesis jody darlene villeda morales

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  UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “ANÁLISIS DEL DECRETO 26-2007 Y SU FALTA DE APLICACIÓN AL INMUEBLE DENOMINADO COFRADIA DE SAN FRANCISCO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE”. JODY DARLENE VILLEDA MORALES GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2010

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DEL DECRETO 26-2007 Y SU FALTA DEAPLICACIÓN AL INMUEBLE DENOMINADO COFRADIA

DE SAN FRANCISCO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDADDE QUEZALTEPEQUE”.

JODY DARLENE VILLEDA MORALES

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2010

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DEL DECRETO 26-2007 Y SU FALTA DEAPLICACIÓN AL INMUEBLE DENOMINADO COFRADIA

DE SAN FRANCISCO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDADDE QUEZALTEPEQUE”.

TESIS PRESENTADAPOR:

JODY DARLENE VILLEDA MORALES

Previo a optar al Grado Académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

y a los Títulos Profesionales de

ABOGADA Y NOTARIA 

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2010

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AUTORIDADES Y TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMEN

DECANO DE LA FACULTAD

Licda. M.A. Mireya Barrera Morales

SECRETARIO ACADEMICO

Lic. Edgar Estuardo Melchor Solórzano

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

Licda. Barbara Morales Guillen

SECRETARIO

Lic. Aldo Osberto González Linares

VOCAL

Lic. Eleo Alexander Blanco Chinchilla

 

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Articulo 8°. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo detesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

universidad

 

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INDICE CONTENIDO Página

Introducción 1

CAPÍTULO IMunicipio de Quezaltepeque departamento de Chiquimula

1.1 Antecedentes 6

1.2 Historia. 11

1.3 Fundación 15

1.4 Etimología 16

1.5 Raza y Lengua 17

1.6 Fiestas y Costumbres 171.7 Constitución del Municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula 18

1.8 Orografía 19

1.9 Hidrografía 19

1.10 División Administrativa 19 

CAPITULO II

El Municipio de Quezaltepeque departamento de Chiquimula en el

Sistema Jurídico 

2.1 El Municipio 22

2.2 La Municipalidad 25

2.3 La Autonomía Municipal 28

2.4 Los Reglamentos y las Ordenanzas Municipales 28 

CAPITULO III

Comunidades Indígenas

3.1 Comunidades Indígenas 33

3.2 Cofradías 39

3.3 Unión Campesina del Municipio de Quezaltepeque 44

3.4 Comunidad Indígena San Francisco 45

3.5 Reconocimiento Legal 46

3.6 Funciones Principales 473.7 Derechos y Obligaciones 48

3.8 Estructura y Organización 49

3.9 Cofradías de Quezaltepeque 50

4. La Constitución Política de la República de Guatemala, y su concordancia con las

Comunidades Indígenas 51

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CAPITULO IV

El Inmueble Denominado “Cofradía De San Francisco” en el

Municipio de Quezaltepeque

Departamento de Chiquimula 

4.1 Historia. 55

4.2 Reconocimiento Legal del Inmueble Cofradía San Francisco, del Municipio de

Quezaltepeque 59

4.3 El Juicio Ordinario Civil de la Unión Campesina contra la Municipalidad de

Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula en el año 1949 60

4.4 La Problemática actual en la falta de certeza jurídica en las adjudicaciones irregulares

sobre el inmueble “Cofradía San Francisco” expedidas por la comunidad indígena

San Francisco 66 

CAPITULO V

Análisis del Decreto 26-2007 y su aplicación en el inmueble

Cofradía San Francisco, del municipio de Quezaltepeque,

departamento de Chiquimula

5.1 Antecedentes 71

5.2 De La Emisión del decreto 26-2007 72

5.3 Contenido y objetivos del Decreto 26-2007 72

5.4 Sobre las reformas al Decreto 26-2007 75

5.5 Aspectos no vinculantes del Decreto 26-2007 al presente estudio 76

5.6 El Decreto 26-2007 y su aplicación por parte de la municipalidad de Quezaltepeque,

Departamento de Chiquimula 77

CAPITULO VI

Proyecto de Reglamento para la adjudicación, venta y usufructo

de bienes inmuebles propiedad de la municipalidad de

Quezaltepque, departamento de Chiquimula 

6.1 Antecedentes 80

6.2 Proyecto de Reglamento para la adjudicación, venta y usufructo de bienes inmuebles

Propiedad de la municipalidad de Quezaltepeque departamento de Chiquimula 83

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 90

BIBLIOGRAFÍA 95

ANEXOS 99

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INTRODUCCION:

El presente trabajo de investigación ha sido motivado por diferentes factores

importantes, tales como ser oriunda y vecina del municipio de Quezaltepeque,

departamento de Chiquimula, a la vez el hecho de ser parte de una población

multiétnica y en donde históricamente la comunidad indígena San Francisco, ha

 jugado un papel importante en este municipio cuya colonización se remonta al

año de mil quinientos treinta (1530) e incluso fue nombrada Villa el veinte

nueve (29) de junio de mil ochocientos veintiuno (1821), antes de la declaratoria

de independencia, tiempos en los cuales ya se establecían principios con

respecto a la posesión y distribución de tierras y los derechos de ley tanto de

las autoridades, como de españoles, ladinos e indios que la habitaban, lo cual ha

generado que, existan situaciones complejas desde un punto de vista jurídico,

tal es el caso de la certeza jurídica de los documentos que amparan las

posesiones de tierras.

Existe en el presente estudio una profunda relevancia histórica de la relación de

los indígenas y el uso de la tierra y a la vez, del desconocimiento o indiferencia

del status legal de inmuebles municipales tales como el inmueble denominado

“Cofradía de San Francisco” a la presente fecha.

De esa forma, es del conocimiento de los pobladores la manera irregular en la

cual en la actualidad se realizan negociaciones en torno a derechos posesorios y

las equivocadas modalidades jurídicas carentes de certeza jurídica que se han

venido realizando.

El criterio para aportar soluciones concretas a este problema se deriva de las

implicaciones jurídicas inmersas en el objeto de estudio, la carencia de

legislación apropiada y la falta de voluntad política por parte de las autoridades

edilicias, aunado a un papel adulterado y fuera de derecho por parte de la

comunidad indígena.

Ante la viabilidad y sustentación de los motivos relacionados, es necesarioplantearse las incidencias presentes y futuras en la falta de certeza jurídica de

las adjudicaciones hechas por la comunidad indígena San Francisco, sobre el

inmueble denominado Cofradía San Francisco y ocuparme además en este

análisis del papel actual que juegan las autoridades municipales, la  comunidad

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indígena San Francisco, los poseedores, Notarios, y la población en general, con

el objeto de determinar las implicaciones, funciones y el papel que desempeñan

cada uno de estos sectores en la problemática que se plantea el tema.

Bajo el estudio jurídico anteriormente expuesto, pudimos hacer el siguiente

planteamiento del problema:

El derecho registral es una rama del derecho que ampara las inscripciones

registrales sobre inmuebles y es un derecho vigente y positivo; El derecho

consuetudinario es reconocido en Guatemala, para las poblaciones indígenas,

siempre que no contravenga derechos reconocidos en Guatemala y derechos

humanos. En ese sentido, los documentos expedidos por un registro, como

es el Registro de la Propiedad de la Zona Central de los terrenos municipales,

se deben tener como documentos públicos teniendo plena validez , y las

adjudicaciones irregulares extendidas por “La Comunidad Indígena San

Francisco” a través de Certificaciones no cuentan con Certeza Jurídica;

demostrando con esto su forma imperativa y fraudulenta de dañar el

Patrimonio Municipal de Quezaltepeque departamento de Chiquimula,

usurpando de manera continuada el derecho que por imperativo legal

corresponde a la misma entidad, efectuando cobros y extendiendo recibos a

favor de la Comunidad Indígena San Francisco.

Cabe destacar que es éste un problema jurídico y social, que necesita

lógicamente soluciones adecuadas jurídicamente viables, así como un

compromiso por parte de los elementos personales e institucionales vinculados

al tema, sin lo cual, resulta imposible resolver los inconvenientes yconsecuencias legales que se han derivado de ella.

Del planteamiento del problema de investigación anterior, surgió la siguiente

Hipótesis Jurídica:

La Municipalidad de Quezaltepeque Departamento de Chiquimula ha sido

afectada en su Patrimonio, consientes de que debe legalizarse la situacióncorrespondería a las Autoridades Municipales como legitima propietaria la

adjudicación, venta o usufructo del inmueble objeto de estudio creando un

“REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION O VENTA DE BIENES INMUEBLES

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE QUE ESTEN

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SIENDO OCUPADOS CON FINES HABITACIONALES POR FAMILIAS EN

SITUACION DE POBREZA ECONOMICA CARENTES DE VIVIENDA” , marco

 jurídico y legal que contemple el proceso y las acciones para transformar la

certeza jurídica de estas comunidades como una herramienta para solucionar

la problemática existente

En la presente investigación se incluye un análisis sobre los antecedentes,

historia, costumbres, orografía, hidrografía, demografía, así como el verdadero

papel del municipio en el sistema jurídico, aspectos en los cuales se estudiará el

papel que el ente edilicio debería desempeñar en ejercicio de su autonomía y

normatividad de todo gobierno municipal.

Es importante conocer el ámbito espacial en que se desenvuelve la comunidad

indígena en Quezaltepeque, su historia, cofradías, estructura, funciones, la

investidura legal que la Constitución Política le otorga y su verdadero papel y la

forma cómo se desempeña en su territorio, realizando un amplio análisis

histórico dentro de nuestra cultura multiétnica y sus derechos, obligaciones y

abusos en que ha incurrido ante la indiferencia y falta de acción gubernamental

en la problemática de las tierras.

Los habitantes del municipio de Quezaltepeque tienen como principal actividad

económica la agricultura, ante lo cual la falta de certeza jurídica en posesiones

irregulares representa un potencial detonante generador de inestabilidad,

ingobernabilidad y de inquietantes fisuras dentro del marco legal que sustenta

el estado de derecho en nuestro país, por lo que es imperativa la intervención

oportuna y estratégica de las autoridades por medio de programas especiales ylegislación adecuada en beneficio de la comunidad indígena tal como lo

preceptúa el artículo 68 de la Constitución de la República de Guatemala,

honrando con ello el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo

2º de la citada Carta Magna.

Logrando una efectiva delimitación al problema se realiza la investigación con

relación a uno de los inmuebles que forman parte del patrimonio del municipio,como es el inmueble denominado Cofradía San francisco, que juntamente con

los restantes bienes inmuebles municipales fueron objeto de litigio en el año de

mil novecientos cuarenta y nueve (1,949), año durante el cual le otorgó el Estado

de Guatemala la propiedad y el dominio de dichos inmuebles a la municipalidad

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de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula, amparados con las

inscripciones registrales respectivas, situación que aseguró de completa

legalidad la propiedad de dichos inmuebles.

No obstante este status legal, la comunidad indígena San Francisco ha venido

adjudicando a sus miembros terrenos y lotes que ellos autodenominan tierras

comunales, inobservado, ya sea por desconocimiento o negligencia, los derechos

registrales inscritos en favor de la municipalidad de Quezaltepeque, dando a

entender que desconocen la resolución judicial y el efecto de la inscripción que

se remonta al año de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), ante la

indiferencia de las propias autoridades municipales y en detrimento legal de las

personas que de buena fe poseen y explotan dichos terrenos, y quienes en

muchos casos, a pesar de documentar la tenencia y posesión, en documentos

privados, carecen de certeza jurídica, viéndose obligados no obstante a realizar

pagos irregulares a favor de la comunidad indígena San Francisco y asimismo

del Impuesto Único sobre Inmueble (IUSI) y de manzanaje a favor del Estado.

Concluye esta tesis con un análisis del Decreto 26-2007, Ley de adjudicaciones,

venta o usufructo de bienes inmuebles propiedad del estado de Guatemala, o de

sus entidades autónomas, descentralizadas y de las municipalidades, con fines

habitacionales para familias carentes de vivienda, cuerpo legal que, de aplicarlo

en relación con los bienes municipales, exige un reglamento que norma todas

las relaciones y situaciones jurídicas que plantea la aplicación del Decreto antes

mencionado, por lo cual propongo en este trabajo de investigación que es

impostergable la promulgación de un “Reglamento para la adjudicación, venta o

usufructo de bienes inmuebles propiedad de la municipalidad deQuezaltepeque”, el cual vendría a ser un instrumento legal apropiado, que

sustentando el principio de legalidad, influya como una herramienta idónea

para dar una solución, jurídicamente viable y apegada a derecho de la situación

hasta ahora imperante.

Se espera contribuir de manera directa y eficaz en el desarrollo de mi

municipio, esperando que esta tesis sea una luz de oportunidad en ese largo yoscuro túnel que durante siglos ha ensombrecido los derechos inherentes a la

comunidad indígena y el débil papel que ha desempeñado la municipalidad de

Quezaltepeque para solucionar esta problemática en beneficio de muchos de

sus habitantes que carecen de certeza y seguridad jurídica en las posesiones de

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que son titulares.

Porque somos los hombres y mujeres de esta nación los arquitectos de nuestro

destino y los responsables de asumir nuestros compromisos para entregarles a

nuestros hijos un mejor país, con armonía, justicia y cimientos legales que

sostengan una paz verdadera y perdurable entre todos nosotros.

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CAPÍTULO I

MUNCIPIO DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE

CHIQUIMULA

1.1 ANTECEDENTES:

Dentro de los datos relativos al municipio de Quezaltepeque, es ineludible

considerar algunos aspectos históricos relevantes que puedan ofrecernos una

mejor visión de los hechos, relativos a la problemática propuesta.

Son pocos los datos que se conservan actualmente sobre la llegada de los

españoles a este municipio, y dentro de la misma información consideré

relevante transcribir un artículo publicado en una revista, publicada por vecinos

entusiastas de este lugar.

El señor José María Moss, oriundo de Quezaltepeque, persona ilustre que se

interesaba por la historia de nuestro actual municipio, en un artículo publicado

en dicha revista, titulado “Quezaltepeque en la Leyenda y la Historia”…Dicho

autor en la publicación mencionada relata lo siguiente: “Cuando los españoles

penetraron en el valle donde se encuentra actualmente la villa de

Quezaltepeque, se encontraron con una pequeña aldea bien formada, habitada

por un grupo de indígenas que, desde el primer momento opusieron una

resistencia difícil de vencer.

Más de un año pasaron los españoles en intentos de conquista; estabanadmirados de la resistencia de los indios. Pero, por el amor y el fanatismo

religioso las dos armas usadas por los españoles para conseguir la rendición.

Un joven español se había enamorado locamente de una india y además había

tenido oportunidad de comprobar los ritos religiosos de los indígenas. El galán

español narró a sus compañeros sus experiencias de la siguiente forma: Estoy

enamorado locamente de una india piel morena y cabello de seda; ella me haenseñado los secretos de su tribu. “A cuatro kilómetros de esta villa existe el

nacimiento de un rio que nace de un cerro llamado Lagüis (caja de agua).

Cada año, el veinticinco (25) de abril, el cacique de los indios, con todo su

 

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acompañamiento, se presenta en aquel lugar a las once de la noche,

acompañado de toda la población. Hincado de rodillas permanece toda la noche

en silenciosa oración. De vez en cuando, el cacique se incorpora y con

misteriosas mímicas señala al oriente en donde nace el sol. De repente se

incorpora nuevamente y va señalando los cuatro puntos cardinales, siendo

imitado por todos los demás, bailando una danza, acompañada con unos pitos,

tambores y chirimías y uno a uno van a depositar dentro del agujero, donde

nace del agua el rio, un poco de chilate, compuesto de maíz tostado y cacao. El

 jefe de la tribu introduce en la vertiente un pavo vivo.

Después de practicada esta ceremonia, continua el baile hasta cierta señal que

les hace el cacique, a quien siguen silenciosos toda la tribu hacia sus chozas, al

terminar de hablar el joven español, todos guardaron profundo silencio. Nadie

sabía qué actitud tomar, pero pronto se dejo oír la voz de un sacerdote joven

que tenía fama de letrado; en pocas palabras les dio la clave de cómo conquistar

a los indígenas; el sacerdote les dijo: la única forma en que podremos someter a

estos indígenas será solamente por el fanatismo.

Desde ese momento se pusieron cada uno con increíble actividad a hacer los

preparativos más sorprendentes que se hayan visto para la realización de su

último intento de conquista. Preparan de toda clase de música, chirimías, pitos,

tambores, tunes y sonanzas. Además se prepararon un artefacto, compuesto de

dos arcos de madera, con diagonales para sostenerlos entre sí; y en uno de sus

sombreros unas varillas que le pusieron encima para darle fuerza, le colocaron

dos enormes cuernos de toro con una trompa de cuero crudo con dos puntos

  blancos en forma de ojos. En su desnuda armazón, le colocaron un petateatravesado y adentro en el centro de las varillas, le hicieron un pequeño yagual

de hojas de guineo bien formado, para que alguien se metiera adentro.

Mientras tanto allá en el silencio, dos buenos artistas que entre ellos andaban,

forjaban la imagen de “San Francisco” que en no lejano día tendría que ser el

conquistador de toda la raza indígena de la comarca.

Los días se iban acortando y la fecha deseada se acercaba. Mientras tanto otros

conquistadores se iban agregando a nuestros hombres; ya eran muy numerosos.

Llego el día tan esperado… y con todos los preparativos marcharon por atajos y

veredas al lugar del nacimiento del rio. Aplanaron un poco el lugar con todo el

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deseo que les daba la ambición, forjaron de tosca madera un semi altar, forrado

con hojas de conte (planta trepadora de los trópicos) a cada lado de este

colocaron ramas de arbustos, como formando una valla; lo mismo el cielo del

altar fue adornado con frutas y flores que despedían un olor que embriagaba.

En medio del altar colocaron la imagen de San Francisco y a sus lados

numerosos españoles disfrazados.

Por otro lado, en un círculo como de medio kilometro del lugar en donde se

encontraba el altar, colocaron al resto de los conquistadores que más muestras

de valor habían demostrado en otras ocasiones; cada uno con su arcabuz,

guardando sus respectivas distancias la consigna era que cualquiera de los

indios que intentaran salirse, se le haría retroceder aunque para ello le costara

la vida, a corta distancia del altar se encontraba la música de que disponían,

varios españoles estaban provistos de cohetes para cuando llegara el momento

el silencio era profundo, la luna brillaba por momentos en aquel siniestro lugar.

Al fin…, allá a lo lejos, se oyó el rumor de voces extrañas y el monótono

retumbar de los tambores los indios se acercaban era el veinticinco de abril,

fecha que destinaban para su oración pidiendo el invierno, eran numerosos,

cuando penetro hasta el último dentro del círculo, los conquistadores los iban

estrechando hasta el grado de tenerlos muy cerca, iban con grandes hachones

de luz levantados, todos llevaban sus armas; caminaban en dos filas, su paso

era pesado y triste se creería que algo grave les iba suceder.

Por otro lado los españoles en sus escondrijos se hallaban inquietos, nerviosos,

pues sabían por experiencia con qué clase de enemigos tenían que vérselas.Llego el momento… aquel momento terrible de desengaño… una gran claridad

apareció en la meseta en donde estaba colocado el altar, entre las dos hileras y

en primera línea caminaba el Cacique llevando los brazos, pecho y espaldas con

raros tatuajes grabados y el rostro pintarrajeado, el gesto de desdén que se

pintó en su rostro fue inolvidable. Por el alma de aquel caudillo indio pasaba

una tormenta… echó su cabeza hacia atrás, abrió desmesuradamente sus ojos,

volvió a cerrarlos, pero ya no tuvo tiempo de reponerse, al lado opuesto delaltar se oyó primeramente un pequeño ruido, varias luces que se elevaban y

segundos después estruendos que ensordecían; y de todas las direcciones

ruidos y cantos extraños que llenaban de espanto.

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Al mismo tiempo del altar y lugares cercanos surgieron como por encanto

multitudes de españoles disfrazados quienes con la habilidad peculiar en ellos,

  bailaban entonando cantos religiosos en lenguas indígenas y se inclinaban en

frente de la imagen de San Francisco, diciendo a gritos aquí esta Dios.

Mientras tanto la cohetería era incesante algunos de los indígenas huían locos

de pavor en todas direcciones, pero eran rechazados por los que guardaban el

círculo, el Cacique permaneció mudo, aterrado de espanto…, de repente se vio

con sorpresa de los conquistadores, que el cacique y todos los que le seguían

inclinaron sus cabezas humillados y uno a uno fue a postrarse y adoraban la

imagen de San Francisco. Eran vencidos…, bailaron conquistadores y

conquistados mezclados y de todas las bocas se oía decir: Allí esta Dios.

Ya empezaban a verse los primeros albores de la mañana cuando se dispuso la

marcha hacia la aldea. Un español y el cacique con gran respeto cogieron a la

imagen y principiaron la marcha seguidos de aquel espantoso ejército. A cierta

distancia de la imagen, dos de los mejores bailarines de los indios,

pintarrajeados, con un chinchín en cada mano, bailaban retirándose por

momentos de la imagen para volverse a encontrar y adorarla allá más lejos,

siempre adelante, el artefacto de petate con cuernos y trompa de cuero

semejando la cabeza de una res, bailaba alegremente al compas de los pitos y

tambores que resonaban con es trépido, por momentos, y cuando se alejaba

mucho de la imagen, regresaba cantoneándose y cuando la tenía muy cerca,

inclinaba la trompa hasta tocar el suelo.

Un vivaracho español se encontraba adentro y de vez en cuando levantaba elartefacto para cederle el puesto a otro. A lo lejos se oía la bocina. Dos cuernos

enormes unidos por lo más ancho con cera, era tañida por un conquistador

imitando el balido del toro. A eso del amanecer llegaron a la aldea e

improvisaron un altar en el cual colocaron a la imagen, cuidando los españoles

de nombrar al cacique, padrino de ella; recomendándoles no abandonarla ni de

día ni de noche, hasta que fuera relevado por otro y que jamás debía faltarle la

luz, porque de lo contrario el cielo despediría rayos sobre de ellos. Losespañoles nombraron un gobierno, y obligaron a los indígenas a labrar la tierra;

y de lo mejor que se producía iban a depositar al altar de la imagen encontrada.

