tesina derecho nuevo
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nueva tesina derechoTRANSCRIPT
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TesinaparalacarreradeEspecializacinen
DerechoPenalyCienciasPenales
UniversidadNacionaldelComahue
Tema:Laley25.743mejortardequenunca?
Elproblemadelatipificacindelosdelitos
Tutor:Dr.MarioCosta
Alumna: MaraSuste
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No lleguemos a perder tanto nuestros valores histricos que tengamos
queafirmartalcomolohizoFriedrichNietzchequedondenohaynada,hasta
lapropiaverdadpierdederechos
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Laley25.743
mejortardequenunca?Elproblemadelatipificacindelosdelitos
Introduccin
Eltemaadesarrollarseenelpresentetrabajoestrelacionadocon
una problemtica que actualmente incumbe a la patagonia Argentina y que
lamentablemente no tiene antecedentes jurisprudenciales que puedan dar una
posiblesolucin,merefieroalcontrabandodepiezaspaleontolgicas.
Lafinalidaddelapresenteinvestigacinesprocurarquealgnda
reconozcamoselvalordenuestrahistoriaydenuestraculturaatravsdetantos
rastros histricos que han quedado fosilizados en nuestro territorio y que nos
permiten conocer nuestro origen y nuestro pasado. Esmi deseo que algn da
podamosdetener laexportacin ilegaldeestaspiezas tipificandocorrectamente
estedelitoconlafiguradelcontrabandoycondenandoalosautores,cmplicese
instigadoresdeellotalcomosehaceenmuchospasesdelmundo.
Porqulaimportanciadelosfsiles?
Si bien no es mi intencin profundizar en la paleontologa pues
excederaendemasaeltemadeltrabajoyrequeriradeunainvestigacinmucho
msconcienzudadeestacienciacreoqueesnecesariodefinirloqueesunfsil
paraentenderelporqudelaimportanciadeevitarsucontrabando.
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Lapalabrafsilvienedelavozlatinaexcavareyhacereferenciaa
fragmentosdeplantasodeanimalesextinguidosqueseencuentranpetrificados
endiversosterrenosgeolgicosantiguos1.
Paraqueunorganismollegueafosilizarsedebequedaraisladodel
aireenformasumamenterpidaafindequenoseatotalmentedestruidoporla
putrefaccin.
Este fenmeno debe haberse producido en pocas remotas en
raras oportunidades. Las partes slidas y minerales tales como los huesos,
dientes,escamas,etc.son lasqueseconservanporms tiempodespusde la
muerteylasquepuedenllegarafosilizarseconmayorfacilidad,mientrasquelas
partesorgnicasblandascomolostejidossedescomponenmsrpido,dejando
enelmejordeloscasosslounahuellaomoldesobreelterreno.
En general, los vestigios descubiertos no constituyen ejemplares
completos, se reducen a meros fragmentos, lo que obliga al paleontlogo a
realizar pacientes trabajos de reconstruccin del animal o vegetal fosilizado. El
estudioso puede hallarse en presencia de dos tipos principales de fsiles:
muestrasdirectas,esdecirfragmentosdelaspartesdurasdelorganismoquese
han conservado intactos o han sufrido infiltraciones minerales y muestras
indirectasllamadastambinmodelosomoldesyqueconsistenenhuellasenlas
que seha infiltrado una sustanciamineral que reproduce fielmente la formadel
animaldesaparecido.
No podemos dejar demencionar en el proceso de fosilizacin el
fenmenode lacarbonizacinqueeselmodonaturaldepreservacin tpicode
los vegetales pero tambin ocurre con los animales, como los peces y
1LaPaleontologa.EnciclopediadocumentalLarousseTomoVI.Pgs.2485yss.
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artrpodos.Seproducede lasiguientemaneraenel transcursodeunadeuna
transformacinlentayprogresiva,elorganismomuertopierdeoxgeno,hidrgeno
ynitrgenoyacumulacarbonolacarbonizacinoperadadeestemodoconserva
tan perfectamente las estructuras del tejido que luego es posible, mediante un
estudio con el microscopio, conocer la anatoma y la histologa de las plantas
fsiles.
Lapaleontologaeslacienciaquesededicaa lainvestigacinde
los fsiles. Los primeros grandes progresos se produjeron hacia fines del siglo
XVIIIyprincipiosdeXIX,impulsadoporJorgeCuvier(17691832)consideradoel
padre de la anatoma comparada. Fue l quien defini su teora de la
subordinacin de los rganos en la clebre frase: Dadme un hueso y os
reconstruirelanimal.
La teora mencionada explica que los diferentes rganos se
encuentran tan relacionadosentres,que lasvariacionesproducidasenunode
ellos tienen influencia en la morfologa de los dems. A Cuvier le bastaron
algunos fragmentos de fsiles para poder reconstruir los animales extinguidos
deduciendolasformasausentesdelasquetenaalavista.
Ensuma,lapaleontologanoesunacienciaridaqueselimitaala
clasificacin de los fsiles es tambin un campo de investigaciones
apasionantes,quetieneestrecharelacinconlabiologa,labotnica,lazoologa
y la anatoma comparada. Constituye as una base indispensable para los
estudiosdegeologa.
Loshallazgosdeestaspiezastienenunagranvalorcientficopues
permiten no solo poder reconstruir por ejemplo la estructura y fisiologa de
animalesyplantassinoqueademslosfsilesnospermitenreconstruirlahistoria
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de la tierra, indicndonos la respectiva ubicacin de los ocanos y de los
continentes en pocas pasadas, aportando adems datos sobre el clima y las
condicionesdevidadela floray fauna.Asimismo,permitena losinvestigadores
profundizarsobrelaevolucindelasespecies.
Porotraparte,laclasificacinquesehapodidolograratravsdel
descubrimiento de estos elementos permite efectuar un catlogo de las capas
geolgicas.Estoporcuantohayciertosejemplaresquesontpicosdeunacapa
determinadadeterrenoysupresencia indica,conunciertogradodecertezala
pocadeformacindelazonadondehansidohallados.
Sinperjuiciodetodoestodestacoquepararealizarunaadecuada
extraccin o recoleccin de fsiles es necesario contar con especialistas y
elementoseinstrumentosquenodaenlapiezaypermitanobtenerlaenelmejor
estadodeconservacinposible.
Lapetrificacinnoocurredeundahaciaelotro,porel contrario
son miles los aos que tarda en producirse, de ah las grandes cifras que se
manejanenelmercadoilegalparalaventadelosfsiles.Estaspiezassonnicas
eirrepetiblesyloscoleccionistassevenmsqueinteresadosenlaobtencinde
lasmismas.
Unpocodehistoria
DesdeelsigloXVIel trfico ilegal,aespaldasde lasautoridades
coloniales,eraunaprcticacomnenalgunasregionesdeultramar.Latemprana
internacindeesclavosnegros,llevadaacaboporJohnHawkinsenlasegunda
mitad del siglo XVI, demostr la permeabilidad de las fronteras del Imperio
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Colonial Hispano y abri el apetito a sus rivales quienes desde entonces
impulsaronecontrabando.
El monopolio espaol cedi ante el esfuerzo de sus importantes
adversarios y yaa comienzos del sigloXVII eran los extranjeros los principales
beneficiariosdelcomerciodeIndiasenSevillaatravsdetestaferrosespaoles.
Msdel90%delcapitalyutilidadesdeltrficoentreAmricayelpuestoAndaluz
pertenecan en realidad a franceses, genoveses, holandeses, ingleses y
alemanes.
En 1686, las flotas espaolas surtan sloen una tercera parte a
losmercados indianos,queeranabastecidosen los restantesdos terciosporel
contrabando.
Los contrabandistas utilizaron diversas artimaas para burlar la
vigilancia espaola e introducir sus codiciados productos en los mercados
americanos. Una de las prcticas ms comunes fue la arribada donde,
esgrimiendo cualquier problema imprevisto (carenado de casco, rotura de
velamen, extravo de la ruta, etc.), los navos extranjeros anclaban por largos
perodos en los puertos. Una vez all procedan al secreto desembarco de las
mercaderasoestablecannegociacionesconlasautoridadeslocales.
Los productos que los contrabandistas reciban a cambio de sus
mercancas fueron fundamentalmente materias primas maderas tintreas y
nobles,frutosdelatierraazcar,tabaco,algodn,cacaoy,enmenormedida,
metalespreciosos.Entanto,lasmercaderasmsapetecidasenHispanoamrica
fueronlostejidos,diversasprovisiones(bebidasalcohlicas,aceite,etc.),artculos
deusodomsticoybienesdeproduccin,comoherramientas,hierroyacero.
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ParaEspaanofuenadadefcilenfrentaresteproblema.Apesar
de tomar medidas no slo punitivas y jurdicas, sino tambin diplomticas,
econmicas, administrativas ymilitares, el contrabando no pudo ser detenido y
menoseliminado.
Lasreformasde losBorbonesenlasegundamitaddelsigloXVIII
constituyeronunintentoparaerradicarestecomercio ilegalensuglobalidad.Se
mejorelsistemadefensivomediantelaconstruccinyperfeccionamientodelas
fortificaciones costeras, se crearon escuadras armadas de guardacostas, se
decret el libre comercio, se crearon nuevas unidades administrativas, etc..
Lamentablementeyaerademasiadotarde.
Repercusinmundialdeltema
La arqueologa tambin contemplada en la ley nacional a la que har
referencia ms adelante, se ha visto muy afectada mundialmente como por
ejemploenColombiadondelaventailegaldeesculturas,piezasarqueolgicas,
pinturascoloniales,yobjetosdeartereligiososehaconvertidoenelcuartotrfico
ilegal ms importante, despus de los estupefacientes, armas o animales
exticos2.
Cadaaosepresentanendichopasaproximadamentecincomil casos
de contrabando de obras pertenecientes al acervo cultural colombiano, que
implican una prdida invaluable y casi siempre irrecuperable de patrimonio
nacional.
2DiarioElTiempo,Colombia.Abrilde2002
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Segnun informede la INTERPOLenColombia enel mbito comercial
estenegociomuevemuchodineroy tieneun ingredienteadicional: lacompray
ventadeestosobjetosseconvierteenunaformafcildelavadodedinero.
