tesis beneficios de pagar impuestos en méxico
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I
Tesis: Beneficios de pagar contribuciones en México
Alumno: Jesús Arturo Espinosa Garrido
Asesor: Silvino Vergara Nava
Corrección de redacción: Mónica Fernández Álvarez
Universidad Popular Autónoma de Puebla A C
Maestría en Derecho Fiscal
Puebla, Puebla
2014
II
ContenidoIntroducción .................................................................................................................................................. 1
Capítulo 1 ..................................................................................................................................................... 6
1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales ........................................................................... 8
1.2 Las leyes fiscales en México ................................................................................................................. 13
1.2.2 Límite Espacial .............................................................................................................................. 14
1.2.3 Límite Temporal ............................................................................................................................ 15
1.2.4 Límite Constitucional ..................................................................................................................... 16
1.3 Derecho Financiero ............................................................................................................................... 26
1.4 Derecho Tributario o Fiscal .................................................................................................................. 26
1.4.1 Ingresos tributarios ......................................................................................................................... 28
1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación ........................................................................................... 30
1.4.3 Empréstitos ..................................................................................................................................... 30
1.4.4 Emisión de Moneda........................................................................................................................ 32
1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública ............................................................................................. 33
1.5 Derecho Presupuestario ......................................................................................................................... 34
1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria) ..................................................................................................... 35
1.6.3 Unidades Económicas .................................................................................................................... 39
1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal ..................................................................................... 41
1.9 Hecho imponible ................................................................................................................................... 46
1.10 Obligación fiscal ................................................................................................................................. 47
1.11 Formas de extinción obligación .......................................................................................................... 48
1.11.1 El pago ......................................................................................................................................... 48
III
1.11.1.1Objeto de pago ........................................................................................................... ..49
1.11.1.2 Requisitos de lugar del pago ....................................................................................... 49
1.11.1.3 Requisitos de tiempo de pago ..................................................................................... 50
1.11.1.4 Comprobación del pago ............................................................................................ ..51
1.11.1.5 Efecto del pago ............................................................................................................ 51
1.11.2 La compensación .......................................................................................................................... 52
1.11.4 Remate y adjudicación fiscal de bienes........................................................................................ 53
1.11.5 Dación en pago ............................................................................................................................. 53
Capítulo 2 ................................................................................................................................................... 54
2.1 Visión del Estado de seguridad jurídica ................................................................................................ 56
2.2 Visión del Estado de seguridad social .................................................................................................. 56
2.3 Visión del Estado de seguridad pública ............................................................................................... 57
2.4 Teoría que justifica el pago de contribuciones “servicio público” ........................................................ 58
2.5 Teoría que justifica el pago de contribuciones “seguro o póliza de fianza” ......................................... 61
2.6 Teoría que justifica el pago de contribuciones “la sujeción” .............................................................. 63
2.7 Teoría que justifica el pago de contribuciones “ necesidad social” ...................................................... 65
2.8 Teoría que justifica el pago de contribuciones “beneficio equivalente” .............................................. 68
2.9 Teoría que justifica el pago de contribuciones “gasto público” ............................................................ 69
Capítulo 3 ................................................................................................................................................... 79
3.1 Problemas actuales de las teorías que justifican el pago de las contribuciones. ................................... 81
3.2 Falta de legitimidad de las instituciones del estado, para cobrar las contribuciones. ........................... 82
3.3 La ausencia de credibilidad de los contribuyentes para el pago de las contribuciones. ........................ 84
3.3.1 Anomia Boba ................................................................................................................................. 85
3.3.2 La objeción de conciencia .............................................................................................................. 86
3.3.3 El desconocimiento de la norma tributaria ..................................................................................... 87
IV
3.3.4 Las razones económicas ................................................................................................................. 90
3.3.5 La corrupción ................................................................................................................................. 90
3.3.6 El desconocimiento del destino de los recursos recaudados .......................................................... 92
3.3.7 La incertidumbre jurídica ............................................................................................................... 93
3.3.8 La pena como razón de cumplimiento de la norma tributaria ........................................................ 94
3.4.1 Propuesta de justificación del pago de contribuciones en atención a la protección de los Derechos Humanos ..................................................................................................................................... 96
3.4.1 Generaciones de Derechos Humanos ............................................................................................. 97
3.4.1.1Primera generación ....................................................................................................................... 97
3.4.1.2Segunda Generación ................................................................................................................... 100
3.4.1.3Tercera generación ..................................................................................................................... 103
3.4.2 Obligación del Estado Mexicano ante los Derechos Humanos ....................................................... 105
3.4.2.1 Reforma Constitucional Art. 31 Fracc.IV ................................................................................. 111
3.4.2.2 Cambio que se propone al Art 102 Constitucional ................................................................... 112
3.4.3 Beneficios de Reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado ...................................... 114
3.4.4 Un Estado Modelo Dinamarca ..................................................................................................... 117
Conclusiones ............................................................................................................................................ 120
Bibliografía .............................................................................................................................................. 123
1
Introducción
Vivimos en una sociedad en la que su organización de gobierno se denomina
democrática, dividido o conformado por tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial: con tres
niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Su funcionamiento está conformado de
acuerdo a lo que marca la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en esta se
basan todas las leyes secundarias en materia fiscal, mercantil, penal civil, laboral, seguridad
social. Estas leyes son con las que convivimos todos los días en nuestras diferentes actividades,
ya sea como profesionistas, comerciantes grandes, medianos o pequeños, desempeñando un
oficio o trabajando en el gobierno.
Es importante tener en cuenta que todos los ciudadanos que participamos de manera
activa en la sociedad desempeñando un trabajo en el sector privado o público y los ciudadanos
que participan de forma pasiva, como estudiantes de tiempo completo, o los que no trabajan por
algún impedimento como ser menor de edad o padecer alguna enfermedad, necesitan un país
decoroso donde realizar actividad comercial, laboral, educacionales, así como contar con
servicios de emergencia los 365 días de año.
En México este gobierno, que se califica como democrático que para funcionar, necesita
recursos económicos de parte de los ciudadanos, -contribuciones- de diferentes fuentes como
negocios paraestatales, para que pueda brindar un país decoroso. Es decir, calles bien
pavimentadas y debidamente señalizadas, servicios de salud de calidad, educación de calidad que
garantice buenos profesionistas; oficios calificados, obreros con capacitación continua,
activación en el campo para que la gente no tenga que migrar a otros países, también servidores
2
públicos libres de corrupción para que cualquier ciudadano pueda sentirse orgulloso de ser
mexicano.
Para lograr lo anterior, el Estado tiene que buscar recursos económicos a través de las
contribuciones. Esta figura se generó en la época de los romanos y consiste en ceder parte de
nuestro patrimonio al Estado por la realización de nuestras actividades diarias, esto es, si somos
profesionistas o tenemos un oficio; o somos comerciantes, trabajadores en el gobierno tenemos
que ceder parte de nuestros ingresos para que el Estado pueda generar bien común a partir de
una adecuada administración.
Ahora bien, para poder explicar las contribuciones tenemos que tener en cuenta que
provienen de una obligación legal que nos impone la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de acuerdo al art.31 fracción IV Constitucional. Este ingreso le va a servir al
Estado para sufragar gastos públicos que están previstos en el presupuesto de egresos que se
realiza anualmente.
Así Espino (2001: 223) menciona que la primera finalidad de las contribuciones va ser
la de la redistribución del ingreso. Este es uno de los puntos fundamentales de un sistema
impositivo, ya que necesita lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social;
esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los
mercados en la economía, esta finalidad debe estar siempre presente en el Estado para lograr que
los ciudadanos con menores recursos tengan mejores niveles de vida, para lograrlo hay una vía
fundamentalmente poderosa que es la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de
contribuciones al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del impuesto sobre la
renta. (p.223), los ciudadanos además de lo anterior necesitan tener más razones de la existencia
de las contribuciones por lo que se propone la segunda finalidad que va ser la de un Estado
proteccionista, las contribuciones, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de
proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna
industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc. ( p.223), está razón de
proteccionismo por parte del Estado se debe a que tenemos desventaja en tecnología, poca
capacitación laboral por parte de las empresas medianas y pequeñas, atraso en producción
agrícola por lo que el Estado evita que entren productos de mejor calidad a precios más bajos de
3
los que ofrecen los empresarios mexicanos, la tercera finalidad es el fomento y desarrollo
económico, esto se logra con contribuciones que se utilizan para el desarrollo económico del
país o de alguna región, los recursos obtenidos se utilizan para desarrollar un sector económico
particular, un ejemplo es un impuesto sobre el consumo de gasolina con el que se podrá lograr
obtener recursos para la construcción de carreteras. La cuarta finalidad de las contribuciones es
lograr la implementación de los derechos humanos como lo establece el Art. 1 Constitucional
creando leyes e interpretándolas de acuerdo a los derechos humanos.
Por lo que la finalidad de este trabajo es en un primer momento explicar a cualquier
persona, ajena al área fiscal, los beneficios de pagar contribuciones en México y de qué manera
se puede exigir que estos se cumplan en el Estado Mexicano en el marco de la doctrina fiscal
respecto a las contribuciones que se modifican cada año. Después se explican las teorías del
gasto público que se han legitimado a lo largo de la historia. Posteriormente se explica una
nueva justificación que, desde los derechos humanos, motiva el pago de contribuciones.
En la actualidad el Estado utiliza las contribuciones en el gasto público de cada año, y
aplica el art. 1 Constitucional que dice que el Estado reconoce derechos humanos, lo que implica
tener calles siempre limpias y pavimentadas; un sistema penitenciario que sí readapte a los reos
con tratamiento psicológico y reparación del daño a las víctimas; áreas deportivas decorosas y
con un mantenimiento mensual; escuelas limpias y con un buen nivel educativo que como base
fundamental considere el respeto hacia los derechos humanos para evitar el bullying entre los
compañeros. De esta manera se pretende que cuando crezcan estos estudiantes sean excelentes
ciudadanos que colaboren por medio de las contribuciones para seguir teniendo esta educación;
hospitales con atención de calidad tratando a los pacientes como seres humanos, honorarios
justos para los doctores, enfermeras, camilleros y administrativos; recursos económicos para la
medicina de los pacientes, aparatos nuevos y con un buen mantenimiento. Asimismo servicio de
transporte publico ordenado y con personal capacitado y viviendas dignas y accesibles para que
el Estado cuente con ciudadanos orgullosos de su gobierno atendidos por el poder ejecutivo
que es el que tiene la administración del país. Al frente de este poder ejecutivo debe estar gente
bien capacitada que respete los derechos humanos, que cuente con sueldos justos, los creadores
de las leyes ya no están ahí por vocación y mejorar al país, sino por costumbre familiar o por los
altos sueldos que se asignan. Por tanto urge regular los salarios de estos funcionarios y optar por
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sueldos más equitativos para el poder judicial, evitar de alguna manera la desigualdad
económica en este país ya que estos funcionarios llegan a masar fortunas y poder inimaginables
en comparación con cualquier profesionista o empresario mexicano.
Cabe decir que en México la alta burocracia mexicana se convirtió en una de las mejor
pagadas en América Latina, con un salario que supera 13 veces el ingreso por habitante y 25
veces la remuneración promedio de los trabajadores del sector formal, en un país donde la mitad
de la población vive en la pobreza. (Citado en González 2014, Junio 21) El sueldo de los altos
funcionarios mexicanos, que pertenece a la jerarquía burocrática ronda los 210 mil dólares
anuales, unos 2 millones 800 mil pesos e incluye , las aportaciones de seguridad social además
de pagos extraordinarios, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (
OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) , según el informe Panorama de las
Administraciones Públicas en América Latina y el Caribe 2014, presentado en el marco de la
segunda Conferencia Internacional sobre estadísticas de gobernanza, seguridad y justicia, que se
realizó en la capital mexicana. Aunque los salarios de los altos responsables del gobierno
representan una pequeña porción del gasto público, tienen un valor simbólico en tanto proveen
un marco de incentivos para el personal que tiene un papel de liderazgo en la elaboración y
ejecución de las políticas públicas y aquellos nombramientos que son hechos bajo condiciones
particulares.
En México, el ingreso promedio anual de la alta burocracia equivale a 13 veces el
producto interno bruto por habitante del país, relación superior a la media latinoamericana, que
es de 11 veces, y más del doble del promedio de todos los países de la OCDE, que es de seis
veces. Por otro lado el ingreso promedio de los trabajadores del sector formal de la economía es
de 292 pesos diarios, que equivalen a 106 mil 580 pesos anuales, según datos del Instituto
Mexicano del Seguro Social en el 2014. También es importante observar que seis de cada 10
trabajadores se desempeñan en la economía informal, de acuerdo con el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía en 2012, que ubica en esa condición a las personas que, aun cuando
desempeñan una actividad económica, no tienen acceso a la seguridad social. Por su parte, el
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (citado en González 2014,
Junio 21) señala que las cifras más recientes mostraron que 53.3 millones de personas, que
representan 45.5 por ciento de la población total del país, viven en pobreza.
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Por último, este trabajo presenta conclusiones generales acerca de los razones y los
beneficios de pagar impuesto al Estado Mexicano , las razones de su creación y su buen uso por
parte del gobierno ya que al conocer todo este esquema doctrinario y legal los ciudadanos
pueden exigir al Estado cumplir con los derechos humanos de acuerdo al Art. 1 constitucional,
ya sea de manera administrativa o por medio del juicio de amparo. Así los ciudadanos al tener
este conocimiento van a estar convencidos de que al pagar sus contribuciones lograran el
respeto al reconocimiento de los derechos humanos. De tal manera que el ciudadano mexicano
sin importar su nivel socioeconómico logrará desarrollarse en un país que tenga toda una
infraestructura en servicios de magnifica calidad, para que desde que nazca hasta que muera viva
en ciudades decorosas con mejor calidad de vida y pueda sentirse orgulloso de haber nacido en
México.
6
Capítulo 1
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Este capítulo tiene como propósito dar a conocer la doctrina que existe en el área del
derecho fiscal para regular las contribuciones que el Estado recauda. Esto es importante para
todos los ciudadanos, sean personas físicas o estén conformadas en personas morales, de esta
manera al tener todos el mismo conocimiento pueden opinar acerca de sus obligaciones
tributarias. Se inicia el capítulo con el tema de sociología jurídica para conocer las causas y
efectos de las normas tributarias en el Estado, se explicará las leyes fiscales en México, la
importancia del derecho financiero, tributario y presupuestario, también hablaremos de los
sujetos de la obligación tributaria, sustento constitucional de la contribuciones, el hecho
imponible, la obligación fiscal y la forma de eximición de la obligación tributaria.
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1.1 La Sociología Jurídica para entender las leyes fiscales La sociología jurídica es una rama del derecho que estudia las causas y efectos de las
normas jurídicas. En el área fiscal la utilizamos para entender la causa de la creación de normas
tributarias por parte del Estado y el efecto que tienen en el contribuyente al generarle la
obligación de pagar contribuciones.
La sociología jurídica la resume a Jean Carbonnier (1982: 15) como: que “la Sociología
del Derecho analizaría lo que constituye el derecho mismo, es decir: las reglas y las instituciones;
mientras que la Sociología Jurídica engloba todos los fenómenos de violación, inefectividad o
de desviación.”
Por su parte , Carvajal ( 2011:112) define a la Sociología del Derecho o Sociología
Jurídica, como “aquella rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de
fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho.”
Por lo que la sociología jurídica va ser muy importante para poder entender los
fenómenos jurídicos que se desarrollan en la sociedad en las actividades cotidianas de los
ciudadanos.
Con anterioridad a Carbonnier, Georges Gurvitch( 1988: 19),profesor de la Universidad
de Straburgo en Francia y del New School for Social Research en Inglaterra, presentaba su
definición de la Sociología del Derecho en los siguientes términos: “Es aquella parte de la
sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho comenzando por sus
expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas efectivas (
organizaciones cristalizadas, prácticas y tradiciones consuetudinarias o innovaciones de la
conducta) y en la base material ( es estructura espacial y la densidad demográfica de las
instituciones jurídicas)”.
Timasheff ( 1974: 44-45), para quien la Sociología Jurídica es una creación del siglo XX,
da algunas luces sobre las razones de la dificultad de una definición satisfactoria, al señalar como
problemático el que la sociología jurídica sea “ un intento por aplicar los conceptos y métodos de
una ciencia, la sociología, a objetos tradicionalmente estudiados por otras ciencia, la
9
jurisprudencia, mientras que tanto la sociología y la jurisprudencia están divididas en distintas
escuelas que utilizas deferentes métodos”.
Renato Treves (1988: 19) distingue en su obra tres concepciones diferentes de la
Sociología del Derecho, las cuales corresponden a etapas distintas de su evolución teórica
personal:
1. Disciplina que promueve y desarrolla investigaciones empíricas para fines de
carácter práctico, conectadas especialmente con la producción y aplicación del
Derecho.
2. Disciplina que tiene por objeto de estudio las relaciones entre el Derecho y la
sociedad y que se divide en dos partes, una teórica y otra empírica.
3. Disciplina que desarrolla dos tipos de Investigaciones diferentes, pero conectadas
entre sí e incluso complementarias: la determinación del Derecho Libre o derecho
producido fuera de los esquemas jurídicos formales y el estudio de la situación y
función del Derecho en la sociedad.
En materia de su ubicación teórica (Coterrell: 7-11), la sociología del derecho es
simplemente un sector de la investigación sociológica caracterizado por la peculiaridad de su
objeto, es el marco genérico de estudio de la interacción entre la sociedad y el Derecho; se
circunscriben al ámbito de los análisis empíricos de actitudes o comportamientos jurídicos y
finalmente se extiende hasta abarcar cuando atañe a las funciones de Derecho, sí como sus
mecanismos de producción y aplicación. Es importante entender esta relación para poder lograr
leyes que vayan de acuerdo a lo que está viviendo la sociedad en sus diferentes áreas como
educación, laboral, salud, seguridad, tecnología, fiscal, logrando adecuar las leyes para lograr el
bien común.
Para el argentino Correas( 1999: 29) “la sociología Jurídica o Sociología del Derecho es
una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos del Derechos”, entendiendo por
Derecho“ un discurso de carácter prescriptivo ( regula, establece o formular alguna cosa),
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producido por quien detenta el poder, que es reconocido como legítimo, o bien por la mayor
parte de la población de un país, o bien por sus fuerzas armadas, y que organiza la violencia , la
cual precisamente se legitima por el reconocimiento de ese discurso como derecho”.
German Palacios (1996:5) la define al objeto de investigación de la sociología jurídica de
la siguiente manera: la justicia no como código auto contenido, sino como una realidad social, a
la vez de manera específica de acercase al problema del orden social y conjunto de problemas
surgidos del orden mismo. Aborda cuatro niveles de justicia: un aparato codificado, a un
conjunto de estructuras, normas y reglas de juego que estructuran la vida social ( justicia en
cuanto institución); la justicia como concepto; la justicia como discurso y , por último, la justicia
como pedagogía. Esta definición de Palacios relaciona a la investigación socio jurídico con la
justicia.
Es importante mencionar que existen otras definiciones que nos ayudaran a entender que
es la Sociología Jurídica por su parte German Silva (2002:11) la define “como la especialidad de
la sociología que conoce acerca de las instituciones (estructuras) relativas al control jurídico en
su relación con las prácticas sociales (Interacciones) que acaecen en la sociedad”.
Este concepto puede servir para acotar el objeto de la investigación socio jurídica
pues conforme a él, “la observación de las instituciones sociales, limitadas a
aquellas que guardan relación con el control jurídico, significa contemplar no solo
los sistemas normativos establecidos, de manera formal o informal, o instituciones
sociales estrechamente relacionadas con los operadores del derecho y la aplicación
de las normas( profesión jurídica, estructura judicial, ideologías, profesiones, etc.)
sino instituciones sociales de igual o mayor complejidad como la cultura, la
economía, la organización estatal, la familia, etc., según el caso y el aspecto
involucrado, también repercuten sobre el control jurídico, mientras que las
prácticas sociales, vistas en su relación con el control jurídico, implican apenas
advertir como se aplica el derecho en la realidad , lo que ocurre, muchas veces, de
modo distinto a como aparece consignado en los estatutos legales, sino también
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examinar la actitudes de la población frente a los dispositivos del control”. La
extensión de la cita se justifica en la medida que articula el concepto
anteriormente expuesto con los temas principales de la sociología jurídica.
La sociología jurídica tendrá las siguientes características
Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología.
En general, no es definida como una disciplina del derecho.
En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada
a la sociología que al derecho.
Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos empíricos de
Investigación.
Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una aproximación realista.
Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la exactitud del
tema.
Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operaciones y la forma como
las personas definen su realidad jurídica.
Por tanto la sociología jurídica es interdisciplinaria pues se vincula con otras
ciencias como la antropología, la economía, la política, la historia y a su vez estudios
socio jurídicos en donde podemos ubicar al derecho fiscal. Tiene como base a la
investigación empírica, deben hacer referencia a la realidad social o tenerla siempre
en la mira. Asimismo, es claro que los escritos de la sociología jurídica, en especial
cuando están dedicados al análisis especifico de alguna institución o política jurídica,
hacen relación a hechos sociales, los cuales pueden ser acreditados de diversas
formas no empíricas, por ejemplo: recurriendo a fuentes documentales secundarias
(libros, artículos de prensa, leyes, jurisprudencia publicada, etc.) o invocando hechos
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evidentes que, en tal caso, requieren de prueba. Trabajos fundados en fuentes como
las indicadas pertenecen a la sociología del derecho y tiene un valor, mayor o menor,
según su naturaleza y objetivos concretos. Sin embargo, a pesar de su referencia a
hechos de la realidad social, no por ello gozan de una base empírica de sustento para
sus interpretaciones o poseen una naturaleza empírica.
La investigación empírica para Carvajal ( 2011:116) es aquella en la que se ha
recurrido a técnicas de investigación sociológica, cuantitativa o cualitativa, donde se
recauda información primaria, como las encuestas, as entrevistas en profundidad, los
talleres, la observación directa o experimental, etc. De modo excepcional, dado que
involucran un trabajo de campo singular, se puede considerar dentro de la
investigación empírica los trabajos que consultan fuentes documentales originales, no
procesadas previamente para que la indagación socio jurídicas, como archivos, libros
de juzgados, expediente son publicados.
La sociología jurídica, tiene como otra de sus características, la crítica al positivismo
jurídico. Es decir, según nuestro autor, la positivización del derecho entiende que la norma
jurídica como producto que emana exclusivamente del Estado y que ese es su objeto, desde esta
postura, deja a un lado, los efectos del derecho en las relaciones sociales y por otro, el
positivismo jurídico no reconoce el surgimiento de espacios sociales no regulados por el
ordenamiento jurídico, el llamado pluralismo jurídico. (p.117).
En suma, considerando lo anterior, trataremos de relacionarla con el derecho fiscal para
poder entender y justificar el pago de las contribuciones.
Es importante que los ciudadanos conozcan las causas y efectos de las normas jurídicas
fiscales, esto es, entender porque se crearon normas fiscales y su efecto. Como se ha dicho,
actualmente en México las leyes fiscales tienen como propósito recaudar dinero para sufragar el
gasto público estipulado en el Art. 31 frac. IV Constitucional. No obstante, no define con
claridad en qué consiste el gasto público por tanto, al desconocerlo la ciudadanía tiende a no
contribuir.
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Este trabajo propone una modificación al Art. 31 frac, IV pues como causa jurídica debe
justificar las contribuciones a partir de la definición del concepto. De esta manera va existir un
efecto positivo en toda la sociedad al conocer la razón de desprenderse de parte de su patrimonio
y el Estado no tendrá que crear altas multas administrativas y penales, leyes fiscales
inconstitucionales ya que al ignorarlo muy pocos puedan defenderse por medio del juicio de
amparo y consecuentemente los contribuyentes se alejen de esta obligación de pagar
contribuciones de manera correcta y oportuna.
1.2 Las leyes fiscales en México
En México contamos con un marco jurídico de leyes fiscales secundarias, como lo son la
de ISR, IVA, IEPS, etc. Los contribuyentes tienen la obligación de interpretarlas y aplicarlas,
estos contribuyentes pueden ser personas físicas, personas morales o unidades económicas.