Muchas veces desaparecían los indígenas para volver después con otras tribus

desconocidas, cargadas de grandes presentes, que depositaban con respeto a

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los pies de su señor...”1.

La historia, cultura y mística que nutren esta leyenda resulta más atrayente aun

al mencionar que de aquí surgen tradiciones que todavía son realizadas por los

nativos de Quezaltepeque.

De manera que en la presente tesis se podrá determinar que el misticismo de

las tradiciones y costumbres que datan desde la época de la conquista aún

existen; y en la cual aún se mantienen los mismos elementos personales pero

con calificativos distintos, el cacique de la aldea, hoy toma el calificativo de

“Padrino” el cual es propuesto cada año. Siendo uno de los pilares la costumbre

de la “Comunidad Indígena San Francisco” quien representa a los nativos delmunicipio. Sus rituales religiosos toman vida cada año, en el mes de abril.

Bajo el techo de la noche; el padrino (sacerdote de la etnia chortí), acompañado

por miembros de la comunidad indígena; a la orilla del nacimiento del rio La

Conquista anteriormente mencionado como rio “lagüis”. Le ofrecen a la “sierpe”

(serpiente) que recorre los cerros con bocanadas de agua, la sangre y la vida de

un chumpipe (pavo). Beben de una jícara un chilate, mezcla compuesta por maízy cacao, y previo a ingerirla, señalizan frente a los cuatro costados de la madre

tierra. Cuando retornan a la cofradía o casa del conquistador (lugar donde

radica el padrino), se abren las puertas y celebran con el sonido del tún, la

chirimía, las sonanzas, los chinchines y el cacho que retumban en la hondonada,

acompañando a un hombre que empieza a jugar con el toro de petate como

práctica del ritual.

Adentro se adornan las paredes y techo, con frutas y mazorcas de maíz que

expresan en medio del murmullo espiritual, el profundo agradecimiento a su

deidad, por las bendiciones y cosechas que se recibirán durante todo el año,

cosechas de las cuales, los comunitarios deben entregar un porcentaje al

Padrino cada año, para el mantenimiento de dichos rituales y la manutención

del Padrino y Madrina, que le acompaña durante el periodo que ostentan dicha

calidad.

1.2 HISTORIA:

1. “Quezaltepeque en la Leyenda e Historia” Moss José María, Revista MI PUEBLO pág. 4,5. 

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Documentos históricos cuentan que a la venida de los españoles a estas

regiones mil quinientos veintinueve y mil quinientos treinta (1529-1530)

Quezaltepeque ya existía como un poblado de la raza chortí,desafortunadamente el nombre chortí (indígena) con que se le conocía entre los

demás poblados cercanos a Esquipulas, no se encuentra en los archivos y obras

de los cronistas españoles.

Fuentes y Guzmán en su “Recordación Florida” cuando se refiere a la feroz y

heroica acometida de los flecheros indígenas en contra de los capitanes

españoles Hernando de Chávez, Pedro de Amalín y Alonzo Larios, no deja la

menor duda, de que la población desordenada y de cacería apiñada y cuyo

nombre no lo sabe con fijeza, era lo que desde ese momento se llamó San

Francisco Quezaltepeque2.

Quezaltepeque de la Sierra -apelativo que también alcanzo este pueblo por

encontrase entre montañas o San Francisco Quezaltepeque, al levantar sus

primeras edificaciones reales y religiosas siguió, en el empleo de los materiales

de construcción, el mismo proceso de todos los pueblos de Hispanoamérica:

ranchos pajizos en los primeros momentos de la colonización, casas de

  bahareque y teja poco después, adobe y teja y más tarde, mampostería y

concreto de ultimo.

En algunas ciudades y pueblos importantes las edificaciones reales y religiosas

se fabricaron de calicanto desde los primeros momentos de la colonización,

dada la importancia que revestían dentro de la jerarquía político-administrativa.Pero en los pueblos menos importantes villas y lugares, la calidad de los

materiales dependió, en buena medida, de los recursos económicos y humanos

con que contaban, imprimiéndoles los estilos arquitectónicos en boga en Europa

y trasladados a las Indias desde de España.

Desde este punto de vista Quezaltepeque siguió el patrón general en sus

construcciones. Como todo pueblo de poca importancia, debe haber alojado asus autoridades civiles y militares, en los primeros tiempos de su colonización,

iniciada probablemente entre mil quinientos cuarenta y mil quinientos sesenta

2. Diccionario Municipal de Guatemala, Unidad Técnica Municipal, Municipalidad de

Quezaltepeque.  

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(1540 y 1560), en ranchos pajizos.

La ubicación de la casa de su ayuntamiento o casa municipal como entonces se

le llamaba, probablemente estuvo frente a la iglesia parroquial –en el poniente-,

pues aunque ésta data de la segunda mitad del siglo dieciocho (XVIII), la

anterior o anteriores a ella, estuvieron en el mismo sitio. De esto no hay duda.

La Distribución de predios y solares para las casas reales, religiosas y viviendas

de los primeros colonizadores se hizo en esta área, alrededor del sitio asignado

a la primera iglesia, de conformidad con lo que prevenían las reales cedulas,

ordenanzas e instrucciones y la misma Recopilación de leyes de los Reinos de

las Indias de mil seiscientos ochenta (1680), tan minuciosa en este y otros

aspectos.

Con base en las políticas de urbanización de estos primeros tiempos, podemos

indicar que la primigenia casa de ayuntamiento o cabildo estuvo frente a la

iglesia, -lado poniente- plaza de por medio, que ocupo primero el parque García

Granados, luego el parque 10 de Noviembre y el parque central de

Quezaltepeque actualmente, concretando aun más, agregamos que la primera

casa del ayuntamiento estuvo en el área que ahora ocupa doña Rosario

Castañeda viuda de Machón con Don Julio y Don Víctor Sandoval.

La casa conventual o parroquial estuvo, desde aquella, remota época, al costado

norte de la iglesia, calle real de por medio, precisamente donde actualmente se

encuentran, y que también fue objeto de trabajos ininterrumpidos con recursos

de la municipalidad, la comunidad indígena, los párrocos y el vecindario. Suconstrucción actual data de la segunda mitad del siglo pasado, mejorada en la

época mil novecientos sesenta y mil novecientos setenta (1960 y 1970) por los

padres capuchinos.

Por alguna o algunas circunstancias, entre las que no deben excluirse el ornato

de la población y dar un cómodo alojamiento a la corporación municipal, la casa

del cabildo se trasladó al sitio en que actualmente se encuentra, en un áreamucho menor que la del actual palacio municipal.

Este traslado probablemente ocurrió a fines del siglo dieciocho (XVIII) o

principios del siglo diecinueve (XIX) inmediatamente después de proclamada la

independencia. Nuestras investigaciones no nos han permitido determinar con

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exactitud la fecha de este traslado; pero existen referencias que nos han servido

de base para señalar las épocas indicadas, como la preocupación de las

municipalidades, desde fines del siglo dieciocho (XVIII), por “levantar una plaza

pública” frente a la casa municipal.

La primera referencia documental acerca de la Casa Municipal o del Cabildo de

Quezaltepeque, la encontramos en el acta municipal del veintiuno (21) de enero

de mil ochocientos sesenta y seis (1866), presidido entonces por don Eugenio

Jiménez, en cuya sesión se acuerda: “…el modo con que la población debe

recordar la Casa Municipal, pues la que está actualmente es nociva a la decencia

pública, por estar casi en su mayor grado deteriorada…”  3 ;  asimismo, que a

partir de febrero de ese año se principie a cortar las maderas y hacer los

adobes, recomendándoles a los alcaldes, gobernadores del pueblo y

comisionados nombrados para el efecto, que velen porque todos los ladinos e

indígenas trabajen igualmente, sin distinción de clases, y aquellos que no lo

hagan personalmente, que contribuyan con su bolsa, según sus circunstancias; y

que al estar reunidos los materiales que se de principio a los trabajos de

construcción, procurando que “…la sala quede más amplia, si posible fuere una

sala hermosa y de dos cuartos” 4.

Tan importante decisión del ayuntamiento de Quezaltepeque, la confirma el

corregidor del departamento de Chiquimula, Don Juan Bautista Peralta en su

informe anual al Ministerio de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos, en

el que le indica que en Quezaltepeque se va a “comenzar un cabildo en las 

proporciones acordadas, por estar el que tiene en estado de ruina…” 5 .

Los trabajos acordados y próximos a iniciarse en aquel año no fueron, como

pudiera creerse, de construcción de una nueva casa municipal, sino de

remodelación o ampliación de la que ya existía y se encontraba bastante

deteriorada.

La anterior a mil ochocientos sesenta y seis (1866) debe haber sido una casa

corriente, quizá de bahareque teja y de portal, como resabio de la época de la

colonia, materiales cuyo uso estaba generalizado, excepto en la iglesia que,

3. Torres Moss José Clodoveo. nombres Diario La Hora Guatemala, 10 de julio 1989. 

4. I bidem. 

5. I bidem. 

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como queda indicado, se había fabricado de calicanto; se iniciaron los trabajos

acordados, pero debe haber sido a mediados o a fines de mil ochocientos

sesenta y seis (1866), y durante el año de mil ochocientos sesenta y siete (1867)

y primera mitad de mil ochocientos sesenta y ocho (1868) se realizaron con

lentitud, tanto como los recursos económicos de la municipalidad y la mano de

obra se escaseaban en invierno por los trabajos agrícolas6.

“El palacio Municipal de la villa de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula,

es sin duda uno de los más hermosos y mejores construidos de los municipios de

oriente de la República. Resume el esfuerzo casi ininterrumpido de un pueblo 

desde la época de su fundación o reducción, en la primera mitad del siglo 

dieciséis (XVI) por mejorar sus condiciones urbanistas y alojar a su ayuntamiento 

en locales más amplios y acordes a la dignidad y categoría del cuerpo municipal,

representativo de las inquietudes democráticas y de la preocupación de los 

habitantes por resolver sus problemas con recursos propios y las magras ayudas 

que, ocasionalmente, presentaban las autoridades coloniales primero, y las 

republicanas después” 7 .

Para constancia histórica, “la municipalidad se reunió extraordinariamente el

treinta (30) de junio de mil novecientos doce (1912) con ocasión del memorable

acontecimiento de la inauguración del -amplio y suntuoso Palacio Municipal-,

concluido en poco más de un año de intensos e ininterrumpibles trabajos,

tiempo relativamente breve, si se toma en cuenta la magnitud de la obra y los

serios obstáculos que el cuerpo edilicio y el vecindario tuvieron que superar”8.

El actual edificio municipal de Quezaltepeque fue construido durante el año demil novecientos once y mil novecientos doce (1911 y 1912) sin su torre, los

trabajos se iniciaron siendo alcalde el señor Eduardo Acevedo y su inauguración

se realizó el treinta (30) de junio de este último año, siendo alcalde o presidente

de la corporación el señor Mariano Oliva.

Los trabajos de construcción de la torre se iniciaron en mil novecientos veinte6. I bidem. 

7. Publicación editada por Moss Torres Clodoveo Lic. Diario La Hora Guatemala, 10 de julio

1989. 

8. Id Idem. 

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(1920), se continuaron en mil novecientos veintiuno (1921) siendo alcalde el

señor Melesio Recinos y se concluyó en mil novecientos veintidós (1922), año en

el que también se compró el reloj Público para la torre, el cual se adquirió a la

Casa Porcher de la ciudad capital y fue instalado por el relojero don Pedro

Bueckmann, pagándosele por todo la cantidad de 3,300.00 pesos guatemaltecos,

en mil novecientos veintidós (1922) era alcalde el señor Martín de J. Machón9.

1.3 FUNDACION:

La colonización de Quezaltepeque, se inicia en el año mil quinientos treinta

(1530) en una forma lenta y tímida, dada la hostilidad del elemento indígena

razón por la cual este pueblo fue el primero del corregimiento de Chiquimula de

la Sierra, adjudicando en encomienda y repartimiento, típicas formas de

explotación de los pueblos recién conquistados.

Figura en el índice alfabético de las ciudades, villas y pueblos del Reino de

Guatemala adscrito al Curato de San Gerón Nejapa; y al distribuirse los pueblos

del Estado de Guatemala para la administración de justicia por el sistema de

 jurados, adoptado en el Código de Livingston y decretado el veintisiete (27) de

agosto de mil ochocientos treinta y seis (1,836), este pueblo de Quezaltepeque

se adscribió al Circuito de Chiquimula10.

Fue Quezaltepeque, hasta finales del siglo diecisiete (XVII) cabecera de curato,

con jurisdicción en las parroquias de Santiago Esquipulas, San Jacinto, los

valles de la Concepción, la Ermita, Languiatuya, San Antonio las Cañas, los

Limones y otras, sin embargo, esta jerarquía eclesiástica la perdió a principios

del siglo diecisiete (XVII), debido a que los curas decidieron trasladar su

residencia a Esquipulas. La Honra de promover la construcción del templo

colonial la tuvo el padre Juan Antonio Gallardo y Barahona, quien con sus

propios recursos económicos y bajo la dirección del maestro albañil Felipe

Solórzano, emprendió los trabajos el año de mil setecientos cincuenta y seis

(1756), habiéndole sorprendido la muerte en mil setecientos setenta y seis

(1776), antes de ver su obra realizada, se hizo cargo de la misma su hermano el

9. “Quezaltepeque de la Sierra” por Pinto Villeda, Héctor Abraham. Página 28  

10. Historia de Guatemala. Domingo Juarros. Tomo I pagina 75 Recopilación de Pineda

Montes, tomo I pagina 464. 

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Mr. Joseph Nazario Gallardo y Barahona, quien cumpliendo la última voluntad

de su hermano la terminó de construir en el año de mil setecientos ochenta

(1780).

Este pueblo no tuvo escuelas de castellanización ni misiones religiosas, ya que

para ese entonces, siglo dieciséis y diecisiete (XVI y XVII), los indígenas chortís

que eran muy inteligentes, en su mayoría hablaban “la Castilla” y habían

iniciado su proceso de transculturización.

En los primeros 25 años del siglo diecinueve (XIX), se otorgó su ascensión a la

honrosa jerarquía jurídico-administrativa de “VILLA” y el otorgamiento del

título de “MUY NOBLE” a su ayuntamiento, por parte de las cortes de Cádiz y el

Consejo de Indias, debiéndose todo ello a la gestión desinteresada y de

entrañable afecto, realizada por el presbítero Luis Hermosilla, Vicario de

Chiquimula de la Sierra, al ser electo diputado a Cortes de Cádiz por esta

provincia, en compañía del Licenciado José Mariano Calderón, el dieciocho (18)

de septiembre de mil ochocientos veinte (1820). El acontecimiento de conceder

el título de ciudades a Chiquimula y Zacapa y el de Villas a Quezaltepeque y

Gualán, fue comunicado oficialmente al ayuntamiento de Quezaltepeque, “con

fecha veintinueve (29) de junio de mil ochocientos veintiuno (1821)” 11.

Por el Secretario del Estado y del Despacho de Gobernación de Ultramar,

constancia que quedó impresa en el Diario de las Cortes y existe también en el

Archivo General del Gobierno, copia de tal comunicación que el padre

Hermosilla enviara con fecha doce (12) de diciembre de mil ochocientos

veintiuno (1821), nota, que fue redactada tres meses después de nuestraindependencia, lo que demuestra que la misma no se conocía oficialmente en la

metrópoli o a lo mejor no se le otorgaba la seriedad que en realidad tenía.

1.4 ETIMOLOGÍA:

El nombre Quezaltepeque, es de origen Nahuatl: Quetzal y Tepec que se traduce

“Cerro de Quetzales”, basados posiblemente en la existencia de quetzales en lasmontañas aledañas al poblado.

A los vecinos de Quezaltepeque se les denomina “cachaceros” en alusión a la

11. Cuestión de Limites con Honduras –anexos, pagina 147 - Washington febrero de 1932 

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cachaza (“espuma del jugo de caña en coción”), debido a que en el municipio

por muchos años sus pobladores se dedicaron al cultivo de la caña de azúcar y

la producción de panela12.

1.5 RAZA Y LENGUA:

Puede decirse que en Quezaltepeque se ha llegado a un mestizaje dominante,

quedando reducidos los vestigios de la raza indígena chortí, especialmente en

algunas áreas rurales.

La población ha adoptado como lengua propia el castellano, un porcentaje

reducido de sus habitantes todavía conserva un traje típico que consiste en

camiseta y calzón de manta blanca para los hombres y blusas blanca de manta

con adornos de encaje y enaguas color azul confeccionadas con enaguillas

vueludas para las mujeres, siendo principalmente usado por gente que

pertenece a las cofradías religiosas y a la comunidad indígena.

1.6 FIESTAS Y COSTUMBRES:

La fiesta titular se celebra actualmente del nueve (9) al trece (13) de noviembre.

Durante estas fiestas el patrón San Francisco de Asís, es acompañado por los

similares de Olopa, San Jacinto y Esquipulas (La Divina Pastora, San Jacinto y

Santiago, respectivamente).

Mencione anteriormente que San Francisco de Asís es venerado también fuera

del ambiente puramente católico, a través de una cofradía Indígena, donde toma

el nombre de San Francisco Conquistador o Tata Chico, debido a las

circunstancias en que fue encontrada la escultura, según la tradición popular

que se relató ampliamente al inicio del capítulo.

El día dieciocho (18) de Diciembre de cada año, San Francisco Conquistador es

llevado en procesión desde la casa de Padrino saliente a la casa del entrante,

este acto recibe el nombre de “La Pasada del Santo” evento que es acompañado

por una banda de cuero, con un toro construido de varas y petate, llamado

“Torito Pinto” y dos Chincheneros que bailan frente a la imagen durante el

12. “Quezaltepeque de la Sierra” por Héctor Abraham Pinto Villeda. 

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recorrido siendo el “padrino” el jerarca religioso del sistema de cofradía

imperante en la actualidad.

1.7 CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA:

El municipio de Quezaltepeque, del Departamento de Chiquimula está limitado

al Norte Por San Jacinto, al Oeste por Ipala, al Este por Olopa y Esquipulas y al

Sur por Concepción las Minas, municipios también del departamento de

Chiquimula.

De Quezaltepeque hacia Esquipulas sobre la ruta nacional 18, (Sur-Este) hay

aproximadamente 26 Kilómetros, y de allí hacia la frontera con Honduras, 11

kilómetros. De Quezaltepeque a Ipala (al oeste) hay aproximadamente 33

kilómetros; mientras que por la ruta nacional 20 CA-10 hay aproximadamente

13 kilómetros hacia San Jacinto y de ahí hacia la cabecera departamental de

Chiquimula, otros 18 kilómetros más. Quezaltepeque está totalmente

comunicado con los demás municipios de Chiquimula, con una ubicación

envidiable, pues está colocado prácticamente al centro del departamento. La

distancia de la villa de Quezaltepeque hacia la ciudad capital es de 198

kilómetros. El municipio cuenta con carreteras de terracería y veredas que

comunica a todas las comunidades rurales entre sí y con la cabecera municipal.

La cabecera de la villa de Quezaltepeque se encuentra en la parte norte de un

pequeño valle, al lado este del río la Conquista y al oeste del río Tutunico.

Los terrenos de Quezaltepeque en su constitución química son más semejantes

a los de Chiquimula, siendo en Quezaltepeque mucho más rica y espesa la capa

de tierra vegetal que forma el suelo, Por lo que son también más abundantes y

de mejor calidad los productos agrícolas, hay en estos terrenos un rico mineral

de sulfato de almunia, varias rocas calizas y mármol, muchos otros minerales

deben existir, no conocidos y menos ensayados, porque en todo el terreno,

especialmente en los cerros, abunda el cuarzo.

Quezaltepeque se encuentra ubicado a 649 metros sobre el nivel del mar

(msnm), con las coordenadas geográficas siguientes: latitud 14°38’04” y longitud

89°26’36”.

Colindancias:

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Al Norte con San Jacinto; al Este con Olopa y Esquipulas; al Sur con Concepción

Las Minas; al Oeste con Ipala y los demás municipios del departamento de

Chiquimula.

Extensión territorial:

Su extensión territorial es de 236 kilómetros cuadrados (km2).

1.8 OROGRAFÍA:

La Villa de Quezaltepeque está situada en una depresión o valle que

circunscriben cerros, colinas y montañas, dando al paisaje una belleza singular.

Se menciona entre tales accidentes, el Cerro “Lagüis” (caja de agua), el cerro del

“Ahorcado”. La orografía principal del municipio la compone un volcán, seis

montañas y 23 cerros.

1.9 HIDROGRAFÍA:

Las tierras de Quezaltepeque son fértiles en gran parte, bañadas de noreste a

sureste por el río La Conquista (que nace a cuatro Km de la población en la

Aldea de Azacualpa, cerca del cerro Lagüis) de noreste a Sur corre el río

Tutunico, que recibe por su margen izquierdo la quebrada “La Tigra”; el río

Santa Cruz está formado por los ríos Lucía Sazo y Padre Miguel, que recorre el

municipio de sur a poniente, estos tres ríos al unirse forman el río que más

adelante toma el nombre de Río Grande, el cual, al unirse con el río San Nicolás,recibe el nombre de La Palmilla y recorre nueve Km. Existen en el municipio

nueve ríos, un riachuelo, 31 quebradas y dos lagunetas 13.

1.10 DIVISIÓN ADMINISTRATIVA:

El municipio cuenta con una villa, 25 Aldeas y 83 Caseríos, los que se muestran

en el cuadro siguiente:

13. Fuente Municipalidad de Quezaltepeque, Chiquimula. 

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CAPÍTULO II

EL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE

CHIQUIMULA EN EL SISTEMA JURIDICO

2.1 EL MUNICIPIO:

El Municipio, como organización socio política, fue trasplantado de España al

Nuevo continente. El primer Ayuntamiento en Guatemala se constituyo por don

Pedro de Alvarado el veinticinco (25) de julio de mil quinientos veinticuatro

(1524).