Losorganismosencargadosdeprevenirelsaqueo,comoelMinisteriode
Cultura, la Fiscala, la polica, el Instituto de Comercio Exterior y el Instituto
ColombianodeAntropologa(ICA),nohanpodidocalcularcuantocapitalnacional
estvinculadoaestaactividadilcita.
Cadaobraprecolombina,arqueolgica,odelacoloniaesunapiezanica,
y es complicado determinar un preciomonetario. Todo depende del inters del
coleccionista y de las caractersticas de la muestra, pero estas obras pueden
llegaracostarhasta400mildlaresenlosmercadosilegales.
El carcter de irrecuperable que conlleva este trfico de objetos viene
dadoporlaenormedificultadpararastrearlaspiezasluegodesusalidadelpas.
Finalmente, en muchos casos, el contrabando provoca la perdida para
siempredetodalainformacinacercadealgunasculturasaborgenes.
EnNicaragua3 sibienhayprcticasdegrancontrabandoqueesmucho
ms fcil controlar, existe el denominado contrabando hormiga que es una
constantequeimplicalamovilizacindedecenasdehombresparacubrirtodala
fronteranortedeesepasynohaycapacidadparahacerlo.
La Ley de Defraudacin de Nicaragua se aprob en el ao 1982 y fue
reformadaenelao1988.EnellaseestablecequeDefraudacinAduaneraes
todaaccinuomisinmediantelacualseelude,totaloparcialmente,elpagode
losderechoseimpuestosdeimportacinodeexportacinsefrustrelaaplicacin
3DiarioLaPrensa,Nicaragua.Abrilde2002porMaraAntoniaLpezyMarthaDaneliaCorrea.
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delasprohibicionesconrestriccionesprevistasporla legislacinaduanera,ose
procurelaobtencindeunaventajacualquierainfringiendoesalegislacin.
Cuandoclandestinamenteseintroduzcanoextraiganmercancasobienes
porlasfronteras,ladefraudacinsedenominarcontrabando.
Segn un informe de la UNESCO de abril de 20024 desde tiempos
remotos,losbuscadoresdetesoroshandesvalijadolassepulturasydestrozadoel
patrimoniocultural.Ahorabien,enlosltimosdecenioslademandadeobjetosse
ha tornado insaciable, y el saqueo afecta a todos los sitios arqueolgicos del
mundo.Losprogresosdelatecnologaylascomunicaciones,asociadosaredes
de contrabando muy complejas, han hecho del saqueo moderno una industria
terriblementeeficaz.Sedestruyensitiosenterosparaapoderarsenicamentede
determinadosobjetosquesevendenapreciosastronmicosenOccidente,donde
sonapreciadosporsuvalorartstico,financierouornamental.
Pero el verdadero valor de las antigedades es otro: las excavaciones,
cuandoserealizancomoesdebido,representanunaventanaabiertaalahistoria.
Los sitios arqueolgicos son un recurso no renovable en el que slo se puede
excavarunavez,demodoquehayqueaprovechar laoportunidad.Encasode
saqueo,detallesesencialessobrelaprocedenciadeunobjeto(dndefuehallado)
ysucontexto(juntoconqufuehallado),sepierdenindefectiblemente.
EnAmricadelSur, lossaqueadoresafirmanhaberarrojadodecenasde
momiasantiguasporunprecipiciotrashabercomprobadoquenocontenanoroni
plata.Nosprivaronasdeimportantesfuentesdeinformacinhistrica.
Porotraparte,lascuestionesrelacionadasconlapropiedadrevistengran
importanciaparalosgobiernos,queestimantenerderechodesoberanasobreel
4 Elsaqueodelpasado,porJennyDoole,arquelogaeinvestigadoradelInstitutoMcDonalddelauniversidaddeCambridge,ReinoUnido.InformedelaUNESCOdeabrilde2002.
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materialarqueolgico.Peromuchospasescongrandestesorosfiguranentrelos
ms pobres de la Tierra y, aunque no pueden sufragar la proteccin de su
patrimonio,reconocenelvalordelaarqueologa,tantoparasustentarlaidentidad
y el orgullo nacionales como para generar los tan necesarios recursos
econmicos.
Lbano, consciente de que su patrimonio arqueolgico equivale a los
recursos petroleros de otras naciones rabes por su capacidad para producir
ingresos derivados del turismo, ha levantado recientemente inventario de los
numerosossitiosyobjetossaqueadosdurantelaguerracivil.
Enlosraroscasosenlosquesehaconseguidolarepatriacindeobjetos
robados,lasautoridadeshancomprendidoenseguidael intersdeentregarlosa
museosregionales,fundadosencooperacinconlapoblacinautctona,parala
que el saqueo constituye muchas veces la principal fuente de ingresos de la
familia.
Existen lugares en los que, por ejemplo, se ha construido en las
proximidades del sitio de los hallazgos unmuseo que se ha convertido en una
atraccinturstica.Sehaninstaladobaresytiendasderecuerdos.Losdlaresde
los turistas, aportan a toda la comunidad ms de lo que pudieron soar los
saqueadores. Este tipo de museos no son simplemente fuente de orgullo e
ingresos, sino, ante todo, poderosos instrumentos educativos tanto para las
poblacioneslocalescomoparalosturistas.
Estas actividades son lamejor arma contra el saqueo, ya que permiten
cobrarconcienciadequeelpatrimoniotienemsvalorquelamiseriaqueaportan
esos objetos al venderlos a los intermediarios locales. El valor monetario que
representael comercio ilcitodeobrasdearteyantigedades(comprendidosel
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arte religioso, losobjetosetnogrficosy tribalesy lasbellasartes)seestimaen
milesdemillonesdedlares.Peroencasodesaqueocasi todoelmundosale
perdiendo.
En cuanto al temade los fsiles, tambin sonmuchos los antecedentes
queexisten,peroenmritoalabrevedadharsolounasomerareferencia.
No podemos olvidar que gracias a la excavacin meticulosa de suelos
muy antiguos se han podido descubrir huellas nfimas y combinarlas con el
estudio de restos antiqusimos de plantas. Estos detalles son tambin
interesantesdecaraalfuturo:as,enInglaterra,elanlisisdelosrestosmarinos
delroOusehapermitidodeterminarlosnivelesdecontaminacindelosltimos
1.900aos.
La Guardia Civil Espaola logr recuperar en la ciudad de Sagunto
(Valencia), 75 fsiles de erizos de mar, algunos de los cuales tenan ocho
millonesdeaosdeantigedad,quefueronexpoliadosenMurciayqueibanaser
vendidosdeformaclandestinaadiversoscoleccionistasdeEuropa.
Laoperacinpolicial,realizadaporefectivosdelServiciodeProteccinde
laNaturaleza(Seprona),se llevacaboduranteuncontrol rutinario,cuandolos
agentesinterceptaronunvehculoquecirculabaporlacitadava,ensentidohacia
Barcelona, en cuyo interior descubrieron 30 fsiles de erizos de mar con una
antigedad de ocho millones de aos, otros 45 fsiles datados en la poca
NegenoMioceno,unfsildeunacaracoladelapocadelCuaternarioconuna
antigedaddeunmillndeaos,aproximadamenteyrestosdeminerales,como
cuarzoybarita.
Adems, el conductor del vehculo, un francs de 47 aos, tambin
portabadiversasherramientasdelasquehabitualmenteseutilizanparaexcavar
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yacimientosarqueolgicos.TodoelmaterialfueincautadoyentregadoalMuseo
deGeologadeSagunto.
La Guardia Civil sospechaba que los fsiles iban a ser sacados
clandestinamente del pas de hecho, los agentes estaban convencidos que el
vehculosedirigayaaFranciaparaservendidosacoleccionistasprivadosde
toda Europa, puesto que estas piezas escasean en el resto del continente,
mientrasqueenEspaasonbastantecomunes.
LegislacinInternacional
En laRepblicadeVenezuelasehadictadoenseptiembrede1993una
leydeProteccinydefensadelpatrimoniocultural5 queensusDisposiciones
Generales establece que tiene por objeto establecer los principios que han de
regirladefensadelPatrimonioCulturaldelaRepblica,comprendiendosta:su
investigacin, rescate, preservacin, conservacin, restauracin, revitalizacin,
revalorizacin, mantenimiento, incremento, exhibicin, custodia, vigilancia,
identificacin y todo cuanto requiera su proteccin cultural,material y espiritual
(art.1).
Que la defensa del Patrimonio Cultural de la Repblica es obligacin
prioritariadelEstadoydelaciudadana.Declarandodeutilidadpblicaeinters
social la preservacin, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y
lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el
territoriode laRepblica,yqueporsucontenidocultural constituyanelementos
fundamentalesdesuidentidadnacional(art.2).
5 GacetaOficialN Extraordinario 4.623,de fecha 03 de septiembre de 1993 Congreso de laRepblica deVenezuelaPalaciodeMiraflores,Caracas.
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QueelPatrimonioCulturaldelaRepblicaesinalienableeimprescriptible
enlostrminosdeestaLey(art.4).
ElCaptulo IIhace referenciaa losbienesqueconstituyenelPatrimonio
CulturaldelaRepblicaysehaceundetallemuyamplioparapermitirqueningn
bienquede sin contemplar y asmantener unamayor proteccindel patrimonio
cultural.
ElttuloIIhacereferenciaalorganismocompetenteparalaaplicacinde
esta ley para lo cual se crea el Instituto del Patrimonio Cultural. Que es quien
tiene por objeto la identificacin, preservacin, rehabilitacin, defensa,
salvaguardayconsolidacinde lasobras,conjuntosy lugaresaqueserefieren
losartculosdelaLey.
El ttulo IV hace referencia al Patrimonio Arqueolgico y
PaleontolgicodelaRepblicadestacandoquesonpropiedaddelEstadotodos
losbienesculturalesdeclaradosPatrimonioCulturalde laRepblica, relativosal
patrimonioarqueolgico,prehispnico,colonial,republicanoymoderno,ascomo
los bienes del patrimonio paleontolgico que fuesen descubiertos en cualquier
zona del suelo o subsuelo nacional, incluidas las zonas subacuticas,
especialmentelassubmarinas.