Las leyes fiscales tienen su sustento jurídico en el artículo 31 fracción IV constitucional
que dice lo siguiente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)
Este artículo 31 fracción IV es muy importante porque marca la equidad y
proporcionalidad de las contribuciones, además de que los artículos 14, 16, 17, 22, 23
constitucionales hablan sobre su legalidad y seguridad jurídica de las contribuciones en cuanto a
la fundamentación y motivación de las los actos de molestia de autoridad, como pudiera ser un
requerimiento de documentación, la realización de una auditoria de escritorio o de gabinete o en
el caso de la defensa por parte del contribuyente en un juicio de nulidad. Para Rodriguez Lobato
(1998:35).
La Ley va ser la única fuente formal señalada constitucionalmente, aunque
también el reglamento y las circulares lo son también. De tal manera que
podemos afirmar que el establecimiento, recaudación, control de las
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contribuciones y las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, se rigen tanto
por la ley como por reglamento y las circulares como las fuentes de mayor
importancia y enfatiza que “La ley es un acto emanado del Poder Legislativo que
crea situaciones jurídicas, como nos dice Giannini y Carre de Malberb, es la
manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos, a los que más
especialmente confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad
legislativa” (p.35).
Toda ley impositiva debe contener dos tipos de preceptos, unos de carácter
declarativo, que son los que se refieren al nacimiento de la obligación tributaria y
a la identificación del contribuyente, en su caso, de las personas que, además del
contribuyente tienen responsabilidad fiscal; y otros de carácter ejecutivo, que son
los que se refieren a los deberes del contribuyente como lo es la responsabilidad
fiscal para el cumplimiento pleno y oportuno de la obligación fiscal.
El criterio que ha sostenido el Tribunal Fiscal de la Federación sobre los
elementos constitucionales de la obligación son el objeto, sujeto pasivo y
circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el
nacimiento del vínculo jurídico. En esos preceptos la voluntad del contribuyente
es nula, las obligaciones que crea dependen exclusivamente de la voluntad
unilateral del legislador. (p.36)
1.2.2 Límite Espacial
El límite de la ley fiscal se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y produce sus
efectos, es decir, a su zona o área de vigencia. También nos recuerda Rodríguez Lobato que:
En México, conforme a su organización política como República Federal que
tiene como base su división política al municipio, encontramos a las leyes
federales, leyes locales, donde se incluyen las del Distrito Federal y leyes
municipales y cada una de ellas tiene vigencia dentro del territorio legalmente
corresponde a la entidad política respectiva, salvo de las federales, pues por
disposiciones del artículo 8 del Código Fiscal de la Federación para los efectos
fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional lo que conforme a la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio
nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, zona que
comprende una faja de 200 millas paralelas a las costas del país, por lo tanto, la
zona de vigencia de la ley fiscal federal está constituida por el territorio nacional
más la zona económica exclusiva fuera del mar territorial. (Pag.37)
1.2.3 Límite Temporal
El límite temporal de la ley fiscal consiste en el periodo previsto para que la ley este en
vigor.
Esta vigencia esta prevista en primer lugar por la Constitución, por lo que la llamamos
vigencia constitucional, y en segundo lugar está señalada por la ley secundaria u ordinaria,
por lo que la llamamos vigencia ordinaria. Así pues, la vigencia constitucional se refiere al
periodo previsto por la Constitución para que la ley fiscal esté en vigor y la vigencia
ordinaria se refiriere al momento previsto para que entren en vigor las diversas leyes
tributarias.
En nuestro país, la vigencia constitucional de la ley impositiva es anual, según el texto
constitucional. En efecto, en los términos de los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV
de la Constitución Federal, anualmente y durante su periodo ordinario de sesiones, el
Congreso de la unión debe examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación, imponiendo las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos
de un año, y satisfecho ese presupuesto, carece de fundamento y justificación constitucional
la imposición de tributos, al menos hasta en tanto no se discuta y apruebe otro presupuesto de
egresos para un nuevo año.
En estas condiciones, cada año el Poder Legislativo debería decretar las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto de gastos para el año fiscal siguiente y aprobar todas y
cada una de las leyes que rigen los tributos. Sin embargo, para los miembros del Congreso
de la Unión seria cansado y fastidioso el que año con año tuvieran que discutir y aprobar las
mismas leyes que aprobaron para el ejercicio que está por concluir, por lo que se ha seguido
la costumbre de que en un solo ordenamiento, conocido como Ley de Ingresos, se enumeren
las contribuciones que se desea mantener en vigor durante el ejercicio fiscal siguiente,
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ahorrándose en esa forma el trabajo que significa discutir y aprobar ley por ley; o sea, la ley
de ingresos constituye un catálogo en el que se anotan los tributos que se decretan para el año
fiscal siguiente y con su sola mención en este catálogo, se entiende prorrogada la vigencia de
la ley ordinaria que rige el tributo.
Como consecuencia de lo anterior, “si en la Ley de Ingresos se omite señalar algún
tributo, automáticamente, al concluir el año fiscal, la ley correspondiente perdería totalmente
su vigencia y si se deseara restablecer el tributo sería indispensable aprobar nuevamente la
ley correspondiente” (P.38).
1.2.4 Límite Constitucional
Para poder explicar Vergara (2013) los límites constitucionales es necesario tener
presente que el poder tributario va estar dividido en tres poderes:
1. El poder del estado para crear contribuciones (poder legislativo)
2. Administrar contribuciones (poder ejecutivo)
3. El poder de destinar el gasto público (poder ejecutivo)
El límite del poder Tributario son los Derechos Humanos y la constitución por lo que
es muy importante que los contribuyentes y los asesores fiscales los conozcan para
poder defenderse ante cualquier abuso de poder de parte del Estado. Existen también
algo que se denomina soberanía tributaria que se refiere a las facultas del Estado para
manejar las contribuciones, esta soberanía se divide en: la soberanía tributaria plena y
la soberanía tributaria restringida.
1. La Soberanía tributaria plena
Es la facultad de crear la contribución, administrarla y destinarla al gasto. Esta capacidad es
la que tiene el Estado para administrar sus contribuciones.
2. La Soberanía tributaria restringida
Únicamente le permite al Estado la facultada para administrar y destinar al gasto las
contribuciones.
El derecho fiscal propone ciertos límites que son los siguientes.
17
‐ En el Derecho Tributario: Ingresos públicos
‐ En el Derecho procesal fiscal: La relación entre el particular y la autoridad fiscal
‐ En el Derecho fiscal sancionador: El establecer las sanciones al sujeto pasivo.
Todos estos tienen como límite la constitución Vergara ( 2013) y van a ser los siguientes:
1. Respeto a la dignidad humana y el principio de igualdad. Art. 1 constitucional.
El respeto a los Derechos Humanos se estableció en Alemania después de la
segunda guerra mundial. ( Mestre, 2013).
Emanuel Kant establece a través del imperativo categórico, el fundamento
filosófico del reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos humanos. Afirma
que nunca se puede utilizar un ser humano como instrumento, sino que la dignidad
humana hace que deba ser considerado siempre como un fin en sí mismo. Esta es la idea
fundacional de la democracia, tal y como hoy es entendida, y del reconocimiento de los
derechos individuales de todos y cada uno de los seres humanos.
El principio de igualdad significa tratar igual las personas de acuerdo a las normas
jurídicas aplicables. Existe también la igualdad jurisdiccional que es la interpretación de
la ley sea igual para todos. Los tratados de derechos humanos considerados en el mismo
nivel de la constitución.
A partir de la reforma constitucional de junio de 2011 se reconoce los derechos humanos,
logrando aplicar el Principio Pro homine/Pro persona este significa que siempre se va a
resolver en beneficio a los derechos humanos. La interpretación pro homine se usa
cuando estamos en controversias en un litigio y haya problemas de antinomias, anomias
(lagunas normativas), interpretación de las normas jurídicas (Art 5 CFF, aplicación
estricta de la norma) y las pruebas de los hechos.
2. Libertad de trabajo o profesión. Art. 5 constitucional
Significa para la materia fiscal, que las contribuciones no pueden desestimular una
actividad económica del Estado. Siempre debe haber una posibilidad de que es actividad
se pueda llevar a cabo por los gobernados.
3. Derecho de petición. Art 8 constitucional
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Este límite significa que de acuerdo al Art. 8 constitucional protege en
principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus
peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de
los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando
éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el precepto constitucional que
se analiza, expresamente establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de
hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Cuarto Tribunal Colegiado en
materia administrativa del Primer Circuito, SJF7, t.205-216, sexta parte, p. 358.).
El art. 8 constitucional debe ser interpretado y acatado en forma eficaz y
generosa, que permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve
término, satisfactoria si no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a
proporcional al gobernado la información exacta y precisa que desea, cuando esto
está al alcance real del funcionario, sin interpretaciones rigurosas que menoscaben
el contenido del derecho de petición y sin reenvíos que no sean absoluta y
estrictamente indispensables.
4. Principio de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia y principio de exacta
aplicación de la ley. Art 14 constitucional.
Irretroactividad de la Ley
La ley es prospectiva, es decir va a regular el futuro. La retroactividad significa que
se va a aplicar una ley a hechos o derechos que se sucedieron con anterioridad a la
vigencia de la misma. La retroactividad se entiende desde 2 teorías:
1. La teoría de los hechos consumados.
Se va a considerar que es retroactiva una ley si se aplica para un hecho que sucedió en
una fecha anterior a aquella que entro en vigor esa norma jurídica.
(Lo que sucedió en el 2002 no se va a castigar con las leyes de 2012)
La irretroactividad es una garantía de seguridad jurídica.
2. Teoría de los derechos adquiridos.
19
Que un gobernado obtuvo antes de que entrara en vigor una norma jurídica, no
puede ser disminuido modificado por esa norma jurídica. Únicamente es aplicable
para subsidios y estímulos fiscales.
Garantía de audiencia previa
La garantía de audiencia previa significa que antes de una afectación a los
derechos del gobernado debe existir la oportunidad de ofrecer pruebas y de formular
alegatos. (Ser oído y vencido en juicio).
Hay 2 excepciones a la garantía de audiencia previa:
‐ Por medida de seguridad en materia penal.
‐ En materia fiscal. La garantía de audiencia no es previa.
El artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) dice que la garantía
de audiencia debe ser previa en todas las materias. (hasta fiscal)
La garantía de audiencia previa debe tener 4 requisitos:
‐ Que se tenga la oportunidad de ofrecer pruebas.
‐ Alegatos.
‐ Que se haga ante un tribunal previamente establecido.
‐ Que se juzgue conforme a las leyes vigentes en el momento en que se cometió esa acción.
La garantía de audiencia posterior en materia fiscal se resuelven por: Recursos administrativos o
el Juicio Contencioso Administrativo.
5. Principio de legalidad y principio de inviolabilidad de los particulares. Art. 16
constitucional
Principio de legalidad. Todo acto de autoridad dirigido a un particular debe cumplir con ciertos
requisitos como una garantía de certidumbre de seguridad jurídica. Los requisitos en materia
fiscal están en el artículo 38 del CFF.
Los actos de molestia de las autoridades deben:
1. Estar por escrito
2. Fundado y motivado
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3. Por autoridad competente.
Principio de inviolabilidad del domicilio de los particulares:
Principio implícito en la constitución cuando habla sobre las órdenes de cateo. Las órdenes
de cateo son los procedimientos para las facultades de comprobación. Los cateos deben de cubrir
2 requisitos: que exista una orden de cateo por autoridad competente y que de la diligencia que
se lleve a cabo, se levante un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos de
asistencia. Las actas de las autoridades fiscales no deben estar fundadas, solamente
circunstanciadas, es decir narrar los hechos que sucedieron en la diligencia.
6. Acceso efectivo a los medios de defensa. Art.17 constitucional (con relación de la
administración de justicia que se rige en los artículos 8 y 25 de la Convención
Interamericana de los DH)
a) Acceso efectivo a los medios de defensa.
Permite que en el medio de defensa pueda resolverse el fondo del asunto.
Medios de defensa:
‐ Recursos administrativos
Recurso de revocación: contra resoluciones definitivas, contra actos del Procedimiento
Administrativo de Ejecución y contra las notificaciones de las Resoluciones
Administrativas.
‐ El juicio contencioso administrativo
‐ El juicio contencioso administrativo federal es el medio de defensa por el cual, el
particular y la autoridad, en el plazo de 45 días, demandan la nulidad de un acto, o el
cumplimiento de un algún derecho, en la actualidad se contempla de forma electrónica.
‐ Juicio de amparo
Es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
especifico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la
Constitución, buscando proteger los actos de todas las autoridades sin distinción de rango,
cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo,
reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federa. (El mundo del derecho,
21
Juicio de amparo. Consultado en http://aprendiendoderecho.bloges.org/1260940680/juicio-de-
amparo/).
7. Principio de legalidad de que los delitos fiscales no requieren de la privación de la
libertad preventiva. Art. 19 constitucional
Los delitos fiscales no se consideran que requieran la presión preventiva.
Hay 3 tipos de delitos fiscales:
‐ Contrabando: importar o exportar mercancía sin el entero de las contribuciones.
‐ Elusión: Art. 109 IV CFF. Significa que se realizan actos o contratos ficticios para no
realizar la actividad gravada.
‐ Evasión: Defraudación fiscal. Art 108 CFF. Que se obtiene un beneficio indebido por
parte de un contribuyente que realiza una actividad grabada y no la entera, u obtiene un
beneficio indebido por parte del fisco.
8. Principio de prohibición de multa excesiva, principio de prohibición de confiscación de
bienes, principio de no trascendencia de la pena y principio de proporcionalidad de la
pena determinados en el Art. 22 constitucional
‐ Principio de prohibición de multas excesivas.
La ley no permite individualizar la sanción. Hay multa excesiva cuando no se
puede individualizar la sanción. Las leyes que no establecen mínimos y máximos son
inconstitucionales, violan el artículo 22 de la constitución, está prohibido establecer
normas con tasas fijas.
‐ Principios de prohibición de penas trascendentales.
Se entiende por penas trascendentales aquellas que pueden afectar de modo legal y
directo a terceros extraños no incriminados. Está prohibido establecer sanciones a
personas que no cometieron una infracción. Existe el “Principio de no trascendencia el
Derecho”, significa que las cargas y las obligaciones únicamente van a aquel sujeto que
resulte que haya realizado la acción o la omisión, pero no a las demás personas. En
materia fiscal está prohibido cobrarle multas a los responsable solidarios lo cual se
encuentra estipulado en el Art 26 CFF en su último párrafo.
‐ Principio de prohibición de actos confiscatorios.
22
Confiscación: apropiarse de forma injustificada de la autoridad administrativa. Sin
intervención de una autoridad jurisdiccional.
El artículo 22 de la constitución en su segundo párrafo dice que está permitida si se trata
de adeudos de carácter fiscal. Para efectos de adeudos fiscales si se puede.
(Procedimiento Administrativo de Ejecución, Art. 145 CFF, facultad económica
coactivo).
Existen varias formas de cobros de los créditos fiscales:.
‐ Remate
‐ Adjudicación. Se los queda el SAE
‐ Enajenación fuera de remate
‐ Intervención con cargo a la caja o a la administración.
‐ Embargo de cuentas por cobrar
‐ Embargo de cuentas bancarias
Por su parte el Art. 150 C.F.F semana que al efectuar el cobro de un crédito fiscal, la
autoridad efectúa gastos de ejecución que serán el 2% del crédito fiscal.
‐ Principio de proporcionalidad de la pena.
A partir de la Reforma de 18 de Junio de 2008 la pena debe ser proporcional al delito.
Atiende a una característica fundamental de los estados democráticos.
En materia fiscal las sanciones serían las multas o las clausuras.
9. Principio de cosa juzgada. Art. 23 constitucional
Existen excepciones a este principio y son las que siguen:
‐ Delitos de lesa humanidad (anula la sentencia)
‐ Fraude procesal (anula la sentencia)
‐ Error judicial (Art 10 de la convención interamericana de Derechos humanos)
Una sentencia dictada en forma ridícula o absurda puede ser materia para que la parte
perdedora exija al Estado la indemnización por daños y perjuicios por parte del estado.
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En el sistema jurídico no está regulado. Falta reformar el artículo 113 judicial pues
solamente regula el error administrativo.
En materia fiscal
‐ En las facultades de comprobación (Art 46 CFF)
Que la autoridad no puede volver a revisar el mismo ejercicio y las mismas
contribuciones. El último párrafo de este artículo se declaró inconstitucional. La
excepción es que existan hechos distintos.
‐ Facultades de comprobación (Art. 50 CFF último párrafo)
Lo mismo que el artículo 46. Una vez determinado un crédito fiscal por el mismo
ejercicio y por las mismas contribuciones determinadas, no se puede volver a emitir el
mismo crédito fiscal por el mismo ejercicio y mismas contribuciones. La excepción es
que existan hechos distintos.
‐ Facultades económicas coactivas.
El artículo 72 del reglamento del CFF establece que los créditos fiscales ya pagados se
tienen que cancelar los adeudos. Por lo tanto no se puede llevar a cabo el PAE sobre un
crédito que ya se encuentra pagado.
10. Principio de rectoría económica por parte del Estado. Art. 25 y 26 constitucional
Las políticas económicas son exclusivamente del Estado. Estos artículos permiten la
existencia de una clasificación de contribuciones que se llaman “contribuciones con fines
fiscales” y “contribuciones no fiscales”. Las primeras son aquellas que el objetivo es
recaudar y por lo tanto esa recaudación va destinada al gasto público. Las segundas, se
crea la contribución pero no es el objetivo que estén destinadas al gasto público ya que
sirven como control para la población o control de alguna actividad económica, controles
ecológicos (el que contamine más que pague más) o de salud. (Impuestos Especial Sobre
Producción y Servicio.
11. Principio de no exención de contribuciones. Art. 28 constitucional
La exención o condonación es cuando el gobierno o la ley excluyan de la
obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. Por lo que no estará
permitida la exención de contribuciones.
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12. Principio de legalidad tributaria, principio de proporcionalidad de las contribuciones,
principio de equidad de las contribuciones, principio de destino al gasto público. Art. 31
IV (Apunte de la clase “ Derecho de las contribuciones” del 7 de marzo 2013 , Maestría
en Derecho Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla ,
México).
Pago de las contribuciones
CONTRIBUCIONES Impuestos Derechos Aportaciones Seguridad Social
Contribuciones de Mejoras
Legalidad Elementos de la contribución deben estar previstos en la ley.
Ley Federal de Derechos
Los elementos de la contribución en la ley. (IMSS e INFONAVIT)
Leyes de ingresos de los estados establecen las cantidades.
Proporcionalidad Las contribuciones se pagan de acuerdo al ingreso de la persona. (Indirectos).
Este principio atiende a la capacidad contributiva de las personas.
Debe ser proporcional al servicio público (al beneficio del servicio público por el cual estoy pagando).
En atención al suelo del trabajador.
Atiende al índice de siniestralidad (grado de riesgo).
Atiende al beneficio de la obra pública que corresponda.
El principio de proporcionalidad se viola por el beneficio.
Equidad Todo aquel que reciba una actividad grabada está obligada al pago de la contribución
Todo aquel que se benefició por el servicio público está obligado a pagar.
Todo aquel que tenga una relación de subordinación está obligado al pago de la contribución
Todo aquel que se beneficie de una obra pública está obligado al pago de la contribución.
Es subjetivo a quién beneficia. Por eso no existe el pago de las contribuciones de mejoras.
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Destino al Gasto
Público
El pago va destinado a la dependencia que otorgó ese beneficio.
Destinado a la seguridad social
El pago va destinado a la dependencia que otorgó ese beneficio.
Características No existe contraprestación.
Se trata de una obligación constitucional generalizada.
Destinado al gasto público.
*Pago de servicios individuales.
*Hay contraprestación.
*No se paga por Servicio público generalizado.
No se paga Derechos si el servicio público que presta el estado corresponde una obligación por parte del contribuyente. (servicio militar y el IFE)
El pago de Derechos debe atender al pago en razón de cuotas, no de porcentajes. (sino violaría el principio de proporcionalidad).
Destinadas a organismos fiscales autónomos (IMSS e INFONAVIT)
Otorgan seguridad social. Sustituir de esa responsabilidad a los patrones.
Para que exista relación laboral debe haber subordinación.
“Parafiscales”
Conocido también como impuesto a la Plusvalía.
Se paga por obras públicas por las cuales se beneficie el que va a pagar.
Las Obras públicas en las cuales el estado pueda tener una retribución no procede el pago de mejoras.
Las contribuciones de mejora son inconstitucionales porque no se establecen todos los elementos de la contribución.
Hay una contraprestación (yo pago y el estado me da una obra pública)
(Apunte de la clase “Derecho de las contribuciones” del 12 de marzo 2013, Maestría en Derecho Fiscal, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla AC, Puebla, México)
26
1.3 Derecho Financiero
El derecho financiero es un marco de normas jurídicas que regulan la actuación del Estado
para la obtención, manejo y aplicación de los recursos necesarios para la consecución de sus
fines.
De la Garza (2008: 17) define al derecho financiero como:
El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en
sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de
diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de bienes patrimoniales y en la
erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas
que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del
Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores
del Estado y señala que “Tradicionalmente los autores han dividido el Derecho
Financiero en tres ramas o grupo de normas que guardan cierta similitud con los
tres momentos o fases en que se divide la actividad financiera del Estado: la
obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que
corresponderían el Derecho Fiscal, el Patrimonial y el Derecho Presupuestario.”
1.4 Derecho Tributario o Fiscal
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, eso es, a
los impuestos, derechos, contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y
accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su
nacimiento, incumplimiento, a los procedimientos oficios o contenciosos, que pueden surgir y a
las sanciones establecidas por su violación (p.26).
Los ingresos que el Estado percibe deben estar regulados por la ley de ingresos de la
federación que determina ingresos tributarios y no tributarios. Dentro de los ingresos tributarios
están los impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto sobre automóviles nuevos, Impuestos al comercio exterior entre otros. Los ingresos
no tributarios son los que se derivan de la explotación de los recursos del Estado o de los
27
financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto, algunos
ejemplos son los ingresos patrimoniales e ingresos crediticios. Ahora bien, el Estado obtiene
esos ingresos y además de utilizarlos para el gasto público, tiene como finalidades esenciales,
realizar la justicia social, individual y colectiva, alcanzar el bien común, lograr tener una libertad
y seguridad jurídica.
Al respecto De la Garza nos explica la importancia del trabajo que debe realizar
mencionando (1985: 204) que “El Estado tiene encomendadas tareas que debe realizar para que
la sociedad civil pueda encontrar organización y vida”, por tanto, para lograr las tareas que el
Estado tiene encomendadas como la impartición de justicia, salud pública, educación y
seguridad, este considera diversas formas para obtener recursos.
Las principales formas de acuerdo con Arrioja (2007 :82) son las siguientes:
Clasificación de los ingresos del estado
1. Ingresos tributarios
a) Impuestos
b) Aportaciones de seguridad Social
c) Derechos.
d) Contribuciones especiales.
e) Tributos o contribuciones accesorias.
Ingresos del estado
2.1 Ingresos financieros
a) Empréstitos
b) Emisión de moneda
c) Emisión de bonos de deuda pública
d) Amortización y Conversión de la deuda pública
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e) Moratorias y renegociaciones
f) Devaluaciones
g) Revaluaciones
h) Productos y derechos
i) Decomisos
k) Nacionalizaciones
j) Privatizaciones
1.4.1 Ingresos tributarios
En cuanto a los ingresos tributarios “provienen de manera exclusiva de la relación
jurídico – fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas del de los gobernados que, por
imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus
ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir con los gastos públicos”. (P. 82)
Existen cinco clases de ingresos tributarios: impuestos, aportaciones de seguridad social,
derechos, contribuciones especiales y contribuciones accesorias.
1. Impuestos. Este concepto lo establece el Art. 2 , Fracción I, del Código Fiscal Federal en
que semana : Impuestos son las contribuciones en la ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma.
