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Tesis: XXVII.3o.2 C (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin Dcima poca 2006449 7 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III Pag. 1993 Tesis Aislada(Civil)

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. RESULTA ILEGAL SI NO SE HACE CONSTAR QUE EL TERCERO CON EL QUE SE ENTENDI ERA PARIENTE, EMPLEADO, DOMSTICO O COHABITANTE DEL DEMANDADO.

Conforme al artculo 1390 Bis 15 del Cdigo de Comercio, el emplazamiento al juicio oral mercantil debe practicarse preferentemente con el demandado, por s mismo o a travs de su representante, mandatario o procurador. Si stos no son hallados, se requerir a la persona que se encuentre en el domicilio del enjuiciado que exprese cul es su relacin con l y, en caso de que sea su pariente, empleado, domstico o cohabitante, se le entregar la cdula de notificacin. Esta ltima regla se sustenta en la presuncin de que las referidas personas mantienen un contacto frecuente con el demandado y, adems, sern diligentes al informarle sobre el llamamiento a juicio, en virtud de la lealtad y solidaridad inherente a los vnculos familiares, laborales, de servicios domsticos y de cohabitacin. As, el legislador pretendi evitar que el emplazamiento se practique a travs de personas que carezcan de un vnculo relevante con el demandado y que se hayan encontrado ocasionalmente en su domicilio, pues esto dificultara que obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda, en contravencin a su derecho fundamental de audiencia. Por tanto, el emplazamiento resultar inconstitucional si no se hace constar que el tercero con el que se entendi era pariente, empleado, domstico o cohabitante del enjuiciado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSIMO SPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisin 28/2013. Gabriela Irene Vzquez Solano. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramn Rodrguez Minaya. Secretario: Samuel Ren Cruz Torres.Tesis: I.11o.C.16 C (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca 2003138 59 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3 Pag. 2072 Tesis Aislada(Civil)

REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, PREVIO CITATORIO. EN LA MEDIA FILIACIN ASENTADA POR EL FEDATARIO RESPECTO DE LA PERSONA QUE LE MANIFEST SER SE EL DOMICILIO DEL BUSCADO, PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUERIMIENTO DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO DEL DEUDOR, DEBE PRECISAR LAS CARACTERSTICAS MS NOTABLES DE LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, A EFECTO DE PARTICULARIZARLA DE OTRAS PERSONAS.

Si el actuario al constituirse nuevamente en el domicilio indicado por la parte actora a fin de lograr la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, previo citatorio, es atendido por una persona, diversa al deudor, que se niega a dar su nombre e identificarse, y que incluso no firma el acta respectiva, persona de la cual plasma como media filiacin su estatura, complexin, color de piel y edad aproximada; tal circunstancia por s sola no permite tener por satisfecho el debido cercioramiento de que la persona buscada tiene su domicilio en ese lugar, pues el aludido cercioramiento debe derivarse de datos que reflejen que los hechos asentados en el acta corresponden a la realidad, lo que si bien puede obtenerse a travs del establecimiento de una media filiacin de la persona que le manifiesta ese hecho y con la que se entiende la diligencia; tambin lo es que la misma no slo debe contener los rasgos genricos de una persona, como lo es estatura, edad, complexin y color de piel, sino que debe precisar las caractersticas particulares ms notables que advierta y que den singularidad a la persona con la que se entiende tal diligencia; como pudiera ser la existencia de alguna caracterstica fsica que permita diferenciar a la persona de las dems, de tal manera que esa media filiacin permita satisfacer el requisito de precisar la identidad de la persona con la que se entiende la diligencia y quien manifest ser se el domicilio del buscado, ya que de lo contrario sta se tornara irregular.

DCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Tesis: I.11o.C.15 C (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca 2002221 65 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2 Pag. 1201 Tesis Aislada(Civil)

ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO. LAS CARACTERSTICAS EXTERNAS DEL BIEN INMUEBLE EN QUE SE CONSTITUYE EL FEDATARIO, AS COMO LA MEDIA FILIACIN DE LA PERSONA CON QUIEN ENTIENDE LA DILIGENCIA, CUANDO STA SE NIEGA A IDENTIFICARSE, NO DEBEN HACERSE CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA EN CUALQUIER ETAPA DE LA DILIGENCIA, SINO QUE DEBEN ASENTARSE AL MOMENTO EN QUE EL FEDATARIO SE CERCIORE QUE ES EL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA, PARA DAR CERTEZA Y SEGURIDAD DE QUE SE DESARROLL LEGALMENTE LA ACTUACIN JUDICIAL.

Dado el principio de congruencia y certidumbre que debe regir el seguimiento de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se estima que las caractersticas externas del inmueble en que se constituye el fedatario, as como la media filiacin de la persona con quien entiende la diligencia, cuando sta se niega a identificarse, no debe hacerse constar en cualquier momento de su desarrollo, sino que debe establecerse al momento en que el fedatario judicial refiri haberse constituido en el domicilio sealado en autos, y se cercior de que es el domicilio de la persona buscada, por as indicarlo la nomenclatura de la calle y manifestarlo la persona con la que se entendi la diligencia, y no al final del emplazamiento, pues ello generara incertidumbre en cuanto al correcto seguimiento de las etapas correspondientes.

DCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisin 266/2012. Oswaldo Salvador Ortega lvarez. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ivar Langle Gmez, secretario de tribunal autorizado por la Comisin de Carrea Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempear las funciones de Magistrado. Secretaria: Argelia Romn Mojica.Tesis: 1a./J. 5/2011 (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca 2000222 98 de 722

Primera Sala Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1 Pag. 575 Jurisprudencia(Civil)

EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PUEDA PRACTICARLA CON PERSONA DIVERSA (LEGISLACIN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretacin sistemtica de los artculos 114, 116 y 117, del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, deriva que el emplazamiento debe realizarse personalmente con el demandado y slo en el caso de que no se encuentre en el domicilio sealado, se har la notificacin por cdula, la cual se entregar a los parientes, empleados o domsticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en el domicilio, para lo cual el notificador, previamente a ello, deber cerciorarse de que en el lugar vive la persona que deba emplazarse, haciendo constar en la cdula los pormenores que prev el citado artculo 116, es decir, la fecha y hora en que se entregue la cdula, el nombre y apellido del promovente, as como el nombre y apellido de la persona a quien le sea entregada la cdula, el juez que manda a practicar la diligencia y la determinacin que ordena efectuar la correspondiente notificacin. En esa virtud, una vez que el fedatario judicial se cerciora de que est en el domicilio correcto y de que el demandado vive ah, debe requerir su presencia y, nicamente en el caso de que se le informe que no se encuentra, estar en aptitud legal de realizar el emplazamiento con una persona que tenga alguna de las calidades establecidas en el citado artculo 117, lo que debe asentar expresamente en la razn actuarial, porque si bien dichos artculos no prevn tal obligacin para el fedatario, lo cierto es que al constituir un presupuesto lgico y legal indispensable -que el demandado no se encuentre en el domicilio y verificar que se sigui el orden de prelacin que seala este precepto-, se requiere que dicha particularidad quede asentada en el acta correspondiente, a fin de salvaguardar las formalidades del procedimiento, pues a juicio de este alto tribunal, no basta que el notificador se constituya en el domicilio buscado y entienda la diligencia con algn pariente, empleado o domstico del interesado, o alguna persona que viva en el domicilio sealado, pues la diligencia debe practicarse directamente con la persona buscada, y slo en el caso de que sta no se encuentre, podr practicarse con diversa persona.Tesis: VI.2o.C. J/319 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 164335 156 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXII, Julio de 2010 Pag. 1777 Jurisprudencia(Civil)

EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA NO ASIENTA EN EL ACTA RESPECTIVA EL CERCIORAMIENTO DE QUE EL DOMICILIO EN EL QUE SE CONSTITUYE ES EL SEALADO PARA TAL EFECTO, AS COMO LOS MEDIOS DE QUE SE VALI PARA ARRIBAR A ESA CONCLUSIN (CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Los artculos 309, fraccin I, 310 y 311 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles establecen las reglas y la prelacin de actos a los que habr de ceirse el funcionario que practique el emplazamiento a juicio, y si bien es cierto que dichos preceptos no disponen expresamente que aqul deba cerciorarse de que el domicilio en el que se constituy es el designado por el actor para tal efecto, pues en ellos slo se prev que "Las notificaciones personales se harn al interesado ... en la casa designada ..."; tambin lo es que la expresin "casa designada", que se repite en los dos ltimos numerales mencionados, implcitamente impone la obligacin de efectuar el referido cercioramiento, en tanto lo acota como un presupuesto lgico-jurdico indispensable. Mxime que el correcto cumplimiento de la obligacin de que dicho funcionario se constituya en el domicilio sealado en autos, se encuentra lgica y jurdicamente implcito en la finalidad del emplazamiento, pues su omisin o incorrecta verificacin es la violacin procesal de mayor magnitud y carcter ms grave, en tanto origina la omisin de las dems formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, el funcionario que realice el emplazamiento tiene la obligacin de asentar en el acta respectiva el cercioramiento de que el domicilio en que se constituy efectivamente fue el sealado para ese fin, as como los medios de que se vali para arribar a esa conclusin pues, de lo contrario, el llamamiento a juicio es ilegal y, por ende, violatorio de garantas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO EN REVISIN 124/2007. **********. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernndez. Secretario: Crispn Snchez Zepeda. Amparo en revisin 244/2007. Gustavo Campos Trejo y otra. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernndez. Secretario: Crispn Snchez Zepeda. Amparo en revisin 321/2007. Gerardo Jess Alatriste Hidalgo. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Ivn Ortiz Gorbea. Amparo en revisin 43/2008. Margarita Martnez y Hernndez y otro. 29 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto Gonzlez Garca. Amparo en revisin 132/2010. Francisco Javier Torres Martnez y otro. 28 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernndez. Secretario: Crispn Snchez Zepeda.esis: 1a./J. 7/2009 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 167516 185 de 722

Primera Sala Tomo XXIX, Abril de 2009 Pag. 259 Jurisprudencia(Civil)

EMPLAZAMIENTO. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIN DEBE HABITAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO, SLO ES EXIGIBLE A "CUALQUIER OTRA PERSONA" DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO (LEGISLACIN DEL ESTADO DE SINALOA).

La finalidad del emplazamiento es que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, del contenido de la demanda y de las consecuencias si no comparece a contestarla, todo ello en aras de garantizar su derecho a una adecuada y oportuna defensa. En este sentido, acorde con dicha finalidad, mediante decreto publicado en el Peridico Oficial del Estado de Sinaloa el 13 de febrero de 1985 se reform el artculo 114 del Cdigo de Procedimientos Civiles de la entidad, con el objeto de dar celeridad y simplificar los juicios civiles, pues se estableci que cuando no obstante habrsele dejado citatorio, el interesado en el emplazamiento no lo atendiere, la notificacin se entregar ya sea a sus parientes, a sus empleados o a "cualquier otra persona" que habite en el lugar de la diligencia. As, de la interpretacin armnica y teleolgica del indicado precepto, y conforme a los principios contenidos en los artculos 14 y 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el requisito de que quien reciba la notificacin debe habitar en el domicilio designado slo es exigible a "cualquier otra persona" diversa de los parientes y empleados del demandado, en virtud de que el citado requisito no tendra utilidad prctica cuando los sujetos vinculados familiar o laboralmente con quien debe comparecer a juicio no habitan en el domicilio de ste, aunque permanezcan la mayor parte del da en ese lugar. Esto es, exigir que la diligencia mencionada se entienda nicamente con quien habite en el domicilio del buscado obstaculizara la tramitacin del procedimiento; adems, precisamente los lazos familiares y laborales sealados generan mayor seguridad de que se har saber al interesado que existe una demanda interpuesta en su contra, lo cual no necesariamente ocurrira tratndose de "cualquier otra persona", cuya presencia en el domicilio donde se lleve a cabo el emplazamiento podra ser ocasional o accidental.