Por este motivo se prohbe la destruccin de esos bienes otorgando al
Estadounderechoperpetuodepasosobrelosinmueblesdepropiedadparticular
enloscualesseencuentrenalgunosdelosbienessealadosenestaLey.
Sedestacaquelospropietariosdeterrenosbajoloscualesseencuentren
objetos arqueolgicos o paleontolgicos, no podrn oponerse a los trabajos de
exploracin, levantamiento e inventario que el Instituto del Patrimonio Cultural
autorice.
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Laleyessumamenteestrictaencuantoalamanipulacindelpatrimonio
arqueolgico.
ElTtuloVaclaraque laexportacinde losbienesaqueserefiereesta
Ley,sinautorizacindelInstitutodelPatrimonioCultural,serconsideradocomo
contrabandoypenadoconformealalegislacinnacional,obligandosudevolucin
alterritoriodelaRepblica.
Lamentablemente la prctica del contrabandomuchas veces impideque
se pueda ubicar a laspiezas sacadasdel territorio, puesuna vez quehan sido
ingresadasalmercadoilegalesprcticamenteimposiblerastrearlas.
Finalmente el ttulo VI hace referencia a las sanciones aplicables
quedando obligados a una participacin activa en pro de la defensa, rescate y
conservacin del Patrimonio Cultural de laRepblica todos los ciudadanos que
habitenensuterritorio.Locualesunpuntomuyinteresanteporquepermiteuna
concienciaciudadanaenlavaloracindeaquellosbienesquehacenasucultura
yasuhistoria.
Seestablecenpenasdedos (2)acuatro (4)aosdeprisinparaquien
destruya, deteriore o dae cualesquiera de los bienes establecidos en los
artculosdeestaLey.
Tambin se pune a quien por haber obrado con imprudencia o
negligencia o bien con impericia en su profesin, arte o industria o por
inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, rdenes escritas o
disposicionesoficiales ocasionenalgn dao a esosbienes, con lamitad de la
penaanterior.
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Encuantoaltemadetratamientosesancionaaquienesenbsquedade
bienesarqueolgicosopaleontolgicosrealicenexploracionesoexcavacionesno
autorizadas,conlamismapenaprevistaenelartculoantesmencionado.
Las dems infracciones a esta Ley y a sus Reglamentos que no
constituyandelito,sernsancionadasconmultaquedeunmodomuyeficazse
estableceenbaseadasdelsalariomnimourbano.Dichasancinserimpuesta
porelMinisteriodeHacienda,asolicituddelInstitutodelPatrimonioCultural.
Las sanciones, anteriormente previstas, tendrn prelacin sobre las que
pudiera establecer la Ley Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aqu
contemplados.
En Europa tambin tiene un eco importante el tema del patrimonio
cultural,motivoporelcualsehaestablecidounacooperacinenlaluchacontrael
trficoilcitodebienesculturales.
El fundamento de esta cooperacin es la preocupacin sobre la plena
conviccinquecomocualquierotra riqueza,elpatrimonioculturalesvctimade
robosindividualesperotambindecontrabandoorganizado.
Aunquelaproteccindelostesorosnacionalesesresponsabilidaddelos
Estadosmiembros(artculo30delTratado),laComunidadcontribuyeaellaconla
creacindeunmarcodecooperacinadministrativaentreEstadosmiembrospara
el control de las exportaciones a terceros pases (Reglamento del Consejo de
1992)ylarestitucindelostesorosnacionalesquehayansalidoilegalmentedel
territoriodeunEstadomiembro(DirectivadelConsejode1993).
El Parlamento Europeo intervino en este asunto, en junio de 2001,
adoptandounaResolucin,sobrelaaplicacindelReglamentoylaDirectiva,en
laqueinsisteen lanecesidaddecoordinarlaspolticasyaccionesnacionalesy
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comunitariascontrael comercio ilcitodebienesculturales,especialmenteen la
perspectivadelaampliacin.ElConsejo,ensuResolucindeenerode2002,se
hace eco de esta preocupacin y subraya la importancia de esta colaboracin
administrativa,policialojudicial.
Porsuparte, laComisinEuropea,enelmarcodesusaccionesparala
creacindeunespaciodelibertadyjusticia,hacreadounForoeuropeosobrela
prevencindeladelincuenciaorganizadaenelquelasautoridadespblicasylos
profesionales pueden intercambiar sus experiencias y proponer acciones para
reforzarlacooperacin.
ElCdigoPenalEspaol(1995),tieneuncaptulodedicadoalosdelitos
sobreelpatrimoniohistrico(art.321a324),cuyaintroduccinseprodujoconel
findecumplirconelmandatodelart.46delaConstitucindeesepas.
Esas disposicionesdeben ser interpretadasen concordancia con la Ley
deProteccindelPatrimonioHistrico(L.P.H.E.)de1985,ydelart.11delCdigo
Penal, que tiene como caracterstica especial investir a los funcionarios
directamente responsables, como garantes (jurdicamente hablando),
hacindolosresponsablesdelosdaosquesecausenalpatrimonioatravsde
losdelitosde"comisinporomisin".
Previoahacerreferenciaalosarticuladosdefondo,debosealarquela
LPHE,nodefinelos"yacimientosarqueolgicos",porloquedebeentenderseque
tambin se encuentran incluidos en los arts.321 y 322, establecindose en
concretolassancionessobredaosenlosarts.322y324delC.P.
Deboobservaralrespectolafrasedelart.323infine,queestableceque
...losjuecesotribunalespodrnordenar,acargodelautordeldao,laadopcin
demedidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien daado..., aunque
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reconozco que es un tema trillado sobre todo en el caso de los daos
ambientales,esfundamentaltenerenclaroquelosdaoscausadosporestetipo
de delitos no pueden ser restaurados, pues no hablamos de reparar una auto,
sino de haber quitado a la humanidad un dato de su historia que no puede
restituirse,nirecomponersecondinero.
An cuando pueda recuperarse una pieza arqueolgica en ciertas
ocasiones se hace muy dificultosa su ubicacin temporal y geogrfica, as por
ejemplosehanhechorecientementeatravsdeNationalGeographic,estudios
sobre una momia conocida como la momia de Granada, que ha costado
innumerableshorasyrecursosparapoderllegaraunqueseaconciertacertezaa
poderestablecersuorigen,cuandotalvezyconseguridad,elhaberlahalladoen
el lugarenqueseencontrabasepultada juntoconlosobjetosquehabra tenido
enesesitiohabrapermitidoobtenermuchsimamsinformacinqueconlaque
actualmentesecuenta.
Lamentablemente no se incluye el patrimonio paleontolgico, que
sabemosnoeslomismosqueelarqueolgico,siendoEspaatambinafectada
porhechosdevandalismoconpiezasfsiles(verRepercusinmundialdeltema
ltimaparte).
Sin embargo hay autores que se esfuerzan por considerar que la
definicin de yacimiento arqueolgico incluye los restos paleontolgicos e
histricos,talelcasodeFiscalEspaolAntonioRomaValds6quienpublicque
...elpreceptodistinguedosconceptos:yacimientoyexcavacin,enesteltimo
cabe englobar aquellas obras realizadas conforme a las prescripciones de la
LPHE u otra legislacin administrativa que tienen por objeto el estudio del
6LaproteccindelPatrimonioArqueolgico,publicadoenEstudiosJurdicosdelMinisterioFiscal,Madrid,VIII,1998,pp.334.
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contenidoarqueolgico deundeterminado terreno: un yacimiento arqueolgico.
Esteconceptoresultamsamplioqueelanterioryeseldeterminadoporeltipo
penal estudiado, definindose por el Diccionario de la Real Academia de la
Lenguacomoel"sitiodondeseencuentranrestosarqueolgicos",desuerteque
hacereferenciaasupermanenciaenelterreno.Seprotege,enconsecuencia,su
permanenciaoestanciaenelterreno.Porloqueserefierealconceptode"restos
arqueolgicos", que es el contenido del yacimiento, puede decirse que encajan
tantolosrestospaleontolgicoscomoloshistricos...
Personalmente,nocoincidoconellopuesentiendoque,comoexpliqual
iniciareltrabajo,lapaleontologaesunacienciacuyoobjetodeestudioesdistinto
deldelaarqueologayenesaideamalpodraequipararseunaalaotra,aunque
noexistandudasqueambashacenalahistoriaunaportenicoeinvalorable.No
olvidemosqueambasgiranentornoaelementosdistintos,unosproductosdela
naturalezaylosotrosproductosdelasactividadesdelhombre.
Asuvez,elmismoDiccionariodelaRealAcademiaEspaolarefiereque
lapaleontologaes la...cienciaquetratade losseresorgnicoscuyosrestoso
vestigios se encuentran fsiles... y la arqueologa es la ...ciencia que estudia
todo lo que se refiere a las artes y a losmonumentos de la antigedad.... No
revistemayoranlisisladiferencia,queesporlodemsnotoria.
La normativa en mi opinin, es por dems pobre, no contempla
situacionespuntualesysolopuneactividadesqueproduzcandaosseaenforma
dolosa o culposa (arts.323 y 324 respectivamente), pero nadadice respectode
losdelitosderobo,hurto,encubrimiento,contrabando,entreotros,porloquese
presume pueden quedar atrapados por figuras bsicas, aunque hubiera sido
mejoraunquemsnoseahacerunareferenciaoremisinatalesfiguras.
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Eneseentendimiento,debe recurrirsea losartculosgenricoscomoel
235.1 (hurto), 241.1 (robo), 250.5 (estafa), 252 (apropiacin indebida), 432.2
(malversacin)y625.2(faltadedaos),ademsdetipificacionesconcretasenlos
artculos 319.1 (delito urbanstico), 613.1 (conflicto armado) y en el artculo 2,
apartado e) de la Ley Orgnica 12/1995 de Represin del Contrabando
(exportacinsinlaautorizacinpreceptiva).
Loproblemticoeneltemaesqueelobjetoprotegidosehalladispersoen
varios pasajes del Cdigo Penal, y en el nico captulo ms especfico se
protegendoscosasdiferentes,enuncasounosbienescuyascaractersticasson
propias del patrimonio histrico y en el otro, en especial en el artculo 321, la
plena eficacia de un acto administrativo que declara un bien como de inters
cultural.