El veintiocho (28) de marzo de mil quinientos veintisiete (1527) don Jorge de

Alvarado organiza legalmente el primer Cabildo, presidiéndolo y le da posesión

y toma la protesta a las autoridades que lo conforman; lo funda en definitiva en

la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala.

Este cabildo formado por un Teniente o Capitán General, quien elegía cada año

a los Alcaldes Ordinarios que eran dos, seis regidores, un Pregonero, un

Procurador, un Escribano y un Mayordomo de la ciudad; cada año se renovaba el

cabildo, si bien es cierto que en un principio los cargos se daban por GRACIA

REAL y algunas veces eran comprados por la clase privilegiada, en mil

quinientos veintiocho (1,528) don Jorge de Alvarado reformó el sistema y

estableció que los cargos se ocuparían por elección indirecta, con facultades de

legislar y tomar decisiones coercitivas, dándole al municipio un contenido y unprincipio de autonomía.

Actualmente, no ha perdido dicha autonomía, lo cual se encuentra regulado en

el artículo 253 de la Constitución Política de Guatemala vigente, que al efecto

estipula; Los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones

autónomas, y entre sus funciones les corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

 jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

 

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Lo anterior también se encuentra jurídicamente apoyado en lo establecido por

los artículos 2 y 3 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso

de la República, que lo contempla como un ente autónomo, dotándolo de

personalidad y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones.

Posteriormente, se entra analizar cuáles son los elementos que lo integran.

Los Elementos del Municipio:

Los elementos del municipio varían de acuerdo a la legislación de que se trate,

así como también de acuerdo a los criterios de los distintos autores que se

estudien; así por ejemplo para el profesor Carlos García Oviedo, el municipio

consta de tres elementos:

a) El personal, constituido por los habitantes, agrupados corrientemente en

familias;

  b) El territorial, formado por la parte del territorio, término municipal, que

constituye su espacio jurisdiccional; y

c) El teleológico, integrado por la consideración del municipio como una

comunidad de carácter total, ya que a semejanza del Estado y la familia, es

círculo social donde se cumple la generalidad de los fines de la vida humana14.

Por aparte, el código municipal, decreto 12-2002 actual, al referirse a los

elementos del municipio en su artículo 8 estipula que integran el municipio, los

siguientes elementos básicos:a) La población.

 b) El territorio.

c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el

Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las

comunidades de su circunscripción.

d) La comunidad organizada.

e) La capacidad económica.f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.

g) El patrimonio del municipio.

14. Carlos García Oviedo, Derecho Administrativo, tomo I Octava Edición. 

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El Territorio:

En cuanto al elemento territorial el Código Municipal, en el titulo II, articulo 23,

estipula que, distrito municipal es la circunscripción territorial en la que ejerce

autoridad un concejo municipal. La circunscripción territorial es continua y por

ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde

el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene

su sede la municipalidad.

El territorio del municipio es continuo, y por ello forman parte del mismo, las

aldeas, caseríos, cantones, zonas, barrios, colonias, lotificaciones,

parcelamientos urbanos y agrarios, y en general, todo inmueble o finca existente

en la jurisdicción municipal.

La Población:

De los elementos citados, el de mayor importancia es seguramente la población,

ya que según puede observarse en los pequeños municipios, donde este

elemento crea las relaciones vecinales y el municipio, ni técnica ni

sociológicamente existe sin esas relaciones. En los grandes municipios, donde

se asientan grandes ciudades, tales relaciones se pierden y se mantienen,

débilmente a nivel de barrios o de colonias urbanas.

A este respecto, se refiere específicamente el capítulo I del título II, artículo 11,

que la población del municipio está constituida por todos los habitantes de su

circunscripción territorial.

La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el

Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las

comunidades de su circunscripción:

En cuanto al elemento que determina la autoridad del concejo y gobierno

municipal, se encuentra regulado en el artículo 9 del código citado. Concejomunicipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los

asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente

responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la

circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo

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Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se

integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y

popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,

programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

Comunidad Organizada:

La Comunidad Organizada, se encuentra integrado por todos aquellos lazos

familiares y de vecindad que crean una conciencia comunal, o como dice García

Oviedo “Un municipio no es solo un centro de actividades materiales, de

empresas, como tampoco es el Estado una federación de servicios. En el

municipio hay también un espíritu dotado de conciencia y sentimientos. Existe

un verdadero espíritu municipal”15.

Capacidad Económica:

La capacidad económica, está contemplado en el artículo 99 bajo el epígrafe

Finanzas Municipales, que comprenden el conjunto de bienes, ingresos y

obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio. Existe en

materia constitucional un precepto innovador en cuanto a este elemento, pues

el artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala

establece que: “El ejecutivo velará porque anualmente, del presupuesto General

de Ingresos Ordinarios del Estado, se fije y traslade un 10 % del mismo a las

municipalidades del país”.

El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar,

constituyen el penúltimo elemento, regulado en el artículo 8 del decreto 12-

2002, que determina: “El municipio, como institución autónoma de derecho

público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones, y en general, para el cumplimiento de sus fines en los

términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus características

multiétnicas, pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen losórganos determinados en este Código”.

También muestra el Derecho Consuetudinario del lugar, sin embargo no existe

15. Código Municipal Decreto 12-2002 

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24

un artículo constitucional que reconozca el derecho consuetudinario, a pesar de

que en su artículo 58 de nuestra Carta Magna, establece que se reconoce el

derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de

acuerdo a sus valores su lengua y sus costumbres.

Patrimonio del Municipio:

Finalmente, el último elemento es el Patrimonio del Municipio, que establece

Son: bienes municipales los que el Estado Nacional ha puesto bajo el dominio de

las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes

especiales prescriban.

En principio los bienes atribuidos al Estado tienen carácter patrimonial, salvo

que conste su afectación al uso general o a servicios públicos Pertenecen al

Estado, con carácter patrimonial los inmuebles vacantes y sin dueño conocido;

los inmuebles detentados o poseídos sin título por entidades o particulares16.

Características del Municipio:

  Busca la realización del bien común de todos los habitantes.

  Tiene personalidad y capacidad jurídica, para adquirir derechos y

contraer obligaciones.

  Es una institución autónoma de Derecho Público.

  Puede elegir a sus autoridades, para ejercer por medio de ellas, el

gobierno y la administración de sus intereses.

  obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales.  Puede emitir por medio de las autoridades respectivas, sus propios

reglamentos y ordenanzas para el cumplimiento de sus fines.

  Debe asentarse en un territorio determinado.

  Es una forma de organización política.

Clases de municipio:

Pueden distinguirse dos clases de municipios: el Rural y el Urbano, y ya

modernamente se acepta la existencia de grandes urbes o metrópolis17.

16. Carlos García Oviedo, Derecho Administrativo, tomo I Octava Edición. Pág. 658 

17. Diccionario Guillermo Cabanellas, Tomo V pág. 150 

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25

El municipio Rural:

Es aquel en el que la población se encuentra diseminada dentro de su territorio,

dedicándose principalmente a las actividades agrícolas o pastoriles.

El municipio urbano:

Se caracteriza por la concentración de la población en un centro territorial

determinado y que a la vez desenvuelve en ese centro sus actividades en la

industria y el comercio. Dentro de las dos clasificaciones cabe mencionar los

que se forman por mandato de ley, lo que actualmente está fundamentado en el

artículo 224 de la Carta Magna que establece en su parte conducente:

“División administrativa. El territorio de la República, se divide para su

administración en departamentos y éstos en municipios. La administración será

descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios

económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más

departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del

país. Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso

podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de

regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo

de la autonomía municipal”.

El Decreto 12-2002 se encuentra regula en su artículo 26 la solicitud de creación

o modificación de municipios, los cuales son los que se constituyen por

segregación de parte de su territorio para anexarlo a otro o para la creación deun nuevo municipio formándose por fusión de dos o más municipios en uno

solo 18.

2.2 LA MUNICIPALIDAD:

Tuvo su origen en los cabildos, que tuvieron a su cargo el gobierno de las

ciudades durante la época colonial y los primeros años de la épocaindependiente. Se ha discutido en doctrina, la naturaleza jurídica de esta

institución, pues hay autores que sostienen que es autónoma y otros que es

18. Héctor Jorge Escola. Compendio De Derecho Administrativo, Volumen I 

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autárquica.

Autonomía implica, como se sabe, poder normativo superior originario y

condicionado, mientras que la autarquía se limita a la capacidad del ente para

administrarse a sí mismo, con arreglo a las normas dictadas por un ente

superior y distinto19.

Elementos de la Municipalidad:

  Personal: Una determinada población, o sea el elemento humano que

configura a todos los habitantes a quienes se dirigen las disposiciones del

gobierno municipal y que hacen que tenga su razón de ser.

  Territorial: un territorio determinado, constituido por la superficie

terrestre hacia donde se extiende el gobierno municipal.

  Funcional: Ejercer el gobierno y la administración de los intereses del

municipio.

  Normativo: El cual le otorga potestad reglamentaria para emitir sus

propios reglamentos y ordenanzas para llevar a cabo la realización de sus

fines.

  Teleológico o finalista: Atender las necesidades colectivas de carácter

local valiéndose de distintas técnicas y medios y coadyuvar al desarrollo

político, económico y social del municipio.

Definición:

Municipalidad es una persona de Derecho Público representativa y

ordenadora de una determinada comunidad, en un determinado territorio,

que administra peculiares intereses vecinales y que mantiene relación de

dependencia con el Estado.

Para la existencia de una municipalidad se requiere una determinada

19. Carlos García Oviedo, Derecho Administrativo, tomo I Octava Edición pág. 684. 

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población territorio y una autoridad común a sus habitantes.

Para poder realizar sus funciones específicas y obras de interés particular a

la comunidad que rige, requiere de un cierto grado de autonomía que se

suele caracterizarse por los siguientes principios:

a) Libre elección de autoridades;

 b) Libre administración de sus propios intereses y

c) Autosuficiencia financiera20.

Diferencia entre municipio y municipalidad:

Existe entre estos entes, en lo que respecta a elementos, característica y fines,

una diferencia que los distingue, en mi opinión sería la siguiente:

El municipio es la célula de la organización política y administrativa de un país

y como tal tiene personalidad y capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones; en efecto está constituido por el núcleo de vida humana

total, en cierto sentido, el conjunto de habitantes de una misma circunscripción

territorial, que va a estar regido en sus intereses vecinales por una

municipalidad y es allí donde estriba la diferencia especifico y administrativa

que gobierna en el territorio de la ciudad, es la que representa al municipio y en

donde se concentra el órgano superior deliberante y de decisión de los asuntos

municipales.

La municipalidad es en conclusión el ente ejecutor, de toda la actividad que se

despliega en busca de atender y satisfacer las necesidades locales derivadas detodos los habitantes que conforman un municipio.

Es conveniente indicar, que el municipio no podría llevar a cabo la realización

de sus fines, sin contar con su propia autoridad, que en este caso es la

municipalidad representada y presidida por el alcalde, con lo cual se ejerce el

gobierno en el territorio del municipio, controlándose de esta manera las

relaciones entre vecinos y entre éstos con la municipalidad, para resguardar elorden y la convivencia pacífica dentro de la comunidad.

20. Agustín Montaño. Manual De Administración Municipal. 

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2.3 LA AUTONOMÍA MUNICIPAL:

El Derecho Administrativo, sostiene que el municipio está subordinado al

Estado y no obstante tal subordinación el municipio es autónomo frente a esteEstado.

Siendo que la autonomía municipal se deriva de un mutuo mandato

constitucional, fundamentado en el artículo 253 de nuestra Carta Magna, que en

su parte conducente expresa: Los municipios de la República de Guatemala son

instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades;

 b) Obtener y disponer de sus recursos; y,

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

 jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos

respectivos21.

2.4 LOS REGLAMENTOS Y LAS ORDENANZAS MUNICIPALES:

Los Reglamentos:

Previo a la formulación de un concepto de Reglamento, la doctrina sostiene que

su naturaleza jurídica proviene de los particulares, función atribuida al poder

administrador de ejecutar las leyes, apareciendo como una facultad delegada

por el Organismo Legislativo, que por ello es excepcional y debe estar

expresamente conferida por ley formal.

Para otros autores, la potestad reglamentaria corresponde a la administración

pública en ejercicio de poderes que le son propios y que tiene como tal,

derivados del imperio de que ella dispone.

Otro criterio doctrinario, en cambio, entiende que la potestad reglamentaria

deriva del poder discrecional de la administración pública, en cuya virtud esta

21. Héctor Jorge Escola. Cit. Pág. 337 

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puede limitar su propia libertad de acción o de elección, dictando normas

generales, que son obligatorias tanto para la propia administración como para

los administradores.

También es posible reconocer la posición de quienes sostienen que la potestad

reglamentaria es inherente a la función administrativa, siendo uno de sus

atributos fundamentales, ya que constituye un elemento indispensable para

poder cumplir sus fines.

Elementos:

  Personal: El administrado, que está obligado a dar cumplimiento al

contenido del reglamento, siempre que le sea aplicable; y el funcionario

que debe controlar la aplicación del reglamento.

  Subjetivo: El acto unilateral de voluntad de la administración pública, de

emitir determinado reglamento, siendo este uno de sus principales

atributos, derivado de la función administrativa.

  Normativo: La existencia de un precepto constitucional que lo determina

y limita, consecuentemente gozan de un régimen de protección

 jurisdiccional especial.

Teleológico:

Establecer un orden de disposiciones, según preceptos o principios de la ley,

referido a la actividad administrativa, tendiente a la mejor aplicación de aquella,

procurando aclarar, precisar e interpretar el sentido y alcance de las leyes.

Características:

a)  Generalidad: son normas generales dictadas para toda la población.

 b)  Obligatoriedad: Son normas obligatorias de orden público interno, que

deben cumplirse en último caso por vía coactiva.c)  Irretroactividad: Desde el punto de vista jurídico doctrinal, los

reglamentos tienen aplicación posterior a su publicación y conocimiento

general, pues solo se acepta en materia penal y a favor del reo.

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d)  Ejecutabilidad o Aplicación: Deben ser ejecutados por medio de los

organismos e instituciones administrativas del Estado.

e)  Impugnabilidad: Todo reglamento que se oponga al contenido de la ley

ordinaria, o en su caso a la legislación constitucional, puede ser

catalogado de ilegal por los particulares, utilizando para el efecto medio

legal de defensa, como sería el planteamiento de las acciones de amparo o

de inconstitucionalidad22.

Definiciones:

El licenciado, Jorge Mario Castillo González, lo define en forma sencilla y clara,

como un “Conjunto de normas, procedimientos e instrucciones para la

ejecución de la ley o para regular el régimen orgánico interno de alguna

organización”, es decir que son disposiciones dictadas por el poder ejecutivo

que regulan la ejecución de las leyes, el ejercicio de facultades propias, y la

organización y el funcionamiento administrativos. Los reglamentos se dictan

utilizando la forma de acuerdos gubernativos y acuerdos ministeriales. Es

unilateral debido a que el ejecutivo no consulta con los administrados,

previamente, o sea que la decisión de emitir el reglamento la toma por sí

mismo, sin previa consulta. Al emitir el reglamento, finalmente el ejecutivo

ejercita su función legislativa creando normas reglamentarias, generales pero

subordinadas a la ley o independientes de la misma pero sin contradecirla.

Los reglamento por lo general regulan casos que pueden presentarse en el

futuro, por tal razón la administración podrá derogarlos o modificarlos en

cualquier tiempo y momento para ajustarlos a la realidad, nuevamente,

observando el principio del paralelismo de las formas, o sea que el reglamento

debe ser derogado total o parcialmente por la misma autoridad que lo emitió y

observando la misma forma; por ejemplo, si el reglamento fue emitido por la

Presidencia de la República por medio de Acuerdo Gubernativo, solo podrá ser

derogado y sustituido por otro reglamento también emitido por la Presidencia

de la República a través de acuerdo gubernativo.

22. Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 253 

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Las Ordenanzas Municipales:

La ordenanza es un acto normativo de contenido general emitido por las

municipalidades, dentro de las facultades discrecionales que la propia ley le

concede, y conforme las necesidades imperantes, con lo cual se pretende la

convivencia de los vecinos, y el logro de un buen gobierno municipal.

Elementos:

a)  Personal u objetivo: Los vecinos o residentes de un municipio y las

autoridades municipales.

 b)  Subjetivo: Emisión por parte de las municipalidades del acto normativo,

de contenido general, sobre determinada materia de su competencia.

c)  Normativo: La existencia de un precepto legal, que faculta a las

municipalidades a emitir ordenanzas para el buen funcionamiento del

gobierno municipal.

d)  Teleológico o finalista: Regular el régimen de convivencia y desarrollo del

municipio.

Características:

  Son actos normativos dictados por las municipalidades, en determinada

materia que es competencia municipal.

  Su observancia es de carácter general y obligatorio.

  Se dictan generalmente por el alcalde, o por aquellos órganos municipales

autorizados para ello, como el juzgado de asuntos municipales.

  Regulan el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera

municipal.

  Deben ser concretas y precisas, sin dejar lugar a la incertidumbre,

obscuridad o ambigüedad pues de lo contrario se provocarían equívocos.

  Deben emanar de un órgano competente, de lo contrario, configuraría un

abuso o exceso de poder.

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  Deben ser notificadas o dadas a la publicidad.

  Su forma es escrita, en casos normales y usuales pero pueden ser dadas

en forma verbal, en caso de urgencia o emergencia, siempre dejandoconstancia o razón escrita de su expedición y cumplimiento.

Definición:

Las Ordenanzas son actos normativos de contenido general, abstracto e

impersonal, emitidos por las municipalidades, en ejercicio de una

competencia legalmente atribuida, para atender asuntos de su propia

órbita23.

Las ordenanzas constituyen verdaderas leyes para las comunas que las

dictan, es por ello que tienen eficacia externa, y se las considera fuente

directa del derecho administrativo, ya que la actividad que desarrolla el

municipio está regulada por el derecho administrativo.

23. Erick. Introducción al Derecho Administrativo Guatemalteco. Tesis. Segunda Edición.

Tipografía Nacional de Guatemala, 1970 pág. 96 y 97 

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33

CAPÍTULO III

COMUNIDADES INDIGENAS

3.1 COMUNIDADES INDIGENAS:

En el estudio de las comunidades indígenas, es importante referirnos, aunque

sea brevemente, a sus antecedentes históricos, como parte de su análisis

cultural, poblacional, consuetudinario, místico, religioso, etc. y poder llegar

mediante el mismo análisis a comprender de una manera amplia la comunidad

indígena del municipio de Quezaltepeque.

Históricamente, la cofradía viene de España y fue introducida en las

comunidades indígenas guatemaltecas en el siglo dieciséis (XVI). Sin embargo,

ella muestra muchos rasgos prehispánicos, como algunos ritos, deidades, lo

cual nos lleva a determinar que viene a ser una mezcla de culturas, o más bien

la fe cristiana impuesta a los indígenas aplicada a los ritos y costumbres de

éstos, la cofradía es cristiana y pagana al mismo tiempo, fue introducida por los

españoles como parte de la conquista ideológica, para sustituir la cultura y

específicamente la religión precolombina. Sin embargo, no es difícil separar los

muchos elementos no cristianos, como el papel ritual de los zajorines

(chamanes), algunos dioses y deidades.

Citaremos ante todo, a Aguirre Beltrán, quien sobre el particular nos ofrece el

siguiente análisis:

Concepto:

“No se entiende una comunidad indígena solamente como un conjunto de casas

con personas, sino de personas con historia, pasada presente y futura, que no

sólo se pueden definir concretamente, físicamente, sino también

espiritualmente en relación con la Naturaleza toda. Pero lo que podemosapreciar de la comunidad es lo más visible, lo tangible, lo fenoménico.

 

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“La "comunidad" es quizás la categoría más usada por la antropología para

referirse a la estructura social básica, supra familiar, de los pueblos indígenas.

La historia del concepto da cuenta de una amplia y quizás no concluida

polémica, en la que a la diversidad de posiciones de antropólogos y sociólogos

se suman las nuevas acepciones que reviste el término cuando ingresa en los

discursos jurídicos y político. Parte de la ambigüedad o de la polisemia de la

expresión proviene también del hecho de que frecuentemente "comunidad" ha

sido usada como sinónimo de "localidad" (como unidad demográfico-territorial),

"pueblo", "paraje" e incluso de "población indígena". En no pocos textos de

indigenismo se habla frecuentemente de la "comunidad indígena" y la

"comunidad nacional" mestiza”24.

En buena medida, el modelo de comunidad caracterizado y definido por el

indigenismo y la antropología se ajusta a los rasgos de las poblaciones

mesoamericanas, en general, y de los nahuas, mayas, mayances y mixtecos, en

particular, aun cuando se reconozca que existen excepciones significativas.

La comunidad indígena está compuesta por una base biológica y una base

territorial mantenidas en relación indisoluble por los instrumentos que integran

y suministra la cultura, la célula o unidad mínima de esta base biológica está

constituida por la familia nuclear; la célula o unidad territorial menor está

formada por la parcela familiar o tlamilpa, en ellas se encuentran los gérmenes

de la estructura social de la comunidad que no es otra cosa que una familia

extensísima que ocupa un más o menos dilatado territorio.

El mismo autor analiza la estructura de la comunidad como una progresión queincluye:

La Familia nuclear:

La familia nuclear como "unidad funcional que, por la división del trabajo, la

cooperación económica y la mutua dependencia, por el intercambio de afectos y

lealtades, obligaciones y derechos, y por la participación ritual en creencias yprácticas religiosas, liga a un grupo menor de personas en un sistema de

seguridad estable y coherente.

24. Aguirre Beltrán y Pozas Arciniega -a quienes pertenece la cita anterior  

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La Familia extensa:

La familia extensa, constituida por una "agrupación de familias nucleares" "La

familia extensa se halla compuesta por el padre, la madre, los hijos, las esposas

de éstos y su prole, es frecuente, sin embargo, que a este agregado se unan

también parientes no consanguíneos, afines o rituales, tales como cuñados,

ahijados, etc. y, en ocasiones, individuos, huérfanos o inválidos, sin ninguna

relación parental con el jefe de familia.

