tesis completa septiembre 2014

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xi CERTIFICACIÓN En mi calidad de Director del Proyecto “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013presentado por Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño, para optar por el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, CERTIFICO, que dicho proyecto de tesis ha sido revisado en todas sus partes y considero que reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe. Ambato, 09 de octubre de 2014 Ab. M.Sc. Francisco Rivera Mancero DIRECTOR

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Page 1: Tesis completa septiembre 2014

xi

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Director del Proyecto “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU

INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS

CONTRIBUYENTES DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS

COMERCIANTES AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA

CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”

presentado por Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño, para optar por el título de Abogado

de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, CERTIFICO, que dicho

proyecto de tesis ha sido revisado en todas sus partes y considero que reúne los requisitos

y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe.

Ambato, 09 de octubre de 2014

Ab. M.Sc. Francisco Rivera Mancero

DIRECTOR

Page 2: Tesis completa septiembre 2014

xi

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Quien suscribe, declaro que los contenidos y los resultados obtenidos en el presente

proyecto de tesis, como requerimiento previo para la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, son

absolutamente originales, auténticos y personales y de exclusiva responsabilidad

legal y académica del autor.

Wilson Del Salto P.

Autor

CI. 0201751567

Page 3: Tesis completa septiembre 2014

xi

AGRADECIMIENTO

EL AUTOR

A Dios:

Por guiarme y permitirme llegar a éste

feliz término del presente trabajo de

investigación, por llenarme de sabiduría y

por guiarme firmemente en sus caminos.

A la Universidad Tecnológica

Indoamérica:

Por haberme acogido en sus aulas y

darme la oportunidad de culminar mis

estudios universitarios.

A los Docentes:

Por su amistad y por los conocimientos

impartidos que han sido la base para mi

formación profesional.

A mis amigos y compañeros:

Por todos los momentos vividos, por el

apoyo mutuo que no nos dejó desmayar y

nos permitió llevar a feliz término nuestro

anhelo: culminar la carrera.

Al Ab. Francisco Rivera M.

Por su profesionalismo, su tiempo, sus

consejos, su asesoramiento y adecuada

dirección en la terminación de este

significativo trabajo.

Page 4: Tesis completa septiembre 2014

xi

DEDICATORIA

A Dios, por darme salud y vida y demostrarme

que sin él nada podemos hacer.

A mi esposa Anahys, a quien quiero enseñar

con el ejemplo, que con la constancia,

perseverancia, y autodisciplina, podemos llegar

a alcanzar las metas trazadas.

A mi madre Elvira, quien me ha enseñado a ser

constante en las cosas que me propongo, por ser

mi ejemplo en la realización de este trabajo y

por darme ánimos en los momentos difíciles.

A mi hermana Paulethe, quien sabrá aprovechar

el tiempo y las oportunidades, siguiendo mi

ejemplo en los retos que tenga que enfrentar.

EL AUTOR

Page 5: Tesis completa septiembre 2014

xi

ÍNDICE GENERAL

INDICE DE CONTENIDOS

Aprobación Tutor…………………………………………………………………..i

Autoría……………………………………………………………………………..ii

Agradecimiento….……………………………………………………………......iii

Dedicatoria…........………………………………………………………………...i

v

Índice

General……..,………………………………………………………………v

Resumen Ejecutivo………………………………………………………………

viii

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

CAPITULO I ......................................................................................................... 3

EL PROBLEMA ................................................................................................... 3

Tema:....................................................................................................................... 3

Linea de investigación............................................................................................. 3

Planteamiento del problema .................................................................................... 3

Contextualización .................................................................................................... 4

Análisis crítico......................................................................................................... 9

Prognosis ............................................................................................................... 11

Delimitación de la investigación ........................................................................... 12

Justificación........................................................................................................... 12

Objetivos ............................................................................................................... 14

Objetivo general .................................................................................................... 14

Objetivos específicos............................................................................................. 14

CAPÍTULO II...................................................................................................... 15

MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 15

Page 6: Tesis completa septiembre 2014

xi

Antecedentes investigativos. ................................................................................. 16

Fundamentaciones............................................................................................... 16

Fundamentación doctrinaria .................................................................................. 16

Fundamentación legal ........................................................................................... 26

Fundamentación Jurisprudencial ........................................................................... 48

Marco Conceptual ................................................................................................. 49

Preguntas Directrices............................................................................................. 66

Señalamiento de las Variables............................................................................... 66

CAPITULO III .................................................................................................... 66

METODOLOGIA ............................................................................................... 66

Enfoque ................................................................................................................. 67

Modalidad de la Investigación. ............................................................................. 68

Niveles o tipos ....................................................................................................... 69

Población o Universo ............................................................................................ 70

Operacionalización de Variables........................................................................... 72

Plan de Recolección de la Información ................................................................. 74

Procesamiento y Análisis ...................................................................................... 76

CAPITULO IV .................................................................................................... 77

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ................................ 77

Cuadros y Gráficos Estadísticos............................................................................ 77

Verificación de las Preguntas Directrices ............................................................. 89

CAPÍTULO V ...................................................................................................... 91

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 91

Conclusiones ......................................................................................................... 91

Recomendaciones .................................................................................................. 92

CAPITULO VI ................................................................................................... 93

PROPUESTA....................................................................................................... 93

Título: .................................................................................................................... 94

Page 7: Tesis completa septiembre 2014

xi

Datos informativos: ............................................................................................... 94

Objetivos ............................................................................................................... 94

Justificación........................................................................................................... 95

Metodología .......................................................................................................... 95

Modelo Operativo de Ejecución de la Propuesta .................................................. 97

REFERENCIAS DEL INFORME................................................................... 122

Bibliografía.......................................................................................................... 122

Instrumentos legales ............................................................................................ 124

Netgrafía .............................................................................................................. 125

ANEXOS............................................................................................................. 126

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA

Page 8: Tesis completa septiembre 2014

xi

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

RESUMEN EJECUTIVO

TEMA: “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA

APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYEN TES

DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS

“LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A

JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”

AUTOR: Wilson Del Salto

TUTOR: Ab. M.Sc. Francisco Rivera Mancero

El presente trabajo investigativo comprende un estudio detallado sobre la

problemática que, en la actualidad, se ha convertido en la más común de todas y de

una u otra manera, ensombrece tanto al sistema como a la Administrac ión

Tributaria. Se trata del incumplimiento de los deberes formales por parte de los

contribuyentes y las sanciones pecuniarias a las que se hacen acreedores por dicho

incumplimiento. Por ser un problema general, nos hemos centrado en un grupo de

contribuyentes que se dedican a la actividad del comercio, pues se ha evidenciado

este incumplimiento de deberes en la Asociación de Pequeños Comerciantes

Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, que se dedican a la

venta al por mayor y menor de prendas de vestir. Esta problemática real y

existencial, nos ha llevado a concientizar sobre la necesidad de formular una guía

Page 9: Tesis completa septiembre 2014

xi

tributaria, la misma que contenga de manera detallada los deberes formales

y sus respectivas sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.

En la presente investigación la metodología aplicada se encuadra en la

modalidad cuali-cuantitativa y su diseño es de tipo investigación-acción. Según el

lugar donde se la llevó a cabo, es una investigación de campo y en función del

problema y los objetivos planteados es de tipo explicativa-propositiva.

Los métodos empleados en el desarrollo de este trabajo, como son: el

descriptivo, bibliográfico, inductivo-deductivo y analítico-sintético, permitió

describir la realidad que se vive dentro de nuestro sistema tributario; sustentar la

idea a defender a través de la información argumentada, identificar las causas que

provocan el incumplimiento de deberes formales, conocer más el objeto de estudio,

para luego arribar a las conclusiones; y, a través de las técnicas e instrumentos,

proponer la solución al problema planteado.

Los resultados que arroja esta investigación confirman que, efectivamente,

el formular una guía tributaria que contenga de manera detallada los deberes

formales y sus respectivas sanciones pecuniarias, ayudará a que los contribuyentes

cumplan con sus deberes formales y será el mecanismo más adecuado para fomentar

la cultura tributaria. Por consiguiente, la propuesta de formular una Guía Tributar ia

para la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio”

de la ciudad de Ambato, con la finalidad de que contribuya a la disminución de

sanciones administrativas tributarias, fue acertada.

Page 10: Tesis completa septiembre 2014

1

INTRODUCCIÓN

TEMA: “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA

APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYEN TES

DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS

“LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A

JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”

La complejidad de nuestro sistema tributario, que es el que abarca toda la

normativa tributaria, dentro de la cual existen varios deberes formales, sumado al

excesivo número de contribuyentes que desconocen dichos deberes, ha hecho que

el incumplimiento de las obligaciones tributarias sea cada vez mayor, provocando

la generación de multas pecuniarias impuestas por la Administración Tributar ia,

afectando a los recursos económicos de los contribuyentes. En vista de este

problema que está afectando a todos los contribuyentes en general, se ha realizado

el presente trabajo investigativo, el mismo que tiene como finalidad, formular una

guía tributaria que contenga los deberes formales y sus respectivas sanciones, para

una fácil comprensión que ayude a los contribuyentes a cumplir con sus

obligaciones tributarias.

Resulta necesario indicar que, para una mejor comprensión del tema en

estudio, este trabajo ha sido dividido en seis capítulos:

El primero comprende: el problema de la investigación, contextualizac ión

macro, meso y micro, análisis crítico, formulación, preguntas directrices,

delimitación, justificación y objeticos del problema planteado.

Page 11: Tesis completa septiembre 2014

2

El segundo capítulo corresponde al marco teórico, el mismo que está

fundamentado en una visión legal y filosófica.

En el capítulo tres se encuentra la metodología aplicada, los niveles o tipos

de la investigación, la población y muestra, el plan de recolección de la informac ión

y el plan de procesamiento de la misma.

El capítulo cuatro está conformado por la interpretación de los resultados

obtenidos tanto en las encuestas como en las entrevistas realizadas.

En el capítulo cinco se enuncian las conclusiones y recomendaciones que

han sido objeto de los resultados obtenidos a los largo del presente trabajo.

Finalmente, en el capítulo seis se encuentra la propuesta al problema

planteado, formulando una Guía Tributaria donde se detallan los deberes formales

y sus respectivas sanciones pecuniarias.

Page 12: Tesis completa septiembre 2014

3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

TEMA:

“LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE

SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA ASOCIACIÓN

DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE

JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO

FISCAL 2013”

Línea de Investigación

Bienestar Humano.- Las políticas de investigación aprobadas por la

Universidad Tecnológica Indoamérica y que tienen relación con el Plan Nacional

de Desarrollo denominado del Buen Vivir o Sumak Kawsay, en el tema de

Bienestar Humano, se encuentra definida la sublínea de investigación relacionada

con el acceso a la justicia.

El bienestar humano promueve el acceso a la vivienda, a la justicia, y a la

educación. El acceso a la justicia se orienta al estudio de las relaciones sociales,

públicas y privadas, nacionales e internacionales, en busca de precautelar y

defender los derechos y garantías individuales y colectivas, enmarcados en la

Constitución, y la legislación vigente en el Estado Ecuatoriano.

Planteamiento del Problema

Por la investigación previa realizada, para el presente trabajo investigat ivo,

encontramos que en los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños

Page 13: Tesis completa septiembre 2014

4

Comerciantes Autónomos “las Palmas 6 de Junio”, se evidencia un

problema relacionado con el incumplimiento de los deberes formales, siendo la

causa principal, el no conocer la normativa tributaria que estipula dichos deberes,

lo cual provoca sanciones pecuniarias impuestas por la Administración Tributar ia

a dichos contribuyentes.

Contextualización

Macro

Las sanciones tributarias a nivel nacional, se producen por el

incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes,

especialmente de aquellos que tienen un desconocimiento total de la normativa

tributaria; expertos en materia tributaria dicen que se podría evitar las sanciones,

cuando el contribuyente conozca cuáles son sus deberes formales y los efectos que

ocasionaría el incumplirlos, pues al conocer detalladamente las severas sanciones

tributarias que impone Servicio de Rentas Internas, el contribuyente cumplirá con

sus obligaciones y así se llegaría a una verdadera cultura tributaria.

Según datos estadísticos publicados en la página web del Servicio de Rentas

Internas (www.sri.gob.ec/estadísticas) referente a la recaudación nacional, en el

periodo de enero a junio del año fiscal 2013, se recaudó un total de $ 6.542’899.860

por concepto de impuestos, tanto directos como indirectos, siendo la meta

proporcional de $ 6.186’222.517, cumpliendo esta meta en más del 105.8%.

Dentro de los impuestos directos encontramos a las multas tributar ias

fiscales, con una recaudación general de $ 32’373.996 de enero a junio del 2013,

siendo la meta de recaudación $ 35.273.502.

La cantidad recaudada por multas tributarias es considerable, pues ha ido

aumentando gradualmente, ya que de acuerdo a los informes de labores del primer

semestre del Servicio de Rentas Internas, en el año fiscal 2010, la meta proporcional

de recaudación por multas tributarias fue de $ 21’306.073 recaudando un total de $

18’260.598; cuya meta de recaudación es del 85,7%. Para el período de enero a

junio del año fiscal 2011, se recaudó un total de $ 25’414.030 siendo la meta de

Page 14: Tesis completa septiembre 2014

5

recaudación anual de $ 38’700.000, recaudando un total de $ 49’533.117

cumpliendo la meta en más del 128%; y, en el año fiscal 2012, en el periodo de

enero a junio, se recaudó un total de $ 32’990.562, siendo la meta de recaudación

anual de $ 49’229.812, recaudando un total de $ 58’666.986,51; cumpliendo así la

meta de recaudación en más del $ 121,3%.

De manera específica, refiriéndonos al tipo de contribuyente, en este caso a

personas naturales, dentro de la actividad económica en la cual se enmarca nuestra

investigación, esto es “comercio al por mayor y al por menor”, el valor recaudado

fue de $ 153’176.005,40, con un total de $ 4’577.482,20 por multas tributarias a

nivel nacional.

RECAUDACIÓN NACIONAL

Primer semestre del año fiscal 2013

TIPOS

PERSONAS NATURALES

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06

Junio

FAMILIA Y

GRUPO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO

VALOR RECAUDAD

O TOTAL

COMERCIO AL POR

MAYOR Y AL POR MENOR

24’989.946,61 21’991.468,91 33’756.187,43 25’438.369,69 23’929.543,47 23’161.489,29 153’176.005,40

MULTAS TRIBUTARIAS

707,667.95 557,741.63 749,562.24 1,002,628.01 799,766.63 760,115.74 4’577.482,20

Cuadro No. 1: Recaudación nacional por multas tributarias de enero a junio del año 2013. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales).

Con estos datos estadísticos se demuestra que la recaudación por multas

tributarias, aportan en gran manera a la recaudación nacional, cifras que demuestran

el incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.

Page 15: Tesis completa septiembre 2014

6

Meso

Dentro de la Provincia de Tungurahua la recaudación de impuestos, según

las estadísticas publicadas en la página web del Servicio de Rentas Internas, de

enero a junio del año fiscal 2012 fue de $ 76’457.979.92 siendo un total de $

989.213,87 por concepto de multas tributarias.

En lo que respecta al período de enero a junio del año fiscal 2013, en el que

se basa nuestra investigación, la recaudación semestral fue de $ 65’688.050,57 con

un total de $ 922.994,14 por concepto de multas tributarias, tanto de personas

naturales como de sociedades.

Dentro de lo que respecta a nuestro tema de investigación, los valores

recaudados por tipo de contribuyente, es decir por personas naturales, y de acuerdo

a la actividad económica que realizan, esto es comercio al por mayor y al por menor,

fue de $ 10’563.989,66, con un total de $ 169.215,64 por multas tributarias.

RECAUDACION EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA

Primer semestre del año fiscal 2013

TIPOS FAMILIA

PERSONAS NATURALES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

FAMILIA Y

GRUPO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO TOTAL

COMERCIO AL

POR MAYOR Y

AL POR MENOR

1,556,165.18 1,816,436.52 2,415,340.40 1,665,050.95 1,595,527.00 1,515,469.61 10’563.989,66

MULTAS TRIBUTARIAS

31,268.03 21,460.26 23,024.89 43,046.54 29,469.52 20,946.40 169.215,64

Cuadro No. 2: Recaudación provincial por multas tributarias de enero a junio del año 2013 Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales).

Page 16: Tesis completa septiembre 2014

7

En la Provincia de Tungurahua, por ser la zona central del país, el

conglomerado social se dedica al comercio y negocios, pero no todos los

contribuyentes que inician una actividad económica, conocen a ciencia cierta cuáles

son sus deberes formales y peor aún conocen las sanciones que se imponen por el

incumplimiento de dichos deberes.

Cuando la Administración Tributaria detecta el incumplimiento de deberes

formales, procede a sancionar a los contribuyentes, previa notificación de

incumplimiento, con clausura de establecimientos, suspensión de los comprobantes

de venta e incluso con multas pecuniarias, que van de $30 a $1.500 según el caso.

Micro

En el Cantón Ambato, donde realizaremos la presente investigación, según

datos estadísticos del Servicio de Rentas Internas, la recaudación de impuestos de

enero a junio del año fiscal 2012, fue de $ 70’930.423,17; dentro de dicha

recaudación tenemos las multas tributarias con un total de $ 786.281,62

En el período de enero a junio del año fiscal 2013, de manera general la

recaudación de impuestos fue de $ 59’228.161,52 siendo un total de $ 124.476,06

749.960,92 por concepto de multas tributarias.

De manera específica dentro de nuestro tema de investigación, los valores

recaudados por tipo de contribuyente, es decir por personas naturales, y de acuerdo

a la actividad económica que realizan, esto es comercio al por mayor y al por menor,

fue de $ 9’150.747,53 con un total de $ 124.476,06 por multas tributarias.

Page 17: Tesis completa septiembre 2014

8

RECAUDACION EN EL CANTON AMBATO

Primer semestre del año fiscal 2013

TIPOS FAMILIA

PERSONAS NATURALES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio

FAMILIA Y

GRUPO VALOR

RECAUDADO VALOR

RECAUDADO

VALOR RECAUDAD

O

VALOR RECAUDADO

VALOR RECAUDADO

VALOR RECAUDADO

TOTAL

COMERCIO AL

POR MAYOR Y

AL PORMENOR 1,338,744.49 1,580,866.16 2,136,304.43 1,450,740.92 1,349,999.54 1,294,091.99 9’150.747,53

MULTAS TRIBUTARIAS 20,569.72 16,610.76 16,769.79 34,692.24 20,043.98 15,789.57 124.476,06

Cuadro No.3: Recaudación en Ambato por multas tributarias de enero a junio del año 2013 Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales)

En el Cantón Ambato, el comercio es su mayor actividad; encontramos toda

clase de comerciantes mayoristas y minoristas, los cuales aportan al Estado con el

cumplimiento del pago de sus impuestos, pero existen contribuyentes que su

aportación es más por multas tributarias, que por el pago mismo de impuestos, ya

que al no ejercer una actividad que tenga buena rentabilidad, no se preocupan en

cumplir con los deberes formales que tiene todo contribuyente, generalmente la

declaración del impuesto al valor agregado, independientemente del tipo de

actividad y del ingreso que genera la misma; realmente no conocen cuáles son sus

deberes y peor aún las sanciones que generan su incumplimiento.

Presentamos algunos de los valores recaudados por concepto de multas por

el incumplimiento de los deberes formales, en el período de enero a junio del año

fiscal 2013

Por la no inscripción en el RUC dentro del plazo establecido $ 4.620

Por incurrir en contravenciones $ 2.478, 75

Por incurrir en faltas reglamentarias $ 6.171,90.

Page 18: Tesis completa septiembre 2014

9

Análisis Crítico

El desconocimiento de la normativa tributaria, ha provocado el

incumplimiento de deberes formales llevando al cometimiento de contravenciones

y faltas reglamentarias por parte de los contribuyentes, lo cual conlleva a un sin

número de sanciones tributarias como son: clausura de establecimientos,

suspensión de los comprobantes de venta, multas pecuniarias, etc.

