tesis de banca el cheque

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  INTRODUCCIÓN El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una de las necesidades de los usuarios. El presente trabajo esta basado en lo dispuesto por ´La Nueva Ley de Títulos Valores´, Ley 27287, que brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la pre stación contenida en el título; y también p ermitiendo entender los diferentes valores específicos y las clases del cheque como son: el cheque cruzado, el cheque para abono en cuenta, el cheque intransferible, el cheque certificado, el cheque de gerencia, el cheque giro, el cheque garantizado el cheque de viajero, el cheque de pago diferido. Teniendo considerable importancia para la comunidad en general el conocimiento y la información necesaria sobre el uso adecuado y correcto de cheques , puesto que éste sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas, al facilitar transacciones financieras; es por todo ello la importancia de difundir la información pertinente salvaguardando los intereses de los diferentes usuarios.

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INTRODUCCIÓN

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las

operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan

diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una de las

necesidades de los usuarios.El presente trabajo esta basado en lo dispuesto por ´La Nueva Ley de Títulos

Valores´, Ley 27287, que brinda una versión amplia de los diferentes conceptos

encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores

cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la pre stación

contenida en el título; y también p ermitiendo entender los diferentes valores

específicos y las clases del cheque como son: el cheque cruzado, el cheque para

abono en cuenta, el cheque intransferible, el cheque certificado, el cheque de

gerencia, el cheque giro, el cheque garantizado el cheque de viajero, el chequede pago diferido.

Teniendo considerable importancia para la comunidad en general el conocimiento

y la información necesaria sobre el uso adecuado y correcto de cheques, puesto

que éste sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas, al

facilitar transacciones financieras; es por todo ello la importancia de difundir la

información pertinente salvaguardando los intereses de los diferentes usuarios.

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO TEÓRICO  E LA INVESTIGACIÓN 

1. TÍTTULO  E LA INVESTIGACIÓN 

Inf i n t na acerca  el correcto  adecuado  ane jo  admini traci n 

de los dif erentes ti os de cheques   ancar ios 

2. PLANTEAMIENTO  EL PROBLEMA 

2.1 Fundamentación

El cheque  ancar io  al ser   un  documento  que  se  usa  en  dif erentes 

situaciones, ara f acilitar  cier tos  agos, así como evitar  correr  algunos 

r iesgos como conlleva el transpor tar  dinero en ef ectivo, sobre todo si se 

trata  de  grandes  sumas, debiera  ser   conocido  en  sus  modos 

aplicaciones  por  los  usuar ios; sin  embargo  el conocimiento  sobre  su 

correcto  uso  no  es  el conveniente, puesto  que  en  dif erentes 

circunstancias  se  presentan  problemas  dificultades  para  su  giro,

presentaci n cobro  demás aspectos  relacionados a  ste; provocando 

per  juicios tanto  par   quien los  giro, por  la f alta  de inf ormaci n  para emitir los, como  para  el beneficiar io  que  qui á  no  reali o las  pautas 

correspondientes para su cobro o presentaci n opor tuna.

2.2 escripción del problema

Si el cheque  bancar io  es  de  uso  cotidiano  en  nuestra  sociedad, pues 

f acilita la  circulaci n  del dinero  a través  de  operaciones  comerciales 

debe cumplir  cier tos requisitos para no per  judicar  a quienes los utili an,

presentado dif erentes f ormas de emitir los, así como hay dif erentes tipos 

de  ellos; la inf ormaci n  que  mane ja  un  cliente  está  relacionada  en  que 

nivel respecto  a: ¿C mo  y  cuándo  utili ar   cada  determinado tipo  de 

cheque?, ¿Por   qué los  usuar ios  desconocen  algunas  de  sus 

implicancias?, ¿Con  cuanta inf ormaci n  cuentan  para  su  correcta 

emisi n?, ¿ as  beneficiar ios  conocen los  requisitos  para  cobrar   un 

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determinado  cheque? ¿Saben los  clientes  de  un  banco  administrar  

correctamente  una  chequera?; en  consecuencia  es  necesar ia la 

inf ormaci n  que  se  debe  br indar   una  determinada instituci n  bancar ia 

para la correcta emisi n de cheques así como la preocupaci n por  par te de los usuar ios por inf ormarse adeacuadamente 

3. FORMUACIÓN  EL PROBLEMA 

¿Cuál es la inf ormaci n  opor tuna  que  reciben los  usuar ios  a  cerca  del

correcto  y  adecuado  mane jo  y  administraci n  de los  dif erentes tipos  de 

cheques bancar ios? 

4. OBJETIVOS 

4.1Objetivo General

y Proporcionar  inf ormaci n  opor tuna  acerca  de los  dif erentes tipos  de 

cheques  bancar ios, para  su  correcto  y  adecuado  mane jo  y 

administraci n.

4.2Objetivos Específicos

y Reali ar  un análisis práctico del cheque  como titulo valor .

y Determinar  las  personas intervinientes  así como los  requisitos  que 

debe reunir  cada uno de los dif erentes tipos de cheques bancar ios.

y Reconocer  los dif erentes tipos de cheques y sus adecuados mane jos.

y  Identificar  la f orma  de  pago, transf erencia  y  otras  situaciones 

relevantes a los dif erentes tipos de cheques bancar ios 

5. JUSTIFICACIÓN 

Para lograr  una mayor  dif usi n del empleo del cheque en los pagos, por  las 

impor tantes  venta jas  que  del mismo  se  der ivan  en los  ámbitos  par ticular   y 

general, las leyes  de  casi todos los  países  han  dotado  al cheque  de  un 

régimen legal pr ivilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo 

con  cuota  menor   a la  que  af ecta  a  otros títulos  u  otorgándole  beneficios 

fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protecci n al derecho del

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tenedor , y  consecuentemente  a la  circulaci n  de  este  documento  a través 

inclusive de sanciones de carácter  penal.

a impor tancia  y trascendencia  de las f unciones  económicas  del cheque,der ivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del

cheque en los pagos implica impor tantes venta jas en lo s aspectos par ticular  y 

general, f undamentalmente  es  un instrumento  o  medio  de  pago  que 

substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste 

en  ser   usado  como instrumento  de  circulación  de  dinero, como  medio  de 

pago, en lugar  de la moneda legal.

El empleo  del cheque  como  medio  de  pago, produce la  concentración  de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del e jercicio de 

las f unciones intermediar ias  propias  de  su  ob jeto, mediante  el e jercicio  del

crédito, convier ten en productos considerables  recursos económicos, que de 

otra f orma permanecer ían aislados e improductivos. os f ondos depositados 

en las instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta 

su concentración, se canali an hacia el comercio y la industr ia, f avoreciendo 

la creación de nuevas f uentes de r iqueza en beneficio de la economía general

y de la prosper idad del país. A través  de la inf ormación  opor tuna  que  se  br inde  a los  usuar ios  sobre  el

correcto  y  adecuado  mane jo  y  administración  de los  dif erentes  de  cheques 

bancar ios, se  podrá  aumentar   su  dif usión  y  empleo  evitando  per  juicios 

innecesar ios para todo aquel que lo utilice.