2. Aportaciones de seguridad social. Estas aportaciones también vienen definidas en el
Código Fiscal Federal y dice que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas
por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
3. Derechos. El Art. 2, Fracción IV del Código Fiscal Federal , los define como las
contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de
dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
29
funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos
públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Dentro de esta
categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto al Fisco Federal
como a los Fiscos Estatales y municipales, para precisamente tener derecho a recibir
determinados servicios públicos, como suministros de agua potable, inscripciones en los
Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, uso de autopistas y puentes federales,
registro de patentes y marcas, etc. (p.83)
4. Contribuciones especiales o de Mejoras. Eionaudi (1962:72) “la compensación con
carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de
utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares
propietarios de bienes inmuebles”.
Por su parte, el Código Fiscal Federal, menciona en su Art. 2 Fracción III que las
Contribuciones de Mejora son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y
morales que se beneficien de manera directa o por obras públicas.
5. Tributos o Contribuciones Accesorias. “Interpretando el último párrafo del artículo 2 de
nuestro Código Fiscal Federal, se llega a la conclusión de que son accesorios todos
aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad
social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro, destacan de
manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y
los recargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales” (p.84).
Estos cinco tipos de ingresos forman parte muy destacada del Derecho Fiscal, ya que son
la forma legal de poder recaudar contribuciones por parte del Gobierno Federal para
poder cubrir el gasto público anual del país.
30
1.4.2 Ingresos financieros y su clasificación
Los ingresos financieros “son aquellos que provienen de las diversas fuentes de
financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones
fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional”. (p.85) y
agrega que “es necesaria una adecuada captación, manejo y administración de los ingresos
financieros, ya que las equivocaciones y la falta de planeación en su desarrollo, suelen
conducir a algunas situaciones tan indeseables como peligrosas: déficit presupuestario,
inflación, desequilibrio en la Balanza Comercial, devaluación monetaria, endeudamiento
exterior progresivo”.
Los ingresos financieros se dividen en: empréstitos, emisión de moneda, emisión de
bonos de deuda pública, productos, amortización y conversión de deuda pública, moratorias,
devaluaciones, revaluaciones, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones.
1.4.3 Empréstitos
Para Arrioja ( 2007:85) se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un
gobierno por un Estado extranjero, por organismo internacionales de crédito ( Fondo Monetario
Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.), por
instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la
satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor
la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de
intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias
e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones) , forma la deuda pública de
un país”. Los empréstitos pueden ser préstamos atados y préstamos libres de acuerdo a quien
otorgue el préstamo. Por ejemplo si lo otorga el Banco Internacional de Desarrollo va ser un
préstamo atado para la planeación y ejecución de obras públicas como la construcción de un
sistema de riego para el fomento de la agricultura de la región, en cambio sí lo otorga el Fondo
Monetario Internacional va ser un préstamo abierto, ya que generalmente son para la
reconstrucción económica global.
En nuestra constitución esta facultad del gobierno para solicitar empréstitos viene de la
siguiente manera:
31
Sección III De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo
pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos
empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá
celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los
ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las
operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el
Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los
montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso
requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las
bases de la ley correspondiente.
El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de
dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el
ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal
informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la
cuenta pública. (Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf). Por lo
anterior, siguiendo a Arrioja (p.87) se reconoce que:
Los empréstitos representan un ingreso financiero del Estado Mexicano desde el
momento en que se prevé que su contratación debe producir un incremento directo
en los ingresos públicos, ya que en caso contrario, el Ejecutivo incurrirá en
responsabilidad ante el Congreso de la Unión. Solo se admiten tres casos de
excepción justificada: las operaciones de regulación monetaria encaminadas a
reestructurar las reservas del Banco Central, por ejemplo, después de una
devaluación; la conversión o pago anticipado de la deuda externa; y los
empréstitos de emergencia que pudieran decretarse en los periodos de suspensión
de garantías individuales ( …) Este precepto constitucional tradicionalmente ha
sido reglamentado, en forma anual, por la Ley de Ingresos de la Federación, sobre
la base de transferir al Presidente de la República y a su Secretario de Hacienda y
Crédito Público las facultades que en esta materia la Constitución General de la
República, desde su origen ha depositado en el Congreso de la Unión, por ser el
32
legítimo depositario de la soberanía nacional, la cual puede verse seriamente
afectada por el uso imprudente, indisciplinado y dispendioso del crédito de la
Nación.
1.4.4 Emisión de Moneda
La emisión de monedad es una de las actividades más importantes que tiene el Estado por
lo que debe tener cuidado de hacerlo, dentro de la Economía Política, encontramos que le
corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que
debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por
metales precioso ( oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los
mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos
suizos ) o derechos especiales de giro (instrumentos internacionales comúnmente aceptados
como reservas monetarias sustitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar
insuficientes.) (p.94).
La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado de
que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta
exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa.
La situación económica no es estática sino variable en virtud de un sinnúmero de factores
en que inciden su configuración, por ejemplo la emisión de moneda obedece a:
1. La necesidad de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias ni
la capacidad de endeudamiento del país. En este caso estamos en presencia de unos
simples fenómenos de regulación monetaria que persigue propósitos de corrección
presupuestaria y de reestructuración económica, lo que, desde luego, no implica la
captación de ingresos sino tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública.
2. El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de
las reservas monetarias disponibles y rebasando la capacidad máxima de
endeudamiento. Esto es lo que se conoce en lenguaje especializado como exceso de
circulantes. Cuando un gobierno tiene que recurrir a semejante medida, revela una
33
inestabilidad económica bastante peligrosa, pues con ella pretende pailar los efectos
irreversibles de un gasto público ejercido irreflexivamente, de un endeudamiento
incontrolado y de una economía en recesión. A la poste, por, supuesto, tal medida
resulta inoperante-generalmente se utiliza a sabiendas y solo con el propósito
desesperado de ganar tiempo, por razones políticas- y conduce irremisiblemente a la
inflación, a la devaluación y una mayor recesión económica. Desde luego, tampoco
en este caso podemos hablar de la existencia de ingresos financieros.
3. La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como
consecuencia de un período de expansión económica. Así como la economía de un
país sufre déficit, estancamientos, devaluaciones, etc., también tiende a desarrollarse
y a crecer dentro de ciertos esquemas de progreso continuado durante algún tiempo.
(Pp. 94 .97).
1.4.5 Emisión de Bonos de Deuda Pública
Los Bonos de Deuda Pública son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el
gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como
contraprestación obligaciones de reembolsar su importe ms una prima o sobreprecio en un
plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los
futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato
constitucional bajo su domicilio directo.
Se les llama de deuda publica en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el
monto invertido por lo interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en
pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. Un ejemplo este
instrumento es la emisión de petrobonos efectuada por vez primera por el Gobierno Federal
en el año de 1977.
De acuerdo con lo que marca el Artículo 27 y su Ley Reglamentaria en el ramo del
Petróleo, la explotación, explotación y comercialización de todos los hidrocarburos en estado
34
líquido, solido o gaseoso, en una actividad reservada en forma exclusiva al Estado
Mexicano. Ahora bien debido al descubrimiento de ricos y yacimientos en diversas regiones
del territorio nacional, México se convirtió a partir de 1977 en un país exportador de
petróleo, con grandes perspectivas de éxito en los mercados internacionales.
Sin embargo, los resultados positivos de las ventas de exportación no podían producirse
de inmediato por el tiempo que toma el llevar a cabo los indispensables trabajos de
explotación y comercialización, siendo que el Gobierno se encontraba urgido en captar
fondos a como diera lugar, después del desastre financiero ocurrido en 1976. Fue así como
se decidió proceder a la emisión de petro bonos, a fin de contar con una fórmula intermedia
para solucionar el problema. (p.98).
1.5 Derecho Presupuestario
Dentro de nuestro derecho presupuestario ubicamos dos conceptos clave que son la ley de
ingresos y el presupuesto de egresos, estos se revisan o aplican anualmente y los aprueban en la
Cámara de diputados y la Cámara de Senadores anualmente. Este trabajo sirve para poder
determinar de dónde se obtendrán los recursos y como se deberán gastar.
En la Constitución Federal da facultad al Congreso de la Unión para imponer las
contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto (Art. 73, VII) y del artículo 72, inciso h), se
concluye que, apoyada por la práctica, en el sentido de que la iniciativa de la Ley de ingresos
deber ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de
Senadores. (De la Garza: 1985)
La ley de ingresos de la federación, que así se llama al acto legislativo que determina los
ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado
constituye, por lo general, una mera lista de conceptos por virtud de los cuales puede percibir
ingresos el Gobierno, sin especificar, salvo casos excepcionales, los elementos de los diversos
impuestos; sujeto, hecho imponible, alícuota, tasa o tarifa del gravamen, y solo establece que en
determinado ejercicio fiscal se percibirán los ingresos provenientes de los concepto que en la
misma se enumeran, los que se causa y recaudan de acuerdo con las leyes en vigor. (p.109)
35
En tanto que para los gastos existe el denominado presupuesto de egresos que tiene el
carácter de acto legislativo tanto en su aspecto formal como en su aspecto material. Bajo la
influencia de los administrativas franceses Duguit y Jeze (1948) , quienes a su vez se inspiraron
en los juristas alemanes Leban y Jelinek, una gran mayoría de autores se ha inclinado por
considerar el presupuesto de egresos como un acto formalmente legislativo, pero materialmente
administrativo, por ser un acto de previsión y de autorización.
1.6 Sujetos obligación fiscal (tributaria)
En el derecho fiscal van a existir dos sujetos para poder lograr la contribución, es
importante identificarlos para poder saber los derechos y obligaciones de ambos.
Para de la Garza (2008:455) son las relaciones tributarias sustantivas tienen el carácter de
obligaciones exlege (significa que nace de la conjunción del hecho generador con el presupuesto
o hipótesis establecido por la ley) cuanto que para su nacimiento resulta necesaria la conjunción
del presupuesto abstractamente definido en la ley y el hecho fenoménico que encuadra dentro de
dicha hipótesis o presupuesto (…) tratándose de las relaciones de carácter formal, debe hacerse
una distinción, pues existen algunas que tienen su origen directamente en la ley, como la de
inscribirse en los registros de contribuyentes o la de presentar declaraciones, mientras que
existen otras relaciones que requieren de un acto administrativo concreto para que nazcan en
relación con un determinado sujeto. Es el caso de proporcionar determinados informes o de
soportar una visita domiciliaria o una inspección (....) la relación tributaria sustantiva principal es
aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o
el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o
en especie en qué consiste el tributo.
“Esta relación de derecho, en la que el Estado y el contribuyente se encuentran
básicamente en una posición de igualdad, uno como acreedor y otro como deudor, ambos sujetos
al ordenamiento jurídico” ( p.456).
Esta relación tributaria sustantiva es representada en el ámbito tributario mexicano por el
sujeto activo o ente público que va ser la SCHP y por el sujeto pasivo o causante es el
contribuyente persona física, moral o unidad económica.
36
El contenido de la obligación tributaria sustantiva principal es, generalmente, el pago de
una cantidad de dinero. En casos excepcionales puede tener como contenido la entrega en
propiedad de otros bienes, como es el caso del derecho a la producción de oro, que en México
debe pagarse en oro.
Además cabe mencionar que va ser una relación tributaria principal y no accesoria,
porque su existencia no depende de la de otra u otras obligaciones sustantivas o formales. Es, en
cierta forma, una relación central, alrededor de la cual pueden producirse otras obligaciones, a
veces principales y a veces accesorias, de carácter sustantivo o de carácter formal, las cuales se
encuentran, si no lógicamente, si teleológicamente subordinadas a la relación tributaria cuyo
contenido es el pago del tributo, lo cual, por sí mismo, la hace preeminente respecto a las demás
relaciones. (p. 457)
1.6.1 Sujeto Activo
Es importante establecer al sujeto activo, ya que va ser el responsable de recaudar las
contribuciones por lo que es necesario saber cuáles son sus derechos y obligaciones para poder
lograr una relación tributaria adecuada , por su para Sánchez( 2008:396) el sujeto activo es la
entidad pública, que al estar revestida de la autoridad suficiente conforme a una norma jurídica,
puede establecer, determinar, requerir y administrar la obligación tributaria, y que por tal motivo
se le conoce como acreedor de esta prestación, y en congruencia con este marco jurídico, se
reconoce exclusivamente a la Federación, Estados y Municipios, con tal carácter, disponiendo
del poder coactivo necesario para hacer valer su imperio, a favor de las satisfacción del interés
social.
Por su parte Serra (2007:781) señala que el sujeto activo de la obligación tributaria es el
Estado. Mas como éste se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias
de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el Art. 31, fracción IV de la constitución, tres
son los sujetos activos:
La Federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de
facultades en materia fiscal; los Estados o entidades federativas y os municipios.
37
El Estado para su funcionamiento se divide en: Federación, Estado o Entidades Federativas y
Municipios, cuyas características son:
Federación: Está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que
componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución
han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las
funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad,
como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y
administración de vías de comunicación nacionales, el comercio exterior, la defensa nacional etc.
El Art. 40 de nuestra Carta Magna proclama que es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación
Establecida según los principios de esta ley fundamental.
El Art. 41 Constitucional establece la relación entre la Entidad Federativa y los Estados y
estatuye que el Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de
la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal.
Entidades Federativas: Son las partes integrantes de la Federación, dotadas de un gobierno
autónomo en lo que toca a su régimen interior en lo relativo al manejo político – administrativo
de sus respectivos problemas locales.
En el Art. 40 Constitucional, se establece que los Estados son libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, ya que el concepto de soberanía es único e indivisible y
aunque teóricamente reside en el Pueblo en la práctica es ejercida por el Gobierno Federal.
De esta manera la soberanía no se puede dividir entre la federación y las entidades
federativas, por lo que sebe utilizar el término autónomo para expresar la libertada de gobierno
interior de que están dotadas las Entidades Federativas.
38
Municipio: El municipio puede definirse como la célula de la organización del Estado
Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y
administrativas de las entidades miembros de la Federación.
En opinión de Ulloa Ortiz ( Serra:2007.571), “el municipio es una reunión natural de familias
dentro de una porción geográfica determinada, para satisfacer adecuadamente el conjunto de
necesidades que toca, por la periferia, la esfera de la vida doméstica que sin participar por ello de
la intimida del hogar son, sin embargo, una prolongación de este mismo lugar”.
Por lo tanto, los municipios se presentan como una serie de pequeñas circunscripciones
territoriales cuyo conjunto integra una Entidad Federativa y su objeto ( al crear los municipios)
es constituir un primer frente de autoridad que pueda atender y resolver los servicios de agua
potable, alcantarillado, alumbrado, policía, etc.
Como podemos observar tener tres sujetos activos trae como consecuencia muchos
problemas ya que los tres niveles de gobierno pueden gravar un mismo ingreso, rendimiento o
utilidad por tres clases distintas de tributos. Por tanto, el Estado se convierte en un poder
arbitrario que confisca injustamente el acervo patrimonial de sus súbditos bajo el pretexto de
tener que costear los gastos públicos, esto genera descontento y desaliento para realizar
actividades productivas
1.6.2 Sujeto Pasivo
Existen diferentes clases de sujetos pasivos que tiene como propósito determinar,
recaudar y enterar la obligación contributiva cuando se ha producido en la realidad social,
evitando la evasión social. Arrioja (2009:187) las define como “sujetos pasivos son la persona
física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución,
esto es la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa”. Esta obligación de los
sujetos pasivos la vamos a encontrar primero en la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos en el artículo 31 Fracción IV que establece lo siguiente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
39
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
Dentro de las leyes secundarias que regulan los impuestos tenemos código fiscal de la
federación sirve de referencia para el pago de los impuestos federales como son el IVA, ISR,
que son los más importantes.
Se establece en el Art. 1 de este código fiscal de la federación que las personas físicas y
las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas.
Ahora bien, entendemos como”todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir,
de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones; lo cual amplia enormemente el
concepto; ya que aún los menores de edad y los incapaces, representados desde luego por
quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos de un tributo” y como
personas morales a “ Son las constituidas por todas las asociaciones y sociedades civiles o
mercantiles, debidamente organizadas conforme a las leyes del país en el que tengan establecido
su domicilio fiscal” (p.187).
Cabe mencionar que las personas físicas o morales adquieren el carácter de sujeto pasivo
mediante la simple realización del hecho generador del tributo sin importar el lugar en donde
tenga su domicilio en el país. Cuando una personas física o moral se coloca dentro de la
hipótesis normativa, se convierte en sujeto pasivo, sin importar su domicilio, nacionalidad,
estatus jurídico y en el caso de los individuos la edad, sexo o actividad o creencias personales.
1.6.3 Unidades Económicas
Nunca ha habido dificultad en aceptar que pueden ser sujetos pasivos las obligaciones
tributarias tanto las personas físicas como las personas jurídicas o morales. El CFF 1981 lo
proclama en el Art. 1 entre otros.
En cambio, se han producido larguísimas discusiones cuando se trata de definir si las
unidades económicas, o entes colectivos no dotados de personalidad jurídica por otras ramas del
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Derecho, fundamentalmente por el Derecho privado, pueden ser sujetos pasivos de relación
tributaria y hasta qué punto puede llegar ese atribución de sujeto de derecho.
El CFF 1938 reconoció la existencia de las unidades económicas sin personalidad jurídica
como sujetos de relaciones tributarias. Lo mismo sucedió con el Art. 13 del CFF 1967 que
señala: “también es sujeto pasivo cualquier agrupación que constituya una unidad económica
diversa de la de sus miembros; para la aplicación de las leyes fiscales se asimilan estas
agrupaciones a las personas morales”.
Sin embargo, en la reforma de diciembre de 1980 del CFF se derogó el segundo párrafo
del Art. 13, desapareciendo por tanto como sujetos pasivos tributarios las unidades económicas.
En la exposición de motivos de dicha ley reformatoria no se ofrece ninguna explicación.
Según de la Garza (2008;491) se contienen normas acerca de estos entes colectivos en la
ordenanza tributaria Alemana (1976 (Art. 11); en la Ley General Tributaria Española, Art. 33; en
el Código Tributario Peruano, Art. 4; en el Código tributario nacional de Brasil, Art. 126; en la
ley Argentina Nacional 11,863, además de algunas leyes provinciales; y el Modelo de CTAL.
Así que no es desuda la institución.
1.7 Causación o devengo del tributo
En México, con el nombre de causación, y en España y Sud América con el nombre de
devengo, nos referimos al momento exacto en que se considera completado, perfeccionado o
consumado el hecho generador del tributo. Por consecuencia al momento exacto en que, por
haberse consumado el hecho generador en todos sus aspectos, se produce el nacimiento de la
obligaciones tributaria.
La distinción entre momento de devengo y de exigibilidad es altamente importante, dice
García Mullin (1978), porque, marca dos etapas distintas en la génesis y actuación del crédito
tributario, que pueden estar sometidos a principios diferentes. En Efecto, el devengo, como
instante de consumación del hecho generador, dice directamente relación con éste (en verdad,
marca el instante en que éste se completa, en sus elementos materiales y temporales) y por ende,
su regulación pertenece al Legislador, único con la potestad para el establecimiento de tributos.,
en virtud del principio de legalidad.
41
En cambio la determinación al instante en que la obligación se torna exigible, al no tener
tanta vinculación con su existencia misma, y refiriéndose únicamente al momento en que el pago
deberá ser vertido, en áreas fiscales, es susceptible de un manejo más flexible y por ende , acepta
pacíficamente
1.8 Sustento constitucional de la obligación fiscal
La contribución es la institución medular del Derecho Fiscal o tributario. Todo en el
mundo del Derecho fiscal gira en torno de la contribución.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), si bien se utiliza
en múltiples artículos el sustantivo contribución, o el plural contribuciones, no se da una
definición de esta institución. Venegas ( 2013:3-4) señala que:
En la actualidad los valores superiores que nutren al concepto de contribución
sólo pueden localizarse en la Constitución del Estado. Sólo el Estado tiene un
poder financiero derivado de su poder originario que se plasma en una
distribución de competencias entre entes soberanos. Únicamente las
constituciones de los estados responden a la tipología de norma fundamental
adoptada a partir de un poder constituyente, y tales constituciones deben ser el
referente principal del estudio del fenómeno financiero.
Es desde esta perspectiva que se establece un concepto constitucional de constitución. No
tanto en la existencia o inexistencia de un concepto que, como tal, no aparece definido en la
Constitución mexicana, ni en ninguna otra, sino en cómo se proyecta en la legislación fiscal
ordinaria una idea constitucional de contribución, lo cual exige tener en cuenta los principios
generales de la interpretación constitucional y sobre todo, la evolución jurisprudencial y Guiliani
(1962:268) menciona que “la potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad
jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones” con lo anterior ubicamos que la mayor
parte de la doctrina se inclina en considerar que este poder tributario se manifiesta en la creación
de las normas jurídicas, asignando el ejercicio de dicha potestad a los órganos legislativos. Sin
embargo, algunos otros autos como opina Gian ( 1975:89) que la potestad tributaria tiene una
doble vertiente, una relativa a la actividad legislativa, mediante la cual se establecen
contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a
42
cargo de la administración pública. Por otro lado, las características que la doctrina ha asignado
al poder tributario son las siguientes:
Irrenunciable: La potestad tributaria le está otorgada a un órgano, no puede disponer de
ella y se convierte en un deber.
Objetivo: En virtud de que surge en una norma jurídica que delimita la aptitud para
establecer contribuciones.
Imprescriptible: Solo se extingue con el mismo Estado.
Ciertos autores como Vengas (2010:7) le otorgan también el carácter territorial y
abstracto, no obstante, el ámbito territorial de la norma que establezca una potestad delimitará
este aspecto y, al ser una norma jurídica en donde se regula la potestad tributaria, por su
naturaleza misma es abstracta.
Para Pérez (1996:47) “La potestad tributaria fue durante mucho tiempo el fundamento o
justificación de las contribuciones, este argumento ha sido superado en virtud de que en la
actualidad el fundamento de dichas contribuciones está en el deber de contribuir a los gastos
públicos”.
La CPEUM confiere este poder tributario a los órganos siguientes:
Al Congreso de la unión, en los términos de las fracc.VII y XXIX del art. 73 y el
art. 131, primer párrafo. En el Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en
los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
43
4o. sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;
y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica
b) Producción y consumo de tabacos labrados
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo
d) Cerillos y fósforos
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales
fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto
sobre energía eléctrica. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)
A la asamblea legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con el contendió de la
frac. V base primera, del Art. 122.
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades:
a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
b) examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de
Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias
Para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos
44
Deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 24-08-2009.
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los
organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro
de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el
procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal,
establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables. Párrafo
adicionado DOF 24-08-2009.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento
superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el
financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos
corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su
presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la
elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite
será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo
enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya
en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea
incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones
contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta
Constitución. (Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)
Vengas (2010:8) especifica que: a los estados, de manera indirecta a través
de varias disposiciones, entre las que destacan la frac. IV del Art. 31, Frac.
I del Art. 121, y los Art. 117,118 y 124.
45
Al ejecutivo, según lo estable el segundo párrafo del Art. 131 y del Art. 29
de forma indirecta.
Los municipios, al carecer de un órgano legislativo propio, carecen también de
potestad tributaria.
Teniendo la Federación el ámbito de competencia tributaria más amplio, los
estados miembros y los municipios participan de la recaudación fiscal federal de esta
distribución de reservas tributarias conforme al último párrafo de la fracción XXIX del art. 73 de
la Constitución mexicana, en donde se establece que: “las entidades federativas participaran en
el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal
determine. Las legislatura locales fijaran el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus
ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica” (p.12).
En la fracc.IV del art. 115 de la Constitución Federal se dispone que:
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas
contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los
Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por
las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
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Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación
con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de
persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los
bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que
tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier
título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público por su
parte, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras
y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,
revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán
aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir
en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los
servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. (Consultado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf, pág. 98)
1.9 Hecho imponible
Es el hecho previsto por la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge
el nacimiento de la obligación tributaria. Al respecto, Carrasco (2011:153,154) enfatiza que:
La doctrina ha utilizado diversos vocablos; supuesto normativo, presupuesto de
hecho, hecho generador, hipótesis de incidencia, supuesto impositivo, situaciones
jurídicas o de hecho, etcétera. Por otra parte no debe confundirse el hecho
imponible con el objeto del tributo, pues este se refiere a la realidad económica
que se pretende someter la tributación.