Por lo general, los contribuyentes que inician una actividad económica

conocen muy poco o no conocen los deberes formales, contravenciones, faltas

reglamentarias y las sanciones tributaras que el Servicio de Rentas Internas impone;

lo mismo ocurre con los contribuyentes que ya tienen algún tiempo su actividad

económica, pues por antigüedad se supone que deberían conocer los cambios y

reformas existentes en la normativa tributaria, pero no es así, apenas saben que

existe el Código Tributario, pero no lo conocen a fondo y peor aún el resto de la

normativa tributaria.

La irresponsabilidad de los contribuyentes hace que éstos no cumplan con

sus deberes formales, teniendo conocimiento de ellos, por eso son sancionados

severamente a pesar de que la Administración Tributaria les da a conocer sus

incumplimientos, a través de las notificaciones pertinentes.

La falta de cultura tributaria en el país, es otra causa para que los

contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, generalmente esperan a ser

sancionados y muchos llegan a procesos coactivos, teniendo que pagar muchas de

las veces el doble del valor inicial de la multa por cuanto se suma intereses y mora.

Luego de todo esto, el contribuyente empieza recién a tomar enserio el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el pago de los impuestos, llegando

al fin a una cultura tributaria.

Se considera también como causa del incumplimiento de los deberes

formales, el mal asesoramiento contable, ya que los contadores son los encargados

de dar a conocer a sus clientes las obligaciones que tienen (cuando llevaren la

contabilidad o simplemente hagan las declaraciones de los contribuyentes), pero no

todos lo hacen, se llenan de clientes y no logran cumplir con todos, siendo

Page 19: Tesis completa septiembre 2014

10

sancionado el contribuyente y teniendo que pagar multas que realmente le

correspondería pagar a su contador.

EFECTOS

PROBLEMA

CAUSAS

Gráfico No. 1: Relación causa-efecto Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

Embargo de bienes y

retención de fondos

Autorización de

los comprobantes

de venta por tres

meses.

Clausura de los

establecimientos y sucursales

Sanciones pecuniarias

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

FORMALES POR PARTE DE LOS

CONTRIBUYENTES

Mal asesoramiento

contable

No existe cultura

tributaria

Irresponsabilidad

de los contribuyentes

Desconocimiento de la Normativa

Tributaria

Page 20: Tesis completa septiembre 2014

11

Prognosis

Las sanciones pecuniarias que hoy en día van de treinta a mil quinientos

dólares, irán aumentando periódicamente, si los contribuyentes no cumplen a

cabalidad con sus deberes formales.

La clausura de establecimientos hará que los contribuyentes se vean

perjudicados económicamente, pues al permanecer su establecimiento cerrado por

siete días, no podrán obtener los medios necesarios para la subsistencia de su

familia, peor aún para cubrir los valores adeudados a la Administración Tributar ia.

La autorización de los comprobantes de venta por un plazo de tres meses, se

da cuando el contribuyente no hubiere presentado las declaraciones de IVA y

realizado el pago de las mismas, tiempo en el cual el contribuyente deberá ponerse

al día en sus obligaciones; y, si no lo hace, no podrá emitir dichos comprobantes de

venta después de los tres meses de vigencia ya que éstos estarán caducados y

provocarán una sanción pecuniaria.

El embargo de bienes y retención de fondos se da cuando el Servicio de

Rentas Internas agota todos los mecanismos de persuasión para lograr que el

contribuyente cumpla con sus obligaciones, y, al efectuarse el embargo o la

retención, el contribuyente perderá parte de su patrimonio.

Formulación del Problema

¿El Desconocimiento de la normativa tributaria es la principal causa para el

incumplimiento de los deberes formales, lo cual conlleva a sanciones pecuniarias

a los contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio”, de la ciudad de Ambato, en el período de enero a junio del año

fiscal 2013?

Preguntas directrices

Page 21: Tesis completa septiembre 2014

12

1. ¿Conoce el contribuyente cuánta normativa tributaria existe?

2. ¿Conoce el contribuyente cuales son los deberes formales que determina la

normativa tributaria?

3. ¿El desconocimiento de la normativa tributaria provoca el incumplimiento

de los deberes formales por parte de los contribuyentes?

4. ¿Conoce el contribuyente las sanciones tributarias que impone el Servicio

de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?

5. ¿Cuál es la solución al incumplimiento de los deberes formales por parte de

los contribuyentes del cantón Ambato?

Delimitación de la Investigación

Campo: Jurídico

Área: Tributaria

Aspecto: Sanciones Tributarias

Delimitación Espacial: Asociación de Pequeños Comerciantes

Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la

ciudad de Ambato

Delimitación Temporal: De enero a junio del Año Fiscal 2013

Justificación

Page 22: Tesis completa septiembre 2014

13

Interés

La presente investigación está revestida de un significativo interés para los

socios de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de

Junio” de la ciudad de Ambato, pues se pretende dar a conocer a fondo la normativa

tributaria, principalmente en lo concerniente a los deberes formales y obligaciones

que tienen los contribuyentes, así como también las sanciones tributarias impuestas

por el incumplimiento de dichos deberes; a fin de que los contribuyentes tomen

mayor concientización y recapaciten acerca de las sanciones que el Servicio de

Rentas Interna impone por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones

tributarias.

Originalidad

Este trabajo investigativo se presenta de manera original, ya que no existe

otro similar que pretenda dar solución al problema planteado, pues éste, es actual y

de mucho interés, por lo que, este trabajo servirá como aporte para una mejor

orientación y conocimiento de la normativa tributaria, a fin de que los

contribuyentes cumplan con sus obligaciones y así eviten sanciones tributar ias,

especialmente pecuniarias.

Importancia

Hoy en día lo que atormenta a la ciudadanía en general, es la participación

de la Administración Tributaria como ente recaudador de impuestos en todos los

ámbitos económicos, pues es la que se encarga de regular los impuestos, verificar

que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y sancionar a quienes las

incumplen; por tal razón, la importancia de desarrollar esta investigación, es para

que los contribuyentes tengan pleno conocimiento de la normativa tributaria y sobre

todo estén conscientes de las sanciones a las que se hacen acreedores por no cumplir

con lo estipulado en dicha normativa.

Beneficiarios

Page 23: Tesis completa septiembre 2014

14

Con este trabajo investigativo se beneficiará en primer lugar a los

contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio” especialmente a aquellos que inician una actividad económica

y que apenas conocen los requisitos previos para la inscripción en el Registro Único

de Contribuyentes (RUC); y, en segundo lugar a la misma Administrac ión

Tributaria, ya que evitaría largos procesos para poder cobrar lo adeudado al

contribuyente y de esa manera aportaría incluso a la conservación del medio

ambiente, es decir, ya no utilizarán papel para dar a conocer al contribuyente su

incumplimiento, la sanción, el inicio del proceso coactivo etc.

Factibilidad

La investigación es factible para su realización, ya que se cuenta con los

recursos materiales, tecnológicos, intelectuales, económicos, acceso a la

información, datos estadísticos, etc. con los que se trabajará durante el desarrollo

de la misma; y, sobre todo, la experiencia y el conocimiento del problema planteado

por parte del autor, por formar parte del equipo de trabajo del Servicio de Rentas

Internas del Cantón Ambato.

Objetivos

Objetivo General

Diagnosticar la causa del incumplimiento de los deberes formales y su

incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias en contra de los

contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos

“Las Palmas 6 de Junio”, del cantón Ambato, con la finalidad de evitar

sanciones tributarias.

Objetivos Específicos

• Analizar la normativa tributaria que rige para los contribuyentes, referente

a los deberes formales

Page 24: Tesis completa septiembre 2014

15

• Determinar las sanciones pecuniarias que se imponen a los contribuyentes

que incumplen con sus deberes formales, con la finalidad de evitar

perjuicios económicos.

• Formular una Guía Tributaria para la Asociación de Pequeños Comerciantes

Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, con la

finalidad de que contribuya a la disminución de sanciones administrat ivas

tributarias.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Page 25: Tesis completa septiembre 2014

16

Antecedentes Investigativos.

Realizando un recorrido por las bibliotecas de las Universidades :

UNIANDES, TÉCNICA DE AMBATO e INDOAMÉRICA, que ofertan la Carrera

de Derecho en la Ciudad de Ambato, no se ha encontrado investigaciones que

puedan dar apoyo a la presente investigación, por lo que se fundamentará y realizará

esta investigación, en base a la doctrina de algunos autores y, sobre todo, en la

realidad que viven los contribuyentes de la ciudad de Ambato.

Fundamentaciones

Doctrinaria

Dentro de la fundamentación doctrinaria, se ha recogido varios criterios de

autores y tratadistas que se ven relacionados con el tema de investigación planteado,

de los cuales mencionaré a los más predominantes.

El tratadista Héctor B. Villegas (1999), en su obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, pág. 134 y 135, sostiene:

“El derecho tributario comprende dos grandes partes: una parte general donde están comprendidas las normas aplicables a todos

y cada uno de los tributos, así como los principios entre el Estado y los particulares que rigen todo el sistema tributario; y, una parte

especial que contiene las disposiciones específicas sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario”.

La relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico entre dos personas:

sujeto pasivo o contribuyente, quien debe una prestación que constituye un deber

jurídico, es decir, pagar los tributos; y, sujeto activo o Estado el cual es el titular del

tributo, es decir a quien se debe el tributo.

Del Tributo

Page 26: Tesis completa septiembre 2014

17

El Dr. José Vicente Troya Jaramillo (1990), en su obra “Derecho

Internacional Tributario” pág. 109 dice:

El tributo es una prestación exigida unilateralmente por el Estado a los

particulares para solventar el gasto público, en virtud de su potestad de imperio,

derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio

de sus representantes…”

De la misma manera autores como Ramón Valdés Costa en su obra “Curso

de Derecho Tributario, Montevideo, 1970, pág. 214-216; y, Héctor Villegas en su

obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires,

Ediciones Depalma, 1980, pág. 72, manifiestan que los tributos son prestaciones

creadas para cubrir el gasto público.

Concuerdo totalmente con las tesis presentadas por estos tratadistas, ya que

los tributos son pagos en dinero (este pago en dinero resta una parte del patrimonio

del sujeto pasivo, pues éste está obligado al pago de manera personal) que demos

hacer los ciudadanos al Estado por los bienes y servicios que nos provee, como por

ejemplo los servicios de luz, agua, teléfono, etc. Los tributos surgen siempre de una

ley, en aplicación del principio de legalidad, pues de esta manera contribuimos a la

recaudación de ingresos para el Presupuesto General del Estado.

De los Impuestos

Dentro de los tributos encontramos a los impuestos, las tasas y las

contribuciones especiales; en este sentido, nos referiremos estrictamente a los

impuestos por ser estos un tributo exclusivo de la Administración Tributaria y por

la relación directa con el tema planteado, pues se dice que el impuesto es el principa l

ingreso tributario, tanto por su rendimiento cuanto porque es el instrumento más

versátil para la actuación de la política fiscal.

El Ec. Carlos Marx Carrasco, en su obra “Nueva Política Fiscal” 2012, pág.

40, 42 y 44 habla sobre los impuestos y al respecto dice:

Page 27: Tesis completa septiembre 2014

18

“…Los impuestos son medios de financiamiento de la actividad estatal,...

los mismos que establecen un vínculo palpable entre los ciudadanos y el Estado y

entre las personas que conforman la comunidad o sociedad; en ese sentido, se

convierten en una contribución solidaria…”.

“Los tributos, en general, y los impuestos, en particular, son el instrumento

más recomendado para la sostenibilidad de las finanzas públicas y de las políticas

de Estado. Lo anterior se debe a que las tasas y los impuestos, al ser entradas

permanentes, son claves para la planificación de largo plazo, y con ello, para la

construcción continua de una sociedad más justa”.

“…Los impuestos son instrumentos de la política fiscal que cumplen dos

roles principales: (1) la provisión de ingresos al Estado para que este pueda cumplir

con su papel y (2) la distribución del ingreso o la riqueza entre los miembros de una

sociedad…”.

El tratadista A. D. Giannini, citado por Plazas Vega, Mauricio en su obra

“Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario” Editorial Temis, 2005

define al impuesto como: “la prestación pecuniaria que un ente público tiene el

derecho de exigir en virtud de su potestad de imperio, en los casos, en la medida y

en la forma establecida por la ley, con el objeto de obtener algún ingreso”.

Al respecto podemos decir que el impuesto es un pago en dinero, dirigido

unilateralmente a favor del Estado, mediante una ley; dicho pago se debe cumplir

una vez que se ha verificado el hecho generador, por tanto es definitivo, obligator io

y coercitivo, y no implica una contraprestación a favor del contribuyente, al

contrario, es un ejercicio de su solidaridad y un cumplimiento de sus

responsabilidades como un buen contribuyente.

Clasificación de los impuestos

De acuerdo a la doctrina, los impuestos de manera general se clasifican por

su objeto, por su ámbito de aplicación y su forma de recaudación, dela siguiente

manera:

Impuestos reales

Page 28: Tesis completa septiembre 2014

19

Son aquellos que se aplican directamente sobre los bienes y derechos,

independientemente de los sujetos de derecho, por tanto, el impuesto recae sobre el

bien, ejemplo el Impuesto a la Salida de Divisas.

Impuestos personales

Son aquellos que gravan a las personas y sus ingresos teniendo en

consideración sus circunstancias especiales, por ejemplo: Impuesto a las herencias,

donaciones y legados.

Impuestos directos

Son aquellos que se establecen de manera inmediata sobre las personas o los

bienes, esto es ingresos o propiedades por ser manifestaciones de la capacidad

contributiva, lo paga directamente el contribuyente, por ejemplo el Impuesto a la

renta de personas naturales.

Impuesto Indirecto

Es aquel que afecta a objetos de consumo o determinados servicios, y que

se encuentra incluido en el precio final, de acuerdo a índices o tarifas establecidos

en la norma, es el que se traslada al consumidor final, ejemplo el Impuesto al valor

agregado.

Impuestos internos

Son aquellos que se recaudan dentro del territorio ecuatoriano, sea a través

de la Administración tributaria central, seccional o de excepción, como es el

Impuesto a la renta o el IVA.

Impuestos Externos

Page 29: Tesis completa septiembre 2014

20

Son los recaudados por el ingreso (importación) al país de bienes y

servicios, con el fin de colocarlos en situación comparable a los bienes y servicios

locales o para estimular el consumo interno, la recaudación la realiza el Servicio

Nacional de Aduanas del Ecuador, por ejemplo las tarifas arancelarias y las

Medidas de Salvaguardia por Balanza de Pago.

Impuestos ordinarios

Son aquellos que sirven para cumplir con un fin específico del Estado, por

tanto forman parte de un ingreso permanente para el cumplimiento de sus fines,

como lo es el Impuesto a la renta.

Impuestos Extraordinarios

Son los que se imponen excepcionalmente, ya sea para realizar obras

extraordinarias o por razones de orden público, una vez superada la necesidad que

lo creo se deja de recaudar.

Impuestos proporcionales

Son aquellos cuyo porcentaje se mantiene independientemente del valor del

bien, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Impuestos Progresivos

Son los que cuyo porcentaje aumenta acorde a los ingresos o riqueza

gravable del contribuyente, como por ejemplo la tarifa del Impuesto a la Renta para

personas naturales.

El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones

generalmente pecuniarias en favor del Estado. Los impuestos que más se recaudan

en Ecuador son: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta (IR),

Page 30: Tesis completa septiembre 2014

21

Impuestos a los Consumos Especiales (ICE), Otros Impuestos, además de los

valores que ingresan por concepto de intereses por mora y multas tributarias.

De la Obligación Tributaria

Rodrigo Patiño Ledesma, en su obra “Sistema Jurídico Tributario”2013

nos dice:

“La obligación tributaria es por esencia una acción mediata de la

ley, en razón de que, es el ente público el que por vía legislativa ha de

formular las normas impositivas que establezcan la naturaleza, forma

y cuantía de la carga que se impone a los contribuyentes, en

conformidad a los principios y limitaciones tributarias”.

El Dr. Leonardo Andrade, en su obra “Práctica Tributaria” 2005,

manifiesta lo siguiente:

“La obligación tributaria es creada por la Ley Tributaria, la

misma que contiene mandatos indeterminados, por lo que es

necesario que ésta se particularice en las personas, en los sujetos

pasivos de la imposición.

Al respecto podemos decir que la relación jurídico–tributaria, es la unión de

derechos y obligaciones, establecidos entre el Estado y los contribuyentes, referente

a los tributos; y, que la obligación tributaria, es el vínculo jurídico mediante el cual

el contribuyente debe pagar una suma de dinero al Estado.

La fuente de la obligación tributaria es la ley, y mediante ella, el legislador

crea la base imponible para que dicha obligación tenga efectos jurídicos; es decir,

que mientras no esté tipificado en la ley, ningún presupuesto de hecho genera una

obligación tributaria.

Page 31: Tesis completa septiembre 2014

22

De las Infracciones Tributarias

Toda infracción tributaria nace de un acto ilícito, al cual podemos definir lo

como la violación a la normativa jurídica.

Al respecto el tratadista Bobbio N., en su obra “Sanciones” Novissimo

Digesto Italiano, t. XVI, Torino, UTET, 1969. P. 535, nos dice:

“El acto ilícito es aquel no conforme a una norma”.

Cesarini Sforza, en su obra “Risarcimiento e sanzione” Idee e problema di

Filosofía Giuridica, Milano, Giuffre, 1956, p. 73, indica que:

“Acto ilícito es pura y simplemente, el acto contrario al

Derecho, o sea, antijurídico; es decir el acto positivo o negativo,

violador de un deber jurídicamente establecido”.

F. Pérez Royo, en su obra “Infracciones y sanciones tributarias”, Estudios

de Hacienda Pública, Madrid, IEF, MH, 1972, p. 54 sostiene:

“Se considera como infractor tributario al sujeto pasivo de la

infracción, ya que ésta, está constituida por la violación de una norma

tributaria o más exactamente, de los deberes establecidos en normas

tributarias”.

Se considera infracción, toda violación de leyes y reglamentos fiscales,

pudiendo consistir la infracción, en un delito o en una contravención, sin que estos

tengan vinculación con los del derecho penal. Infracción es pues el género; delito y

contravención las especies.

Page 32: Tesis completa septiembre 2014

23

El Dr. Leonardo Andrade, en su “Manual de Derecho Tributario con

Jurisprudencia”, Cátedra de Formación Profesional, tomo 2, pág. 168. Quito-

Ecuador, dice:

“…las infracciones tributarias pertenecen al campo de lo

ilícito, al que se aplican sanciones pecuniarias y sanciones penales,

las mismas que deben estar previstas de antemano en la ley, de

acuerdo a los principios generales que configuran lo punitivo...”

Al respecto Giuliani Fonrouge su obra: “Derecho Financiero”, Volumen II,

Ediciones Depalma, pág. 723, Bueno Aires 1997, indica:

“Infracción tributaria es toda clase de violaciones a las

normas tributarias, sustanciales o formales, de modo que comprende

lo que suele llamarse delito, contravención, violación de órdenes de

la autoridad, etc….”

El código fiscal de México texto 1983, arts. 70 y ss.; 92 y ss., establece:

“Las infracciones constituyen una categoría distinta de los

delitos, pues ellas tienen un sistema de medidas punitivas, que por su

naturaleza, se parecen a las sanciones civiles o administrativas de los

regímenes de Italia y Francia”

Mientras que el código de Perú, texto 1996 arts. 165 y ss.; y arts. 189 y ss.,

habla de infracciones sancionadas administrativamente y de delitos tributarios.

La ley general española, art. 77, punto 1, y arts. 78 y 79, se refiere a

infracciones tributarias, dividiéndolas en infracciones simples y graves.

Con lo expuesto podemos manifestar, sin temor a equivocarnos, que no

todos los países coinciden al definir las infracciones tributarias, pues estamos de

concuerdo con la definición del tratadista Fonrouge, ya que en nuestro país, se

considera infracción tributaria a toda violación de las normas tributarias sustantivas

Page 33: Tesis completa septiembre 2014

24

o adjetivas, las mismas que son sancionadas con pena establecida con anterioridad

a esa violación; (art. 314 del Código Tributario ecuatoriano), dicha infracción se

clasifica en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias; estas dos últimas las

veremos en detalle en la parte conceptual de este capítulo.

De los Delitos

Son delitos tributarios el contrabando y la defraudación; para que sea delito,

debe existir el dolo, el mismo que se constituye con conciencia y voluntad.