6. VARIABLES 

6.1 Variable Independiente

Inf ormación opor tuna 

6.2 Variable ependiente

Correcto  y adecuado  mane jo y  administración de los dif erentes tipos de 

cheques bancar ios 

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7. HIPÓTESIS 

Los  usuar ios  que  reciban inf ormación  opor tuna  acerca  del correcto  y 

adecuado  mane jo  y  administración  de los  dif erentes tipos  de  cheque 

mostraran mayor  aprovechamiento en el uso adecuado de este título valor  

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO 

EL CHEQUE BANCARIO 

1. EFINICIÓN 

El cheque es un titulo valor  que incorpora una orden de pago  emitida por  el

titular  de una cuanta corr iente bancar ia a f avor  de una persona beneficiar ia ,

quien  cobrara  su impor te  dir igiéndose  a  un  banco  o  empresa  del sistema 

financiero  nacional especialmente  autor izado  para  ello. De  esta  manera, el

banco  girado  pagara  el titulo  valor   a  su tenedor , descontando  de la  cuenta corr iente del emisor .

Un  requisito indispensable  para la  emisión  del cheque  es  que  el emitente 

debe contar  con f ondos disponibles suficiente para atender  el pago del titulo 

valor  por  el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta 

corr iente que el emitente mantenga en el banco girado o que el banco girado 

autor ice  sobregirar  la  ref er ida  cuenta. Para  ello, los  bancos  deben 

proporcionar   a  sus  clientes la  chequera  o talonar io, que  contiene los 

f ormular ios para emitir  el cheque.

y  Sobregiros Bancarios: En  el caso  de  que  una  persona  se  haya 

sobregirado, es decir , cuando el cliente gira un cheque por  un monto mayor  

al saldo  que  mantiene  en  su  cuenta  corr iente, se  cobrará  una tasa  de 

interés libre de acuerdo al banco en el que se e jecuta la transacción, y de 

acuerdo  a la  opinión  del sector ista  con  respecto  al girador , y  de la 

confianza depositada en el beneficiar io .

2. SUJETOS INTERVINIENTES 

Los su jetos que intervienen necesar iamente en un  cheque son:

y  El emisor o girador: (Librador) es la persona que gira el cheque, debiendo 

para ello ser titular  de una cuenta corr iente bancar ia que cuente con f ondos 

suficientes para cubr ir  el impone señalado en el título valor . El emisor  será,

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a  su  vez, el obligado  pr incipal al pago  del cheque, no teniendo  ef ecto 

alguno, cualquier  cláusula que pretenda liberar lo de dicha responsabilidad.

y  El girado: (Librado) que es el banco o empresa del sistema financiero que,

descontando de los f ondos constituidos en la cuenta corr iente de la que es 

titular  el emisor , debe ef ectuar  el pago del impor te del cheque a su tenedor .

y  El tenedor, beneficiario o titular: es  decir   a f avor   de  quien  se  emite  el

cheque el mismo que se dir igirá al banco para cobrar  el impor te señalado 

en  el título  valor . Si el cheque  hubiera  sido  emitido  al por tador , se 

considerará beneficiar io a su por tador  o poseedor .

3. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES 

El cheque, como todos los  demás títulos  valores, es  un  documento f ormal

porque  su  emisión  debe  observar   determinados  requisitos legales. En tal

sentido, a la  par   de  sus  requisitos f ormales  esenciales, existen  otros 

requer imientos que deben cumplirse antes de su emisión.

En pr imer  lugar , es imprescindible que los  cheques se emitan en f ormular ios 

impresos, desglosables de talonar ios numerados en ser ie o con claves u otros 

signos  de identificación  y  segur idad. Dichos talonar ios  pueden  ser  

proporcionados por  el banco o pueden ser  impresos por  los propios  clientes.

Si son proporcionados por  el banco, éste los entregará a sus clientes contra la 

firma  de  un  recibo. Si los  clientes  deciden impr imir   por   su  cuenta  y 

responsabilidad para su propio uso los talonar ios desglosables de  cheques,

podrán  hacer lo  siempre  que  sean  autor izados  previamente  por   el banco 

respectivo y en las condiciones que acuerden.

En segundo lugar , como condición previa de la emisión del cheque, el girador  

o  emitente  deberá  contar   con f ondos  disponibles  en  su  cuenta  corr iente 

bancar ia, va  sea. Por  depósitos constituidos en ella o por  tener  autor ización 

del banco  para  sobregirarse. Sin  embargo, aun  cuando  el tenedor   no 

cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no af ectará la validez del

cheque como título valor , pero si generará el rechazo del pago por  par te del

banco  y la  correspondiente  responsabilidad  penal por  libramiento indebido,

delito tipificado en el ar tículo 15° del Código Penal.

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3.1 Información que debe contener el cheque

Los  requisitos, f ormales  esenciales  del cheque, es  decir , lo  que  este título 

valor   debe  contener   necesar iamente  para  que  el documento tenga  plenos 

ef ectos cambiar los, son los siguientes:

y  El número  o  código  de identificación  que le  corresponda. El número  de 

orden  o  código  de identificación  es  un  dato  de  gran impor tancia  porque 

además de identificar  los cheques que se emiten, sirve para que el banco 

pueda registrar  las chequeras que entrega a los clientes, y poder  saber  si

los  cheques  presentados  per tenecen  o  no  a la  chequera  provista  al

emitente.

y  La indicación del lugar  y f echa de emisión. De la f echa de emisión perm ite 

computar  el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que 

es igualmente su plazo para el trámite de protesto.

y  La  orden  pura  y  simple  de  pagar   una  determinada  suma  de  dinero 

expresada ya sea en números, en letras o de ambas f ormas.

y  El nombre  del beneficiar io  o  de la  persona  a  cuya  orden  se  emite, o la 

indicación que se hace al por tador .

y  El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque  porque 

los f ormular ios que  cada banco entrega  sólo  sirven para emitir   cheque a 

cargo de ese banco y no de otro.

y  El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado pr incipal.

La firma del emitente debe coincidir  con la registrada en el banco. De allí la 

obligación previa del emitente de registrar  su firma y la obligación poster i or  

de mantener la actualizada. Esa firma registrada es la que el banco tiene la 

obligación de cote jar  cada vez que se presenta un cheque al cobro.