Tesis: I.11o.C. J/13 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 169098 215 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVIII, Agosto de 2008 Pag. 886 Jurisprudencia(Civil)Superada por contradiccin

EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. ES ILEGAL SI EL FEDATARIO JUDICIAL AL PRACTICAR LA DILIGENCIA NO SE CERCIORA DE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA EN ESE MOMENTO Y AS LO ASIENTA EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.

Las formalidades que disponen las leyes procesales para la prctica del emplazamiento, que deben ser estricta y expresamente cumplidas, tienen como finalidad la de garantizar que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues slo as tendr realmente oportunidad de defenderse. Por ello, de una interpretacin sistemtica de los artculos 114, 116 y 117 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que el emplazamiento debe realizarse de manera personal al demandado y, en el caso de que quien debe ser notificado no se encuentre en el lugar en que se le busque, se le har la notificacin por cdula, que se entregar a los parientes, empleados o domsticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio sealado, despus de que el notificador se hubiese cerciorado de que ah vive la persona que deba ser citada, hacindose constar en aquella cdula, los pormenores que determina el referido artculo 116, o sea, la fecha y hora en que se entregue la cdula, el nombre y apellido del promovente y, el nombre y apellido tambin de la persona a quien sea entregada la cdula, el Juez que manda a practicar la diligencia y la determinacin que se manda a notificar. En tal virtud, para que el fedatario judicial se encuentre en aptitud de emplazar al demandado, por medio de cdula de notificacin, es requisito indispensable que previamente se cerciore de que la persona buscada no se encuentra en ese momento y asentarlo en la razn actuarial, para que as proceda a realizar el emplazamiento por medio de cdula de notificacin, entregndola con la persona que lo haya atendido, hacindose constar en dicha cdula, los pormenores ya referidos. Consecuentemente, si en dicha diligencia el fedatario judicial no asienta que la persona buscada no se encontraba en dicho domicilio y que por esa razn entenda la diligencia de emplazamiento con diversa que lo atendi, incumple con las formalidades que establece el artculo 117 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en consecuencia dicho emplazamiento es ilegal.

DCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisin 98/2007. Jos Toms Fregoso Soltero. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernndez. Amparo en revisin 115/2007. Mario Horacio Gonzlez Andrade. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mara del Carmen Snchez Hidalgo viuda de Magaa Crdenas. Secretaria: Alicia Avendao Santos. Amparo en revisin 232/2007. Rosario Hernndez Prez. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernndez. Amparo directo 625/2007. Guillermo Fiesco Gutirrez. 22 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. AMPARO DIRECTO 283/2008. Christian Michelle Oporta Nava. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto Garca, secretario de tribunal autorizado para desempear las funciones de Magistrado, en trminos del artculo 81, fraccin XXII, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en relacin con el artculo 52, fraccin V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organizacin y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Carlos Viveros Tiburcio. Tesis: 1a./J. 5/2011 (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca 2000222 1 de 1

Primera Sala Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1 Pag. 575 Jurisprudencia(Civil)

EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PUEDA PRACTICARLA CON PERSONA DIVERSA (LEGISLACIN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretacin sistemtica de los artculos 114, 116 y 117, del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, deriva que el emplazamiento debe realizarse personalmente con el demandado y slo en el caso de que no se encuentre en el domicilio sealado, se har la notificacin por cdula, la cual se entregar a los parientes, empleados o domsticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en el domicilio, para lo cual el notificador, previamente a ello, deber cerciorarse de que en el lugar vive la persona que deba emplazarse, haciendo constar en la cdula los pormenores que prev el citado artculo 116, es decir, la fecha y hora en que se entregue la cdula, el nombre y apellido del promovente, as como el nombre y apellido de la persona a quien le sea entregada la cdula, el juez que manda a practicar la diligencia y la determinacin que ordena efectuar la correspondiente notificacin. En esa virtud, una vez que el fedatario judicial se cerciora de que est en el domicilio correcto y de que el demandado vive ah, debe requerir su presencia y, nicamente en el caso de que se le informe que no se encuentra, estar en aptitud legal de realizar el emplazamiento con una persona que tenga alguna de las calidades establecidas en el citado artculo 117, lo que debe asentar expresamente en la razn actuarial, porque si bien dichos artculos no prevn tal obligacin para el fedatario, lo cierto es que al constituir un presupuesto lgico y legal indispensable -que el demandado no se encuentre en el domicilio y verificar que se sigui el orden de prelacin que seala este precepto-, se requiere que dicha particularidad quede asentada en el acta correspondiente, a fin de salvaguardar las formalidades del procedimiento, pues a juicio de este alto tribunal, no basta que el notificador se constituya en el domicilio buscado y entienda la diligencia con algn pariente, empleado o domstico del interesado, o alguna persona que viva en el domicilio sealado, pues la diligencia debe practicarse directamente con la persona buscada, y slo en el caso de que sta no se encuentre, podr practicarse con diversa persona.