La culpa o dolo de tercero se da cuando la acción u omisión que la ley ha

previsto como infracción tributaria, es en cuanto al hecho, resultante del engaño de

otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a

realizarlo.

Giuliani Fonrouge, op. Cit. 1997 p. 728, clasifica a las infracciones

tributarias en infracciones graves e infracciones de trascendencia menor; dentro de

las primeras encontramos al contrabando y a la defraudación fiscal, conocida como

evasión fiscal, que corresponde al acto realizado con intención dolosa; está la

omisión de impuestos que configura casos de culpa o negligencia, lo que en nuestro

país conocemos como omisión de declaraciones de IVA y RENTA, lo cual

constituye una contravención de tipo “C”; dentro de las segundas encontramos las

violaciones formales de las normas adoptadas para la efectividad y adecuado

cumplimiento de las obligaciones fiscales; conocidas estas en nuestro país como

faltas reglamentarias.

De las Sanciones

En lo que respecta a las sanciones pecuniarias según nuestra normativa

tributaria, existe una escala de multas de acuerdo al tipo de contravención y falta

reglamentaria cometida por el contribuyente infractor; en este sentido, por

contravenciones se impondrá un multa económica de entre treinta ($30,00) y mil

quinientos ($1.500) dólares; y, por faltas reglamentarias, se impondrá una multa de

entre treinta ($30,00) y mil ($1.000) dólares.

Page 34: Tesis completa septiembre 2014

25

Giuliani Fonrouge op. Cit. 1997 pág. 779 y 780, se refiere a las sanciones y

al respecto dice:

“…Las sanciones tributarias consisten en penas principales,

graduadas según la gravedad del acto u omisión y la peligrosidad del

sujeto; es decir, penas privativas de la libertad y multas; y, en penas

accesorias establecidas conforme a la naturaleza de ciertas

infracciones y a la condición personal de los causantes; como son:

comiso de objetos o mercaderías, inhabilitación para el ejercicio de

derechos o el desempeño de funciones, suspensión de empleos etc…”

Al referirse a las multas, Fonrouge dice que éstas son aplicadas por la

administración (lo mismo que ocurre en nuestro país) aunque en general se hacen

efectivas por medio de la justicia y que la graduación debe hacerse conforme a la

naturaleza e importancia de la infracción, de acuerdo a las normas generales, las

mismas que crean topes mínimos y máximos de multa, con el fin de que el

responsable de imponer la sanción, lo haga valorando razonablemente las

circunstancias de cada caso en particular; es decir, sin tomar en cuenta como punto

principal el monto del impuesto omitido, el cual causa un perjuicio al Estado; ni la

actitud del infractor, la cual pone de manifiesto un evidente propósito de fraude.

Desde nuestro punto de vista, no estamos de acuerdo con éste tratadista

respecto de la imposición de la sanción pecuniaria, ya que según lo manifestado por

Fonrouge, el funcionario encargado de sancionar debe hacerlo según su criterio,

estimando si amerita o no una sanción alta según la naturaleza e importancia de la

infracción, pues creo que no existe una equidad en cuanto al valor a pagar, ya que

si el infractor omitió un impuesto grande, en una obligación pequeña, el encargado

de sancionar lo hará tomando en cuenta el tipo de infracción más no el monto que

debió pagar al Estado; en el Ecuador no funciona así, las sanciones pecuniarias son

impuestas de acuerdo al tipo de contravención o falta reglamentaria que cometió el

contribuyente, para lo cual la Administración Tributaria cuenta con un instruct ivo

de aplicación de sanciones pecuniarias, en donde el funcionario responsable de

sancionar lo hará de acuerdo a los rangos estipulados en dicho instructivo, más no

de acuerdo a su arbitrio o impulso de generosos sentimientos, como lo expresa

Fonrouge.

Page 35: Tesis completa septiembre 2014

26

Por otra parte el tratadista Angeletti, A. en su obra “Sanzioni

amministrative” Novissimo Digesto Italiano, vol. VI, Appendice, Torino, UTET, 1986, p. 939, habla del ilícito tributario y nos dice:

“Un acto ilícito produce un daño patrimonial injusto a la hacienda pública,

y que la reacción del ordenamiento jurídico tributario es nada más y nada menos

que una sanción; es decir, la responsabilidad tributaria del sujeto actuante”.

Pues bien, a la vista de las consideraciones anteriores, podemos concluir

señalando lo siguiente:

Las sanciones administrativas tributarias en especial las pecuniarias, tienen

un solo objetivo, recaudar los valores omitidos por los contribuyentes, respecto de

las obligaciones y deberes formales establecidos en la normativa tributaria; además

concuerdo totalmente con lo mencionado por el tratadista Angeletti en líneas

anteriores, pues es el Estado el que sufre un perjuicio económico cundo un

contribuyente no cumple con sus obligaciones, afectando de manera directa, en

nuestro caso, al Presupuesto General del Estado y a la dotación de bienes y servicios

para uso de toda la sociedad.

Fundamentación Legal

El presente trabajo de investigación se sustentó tanto en la Constituc ión

Política del Ecuador, como en la normativa tributaria pertinente; esto es: Código

Tributario (CT.), Ley de RUC, Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI.) y su

reglamento, Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios.

En cuanto a la nueva Constitución de la República, que se encuentra vigente a

partir de su aprobación en el referéndum del 28 de septiembre del año 2011, trae

en su Art. 300, los principios que rigen al régimen tributario, entre los cuales

encontramos: El de generalidad, progresividad, eficiencia, simplic idad

administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Cada uno de estos principios define el sentido de aplicación del régimen tributario en el país, así:

Page 36: Tesis completa septiembre 2014

27

Principio de generalidad: Este se refiere a que los tributos son de

aplicación para todas las personas a nivel nacional y a todos los sectores sin

discriminación alguna.

Principio de progresividad: Es el que, a medida que el capital o base

imponible aumenta, entonces aumentan también los impuestos; es decir, el

que tiene más paga más y el que menos tiene paga menos; con esto genera

riqueza y la distribuye.

Principio de eficiencia: Significa reducción de tiempo; es decir, que el

Servicio de Rentas Internas cumpla con la recaudación de impuestos en el

menor tiempo posible y al menor costo; esto es, racionalizar los recursos o

sea, cumplir los objetivos de la institución en el menor tiempo y al menor

costo.

Principio de simplicidad administrativa: Significa reducción de costos.

El estado para recaudar los impuestos debe hacerlo de manera simple, no

complicada, a través de la facilidad de formularios, declaraciones por

internet y evitando gastos al contribuyente; todo esto para evitar evasiones

de impuestos.

Principio de irretroactividad: Quiere decir que cualquier ley o norma que

se dicte en materia tributaria rige para el futuro; de manera que, si se

modifica un formulario, éste valdrá desde su modificación en adelante.

Principio de equidad: O sea igualdad para iguales o entre iguales; lo que

significa que todos tenemos que pagar impuestos. Tal es el caso de los

dueños de las empresas, que todos ellos tienen que pagar el mismo

impuesto, como el impuesto a la renta.

Principio de transparencia: Es decir que todo contribuyente pueda acceder

a ver su información, su desarrollo tributario y también pueda acceder a la

información que el Servicio de Rentas Internas da sobre los impuestos.

Principio de suficiencia recaudatoria: Quiere decir que el Estado, al

momento que dicta los tributos debe establecer que lo que va a recaudar

sean suficientes y necesarios para redistribuirlos sin tener que crear otros

impuestos a medio año.

Page 37: Tesis completa septiembre 2014

28

De igual manera, el Art. 5 del código Tributario, menciona también los

principios rectores del régimen tributario, entre los que se encuentran:

Principio de legalidad: Que se basa en el "Nullum tributum sine lege", lo

que significa que, no hay tributos sin ley. Es decir, que solo mediante ley se

puede crear, modificar o extinguir tributos.

Principio de generalidad: Se refiere a que todos los individuos debemos

pagar impuestos, por lo que, nadie puede estar exento de esta obligac ión;

por ende, es aplicable universalmente a todos los sujetos que tengan una

actividad económica.

Principio de igualdad: Esta igualdad es ante la Ley y, dado que, todos

somos iguales, sin distinción o discriminación alguna, entonces todos los

contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben ser gravados con

la misma contribución y con la misma cuota tributaria.

Principio de proporcionalidad: Los contribuyentes tienen la obligación de

pagar impuestos en función de su capacidad económica, a través de una

tarifa progresiva, de manera que, las personas que obtengan ingresos

elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y

reducidos ingresos.

Principio de irretroactividad de la ley: La Ley rige para lo venidero, no

puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos. (La excepción de

la retroactividad se aplica solo para dar una pena más benigna al

contribuyente)

Todos estos principios, que son coincidentes entre sí, son la parte medular

del régimen tributario, ya que en ellos se basa la Administración Tributar ia para

realizar sus actividades y ejercer sus facultades en torno a la obligación tributaria

que tiene el contribuyente con el Estado.

La Obligación Tributaria

La obligación tributaria, según el Art. 15 del Código Tributario, es el vínculo

jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y

los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse

Page 38: Tesis completa septiembre 2014

29

una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse

el hecho generador previsto por la ley; de ahí que, la obligación tributaria, según

los Art. 16, 18 y 19 del Código Tributario, nace cuando una persona realiza una

compra, una transacción o presta un servicio a otra; es decir, se produjo el hecho

generador, que es el valor que se debe pagar de acuerdo a la ley, por cada tributo.

Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria

Para que exista la obligación tributaria, es necesario contar con los

siguientes elementos constitutivos: La ley, el hecho generador, el sujeto activo, el

sujeto pasivo, el contribuyente y el responsable.

La Ley.- Esta es la que establece claramente todo lo concerniente a los

tributos, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la

base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones,

las infracciones, las sanciones, el órgano habilitado para recibir el pago, los

derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administrac ión

Tributaria. Todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las

normas legales, que son las que establecen, modifican o extinguen tributos,

sin perder de vista el objetivo de las leyes tributarias que es el financiar al

Estado ecuatoriano, para que los fondos sean destinados a la producción y

el desarrollo social, procurando siempre la adecuada distribución de la

riqueza.

Hecho generador.- Es el valor que se debe pagar al momento de realizar

una transacción, tal como lo establece el Art. 16 del CT. Así por ejemplo,

en el caso de la compra de un televisor, el cual está gravado con tarifa 12%

de IVA.

Sujeto activo.- Es el Estado administrado por el Servicio de Rentas

Internas, así como también los Municipios, Consejos Provinciales, o

cualquier ente merecedor del tributo (Art. 23 CT.)

Page 39: Tesis completa septiembre 2014

30

Sujeto pasivo.- Es toda persona natural que realiza una actividad económica

(Art. 24 de la norma citada); esta persona puede ser también jurídica como

en el caso de las compañías, empresas o instituciones públicas o privadas.

Contribuyente.- El Art. 25 del CT. estipula que contribuyente es toda

persona natural o jurídica que realiza una actividad económica y que según

la ley, debe pagar sus impuestos al momento de verificarse el hecho

generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley,

deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras

personas.

Responsable.- Es aquella persona que, sin tener el carácter de contribuyente

debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas

a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el

responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en

contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal

sumario, esto según lo preceptúa el Art. 26 del mencionado cuerpo legal.

Podemos decir también que existen otros responsables que, sin ser

contribuyentes, deben cumplir con los deberes y obligaciones de éstos, como en el

caso de los responsables por representación, por sucesión y los representantes

legales.

Entre los responsables por representación, según el Art. 27 del CT., tenemos:

1.- Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores

o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas

jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de

entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

Page 40: Tesis completa septiembre 2014

31

4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los

bienes que administren o dispongan; y,

5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes

o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los

depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados

judicial o convencionalmente.

En tanto que, los responsables como adquirentes o sucesores de bienes, son:

1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas

propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la

transferencia y por el año inmediato anterior;

2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se

hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o

empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por

los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos

bienes;

3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del

pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o

cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos

adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el

causante; y,

5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos

adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados

o donados.

Page 41: Tesis completa septiembre 2014

32

Según la normativa tributaria, existen otros responsables, como son:

1. Los agentes de retención.- Teniéndose por tales las personas naturales o

jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en

posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición

reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Además, como

agentes de retención están también, los herederos y, en su caso, el albacea,

por el impuesto que corresponda a los legados.

2. Los agentes de percepción.- Entendiéndose por tales las personas naturales

o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato

de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos

al sujeto activo.

La responsabilidad tanto de los agentes de retención como de los de percepción

es directa en relación al sujeto activo y, por consiguiente, son los únicos obligados

ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los

tributos; y, es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando

no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción; más, serán

responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados

contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren

entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron. Esto, sin perjuicio de

la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar.

De los Deberes Formales

Dentro de lo que concierne al cumplimiento de los deberes formales por

parte de los contribuyentes, es necesario que conozcamos a profundidad cada uno

de dichos deberes, a fin de que los contribuyentes cumplan con los mismos y así

eviten ser sancionados pecuniariamente por la Administración Tributaria.

Page 42: Tesis completa septiembre 2014

33

El Art. 96 del Código Tributario establece los deberes formales del

contribuyente, así:

1.- Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las

disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos

necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios

que se operen.

Este deber está normado, específicamente, por los Arts. 3 y 4 de la Ley de

Registro Único de Contribuyentes y se refiere a la obligación que tiene toda persona

que inicie una actividad económica, no solo de inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes (RUC), sino también de actualizar la información que en principio

consta en el RUC, cuando estén dentro de los casos estipulados en el Art. 14 de la

Ley del RUC., la cual indica que, los obligados a obtener el Registro Único de

Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo

de treinta días, cuando hayan cambiado la razón social, su actividad económica, su

domicilio; cuando haya cesado en sus actividades o las haya incrementado,

disminuido o haya cambiado de representante legal (si es una empresa); entre otros.

Es importante saber que, el RUC tiene dos regímenes: el Régimen General;

y, el Régimen Simplificado o RISE; entonces, cuando una persona se inscribe en el

RUC queda automáticamente en el Régimen General pero, de acuerdo a su

actividad económica, puede inscribirse en el régimen simplificado RISE, según así

lo estipula el Art. 97, numeral 2 de la ley de Régimen Tributario Interno que, de un

modo general, pueden hacerlo todas aquellas personas naturales que desarrollen

actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación

de servicios a consumidores finales, y que sus ingresos brutos no superen los sesenta

mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000). Estas personas no

están obligadas a emitir facturas, pero sí notas de venta o tiquetes de máquinas

registradoras, sin desglosar el IVA; en las cuales debe constar, obligatoriamente, de

manera pre impresa la leyenda: "Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo

Simplificado". Tampoco están obligadas a llevar contabilidad, ni a presentar las

declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), ni la del Impuesto a la Renta.

Page 43: Tesis completa septiembre 2014

34

Debemos advertir que, aquellos contribuyentes que se inscriban en

cualquiera de los dos regímenes del RUC y no cumplan con las disposiciones antes

indicadas, caerán en el cometimiento de infracciones tributarias, tales como: la

defraudación, las contravenciones y las faltas reglamentarias, las mismas que tiene

diferentes tipos de sanciones, las cuales serán analizadas más adelante.

Dentro de los casos de defraudación, tenemos: la declaración de bienes

como propios, la utilización de identificación falsa y la obtención de más de un

número de registro de inscripción, tal como lo señala el Art. 18 de la ley en estudio.

En cuanto a los casos de contravención, constituye infracción en este sentido

según su Art. 19, el no solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la ley,

no utilizar el número de RUC en los documentos pertinentes, permitir que otra

persona use este número de registro o usar el de otro contribuyente, así como

también ocultar la existencia de otros establecimientos comerciales o seguir

utilizando el número de RUC cuando éste ya haya sido cancelado.

No se debe olvidar que, cuando la Autoridad Tributaria solicite la

presentación del RUC y no se cumpla, a pesar de tener un plazo de 3 días para

hacerlo, el contribuyente será sancionado con una multa equivalente al 2.5% de sus

activos sociales, a más de la clausura de su establecimiento, la misma que no será

levantada hasta que el contribuyente presente el documento exigido.

Finalmente es importante saber que el Servicio de Rentas Internas, está

facultado para imponer sanciones pecuniarias cuando un contribuyente haya

contravenido a la ley, haya cometido una falta reglamentaria o administrativa, por

no cumplir con sus obligaciones tributarias, tal como lo determina el Art. 20 de la

ley en referencia.

b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso.

Este deber formal es regulado por el Reglamento de Comprobantes de

Venta, Retención y Documentos Complementarios, el cual dice que los

comprobantes de venta son aquellos documentos que acreditan la transferencia de

Page 44: Tesis completa septiembre 2014

35

bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas

con tributos y son: Facturas, Notas de venta – RISE, Liquidaciones de compra de

bienes y prestación de servicios, Tiquetes emitidos por máquinas registradoras,

Boletos o entradas a espectáculos públicos, entre otros.

En cuanto a los documentos complementarios, se tiene que son las notas de

crédito, las notas de débito y las guías de remisión. Las notas de crédito se emitirán

para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o

bonificaciones; mientras que las de débito se emitirán para el cobro de intereses de

mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad

a la emisión del comprobante de venta.

Por otra parte, los comprobantes de retención, como su nombre lo indica,

acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este

reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del

Servicio de Rentas Internas.

Este deber formal está estipulado en el Art. 5 y 6 del reglamento en mención,

pues tiene que ver con la solicitud que el contribuyente hace a la Administrac ión

Tributaria a través de los establecimientos gráficos autorizados (imprentas), con el

fin de obtener la autorización para imprimir y emitir los comprobantes de venta

válidos, detallados anteriormente y que son los más utilizados en nuestro país, los

mismos que sirven para sustentar la transferencia de bienes, y/o la prestación de

servicios; también sirven para certificar el origen lícito de los bienes; dichos

comprobantes, tienen un año de vigencia cuando los contribuyentes se encuentren

al día en todas sus obligaciones tributarias, es decir, haber realizado sus

declaraciones con los respectivos pagos del impuesto generado, no mantener deudas

firmes con la Administración Tributaria, que la información que consta en el RUC

sea correcta, etc.

En caso de que un contribuyente no se encuentre al día en sus obligaciones,

la vigencia de sus comprobantes será de tres (3) meses improrrogables, tiempo

dentro del cual, deberá ponerse al día en sus obligaciones pendientes. Finalmente

el SRI podrá conceder autorización con vigencia de hasta 2 años, cuando el sujeto

pasivo cumpla, a más de las condiciones antes señaladas, las que mediante

resolución las establezca.

Page 45: Tesis completa septiembre 2014

36

Todos los sujetos pasivos de impuestos están obligados a emitir

comprobantes de venta y de retención, en todas sus transacciones, sean estas la

transferencia de bienes (a título gratuito, o autoconsumo) o la prestación de

servicios, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere,

así dichas operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del IVA. Tal

como lo determina el Art. 8 del mencionado reglamento.

Los contribuyentes inscritos en el RISE, solo emitirán notas de venta o

tiquetes de máquinas registradoras por montos superiores a doce dólares ($ 12,00);

por montos inferiores solo deberán emitir una nota de venta resumen del total de las

operaciones realizadas en el día. Pero, cuando renuncien o sean excluidos de este

régimen, deberán dar de baja dichos comprobantes y no los podrán volver a utilizar.

Es importante tomar en cuenta que, los comprobantes de venta deben ser

emitidos y entregados en el momento en que se celebre el contrato de la

transferencia de dominio de bienes o la prestación de los servicios. Si la

transferencia de estos se lo hace a través de medios electrónicos, tal comprobante

se lo entregará conjuntamente con el bien o, a través de mensajes de datos; y, si se

tratara de la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se

entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura

pública.

De manera general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

deben emitir comprobantes de venta o facturas en todas las transacciones que

superen los US $ 4,00 (cuatro dólares de los EEUU) o, a su vez, emitir una factura

resumen al final de las operaciones de cada día, por el monto total de las

transacciones inferiores o iguales a dicho valor, por las que no se emitieron

Comprobantes de Venta. Mientras que, las personas obligadas a llevar contabilidad

deberán emitir tales comprobantes de venta por cualquier monto.