 Ahora bien. Otro  requisito f ormal, pero no esencial es la indicación del lugar  de  pago. El mismo  que  permitirá  establecer  la  plaza  o localidad  en la  cual

deberá  cumplirse  con 1a  obligación  de  pagar   el cheque. Que  no  sea  un 

requisito  esencial significa  que  su  ausencia  no invalidara  al cheque  como 

título valor . Por  ello, si no se hubiera consignado inf ormación alguna  relativa 

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al lugar   de  pago, se tendr ía  como tal cualquiera  de las  oficinas  del banco 

girado en el lugar  de emisión del cheque.

4. GIRO  EL CHEQUE 

Los  cheques  pueden  ser  títulos  valores  a la  orden  o  al por tador . En  ese 

sentido, el cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:

y  En f avor  de determinada persona, con la  cláusula "a la orden" o sin ella,

debiéndose señalar  el nombre de la  persona o personas en cuyo f avor  se 

emite el cheque.

y  El cheque puede emitirse a la orden del propio girador  o de un tercero. Si

se  emite  a la  orden  del propio  emitente, ello  deberá  constar   en  el título 

valor . Se  podrá  prescindir   de la indicación  del nombre   del emitente 

beneficiar io, incluyéndose la cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con 

ello. el emitente tendrá la posibilidad de cobrar lo en la ventanilla del banco 

si necesita dinero en ef ectivo de modo inmediato, endosar lo a un tercero 

con el cual tenga negocios, o endosar lo y depositar lo en su cuenta en otro 

banco.

y  En f avor   de  determinada  persona, con la  cláusula "no  a la  orden", ³ni

transf er ible", "no  negociable" u  otra  equivalente. Igualmente  al caso 

anter ior , deberá  señalarse  el nombre  de la  persona  o  personas  en  cuyo 

f avor  se emite el cheque.

y   Al por tador . debiendo incluirse en el título valor  la cláusula "al por tador ", la 

misma  que legitimará  como  beneficiar io  a  cualquiera  que lo  presente  al

banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la 

orden  de  determinada  persona  que  además lleva inser ía la  cláusula "al

por tador ", el cheque  deberá  considerar   como  emitido  a la  orden  de la 

persona indicada en el y no como titulo valor  al por tador .

4.1 Giro de un cheque a favor de dos o más personas  

Es  posible  emitir   cheques  a f avor   de  dos  o  más  personas, es  decir , a  una 

pluralidad  de  beneficiar ios. Para  ello  buscará  que los  nombres; de las 

personas  a f avor   de  quienes  se  giró  el cheque  se  encuentran  unidos  por  la 

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con junción "y", en este caso el pago o endoso del cheque deberá entenderse 

como todas ellas. Si los nombres de los beneficiar ios se encuentran enlazados 

con las  cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera  de  el los  o todos juncos  podrán 

cobrar lo o endosar lo.Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiar ios no se hallaran 

vinculados con las con junciones descr itas, para cobrar  el titulo valor  así como 

para  endosar lo  se  requiere la  concurrencia  de todos los  beneficiar ios 

señalados en esté.

4.2 Persona Jurídica Como Beneficiaria e Un Cheque  

  Al igual que  se  una  persona  natural, una  persona jur ídica también  puede 

conver tirse  en  beneficiar io  del cheque. Sin  embargo  ordinar iamente  no  se podrá atr ibuir  tal calidad a  más de una persona jur ídica, es decir , no podrá 

existir   pluralidad  de  personas jur ídicas  que  ostenten la  calidad  de 

beneficiar ías.

La  excepción  es  que  el cheque  haya  sido  emitido  para  su  abono  en  una 

cuenta  bancar ia. Cuyos titulares  sean  dos  o  más  empresas  o  que  el

cobeneficiar io sea una empresa del sistema financiero.

5. CLASES  E CHEQUE 

 Además del cheque ordinar io, existen otras clases de cheques denominados 

especiales, en  razón  de  que  conservan  caracter ísticas  propias  que los 

dif erencian del cheque ordinar io. Estos cheques especiales son utilizables de 

acuerdo necesidades y propósitos especiales, así:

y  El cheque: cruzado, que sólo podrá ser  cobrado a través de una institución 

bancar ia.

y  El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser  cobrado mediante elabono en la cuenca corr iente del beneficiar io del cheque.

y  El cheque intransf er ible, en el que se prohíbe su libre circulación.

y  El cheque cer tificado, en el que el banco girado da f e de la existencia de 

f ondos en la cuenta corr iente del emitente.

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y  El cheque  de  gerencia, en  el que  el es  el emitente  es  el propio  banco 

girado una plaza distinta al de emisión 

y  El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de 

f ondos del emitente.y  El cheque de via jero es aquel que emite un banco a f avor  de una persona 

para que ésta pueda cobrar lo en el extran jero en las oficinas del banco  o 

sus afiliadas.

y  El cheque  de  pago  dif er ido  en  el que  su  cobro  procede transcurr ido  un 

tiempo de su emisión.

5.1 CHEQUE CRUZADO 

El cheque cruzado es el título valor  a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir  de arr iba a aba jo  o en f orma oblicua. iene por  

finalidad asegurar  el ef ectivo pago del cheque a su beneficiar io mediante el

cobro que  realice una institución bancar ia; esto es, mediante el cruzamiento 

del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general)  o 

un banco determinado (cruzamiento especial) quien  cobre al banco girado el

impor te del cheque.

El banco procurador  a su vez deberá abonar  en la cuenta del beneficiar io el

impor te del cheque o pasárselo en ef ectivo a éste.

5.1.1 Clases de cruzamiento

Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especial. Es general

cuando no contiene, entre las dos líneas paralelas, designación alguna 

o lleva inser ta  solamente la  mención "banco" o  una  denominación 

equivalente.

El cruzamiento será considerado especial, si entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe ef ectuar  el cobro del cheque.

5.1.2 Obligación de pagar un cheque cruzado  

Sea  en  el caso  del cheque  con  cruzamiento  general o  especial, el

impor te  del titulo  valor   deberá  ser   pagado  por   el banco  que tenga la 

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calidad de girado. Ahora bien, el cheque con cruzamiento general, sólo 

podrá  ser   pagado  por   el banco  girado  a  otro  banco (que  puede  ser  

cualquiera) o a su propio cliente.

El cheque  con  cruzamiento  especial sólo  puede  ser   pagado  por   elbanco girado al banco designado. Excepcionalmente, si el banco girado 

es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente podrá cobrar  

directamente el cheque  cruzado. Por  otro lado, el banco  mencionado 

en el cruzamiento puede recurr ir  a otro banco para el cobro del cheque,

mediante el endoso en procuración.

5.1.3  Transferencia el cheque cruzado

El cheque  cruzado  se transfiere  por   endoso, lo  cual significa  que  es libremente  negociable, salvo  que  presente, una  cláusula  que limite  o 

impida su transf erencia.

Sin embargo cabe advenir  que el endosatar io deberá ef ectuar  su cobro 

solamente mediante cualquier  banco (cruzamiento general) o un banco 

determinado (cruzamiento especial).