La familia extensa tiene como funciones visibles más importantes las

expresadas por el trabajo cooperativo y por el culto familiar, la importancia

ceremonial de la familia extensa es tan grande como su función económica.

El Linaje:

El linaje, constituido por la unión de un número variable de familias extensas,

ligadas por la pretensión real o supuesta de descender de un ancestro común

manifestada en la posesión de un apellido indígena igual. Los miembros de un

linaje residen en un territorio más o menos estrecho que consideran de su

estricta pertenencia por tener derechos de ocupación ancestrales expresados

por la existencia de un calvario donde reposan los usufructuarios originales y

verdaderos dueños de la tierra.

El territorio recibe generalmente el nombre de paraje y si bien es cierto que en

épocas remotas linaje y paraje eran términos que se confundían, elementos de

desorganización del viejo sistema consanguíneo han roto en tal forma laecuación que, en la actualidad, cuenta tanto el parentesco como la residencia.

En el paraje aparece por primera vez una autoridad institucionalizada que

regula las relaciones de miembros emparentados y no emparentados que

disfrutan de una residencia común y del goce de tierras y servicios privativos

del linaje. Esta autoridad está personificada en el principal del paraje, sujeto

que representa al grupo en sus negocios con otros parajes, con el calpul y con elpueblo.

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El paraje tiene una importancia social de gran significación, es el grupo primario

que ofrece tipos de satisfacciones que no puede dar ni la familia nuclear, ni la

familia extensa.

Las oportunidades de seguridad, soporte y asistencia, cooperación económica,

gratificaciones en la lucha por la adquisición de prestigio, status y poder, son

numerosas, las relaciones personales favorecen la cohesión del grupo y le

permiten actuar como unidad en los impulsos colectivos, en la manifestación de

opiniones, en la agresión y en la defensa.

Las familias agrupadas en parajes, al actuar como unidades sociales primarias,

toman una fuerza tal en sus decisiones que no es posible ignorarlas cuando se

implantan programas de acción gubernamental.

El Clan, calpul o barrio:

El clan, calpul o barrio . A medida que se dilatan y combinan las agrupaciones

sociales en la estructura de la comunidad indígena, las relaciones de parentesco

pierden su carácter preeminente y dan alcance y valor trascendente a las

relaciones que derivan de la estrecha ligadura que guarda el hombre indígena

con la tierra que lo sustenta. Sólo en algunos grupo indígenas es posible

encontrar una estructura clánica típica.

El clan, o clan geográfico como justamente lo llama Thompson, recibe

generalmente la designación de calpul , vocablo que los españoles

tempranamente tradujeron por barrio. El número de linajes o parajes queintegran un calpul  o barrio es muy variable; el barrio casi siempre lleva el

nombre de un santo seguido a veces por un locativo indígena, y en él la

membrecía se adquiere por herencia y por residencia, más por la primera que

por la última. La función eminente del barrio o calpul  debe buscarse en la

organización política (ayuntamiento regional), en la organización religiosa

(mayordomías) y en la organización del trabajo cooperativo (tequio ).

El Pueblo:

El pueblo . Un calpul , en ocasiones da origen por sí solo a una comunidad; sin

embargo, es más frecuente que ésta se forme por dos o más barrios-clanes

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37

integrados en una unidad endogámica. Aunque esta característica es

importante, no basta para dar forma, contenido, uso y función de la comunidad

indígena. Ésta recibe, de los propios indígenas, la denominación de pueblo.

En la estructura del pueblo indígena no existe una marcada estratificación

social, es una unidad cooperativa de producción autosuficiente, constituye una

entidad cultural autónoma con lengua propia o, cuando menos, con un dialecto

o variación dialectal suficiente para distinguirlo de las comunidades vecinas,

forma una unidad política independiente, con autoridades privativas

organizadas conforme a un patrón propio, que funciona sub-rosa respecto a la

constitución política nacional, posee pautas, normas y reglas particulares que

regulan la conducta y la vida social; para mantener el control social, el pueblo

utiliza, fundamentalmente, los instrumentos de integración que le suministran

las prácticas y creencias mágico-religiosas que satisfacen las necesidades de

expresión de los sentimientos colectivos y que se exteriorizan, en la cúspide de

la pirámide ritual, en el culto que rinde a un santo-dios local.

Para sustentar la cohesión social, el pueblo indígena pone en juego dos fuerzas

de signo distinto, por una parte crea un sistema de seguridad, basado en las

ligas familiares, en la cooperación económica y en la mutua asistencia,

constituido mediante el desarrollo de esos sentimientos colectivos de

solidaridad, lealtad y sacrificio comprendidos en el expresivo término de cuerpo

de espíritu (esprit de corps) .

Por otra parte estimula sentimiento antagónicos y una conducta hostil hacia las

comunidades vecinas a través de la exaltación de lo propio y el desprecio de loextraño, fenómeno técnicamente conocido por etnocentrismo, que ha dado

origen a rivalidades sangrientas y a feudos interminables. Para perpetuar estos

rasgos y, en lo general, la cultura o sub-cultura privativa, el pueblo indígena

hace uso del proceso educativo al que impone métodos, personal y contenido

propios que conducen inexorablemente a crear en el futuro miembro del grupo

la personalidad particularmente valiosa para los fines de la supervivencia

  biológica y de la continuidad y perseverancia de las formas de vida de lacomunidad25.

25. In ídem, paginas 26-46 Publicado hace medio siglo (la primera edición es de 1954) 

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El texto de Aguirre Beltrán y Pozas Arciniega sigue siendo un punto de

referencia obligado de numerosos estudios que adhieren, rechazan o matizan

las características de la comunidad indígena propuestas por los autores, y por la

presente investigación encuentro de mucha utilidad dichas referencias por su

aplicación al estudio que se desarrolla y con el objetivo de lograr un mayor

entendimiento de lo que representa en un país multiétnico y pluricultural como

el guatemalteco y aún mas dentro del municipio de Quezaltepeque, lugar al que

se circunscribe este tema, particularmente a una comunidad indígena, a cuyo

estudio se dirige nuestro trabajo.

La comunidad entonces es una organización más amplia que la familia o

parentela para la protección e identificación, con un nombre propio, casi

siempre el de un santo patrón católico con un topónimo en lengua indígena En

el caso de Quezaltepeque su Santo Patrón es San Francisco de Asís, llevando un

apelativo distinto en la comunidad indígena con el agregado de “Conquistador”

o “Tata Chico”; también la comunidad se establece como frontera entre el

nosotros y los demás, dentro de la cual coinciden y se integran diversos

factores de identidad.

Las comunidades se vinculan estrechamente una por una, como triángulos sin

 base, con una comunidad ladina dominante esta liga vertical no se basa en lo

común sino en lo distinto y complementario, en el contraste y desigualdad entre

identidades. Las autoridades y otras instituciones formales o tradicionales de la

comunidad delimitan las fronteras de la organización étnica.

La comunidad como organización social selecciona los rasgos culturales que seadoptan como distintivos de la identidad: las fiestas, danzas o representaciones,

el uso y giros del idioma, el traje y adorno característico y hasta el conflicto con

otras comunidades; en fin, el conjunto de signos que sirve de estandarte a la

etnia o colectividad orgánica.

A menudo se advierte que las costumbres y lenguas, ideas y concepciones,

vestidos y viviendas, instrumentos y utensilios, etc., de las etnias indígenasconstituyen parte de un patrimonio cultural que debe preservarse; pero menos

frecuentemente se acepta que la organización comunal misma es el principal

patrimonio a considerar.

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¿Qué es una comunidad para nosotros? En principio debemos considerar que

se trata de un concepto que no es indígena, pero que es el que más se acerca a

lo que queremos decir. No se trata de una definición en abstracto, por eso más

 bien se señalan elementos que constituyen una comunidad concreta.

Cualquier comunidad indígena tiene los siguientes elementos:

1) espacio territorial, demarcado y definido por la posesión;

2) una historia común, que circula de boca en boca y de una generación a otra;

3) una variante de la lengua del pueblo, a partir de la cual identificamos nuestro

idioma común;

4) una organización que define lo político, cultural, social, civil, económico y

religioso,

5) un sistema comunitario de procuración y administración de justicia.

Basándome en estos elementos puedo mencionar que la comunidad Indígena

del municipio de Quezaltepeque, cabe muy bien dentro del concepto que

ofrecemos en el párrafo anterior.

Cualquier antropólogo o sociólogo sabe perfectamente que desde una

perspectiva teórica especializada, se trata de las características de un Estado-

nación en su acepción occidental el asunto es que a los indígenas no les interesa

tanto constituir Estados-nación en los términos modernos.

No se entiende una comunidad indígena solamente como un conjunto de casas

con personas, sino como conjunto de personas con historia pasada, presente y

futura, que no sólo se pueden definir concreta y físicamente, sino tambiénespiritualmente en relación con la toda la naturaleza.

3.2 COFRADIAS:

Etimológicamente la palabra cofradía significa “entre hermanos” y fue

establecida originalmente como una divisa de paz y confraternidad entre

hombres, en un ambiente de opresión y explotación de los indígenas.

La cofradía o sistema de cargos como también se la llama es un fenómeno

social, Se trata de un tópico muy bien conocido en la etnología mesoamericana.

Es en sí, una institución que se localiza entre los indígenas tradicionales de

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Guatemala, los mismos que han merecido la atención de los antropólogos, el

principal rasgo de la cofradía, sin embargo, ha sido un tanto descuidado en la

literatura antropológica: el rasgo que refleja la naturaleza dialéctica de la vida

social en Guatemala y, particularmente, las relaciones dialécticas entre los dos

grupos étnicos que conforman la sociedad nacional.

La cofradía es un instrumento, entre otros, que ha permitido a los indígenas

sobrevivir como grupo social y mantener su propia cultura. De esa manera, la

cofradía jugaba un importante papel como en un instrumento de oposición

contra los sistemas colonial y neocolonial en la historia de Guatemala, esto fue

antes y ahora un instrumento de resistencia.

No obstante sus propias contradicciones intrínsecas, la cofradía ha jugado un

papel activo en cuanto a guardar y consolidar la identidad indígena. También es,

sin duda, un medio de organización social particular.

Es en consecuencia por naturaleza una clara muestra de las contradicciones

 básicas de una sociedad como la guatemalteca por la naturaleza multiétnica de

esta nación y de sus municipios como es el caso de Quezaltepeque.

Algunas contradicciones propias de la cofradía se pueden formular de la

siguiente manera:

1. Esencialmente es un fenómeno cultural, pero al mismo tiempo es una parte

importante de la estructura social, desde el momento en que constituye una

forma particular de organización social estrechamente vinculada a la dicotomíaétnica y económica de la sociedad guatemalteca.

2. De esta cuenta viene a ser un fenómeno religioso, pero tiene también

implicaciones económicas, políticas, artísticas y de otros órdenes.

Políticamente permite a los indígenas retener cierto poder a nivel de las

comunidades; en algunos pueblos este poder es ejercido por los Principales, ungrupo corporativo de ancianos, que a través del servicio en la cofradía, han

alcanzado las posiciones más altas en la escala del prestigio social en la

comunidad.

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En muchos pueblos del altiplano guatemalteco, los Principales todavía toman

importantes decisiones en representación de la colectividad. Por ejemplo, en

aquellos pueblos donde existe la institución política de los “Alcaldes Indígenas”

(aparte del alcalde Municipal propiamente dicho), estos funcionarios no

reconocidos en el sistema legal nacional, son escogidos y nombrados por los

principales.

En Quezaltepeque la Comunidad Indígena ha buscado mantener ese poder, no

obstante en muchos casos ha actuado al margen de la ley, como en el caso de

las tierras, ya que han pretendido poseer bienes municipales debidamente

inscritos y recibien cobros de tributos que pertenecen exclusivamente al

patrimonio municipal.

Desde el punto de vista económico, baste decir que las creencias y prácticas

religiosas de la cofradía juegan un importante papel respecto de los procesos

generales de producción (siembras, cosechas, empresas comerciales y casi toda

actividad económica es consagrada, interpretada y calendarizada desde la

cofradía o por medio de algunos de sus representantes).

Por otra parte, las fiestas y las actividades rituales a lo largo del año promueven

un activo intercambio económico, no solo dentro de la comunidad sino a

menudo a nivel de la sociedad entera. En el ámbito artístico se puede mencionar

muchas actividades como las tradicionales danzas-dramas, las fiestas rituales,

que son organizadas en cooperación con la cofradía o sus representantes.

3. La cofradía es ciertamente un “símbolo multivocal” dado que tiene muchossignificados, no solo para los ladinos y en general para la gente extraña a la

misma, si no para los propios indígenas. En tanto los ladinos tienden a ignorar,

denigrar o minusvalorar las implicaciones sociales de la institución, los

indígenas tradicionales se sienten definidos por la cofradía y por aquellos

elementos (ideas, rituales, objetos, etc.,) asociados a la misma.

4. Mientras que por una parte es un medio de control social y un foco demoralidad, la cofradía, por otra parte permite la oportunidad de violar normas,

los valores, los patrones aceptados de conducta, y aun los tabúes sexuales; en

este sentido la cofradía es un vehículo de orden y desorden social al mismo

tiempo, lo cual se da en la actualidad en el municipio de Quezaltepeque.

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5. El “culto de los santos” es una parte sustancial de la cofradía, pero los

indígenas han hecho una sutil reelaboración de este rasgo, hasta el punto de

provocar la crítica de la Iglesia Católica, en el municipio de Quezaltepeque por

ejemplo podemos mencionar a San Francisco Conquistador, el cual es utilizado

por los padrinos, imagen que invocan ante enfermedades y cuidados de las

tierras de los comuneros que le veneran y a San Francisco Justiciero el que

aboga por la Comunidad Indígena San Francisco, incluyendo los moros.

6. La cofradía es en sí misma una organización estratificada, pero además,

desde ella pueden los indígenas tradicionales identificar a todos los grupos

religiosos, económicos, étnicos en que se divide la sociedad entera. Y de esta

manera, consecuentemente, ella permite la propia identificación de los

indígenas tradicionalmente.

7. La cofradía es una institución conservadora en la medida en que refuerza los

vínculos sociales primarios y se identifica con la cultura tradicional; no obstante

también es una institución progresista en la medida en que pone en tela de

 juicio, y aun desafía al sistema social nacional.

8. debido a sus implicaciones religiosas, la cofradía consolida las limitaciones

en cuanto a las potencialidades del hombre, pero en la medida en que refuerza

la identidad cultural indígena, ella funciona como un instrumento de resistencia

contra los diferentes tipos de alienación que llegan del exterior al mundo

indígena26.

Hemos expuesto en párrafos anteriores, de manera general, el significado de las

cofradías conviene ahora indicar que existe una clasificación de las mismas y

dentro de esta estructura existen variantes de cofradías las cuales pueden ser:

Cofradía Sacramental: 

Era la cofradía simplemente religiosa formada en su mayor parte por agentes de

posición desahogada, y sin fines de previsión.

26. La Cofradía: Reducto Cultural Indígena, artículo del diario La Hora de fecha 16 de abril

de 1988 escrito por el Dr. Rojas Lima Flavio. 

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Cofradías Naturales:

Formadas por forasteros de una misma región o territorio, gallegos, andaluces,

montañeses, etc.

Aunque de ella formaban parte aristócratas y hombres de posición económica

desahogada, para la práctica de la caridad con sus coterráneos menesterosos,

también muchos de estos ingresaban, contribuyendo con sus cuotas, para

recibir en los distintos riesgos los auxilios correspondientes.

Cofradías de Extranjeros:

Con análogos fines a las anteriormente citadas.

Cofradías Religioso – Benéficas: 

En todos sus aspectos, generales, profesionales, de labradores, gremiales, etc.

Cofradías o Hermandad: 

O llamadas también de socorro, que eran sociedades de socorros mutuos

plenamente organizados y constituidos.

Además de las variantes de origen hispánico, aparecen en América otras dos

formas: una de devoción no canónica, el guachival; y otra fraudulenta, la

pseudocofradía creada por los demandantes”27.

Según interpretación de Cortez y Larraz el término Guachival, puede inferirse

que esquemáticamente se trata de:

1) Institución no reglamentada ni legalizada, ni con la estructura ordinaria.

2) Lo único restante de devoción son misas con estipendio.

3) que pudieron tener origen en los indios, pero que fueron fomentadas por losregulares (sobre todo dominicos).

4) Que se trata de una forma de ocultar las utilidades.

5) Posesión y herencia de imágenes “indecentisimas”, procesiones “ridículas”.

27. Etnohistoria de el Salvador, Santiago Montes Tomo I página 21 

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6) perpetuación de música, zarabandas, embriagueces y banquetes.

Concluyendo que respecto al guachival, se trata de una forma de actuar

indígena y autóctona28.

3.3 UNION CAMPESINA DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE:

En Quezaltepeque desde mil novecientos cuarenta y ocho (1948), la comunidad

indígena de este municipio se hizo personificar a través de la “Unión Campesina

del municipio de Quezaltepeque”, la cual contaba con estatutos aprobados por

el Presidente de la República, formada a su vez por los trabajadores campesinosdel mismo municipio, teniendo por objeto el mejoramiento económico, cultural

y el de luchar por mejorar las condiciones de vida a sus miembros, defender la

propiedad de sus tierras comunales, acreditaban su personería por medio de un

acuerdo gubernativo del veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos cuarenta y

ocho (1948) y acompañaban sus estatutos, defendiendo celosamente el titulo

real, con el que amparaban la real posesión de las tierras rusticas, las cuales

venían poseyendo desde el tiempo de la colonia y a través de varias

generaciones de sus antepasados.

En las aldeas que hoy forman parte del Municipio de Quezaltepeque, durante

gran parte del periodo colonial, mantuvieron sus tierras bajo censo enfitéutico,

como lo consigna el titulo real, las que generalmente; consistían en pequeñas

parcelas familiares, dedicadas principalmente a la siembra de maíz, frijol,

calabazas y hierbas comestibles.

Los alcaldes y principales de los pueblos de indios eran los encargados del

reparto de la tierra comunal entre los barrios o parcialidades, la corona

española estableció que los indígenas mantuvieran sus tierras para que de allí

pudieran obtener los productos destinados al pago de los tributos anuales, al

sostenimiento de los hogares rurales, así como al funcionamiento de las cajas

de comunidad y las cofradías.

Debido a las diferencias que existieron entre la unión campesina y la

municipalidad, en la investigación realizada; de sus miembros fundadores no

28. In ídem página 24 

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obtuve información, sobre hasta dónde llego a existir esta asociación.

Paradójicamente la representación comunal la sustenta hoy la denominada

comunidad indígena, mediante acuerdo gubernativo de fecha cinco (5) de marzo

de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) bajo el nombre de “Comunidad

Indígena San Francisco de Quezaltepeque”.

3.4 COMUNIDAD INDIGENA SAN FRANCISCO:

La Comunidad Indígena San Francisco de Quezaltepeque, es una asociación que

tiene por objeto:

a) Promover la superación moral, cívica, cultural, económica, social y sanitaria

de sus miembros y sus familias;

  b) Poseer en común los terrenos de la entidad, desarrollando en los mismos

todas las actividades tendientes a la intensificación de la agricultura en general

y mejorando sus sistemas de trabajo para su mayor producción; y

c) Colaborar decididamente con los fines de superación colectiva que persigan

los poderes públicos.

En cuanto a sus miembros: son miembros todos los campesinos que forman

parte de los naturales del municipio de Quezaltepeque.

Pude corroborar que tienen exactamente el mismo objeto, los mismos estatutos,

la misma estructura, organización, obligaciones y derechos que ostentaba la

unión campesina del municipio de Quezaltepeque, incluso se podría pensar que

la personalidad jurídica de la unión campesina pudo modificar o cambiar denombre, por conveniencias jurídicas pero no, es una personalidad jurídica

diferente a pesar de la gran similitud.

La comunidad Indígena San Francisco del municipio de Quezaltepeque, cuenta

con estructuras organizativas antiguas como las cofradías, el consejo de

ancianos, los padrinos que son ancianos de respeto, y quienes además ejercen

autoridad jerárquica en el plano religioso, quedando claro que sus estatutos notienen competencia en adjudicaciones de inmuebles ni recepción de tributos

que solo corresponden al ente edilicio.

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3.5 RECONOCIMIENTO LEGAL:

El señor José Esteban Méndez, facultado expresamente para el efecto, presento

solicitud ante del ministerio de gobernación en lo relativo a que se aprobasen

estatutos y se reconociera la personalidad jurídica de la comunidad indígena de

Quezaltepeque; recibido el expediente el ministerio de gobernación, elaboró el

dictamen, aprobando además juntamente con el procurador general de la

nación y jefe del ministerio público, los referidos estatutos por no contener

nada contrario a las leyes, y que los fines de la entidad eran lícitos de

conformidad con las instituciones vigentes; se aprobáron los estatutos de la

comunidad indígena de Quezaltepeque, Chiquimula y reconociéndose su

personalidad jurídica, con fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos

cincuenta y ocho (1958).

El domicilio de la comunidad indígena San Francisco del municipio de

Quezaltepeque, del departamento de Chiquimula, es la aldea La Palmilla del

mismo municipio, está integrada por los campesinos civilmente capaces de

dicho municipio, unidos por vínculos raciales e intereses comunes.

Y en dicho sentido el código Municipal vigente al tenor de su Artículo 20

contempla:

“ARTICULO 20.- Comunidades de los pueblos indígenas. Las comunidades de

los pueblos indígenas son formas de cohesión social natural y como tales tienen

derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo inscribirse en

el registro civil de la municipalidad correspondiente, con respecto de suorganización y administración interna que se rige de conformidad con sus

normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivas autoridades

tradicionales reconocidas y respetadas por el Estado, de acuerdo a

disposiciones constitucionales y legales” 29.

Con lo cual es evidente que actúan al margen de la ley en el caso concreto del

municipio de Quezaltepeque, al carecer de competencia en sus estatutos yactuar al margen de la ley; al adjudicar inmuebles registrados a favor de la

municipalidad y recolectar tributos que pertenecen al patrimonio municipal.