Otro deber u obligación de los contribuyentes, en cuanto a los comprobantes

de venta, retención y documentos complementarios, es que, deberán archivarse y

conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido tanto

en el Reglamento como en el Código Tributario. Cosa igual sucede con aquellos

comprobantes que se emitan por medios electrónicos, deberán mantener

Page 46: Tesis completa septiembre 2014

37

obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la forma que

determine el Servicio de Rentas Internas.

Finalmente, no se debe olvidar que la sanción por la no entrega de los

comprobantes de venta o la entrega sin los requisitos legales o reglamentarios es la

clausura del establecimiento, por el plazo de siete días, de acuerdo a lo estipulado

en la disposición general séptima de la Ley para la reforma de las Finanzas Públicas.

La reincidencia a este respecto tiene como sanción, una nueva clausura por el plazo

de diez días.

En conclusión, podemos decir que los comprobantes de venta tienen que

estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los

requisitos de impresión y de llenado para su validez; esto permite sustentar la

adquisición de bienes y servicios, sustentar crédito tributario del IVA y los costos

y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta.

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la

correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda

de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y

registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

Este beber se refiere a que todos los contribuyentes deben llevar registradas

todas sus transacciones en los libros contables, siendo responsabilidad de los

contadores en caso de requerirlos, o de los mismos contribuyentes, anotar en dichos

libros el detalle de su actividad económica, en nuestro idioma y moneda de curso

legal; éstos libros serán conservados durante el tiempo que la obligación tributaria

este vigente; es decir, que aún no ha prescrito.

d) Presentar las declaraciones que correspondan.

Este deber formal se refiere a que todo contribuyente ya sea persona natural

o jurídica, está obligado a presentar una declaración mensual o trimestral por

concepto de IVA y una sola declaración anual por concepto de Impuesto a la Renta.

Page 47: Tesis completa septiembre 2014

38

En este sentido nos referiremos específicamente al impuesto a la renta y al

impuesto al valor agregado (IVA), por ser los impuestos más predominantes en

cuanto a la recaudación tributaria en nuestro país, los mismos que están regulados

por la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento de aplicación.

Impuesto a la Renta

Este impuesto está regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno y se

establece a la renta global que obtengan las personas naturales, (ingresos totales en

el año), las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de

acuerdo con las disposiciones de la Ley.

Para la declaración de dicho impuesto es necesario saber que, se considera

renta: los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso

provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,

especies o servicios; y, los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales

domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.

El sujeto activo del impuesto a la renta es el Estado, administrado por del

Servicio de Rentas Internas; mientras que, son sujetos pasivos, las personas

naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras,

domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con

las disposiciones de la ley en estudio.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a

la renta en base de los resultados que arroje la misma, dentro del año del ejercicio

impositivo que comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre, pero

si la actividad generadora de la renta se inicia en fecha posterior al 1o. de enero, el

ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios

y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos,

costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos de acuerdo al Art. 16 de

la Ley en mención. En relación a los ingresos bajo relación de dependencia, está

constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al

Page 48: Tesis completa septiembre 2014

39

impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos

sean pagados por el empleador.

Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales.

Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, se aplicarán a

la base imponible, las tarifas contenidas en la tabla de ingresos que para cada año

emitirá la Administración Tributaria.

En nuestro trabajo de investigación, el período fiscal de estudio es de enero

a junio del año fiscal 2013, para lo cual, nos permitimos detallar la tabla de ingresos

para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2013.

Tabla de Ingresos para el Impuesto a la Renta 2013

Fracción

básica

Exceso

hasta

Impuesto

Fracción Básica

%

Impuesto

Fracción

excedente

.,,-- 10.180 0 0%

10.180 12.970

0 5%

12.970

16.220 140 10%

16.220 19.470 465 12%

19.470 38.930 855 15%

38.930 58.390 3.774 20%

58.390 77.870 7.666 25%

Page 49: Tesis completa septiembre 2014

40

77.870 103.810 12.536 30%

103.810 En adelante 20.318 35%

Cuadro N°4: Tabla de ingresos para calcular el Impuesto a la Renta Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)

De acuerdo a la tabla de ingresos antes indicada, todos los contribuyentes

están obligados a realizar su declaración de Impuesto a la Renta, así la misma no

les genere impuesto a pagar. Esta declaración debió ser presentada desde el 1 de

febrero del año 2014 de acuerdo al noveno dígito del RUC hasta las siguientes

fechas que se detallan a continuación, tal como lo determina la ley en estudio y su

reglamento.

TABLA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Cuadro N°5: Tabla para la declaración y pago del Impuesto a la Renta personas naturales Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)

NOVENO

DIGITO

FECHA

DECLARACION

Y PAGO

1 10 de marzo

2 12 de marzo

3 14 de marzo

4 16 de marzo

5 18 de marzo

6 20 de marzo

7 22 de marzo

8 24 de marzo

9 26 de marzo

0 28 de marzo

Page 50: Tesis completa septiembre 2014

41

Cabe recalcar, que no están obligados a declarar este impuesto, los

contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y

que solamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; las personas

naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la

fracción básica no gravada; y, otros que establezca el Reglamento de la ley de

Régimen Tributario Interno.

Es importante saber, que los contribuyentes pueden realizar el pago del

impuesto a la renta mediante tarjetas de crédito; en caso de no tener tarjeta de

crédito, pueden realizar un convenio de facilidades de pago, consignado el veinte

por ciento del total de la deuda y el resto diferirlo hasta seis meses plazo. Pero, si

los contribuyentes no cumplen con esta declaración y pago, el SRI procederá a

cobrar el impuesto a través de la fuerza, es decir, dictará medidas precautelares con

el fin de asegurar el cobro de dicho impuesto; entre esta medidas tenemos: La

prohibición de enajenar, prohibición de salida del país, retención de fondos, entre

otras.

Si a pesar de estas medidas precautelares el contribuyente no pagare, se

iniciara un proceso coactivo en su contra, otorgándole un plazo de tres días, dentro

del cual, deberá pagar el valor del impuesto generado, o en su defecto, dimitir bienes

que cubran el valor a pagar; caso contrario, lo siguiente que hará la Administrac ión

es proceder con el embargo y el secuestro de bienes para su respectivo remate, con

lo cual se cubrirá la deuda.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el impuesto que genera mayor

ingresos al Estado, pues aporta con aproximadamente el 55% del total de la

recaudación tributaria, por tal razón veremos de manera general su importancia.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Este impuesto, es el que grava al valor de la transferencia de dominio o a la

importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de

Page 51: Tesis completa septiembre 2014

42

comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y

derechos conexos; y, al valor de los servicios prestados, bajo las condiciones de la

Ley de Régimen Tributario Interno, norma que regula a este impuesto.

Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: Todo acto o

contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto

transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los

derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la

transferencia se efectúe a título gratuito; la venta de bienes muebles de naturaleza

corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con

opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus

modalidades; y, el uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto,

de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o

venta.

Al igual que el impuesto a la renta, el IVA también tiene su base imponib le,

siendo esta, el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se

transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta

o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás

gastos legalmente imputables al precio. En las importaciones, la base es el resultado

de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y

otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás

documentos pertinentes; mientras que en los casos especiales como la permuta,

retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base será el valor

de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de

acuerdo con las normas que señale el reglamento de la ley en estudio.

Debemos saber también, que el hecho generador del IVA se verificará en

las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en

el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del

precio o acreditación en cuenta; también se verificará en las prestaciones de

servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el

momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del

contribuyente; en el caso de uso o consumo personal, por parte del mismo

contribuyente, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha

en que se produzca el retiro de dichos bienes, siendo obligación del contribuyente

emitir el correspondiente comprobante de venta.

Page 52: Tesis completa septiembre 2014

43

El Estado es el sujeto activo de este impuesto y será administrado por el

Servicio de Rentas Internas tal como en el caso del impuesto a la renta; mientras

que, son sujetos pasivos los señalados en el Art 63 de la ley en mención

Todos los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar

facturas, boletas o notas de venta según el caso, por las operaciones que efectúe, al

adquirente del bien o al beneficiario del servicio; esta obligación regirá aun cuando

la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero.

En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el

valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa

del impuesto; y el IVA cobrado. Cuando un contribuyente no emita facturas, boletas

o notas de venta, constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado

de conformidad con el Código Tributario.

De manera general, la tarifa del impuesto al valor agregado es el doce por

ciento (12%). Las declaraciones de este impuesto se realizarán mensualmente en el

formulario 104A dentro del mes siguiente de realizadas las transacciones, salvo de

aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago, en cuyo

caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la

forma y plazos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Además, el IVA tiene la tarifa del cero por ciento (0%), que por lo general

es atribuida a los contribuyentes con calificación artesanal, así como a servicios de

educación, salud, transporte, y bienes relacionados al consumo alimenticio, de

medicinas, y otros, con el fin de que este impuesto afecte menos a las personas de

escasos recursos. Los contribuyentes que únicamente transfieran bienes o presten

servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén

sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral

de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de IVA, deben

realizar la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las

operaciones gravadas; y, del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito

tributario a que tiene derecho el contribuyente; la diferencia resultante, luego de la

deducción indicada, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos

previstos para la presentación de la declaración.

Page 53: Tesis completa septiembre 2014

44

Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será

considerado como crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes

siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al

sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere. Pero si dicho

crédito no puede ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses

inmediatos siguientes, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional o

Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del

crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas; esta

devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no

constituyen pagos indebidos, por lo tanto, no causarán intereses.

Las declaraciones del IVA se realizarán de acuerdo al noveno dígito del

RUC, según la tabla siguiente:

Tabla para la Declaración del IVA

Cuadro N° 6: Tabla para la declaración y pago del IVA para personas naturales. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)

NOVENO

DIGITO

FECHA

DECLARACION

Y PAGO

1 10 del mes siguiente

2 12 del mes siguiente

3 14 del mes siguiente

4 16 del mes siguiente

5 18 del mes siguiente

6 20 del mes siguiente

7 22 del mes siguiente

8 24 del mes siguiente

9 26 del mes siguiente

0 28 del mes siguiente

Page 54: Tesis completa septiembre 2014

45

e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria

establezca.

La Ley tributaria establecerá deberes específicos a los contribuyentes, como

por ejemplo, la Ley del RUC estipula la actualización del RUC; el Reglamento de

los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, estipula la

obligación de solicitar la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta

a través de las imprentas; etc., en este orden de ideas, el contribuyente debe conocer

las obligaciones constantes en las leyes y reglamentos tributarios.

2.- Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones,

tendientes al control o a la determinación del tributo.

Este deber formal tiene que ver con las auditorías que realizan los

funcionarios del SRI, cuando existe presunción de engaño por parte de los

contribuyentes, referente a la ocultación de los implementos que utilizan en sus

negocios, con el fin de reducir el pago real de los impuestos generados; en este

sentido, el contribuyente no puede negar el ingreso de los servidores del SRI a sus

instalaciones, caso contrario, se procederá con la fuerza pública.

3.- Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y

documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones

tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

Este deber se refiere a los controles que realizan los funcionarios de la

Administración Tributaria para verificar que los contribuyentes cumplan con todas

sus obligaciones y puedan sustentar en debida forma sus transacciones realizadas

en un determinado período.

Si los contribuyentes no exhibieren los documentos que la Administrac ión

Tributaria los exige, serán sancionados de acuerdo a lo que ordena la Ley de

Régimen tributario Interno.

Page 55: Tesis completa septiembre 2014

46

4.- Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su

presencia sea requerida por Autoridad competente.

El Servicio de Rentas Internas es una institución de control, y para poder

llevar a cabo las facultades encomendadas, los funcionarios deben realizar algunos

procesos para controlar las actividades y movimientos de los contribuyentes; en este

sentido, podrán solicitar la presencia de ciertas personas en las instalaciones de SRI,

a fin de que contribuyan en la realización de actividades que permitan asegurar que

todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Cabe mencionar que dentro de estos procesos de control, existe el cruce de

información, en donde el SRI puede determinar que ciertos contribuyentes no han

realizado sus declaraciones de manera correcta, iniciando así un proceso de

comunicación de diferencias en las mismas, con el fin de que se presente la

declaración sustitutiva a la original, para evitar el cometimiento de una infracción

tributaria y su respectiva sanción.

Infracciones Tributarias

Las infracciones tributarias están estipuladas en el Código Tributario, se las

conoce como toda acción u omisión que implique violación de normas tributar ias

sustantivas o adjetivas, las mismas que son sancionadas con pena establecida con

anterioridad a esa acción u omisión. Dentro de las infracciones, tenemos: Los

delitos, las contravenciones y las faltas reglamentarias.

Según el Código Tributario, cuando un hecho configure más de una

infracción se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave.

En este sentido podemos advertir que no existe el principio de aplicación de

la sanción más benigna al contribuyente que cometiere dos o más infracciones;

como en el caso del indubio pro reo, más bien se le aplicará la sanción de la

infracción más grave.

Page 56: Tesis completa septiembre 2014

47

En caso de contubernio, a los cómplices se les aplicará una sanción

equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores,

una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena.

Las contravenciones tributarias, surgen por las violaciones a las normas

legales que determinan el procedimiento a seguir para la recaudación de los tributos,

cometidas por contribuyentes, responsables, empleados o funcionarios públicos.

A las contravenciones establecidas en el Código Tributario y en las demás

leyes tributarias se aplicará como pena pecuniaria, una multa que no sea inferior a

treinta dólares ($ 30 USD) ni exceda de mil quinientos dólares ($ 1.500 USD), sin

perjuicio de las demás sanciones, establecidas en las otras normas legales.

Cabe recalcar que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la

obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.

Por otra parte, encontramos que son faltas reglamentarias, la inobservanc ia

de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad

general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos

pasivos. El cometimiento de una falta reglamentaria será sancionado con una multa

que no sea inferior a treinta dólares ($ 30 USD) ni exceda de mil dólares ($ 1.000

USD), sin perjuicio de las demás sanciones, que se establezcan en las respectivas

normas. De igual manera, el pago de la multa no exime del cumplimiento de la

obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.

Cabe recalcar que cuando un contribuyente, sea persona natural o jurídica,

incumple con los preceptos estipulados en las normas tributarias, ya sea por

Page 57: Tesis completa septiembre 2014

48

desconocimiento o por negligencia, éstos serán sancionados administrativamente,

es decir, con multas, clausuras de establecimientos, suspensión de actividades,

decomiso, incautación definitiva, suspensión o cancelación de inscripciones en los

registros públicos, suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones,

suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos y en el último de los

casos prisión y reclusión menor ordinaria.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes

tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron,

con el fin de exigir al responsable el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Debemos entender que la imposición de una sanción tributaria no perdona

el incumplimiento de una obligación o deber formal de los contribuyentes; es decir

que a pesar de recibir la sanción, deberán cumplir necesariamente con todas sus

obligaciones pendientes.

Fundamentación Jurisprudencial

No se encontró fundamentación jurisprudencial, toda vez que dentro de la

tramitación respecto del tema planteado, esto no ha sido conocido ni evacuado por

el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Page 58: Tesis completa septiembre 2014

49

Marco Conceptual

Categorías Fundamentales

Gráfico N° 2: Red de Inclusiones Conceptuales Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

CO DIGO TRIBUTARIO

LEY DE RÉGIMEN

TRIBUTARIO INTERNO

LEY DE REGISTRO ÚNICO DE

CO NTRIBUYENTES (RUC)

NORMATIVA TRIBUTARIA

O BLIGACION TRIBUTARIA

DECLARACIONES DE IVA Y

RENTA

INSCRIPCION EN EL REGISTRO

UNICO DE CONTRIBUYENTES

(RUC)

SANCIONES PECUNIARIAS

Variable

independiente

Variable dependiente

Page 59: Tesis completa septiembre 2014

50

Constelación de Ideas de la Variable Independiente

NORMATIVA TRIBUTARIA

Gráfico N° 3: Constelación de Ideas de la Variable Independiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

REGISTRO ÚNICO

DE

CONTRIBUYENTES

(RUC)

COMPROBANTES DE

VENTA, RETENCIÓN Y

DOCUMENTOS

COMPLEMENTARIOS

IMPUESTO A

LA RENTA IMPUESTO AL

VALOR

AGREGADO

(IVA)

BIENES SERVICIOS

INGRESOS

ANUALES

NOTAS DE

VENTA

TIQUETES DE

MAQUINAS

REGISTRADORAS

FACTURAS

Page 60: Tesis completa septiembre 2014

51

Constelación de Ideas de la Variable Dependiente

SANCIONES PECUNIARIAS

Gráfico N°4: Constelación de Ideas de la Variable Dependiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

CONTRAVENCIONES FALTAS

REGLAMENTARIAS

TIPO B

TIPO C

TIPO A

TIPO C

TIPO B

TIPO A

Page 61: Tesis completa septiembre 2014

52

Fundamentación Teórica - definición de categorías

Red de inclusiones conceptuales de la variable independiente

Código Tributario

El ámbito de aplicación de la normativa tributaria a nivel general tiene la

finalidad de regular la relación jurídica entre los contribuyentes y el Estado sobre

los tributos; en todas las legislaciones de los países de América del Sur contienen

disposiciones similares, pues nace del Modelo de Código Tributario Impulsado por

la OEA en la década de los años setenta a cargo del Dr. Gabriel Casado Ollero quien

fue Presidente del Instituto de Derecho Tributario Hispanoamericano.

El código tributario es aquel que establece los tributos, estos es, los

impuestos, derechos (tasas) y contribuciones especiales; las relaciones jurídicas

entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento,

cumplimiento o incumplimiento; los procedimientos oficiosos contenciosos que

pudieran surgir; y, las sanciones establecidas por su violación. (De La Garza Sergio,

1969)

Ley de Régimen Tributario Interno

En este orden de ideas, la cultura tributaria en el Ecuador tiene dos etapas

históricas, bien se puede afirmar un antes y un después.

La fecha que marca el antes y el después podemos señalar sin temor a

equivocarnos es el año 2007, fecha en la cual se da la creación de Ley de Equidad

Tributaria y su posterior ley reformatoria, las cuales han sido hitos en la

transformación del sistema tributario, hacia la progresividad y la redistribución de

la riqueza.

Page 62: Tesis completa septiembre 2014

53

El antes de la reforma tributaria, cuya historia es evasión de impuestos, falta

o inexistencia de cultura tributaria, debilidad en la administración institucional, etc.

han hecho de nuestro país, un país pobre en impuestos debido a que los grandes

empresarios, no contribuían al crecimiento del Estado con el pago de sus impuestos,

sino más bien, se enriquecían cada vez más perjudicándonos a todos.

Carlos Marx Carrasco (2012) en su obra “Nueva Política Fiscal” pág. 15

dice, que en la nueva administración siguiendo los lineamientos del gobierno y bajo

una concepción completamente diferente de la política fiscal y tributaria (entendida

ésta como la actuación estatal para promover, dirigir, dinamizar, atenuar los ciclos

económicos y corregir las distorsiones sociales, económicas y geográficas) nos

hemos empeñado en cumplir a cabalidad con nuestra misión que se resume así:

“Promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en

el marco de los principios éticos y legales para asegurar una efectiva

recaudación que permita construir colectivamente una sociedad

cohesionada.”

La Ley de Régimen Tributario Interno es aquella que busca la simplificac ión

del sistema tributario a través de la consolidación del sistema en tres grandes

impuestos (Renta, IVA e ICE), la disminución de las tasas del impuesto a la renta

personal y la eliminación de exenciones y deducciones. Dicha ley fue aprobada en

diciembre de 1989 (Arias, 2008; Acosta, 2006).

Ley de Registro Único de Contribuyentes

Con el propósito de tener una amplia comunión con los contribuyentes que

inician una actividad económica, se requiere que los mismos se inscriban en el

RUC, con la intención de conocer cuál es la actividad o profesión que ejerce y

contribuir al Estado con el pago de sus impuestos.

Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los

contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la

Administración Tributaria. (Art. 1 Ley de Registro Único de Contribuyentes)

Page 63: Tesis completa septiembre 2014

54

En este sentido podemos decir que la Ley de Registro Único de

Contribuyentes, es la norma que regula la inscripción de todos los contribuyentes

que inician una actividad, profesión o prestan un servicio a un tercero.