Sin embargo, la carencia legislativa, siempre termina siendo usada por
quiendelinquellevandolamayoradelasvecesalaimpunidaddeestosdelitos.
Porsuparte,elCdigoPenalCubano7,sededicaenelLibroII,TtuloVI,
a los Delitos contra el patrimonio cultural, contemplando en el captulo IV,
sanciones por la exploracin arqueolgica ilegal (art.247), lamentablemente es
muypobresuredaccinymsansualcance,puessoloestableceunapenade
privacindelibertaddetresmesesaunaoomultadecienatrescientascuotas
al que ...sin autorizacin del organismo estatal competente, realice trabajos
materiales de exploracin arqueolgica mediante excavaciones, remocin de
tierras u otros medios.... Sin embargo nada dice sobre la exportacin de los
materiales que pudieran ser extrados, no solo fuera sino tambin dentro del
territoriocubano,porloquetalconductanoestarareprochada.
7Publicadoenwww.cubanet.org
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Porlodemstampocohacereferenciaaalgntipoderecomposicindel
dao,ylamultaprevistacomodijeanteriormentealhablardelcdigoespaol,no
puedesuplirloirreparable.
Creo que como en nuestro pas y en otras de las legislaciones que he
sealado,existeunalamentableconscientizacinsobreeltemapaleontolgico,y
a veces me pregunto, con las abultadas sumas de dinero que se manejan, si
estas omisiones no son ms un descuido intencional, que una falencia
legislativa.
Amododeejemplosolohecitadolaslegislacionestranscriptas,puesson
muchasynoexcederaeltrabajoparatranscribirlasatodas.
Repercusinnacional
En elao 2002 sepublicunartculoenel diario cordobs LaVoz del
Interiorsobreel contrabandode faunay floraquesalendesdeArgentinahacia
otrospases8.
En el referido artculo se seala que hubo al menos media docena de
extinciones masivas en la superficie de la Tierra que concluyeron con la
desaparicin de los dinosaurios hace 67 millones de aos y que hoy slo
sobrevive un dos por ciento de las especies que habitaron el planeta. Los
numerosos fsiles de seres extinguidos que podemos encontrar en playas,
museosomontaassonunapruebadeello.
A nivel provincial, la Agencia Crdoba Ambiente es la encargada de
combatir este flagelo y, segn comentarios coincidentes entre empresarios y
8DiarioLavozdelinteriorArtculodeMiguelDurnCrecelaventailegaldefaunaenlaciudadCrdoba,13deenerode2002.
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comerciantesvinculadosalcomercio legalde fauna, esmucho loquesehace,
pesealaprecariedaddemedios.
Lamentablemente el avance de la tecnologa que tanto aporta tambin
perjudicayaqueexisteunverdaderonegocioqueavanzaen Internetendonde
existen sitios web que ofrecen en venta piezas fosilizadas por precios
elevadsimos. Simplemente con introducir la palabra en algn buscador se
puedellegarasitiosderematesyventasdepiezas.
Lainquietudmsgrandeessabersinoexistealguienquepuedaregular
eltrficoilegalporlared,puesbiennodejadeseruntemapordemscomplejoy
que abre caminos infinitos. Tal vez algn da nuestra legislacinanacrnica se
adapte a la evolucin del mundo y permita controlar tambin el contrabando
informticoquetantosnegociosilegalesgeneran.
RecientementesehapublicadoenelDiarioLeMondeDiplomatiqueun
anlisis hecho por Irene Lukovich titulado Fsiles en peligro de extincin9, a
travsdelcuallaautorahaceunareseasobrelarepercusinmundialynacional
delcontrabandodepiezasarqueolgicasypaleontolgicas.
Destacaqueeltrficoactualdeestaspiezasgeneraunagrandemandaen
elmercado, y se origina as una cadena depedidos que concluye en una
excavacin ilegaloenel roboaunmuseo:deestemodo lapiezaestvendida
antesdesuposibleingresoalmercado
Observacinplenamentecierta,puesrecientementesehanproducidoenla
zonapatagnicadiversoshurtos(figuraaplicable)amuseos,antelaimposibilidad
de contar con presupuestos destinados a la seguridad de tales edificios, otra
pruebadelpocovalorqueseledaanuestropatrimoniopaleontolgico.
9AoVII,nmero73,Juliode2005.Pg.34yss.
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Incluso la provincia deNeuqun ha sido objeto de un hecho poco usual
cuandoamediadosdelaopasado,atravsdelaFiscaladeEstadoseintent
frenaryafortunadamenteselogr,lasubastadefsileshuevosyembrionesde
dinosauriosencontradosenelparajeAucaMahuevoquesalieronilegalmentede
laprovincia,loscualesformabanpartedelcatlogodelaempresaGuernseysde
NuevaYork,publicitadoatravsdeinternet.
ElyacimientoAucaMahuevoestalvezelmsimportantedelaprovincia,y
todos los aos va all un grupo de paleontlogos del museo Carmen Funes,
propietario de los fsiles hallados, junto a colegas de otros lugares delmundo,
para investigar, entre otras cosas, el modo de vida de los dinosaurios que
anidaronenelcerroneuquino.Lamentablemente,encadacampaaseadvierte
conpreocupacinqueelyacimientoestamerceddelcontrabando,porquenose
respetanlasmedidasdeseguridadquesehanestipulado.10
Coincido plenamente con la periodista cuando al analizar la nueva ley
nacional seala que a medida que se suceden los artculos, la ley pierde
claridadycomienzaacontradecirse.Ensuart.19,porejemplo,establecequelos
propietariosdecoleccionesinscriptasenelRegistroOficialnopodrnvenderlas
piezassinofrecerlaspreviamentealEstadonacionaloprovincial.Deestaforma,
autorizaaparticularesavenderaunqueenotrosartculosprohbeclaramentela
comercializacin y ubica al Estado en el lugar de comprador prioritario de su
propio patrimonio. En consecuencia, las interpretaciones dependen del
interlocutor: segn Eduardo Ottone y Beatrz Aguirre Urreta, profesores de
paleontologa de la Universidad de Buenos Aires, la venta de piezas
arqueolgicasypaleontolgicasesilegalysiemprelofue,sinembargo,Marcelo
10DiarioLaMaanadeNeuqun19/06/2004
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El Haibe principal a cargo del Centro Nacional de Proteccin del Patrimonio
Cultural de Interpol Argentina considera que la comercializacin no est
prohibidasi se respetan las reglamentacionesvigentesyagrega: la ley lodice
clarito
Disientototalmenteconloexpuestoenltimotrmino,encuantoalpermiso
decomercializacin,puesdeserassellegaraalabsurdodeloplanteadoporla
defensa del imputadoOsona que aunque sagaz, refera que la existencia de
permisos habilitara a particulares a vender objetos que no pudieron ser
legtimamente habidos, con lo cual existirauna contradiccinentre las normas,
quenopuedeadmitirse.
Quienrealizaestetipodeprcticas,conoceperfectamenteelorigendela
pieza y la prohibicin de su extraccin o retiro del lugar originario, adems de
saber que su venta tambin est vedada, pues no ha adquirido un objeto
susceptibledeservendido.Tambin losabequienadquiereunapiezadeesas
caractersticas,serailgicopensarqueexistencoleccionistasdeobjetosqueno
sabenparaquesonniquson,esunabsurdo.
Jurisprudencianacional:Elfallo Osona
El 8 de septiembre de 2000 se inici la causa Osona, a raz de una
denunciarealizadaporlaPolicaAeronutica,yatravsdetareasdeinteligencia
se determin que un arquitecto norteamericano, profesor de la Universidad de
Harvard, viaj a la Argentina para comprar piezas arqueolgicas en los locales
pertenecientesadosdelosimputados.
En diciembre del ao 2001, se secuestraron ms de dos mil piezas
arqueolgicas y paleontolgicas en un allanamiento ordenado por el juez
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CanicobaCorralenelmarcodelareferidacausaenlaqueinvestigabaelposible
hurtodeobjetosantiguosendistintosmuseosyyacimientosarqueolgicos,que
luegoeranvendidosenelexterior.
Losoperativos,endondesesecuestraronmsde20milpiezas, fueron
realizadosentreslocalesdelaCapitalFederalpertenecientesaNestorEduardo
JaneirAude,CarlosAlbertoOsonayJosArias,comerciantesquejuntoaCarlos
Languascofueronprocesadosenlacausa.
CanicobaCorral sospechaba que los comerciantes se encargaban ellos
mismos de conseguir las piezas o se las compraban a los denominados
"huaqueros" de distintas provincias del Norte o la Patagonia, que realizaban
saqueosenvariasruinasarqueolgicas.
A su vez, los vendedores se ponan en contacto por email con sus
clientesdetodaspartesdelmundoylesenviabanlascaractersticasgeneralesde
laspiezas,fotosdelasmismasyademsdetallabanelvalordecadauna.
Los investigadores se quejaron por la falta de legislacin que haba en
nuestro pas para proteger las piezasarqueolgicas y explicaronque laLey de
PatrimonioCultural (vigentealapoca)nopreveapenasaquienestuvieranen
supoderpiezasconsideradasdeinterspaleontolgico.
Dicha norma marcaba que "nadie podr utilizar o explotar ruinas o
yacimientos arqueolgicos sin permiso del Ministerio de Justicia" y declaraba a
esoslugares"deinterscientfico"como"propiedaddelaNacin",altiempoque
aclarabaquesloestabapermitidalaexportacinde"duplicados".
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Sin embargo, en caso de poder determinar que esos objetos fueron
robadosderuinaspertenecientesalEstadoodemuseos,losdistintosimputados
podranserprocesadosporlosdelitosde"hurto"o"encubrimiento"11.