Para que una persona natural pueda  hacer  ef ectivo un cheque cruzado,  

Solamente  podrá  hacer lo  en  el caso  de  que  sea  cliente  del banco 

girado y siempre que se trate: de un cheque con cruzamiento general,

para  que  el beneficiar io  pueda  hacer le  cobro  directo  de  un  cheque 

emitido  con  cruzamiento  especial, además  de  ser   cliente  del banco 

girado, debe suceder  que el banco girado también tenga la calidad de 

banco designado en el cruzamiento.

5.2 CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA 

El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula "para abono en cuenta", "para acreditar  en cuenta", "para ser  depositado en cuenta de...."

u  otra  equivalente, y  que  puede  ser   colocada  por   el girador   o  cualquier  

tenedor  en el anverso del título valor , puesto que si se colocará en el reverso,

no sur tir ía el ef ecto deseado. Asimismo, cabe agregar  que no es necesar io 

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que la  citada  cláusula  o  mención  se  coloque  en  barras  paralelas  ni que  se 

firme.

iene por  f unción evitar  el pago en dinero  ef ectivo, a tal ef ecto, no  sólo  se 

requiere la actuación de un banco para la  gestión de cobro que puede ser  elmismo  banco  girado, sino  que  necesar iamente  el beneficiar io  debe tener  

cuenta corr iente bancar ia.

5.2.1 Efectos que surte la cláusula para abono en cuenta

La cláusula para abono en cuenta u otra equivalente tiene por finalidad 

impedir   el pago  en  ef ectivo  del titulo  valor   del cual solo  podrá  ser  

cancelado  mediante  el registro  del abono  en la  cuenta  corr iente  del

beneficiar io. La  emisión  de   este tipo  de  cheque  presupone  que  elbeneficiar io  del mismo tiene  una  cuenta  corr iente  en  un  banco, de 

modo  que  su  pago  se  hará por   medio  de  un  debito  en la  cuenta  del

eminente y un abono en la cuenta del beneficiar io.

Si el beneficiar io  no tuviera  cuenta  abier ta  en  un  banco, no  podrá 

cobrarse este tipo especial de cheque.

 Asimismo el banco girado atenderá el pago solo mediante el abono del

impor te  del cheque  en la  cuenta  señalada  y  de la  que  sea titular   o 

cotitular  el último tenedor .

Por  otro lado, si aparecerá alguna tachadura en la mención que tipifica 

el cheque  como  abonable  en  cuenta  el titulo  valor   perder ía  mer ito 

cambiar io.

5.3 CHEQUE INTRASFERIBLE 

Se considera intransf er ible al cheque que lleve la cláusula "intransf er ible" " o 

negociable" "no a la orden" u otra equivalente.L

a inserción de dicha cláusula tiene  por  finalidad  prohibir  totalmente  su transf erencia  a terceros. En tal

sentido la prestación contenida en él sólo quedará satisf echa de las siguientes 

maneras:

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Pagado únicamente a la persona en  cuyo f avor  se emitió o, acreditándolo a 

pedido de la persona en cuyo f avor  se emitió, en una cuenta corr iente u otra 

cuenta de la que sea su titular .

L

a  cláusula tiene  el carácter   de irrevocable, una  vez  puesta  no  puede invalidarse  con tachaduras; pues  de  ef ectuarse  dichas tachaduras  se 

anular ían los ef ectos cambiar ios del título valor .

5.3.1 Endoso un cheque que contenga la cláusula intransferible

La cláusula "intransf er ible" tiene por  finalidad prohibir  terminantemente 

la circulación del cheque, es decir , que éste sea endosado; pero si a 

pesar  de esta prohibición, el cheque es endosado, éste se considerará 

no hecho; salvo que f uera ef ectuado a f avor  de bancos y únicamente para el ef ecto de su cobro (es decir , se admite solamente el endoso en 

procuración o cobranza) 

5.4 CHEQUE CERTIFICADO 

Los  bancos  cer tifican la  existencia  de f ondos  disponibles  en la  cuenta  del

emitente o girador . La cer tificación es una declaración del banco girado en la 

cual éste hace saber  que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente 

provisión  de f ondos  con los  que  se  hará  ef ectiva la  obligación, si su 

presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la cer tificación.

5.4.1 La certificación efectuada por el banco

La cer tificación  realizada por  el banco no es una aceptación, pues el

banco no asume el carácter  de obligado  directo y pr incipal con respecto 

del cheque.

ampoco  es  un  aval; pues  el banco  no  garantiza  el pago, sólo  hace saber  que pagará con f ondos depositados por  el girador  o con crédito 

abier to  en  cuenta  corr iente  a  su f avor . En  realidad  se trata  de  una 

prestación del banco comprendida dentro del servicio que le br inda al

emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta 

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corr iente, dado que el banco no está obligado a prestar  este servicio a 

terceros no clientes.

5.4.2 Efectos de la certificación

 A través de la cer tificación que realiza el banco, se ver ifica la existencia 

de f ondos disponibles con  ref erencia a un cheque siempre que no se 

haya  extinguido  el plazo  para  su  presentación  al pago; cargando  al

mismo tiempo  en la  respectiva  cuenta  corr iente  girada la  suma 

necesar ia  para  su  pago. La  cer tificación  de los f ondos  del emitente 

evitan que éstos sean ob jeto de embargo o de cualquier  otra medida 

que pueda ordenarse contra la cuenta corr iente de este porque dichos 

f ondos se transfieren a otra cuenta  general donde no pueden ser  ob jeto de  medida  alguna  que  af ecte  al titular   de la  cuenta  corr iente. Se 

constituye  un  patr imonio  de  af ectación lo  cual evitará  que  dichos 

f ondos f ormen par te de la mesa concursal es que el titular  de la cuenta.

En  consecuencia la  esencia  de la  obligación  que  contrae  el banco 

girado  es la  de transf er ir  los f ondos  necesar ios  para la  atención  del

cheque de la cuenta corr iente del emitente a  una cuenta general que 

responderá por  el pago del cheque.

5.4.3  Responsabilidad del banco al efectuar la certificación

El banco girado asume responsabilidad solidar ia con juntamente con el

titular  de la cuenta, obligándose en vir tud de la cer tificación a  pagar  el

cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro (treinta días 

desde  su  emisión). Si el cheque  no f uera  presentado  durante  dicho 

plazo, quedará  automáticamente  sin  ef ecto la  cer tificación  y toda 

responsabilidad der ivada de esta para el banco. Durante la vigencia de la  cer tificación  el emitente  o  girador   queda liberado  de la 

responsabilidad  penal por  libramiento, correspondiendo  al

representante  del banco  girado  que  cer tifico  el cheque las 

responsabilidades per tinentes.

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5.4.4 La certificación otorgada por el banco, puede ser parcial

La  cer tificación  puede  ser   parcial, es  decir   no  puede  ref er irse  solo  a 

una  par te  de los f ondos  disponibles  el titular . Asimismo tampoco 

pueden extenderse cer tificaciones sobre provisión de f ondos en cheque al por tador .

5.5 CHEQUE DE GERENCIA 

Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por  un banco a su propio cargo,

esto  es, girado  y  el girador   son  el mismo  banco, siendo  pagadero  en 

cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o el exter ior .

La  utilidad  que  of rece  el cheque  de  gerencia  consiste  en  dar le  a  cualquier  

beneficiar io segur idad plena sobre el pago, pues al estar  girado a cargo de un 

banco tiene la  garantía  de  éste, volviéndose innecesar io indagar   sobre la 

solvencia de quien lo entrega en pago.

5.5.1 Transferencia de los cheques de gerencia

Sí, los cheques de gerencia son libremente negociables o transf er ibles,

salvo que lleven inser ta la cláusula no negociable.

Sin embargo, los cheques de gerencia no pueden emitirse en f avor  de la propia empresa  emisora o al por tador , por  lo que se  concluye que 

necesar iamente son títulos valores a la orden.

5.5.2 Protesto del cheque de gerencia

anto  para  e jercitar  las  acciones  cambiar ías  per tinentes  como  para 

gozar   de  mér ito  e jecutivo, el cheque  de  gerencia  no  requiere  de 

protesto, ni de f ormalidad sustitutor ia; esto significa que sin necesidad 

de la cláusula de liberación de protesto, el tenedor  podrá e jercitar  las 

acciones cambiar ías contra el emisor  sin previamente protestar  el título 

valor .

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5.6 CHEQUE GIRO 

El cheque giro es un título valor  emitido en f avor  de una persona determinada 

y que lleva la cláusula "cheque giro" o "giro bancar io" en un lugar  destacado o 

visible del mismo título valor . Su utilización permite f acilitar  el pago a personas que  se  encuentran  ubicadas  en  plazas  o localidades  distintas  a la  del

emitente.

El cheque  giro  es  un título  valor   cuya  caracter ística f undamental es  su 

intransf er ibilidad sin necesidad de contar  con la cláusula de "no transf erencia"

 A dif erencias de otras clases de  cheques, el cheque giro sólo puede hacerse 

ef ectivo por la persona indicada en el título valor .

En  cuanto  al lugar   de  pago, éstos  serán  pagaderos  sólo  en las  oficinas  o 

sucursales de la empresa emisora.

5.6.1 Emisor de un cheque giro

Solamente  pueden  emitir   cheques  giro las  empresas  del Sistema 

Financiero  acional autor izadas a realizar transf erencias de f ondos y/o 

emitir   giros  girando  cheques  a  su  propio  cargo. Por  lo tanto, estos 

cheques no podrán ser  emitidos por  personas naturales o empresas no 

autor izadas.

5.6.2 No presentación el cheque giro para su pago por el beneficiario

En caso de que el beneficiar io no presentara al cheque para su pago.

La  empresa  emisora  reembolsará  su impor te  solo  a  petición  de la 

misma  persona  que  solicito  su  emisión  y  cuando  haya  devuelto  el

or iginal del titulo valor .

5.6.3  Protesto del cheque giro

El cheque giro no  requiere de protesto ni de la f ormalidad sustitutor ia 

para e jercitar  la acción cambiar ia respectiva f rente al emisor , así como 

tampoco para tener  mer ito e jecutivo.

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5.7 CHEQUE GANRATIZADO 

Es el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula ³cheque garantizado´ 

emitido por los bancos en f ormatos especiales y en papel de segur idad.

Debe incluirse en el cheque la mención "cheque garantizado" para saber  que se trata  de  un  cheque  de  esa  naturaleza, asimismo  se  deberá indicar  la 

cantidad máxima por  la que el cheque puede ser  emitido, impor te que también 

puede  presentarse impreso  en  el mismo titulo  valor . Es  un titulo  valor   a la 

orden, por  lo tanto debe señalarse el nombre del beneficiar io.; no es posible 

emitir   cheques  garantizados  al por tador . Cabe  agregar   que  mediante la 

emisión de un cheque de esta naturaleza, el banco se  convier te en garante 

del pago  del titulo  valor , esto  es, el banco  se  encarga  de  garantizar  la 

existencia de f ondos de titular  de la cuenta con los cuales ef ectuará el pago del cheque girado.

5.7.1 Efectos que surte la garantía otorgada por el banco

La  garantía  que  otorga  el banco  sur te los  mismos  ef ectos  cambiar ios 

que  el aval, es  decir , el banco  queda  obligado  de igual modo  que  el

emitente, procediendo contra el banco la acción cambiar ía directa Como 

el banco  garantiza  el pago  del cheque, mantendrá  en  calidad  de 

depósito los f ondos  del emitente  o le  otorgará  autor ización  para 

sobregirarse. Pero  en  ambos  casos, los f ondos  del emitente  servirán 

exclusivamente para el pago de estos cheques.

5.7.2 Protesto del cheque garantizado

  Al igual que  el cheque  de  gerencia  y  el cheque  giro, el cheque 

garantizado  no  requiere  de  protesto, ni de la f ormalidad  sustitutor ia 

para tener  mér ito e jecutivo o para e jercer  la acción cambiar ía.

5.8 CHEQUE DE VIAJERO 

El cheque de via jero, también conocido como "traveler 's check". Es utilizado 

por  las  personas  que  via jan  a  otros  países  con la finalidad  de  evitar  los 

r iesgos de pérdida o robo de dinero en ef ectivo.

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Estos cheques f acilitan a los tur istas la disponibilidad de dinero en cualquier  

par te  del mundo, en  que  existan  agencias, sucursales  o  bancos 

corresponsales de la entidad emisora.

5.8.1 Características especiales que presenta el cheque de viajero

o requiere de una cuenta corr iente vinculada; en este tipo de cheques 

el beneficiar io paga en ef ectivo los f ormular ios que le provee el banco 

es  decir   provee  de f ondos  al banco  girado  para  que  éste  a  su  vez 

ef ectué el pago al beneficiar io.

El girador  y al girado es el mismo  su jeto. El emisor  del cheque es el

mismo banco girado, que lo emite contra sí mismo.

Requiere  de  doble firma; el tomador   o  beneficiar io  debe  colocar   dos firmas para poder  cobrar lo o entregar lo en pago. Una pr imera firma que 

coloca cuando le son provistos los  cheques, ante los f uncionar ios del

banco  que luego firmar ían  en  representación  del mismo  como 

emitentes; la segunda firma, la coloca en el momento de cobrar  o de 

entregar   en  pago  el cheque. Este  requisito  de la  doble firma  es  un 

mecanismo  de  segundad  creado  para  proteger   este título  de  robos,

f alsificaciones y adulteraciones.

Los  cheques llevan impresa la  cantidad. Los  cheques  que  provee  el

banco llevan impresa la  cantidad  en  números  y letras  y la  unidad 

monetar ia. El tomador   o  beneficiar io  sólo  debe  colocar   su  segunda 

firma sin tener  que integrar  otros datos.

5.8.2 Facultad para emitir cheques de viajero

Sólo  podrán  emitir   cheque  de  via jero las  empresas  del Sistema 

Financiero  acional autor izadas.L

a  emisión  de  dichos  cheques  se ef ectúa a cargo de la propia empresa por  ser  pagado por  ella o por  los 

corresponsales  que  consigne  en  el título  valor , en  el país  o  en  el

extran jero.

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5.8.3 Formalidades debe cumplir un cheque de viajero

Debe  expedirse  en  papel de  segur idad, llevar  impresos  el número  y 

ser ie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor  

monetar io representado por  el titulo.

5.8.4 Endoso de un cheque de viajero

El cheque de via jero como todo título valor  a la orden se transfiere por  

endoso, sin  embargo, es  necesar io  que  quien  reciba  un  cheque  de 

via jero  endosado, además  de  ver ificar  la identidad  personal del

tomador , se cerciore de que la firma del endoso que será estampada 

en su presencia, guarde conf ormidad con la que, según aparezca del

mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.

5.8.5  Obligaciones que asume la empresa emisora de cheques de

viajero

La empresa emisora de un cheque de via jero no pagado esta obligada 

a rembolsar  su valor  aun cuando se haya indicado como pagador  a otro 

banco o empresa.

El pago del cheque de via jero podrá realizarse en cualquier  sucursal o agencia  de la  empresa  emisora, sin  que  valga  cláusula  que  restr in ja 

ese derecho.

5.8.6 Protesto del cheque de viajero

Para el e jercicio de la acción cambiar ia f rente al emisor  así como para 

tener  mér ito e jecutivo, el cheque de via jero no  requiere de protesto ni

de f ormalidad sustitutor ia.

5.9 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO 

El cheque  de  pago  dif er ido  es  un título  valor   a la  orden  que  es  emitido 

condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el

cual no puede ser  mayor  de treinta días contados desde su emisión, f echa en 

que el emitente debe tener  f ondos suficientes.

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Esto significa que sólo puede ser  presentado para su pago al banco  girado a 

par tir   de la f echa indicada  para  el ef ecto  y  hasta treinta  días  poster iores  a 

esta.

5.9.1 Formalidades de un cheque de pago diferido

Entre las f ormalidades que exige la ley, está la inclusión de la cláusula 

³cheque  de  pago  dif er ido  ́ en f orma  destacada, así como la f echa 

desde  que  procede  ser   presentado  para  su  paso, precedido  por  la 

cláusula ³páguese desde el...´  

Es impor tante  que  se incluyan tales  cláusulas  pues  constituyen 

requisitos  esenciales, siendo  que  su  ausencia  evitar ía  considerar   al

cheque como uno de pago dif er ido.

5.9.2 Presentación al pago del cheque de pago diferido

El cheque  de  pago  dif er ido, sólo  debe  ser   presentado  para  su  pago 

desde la f echa señalada al ef ecto en el mismo documento.

Si se presentara con anter ior idad, el banco deberá  rechazar  su pago,

siendo  que tal rechazo  no  conllevará  a  su  protesto  o f ormalidad 

sustitutor ia  ni dará lugar   a  responsabilidad  o  sanción  alguna  para  el

emitente.

El plazo que establece la ley para  su presentación es de treinta días 

contados desde el momento en que es emitido; si se consignara uno 

mayor , se tendrá como no puesto, reduciéndose al plazo previsto en la 

ley.

6. LIMITACIONES EN LA EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL CHEQUE 

El cheque es un instrumento de pago, por  lo que no resulta posible que éste sea emitido, endosado o transf er ido en garantía. De igual f orma, si el cheque 

ha sido girado a la orden del mismo banco girado, no podrá ser  endosado por  

éste  a terceros. Si contrar iando  estas  disposiciones, el tenedor   recibe  el

cheque  conociendo  de  esta inf racción, el cheque  no tendr ía  ef ectos 

cambiar ios.

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6.1 No aceptación de un cheque

No  es  válida la  aceptación  de  un  cheque. El cheque  es  un título  valor  

creado no  con la finalidad de que mediante la aceptación  se integre un  

girado a la relación cambiar ía corno ocurre en la letra de cambio, sino que como instrumento de pago se  requiere que en e l mismo momento de la 

presentación  se  pague  al tenedor   el impone  dinerar io  que  representa,

agotando allí su existencia.

Como no se requiere que el cheque sea aceptado, antes de proceder  a su 

pago, si se  produ jera tal acto, no  ser ía  válido. oda  mención  de 

aceptación se considera no puesta. Asimismo, la constancia que de ja el

banco  no tiene los  ef ectos  de  aceptación, sólo tiene la finalidad  de 

asegurar  la existencia de f ondos durante el plazo legal de presentación alpago.

6.2 Pactar intereses compensatorios en un cheque

En  pr incipio, toda  estipulación inser ta  en  el cheque  que  convenga la 

generación  de intereses  desde la f echa  de  su  emisión  se  considera  no 

puesta. Sin  embargo, mediante la  cláusula  especial sobre  pago  de 

intereses  se  podrá  acordar  la  generación  de intereses , los  cuales  se 

generaran desde el día siguiente a la f echa del protesto o de la constancia 

de su rechazo total o parcial. Los intereses pactados sólo se aplicaran al

monto no pagado. En def ecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se aplicará 

el interés legal.

6.3 Obligación de los bancos a cerrar las cuencas corrientes<

Los  bancos  se  encuentran  obligados  a  cerrar  las  cuentas  corr ientes  de 

quienes giran  cheques  sin f ondos. Sin embargo, el cierre ef ectivamente se  realizará  cuando  el banco  conozca  cualquiera  de los  siguientes 

hechos:

y  Cuando en un per iodo de seis meses, el banco girado de je constancia 

de la f alta de pago por f al ta de f ondos, local o parcial, en dos cheques.

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y  Cuando  en  un  per iodo  de  un  año, el banco  girado  rechace  por   diez 

veces el pago de uno o más cheques por  carecer  de f ondos, sea que 

de je o no la constancia de ello en el mismo título.

y Cuando  el juez  notifique  a l banco  girado  del inicio  del procedimiento penal por  libramiento indebido  o  de  cualquier   proceso  civil para  su 

pago.

y  Cuando algún titular  de cuenta comente  resulte incluido en la relación 

de  cuentas  corr ientes  cerradas  que  publique la Super intendencia  de 

Banca y Seguros.

y  Otros hechos que conlleven el cierre de la cuenta corr iente.

6.4 Responsabilidad penal de quien emite un cheque sin provisión defondos

Ef ectivamente, el Código Penal sanciona  con pena pr ivativa de liber tad,

no menor  de uno ni mayor  de cinco años a quien gire, transfiera o cobre  

un cheque en las circunstancias siguientes:

y  Cuando gire sin tener  provisión de f ondos suficientes o autor ización de 

sobregiro.

y

  Cuando f rustre maliciosamente por  cualquier  medio su pago  y  Cuando gire a  sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá 

ser  pagado.

y  Cuando, sin  causa  que lo justifique, revoque  el cheque  durante  su 

plazo legal de presentación a cobro.

y  Cuando  utilice  cualquier   medio  para  suplantar   al beneficiar io  o  al

endosatar io, sea en su identidad  o Hutías, o modifique sus cláusulas,

líneas de cruzamiento o cualquier  otro requisito f ormal.

y  Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de f ondos.

7. CIRCULACIÓN DEL CHEQUE 

7.1 Endoso de un cheque

El endoso  es  sencillamente la  colocación  de  datos  personales  en  el

reverso  del cheque  y la firma, dato  elemental, por   par te  del endosante.

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Endosar  un cheque es simplemente colocar  el nombre completo, número 

de documento, domicilio y firma de quien va a cobrar  el cheque.

7.2 Transferencia del cheque y endoso a personas> 

El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no la cláusula a la 

orden, salvo disposiciones legales en  contrar io o las correspondientes a 

los cheques especiales.

El endoso se ef ectúa a f avor  del endosatar io que es un tercero a jeno a la 

relación cambiar ía, pero también puede realizarse a f avor  del emitente (o 

girador) o de cualquier  obligado. Estas personas a su vez pueden endosar  

nuevamente el cheque.

7.3 Efectos del endoso de un cheque al portador 

El endoso  puesto  en  un  cheque  al por tador   convier te  al endosante  en 

responsable en vía de regreso, es decir , permite a quien recibe el cheque 

accionar  cambiar iamente contra el endosante en caso de que éste f uera 

rechazado.

 Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de pago recibido del

banco girado colocada por  el último tenedor  en el mismo título valor , no 

tiene la calidad ni sur te los ef ectos del endoso.

8. PAGO DEL CHEQUE 

El cheque es pagadero a la vista el día de  su presentación, aunque tuviera 

f echa postdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel

que consigna una f echa poster ior  a la verdadera en la cual se emite, de tal

modo que si es presentado al banco girado en una f echa anter ior  a la f echa 

en la  que  supuestamente  es  emitido, ésta  deberá tenerse  por   no  puesta,considerándose como f echa de emisión el día de su pr imera presentación a 

cobro.

La única excepción que se establece, a lo anter iormente señalado, es la del

cheque de pago dif er ido el cual se pagará a par tir  de la f echa señalada en el

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titulo  valor , la  misma  que  no  puede  exceder   desde los treinta  días  de  su 

emisión.

8.1 Unidad monetaria en qué deberá efectuarse el pago

En cuanto a la unidad monetar ia en que debe ef ectuarse el pago. Éste se  

realizará en la moneda expresada en el título valor , ya sea que esta f uera 

una moneda extran jera, sin necesidad de que en el titulo figure la cláusula 

de  pago  en  moneda  extran jera. Sin  embargo, si se  presentaran 

dif erencias en la unidad monetar ia, prevale cerá la moneda nacional.

Si existieran dif erencias entre el impor te, expresado en letras, números o 

mediante  codificación, deberá  prevalecer  la  suma  menor ; lo  cual no 

excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer  valer  sus mayores derechos por la vía causal.

8.2 Plazo para presentar el cheque al pago

El plazo  de  presentación  de  un  cheque  para  su  pago  emitido  dentro  o 

f uera del país, es de treinta días; el cómputo de este plazo se ef ectúa a 

par tir  de la f echa de su emisión inclusive, y en el caso del cheque de pago 

dif er ido, desde el día señalado al ef ecto.

El cheque presentado f uera del plazo legal, es decir  luego del transcurso 

de los treinta días desde su emisión, no obliga al banco a hacer lo ef ectivo,

No obstante, el banco podrá ef ectuar  el pago s i es que el emitente no ha 

revocado la orden de pago una vez que haya  vencido el plazo para  su 

presentación.

9. REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN 

La  revocación de la orden de pago  contenida en el cheque sólo procede, a pedido  del emitente. Cuando  ha  vencido  el plazo  para  su  presentación, es 

decir , cuando  han transcurr ido  desde  su  emisión los treinta  días  que 

establece la ley.

Por  su par te, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada 

al banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por  el emitente, el

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beneficiar io, el último  endosatar io  o tenedor  legítimo  del documento; dicha 

solicitud  deberá  ser   por   escr ito  y tendrá  el carácter   de  declaración jurada,

debiendo indicar la causa que la or igina, la cual deberá f undarse en:

y  La  desapar ición  de  cualquier   dato  necesar io  para la identificación  o determinación de los derechos que representa el título valor .

y  El extravío del título valor .

y  La sustracción del título valor .

Cabe  agregar   que  el banco  girado  suspenderá  el pago  del cheque  en la 

medida  que  quien  o  quienes  solicitaron  dicha  suspensión, interpongan 

inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor  por  la misma 

causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después 

de realizado el pago, no sur tirán ef ectos  respecto al banco girado.

9.1Muerte o la incapacidad del emitente afectan la validez del cheque

Ni la muer te ni la incapacidad del emitente ocurr ida  después de la emisión 

producen ef ectos con relación al cheque. Sin embargo, si el banco tuviera 

conocimiento de la incapacidad del girador , anter ior  a la f echa de emisión 

del cheque, sea  porque  ha  sido  declarado judicialmente interdicto  o 

quebrado, deberá abstenerse de pagar  el cheque. Ello como consecuencia de  que  el incapaz  no  puede  hacer   pagos  válidamente  y  como  necesar ia 

protección de sus demás acreedores.

Por  este motivo, la extinción del contrato de cuenta corr iente sólo ocurr irá 

luego de transcurr idos sesenta días calendar io después que el emitente f ue 

declarado quebrado, interdicto o que f alleció. Si el e mitente f ue declarado 

insolvente por  la autor idad concursal competente, el banco girado quedará 

f acultado  a  revocar  los  cheques  que  hubiera  emitido  hasta la f echa  de 

publicación de dicha declarator ia.

10. PAGO PARCIAL 

Procede el pago parcial cuando el banco  girado compruebe que los f ondos 

consignados  en la  cuenta  del emitente  son insuficientes  para  cubr ir   el

requer imiento del tenedor .

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El tenedor  podrá exigir  al banco girado que de je constancia de la causa que 

motiva la f alta  de  pago. Dicha  constancia  se  anotará  en  el mismo  cheque 

debiendo el tenedor  otorgar  al banco girado el recibo correspondiente.

Una vez que el banco girado de ja la constancia de f alta de pago, no procede el pago o pagos parciales en f echa poster ior .

Sólo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a través de una 

cámara  de  compensación, el banco  quedará liberado  de la  obligación  de 

realizar  el pago parcial.

10.1 Causales para no pagar el cheque

El banco girado queda f acultado a no papar  el cheque en los siguientes 

casos:y Cuando no existan f ondos disponibles, salvo que decida sobregirar  la 

cuenta. Para tomar  esta decisión el banco girado debe haber  ef ectuado 

las  respectivas  ver ificaciones  del documento  presentado  a  cobro, así

como ver ificar  la vigencia del plazo para que el tenedor   pueda exigir  el

pago de su impor te.

y Cuando el cheque esté a simple vista  raspado, adulterado, borrado o 

f alsificado, en  cuanto  a  su  numeración, f echa, cantidad, nombre  del

beneficiar io, firma  del emitente, etc. En  este  caso, se trata  de 

situaciones  donde  ob jetivamente  el documento  presentado  a  cobro 

exhibe irregular idades extr ínsecas que hacen dudar  de su autenticidad 

y presuponen una adulteración de algunos de los dalos que contiene.

y Cuando  se  presenta f uera  de los treinta  días  que  señala la1ey  y  el

emitente hubiera ef ectuado su revocator ia.

y Cuando habiéndose presentado dentro del plazo establecido en la ley,

el beneficiar io o tenedor  haya solicitado la suspensión del pago.

y Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor  no estuviera 

legitimado con una ser ie regular  de endosos, o cuando conteniendo la 

cláusula intransf er ible no lo cobrase el beneficiar io.

y Cuando  el cheque  sea  al por tador   y  quien  exige  su  pago  no  se 

identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.

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y Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago dif er ido 

no  se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley  sobre 

cheques especiales.

11. FORMALIDAD SUSTITUTORIA 

11.1 Protesto de un cheque

El protesto  de  un  cheque  es  una  diligencia f ormal, como tal debe  de 

realizarse teniendo  en  cuenta los  requisitos  que la ley  establece, su 

finalidad es evitar  que un cheque que no hubiera sido pagado en el plazo 

correspondiente, se vea per  judicado y no cons tituya título suficiente para 

iniciar  la acción cambiar ia correspondiente. El plazo del protesto por f alta 

de pago se amplía a 15 días previo requer imiento notar ial.

No  habrá  protesto  en  el cheque  de  gerencia, cheque  giro, cheque 

garantizado y cheque de via jero 

11.2 Protesto del cheque sustituido por algún acto de efecto análogo

El protesto  del cheque  puede  sustituirse  por   algún  acto  de  ef ectos 

análogos. El protesto del cheque por  f alta de pago puede sustituirse por  

la comprobación puesta por  el banco girado  de la f alla de f ondos en la cuenta  del emisor . Es  el banco  girado, pues, el que  a  solicitud  del

tenedor  del cheque de ja constancia de su negativa a pagar  el título a su 

presentación.

En dicha constancia, el banco deberá de jar  en f orma expresa el motivo 

de  su  negativa, la f echa  de  su  presentación  y la firma  del f uncionar io 

autor izado  del banco. Igual mención  deberá  hacer   el banco  girado 

cuando  el cheque  sea  presentado  a través  de  una  cámara  de 

compensación.al comprobación o  constancia ef ectuada por  el banco girado acredita 

por  sí sola el rechazo del cheque y sur te todos los ef ectos del protesto,

asumiendo el mismo banco responsabilidad por  los per  juicios que cause 

al interesado si in justificadamente no señala en f orma expresa el motivo 

o causa de su rechazo 

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12. PACTO DE TRUNCAMIENTO 

Mediante  el pacto  de truncamiento, los  bancos  pueden  acordar   sustituir  los 

tradicionales procedimientos  manuales y físicos de la cobranza de cheques y 

demás títulos  valores  su jetos  a  pago  mediante  cargo  en  cuentas  bancar ias por  procedimientos electrónicos o mecánicos que posibiliten la agilización del

proceso  de  cobro  de  estos títulos  valores. Así mismo, este  pacto  de 

truncamiento  podrá  utilizarse  para  delegar   en  otras  empresas  del Sistema 

Financiero la f unción de de jar  la constancia de rechazo del pago del cheque,

la misma que desde su inserción sur tirá los mismos ef ectos del protesto  

Por  lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por  los bancos 

cuya finalidad  es  establecer   procedimientos  especiales  o  sustitutor ios  del

endoso  en  procuración, así como  acordar   delegaciones  o  mandatos destinados a rechazar  el paso de cheques.

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CONCLUSIONES 

PRIMERA:Es impor tante  conocer   e inf ormarse  sobre todo lo  relacionado  al

cheque  ya  que  es  un  documento  esencial en la  sociedad tanto  civil como 

mercantil, pues se utiliza diar iamente en diversas  circunstancias  y  con diversos 

propósitos.

SEGUNDA: Conocer  las  disposiciones legales  para  el correcto  y  adecuado 

mane jo y administración de los dif erentes tipos de cheques bancar ios, así de las 

disposiciones propias de cada entidad bancar ia.

TERCERA: Se le debe dar  un uso correcto para así evitar  molestias y no generar  

per  juicios por  un instrumento que ha sido creado para beneficiar  a la comunidad 

al ser  el cheque  uno de los  medios de pago  más utilizados en las operaciones 

comerciales, siendo  esa  una  de las  razones  por  la  cual existan  diversas 

modalidades las  cuales  requieren  adecuarse  a todas  y  cada  una  de las 

necesidades de usuar ios 

CUARTA: El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del e jercicio de las 

f unciones intermediar ias  propias  de  su  ob jeto, mediante  el e jercicio  del crédito,

convier ten en productos  considerables  recursos económicos, que de otra f orma 

permanecer ían aislados e improductivos.

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BIBLIOGRAFIA 

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� SO O VÁZQUEZ, RODOLFO / SO O FERN ÁNDEZ, CARLOS; El Cheque y 

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� RAMOS HERRANZ, ISABEL; El Pago de Cheques. Diligencia y 

Responsabilidad del Banco; Madr id. /2000  

� JARA, Demetr io; Documentación Mercantil, eor ía y Práctica; Lima-Perú 

R EFENCIAS WEB

�  es.wikipedia.org 

�  www.proyectosfindecarrera.com  

�  www.iberfinanzas.com

�  www.monografias.com

� www.bancaf acil.cl

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Sólo es útil el conocimiento que nos hace mejores. Sócrates 

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ANEXOS 

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CHEQUE AL PORTADOR

CHEQUE A LA ORDEN 

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Cheque en blanco. Click para agrandar.

Cheque abierto. Click para agrandar.

Cheque nominativo. Click para agrandar.

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Cheque cruzado. Click para agrandar 

Cheque cruzado y nominativo. Click para agrandar.