La Normativa Tributaria

Todo Estado, para cumplir con su rol, basa sus pilares en normas jurídicas

las cuales contienen los principios, derechos y obligaciones tanto del Estado como

de los ciudadanos que conforman el mismo; y, sobre todo el procedimiento a seguir

para dar cumplimiento con lo estipulado en las leyes.

En este sentido, se puede decir que normativa tributaria, es el conjunto de

reglas de conducta o mandato, cuyo fin es el cumplimiento obligatorio de una norma

legal dada por el Estado, el mismo que tiene un poder coactivo, social y público.

La normativa tributaria es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a

los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos; es decir, comprende dos grandes

partes: una primera parte, o parte general, donde están comprendidas las normas

aplicables a todos y cada uno de los tributos, y una parte especial que contiene las

disposiciones específicas sobre los distintos gravámenes que integran un sistema

tributario. (Héctor B. Villegas, 1999 p. 134)

Constelación de Ideas de la Variable Independiente

Registro Único de Contribuyentes (RUC)

El RUC es el número que identifica a cada contribuyente que realiza una

actividad económica; el documento que se recibe al momento de inscribirse en el

RUC, es la constancia del registro del contribuyente donde se podrá apreciar los

datos personales y los de la actividad económica, así como el número de Ruc que

Page 64: Tesis completa septiembre 2014

55

está conformado por el número de cédula de cada contribuyente más los dígitos 001

que identifican al establecimiento.

Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los

contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la

Administración Tributaria. (Art. 1 Ley de Registro Único de Contribuyentes).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es uno de los impuestos más importantes de nuestro país, ya que

todas las personas pagamos este impuesto al momento de adquirir un bien o un

servicio.

El tratadista Héctor B. Villegas en su obra “Curso de Finanzas, Derecho

Financiero y Tributario”, 7ma edición, tomo único, Buenos Aires, Ediciones

Depalma, 1999, pág. 665 y 666 habla sobre los antecedentes de este impuesto y al

respecto dice:

“El impuesto al valor agregado tiene sus inicios en Egipto,

Grecia y Roma; en la edad media en Francia rigió un tributo llamado

“Maltote”, que fue antecedente de la “alcabala” española

implantada por Alfonso XI en el año 1342 desde la primera guerra

mundial, donde comenzó a conocerse y expandirse, época en la cual

se le conocía como impuesto a las ventas; primero se estableció en

Alemania, luego en Francia y por su importancia llegó al resto de

países europeos, así como también en países de América…”

“El impuesto al valor agregado (IVA) es una derivación de los impuestos a

las ventas, tributos, éstos, que únicamente inciden sobre los consumos”; agrega,

“que el impuesto a las ventas primero y luego su sucesor, el impuesto al valor

agregado, por su importancia, ha ocupado uno de los primeros lugares en la

recaudación general impositiva”. (Héctor B. Villegas, 1999, p. 165,167)

Page 65: Tesis completa septiembre 2014

56

Como bien lo dice el autor antes mencionado, el IVA grava a los consumos,

y en este sentido puedo decir que actualmente en nuestro país, este impuesto grava

a la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza

corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios

prestados. El IVA debe ser declarado y pagado generalmente de forma mensual y

en ciertos casos de forma semestral.

Bienes

Son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio, y

prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda

o caudal de una persona determinada.

Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que

pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues

en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos

bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el

hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.

Fuente: http://www.buenastareas.com/ensayos/Definicion-De-Bienes-y-Suclasificación.

Servicios

Un servicio es el resultado de la aplicación de esfuerzos humanos o

mecánicos a personas u objetos. Los servicios se refieren a un hecho, un desempeño

o un esfuerzo que no es posible poseer físicamente; pero que pueden ser ofrecidos

en renta o a la venta; por tanto, pueden ser el objeto principal de una transacc ión

ideada para satisfacer las necesidades o deseos de los clientes. (Lamb, Hair y

McDaniel, 2002. pág. 344)

Impuesto a la Renta (IR)

Page 66: Tesis completa septiembre 2014

57

El impuesto a la renta es un impuesto típicamente directo y personal, porque

su alícuota progresiva tiene en cuenta especiales situaciones subjetivas del

contribuyente (por ejemplo, origen de la renta, cargas de familia), pero esto no es

así en forma absoluta, ya que existe una imposición proporcional de carácter real

en cuanto a ciertos contribuyentes (las llamadas sociedades de capital) y en

determinados casos de retención en la fuente a título definitivo. (Héctor B. Villegas,

1999, p. 543)

En el Ecuador el impuesto a la renta también es directo, ya que afecta

directamente al salario de las personas; este impuesto se relaciona con la renta

global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades

nacionales o extranjeras. Se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de

actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general

actividades económicas; dichos ingresos se deben declarar anualmente según lo

determina la ley.

Tanto en Argentina como en Ecuador, el período fiscal es el año calendario,

es decir que al cumplir el año fiscal, los contribuyentes están obligados a presentar

las declaraciones correspondientes, pudiendo realizar pagos anticipados durante el

año en curso.

Ingresos anuales:

Ingreso anual es la cantidad de dinero ganado por un individuo en el

transcurso de un año calendario. Por ejemplo, el Señor X gana $6.000 dólares por

mes, entonces su ingreso anual es de $72.000 dólares.

Comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

Los comprobantes de venta acreditan la transferencia de bienes o la

prestación de servicios y respaldan la propiedad de un bien; también sirven para

certificar el origen lícito de los bienes.

Page 67: Tesis completa septiembre 2014

58

Los comprobantes de venta tienen que estar debidamente autorizados por el

Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos de impresión y de llenado,

para su validez. Esto permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos

y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta. (Fuente:

http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024170.pdf)

Dentro de lo que conforman los comprobantes de venta, retención y

documentos complementarios mencionaremos a los más utilizados por los

contribuyentes, siendo éstos las facturas, las notas de venta, los tiquetes de

máquinas registradoras, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y los

comprobantes de retención.

Factura

Las facturas son documentos que sustentan crédito tributario de IVA, costos

y gastos del Impuesto a la Renta; y, el origen lícito de bienes.

Una factura es un documento de carácter administrativo que sirve de

comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la

información de la operación.

Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto

o servicio tras la compra del mismo.

Emitir una factura tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder

comprobar la realización de la operación comercial.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024170.pdf

http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-factura.

Notas de venta

Las notas de venta son comprobantes de venta que emiten y entregan

únicamente los contribuyentes inscritos en el RISE.

Page 68: Tesis completa septiembre 2014

59

Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta siempre y

cuando se identifique al adquiriente y cumpla con los demás requisitos de impresión

y llenado establecidos.

Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla

las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de

entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.

Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta,

por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se

detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento

comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos.

Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024171.pdf

Tiquetes de máquinas registradoras

Son aquellos documentos emitidos por máquinas registradoras autorizadas

por el SRI; los tiquetes se utilizan exclusivamente en transacciones con

consumidores finales ya que no identifican al comprador, por los siguientes

motivos:

• No dan lugar a crédito tributario por el IVA

• No sustentan costos y gastos.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--024172.pdf

Notas de Crédito

Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas

originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Se emiten para:

Page 69: Tesis completa septiembre 2014

60

• Anular operaciones,

• Efectuar devoluciones,

• Conceder descuentos y bonificaciones.

Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de

los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán

ser modificadas por notas de crédito.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos

Notas de Débito

Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar

costos y gastos incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del

comprobante de venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la

denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán

ser modificadas por notas de crédito.

Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura

o comprobante de venta original. (http://www.sri.gob.ec/sri/documentos).

Guías de remisión

La guía de remisión es el documento que sustenta el motivo de traslado de

mercaderías dentro del territorio nacional.

Page 70: Tesis completa septiembre 2014

61

Este documento acredita el origen lícito de la mercadería; por tal motivo, es

necesario validar que:

La información consignada en la guía sea veraz,

Se referencie a documentos legítimos y válidos

Los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería

que efectivamente se transporte.

Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos

Otros Impuestos

Adicionalmente a los impuestos antes mencionados, la Normativa

Tributaria del Ecuador prevé la existencia de otros impuestos fiscales llamados

también impuestos reguladores los mismos que están estipulados en la Ley de

Equidad Tributaria y son: impuestos a la Salida de Divisas, a los ingresos

extraordinarios, a las tierras rurales, a los activos en el exterior.

De acuerdo a la Ley de Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones

tenemos el impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones.

La Ley de Régimen Tributario Interno también prevé la existencia de otros

impuestos como: impuesto ambiental a la contaminación vehicular, impuesto

redimible a las botellas plásticas no retornables; pues si bien son impuestos nuevos,

éstos ayudan a que el Presupuesto General del Estado vaya incrementado

radicalmente.

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes que no

forman parte de la canasta familiar, como los productos del tabaco, bebidas

gaseosas, videojuegos etc. y que más bien su consumo involucra un carácter

socialmente dañino y costoso para la sociedad, o aquellos cuyas demandas

presentan inelasticidad ante el precio. (Art. 82 Ley de Régimen Tributario Interno)

Intereses por Mora y Multas Tributarias

Page 71: Tesis completa septiembre 2014

62

En el caso de que los sujetos pasivos presenten las declaraciones de los

impuestos antes mencionados en los plazos que indica la ley, pagarán solamente el

impuesto causado en ese periodo. Sin embargo, si declaran con posterioridad a los

plazos previstos, se deberá liquidar intereses de mora y multas tributarias; de no

hacerlo, la Administración Tributaria procederá al cobro de estos valores a través

de la acción coactiva, enmarcada dentro de su facultad recaudadora, sin perjuicio

de las sanciones a que hubiere lugar.

Red de Inclusiones Conceptuales de la Variable Dependiente

Obligación tributaria

Para el pago de los tributos, especialmente de los impuestos, es necesario

que exista una obligación tributaria, a la cual podemos definir como el vínculo

jurídico existente entre el Estado y los contribuyentes, la cual nace al verificarse el

hecho generador, es decir, al momento de realizar una compra o al prestar un

servicio, el mismo que deberá ser pagado en dinero o especies según lo determine

la Ley.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto

(deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor),

sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. (Giuliani Fonrouge

1970 pág. 375)

Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Este impuesto se liquida y se paga por mes calendario sobre la base de la

declaración jurada efectuada en formulario oficial. (Héctor B. Villegas, 1999, p.

695)

El IVA es un impuesto donde las personas naturales y jurídicas declaran las

compras y ventas que tienen valores gravados con tarifa 12% y 0%, y es

determinado por el gobierno y el ministerio de finanzas mediante la Ley de

Page 72: Tesis completa septiembre 2014

63

Régimen Tributario Interno, se lo presenta en un formulario específico para la

declaración de IVA (formulario 104 ), dicha declaración se debe hacer en un

período de un mes, y se comienza llenando el formulario declarando el mes que se

tributa, el N° de RUC, la razón social, detallando así todos los ingresos y egresos

que incurrieron en dicho mes.

Declaraciones del Impuesto a la Renta

Toda persona natural, debe realizar una declaración de impuesto a la renta

al finalizar el año fiscal, el cual es comprendido de enero a diciembre, en la cual

hará constar sus ingresos brutos por todas sus actividades económicas, con las

respectivas deducciones que la ley le permite realizar, a fin de que el valor a pagar

por concepto de impuesto, sea menor al valor que debería pagar sin realizar las

deducciones correspondientes.

La determinación de este impuesto se efectúa por declaración jurada anual

en las fechas que señala la ley, los contribuyentes se ven obligados a realizar ciertos

anticipos del impuesto, tomando en cuenta lo pagado el año anterior. (Héctor B.

Villegas, 1999, pág.561)

Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

La inscripción en el RUC es obligatoria para todas las personas naturales o

jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos,

nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o

responsables de tributos administrados y/o recaudados por la Administrac ión

Tributaria.

Sanciones pecuniarias

Son aplicadas por la administración, aunque en general se hacen

efectivas por medio de la justicia y que la graduación debe hacerse conforme

a la naturaleza e importancia de la infracción, de acuerdo a las normas

generales, las mismas que crean topes mínimos y máximos de multa, con el

fin de que el responsable de imponer la sanción, lo haga valorando

Page 73: Tesis completa septiembre 2014

64

razonablemente las circunstancias de cada caso en particular; es decir, sin

tomar en cuenta como punto principal el monto del impuesto omitido, el cual

causa un perjuicio al Estado; ni la actitud del infractor, la cual pone de

manifiesto un evidente propósito de fraude, sino más bien considerar estas

circunstancias aunque no sean el motor principal. (Carlos Giuliani Fonrouge,

1997, pág. 782)

Constelación de Ideas de la Variable Dependiente

Contravenciones

Las contravenciones son delitos pequeños de escasa trascendencia social

respecto de los cuales el legislador es benévolo; en atención a los bienes jurídicos,

por cuya protección deben velar; se considera suficiente una pena de arresto por

pocos días o la imposición de una multa, como sanción variable en su monto, según

los caso. (Adolf Schonke)

Contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado.

Trasgresión de la ley. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas)

Se puede decir que las contravenciones tributarias son en general, las

violaciones a la normativa tributaria o específicamente a los deberes formales, por

parte de los contribuyentes, los mismos que serán sancionados de acuerdo a lo

estipulado en la ley.

Contravenciones tipo A

Obligaciones relacionadas con apertura, actualización o suspensión del

RUC; Inconsistencias en Anexos; no cancelar oportunamente el RUC; no entrega

de información por inconsistencias; no entrega de comprobantes de retención

dentro de los cinco días de recibido el Comprobante de Venta. (Anexo N° 1 del

Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)

Contravenciones tipo B

Page 74: Tesis completa septiembre 2014

65

No emisión de comprobantes de venta (Art. 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 41 del Reglamento para

la aplicación de la LRTI)

Contravenciones tipo C

No presentación de Anexos; Utilización de RUC que no le pertenece al

contribuyente; incumplimiento de deberes formales según el Art. 96 del Código

Tributario; no entrega de Comprobantes de retención en relación de dependencia

(Anexo N° 1 del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)

Faltas reglamentarias.-

Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas

reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que

establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos (Art. 351 Código

Tributario)

Faltas reglamentarias tipo A

Presentación tardía de Anexos; emitir comprobantes de venta sin los

requisitos pre impresos y de llenado de manera correcta; emitir documentos

complementarios sin los requisitos pre impresos y de llenado de manera correcta;

emitir comprobantes de retención sin los requisitos pre impresos y de llenado de

manera correcta; imprentas que no cumplan con sus obligaciones de tramitar,

informar y mantener sus archivos; y, presentar informe tributario tardíamente.

(Anexo N° 1 del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)

Faltas reglamentarias tipo B

No se han establecido faltas reglamentarias de tipo B.

Faltas reglamentarias tipo C

Page 75: Tesis completa septiembre 2014

66

Emisión de comprobantes de venta caducados; emisión de comprobantes de

retención con fecha anterior a la autorizada por el SRI; emisión de liquidaciones de

compras cuando no procede; imprentas que repongan Comprobantes de Venta

perdidos, deteriorados o extraviados; imprentas autorizadas que no envíen los

reportes en los plazos otorgados por el SRI; no mantener documentos contables en

el plazo mínimo de 7 años; no presentar informe de Precios de Transferencia o

realizarlo tardíamente…

(Anexo N° 1 del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)

Preguntas Directrices

¿Conoce el contribuyente cuánta normativa tributaria existe?

¿Conoce el contribuyente cuales son los deberes formales que determina la

normativa tributaria?

¿El desconocimiento de la normativa tributaria provoca el incumplimiento

de los deberes formales por parte de los contribuyentes?

¿Conoce el contribuyente las sanciones tributarias que impone el Servicio

de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?

¿Cuál es la solución al incumplimiento de los deberes formales por parte de

los contribuyentes del cantón Ambato?

Señalamiento de las Variables

Variable Independiente: La Normativa Tributaria

Variable Dependiente: Sanciones Pecuniarias.

CAPITULO III

METODOLOGIA

Page 76: Tesis completa septiembre 2014

67

Enfoque

Dado que la problemática de esta investigación se centra en el

incumplimiento de los deberes formales, lo cual conlleva a sanciones pecuniarias

a los contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio”, de la ciudad de Ambato, en el período de enero a junio del año

fiscal 2013, realidad que se vive a nivel Nacional, y la falta de una guía tributaria

que enseñe a los contribuyentes cuales son los deberes formales que deben cumplir

y las sanciones que impone el SRI por el incumplimiento de los mismos, es

oportuno presentar en este apartado las principales consideraciones metodológicas

que se incluyeron para el desarrollo de la investigación, las cuales han conducido

al resultado esperado y, a la vez, han permitido presentar la solución al problema

planteado a través de la propuesta de la formulación de una Guía Tributaria, que

contribuya a la disminución de sanciones administrativas tributarias, especialmente

las sanciones pecuniarias.

De esta manera, en el presente estudio se aplicó la modalidad cuali-cuantitat iva,

por las siguientes razones:

- Cualitativa: Porque coloca al investigador en contacto con la realidad, los

hechos, aspectos y circunstancias que permiten comprender el modo en que

se desarrolla el fenómeno mencionado como es el incumplimiento de los

deberes formales, lo cual conlleva a sanciones pecuniarias y cuya

comprensión e interpretación están sujetos al análisis crítico y al arbitrio del

investigador.

- Cuantitativa: Puesto que, para interpretar este fenómeno jurídico acorde a

su realidad, ha sido necesaria la utilización de fórmulas matemáticas y

estadísticas para la tabulación de los datos, de la información recabada.

Page 77: Tesis completa septiembre 2014

68

Modalidad de la Investigación.

De campo

Tomando en cuenta el lugar en donde se la llevó a cabo, ésta es una

investigación de campo, ya que, para obtener las opiniones de las personas

involucradas en el objeto de estudio, se tomó contacto con los mismos acudiendo

al lugar en donde desarrollan sus actividades; lo que orientó al investigador a

construir el conocimiento en el ámbito en que se suscitan los hechos y a buscar la

solución al problema evidenciado; siendo esta solución, precisamente, formular una

guía tributaria para la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, con la finalidad de que contribuya a la

disminución de sanciones pecuniarias y las demás sanciones tributarias.

Bibliográfica

Así también, la presente investigación es de tipo bibliográfica - documenta l,

por cuanto, para ampliar y profundizar la fundamentación teórica y dar apoyo a este

estudio, se seleccionó importante información bibliográfica – doctrinaria registrada,

sea en: libros, actos administrativos, o determinados documentos; así como

también, legislación relacionada con el objeto de transformación, la cual permitió

adentrarse y familiarizarse con el tema, referente en sí, a la normativa tributaria,

contando con la información apropiada, la misma que posibilitó la fundamentac ión

doctrinaria y científica, necesaria para llevar a cabo la investigación sobre el tema

planteado.

Page 78: Tesis completa septiembre 2014

69

Niveles o tipos

En función del problema y los objetivos planteados, esta investigación es

de tipo explicativa-propositiva, por cuanto explicamos de manera detallada las

causas que provocan el incumplimiento de los deberes formales con sus respectivas

sanciones; y, proponemos la creación de una guía tributaria que contribuya a la

disminución de sanciones administrativas tributarias.

Además, en el desarrollo de esta investigación se aplicó los siguientes tipos:

Descriptivo

Como su nombre lo indica, este método permitió describir la realidad que

se vive dentro de nuestro sistema tributario; permitió también describir cómo un

problema latente en los contribuyentes, como es el incumplimiento de los deberes

formales, ha provocado y sigue provocando preocupación y el descontento general,

lo que condujo a la búsqueda de una pronta solución.

Inductivo – Deductivo

Con este método se facilitó la identificación de las causas que provocan el

incumplimiento de los deberes formales; también gracias a este método se pudo

descubrir cuál es el denominador común que asocia a dichas causas; y, con ello,

determinar las consecuencias de los fenómenos considerados, los que, a la vez,

orientaron a buscar la solución más viable y proponerla para su aplicabilidad.

Analítico – Sintético

Page 79: Tesis completa septiembre 2014

70

Este método permitió, por un lado, conocer más el objeto de estudio; y, por

otro, arribar a las conclusiones que, a su vez, dieron paso a que se pueda valorar

en su real dimensión la problemática existente en los contribuyentes, como es el

incumplimiento de los deberes formales.