RecientementelaSalaI,delaCmaraNacionalCriminalyCorreccional
Federal12,alresolverelrecursodeapelacininterpuestoporladefensadeCarlos
A.Osonacontralaresolucinquenohizolugaralaexcepcindefaltadeaccin
que promoviera, confirmndola dijo que ...la creacin del Registro Oficial de
Colecciones u Objetos Arqueolgicos o Restos Paleontolgicos tiene su
fundamentoen lanecesidadde laorganizacinyelcontrolporpartedelEstado
de los valiosos objetos de que se trata, pero de ninguna manera tal creacin
podra implicardejarsincastigoaquieneshabran llevadoadelanteunactividad
ilcitacomolaaquinvestigada,mximeteniendoencuentaquetalcircunstancia
ha sido valorada por los legisladores en el debate parlamentario de la ley en
anlisis...
Enelcasosealadoelapelanteseagravialentenderquelaaccinse
encontraraextinguidaenvirtuddeloestablecidoenelart.16delaley25743de
Proteccin delPatrimonioArqueolgico yPaleontolgico, al interpretar queeste
cuerpo legal consagrara una "amnista" para quienes tuvieran en su poder
objetosarqueolgicosypaleontolgicosconanterioridadalapromulgacindela
citadaley.Deestamanera,acriteriodeladefensadeOsona,cualquierposesin
anterioraesemomentoseencontraralegitimadaodesincriminada,loquehara
procedentelaexcepcinporlimpetrada.
Sinperjuiciode loall reseadocreoquees fundamentaldejarenclaro
quemalpodradecirsequelaleydejasinefectoconductasilcitas,esdecirquien
11DiarioJudicial,3dediciembrede2001.Publicacineninternetwww.diariojudicial.com12Osona,CarlosA.,08denoviembrede2004
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a sabiendas destruy o sustrajo algo que saba era ajeno, no podra ser un
coleccionista,sinounvulgarsaqueadoroladrn.
Porlodemsalcanzaconleerlaresolucinparaapreciarlaimposibilidad
deconsiderarquelaleyimpliqueunaamnista.
Elproblemaenlapatagonia
Recientementesehapublicadoenundiariode la reginunartculoque
hacereferenciaalsecuestrodemilesdepiezasfsilesenLamarque(Provinciade
RoNegro)13.
Elhechoseprodujocuandounhombre intentpasaruncargamentode
estaspiezasdemanerailegal.Segnlosargumentosdeltransportistasufinera
llevarlosparavenderalugaresdelacostadelaprovincia.
EldirectordelmuseoHctorCavaza(fallecidorecientemente)resaltque
elvalorde loencontradoeramuy importanteyqueen trminoscomercialesse
sabaqueestaspiezassonadquiridassobre todoporpersonasextranjerasque
luegointentantrasladarlasalexterior.
Cavaza refiri que desde el punto de vista cientfico lo incautado
corresponde en su gran mayora a huevos de dinosaurios, restos de rboles
petrificados y hasta vrtebras de dinosaurios.Se calculaque fueron unas cinco
millaspiezassecuestradas.
13 Artculo del Diario Ro Negro del jueves 3 de mayo de 2002. Seccin Vida Cotidiana pg.32 Secuestran miles depiezasfsilesenLamarque.
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Laventadefsilespatagnicosnoesuntemanuevo.Sucotizacinenlos
mercados internacionales esmuy alta, sobre todo en EstadosUnidos donde la
ventaestlegalizada.
Ennuestrozonalaventadefsilespatagnicosestprohibidaporunaley
provincialqueprotegelosyacimientospaleontolgicosyprohbelaextraccinde
restos fsiles a personas que no estn habilitadas ya sean profesionales o
personasidneas.
Elgraveproblemaquesepresentaestalcomorefirierautsupralaprdida
delpatrimonioculturalehistricoqueestaspiezasrepresentan.Dehechounode
los recientes hallazgos es una parte del esqueleto de un dinosaurio que por
desconocerse el lugar del que fue retirado es imposible poder reconstruirlo o
conoceralgomssobresuorigen,formadealimentacin,etc..
Eldelitodecontrabandoesmuysimpledecometerenestoscasos,pues
las piezas fosilizadas son muchas veces bastante pequeas, razn por la cual
puedenserretiradasdelpasescondidasinclusoenlamismaropaoequipajede
manodel portador.Sumoa ello el desconocimiento quemuchas veces tieneel
personaladuanerodelvalordeesaspiezas.
La conciencia que existe en nuestra regin es unmodelo a seguir. As,
como comentara anteriormente el Fiscal deEstado de la provincia hizo sendas
presentaciones anivel nacional e internacionalparaevitarun remate depiezas
fosilizadas en Estados Unidos y lograr que vuelvan al dominio pblico de la
provincia..
Segn inform el diario La Maana de Neuqun14 los fsiles fueron
sacadasilegalmentedelareservaAucaMahuidaytenanuncostodebaseenla
14Mircoles23dejuniode2004.Pag5
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subastadeentrelos20mily40mildlarespuessetratabandesietehuevosde
dinosaurios.
Quien advirtieldelito fueelpaleontlogoRodolfoCoria, actual director
delMuseo CarmenFunesde laciudaddePlazaHuincul,puesenbaseasus
conocimiento identific a las piezas como nicas y provenientes del rea Auca
Mahuida.
EldelitodecontrabandoenelCdigoAduaneroArgentino
Es de destacar que estos elementos no escapan a la definicin de
mercaderaprevistaenelart.10cuandohacereferenciaatodoobjetosusceptible
deserimportadooexportado.
La figura tpica del delito de contrabando se encuentra descripta en el
art.863delCdigoAduanero,quedispone:...Serreprimidoconprisindeseis
mesesaochoaoselque,porcualquieractouomisin, impidiereodificultare,
mediante ardid o engao, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes
acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las
exportaciones...
Elart.864expresa lassituaciones tpicasen lasqueencuadraeldelito,
asserreprimidoconlamismapenaqueelartculoanteriorquien:
a)Importareoexportaremercaderaenhorasoporlugaresnohabilitadosal
efecto,ladesviaredelasrutassealadasparalaimportacinolaexportacino
decualquiermodolasustrajerealcontrolquecorrespondeejerceralservicio
aduanerosobretalesactos
b)Realizarecualquieraccinuomisinqueimpidiereodificultareelcontroldel
servicioaduaneroconelpropsitosesometeralamercaderaauntratamiento
-
aduaneroofiscaldistintoalquecorrespondierealosfinesdesuimportacino
desuexportacin
c)Presentareanteelservicioaduanerounaautorizacinespecial,unalicencia
arancelariaounacertificacinexpedidacontraviniendolasdisposiciones
legalesespecficasqueregularensuotorgamiento,destinadaaobtener,
respectodemercaderaqueseimportareoexportare,untratamientoaduanero
ofiscalmsfavorablealquecorrespondiere
d)Ocultare,disimulare,sustituyereodesviare,totaloparcialmente,mercadera
sometidaoquedebieresometerseacontroladuanero,conmotivodesu
importacinodesuexportacin
e)Simulareanteelservicioaduanero,totaloparcialmente,unaoperacinouna
destinacinaduaneradeimportacinodeexportacin,conlafinalidadde
obtenerunbeneficioeconmico.
Estosdosartculoshacenreferenciaalafiguradecontrabandosimple,y
laquereferiracontinuacintipificauncontrabandoagravado.
El art.865 establece una pena de dosa diez aos en cualquiera de los
supuestosprevistosenlosartculos863y864cuando:
a)Intervinierenenelhechotresomspersonasencalidaddeautor,instigador
ocmplice
b)Interviniereenelhechoencalidaddeautor,instigadorocmpliceun
funcionariooempleadopblicoenejerciciooenocasindesusfuncioneso
conabusodesucargo
c)Interviniereenelhechoencalidaddeautor,instigadorocmpliceun
funcionariooempleadodelservicioaduaneroounintegrantedelasfuerzas
-
alasqueesteCdigolesconfierelafuncindeautoridaddeprevencinde
losdelitosaduaneros
d)Secometieremedianteviolenciafsicaomoralenlaspersonasfuerzasobre
lascosasolacomisindeotrodelitoosutentativa.
e)Serealizareempleandounmediodetransporteareo,queseapartarede
lasrutasautorizadasoaterrizareenlugaresclandestinosonohabilitados
porelservicioaduaneroparaeltrficodemercadera
f) Secometieremediantelapresentacinanteelservicioaduanerode
documentosadulteradosofalsos,necesariosparacumplimentarla
operacinaduanera
g)Setrataredemercaderacuyaimportacinoexportacinestuvieresujetaa
unaprohibicinabsoluta
h)Setrataredesustanciasoelementosnocomprendidosenelartculo866
queporsunaturaleza,cantidadocaractersticaspudierenafectarlasalud
pblica.
Laley22.415haprevistotambindelitosculpososenlosartculos868y
869 y delitos en grado de tentativa en los artculos 871 y 872 que tienen la
particularidaddeserpenadoscon lamismaescalapenalque leesatribuibleal
delitoconsumado.
Tambinsehaprevistoelencubrimientodelcontrabandoenelart.874en
elquesesostieneque...incurreeneldelitodecontrabandoelque,sinpromesa
anterioraldelitodecontrabando,despusdesuejecucin:
a)ayudareaalguienaeludirlasinvestigacionesqueporcontrabando
efectelaautoridadoasustraersealaaccindelamisma
b)omitieredenunciarelhechoestandoobligadoahacerlo
-
c)procurareoayudareaalguienaprocurarladesaparicin,ocultacino
alteracindelosrastros,pruebasoinstrumentosdelcontrabando
d)adquiriere,recibiereointervinieredealgnmodoenlaadquisicino
recepcindecualquiermercaderaquedeacuerdoalascircunstancias
debapresumirprovenientedecontrabando
2)Elencubrimientodecontrabandoserreprimidoconprisindeseis
mesesatresaos,sinperjuiciodeaplicarselasdemssanciones
contempladasenelart.876.
3)Lapenaprivativadelalibertadprevistaenelapartado2deeste
artculo,seelevarenunterciocuando:
a)elencubridorfueraunfuncionariooempleadopblicooun
integrantedelasfuerzasarmadasodeseguridad
b)Losactosmencionadosenelincisod)delapartado1deeste
artculoconstituyerenunaactividadhabitual.
Antesdelasancindelaleyhabarealizadountrabajoenelquesostena
que quien intenta llevarse piezas fosilizadas quedara incurso en el tipo del
art.863delCA,esdecirquesuaccionarimplicaraclaramenteactouomisinque
impideodificulta,medianteardidoengao,eladecuadoejerciciodelasfunciones
que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las
importacionesylasexportaciones.
Fundabamiopininenquelaformuladeesteartculoesampliaporloque
permitaabarcarunagrancantidaddeconductasquepuedenllegaraserpunibles
yeraporesaraznqueconsiderabasedeberatipificareldelitobajoestanorma
sin dejar de lado que sera preferible la sancin de una ley complementaria al
Cdigo Aduanero que prevea los elementos que constituyen el patrimonio
-
arqueolgico y paleontolgico permitiendo tipificar el delito con base en este
anexo.
SostuveenesaoportunidadqueelCdigoAduaneronecesitabadeeste
tipo de leyes complementarias, que adems facilitaran un mejor control al
personaldeaduanapuespondraunlmitealosartculostanabarcativosyaque
soloen lospocoscasosagravadosestableceelementosespecficos talescomo
en losartculos866y867quecontemplanelcontrabandodeestupefacientesel
primeroyelcontrabandodeelementosnuclearesexplosivos,agresivosqumicos
omaterialesafines,armas,municionesomaterialesquefuerenconsideradosde
guerraosustanciasoelementosqueporsunaturaleza,cantidadocaractersticas
pudieranafectarlaseguridadcomn,elsegundo.
Del mismo modo la falta de leyes complementarias ms acotadas que
permitandeterminarqu tipodemercaderassepuedenconsiderarsusceptibles
desertenidascomoprohibidasalosfinesdelaexportacineimportacindificulta
terriblementelapersecucindelcontrabandodeciertoselementos.
En suma, las posibilidades de punicin que consideraba podran darse
seranporejemploenelcasodelafiguradelart.863enrelacinconelart.864,
cuandoalguien intentasalirdelpasconesas piezasescondidasensusropas
quedando atrapado por el inc. d) de la referida normapues intentara ocultar o
disimular totalmentemercaderaquedebierasometerseacontroladuanero, con
motivodesuimportacinodesuexportacin.
Tampoco escaparan las situaciones contempladas en el art.865 del
CdigoAduanero.Pues talcomotrataraenlos ttulossobrelasrepercusionesy
legislaciones internacionales del tema es claro que existe un contrabando
-
organizado de piezas paleontolgicas y arqueolgicas y que no son pocos los
pasesquesevenperjudicadosconesteflagelo.
Nohaydudaqueexisteunaofertaydemandadeestetipodepiezasque
se cotizan a valores muy altos en los mercados ilegales y requiere unmodus
operandiquenecesariamentehadeconstarconmsde trespersonas,puesno
solo hablamos de exportar las piezas sino de contactar a los compradores,
enviarlasallugardelmundoenquestosseencuentren,etc.
Tambin es clara la tipificacin en el casodel inc. d) de lamencionada
normapuespodraexistirlacomisindeotrodelitodadoqueparapoderexportar
laspiezasesnecesarioqueanteshayansidorobadasohurtadasdealgnrea
protegidaotalveznisiquieradescubiertaan.
El inc.e) podra tambin ser aplicable, de hecho los fsiles no solo se
sacan a una frontera vecina sino a otros pases delmundopor lo que se debe
llevar a cabo indefectiblemente a travs deunmedio de transporte areo, que
podra llegar a apartarse de las rutas autorizadas o aterrizar en lugares
clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el trfico de
mercadera.
En cuanto al inc.g) como ya lo expliqu anteriormente este tipo de
mercaderaesdeimportacineexportacinprohibida,alosumopuedellegara
extraerseconfinescientficosperosolobajoautorizacinespecial.
Recalquporltimoqueestabaconvencidadelanecesidadfundamental
delaexistenciaunafiguraagravadadecontrabandoparaestetipodeelementos
arqueolgicosypaleontolgicosatravsdeunalegislacinquelocontemple.
Tal vez algn da se pueda comenzar a trabajar profundamente eneste
temaanhelandoquenoseademasiadotarde.
-
En un pas como el nuestro, vctima de tantos avatares econmicos y
socialeseshoradetomarconciencia.
Lanuevaley25.743
El4dejuniodelao2003sesancionlaleydeProteccindelpatrimonio
arqueolgicoypaleontolgicodelaRepblicaArgentina.
Como dije ms arriba, mi inters sobre el tema me llev a realizar un
trabajo cuandoannoexista la leyqueen laactualidad tipificaeldelito como
contrabando.
En aquelmomento solo se establecan las figuras de robo o hurtopara
quiensustrajerapiezaspaleontolgicas,yeneltrabajoreferidohiceunanlisisde
por qu consideraba deban ser contemplados estos ilcitos en el Cdigo
Aduanero,talcomosurgedelttuloanterior.
Sinperjuiciodeello,lanuevaleycontemplalafiguradecontrabandopero
incurreenungravsimoerror,omitelatipificacindeldelitoconsumado.
As,laleyslosancionalatentativadecontrabandoyestableceensuArt.
49 que ...La tentativa de exportacin e importacin del territorio nacional de
piezas,productososubproductosarqueolgicosopaleontolgicosycolecciones
arqueolgicasopaleontolgicas,serpasibledelaspenasprevistasparaeldelito
de contrabando establecidas en los arts. 863 y concordantes del Cdigo
Aduanero...Esdecirunapenadeseismesesaochoaosenelcasodelart.863
ysuperioresenlosconcordantes.
En ese entendimiento al delincuente le convendra ms consumar el
hecho que tentarlo y como sabemos la tentativa en el Cdigo Aduanero est
equiparadaaldelitoconsumadoencuantoa lapenaperoseraabsurdopensar
-
queeslomismocometerelilcitoquenollegaracometerloporunacausaexterna
queimpidesuconcrecin.
Sin perjuicio de evitar crticas jurdicas al legislador, estimo que la
confusinenlaredaccindelanormativaaquedadoradicadaenlaequiparacin
depenaalaquehicierareferenciamsarriba.
Si bien es plausible la existencia de una ley que proteja el patrimonio
paleontolgicoyarqueolgico,creoquefallaenlaaplicacindelaspenasyenla
tipificacindeundelitoquecomosabemoslamayoradelasvecesnoestentado
sinoqueseconsumaplenamente.
No olvidemos que ...la equiparacin punitiva entre el delito aduanero
consumado y el delito aduanero tentado no es otra cosa que una decisin de
polticacriminaldellegisladorargentino,lacualnoobedeceprecisamenteauna
teoradeldisvalordeaccin,puesloquesesigueprotegiendoeslaafectacindel
normal desenvolvimiento del servicio aduanero, y no la intencin de evadir el
controlpropiamentedichosobreloqueseingresa...15.
Aunqueparezcaunaobviedadnopuedodejardemencionarqueparala
realizacindeundelito es necesario que se despliegueunproceso dividido en
etapascuyoconjuntosedenominaitercriminis.
La tentativa,comobiensealaCarlosCreusesconsideradacomo"...un
delitoincompleto(nocomoundelitoens,esdecir,comosiexistieraundelitode
tentativa).Enellaelprocesoejecutivosedetieneenunmomentodado,antesde
llegarlaconsumacin..."16
15LatentativaenelCdigoAduanero.Disvalordeaccinoderesultado?porRosende,EduardoE.28/7/2004,PublicadoenLexisNexisN0003/0107092716CarlosCreus"DerechoPenal.ParteGeneral"3edicinactualizadayampliadaEd.Astrea(1994)Pg.439
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Ese proceso se detiene por causas ajenas al autor y por tanto sera
ilgico sostener que puede reprocharse un delito que se interrumpe cuando no
estpunidoeltipocompleto.
Nopuedoencontrarunfundamentolgicoalaomisindelegislarsobrela
figuradelcontrabando,sobretodoteniendoencuentaqueestamoshablandode
responsabilizaraunsujetoporunaconductaquegirarmsenelazarqueenun
fundamentodepolticacriminalserio.Ellopuesquienconastuciaosuertelogra
eludirloscontrolesaduanerosseencontrara beneficiadoconlaimpunidaddesu
conductasinperjuiciodeotrasporlasquepuedaresponsabilizrseloyquienpor
factoresajenosasuvoluntadfueradescubiertoeneldesplieguedel itercriminis
sera ms severamente castigado o segn la ley 25.743 nica conducta
reprochableenelmarcodelosdelitosaduaneros.
En suma, entiendo no puede punirse el contrabando consumado,
debindoseaplicarentonceslosartculosanterioresqueestablecen:
Art. 46. Ser reprimido de un (1) mes a un (1) ao de prisin o de
reclusinyconinhabilitacinespecialdehastatres(3)aos,elquerealizarepor
suordenarerealizaratercerostareasdeprospeccin,remocinoexcavacinen
yacimientosarqueolgicosypaleontolgicos.
Art. 47. Si durante la comisin del hecho descripto en la norma
precedente,seprodujereundeterioroenlosobjetosocasionndoseunaprdida
irreparableparaelpatrimonioculturaldelEstado,seestarincursoeneldelitode
daoprescriptoenlosarts.183y184delCdigoPenal.
Art. 48.Ser reprimido conprisin de dos (2)mesesa dos (2) aos y
con inhabilitacin especial de hasta cinco (5) aos, el que transportare,
almacenare,comprare,vendiere,industrializareodecualquiermodopusiereenel
-
comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos
arqueolgicosypaleontolgicosnacionaleseinternacionales.
Eldictadodelaleynacional,noalteralajurisdiccinlocal?
El art.41 de nuestra Constitucin Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidadespresentessincomprometerlasdelasgeneracionesfuturasytienen
el deber de preservarloLas autoridades proveern a la proteccin de este
derecho,alautilizacinracionaldelosrecursosnaturales,alapreservacin
delpatrimonionaturalyculturalydeladiversidadbiolgica,yalainformacin
yeducacinambientales.
Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los
presupuestosmnimosdeproteccin,yalasprovincias,lasnecesariaspara
complementarlas, sinqueaqullasalteren las jurisdicciones locales (lo
resaltadomepertenece).
De lo expuesto surge el limite sobre cual es la atribucin que tiene el
EstadoNacionalycualelprovincial,ahorabieneldictadodelaleynacional,no
alteralajurisdiccinlocal?.
SilaNacindebedictarlospresupuestosmnimosdeproteccinporqu
reglamenta y complementa los mismos en total contradiccin con la manda
constitucional.
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Debemosrecordarqueelart.124delaCNestableceexpresamenteque
corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentesensuterritorio.
LaNacintieneunacompetenciadeexcepcin,pueselladebesurgirde
unadelegacinexpresaasu favorporpartedelasProvincias, lasqueasuvez
tienen una competencia general, conformada por todas las atribuciones
remanentes,oseatodasaquellasquenoleshansidoexpresamentereconocidas
alaNacin.
EncumplimientodetalfacultadnodelegadaalGobiernoFederalenlos
trminos del art.121CN la legislatura de la Provincia del Neuqun dict la ley
n2184 que en su art.2 determina que las ruinas, yacimientos y sitios, restos
materiales, objetos y lugares histricos, arqueolgicos o paleontolgicos de
interscientfico,existentesenterritoriodelaProvinciadelNeuqunintegranlos
bienesdeldominiopblicoprovincialenlostrminosdelart.2340inc.9delCdigo
Civil.
En suma, a travs del art.41 CN se ha establecido, como deca, una
atribucin de competencias en funcin de un criterio de magnitud o de
trascendenciacorrespondiendoalanacinloscontenidosmnimosqueseranlos
lineamientos bsicos, quedando la competencia remanente a cargo de las
provincias.Ahorabienestosprincipiossujetosainterpretacinnosllevarancomo
en el caso de anlisis a poner en duda hasta dnde puede llegar la normativa
nacionalsobrelaprovincial,sininvadirsucompetencia.
Reitero que como dispona nuestra carta magna se reglament lo
concernienteatalesbienes,sinembargolaleynacional25.743dictnormasque
amimododeverinterfierenenfacultadesnodelegadasalaNacin,ellopuessi
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biennoexistendudassobrelareglamentacinenmateriadedelitos,creoqueha
sidoungravedesaciertoreglamentarenmateriaadministrativa, loque llevara
largo o corto plazoa la superposicin y tal vez contradiccin de la informacin
contenidaenlasdiversasnormas.
Soloamododeejemplopongoderesaltolodispuestoenlaleyprovincial
ylaleynacionalencuantoalcontrolylassanciones17.
As, la primera establece, cual ser la autoridad encargada de la
recepcinde lasdenuncias (obviamente todasprovinciales),aquautoridadse
deberdirigiresasdenunciasqueserlaautoridaddeaplicacindistintatambin
delanacionallaqueademstendrlafacultadderevocarlospermisos.
Y puntualmente en el art.22 (que por su inters transcribo) establece
expresamentequeLaomisinenefectuarlasdenunciasordenadasporestaLey,
la realizacin de trabajos no autorizados la remocin o traslado de objetos sin
consentimientodelaautoridaddeaplicacinlaprosecucindelaboresencontra
deloestablecidoenelArticulo20laomisinendarcumplimientoalodispuesto
en los Artculos 6, 8, 9, y 10 de la presente, y en general toda accin u
omisin a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones
civilesopenalesqueelEstadoProvincialdeber incoarsihubiere lugarsern
pasibles de las siguientes sanciones: a) Multas pecuniarias que sern
determinadas por la autoridad de aplicacin de acuerdo al dao producido. b)
Decomisodelosefectosencontrados,quenopodrnsermateriaderecursos.c)
Decomisio de los instrumentos usados en los trabajos de investigacin o
explotacin. d) Paralizacin inmediata de la obra o emprendimiento de que se
trate,porunplazoquedeterminarlaautoridaddeaplicacinenelcasoparticular
17Leyprovincial2184,CaptuloIVDelcontrolysanciones
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de incumplimiento al Articulo 14. e) En el caso de especialistas que hayan
obtenido el correspondiente permiso y no cumplan con las obligaciones
establecidasporlapresenteLey,ademsdelassancionesmencionadas,sufalta
sercomunicadaalosComitdeEticadelasentidadesquelosrespaldanyalas
asociaciones profesionales correspondientes. Las sanciones previstas en los
incisos a), b), c) y e) sern aplicadas por la autoridad de aplicacin, previa
sustanciacindeactuacionesconforme laLey1284,queasegureelderechode
defensa.Lasancinprevistaenel incisod)seraplicadaporelPoderEjecutivo
conforme al mismo procedimiento indicado para las dems sanciones, previo
dictamendelaautoridaddeaplicacin.
Porsuparteyparaquepuedaapreciarselasdiferencias,elartculo38de
laleynacionalestableceque...Lastransgresionesaloestablecidoenlapresente
ley,sernreprimidasconlassiguientespenalidades:a)Apercibimiento.b)Multa:
Estaserestablecidaentreunmnimodediezporciento(10%)hastatresveces
el valor del bien o los bienes que hayanmotivado la conducta sancionada. El
PoderEjecutivonacionalestablecerenlareglamentacindelapresenteleyuna
multa dineraria para los casos donde la determinacin del valor del bien sea
imposible o dificultoso. Para la determinacin de la multa se atender a la
gravedad de la falta cometida y al carcter de reincidente del infractor. c)
Decomiso de los materiales arqueolgicos, paleontolgicos y/o de los
instrumentosutilizadosparacometerlainfraccin.d)Suspensinocaducidadde
laconcesin.e)Inhabilitacin.f)Clausuratemporariaodefinitiva...18
Porloexpuesto,debesealarsequesonvarioslosconflictosquepueden
surgir, as por ejemplo, en caso de imponer una multa, quin ser el rgano
18Ley25.743Delasinfraccionesysanciones
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recaudadoroalasarcasdequejurisdiccindeberdestinarseelimporte.Noson
temasmenores,puessedebecoordinarunanorma facultativadeunaprovincia
conunainvasivadelaNacin.
Tambinesdedestacareldecomisodelosmateriales,quecomopuede
apreciarseestdispuestoporambasnormastranscriptas.Enesesentido,elart.
23delCP,esmsquesuficienteenlamateriayfuesiemprelaprovincialaquea
travsdesus leyesprocesalesdispusoeldestinoy formadedisposicinde los
elementosobjetosoproductodeundelito.
Por lo expuesto se pueden apreciar claramente las dificultades que se
generarn.
Msan,noexistendudassobrelajerarquaquetienenlasnormas,pero
si la leynacional interfiereenuna leyprovincialqueregulasobreloquereitero,
expresamentenosehadelegadoalgobierno federal,esdecir sobrebienesdel
dominiooriginariodelaprovinciacomoson losrecursosnaturalesexistentesen
suterritorio,esaleydebeserdeclaradainconstitucional.
ComobiensealaBidartCamposelderechodelosrecursosnaturales,
suscita en nuestro rgimen federal dos rdenes de cuestiones que, siendo
conexas, guardan diferencias entre s. Ellas son: a) el dominio y la jurisdiccin
sobrelosrecursosnaturalesb)lacompetenciaparalegislarsobretalesrecursos.
Ambostemas,sonlosqueplanteanmayorcmulodedificultadesydiscrepancias,
no slo en la doctrina sino tambin en la constitucin material, que acusa
distanciamientosyviolacionesrespectodelosprincipiosdelaconstitucinformal.
No siempre la jurisdiccin va anexa al dominio porque, por ejemplo aunque el
dominiodebaseroseaprovincial,lajurisdiccinesfederalentodoloqueataeal
comercio y a la navegacin interprovincial e internacional. Lo arduo de estos
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deslindessecomprendenobiensehaceunalista,delosrecursosnaturalesyde
losmbitosdondesealojan19
Comopoderpropioyexclusivolasprovinciastieneneldominiooriginario
de los recursos naturales existentes en su territorio, lo cual implica que ellas
pueden controlar que la legislacin del Congreso sobre dichos recursos no las
afecten patrimonialmente y tambin podrn intervenir en las concesiones de
dichosrecursos.
En suma, las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitucinalgobiernofederal,esdecirqueejercenelpoderdereglamentarlas
leyesnacionalesylosderechosconstitucionales,enlamedidaenquelasleyesy
los derechos deban ser aplicados en sus territorios. Tienen plena potestad
legislativaenmateriadeadministracinprovincial.
PorsuparteQuirogaLavisostienequealconservarlasprovinciasel
podernodelegadoalaNacin,ellastericamente,tienenmspoderesqueesta
ltima, porque lo no delegado, al no ser taxativo, ser siempre mayor que lo
expresamente enumerado como potestades nacionales. Los hechos no parece
queconfirmenlateora20
Realmenteestamosenpresenciadeunserioconflictoalqueseleresta
importanciacuandodebieraprestrselemayoratencin.Sibienesciertoqueel
dominio originario no lleva directamente a la competencia en materia de
legislacin, el caso en estudio es de los que no son ajenos a este tipo de
estructura.
Destquese adems que la Constitucin de la Provincia del Neuqun
estableceexpresamentequelaProvinciadelNeuqun,comoEstadoautnomoe
19BidartCampos,GermnJ.TratadoelementaldeDerechoConstitucionalArgentinoTomoIIEd.Ediar1993.Pg.222yss.20QuirogaLavi,HumbertoLeccionesdeDerechoConstitucionalEd.Depalma1995.Pg.107
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inseparable de la Nacin Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema
republicano representativo, manteniendo para s todo el poder no delegado
expresamentealgobiernofederalenlaConstitucinNacional,alaquereconoce
como Ley Suprema (art.1) que la Provincia del Neuqun se incorpora a la
NacinArgentinaenabsolutaigualdadconlasdemsprovincias,conlosmismos
deberes y derechos que corresponden a las dems, acatando todas las
delegacionesdepoderalgobiernonacionalquelasotrashubieranhecho,enigual
medida que todas ellas y reclamandopor las invasiones sobre sus derechos y
patrimonio que se le impongan con carcter particular, por considerarlas
violatorias de la organizacin federal que la Constitucin Nacional establece
(art.2)yquelosderechosygarantasconsagradosporestaConstitucinyporla
ConstitucinNacional, no podrn ser alterados, restringidos ni limitados por las
leyesquereglamentensuejercicio (art.51)(losubrayadomepertenece).
Indefectiblementequienseveperjudicadoenelcasodelasustraccinde
fsilesylosconsecuentesdaos,queaveces,conllevasuextraccin,nopuede
serotromsqueelestadoprovincialencuyoterritorioseencuentran.
Sobre el tema, destaco unartculo publicado enDoctrina Judicial por el
Dr.Carrizo21quienhaceunareseadelaleyenestudio,tratandoespecialmente
el tema de los delitos, las infracciones y las cuestiones de competencia, con
algunasapreciacionesquecompartoaunquerespetuosamentedisientoconotras,
talelcasoqueproponerespectodelajurisdiccinfederal.
As, el doctrinario refiere que tratndose de delitos que afectan,
generalmente, varias jurisdicciones, deberan tramitarse las causasdentro de la
21TutelaPenalenlaley25.743(ProteccindelpatrimonioarqueolgicoypaleontolgicoporRubnO.Carrizo(Ed.Laley1/X/2003)
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jurisdiccinfederal.Asbiensilanicaafectacinesdeundelitoordinarioqueno
trasciendelasfronterasdeunaprovinciabienpuedeintervenirlajusticialocal.
Sinembargo,entiendoporloquehevenidoexpresandoquesiempreque
pueda determinarse de qu provincia provienen los bienes sustrados,
corresponde a la jurisdiccin ordinaria perseguir el delito y en todo casoactuar
como fuerodeatraccin respectode lasdemsconductasquehubieranpodido
consumarse en otras jurisdicciones y que tengan estrecha vinculacin con la
sustraccin o desapoderamiento originario. Mantengo en este sentido la
conviccin sobre por ejemplo el decomiso de los elementos que puedan ser
recuperados y que segn he expuesto entiendo debe ser regido por las leyes
procesalesdecarcterprovincial.
Obviamente ninguna discusin cabe respecto de los delitos que
naturalmentesondejurisdiccinfederal,talelcasodelcontrabando.
Reconozco que tal vez parezca demasiado plantear la
inconstitucionalidaddelaleyperocreoquenohayotrasolucinposible,elloenel
entendimientoqueviolarlasdisposicionesdelaConstitucinNacionalnopermite
arribaraunresultadodistinto.
Lamentablemente la nica alternativa para poder plantearlo ser en el
casoconcretoyhastaahoraestonosehaproducido.
Es de destacar que al dictarse el decreto 1022/2004 que aprueba la
reglamentacin de la ley 25743, hace referencia que a tales fines se han
efectuado consultas a distintas jurisdicciones y organismos profesionales,
atendiendo a los intereses y particularidades locales, en razn de la materia
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eminentemente tcnica y especializada de que trata la presente
reglamentacin22.
Sin embargo, esa enunciacin no puede suplir la voluntad de las
provincias,violandosusatribuciones,puesnosedebehacerunaconsulta,sino
queporelcontrariolaNacinnodebereglamentarenesamateria.
Amayorabundamiento,destacoquehayunaconstanteinobservanciade
normas supranacionales, existiendo en la materia de anlisis una Convencin
aplicablecuyasdisposicionestambinfueronignoradas.
El 21 denoviembre de1972enPars, se cre la Convencin sobre la
proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural ,de la UNESCO que fue
ratificadapornuestropasporley21.836del6dejuliode1978.23
Sus fundamentos fueron entre otros, que el patrimonio cultural y el
patrimonionaturalestabancadavezmsamenazadosdedestruccin,noslopor
las causas tradicionales de deterioro sino tambin por la evolucin de la vida
socialyeconmicaquelasagravaconfenmenosdealteracinodedestruccin
anms temibles.Queeldeterioroo ladesaparicindeunbiendelpatrimonio
culturalynaturalconstituyeunempobrecimientonefastodelpatrimoniode todos
lospueblosdelmundo,quelaproteccindeesepatrimonioaescalanacionales
enmuchoscasos incompleto,dadalamagnituddelosmediosquerequiereyla
insuficienciade los recursoseconmicos,cientficosy tcnicosdelpasencuyo
territorioseencuentraelbienquehadeserprotegido.Teniendopresentequela
Constitucin de la Unesco estipula que la Organizacin ayudar a la
conservacin,alprogresoyaladifusindelsaber,velandoporlaconservaciny
22Decreto1022/2004ProteccindePatrimonioArqueolgicoyPaleontolgico.Rgimen.Autoridadesdeaplicacin.Denuncias.Creacinderegistros.Reglamentacin.Del10/8/2004,publicadoel12/8/200423 Convencin eleborada por laConferenciaGeneral de laOrganizacin de lasNacionesUnidas para laEducacin, laCiencia y laCultura ensu 17 reunincelebrada enPars en losmeses de octubre ynoviembre de 1972.Publicada enwww.prodiversitas.bioetica.org
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la proteccin del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las
convencionesinternacionalesqueseannecesariasparaeseobjeto,considerando
que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un inters
excepcionalqueexigeseconservencomoelementosdelpatrimoniomundialdela
humanidadentera,entremuchasotrasconsideraciones.
Y tal vez loms importante, fue el fin de adoptar nuevas disposiciones
convencionales que establezcan un sistema eficaz de proteccin colectiva del
patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera
permanente,ysegnmtodoscientficosymodernos.
Anualmente se renen veintin representantes de los ciento ochenta
piases signatarios para evaluar la posibilidad d sumar nuevos sitios, y verificar
quelosyadeclaradosestnsiendocuidadosyconservadoscomocorresponde.
Nuestro pas se ha visto beneficiado con este tratado habiendo sido
declaradospatrimoniomundialdelahumanidad,nuevesitiosquesonelParque
Nacional los Glaciares (1981 ), las Misiones Jesuticas Guaranes (1983/4), el
ParqueNacional Iguaz(1984), laPennsuladeValds (1999), laCuevade las
Manos(1999),losParquesNaturalesIschigualastoyTalampaya(2000),Manzana
yEstanciasJesuticasdeCrdobaylaQuebradadeHumahuaca(2003).
Peronuestranacin,ademsharatificadolaconvencindeVienasobre
elDerechodelosTratados,cuyaaplicacinoperadesdeel27deenerode1980,
que entre otras disposiciones establece que una parte no podr invocar las
disposicionesdesuderecho internocomo justificacindel incumplimientodeun
tratado24.
24ConvencindeViena,ParteIIIObservancia,aplicacineinterpretacindelostratados.SeccinPrimera,art.27,yart.26. "Pactasuntservanda".Todotratadoenvigorobligaalaspartesydebesercumplidoporellasdebuenafe.
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Enconsecuencia las leyesnosolosesubordinana laConstitucinsino
que tambin a los Tratados internacionales. Aunque no puedo ingresar en el
anlisis de la ubicacin de los tratados internacionales pues excedera en
demasa este trabajo, lo que no se puede ignorara es la existencia de las
Convencionesratificadas,vigentesyaplicables.
Lo delicado en nuestra sociedad es que muchas veces se incorporan
tratados desconociendo incluso su normativa, su obligatoria aplicacin no
podemosserunpueblosinmemoriaenmaterialegislativa,pueslasleyesestn
parasercumplidas,nobastaconratificaruntratadosinoquedebeserporsobre
todas las cosas tenidoen cuenta almomento dedictarse una legislacin sobre
temasafectadosorelacionadosconestos.
MaraSusteDni.25.227.574
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Bibliografaconsultada
Bidart Campos, Germn J. Tratado elemental de Derecho Constitucional
ArgentinoTomoIIEd.Ediar1993.Pg.222yss.
Carrizo Rubn O. Tutela Penal en la ley 25.743 (Proteccin del patrimonio
arqueolgicoypaleontolgico(Ed.Laley1/X/2003)
CreusCarlos"DerechoPenal .ParteGeneral"3edicinactualizadayampliada
Ed.Astrea(1994)Pg.439
DiccionariodelaRealAcademiaEspaola
Donna,Edgardo,"DerechoPenalParteespecial",Ed.RubinzalCulzoni,
DooleJennyinformedelaUNESCOdeabrilde2002Elsaqueodelpasado,
EnciclopediadocumentalLarousseTomoVI.Pgs.2485yss.
LaproteccindelPatrimonioArqueolgico,publicadoenEstudiosJurdicosdelMinisterioFiscal,Madrid,VIII,1998,pp.334.
Quiroga Lavi, Humberto Lecciones de Derecho Constitucional Ed. Depalma
1995.Pg.107
Rosende,EduardoE.LatentativaenelCdigoAduanero.Disvalordeaccino
deresultado?28/7/2004,PublicadoenLexisNexisN0003/01070927
VidalAlbarracn,HctorG.,TratadodeDerechoPenalAduanero
PeridicosinternacionalesyNacionales
DiarioElTiempo,Colombia
-
DiarioLaPrensa,Nicaragua
DiarioLeMondeDiplomatique,Franciaedicinargentina
DiarioRoNegro(Pcia.deRoNegro)
DiarioLaMaanadeNeuqun(Pcia.delNeuqun)
DiarioLavozdelinterior(Pcia.deCrdoba)
DiarioJudicial(publicacineninternetwww.diariojudicial.com)
CdigosyLegislacin
ConstitucinNacionalArgentina
CdigoPenalCubanoPublicado
CdigoPenalEspaol(1995)
CdigoAduanero(ley22.415)
Ley25.743ydecretoreglamentario1022/2004
Ley 21.836 Convencin sobre la proteccin del patrimonio mundial, cultural y
natural
Leyprovincial2184(ProvinciadelNeuqun)
Convencin elaborada por la Conferencia General de la Organizacin de las
Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura en su 17 reunin
celebradaenParsenlosmesesdeoctubreynoviembrede1972.Publicadaen
www.prodiversitas.bioetica.org
-
Convencin de Viena, Parte III Observancia, aplicacin e interpretacin de los
tratados.SeccinPrimera
Gaceta Oficial N Extraordinario 4.623,de fecha 03 de septiembre de 1993
CongresodelaRepblicadeVenezuelaPalaciodeMiraflores,Caracas.
Jurisprudencia
Osona, Carlos A. Sala I, de la Cmara Nacional Criminal y Correccional
Federal,08denoviembrede2004