29. Código Municipal Decreto 12-2002 

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3.6 FUNCIONES PRINCIPALES:

Se encuentra formada por trabajadores campesinos del municipio de

Quezaltepeque y su objeto es el mejoramiento económico, cultural, de lascondiciones de sus miembros, la protección de los mismos, solicitar al Estado e

Instituciones, peticiones y necesidades para sus miembros.

Trabajan activamente por interesar a los campesinos de otras aldeas o

municipios para que constituyan comunidades similares, El presidente es el

representante de la comunidad; con la autorización de la Junta general, puede

celebrar toda clase de negociaciones que beneficien a la comunidad, le

corresponde llevar un libro de cuentas para anotar las cuotas que paguen los

miembros y aportes que reciba la comunidad indígena San Francisco, anotando

los gastos que se hagan con los fondos de la comunidad, además de velar por la

necesidades de sus miembros, cuentan con un representante de la comunidad,

o dos según sea el tamaño de la aldea, el cual vigila a los miembros comuneros

en cuanto al uso de la posesión y alteración de linderos de los inmuebles

comunales adjudicados de manera irregular, velando que se respeten los

estatutos que la comunidad demanda.

Observando de manera atenta que sus miembros cancelen la cuota respectiva a

la Comunidad la cual según acuerdo de la misma asociación corresponde a una

cuota administrativa y un pago anual que corresponde al impuesto fiscal, el

primero se utiliza para la debida administración de la asociación y el segundo

un pago anual de dos quetzales con cuarenta centavos (Q2.40) per capita,

acreditándolo con un recibo, según ellos; autorizado por la Contraloría General

De Cuentas de la Nación, mismos que son adjuntados en fotocopia dentro del

apartado de anexos del presente trabajo de tesis, el cual equivale al impuesto

único sobre inmueble, y sus miembros al realizar este pago en la asociación

comunidad indígena San Francisco, omiten realizarlo en el ente edilicio.

En la actualidad se han tramitado por parte de la municipalidad de

Quezaltepeque, procesos penales en contra de la comunidad mencionada,debido a que ésta se ha atribuido cobros sobre inmuebles que de conformidad

con la ley debieran ser realizados en forma exclusiva por el ente edilicio ya

mencionado.

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3.7 DERECHOS Y OBLIGACIONES:

De las obligaciones de sus miembros: asistir con toda puntualidad a las Juntas

Generales de la comunidad, cancelar la cuota mensual fijada por la comunidad(misma que no me dieron información), y se refieren a una cuota extraordinaria

y la segunda que se cancela anualmente, la cual corresponde al impuesto único

sobre inmueble mal llamado 6 por millar aunque ellos la denominan de una

manera distinta.

Dentro de sus derechos los miembros gozan de absoluta igualdad, eligen a sus

representantes de junta directiva, gozan todos los beneficios, por ejemplo si un

hijo de un miembro se casa, el padre miembro comparece ante el presidente de

la comunidad explicándole que necesita una ampliación en la adjudicación

irregular de su tierra por motivo de las nupcias de su hijo, el presidente se

reúne con la junta directiva o los ancianos y en común acuerdo y en base al

comportamiento del solicitante, acuerdan y le adjudican mas tierra, ya que de

sus derechos, el de mayor conflicto ha sido la posesión de la tierra del

municipio de Quezaltepeque.

Ellos se amparan en el derecho consuetudinario, que según Luis Alberto Padilla,

al referirse al tema indica “…queda perfectamente claro que el derecho

consuetudinario es el ordenamiento jurídico que nace espontáneamente en el

seno de un conglomerado social determinado y se caracteriza por tener un

grado de eficacia mayor que el del derecho positivo. Se trata pues de un derecho

social por excelencia. Por consiguiente, podemos definir el derecho

consuetudinario indígena como el conjunto de normas que regulan las

relaciones sociales en las comunidades indígenas con base en las costumbre

 jurídicas”30.

Para Rodolfo Stavenhagen, el derecho consuetudinario, generalmente se refiere

al: “un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni

codificadas, distinto del derecho positivo vigente en un país determinado”8.

En mi opinión, con el respeto que merecen las definiciones anteriores, el

derecho consuetudinario, es el conjunto de normas jurídicas no escritas, de

30. Padilla, Luis Alberto. La investigación sobre el derecho consuetudinario indígena en

Guatemala. Entre la ley y la costumbre. Pág. 264. 

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origen popular e impuestas por el uso popular, que regulan la conducta de las

personas en las comunidades indígenas, que son aceptadas, respetadas,

practicadas y cumplidas espontáneamente por sus miembros.

La costumbre en su manifestación primitiva es anterior a todo derecho, porque

antes de existir preceptos jurídicos los hombres se acomodaban a las

costumbres; que consideradas en su aspecto jurídico, son por tanto, fuente del

derecho en general.

En este sentido, todos los pueblos del mundo han tenido un sistema jurídico

propio que lo han transmitido de generación en generación; algunos en forma

escrita, otros en forma oral, por lo que puede afirmarse que el derecho nació

  juntamente con la humanidad, pues en una sociedad donde no hubiese un

sistema ordenador y regulador no sería posible la convivencia humana. La

enciclopedia jurídica Omeba citado a Del Vecchio, expresa: “Donde hay hombre

hay sociedad, y donde hay sociedad hay derecho”31.

Cabe mencionar que en tal sentido, al tenor del artículo 1 de la Ley De Consejos

De Desarrollo Urbano Y Rural determina: “ARTICULO 1.- Naturaleza. El Sistema

de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población

maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo

el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta

principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la

nación guatemalteca” 32.

Y en el Municipio de Quezaltepeque la comunidad indígena San Francisco hasido indiferente y ha obviado su participación en forma conjunta con la

municipalidad.

3.8 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN:

La comunidad indígena San Francisco está estructurada con una junta directiva

que se encuentra formada a su vez por un consejo de ancianos campesinos,

31. Stavenhagen, Rodolfo. Derecho consuetudinario indígena en América Latina. Entre la ley

y la costumbre. Pág. 29. 

32  Enciclopedia jurídica Omeba. Tomo V. Pág. 11 

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miembros de la comunidad, la cual vela porque sus miembros cumplan con sus

funciones atribuidas, se reúnen ordinariamente el día domingo de cada semana,

y deberá integrarse además con los siguientes miembros, un presidente, un

secretario de comunicaciones y actas, el cual debe contar con un libro de actas y

un libro de registro de todos los miembros y datos correspondientes; un

secretario de cultura, debe luchar por establecer centros de alfabetización para

que sus miembros puedan aprender a leer y escribir; un secretario de previsión

social, que debe gestionar centros de asistencia para mantener relaciones

constantes con para el beneficio de sus miembros; y un secretario tesorero, que

debe llevar un libro de cuentas para anotar las cuotas que paguen los miembros

y los aportes en dinero que reciba la comunidad indígena San Francisco, un

libro para anotar los gastos que se realicen por la comunidad San Francisco.

El presidente se elige una vez al año el cual puede ser reelecto; lo eligen

convocando a todos los miembros de la comunidad cada seis (6) de enero

ganando por mayoría absoluta, ese mismo día tienen su primer asamblea

ordinaria.

Además tiene un representante o dos según sea el tamaño del lugar, en las

diferentes aldeas del municipio de Quezaltepeque, mismas que ya fueron

identificadas en el capitulo uno de la presente tesis.

3.8 COFRADIAS DE QUEZALTEPEQUE:

Manuel Carrera Stampa define a la cofradía como: “una sociedad o asociación

civil de socorro mutuo, organizada y constituida a la sombra de la iglesia,

compuesta de artesanos de un mismo oficio y que tenia por fines: a) la reunión

de sus miembros bajo un mismo sentimiento de piedad para rezar a Dios y

pedir por el bien moral y material de los vivos y el bienestar eterno de los

muertos; b) fomentar el culto religioso honrando a los santos Patronos y

participando en las solemnidades y ceremonias señaladas; y c) el

establecimiento de instituciones de beneficencia pública a socorrer a los

compañeros o cofrades menesterosos, ancianos, enfermos o lisiados 33.

33. Ley De Consejos De Desarrollo Urbano Y Rural y su Reglamento Decreto 11-2002 del

Congreso Acuerdo gubernativo 461-2002. 

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Al realizar nuestras investigaciones en la sede de la cofradía de la Comunidad

Indígena San Francisco, tuve la oportunidad de sostener una conversación con

el actual “Padrino”, señor Pedro Díaz, quien nos indicó: que en ciertas fechas

específicas del año se reúnen varios comuneros de las aldeas que conforma el

municipio de Quezaltepeque, con el fin de hacer cumplir sus promesas ante el

Santo que lleva por nombre San Francisco Conquistador, a quien pudimos

describir en el capítulo 1 de esta tesis, y en ese mismo sentimiento ruegan para

que de una manera milagrosa pueda traer buenas cosechas, buen comercio,

salud y al mismo tiempo bendecir a toda la madre naturaleza, realizan

actividades solemnes en nombre de San Francisco conquistador, con el sacrificio

de animales, y con anterioridad tanto el Padrino como la Madrina realizan una

especie de ayuno, como penitencia, representando a todos los miembros de la

cofradía, al terminar el periodo de penitencias; celebran frente al Santo, con

  bailes, chirimías, chinchines, y terminan comiendo del banquete que con

anterioridad fue elaborado por las 5 encargadas que tiene la madrina que por lo

regular consiste en tamales, ticucos, caldos de res y pollo acompañado de una

 bebida fermentada llamada chilate, compuesta de maíz y cacao 34.

Comentarios que dejan entrever una clara tendencia mística y religiosa, la cual

seduce a sus miembros y los mantiene fieles a sus disposiciones aunque las

mismas no se ajusten a derecho.

3.9 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, Y SU CONCORDANCIA CON LAS COMUNIDADES

INDIGENAS:

Al hablar de comunidad Indígena, nuestra constitución política de la República

de Guatemala, considera:

En cuanto a los derechos fundamentales, y términos generales, puede decirse

que son aquellos derechos que en un momento históricamente dado se

consideran indispensables para asegurar a todo ser humano la posibilidad

concreta de una vida con amplia libertad y justicia. En otros términos, de no

tanta repercusión jurídica, suele decirse que son tales los derechos que

aseguran al ser humano el desarrollo integral de su personalidad, es decir, una

34. Etnohistoria de el Salvador, Santiago Montes Tomo I pagina 21.  

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vida digna, o si se quiere, una vida llevada con la jerarquía de un ser que es un

fin en sí, como lo dijera Kant.

Nuestra constitución menciona: Derechos individuales Artículo 4.- Libertad e

igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en

dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,

tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser

sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los

seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Derecho a la cultura y al progreso. Generalmente se habla de cultura de un

individuo, de un grupo social o de un pueblo, refiriéndose ya a un cierto

refinamiento en sus costumbres y modalidades, y a la riqueza y extensión de

su saber: Derechos Sociales Cultura Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda

persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la

comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la

Nación.

Derecho a la identidad cultural y que toma como referencia las costumbres y

valores de cada etnia: Artículo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho

de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus

valores, su lengua y su costumbre.

Protección especial a expresiones artísticas autóctonas, medida dirigida a la

protección de personas pertenecientes a comunidades. Artículo 62.- Protección

al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el artepopular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de

protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado

propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre

comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su

producción y adecuada a tecnificación.

Reconocimiento, respeto, y promoción de cultura y costumbres indígenas deascendencia maya: Derechos Sociales, Comunidades indígenas Artículo 66.-

Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos

étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El

Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,

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tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres

y mujeres, idiomas y dialectos.

Del régimen agrario: protección a las tierras, corresponde al Estado la

protección especial en la tenencia de tierras comunales:

Artículo 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las

tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas

de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio

familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado,

asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y

desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les

pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial,

mantendrán ese sistema.

Distribución de tierras a comunidades indígenas por el Estado: Artículo 68.-

Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y

legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades

indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Ley específica: Artículo 70.- Ley específica Una ley regulará lo relativo a las

materias de esta sección. Como ejemplo de leyes especificas, podríamos

nombrar:

Decreto No. 43 Ley de Alfabetización, Decreto No. 65 Ley de la Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala, Decreto No, 12 Ley de Educación Nacional,

Acuerdo Gubernativo No. 137 Reglamento de la Ley de Alfabetización, AcuerdoGubernativo No. 726 Créase la Dirección General de Educación Bilingüe

Intercultural, Acuerdo Gubernativo No. 165 Crea las Direcciones

Departamentales de Educación, Decreto No. 78 Código de la niñez y la juventud,

Decreto Legislativo No. 90-97 Código de Salud, Decreto No. 24 Ley del Fondo de

Tierras, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Acuerdo

Gubernativo No. 525 Crea la Defensoría de la Mujer Indígena, Acuerdo

Gubernativo No. 129 Acuerda crear el Sistema Regional de Protección Especialdel Patrimonio Cultural, con la atribución de proteger y conservar dentro de la

reserva de la Biosfera Maya, las zonas y conjuntos arquitectónicos

prehispánicos, como vestigios de la Civilización Maya, Ley de los consejos de

Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento Decreto 11-2002 del Congreso

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Acuerdo gubernativo 461-2002.

Considerando que la Constitución Política de la República de Guatemala, se

caracteriza más por su carácter precursor que por la amplitud de las garantías

ofrecidas, así por ejemplo, en relación a la autonomía o al derecho

consuetudinario ninguno de estos importantes aspectos figuran en esta

descripción; la falta de correlación de los reconocimientos indigenistas con el

resto de la Carta Magna también es evidente.

El derecho a la identidad cultural de acuerdo a los valores, lengua y costumbres

que se concede a las personas y las comunidades en el artículo 58, debería

reflejarse en la aceptación del multilingüismo oficial (cfr. art. 143). Y sí las 

lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de la Nación , como se

afirma en el artículo 143, deberían ser recordados fuera del apartado específico

que trata de las “Comunidades indígenas”. Empero, el artículo 60 sobre el

patrimonio cultural (en una sección titulada “Cultura”) omite el tema.

En resumen, la brevedad de estas garantías se advierte en la falta de coherencia

y profundidad de los derechos indígenas a lo cual se suma también una

redacción confusa (por ejemplo en el artículo 67, en el que se mezclan materias

muy diferentes) y la falta de un desarrollo legislativo.

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CAPÍTULO IV

EL INMUEBLE DENOMINADO “COFRADIA DE SAN FRANCISCO” EN

EL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE

CHIQUIMULA

4.1 HISTORIA:

Al hablar del inmueble Cofradía San Francisco, conviene referirnos aunque sea a

grandes rasgos, a su historia y así poder comprender la situación jurídica del

inmueble y los conflictos que actualmente generan las posesiones que ostentan

los miembros de la comunidad indígena en detrimento de los derechos

registrales que asisten a la municipalidad de Quezaltepeque, dando cabida a la

falta de certeza jurídica que los poseedores tienen, ya que existe, a pesar de los

antecedentes judiciales y registrales, mucha confusión con respecto a la

titularidad de los derechos posesorios de dicho inmueble.

Dentro de los antecedentes históricos relacionados al inmueble denominado

Cofradía San Francisco encontramos, entre otras cosas, que a mediados del

siglo XVI, al momento de dictarse las leyes nuevas (mil quinientos cuarenta y

dos), necesarias ante el momento histórico que se vivía, mismas que vendrían a

promover la reducción de los indios a poblados entre otras tantas

estipulaciones, de esa forma la corona concedería a los pueblos y sus

habitantes: solares y tierras ejidales.

Al fundarse los centros urbanos y al trazar las calles, se establecieron los ejidosy las dehesas, conocidos también como ‘propios’, es decir, una cierta cantidad

de leguas de tierra a la redonda, medida desde las últimas casas o desde la cruz

del atrio de la iglesia, conocida también como cruz mojonera, que en el caso del

municipio de Quezaltepeque, ésta se establecería a partir de lo que hoy es el

kiosco que se encuentra en el parque central en el frente de la hermosa

construcción de la iglesia católica.

En estos terrenos propios era de donde los vecinos obtenían leña, materiales de

construcción (arena, barro, pajón) y asimismo material para hacer ocote.

 

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También podían utilizar parte de dichas tierras para pastar su ganado,

aprovechar las fuentes de agua, realizar algunos cultivos, especialmente los de

 beneficio comunitario.

Desde mil quinientos veintitrés (1523), la Corona Española dispuso que a todos

los pueblos en donde vivieran españoles se les asignaran “ejidos competentes”,

forma en la cual en dicho momento histórico serían denominados.

A partir de mil quinientos setenta y uno (1571) se determinó que tales ejidos y

dehesas debían tener cuatro leguas en el caso de pueblos o comunidades que

tuviera más de 30 vecinos españoles, luego; la corona se preocupó

reiteradamente de que los ejidos de los cuales se beneficiaban los pueblos de

indígenas no se redujeran; que los usurpados se recuperaran; y que, en general,

no se vendieran, sino se dieran en censo enfitéutico, es decir, que sólo se

pudiera ceder el derecho de uso a cambio de una paga anual, pero no la

propiedad, representando ello, a todas luces, una limitación clara y expresa a

los derechos de posesión que se les asignaría, sin otorgar en consecuencia el

dominio de los derechos reales de dichas comunidades. Sin embargo, estas

disposiciones, eran incumplidas parcialmente.

Consecuentemente, las nuevas disposiciones legales conocidas en aquel

momento como leyes nuevas, traerían como efecto que las autoridades

españolas asignaran las tierras ejidales para los centros urbanos y estableciendo

a la vez, que previa demostración, se debía reconocer y confirmar las tierras que

eran de las parcialidades, es decir, las que formaban parte de sus antiguas

posesiones y que seguramente, estaban mucho más lejos que las tierras ejidalesubicadas cerca del pueblo35.

Las disposiciones coloniales sobre tierras comunales también se aplicaron en lo

que hoy constituye el municipio de Quezaltepeque. A pesar de que los indígenas

que habitaron esta región tuvieron asignadas sus tierras comunales y las

trabajaban para obtener el sustento diario, también debían sacar de allí lo

necesario para pagar tributos.

35. Identidades Étnicas y tierras Comunales, Claudia Dary 

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"Las crónicas indígenas que se conservan en los archivos, especialmente las del

Archivo General de Centro América, por lo común no son sino alegatos

presentados por los indígenas (pueblos, parcialidades, familias de principales)

para recuperar sus antiguas propiedades”36.

No obstante, hasta entrado el siglo dieciocho (XVIII), los indígenas mantenían

sus tierras comunales por cabezas, debido a que en las postrimerías del siglo

dieciocho (XVIII) e inicios del siglo diecinueve (XIX) había una gran masa

campesina ladina sin tierra y asimismo al hecho histórico de que las ideas sobre

el progreso se fundamentaban en el desarrollo del interés privado sobre el

público, por lo cual el gobierno de Guatemala comenzó a tomar medidas para

disolver las tierras comunales las que eran observadas como un obstáculo para

el avance económico del reino37.

Por supuesto esta situación no fue privativa de Guatemala sino que ocurrió en

varios países de Latinoamérica, así en mil ochocientos diez (1810) se elaboró

un proyecto de reforma agraria como parte de los apuntamientos sobre la

agricultura y comercio del reino de Guatemala que fueron elaborados por el

Consulado de Comercio para que don Antonio Larrazábal los presentara en las

cortes de Cádiz, en el documento se sostenían varios principios, entre ellos que

el latifundio era la -causa primaria de los atrasos-, que la tierra comunal debería

distribuirse en parcelas en propiedad privada a los indígenas y que era

necesario restituir las tierras que los españoles habían hecho suyas en agravio

de los indios; que convenía repartir los ejidos y tierras baldías entre los ladinos.

A fines de la época colonial, “el hecho de que la mayoría de la población notuviera tierra en propiedad privada, o que ésta fuera insuficiente, fue uno de los

problemas sociales que más preocupó a los sectores ilustrados de la sociedad.

Fueron éstos los primeros en promover proyectos de reforma agraria”38.

La Constitución de la república de Guatemala vigente en dicho contexto

histórico, exigiría la inscripción de todas las tierras ejidales o municipales del

territorio en el registro de la propiedad de inmueble, requiriendo a las

36. In ídem, paginas 408-409 

37. In ídem, paginas 265, 295 

38. In ídem, paginas 288-289 

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municipalidades o entidades con personería jurídica realizarlo.

Hasta este punto, se encuentra interesante el determinar que ciertos patrones

que prevalecieron en la época colonial, aún persisten, toda vez que no sólo

ciertas tradiciones religiosas se conservan entre las comunidades indígenas,

sino que, a diferencia de los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE) -

divididos en Aldeas-, la comunidad indígena San Francisco aún pretende hacer

prevalecer ciertos aspectos que los encontramos en textos históricos, con

respecto a derechos de posesión a favor de los indígenas.

Continuando con el análisis de los aspectos vinculantes que encontramos

dentro de la historia, referente al tema de los inmuebles y las comunidades

indígenas, se determina que, el titulo de posesión de la tierras, a cargo de la

organización campesina, como se le empezó a denominar a dicho ente

representativo de los intereses de los indios desde esa época, y por documento

ancestral, que contiene mediciones de 3 fincas del municipio de

Quezaltepeque, bajo la competencia del señor Juan Gavarrete, escribano

nacional y de cámara y hacienda del supremo gobierno de la república, fechado

el seis (6) de septiembre de mil ochocientos setenta y nueve (1879), refiriendo

dicho texto a la compra de las tierras realizada por el “común del pueblo dicho

de otra forma el muncipio de Quezaltepeque, ha mantenido en forma quieta,

pública, pacífica, tenida a nombre propio, hasta ese entonces sin interrupción, de

buena fe y amparada por el titulo correspondiente, desde tiempos de la colonia

española” 39.

Es de vital importancia resaltar que dicha organización comunal de eseentonces, denominada unión campesina, no tenia personalidad jurídica que

fuere reconocida por el gobierno, por cuanto, por acuerdo entre los líderes

indígenas que presidían la alcaldía municipal y organización campesina,

cedieron la documentación de la posesión de las tierras para su inscripción a la

municipalidad, regida en dicho momento por gobierno de campesinos

indígenas.

De esa forma, deben entenderse las menciones históricas, como información de

gran importancia para el presente estudio, debido a los rasgos que aún

persisten y de los que la comunidad indígena de Quezaltepeque, aún se sostiene

39. TITULO REAL 

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para exigir y abrogarse derechos sobre fracciones del inmueble denominado

Cofradía San Francisco, lo cual debe entenderse además como las causas de los

problemas y situaciones que el presente estudio desarrolla.

Habrá que recordar el refrán popular que reza “quien no conoce la historia

corre el riesgo de repetirla”, y en tal sentido en el municipio de Quezaltepeque,

los miembros de la comunidad referida, los derechos registrales existentes y el

estado de derecho en general, se ven afectados por una situación que se escapa

del imperio de la ley, por la vía errada del derecho consuetudinario, generando

un grave problema en la falta de certeza jurídica de las posesiones que muchas

familias ostentan y el desamparo legal que encaran debido a la actitud con la

cual la comunidad indígena San Francisco ha hecho frente a dicho problema.

Encontraremos entonces, en los textos anteriores, los antecedentes más

remotos y antiguos del problema a discutir, sin obviar otros hechos históricos

más recientes que se desarrollarán en los puntos siguientes de este capítulo, no

obstante los detalles ya revelados en capítulos anteriores.

4.2 RECONOCIMIENTO LEGAL DEL INMUEBLE COFRADÍA SAN

FRANCISCO, DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE:

A consecuencia de los hechos históricos mencionados en el punto 4.1 de este

capítulo, se determinó que el municipio de Quezaltepeque, se compusiera de un

patrimonio comunitario consistente en ese entonces de tres fincas y un área

destinada al casco urbano. De esa manera el presente trabajo se delimita al

estudio de una de las fincas, la cual se denomina como Cofradía San Francisco,

inmueble inscrito en el registro general de la propiedad de la zona central bajo

el numero 638, folio 95, libro 6 de Chiquimula, de conformidad con

certificación de fecha siete (7) de agosto del año dos mil nueve (2009), la cual

consta de cuatro hojas signadas y selladas por la oficial certificadora, que

contiene la primera y última inscripción de dominio y demás inscripciones

vigentes de la finca identificada, documento que se acompaña como anexo “a”,

dentro de los anexos del presente capítulo.

Dicho inmueble está compuesto de cincuenta y cuatro caballerías, dos y dos

tercios cuerdas y colinda al Norte con tierras de la Palmilla, al Oriente con

ejidos del pueblo, del mismo Quezaltepeque, al Sur con terrenos de Cubiletes y

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Concepción y al Poniente con tierras de Paulina Jerez, de conformidad a la

certificación mencionada.

La municipalidad de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula lo adquirió,

por compra que a razón de veinte pesos por caballería y previa medida

practicada por el ingeniero Juan Miguel de Aragón, hizo al supremo gobierno,

como consta de certificación que, a virtud de acuerdo gubernativo dado a

Guatemala el dieciocho (18) de mayo de mil ochocientos sesenta y seis (1866)

expidió a su favor el Escribano de Cámara Juan Gavarrette, misma que se ha

presentado a este registro hoy a las doce como aparece en el asiento numero

617, folio 115, tomo 1 del Diario. Chiquimula seis (6) de Septiembre de mil

ochocientos setenta y nueve (1879).

Dentro de las aldeas que conforma este inmueble podemos mencionar, que

colinda con Junquillo, Santa Cruz, Salfate, la mitad de Encuentros, Rio Grande,

Yerba Buena, Estanzuela Abajo, San José, Palmar, Seitillal, San Juan, Pozas,

Jabillal. De esta manera queda expresa y clara, la investigación del inmueble a

favor del municipio de Quezaltepeque.

No obstante lo derechos registrales inscritos a favor de la municipalidad de

Quezaltepeque, debidamente autorizados a nivel gubernamental, la entonces

denominada unión campesina se opuso a dicha medida, y ésta demandó a la

municipalidad, conforme a lo que se desarrolla en el siguiente punto del

presente capítulo.

4.3 EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE LA UNION CAMPESINA

CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA EN EL AÑO MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE (1,949):

Con el cambio de régimen político en el país, la situación de la población

indígena del municipio de Quezaltepeque, representada por la unión campesinacomenzó a complicarse, pues la alianza de quienes ostentaban el poder político

y económico en el municipio con las fuerzas militares, mermó la fuerza que

hasta entonces tenía la comunidad.

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La unión campesina acordó en el año mil setecientos (1700) ceder la finca

Cayetano Díaz de 16 caballerías de extensión para la formación de la cabecera

municipal, de tal manera que las otras tres: Sitio Nochán, La Cofradía San

Francisco y Corral Falso, quedaron en posesión y control exclusivo de la unión

campesina, un detalle histórico que resulta pertinente especialmente en este

punto del estudio.

Ya que ésta había venido poseyendo las fincas descritas desde el tiempo de la

colonia y a través de varias generaciones en una forma quieta, publica, pacifica

a nombre propio y sin interrupciones, de buena fe y amparados por el titulo

general que comprendía todos los terrenos rústicos, del municipio de

Quezaltepeque, fue extendido por el escribano nacional y de cámara y hacienda

del supremo gobierno de la República, el señor Juan Gavarrete.

Sin embargo, ellos acreditaban la propiedad de los terrenos denominados Corral

Falso, Cofradía San Francisco y Montaña Nochan, con una inscripción de fecha

seis (6) de septiembre de mil ochocientos setenta y nueve (1879), bajo el

numero 617, tomo 1, folio 145 del Diario, y constancia de solvencia por el

impuesto del tres por millar pagando $506.25 trimestralmente, según matricula

numero 470.

Para entender mejor esta situación es importante hacer énfasis en la situación

práctica o tradicional en la cual se amparaba la unión campesina, contra la

situación legal y registral que aconteció al momento que la municipalidad de

manera legítima adquiriera la propiedad y por ende el dominio de dichas fincas.

Entre las complicaciones figuran algunas gestiones previas dentro de las cualesse menciona la de fecha cuatro (4) de diciembre de mil novecientos veintitrés

(1,923), en que varios vecinos de la villa de Quezaltepeque, solicitan al ministro

de gobernación y justicia que se reglamentare el uso de la montaña “la Cumbre”

y sus similares por conceptuarlos como de la comunidad, a fin de diferenciar

que se han venido suscitando desde años atrás, con la parcialidad indígena

poseedora de los terrenos la Cumbre y Nochán, se ordenó la información del

caso a la jefatura política; se practicaron las diligencias que estimó pertinentes yconvocaron a las partes indígenas y ladina, las que no lograron conciliar de

ninguna manera, admitiendo la parte indígena que los ganados se introdujeran

a los terrenos a fines de diciembre de mil novecientos veintitrés (1,923),

advirtiendo que la comunidad acreditaba el título de propiedad de los terrenos

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consignados anteriormente y en estricto derecho los ladinos carecían de

derecho para usar los terrenos mencionados.

Por estas razones la jefatura política departamental, en su informe, consideró

que el derecho corresponde en su totalidad a la comunidad indígena, unión

campesina, la que sufraga los gastos como propietaria, pero los ladinos

inconformes, manifestaron tener necesidad del pastaje de sus ganados.

Conviniendo que desde el uno (1) de enero de cada año, después de levantadas

las cosechas, podían acceder los ladinos al inmueble en un plazo que vencía

cada quince (15) de abril, dicho convenio se estableció por 5 años prorrogables

de común acuerdo.

Con fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos veinticuatro (1924),

siendo ministro de gobernación y justicia el licenciado Abrahán Cabrera, con

motivo de los muchos perjuicios que ocasionaban los ladinos de Quezaltepeque,

quienes desconociendo la propiedad de las tierras, demandaban pastar sus

ganados en la montaña Nochan, cuando aun los campesinos no habían

levantado sus siembras. Fue entonces cuando intervino como apoderado de la

unión campesina el señor Salvador Carrera y por parte de los ladinos, don

Mariano Oliva y don Martin Machón; a lo que a la vista del dictamen fiscal el

señor ministro dispuso que los ladinos pagaran el pastaje de sus ganados al

precio corriente en estos lugares.

El siete (7) de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) el señor

Natividad López González, representante de la unión campesina compareció

mediante demanda de juicio ordinario interpuesta ante el juzgado de primerainstancia del departamento de Chiquimula, contra la municipalidad de

Quezaltepeque de este departamento, representada por su síndico.

En dicho momento el representante de la unión campesina del municipio de

Quezaltepeque, acreditó la personería a través de acuerdo gubernativo.

Fundamentando su petición procesal con base a los siguientes hechos; el titulo

de las fincas rusticas que figuran en el asiento numero 617 folio 145 del tomo 1de Chiquimula corresponde a la comunidad indígena unión campesina del

municipio de Quezaltepeque. Lo cual creaba una duplicidad de derechos

registrales, no obstante se determinó que la comunidad propietaria no tenía

personería jurídica en la fecha de la inscripción, ante lo cual devenía nula la

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inscripción y vendrían a ser las municipalidades las que ejercían dicho derecho.

Mencionaba también que a la municipalidad nunca le habían pagado arbitrio (en

la actualidad aún es así las personas de las aldeas no cancelan ningún arbitrio,

lo cancelan en la sede de la comunidad indígena San Francisco), ni contribución

de ninguna clase por la posesión de estas fincas; solamente se ha pagado por

parte de la comunidad campesina el tres por millar, para estar solventes con el

Estado (actualmente no existen hechos de estos pagos por el presidente de la

comunidad).

Dentro de sus pretensiones figuraban:

Que se declararan que las fincas referidas eran propiedad de la unión

campesina del municipio de Quezaltepeque, que fueran canceladas las

inscripciones en el Registro de Inmuebles de cada una de las fincas e

inscribirlas a nombre de la unión campesina, su acción la probaban mediante

documentos públicos, confesión judicial, declaraciones de testigos, posiciones,

documentos auténticos y documentos privados.

La comunidad indígena unión campesina de Quezaltepeque, durante el juicio

ordinario cambió su presidente siendo ahora su representado el señor Juan

Ramírez, quien continuó con el Juicio.

El veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)

contesta la demanda la municipalidad de Quezaltepeque, a través de su síndico

primero y en representación legal el señor Eulogio Martínez Miguel, haciéndolo

en sentido afirmativo, indicando que todos los hechos expuestos en la demandaeran ciertos.

El secretario municipal de la villa de Quezaltepeque había tenido a la vista el

libro de actas municipales, en el cual, a folios 105 y 106, se encuentra el acta

numero 146, de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), en la cual consta que

reunidos en el salón de sesiones el alcalde Hilario Agosto, síndicos y concejales

celebraron sesión extraordinaria tratando lo relacionado con la demandainterpuesta contra la Municipalidad de Quezlatepeque por la unión campesina

y acordaron facultar al sindico primero municipal para que conteste en sentido

afirmativo ya que perteneciendo los inmuebles relacionados en la demanda a la

asociación unión campesina de Quezaltepeque, no debía seguir figurando las

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inscripciones a nombre de la municipalidad en el registro, si no que debía

hacerse a nombre de sus respectivos propietarios, o sea a nombre de la unión

campesina.

Constando ya en autos que el señor Eulogio Martínez Miguel, síndico primero

municipal de Quezaltepeque estaba de acuerdo con la demanda y aun siendo

dicha contestación ratificada, el señor Juan Ramírez, representante de la unión

campesina, pidió al juez de primera instancia departamental se fallara sin más

trámite a favor de ellos.

El veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) el

Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Chiquimula pronuncia la

sentencia que posteriormente fuera revocada, en dicho documento destacan los

siguientes aspectos:

Se determinó que la unión campesina del municipio de Quezaltepeque, es

propietaria de las fincas rusticas al principio identificadas y que aparecían

inscritas a favor de la municipalidad de Quezaltepeque, que las misma fincas

debían inscribirse en el registro general de inmuebles a nombre de de la unión

campesina y que se cancelara el registro actual.

El jefe de la Sección de Procuraduría del Ministerio Publico Guillermo Corzo

compareció ante el juez de primera instancia del departamento de Chiquimula

pidiéndole que interviniera en el juicio que la unión campesina de

Quezaltepeque había sostenido contra la municipalidad del mismo lugar, por la

propiedad de varias fincas rusticas, ya que dicto sentencia condenatoria, y ungrupo de vecinos de la villa de Quezaltepeque se había dirigido al Ministerio

Publico, pidiendo que interviniera le envió telegráficamente al sindico primero

que interpusiera apelación.

Ya que el Ministerio Publico o mejor dicho su Jefe el Procurador General tiene a

su cargo exclusivo la personería de la Nación, no había tenido conocimiento de

dicho juicio y en él se afectaban bienes del municipio y por lo mismo de laNación.

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El siete (7) de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) la

municipalidad de Quezalteque interpuso recurso de apelación a la sentencia del

Juzgado de primera instancia del departamento de Chiquimula.

Encontrándose la sentencia ya en las manos del secretario de la sala quinta de la

corte de apelaciones, Jalapa, el veinticinco (25) de octubre de mil novecientos

cuarenta y nueve (1949), la sala declara con lugar el recurso de la municipalidad

y REVOCA el fallo apelado, dentro de dicha resolución es conveniente resaltar

que: los bienes que motivaron el litigio pertenecen al municipio de

Quezaltepeque, y por consiguiente a la Nación, siendo el Estado quien

únicamente ejerce el dominio directo sobre ellos, a) que la unión campesina

del municipio de Quezaltepeque no había demostrado tener ningún derecho

sobre los mismos y b) por lo tanto no procedía la inscripción de tales bienes a

nombre de la unión campesina, ni tampoco cancelar las inscripciones existentes

en el registro de la propiedad inmueble a favor de la municipalidad de

Quezaltepeque como representante del municipio. Lo cual fue notificado a las

partes con fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve

(1949). Dicha sentencia se encuentra contenida en el anexo “b” de este capítulo.

No obstante haberse interpuesto recursos por parte de la unión campesina, la

sentencia mencionada quedó firme y constituye hasta hoy en día aunada a la

inscripción registral respectiva, el fundamento legal por excelencia que legitima

y acredita a la municipalidad de Quezaltepeque como legal propietaria del

inmueble denominado Cofradía San Francisco, siendo por ende nulas

cualesquiera acciones por parte de la Comunidad indígena San Francisco, ya que

deviene obvio la inobservancia que hoy en día dicha comunidad practicafundándose en aspectos consuetudinarios, artículos constitucionales entre

otros, no obstante lo dictado por el órgano jurisdiccional competente, lo cual

como se ha dicho anteriormente, genera un conflicto legal de interesante

análisis y nos lleva a confirmar la hipótesis planteada en este estudio.

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4.4 LA PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LA FALTA DE CERTEZA

  JURÍDICA EN LAS ADJUDICACIONES IRREGULARES SOBRE EL

INMUEBLE “COFRADIA SAN FRANCISCO” EXPEDIDAS POR LA

COMUNIDAD INDIGENA SAN FRANCISCO:

En el terreno denominado Cofradía de San Francisco propiedad de la

municipalidad de Quezaltepeque de departamento de Chiquimula, debido a la

naturaleza, extensión y antecedentes históricos del mismo, ya mencionados, ha

heredado una problemática que se repuntó a partir de mil novecientos cuarenta

y nueve (1949) a consecuencia de la sentencia anteriormente mencionada, ya

que en ningún momento dicha disposición legal fue debidamente publicitada y

hecha del conocimiento de los vecinos y familias del municipio, si existiendo,

desinformación gravísima por parte de la comunidad indígena debido al

evidente desacuerdo de la sentencia mencionada, quizá por el riesgo inminente

de perder poder dentro de la comunidad y las pérdidas económicas en sí que le

atraerían a la dirigencia de dicho ente no cobrar los impuestos que desde dicho

momento devienen ilegítimos y exclusivos de la municipalidad por disposición

taxativa legal.

La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más

limitaciones que las establecidas por las leyes y no obstante y lo anterior se ha

dejado de percibir los fondos económicos de la tenencia de las tierras por

concepto de derechos de posesión en el área rural, debido a la intervención de

dicha comunidad ya que ejecuta el cobro del denominado impuesto único sobre

inmuebles (IUSI), a los vecinos que forman parte de las aldeas que integran a suvez el terreno denominado Cofradía de San Francisco, cuando dicho cobro es

una facultad inherente a la municipalidad por disposición legal expresa,(se

incorpora en anexos fotocopia de recibo extendido por la comunidad indígena

del municipio de Quezaltepeque); fundamentándome por principio en nuestra

carta magna al tenor de sus artículos 260 y 261 los cuales mencionan

expresamente:

“Articulo 260.- Privilegios y garantías de los bienes municipales. Los bienes,

rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las

mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado”40.

40  Constitución Política de la República de Guatemala 

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“Articulo 261.- Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún

organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios

municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias

municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución”41.

El municipio de conformidad con la constitución política y el código municipal,

reconocen el derecho del municipio de disponer de sus bienes patrimoniales,

atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y además estipulan que

ninguna disposición legal o de otra índole puede disminuir o tergiversar la

autonomía municipal establecida en la Constitución Política.

La municipalidad ha dejado de percibir estos ingresos, que bien podrían

ocuparse para fortalecimientos económicos, en cuanto a ingresos de impuestos

por concepto de derechos de posesión de bienes inmuebles municipales, debido

a la intromisión de la denominada comunidad indígena del municipio de

Quezaltepeque, quien se atribuye esos cobros.

En el trayecto de la presente investigación, se ha podido demostrar que

efectivamente el inmueble cofradía San francisco se encuentra debidamente

inscrito a nombre de la municipalidad de Quezaltepeque y tomando en cuenta

lo establecido en el artículo 109 del decreto 12-2002 “Tierras comunitarias. El

gobierno municipal establecerá, previa consulta con las autoridades

comunitarias, los mecanismos que garanticen a los miembros de las

comunidades el uso, conservación y administración de las tierras comunitarias

cuya administración se haya encomendado tradicionalmente al gobiernomunicipal; en todo caso, los mecanismos deben basarse en lo indicado en el

Título IV, Capítulo I de este Código” 42.

Establece también que debe la municipalidad basarse al tenor del artículo 65, 

“Consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio. Cuando la

naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las

comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el ConcejoMunicipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades

41. In ídem 

42. Decreto 12-2002 

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indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y

tradicionales de las comunidades indígenas” 43.

En el año dos mil cuatro (2004), históricamente, el líder campesino de la

comunidad indígena y el alcalde de turno, aceptaron dialogar y expresar sus

opiniones al respecto, en tres reuniones consecutivas iniciadas el uno (1) de

abril del dos mil cuatro (2,004), que generó la convocatoria a una asamblea

general de la población, principalmente rural, en la que se buscaba, en primer

lugar informar a la población, y luego buscar una instancia con capacidad de

diálogo institucional, para encontrar las formas adecuadas para atender una

solución donde todos sean ganadores, y se pudieran atender las demandas más

urgentes. Pero como era de esperar, no hubo ningún tipo de conciliación.

En la actualidad la comunidad indígena, cae constantemente en ilícitos legales,

no sólo por el cobro indebido de tasas o impuestos inexistentes y que no le

competen, sino, por las adjudicaciones irregulares que hace a favor de ciertos

miembros de fracciones de terreno del inmueble Cofradía San Francisco, sin

autorización municipal y los cuales expide en papel simple a los nuevos

tenedores.

De conformidad a los documentos que obran en el anexo “c” de este capítulo, la

situación se incrementa más aún, en los vecinos poseedores; que yendo más

allá, han optado por realizar ante notarios de la localidad, escrituras públicas de

declaración jurada de derechos posesorios para documentar las posesiones

aludidas y así darle usos tales como créditos hipotecarios ante diferentes

  bancos y cooperativas que operan en la circunscripción municipal objeto deestudio, toda vez que la municipalidad no ha sido efectiva en cuanto a

documentar y a ordenar las adjudicaciones y arrendamientos de fracciones de

terrenos municipales.

La administración de las tierras comunales o ejidales, por parte de las

municipalidades nunca ha tenido un adecuado manejo, ejerciendo poco el

control en el manejo de las mismas, como consecuencia del manejoindiscriminado de los recursos, ocurre actualmente una serie de crisis en la

disponibilidad de las áreas de bosque y agua, estás fuentes están

disminuyendo, apareciendo problemas comunales por falta de normas

43. In ídem 

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eficientes para su administración y control, como consenso para su

sensibilización y aprovechamiento, dirigido a la población. De esa forma, ha

habido una mala administración municipal, que no ha asumido el reto de

ordenar la situación patrimonial y ejercer un estricto control sobre las

adjudicaciones que realiza.

Y es en estos casos, en que la comunidad indígena, a través de sus dirigentes,

que se fundamenta en un aspecto consuetudinario que no aplica por carecer de

derechos inscritos, proporciona tratamientos y asistencia en algunos conflictos

sobre litigios en posesiones de vecinos, consumo y uso de leña, asistencias que

no resultan ser los más adecuados, por darse al margen de la ley y con abusos

de poder.

De esta forma el presente trabajo de investigación, nos muestra la falta de

certeza jurídica de los poseedores actuales de diferentes terrenos y parcelas

que integran el inmueble cofradía san francisco, quienes cuentan solo con

autorizaciones de la comunidad que únicamente acreditan con recibos de pagos

de un ilegítimo y mal llamado “impuesto del 6 por millar” (el cual no es otro,

sino que el mismo IUSI), recibos que obran en el anexo “d” de este capítulo.

Cabe destacar que en la actualidad la municipalidad de Quezaltepeque, ha

iniciado procesos penales en contra de la comunidad indígena San Francisco, los

cuales no han logrado mayor avance debido quizá, al desinterés del ente

edilicio, ineficacia de los órganos jurisdiccionales, o ya sea a la rotación de las

diversas administraciones municipales que cada cuatro años, otorgan prioridad

a diferentes asuntos, sin dejar de destacar la posibilidad del peso que generenlas delicadas consecuencias políticas que atraerían un enfrentamiento de esa

índole con los miembros comunitarios.

En tal contexto y de una forma práctica, es conveniente que la Municipalidad

emplee de inmediato medidas legales como implementación de reglamentos que

fomenten la legalidad en las adjudicaciones que se otorguen y a la vez legitimen

a las personas que poseen fracciones de terreno del inmueble municipal enestudio, generando un registro y un control de dicho lotes, lo cual conllevaría a

un efectivo control, necesario para el cobro de impuestos y/o contribuciones a

la municipalidad, llegando con ello dicho municipio a una nueva etapa, donde el

imperio de la ley, la legalidad de las posesiones en las tierras sea un hecho,

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otorgándole a los ciudadanos que componen dicho municipio el derecho a

gozar de la seguridad jurídica a la que hace mención el artículo 2º de la

Constitución Política de la República de Guatemala y el cual consagra los

deberes primordiales del Estado, por lo que considero oportuno transcribir

íntegramente el mismo: “Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado

garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la

seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”

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71

CAPÍTULO V

ANALISIS DEL DECRETO 26-2007 Y SU APLICACIÓN EN EL

INMUEBLE COFRADIA SAN FRANCISCO, DEL MUNICIPIO DEQUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

5.1 ANTECEDENTES:

El artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, que

consagra los deberes primordiales del Estado, menciona:

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los

habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y

el desarrollo integral de la persona44.

Por mandato constitucional también le corresponde a las municipalidades crear

reglamentos para que dicho ente pueda disponer de sus propios bienes; y toda

vez que existen en la actualidad una gran cantidad de familias que poseen

terrenos comprendidos dentro de las aldeas que conforman el inmueble

denominado Cofradía de San Francisco del municipio de Quezaltepeque, sin

que la Municipalidad haya asumido su verdadero rol a efecto de ejercer control

sobre dichas situación, aunado al hecho que la Comunidad Indígena ha venido

atribuyéndose el derecho de poder adjudicar dichos inmuebles, es

indispensable que el Estado por medio de las herramientas legislativas vigentes

y su certera aplicación, intervenga en dicha situación, logrando con ello la

anhelada y necesaria seguridad jurídica que el mismo debe brindar.

El Decreto 26-2007, LEY DE ADJUDICACION, VENTA Y USUFRUCTO DE BIENES

INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE GUATEMALA, O DE SUS ENTIDADES

AUTONÓMAS, DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MUNICIPALIDADES, CON FINES

HABITACIONES PARA FAMILIAS CARENTES DE VIVIENDA, es un instrumento

legal vigente, adecuado para la solución a la falta de certeza jurídica que imperalas posesiones que por más de cuarenta, sesenta años o más, muchas familias

en el municipio de Quezaltepeque tienen en virtud de sus posesiones, de esa

44. Constitución Política de la República de Guatemala 

 

71

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cuenta por ser el inmueble de estudio, una propiedad registrada a favor de la

Municipalidad, la cual a su vez dentro del marco legal, debe ejercer el pleno

dominio de la misma, más allá del derecho consuetudinario y las erradas

atribuciones de la comunidad indígena, ya que constituye una aberración legal

que dicha comunidad adjudique y realice cobros por dichos inmuebles. De tal

forma la ley mencionada anteriormente y un reglamento de la misma

debidamente aplicado por la Municipalidad vendría a ser una solución viable y

apropiada para la problemática de tierras que ha derivado en la falta de certeza

  jurídica que tantas familias que poseen terrenos en el municipio de

Quezaltepeque. Dicho texto legal, en su parte considerativa menciona que, es

deber del Estado de Guatemala velar por la superación de la calidad de vida,

promoviendo para el efecto la legalización de bienes inmuebles estatales a favor

de familias carentes de un lugar para habitar y desarrollarse dignamente, que es

necesario contar con una disposición legal para atender y resolver las

solicitudes de adjudicación para compraventa o usufructo de fincas propiedad

del Estado de Guatemala con fines habitacionales.

De esa forma analizaremos los alcances de dicho Decreto.

5.2 DE LA EMISION DEL DECRETO 26-2007:

El quince (15) de mayo del dos mil siete (2007) fue aprobado por el Congreso

de la República el Decreto Número 26-2007, bajo el nombre de, “Ley de

Adjudicación, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado

de Guatemala o de sus Entidades Autónomas y Descentralizadas y de las

Municipalidades con fines Habitacionales para Familias Carentes de

Vivienda”. Dicha Ley fue publicada en el Diario de Centro América (Órgano

Oficial de la República de Guatemala), el viernes quince (15) de junio del dos mil

siete (2007).

5.3 CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL DECRETO 26-2007:

El Decreto busca continuar y renovar las disposiciones que han permitido “la

venta de fracciones de terrenos propiedad del Estado para personas de escasos

recursos45.

45. Decretos 3‐97, 81‐97,64‐2000 y 84‐2002 del Congreso de la República 

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En su parte considerativa, establece también que el treinta y uno (31) de

diciembre del dos mil cuatro (2004) finalizó la vigencia del Decreto 84-2002, el

cual asignaba competencia para regularizar al Ministerio de Finanzas Públicas, a

través de la Dirección de Bienes del Estado, y habiendo muchos expedientes en

trámite, se emite el presente Decreto dando competencia a otro ente del

Ejecutivo, a las Municipalidades y a los entes autónomos para adjudicar, vender,

o dar en usufructo terrenos con fines habitacionales.

El ámbito de aplicación de este Decreto se circunscribe a inmuebles cuyo

dominio esté inscrito a favor del Estado o de las Municipalidades, tal el caso de

la problemática en estudio.

La adjudicación que permite es siempre a título oneroso (establece una tabla

que relaciona ingresos y precios, que va desde Q5.00 hasta Q30.00 el metro

cuadrado) destinados únicamente para vivienda. Cuando se trate de tierras del

Estado, se le asigna competencia para adjudicar al Ministerio de

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Unidad para el

Desarrollo de Vivienda Popular –UDEVIPO-, encargándole también realizar

estudios socioeconómicos que determinarán el precio y el tiempo que ha sido

habitado el terreno por los solicitantes.

Cuando se trate de tierras propiedad de las municipalidades, el consejo

municipal será el ente competente y cuando se trate entidades autónomas, será

la autoridad superior de las mismas (Juntas o Consejos Directivos). En

cualquiera de los casos, el requisito indispensable es que los solicitantes hayan

habitado el terreno en forma pacífica, pública y de buena fe antes del treinta yuno (31) de diciembre del dos mil tres (2003).

En el artículo 2 de la citada Ley, se indica expresamente que para resolver

cualquier adjudicación de entidades autónomas y descentralizadas se debe: “…

contar previamente con dictamen emitido por el Centro de estudios Urbanos y

Rurales de la Universidad de San Carlos de Guatemala para otorgar el título

traslativo de dominio a los beneficiarios”.

La Comisión de Vivienda del Congreso al unificar las dos iniciativas propuestas,

adicionó dos artículos: el primero, sobre derechos adquiridos y el segundo que

establece que las adjudicaciones quedarán sujetas al régimen de patrimonio

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familiar46.

El área máxima que se puede adjudicar se estableció en 120 metros cuadrados

en las zonas urbanas y 200 metros cuadrados en las zonas rurales47.

El artículo 13 establece una dispensa a lo preceptuado en la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento, para que tanto el estado y las

Municipalidades puedan autorizar compraventas y usufructos exonerándose del

cumplimiento de ciertos requisitos.

Los gastos registrales en que incurra el Estado de Guatemala y las

municipalidades quedan exonerados, así como el pago del impuesto al valor

agregado en compraventas que sean autorizadas.

En cuanto al otorgamiento de las escrituras públicas que correspondan, el

Procurador General de la Nación, en representación del Estado, comparecerá

ante Notario o el Escribano del Gobierno, de conformidad al artículo 8 de dicho

texto legal.

La ley le otorga la calidad de títulos ejecutivos a los documentos que extienda

UDEVIPO y establece el decreto que los contratos se rescinden automáticamente

cuando el adjudicatario no resida en el lote adjudicado o adeude tres o más

amortizaciones, de esa forma, protege los intereses del Estado en caso de

incumplimiento por parte de los beneficiarios. En este supuesto, faculta al

Registro General de la Propiedad a cancelar la inscripción de dominio e inscribir

a favor del Estado la finca.

Si el crédito otorgado por el Estado está garantizado con hipoteca, el Artículo

18 establece un proceso ejecutivo especial cuando se adeuden tres o más pagos,

nuevamente velando por el derecho tutelado del Estado frente a

incumplimientos que pudieren producirse con ocasión de la aplicación de dicha

ley.

46. La Institución del patrimonio familiar está regulada en el Código Civil, del Artículo 352 al

368. 

47. Las iniciativas planteaban como área máxima 200 m2 en áreas urbanas y 800 m2 en

áreas rurales 

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5.4 SOBRE LAS REFORMAS AL DECRETO 26-2007:

La exposición de motivos para la modificación del Decreto 26-2007 plantea que

se hace necesario reformar y adicionar algunos artículos para que se adecúe alas necesidades de su aplicación y con ello prestar un mejor servicio a la

población usuaria.

Luego de varios dictámenes vinculantes, se hace una modificación al artículo

que se refiere a la Adjudicación, en donde se incluyen los inmuebles que sean

recuperados por el Estado por el incumplimiento de las condiciones en fueron

adjudicados, así como los lotes de terreno para vivienda, soluciones

habitacionales individuales y en módulos programados en fincas o fracciones de

fincas propiedad del Estado.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 2, el cual queda así: “Cuando se

trate de inmuebles o fracciones que sean propiedad de las municipalidades,

será competente para tramitar, resolver la adjudicación y otorgar la escritura

traslativa de dominio el Consejo Municipal correspondiente.

De igual manera cuando los inmuebles o fracciones sean propiedad de

entidades autónomas y descentralizadas será la autoridad superior

correspondiente, la competente para conocer y resolver las solicitudes de

adjudicación, debiendo contar previamente con dictamen favorable emitido por

el Centro de Estudios Urbanos y Regionales de la Universidad de San Carlos de

Guatemala para otorgar el título traslativo de dominio a los beneficiarios.

En lo relativo a las fincas a adjudicar, serán objeto de adjudicación en venta

siempre que reúnan las condiciones geográficas y topográficas adecuadas para

la construcción de vivienda y que además no estén comprendidas en las áreas a

que se refieren los artículos 60,61, 64, 122 y 123 (referente al Patrimonio

Cultural, Protección del Patrimonio Cultural, Patrimonio Nacional, Reservas

territoriales del Estado y Limitaciones en las Fajas Fronterizas respectivamente)

de la Constitución política de la República de Guatemala, ni en áreas, fincas ofracciones de fincas protegidas por leyes especiales.

Se propone modificar el área máxima a adjudicar, en las zonas urbanas hasta

400 metros cuadrados y en el área rural hasta 1000 metros cuadrados.

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En cuanto a usufructo se refiere, la propuesta presenta una adición relativa a

que será la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,

la que tramite los expedientes sobre fincas o fracciones de fincas en general y a

la UDEVIPO, le corresponde tramitar los expedientes de los usufructos de los

 bienes heredados del patrimonio del extinto Banco Nacional de la Vivienda y de

las áreas ubicadas en los proyectos legalizados por UDEVIPO.

La modificación que se propone para el artículo 20 es que cada una de las

entidades involucradas en esta Ley, para la aplicación de la misma, deben emitir

su propio reglamento, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la

vigencia de la misma.

Se adiciona el artículo 22, el cual se refiere a la adjudicación de bienes recibidos

en donación con fines de vivienda por personas individuales o jurídicas del

sector privado a favor del Estado de Guatemala, para lo cual se faculta a la

UDEVIPO para que adjudique y legalice los lotes.

Además, se adiciona un artículo que indica que las áreas de equipamiento de los

proyectos habitacionales que legalice UDEVIPO que tengan por objeto albergar

instalaciones de instituciones del estado, como escuelas, centros de salud, entre

otros, deben adscribirse al Ministerio o dependencia encargada.

Se propone que la vigencia del Decreto 26-2007 sea por tiempo indefinido; así

como que entre en vigencia al día siguiente de su publicación.

Es de vital importancia entender las reformas contenidas, toda vez que lasmismas obedecen a la tendencia de una mejor aplicación de dicha ley, la cual

por su contenido es de una naturaleza delicada en cuanto a los supuestos de

aplicación y evitar el mal uso de los bienes del Estado y a los recurrentes actos

de corrupción de los que, gobiernos anteriores se valieron.

5. ASPECTOS NO VINCULANTES DEL DECRETO 26-2007 AL

PRESENTE ESTUDIO:

Dentro del Decreto en estudio existe una diversa cantidad de aplicaciones que

no están relacionadas al presente tema de estudio, tales como las

adjudicaciones de bienes de entidades descentralizadas, el UNIREG en los casos

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de entidades descentralizadas, entre otros casos, por tal razón me delimitaré a

lo que concierne a nuestro campo de investigación y la aplicación de esta ley

como factor de solución en la problemática de tierras que se suscita en el

municipio de Quezaltpeque, dentro del inmueble denominado Cofradía San

Francisco, lo cual trae como efecto la falta de certeza jurídica de las posesiones

que se ostentan en la actualidad diversas familias.

5.6 EL DECRETO 26-2007 Y SU APLICACIÓN POR PARTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

CHIQUIMULA:

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de

Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República, señala claramente que el gobierno municipal corresponde al Concejo

Municipal, el cual está facultado para emitir Acuerdos, Reglamentos y

Ordenanzas Municipales.

Que mediante el Decreto No. 26-2007 del Congreso de la República, se emitió la

“Ley de Adjudicación, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles Propiedad del

Estado de Guatemala, o de sus Entidades Autónomas, Descentralizadas y de las

Municipalidades, con fines habitacionales para familias carentes de vivienda”,

en la cual se establece que los inmuebles cuyo dominio esté inscrito a favor de

las Municipalidades, el Concejo Municipal será el órgano competente para

resolver la adjudicación y otorgar la escritura traslativa de dominio

correspondiente.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley a que se refiere el considerando

anterior, las entidades a que se hace mención en dicha Ley, entre las que se

encuentra todas las municipalidades, deberá emitir el Reglamento para su eficaz

aplicación en un plazo no mayor de treinta días a partir de la vigencia de la

misma, por lo que se hace indispensable emitir las disposiciones que en

derecho corresponde. De tal manera que la municipalidad de Quezaltepeque,

debería emitir un Reglamento específico con base al Decreto 26-2007,

propiciando con ello, una solución a los problemas de tierras que se produzcan

en el municipio, fortaleciendo con ello su verdadero papel y tomando el

protagonismo que le corresponde en la problemática que se discute.

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De esa manera la comunidad indígena, no tendría más que respetar las

disposiciones legales pertinentes, pudiendo actuar en una mesa de diálogo en la

cual defienda los derechos de los miembros indígenas más pobres y preste

declaración de la continuidad, el carácter pacífico y de buena fe de las

posesiones que se ejercen en cuanto a las familias que durante el plazo que

establece la ley ha venido ejerciéndolo, funciones que son las que le

correspondería con base a su naturaleza.

Las municipalidades de acuerdo por su naturaleza autónoma y cumpliendo con

sus funciones, en beneficio del Estado de derecho, por lo cual debe mencionarse

lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; en los cuales se contempla lo siguiente:

Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de

Guatemala, son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades;

 b) Obtener y disponer de sus recursos; y

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

 jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos

respectivos.

Artículo 254.- Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un

Concejo, el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos

directamente mediante sufragio universal y secreto para un período de cuatroaños, pudiendo ser reelectos.

Artículo 35, incisos a) e i) del Código Municipal Decreto número 12-2002 del

Congreso de la República de Guatemala mencionan:

ARTICULO 35.- Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al

Concejo Municipal:a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;

i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

Debo concluir este capítulo enfatizando en la necesidad de desarrollar una

solida conciencia en el ente edilicio de Quezaltepeque que lo obligue a declarar

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el imperio de la ley en beneficio de la seguridad jurídica de sus vecinos,

propiciando la emisión de un reglamento que le dé legalidad a la aplicación de

las medidas contempladas de forma general en el Decreto 26-2007 , el cual una

vez entrado en vigencia sea debidamente publicitado dentro de la comunidad,

otorgándole a la comunidad indígena un papel participativo y no excluyente en

la implementación de la norma, creando conciencia en ellos de que la misma

entraña importante y directo beneficio para los poseedores y la necesidad de

establecer una verdadera certeza jurídica de sus posesiones.

Es, de esa forma una aportación importante, el proyecto de reglamento que se

presenta en el siguiente capítulo, el cual debe ser entendido conforme a las

realidades que se desprenden del presente análisis, vinculantes a la

problemática que se estudia y que presenta una solución legal, viable y

prudente a un problema que ha sido ignorado durante siglos enteros y que tiene

incidencia directa en el desarrollo pleno de nuestras comunidades para

posibilitar un futuro mejor, dentro de un Estado fortalecido que otorgue

verdadera seguridad y justicia a sus habitantes, dé una oportunidad legítima a

tantas personas que hasta el día de hoy carecen de la certeza de sus posesiones

y que han sido engañadas en algunos casos con pagos y contribuciones que no

se encuentran fundamentadas en ley, ante la indiferencia de las autoridades

edilicias que por factores políticos y ante una evidente ineficiencia, no han

logrado intervenir apropiadamente en beneficio de sus electores y de una

comunidad que clama por que le sea otorgada la tan ansiada justicia y

seguridad en todos los amplios espectros de sus significados.

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CAPÍTULO VI

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION, VENTA Y

USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LAMUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

CHIQUIMULA.

6.1 ANTECEDENTES:

Como se expuso en el capítulo precedente la municipalidad de Quezaltepeque,

del departamento de Chiquimula, durante muchos años ha sido afectada en su

patrimonio, y no ha sido efectiva en cuanto a documentar y a ordenar las

adjudicaciones y arrendamientos de fracciones de los terrenos del inmueble

municipal denominado Cofradía de San Francisco, mismo que no cuenta con

ninguna desmembración que pudiera facilitar el control por parte de la

municipalidad, y ante la gravedad de este problema, se sugiere un compromiso

serio e impostergable por parte de dichas autoridades edilicias para hacer valer

los derechos registrales que le corresponden y darle certeza jurídica a los

documentos que poseen sus vecinos, de conformidad con las normas del

Decreto 26-2007 y las demás disposiciones legales que de forma taxativa le

otorgan dicho poder.

Al abordar este problema es necesario mencionar preceptos legales pertinentes

como los contenidos en los artículos 67 y 68 de nuestra Constitución Política

los cuales claramente establecen:

“ARTICULO 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas

indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o

cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria,

así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección

especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que

garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una

mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les

pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial,

mantendrán ese sistema”.

 

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“ARTÍCULO 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas

especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las

comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo”1.

El problema de la tenencia y uso de la tierra, requiere de una estrategia integral

para solucionarla, principalmente en las comunidades que están ubicadas en

tierras municipales y que no cuentan con certeza jurídica, perteneciendo a

gente de escasos recursos, los mismos que desde hace muchos años han

mantenido la posesión de dichas tierras y sobre todo en la inversión realizada

en ella.

Nuestra legislación de conformidad con el artículo 106 del Código Municipal

establece que “los bienes que constituyen la hacienda municipal son propiedad

exclusiva del municipio y gozan de las mismas garantías y privilegios que los

 bienes y valores propiedad del Estado; correspondiendo a las municipalidades

disponer de ello en cualquier forma legal.

Las familias que conforman las aldeas indicadas en el inmueble de merito ensituación de pobreza extrema, no han tenido acceso a una vivienda ni tampoco

a sistemas de financiamiento adecuados que les permitan satisfacer su

necesidad habitacional, por lo que desde hace varios años han venido ocupando

las tierras del Estado.

El Decreto 26-2007 del Congreso de la República, autoriza la venta de los

terrenos urbanos de propiedad municipal que estén ocupados por familias de

escasos recursos y tomando en cuenta el artículo 124 de la Constitución Política

versa:

“ARTÍCULO 124.- Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes nacionales

sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las

limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y su s objetivos

fiscales.

Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan

sus leyes y reglamentos2.

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Conscientes que debe legalizarse esta situación, correspondería a las

autoridades municipales como legitima propietaria parcelar, adjudicar,

usufructuar o vender fracciones del terreno denominado Cofradía de San

Francisco a personas de escasos recursos que actualmente son poseedoras o

arrendatarias, emitiendo un “REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION,

VENTA O USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE”, marco jurídico y legal que regule el

proceso y las acciones para dar la certeza jurídica a estas comunidades como

una herramienta para solucionar la problemática existente.

En la actualidad existen posesiones que datan de más de cincuenta años, las

cuales se documentan con instrumentos públicos de declaración unilateral de

derechos posesorios, así como documentos privados firmados por las partes

únicamente, posesiones que de una u otra forma, la municipalidad tolera y no

interviene en las mismas, no obstante ser fracciones de terreno que pertenecen

al inmueble denominado Cofradía San Francisco, las cuales no han sido en

ningún momento adjudicadas por parte de la municipalidad, como regla

general.

El problema es antiguo y forma parte del complejo de costumbres (derecho

consuetudinario) de este municipio desde el establecimiento del mismo, no

obstante en la actualidad existen otros municipios que han tenido situaciones

similares y por ser comunidades más recientes han logrado sabiamente aplicar

las disposiciones legales que el Estado ha emitido a efecto de resolver dichas

situaciones, habiéndose quedado en todo tiempo el municipio de

Quezaltepeque rezagado ante tales oportunidades.

Mediante programas especiales y legislación adecuada, la municipalidad puede

ofrecer certeza jurídica a las posesiones que los vecinos ejercen en el municipio,

cuando a su criterio éstas cumplan con las características que su naturaleza

legal exija, aún más, otorgando en algunos casos nuevas fracciones a gente de

escasos recursos que aún carecen de tal beneficio, en dicho contexto legal, se

pretende que el problema de la falta de certeza jurídica en las adjudicacionesirregulares expedidas por la denominada comunidad indígena San Francisco

sean inválidas de pleno derecho y éstas se sujeten a las disposiciones legales

pertinentes a efecto de lograr certeza jurídica sobre las mencionadas

posesiones.

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6.2 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION,

VENTA Y USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE

CHIQUIMULA:

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, propondría el siguiente

proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION, VENTA Y

USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE

QUEZALTEPEQUE.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la

República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número

12-2002 del Congreso de la República, se señala claramente que el Gobierno

Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitirsus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 26-2007 del Congreso de la República, se

emitió la “Ley de Adjudicación, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles

Propiedad del Estado de Guatemala, o de sus Entidades Autónomas,Descentralizadas y de las Municipalidades, con fines habitacionales para

familias carentes de vivienda”, en la cual se establece que los inmuebles cuyo

dominio esté inscrito a favor de las Municipalidades, el Concejo Municipal será

el órgano competente para resolver la adjudicación y otorgar la escritura

traslativa de dominio correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley a que se refiere el considerando

anterior, las entidades involucradas en dicha Ley, entre las que se encuentra la

Municipalidad de Quezaltepeque departamento de Chiquimula, deberá emitir el

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Reglamento para su eficaz aplicación en un plazo no mayor de treinta días a

partir de la vigencia de la misma, por lo que se hace indispensable emitir las

disposiciones que en derecho corresponde.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253

y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 35,

incisos a) e i) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala.

ACUERDA:

El siguiente, REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION, VENTA Y USUFRUCTO

DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE

QUEZALTEPEQUE. 

Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto determinar los

requisitos legales y procedimientos administrativos de adjudicación onerosa de

 bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Quezaltepeque, que estén

ocupados para fines habitacionales por familias en situación de pobreza

económica, de conformidad con la Ley de Adjudicación Venta o Usufructo de

Bienes Inmuebles Propiedad del Estado de Guatemala, o de sus Entidades

Autónomas, Descentralizadas y de las Municipalidades con fines Habitacionales

para Familias carentes de Vivienda, Decreto No. 26-2007 del Congreso de la

República.

Artículo 2. DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL. La Dirección de

Desarrollo Social, es la unidad administrativa encargada de la recepción y

trámite de las solicitudes de adjudicación para la venta de inmuebles propiedad

de la Municipalidad de Quezaltepeque, que estén siendo ocupados para fines

habitacionales por familias en situación de pobreza económica.

Artículo 3. DE LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD INICIAL. Los interesadosdeberán presentar a la Dirección de Desarrollo Social la solicitud inicial, un

formulario elaborado para ese fin por la citada Dirección, el cual deberá

contener los siguientes requisitos:

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1. Designación de la autoridad a quien se dirija;

2. Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil,

nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, número de cedula de vecindad y

lugar para recibir notificaciones o citaciones;

3. Indicación concreta y precisa de la solicitud de escritura traslativa de dominio

del inmueble propiedad de la Municipalidad de Quezaltepeque, señalando

además la dirección exacta en que este se ubica y área que comprenda, la cual

no podrá ser mayor de doscientos metros cuadrados en zonas rurales, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley;

4. Tiempo que tiene el solicitante y su grupo familiar de ocupar el inmueble;

5. Lugar y fecha; y,

6. Firma o huella digital del solicitante en su caso.

Artículo 4. DOCUMENTOS. Con la solicitud inicial se deberán acompañar los

siguientes documentos:

1. Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad del solicitante;

2. Certificación de la partida de nacimiento de sus hijos menores, si fuere el

caso;

3. Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho del

solicitante, si fuera el caso;

4. Constancia de carencia de bienes extendida por la Dirección de Catastro y

Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas del solicitante y

de las personas que integran su grupo familiar; y,

5. Fotocopia legalizada del Plano de la fracción a desmembrar con indicación de

las medidas lineales y colindancias y área que comprende, elaborado por unprofesional.

Artículo 5. EXENCION DE REQUISITOS. Para los efectos de la aplicación del

presente Reglamento, en el caso de la adjudicación o venta de fracciones de

inmuebles propiedad de la Municipalidad de Quezaltepeque, no será necesaria

la licencia o autorización municipal de desmembración.

Artículo 6. DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO. La Dirección de Desarrollo Social

de la Municipalidad de Quezaltepeque, efectuará el estudio socioeconómico a

los interesados, mediante visita al inmueble cuya adjudicación se solicite,

teniendo como objeto establecer el ingreso mensual del solicitante y su grupo

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familiar, comprobar si el solicitante y su núcleo familiar habitan el inmueble, así

como la vocación del mismo sea para construcción de vivienda, que permita

garantizar la salud, seguridad y bienestar de las familias beneficiadas.

Artículo 7. OPINION TECNICA DE LA COORDINADORA NACIONAL PARA LA

REDUCCION DE DESASTRES DE ORIGEN NATURAL O PROVOCADO

(CONRED). Previo a resolver la adjudicación o venta de bienes inmuebles

propiedad de la Municipalidad de Quezaltepeque, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 6 de “la Ley”, deberá contarse con la opinión técnica de

la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de

Desastres de Origen Natural o Provocado (CONRED), en la que a través de la

evaluación que realice, se establezca que el inmueble reúne las condiciones

geológicas y topográficas adecuadas para la construcción de vivienda,

determinándose el nivel de habitabilidad del inmueble. En caso que dicha

opinión técnica sea desfavorable, la solicitud deberá ser denegada.

En el supuesto que la Secretaría Ejecutiva de (CONRED) no cuente con el

personal para emitir la opinión técnica, ésta podrá ser emitida por entidades

públicas o privadas, seleccionadas por la Municipalidad de Guatemala, cuyo

dictamen deberá ser aprobado por la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora

Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), previo a otorgar la

adjudicación.

Artículo 8. PRECIO DE LA VENTA. El precio de la venta del inmueble cuya

adjudicación se solicita, se fijará de conformidad con el artículo 10 del Decreto

26-2007 en base al ingreso mensual del solicitante y su grupo familiar, deconformidad con el estudio socioeconómico que la Dirección de Desarrollo

Social realice para el efecto.

El precio de la venta será cancelado por el solicitante en un solo pago al contado

o por abonos con garantía hipotecaria sobre el bien inmueble cuya adjudicación

se solicita a favor de la municipalidad de Quezaltepeque. Dicha escritura

traslativa de dominio con garantía hipotecaria deberá inscribirse en el RegistroGeneral de la Propiedad.

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Artículo 9. DEL PAGO DEL LOTE ADJUDICADO. En los casos en que el

promedio de ingresos del grupo familiar sea superior a la tabla contenida en el

artículo 10 del Decreto 26-2007, el precio de la venta se fijará de acuerdo al

avalúo que para el efecto practique la Dirección de Catastro y Administración

del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Quezaltepeque.

Dicho avalúo tendrá una vigencia de dos años.

Artículo 10. DESTINO DE LOS INGRESOS. Los ingresos derivados de la

adjudicación, venta de los inmuebles propiedad de la municipalidad de

Quezaltepeque a que se refiere este Reglamento, se destinarán a financiar obras

que beneficien a las familias de escasos recursos económicos o al cumplimiento

de otros fines que la municipalidad considere prioritarios.

Artículo 11. DE LA APROBACION FINAL Y DEL OTORGAMIENTO DE LA

ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO. Finalizado el trámite correspondiente,

el Concejo Municipal emitirá la resolución aprobando la adjudicación y

autorizando al solicitante para que efectúe el pago total o inicial del precio de la

venta, facultando al alcalde municipal para que en representación de la

municipalidad de Quezaltepeque, comparezca a otorgar la escritura pública

correspondiente ante notario o ante el Escribano de Cámara y de Gobierno.

La adjudicación y venta, estarán sujetas al régimen de patrimonio familiar, bajo

la condición resolutoria de que el bien inmueble adjudicado no debe ser

vendido, cedido o arrendado por el beneficiario sino que hasta que todos los

hijos menores de edad incluidos en el grupo familiar alcancen la mayoría de

edad, en cualquier otro caso, después de diez años, contados a partir de la fechade inscripción de la venta en el Registro General de la Propiedad.

Los interesados deberán cumplir con la inscripción del testimonio de la

escritura traslativa de dominio, en el Registro General de la Propiedad.

Artículo 12. RESCISION CONTRACTUAL. Los contratos traslativos de dominio,

otorgados por la Municipalidad de Quezaltepeque, se rescindirán medianteAcuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal de Quezaltepeque, cuando

el adjudicatario y/o su grupo familiar no residan en el inmueble o lote

adjudicado, cuando adeuden tres o más amortizaciones periódicas mensuales y

consecutivas, en cuyo caso el Registro General de la Propiedad, procederá a

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inscribir dicho inmueble a favor de la Municipalidad de Quezaltepeque.

Artículo 13. ARCHIVO. Se archivaran aquellos expedientes en que los

interesados dejen de accionar por más de seis meses, siempre que la

Municipalidad de Quezaltepeque haya agotado el procedimiento administrativo

correspondiente.

Artículo 14. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el decreto 26-

2007 o en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal.

Concluyo el presente capítulo enfatizando en la necesidad de implementar el

presente reglamento que, de acuerdo el Decreto 26-2007, normas

constitucionales, código municipal y todas aquellas disposiciones legales, sean

debidamente aplicadas a efecto de resolver el problema que se estudia,

logrando con ello la verdadera solución a esta situación, para el beneficio de

tantas familias que poseen terrenos dentro del inmueble propiedad municipal

denominado Cofradía San Francisco, ubicado en el Municipio de Quezaltepeque,

cuya cabecera municipal tiene la jerarquía de villa desde el 18 de junio de 1821,

nos retrotrae a una larga historia y al conocimiento de conjuntos de costumbres

que son parte de su cultura y tradiciones.

Las costumbres, en parte, han obstaculizado la resolución de algunos de sus

problemas, que en final de cuentas, han tenido que ceder ante los avances

científicos, tecnológicos y culturales costumbres realmente enraizadas dentro

de su población, lo cual ha dificultado grandemente la solución a diferentes

problemas que enfrenta, en un contexto que conforme a la historia ha idocambiando, entre otras cosas, ante el imperio de ley que le exige modernidad y

certeza jurídica en instituciones legales básicas como son los derechos reales

que se ejercen dentro de su circunscripción.

Es pues el presente estudio el resultado de una situación real y alarmante que

afecta a una considerable parte de la población del municipio de

Quezaltepeque, estudio del cual se derivan situaciones que deben encararse conseriedad tanto por parte de las autoridades municipales, comunidades

indígenas, comités de desarrollo rural y población en general, a efecto de lograr

una solución conforme a derecho, siempre y cuando exista la reglamentación

adecuada y la intervención justa y eficaz del ente edilicio, aunado

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necesariamente a la debida observación y cumplimiento por parte de la

comunidad indígena, cocodes y todas aquellas personas que ejercen derechos

posesorios sobre fracciones de bienes inmuebles propiedad de la municipalidad

y que no han sido al presente adjudicados, ya que del respeto a dichas leyes se

generará el beneficio de la certeza jurídica de las posesiones en estudio.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

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CONCLUSIONES:

1.  La Municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más

limitaciones establecidas por las leyes y no obstante a lo anterior se ha

dejado de percibir los fondos económicos de la tenencia de las tierras por

conceptos de Derechos de Posesión en el área rural, la municipalidad de

Quezaltepeque como ente autónomo carece de una normativa legal que

regule, controle, administre y dé certeza jurídica a las posesiones de

hecho existentes en el inmueble denominado Cofradía San Francisco.

2.  La administración edilicia ni el estado de Guatemala, han cumplido con lo

establecido en el artículo 68 de nuestra Constitución Política, en cuanto a

establecer programas especiales y legislación adecuada, para proveer de

tierras estatales a la comunidad indígena San Francisco, necesaria para su

desarrollo.

3.  Existe un problema muy serio derivado de la tolerancia las autoridades

municipales ante las posesiones irregulares de muchos miembros de la

comunidad indígena y asimismo al irrespeto evidente de los derechos

registrales del inmueble en cuestión y de la equivocada concepción que

tienen la comunidad indígena San Francisco a dicho inmueble, toda vez

que lo denominan tierra comunal la cual carece de base legal alguna

derivando todo ello en la falta de certeza jurídica sobre las posesiones

que pobladores agrícolas han ejercido durante muchos años en la mayoría

de los casos.

4.  Mediante litigios legales el Estado de Guatemala otorgó la propiedad y el

dominio del inmueble denominado Cofradía San Francisco a favor de la

Municipalidad de Quezaltepeque, mediante decisión judicial con fecha 25

de octubre de 1949, que fuera la base de su inscripción registral en la

institución correspondiente, consientes de que debe legalizarse la

situación, correspondería a las Autoridades Municipales como legitimapropietaria la adjudicación, venta o usufructo del inmueble denominado

Cofradía de San Francisco a personas de escasos recursos que

actualmente son poseedoras o arrendatarias, creando un “REGLAMENTO

PARA LA ADJUDICACION O VENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE

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LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE QUE ESTEN SIENDO OCUPADOS

CON FINES HABITACIONALES POR FAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA

ECONOMICA CARENTES DE VIVIENDA”, marco jurídico y legal que

contemple el proceso y las acciones para transformar la certeza jurídica

de estas comunidades como una herramienta para solucionar la

problemática existente.

5.  En el municipio de Quezaltepeque, debe prevalecer el imperio de la ley,

otorgando y legalizando la posesión de las tierras municipales, para

garantizar a sus habitantes a gozar de la seguridad jurídica, a la que se

refiere el artículo 2º de nuestra Constitución Política de la República.

6.  Es necesario que La Ley de adjudicación, venta o usufructo de bienes

inmuebles propiedad del Estado de Guatemala, o de sus entidades

autónomas, descentralizadas y de las municipalidades, con fines

habitacionales para familias carentes de vivienda, Decreto 26-2007, se

aplique irrestrictamente.

7.  Tanto la comunidad indígena como la municipalidad de Quezaltepeque,

deben adoptar compromisos serios para la solución de la problemática

existente, respetando y cumpliendo con el marco legal y adoptando el rol

propio que les corresponde, que el vecindario del municipio y en

particular la comunidad indígena San Francisco reconozcan a la

municipalidad de Quezaltepeque como legitima propietaria.

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RECOMENDACIONES:

1.  Que se promulgue las normativas legales necesaria a efecto que la

municipalidad de Quezaltepeque pueda controlar, administrar y dar

certeza jurídica a las posesiones existentes en el inmueble denominado

Cofradía San Francisco, cuando dichas posesiones cumplan con los

requisitos que dichas normas establezcan y tomando como base el

proyecto de reglamento presentado y el análisis del decreto 26-2007.

2.  Que el Estado de Guatemala cumpla irrestrictamente el principio

constitucional contenido en el artículo 68 de la carta magna,

estableciendo por los mecanismos legales pertinentes programas

especiales para proveer de tierras estatales a los miembros de la

comunidad indígena existente en el municipio de Quezaltepeque.

3.  Que la municipalidad de Quezaltepeque, a la brevedad posible y previo al

análisis jurídico y social, debe realizar un estudio profundizado sobre el

tema con intervención de la comunidad indígena, acordar y publicitar el

reglamento para la adjudicación, venta o usufructo de bienes inmuebles

propiedad de la municipalidad de Quezaltepeque, constituyéndose este

en un instrumento legal apropiado, el cual sustentado en el principio de

legalidad, se convierta en una herramienta idónea para dar una solución

viable, jurídica y apegada a derecho a la situación imperante. 

4.  Recomendar a la Municipalidad de Quezaltepeque que prohíba las

adjudicaciones irregulares a la comunidad indígena San Francisco del

inmueble denominado Cofradía San Francisco inscrito a nombre de la

Municipalidad de Quezaltepeque, por carecer de facultades legales para

ello pues en Guatemala, se reconoce el derecho consuetudinario y

especialmente el derecho maya y de poblaciones indígenas, se aceptan

sus costumbres, tanto para el tratamiento de ciertos conflictos, como

para sus negociaciones, pero respecto a la adquisición de bienes que

tienen registro, se deben sujetar al derecho civil y registral vigente enGuatemala, y por ende cualquier documento que no cumpla con los

requisitos legales no tiene validez, por lo que debe prevalecer el derecho

interno sobre el derecho consuetudinario.

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5.  Ante lo imperativo y alarmante del problema se sugiere un compromiso

serio y determinado por parte de las autoridades edilicias para hacer valer

los derechos registrales que le corresponden y darle certeza jurídica a los

documentos que poseen sus vecinos. Los artículos 67 y 68 de Nuestra

Constitución Política de la República de Guatemala, mencionan que

“Corresponde al Estado la Protección al Patrimonio familiar y vivienda

popular de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen

su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una

mejor calidad de vida.”

6.  Resolver los problemas en la tenencia de predios en tierras municipales,

debido a que la mayoría de poseedores solo tienen actas de adjudicación

otorgados por la comunidad indígena, sin ser propietaria del inmueble

denominado Cofradía San Francisco, que la comunidad indígena San

Francisco del municipio de Quezaltepeque, se ciña en sus atribuciones a

sus propios estatutos limitándose, en adjudicar de forma alguna lotes o

parcelas a sus miembros, respetando el status legal de los inmuebles de

conformidad con la ley.

7.  Desarrollar una campaña adecuada para instruir a la población en general

del municipio de Quezaltepeque, a encarar con seriedad, instando tanto a

las autoridades municipales, como a dirigentes de la comunidad indígena

San Francisco, además de los comités comunitario de desarrollo rural

(COCODE), el comité municipal de desarrollo rural (COMUDE), notarios

habilitados, instituciones públicas y privadas y población en general, con

el objeto de lograr el debido respeto al estado de derecho, así como el

cumplimiento de los mecanismos legales impuestos, aplicados con

  justicia social y con los principios constitucionales pertinentes,

generando con ello el beneficio de la certeza y seguridad jurídica de

aquellas personas que dándole uso habitacional, agrícola o cualesquiera

otro provechoso a la explotación de las tierras gocen por parte del Estado.

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BIBLIOGRAFIA

 

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BIBLIOGRAFIA

TEXTOS:

OBRAS GENERALES: 

i.  DOMINGO JUARROS (1981). Compendio de la Historia del Reino de

Guatemala, 1500-1800. Guatemala: Piedra Santa.

ii.  (1954). Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires: Buenos Aires Editorial

Bibliográfica Argentina.

iii.  MONTES SANTIAGO (1977). Etnohistoria de El Salvador. San Salvador:

Talleres de la dirección de Publicaciones.

iv.  PINTO VILLEDA HÉCTOR ABRAHAM (1983). Moros y cristianos en

Chiquimula de la Sierra. Guatemala: Departamento de Arte Folklórico

Nacional, Dirección General de Cultura y Bellas Artes, Ministerio de

Educación.

v.  STAVENHAGEN, RODOLFO (1994). Derecho Consuetudinario Indígena en

América Latina. España.

OBRAS ESPECIALIZADAS:

vi.  CALDERÓN MORALES (2003). Derecho Administrativo Tomos I, II, III.

Guatemala: Editorial Estudiantil Fénix.

vii.  CASTILLO GONZALES JORGE MARIO (2001). Derecho Administrativo,Derecho Procesal Administrativo. Guatemala. 

viii.  DARY FUENTES CLAUDIA, GRAMAJO SILVEL ELÍAS, VIOLETA REYNA (1998).

Estrategias de Sobrevivencia Campesina en Ecosistemas Frágiles: Los

Ch'orti' en las Laderas Secas del Oriente de Guatemala. Guatemala: FLACSO

Fac. Latinoamericana de Ciencias Sociales, Programa Guatemala.

ix.  GONZALO AGUIRRE BELTRÁN; RICARDO POZAS ARCINIEGA (1981).

Instituciones Indígenas en el México Actual. México: Mexico: Inst. NacionalIndigenista.

x.  GRACIA OVIEDO CARLOS (2004). Derecho Administrativo. Guatemala:

Editorial Estudiantil Fénix.

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DICCIONARIOS:

xi.  CABANELLAS GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

Tomos I, II, III, IV y VI. Editorial Heliasta. S.R.L. Edición 26.xii.  Instituto de Estudios y Capacitación Cívica (CORPORATIVO) (2001).

Diccionario Municipal de Guatemala. Guatemala: Instituto de Estudios y

Capacitación Cívica/COMODES, 2001.

VARIAS:

xiii.  Academia de Geografía e Historia de Guatemala (1980). Anales de la

Academia de Geografía e Historia de Guatemala . Guatemala: Revista:

español (spa).

xiv.  Academia de Geografía e Historia de Guatemala.; Universidad de San Carlos

de Guatemala.; Fundación Soros Guatemala. (2002). Memoria. Guatemala:

Academia de Geografía e Historia de Guatemala.

xv.  GAVARRETE JUAN (1879). Titulo Real. Guatemala: Escribanía Nacional de

Cámara y Hacienda del Supremo Gobierno de la República de Guatemala.

xvi.  JUÁREZ MUÑOZ FERNANDO (1928). Nuestros Límites con Honduras.

aspecto básico. Guatemala: Piedra Santa.

xvii.  MOSS MARÍA JOSÉ (). Origen y Leyenda de Quezaltepeque. Mi Pueblo, pp. 4,5.

xviii.  MANCILLA MORALES EDGAR ORLANDO. Tesis Titulada: Análisis Jurídico

Doctrinario de la Semiautónoma como Sistema de Organización en la

Administración Pública. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Facultad

de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1976.

xix.  ROJAS LIMA FLAVIO (1988 Abril 16). La Cofradía: Reducto Cultural

Indígena. Diario La Hora, pp. 4, 5, 6.

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98

TESIS:

xx.  PÉREZ GARCÍA CARLOS ENRIQUE (2007). El Derecho Consuetudinario

Indígena en el área Ch´ort´, del Municipio de Jocotan, del Departamentode Chiquimula. Tesis de Licenciatura, Universidad San Carlos de Guatemala.

LEGISLACION: 

xxi.  Código Civil Decreto 106

xxii.  Código Municipal Decreto 12-2002

xxiii.  Constitución Política de la República de Guatemala. Sancionada y

Promulgada en 1985 por la Asamblea Nacional constituyente de Guatemala.

xxiv.  Ley de Adjudicacion, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles Propiedad

del Estado de Guatemala o de sus Entidades Autonomas, Descentralizadas

y de las Municipalidades con Fines Habitacionales para Familias Carentes

de Vivienda. Decreto numero 26-2007.

xxv.  Ley De Consejos De Desarrollo Urbano Y Rural y su Reglamento Decreto

11-2002 del Congreso Acuerdo gubernativo 461-2002.

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ANEXOS

 

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