Población o Universo

En lo relacionado a la población, y en vista de que el presente trabajo busca

proponer la formulación de una Guía Tributaria, que sin duda es un aspecto de

interés general, que como actores sociales involucra a todos los contribuyentes,

especialmente a las personas naturales, el presente trabajo investigativo se

desarrolló teniendo como universo a la Asociación de Pequeños Comerciantes

Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, Provincia de

Tungurahua, que consta de 150 individuos, los cuales son parte activa de dicha

Asociación.

Muestra

Para recabar criterios sobre el incumplimiento de los deberes formales por

parte de los contribuyentes, materia del presente estudio, se tomó como muestra en

la presente investigación a los contribuyentes miembros de la Asociación de

Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de

Ambato, Provincia de Tungurahua. Para extraer dicha muestra, se aplicó la

siguiente fórmula:

n =N

(E)2(N−1) +1

n= Muestra

n =150

(0,1)2(150−1)+1

N= Población

n =150

(0.01) (149)+1 E= Error máximo admisible

Page 80: Tesis completa septiembre 2014

71

n =150

1.49 +1

n =150

2.49

n = 60.24

𝒏 = 𝟔𝟎

Por consiguiente, se contó con un total de 60 personas, que se constituyeron

en una muestra representativa, necesaria para poder obtener los datos que permitió

llevar a cabo esta investigación; quedando dicha muestra configurada de la

siguiente manera:

ESTRATO POBLACIÓN MUESTRA

Asociación “Las Palmas 6 de Junio”

150

60

TOTAL 60

Cuadro N° 7: Muestra Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

Page 81: Tesis completa septiembre 2014

72

Operacionalización de Variables

Variable Independiente: La normativa tributaria

Cuadro N° 8: Operacionalización de la Variable Independiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

CO NCEPTUALIZACIÓN DIMENSIÓN INDICADO R ITEMS TÉCNICAS E INSTRUMENTO S.

La normativa tributaria es el

conjunto de normas jurídicas que

se refieren a los tributos,

regulándolos en sus distintos

aspectos.

Código Tributario

Ley de Régimen

Tributario Interno

Ley de Registro Único

de Contribuyentes

Deberes formales

Impuesto al Valor

Agregado (IVA)

Impuesto a la Renta RUC

¿Conoce cuánta

normativa tributaria

existe?

¿Cuáles son los

deberes formales que

determina la

normativa tributaria?

Encuesta y cuestionario a los

contribuyentes miembros de la

Asociación de Pequeños

Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio” de la ciudad

de Ambato.

Page 82: Tesis completa septiembre 2014

73

Variable Dependiente: Sanciones Pecuniarias

Cuadro N° 9: Operacionalización de la Variable Dependiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

CO NCEPTUALIZACIÓN DIMENSIÓN INDICADO R ITEMS TÉCNICAS E INSTRUMENTO S.

Son aplicadas por la Administración

Tributaria, de acuerdo a las normas

generales, las mismas que crean topes

mínimos y máximos de multa; estas

sanciones se imponen por infracciones

tributarias calificadas como

contravenciones o faltas reglamentarias.

Contravenciones

Faltas

Reglamentarias

Jefe

Regional del

Área de

Ciclo Básico.

Jefe

Regional del

Área de

Infracciones

Tributarias.

¿Cuál es el procedimiento a

seguir para determinar que un

contribuyente no cumplió con

uno de sus deberes formales?

¿Cuál es el procedimiento a

seguir para sancionar a un

contribuyente por no cumplir

con uno de sus deberes

formales?

Entrevista a funcionarios

de departamentos

encargados del proceso de

sanciones, del Servicio de

Rentas Internas.

Page 83: Tesis completa septiembre 2014

74

Plan de Recolección de la Información

Técnicas

Para la recolección de los datos necesarios en la realización de este trabajo,

se empleó la técnica de la encuesta, la misma que se aplicó a todos los

contribuyentes socios de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.

Entrevista

Dirigida a la Dra. Erika Vásconez, responsable del Área de Ciclo Básico y,

a la Dra. Marlene Arteaga, responsable del Área de Infracciones Tributarias, del

Departamento de Gestión Tributaria, del Servicio de Rentas Internas, encargado de

controlar el cabal cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes;

Instrumentos

El cuestionario fue el instrumento que sirvió de guía para la correcta

aplicación de las encuestas, conformado en su totalidad, por preguntas cerradas; y,

para las entrevistas a las respectivas Funcionarias responsables, conformado por

preguntas abiertas.

Page 84: Tesis completa septiembre 2014

75

PREGUNTAS BASICAS EXPLICACIÓN

1.- ¿Para qué? Para alcanzar los objetivos de la

investigación.

2.- ¿De qué personas u

objetos?

Contribuyentes miembros de la

Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato; Y, funcionarios del

SRI.

3.- ¿Sobre qué aspectos? Indicadores de la matriz de

Operacionalización de las variables

4.- ¿Quién? ¿Quiénes? Wilson Del Salto – investigador

5.- ¿A quiénes?

Contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de

la ciudad de Ambato; y, funcionarios del SRI.

6.- ¿Cuándo? Abril – 2014

7.- ¿Dónde?

Asociación de Pequeños Comerciantes

Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.

8.- ¿Cuántas veces? Una

9.- ¿Cómo? ¿Qué técnicas? Encuestas - Entrevistas

10.- ¿Con qué? Cuestionarios

Cuadro N° 10: Plan de recolección de la información. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

Page 85: Tesis completa septiembre 2014

76

Procesamiento y Análisis

Los datos recogidos, son en bruto, los mismos que deberán pasar por el

siguiente procedimiento:

Revisión crítica de la información recogida; es decir, limpieza de la

información defectuosa, contradictoria, incompleta y la no pertinente.

Manejo de la información en la que se hará el reajuste de cuadros con

casillas vacías o con los datos reducidos cuantitativamente que no influyen

significativamente en el análisis.

Estudio estadístico de los datos para la presentación de los resultados

obtenidos.

Análisis de los resultados estadísticos, en la que se destacó las tendencias o

las relaciones fundamentales de acuerdo con los objetivos planteados.

Establecimiento de las conclusiones objeto de la investigación de acuerdo

a la información obtenida.

Page 86: Tesis completa septiembre 2014

77

CAPITULO IV

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

Cuadros y Gráficos Estadísticos

En las líneas siguientes, se presenta tanto la tabla como el gráfico general y

la graficación correspondiente a cada una de las nueve preguntas constantes en el cuestionario utilizado como instrumento en la presente investigación, con su respectiva interpretación y análisis. ; así como también las entrevistas realizadas a

las funcionarias responsables del Departamento de Gestión Tributaria.

Tabla General: Encuesta a los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.

Cuadro N° 11: Tabla general de resultados Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

PREGUNTAS SI NO % SI % NO

1 4 56 7 % 93 %

2 12 48 20 % 80 %

3 56 04 93 % 7 %

4 22 38 37 % 63 %

5 22 38 37 % 63 %

6 18 42 30 % 70 %

7 18 42 30 % 70 %

8 12 48 20 % 80 %

9 60 - 100 % -

Page 87: Tesis completa septiembre 2014

78

Gráfico General: Encuesta a los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de

Ambato.

Cuadro N° 12: Gráfico general de resultados

Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

7

20

93

37 37

30 30

20

100

93

80

7

63 6370 70

80

Si

No

Page 88: Tesis completa septiembre 2014

79

Tabulación de encuestas

PREGUNTA 1.- ¿Conoce Usted, cuánta normativa tributaria existe?

TABLA N° 1:

“NORMARTIVA TRIBUTARIA”

GRAFICO N° 1:

“NORMATIVA TRIBUTARIA”

Interpretación de la pregunta 1

Como puede observarse de los datos consignados, casi el total de las

personas encuestadas, esto es el 93%, desconoce en su totalidad cuánta normativa

tributaria existe; en tanto que, apenas el 7% restante expresa que si la conoce; con

lo cual se evidencia el desconocimiento que existe en los contribuyentes sobre la

normativa tributaria.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si

No

4

56

7 %

93 %

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

7 %

93%Si

No

Page 89: Tesis completa septiembre 2014

80

PREGUNTA 2.- ¿Conoce Usted, cuales son los deberes formales que determina la

normativa tributaria?

TABLA N° 2:

“DEBERES FORMALES”

GRAFICO N° 2:

“DEBERES FORMALES”

Interpretación de la pregunta 2

Los datos constantes en la muestra nos permite apreciar que un buen

porcentaje de encuestados, esto es el 80%, desconocen los deberes formales que

determina la normativa tributaria; mientras que el 20% si conoce dichos deberes;

demostrando así que, la mayoría de contribuyentes no conocen sus obligaciones

tributarias, por eso, caen en el cometimiento de contravenciones y faltas

reglamentarias.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si No

12 48

20 % 80 %

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

20 %

80 %

Si

No

Page 90: Tesis completa septiembre 2014

81

PREGUNTA 3.- ¿Cree Usted, que el desconocimiento de la normativa tributaria

provoca el incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes?

TABLA N° 3:

“INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES”

GRAFICO N° 3:

“INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES”

Interpretación de la pregunta 3

Por las opiniones vertidas, queda claro que los encuestados, casi todos, esto

es el 93%, concuerdan en que, el desconocer la normativa tributaria,

específicamente lo referente a los deberes formales, provoca su incumplimiento de

los mismos, y apenas el 7% restante, no está de acuerdo, pues obviamente son

contribuyentes que si conocen algo de la normativa tributaria y delos deberes

formales.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si No

56 4

93% 7%

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

93%

7%

Si

No

Page 91: Tesis completa septiembre 2014

82

PREGUNTA 4.- ¿Conoce Usted, las sanciones tributarias que impone el Servicio

de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?

TABLA N° 4:

“SANCIONES TRIBUTARIAS”

GRAFICO N° 4:

“SANCIONES TRIBUTARIAS”

Interpretación de la pregunta 4

De los datos que anteceden, claramente se puede apreciar que apenas el 37%

de los contribuyentes encuestados, sabe y conoce las sanciones tributarias que

impone el SRI cuando no cumplen con sus obligaciones; en cambio, la gran mayoría

de ellos (63%), no sabe cuáles son las sanciones que impone la Administración, por

esta razón se despreocupan y no cumplen con sus deberes hasta que son

sancionados.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si No

22 38

37% 63%

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

37%

63%

Si

No

Page 92: Tesis completa septiembre 2014

83

PREGUNTA 5.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir

con las declaraciones del IVA?

TABLA N° 5:

“SANCION POR NO DECLARAR EL IVA”

GRAFICO N° 5:

“SANCION POR NO DECLARAR EL IVA”

Interpretación de la pregunta 5

Claramente se puede observar que el 63% de los contribuyentes abordados

sobre el tema, no saben que sanción se les impone cundo no realizan la declaración

del IVA, muchos ni siquiera saben que es el IVA; mientras que, un minoritar io

número de ellos, esto es el 37%, manifiesta que sí conoce la sanción por no hacer

dicha declaración, pues algunos de ellos ya han sido sancionados por incumplir este

deber.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si

No

22

38

37%

63%

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

37%

63%

Si

No

Page 93: Tesis completa septiembre 2014

84

PREGUNTA 6.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir

con la declaración del Impuesto a la Renta?

TABLA N° 6:

“SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA”

GRAFICO N° 6:

“SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA”

Interpretación de la pregunta 6

Los datos aquí constantes nos dejan saber que más de la mitad de las

personas abordadas, esto es el 70%, informan que no saben cuál es la sanción por

no declarar el impuesto a la renta, pues al igual que en la pregunta anterior, no saben

que es, ni como se hace la declaración de este impuesto; sin embargo, el 30% afirma

que si sabe cuál es la sanción en este caso.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si No

18 42

30% 70%

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

30%

70%

Si

No

Page 94: Tesis completa septiembre 2014

85

PREGUNTA 7.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no

inscribirse en el RUC o en el RISE o no actualizarlos, dentro de los 30 días que

determina la ley?

TABLA N° 7:

“SANCIÓN POR LA NO INSCRIPCIÓN, RUC O RISE”

GRAFICO N° 7:

“SANCIÓN POR LA NO INSCRIPCIÓN, RUC O RISE”

Interpretación de la pregunta 7

Del total de la población encuestada, el 70% dice no saber que sanción se le

impone por no inscribirse en el RUC o RISE según el caso, mientras que el restante

30%, indica que si conoce, pues ya han sido sancionados. Claramente se observa

que a pesar de estar inscritos en el registro pertinente, no saben que sanción se les

hubiera impuesto por no inscribirse.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si

No

18

42

30%

70%

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

30%

70%

Si

No

Page 95: Tesis completa septiembre 2014

86

PREGUNTA 8.- ¿Sabe usted, de cuanto es la multa que se le impone por no emitir

facturas o notas de venta?

TABLA N° 8:

“SANCIÓN POR NO EMITIR FACTURAS O NOTAS DE VENTA”

GRAFICO N° 8:

“SANCIÓN POR NO EMITIR FACTURAS O NOTAS DE VENTA”

Interpretación de la pregunta 8

Los datos que anteceden permiten concluir que un mayoritar io porcentaje

de encuestados (80%), no saben de cuanto es la multa que se les impone por no

emitir facturas o notas de venta según el caso, pues algunos contribuyentes a pesar

de tener su talonario de facturas, no las entregan a sus clientes. Por el contario, es

muy reducido el número de contribuyentes (20%), que ya han sido sancionados por

no emitir el respectivo comprobante de venta, por tal razón si saben de cuanto es la

respectiva multa.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si No

12 48

20% 80%

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

20%

80%

Si

No

Page 96: Tesis completa septiembre 2014

87

PREGUNTA 9.- ¿Concuerda Usted en que, la elaboración de una guía tributaria

en donde se detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones, disminuya

el incumplimiento de dichos deberes, a fin de que se genere una cultura tributaria?

TABLA N° 9:

“ELABORAR GUIA TRIBUTARIA”

GRAFICO N° 9:

“ELABORAR GUIA TRIBUTARIA”

Interpretación de la pregunta 9

Finalmente, con esta última información se puede apreciar que la totalidad

de los contribuyentes encuestados (100%), si están de acuerdo en que se elabore

una guía tributaria, donde se detalle de manera general y unificada, cada uno de los

deberes formales que determina la normativa tributaria, con las respectivas

sanciones a que hubiere lugar en caso de que el contribuyente incumpla con dichos

deberes; pues de esta manera, se reduciría el incumplimiento de los mismos y se

generaría poco a poco una verdadera cultura tributaria.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si No

60 -

100% -

Total 60 personas 100%

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Wilson Del Salto

100%Si

Page 97: Tesis completa septiembre 2014

88

Entrevistas:

No. PREGUNTA RESPUESTA RESPO NSABLE ÁREA CICLO BÁSICO RESPUESTA RESPO NSABLE ÁREA INFRACCIO NES TRIBUTARIAS

1

¿Por qué cree usted, que los

contribuyentes no cumplen con sus deberes formales?

Considero que el incumplimiento se debe en mayor proporción al desconocimiento de las normas tributarias y de las sanciones que se aplican

por dichas infracciones

Yo considero que principalmente los contribuyentes no tienen cultura tributaria, así como

también están mal asesorados, o tienen desconocimiento de la normativa tributaria.

2

¿Cuál es el procedimiento a seguir

para determinar que un contribuyente no cumplió con uno

de sus deberes formales?

El Serv icio de Rentas Internas en forma permanente realiza rev isiones y verificaciones sobre el cumplimiento de deberes formales como son la inscripción en el RUC, la actualización de datos del RUC, la emisión de

comprobantes de venta válidos y la presentación de declaraciones y anexos; una vez que detecta el incumplimiento se emiten documentos a los contribuyentes en los cuales se les otorga un plazo para que justifiquen o

cumplan con sus deberes formales, transcurrido el plazo se verifica que los contribuyentes a dado atención al documento, en caso de incumplimiento se

emite la respectiva sanción.

Bueno, en este caso por lo general, se realizan proyectos dentro del departamento de Gestión Tributaria, dependiendo del indicador que se desea cumplir y , en el control de dichos procesos y en la realización de los mismos, se van detectando las infracciones que cometen los sujetos pasivos; así como también, se van detectando infracciones entre los procesos que realizan los

demás departamentos de la Administración Tributaria, como son del Departamento de Reclamos, del Departamento de Auditoría, del Departamento de Serv icios Tributarios.

3

¿Cómo se procede para sancionar a un contribuyente; y, cuál es la sanción que más se les aplica?

En el Área de Ciclo Básico la única sanción que se aplica es por la falta de presentación de declaraciones y anexos, la cual es sancionada con la clausura de los establecimientos de los contribuyentes y consiste en la

suspensión de toda activ idad económica por 7 días, y en caso de reincidencia por 10 días. Ex isten casos en los que la clausura no es posible aplicarla por ejemplo cuando la activ idad la realizan en el domicilio, o tienen

la activ idad al aire libre y no ex iste un local físico en el cual sea factible colocar los sellos; en estos casos se aplica la sanción pecuniaria, es decir el

pago de una multa por contravención que puede llegar hasta los USD 1.500,00.

Bueno, como departamento de infracciones una vez que se ha detectado la infracción en cualquiera de los otros departamentos de la Administración Tributaria, así como dentro del área de infracciones y una v ez que nos han solicitado se ejecute la sanción, se emite el documento preventivo o sumario, en el cual se le permite al contribuy ente presente pruebas o justifique la presunta falta, este plazo es de 10 o 5 días

dependiendo del documento emitido, y en este plazo el contribuyente tiene la oportunidad de justificar la falta, o de presentar los documentos justificativ os de la misma. En caso de que el contribuy ente no lo hiciere, o que la falta no pueda ser justificada, se procede a emitir la respectiv a sanción pecuniaria. Y dentro de las faltas que may ormente se sancionan, tenemos la falta reglamentaria, siendo ésta una

sanción pecuniaria, la diferenciación entre los tipos de faltas, podríamos hablar también de clausuras y podríamos hablar también de incautaciones, dentro de las faltas reglamentarias tenemos la presentación tardía de anex os y de declaración patrimonial, así como también el incumplimiento de los requisitos de

llenado de los comprobantes de v enta.

4

¿Cree usted, que la elaboración de una Guía Tributaria, donde se

detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones, ayude a

los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y así

promover la cultura tributaria?

Sí, toda información que se pueda proporcionar a los contribuyentes

es de gran ayuda para que tengan conocimiento de sus deberes formales que como tales deben cumplir y así evitar sanciones.

Consideraría que si por cuanto el contribuyente dispondría de una herramienta que le permitiría en resumen tener el conocimiento de las sanciones a las que estaría sujeto en caso

de incumplir la normativa tributaria y así como también tendría mayor cuidado en las obligaciones que adquiere en el momento que realiza una activ idad económica y estar

registrado en nuestro sistema dentro del Registro Único de Contribuyentes,

Cuadro N° 13: Tabla con el contenido de las entrevistas realizadas a las Funcionarias del Servicio de Rentas Internas. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

Page 98: Tesis completa septiembre 2014

89

Verificación de las Preguntas Directrices

Como consecuencia de la aplicación, tabulación, análisis e interpretación de

los resultados de la encuesta realizada a los contribuyentes miembros de la

Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la

ciudad de Ambato, a través de preguntas cerradas, se puede constatar que, la mayor

parte de los encuestados no conocen cuanta normativa tributaria existe, tal como lo

podemos ver en la interpretación de la pregunta No. 1; siendo este desconocimiento

el inicio del camino para que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones,

pues como se aprecia en la interpretación de las preguntas No. 2, 3 y 4,

respectivamente, las personas encuestadas, en su mayoría no conocen cuales son

los deberes formales que determina la normativa tributaria y mucho menos las

sanciones que impone el SRI; por tal razón, cometen una serie de contravenciones

y faltas reglamentarias, provocando así el incumplimiento de dichos deberes, y

recibiendo como sanción: multas pecuniarias, clausura de establecimientos, no

autorización para emitir facturas, entre otras.

Por otra parte, de la entrevista realizada a la funcionarias del Servicio de

Rentas Internas, se puede precisar que tanto la funcionaria responsable del área de

Ciclo Básico, como la responsable del área de Infracciones Tributarias, del

Departamento de Gestión Tributaria, coinciden en dar una misma respuesta a uno

de los cuestionamientos. Ambas aseguran que los contribuyentes no conocen la

normativa tributaria; esto se corrobora con los datos del cuadro No. 13, (que

contiene las respuestas a la entrevista); a la vez que tiene concordancia con lo que

manifestaron los contribuyentes encuestados en la pregunta No. 1.