Tesis: IX.1o. J/16 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 171768 258 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVI, Agosto de 2007 Pag. 1295 Jurisprudencia(Civil)

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE LA NOTIFICACIN DE LA DEMANDA SE ESTIME LEGAL, EL DILIGENCIARIO DEBE CERCIORARSE, AL NO ENCONTRAR AL DEMANDADO, QUE LOS PARIENTES, DOMSTICOS O CUALQUIER OTRA PERSONA HABITAN EN LA CASA DESIGNADA PARA HACER ENTREGA DE LA CDULA RESPECTIVA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS).

De conformidad con lo previsto en el artculo 112 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potos de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio, para que la notificacin de una demanda pueda estimarse legal, no basta con que el notificador se cerciore de que acta en el lugar sealado para ello, sino que, adems, es indispensable, al no encontrar al demandado, que la cdula se entregue a los parientes, domsticos o cualquier otra persona que viva en la casa; esto es, lo previsto en el dispositivo en cita debe entenderse en el sentido de que esos parientes, domsticos o cualquier otra persona, presentes en la diligencia, habitan en la casa designada y no simplemente que se trate de un pariente o domstico, de tal manera que al no haberse cumplido con tal requisito, no puede operar la presuncin relativa a que el demandado tuvo conocimiento de la diligencia oportunamente y que recibi las copias del traslado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisin 224/95. Juan Guadalupe Maldonado Hernndez y coags. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo en revisin 277/99. Francisco Granados Espinosa. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Jos Luis Solrzano Zavala. Amparo en revisin 335/2001. Enrique Hernndez Galvn y otra. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Jos Luis Solrzano Zavala. Amparo en revisin 252/2005. Jos Roberto Daz Monjars. 6 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Tesis: VI.2o.C. J/284 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 172768 280 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXV, Abril de 2007 Pag. 1419 Jurisprudencia(Civil)

EMPLAZAMIENTO. SI EL DILIGENCIARIO OBTIENE CERTEZA DE QUE EL DEMANDADO VIVE EN EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYE POR EL DICHO DE SUS VECINOS, DEBE CONSIGNAR MAYORES DATOS PARA DOTAR DE EFICACIA AL MEDIO EMPLEADO PARA TAL EFECTO.