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El código fiscal de la federación no hace una descripción legal o definición del
hecho imponible, sino que sus elementos se hallan dispersos en todas las leyes
fiscales especiales. Solo el art 6 del citado ordenamiento jurídico señala que las
contribuciones se causaran conforme se realicen las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Los elementos jurídicos fundamentales que deben contemplarse en una ley fiscal
son el objeto, los sujetos, la base, la tasa, la tarifa, la época de pago y en su caso
las excepciones.
1.10 Obligación fiscal
La obligación fiscal es una prestación secundaria de carácter coactivo impuesta por el
Estado para la satisfacción de sus necesidades. No obstante Vengas ( 2010:4) menciona que:
La noción de contribución dada al principio, ha servido para dar una primera
explicación jurídica de la función de las contribuciones, lo cual representó en su
momento un avance en donde se confirmaba la existencia de la personalidad
jurídica del estado. De ahí Albert Hensel, en 1956, desarrolló el concepto,
concibiendo a la contribución como una obligación establecida en la ley para
aquellos que realicen los hechos previstos en dicha ley; esta concepción invita a
pensar que el Estado “impone”, pero la idea ha evolucionado y si bien el tributo es
una obligación, esta debe entenderse como aquel vinculo jurídico en virtud del
cual una persona, acreedor, puede exigir de otra, el deudor, una prestación.
También es importante no perder de vista que “hay obligaciones que tienen su origen en
la voluntad de las partes y otras que lo tienen en la ley. La contribución evidentemente es una
obligación ex lege, ya que la ley establece cuándo, cuanto y quién es el obligado al pago, por
tanto esta característica es esencial en la definición de la contribución, lo anterior reitera la
importancia del principio de legalidad” (p.5).
La contribución es una obligación de derecho público que nace a partir de uno de los
sujetos de la obligación, el acreedor, es un sujeto de Derecho público; de igual modo la
prestación patrimonial tiene un carácter público. “Confirman esta idea las facultades que se
48
atribuyen al acreedor para hacer efectivo su derecho de crédito, aun en contra de la voluntad del
obligado hasta cierto extremo. Esto se puedo observar en el art. 22 Constitucional en donde se
establece que “no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea
decretada para el pago de multas o impuestos”.
La contribución es, de acuerdo con la frac. IV del Art. 31 de la CPEUM, el instrumento
legal para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos federales, estales y municipales.
Ahora bien, en los modernos estados de Derecho el gasto público es entendido y
canalizado más allá de la sola recaudación, comprende también el desestimulo o incentivo en
determinadas áreas de la economía nacional, de tal modo que el Estado pueda establecer
contribuciones, no sólo con un afán recaudatorio, sino con fines distintos a los que la doctrina ha
denominado fines extra fiscales”. Por lo que el legislador tributario está condicionado a
establecer como hechos imponibles solamente aquellos que revelen una cierta capacidad
económica. De acuerdo con el Art. 31 constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las
leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva”(p.5).
1.11 Formas de extinción obligación
Existen diversas formas de extinguir la obligación tributaria pero la principal es el pago
otros modos de extinguir la obligación tributaria son: la compensación, la confusión, la renuncia
del acreedor (condonación), la desaparición o pérdida de la cosa sin culpa del deudor, la
consignación, la adjudicación de bienes mediante subasta, y la prescripción.
1.11.1 El pago
El pago es el modo de extinción por excelencia y que satisface plenamente los fines y
propósitos de la relación tributaria.
El CCDF en el Art.2062 se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de
la cosa o cantidad debida”, en tratándose de las obligaciones de dar y “la prestación del servicio
que se hubiere prometido”, para las obligaciones de hacer. De la Garza (2008:595) señala que
“Lo anterior relacionado con el derecho fiscal significa que para que exista una obligación de
49
pagar debe de haber un crédito por parte de contribuyente que pude ser determinado por el
mismo o por la autoridad fiscal”.
1.11.1.1Objeto de pago
El objeto del pago es la realización de la prestación en qué consiste la obligación
tributaria. En las obligaciones tributarias sustantivas el objeto es la entrega de una cantidad de
dinero o de otros bienes en especie. En cambio, en las obligaciones tributarias formales, el objeto
es la realización de un hecho positivo, o de un hecho negativo, que puede ser una simple
abstención o una tolerancia. ( P.600).
1.11.1.2 Requisitos de lugar del pago
En cuanto al pago, este debe hacerse en la oficina recaudadora del lugar que la ley determine: tal
es la regla general.
Cuando no haya disposición legal expresa y se trate de causantes, el pago debe
hacerse en la oficina recaudadora que tenga jurisdicción sobre el domicilio de
aquellos y si se trata de deudores no obligados a inscribirse, los pagos deben
hacerse en la oficina recaudadora autorizada en que originalmente se radique el
crédito por la autoridad que lo haya determinado y sea factible el cobro, aun
cuando el domicilio del deudor no se encuentre en la demarcación. (p.601)
En la actualidad existe la forma de pago referenciado que facilita el pago a los
contribuyentes otorgándoles una línea de captura para que puedan hacer el pago por transferencia
bancaria.
Respecto a los impuestos aduanales deben satisfacerse lógicamente, en Aduana que
corresponda al lugar de entrada o salida de la mercancía. Los derechos de migración se pagan en
las oficinas consulares del país situadas en el extranjero. En los impuestos que se recaudan
mediante el uso y cancelación de sellos o marbetes, el pago no se entiende realizado cuando se
adquieren en las oficinas fiscales los timbres y marbetes, sino cuando adquieren y cancelan en el
documento u objeto materia del impuesto, por lo que el lugar de pago es indiferente (p.601).
50
1.11.1.3 Requisitos de tiempo de pago
El tiempo de pago debe de realizarse como lo marca el código fiscal de la federación en
donde establece en su Art.6.
Artículo 6.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o
de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se
expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo
disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los
contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la
fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones
respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se
presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de
retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a
quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del
mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la
recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la acusación.
III. (Se deroga).
En cuanto al pago posterior de manera extemporánea el pago debe seguir lo que
marca el Art. 17 A del cogido fiscal de la federación que marca lo siguiente:
51
Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las
devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo
de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a
cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. (Consultado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf)
Los pagos deben de hacerse en moneda nacional dentro de la Republica, en el caso de que
se deban efectuar en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país que se trate , tal como
los dispone el CFF Art. 20.
Para el pago de producción de oro se tiene que hacer en especie y en el caso de los
derechos se tiene que pagar antes de la prestación de servicio, salvo que sea posterior del servicio
tal y como lo marca el art. 3 de la LFD.
1.11.1.4 Comprobación del pago
De la Garza (2008:608) señala que respecto al documento comprobatorio “El CFF en su
Art. 6 dispone que quien haga el pago de los créditos fiscales deberá obtener de la oficina
recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedido y controlado exclusivamente por la
SCHP o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la
impresión original de la máquina registradora”.
En la actualidad en México, SHCP otorga los recibos de pago en dos partes, la
primera con la línea de captura después de declarar los impuestos y después con el pago que se
obtiene de la institución financiera al pagar la línea de captura.
1.11.1.5 Efecto del pago
El efecto del pago es la extinción de la obligación tributaria y, por consecuencia, la
liberación del deudor.
52
Para que se produzca el efector liberatorio, es necesario que el pago reúna las
siguientes condiciones:
Que el pago haya sido recibido por el Estado lisa y llanamente, sin reservas de ninguna
naturaleza.
Debe de haber mediado buena fe de parte del contribuyente (p.611).
1.11.2 La compensación
Otra forma de pagar la obligación tributaria, es mediante la compensación, que podemos
definir como “el modo de extinguir, en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas
personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra”
(p.614).
1.11.3 La condonación
La condonación está dentro del CFF como medio de extinción de un crédito fiscal.
Tal institución equivale a la remisión de la deuda (también llamada condonación)
que establece el código civil cuando dispone que cualquiera pueda renunciar a su
derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto
de aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Debe distinguirse entre la condonación
de tributos y la condonación de multas, pues el régimen a que está sujeto cada uno
de estos créditos es distinto.
La condonación de tributos solo puede hacerse a titulo general y nunca particular,
porque implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y el ejercicio
caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto. En cambio, la
condonación de multas puede hacerse tanto en forma general, como en forma
individual.
El CFF Art 39 establece que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de
carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de
contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o se trate de impedir que
53
se afecte la situación de algún lugar o región del país, un rama de actividad, así
como en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos (P.619).
Respecto a las multas por infracción a las leyes fiscales no olvidemos que la autoridad
tiene facultades discrecionales para condonarlas.
1.11.4 Remate y adjudicación fiscal de bienes
Esta forma de pago es de las más difíciles para los contribuyentes ya que al no poder
pagar el crédito fiscal la autoridades proceden con este procedimiento para poder cubrirlo.
“Cuando el crédito fiscal no es pagado voluntariamente por el deudor, la Administración
Fiscal debe iniciar en contra del deudor el procedimiento de ejecución establecido en CFF,
dentro del cual pueden secuestrarse o embargarse bienes del deudor o de responsables,
procedimiento que, en algunos casos puede concluir en la adjudicación” (P.621).
1.11.5 Dación en pago
Esta forma de pago es una de las menos utilizadas en la práctica pero que la doctrina la
señala como cumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo.
“La dación en pago es el acto en virtud del cual el deudor, voluntariamente, realiza, a
título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien consiente en recibirla en
sustitución de esta. Y la dación para pago es el acto por el cual el deudor, voluntariamente
transmite una cosa o un derecho distinto del objeto de la prestación al acreedor, quien consiente
en recibirla en sustitución de este, con el fin de enejarla para pagar el crédito”( P.622).
Este capítulo muestra los aspectos más importantes del Derecho Fiscal para que exista la
relación tributaria entre el sujeto activo y pasivo. Es importante que la logremos entender,
comprender los ciudadanos mexicanos ya que de esta manera pueden entender la importancia
del pago de las contribuciones en México.
54
Capítulo 2
55
En este capítulo expondré las diferentes visiones de cómo se puede dirigir un Estado y
las teorías doctrinales que se han creado respecto al uso correcto de nuestras contribuciones por
parte del Estado.
Esto es importante para entender por un lado el uso que dan a nuestros impuestos y por el
otro, para entender y aprender, a fundamentar para poder aconsejar, orientar, criticar al Estado en
el uso de las contribuciones. Ya que nos gustaría que estas contribuciones fueran utilizadas de la
mejor manera y que todos los ciudadanos nos viéramos beneficiados con el correcto y oportuno
uso.
A lo largo de mi vida profesional he visto que los contribuyentes no quieren pagar
impuestos hasta llegar al absurdo de decir que quieren pagar menos sin impórtales las leyes
fiscales. Desde mi punto de vista tienen esta actitud porque desconocen para que se van a
utilizar y que visiones de estado y teorías para el uso de las contribuciones existen; también,
desconfían por el mal uso y corrupción que se da dentro del Estado.
Por lo que después haber leído las teorías para justificar el cobro de las contribuciones,
los ciudadanos estarán conscientes de su obligación para el pago correcto y oportuno de sus
contribuciones federales de manera provisional a cuenta del impuesto anual y podrán encuadrar
si el Estado actual está utilizando alguna o realiza el cobro de las contribuciones sin tener una
definida en donde estaríamos en una situación que debemos de corregir de manera conjunta los
ciudadanos y el gobierno federal.
56
2.1 Visión del Estado de seguridad jurídica
El Estado puede tener diferentes visiones para utilizar las contribuciones, para el rumbo
de su gobierno a largo plazo. En el caso que nos ocupa esta visión de seguridad jurídica se divide
en: seguridad jurídica, seguridad social y seguridad pública. En este sentido, el Estado crea
reformas jurídicas en el marco del derecho civil, mercantil, propiedad industrial y derechos de
autor. Esto tiene como consecuencia la responsabilidad civil por los daños que se ocasionan a
terceros sea limitado.
Una visión acertada por parte del Estado es la creación de una seguridad jurídica en
donde los principales actores son los ciudadanos que se preocupan en tener leyes actuales , que
vayan encaminadas a prevenir y solucionar los problemas que se presentan “En este tipo de
sociedades la población es activa, debido a la necesidad de innovar, basado en el fomento a la
libertad, y las contribuciones no son gravosas, esto es, tutelan un principio de proporcionalidad
de las mismas, pues los gastos del Estado son para reforzar el cumplimiento de la ley, el
cumplimiento de los contratos y convenios , en resumen el cumplimiento de la palabra, por lo
que se da mayor importancia a los tribunales y autoridades jurisdiccionales, que son los que
intervienen ante el incumplimiento de la palabra, así el Estado tiene como objetivo velar por
estas garantías de libertad”. (Quaestionis, Revista Científica de Divulgación Jurídica y de
Ciencias Sociales, Tres Visiones del Estado, Silvino Vergara Nava, Año 1, Número 3,
Septiembre – Octubre 2012, Pág. .30).
Sobre esta idea el Estado desarrolla por ejemplo tribunales, procuradurías de protección
al contribuyente y a los derechos humanos. Además de la creación de tribunales busca tener
instituciones que den seguridad jurídica para que protejan la palabra de las personas y su
igualdad para lograr de esta manera exista justicia entre los ciudadanos de un Estado, sin
importar su posición dentro de la sociedad.
2.2 Visión del Estado de seguridad social
La siguiente visión va servir para que los ciudadanos puedan tener seguridad social, ya
que es importante para poder prevenir enfermedades en la sociedad y tratarlas cuando se
presenten, poder tener trabajos decorosos, poder lograr producción agraria logrando dar trabajo
a los ciudadanos para que no tengan que migra a otro país. Por lo que (Vergara:30) explica que:
57
Esta visión denominada “Estado de Bienestar”, en donde se protege la seguridad
social, en donde es fundamental el respeto a la dignidad humana de los
gobernados, por lo que las reformas jurídicas van a ir encaminadas a reformar al
derecho laboral, derecho agrario, y de seguridad social, por ello se requiere
mayores contribuciones por toda esta serie de erogaciones que se deben de
realizar, no en autoridades jurisdiccionales, sino en implementar hospitales,
escuelas, universidades, industrias para emplear a la población, por lo que va a
crear individuos pasivos, por lo que la responsabilidad del Estado va ser
considerada mayor por toda la serie de actividades que debe realizar”.
En esta visión de seguridad social, el gasto se destina a rubros de seguridad social, como
son los hospitales, y no tanto a la libertad de las personas. Esta teoría es más de acción por parte
del Estado que de omisión.
La seguridad social para destino de las contribuciones es ideal, pues pretende garantizar
que todos los ciudadanos tengan como beneficio un Estado de bienestar en donde los ciudadanos
tengan acceso a los mismos servicios de salud, escuelas con altos estándares de calidad y
condiciones de trabajo dignas.
Si realmente el Estado mexicano siguiera esta visión, no podría cumplirla porque somos
120 337 000 de personas de acuerdo al INEGI (Consultado en
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=17484), no alcanzaría la
recaudación de impuestos para poder otorgar y mantener estos servicios pues el gasto sería muy
alto y no se podría invertir en otras necesidades como infraestructura en carreteras, apoyar al
campo mexicano, protección al medio ambiente y la creación de leyes que nos den seguridad
jurídica.
2.3 Visión del Estado de seguridad pública
La visión de la seguridad pública consiste según Simón (2011) en un Estado vigilante o
policía, mejor denominado como Estado Penal que considera en que cada ciudadano sea un
potencial delincuente o enemigo de la nación, que por ende, las reformas jurídicas van
encaminadas al derecho penal y al derecho administrativo sancionador, pero ambas en una
función preventiva, es decir se utilizan como herramientas para prevenir el delito y la infracción.
58
Respecto al cambio gradual del derecho penal hacia el civil para Lea (2009) consiste en
que los ciudadanos en esta visión de Estado van a tener una posición media , es decir no es
activa ni pasiva, como consecuencia las contribuciones no son para sufragar el gasto público
preponderantemente, sino como un sistema de control de la ciudadanía. En palabras de Zaffraoni
( 2011:64 ) “ El Estado moderno sabe más de nosotros que nosotros mismos”.
Por ello la responsabilidad civil se convierte en responsabilidad penal, y la
responsabilidad del Estado, es la de un simple vigilante. (Quaestionis, Revista Científica de
Divulgación Jurídica y de Ciencias Sociales, Tres Visiones del Estado, Silvino Vergara Nava,
Año 1, Número 3, Septiembre – Octubre 2012, Pág. .31). Por lo que para ( Vergara:31) que :
El gasto en esta visión de seguridad pública se destina a proteger a las personas,
no le interesa su libertad, ni tampoco la seguridad social. Lo importante es
justificar la existencia del Estado, y por ello solamente protege a los ciudadanos,
es decir se basa en el slogan de que si los protejo les exijo, por ende se invierte o
gasta en patrullas, centros penitenciarios, y políticas para prevenir los delitos. Por
lo cual hace los impuestos ya no son para recaudar para un gasto público, sino
un sistema de control. Como sabemos en la actualidad tenemos leyes fiscales
creadas siguiendo esta teoría de seguridad pública, por ejemplo tenemos la firma
electrónica, las facturas electrónicas, entre otras.
En suma, es necesario enfatizar que los ciudadanos no necesitamos que nuestros
impuestos sirvan para tener un Estado vigilante, necesitamos un Estado en donde se pueda vivir
tranquilamente gracias a que tengamos oportunidades de trabajo, educación, derecho a la salud
tanto preventiva como en enfermedades, apoyo al campo para tener comida, infraestructura en
caminos . Por lo que si nuestros impuestos solo se destinan a tener un Estado vigilante que
determina penas económicas o penas de libertad lo único que generará es más pobreza y
delincuencia por no invertir en oportunidades para los ciudadanos y generar recursos.
2.4Teoría que justifica el pago de contribuciones “servicio público”
Esta teoría considera que el tributo tiene como fin costear servicios públicos que el
Estado Presta, de modo que lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente
a los servicios públicos que recibe.
59
La principal crítica (Lobato:98) para esta teoría consiste en que no toda la
actividad del Estado es concretamente un servicio público, ni va encaminada a la
prestación de los servicios públicos, por lo tanto, no todos los recursos que percibe
se destinan exclusivamente a la satisfacción de servicios de esta naturaleza. En
efecto, si bien es cierto que fuertes cantidades son las que eroga el Estado para la
satisfacción de los servicios públicos, también lo es que una buena los destina a
actividades que de ninguna manera constituyen servicios públicos como por
ejemplo los gastos de las representaciones diplomáticas en el extranjero.
Otra crítica a esta teoría consiste en que la noción de servicio público varía de un
Estado a otro, luego entonces, el concepto de servicio público actualmente es
vago e impreciso, por estar supeditado a las ideas políticas, económicas y sociales
en cada Estado.
Finalmente, se dice que no todas las leyes impositivas poseen finalidades fiscales,
es decir, existen leyes tributarias con finalidades extra fiscales, por lo que si llegan
a obtener ingresos, esto es ajeno al propósito que fundamente dichos
ordenamientos.
Además, no se debe olvidar que los servicios públicos son prestados a toda la ad,
abarcando tanto a las personas que pagan impuestos como a las que no pagan. Es
más, hay servicios públicos que se prestan precisamente a los que no pagan
impuestos debido a su situación personal, como es el caso de los servicios de
asistencia pública, luego entonces, no podemos sostener que el tributo sea el
equivalente de los servicios públicos prestados por el Estado, pues sería adoptar
una definición inexacta.
Esta teoría del servicio público, como elemento central del derecho administrativo
contemporáneo, encuentra su origen en Francia hacia finales del siglo XVIII. Alcanzará su
cumbre en los albores del siglo XX, cuando se redimensionó y definió al Estado, al nuevo
Estado, a partir del elemento novedoso que constituían los servicios públicos. Duguit encuentra
en éstos el punto culminante del concepto del Estado; afirma que en torno a dicha noción
gravita” todo el derecho público moderno”. Adelanta así la importancia que deben tener los
servicios públicos en la configuración del derecho moderno, especialmente en la elaboración del
60
derecho administrativo. (Cienfuegos Salgado David Consultado en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2544/3.pdf) considera Duguit (2005:65) que el Estado se
define entonces a partir de los servicios públicos. Afirma el profesor francés que “El Estado no
es, como se ha pretendido hacerle, y como durante algún tiempo se ha creído que era, un poder
de mando, una soberanía; es una cooperación de servicios públicos organizados y controlados
por los gobernantes” una vez más se desecha el concepto de soberanía como base del derecho
público, es el concepto de servicios públicos el que toma su lugar.
En el transcurso del siglo XX tal noción ha experimentado mutaciones de todo tipo,
acordes con los modelos políticos y sociales que caracterizan a los Estados contemporáneos.
(Cienfuegos Salgado David Consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2544/3.pdf)
El concepto de servicio público de acuerdo a León Duguit (1926:85) establece
que el servicio público sustituye al concepto de soberanía como fundamento del
derecho público. Seguramente esta noción no es nueva. El día mismo en que bajo
la acción de causas muy diversas, se produjo la distinción entre gobernantes y
gobernados, la noción del servicio público nació en el espíritu de los hombres. En
efecto, desde ese momento se ha comprendido que ciertas obligaciones se
imponían a los gobernantes para con los gobernados y que la realización de esos
deberes era a la vez la consecuencia y la justificación de su mayor fuerza. Tal es
esencialmente la noción de servicio público.
Duguit ( 1926: 65)establece que la doctrina administrativa se ocupe, a profundidad, del
tema de servicio público0. Menciona una definición de servicio público, según la cual por éste
debe entenderse toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado
por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la
realización y desenvolvimiento de la interdependencia social, y porque además, es de tal
naturaleza que no puede ser completamente asegurada (y por tanto realizada) sino por la
intervención de la fuerza gobernante.
Otro concepto de servicio público aparece según Acosta (2004: 968) como un criterio de
interpretación de la regla de la separación de las autoridades administrativas, respecto de las
61
judiciales. El gasto por parte del Estado en esta teoría de gasto público, es mayormente destinado
a servicio público que es regulado por el Derecho Administrativo.
El Estado además de otorgar servicios públicos, tiene otros fines como ayuda al campo,
la creación de empleo, apoyar la mejora en educación y el desarrollo de la ciencia y tecnología
y proporcionar seguridad jurídica. Por lo que hacer uso de las contribuciones solo para servicio
público deja el Estado a sus ciudadanos con muchas carencias y por tanto pocas posibilidades de
crecimiento,
2.5Teoría que justifica el pago de contribuciones “seguro o póliza de fianza”
Esta teoría nos parece muy relevante ya que los ciudadanos tendrán la seguridad que con
el pago de sus contribuciones van a tener un seguro contra las diversas adversidades que se
pueden presentar. Para Lobato (1998:100) esta teoría que:
Las contribuciones se consideran como el pago de una prima de seguro por la
protección que el Estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares. En
palabras que en 1971 expresó un ex senador y un senador de los Estados Unidos
de América: la sociedad toma bajo su cuidado a la persona acusada de un delito,
pero hace poco por la persona que está sufriendo el daño; que se debe dar
consideración a la víctima del crimen, a aquel que sufre por causa del delito , pues
para él, la sociedad ha fallado miserablemente; que cuando la protección de la
sociedad no es suficiente para prevenir a personas de que sean víctimas, la
sociedad tiene entonces la obligación de compensar a la víctima por el fracaso de
la protección. Por eso se estima que las cantidades que pagan por concepto de
tributos, constituyen una prima por esta garantía.
Sobre esta idea, Flores Zavala afirma que se encuentra inspirada en la teoría política de
más puro individualismo, porque se considera que la única función del Estado es garantizar a
cada individuo el respeto de sus propiedades, y de la vida.
Existen diversas críticas a esta teoría: A continuación se exponen las hechas por:
62
Primero porque parte de un principio falso de la actividad del Estado no se ha reducido
en ningún tiempo ni podrá estarlo nunca, a una simple función de protección de la hacienda de
sus súbditos.
Segundo, sostiene que, un somero análisis de los presupuestos de los Estados modernos y
aún más, de aquellos que existían cuando la teoría se formuló, nos revelan que las cantidades que
el Estado destina a los servicios de seguridad de sus miembros, constituyen una pequeñísima
parte de dichos presupuestos, en las que grandes cantidades están destinadas a fines
absolutamente diversos, como obras públicas, salubridad, educación, economía, etcétera.
Tercero, señala que en ningún caso ha actuado el Estado como una empresa de
seguros cuando alguno de sus miembros es atacado en su patrimonio o en su
persona. De actuar el Estado una empresa de seguro tendría la obligación, al
realizarse el riesgo de indemnizar al dañado por dicho riesgo, de manera que en
caso, por ejemplo de un homicidio, el Estado debería indemnizar a los deudos del
muerto, así como en caso de robo o cualquier otro acto que lesionara su
patrimonio debería indemnizar a la víctima, y si el Estado no procede en esa
forma, es porque su función no consiste en, tratándose de los servicios de
seguridad, en garantizar el respeto de la vida o de las propiedad de sus súbditos o
indemnizarlos en caso de violación, sino que consiste en tratar de evitar la
realización de cualquier acto que lesione a sus miembros y castigar al que lo
realice, de modo que su acción será simplemente preventiva y
punitiva(Pp,101,102).
En esta teoría del seguro o póliza de fianza las contribuciones son destinadas para que el
Estado pague las primas de seguros en caso de que los ciudadanos sean afectados en su vida o su
patrimonio, por lo que el Estado se convierte en una agencia de seguros y esta no es su finalidad.
Atendiendo a lo anterior podemos afirmar que a partir de esta teoría el Estado justifica,
de alguna manera, la falta de apoyo para servicios públicos.
63
2.6Teoría que justifica el pago de contribuciones “la sujeción”
Esta teoría nos parece poco razonable, ya que el pago de las contribuciones se va dar
como resultado de la relación de ser sujetos pasivos de la obligación tributaria, sin que el Estado
retribuya con algún servicio o seguro a los ciudadanos a cambio de que ellos se desprendan de
parte su patrimonio para el pago de estas. Para Lobato (1998:99) menciona que:
Para quienes apoyan esta teoría tributaria donde señala que la obligación de las
personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos es
decir, de su deber de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras, la
obligación no está supeditada a que el contribuyente perciba ventajas particulares,
pues el fundamento jurídico para tributar es pura y simplemente la relación de la
sujeción, por lo tanto, en esta teoría carece de importancia la clasificación de los
tributos en atención a los servicios públicos que con ellos se sufragan.
En contra de esta teoría se han formulado críticas tales como que no sólo los
súbditos de un Estado están obligados a tributar, sino también los extranjeros.
Esta crítica es poco razonable ya que los ciudadanos de otros países tienen otro
pensamiento sobre las contribuciones ya que además de pagarlos los declaran con honestidad y
apegados a las leyes fiscales por su alta educación cívica
No obstante las palabras de Margáin citado en Lobato 1998:99)en cuanto al fondo que
encierra esta teoría, en realidad nos presenta la causa que justifique la obligación de pagar
tributos, cuyo contenido filosófico y ético-jurídico nos dé el fundamento del derecho del Estado
para cobrarlos y se queda, por tanto, entre las explicaciones simplistas y materialistas por
Pugliese, puesto que solo expresa que la obligación de pagar los tributos surge por la sola
relación Estado - súbdito, es decir solamente una relación de poder.
Como vimos esta teoría es muy poco viable, ya que los ciudadanos se sentirán poco
entusiasmados de pagar sus contribuciones de manera regular al saber que estas no tendrán
ninguna finalidad para la sociedad. Esta teoría para Arrioja (2007:11) de la sujeción constituye:
Una tesis sostenida y defendida por los tratadistas alemanes de Derecho Público,
según los cuales la relación jurídico – tributaria se justifica por el simple hecho de
64
la existencia de súbditos dentro de un Estado. La potestad de exigir el pago de
prestaciones económicas para cubrir el gasto público nace del mero sometimiento
a la soberanía de quienes representan el poder público. Para estos autores, la
obligación contributiva no depende de las ventajas o beneficios que en un
momento dado los ciudadanos puedan obtener, pues su fundamente jurídico radica
pura y simplemente en “la relación de sujeción”. O sea que basta con que una
persona posea la calidad de gobernado para que quede irremisiblemente obligada
a contribuir a los gastos públicos, independientemente de que la acción del
Estado, como consecuencia de dicha contribución, le beneficie o no.
Defendiendo esta tesis, Emilio Margain Manautou (2007,135)señala que “es producto del
alto concepto que los habitantes de algunos países europeos tienen no sólo sobre su obligación de
tributar, sino de hacerlo con honestidad”.
La teoría de la relación de sujeción no sólo es inadmisible, sino que/ constituye una
indebida justificación de regímenes autoritarios y arbitrarios.
La facultad del Estado de exigir de los ciudadanos determinadas aportaciones económicas
puede prestarse fácilmente a toda clase de exacciones y abusos, por lo que su existencia y
necesidad sólo se explica en función de los servicios públicos y demás actividades de interés
social que el propio Estado se encuentra obligado a realizar.
“Históricamente está demostrado que la relación jurídico – tributaria no deriva de la mera
existencia del Poder Público, sino de los imperativos que toda vida comunitaria trae aparejados.
Si la contribución a los gastos públicos no se traduce directa e inmediatamente en la satisfacción
de las necesidades colectivas, la misma no tiene sentido ni razón de ser”. (P.12)
Esta suma esta teoría de la sujeción para el pago de contribuciones no tiene objetivo ni
razón de ser, ya que el Estado solo recauda por tener la facultad de hacerlo sin tener un objetivo
para ocupar las contribuciones, por lo que los ciudadanos se ve en total estado de indefensión
jurídica ya no pueden exigir nada por el pago de contribución realizado.
65
2.7Teoría que justifica el pago de contribuciones “la necesidad social”
La siguiente teoría que analizaremos nos indica que las contribuciones van a tener un fin
muy importante, ya que servirán para poder cubrir las necesidades sociales que se presentan
dentro de la población de un Estado.
Para el autor Andreozzi (Citado en Lobato 1983:91) en su obra Derecho Tributario,
expresa que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las necesidades sociales que
están a cargo del Estado. Para explicar su teoría, hace una comparación entre las necesidades del
hombre en lo individual con las de la sociedad, las cuales divide en dos clases: físicas y
espirituales. En su concepto, las necesidades físicas del hombre son alimentos, vestido,
habitación y, en general, todas aquellas que son indispensables para subsistir. Considera que una
vez satisfechas las necesidades físicas, se le presenta al hombre aquellas necesidades que
significan mejorar sus condiciones de vida, las que lo elevarán espiritualmente y le
proporcionarán una mejoría en su persona, como la cultura intelectual y física y, en general todo
lo que le permita su superación personal.
Y agrega que la sociedad tiene que satisfacer, al igual que el hombre en lo
individual, necesidades a fin de poder subsistir, primero, y elevarse
espiritualmente después, lo cual se puede lograr con los recursos que el Estado
percibe por concepto de tributos. O sea, la sociedad tiene necesidades similares a
las de hombre individual, solo que de carácter general en vez de particular; así
tenemos que las necesidades físicas de ellas son también alimento, vivienda,
vestido, orden y seguridad, comodidad, servicios públicos, etcétera y en cuanto a
las necesidades espirituales, podemos citar escuelas, universidades, museos,
campos deportivos, conciertos, etcétera. Incluso la existencia de impuestos con
fines extra fiscales satisface también las necesidades sociales, ya que a través de
ellas el Estado puede regular o satisfacer determinadas necesidades de la sociedad.
Por ejemplo, a fin de proteger la industria nacional, se pueden elevar
enormemente las tarifas aduaneras, de tal manera que a nadie le interesa importar
los productos que se encuentran comprendidos en dichas tarifas y con ellos se
proporciona el desarrollo y fabricación de los mismos en territorio nacional; la
intención final, pues, no es que se paguen esos elevados impuestos aduanales, sino
66
evitar la introducción al país de mercancías que compitan con las que se fabrican
en el mismo.
En cierta medida, esta teoría tiene aplicación en la realidad mexicana pues observamos
cómo el gobierno federal, a través de diversos organismos y entes públicos, eroga anualmente
considerables cantidades para satisfacer las necesidades físicas y espirituales de la sociedad.
Es importante destacar que para lograr esta teoría se tiene que cumplir con el pago de las
contribuciones de manera regular y correcta para poder lograr este beneficio que ayuda a tener
una mejor calidad de vida al cubrir las principales necesidades físicas.
Como por ejemplo ( Lobato:99,100) de la satisfacción de necesidades físicas
podemos mencionar el siguiente organismo: la CONASUPO cuya finalidad es
mantener al alcance del pueblo alimentos básicos de consumo indispensable a
precios accesibles para las personas de escasos recursos económicos , el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado; el Banco
Nacional de Obras y Servicios públicos, el Instituto Mexicano del Seguro Social,
El Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, etcétera,
organismos, todos ellos, a través de los cuales se procura poner al alcance del
pueblo vivienda, alimento, servicios médicos, etcétera. En cuanto a las
necesidades espirituales, el gobierno federal proporciona educación preprimaria,
primaria, secundaria, así como estudios medios superiores y profesionales y
cuando no los proporciona en forma directa, concede considerables subsidios para
tal efecto como es el caso de las universidades. Igualmente mantiene al Instituto
Nacional de Bellas Artes y al Colegio de México, por citar nada más dos
organismos a quienes se ha encomendado la promoción cultural en la rama de las
artes y la ciencia.
La teoría de la necesidad social la podemos ver reflejada en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su Art. 4 , donde se menciona que el Estado tiene la obligación
de satisfacer las necesidades físicas y espirituales de sus ciudadanos estableciendo los siguientes
puntos.
67
El primero es que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad, el Estado lo garantizará; el segundo, es que toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; tercero,
es que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho.
El cuarto punto es que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso
y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines un quinto punto es que toda familia tiene derecho
a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El sexto punto es que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deber a guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los
derechos de la niñez.
El séptimo es que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los
bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo
a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
68
creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier
manifestación cultural y el octavo punto es que toda persona tiene derecho a la cultura física y a
la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las
leyes en la materia.
Lamentablemente el Estado nunca alcanza cumplir con lo anterior, ya que como somos
alrededor de 120 337 000 de personas de acuerdo al INEGI es imposible que con las
contribuciones, se pueda cubrir o satisfacer todos estos. Por lo que, actualmente se observa el
apoyo de la iniciativa privada para lograrlo.
2.8Teoría que justifica el pago de contribuciones “beneficio equivalente”
Es la sostenida por la escuela anglosajona de Derecho Público y de la Economía Política.
Entre sus principales promotores destacan los prestigiados autores Hugh Dalton y Simon
Kuznets. Se expresa diciendo que los tributos tienen como finalidad costear los servicios
públicos que el Estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un
beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas. Al respecto Kuznets (1941:246) sostiene
que: “El valor de los servicios que el Gobierno presta a los individuos es equivalente al importe
de los impuestos que pagan” La crítica principal a esta doctrina parte de quienes sostienen que el
Estado a través de los tributos, no sólo sufraga el costo de los servicios públicos, sino también el
de la realización de otras actividades de interés social, como su intervención en múltiples facetas
de la vida económica del país.
Sin embargo, y admitiendo la validez de esa salvedad que, a fin de cuentas, más que una
crítica resulta exclusivamente una explicación adicional, creemos que la Teoría del Beneficio
Equivalente justifica de manera admirable la existencia y necesidad de la relación jurídico–
tributaria. Para Arrioja (2007:12-13) resultaría del todo ilógico e infundado que:
El Estado exigiera en forma permanente a sus súbditos una serie de contribuciones
sin entregarles nada a cambio. Por el contrario, es una verdad fácilmente
comprobable que en aquellos países en donde se disfruta de mejores servicios
públicos los ciudadanos pagan con mayor regularidad y seriedad sus impuestos
que en aquellos en donde tales servicios resultan deficientes e inconstantes en
cuanto a su prestación.
69
Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de
un Estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, y que las
principales causas de la evasión impositiva deben localizarse en la indebida
atención de los servicios públicos. A nadie le gusta ser víctima de estafas, y tal
sentimiento puede advertirse con frecuencia en ciudadanos promedio ante los
problemas y trastornos que la ineficiencia del aparato gubernamental ocasiona.
Por eso, las autoridades hacendarias, en sus numerosas campañas de difusión
fiscal, acostumbran insistir en los logros alcanzados por el Gobierno como
consecuencia del pago regular y oportuno de los tributos. La teoría del Beneficio
Equivalente aparece así como una explicación lógica y sencilla de las razones, por
demás evidentes, que justifican la presencia de la relación jurídico – tributaria,
puesto que resume con toda precisión los factores socioeconómicos que subyacen
en el fondo de cualquier obligación contributiva.
Así, esta teoría de beneficio equivalente, otorga a los ciudadanos servicios públicos y
actividades de interés social, dando solo dos razones para el pago de las contribuciones. Pero no
será viable si la sociedad no recibe lo más importante como es la educación, la seguridad social y
la seguridad jurídica, ni tampoco como resultado del pago de impuestos.
2.9Teoría que justifica el pago de contribuciones “gasto público”
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha señalado como
fundamento jurídico para tributar la necesidad de sufragar los gastos públicos; así se desprende
del contenido del artículo 31, fracción IV, la obligación de contribuir a los gastos públicos de la
Federación, Estado y Municipio en que se resida. Sin embargo, la constitución no aclara qué se
debe entender por gasto público y al ser un concepto ambiguo el Estado lo puede utilizar como
mejor le parezca, sin importar si está siguiendo un fin o si está beneficiando a sus ciudadanos.
Gabino Fraga (citado en lobato 1998: 102-103) sostiene que por gastos públicos
deben entenderse los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una
necesidad colectiva, quedando por tanto excluidos de su compresión los que se
destinan a la satisfacción de una necesidad individual.
70
Consideramos que este concepto no resuelve el problema pues no define con toda
exactitud el concepto de gasto público, al señalar que se refiere únicamente a las
erogaciones para satisfacer necesidades colectivas pero al excluya a las
necesidades individuales se ignora que tanto el Estado como el personal de las
dependencias estatales deben satisfacer necesidades individuales en el desempeño
de sus funciones públicas, circunstancia que da el carácter de gasto público a la
erogación respectiva.
En otras palabras, los gastos públicos que lleva a cabo el Estado o el personal al
servicio del mismo para cubrir necesidades particulares en el desempeño de sus
funciones públicas no satisfacen necesidades colectivas, sino individuales. No
obstante, también deben considerarse gasto público. Por ejemplo, los gastos de
transporte, hospedaje y alimentación para el personal al que se encarga la práctica
de una visita domiciliaria a un contribuyente para verificar su situación fiscal,
cuando dicha visita debe llevarse a cabo fuera del lugar donde ese personal reside.
Margáin (Citado en Lobato:102-105) formula su definición con base en las
características que, a su juicio, debe reunir el gasto público. Las características son
las siguientes:
La primera característica es que erogación sea hecha a través de la administración
activa. Sobre esta característica nos dice que en los términos de los artículos 31,
fracción IV; 73 fracción VII y 74, fracción iv, solo existe la obligación de cubrir
las contribuciones que decreta el Congreso de la Unión, en cuanto baste a
satisfacer el presupuesto y éste solo prevé las erogaciones que la Federación hará
a través de su administración activa, por lo tanto, sólo será gasto público la
erogación que se realice por conducto de la administración activa.
La segunda característica que menciona Raúl Rodríguez Lobato es que la
erogación se destine a la satisfacción de las funciones de los entes que constituyen
la administración activa de la Federación. Esta característica deriva de la
disposición constitucional conforme a la cual la revisión por el Congresos de la
Unión de la cuenta anual no se limitará a investigar si las cantidades gastadas
71
están o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, sino que se
extenderá al examen de la exactitud o justificación de los gastos hechos y a las
responsabilidades a que hubiere lugar, o sea, que toda erogación ajena a las
funciones de la Secretaría o Departamento de Estado a cuyo presupuesto
corresponda, será rechazada por el congreso de la Unión y el funcionario que la
autorizó quedará sujeto a responsabilidades. Para la determinación de cuáles son
las funciones atribuidas, a las Secretarías o departamento de Estado debe acudirse
a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 26 de Diciembre
de 2013.
La tercera característica que mencione Raúl Rodríguez Lobato es que la erogación
esté prevista en el Presupuesto de Egresos. En los términos del artículo 126
Constitucional debemos concluir que no basta que el gasto se haga a través de la
administración activa y que el mismo tendrá que satisfacer una función a ella
atribuida, para que se considere gasto público, sino que es indispensable, además,
que el renglón respectivo se encuentre previsto en el Presupuesto de Egresos, o
bien, determinado por la ley posterior. Como excepción a lo anterior tenemos el
caso previsto por el artículo 75 de la Constitución Federal que expresa que cuando
por cualquier circunstancia se omita fijar la retribución que corresponda a un
empleo , que está establecido por ley, se entenderá por señalada la que hubiere
tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
La cuarta característica que marca Raúl Rodríguez Lobato es que la erogación se
haga con cargo a la partida destinada al renglón respectivo. Margáin señala la
necesidad de que el renglón que prevé un gasto cuente con la asignación
correspondiente, pues el sistema rígido incorporado a nuestro presupuesto no
permite pago alguno en exceso de lo que esté comprendido en él o determinado
por Ley posterior. Por lo tanto, la administración activa sólo puede gastar hasta el
monto de lo previsto en cada renglón del Presupuesto de Egresos y si exceden
esos límites, las erogaciones dejan de reputarse gastos públicos, ya que no existe
obligación para tributar en exceso de lo previsto; por consiguiente, tocará al
72
Congreso de la Unión exigir responsabilidades. De acuerdo con las características
antes señaladas, Margain elabora la siguiente definición “Por gasto público se
entiende toda erogación hecha por el Estado a través de sus administración activa,
destinada a satisfacer las funciones de sus entidades, en los términos previstos en
el Presupuesto.
La suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido a lo largo del tiempo,
jurisprudencias que definen el gasto público. El primer concepto de gasto público que
encontramos es el siguiente:
Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino
aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. (2ª Sala. Apéndice de
jurisprudencia de 1917 a 1965. En la compilación de fallos de 1917 a 1954 (apéndice a l Tomo
CXVIII). Se publicó con el mismo título No. 510. Pág. 962.).
La segunda tesis que encontramos en tiempos más recientes de la Suprema Corte para
dar un concepto de gasto público menciona lo siguiente:
Tesis: 1a. CXLIX/2011 Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Novena
Época 161306 2 de 33
Primera Sala Tomo XXXIV, agosto de 2011 Pág. 225 Tesis Aislada(Constitucional)
GASTO PÚBLICO. ALCANCE DEL PRINCIPIO RELATIVO
El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.
Desde el punto de vista constitucional, el principio contenido en el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está
referido al destino o fin del gasto público, pero no a su uso, ya que de aceptarse
esto último, en sede constitucional tendría que analizarse no solamente si en la ley
de la materia se establece la satisfacción de necesidades sociales o colectivas, o de
las atribuciones del Estado, sino también el uso, ejercicio o programación del
gasto, alcance que no tiene dicho principio constitucional. (Amparo en revisión
73
397/2011. Cooperativa Erom, S.C. de R.L. 15 de junio de 2011. Cinco votos.
Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García
Martínez)
La tercera tesis que encontramos menciona el concepto de gasto público de la forma
siguiente:
Tesis: 1a.
CXLIV/2009
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta Novena Época 166421 9 de 33
Primera Sala Tomo XXX, Septiembre de 2009 Pág. 2712 Tesis Aislada(Constitucional)
GASTO PÚBLICO. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.
El citado precepto constitucional prohíbe expresamente efectuar pagos no
comprendidos en el presupuesto o determinados en una ley posterior. Así, de la
interpretación de dicha norma se advierte que salvaguarda el régimen de gasto
público y los principios relacionados con éste, conforme a los cuales los pagos a
cargo del Estado únicamente deben realizarse: 1) si están previstos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación y, como excepción, establecidos en una
ley posterior expedida por el Congreso de la Unión; 2) ciñéndose a un marco
normativo presupuestario, generando un control de economicidad referido a la
eficiencia, eficacia y economía en la erogación de los recursos públicos; control
que puede ser financiero, de legalidad, de obra pública y programático
presupuestal; y, 3) de manera eficiente, eficaz, de economía, transparente y
honrado.(CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado
de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: José Francisco
Castellanos Madrazo, Raúl Manuel Mejía Garza y Agustín Tello Espíndola).
Ejecutorias
74
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008
La cuarta tesis que encontramos menciona el concepto de gasto público de la manera
siguiente:
Tesis: 1a.
CXLV/2009
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta Novena Época 166422 8 de 33
Primera Sala Tomo XXX, septiembre de 2009 Pág. 2712 Tesis Aislada(Constitucional)
GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA
Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA
El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.
Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto
público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que
debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley
expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las
autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues
implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso
al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben
disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto
público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es
indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas.
5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y
prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar
las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia para
permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.
(CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008. Municipio de Otzolotepec,
Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente:
75
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza.
Secretarios: José Francisco Castellanos Madrazo, Raúl Manuel Mejía Garza y
Agustín Tello Espíndola).
Ejecutorias
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008
La quinta tesis que encontramos menciona el concepto de gasto público de la manera siguiente:
Tesis: 1a.
CXXIII/2005
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Novena Época 177017 17 de 33
Primera Sala Tomo XXII, octubre de
2005 Pág. 696 Tesis Aislada(Constitucional, Administrativa)
DESTINO AL GASTO PÚBLICO. LA CARACTERÍSTICA DE ESE PRINCIPIO
TRIBUTARIO SE DETERMINA POR SU OBJETO MATERIAL Y NO POR EL TIPO DE
ENTIDAD PÚBLICA QUE LO OPERE
El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.
El hecho de que se esté ante un impuesto de carácter federal no implica que su
destino tenga que ser también "federal", pues lo que el artículo 31, fracción IV, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe es que las
contribuciones se destinen al gasto público que pueden realizar tanto la
Federación como los Estados de la República o los Municipios, esto es, no puede
entenderse que el "gasto público" se asocie exclusivamente con la Federación, sin
que los Estados o los Municipios sean considerados como sus destinatarios. Por
tanto, la nota que define el principio tributario de destino al gasto público la
constituye su objeto material, es decir, la satisfacción de ciertas necesidades de
interés colectivo, y no el tipo de entidad pública -Federación, Estados o
Municipios-, que lo opere.(Amparo en revisión 1031/2005. Luis Ramón Rincón
Ramírez. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Roberto Lara Chagoyán).
76
La sexta tesis que encontramos menciona el gasto público de la manera siguiente:
Tesis: 2a. IX/2005 Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Novena
Época 179575 19 de 33
Segunda Sala Tomo XXI, Enero de 2005 Pág. 605 Tesis Aislada(Administrativa)
GASTO PÚBLICO
El concepto de gasto público lo define de la siguiente manera la tesis aislada.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece la obligación de los mexicanos de "contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
Ahora bien, en relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así
como de las opiniones doctrinarias, se infiere que el concepto de "gasto público",
tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de
las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades
colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de "gasto
público" estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en
beneficio de la colectividad.(Amparo en revisión 1305/2004. Jorge Ernesto
Calderón Durán. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz
Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.)(Consultado en
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx)
Como pudimos observar los conceptos anteriores emitidos por tesis de la suprema corte
de justicia de la nación, se caracterizan porque no definen el gasto público incluso genera libre
interpretación por parte del Estado. Esto trae como consecuencia que solo lo relacione con la ley
de egresos que, si bien tiene a satisfacer sus necesidades de funcionamiento no tiene un objetivo
para los ciudadanos mexicanos, provocando así inseguridad jurídica al obligar a los ciudadanos
a pagar sus contribuciones sin saber esto la razón u objetivo.
77
Cabe destacar que en otros países si han podido definir con claridad el concepto de gasto
público por lo que los contribuyentes se sientan alentados a pagar sus impuestos ya que
contribuyen a que el Estado cumpla un fin o que tenga una visión para aplicar sus contribuciones
y nos solo los ocupe para su gastos corrientes de oficinas, autos, camionetas, renta de edificios,
seguridad, helicópteros, papelería, sueldos de empleados para su funcionamiento sin tener un
finalidad de bien común que cumplir.
Los estudios modernos de finanzas públicas coinciden en afirmar que el gasto público
debe orientarse prioritariamente hacia el gasto social, es decir, hacia la atención de las
necesidades básicas de las personas más desprotegidas dentro de la sociedad. Este artículo 350
de la constitución colombiana marca una nueva orientación dentro del derecho constitucional
colombiano, a saber: que en materia de gasto público la Constitución, por primera vez, hace
juicios de valor, pues considera unos tipos de gastos más importantes que otros, y en el caso del
gasto público social lo considera prioritario.
La orientación y las prioridades del gasto público habían sido dejadas hasta ahora al
cuidado del presupuesto anual, del Plan de Desarrollo, y de la orientación del Gobierno de turno.
No cabe duda la nueva Carta traza un rumbo y unas prioridades claras. Es éste, por tanto, uno de
los aspectos más novedosos de la nueva Constitución colombiana. El constituyente Alfonso
Palacio Rudas , anota: “La constitucionalización del gasto público social es una novedad en su
hacienda pública colombiana. Se introduce así el concepto de que cumple una función política de
naturaleza social y juega un papel redistributivo, puesto que el artículo 350 ordena destinar una
parte especial del gasto a la solución de los problemas más urgentes de las clases necesitadas.
Esas partidas se redistribuirán conforme al criterio de ‘necesidades básicas insatisfechas, la
población y la eficiencia fiscal y administrativa’. Se busca así promover el desarrollo equilibrado
de todas las regiones del país”. (Fabio Ramírez Helio Consultado en:
http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/465/GASTO%20PUBLICO.htm).
Es de notar que Colombia tienen claro en que es el gasto público y su finalidad;
es evidente que no está definido y mucho menos su finalidad.
Algunas tesis se acercan al objetivo que debería tener el gasto público, mencionando que tiene
un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones
78
recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios
públicos; así, el concepto material de "gasto público" estriba en el destino de la recaudación que
el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad. Cabe destacar que no menciona cuáles
son estas necesidades colectivas y servicios públicos, dejando al libre albedrío la interpretación y
uso que él hace de este importante concepto.
79
Capítulo 3
80
Este capítulo propone la modificación al Art. 31, frac. IV de la constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos, y el Art102 apartado B como condición para justificar la pertinencia
del concepto “gasto público”, esto con el objetivo de otorgarle claridad al concepto para su buen
uso y asimismo para aportar a la formación tanto de las autoridades como de los ciudadanos en
el contexto jurídico y fiscal y así evitar las altas tasas de evasión y elusión de parte de los
contribuyentes
Esta justificación del pago de las contribuciones, otorgara en esta generación de
ciudadanos y gobernantes, así como las próximas, un objetivo para pagar y recaudar las
contribuciones, logrando implementar una cultura fiscal sin importar el nivel socioeconómico
de los ciudadanos.
81
3.1 Problemas actuales de las teorías que justifican el pago de las contribuciones.
En la actualidad el Estado no tiene una visión para aplicar alguna de las teorías que
justifiquen el pago de las contribuciones, Las contribuciones son cobradas solo porque están
descritas dentro de alguna ley, ya sea federal, estatal o municipal, aunque como ya se ha dicho el
concepto gasto publico carece de claridad en su definición.
Los ciudadanos mexicanos no saben para qué están contribuyendo, por lo tanto no
satisfechos por donar parte de su patrimonio.
Como vimos en el capítulo 2, existen muchas teorías que justifican las contribuciones y
que se han creado a lo largo del tiempo pero ninguna ha sido adoptada por el Estado Mexicano
de manera correcta, por lo que al intentar aplicar la teoría del gasto público, esta teoría no tiene
éxito ya que nunca ha sido definido con claridad y precesión en la Constitución en su art. 31
Frac. IV el gasto público.
Es cierto que dentro de las obligaciones del ejecutivo ubicamos la elaboración y
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (que demanda el articulo26 de la constitución,
aparatado A). Este plan tiene como objetivo sustancial aprovechar el pago de contribuciones en
el rubro denominado gasto público. Pero la realidad es que solo es una lista de buenos deseos que
tal vez se cumplan o no, además de que no existe ningún tipo de sanción administrativa al Poder
Ejecutivo Federal por no cumplirlas.
Por lo que es necesario que el Estado tenga una justificación al pago de contribuciones
o crear una nueva teoría de contribución que justifique ante los ciudadanos el pago de
contribuciones y así tengan la certeza, conocimiento y seguridad jurídica de la razón de
desprenderse de alguna parte de su patrimonio. Además de que si adopta una teoría de
contribución o justifica el cobro de los impuestos, el Estado tendrá una visión a largo plazo de
lo que quiere hacer con estos impuestos recaudados, y lo más importante que tendrá una razón y
objetivo de recaudarlos. Inclusive, garantizar que nos los utilizan en compras superfluas sino en
el anhelado bien común.
82
3.2 Falta de legitimidad de las instituciones del estado, para cobrar las contribuciones.
La falta de legitimidad de las instituciones del Estado para cobrar las contribuciones,
surge precisamente porque el Estado no tiene una justificación o teoría de la contribución que
seguir, solo tiene año tras año una meta recaudatoria que se establece en el Presupuesto de
Egresos de manera anual y que logra cubrirlo con la Ley de Ingresos, pero al no tener esta
justificación o teoría para contribuir, no logra cumplir lo destinan al presupuesto de egresos
adecuadamente , ya que al existir la corrupción el dinero es desviado por tanto el Estado no
cumple con los ciudadanos.
El gobierno no tiene un objetivo general que seguir, por lo que no se podrá llegar a
ningún lugar, es como si creáramos un negocio pero sin tener un objetivo ya sea económico o de
asistencia social, por lo que el dinero destinado lo gastaríamos en autos, viajes y al final lo
tendríamos que cerrar, ya que no tuvimos plan de negocios que seguir u objetivo que cumplir.
Con la justificación del pago de las contribuciones que proponemos en este trabajo,
estamos dando una legitimidad a las instituciones para su funcionamiento actual y futuro, ya que
recaudarán y aplicaran las leyes fiscales de manera estricta, pero teniendo un fin que cumplir y
no solo el recaudar por el solo hecho de hacerlo.
Al referirnos a la justificación de lograr cumplir los derechos humanos en el Estado
Mexicano, nos estamos refiriendo a dos cosas en específico, la primera que el Estado le dé un
buen trato a sus ciudadanos dentro de sus oficinas y tramites, y la segunda que cree, aplique,
interprete leyes en favor de los ciudadanos, esto traerá una legitimidad al Estado, en sus
actuación y como consecuencia el máximo respeto por parte de los ciudadanos.
Lamentablemente en la actualidad el Estado al no tener una justificación de contribución
o teoría de contribución, solo actúa como se dice coloquialmente viviendo al día, sin importarle
el futuro del Estado o el de los ciudadanos. Como resultado observamos constantemente actos
de delincuencia causado por falta de oportunidades para trabajar -que es un derecho humano-
falta de preparación intelectual que es un derecho humano; los ciudadanos no tiene acceso a
recursos para micro empresas, es decir no se respeta el derecho humano a la independencia
económica y, si existe, se convierte un camino lleno de tramites interminables. Por otro lado, se
vulnera el derecho a la vida pues el ciudadano está constantemente expuesto a robos y a la
83
delincuencia organizada por lo que la legitimidad del Estado se ve opacada al no respetar los
derechos humanos y promoverlos entre los ciudadanos.
Al aplicar la justificación de los Derechos Humanos podremos lograr que cada
Secretaria que ayuda al ejecutivo vele por la persona y no por el Estado. Por ejemplo, la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico tendría como finalidad interpretar las leyes fiscales en
favor de las personas y no del Estado, esto es, si un ciudadano solicita una devolución de
impuestos, este tendrá la obligación de dársela sin tantos trámites. Otro ejemplo sería si la
aplicamos a la Secretaria de Educación, en este caso el estado vigilaría el derecho a la educación
de calidad para formar mejores ciudadanos, y la eliminación de corrupción en sus sindicatos
logrando establecer. También la Secretaria de Seguridad Pública se vería beneficiada al tener
MP, policías capacitados en derechos humanos para que los probables responsables y víctimas
cuenten con el respeto a sus Derechos Humanos y seguridad jurídica desde el inicio hasta el
final del proceso. Así, cada Secretaria se vería beneficiada como ejemplificamos anteriormente,
además que se combatiría con la corrupción, ya que todos los individuos que forman el gobierno
y los ciudadanos estarían capacitados para respetar siempre los Derechos Humanos.
La debilidad actual que tienen las instituciones que conforman al poder ejecutivo, es que
actúan de manera autómata es decir, como robots. Esto trae como consecuencia que actúen solo
con lo que marca las leyes que justifican hechos imponibles. Por ejemplo, los impuestos que la
Secretaria de Hacienda cobra sin importar violar los derechos humanos de los ciudadanos,
siempre y cuando recauden, sin saber la finalidad general al hacerlo pues solo buscan el bienestar
del Estado.
En la práctica, el propio Estado no sabe para qué está recaudando los impuestos, menos
los servidores públicos que trabajan para él administrando las instituciones que recaudan
contribuciones.
Esta falta de conocimiento por parte del Estado trae como consecuencia una falta de
visión a largo plazo para el uso de todo lo recaudado por sus instituciones, ya que no tiene una
idea general de cómo utilizarlas correctamente dentro de su gobierno, es decir nunca sabe que
tanto dinero necesita para satisfacer las necesidades de los ciudadanos aunque las Instituciones
cobren las contribuciones a sus ciudadanos cumplidos e incumplidos, mas sus otros ingresos
84
como empréstitos, ganancia por venta de petróleo, nunca lograra reunir una cantidad suficiente
para sufragar su gastos público.
Por lo que si las Instituciones del Estado tuvieran un objetivo general o teoría que
justifiquen la contribución podrían realizar su trabajo con principios éticos evitando la
corrupción y respetando Derecho Humanos que proponemos en este trabajo.
Lo que proponemos es que la justificación de Derechos Humanos por el pago de
contribuciones sea la que le legitime al Estado en su actuación e presente y futuro, logrando así
que el gobierno cree, aplique e interprete leyes coherentes a con teste planteamiento .
En suma, al aplicar esta justificación de Derechos Humanos el Estado tendrá como
objetivo primordial a la persona como bien lo estable el principio pro persona y sus necesidades
como fin de su existencia.
3.3La ausencia de credibilidad de los contribuyentes para el pago de las contribuciones.
Los ciudadanos no creen que el pago de contribuciones se refleje en su calidad de vida
ya que el Estado no les ha demostrado los beneficios tangibles para convencerlos de esta
obligación que marca el art. 31 frac.IV de la Constitución, por lo que a continuación
analizaremos las razones actuales de la falta de credibilidad de los contribuyentes.
Para poder explicar las razones primero tenemos que entender un término que
encontramos en el derecho, este término es la anomia que se puede definir Bobbio(2006:89) de
dos formas: la primera desde el punto del derecho, esto es de la teoría general del derecho, en
donde se entiende como laguna normativa, en palabras de Vergara ( 2009) como la inexistencia
de una disposición jurídica que determine la respuesta o el tratamiento para un acto determinado,
lo cual tiene como consecuencia que ante un problema de este tipo Vegarara (2009) se tenga que
resolver conforme a la analogía o a los principios generales del derecho, por tanto Radbruch
(2005:31) enfatiza que, sino existe norma jurídica es prácticamente inexistente el derecho, sin
embargo el concepto de laguna normativa, implica que no existe norma jurídica, pero no la
inexistencia del derecho, el derecho es más que la simple norma – bajo una posición
Radbruchniana- por ello existen las fuentes del derecho, y la analogía como un método de
resolución de problemas de lagunas.
85
El otro significado de la anomia es desde el punto de vista de la sociología jurídica, que
consiste no en la ausencia de norma jurídica, sino en la ausencia en el cumplimiento a la
misma por parte de las personas a quienes se encuentra dirigida y que están obligadas a su
cumplimiento, no se cumple con la norma no únicamente por parte de la autoridad
administrativa, o bien el juzgador, sino principalmente, por parte de los gobernados que no dan
cumplimiento a las normas jurídicas, no obstante que se encuentren vigentes, que sean
obligatorias en ese espacio, y que se haya materializado la conducta que se describe en la norma.
Ahora bien ya que definimos el término anomia ahora explicaremos las diversas anomias
que se dan por no cumplir las normas y las razones de hacerlo por parte de los ciudadanos.
3.3.1Anomia Boba
La primera razón de la falta de cumplimento es la anomia boba, es decir aquella que se
presenta por la simple conducta de incumplir, pero que adicionalmente consiste según define
Vergara (2011 Julio, p.58) en “ la inobservancia de normas que produce una cierta
disfuncionalidad en la sociedad, de acuerdo con ciertos objetivos, intereses o preferencias ( … ) ”
, se trata de un comportamiento generalizado de las personas por lo cual no se cumplen las
normas o por lo menos se trata de evitar de la mayor forma posible, y en el caso de las normas
tributarias encontramos que es un de las formas en que considera con mayor agudeza la anomia
boba, es decir el incumplimiento en el pago de impuestos generalizado pero sin razón alguna,
sino simplemente por el sistema y por la costumbre de las personas es que no se cumple con las
normas tributarias, en estos casos no hay razón alguna, es decir es el incumplimiento “sin razón”,
pero generalizado que tiene como efecto la disfunción la sociedad, y se presenta debido a que la
costumbre determina que no se cumpla con la norma tributaria, no estamos sosteniendo que no se
cumpla por alguna razón, como podría ser al extremo la ignorancia, pues esta sería una causa
diversa, en el caso simplemente se da el incumplimiento por no cumplir, esto es el
incumplimiento por el incumplimiento mismo, este simple incumplimiento de la obligación
fiscal genera dos consecuencias importantes; a) la disminución considerable en la recaudación de
los impuestos por el Estado, lo que desde luego que merma en la funcionalidad del mismo, y b)
la falta de legitimidad o bien la perdida de legitimidad de las instituciones del estado, sobre todo
en particular las autoridad administrativas - tributarias encargadas del control de los impuestos.
86
De este tipo de incumplimiento tenemos varios ejemplos, que parten desde infracciones
administrativas menores, como es el ejemplo de la persona que tira la basura en la ciudad, sin
conocer cuál es la consecuencia por esa conducta; o bien el que transita en sentido contrario sin
considerar la consecuencia ante este incumplimiento a la norma de tránsito. Sin embargo, en
ambos casos el problema se incrementa cuando todos o una gran mayoría de la población hace lo
mismo. En el caso de las normas tributarias no son asuntos tan simples, pues lo que está en juego
para el Estado es precisamente la recaudación del impuesto, esto provoca una crisis económica,
política o social, cuando es un gran mayoría la que deja de pagar impuestos, entonces ya no se
trata de un simple caso aislado, se ha convertido en una crisis en un Estado que afecta la propia
gobernabilidad y la legitimidad del Estado. Por tanto, es necesario que se establezcan ciertas
estructuras o mecanismo jurídicos que permitan incrementar, la recaudación .Por ejemplo, para
una respuesta de corto plazo se crean sanciones más severas por el incumplimiento en el pago de
los impuestos.
3.3.2 La objeción de conciencia
La objeción de conciencia es una razón de incumplimiento de las normas jurídicas, esto
es un incumplimiento permitido pero excepcional. Lyons (1998:12) sostiene que: “La ley tiene
costos inevitables pero solo beneficios eventuales. Existe una presunción moral a favor del
cumplimiento de la ley” es decir, debe existir una presunción moral del deber de cumplir con la
ley, por ello en la objeción de conciencia debe estar limitada su procedencia. Al respecto ,
coincidimos con Recasens ( 200:260) cuando señala “si cada persona que sufre un pequeña
injusticia, por causa de la imperfección del Derecho positivo, se sintiera autorizada a rebelarse
contra el orden jurídico vigente, entonces habría la posibilidad de que existiese ningún orden
jurídico. Con eso abriría el camino para una serie de luchas sin fin, para una situación de
anarquía”.
Por tanto se considera que existe incumplimiento de una norma en el caso de objeción de
conciencia, cuando esta norma no cumple con ciertos lineamientos ideales y por ende afectan a la
moral de la persona que debe de cumplir con esa disposición. Esto es, existe ese incumplimiento
por razones de contenido de la norma, a lo cual diversos autores consideran que no resulta
conveniente aceptarla en un sistema jurídico, pues aceptar el incumplimiento por objeción de
conciencia e genera desorden en el sistema jurídico, cuando los sistemas jurídicos lo que
87
procuran como finalidad en primera instancia es el orden o seguridad jurídica. Finnis sostiene
que (citado en Vigo 2003: 169) que “contrario a la objeción de conciencia se aconseja la eventual
impugnación a través de las vías que ofrece el sistema jurídico, es decir si esta norma por su
contenido se considera que es contraria a la constitución, o a los derechos humanos, se puede
impugnar su inconstitucionalidad”.
En palabras de Vergara (2001: 61) La objeción de conciencia es una de las
razones de la anomia, es decir del incumplimiento, pero esta se presentan en
normas jurídicas que regulan la integridad de las personas, su vida, su estado de
salud, su libertad, por ello difícilmente se puede considerar como razón suficiente
o validad en el caso de las normas tributarias, esto es en las obligaciones fiscales,
desde luego que podría haber casos especiales como sucedió en el México de la
revolución, a principios del siglo XX, en el Estado de Tamaulipas se establecía
que a los varones mayores de edad en el caso de estar solteros, tenían que pagar
un impuesto, desde luego que este es un caso incumplimiento valido por objeción
de conciencia , pero en los casos de impuestos en donde las tasas sean muy altas,
es factible se considere que estas tasas tan elevadas puedan considerarse que
existe una causal de objeción de conciencia, sin embargo, estas disposiciones que
así lo establezcan deben tener un límite constitucional, que sería el principio de
justicia (Coelho Pasin, Joao Bosco ( 2010) . Derecho tributario y ética. Buenos
Aires: Heliastra. P .62), o de proporcionalidad de las contribuciones, por lo que
podría impugnarse previamente simple incumplimiento, sin embargo el
incumplimiento generalizado del pago de los impuestos como se ha precisado
representa la problemática de provocar una grave afectación económica al estado.
3.3.3El desconocimiento de la norma tributaria
En la actualidad existen varias causas que general un pago incorrecto del pago de las
contribuciones en el país, por lo que es importante identificarlas para poder corregirlas y de esta
manera aumentarlas.
Una de estas causas es la falta de conocimientos en materia fiscal, ya que solo los que se
dedican a estudiar la carrera de contaduría o los abogados que se especializan en el área fiscal,
88
tienen los conocimiento en las leyes fiscales que existen y la manera en que se deben de
cumplir las obligaciones de manera correcta, dejando al resto de la población con poca
información.
En palabras de (Grossi:34) menciona que “La ignorancia de la ley a nadie beneficia”, es
el principio que rige a partir de la época moderna del derecho, esto es a partir de la era de la
codificación. (Grossi, al señalar (2003); “El derecho se reduce así a la ley, un sistema de reglas
autoritarias, de mandatos pensados, y queridos abstractos e inelásticos, in criticable con su
contenido, ya que su autoridad procede no de su propia calidad sino de la cualidad del sujeto
legislador”.
Es importante que todos nos demos cuenta que la publicación de leyes por parte del
Estado, tienen que lograr ser difundidas en la población para que se cumplan por medio de
seminarios por parte de la autoridad, ya que es la única forma que tengamos los mismos
conocimientos de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación tributaria.
Vergara ( 2009:71) reflexiona que sería complicado acreditar que efectivamente
una persona es ignorante a la ley, o bien finge dicho desconocimiento – otros lo
consideran como un principio de igualdad ante la ley, sin embargo es cada día más
complicado que subsista este principio, pues en la pos modernidad, tenemos que
se ha desmembrado de los códigos las leyes sobre temas y áreas especiales que
establecen obligaciones y sanciones a los gobernado que no conocen, el
desconocimiento de la norma es generalizado entre la población, sin exentar a los
juzgadores, debido a la mecánica de los medios de defensa, el gobernado no basta
con que diga el hecho en la demanda , sino es necesario que cite en sus demandas,
sus recursos, incidentes, instancias, formularios, el derecho que se sustentan, y por
tanto es el juzgador quien analizara el caso de acuerdo a esos planteamientos, por
ello hemos instituido en la actualidad a jueces que ignora el derecho
Es muy importante lograr difundir las leyes aprobadas en el congreso para que todos los
mexicanos tengamos los mismos conocimientos de los derechos y obligaciones para cumplirlos
correctamente, un ejemplo de esto es en la actualidad en este año 2014, nos tocó vivir muchos
cambios en área fiscal, ya que toda la información de las obligaciones fiscales se van a generar a
89
partir de información electrónica con requisitos fiscales y su defensa también se puede hacer por
medio de juicios electrónicos fiscales, por lo que si los ciudadanos no se informan de estos
cambios incurrirán en multas que pueden llegar a ser injustas ya que son muy altas .
La anomia en el ámbito de derecho fiscal(Nieto:2008) se debe a que en la actualidad
nadie conoce sus propias obligaciones, menos aún conoce sus derechos, inclusive ni las normas
jurídicas que se deben de cumplir, por nuestra actividad, profesión, ubicación, etc., esto genera,
el incumplimiento de la norma en forma permanente y por otro lado, la posibilidad de ser sujetos
permanentes de sanciones por la autoridad.
Al respecto Vergara (2001:62-63) menciona “donde busca la autoridad
encuentra”, este desconocimiento se debe principalmente a la existencia ilimitada
de las mismas que origina gran cantidad de sanciones administrativas porque se
desconoce las leyes, además de la poca difusión clara de la norma, es decir que las
disposiciones legales no son correctamente divulgadas o publicitadas, pues no es
suficiente ni la publicación en el Diario Oficial de la Federación o el periódico
oficial y menos aún una simple página de Internet, sobre todo en los países de
América latina en donde ni el 33 % de la población tiene acceso a Internet,
entonces la anomia por la ignorancia de la ley lo que genera es mayor
incertidumbre, menor seguridad jurídica, y por otro lado, una serie de sujetos que
son sentenciados por cometer delitos que no conocían su existencia, o bien
sancionados por cometer infracciones administrativas que aún no conocen una vez
sancionados cual fue la falta cometida, esto representa una menor credibilidad del
Estado y sus instituciones, es decir lo deslegitima ante su población, pero por otro
lado, ante tanta ignorancia no quede más que sujetarse por temor al poder estatal,
ante el desconocimiento de las consecuencias en el incumpliendo de la norma
jurídica.
Nos parece que el Estado logre crear seminarios para difundir las leyes fiscales , para que
de esta manera todos los ciudadanos estén informados de cómo aplicarlas correctamente,
lamentablemente estas leyes fiscales pueden cambiar año con año, por lo que es importante que
el Estado logre establecer por ejemplo una página en internet en donde por medio de videos,
90
chats, buzón de preguntas explique las leyes fiscales a los ciudadanos mexicanos, ya que estas
son muy complejas por lo que son difíciles de dar cumplimiento.
3.3.4Las razones económicas
Esta razón de anomia o falta de cumplimiento de la ley se debe principalmente a que
cumplir con todas las disposiciones legales, fiscales y ecológicas resulta muy costoso para los
pequeños y medianos empresarios por lo tanto, es más fácil no cumplir. Inclusive, según opinión
de empresarios es más barato.
Arriesgarse a pagar multas, pago de honorarios de licenciados fiscalistas y ofrecer dadiva
a los servidores públicos, que apegarse a las leyes fiscales, ecológicas etc.
Al respecto Vergara (2011 Julio,64) menciona algo importante que no debe
perderse de vista es que para el Estado la imposición de las sanciones, se ha
desnaturalizado, pues lejos de tratarse de una sanción, es decir de un castigo, se ha
convertido en un rubro de recaudación mas que tiene el estado, adicional a las
contribuciones y otros ingresos del estado, razón por la cual se han incrementado
las causas de las multas, la imposición de las mismas, el cobro de estas, lo cual
desnaturaliza a las multas, evidentemente es contrario a la función propia del
Estado ya que una causa más de ilegitimidad.
Por lo podemos observar es que esta razón se da en beneficio del Estado, al poder lograr
recaudar más dinero por medio de multas por el gran desconocimiento que tienen los ciudadanos
de las leyes fiscales por lo que en lugar de beneficiarlos, los dejan en inseguridad jurídica al no
conocer sus derechos obligaciones fiscales que cambian cada año.
3.3.5La corrupción
La corrupción es una de las razones por las cuales se presenta la anomia en América
Latina, lo cual es un fenómeno social, cultural y de idiosincrasia en nuestro país, se debe a la
revelación contra las autoridades y sus decisiones. Evidencia una falta de legitimidad de las
actuaciones de las autoridades, la existencia de normas tan complejas que sea más fácil
incumplirlas, evadirlas o analizar la forma de no respetarlas por lo que es importante lograr
91
realizar leyes de fácil cumplimiento por parte de los ciudadanos, que sirvan para mejorar al país
y las que no funcionar derogarlas, logrando credibilidad en el Estado.
Algunos autores como Malen, Jorge Seña. (2002: 35) señalan que la corrupción.
Barcelona; Gedisa, P. 35) la han definido como “ aquellos actos que constituyen la violación
activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna función específica
realizada en un marco de discreción con el objeto de obtener un beneficio estraposicional ,
cualquiera que sea su naturaleza ..”, o bien Nino(1992:111) que la considera como una de las
causas que generan anomia, definiéndola como “ Cuando la corrupción traspasa cierto umbral …
ella no solo impide el buen funcionamiento del conjunto social y de sus instituciones, incluyendo
el proceso democrático y el mercado económico sino que adquiere un carácter difícilmente
reversible dado, que se alimenta así misma y afecta a los mecanismos designados para contener
la corrupción”.
Es importante evitar la corrupción dentro de un Estado, ya que esta le resta credibilidad,
esto se va a lograr con leyes más sencillas, capacitación constantemente a los servidores públicos
en materia de ética y derechos humanos, logrando establecer las ventajas de un Estado sin
corrupción.
La corrupción es un tema cultural, y que en los últimos años se ha incrementado por
muchas razones como por ejemplo la falta de oportunidades en la actividad productiva y
comercial de las nuevas generaciones, la monopolización de las actividades prácticas que
evidencian la ley de menor esfuerzo.
Tenemos que ser capaces de erradicar la corrupción para que exista posibilidades de
evolucionar como sociedad, esta también se debe a la pleonexia que viene del griego que
significa codicia que es el apetito querer más y más riqueza, dinero y poder lo que podemos
combatir con la educación de las nuevas generaciones, como lo señala Nieto (2007: 37) “ Una
nueva verdad científica no triunfa por medio del convencimiento de sus oponentes, haciéndoles
ver la ley, sino más bien porque dichos oponentes llegan a morir y aparece una nueva generación
que se familiariza con ella”.
92
Es muy importante lograr que un Estado no tenga corrupción, de esta manera tendrá
credibilidad y podrá implementar nuevas leyes fiscales en donde los ciudadanos no tendrán razón
de no cumplirlas, ya que confiaran en el buen uso que se les darán.
3.3.6El desconocimiento del destino de los recursos recaudados
Es importante conocer en que se ocuparan las contribuciones, ya que de esta manera los
ciudadanos no tendrán objeción en pagarlas de manera correcta y a tiempo, dentro dela doctrina
tributaria tenemos un tema fundamental que consiste en las teorías que justifican el pago de las
contribuciones, es decir, propuestas teóricas del porque se considera o se debe cumplir con las
normas tributarias por parte de los gobernados como contribuyentes, así tenemos que la
problemática que se presenta es que estas teorías se crearon en el siglo XVIII en la época de la
conformación de los estados, por tanto las justificaciones se presentan en atención a una sociedad
de la modernidad, mas no de las pos modernidad, por ello se ha modificado los criterios que
pudieran haber estado vigentes en esas fechas, teniendo teorías obsoletas que el Estado aunque
las siguiera no servirían en la práctica.
En palabras de Vergara( 2011: 66-67) las teorías que justifican el pago de
contribuciones tenemos a las denominadas; del servicio público, de la necesidad
social, de la sujeción, de la póliza de seguro, del gasto público, cada una de ellas
justifica el pago de las contribuciones de acuerdo con una razón de estado del
porque se cubren las mismas, sin embargo es evidente que todas estas teorías
pudieran estar desfasadas, en el entendido de que las necesidades del siglo XVIII
no son las mismas necesidades que existen en la actualidad, por ello mantener
como régimen teórico el pago de las contribuciones sobre el hecho de necesidades
de hace 300 años es evidente que no son suficientes para justificar el pago de las
mismas, lo cual trae como consecuencia la anomia, esta puede ser una razón de
contenido, esto es que se trata de una razón por la cual no se cumple con la
obligación del pago del impuesto, pues no se cumple debido a que se considera
que los recursos que se obtienen por el Estado no están destinados a las
necesidades actuales de la sociedad, como es el caso de los gastos actuales del
Estado que se podría considerar que no resultas indispensables pero el propio
Estado los tiene que realizar.
93
Es importante lograr crear nuevas teorías para la justificación del pago de las
contribuciones, de esta manera ambas partes de la relación tributaria lograrían tener un objetivo
tanto en el pago como en el uso de estas.
3.3.7La incertidumbre jurídica
La incertidumbre jurídica se refiere a que los ciudadanos no conocen las leyes en cuanto
a su funcionamiento, sanciones que puedan generarles por lo que es muy importante conocerlas
para poder darles cumplimiento.
Esta incertidumbre también es una de las razones por la cual no se paga impuesto, señala
Recansen (2008: 224) “Sin seguridad no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase. Es
verdad que, además, el Derecho deber ser justo, servir al bien común”, no debe perderse de vista
que ante el excesivo tecnicismo de las obligaciones fiscales, la enorme carga de obligaciones
para el contribuyente, o bien el costo del incumplimiento de esas obligaciones genera en sentido
negativo que los gobernados se encuentre en la incertidumbre de planear su futuro, no pueden
planear sus actividades de producción, comercialización, planes de producción a largo plazo, si
es que como es el caso mexicano cada año existen modificaciones en las tasas, impuestos
nuevos, bases gravables diferentes, etc. por ello la excesiva modificación de las leyes implica
que se presente un incumplimiento por la dinámica de sus reformas, por la incertidumbre
jurídica, (Aarnio:17); por su parte Vegara(2011, Julio) menciona que “El aspecto formal de la
protección jurídica, si el sistema jurídica fracasa al implementarla, entonces la base de la
estabilidad social se verá sacudida. Si la aplicación del derecho no es predecible sino caprichosa,
hará que sea imposible la planeación de actividades y llevará, eventualmente, a la guerra de
todos contra todos” desde luego que esta serie de modificaciones a la ley genera la incertidumbre
en el cumplimiento de las normas, y por ello se presenta el incumplimiento, no es por el simple
desconocimiento de la norma, sino por el simple hecho que esa actuación del estado genera
consecuencias que dificultan el cumplimiento de las normas.
Me parece muy importante que las leyes fiscales se den a conocer y se entiendan por
parte de los ciudadanos para evitar esta incertidumbre jurídica, ya que de esta manera podrán
lograr un crecimiento en sus negocios logrando mejorar la economía de país y creando fuentes de
trabajo para evitar los altos niveles de pobreza que existen en el país.
94
3.3.8La pena como razón de cumplimiento de la norma tributaria
La pena es una forma en que el Estado hace cumplir sus leyes por parte de los
ciudadanos, lamentablemente al desconocerlas la mayoría de estos, muchos incurren en penas
administrativas y penales, logrando un gran descontento en la población por la creación de estas.
Bajo la doctrina de influencia Kelseniana es la característica principal de las normas jurídicas su
sanción o la pena que es el resultado del incumplimiento de la norma, sin embargo es evidente
que no todas las normas jurídicas cuentan con una sanción, por ello existen las normas
imperfectas.
En palabras de Vergara ( 2011: 69-70) existe una corriente que denominada
“filosofía del ciudadano al derecho” que analizan las razones por las cuales el
ciudadano cumple con el derecho. Pero el análisis va mas allá es decir, las
razones por las que cumple o no con autoridades en un determinado estado, de
aquí encontramos diversas posiciones, esto es diversas razones por las cuales se
pueda cumplir con la norma tributaria por parte los contribuyentes, sin perder de
vista que el contribuyente puede ser tanto un gobernado, como un servidor
público, un administrador, juez, magistrado en sus actividades comunes en donde
realiza actos gravados en la ley que implican a la obligación tributaria.
Los contribuyentes van a cumplir con la norma tributaria de acuerdo a las
siguientes posturas.
1. Se cumple porque en su contenido así es correcto, bueno, o así debe ser
moralmente, criterio de contenido.
2. Se cumple porque lo dice la autoridad, criterio de autoridad.
3. Se cumple porque hay una pena, criterio de sanción.
Por lo tanto, la respuesta depende de la posición ius filosófica en que se
fundamente cada una de las personas que están obligadas, así en el marco del
derecho positivista encontramos que una norma se considera como derecho valido
cumpliendo con la descripción, (R Alexy:89) “una norma vale jurídicamente
95
cuando ha sido dictada por un órgano competente en forma prescripta y no viola
un derecho de orden superior”.
En el derecho tributario una razón del cumplimiento de las normas jurídicas por parte de
los contribuyentes se debe a la imposición de la pena, ya que esta puede resultas alta tanto de
manera económica en la pena administrativa como en la de la privación de la libertada en la
propiamente penal, además de la problemática de ausencia de sanciones justas en la legislación
actual, existiendo violación al principio de seguridad jurídica, al grado que los mismos tribunales
están impedidos de resolver sobre la injusticia de las mismas.
Las leyes injustas existen y se siguen creando, como lo refiere Zaffaroni(2009:78)”
las grandes modificaciones legislativas actuales se deben a otras razones, pero no
a las jurídica(…) El presente desastre autoritario no responde a ninguna ideología,
porque no lo rige ninguna idea, sino que es justamente todo lo contrario: es el
vacío del pensamiento” y en el caso del derecho tributario se debe a las razones
recaudatorias, económicas, políticas, de interés de las grandes empresas, por ello
que se incrementan las sanciones, al grado de resultar exorbitantes, excesivas,
desproporcionales, lo cual resulta tan peligroso en los estados como lo señalo en
el siglo XIX Von Ihering. (1961:95) mencionando que las penas sin media y
desproporcionales son peligrosas para el propio Estado, “La pena en manos del
Estado es una espada de doble filo; con el uso erróneo vuelve la punta contra sí
mismo, se daña a sí mismo al mismo tiempo que al delincuente”.
Por lo que es muy importante que en lugar de crear penas administrativas en materia
económica, las denominadas multas o las penales que privan de la libertad, se creen leyes con
sentido y fondo, que sirvan a la sociedad, que logren el crecimiento del país, que sean
funcionales para que de esta manera los ciudadanos las cumplan y el Estado no tenga la
necesidad de obligarlos con la creación de estas. Vergara ( 2011, Julio 70) opina que:
La pena va ser la última forma para que los ciudadanos cumplan con las
obligaciones fiscales, para esta área fiscal la que va a regularla, es la rama del
derecho penal tributario, que se encuentra actualmente en una legislación
especial, pues en el caso de México se establecen delitos por omisión en el pago
96
de pago de contribuciones, no el código penal federal, sino el Código Fiscal de la
Federación, en este se incluyen las sanciones no únicamente de tipo
administrativo sino también de carácter penal, y por tanto es necesaria la
existencia de normas que regulen y limiten ese amplio poder del estado, por un
lado imponer penas – legislar- , así como la consistente en la amplia facultad
discrecional – autoridad administrativa.
Me parece muy importante que con los cambios recientes de 2011, en materia de
derechos humanos se logren crear leyes en base a estos, además de su correcta interpretación
siguiendo el principio de pro persona, de esta manera se podrá lograr una reducción de las penas
por parte del Estado, ya que los ciudadanos estarán convencidos en cumplir las leyes y no
tendrán que ser obligados con altas multas o con la privación de su libertad.
3.4.1 Propuesta de justificación del pago de contribuciones en atención a la protección de
los Derechos Humanos
La propuesta que hacemos tenemos para la justificación del pago de contribuciones es en
atención a la protección los Derechos Humanos, y se apega a los cambios y demandas dentro
del Derecho Mexicano. Este cambio fue el reconocimiento de los derechos humanos en la
constitución de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2011, por lo que nos parece oportuno
utilizarlo como sustento para la creación de esta justificación para el cobro de las contribuciones
por parte del Estado Mexicano.
Para poder entender la importancia de la justificación del pago de contribuciones,
primero vamos a explicar las generaciones de Derechos Humanos para poder entender que tiene
que proteger el Estado de acuerdo al Art. 1 Constitucional; posteriormente revisaremos la
obligación que tiene el Estado ante los Derechos Humanos. Después se hace una sugerencia al
Estado para hacer realidad esta propuesta, reformando del art. 31 frac. IV y el art. 102 apartado
b. Y por último subrayamos los beneficios que tendríamos como Estado al adoptar esta
justificación además de dar un ejemplo de un Estado que ya cuida los Derechos Humanos de sus
ciudadanos.
97
3.4.1 Generaciones de Derechos Humanos
En la actualidad escuchamos el término de Derechos Humanos en diversos medios de
comunicación pero desconocemos cuales son las fuentes de estos, porque no existe una
divulgación continua por parte del Estado para que los conozcamos y apliquemos.
Para poder hacer leyes e interpretarlas en base a los Derechos Humanos para la
regulación de la sociedad es necesario conocer su división que el ámbito jurídico se denomina
generaciones. Cada generación se fue creando conforme las sociedades se daban cuenta de la
importancia de reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado y los ciudadanos.
Hoy en día existen tres generaciones que están respaldadas por medio de tratados pero
se pueden ir agregando más conforme la sociedad avance. En el futuro van a existir seres
humanos genéticamente alterados que tendrán que ser respetados, por lo que se vera la necesidad
de una nueva generación o división de derechos humanos.
La división de los Derechos Humanos Colin (2013:295) en tres generaciones fue
concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes
valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.
3.4.1.1Primera generación
La primera generación o división de los derechos humanos explica la importancia del
reconocimiento de estos por parte del Estado en forma individual, es decir que a cada ciudadano
se los tiene que reconocer y respetar sin importar su estado civil, edad, sexo o profesión, por lo
que es muy importante estudiarlos y entenderlos para poderlos hacer valer y respetar ante el
Estado. La fuente de esta generación o división es un tratado denominado Pacto de San José.
Los derechos de primera generación (Colín:295) “son los derechos civiles y políticos,
vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa, que
exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada”.
Además Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre, sólo pueden ser limitados en
los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución y su reclamo corresponde al propio
individuo.
Ejemplos:
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(Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx
/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf)
Por lo que vimos en los ejemplos anteriores estudiar y entender los derechos de esta
generación, lograra que los ciudadanos puedan exigir sus derechos al Estado y de esta manera
poder lograr una mejor sociedad para lograr una mejor convivencia tanto en el presente como en
el futuro.
Es importante que estos derechos se den a conocer en todo momento por parte del Estado
ya que conforme avanza la sociedad, es necesario que se reconozcan de manera práctica y no se
quedem solo en doctrina.
Para ampliar la lista de ejemplos de los derechos de esta generación ( Aguilar
Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica
/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf) enlista más derechos humanos de esta
primera generación para su conocimiento.
Derechos y libertades fundamentales:
Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,
color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad Jurídica.
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Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes ni se podrá hacernos daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni con ataques a su honra o su reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su Residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos
que desean.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Derechos civiles y políticos:
Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe aplicarse de igual manera.
Toda persona tiene derecho al juicio de amparo.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por un tribunal
imparcial.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia,
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto público en su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas.
Los derechos de primera generación van a estar regulados por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, esta se promulgo en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de Noviembre
100
de 1969, esta entra en vigor el 18 de julio de 1978 conforme al artículo 74.2 de la convención,
México firmó el tratado de adhesión el 24 Marzo de 1981. (Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf)
Este pacto consiste en que los Estados Americanos signatarios deben de reafirmar su
propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas,
un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre.
Reconoce los derechos esenciales del hombre que no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.
Considera que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y
desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.
Además reitera que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y
culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y considerando que la Tercera
Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la
propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y
educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos
determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa
materia. (Consultado en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana
_sobre_Derechos_Humanos.htm)
3.4.1.2Segunda Generación
Esta generación o división de Derechos Humanos es importante ya que el Estado debe de
reconocer los derechos en forma general a los ciudadanos, por lo que hay que estudiarlos y
101
entenderlos para que sean respetados a través de la creación de las leyes y su interpretación
conforme a Derechos Humanos. Al respecto Colin ( 2013:295) menciona que:
Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y
culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su
realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de
prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos
humanos de primera generación y los derechos de segunda generación. Los
defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los
derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado
no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para
éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
La principal característica es que amplía la esfera de responsabilidad del Estado por lo
que tiene que satisfacer las necesidades y prestar servicios, su titular es el individuo en
comunidad, que se asocia para su defensa y su reclamo es mediato, indirecto y va estar
condicionado a las posibilidades económicas del país. (Aguilar Cuevas Magdalena Colaborado
en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf)
Ejemplos:
((Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx
/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf)
102
Es importante estudiar y entender esta generación de Derechos Humanos, ya que de esta
manera los podemos exigir que se respeten por parte del Estado, y de esta manera lograr tener
una mejor sociedad que tenga como base los Derechos Humanos.
Para ampliar la lista de ejemplos de los derechos de esta generación ( Aguilar
Aguilar Cuevas Magdalena consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica
/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf) enlista más derechos humanos de esta
segimda generación para su conocimiento.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la Satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y Satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria será obligatoria y gratuita.
Tenemos derecho a la seguridad pública.
Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Los derechos de segunda generación están regulados por el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de
noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea Genera,
entra en vigor el 16 de Noviembre de 1999. En México es firmado el 17 de Noviembre de 1988
ratificado, aceptado y adicionado el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 8 de
Mazo de 1996 . (Colaborado en https://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm)
103
3.4.1.3Tercera generación
Esta generación o división es muy importante para evitar conflictos entre naciones ya que
busca la paz, desarrollo y conservación del medio ambiente de los Estados de todo el mundo.
La tercera generación de derechos, surge según Islas (2013:295) “en la doctrina en los
años 1980 se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala
universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un
nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la
paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes
juristas asocian estos derechos a otras generaciones”.
Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro
tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
distintos grupos que las integran.
También se les llama: Derechos del Pueblo y
Derechos de la Solidaridad Derechos que comprenden: Se hacen referencia a tres tipos De bienes que se pueden englobar Paz Desarrollo Medio En: ambiente Tres tipos de derechos Civiles y Económicos De cooperación Políticos sociales y entre los Culturales pueblos. (Aguilar Cuevas Magdalena Consultado en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf)
Es importante lograr que todos los Estados conozcan estos derechos para que los respeten
entre ellos para logra paz, desarrollo y la conservación del medio ambiente a nivel mundial. Es
104
difícil conciliar estos puntos ya que cada Estado tiene sus ideologías, forma de gobierno,
económica. Todos los Estados deben tener presente estos derechos para lograr formar un mejor
mundo para esta generación y las que están por venir.
En palabras de Cuevas (Magdalena Consultado en: http://www.juridicas.unam.mx
/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf) pertenecen a grupos imprecisos de
personas que tienen un interés Colectivo común, requieren para su cumplimiento
de prestaciones positivas (hacer, dar) y negativas (no hacer).
Sus características son que su titular es el Estado, pero también pueden ser
reclamados:
Ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo).
Ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir,
De nación a nación).
Ejemplos:
Los grupos étnicos tienen derecho al desarrollo económico.
Mi país tiene derecho a elegir su forma de gobierno.
Todos los países tienen derecho a beneficiarse del patrimonio común de la
humanidad.
Un país no debe agredir a otro.
Los derechos de los pueblos son:
A la autodeterminación
A la independencia económica y política
A la identidad nacional y cultural
A la paz
A la coexistencia pacífica
Al entendimiento y confianza
105
A la cooperación internacional y regional
Al desarrollo
A la justicia social internacional
Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología
A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos
Al medio ambiente
Al patrimonio común de la humanidad
Al desarrollo que permita una vida digna
Los derechos de tercera generación no tienen ningún pacto, por lo que se cumplen con la
buena intención de los Estados que tienen para cumplirlos.
3.4.2 Obligación del Estado Mexicano ante los Derechos Humanos
La obligación del Estado Mexicano ante los Derecho Humanos se establece
principalmente en el art.1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el
artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en donde
se establece lo siguiente.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia otorgando así en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley. (Consultado en: http://www.diputados.gob.mx
/LeyesBiblio/htm/1.htm)
106
Los derechos fundamentales suponen obligaciones precisas para las autoridades de los
distintos niveles de gobierno y que, en consecuencia, la división vertical de poderes no puede
ser alegada como excusa para dejar de cumplir con esas obligaciones, es algo que está además
muy claro a partir del derecho internacional de los derechos humanos. Al respecto el artículo 28
de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) dispone lo siguiente:
(Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm)
En este sentido Carbonell y Salazar ( 2013:67-68) señalan que :
1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el
gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la
presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce
jurisdicción legislativa y judicial.
2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la
jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional
debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus
leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar
las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.
El sentido del artículo 28 ha sido precisado en varias ocasiones tanto por la
Comisión Interamericana como por Corte Interamericana de Derechos Humanos;
según estos órganos, la estructura federal de un Estado no puede servir como
obstáculo o impedimento para dejar de cumplir con lo dispuesto por la
Convención, que obliga al Estado como un todo. (…) Los derechos
fundamentales generan obligaciones para las autoridades de todos los niveles de
gobierno, que bajo cualquier circunstancia deben observar lo que en cada caso
señalan la Constitución y los tratados internacionales. Las obligaciones generales
de las autoridades (señaladas a partir de ahora por el párrafo tercero del artículo 1
constitucional) estarán además reforzadas si un precepto constitucional distinto les
asigna una competencia concreta ( pp.68-69).
107
Según Absjon (1989:48) respecto a las obligaciones del Estado señala que en materia de
derechos fundamentales encontramos tres niveles: respetar, proteger y cumplir o realizar.
La obligación de respetar significa que el Estado, - lo que incluye, a todos sus organismos
y agentes, sea cual sea el nivel de gobierno en el que se encuentren y forma de organización
administrativa que adopten- deben de abstenerse de violar la integridad de los individuos y
grupos sociales o de aquello que ponga en riesgo sus libertades y derechos; lo anterior incluye el
respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los derechos
puedan satisfacer estos derechos por los medios que consideren adecuados.
La obligación de proteger significa según señala Carbonell y Salazar ( 2013:75), “que el
Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos
fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como
lo podría ser la creación de procesos jurisdiccionales o sistema de tutela administrativa), sino
también esquemas de carácter preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse con el
control de los recursos necesarios para la realización de un derecho” y respecto a la obligación de
cumplir o realizar significa que el Estado debe adoptar medidas activas, incluso acciones
positivas e en favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la
oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.
También es obligación del Estado que los poderes legislativos, en términos de lo que
señala el nuevo párrafo tercero del artículo 1 constitucional, están obligados a garantizar la
plena efectividad de los derechos humanos, generando el marco normativo para que ello sea
posible. Y eso incluye a todos los poderes legislativos, tanto al federal como al de las entidades
federativas (e incluso a los municipios a través del ejercicio de las facultades de creación de
reglamentos).
La siguiente obligación del Estado es hacer un diagnóstico de la situación que guardan
cada uno de los derechos humanos protegidos por el Pacto de San José. A partir de este
diagnóstico los Estados deben elaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y
protección de los derechos.
108
Entre los objetivos del diagnóstico Craven ( 1995:117) “deben estar el de determinar la
proporción de los ciudadanos que no disfrutan de un derecho especifico y la identificación de los
sectores de la población que podrían ser vulnerables o desaventajados para su disfrute”.
Como podemos observar, es muy probable que al considerar estas medidas el Estado
establezca y cumpla con los Derechos Humanos de acuerdo al artículo 1 Constitucional .
En la actualidad los Derechos Humanos en México, de acuerdo a una entrevista realizada
al Ministro Cossio, no son otorgados por Estado en forma general a los ciudadanos tal como le
obliga él Art. 1 Constitucional, por lo que se tiene que interponer un juicio de amparo, para
lograr una sentencia favorable y de esa manera lograr que el Estado reconozca estos derechos.
Por tanto, es necesario que los Derechos Humanos van a ser regulados por jueces de
acuerdo a la constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
A los ciudadanos que se les ignore o viole sus derechos humanos pueden exigir al Estado
de acuerdo al art.1 constitucional ( El propio Estado así lo estableció y reconoció), que se le
restituya o reconozcan ( Ejemplos: Derecho al agua, debido proceso) por medio de recurso
administrativo, si el Estado niega el recurso donde se solicita que se reconozca el derecho
humano , ya que argumenta no tener presupuesto, se puede presentar Juicio de Amparo ( El
nuevo juicio de amparo reconoce el principio pro persona) , ya con la sentencia favorable se le
obliga al Estado a reconocer el Derecho Humano ( Derecho al agua , debido proceso) y este
tiene que conseguir el recurso para cumplir la exigencia del ciudadano, sino lo cumple la
sentencia el funcionario es destituido y así sucesivamente hasta que se cumpla el Derecho
Humano.
Por lo que si todos los ciudadanos exigimos al Estado que no viole e ignore los Derechos
Humanos, nos evitaríamos tener un Estado que no reconozca estos derechos. Si los desconoce
los ciudadanos podemos presentar un juicio de amparo y con la sentencia, el Estado se verá en la
necesidad de cumplir nuestra solicitud.
109
Estas solicitudes de amparo por parte de todos los ciudadanos mexicanos, podría
colapsar al Estado por no tener los recursos para solventar, todas las demandas de millones de
ciudadanos. (Consultado en: http://www.youtube.com/watch?v=8EOqNPHwZfw)
Este comentario me parece relevante, porque nosotros estamos proponiendo que con el
pago de contribuciones vamos a tener un Estado que reconozca y cumpla los Derechos Humanos
dentro sus leyes secundarias, además de que genere una cultura de respecto, para que no sea
necesario llegar al juicio de amparo para solicitar el Derecho Humano ignorado o violado por
parte del Estado, sino que este lo otorgue conforme al Art. 1 Constitucional, ya que si el Estado
otorga el Derecho Humano, esto ordinaria que colapsara al Estado por no tener los recursos,
para poder cumplir con todas las demandas Derechos Humanos, que violaron o no reconocieron
a millones de ciudadanos mexicanos.
Ya que tenemos un panorama acerca de la obligación del Estado respecto a los Derechos
Humanos y que pasaría sino los cumple, presentamos ejemplos que tiene obligación de dar el
Estado de acuerdo a la reforma del art. 1 constitucional sobre el derecho a la salud y el derecho a
la vivienda, previstos en el art.4 de la Constitución Mexicana.
El derecho humano a la salud es regulado internacionalmente por los artículos 25 de la
Declaración Universal de Derechos Humano, art. 12 del pacto internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y art 10 del Protocolo de San Salvador . El derecho a salud
debe ser entendido en palabras de Carbonell y Salazar (2013:86-87) , de acuerdo al Comité de la
ONU de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Como un derecho muy amplio que debe cumplir el Estado, a partir del cual se
genera no solamente la posibilidad de contar con atención medica en caso de
enfermedad, sino también que abarca una amplia gama de factores
socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas
pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores
determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la
vivienda, el acceso a agua limpia y a condiciones sanitarias adecuadas,
condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.
110
El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho de estar sano. El
derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el
derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y
genésica1, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser
sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales.
Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que
brinde a las personas, oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel
posible de salud(…) el Estado no tiene la capacidad para asegurar que toda su
población este sana, puesto que hay una serie de factores que son imposibles de
controlar y que influyen en el goce o no de salud (tal es el caso de la propensión
individual de sufrir una dolencia, la adopción de estilos de vida malsanos o
arriesgados, la falta de prevención etc.). En este sentido, el derecho a la salud debe
entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes,
servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud
(p.87).
El siguiente ejemplo que damos es el derecho humano a la vivienda como obligación del
Estado, Carbonell y Salzar,2013) “este se encuentra en el art. 4 de la Constitución Mexicana,
establece el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Despliega sus efectos
normativos de carácter positivo, por lo que hace el derecho a la vivienda en dos sentidos. En
primer término, supone un mandato legislador para que desarrolle la legislación necesaria para
hacer realidad ese derecho, en segundo lugar supone un mandato para las administraciones
públicas de todos los niveles de gobierno a fin de que se implemente políticas públicas de
fomento a la vivienda, de otorgamientos de créditos, de regulación del uso de suelo habitacional
a costos accesibles, etcétera. Hay que mencionar que las disposiciones constitucionales vinculan
a todas las autoridades, no solamente a la las federales, de modo que lo dicho aplica también para
los poderes legislativos y ejecutivos locales, así como los municipios”.
1La salud genésica, se encarga de explicar el Comité de la ONU, en la nota al pie número 12, de su OG, “ significa que la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planeación familiar seguros, eficaces. Asequibles de su elección, así de acceso a los pertinentes servicios de atención de la salud que permitan a la mujer pasar sin peligros las etapas de embarazo y parto. La libertad de procreación directamente establecida en el art. 4 de la Constitución Mexicana, s analizado en. Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México Cit. pp. 37 y ss.
111
Es muy importante conocer la Constitución Mexicana ya que como pudimos apreciar
dentro de los artículos de estas se encuentran reconocidos los Derechos Humanos que tiene que
respetar y otorgar el Estado.
3.4.2.1 Reforma Constitucional Art. 31 Fracc.IV
Para hacer realidad esta justificación de derechos humanos es necesario modificar el Art.
31 Fracción IV y estableciendo su relación con el Art. 1 constitucional, quedando de la siguiente
forma.
Art. 31 Frac. IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
Los gastos públicos serán destinados para promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Con esta adicción a la Art. 31 Frac IV, estamos logrando que el Estado y los ciudadanos
mexicanos tengan un objetivo que seguir con los impuestos recaudados, ya que en la actualidad
el Estado tiene su propio criterio de gasto público y a veces lo utiliza de manera incorrecta,
gastando en lujos innecesarios para el desempeño de su administración pública.
Con esta modificación lograremos que el Estado incentive a sus ciudadanos para pagar
sus impuestos correctamente, sin que tenga llegar el Estado a utilizar altas multas administrativas
para que los ciudadanos cumplan con su obligación, ni tampoco llegar al extremo de utilizar el
derecho penal como medida desesperada para que paguen los ciudadanos.
También lograremos con esta modificación al art. 31 frac. IV, obtener recursos para que
el Estado logre implementar lo establecido dentro de la misma constitución en el Art. 1, que
establece el reconcomiendo de los derechos humanos.
112
3.4.2.2Cambio que se propone al Art 102 Constitucional
Actualmente los derechos humanos están protegidos por una organismo descentralizado
con patrimonio y personalidad jurídica propia de acuerdo al decreto del 28 de 1992 donde se
adiciono el aparto B al Art. 102 constitucional quedando de la siguiente manera.
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán
de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones
públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les
presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean
aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán
fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en
sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a
las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante
dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
El organismo a que se refiere el Art 102 apartado B es la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos; que contará con autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios, además las Constituciones de los
Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán
la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, conocerá
de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones,
acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas,
podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de
113
Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
(Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)
El cambio que proponemos es el desaparecer el órgano descentralizado ya que sólo da
recomendaciones al Estado y en su lugar Establecer una Secretaria de Derecho Humanos que
enseñe, aplique, revise y haga respetar estos derechos, de diplomados a los trabajadores del
Estado de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Además que ofrezca diplomados que
favorezca un trabajo profesional y humano.
Por lo que nuestra propuesta para el nuevo Art. 102 apartados B sería la siguiente:
Art. 102 Constitucional apartado B
B. El Congreso de la Unión, establecerá una secretaria de Derechos Humanos que de
protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano dentro de su artículo
primero, la que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, estará a cargo de educar a los
trabajadores en los tres niveles del estado para informarlos, actualizarlos en el tema, haciéndose
acreedores de multas por no respetarlos hasta la destitución de su cargo, además de crear dentro
del poder judicial un tribunal especializado en derechos humanos para llevar acabo juicios en
contra del Estado por no reconocer los derechos humanos de los gobernados, creando sentencias
en donde el estado indemnice por daño moral y económico al ciudadano afectado por el Estado.
Este cambio lo proponemos ya que si el propio Estado está informado y formado en el
tema de los Derechos Humanos en toda su división de gobierno ejecutivo , legislativo y judicial ,
tratará de ser cada vez mejor, innovando y respetando estos derechos, esto, sin importar el
partido al que pertenezcan, logrando reducir de esta manera los juicios de amparo, que son
utilizados por los gobernados porque el Estado es arbitrario y no reconoce las garantías y
derechos humanos de los ciudadanos: Por tanto, tienen que hacer uso de este juicio para que se
les reconozcan el derecho violado y dejen sin efectos los actos que el Estado arbitrario haya
realizado en contra de los gobernados.
Si un Estado está informado y formado en el tema de Derechos Humanos en todas sus
instituciones, el siguiente paso es que va a educar a sus ciudadanos por medio de una reforma al
114
sistema educativo que se encarga la Secretaria de Educación Pública por lo que se podría hacer
realidad lo que el propio Art. 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece y que transcribimos a continuación.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman
la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia.
Por lo que al realizar el cambio a la constitución Art.102 apartado B, lograremos
ese gran cambio que este México necesita, que su gobierno respete, garantice y promueva
los Derechos Humanos a todos los mexicanos, desde sus instituciones para después
transmitirlos a todos los ciudadanos mexicanos, para que de esta manera tengamos
garantizados para las siguientes generaciones de mexicanos Derechos Humanos
Inviolables.
Ahora bien los Derechos Humanos en materia internacional se regulan por el pacto de
San José o la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la conferencia en la
conferencia de especializada interamericana sobre derechos humanos en San José Costa Rica del
7 a 22 de Noviembre de 1969.
Esto es importante mencionarlo ya que en caso de disputa entre los ciudadanos y el
Estado, estos tendrán apoyarse en dicho acuerdo y el Estado tendrá la obligación de respetar la
sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos que tendrá como fuente para decidir
su fallo al pacto de San José.
3.4.3 Beneficios de Reconocer los Derechos Humanos por parte del Estado
Una vez que el Estado este informado y formado en Derechos Humanos sancione su falta
de cumplimiento en sus instituciones, transmita estos derechos humanos a la población,
115
lograremos muchos beneficios para los mexicanos ya que los derechos fueron creados para poder
tener un mejor nivel de vida y que el Estado los haga valer para lógralo.
Como vimos con anterioridad, el Estado tiene que respetar los Derechos Humanos
empezando con los de primer nivel que son personales como la vida, transito, igualdad de género
entre hombre y mujer; los de segunda generación que logran bridar derecho a seguridad social,
salud física hasta los de tercera generación para lograr la paz, coexistencia pacífica para poder
lograr un mejor país a nivel nacional e internacional. De esta manera nuestras contribuciones
tendrían un objetivo a seguir, este sería el que las instituciones a cargo del Estado estarían
obligadas al respeto a los derechos humanos.
Entre los beneficios de nuestra justificación de reconocimiento de los Derechos
Humanos por parte del Estado por el pago de nuestras contribuciones, es que desaparecería la
corrupción, ya que el Estado se preocuparía por los ciudadanos y no por el patrimonio personal
de sus gobernantes, por lo que siempre velaría por la persona o ciudadano, además tendríamos
mejores servicios de salud y seguridad, ya que al crear leyes para beneficio de la personas se
buscaría el derecho de salud y seguridad , tendríamos mejores créditos para las micro empresas,
mejores servicios de luz, agua, pavimentación, pues el Estado siempre buscaría que toda persona
tenga derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tener una salud adecuada con la
prevención de enfermedades, la alimentación para la mayoría de los ciudadanos, tener vivienda,
la asistencia médica, el derecho de mejor educación, el derecho a la cultura como lo marcan los
derechos de segunda generación, más apoyo a la educación para elevar la calidad, mejores
leyes con impuestos equitativos, todo esto gracias a la protección de los derechos humanos que
se plantea en este trabajo.
El punto más importante para que nuestra justificación de protección de Derechos Humanos
como beneficio de pagar impuestos, pueda tener eficacia es que el Estado tiene que Interpretar,
crear y aplicar los Derechos Humanos en las leyes secundarias que nos regulen en todos los
ámbitos de nuestras actividades.
La diferencia que existirá con una implementación en los Derechos Humanos en un Estado y
en sus ciudadanos, es que el Estado siempre tendrá presente a la persona antes de actuar o violar
algún derecho humano y los ciudadanos siempre tendrán los conocimientos para exigir sus
derechos enfrente del Estado en todo momento y por ende tiene que cumplir correctamente con
116
la obligación de pagar contribuciones. Las instituciones al utilizar adecuadamente la teoría de
los Derechos Humanos, además de tratar bien a las personas, interpretarán las leyes en favor de
estos derechos y no en beneficio económico del Estado utilizando los impuestos para otros fines.
En el primer capítulo de este trabajo se mencionaron las diferentes formas de lograr ingresos
por parte de Estado, además de cómo utilizarlos. Esta forma de gastarla la hace por medio de la
Ejecución del Presupuesto de Egresos, pero si el Estado aplicara la justificación de los Derechos
Humanos se lograría que cada rubro del presupuesto se aplicara de manera correcta, ya que la
corrupción seria inexistente y no como sucede actualmente en donde los recursos de desvían y no
con su finalidad.
Actualmente el Estado está sufriendo una de las peores formas de recaudación, ya que
implementó formas modernas de recaudar usando internet, programas fiscales de computo, la
población no tiene educación en el uso de computadoras , tampoco tiene acceso a internet, por lo
que está vulnerando su derecho a la educación y el derecho económico, ya que al no cumplir el
Estado le estará cobrando altas multas más sus impuestos actualizados , por lo que el Estado
primero tiene que educar a los ciudadanos para después implementar estas medidas, esto es
respetar su derecho humano a la educación , para después implementar nuevas medidas de
recaudación.
Por otra parte, los Estados a nivel mundial tienen que adoptar esta justificación de Derechos
Humanos, para que a las personas, no tengan que migrar donde exista un Estado con apego a los
Derechos Humanos y provoqué desestabilidad para los países que hayan logrado implementar los
Derechos Humanos en sus gobiernos.
Una consideración que tenemos que hacer al lector de esta obra, es que ninguna teoría que
planteamos en el capítulo 2 de este trabajo y la justificación de los Derechos Humanos, que
proponemos, no va ser una fórmula mágica para mejorar a México, pero sí para establecer una
base o cimientos, en lo que se refiere a servicios básicos de calidad a toda la población,
conocimientos de calidad, seguridad social de calidad, seguridad jurídica todo esto con apego a
derechos humanos que traerá muy buenos resultados a futuro.
En México somos 120 337 000 de personas de acuerdo al INEGI ( Consultado en :
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=17484), por lo que ninguna
117
cantidad de dinero que recaude el Estado por medio de las contribuciones, va ser suficiente, pero
al establecer los Derechos Humanos como base y objetivo a seguir, la misma población ayudará
al gobierno con esta titánica labor de brindar servicios públicos con apego a derechos humanos,
por medio de asociaciones civiles que logren transmitirlos.
3.4.4 Un Estado Modelo Dinamarca
Dinamarca es un ejemplo de que sí se puede llegar tener un Estado de bienestar y que el
pago de las contribuciones aunque sean elevadas son retribuidas por el Estado en servicios de
calidad para sus ciudadanos, por lo que nos pareció importante dar a conocer este valioso
ejemplo para la implementación de nuestra justificación para que el pago de las contribuciones
tenga como fin la protección de derechos los humanos en México por parte del Estado.
El Estado de bienestar Dinamarca explicado por la embajada (Consultado en:
http://embajadadedinamarca.org/pages/politica/estado-de-bienestar.php) es uno de
los estados de bienestar más modernos y desarrollados en el mundo. Sigue el
modelo escandinavo/nórdico de bienestar que garantiza una amplia protección
social para todos y que hace gran hincapié en la redistribución, la inclusión social
y la universalidad de las prestaciones, con una elevada participación de los
sindicatos. El sistema es universal, es decir, todos los ciudadanos tienen los
mismos derechos, ventajas y beneficios que ofrece la sociedad,
independientemente del lugar que ocupen en ella. La forma en la que el modelo
escandinavo ha decidido organizar y financiar su sistema de seguridad, sistema de
salud y educación, es distinta a la de otros países europeos. Los daneses tienen un
alto grado de confianza tanto en sus conciudadanos, el gobierno, sus leyes, las
instituciones políticas y la democracia. Según una encuesta internacional
elaborada por SoCap la sociedad danesa es la que más confía en el prójimo, la
transparencia política en Dinamarca es muy alta y hay informes que afirman que
Dinamarca es el país que experimenta menos corrupción en el mundo. Por lo
tanto, la mayoría de los daneses apoya el nivel de impuestos porque saben que el
dinero es manejado correctamente según las leyes del país y a favor del estado de
bienestar que beneficia a todos. Finalmente, el concepto encaja con valores
culturales como la democracia, la solidaridad, la colectividad, la igualdad y los
118
derechos humanos que todos tienen una muy alta prioridad para los daneses. Ven
el sistema de bienestar como un contrato social, por lo que se sienten moralmente
obligados a contribuir a este sistema colectivo que representa un aspecto muy
importante de la cultura danesa y el ser danés.
Para los daneses, el estado de bienestar de Dinamarca es visto como algo único
que no se encuentra en la mayoría de los países, por lo que mencionan esta
característica específica al compararse y distinguirse de otros países. Algunos
beneficios del estado de bienestar de Dinamarca: Educación gratuita de alta
calidad (colegios, universidades, etc.) Subsidio del estado para la educación
(subsidio mensual para todos los estudiantes mayores de edad: 5384 coronas
danesas/725 euros) Servicio médico gratuito de alta calidad Estancia gratuita en
hospitales, también en los partos No hay peajes Pensión de vejez Nyhavn en
Copenhague. Asistencia social Subsidio de vivienda para personas con salarios
bajos Permiso por maternidad: 1 año (6 meses con salario completo) Servicio
gratis de biblioteca El sistema de bienestar es financiado por el estado danés y por
lo tanto requiere un alto nivel de impuestos. Dinamarca es el país que tiene los
salarios más altos del mundo y una tasa de desempleo de 1,8% en 2008 antes del
efecto de la crisis financiera de 2008. Los daneses están muy orgullosos de su país
como modelo de estado de bienestar y la gran mayoría dan prioridad al bienestar y
apoya al grado de bienestar que ofrece el estado en la actualidad.
Todos los partidos políticos representados en el Parlamento danés apoyan al
mantenimiento del sistema, pero hay un debate constante sobre el grado de
bienestar contra el nivel de impuestos. Así mismo, existen grupos en la sociedad y
partidos políticos que apoyan una reducción de impuestos. Cuando en 2007 el
gobierno anunció una reducción de los impuestos, se convocaron huelgas y
grandes manifestaciones populares pidiendo mayor prioridad a las condiciones
sociales, los servicios públicos como la educación y la salud y el bienestar de la
gente con el eslogan "Sí, al bienestar para todos - No a la reducción de
impuestos". Un 30% de la población opinó en 2009 que los impuestos municipales
119
deben ser elevados al nivel de antes para enfrentar la crisis, según Gallup. Según
el Instituto de Análisis Green, de cada 10 ciudadano danés apoya el nivel actual de
impuestos. La actitud positiva ante los impuestos personales se debe a que los
impuestos para los daneses están claramente relacionados con el grado de
bienestar que ofrece el estado danés. Cada ciudadano experimenta los beneficios a
diario que son muy evidentes para los daneses. Dinamarca es uno de los mejores
países del mundo para vivir, según el Índice de Prosperidad del Instituto Legatum
2010. El índice se basa en una definición de prosperidad que combina crecimiento
económico con el nivel de libertades personales y democracia en un país, así como
mediciones de felicidad y calidad de vida. Los daneses son la población más feliz
y satisfecha del mundo, según varias encuestas de opinión e informes realizados a
nivel mundial. Los príncipes herederos de Dinamarca. Dinamarca es el segundo
país más pacífico y seguro del mundo según el Índice de Paz Global (2009). La
tasa de delincuencia es baja, y las tensiones sociales y conflictos internos son
prácticamente inexistentes. Dinamarca tiene los salarios más altos del mundo,
según un estudio publicado por UBS AG (antigua Unión de Bancos Suizos) en
2009. Dinamarca tiene el nivel más grande de igualdad de ingresos del mundo y
hay una importante igualdad social. Dinamarca posee los impuestos más elevados
de Europa, con un promedio alrededor de un 46% en 2011, según el Ministerio de
Impuestos. Dinamarca se encuentra entre los 5 países más caros del mundo, según
Fred Vogel, gerente global del Programa de Comparación Internacional del Banco
Mundial. Dinamarca fue clasificada el país menos corrupto del mundo en los años
2008-2010, según Corruption Perceptions Index. Dinamarca tiene el mejor clima
para hacer negocios en el mundo, según la revista de negocios Forbes, 2009.
Como vimos, sí se puede tener un Estado en donde la principal responsabilidad del
ciudadano sea pagar sus contribuciones para lograr un Estado de bienestar para todas las clases
sociales, logrando de esta manera tener un objetivo del pago de las contribuciones tanto por parte
del Estado como por parte de los ciudadanos.
120
Conclusiones
121
a) En México contamos con un Estado de Derecho que para su funcionamiento cobra
contribuciones a sus ciudadanos que se encuentran en condiciones económicas
suficientes para soportar esta obligación.
b) El Estado Mexicano y los ciudadanos han perdido el objetivo de la recaudación de las
contribuciones ya que en la actualidad el Estado se justifica cobrando y el gobernado
paga sin conocer los beneficios que debió tener.
c) A lo largo de la historia se ha observado que tanto para los ciudadanos como para el
Estado el tema de las contribuciones es muy complejo, pues el Estado no logra
recaudar lo suficiente para cubrir sus gastos y el ciudadano nunca quiere cumplir
correctamente conforme las leyes fiscales pues estos desconfían del Estado y este a su
vez busca otros medios para obtener recursos como son los préstamos internacionales
y las empresas paraestatales.
d) Se ha destacado que las contribuciones son una carga para los ciudadanos y el Estado
no cuenta con un correcto control para los gastos que lleva a cabo por lo que es
necesario contar con buenas razones por parte del Estado para que los ciudadanos
paguen las contribuciones no por la creación de sanciones administrativas y penas de
privación de libertad sino que se utilicen los recursos para proyectos en beneficio del
bien común.
e) Actualmente el Estado mexicano en la materia fiscal está desconociendo los derechos
humanos desde la implantación de las obligaciones difíciles de cumplir como la forma
de interpretar las leyes fiscales.
f) Se requiere que el Estado justifique el pago de las contribuciones partiendo del
conocimiento de los Derechos Humanos que gozan los gobernados y para ello se
requiere de una entidad o secretaria que informe y forme las diversas generaciones de
servidores públicos y de ciudadanos para que todos tengan conocimiento de los
mismos.
g) Se propone en la modificación de la justificación del pago de las contribuciones
destinado al gasto público al actual destino para proteger, tutelar, garantizar y
122
promover los Derechos Humanos por parte del Estado , con esto permitirá un mayor
cumplimiento en el pago de las mismas , así como mayores razones para incremento
de estas.
123
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