Con lo expuesto, podemos demostrar que realmente la principal causa para

el incumplimiento de los deberes formales, es el desconocimiento de la normativa

tributaria, pues como ya lo hemos dicho en el transcurso de este trabajo

Page 99: Tesis completa septiembre 2014

90

investigativo, el hecho de no conocer lo que determina una ley, es razón suficiente

para que un ciudadano incumpla con lo ordenado en dicha ley.

Como podemos apreciar en el contenido del cuadro No. 13, el Servicio de

Rentas Internas realiza varios procesos de control para verificar si los

contribuyentes están cumpliendo con sus deberes, pues si en dicho control se

detecta que algún contribuyente no cumplió con uno de sus deberes, se le emite un

documento preventivo de sanción, otorgándole un tiempo para que pueda cumplir

dicho deber; en caso de que no haya cumplido dentro del tiempo otorgado, le emiten

otro documento que contiene la respectiva sanción.

Finalmente, todos los contribuyentes encuestados, así como las funcionar ias

del SRI entrevistadas, están totalmente de acuerdo en que se formule una guía

tributaria en donde se detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones,

para que disminuya el incumplimiento de dichos deberes, a fin de que se genere una

cultura tributaria; por lo tanto, se concluye que la pregunta directriz: Formular una

Guía Tributaria para la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, con la finalidad de que contribuya a la

disminución de sanciones administrativas tributarias, ha sido acertada y es

totalmente alcanzable.

Page 100: Tesis completa septiembre 2014

91

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Una vez terminado el presente estudio podemos llegar a las siguientes conclusiones :

- Que existe desconocimiento de la normativa tributaria por parte de los

contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes

Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.

- Que el no conocer la normativa tributaria, provoca el incumplimiento de los

deberes formales; y, por consiguiente, esto conlleva a la aplicación de

sanciones pecuniarias, en contra de los contribuyentes.

- Que existe amplia normativa tributaria para los contribuyentes, respecto a

sus deberes formales, lo que complica su conocimiento general.

- Que la normativa tributaria establece diversos tipos de sanciones, que van

desde multas hasta prisión; siendo las multas las más comunes en ser

aplicadas. Estas sanciones pecuniarias van en contra de los intereses

económicos de los contribuyentes; puesto que, por más ínfima que sea esta

sanción, los perjudica, más aún cuando, en la mayoría de los casos, estos

contribuyentes operan con un reducido capital.

- Que las consideraciones expuestas, apremian la elaboración de una guía

tributaria que simplifique, facilite y sea accesible para el conocimiento de

los contribuyentes en general; de manera que, de la normativa tributaria

existente en relación al incumplimiento de los deberes formales y sus

sanciones se lo extraiga y conste en una guía de fácil comprensión y manejo

de los usuarios.

Page 101: Tesis completa septiembre 2014

92

Recomendaciones

Con las conclusiones expuestas, nos permitimos exponer las siguientes

recomendaciones:

- Como es evidente el desconocimiento de la normativa tributaria por parte

de los contribuyentes, es recomendable que la Administración tributaria,

lleve a cabo un plan de capacitación, centrado en el tema específico de los

deberes formales que deben cumplir todas las personas que inician una

actividad económica; esto con la finalidad de que cumplan con sus

obligaciones tributarias y eviten sanciones.

- Se aconseja que el Servicio de Rentas Internas implemente avisos

preventivos, en donde conste la sanción que tiene un contribuyente por

incumplir un determinado deber; de manera que, esto se constituya en una

constante en la mente del ciudadano, que le lleve a cumplir con sus

obligaciones frente al Estado.

- Se requiere simplificar la normativa tributaria, respecto de los deberes

formales, su incumplimiento y sanciones, de manera que, para los

contribuyentes les resulte fácil entenderlos y, luego, cumplirlos.

- Es necesario distribuir y difundir una guía tributaria referente al

incumplimiento de los deberes formales con sus respectivas sanciones;

asegurándose de que cada uno de los comerciantes, en especial de los

minoristas, cuenten con un ejemplar de la guía, para que así eviten caer en

el cometimiento de contravenciones y faltas reglamentarias, que provocan

las consiguientes sanciones.

Page 102: Tesis completa septiembre 2014

93

- Por último, vale la pena hacer un llamado a todos quienes conformamos esta

sociedad, especialmente a los contribuyentes, para que nos revistamos de

una nueva actitud y con una conducta positiva, sepamos abordar todos y

cada uno de los deberes formales que se debe cumplir, para evitar que el

Estado, a través del SRI, use su poder coercitivo a fin de hacernos cumplir

con nuestras obligaciones tributarias; pues al cumplirlas, demostramos una

verdadera cultura tributaria; y, el Estado, como recompensa nos proporciona

la construcción de obras como: escuelas, hospitales, áreas recreativas,

carreteras etc., apuntando siempre al plan nacional del buen vivir o Sumak

Kawsay.

CAPITULO VI

PROPUESTA

Page 103: Tesis completa septiembre 2014

94

Título:

Guía Tributaria para el cumplimiento de obligaciones tributarias de la Asociación

de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de

Ambato”.

Datos informativos:

Provincia: Tungurahua.

Cantón: Ambato.

Institución: Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.

Responsable: Wilson Del Salto

Beneficiarios: Todos los contribuyentes, especialmente los contribuyentes

miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las

Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.

Costo: Asume el investigador.

Objetivos

Objetivo General:

Formular una Guía Tributaria para los miembros de la Asociación de

Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad

de Ambato.

Objetivos Específicos:

Page 104: Tesis completa septiembre 2014

95

Elaborar la Guía Tributaria para el conocimiento y cabal cumplimiento de

los deberes formales, la misma que incluya toda la normativa tributaria,

referente a los deberes formales que rige a los contribuyentes.

Impartir charlas sobre el contenido de la Guía Tributaria y absolver

consultas referentes a la misma.

Socializar entre todos los asociados la Guía Tributaria.

Justificación

Esta propuesta, está orientada al conocimiento de la normativa tributaria que

rige a los contribuyentes, referente a los deberes formales, para evitar el

incumplimiento de los mismos y ser sancionados; puesto que, como hemos visto

anteriormente, gran parte de contribuyentes no conocen la normativa tributaria y

peor aún sus deberes formales. De igual manera desconocen la variedad de

sanciones tributarias que impone el SRI; y, cuando son sancionados, recién ahí se

enteran de que debían cumplir con tal o cual deber.

Por esta razón, es importante la elaboración de una guía tributaria, donde se

detallen los deberes formales y las sanciones tributarias, con el fin de que el

contribuyente conozca y entienda que si no cumple con sus obligaciones, será

sancionado; pues, por más pequeña que sea la sanción, refiriéndonos a las multas,

afecta de manera directa a su capital, sin dejar de cumplir con su obligación; es

decir, que no por el hecho de que un contribuyente fue sancionado, ya no debe

cumplir con sus obligaciones, al contrario, debe hacerlo obligatoriamente.

Metodología

Page 105: Tesis completa septiembre 2014

96

Factibilidad Económica

La propuesta para elaborar una guía tributaria, es eminentemente teórica,

pues esta, no demanda de una elevada inversión, por lo tanto, los gastos serán

cubiertos directamente por el autor; lo que significa que, existe factibil idad

económica para el desarrollo del presente trabajo.

Factibilidad Jurídica

La propuesta planteada en este capítulo, goza de factibilidad jurídica,

puesto que está dirigida a la sociedad y especialmente a los contribuyentes, para

que estos conozcan de manera más detallada, los deberes formales y las respectivas

sanciones que impone la Administración Tributaria por el incumplimiento de

dichos deberes; pues, la elaboración de una guía tributaria como propuesta del

presente trabajo de investigación, está enmarcada dentro de lo estipulado en el Art.

61, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, que dice:

“Participar en los asuntos de interés público”.

Por esta razón, se considera a esta propuesta, como una herramienta de

aprendizaje importante, para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones

y eviten ser sancionados, llegando así a satisfacer los interés del Estado y procurar

una verdadera cultura tributaria.

Además, esta propuesta se basa en parámetros legas que ayudaron a cumplir

con los objetivos propuestos, a saber:

- Constitución de la República del Ecuador.

- Código Tributario.

- Ley de creación del Servicio de Rentas Internas

- Ley de Régimen Tributario Interno.

- Ley de Registro Único de Contribuyentes. (RUC).

Page 106: Tesis completa septiembre 2014

97

- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

- Reglamento para la aplicación de la Ley del RUC.

- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios.

- Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias.

Plan de acción

Esta propuesta conlleva al estudio minucioso de la normativa tributar ia,

basándonos en un modelo operativo que nos permitió identificar todos y cada uno

de los deberes formales y sus respectivas sanciones, con el fin de satisfacer la

solución del problema planteado en la presente investigación; para lo cual, se

implementó el siguiente plan de acción.

Modelo Operativo de Ejecución de la Propuesta

ACTIVIDAD CONTENIDOS RECURSOS EVALUACIÓN TIEMPO

Elaborar la guía tributaria, en base a

la normativa tributaria pertinente, con la finalidad de

que contribuya a la disminución de

sanciones pecuniarias.

La propuesta contiene de manera

detallada, los deberes formales y sus respectivas

sanciones, para el pleno conocimiento

de los contribuyentes

Los recursos económicos para

la elaboración de la guía tributar ia, serán

autofinanciados por el

investigador.

La elaboración de la guía será evaluada

por personas conocedoras de la materia, con el fin de

hacer las correcciones

necesarias y oportunas.

Será de 30 días

Cuadro N° 14: Modelo Operativo de ejecución de la propuesta

Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.

Administración

La administración de la presente propuesta, estará a cargo del investigador.

Page 107: Tesis completa septiembre 2014

98

GUIA TRIBUTARIA

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES

AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE JUNIO” DE LA CIUDAD DE

AMBATO”.

Conociendo los deberes formales para evitar posibles sanciones pecuniarias.

DEBERS FORMALES

Y

SANCIONES PECUNIARIAS

Por: Wilson Del Salto

UNIVERSIDAD TEGNOLÓGICA INDOAMERICA

Page 108: Tesis completa septiembre 2014

99

OBJETIVO

Unificar toda la normativa tributaria referente a los deberes formales

y a las sanciones que se imponen por el incumplimiento de dichos deberes

y se convierta en un documento simplificado de fácil manejo y

comprensión, para que los contribuyentes de la Asociación de Pequeños

Comerciantes Autónomos Las Palmas “6 de junio” de la ciudad de

Ambato, y en general para todos quienes realicen alguna actividad

económica, lo puedan conocer de manera detallada y no incurran en

faltas contra la Administración Tributaria y así eviten ser sancionados

pecuniariamente.

BASE LEGAL

Para la elaboración de ésta guía tributaria, se tomó en cuenta las

siguientes normas legales:

• Constitución de la República del Ecuador.

• Código Tributario.

• Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el R.O.

No. 181 de 30 de Abril de 1999 - Ley 99-24.

• Ley de Régimen Tributario Interno.

• Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (Registro

Oficial No. 206, 2 DIC 1997).

• Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

publicada en el tercer suplemento del R.O 242 de 29 de

Diciembre de 2007

• Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno.

• Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios.

• Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

• Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias.

Page 109: Tesis completa septiembre 2014

100

CONCEPTOS BÁSICOS

Los deberes formales se encuentran en el Art. 96 del Código Tributario,

los mismos que se detallan en esta guía tributaria, para que tú los puedas

conocer más de cerca y sepas también, cuáles son las sanciones que el

SRI impone a los contribuyentes que no cumplen con estos deberes. DEBERES FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE

LOS CONTRIBUYENTES

Infracciones tributarias.- Son todos los actos que se cometen en contra de lo que la

ley tributaria dispone; es decir, cuando un

contribuyente no cumple con los deberes formales o las

obligaciones que tiene cada uno.

Contravenciones.-Son las violaciones de los deberes formales; es decir, no

cumplir con dichos deberes.

Faltas reglamentarias.- Son las violaciones a los reglamentos

de las leyes que determinan las obligaciones que deben cumplir los

contribuyentes.

Sanciones tributarias.- El SRI tiene la facultad de imponer varios

tipos de sanciones, pero en esta guía tributaria, usted conocerá las

sanciones pecuniarias, es decir las multas que cobra el SRI por no

cumplir con los deberes formales.

Page 110: Tesis completa septiembre 2014

101

EL PRIMER DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:

Este deber se refiere a que toda persona que inicie una actividad

económica, debe obligatoriamente acercarse al SRI, para inscribirse en

el RUC, cuando ya vaya a abrir su local y empiece la atención al público.

El RUC es el registro que toda persona debe tener cuando inicia una

actividad económica; es decir, es la autorización que da el SRI para que

usted pueda empezar a trabajar.

Cuando usted va al SRI para inscribirse, recibe el documento llamado

RUC, en donde constan sus datos personales y los datos de su actividad

económica.

El RUC está conformado por su número de cédula más los números 001.

NOTA: El RUC es personal y no puede prestar o usar el de otra persona.

INSCRIBIRME EN EL RUC Y PROPORCIONAR

TODOS MIS DATOS PERSONALES Y LOS DE

MI NEGOCIO; Y, COMUNICAR AL SRI ALGÚN

CAMBIO QUE REALICE.

¿QUE ES EL RUC?

1802345678 001

Cedula siempre

¿CUÁNTOS REGÍMENES TIENE EL RUC?

Tiene dos regímenes: el General y el Simplificado.

Page 111: Tesis completa septiembre 2014

102

RECUERDA:

Régimen General

En éste régimen debo hacer

declaraciones de IVA y del

Impuesto a la Renta, y, en

ciertos casos, llevar

contabilidad.

Régimen Simplificado

RISE

En éste régimen no debo

hacer declaraciones de IVA

ni de Renta, ni llevar

contabilidad. Solo tengo que

pagar una cuota fija mensual ,

según mi actividad.

Cuando te inscribes en el RUC, quedas en el régimen general y por tanto

debes hacer las declaraciones del IVA y del Impuesto a la Renta; pero,

dependiendo de tu actividad económica, puedes voluntariamente

inscribirte en el Régimen Simplificado llamado RISE, con el cual solo

pagarás una cuota mensual sin tener que hacer las declaraciones de IVA

y de la Renta.

¿SABES QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO– RISE?

Page 112: Tesis completa septiembre 2014

103

Todas las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que

tengan las siguientes actividades y no pasen de los siguientes montos:

NEGOCIOS EMPRENDEDORES EMPLEO y NEGOCIO

Quienes trabajen en una empresa

y sus ingresos al año no

sobrepasen la base imponible del

impuesto a La Renta que el SRI

determina cada año y quienes

además de trabajar también

tengan su negocio propio y sus

ingresos no pasen de los $60.000

dolares al año y no tengan más de

10 empleados

Quienes tengan

negocio, cuyos

ingresos brutos al año

no pasen de los

$60.000 dolares, y no

tengan más de 10

empleados.

Quienes inicien

actividades

económicas y crean

que sus ingresos no

van a superar los

$60.00 dolares al año.

Es todo

contribuyente

registrado en el

RUC y por tanto es

el sujeto pasivo de

las obligaciones

tributarias

Se aplica a las

personas

naturales que han

terminado sus

actividades

económicas

Se aplica a las

personas

naturales que han

fallecido, debe

cerrar el RUC un

familiar.

ACTIVO PASIVO SUSPENSIÓN

DEFINITIVA

ESTADOS DEL RUC

Cuando cierres tu negocio por cualquier

circunstancia, debes acercarte al SRI

para cerrar tu RUC, caso contrario tus

obligaciones continuarán y podrás ser

sancionado.

IMPORTANTE

Page 113: Tesis completa septiembre 2014

104

¿CUÁNDO DEBO ACTUALIZAR EL RUC?

Debo obligatoriamente actualizar mi RUC cuando ocurran éstos hechos:

a) Cambio de domicilio.

b) Cambio de actividad económica.

c) Cambio de teléfono.

d) Cambio del nombre del negocio o razón social.

e) Cese de actividades.

f) Aumento o disminución de capitales.

g) Apertura o cierre de sucursales.

h) Cualquier otra modificación que se produjere en los datos que

constan en su RUC o relacionado a su actividad.

RECUERDA

SANCION POR NO INSCRIBIRSE EN EL RUC O POR NO

ACTUALIZARLO

Estos cambios se deberán informar al SRI dentro de

los primeros 30 días hábiles de haber ocurrido los

hechos antes indicados.

Page 114: Tesis completa septiembre 2014

105

IMPORTANTE

Esta multa también me aplicará si no actualizo el RUC en el plazo de 30

días hábiles, o si no cierro mi RUC cuando ya no tenga el negocio.

EL SEGUNDO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:

La clausura de mi negocio.- Por siete días, para que dentro

de este tiempo yo pueda obligatoriamente inscribirme en el

RUC, caso contrario, mi local seguirá clausurado hasta que

cumpla con esta obligación.

Multa.- Si no me pueden clausurar

el local, me impondrán una multa

de $ 30, 00 dólares.

Si no me inscribo en el RUC cunado inicio mi negocio, o no

lo actualizo dentro del plazo de 30 días, el SRI me

sancionará con:

SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL SRI PARA

PODER IMPRIMIR Y ENTREGAR FACTURAS O

NOTAS DE VENTA.

Page 115: Tesis completa septiembre 2014

106

¿A QUÉ SE REFIERE ÉSTE DEBER?

Se refiere a que solo el SRI da la autorización, para que los

contribuyentes manden a hacer las facturas o las notas de venta, cada

vez que se les caduquen o, cuando inician un negocio. Esto con la finalidad

de que puedan entregar a sus clientes, cada que realicen una venta o

presten un servicio.

Debes ir a una imprenta autorizada por el SRI, pues los dueños de la

imprenta son los que hacen el trámite correspondiente; es decir, ellos

piden al SRI la autorización para poder hacerte tus facturas o notas de

venta.

Poner gráficos de imprentas

IMPORTANTE

¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR NO PEDIR AUTORIZACIÓN AL SRI

PARA MANDAR A HACER LAS FACTURAS O NOTAS DE VENTA?

¿CÓMO HAGO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Y

PODER HACER LAS FACTURAS O NOTAS DE VENTA?

Debes firmar la solicitud que hace la imprenta;

no es necesario que vayas al SRI, solo deberás

ir cuando no te de la autorización, para que

verifiques si estás al día en tus obligaciones.

La sanción es una multa de

$ 41,62 dolares.

Page 116: Tesis completa septiembre 2014

107

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LAS FACTURAS Y NOTAS

DE VENTA?

El SRI da dos tiempos de vigencia, que son:

1 año.- Cuando se está al día en las obligaciones tributarias; es decir,

que haya presentado sus declaraciones y pagado los impuestos; y que,

sus datos que constan en el RUC, estén correctos y actualizados.

3 meses.- Cuando no se está al día en las obligaciones tributarias; es

decir, que no haya presentado las declaraciones o no haya pagado los

impuestos. Este plazo se dará una sola vez; por tanto, debes ponerte al

día en tus obligaciones.

¿QUE SUCEDE SI NO ME PONGO AL DÍA EN MIS OBLIAGCIONES

DENTRO DE ESTOS TRES MESES?

Simplemente el SRI no te dará la autorización para imprimir y emitir las

facturas o notas de venta.

LA FACTURA Y LA NOTA DE VENTA

Page 117: Tesis completa septiembre 2014

108

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER LOS REQUISITOS QUE

CONTIENE UNA FACTURA O NOTA DE VENTA?

Porque así evito que una factura o nota de venta sea mal llenado; y, no

cometer errores que me lleven a ser sancionado.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA

FACTURA O NOTA DE VENTA?

Son dos: los requisitos pre-impresos y los de llenado obligatorio.

EJEMPLO DE FACTURA CON LOS REQUISITOS PRE IMPRESOS Y DE

LLENADO:

REQUISITOS PRE IMPRESOS REQUISITOS DE LLENADO

1. Apellidos y nombres del emisor 1. Fecha de emisión

2. Dirección del emisor 2. Número de RUC o Cédula del

adquirente. (cliente)

3. Número de RUC del emisor 3. Apellidos y nombres,

denominación o razón social del

cliente.