El cercioramiento que obtenga el diligenciario de que en la casa en que se constituye vive el demandado, a quien ha de emplazar a juicio, constituye una formalidad esencial en la prctica de esta actuacin, por tanto, debe dejar constancia en autos de cules fueron los medios de que se vali para arribar a la certeza de que se constituy en el lugar correcto, ante lo cual, la expresin genrica de que esa seguridad la obtuvo por la informacin proporcionada por el vecino inmediato, vecinos del lugar, o alguna otra similar, no permite tener por satisfecho este requisito, ni sostener la legalidad del llamamiento a juicio, en tanto no constituye la razn pormenorizada de su actuar; adems, esas expresiones deben robustecerse con datos que reflejan que los hechos asentados en el acta respectiva corresponden a la realidad, en el entendido de que ello se obtiene si en el acta respectiva se incluyen mayores elementos, entre los que estn, a manera de ejemplo, el nombre del vecino, su domicilio, su media filiacin, incluso solicitar su identificacin para corroborar su afirmacin, que firmara el acta, o bien, cualquier otro que lograra corroborar lo asentado por el diligenciario, ya que la consignacin de esas particularidades brinda certidumbre de que el demandado no qued inaudito y tuvo a su alcance la oportunidad de defenderse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisin 338/2005. Luis Enrique Fernndez Figueroa y otra. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernndez. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo. Amparo en revisin 28/2006. Margarito Soriano Romero y otra. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernndez. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo. Amparo en revisin 59/2006. Concepcin de la Rosa Flores y otro. 14 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodrguez Escobar. Amparo directo 141/2006. Mary Cruz Llarena Robles. 8 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernndez. Secretario: Crispn Snchez Zepeda. AMPARO EN REVISIN 30/2007. Sara Flores Cuadra. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernndez. Secretario: Crispn Snchez Zepeda.Tesis: 1a./J. 14/95 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 200447 1 de 1

Primera Sala Tomo II, Octubre de 1995 Pag. 171 Jurisprudencia(Civil)

DILIGENCIA DE NOTIFICACION. LA FALTA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN LA. RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Se incumple con las formalidades exigidas por los artculos 68, 69 y 70 de la legislacin procesal civil de la entidad, cuando el actuario al constituirse en el domicilio de la parte demandada, no se cerciora mediante razn pormenorizada de que el demandado viviera en el lugar donde se haba constituido pues el hecho de que se mencione en la diligencia "...En virtud de no encontrarse presente el demandado, proced a entender la diligencia con una persona que se neg a dar su nombre y dijo que el domicilio del demandado era ste lo que confirm con el dicho de los vecinos encontrados". Tales afirmaciones no constituyen la razn pormenorizada requerida por el numeral 69, del ordenamiento legal en cita, puesto que slo evidencian el desacato al numeral sealado y convierten en irregular la diligencia de notificacin, al ser inconcuso que el actuario omiti precisar cmo fue que lleg a la conviccin de que en el domicilio donde se haba constituido viva el demandado, pues no especific las caractersticas fsicas de la persona con quien entendi el irregular emplazamiento, ni la identidad de los vecinos, deficiencias que conducen a estimar defectuosa la diligencia de citacin a juicio al no ajustarse a las normas que rigen el procedimiento y traer en consecuencia la imposibilidad del demandado de contestar las reclamaciones hechas en su contra, de oponer excepciones, de ofrecer pruebas y de alegar en el juicio, en contravencin a las garantas de legalidad y audiencia del gobernado.

Contradiccin de tesis 29/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Avila. Tesis de Jurisprudencia 14/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesin de trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Romn Palacios, Jos de Jess Gudio Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Snchez Cordero de Garca Villegas.

Tesis: VI.2o.C.558 C Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 171764 267 de 722

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVI, Agosto de 2007 Pag. 1634 Tesis Aislada(Civil)Superada por contradiccin

EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA FIRMA EN UN DOCUMENTO DIVERSO AL ACTA RESPECTIVA, Y EL DILIGENCIARIO OMITE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE NO LO HIZO EN AQULLA (CDIGO DE COMERCIO POSTERIOR A LAS REFORMAS DE 13 DE JUNIO DE 2003).

El artculo 317 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio, posterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de junio de 2003, dispone que deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se hacen, pero si sta no sabe o no quiere firmar, lo har el notificador, haciendo constar esa circunstancia. De lo anterior se concluye que la persona con quien se entiende la diligencia debe firmar, en su caso, en el acta respectiva, y en el supuesto de que se niegue o no sepa hacerlo, el diligenciario as lo har constar. De ah que si quien recibe la notificacin firma en un documento distinto al acta correspondiente, como puede serlo la cdula o instructivo que se le deje, mas no en aqulla, y el notificador no hace constar las razones por las que no lo hizo, el emplazamiento resulta ilegal, al infringir lo dispuesto por el numeral invocado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisin 140/2007. Mara Isidra Garca Gonzlez. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretario: Ral ngel Nez Solorio.