4. Número de autorización de

Impresión de comprobantes.

4. Cantidad y unidad de medida, es

decir la cantidad de artículos en

el detalle.

5. Denominación del documento

(factura) o (nota de venta)

5. Descripción o concepto del bien

transferido o servicio prestado.

6. Número de 13 dígitos 6. Precio Unitario

7. Datos de la imprenta que hizo

las facturas.

7. Valor total de la transacción

8. Fecha de caducidad del

documento, indicando día, mes y

año.

8. Descuento

9. Destinatarios de los ejemplares

(emisor) y (adquirente)

9. IVA

10. Importe total de la

transacción y firma del emisor y

del adquirente.

Page 118: Tesis completa septiembre 2014

109

¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS

PRE-IMPRESOS Y DE LLENADO OBLIGATORIO DE LAS FACTURAS

O NOTAS DE VENTA?

¿CUÁNDO DEBO EMITIR FACTURAS?

Cuando las ventas sean superiores a $4,00 dólares y no esté obligado a

llevar contabilidad.

¿CUÁNDO DEBO EMITIR NOTAS DE VENTA?

Cuando las ventas sean superiores a $12,00 dólares.

La sanción es una multa de $ 30.00 dolares,

por cada error o requisito no cumplido.

Page 119: Tesis completa septiembre 2014

110

¿QUÉ PASA SI ENTREGO UNA FACTURA O NOTA DE VENTA

CADUCADA?

IMPORTANTE

Cuando un cliente te pida factura o nota de venta por cualquier monto,

debes entregarle obligatoriamente; así sea por $ 1 dólar.

¿QUÉ PASA SI NO ENTREGO FACTURA O NOTA DE VENTA A

MIS CLIENTES?

¿CUÁNDO DEBO DAR DE BAJA LAS FACTURAS O NOTAS DE

VENTA?

Cuando ocurran los siguientes hechos:

- Vencimiento del plazo de vigencia.

- Cierre del negocio.

- Deterioro de los documentos

El SRI me sancionará con una

multa de $ 46,25 dolares.

El SRI te sanciona con una

multa de $ 41,62 dolares.

Page 120: Tesis completa septiembre 2014

111

- Robo o pérdida de las facturas o notas de venta.

- Falla de cualquier tipo en los documentos.

- Cambio de nombres del negocio.

- Cambio de régimen del RUC; es decir del régimen general al RISE

o viceversa.

¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA DAR DE BAJA O ANULAR LAS

FACTURAS O LAS NOTAS DE VENTA?

Tengo 15 días hábiles, desde que ocurrieron los hechos arriba indicados.

¿QUÉ PASA SI NO DOY DE BAJA A LAS FACTURAS O NOTAS

DE VENTA?

EL TERCER DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:

El SRI te sancionará con una

multa de $ 30,00 dolares.

RECOMENDACIONES

IMPORTANTES

- Las facturas o notas de venta, no deben tener tachones, ni borrones

al momento de entregar al cliente.

- Si cometes un error al llenar la factura o nota de venta, escribe la palabra ANULADO y llena otra factura.

- No entregues facturas o notas de venta caducada, debes darles de Baja y sacar un nuevo libretin de facturas.

- No prestes tus facturas o notas de venta a otras personas,

porque pueden usarlas y causarte algún daño económico.

TENER UN LIBRO DONDE VAYA ANOTANDO

LAS VENTAS QUE REALIZO EN MI

NEGOCIO; Y, LAS COMPRAS QUE HAGO

PARA EL CRECIMIENTO DE MI NEGOCIO.

Page 121: Tesis completa septiembre 2014

112

¿QUÉ PASA SI NO TENGO ESTE CUADERNO DE INGRESOS Y

EGRESOS DE MI NEGOCIO?

IMPORTANTE: En el cuaderno de ingresos y egresos debe constar la

fecha en la que vendiste o compraste algo; el número de la factura o

nota de venta; el detalle de lo que vendiste o compraste; el valor; el IVA

y el valor de las retenciones en caso de haberlas.

EL CUARTO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:

Este deber significa que yo

debo tener un cuaderno de

ingresos y egresos de mi

negocio; es decir, en donde

vaya anotando todo lo que

vendo en mi negocio, y

también todo lo que compro

para para mi negocio.

El SRI te sanciona con una

multa de $62,50 dólares.

HACER LAS DECLARACIONES DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA,

ASÍ COMO LA DEL IMPUESTO A LA

RENTA Y, PAGAR LOS IMPUESTOS.

Page 122: Tesis completa septiembre 2014

113

DECLARACIÓN DEL IVA

El IVA, es un impuesto que debe ser declarado y pagado mensualmente

por todas las ventas que se realicen en un negocio, o por los servicios

que se presten, como por ejemplo: arreglo de una tubería.

Se puede declarar y pagar el IVA cada seis meses, cuando las ventas del

negocio o los servicios prestados tengan tarifa 0%, de acuerdo al noveno

dígito del RUC según el siguiente cuadro.

IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO

IVA

IMPUESTO A LA

RENTA

Debo hacer mensualmente la

declaración del IVA por las

ventas que hago en mi

negocio.

Si soy artesano calificado,

debo hacer la declaración del

IVA cada seis meses.

La declaración del Impuesto a

la Renta, debo hacer

obligatoriamente cada año

nuevo; es decir, desde el 1 de

febrero hasta el mes de

marzo, tomando en cuenta mi

noveno dígito del RUC.

Si esta declaración pasa la

base imponible, debo pagar el

impuesto correspondiente.

Page 123: Tesis completa septiembre 2014

114

CUADRO CON LAS FECHAS MÁXIMAS PARA HACER LA

DECLARACION SEMESTRAL DEL IVA SEGÚN EL NOVENO

DÍGITO DEL RUC

La declaración del IVA, se debe hacer en el formulario 104-A para

Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.

NOVENO

DIGITO

FECHA DE

DECLARACION

Y PAGO

1 10 de enero

2 12 de enero

3 14 de enero

4 16 de enero

5 18 de enero

6 20 de enero

7 22 de enero

8 24 de enero

9 26 de enero

0 28 de enero

NOVENO

DIGITO

FECHA DE

DECLARACION

Y PAGO

1 10 de julio

2 12 de julio

3 14 de julio

4 16 de julio

5 18 de julio

6 20 de julio

7 22 de julio

8 24 de julio

9 26 de julio

0 28 de julio

PRIMER SEMESTRE

Enero a Junio

SEGUNDO SEMESTRE

Julio a Diciembre

Page 124: Tesis completa septiembre 2014

115

NOTA: Si no tengo valores que declarar, debo hacer

obligatoriamente la declaración del IVA en cero (0),

dentro del plazo establecido según el noveno dígito de mi

RUC; es decir, en las fechas que se muestra en el siguiente

cuadro: CUADRO CON LAS FECHAS MÁXIMAS PARA HACER LA

DECLARACION MENSUAL DEL IVA, SEGÚN EL NOVENO DÍGITO

DEL RUC

NOVENO

DIGITO

FECHA DE

DECLARACION

Y PAGO

1 10 del mes siguiente

2 12 del mes siguiente

3 14 del mes siguiente

4 16 del mes siguiente

5 18 del mes siguiente

6 20 del mes siguiente

7 22 del mes siguiente

8 24 del mes siguiente

9 26 del mes siguiente

0 28 del mes siguiente

¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DEL IVA

EN CERO (0) DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO?

Debes pagar una multa de

$31,25 dólares y hacer la

declaración obligatoriamente.

IMPORTANTE

Page 125: Tesis completa septiembre 2014

116

En este caso debes hacer enseguida

la declaración y pagar una multa de

$46,88 dólares.

Si el SRI descubre que no has hecho la

declaración del IVA, te enviará un documento

diciéndote que hagas la declaración.

Cuando el SRI te envía el documento diciéndote que

hagas la declaración del IVA y tú no la has hecho, te

enviará otro documento, sancionándote con una multa

por no haber hecho la declaración.

En este caso, la multa será

de $62,50 dólares y debes

hacer obligatoriamente la

declaración.

RECUERDA

Si no haces las declaraciones, el SRI te seguirá cobrando multas

por cada mes que no hagas la declaración, hasta que cumplas con

este deber formal.

A pesar de que te toca pagar una multa, es tu obligación hacer

las declaraciones, porque es tu cuarto deber formal que debes

cumplir como contribuyente.

Page 126: Tesis completa septiembre 2014

117

NOTA: Cuando si tengo valores que declarar por las ventas

de mi negocio, debo hacer la declaración mensual del IVA

según el noveno dígito de mi RUC, de acuerdo al cuadro

antes indicado con las fechas máximas para la declaración.

¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DEL IVA

EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS?

Debes pagar una multa del 3%,

si las ventas de tu negocio son mayores que tus compras

EJEMPLO: Tu # de RUC es 1802677565, tienes

que hacer la declaración del IVA del mes de junio

del 2013. Tu noveno digito del RUC es el 6,

entonces, debes hacer la declaración hasta el 20

de julio del 2013. Si haces luego de esta fecha,

debes calcular el 3% del total del impuesto a

pagar, es decir, si en tu declaración te sale un

valor de $ 200 dólares de impuesto a pagar, esto

lo multiplicas por el 3% y te da un total de 6

dólares, que es el valor de la multa y sumando te

da $ 206 dólares que debes pagar.

IMPORTANTE: El valor de la multa debes pagar por cada mes de retraso en

la declaración del IVA, es decir, si la declaración hiciste en noviembre del

2013, te has pasado con 4 meses, por lo tanto la multa de 6 dólares deberás

multiplicarla por 4 meses que te dará un valor de 24 dólares; sumando 200 +

24= 224 este valor deberás pagar por impuesto del IVA.

Page 127: Tesis completa septiembre 2014

118

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

La declaración del Impuesto a la Renta se hace en base a todos los

ingresos recibidos en el año, siempre y cuando éstos superen la fracción

básica establecida en la tabla del impuesto, que se fija para cada año.

A la suma de todos tus ingresos, debes restar todos los gastos que

tuviste en el año y el resultado es el valor que debes declarar.

Esta declaración la debes hacer en el formulario 102A, para personas

naturales no obligadas a llevar contabilidad.

La declaración de este impuesto se hace en el mes de marzo, según el

noveno dígito del RUC, en las fechas que se detallan en el siguiente

cuadro:

NOVENO

DIGITO

FECHA DE

DECLARACION Y

PAGO

1 10 de marzo

2 12 de marzo

3 14 de marzo

4 16 de marzo

5 18 de marzo

Page 128: Tesis completa septiembre 2014

119

6 20 de marzo

7 22 de marzo

8 24 de marzo

9 26 de marzo

0 28 de marzo

¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DEL

IMPUESTO A LA RENTA EN LOS PLAZOS

ESTABLECIDOS?

El SRI te sanciona con una multa equivalente al

3% y un interés del 1.26% del valor total del

impuesto a pagar.

Por ejemplo: si el valor de impuesto a pagar es

$ 2.000 dólares, multiplicado por el 3% te da

como resultado $ 60 dólares de multa; luego los

$ 2.000 dólares lo multiplicas otra vez por el

1.26% y te da un valor de $25,25 dólares que es

el interés; finalmente sumas los 2.000 + 60 +

25,25 = 2.085,25 dólares, por tanto, debes

pagar por impuesto a la renta un total de

$ 2.085 dólares con 25 centavos.

Page 129: Tesis completa septiembre 2014

120

EL QUINTO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:

Este deber tiene que ver con las inspecciones o verificaciones que hace

el SRI a los diferentes contribuyentes, para controlar que cumplan con

sus obligaciones, como por ejemplo: emitir facturas a sus clientes,

registrar sus ventas en los libros de ingresos, que su RUC esté

actualizado, que sus facturas no estén caducadas, etc.

Este deber también se refiere a que como contribuyente, debo exhibir

o presentar a los funcionarios autorizados del SRI los documentos que

requieran verificar, como por ejemplo: mis declaraciones de IVA y de

Renta, los libros de ingresos y egresos, facturas o notas de venta, etc.

IMPORTANTE: La multa se debe calcular por cada mes de retraso

en la presentación de la declaración del impuesto a la renta.

Por ejemplo: Debías presentar tu declaración el 20 de marzo, pero la

presentaste el 20 de junio, es decir que te pasaste 3 meses, entonces,

debes calcular la multa y el interés y los resultados multiplicar por 3,

así:

$2.000 x 3% = $60 multa del primer mes.

$60 x 3(meses) = $180 multa de los tres meses.

Sumamos: $2.000 + $180 = $2.180 dólares éste es el valor total a

pagar del impuesto a la renta.

FACILITAR A LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS

DEL SRI, LAS INSPECCIONES O VERIFICACIONES

DE MI NEGOCIO, ASÍ COMO EXHIBIR LOS

DOCUMENTOS QUE REQUIERAN.

Page 130: Tesis completa septiembre 2014

121

EL SEXTO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:

QUÉ PASA SI NO PERMITO QUE LOS FUNCIONARIOS

DEL SRI HAGAN LA INSPECCION Y VERIFICACIÓN DE MI

NEGOCIO.

El SRI te sancionará con una multa

de $ 62,50 dólares.

IR A LAS OFICINAS DEL SRI CUNADO ALGÚN

FUNCIONARIO SOLICITE MI PRESENCIA.

Este deber lo debo cumplir obligatoriamente cundo

algún funcionario me pida que me presente en las

oficinas del SRI, enviándome un documento llamado

solicitud o requerimiento de comparecencia, para

tratar sobre mis obligaciones tributarias, para llegar

a acuerdos, o para resolver algún tipo de problema

que se haya presentado.

Page 131: Tesis completa septiembre 2014

122

REFERENCIAS DEL INFORME

Bibliografía:

ANDRADE, Leonardo: Práctica Tributaria y Manual de Derecho Tributario

con Jurisprudencia. Cátedra de Formación Profesional, tomo 2, Editoria l

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador. 2005.

ANGELETTI, A.: Sanzioni Amministrative. Novissimo Digesto Italiano, vol. VI,

Appendice, Torino, UTET, 1986.

BECKER, Alfredo Augusto: Teoría geral do direito tributário. San pablo, 1963.

BOBBIO, Norberto.: Sanciones. Novissimo Digesto Italiano, t. XVI, Torino,

UTET, 1969.

CARRASCO, Carlos Marx: Una Nueva Política Fiscal. Quito, Ecuador, 2012.

¿QUE PASA SI NO VOY AL SRI CUANDO ALGÚN

FUNCIONARIO SOLICITE MI PRESENCIA?

El SRI te sancionará con una

multa de $62,50 dólares.

Page 132: Tesis completa septiembre 2014

123

CESARINI SFORZA: Risarcimiento e Sanzione . Idee e problema di Filosofía

Giuridica, Milano, Giuffre, 1956.

CORTÉS DOMINGUEZ, Matías: Ordenamiento Tributario español. Madrid,

1970.

GIANNINI, A. D.: Instituciones de Derecho Tributario. Universidad Plutense,

Madrid, España, 1974.

GIULIANI FONROUGE, Carlos M.: Derecho Financiero. Tomo 1, Ediciones

Depalma, Buenos Aires, 1970.

MADERA GRIJALVA, Eduardo: Estudios de Derecho Tributario. Editorial la

Unión, Quito, Ecuador, 1971.

MARTÍNEZ PÉREZ, Carlos: El Delito Fiscal. Editorial Montecorvo, Madrid,

1982.

PÉREZ DE AYALA, José Luis: Derecho Tributario. Madrid, 1968.

PÉREZ ROYO, F.: Infracciones y Sanciones Tributarias, Estudios de Hacienda

Pública, Madrid, IEF, MH, 1972.

PLAZAS VEGA, Mauricio: Derecho de la Hacienda Pública y Derecho

Tributario. Editorial Temis, 2005.

Page 133: Tesis completa septiembre 2014

124

SAINZ DE BUJANDA, Fernando: Hacienda y Derecho. Tomo 1, Instituto de

Estudios Políticos, Madrid, 1962.

TROYA JARAMILLO, José Vicente: Derecho Internacional Tributario. Serie

de Estudios Jurídicos, Volumen 4, Corporación Editora Nacional, Quito, Ecuador,

1990.

VALDÉS COSTA, Ramón: Curso de Derecho Tributario. Montevideo, 1970.

VILLEGAS B. Héctor: Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.

Tomo Único, Séptima edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1999.

Instrumentos legales:

Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Código Tributario.

Código Fiscal de México, texto 1983.

Código Fiscal de Perú, texto 1996.

Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias. Ley de Régimen Tributario Interno.

Ley de Registro Único de Contribuyentes.

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Reglamento para la Aplicación de la Ley del RUC.

Page 134: Tesis completa septiembre 2014

125

Netgrafía:

http://www.buenastareas.com/ensayos/Definicion-De-Bienes-y-

SuClasificacion/3781867.htm

http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024170.pdf

http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-factura

Page 135: Tesis completa septiembre 2014

126

ANEXOS

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

“INDOAMERICA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

ECONÓMICAS

ESCUELA DE DERECHO

Encuesta para los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños

Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.

La Universidad Tecnológica Indoamérica, a través del programa de Egresados, se

ha propuesto realizar una investigación relacionada con el incumplimiento de los

deberes formales por desconocimiento de la normativa tributaria y su incidencia en

la aplicación de sanciones pecuniarias. Por tal razón, acudimos a usted y le pedimos

que responda con toda sinceridad las preguntas que siguen a continuación.

Page 136: Tesis completa septiembre 2014

127

1.- ¿Conoce Usted, cuánta normativa tributaria existe?

Si ____ No ____

2.- ¿Conoce Usted, cuales son los deberes formales que determina la normativa tributaria?

Si ____ No ____

3.- ¿Cree Usted, que el desconocimiento de la normativa tributaria provoca el

incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes?

Si ____ No ____

4.- ¿Conoce Usted, las sanciones tributarias que impone el Servicio de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?

Si ____ No ____

5.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir con las

declaraciones del IVA?

Si ____ No ____

6.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir con la

declaración del Impuesto a la Renta?

Si ____ No ____

7.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no inscribirse en el RUC o

no actualizarlo, dentro de los 30 días que determina la ley?

Si ____ No ____

Page 137: Tesis completa septiembre 2014

128

8.- ¿Sabe usted, de cuanto es la multa que se le impone por no emitir facturas o

notas de venta?

Si ____ No ____

9.- ¿Concuerda Usted en que, la elaboración de una guía tributaria en donde se

detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones, disminuya el

incumplimiento de dichos deberes, a fin de que se genere una cultura tributaria?

Si ____ No ____

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

GUÍA DE ENTREVISTA PARA FUNCIONARIAS DEL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

UNIVERSIDAD TÉCNOLÓGICA INDOAMERICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

1.- ¿Por qué cree usted, que los contribuyentes no cumplen con sus deberes

formales?

RESPUESTA:

2.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para determinar que un contribuyente no

cumplió con uno de sus deberes formales?

RESPUESTA:

Page 138: Tesis completa septiembre 2014

129

3.- ¿Cómo se procede para sancionar a un contribuyente; y, cuál es la sanción que

más se les aplica?

RESPUESTA:

4.- ¿Cree usted, que la elaboración de una Guía Tributaria, donde se detallen los

deberes formales con sus respectivas sanciones, ayude a los contribuyentes a

cumplir con sus obligaciones tributarias y así promover la cultura tributaria?

RESPUESTA:

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

GUÍA DE ENTREVISTA PARA FUNCIONARIA ENCARGADA DEL

DEPARTAMENTO DE COBRANZAS DEL SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS

UNIVERSIDAD TÉCNOLÓGICA INDOAMERICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

1.- ¿Por qué cree usted, que los contribuyentes no cumplen con sus deberes

formales?

RESPUESTA:

2.- ¿Cómo se procede la acción de cobro de las multas impuestas a los

contribuyentes?

RESPUESTA:

Page 139: Tesis completa septiembre 2014

130

3.- ¿Qué pasa si un contribuyente no paga la multa impuesta por el incumplimiento

de los deberes formales?

RESPUESTA:

4.- ¿Cree usted, que la elaboración de una Guía Tributaria, donde se detallen los

deberes formales con sus respectivas sanciones, ayude a los contribuyentes a

cumplir con sus obligaciones tributarias y así promover la cultura tributaria?

RESPUESTA:

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN