terminos agrarios

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Glosario de términos jurídico-agrarios

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Page 1: Terminos Agrarios

Glosario de términosjurídico-agrarios

Page 2: Terminos Agrarios

GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICO-AGRARIOS

DIRECTORIO

Abelardo Escobar PrietoS ECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA

Rocendo González PatiñoPROCURADOR AGRARIO

REVISIÓN Y VALIDACIÓN JURÍDICA:Dirección General Jurídica y de Representación Agraria de la Procuraduría Agraria.

INTEGRACIÓN DE CONTENIDOS:Marco Antonio Pérez Martín del Campo.

REVISIÓN:Manuel Morales Jurado.

REVISIÓN, CORRECCIÓN DE ESTILO Y EDICIÓN:Marco Antonio Rivera Nolasco.

CORRESPONDENCIA:Dirección General de Estudios y PublicacionesProcuraduría AgrariaMadero 20, 5º piso, Col. Centro, CP 06060, Del. Cuauhtémoc, México D.F.Primera edición, 2008 Primera reimpresión, 2009 DR © 2008 Procuraduría AgrariaMotolinía 11, Col. Centro, C.P. 06000, Del. Cuauhtémoc, México D.F.ISBN 978-607-7540-00-7

Esta edición consta de 500 ejemplares y se terminó de reimprimir en el mes de septiembre de 2009 en Romosso, imprenta y comercializadora, México, D.F.

URL http:// www.pa.gob.mx Correo electrónico: [email protected]éfonos: 15 00 33 00 y 15 00 39 00extensiones: 4116, 4117 y 4121Fax: 1500 3314

PARTICIPACIÓN EN EL CONTENIDO:Delegaciones de la Procuraduría Agraria: Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.Participaron también unidades administrativas del Registro Agrario Nacional (Dirección General de Registro y Dirección General de Asuntos Jurídicos); de la Procuraduría Agraria (Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, Dirección General de Organización Agraria, Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural, y Dirección General de Estudios y Publicaciones).

Everardo Padilla LópezSecretario General

Francisco Alonso Espinosa MedinaCoordinador General de Delegaciones

Ricardo Eduardo Lavín SalazarDirector General de Estudios y Publicaciones

Jesús de los Ríos ParedesDirector General de Administración

Francisco Javier Arrubarrena GarcíaDirector General de Conciliación,Arbitraje y Servicios Periciales

Janette Castro LaraDirectora General Jurídica y de

Representación Agraria

Miguel Ángel Rangel ÁvilaDirector General de Programación,

Organización y Presupuesto

José Antonio Ortega SerranoCoordinador General de Programas

Interinstitucionales

Jaime Alejo CastilloDirector General de Comunicación Social

Said Mendoza MendozaCoordinador de Asesores

Nicolás Edmundo Venosa PeñaDirector General de Organización Agraria

Griselda González MoralesDirectora General de Apoyo

al Ordenamiento de la Propiedad Rural

María Rosa Arranz LaraTitular del Órgano Interno de Control

en la Procuraduría Agraria

Fernando López RojasDirector General de Quejas y Denuncias

Presentación

La nueva Procuraduría Agraria establece una estrategia clara y viable para avanzaren la trasformación del campo mexicano sobre bases sólidas, realistas y sobre todoresponsables. En esta nueva etapa de la Institución, destaca la capacitación, la orien-tación en materia jurídica y defensa de los derechos de los sujetos agrarios, paracumplir con lo anterior se requieren productos que faciliten el entendimiento de lanormatividad agraria vigente, a esto contribuye el presente documento.

Con el compromiso de fortalecer la cultura jurídica en materia agraria se editaeste Glosario de términos jurídico-agrarios, el cual se ha consolidado como una herra-mienta conceptual para juristas, investigadores y estudiosos del tema agrario y delos preceptos legales que en el inciden.

Las 537 voces y locuciones de que consta este Glosario han sido revisadas, actua-lizadas y corregidas, analizando las diferentes connotaciones que los términos pue-den tener y presentando las que mejor se apegan a la disciplina.

Esta obra es un esfuerzo de todos los servidores públicos del Sector Agrario que,en el ejercicio cotidiano de sus funciones, aplican los términos que se incluyen enesta compilación, así como de académicos y de otras instituciones. Todas las aporta-ciones en términos de addenda y correcciones a las voces identificadas, fueron degran utilidad en la confección de la misma.

Con la certeza de que se convertirá en un referente obligado para el análisis de lascuestiones jurídico-agrarias, se exhorta a todos sus usuarios: sujetos agrarios, servi-dores públicos, investigadores e interesados en el tema, a que aporten más locucio-nes que consideren pertinente incluir en este Glosario.

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Page 3: Terminos Agrarios

Presentación

La nueva Procuraduría Agraria establece una estrategia clara y viable para avanzaren la trasformación del campo mexicano sobre bases sólidas, realistas y sobre todoresponsables. En esta nueva etapa de la Institución, destaca la capacitación, la orien-tación en materia jurídica y defensa de los derechos de los sujetos agrarios, paracumplir con lo anterior se requieren productos que faciliten el entendimiento de lanormatividad agraria vigente, a esto contribuye el presente documento.

Con el compromiso de fortalecer la cultura jurídica en materia agraria se editaeste Glosario de términos jurídico-agrarios, el cual se ha consolidado como una herra-mienta conceptual para juristas, investigadores y estudiosos del tema agrario y delos preceptos legales que en el inciden.

Las 537 voces y locuciones de que consta este Glosario han sido revisadas, actua-lizadas y corregidas, analizando las diferentes connotaciones que los términos pue-den tener y presentando las que mejor se apegan a la disciplina.

Esta obra es un esfuerzo de todos los servidores públicos del Sector Agrario que,en el ejercicio cotidiano de sus funciones, aplican los términos que se incluyen enesta compilación, así como de académicos y de otras instituciones. Todas las aporta-ciones en términos de addenda y correcciones a las voces identificadas, fueron degran utilidad en la confección de la misma.

Con la certeza de que se convertirá en un referente obligado para el análisis de lascuestiones jurídico-agrarias, se exhorta a todos sus usuarios: sujetos agrarios, servi-dores públicos, investigadores e interesados en el tema, a que aporten más locucio-nes que consideren pertinente incluir en este Glosario.

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Page 4: Terminos Agrarios

Abreviaturas

Art. 27 Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CCF Código Civil Federal

CFPC Código Federal de Procedimientos Civiles

CORETT Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

CPF Código Penal Federal

DOF Diario Oficial de la Federación

DRA 27 Decreto que reforma el Art. 27 del DOF del 6 de enero de 1992

FIFONAFE Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

INDAABIN Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

LA Ley Agraria

LAN Ley de Aguas Nacionales

LDA Ley de Amparo

LDRS Ley de Desarrollo Rural Sustentable

LFPA Ley Federal de Procedimientos Administrativos

LFRA Ley Federal de Reforma Agraria

LGAH Ley General de Asentamientos Humanos

LGBN Ley General de Bienes Nacionales

LGDFS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles

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Page 5: Terminos Agrarios

Abreviaturas

Art. 27 Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CCF Código Civil Federal

CFPC Código Federal de Procedimientos Civiles

CORETT Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

CPF Código Penal Federal

DOF Diario Oficial de la Federación

DRA 27 Decreto que reforma el Art. 27 del DOF del 6 de enero de 1992

FIFONAFE Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

INDAABIN Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

LA Ley Agraria

LAN Ley de Aguas Nacionales

LDA Ley de Amparo

LDRS Ley de Desarrollo Rural Sustentable

LFPA Ley Federal de Procedimientos Administrativos

LFRA Ley Federal de Reforma Agraria

LGAH Ley General de Asentamientos Humanos

LGBN Ley General de Bienes Nacionales

LGDFS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles

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Page 6: Terminos Agrarios

LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LOFR Ley Orgánica de la Financiera Rural

LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LOTA Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

LP Ley de Planeación

PA Procuraduría Agraria

PROCEDE Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

RAN Registro Agrario Nacional

RIPA Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria

RIRAN Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

RISRA Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

RITA Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios

RLA Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidalesy Titulación de Solares

RLAMOPR Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

RPP Registro Público de la Propiedad

SRA Secretaría de la Reforma Agraria

TSA Tribunal Superior Agrario

Abreviaturas

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Page 7: Terminos Agrarios

Simbología

ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación AbreviaturasAbreviaturasAbreviaturasAbreviaturasAbreviaturas

Acciones Agrarias AA

Acciones Institucionales AI

Contratos y Convenios CC

Delitos e Infracciones DI

Derechos Colectivos de los Núcleos DCN

Derechos Individuales de Ejidatarios y Comuneros DIEC

Documentos D

Facultades de Asamblea FA

Instituciones Agrarias IA

Instituciones Gubernamentales IG

Juicio Agrario JAG

Juicio de Amparo JAM

Leyes y Reglamentos LR

Procuraduría Agraria PA

Registro Agrario Nacional RAN

Tribunales Agrarios TA

Otros Conceptos OC

7

Page 8: Terminos Agrarios
Page 9: Terminos Agrarios

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaAbigeato DI 27

Abogado agrario PA 27

Abrogación OC 27

Absolución de posiciones JAG 27

Acaparamiento de tierras ejidales DI 27

Accesión OC 28

Accesión de aguas AA 28

Acción agraria AA 28

Acción procesal agraria JAG 28

Acción reivindicatoria JAG 29

Acción social OC 29

Acciones serie “T” D 29

Aceptación de ejidatario o comunero FA 30

Acta constitutiva de una sociedad D 30

Acta de asamblea D 30

Acta de audiencia conciliatoria PA 30

Acta de ejecución D 30

Acta de posesión y deslinde D 31

Acta notarial D 31

Acto administrativo OC 31

Acto de autoridad JAM 31

Acto jurídico JAG 32

Acto jurisdiccional JAG 32

Actor JAG 32

Actuación de oficio PA 32

9

Page 10: Terminos Agrarios

Índice temático

10

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaActuaciones judiciales JAG 32

Actuario JAG 33

Acuerdo de radicación (auto de admisión) JAG 33

Acuerdo Nacional para el Campo AI 33

Acuerdos Agrarios AI 33

Acumulación JAG 33

Achuramiento OC 34

Adjudicación DIEC 34

Adjudicatario DIEC 34

Administración pública OC 34

Adopción del dominio pleno FA 34

Adquisición de derechos agrarios DIEC 35

Afectación agraria AA 35

Agostadero OC 35

Agravio JAM 35

Aguas de propiedad nacional OC 35

Aguas de propiedad privada OC 36

Aguas ejidales o comunales DCN 36

Alegatos JAG 36

Almoneda pública OC 36

Allanamiento a la demanda JAG 37

Ámbito de competencia JAG 37

Amigable composición OC 37

Amojonamiento AA 37

Ampliación del ejido CC 37

Aparcería JAG 38

Apelación OC 38

Apeo y deslinde DIEC 38

Apertura de lista de sucesión JAG 38

Aplicación supletoria FA 38

Aportación de tierras DCN 39

Aprovechamiento de recursos naturales OC 39

Page 11: Terminos Agrarios

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Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaAprovechamiento sustentable PA 39

Arbitraje PA 39

Archivo General Agrario IA 39

Áreas naturales protegidas OC 39

Arrendamiento CC 39

Artículo 27 constitucional LR 40

Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras (ADDAT) FA 40

Asamblea de información y anuencia FA 40

Asamblea de informe de la comisión auxiliar FA 40

Asamblea del núcleo FA 40

Asentamiento humano OC 41

Asesoría legal a los sujetos agrarios PA 41

Asociación en participación CC 41

Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC) CC 41

Audiencia JAG 41

Audiencia arbitral PA 42

Audiencia conciliatoria PA 42

Audiencia de Ley JAG 42

Auditorías contables a fondos comunes de ejidos y comunidades OC 42

Ausencias y suplencias de los magistrados agrarios TA 42

Autoridad responsable JAM 43

Avalúo OC 43

Avecindado IA 43

Avenencia JAG 44

Aviso de deslinde OC 44

Baldío OC 44

Becario campesino PA 44

Beneficiario DIEC 44

Bienes comunales DCN 44

Bienes ejidales DCN 44

Bosques y selvas DCN 45

Buena fe OC 45

Page 12: Terminos Agrarios

Índice temático

12

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaCaducidad JAG 45

Calificación registral RAN 45

Cancelación de inscripción RAN 46

Cancelación del régimen de explotación colectiva FA 46

Capacidad jurídica OC 46

Capital social OC 46

Careo JAG 46

Carga de la prueba JAG 46

Carpeta básica D 46

Carta poder D 47

Catastro OC 47

Causa de utilidad pública OC 47

Cédula de notificación JAG 47

Censo agrario OC 47

Cerril OC 48

Certificación de la tenencia de la tierra AI 48

Certificado de derechos agrarios D 48

Certificado de derechos sobre tierras de uso común D 48

Certificado de inafectabilidad D 48

Certificado parcelario D 49

Cesión de derechos CC 49

Citatorio JAG 49

Cláusulas CC 49

Coadyuvancia de la PA PA 50

Código LR 50

Coeficiente de agostadero OC 50

Colonias agrícolas y ganaderas IA 50

Colono OC 50

Comisariado de bienes comunales IA 51

Comisariado ejidal IA 51

Comisario OC 51

Comisión auxiliar OC 51

Page 13: Terminos Agrarios

13

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaComisión Nacional del Agua IG 52

Comisión Nacional Forestal IG 52

Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) IG 52

Comisión vecinal OC 52

Comité jurídico estatal PA 53

Comité Operativo Nacional del PROCEDE IG 53

Comité Particular Ejecutivo IA 53

Comité Permanente de Control y Seguimiento (COPECOSE) PA 53

Comité Técnico de Valuación OC 54

Comités operativos estatales del PROCEDE IA 54

Competencia JAG 54

Compromiso arbitral IA 54

Comunero DIEC 55

Comunidad IA 55

Comunidad indígena IA 55

Concesión OC 55

Concesión de agua OC 55

Concesión en zona federal OC 55

Conciliación PA 56

Conciliación agraria PA 56

Concubina o concubinario DIEC 56

Conexidad JAG 56

Conflicto por límites AA 56

Consejo de administración de las sociedades rurales CC 57

Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable IG 57

Consejo Técnico de Residencia PA 57

Consejo de vigilancia IA 57

Consejo de vigilancia de las sociedades rurales IA 57

Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (CONACOSA) AI 57

Consejo Técnico Estatal PA 58

Constitución de ejido AA 58

Contestación de demanda JAG 58

Page 14: Terminos Agrarios

Índice temático

14

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaContinuidad del juicio de amparo por un sucesor JAM 58

Contradicción de tesis de los Tribunales Agrarios TA 58

Contrato CC 59

Contrato de arrendamiento CC 59

Contrato de uso o usufructo sobre tierras ejidales o comunales CC 59

Contrato social CC 59

Contumacia DI 60

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en paísesindependientes LR 60

Convenio conciliatorio agrario JAG 61

Convenio de ocupación previa FA 61

Conversión de régimen en propiedad social FA 61

Convocatoria a asamblea de núcleo agrario DCN 61

Cónyuge en materia agraria DIEG 62

Copropiedad OC 62

Correcciones disciplinarias JAG 62

Corrida de ganados OC 62

Cosa juzgada JAM 63

Costumbre LR 63

Cuerpo Consultivo Agrario IA 63

Cumplimiento sustituto JAM 64

Daño en propiedad ajena DI 64

Deber jurídico OC 64

Declinatoria JAG 64

Decreto D 64

Decreto expropiatorio D 64

Definitividad JAM 65

Delegación de facultades OC 65

Delegación de la Procuraduría Agraria PA 65

Demanda JAG 65

Demandado JAG 66

Demasías OC 66

15

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaDenuncia DI 66

Denuncia de excedentes AA 66

Derecho Agrario OC 66

Derecho Agrario Integral OC 67

Derecho ambiental OC 67

Derecho de preferencia DIEC 67

Derecho del tanto DIEC 67

Derecho ecológico OC 67

Derecho mercantil OC 68

Derecho pesquero OC 68

Derecho procesal agrario OC 68

Derecho social OC 68

Derechos agrarios individuales DIEC 68

Derechos colectivos DCN 69

Derechos ejidales DCN 69

Desahogo de pruebas JAG 69

Desarrollo regional OC 69

Desarrollo rural sustentable OC 69

Desistimiento JAG 69

Deslinde AA 70

Desposesión DI 70

Destino de las tierras ejidales y comunales FA 70

Diario Oficial de la Federación (DOF) OC 70

Dictamen OC 70

Dictamen de improcedencia PA 71

Dictamen paleográfico OC 71

Dictamen pericial JAG 71

Diferir JAG 71

Diligencia de deslinde JAG 71

Diligencia de inspección ocular JAG 72

Diligencias precautorias JAG 72

Distrito de riego OC 72

Page 15: Terminos Agrarios

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Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaDenuncia DI 66

Denuncia de excedentes AA 66

Derecho Agrario OC 66

Derecho Agrario Integral OC 67

Derecho ambiental OC 67

Derecho de preferencia DIEC 67

Derecho del tanto DIEC 67

Derecho ecológico OC 67

Derecho mercantil OC 68

Derecho pesquero OC 68

Derecho procesal agrario OC 68

Derecho social OC 68

Derechos agrarios individuales DIEC 68

Derechos colectivos DCN 69

Derechos ejidales DCN 69

Desahogo de pruebas JAG 69

Desarrollo regional OC 69

Desarrollo rural sustentable OC 69

Desistimiento JAG 69

Deslinde AA 70

Desposesión DI 70

Destino de las tierras ejidales y comunales FA 70

Diario Oficial de la Federación (DOF) OC 70

Dictamen OC 70

Dictamen de improcedencia PA 71

Dictamen paleográfico OC 71

Dictamen pericial JAG 71

Diferir JAG 71

Diligencia de deslinde JAG 71

Diligencia de inspección ocular JAG 72

Diligencias precautorias JAG 72

Distrito de riego OC 72

Page 16: Terminos Agrarios

Índice temático

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ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaDistritos de justicia agraria TA 72

División de ejidos AA 72

Documento D 72

Domicilio legal JAG 73

Dominio pleno FA 73

Dotación de tierras y aguas AA 73

Economía procesal OC 73

Edicto JAG 73

Edicto judicial JAG 74

Ejecución de sentencia JAG 74

Ejidatario DIEC 74

Ejido IA 74

Ejido colectivo IA 74

Elección de órganos de representación y vigilancia FA 75

Emplazamiento a juicio JAG 75

Emplazamiento por edictos en juicio agrario JAG 75

Enajenación de derechos agrarios DIEC 75

Eriazo OC 75

Error de concepto RAN 75

Error material RAN 75

Escrito de agravios JAM 76

Escritura pública D 76

Escrutinio OC 76

Estatuto comunal LR 76

Estatuto del Servicio Profesional Agrario PA 76

Evaluación de proyectos OC 76

Excedencia OC 76

Excepción JAG 77

Excitativa de justicia JAG 77

Exclusión de propiedades particulares AA 77

Explotación colectiva FA 78

Explotación individual FA 78

17

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaExpropiación AA 78

Expropiación de tierras ejidales y comunales AA 78

Facultad OC 79

Facultad de atracción del Tribunal Superior Agrario TA 79

Fe pública OC 79

Fedatario público OC 79

Fianza D 79

Fideicomiso CC 80

Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) IG 80

Figuras asociativas IA 80

Financiar OC 80

Financiera Rural IG 81

Fomento a la inversión pública y privada para el desarrollo integralsustentable de la propiedad rural (FIPP) AI 81

Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) AI 81

Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural AI 82

Fondos comunes de ejidos y comunidades OC 82

Fondos de garantía CC 83

Formalidades esenciales del procedimiento JAM 83

Formato Único de Trámite (FUT) PA 83

Fraccionamiento OC 83

Frutos OC 83

Funcionario público OC 84

Función de asistencia técnica AI 84

Función catastral AI 84

Función registral AI 84

Fundo legal IA 84

Fusión de ejidos AA 84

Garantía CC 84

Gestión administrativa de la PA PA 85

Grupo comunal o subcomunidad IA 85

Grupo étnico IA 85

Page 17: Terminos Agrarios

Índice temático

16

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaDistritos de justicia agraria TA 72

División de ejidos AA 72

Documento D 72

Domicilio legal JAG 73

Dominio pleno FA 73

Dotación de tierras y aguas AA 73

Economía procesal OC 73

Edicto JAG 73

Edicto judicial JAG 74

Ejecución de sentencia JAG 74

Ejidatario DIEC 74

Ejido IA 74

Ejido colectivo IA 74

Elección de órganos de representación y vigilancia FA 75

Emplazamiento a juicio JAG 75

Emplazamiento por edictos en juicio agrario JAG 75

Enajenación de derechos agrarios DIEC 75

Eriazo OC 75

Error de concepto RAN 75

Error material RAN 75

Escrito de agravios JAM 76

Escritura pública D 76

Escrutinio OC 76

Estatuto comunal LR 76

Estatuto del Servicio Profesional Agrario PA 76

Evaluación de proyectos OC 76

Excedencia OC 76

Excepción JAG 77

Excitativa de justicia JAG 77

Exclusión de propiedades particulares AA 77

Explotación colectiva FA 78

Explotación individual FA 78

17

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaExpropiación AA 78

Expropiación de tierras ejidales y comunales AA 78

Facultad OC 79

Facultad de atracción del Tribunal Superior Agrario TA 79

Fe pública OC 79

Fedatario público OC 79

Fianza D 79

Fideicomiso CC 80

Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) IG 80

Figuras asociativas IA 80

Financiar OC 80

Financiera Rural IG 81

Fomento a la inversión pública y privada para el desarrollo integralsustentable de la propiedad rural (FIPP) AI 81

Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) AI 81

Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural AI 82

Fondos comunes de ejidos y comunidades OC 82

Fondos de garantía CC 83

Formalidades esenciales del procedimiento JAM 83

Formato Único de Trámite (FUT) PA 83

Fraccionamiento OC 83

Frutos OC 83

Funcionario público OC 84

Función de asistencia técnica AI 84

Función catastral AI 84

Función registral AI 84

Fundo legal IA 84

Fusión de ejidos AA 84

Garantía CC 84

Gestión administrativa de la PA PA 85

Grupo comunal o subcomunidad IA 85

Grupo étnico IA 85

Page 18: Terminos Agrarios

Índice temático

18

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaHectárea OC 85

Heredero DIEC 85

Herencia DIEC 85

Homologación JAG 85

Igualdad jurídica DIEC 86

Impedimento y excusa TA 86

Inactividad procesal JAG 86

Inalienabilidad DIEC 86

Incidente JAM 86

Incompetencia TA 87

Inconformidad DIEC 87

Incorporación de tierras al régimen ejidal AA 87

Indemnización por afectación agraria AA 88

Indemnización por expropiación en ejidos y comunidades AA 88

Indivisibilidad OC 88

Industrias rurales OC 89

Información y sensibilización al ejido dentro del PROCEDE FA 89

Informe justificado JAG 89

Informe previo JAM 90

Inhibitoria TA 90

Inmediatez JAG 90

Inscripción registral RAN 90

Inspección judicial JAG 91

Instancia OC 91

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales(INDAABIN antes CABIN) TA 91

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) IG 92

Interés jurídico JAG 92

Interés público OC 92

Interlocutoria JAM 93

Itinerancia de los Tribunales Agrarios TA 93

Jornalero agrícola OC 93

Page 19: Terminos Agrarios

Índice temático

18

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaHectárea OC 85

Heredero DIEC 85

Herencia DIEC 85

Homologación JAG 85

Igualdad jurídica DIEC 86

Impedimento y excusa TA 86

Inactividad procesal JAG 86

Inalienabilidad DIEC 86

Incidente JAM 86

Incompetencia TA 87

Inconformidad DIEC 87

Incorporación de tierras al régimen ejidal AA 87

Indemnización por afectación agraria AA 88

Indemnización por expropiación en ejidos y comunidades AA 88

Indivisibilidad OC 88

Industrias rurales OC 89

Información y sensibilización al ejido dentro del PROCEDE FA 89

Informe justificado JAG 89

Informe previo JAM 90

Inhibitoria TA 90

Inmediatez JAG 90

Inscripción registral RAN 90

Inspección judicial JAG 91

Instancia OC 91

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales(INDAABIN antes CABIN) TA 91

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) IG 92

Interés jurídico JAG 92

Interés público OC 92

Interlocutoria JAM 93

Itinerancia de los Tribunales Agrarios TA 93

Jornalero agrícola OC 93

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Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaJuicio JAG 94

Juicio agrario JAG 94

Juicio de amparo JAM 94

Juicio de amparo en materia agraria JAM 95

Junta de pobladores IA 97

Jurisdicción TA 97

Jurisdicción voluntaria AA 97

Jurisprudencia OC 98

Justicia agraria TA 98

Justipreciación de bienes ejidales y comunales OC 98

Juzgados de distrito JAM 98

Latifundio DI 99

Laudo arbitral PA 99

Legítimo poseedor de solar DIEC 100

Legitimación procesal activa JAG-JAM 100

Ley Agraria LR 100

Ley de Aguas Nacionales LR 100

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados LR 101

Ley de Desarrollo Rural Sustentable LR 101

Ley de Energía para el Campo LR 101

Ley de Expropiación LR 102

Ley General de Asentamientos Humanos LR 102

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable LR 102

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LR 102

Ley General de Vida Silvestre LR 103

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios LR 104

Libertad de asociación CC 104

Libro de contabilidad y administración D 104

Libro de registro D 104

Lindero OC 105

Liquidación de sociedades CC 105

Lista de sucesión D 105

Page 20: Terminos Agrarios

Índice temático

20

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaLitigio JAG 105

Lotificación OC 105

Magistrado TA 106

Mandato CC 106

Masa hereditaria DIEC 106

Medidas cautelares JAM 106

Medidas de apremio JAG 107

Mediería CC 107

Medios de impugnación JAM 107

Método topográfico directo OC 107

Método topográfico indirecto OC 107

Minifundio OC 107

Ministerio Público DI 108

Nacionaleros IA 108

Notariado OC 108

Notificación JAG 108

Núcleo agrario DCN 109

Núcleo de población DCN 109

Nulidad de actos y documentos AA 109

Nulidad de asignación de parcelas AA 110

Obligación CC 110

Obligación del juzgador de recabar pruebas JAG 110

Ocupación previa CC 111

Ombudsman PA 111

Orden de preferencia DIEC 111

Ordenamiento de la propiedad rural AI 111

Ordenamiento ecológico AI 112

Organismo público descentralizado OC 112

Organización agraria PA 112

Órgano desconcentrado OC 112

Órganos ejidales y comunales IA 113

Parcela ejidal DIEC 113

Page 21: Terminos Agrarios

21

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaParcela escolar IA 113

Parcelamiento económico OC 113

Parcelamiento formal FA 113

Partes en juicio JAG 113

Partes sociales serie “T” D 113

Pastas OC 114

Patrimonio OC 114

Pequeña propiedad IA 114

Pericial en agrimensura JAG 114

Perito JAG 114

Permuta CC 114

Plan de desarrollo urbano municipal AI 114

Plan de manejo forestal AI 115

Plan de ordenamiento ecológico AI 115

Plan de ordenamiento territorial AI 115

Plan Nacional de Desarrollo AI 116

Plano D 116

Plano interno D 116

Plano proyecto D 116

Plazo CC 117

Pliego de posiciones JAG 117

Poblado IA 117

Polígono ejidal OC 117

Posesionario DIEC 117

Postura legal OC 118

Precario OC 118

Predio OC 118

Prescripción AA 118

Prevención en materia agraria JAG 118

PROCAMPO AI 118

Procedimiento JAG 119

Procurador Agrario PA 119

Page 22: Terminos Agrarios

Índice temático

22

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaProcuraduría Agraria (PA) PA 120

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) IG 120

Productor agrícola IA 120

Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación deSolares (PROCEDE) AI 120

Programa de Empresas Rurales en Desarrollo (EMPRENDE) AI 121

Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas AI 121

Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la AutogestiónSilvícola AI 121

Programa de Regularización de la Propiedad Fideicomitida enChiapas AI 122

Programa Nacional de Atención a Zonas con Litorales AI 122

Programa Sectorial de Desarrollo Agrario AI 122

Propiedad OC 122

Propiedad originaria OC 122

Propiedad privada OC 122

Propiedad pública OC 123

Propiedad rural OC 123

Propiedad social OC 124

Proyecto de inversión OC 124

Proyecto inmobiliario OC 124

Proyectos de desarrollo OC 125

Proyectos productivos OC 125

Prueba JAG 125

Prueba pericial JAG 126

Prueba plena JAG 126

Prueba testimonial agraria JAG 126

Queja PA 126

Quórum FA 127

Rebeldía JAG 127

Recomendación PA 127

Reconocimiento de comunidad AA 128

Page 23: Terminos Agrarios

23

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaReconocimiento de parcelamiento económico FA 128

Reconvención JAG 128

Rectificación de asientos registrales RAN 128

Recurso JAG 129

Recurso administrativo de revisión RAN 129

Recurso de queja JAM 129

Recurso de reclamación JAM 129

Recurso de revisión en materia agraria JAG 129

Recurso de revisión en materia de amparo JAM 130

Recursos de inversión y crediticios OC 130

Recursos naturales OC 130

Reforma agraria AI 130

Registrador RAN 131

Registro Agrario Nacional (RAN))))) RAN 131

Registro Público de Derechos de Agua IG 131

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación deDerechos Ejidales y Titulación de Solares (RLA) LR 131

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de laPropiedad Rural (RLAMOPR) LR 132

Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (RIPA) LR 132

Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios (RITA) LR 132

Reglamento Interior del RAN (RIRAN) LR 132

Reglamento interno del ejido LR 133

Remoción de órganos de representación y vigilancia en núcleos F 133

Renuncia de derechos ejidales DIEC 134

Reparto de tierras AA 134

Representación legal PA 134

Representación sustituta en el amparo agrario JAM 134

Rescisión del contrato CC 134

Reserva de crecimiento AI 134

Residencia de la Procuraduría Agraria PA 135

Resoluciones presidenciales en materia agraria AA 135

Page 24: Terminos Agrarios

Índice temático

24

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaResponsabilidades de los servidores públicos del RAN RAN 135

Restitución en materia agraria AA 136

Reversión AA 136

Rezago agrario AA 137

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación (SAGARPA) IG 137

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) IG 137

Sector Agrario (SA) IG 137

Sentencia en juicio agrario JAG 138

Servicios periciales PA 138

Servicios técnicos forestales OC 138

Servidumbre OC 138

Sesión permanente FA 139

Sistema de capacitación campesina OC 139

Sistema registral del RAN RAN 139

Sistema Único de Información (SUI) PA 139

Sobreseimiento JAM 139

Sociedad cooperativa CC 140

Sociedad de producción rural CC 140

Sociedades civiles CC 140

Sociedades mercantiles CC 140

Sociedades propietarias de tierras CC 140

Socio OC 141

Solares urbanos DIEC 141

Subjudice JAM 141

Subasta de derechos agrarios DIEC 141

Sucesor DIEC 142

Sujeto agrario DIEC 142

Suplencia del error JAM 142

Suplencia de la queja JAG 143

Suplencia de servidores públicos IG 143

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) IG 143

25

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaSuspensión JAM 144

Suspensión de oficio JAM 144

Suspensión definitiva JAM 144

Suspensión provisional JAM 145

Sustanciar JAG 145

Tenencia de la tierra AI 145

Tercero interesado JAG 145

Tercero perjudicado JAM 145

Terminación del régimen ejidal FA 145

Término JAG 146

Terrenos baldíos OC 146

Terrenos nacionales OC 146

Testamento DIEC 146

Testimonio notarial D 147

Tierras de asentamiento humano IA 147

Tierras de común repartimiento IA 147

Tierras de grupos indígenas IA 147

Tierras de uso común IA 147

Tierras ejidales DCN 148

Tierras parceladas DIEC 148

Titular de derechos agrarios DIEC 148

Título de propiedad D 148

Trabajos topográficos informativos OC 149

Transferencia documental OC 149

Tribunal Superior Agrario TA 149

Tribunal Unitario Agrario TA 150

Tribunales Agrarios TA 150

Unidad Agrícola Industrial de la Mujer IA 150

Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud IA 151

Unión de Ejidos y Comunidades CC 151

Unión de Sociedades de Producción Rural CC 151

Uso (usufructo) OC 151

Page 25: Terminos Agrarios

Índice temático

24

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaResponsabilidades de los servidores públicos del RAN RAN 135

Restitución en materia agraria AA 136

Reversión AA 136

Rezago agrario AA 137

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación (SAGARPA) IG 137

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) IG 137

Sector Agrario (SA) IG 137

Sentencia en juicio agrario JAG 138

Servicios periciales PA 138

Servicios técnicos forestales OC 138

Servidumbre OC 138

Sesión permanente FA 139

Sistema de capacitación campesina OC 139

Sistema registral del RAN RAN 139

Sistema Único de Información (SUI) PA 139

Sobreseimiento JAM 139

Sociedad cooperativa CC 140

Sociedad de producción rural CC 140

Sociedades civiles CC 140

Sociedades mercantiles CC 140

Sociedades propietarias de tierras CC 140

Socio OC 141

Solares urbanos DIEC 141

Subjudice JAM 141

Subasta de derechos agrarios DIEC 141

Sucesor DIEC 142

Sujeto agrario DIEC 142

Suplencia del error JAM 142

Suplencia de la queja JAG 143

Suplencia de servidores públicos IG 143

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) IG 143

25

Índice temático

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaSuspensión JAM 144

Suspensión de oficio JAM 144

Suspensión definitiva JAM 144

Suspensión provisional JAM 145

Sustanciar JAG 145

Tenencia de la tierra AI 145

Tercero interesado JAG 145

Tercero perjudicado JAM 145

Terminación del régimen ejidal FA 145

Término JAG 146

Terrenos baldíos OC 146

Terrenos nacionales OC 146

Testamento DIEC 146

Testimonio notarial D 147

Tierras de asentamiento humano IA 147

Tierras de común repartimiento IA 147

Tierras de grupos indígenas IA 147

Tierras de uso común IA 147

Tierras ejidales DCN 148

Tierras parceladas DIEC 148

Titular de derechos agrarios DIEC 148

Título de propiedad D 148

Trabajos topográficos informativos OC 149

Transferencia documental OC 149

Tribunal Superior Agrario TA 149

Tribunal Unitario Agrario TA 150

Tribunales Agrarios TA 150

Unidad Agrícola Industrial de la Mujer IA 150

Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud IA 151

Unión de Ejidos y Comunidades CC 151

Unión de Sociedades de Producción Rural CC 151

Uso (usufructo) OC 151

Page 26: Terminos Agrarios

Índice temático

26

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaUsos OC 152

Visitador agrario PA 152

Votación económica FA 152

Votación nominal abierta FA 152

Votación nominal secreta con escrutinio público FA 153

Zona de urbanización OC 153

Zona federal OC 153

Zona federal marítimo-terrestre OC 153

Zona urbana IA 154

27

Procuraduría Agraria Acaparamiento de tierras ejidales

Abigeato

AAAAA

AbigeatoAbigeatoAbigeatoAbigeatoAbigeato. (Del latín abigeatus, derivado de aby agere, arrear echar por delante.) Se entiendeal abigeato en derecho penal, como el robo deganado, de animales que requieren de arreo ode acarreo. Es una especie del delito de roboque algunas legislaciones estatales, por sus ca-racterísticas, lo tipifican de manera específicay en su caso, tomando en cuenta su recurrencia,lo sancionan con mayor severidad.

En la materia, los sujetos agrarios propie-tarios de ganado mayor o menor, en ocasionespueden verse afectados por la comisión de estedelito y en este supuesto, deben presentar ladenuncia correspondiente ante el MinisterioPúblico del fuero común.

AbogadoAbogadoAbogadoAbogadoAbogado agrarioagrarioagrarioagrarioagrario. Licenciado en derecho que de-sarrolla su actividad principalmente en el ámbi-to agrario y ante los tribunales en esta materia.

Para el ejercicio de sus atribuciones, la PAcuenta, entre otros servidores públicos, con abo-gados agrarios. Se denomina así al servidor pú-blico de la Institución que tiene una formaciónprofesional como licenciado en derecho y que hasido seleccionado, capacitado y evaluado por elorganismo, con el fin de proporcionar los servi-cios que la LA y el RIPA le confieren; pertenece yes evaluado en el servicio profesional de carrera.

Está acreditado para representar a los su-jetos agrarios ante los Tribunales Agrarios ycoadyuvar a la presentación por escrito de susdemandas, contestaciones y contrademandas.

Otra función principal es la de orientar yasesorar a dichos sujetos. La estructura orgáni-ca de la PA prevé la presencia de abogados agra-rios en sus Delegaciones y Residencias, con elfin de contar con los profesionistas necesarios

para el buen desempeño de las actividades dela Institución, en la procuración de justicia.(Véase LA arts. 136, fraccs. I, II, IX, 170, 178;RIPA arts. 5º, fraccs. I, IV, VIII, X, 30, fracc. II,34; “Procuraduría Agraria” y “Estatuto del Ser-vicio Profesional Agrario”.)

AbrogaciónAbrogaciónAbrogaciónAbrogaciónAbrogación. (Del latín abrogatio.) Es la supre-sión total de la vigencia y, por lo tanto, de laobligatoriedad de una ley. En el lenguaje técni-co jurídico se distingue entre derogación y abro-gación, refiriendo, en el primer caso, el que dejade surtir parcialmente efectos una ley u orde-namiento y, en el segundo, es la cesación totalde estos.

La LA derogó a la LFRA, así como diversanormatividad, la cual continúa aplicándose res-pecto de los asuntos que actualmente se en-cuentran en trámite —denominado rezagoagrario—, así como de otros en los que no sehan emitido las disposiciones correspondientes.(Véase LA, arts. 2º, 3º transitorios, y “Acciónagraria”.)

Absolución de posicionesAbsolución de posicionesAbsolución de posicionesAbsolución de posicionesAbsolución de posiciones. Acto procesal en elque una de las partes contesta las preguntascontenidas en el pliego de posiciones, formula-do por su contraparte durante el desahogo dela prueba confesional. En el juicio agrario, seofrece y desahoga esta prueba, calificando elmagistrado del Tribunal Unitario Agrario quelas preguntas contenidas en el pliego correspon-diente tengan relación con la litis planteada yque no sean contrarias a la ley. (Véase LA arts.185, 186; CFPC arts. 343-344, y “Prueba”.)

Acaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidales. Se presen-ta cuando un ejidatario es titular de derechosparcelarios sobre una extensión mayor a 5% deltotal de las tierras del núcleo o del límite de lapequeña propiedad.

Page 27: Terminos Agrarios

Índice temático

26

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto ClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificaciónClasificación PáginaPáginaPáginaPáginaPáginaUsos OC 152

Visitador agrario PA 152

Votación económica FA 152

Votación nominal abierta FA 152

Votación nominal secreta con escrutinio público FA 153

Zona de urbanización OC 153

Zona federal OC 153

Zona federal marítimo-terrestre OC 153

Zona urbana IA 154

27

Procuraduría Agraria Acaparamiento de tierras ejidales

Abigeato

AAAAA

AbigeatoAbigeatoAbigeatoAbigeatoAbigeato. (Del latín abigeatus, derivado de aby agere, arrear echar por delante.) Se entiendeal abigeato en derecho penal, como el robo deganado, de animales que requieren de arreo ode acarreo. Es una especie del delito de roboque algunas legislaciones estatales, por sus ca-racterísticas, lo tipifican de manera específicay en su caso, tomando en cuenta su recurrencia,lo sancionan con mayor severidad.

En la materia, los sujetos agrarios propie-tarios de ganado mayor o menor, en ocasionespueden verse afectados por la comisión de estedelito y en este supuesto, deben presentar ladenuncia correspondiente ante el MinisterioPúblico del fuero común.

AbogadoAbogadoAbogadoAbogadoAbogado agrarioagrarioagrarioagrarioagrario. Licenciado en derecho que de-sarrolla su actividad principalmente en el ámbi-to agrario y ante los tribunales en esta materia.

Para el ejercicio de sus atribuciones, la PAcuenta, entre otros servidores públicos, con abo-gados agrarios. Se denomina así al servidor pú-blico de la Institución que tiene una formaciónprofesional como licenciado en derecho y que hasido seleccionado, capacitado y evaluado por elorganismo, con el fin de proporcionar los servi-cios que la LA y el RIPA le confieren; pertenece yes evaluado en el servicio profesional de carrera.

Está acreditado para representar a los su-jetos agrarios ante los Tribunales Agrarios ycoadyuvar a la presentación por escrito de susdemandas, contestaciones y contrademandas.

Otra función principal es la de orientar yasesorar a dichos sujetos. La estructura orgáni-ca de la PA prevé la presencia de abogados agra-rios en sus Delegaciones y Residencias, con elfin de contar con los profesionistas necesarios

para el buen desempeño de las actividades dela Institución, en la procuración de justicia.(Véase LA arts. 136, fraccs. I, II, IX, 170, 178;RIPA arts. 5º, fraccs. I, IV, VIII, X, 30, fracc. II,34; “Procuraduría Agraria” y “Estatuto del Ser-vicio Profesional Agrario”.)

AbrogaciónAbrogaciónAbrogaciónAbrogaciónAbrogación. (Del latín abrogatio.) Es la supre-sión total de la vigencia y, por lo tanto, de laobligatoriedad de una ley. En el lenguaje técni-co jurídico se distingue entre derogación y abro-gación, refiriendo, en el primer caso, el que dejade surtir parcialmente efectos una ley u orde-namiento y, en el segundo, es la cesación totalde estos.

La LA derogó a la LFRA, así como diversanormatividad, la cual continúa aplicándose res-pecto de los asuntos que actualmente se en-cuentran en trámite —denominado rezagoagrario—, así como de otros en los que no sehan emitido las disposiciones correspondientes.(Véase LA, arts. 2º, 3º transitorios, y “Acciónagraria”.)

Absolución de posicionesAbsolución de posicionesAbsolución de posicionesAbsolución de posicionesAbsolución de posiciones. Acto procesal en elque una de las partes contesta las preguntascontenidas en el pliego de posiciones, formula-do por su contraparte durante el desahogo dela prueba confesional. En el juicio agrario, seofrece y desahoga esta prueba, calificando elmagistrado del Tribunal Unitario Agrario quelas preguntas contenidas en el pliego correspon-diente tengan relación con la litis planteada yque no sean contrarias a la ley. (Véase LA arts.185, 186; CFPC arts. 343-344, y “Prueba”.)

Acaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidalesAcaparamiento de tierras ejidales. Se presen-ta cuando un ejidatario es titular de derechosparcelarios sobre una extensión mayor a 5% deltotal de las tierras del núcleo o del límite de lapequeña propiedad.

Page 28: Terminos Agrarios

Procuraduría Agraria

28

Accesión

Acción procesal agraria

La PA tiene atribuciones para recibir las de-nuncias, iniciar la investigación y turnar el expe-diente a la SRA para su resolución correspon-diente. (Véase LA art. 47; RLAMOPR arts. 7-10 y25-30.)

AccesiónAccesiónAccesiónAccesiónAccesión. (Del latín accesio-onis, agregación deuna cosa a otra.) Modo de adquirir la propie-dad, por el cual el propietario de una cosa prin-cipal hace suyo lo que ella produce, lo que se leincorpora por obra de la naturaleza o por lamano del hombre.

De acuerdo con la doctrina, la accesión com-prende, además de la adquisición de las cosasaccesorias, la adquisición de frutos, de una nue-va especie u obra y la formación de copropie-dad por confusión.

Accesión de aguasAccesión de aguasAccesión de aguasAccesión de aguasAccesión de aguas. Se denomina accesión alderecho de uso de las aguas que proporcional-mente corresponden a los terrenos concedidospor dotación, ampliación de ejidos o creaciónde nuevos centros de población ejidal. De acuer-do con la anterior legislación en la materia, seemitía el acuerdo correspondiente para forma-lizar el uso del agua.

La LA dispone que el aprovechamiento delas aguas del ejido corresponde al propio nú-cleo y a los ejidatarios; la distribución, servi-dumbres de uso y de paso y demás aspectosrelativos se regularán por lo dispuesto en lanormatividad en esta materia. (Véase LFRA art.324; LA arts. 52-55, y “Servidumbre”.)

Acción agrariaAcción agrariaAcción agrariaAcción agrariaAcción agraria. Es el derecho que ejercitaban,principalmente, los núcleos agrarios y los gru-pos campesinos carentes de tierras, la LFRA es-tablecía 64 acciones dentro de las quedestacaban la restitución, dotación de tierras,ampliación de ejido, creación de nuevos cen-

tros de población y reconocimiento y titulaciónde bienes comunales.

La referida ley sigue aplicándose en mate-ria de rezago agrario respecto de las accionesagrarias pendientes de resolución. La ley vigen-te en la materia mantiene los procedimientosde reconocimiento como comunidad a los nú-cleos agrarios, derivado de las acciones de res-titución de sus tierras comunales, de un actode jurisdicción voluntaria para acreditar la po-sesión que detentan, de una resolución en jui-cio cuando exista litigio respecto de las tierrasy la conversión de ejido a comunidad.

Actualmente, diversas acciones que eran re-sueltas por las autoridades agrarias respecto denúcleos constituidos y derechos de sus integran-tes, son acordadas por la asamblea del núcleoejidal o comunal, siguiendo las formalidadesprevistas en la normatividad. Otras son resultas envía de conflicto o jurisdicción voluntaria por los Tri-bunales Agrarios. (Véase LFRA Libro V Procedi-mientos agrarios; LA arts. 23, 98-100; LOTA art.18, y “Resoluciones presidenciales en materiaagraria”.)

Acción procesal agrariaAcción procesal agrariaAcción procesal agrariaAcción procesal agrariaAcción procesal agraria. Se entiende como underecho abstracto de obrar, facultad inherentea la persona para requerir la intervención delEstado, ejercitando ese derecho. La acción pro-cesal tiene como finalidad impulsar la activi-dad jurisdiccional de los tribunales y juzgadoscompetentes, a efecto de que resuelvan odiriman una controversia puesta a su conside-ración. En materia agraria, pueden considerar-se los actos que motivan las actividadesrealizadas por los Tribunales Agrarios dentro deljuicio o procedimiento tendentes a resolverasuntos o litigios, sometidos a su consideracióny de los cuales son competentes para conocer

Page 29: Terminos Agrarios

29

Procuraduría Agraria Acciones serie “T”

Acción reivindicatoria

de conformidad con la normatividad aplicable.La LA, dentro del juicio agrario, establece quelas partes en la audiencia de ley harán valertodas las acciones y excepciones, sin substanciarartículo o incidentes de previo y especial pro-nunciamiento. (Véase LA arts. 163, 185; LOTAarts. 9º, 18, y “Acción agraria”.)

Acción reivindicatoriaAcción reivindicatoriaAcción reivindicatoriaAcción reivindicatoriaAcción reivindicatoria. En el derecho romanoera definida como una acción real que corres-pondía al titular del derecho de propiedad endefensa de su derecho contra cualquier perso-na que lo desconociera o violase. En los térmi-nos del CPCDF es una acción real concedida alpropietario de un bien mueble o inmueble queno está en posesión de la cosa, contra el posee-dor; su finalidad es obtener la declaración judi-cial de que el actor tiene el dominio sobre elbien materia del litigio y lograr su recupera-ción con frutos y accesiones.

De lo establecido por el ordenamiento pro-cesal se derivan, como elementos constitutivosde la acción reivindicatoria los siguientes:

a) Que el actor sea propietario de la cosa;b) Que no se encuentre en posesión de la

misma;c) Que el demandado tenga la posesión del

bien materia del litigio;d) Que la cosa esté dentro del comercio;e) Que sea determinada al momento de en-

tablarse la demanda;f) Que la cosa no esté unida a otra por vía

de accesión, yg) Que no se trate de un bien mueble per-

dido o robado que un tercero haya adquiridode buena fe en almoneda o de comerciante queen mercado público se dedique a la venta deobjetos de la misma especie (la mala fe se pre-supone cuando se dio aviso oportuno y públi-camente de la pérdida o robo).

En cuanto a su naturaleza jurídica cabe se-ñalar que se trata de una pretensión, en virtudde que su eficacia está condicionada por la le-gitimación del actor y su fundamento jurídico.(Véase CPCDF arts. 3º, 4º y 7º.)

Acción socialAcción socialAcción socialAcción socialAcción social. Impulso coherente dirigido a latransformación de las instituciones políticas,económicas, sociales, culturales o de cualquiernaturaleza similar, que signifiquen un valor ointerés general. Los programas que lleva a caboel Sector Agrario tienen como finalidad ejerci-tar acciones a favor de la sociedad campesina,tendentes a elevar su bienestar.

Acciones serie Acciones serie Acciones serie Acciones serie Acciones serie “T”“T”“T”“T”“T”. El capital social de una so-ciedad propietaria de tierras agrícolas, ganade-ras o forestales, estará representado por unaserie especial de acciones, identificada con laletra “T”, equivalente al capital aportado en tie-rras o al destinado a la adquisición de las mis-mas, de acuerdo con su valor al momento de laaportación o adquisición.

Una acción es un título valor que represen-ta una parte del capital social y que acredita alsocio su participación en la sociedad. Ahorabien, cuando se trate de la constitución de so-ciedades mercantiles dedicadas a actividades in-mobiliarias, las acciones no se podrán identificarcon la letra “T”, ya que ésta es exclusiva parasociedades que tengan por objeto actividadesagrícolas, ganaderas o forestales.

Ningún individuo podrá detentar más ac-ciones de esta naturaleza que las que equivalena la extensión de la pequeña propiedad. Estasacciones garantizan a sus titulares el derecho arecibir tierras en pago de lo que les correspon-da en el haber social, al momento de la liquida-ción de la sociedad. (Véase LA arts. 125-133;“Sociedades civiles” y “Sociedades mercantiles”.)

Page 30: Terminos Agrarios

Procuraduría Agraria

30

Aceptación de ejidatario o comunero

Acta de ejecución

Aceptación de ejidatario o comuneroAceptación de ejidatario o comuneroAceptación de ejidatario o comuneroAceptación de ejidatario o comuneroAceptación de ejidatario o comunero. Reso-lución mediante la cual la asamblea de los nú-cleos agrarios, órgano máximo de decisión,otorga la calidad de ejidatario o comunero auna persona determinada, por ser ciudadanomexicano, mayor de edad o de cualquier edadsi tiene familia a su cargo y por ser avecindadodel poblado en el que se localizan las tierrasque tiene o posee por título legalmente expedi-do. (Véase LA arts. 12-15, 23, fracc. II y 107.)

A efecto de evitar la discrecionalidad en latoma de decisiones por la asamblea en esterubro, los reglamentos internos de los ejidos ge-neralmente contemplan los requisitos que debecumplir un individuo para ser aceptado comoejidatario.

En términos de la LA esta facultad tambiénes exclusiva de las asambleas de comuneros,quienes podrán aceptar a nuevos miembros dela comunidad, cumpliendo con los requisitosprecisados en el estatuto comunal y respetan-do sus usos y costumbres. (Véase LA arts. 15,23, fracc. II, 106-107, y “Asamblea del núcleo”.)

Acta constitutiva de una sociedadActa constitutiva de una sociedadActa constitutiva de una sociedadActa constitutiva de una sociedadActa constitutiva de una sociedad. Documen-to jurídico que crea una persona moral. En ma-teria agraria, puede ser una sociedad mercantilo civil propietaria de tierras, o bien una socie-dad rural. El acta constitutiva debe contenerlos estatutos de la figura asociativa y otorgar-se ante fedatario público e inscribirse en el RAN,así como en el registro público de la propiedady de comercio correspondiente. (Véase LA arts.108-113 y 125-133; LGSM art. 6º; “Sociedades ci-viles” y “Sociedades mercantiles”.)

Acta de asambleaActa de asambleaActa de asambleaActa de asambleaActa de asamblea. En materia agraria, es eldocumento levantado con motivo de la celebra-ción de una asamblea de ejidatarios o comune-ros; deberá formularse al término de la reunión

y firmarse por quienes en ella participaron yque así deseen hacerlo e incluso podrán firmarbajo protesta. Las actas de asamblea que creen,modifiquen o extingan derechos de sus inte-grantes, deberán inscribirse en el RAN para quesurtan efectos frente a terceros.

En el acta debe asentarse lugar, fecha y horade su celebración, quiénes participan, el ordendel día y su desahogo, así como los acuerdostomados. Para las asambleas de formalidadesespeciales el acta deberá ser firmada por el fe-datario público que intervenga en la reunión ypor el representante de la PA.

Igualmente, se elaboran actas de asambleade las reuniones correspondientes a las diferen-tes sociedades y figuras asociativas de las queson integrantes los sujetos agrarios, con las for-malidades establecidas en la normatividad apli-cable y de acuerdo con sus estatutos o documentoque norme su funcionamiento. (Véase LA arts.28, 31, y “Asamblea del núcleo”.)

Acta de audiencia conciliatoriaActa de audiencia conciliatoriaActa de audiencia conciliatoriaActa de audiencia conciliatoriaActa de audiencia conciliatoria. Es el docu-mento que formulan los servidores públicos dela PA, para registrar los hechos acontecidos du-rante la audiencia conciliatoria, insertando losacuerdos a que hayan llegado las partes; se asien-ta en el acta lugar, día y hora de su celebración,los nombres y demás generales de los compare-cientes y los documentos con que acreditaronsu personalidad e interés jurídico. (Véase RIPAarts. 37-40, 43-44; “Audiencia conciliatoria” y“Conciliación agraria”.)

Acta de ejecuciónActa de ejecuciónActa de ejecuciónActa de ejecuciónActa de ejecución. Documento en el que se con-signa la diligencia de ejecución y entrega ma-terial de las tierras dotadas o reconocidas porresolución presidencial o sentencia de los Tri-bunales Agrarios, a favor de un grupo solicitan-te de tierras o de una comunidad en posesiónde las mismas.

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Procuraduría Agraria

Acta de posesión y deslinde

Acto de autoridad

La derogada LFRA establecía que en la eje-cución debían participar el comisionado por laautoridad agraria, los beneficiados o sus repre-sentantes y los pequeños propietarios afectadospor la resolución de la acción agraria, sin que laausencia de estos últimos suspendiera la diligen-cia de entrega. En este documento se insertabala descripción de las tierras y bienes concedidos,su ubicación, colindantes y bienes concedidos oreconocidos, además de cualquier otro acto o he-cho que se hubiere presentado con motivo de laposesión y deslinde de las tierras concedidas. Elacta debía ser firmada y estampada la huelladigital de los representantes del núcleo y, en sucaso, los integrantes que participaran en la dili-gencia y firmada por el comisionado de la SRAque intervenía en la ejecución. Dicha acta formaparte de la carpeta básica del núcleo, actualmen-te, también conocida como carpeta agraria.(Véase LFRA arts. 307-308; LA art. 3º transitorio,y “Acta de posesión y deslinde”.)

Acta de posesión y deslindeActa de posesión y deslindeActa de posesión y deslindeActa de posesión y deslindeActa de posesión y deslinde. Documento quese levanta con motivo del cumplimiento de re-soluciones presidenciales o sentencias de los Tri-bunales Agrarios, respecto de procedimientosdotatorios y de reconocimiento de bienes co-munales entre otras acciones. Este documentotambién se elaboraba con motivo de la ejecu-ción de mandamientos del gobernador del es-tado en acciones biinstanciales.

Dicho documento forma parte de la carpe-ta básica de los núcleos ejidales y comunales yen él se determinan los terrenos entregados alos grupos solicitantes de tierras, su localiza-ción y la conformidad del núcleo con los terre-nos concedidos. (Véase LFRA arts. 299, 307 y308; LA art. 3º transitorio, y “Resoluciones pre-sidenciales en materia agraria”.)

Acta notarialActa notarialActa notarialActa notarialActa notarial. La Ley Notarial del Distrito Fe-deral la define como el instrumento original au-torizado, en el que se relacione un hecho o actojurídico que el notario público asiente en el pro-tocolo bajo su fe, a solicitud de parte interesa-da. (Véase “Prueba plena”.)

Acto administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativo. Será considerado acto ad-ministrativo la declaración unilateral y concre-ta del órgano ejecutivo que produce efectosjurídicos e inmediatos; en ocasiones, el acto querealiza un órgano de la administración pública,regulado por la normatividad aplicable, crea de-rechos, obligaciones o situaciones jurídicas denaturaleza administrativa.

Las instituciones del Sector Agrario comointegrantes del Poder Ejecutivo Federal, en tér-minos de la LA realizan actos administrativos,que en algunos casos crean o reconocen dere-chos, por ejemplo, la expedición por parte de laSRA de títulos de terrenos nacionales o del RANcon la emisión de certificados y títulos respec-to de tierras de uso común, parcelas o solares.(Véase LA arts. 56, 68 y 161.)

Acto de autoridadActo de autoridadActo de autoridadActo de autoridadActo de autoridad. Son los que ejecutan lasautoridades actuando en forma individualizada,por medio de facultades decisorias y, en ocasio-nes, mediante el uso de la fuerza pública y quecon base en disposiciones legales o de facto pre-tenden imponer obligaciones, modificar las exis-tentes o limitar los derechos de los particulares.Los actos de autoridad son impugnables en jui-cio de amparo.

Los actos de autoridad no son únicamentelos que emiten las autoridades establecidas deconformidad con las leyes, sino que también de-ben considerarse como tales los que emanen deautoridad de hecho, que se encuentren en posi-bilidad material de obrar como individuos queexpidan actos públicos.

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Procuraduría Agraria

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Acto jurídico

Actuaciones judiciales

Son impugnables en juicios de amparocuando es emitido por el órgano del Estado, demanera unilateral, imperativa y coercitiva. (Véa-se LDA arts. 1º, 11, 114, y “Juicio de amparo”.)

Acto jurídicoActo jurídicoActo jurídicoActo jurídicoActo jurídico. Es una manifestación exteriorde la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo findirecto consiste en engendrar, con fundamen-to en una regla de derecho o en una instituciónjurídica, a cargo o en provecho de una o variaspersonas, un estado, es decir una situación ju-rídica permanente y general o, por el contrario,un efecto de derecho limitado, relativo a la for-mación, modificación o extinción de una rela-ción jurídica.

Existen elementos esenciales para que surtaefectos un acto jurídico que se realice: voluntadde las partes; consentimiento; aceptación; obje-to; solemnidad y capacidad. La voluntad es la in-tención del sujeto de contraer determinadovínculo jurídico, debe ser seria, exteriorizada yexenta de vicios; el consentimiento es el acuerdode dos o más voluntades sobre un mismo objetojurídico, el cual se forma al nacer una oferta y laaceptación de la misma; la aceptación es el asen-timiento a los términos de la oferta y para quesea válida debe ser completa, oportuna y expre-sarse en forma tácita o expresa; el objeto es elconjunto de derechos que se crean, modifican oextinguen y debe contener ciertas condiciones:debe existir o al menos esperar que exista, debeser posible y lícito, debe ser determinado o de-terminable; la solemnidad es el conjunto de re-quisitos legales para la existencia del actojurídico y la capacidad que es la aptitud legal deuna persona para ser sujeto de derechos y obli-gaciones.

Acto jurisdiccionalActo jurisdiccionalActo jurisdiccionalActo jurisdiccionalActo jurisdiccional. Actividad realizada por losórganos jurisdiccionales en ejercicio de sus atri-

buciones, así como de las partes ante dichas au-toridades para sustanciar o dirimir una contro-versia.

ActorActorActorActorActor. Es la persona que ejercita acción proce-sal mediante la interposición de la demandaante un órgano jurisdiccional. También al actorse le llama demandante.

En materia agraria, el actor puede presen-tar su demanda por escrito o por simple com-parecencia, en este supuesto se requiere a la PApara que coadyuve en su formulación e inter-posición ante los Tribunales Agrarios. (Véase LAarts. 170, 182, y “Juicio agrario”.)

Actuación de oficioActuación de oficioActuación de oficioActuación de oficioActuación de oficio. Facultades establecidaslegalmente por las que una dependencia o enti-dad ejercita acciones sin necesidad de promo-ción de parte interesada.

La PA interviene de oficio cuando se presu-ma que la asignación de tierras de ejidos o co-munidades se realizó con vicios, defectos graveso que se pueda perturbar el orden público; de-signando comisario representante de losejidatarios en la constitución de una sociedadmercantil o civil, y denunciando el incumpli-miento de las obligaciones de los servidorespúblicos y empleados de la administración dejusticia agraria, así como los hechos que lleguena su conocimiento y que puedan ser constituti-vos de delito o faltas administrativas. (VéaseLA arts. 61, 75, fracc. V, 135-136, fraccs. VI, X;RIPA art. 2º, y “Procuraduría Agraria”.)

Actuaciones judicialesActuaciones judicialesActuaciones judicialesActuaciones judicialesActuaciones judiciales. Alude a la actividad delos órganos del Poder Judicial de la Federación enel desempeño de sus funciones. Desde el puntode vista objetivo, se entiende por actuaciones ju-diciales las constancias escritas y fehacientes delos actos realizados en un procedimiento judi-

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Procuraduría Agraria

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Acto jurídico

Actuaciones judiciales

Son impugnables en juicios de amparocuando es emitido por el órgano del Estado, demanera unilateral, imperativa y coercitiva. (Véa-se LDA arts. 1º, 11, 114, y “Juicio de amparo”.)

Acto jurídicoActo jurídicoActo jurídicoActo jurídicoActo jurídico. Es una manifestación exteriorde la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo findirecto consiste en engendrar, con fundamen-to en una regla de derecho o en una instituciónjurídica, a cargo o en provecho de una o variaspersonas, un estado, es decir una situación ju-rídica permanente y general o, por el contrario,un efecto de derecho limitado, relativo a la for-mación, modificación o extinción de una rela-ción jurídica.

Existen elementos esenciales para que surtaefectos un acto jurídico que se realice: voluntadde las partes; consentimiento; aceptación; obje-to; solemnidad y capacidad. La voluntad es la in-tención del sujeto de contraer determinadovínculo jurídico, debe ser seria, exteriorizada yexenta de vicios; el consentimiento es el acuerdode dos o más voluntades sobre un mismo objetojurídico, el cual se forma al nacer una oferta y laaceptación de la misma; la aceptación es el asen-timiento a los términos de la oferta y para quesea válida debe ser completa, oportuna y expre-sarse en forma tácita o expresa; el objeto es elconjunto de derechos que se crean, modifican oextinguen y debe contener ciertas condiciones:debe existir o al menos esperar que exista, debeser posible y lícito, debe ser determinado o de-terminable; la solemnidad es el conjunto de re-quisitos legales para la existencia del actojurídico y la capacidad que es la aptitud legal deuna persona para ser sujeto de derechos y obli-gaciones.

Acto jurisdiccionalActo jurisdiccionalActo jurisdiccionalActo jurisdiccionalActo jurisdiccional. Actividad realizada por losórganos jurisdiccionales en ejercicio de sus atri-

buciones, así como de las partes ante dichas au-toridades para sustanciar o dirimir una contro-versia.

ActorActorActorActorActor. Es la persona que ejercita acción proce-sal mediante la interposición de la demandaante un órgano jurisdiccional. También al actorse le llama demandante.

En materia agraria, el actor puede presen-tar su demanda por escrito o por simple com-parecencia, en este supuesto se requiere a la PApara que coadyuve en su formulación e inter-posición ante los Tribunales Agrarios. (Véase LAarts. 170, 182, y “Juicio agrario”.)

Actuación de oficioActuación de oficioActuación de oficioActuación de oficioActuación de oficio. Facultades establecidaslegalmente por las que una dependencia o enti-dad ejercita acciones sin necesidad de promo-ción de parte interesada.

La PA interviene de oficio cuando se presu-ma que la asignación de tierras de ejidos o co-munidades se realizó con vicios, defectos graveso que se pueda perturbar el orden público; de-signando comisario representante de losejidatarios en la constitución de una sociedadmercantil o civil, y denunciando el incumpli-miento de las obligaciones de los servidorespúblicos y empleados de la administración dejusticia agraria, así como los hechos que lleguena su conocimiento y que puedan ser constituti-vos de delito o faltas administrativas. (VéaseLA arts. 61, 75, fracc. V, 135-136, fraccs. VI, X;RIPA art. 2º, y “Procuraduría Agraria”.)

Actuaciones judicialesActuaciones judicialesActuaciones judicialesActuaciones judicialesActuaciones judiciales. Alude a la actividad delos órganos del Poder Judicial de la Federación enel desempeño de sus funciones. Desde el puntode vista objetivo, se entiende por actuaciones ju-diciales las constancias escritas y fehacientes delos actos realizados en un procedimiento judi-

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Procuraduría Agraria

Actuario

Acumulación

cial. En la materia, en juicio agrario estas actua-ciones se desarrollan dentro de los procedimien-tos instaurados ante los Tribunales Agrarios.(Véase LA arts. 164, 166, 171, 180-191; LOTA art.18, y “Juicio agrario”.)

ActuarioActuarioActuarioActuarioActuario. Funcionario judicial adscrito a un juz-gado o Tribunal, encargado de realizar las notifi-caciones de los acuerdos y resoluciones, asícomo de otras diligencias, de acuerdo con lanormatividad que establece sus funciones.

La ley de la materia establece que dentrodel juicio agrario, el secretario del Tribunal o elactuario efectuará el emplazamiento al deman-dado en el lugar que designe el actor.

La LOTA dispone que los actuarios de losTribunales Agrarios deberán contar con títulode licenciado en derecho y como obligaciones:recibir las actuaciones que le sean turnadas ypracticar las notificaciones y diligencias orde-nadas por los tribunales; devolver las actuacio-nes, previas las anotaciones correspondientes,y llevar el libro en el que se asienten diariamen-te las diligencias y notificaciones que lleva acabo. (Véase LA art. 171; LOTA arts. 23-24; RITAart. 51 y “Notificación”.)

Acuerdo de radicación (auto de admisión)Acuerdo de radicación (auto de admisión)Acuerdo de radicación (auto de admisión)Acuerdo de radicación (auto de admisión)Acuerdo de radicación (auto de admisión).Acto procesal mediante el cual el juez que conoceadmite una demanda a trámite y ordena inicie eljuicio o procedimiento correspondiente.

En materia agraria, el magistrado ordenala radicación del juicio si la demanda cumplecon los requisitos establecidos en la ley.

La PA de manera administrativa emiteacuerdos de radicación en los procedimientosde quejas y denuncias, conciliación, arbitraje,entre otros. (Véase LA art. 178; RIPA arts. 39-40; CFPC art. 325, y “Juicio agrario”.)

Acuerdo Nacional para el CampoAcuerdo Nacional para el CampoAcuerdo Nacional para el CampoAcuerdo Nacional para el CampoAcuerdo Nacional para el Campo. Instrumentoformalizado el 28 de abril de 2003, entre el Eje-cutivo Federal y las organizaciones campesinas yde productores de México, por virtud del cual seestablecen diversos compromisos y las condicio-nes para que la soberanía y seguridad alimenta-rias, y el desarrollo de la sociedad rural, seanalcanzados mediante una política de Estado. Di-cho Acuerdo contiene 30 considerandos, 16 prin-cipios rectores y 282 compromisos.

El numeral 254 del referido Acuerdo, deter-mina fortalecer a la PA como ombudsman agra-rio, ajustando sus funciones a las asignadas en laC y LA, mediante su reingeniería organizacionaly la reasignación de funciones dentro del SectorAgrario.

Acuerdos agrariosAcuerdos agrariosAcuerdos agrariosAcuerdos agrariosAcuerdos agrarios. Convenios suscritos entrela SRA y las organizaciones campesinas, quetenían como objetivo, con motivo del rezagoagrario jurídico o administrativo, establecer víasalternas de solución a los núcleos afectados pordichos rezagos, mediante apoyos para proyec-tos productivos, compra de tierras, compensa-ciones económicas, expropiación de terrenos,regularización de posesiones precarias, etcéte-ra. Actualmente, son atendidos los planteamien-tos de las referidas organizaciones por dichadependencia, en el marco del Acuerdo Nacionalpara el Campo de abril de 2003, formalizadopor las centrales campesinas, productores rura-les y el Gobierno Federal.

AcumulaciónAcumulaciónAcumulaciónAcumulaciónAcumulación. Se presenta cuando la decisión dedos o más litigios exige la comprobación, consti-tución o modificación de relaciones jurídicasderivadas, en todo o en parte del mismo hecho,o tienden en todo o en parte al mismo efecto, ocuando dos o más juicios deben resolver totalo parcialmente una misma controversia.

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De aplicación supletoria a la legislación fe-deral civil adjetiva en materia agraria, de pre-sentarse las hipótesis señaladas, los TribunalesAgrarios por sí o a petición de parte acuerdanla acumulación de demandas o expedientes.(Véase CFPC art. 72.)

AchuramientoAchuramientoAchuramientoAchuramientoAchuramiento. Forma de representar una su-perficie en el plano interno de los núcleos agra-rios a través de un rayado diagonal, que señalaun área que presenta conflicto con algún(os)colindante(s), una superficie en excedencia oun área especial.

En los trabajos de medición y delimitaciónde tierras al interior del núcleo de poblacióncon motivo del PROCEDE, en algunas ocasiones selocalizaban superficies cuyo destino y asigna-ción no era procedente al no acreditarse la pro-piedad del ejido o comunidad con motivo deun conflicto por límites, excedencia, demasía,expropiación, etcétera. Una vez resuelto el con-flicto o subsanada la indefinición jurídica ycomprobado que la superficie era patrimoniodel núcleo, el RAN, con la documentación co-rrespondiente, debía elaborar el nuevo plano,incluyendo dicha superficie así como la del po-blado.

AdjudicaciónAdjudicaciónAdjudicaciónAdjudicaciónAdjudicación. (Del latín adjudicatio-onis, ac-ción y efecto de adjudicar, de ad, a, y judicare,juzgar.) Declarar que una cosa corresponde auna persona o conferírsela en satisfacción dealgún derecho. Se refiere al acto por medio delcual una autoridad competente atribuye o re-conoce a una persona el derecho de gozar de unbien patrimonial.

En la legislación anterior en materia agra-ria, la adjudicación principalmente se dio comoconsecuencia de la privación de derechos agra-rios respecto de la unidad de dotación.

En términos de la normatividad vigente,los Tribunales Unitarios Agrarios al resolver lasacciones ejercitadas pueden, como consecuen-cia, determinar la adjudicación (o reconocimien-to) de derechos individuales a sujetos agrariossobre terrenos en ejidos y comunidades. (VéaseLFRA arts. 64, 72, 85; LA art. 48, y “Prescrip-ción”.)

AdjudicatarioAdjudicatarioAdjudicatarioAdjudicatarioAdjudicatario. Persona física que reúne los re-quisitos de ley, a quien se adjudica un derechoreal o personal. En materia agraria este térmi-no se utiliza con frecuencia para designar alejidatario o comunero al que se le adjudica unaunidad de dotación o parcela. (Véase LFRA arts.64, 72, 74; LA arts. 23, fracc. II, 48, 56, y “Adju-dicación”.)

Administración públicaAdministración públicaAdministración públicaAdministración públicaAdministración pública. Es la organizaciónespecial del Estado creada con el objeto de cum-plir la función de satisfacer los intereses colec-tivos. No tiene personalidad jurídica propia yaque constituye uno de los conductos por loscuales se manifiesta el Estado. Suele identifi-cársele como la prestación de servicios públi-cos que atienden las necesidades de lacolectividad.

Adopción del dominio plenoAdopción del dominio plenoAdopción del dominio plenoAdopción del dominio plenoAdopción del dominio pleno. Es la acción queejercita el ejidatario con autorización previa dela asamblea de formalidades especiales, por vir-tud de la cual la parcela sobre la cual tiene de-rechos cambia de régimen a propiedad plenadel ejidatario titular y se sustrae del patrimo-nio del ejido; para formalizar esta figura, elejidatario deberá solicitar al RAN la expedicióndel título de propiedad correspondiente y lacancelación de la inscripción de la parcela comopropiedad del ejido; el referido título deberáinscribirse en el RPP. Cubiertas estas formalida-des, la parcela se rige por el derecho común.

Achuramiento

Adopción del dominio pleno

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De aplicación supletoria a la legislación fe-deral civil adjetiva en materia agraria, de pre-sentarse las hipótesis señaladas, los TribunalesAgrarios por sí o a petición de parte acuerdanla acumulación de demandas o expedientes.(Véase CFPC art. 72.)

AchuramientoAchuramientoAchuramientoAchuramientoAchuramiento. Forma de representar una su-perficie en el plano interno de los núcleos agra-rios a través de un rayado diagonal, que señalaun área que presenta conflicto con algún(os)colindante(s), una superficie en excedencia oun área especial.

En los trabajos de medición y delimitaciónde tierras al interior del núcleo de poblacióncon motivo del PROCEDE, en algunas ocasiones selocalizaban superficies cuyo destino y asigna-ción no era procedente al no acreditarse la pro-piedad del ejido o comunidad con motivo deun conflicto por límites, excedencia, demasía,expropiación, etcétera. Una vez resuelto el con-flicto o subsanada la indefinición jurídica ycomprobado que la superficie era patrimoniodel núcleo, el RAN, con la documentación co-rrespondiente, debía elaborar el nuevo plano,incluyendo dicha superficie así como la del po-blado.

AdjudicaciónAdjudicaciónAdjudicaciónAdjudicaciónAdjudicación. (Del latín adjudicatio-onis, ac-ción y efecto de adjudicar, de ad, a, y judicare,juzgar.) Declarar que una cosa corresponde auna persona o conferírsela en satisfacción dealgún derecho. Se refiere al acto por medio delcual una autoridad competente atribuye o re-conoce a una persona el derecho de gozar de unbien patrimonial.

En la legislación anterior en materia agra-ria, la adjudicación principalmente se dio comoconsecuencia de la privación de derechos agra-rios respecto de la unidad de dotación.

En términos de la normatividad vigente,los Tribunales Unitarios Agrarios al resolver lasacciones ejercitadas pueden, como consecuen-cia, determinar la adjudicación (o reconocimien-to) de derechos individuales a sujetos agrariossobre terrenos en ejidos y comunidades. (VéaseLFRA arts. 64, 72, 85; LA art. 48, y “Prescrip-ción”.)

AdjudicatarioAdjudicatarioAdjudicatarioAdjudicatarioAdjudicatario. Persona física que reúne los re-quisitos de ley, a quien se adjudica un derechoreal o personal. En materia agraria este térmi-no se utiliza con frecuencia para designar alejidatario o comunero al que se le adjudica unaunidad de dotación o parcela. (Véase LFRA arts.64, 72, 74; LA arts. 23, fracc. II, 48, 56, y “Adju-dicación”.)

Administración públicaAdministración públicaAdministración públicaAdministración públicaAdministración pública. Es la organizaciónespecial del Estado creada con el objeto de cum-plir la función de satisfacer los intereses colec-tivos. No tiene personalidad jurídica propia yaque constituye uno de los conductos por loscuales se manifiesta el Estado. Suele identifi-cársele como la prestación de servicios públi-cos que atienden las necesidades de lacolectividad.

Adopción del dominio plenoAdopción del dominio plenoAdopción del dominio plenoAdopción del dominio plenoAdopción del dominio pleno. Es la acción queejercita el ejidatario con autorización previa dela asamblea de formalidades especiales, por vir-tud de la cual la parcela sobre la cual tiene de-rechos cambia de régimen a propiedad plenadel ejidatario titular y se sustrae del patrimo-nio del ejido; para formalizar esta figura, elejidatario deberá solicitar al RAN la expedicióndel título de propiedad correspondiente y lacancelación de la inscripción de la parcela comopropiedad del ejido; el referido título deberáinscribirse en el RPP. Cubiertas estas formalida-des, la parcela se rige por el derecho común.

Achuramiento

Adopción del dominio pleno

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Cabe mencionar que es requisito para quela asamblea autorice el dominio pleno, que lasparcelas objeto del acuerdo hayan sido delimi-tadas y asignadas de conformidad con lanormatividad. La adquisición del dominio ple-no es potestativa de cada ejidatario.

Cuando la asamblea general del ejido re-suelva que los ejidatarios pueden adoptar eldominio pleno de la parcela, se tendrán portransmitidos los derechos de explotación, usoo aprovechamiento de las aguas necesarias parael riego de la tierra parcelada. (Véase LA arts.23, fracc. IX, 56, 81-83, y “Derecho del tanto”.)

Adquisición de derechos agrariosAdquisición de derechos agrariosAdquisición de derechos agrariosAdquisición de derechos agrariosAdquisición de derechos agrarios. De confor-midad con la LA, la adquisición de derechos en lamateria puede ser mediante la sucesión, cesiónde derechos, acuerdo de asamblea o resoluciónde los Tribunales Agrarios en juicios de prescrip-ción. (Véase LA arts. 17-18, 48, 80; “Cesión de de-rechos”, “Prescripción” y “Testamento”.)

Afectación agrariaAfectación agrariaAfectación agrariaAfectación agrariaAfectación agraria. Durante la etapa políticadel reparto agrario, así se designó al conjuntode medidas que la Federación o los estados rea-lizaban dentro de la competencia que les otor-gaba la legislación agraria aplicable, paraimponer a la propiedad privada las modalida-des que dictara el interés público; en tales cir-cunstancias, se satisfacían necesidades agrariasa favor de los grupos de campesinos solicitan-tes de tierras. Actualmente los asuntos consi-derados de rezago agrario relacionados conexpropiación (afectación de tierras), a partir dela modificación constitucional de 1992 y en tér-minos de la LA vigente, son resueltos por el Tri-bunal Superior Agrario. (Véase Art. 27 antes dela reforma de 1992; LFRA arts. 249-251; LA 3ºtransitorio; “Resoluciones presidenciales enmateria agraria” y “Reforma agraria”.)

AgostaderoAgostaderoAgostaderoAgostaderoAgostadero. Terreno donde pasta el ganado.Lugar cuya vegetación consumen los animalescomo alimento, junto con otros elementos queencuentren y que necesitan para subsistir.

El coeficiente de agostadero es el númerode hectáreas suficientes para sostener una uni-dad animal y varía según las condiciones de cli-ma, suelo y vegetación de la región. Dichocoeficiente sirve para determinar los límitesde la pequeña propiedad ganadera, de acuerdocon la normatividad, es decir, la necesaria paramantener hasta 500 cabezas de ganado mayoro su equivalente en ganado menor. (Véase LAarts. 116, fracc. II, 117, último párrafo, 120-122;“Cerril” y “Propiedad privada”.)

AgraAgraAgraAgraAgravioviovioviovio. En términos generales, se entiendecomo la afectación de los derechos e interesesjurídicos de una persona, comúnmente a travésde una resolución judicial o acto de autoridad.También cada uno de los motivos de impugna-ción expresados en las demandas de amparo yrecursos de apelación o de revisión contra unaresolución emitida en primera instancia. (Véa-se LDA art. 88, y “Juicio de amparo”.)

Aguas de propiedad nacionalAguas de propiedad nacionalAguas de propiedad nacionalAguas de propiedad nacionalAguas de propiedad nacional. De conformidadcon la C, son propiedad de la nación las aguas delos mares territoriales en la extensión y térmi-nos que fije el derecho internacional; las aguasmarinas interiores; las de las lagunas y esterosque se comuniquen permanente o intermitente-mente con el mar; la de los lagos interiores deformación natural que estén ligados directa-mente a corrientes constantes; las de los ríos yafluentes directos o indirectos; las de las corrien-tes constantes o intermitentes y sus afluentescuando su cause sirva de límite al territorio na-cional, a dos entidades federativas; las aguas delos lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o

Adquisición de derechos agrarios

Aguas de propiedad nacional

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riberas, estén cruzadas por líneas divisorias dedos o más entidades o entre la República con unpaís vecino; las de los manantiales que broten enlas playas, zonas marítimas, cauces, vasos o ribe-ras de los lagos, lagunas o esteros de propiedadnacional; y las que se extraigan de las minas y delos lagos y corrientes interiores. (Véase Art. 27;LAN art. 3º, y “Aguas de propiedad privada”.)

Aguas de propiedad privadaAguas de propiedad privadaAguas de propiedad privadaAguas de propiedad privadaAguas de propiedad privada. Son aquellas quetienen su origen dentro de un predio de propie-dad privada, recurso que brota como fuentenatural, o bien a través de obras que permitenla captación de aguas subterráneas, como po-zos y cisternas; en otros casos se almacenan lasaguas fluviales mediante presas.

En términos de la C, las aguas del subsuelopueden ser libremente alumbradas medianteobras artificiales y apropiarse por el dueño delterreno; pero cuando lo exija el interés públicoo se afecten otros aprovechamientos, el Ejecu-tivo Federal podrá reglamentar su extracción yutilización al igual que para las demás aguas depropiedad nacional; cualesquiera otras aguas noconsideradas como nacionales, se consideraráncomo parte integrante de la propiedad de losterrenos por los que corran o en los que se en-cuentren sus depósitos. (Véase Art. 27, y “Aguasde propiedad nacional”.)

Aguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunales. Son aquellas cu-yos afluentes se localizan dentro de las tierrasde los núcleos agrarios, su uso y aprovechamien-to corresponde a los propios ejidos o comuni-dades y a los ejidatarios o comuneros, según setrate de tierras comunes o parceladas.

La distribución, servidumbre de uso o depaso, mantenimiento, contribuciones, tarifas,transmisiones de derechos y demás aspectosrelativos al uso de volúmenes de agua de los

núcleos se regirán por lo dispuesto en la nor-matividad aplicable.

Los núcleos de población ejidal o comunalbeneficiados con aguas derivadas de distritosde riego u otros sistemas de abastecimientoestán obligados a cubrir las tarifas aplicables.

Los aguajes comprendidos dentro de las tie-rras ejidales o comunales y que no han sido le-galmente asignados en lo individual, serán deuso común y su aprovechamiento será confor-me lo disponga el reglamento interno o estatu-to comunal o, en su defecto, de acuerdo con lacostumbre de cada poblado, siempre y cuandono se contravenga la ley de la materia. (VéaseLA art. 52; LAN arts. 51 y 55.)

AlegatosAlegatosAlegatosAlegatosAlegatos. (Del latín allegatio, alegación en jus-ticia.) Es la exposición oral o escrita de los ar-gumentos de las partes sobre el fundamento desus respectivas pretensiones una vez agotadala etapa probatoria y con anterioridad a la emi-sión de la sentencia de fondo en las diversasinstancias del proceso. Los alegatos también sepresentan en el juicio de amparo a favor de losterceros perjudicados o con interés en el juicio.(Véase “Tercero perjudicado”.)

Almoneda públicaAlmoneda públicaAlmoneda públicaAlmoneda públicaAlmoneda pública. Venta pública de bienes querealiza una autoridad judicial o administrativaenajenándolos al mejor postor. La ley de la ma-teria prevé esta figura respecto de la asigna-ción de derechos de alguna parcela ejidal ocomunal, cuando los sucesores de un ejidatarioo comunero, teniendo iguales derechos, no lo-gran ponerse de acuerdo para determinar quiéndebe suceder al titular, por lo que el TribunalAgrario provee lo necesario para esta venta,entre los ejidatarios y avecindados del núcleo,adjudicando los derechos al mejor postor.

Aguas de propiedad privada

Almoneda pública

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riberas, estén cruzadas por líneas divisorias dedos o más entidades o entre la República con unpaís vecino; las de los manantiales que broten enlas playas, zonas marítimas, cauces, vasos o ribe-ras de los lagos, lagunas o esteros de propiedadnacional; y las que se extraigan de las minas y delos lagos y corrientes interiores. (Véase Art. 27;LAN art. 3º, y “Aguas de propiedad privada”.)

Aguas de propiedad privadaAguas de propiedad privadaAguas de propiedad privadaAguas de propiedad privadaAguas de propiedad privada. Son aquellas quetienen su origen dentro de un predio de propie-dad privada, recurso que brota como fuentenatural, o bien a través de obras que permitenla captación de aguas subterráneas, como po-zos y cisternas; en otros casos se almacenan lasaguas fluviales mediante presas.

En términos de la C, las aguas del subsuelopueden ser libremente alumbradas medianteobras artificiales y apropiarse por el dueño delterreno; pero cuando lo exija el interés públicoo se afecten otros aprovechamientos, el Ejecu-tivo Federal podrá reglamentar su extracción yutilización al igual que para las demás aguas depropiedad nacional; cualesquiera otras aguas noconsideradas como nacionales, se consideraráncomo parte integrante de la propiedad de losterrenos por los que corran o en los que se en-cuentren sus depósitos. (Véase Art. 27, y “Aguasde propiedad nacional”.)

Aguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunalesAguas ejidales o comunales. Son aquellas cu-yos afluentes se localizan dentro de las tierrasde los núcleos agrarios, su uso y aprovechamien-to corresponde a los propios ejidos o comuni-dades y a los ejidatarios o comuneros, según setrate de tierras comunes o parceladas.

La distribución, servidumbre de uso o depaso, mantenimiento, contribuciones, tarifas,transmisiones de derechos y demás aspectosrelativos al uso de volúmenes de agua de los

núcleos se regirán por lo dispuesto en la nor-matividad aplicable.

Los núcleos de población ejidal o comunalbeneficiados con aguas derivadas de distritosde riego u otros sistemas de abastecimientoestán obligados a cubrir las tarifas aplicables.

Los aguajes comprendidos dentro de las tie-rras ejidales o comunales y que no han sido le-galmente asignados en lo individual, serán deuso común y su aprovechamiento será confor-me lo disponga el reglamento interno o estatu-to comunal o, en su defecto, de acuerdo con lacostumbre de cada poblado, siempre y cuandono se contravenga la ley de la materia. (VéaseLA art. 52; LAN arts. 51 y 55.)

AlegatosAlegatosAlegatosAlegatosAlegatos. (Del latín allegatio, alegación en jus-ticia.) Es la exposición oral o escrita de los ar-gumentos de las partes sobre el fundamento desus respectivas pretensiones una vez agotadala etapa probatoria y con anterioridad a la emi-sión de la sentencia de fondo en las diversasinstancias del proceso. Los alegatos también sepresentan en el juicio de amparo a favor de losterceros perjudicados o con interés en el juicio.(Véase “Tercero perjudicado”.)

Almoneda públicaAlmoneda públicaAlmoneda públicaAlmoneda públicaAlmoneda pública. Venta pública de bienes querealiza una autoridad judicial o administrativaenajenándolos al mejor postor. La ley de la ma-teria prevé esta figura respecto de la asigna-ción de derechos de alguna parcela ejidal ocomunal, cuando los sucesores de un ejidatarioo comunero, teniendo iguales derechos, no lo-gran ponerse de acuerdo para determinar quiéndebe suceder al titular, por lo que el TribunalAgrario provee lo necesario para esta venta,entre los ejidatarios y avecindados del núcleo,adjudicando los derechos al mejor postor.

Aguas de propiedad privada

Almoneda pública

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De igual forma los gobiernos de los estadospodrán enajenar por esta vía, también conoci-da como subasta pública, los excedentes de lapequeña propiedad y de las sociedades civiles omercantiles propietarias de tierras, una vez con-cluido el procedimiento establecido en el quese comprobó que rebasaron los límites de la pro-piedad establecidos en la C y la LA. (Véase Art.27, fraccs. IV, VII, XV, XVII; LA arts. 19, 124, 132;RLAMOPR arts. 15-24, 43-58; “Postura legal”,“Propiedad privada” y “Subasta de derechosagrarios”.)

Allanamiento a la demandaAllanamiento a la demandaAllanamiento a la demandaAllanamiento a la demandaAllanamiento a la demanda. Acto jurídico pro-cesal que implica asumir por el demandado lasprestaciones contenidas en la demanda o en lareconvención, en la que se conforma, expresa eincondicionalmente, con las pretensiones quese le reclaman.

Esta figura jurídica no se precisa en la LA,aun cuando es aplicable de manera supletoriael CFPC; equiparable al allanamiento, la ley dela materia establece que cuando el demandadoconfiese expresamente la demanda en todas suspartes y explicados sus efectos jurídicos por elmagistrado, cuando la confesión sea verosímilapoyada en otros elementos de prueba y estéapegada a derecho, el Tribunal pronunciará sen-tencia de inmediato. (Véase LA art. 180, y “Con-testación de demanda”.)

Ámbito de competenciaÁmbito de competenciaÁmbito de competenciaÁmbito de competenciaÁmbito de competencia. Espacio dentro delcual una autoridad jurisdiccional, de conformi-dad con la normatividad aplicable, ejerce susfacultades para conocer y resolver los conflic-tos que le son planteados.

En la materia, el Tribunal Superior Agrariodetermina el ámbito de competencia de los Tri-bunales Unitarios Agrarios, mediante la emisiónde los acuerdos de competencia territorial co-

rrespondientes. (Véase LOTA art. 8º, fraccs. I-II,y “Tribunales Agrarios”.)

Amigable composiciónAmigable composiciónAmigable composiciónAmigable composiciónAmigable composición. (Del latín amicabilis,lo amistoso, propio de amigos.) Forma de solu-cionar conflictos de intereses entre las partespor obra de terceros, amigos de ambas, sin su-jetar sus procedimientos a normas de derechovigentes y apegarse para la decisión a la equi-dad y buena fe.

En materia agraria, es la invitación que rea-liza el magistrado del Tribunal Unitario Agrarioa las partes en el juicio antes de dictar senten-cia, para que lleguen a un acuerdo que, en sucaso, resuelva el conflicto. (Véase LA art. 185,fracc. VI, y “Conciliación en materia agraria”.)

AmojonamientoAmojonamientoAmojonamientoAmojonamientoAmojonamiento. Trabajos que tienen como fi-nalidad delimitar una propiedad o posesión pormedio de señalamientos hechos de piedra o ce-mento denominados mojoneras, las cuales fue-ron sustituidas mediante estacas o señales demateriales durables. Esta forma de delimitaciónfue utilizada en la ejecución de resolucionespresidenciales dotatorias, restitutorias de tie-rras o confirmatorias de bienes comunales. (Véa-se “Acta de posesión y deslinde” y “Resolucionespresidenciales en materia agraria”.)

Ampliación del ejidoAmpliación del ejidoAmpliación del ejidoAmpliación del ejidoAmpliación del ejido. Acción que ejercitabaun grupo de campesinos carentes de tierrasen un ejido constituido, de conformidad con lanormatividad aplicable.

En la legislación agraria vigente no existeesta acción de ampliación; sin embargo, estácontemplada en los casos de rezago agrario.(Véase DRA 27 art. 3º transitorio; LFRA arts. 272,325; LA 3º transitorio; “Acción agraria” y “Reso-luciones presidenciales en materia agraria”.)

Allanamiento a la demanda

ampliación del ejido

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AparAparAparAparAparceríaceríaceríaceríacería. Explotación agrícola con base en uncontrato entre el propietario de la tierra y elcampesino que la trabaja, por virtud del cualeste último toma el nombre de aparcero y secompromete a pagar al titular, en concepto dearriendo, una parte de los productos de la ex-plotación.

En la LA los ejidatarios y comuneros tie-nen el derecho de celebrar este tipo de contra-tos con integrantes del núcleo o con terceros.(Véase LA arts. 45, 79, y “Contrato”.)

ApelaciónApelaciónApelaciónApelaciónApelación. (Del latín apelare). Se trata de unrecurso ordinario que promueve alguna de laspartes, solicitando al Tribunal de segundo gra-do una valoración respecto de la resolución dic-tada por un juez de primera instancia, con elobjeto de que, en su caso, la revoque o modifi-que. (Véase LA art. 198; LOTA art. 9º y “Recursode revisión en materia agraria”.)

Apeo y deslindeApeo y deslindeApeo y deslindeApeo y deslindeApeo y deslinde. (Apear, del latín appedare, depedare, sostener, deslindar, y delimitare, seña-lar y distinguir los términos de un lugar, pro-vincia o heredad). Acción de medir, delimitar,amojonar y delimitar un inmueble.

Estos trabajos de campo han sido utiliza-dos para la ejecución de resoluciones presiden-ciales y de sentencias de los Tribunales Agrarios,principalmente en acciones dotatorias de tie-rras y de reconocimiento de bienes comunales.

Actualmente en el juicio agrario previstopor la legislación vigente, las diligencias o tra-bajos de apeo y deslinde (pericial topográfica)son una prueba comúnmente ofrecida por laspartes en los litigios originados por la restitu-ción y posesión de parcelas o de terrenos delnúcleo. (Véase LFRA arts. 307, 342; LA art. 186,y “Servicios periciales”.)

Apertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesión. Acto jurídicoque se realiza después del fallecimiento de unejidatario, comunero o posesionario titular dederechos agrarios. Dicho acto se lleva a cabo enla delegación del RAN correspondiente, a peti-ción expresa de la persona que cuenta con inte-rés y personalidad jurídica para promover esteprocedimiento, dentro del cual deberá compa-recer en la mencionada unidad administrativacon la documentación requerida, a efecto de quedemuestre el fallecimiento del sujeto agrario,con la finalidad de que el citado Registro con-sulte en sus archivos si el titular de los dere-chos realizó el depósito de la lista de sucesión;en caso afirmativo, el Registrador, ante la pre-sencia del promovente y de por lo menos dostestigos de asistencia, abrirá el sobre que con-tiene la lista de sucesión e informará el nombrede la persona designada. Asentados los datosen el folio correspondiente, el RAN procederá aexpedir el o los certificados respectivos que acre-diten los derechos otorgados en vía de suce-sión. (Véase RIRAN arts. 84-88; “Adjudicación”,“Adquisición de derechos agrarios” y “Testamen-to”.)

Aplicación supletoriaAplicación supletoriaAplicación supletoriaAplicación supletoriaAplicación supletoria. La supletoriedad de lasnormas opera cuando existiendo una figura ju-rídica en un ordenamiento legal ésta no se en-cuentra regulada en forma precisa, sino que esnecesario acudir a otro cuerpo de leyes paradeterminar sus particularidades.

Los requisitos para hacerla valer son: queel ordenamiento que se pretenda suplir la ad-mita expresamente y señale la normatividadsupletoria; la previsión de la institución jurídi-ca en el ordenamiento objeto de supletoriedad;que las normas existentes en dicho cuerpo jurí-dico no sean suficientes, por carencia total o

Aparcería

Aplicación supletoria

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AparAparAparAparAparceríaceríaceríaceríacería. Explotación agrícola con base en uncontrato entre el propietario de la tierra y elcampesino que la trabaja, por virtud del cualeste último toma el nombre de aparcero y secompromete a pagar al titular, en concepto dearriendo, una parte de los productos de la ex-plotación.

En la LA los ejidatarios y comuneros tie-nen el derecho de celebrar este tipo de contra-tos con integrantes del núcleo o con terceros.(Véase LA arts. 45, 79, y “Contrato”.)

ApelaciónApelaciónApelaciónApelaciónApelación. (Del latín apelare). Se trata de unrecurso ordinario que promueve alguna de laspartes, solicitando al Tribunal de segundo gra-do una valoración respecto de la resolución dic-tada por un juez de primera instancia, con elobjeto de que, en su caso, la revoque o modifi-que. (Véase LA art. 198; LOTA art. 9º y “Recursode revisión en materia agraria”.)

Apeo y deslindeApeo y deslindeApeo y deslindeApeo y deslindeApeo y deslinde. (Apear, del latín appedare, depedare, sostener, deslindar, y delimitare, seña-lar y distinguir los términos de un lugar, pro-vincia o heredad). Acción de medir, delimitar,amojonar y delimitar un inmueble.

Estos trabajos de campo han sido utiliza-dos para la ejecución de resoluciones presiden-ciales y de sentencias de los Tribunales Agrarios,principalmente en acciones dotatorias de tie-rras y de reconocimiento de bienes comunales.

Actualmente en el juicio agrario previstopor la legislación vigente, las diligencias o tra-bajos de apeo y deslinde (pericial topográfica)son una prueba comúnmente ofrecida por laspartes en los litigios originados por la restitu-ción y posesión de parcelas o de terrenos delnúcleo. (Véase LFRA arts. 307, 342; LA art. 186,y “Servicios periciales”.)

Apertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesiónApertura de lista de sucesión. Acto jurídicoque se realiza después del fallecimiento de unejidatario, comunero o posesionario titular dederechos agrarios. Dicho acto se lleva a cabo enla delegación del RAN correspondiente, a peti-ción expresa de la persona que cuenta con inte-rés y personalidad jurídica para promover esteprocedimiento, dentro del cual deberá compa-recer en la mencionada unidad administrativacon la documentación requerida, a efecto de quedemuestre el fallecimiento del sujeto agrario,con la finalidad de que el citado Registro con-sulte en sus archivos si el titular de los dere-chos realizó el depósito de la lista de sucesión;en caso afirmativo, el Registrador, ante la pre-sencia del promovente y de por lo menos dostestigos de asistencia, abrirá el sobre que con-tiene la lista de sucesión e informará el nombrede la persona designada. Asentados los datosen el folio correspondiente, el RAN procederá aexpedir el o los certificados respectivos que acre-diten los derechos otorgados en vía de suce-sión. (Véase RIRAN arts. 84-88; “Adjudicación”,“Adquisición de derechos agrarios” y “Testamen-to”.)

Aplicación supletoriaAplicación supletoriaAplicación supletoriaAplicación supletoriaAplicación supletoria. La supletoriedad de lasnormas opera cuando existiendo una figura ju-rídica en un ordenamiento legal ésta no se en-cuentra regulada en forma precisa, sino que esnecesario acudir a otro cuerpo de leyes paradeterminar sus particularidades.

Los requisitos para hacerla valer son: queel ordenamiento que se pretenda suplir la ad-mita expresamente y señale la normatividadsupletoria; la previsión de la institución jurídi-ca en el ordenamiento objeto de supletoriedad;que las normas existentes en dicho cuerpo jurí-dico no sean suficientes, por carencia total o

Aparcería

Aplicación supletoria

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parcial de la reglamentación necesaria, y quelas disposiciones supletorias no contraríen lasbases legales de la institución suplida.

En lo no previsto por la LA se aplica suple-toriamente la legislación civil federal y en sucaso la mercantil, según el asunto de que se tra-te. En materia adjetiva se aplica supletoriamen-te el CFPC y respecto de medidas precautoriasla LDA. (Véase LA arts. 2º, 166-167, y “Suspen-sión”.)

Aportación de tierrasAportación de tierrasAportación de tierrasAportación de tierrasAportación de tierras. La LA faculta a la asam-blea de ejidos y comunidades para aportar tie-rras de uso común a sociedades civiles omercantiles.

En dicha ley se prevén las formalidades yrequisitos para la celebración de estas asam-bleas. (Véase LA arts. 23, fracc. IX, 75, fracc. I,100; “Sociedades civiles” y “Sociedades mercan-tiles”.)

Aprovechamiento de recursos naturalesAprovechamiento de recursos naturalesAprovechamiento de recursos naturalesAprovechamiento de recursos naturalesAprovechamiento de recursos naturales. Esel uso y disfrute de las tierras, aguas, bosques,fauna y de todos aquellos recursos naturalesrenovables y no renovables, propiedad de lanación o de los particulares que se efectúa con-forme a las condiciones o requisitos que pre-viene y ordena la legislación administrativaaplicable.

El régimen legal vigente para el aprovecha-miento de los recursos naturales propiedad de lanación, hace posible que los particulares puedanexplotar, beneficiarse o aprovecharse en generalde dichos recursos, a través de los procedimien-tos administrativos de la concesión y permiso.(Véase “Concesión en zona federal” y “Propiedadpública”.)

Aprovechamiento sustentableAprovechamiento sustentableAprovechamiento sustentableAprovechamiento sustentableAprovechamiento sustentable. Es la utiliza-ción de los recursos naturales en forma que se

respete la integridad funcional y las capacida-des de carga de los ecosistemas de los que for-man parte dichos recursos. (Véase LGEEPA art.3º, fracc. III.)

ArbitrajeArbitrajeArbitrajeArbitrajeArbitraje. Facultad conferida por las partes enconflicto a una persona o institución para co-nocer y resolver sus diferencias en un asuntodeterminado, sin ajustarse a las reglas estric-tas de un procedimiento jurisdiccional, aten-diendo los principios de la equidad y buena fe.Es uno de los medios para resolver los conflic-tos entre sujetos agrarios en el ejercicio de susderechos. (Véase RIPA arts. 5º, fracc. V, 21, fracc.V, 30, fracc. III, 41, inciso a, 45, y “ProcuraduríaAgraria”.)

ArArArArArchivo General chivo General chivo General chivo General chivo General AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Es un acervo consti-tuido por el RAN, en el que se custodian losdocumentos en materia agraria, debidamenteclasificados y catalogados con el objeto de fa-cilitar la organización y consulta de los mismos.(Véase RIRAN art. 10.)

Áreas naturales protegidasÁreas naturales protegidasÁreas naturales protegidasÁreas naturales protegidasÁreas naturales protegidas. Es la extensiónterrestre o acuática que por sus característicasnaturales (flora, fauna, suelos, aguas), cultura-les, paisajísticas, históricas, científicas o edu-cativas, puede constituir uno o más ecosistemasy/o hábitats representativos de la biodiversidadnacional, los cuales no han sido alteradossignificativamente por la actividad del hombre,haciendo imperiosa la necesidad de proteger-los, preservarlos y conservarlos, a fin de evitarel deterioro y la devastación de las riquezas conlas que cuenta. (Véase LGEEPA arts. 3º, 44-77;LA arts. 59, 88, y “Aprovechamiento sustenta-ble”.)

ArrendamientoArrendamientoArrendamientoArrendamientoArrendamiento. (Véase “Contrato de arrenda-miento”.)

Arrendamiento

Aportación de tierras

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Artículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucional. Esta disposicióncontiene las bases generales que regulan lasformas de tenencia en el medio rural; en espe-cífico, las referentes a la propiedad social. En élse establece el reconocimiento y personalidadjurídica de los ejidos y comunidades; la protec-ción especial de sus tierras; su libertad para elaprovechamiento de sus recursos productivos,el derecho de los núcleos y sus integrantes paraasociarse entre sí y con terceros; la aportaciónde tierras de uso común a sociedades mercanti-les; la posibilidad de que los ejidatarios y co-muneros puedan ceder sus derechos parcelarios,entre las más importantes. Asimismo, el referi-do artículo de nuestra C determina el límite dela pequeña propiedad y prevé la creación de lasinstituciones competentes para la administra-ción y procuración de justicia agraria. (VéaseDRA 27.)

Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación, Destino y Destino y Destino y Destino y Destino y Asig-Asig-Asig-Asig-Asig-nación de nación de nación de nación de nación de TTTTTierras (ierras (ierras (ierras (ierras (ADDADDADDADDADDAAAAAT)T)T)T)T). Es aquella que severifica en ejidos y comunidades con las forma-lidades especiales previstas en la LA, en la cuallos integrantes del núcleo determinan el desti-no de las tierras que no estén formalmente par-celadas, reconocen el parcelamiento económicoo de hecho, regularizan la tenencia de los pose-sionarios o de quienes carezcan de los certifi-cados correspondientes. Igualmente, destina losterrenos al asentamiento humano, al uso co-mún o al área parcelada a favor de ejidatarios,comuneros, posesionarios y avecindados; den-tro del PROCEDE era la culminación operativa delPrograma. (Véase LA arts. 23, fraccs. VII-VIII, 56-62; RLA arts. 8º-9º, 10-58, y “Programa de Cer-tificación de Derechos Ejidales y Titulación deSolares”.)

Asamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuencia. Dentrodel PROCEDE era la asamblea en la cual la PA y elINEGI informaban la naturaleza, objetivos ycaracterísticas de los trabajos a realizar en elPrograma. En ella, los integrantes del núcleodeterminaban su conformidad para incorporar-se a él; esta asamblea era de formalidades sim-ples y requería para su validez el cumplimientode los requisitos establecidos en la normativi-dad. (Véase LA arts. 23, fracc. XV, 26-27, y “Pro-grama de Certificación de Derechos Ejidales yTitulación de Solares”.)

Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-liarliarliarliarliar. Dentro del PROCEDE, era la asamblea en ejidosy comunidades en la que se les comunicaba elresultado de los trabajos preliminares en el de-sarrollo del Programa; generalmente se presen-taba a su consideración el croquis a mano alzadadel plano interno del ejido, en el que se ubica-ba en su caso la zona parcelada, la identifica-ción de los sujetos de derecho y de los diferentesconflictos existentes entre ejidatarios y colin-dantes. Esta asamblea no requería de formali-dades especiales. (Véase LA arts. 23, fracc. XV,26-27; RLA arts. 26-27, y “Programa de Certifica-ción de Derechos Ejidales y Titulación de Sola-res”.)

Asamblea del núcleoAsamblea del núcleoAsamblea del núcleoAsamblea del núcleoAsamblea del núcleo. En materia agraria es elórgano supremo del ejido o comunidad, con laorganización y funciones que la LA y su regla-mento o estatuto señalan, en la que participantodos los ejidatarios o comuneros legalmentereconocidos; sus resoluciones son obligatoriaspara todos los integrantes del núcleo. Los asun-tos de competencia exclusiva de la asambleaestán contenidos en el artículo 23 de la LA.

Cabe mencionar que, contrario a lo previs-to por la legislación derogada, en la ley vigente

Artículo 27 constitucional

Asamblea del núcleo

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Artículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucionalArtículo 27 constitucional. Esta disposicióncontiene las bases generales que regulan lasformas de tenencia en el medio rural; en espe-cífico, las referentes a la propiedad social. En élse establece el reconocimiento y personalidadjurídica de los ejidos y comunidades; la protec-ción especial de sus tierras; su libertad para elaprovechamiento de sus recursos productivos,el derecho de los núcleos y sus integrantes paraasociarse entre sí y con terceros; la aportaciónde tierras de uso común a sociedades mercanti-les; la posibilidad de que los ejidatarios y co-muneros puedan ceder sus derechos parcelarios,entre las más importantes. Asimismo, el referi-do artículo de nuestra C determina el límite dela pequeña propiedad y prevé la creación de lasinstituciones competentes para la administra-ción y procuración de justicia agraria. (VéaseDRA 27.)

Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación,Asamblea de Delimitación, Destino y Destino y Destino y Destino y Destino y Asig-Asig-Asig-Asig-Asig-nación de nación de nación de nación de nación de TTTTTierras (ierras (ierras (ierras (ierras (ADDADDADDADDADDAAAAAT)T)T)T)T). Es aquella que severifica en ejidos y comunidades con las forma-lidades especiales previstas en la LA, en la cuallos integrantes del núcleo determinan el desti-no de las tierras que no estén formalmente par-celadas, reconocen el parcelamiento económicoo de hecho, regularizan la tenencia de los pose-sionarios o de quienes carezcan de los certifi-cados correspondientes. Igualmente, destina losterrenos al asentamiento humano, al uso co-mún o al área parcelada a favor de ejidatarios,comuneros, posesionarios y avecindados; den-tro del PROCEDE era la culminación operativa delPrograma. (Véase LA arts. 23, fraccs. VII-VIII, 56-62; RLA arts. 8º-9º, 10-58, y “Programa de Cer-tificación de Derechos Ejidales y Titulación deSolares”.)

Asamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuenciaAsamblea de información y anuencia. Dentrodel PROCEDE era la asamblea en la cual la PA y elINEGI informaban la naturaleza, objetivos ycaracterísticas de los trabajos a realizar en elPrograma. En ella, los integrantes del núcleodeterminaban su conformidad para incorporar-se a él; esta asamblea era de formalidades sim-ples y requería para su validez el cumplimientode los requisitos establecidos en la normativi-dad. (Véase LA arts. 23, fracc. XV, 26-27, y “Pro-grama de Certificación de Derechos Ejidales yTitulación de Solares”.)

Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-Asamblea de informe de la comisión auxi-liarliarliarliarliar. Dentro del PROCEDE, era la asamblea en ejidosy comunidades en la que se les comunicaba elresultado de los trabajos preliminares en el de-sarrollo del Programa; generalmente se presen-taba a su consideración el croquis a mano alzadadel plano interno del ejido, en el que se ubica-ba en su caso la zona parcelada, la identifica-ción de los sujetos de derecho y de los diferentesconflictos existentes entre ejidatarios y colin-dantes. Esta asamblea no requería de formali-dades especiales. (Véase LA arts. 23, fracc. XV,26-27; RLA arts. 26-27, y “Programa de Certifica-ción de Derechos Ejidales y Titulación de Sola-res”.)

Asamblea del núcleoAsamblea del núcleoAsamblea del núcleoAsamblea del núcleoAsamblea del núcleo. En materia agraria es elórgano supremo del ejido o comunidad, con laorganización y funciones que la LA y su regla-mento o estatuto señalan, en la que participantodos los ejidatarios o comuneros legalmentereconocidos; sus resoluciones son obligatoriaspara todos los integrantes del núcleo. Los asun-tos de competencia exclusiva de la asambleaestán contenidos en el artículo 23 de la LA.

Cabe mencionar que, contrario a lo previs-to por la legislación derogada, en la ley vigente

Artículo 27 constitucional

Asamblea del núcleo

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no se prevé la existencia de asambleas ordina-ria mensual, de balance y programación y lageneral extraordinaria, por lo que únicamentese establece la asamblea de ejidatarios o comu-neros, la cual se podrá celebrar con formalida-des simples o especiales tomando en cuenta losasuntos a tratar. Al efecto, deberán cubrirse di-ferentes requisitos en cuanto a los plazos seña-lados en la convocatoria, quórum legal para suverificativo, mayorías establecidas para losacuerdos tomados y, en su caso, la participa-ción de un fedatario público y un representan-te de la Procuraduría Agraria. (Véase Art. 27,fracc. VII; LA arts. 22-31, y “Acta de asamblea”.)

Asentamiento humanoAsentamiento humanoAsentamiento humanoAsentamiento humanoAsentamiento humano. Es el establecimientode un conglomerado demográfico, con el con-junto de sus sistemas de convivencia, en un áreafísicamente localizada, considerando dentro dela misma los elementos naturales y las obrasmateriales que lo integran.

En materia agraria es el área necesaria parael desarrollo de la vida comunitaria del ejido ocomunidad; es facultad de la asamblea señalar,delimitar y reservar las áreas necesarias para elasentamiento humano. Estas tierras soninalienables, imprescriptibles e inembargables,salvo que se aporten al municipio o entidad paradedicarlas a los servicios públicos. Para el ejer-cicio de estas acciones, la asamblea deberá res-petar la normatividad aplicable y los planes aescala federal, estatal y municipal en materiade desarrollo urbano. (Véase LGAH art. 2º, fracc.II; LA arts. 23, fracc. VII, 56, 63-65; “Reserva decrecimiento”, “Solares urbanos” y “Zona urbana”.)

Asesoría legal a los sujetos agrariosAsesoría legal a los sujetos agrariosAsesoría legal a los sujetos agrariosAsesoría legal a los sujetos agrariosAsesoría legal a los sujetos agrarios. Es unade las atribuciones de la PA que tiene comoobjeto informar, orientar y aconsejar a los su-jetos agrarios respecto de sus derechos en la

materia y la manera de ejercitarlos. (Véase LAart. 136; RIPA art. 5º, fraccs. II, VI-VII; “Abogadoagrario”, “Procuraduría Agraria” y “Representa-ción legal”.)

Asociación en participaciónAsociación en participaciónAsociación en participaciónAsociación en participaciónAsociación en participación. Es un contratopor el cual una persona concede a otras, que leaportan bienes o servicios, una participaciónen las utilidades y en las pérdidas de una nego-ciación mercantil o de una o varias operacionesde comercio; no tiene personalidad jurídica nirazón social o denominación. El contrato deasociación en participación debe constar porescrito y no estará sujeto a registro.

El asociante obra en nombre propio y nohabrá relación jurídica entre los terceros y losasociados. Las asociaciones en participaciónfuncionan, se disuelven y liquidan, a falta deestipulaciones especiales, por las reglas estable-cidas para las sociedades en nombre colectivo.Este tipo de contrato lo pueden formalizar lossujetos agrarios cuando el bien aportado seauna parcela. (Véase LGSM arts. 252-259; LA arts.45, 79, y “Contrato”.)

Asociaciones Rurales de Interés ColectivoAsociaciones Rurales de Interés ColectivoAsociaciones Rurales de Interés ColectivoAsociaciones Rurales de Interés ColectivoAsociaciones Rurales de Interés Colectivo(((((ARICARICARICARICARIC))))). Personas morales constituidas por doso más ejidos, comunidades, uniones de ejidos ocomunidades, sociedades de producción ruralo uniones de sociedades de producción rural,que tienen como finalidad la integración de losrecursos humanos, naturales, técnicos y finan-cieros para el establecimiento de industrias,aprovechamiento, sistemas de comercializacióny, en general, cualquier actividad económica.(Véase LA arts. 108-110, y “Figuras asociativas”.)

AudienciaAudienciaAudienciaAudienciaAudiencia. En materia agraria se le conoce co-múnmente como el acto en el que comparecensujetos agrarios y representantes de los mismos,

Asentamiento humano

Audiencia

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Procuraduría Agraria

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ante la PA o alguna institución del Sector Agra-rio en el que plantean, exponen o denuncianproblemas o irregularidades relacionadas consus derechos; generalmente se levanta un actade comparecencia en la que se hace constar losdatos generales del interesado, su planteamien-to y la atención al asunto por el servidor públi-co responsable. (Véase RIPA arts. 13, fracc. IX,20, fracc. I, 30, fracc. VI, 31, y “Sector Agrario”.)

Audiencia arbitralAudiencia arbitralAudiencia arbitralAudiencia arbitralAudiencia arbitral. Acción pública del arbitra-je, en la cual se escucha a las partes en conflic-to y el árbitro nombrado examina las pruebaspresentadas, con el fin de resolver el problemaplanteado mediante la emisión de un laudo ar-bitral.

En materia agraria, cuando un servidorpúblico de la PA es designado como árbitro, enla audiencia las partes exponen los hechos ma-teria de la controversia, sus pretensiones y apor-tan las pruebas en que funden su dicho, previoa la emisión del laudo correspondiente. (VéaseRIPA arts. 5°, fracc. V, 21, fracc. V, 30, fracc. III,50, y “Procuraduría Agraria”.)

Audiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoria. Reunión en el proce-dimiento conciliatorio, en la cual las partes de-liberan y, en su caso, realizan concesionesmutuas sobre el conflicto, a efecto de que lle-guen a un arreglo, siendo moderadas y exhor-tadas por el conciliador.

En materia agraria, de manera administra-tiva la PA efectúa audiencias conciliatorias en-tre las partes en litigio, para, de ser procedente,sensibilizarlos con el objeto de formalizar unconvenio que dirima su controversia; deestimarlo, el servidor público responsable de laconciliación programa las audiencias concilia-torias que estime necesarias. (Véase LA art. 136,fracc. III; RIPA, 21, fraccs. I-II, 30, fracc. III, 42-45; “Conciliación” y “Procuraduría Agraria”.)

Audiencia de LeyAudiencia de LeyAudiencia de LeyAudiencia de LeyAudiencia de Ley. Se le conoce con este nom-bre a la audiencia establecida en el artículo 185de la ley de la materia dentro del juicio agrario,en la cual las partes expresan oralmente suspretensiones y ofrecen las pruebas que estimenconducentes a su defensa, presentando en sucaso, a los testigos y peritos; asimismo, hacenvaler en este acto todas las acciones, excepcio-nes o defensas; en la audiencia el magistradodel Tribunal Unitario Agrario que invariablemen-te deberá presidirla, podrá hacer libremente laspreguntas que juzgue oportunas a los interesa-dos y en cualquier momento del acto, antes depronunciar el fallo, exhortará a las partes a unaamigable composición. (Véase LA art. 185, y “Jui-cio agrario”.)

Auditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deejidos y comunidadesejidos y comunidadesejidos y comunidadesejidos y comunidadesejidos y comunidades. Es el proceso de revi-sión documental que tiene por objeto evaluar ybrindar una opinión profesional acerca de laadministración y aplicación de los fondos co-munes ejidales y comunales, que fueron crea-dos al amparo de lo dispuesto por el artículo164 de la LFRA. En su caso, es un servicio quepuede proporcionar la PA de acuerdo con susatribuciones. (Véase RIPA art. 21, fracc. IX, y“Servicios periciales”.)

Ausencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosagrariosagrariosagrariosagrariosagrarios. En términos del RITA, el presidentedel Tribunal Superior Agrario será suplido en susausencias por el magistrado que designe el ple-no; en las licencias que no excedan de un año,designará un presidente interino y cuando setrate de manera definitiva, se nombrará unnuevo presidente.

Las ausencias de los magistrados de los Tri-bunales Unitarios Agrarios serán cubiertas porlos magistrados supernumerarios, conforme a

Audiencia arbitral

Ausencias y suplencias de los magistrados agrarios

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Procuraduría Agraria

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ante la PA o alguna institución del Sector Agra-rio en el que plantean, exponen o denuncianproblemas o irregularidades relacionadas consus derechos; generalmente se levanta un actade comparecencia en la que se hace constar losdatos generales del interesado, su planteamien-to y la atención al asunto por el servidor públi-co responsable. (Véase RIPA arts. 13, fracc. IX,20, fracc. I, 30, fracc. VI, 31, y “Sector Agrario”.)

Audiencia arbitralAudiencia arbitralAudiencia arbitralAudiencia arbitralAudiencia arbitral. Acción pública del arbitra-je, en la cual se escucha a las partes en conflic-to y el árbitro nombrado examina las pruebaspresentadas, con el fin de resolver el problemaplanteado mediante la emisión de un laudo ar-bitral.

En materia agraria, cuando un servidorpúblico de la PA es designado como árbitro, enla audiencia las partes exponen los hechos ma-teria de la controversia, sus pretensiones y apor-tan las pruebas en que funden su dicho, previoa la emisión del laudo correspondiente. (VéaseRIPA arts. 5°, fracc. V, 21, fracc. V, 30, fracc. III,50, y “Procuraduría Agraria”.)

Audiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoriaAudiencia conciliatoria. Reunión en el proce-dimiento conciliatorio, en la cual las partes de-liberan y, en su caso, realizan concesionesmutuas sobre el conflicto, a efecto de que lle-guen a un arreglo, siendo moderadas y exhor-tadas por el conciliador.

En materia agraria, de manera administra-tiva la PA efectúa audiencias conciliatorias en-tre las partes en litigio, para, de ser procedente,sensibilizarlos con el objeto de formalizar unconvenio que dirima su controversia; deestimarlo, el servidor público responsable de laconciliación programa las audiencias concilia-torias que estime necesarias. (Véase LA art. 136,fracc. III; RIPA, 21, fraccs. I-II, 30, fracc. III, 42-45; “Conciliación” y “Procuraduría Agraria”.)

Audiencia de LeyAudiencia de LeyAudiencia de LeyAudiencia de LeyAudiencia de Ley. Se le conoce con este nom-bre a la audiencia establecida en el artículo 185de la ley de la materia dentro del juicio agrario,en la cual las partes expresan oralmente suspretensiones y ofrecen las pruebas que estimenconducentes a su defensa, presentando en sucaso, a los testigos y peritos; asimismo, hacenvaler en este acto todas las acciones, excepcio-nes o defensas; en la audiencia el magistradodel Tribunal Unitario Agrario que invariablemen-te deberá presidirla, podrá hacer libremente laspreguntas que juzgue oportunas a los interesa-dos y en cualquier momento del acto, antes depronunciar el fallo, exhortará a las partes a unaamigable composición. (Véase LA art. 185, y “Jui-cio agrario”.)

Auditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deAuditorías contables a fondos comunes deejidos y comunidadesejidos y comunidadesejidos y comunidadesejidos y comunidadesejidos y comunidades. Es el proceso de revi-sión documental que tiene por objeto evaluar ybrindar una opinión profesional acerca de laadministración y aplicación de los fondos co-munes ejidales y comunales, que fueron crea-dos al amparo de lo dispuesto por el artículo164 de la LFRA. En su caso, es un servicio quepuede proporcionar la PA de acuerdo con susatribuciones. (Véase RIPA art. 21, fracc. IX, y“Servicios periciales”.)

Ausencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosAusencias y suplencias de los magistradosagrariosagrariosagrariosagrariosagrarios. En términos del RITA, el presidentedel Tribunal Superior Agrario será suplido en susausencias por el magistrado que designe el ple-no; en las licencias que no excedan de un año,designará un presidente interino y cuando setrate de manera definitiva, se nombrará unnuevo presidente.

Las ausencias de los magistrados de los Tri-bunales Unitarios Agrarios serán cubiertas porlos magistrados supernumerarios, conforme a

Audiencia arbitral

Ausencias y suplencias de los magistrados agrarios

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Procuraduría Agraria

la adscripción que señale el Tribunal SuperiorAgrario y según las necesidades del servicio. Encaso de faltas temporales hasta por tres días,serán autorizadas por el presidente del Tribu-nal Superior Agrario y las que excedan este pe-riodo o las licencias hasta por un año, seránautorizadas por el pleno del citado Tribunal.(Véase RITA arts. 59-65, y “Reglamento Interiorde los Tribunales Agrarios”.)

Autoridad responsableAutoridad responsableAutoridad responsableAutoridad responsableAutoridad responsable. Se considera con estecarácter a la que dicta u ordena, ejecuta o tratade ejecutar la ley o el acto reclamado; asimis-mo, la SCJN ha estimado que este término, paralos efectos del juicio de amparo, es aplicable alas personas que disponen de fuerza pública,por disposición de ley o de hecho.En el juiciode garantías la autoridad responsable es parte,conjuntamente con el quejoso y el tercero per-judicado cuando éste exista.

De manera general, el Tribunal Superior yTribunales Unitarios Agrarios son autoridad res-ponsable cuando sus sentencias definitivas sonimpugnadas en juicio de amparo.

Aun cuando la PA no es considerada comoautoridad en la materia, para efectos del juiciode garantías adquiere esta categoría, cuandoomite realizar las funciones que por ley tieneencomendadas o cuando sus actos vulnerangarantías individuales y derechos de los suje-tos agrarios. (Véase LDA arts. 11, 87; LA art. 200;“Juicio de amparo”, “Procuraduría Agraria” y“Sentencia en juicio agrario”.)

AAAAAvalúovalúovalúovalúovalúo. Operación de tasación o justiprecio(determinación del valor) de bienes, realizadacon el objeto de servir de base para su venta ydivisión, o para la liquidación de ciertos impues-tos relacionados con el bien. Se genera un do-cumento que contiene el valor determinado enel avalúo.

En la legislación agraria, se establece la emi-sión de un avalúo en los siguientes casos: previoa la expropiación de tierras ejidales y comunales;tratándose de la enajenación de terrenos nacio-nales con fines turísticos, industriales o de cual-quier índole no agropecuaria; cuando se realicela primera enajenación de las parcelas sobre lasque se hubiese adoptado el dominio pleno; cuan-do un núcleo agrario acuerde transmitir el domi-nio de tierras de uso común a sociedadesmercantiles o civiles; tratándose de la enajena-ción de terrenos nacionales destinados a activi-dades agropecuarias.

En los dos primeros supuestos, el avalúo lodebe realizar el Instituto de Administración yAvalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN, antesCABIN); en los dos siguientes, lo puede formular elreferido Instituto o cualquier institución de cré-dito y, en el último, lo realiza el Comité Técnicode Valuación de la SRA. (Véase LA arts. 75, fracc.IV, 86, 94, 161, y “Comité Técnico de Valuación”.)

AAAAAvecindadovecindadovecindadovecindadovecindado. Mexicano, mayor de edad, quehaya residido por un año o más en las tierrasdel ejido y que haya sido reconocido con esecarácter por la asamblea del núcleo o por el Tri-bunal Agrario competente.

Los avecindados tendrán derecho, en sucaso, a la asignación de derechos sobre tierrasejidales; a participar en la venta de los derechoscorrespondientes cuando no exista sucesor delsujeto agrario; a adquirir derechos parcelariospor enajenación; al derecho del tanto en la pri-mera enajenación de parcelas con dominio ple-no, y a ser integrantes de la junta de pobladores.

Los avecindados son considerados sujetosagrarios y por ello les son proporcionados los ser-vicios de la PA. (Véase LA arts. 13, 19, 41, 57, fracc.II, 80, 84, 135; RIPA art. 1º, y “Sujeto agrario”.)

Autoridad responsable

Avecindado

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Procuraduría Agraria

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AAAAAvenenciavenenciavenenciavenenciavenencia. Ajustar los ánimos de quienes esta-ban opuestos entre sí. Jurídicamente se estimacomo la voluntad espontánea de cualquiera delas partes en un litigio para ponerle fin.

En materia agraria, dentro de la audienciade ley, exhortadas las partes por el magistradodel Tribunal Unitario Agrario a una composiciónamigable, podrán avenirse y dar por terminadoel juicio, suscribiendo el convenio respectivo.(Véase LA art. 185, fracc. VI; “Conciliación” y“Amigable composición”.)

AAAAAviso de deslindeviso de deslindeviso de deslindeviso de deslindeviso de deslinde. Medio para notificar la de-limitación de una superficie determinada.

En materia agraria, se establece que paralos terrenos baldíos la SRA llevará a cabo lasoperaciones de deslinde que fueren necesarias.El responsable de los trabajos formulará avisode deslinde en el que señalará el lugar en el cuallos interesados podrán consultar los planos re-lativos a los terrenos que se deslindarán. (Véa-se, LA art. 160; RLAMOPR art. 108; “Baldío” y“Terrenos nacionales”.)

BBBBB

BaldíoBaldíoBaldíoBaldíoBaldío. En materia agraria un terreno baldío esaquel que no se encuentra inscrito a nombre depersona alguna por título legalmente expedi-do, ni delimitado o deslindado; se considerapropiedad de la nación, por tanto, inembargablee imprescriptible. La SRA está facultada parainvestigar la existencia de terrenos baldíos, sudelimitación y resolución para declararlos na-cionales. (Véase LA arts. 157-160; RLAMOPR arts.99-101, 104-110.)

Becario campesinoBecario campesinoBecario campesinoBecario campesinoBecario campesino. Campesino joven radica-do en su núcleo agrario (generalmente descen-diente de sujetos agrarios), con educación

básica o técnico especializado, seleccionado,capacitado y evaluado por la PA en los aspectosde la legislación en la materia y atribucionesde la Institución; a efecto de que difunda den-tro de su núcleo estos conocimientos. Durantesu instrucción y como apoyo al servicio social,que realiza recibe una beca. (Véase “Sistema decapacitación campesina”.)

BeneficiarioBeneficiarioBeneficiarioBeneficiarioBeneficiario. Es el campesino integrante de unnúcleo o grupo peticionario de tierras que fuefavorecido por una resolución presidencial osentencia de los Tribunales Agrarios, por la queadquiere la calidad de ejidatario o comunero.Es el sujeto agrario que disfruta de los bienesejidales o comunales. (Véase “Comunero”.)

Bienes comunalesBienes comunalesBienes comunalesBienes comunalesBienes comunales. Se llama así al conjunto detierras, bosques y aguas, patrimonio de los nú-cleos de población, que de hecho o por derechoguardan el estado comunal. Este régimen depropiedad se caracteriza porque la titularidadde dichos bienes corresponde a la comunidad;su aprovechamiento es derecho de todos losmiembros de manera colectiva, a menos que lapropia asamblea decida asignar porciones deterreno en forma individual. (Véase LA art. 99 y“Comunidad”.)

Bienes ejidalesBienes ejidalesBienes ejidalesBienes ejidalesBienes ejidales. Son las tierras concedidas me-diante resolución presidencial, sentencia del Tri-bunal Superior Agrario o acuerdo de asambleacuando se trate de la constitución de nuevosejidos, incluyendo los instrumentos de trabajoque se hayan adquirido comunalmente, quecoadyuven a satisfacer las necesidades colecti-vas del núcleo agrario, con las modalidades yregulaciones que prevé la ley de la materia.

Los bienes ejidales son susceptibles de usoy aprovechamiento de manera individualizada,

Avenencia

Bienes ejidales

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AAAAAvenenciavenenciavenenciavenenciavenencia. Ajustar los ánimos de quienes esta-ban opuestos entre sí. Jurídicamente se estimacomo la voluntad espontánea de cualquiera delas partes en un litigio para ponerle fin.

En materia agraria, dentro de la audienciade ley, exhortadas las partes por el magistradodel Tribunal Unitario Agrario a una composiciónamigable, podrán avenirse y dar por terminadoel juicio, suscribiendo el convenio respectivo.(Véase LA art. 185, fracc. VI; “Conciliación” y“Amigable composición”.)

AAAAAviso de deslindeviso de deslindeviso de deslindeviso de deslindeviso de deslinde. Medio para notificar la de-limitación de una superficie determinada.

En materia agraria, se establece que paralos terrenos baldíos la SRA llevará a cabo lasoperaciones de deslinde que fueren necesarias.El responsable de los trabajos formulará avisode deslinde en el que señalará el lugar en el cuallos interesados podrán consultar los planos re-lativos a los terrenos que se deslindarán. (Véa-se, LA art. 160; RLAMOPR art. 108; “Baldío” y“Terrenos nacionales”.)

BBBBB

BaldíoBaldíoBaldíoBaldíoBaldío. En materia agraria un terreno baldío esaquel que no se encuentra inscrito a nombre depersona alguna por título legalmente expedi-do, ni delimitado o deslindado; se considerapropiedad de la nación, por tanto, inembargablee imprescriptible. La SRA está facultada parainvestigar la existencia de terrenos baldíos, sudelimitación y resolución para declararlos na-cionales. (Véase LA arts. 157-160; RLAMOPR arts.99-101, 104-110.)

Becario campesinoBecario campesinoBecario campesinoBecario campesinoBecario campesino. Campesino joven radica-do en su núcleo agrario (generalmente descen-diente de sujetos agrarios), con educación

básica o técnico especializado, seleccionado,capacitado y evaluado por la PA en los aspectosde la legislación en la materia y atribucionesde la Institución; a efecto de que difunda den-tro de su núcleo estos conocimientos. Durantesu instrucción y como apoyo al servicio social,que realiza recibe una beca. (Véase “Sistema decapacitación campesina”.)

BeneficiarioBeneficiarioBeneficiarioBeneficiarioBeneficiario. Es el campesino integrante de unnúcleo o grupo peticionario de tierras que fuefavorecido por una resolución presidencial osentencia de los Tribunales Agrarios, por la queadquiere la calidad de ejidatario o comunero.Es el sujeto agrario que disfruta de los bienesejidales o comunales. (Véase “Comunero”.)

Bienes comunalesBienes comunalesBienes comunalesBienes comunalesBienes comunales. Se llama así al conjunto detierras, bosques y aguas, patrimonio de los nú-cleos de población, que de hecho o por derechoguardan el estado comunal. Este régimen depropiedad se caracteriza porque la titularidadde dichos bienes corresponde a la comunidad;su aprovechamiento es derecho de todos losmiembros de manera colectiva, a menos que lapropia asamblea decida asignar porciones deterreno en forma individual. (Véase LA art. 99 y“Comunidad”.)

Bienes ejidalesBienes ejidalesBienes ejidalesBienes ejidalesBienes ejidales. Son las tierras concedidas me-diante resolución presidencial, sentencia del Tri-bunal Superior Agrario o acuerdo de asambleacuando se trate de la constitución de nuevosejidos, incluyendo los instrumentos de trabajoque se hayan adquirido comunalmente, quecoadyuven a satisfacer las necesidades colecti-vas del núcleo agrario, con las modalidades yregulaciones que prevé la ley de la materia.

Los bienes ejidales son susceptibles de usoy aprovechamiento de manera individualizada,

Avenencia

Bienes ejidales

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Procuraduría Agraria

de acuerdo con la propia resolución o senten-cia, o de conformidad a las decisiones tomadaspor la asamblea del núcleo. (Véase LA arts. 9º,23, 56, y “Tierras ejidales”.)

Bosques y selvasBosques y selvasBosques y selvasBosques y selvasBosques y selvas. En materia agraria se prohíbela asignación de derechos parcelarios respectode tierras con esta vocación en la delimitación,destino y asignación de tierras o con motivo dela terminación del régimen ejidal; además de laacción de prescripción de las tierras considera-das como bosques y selvas tropicales. (Véase LAarts. 29, 48 y 59.)

Buena feBuena feBuena feBuena feBuena fe. En general, principio rector de losactos jurídicos, que hace referencia al obrar conhonradez, veracidad y lealtad, lo que lleva im-plícita la creencia de que se está actuando con-forme a lo que prescribe la ley. Este principio seencuentra previsto en numerosas disposicioneslegales y se entiende también como la obliga-ción de conducirse honradamente en laformalización y ejecución de un contrato.

También se entiende la realización de unacto de buena fe, cuando existe el convenci-miento de que con el mismo no se violenta otransgrede la legalidad o derechos de terceros.

En la ley de la materia, como requisito dela posesión para el ejercicio de la acción de pres-cripción, se establece que ésta además de serpacífica, continua y pública deberá ser de bue-na fe, para determinar el periodo (cinco años)mínimo en que el poseedor ha detentado el bienejidal.

En el procedimiento de conciliación, la PAexhorta a las partes sobre la conveniencia dellevar a cabo dicho procedimiento, antes de di-rimir su controversia ante los Tribunales Agra-rios y las convoca, bajo el principio de buena

fe, a no interrumpir la conciliación mediante elejercicio de acciones de carácter judicial.

Por regla general en los contratos de aso-ciación, aprovechamiento, aparcería, arrenda-miento y otros, no prohibidos por la ley, quecelebran los ejidos y comunidades o sus inte-grantes, respecto de bienes ejidales o comuna-les, se establece que para su formalización ycumplimiento las partes actúan de buena fe, loque permite en su caso al juzgador dictar sen-tencia según las reglas de equidad y justicia enlos puntos que los contratantes no habían pre-visto, tomando en cuenta la naturaleza del con-trato. (Véase LA art. 45, 48, 79; RIPA art. 43;“Contrato” y “Prescripción”.)

CCCCC

CaducidadCaducidadCaducidadCaducidadCaducidad. Es la conclusión de un procedimien-to jurisdiccional sin resolver el fondo del asun-to, por inactividad procesal de las partes. Enlos juicios agrarios, la inactividad procesal o lafalta de promoción del actor durante el plazode cuatro meses producirá la caducidad. El ma-gistrado del Tribunal Unitario Agrario decretala caducidad por sí o a petición de parte intere-sada.

Tratándose del amparo en materia agraria yde los individuos o entes que precisa el artículo212 de la LDA, o en los que éstos sean tercerosperjudicados, no puede decretarse la caducidaden su perjuicio, pero sí en su beneficio. (Véase LAart. 190, y LDA art. 231, fracc. III.)

Calificación registralCalificación registralCalificación registralCalificación registralCalificación registral. Acto del registrador, ser-vidor público del RAN, investido de fe públicaregistral, que consiste en el examen de los do-cumentos y actos jurídicos que en ellos cons-ten, para determinar si los mismos reúnen los

Bosques y selvas

Calificación registral

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requisitos de fondo y forma exigidos por la nor-ma que los rige, con el propósito de garantizarel principio de legalidad, a efecto de autorizaro negar la inscripción solicitada. (Véase LA art.152; RIRAN arts. 37-38, 55-58, y “Sistema registraldel RAN”.)

Cancelación de inscCancelación de inscCancelación de inscCancelación de inscCancelación de inscripciónripciónripciónripciónripción. En el ámbito agra-rio se presenta cuando se da de baja de los asien-tos en los folios del RAN los derechos parcelarioscomo resultado de que el titular haya adquiri-do el dominio pleno respecto de la parcela ins-crita. A partir de la cancelación de la inscripción,las tierras dejan de ser ejidales y quedan suje-tas a las disposiciones del derecho común. (Véa-se LA art. 82, y “Registro Agrario Nacional”.)

Cancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación co-----lectivalectivalectivalectivalectiva. Es la facultad de la asamblea de losnúcleos ejidales, celebrada con formalidadesespeciales, para determinar la modificación delrégimen de explotación colectiva. (Véase LA art.23, fracc. XIV, y “Explotación colectiva”.)

Capacidad jurídicaCapacidad jurídicaCapacidad jurídicaCapacidad jurídicaCapacidad jurídica. Es la aptitud legal de unapersona para ser sujeto de derechos y obliga-ciones (capacidad de goce) o la facultad paraejercitar sus derechos y cumplir sus obligacio-nes (capacidad de ejercicio).

En la materia, la capacidad jurídica la tie-nen los sujetos agrarios que acreditan su per-sonalidad e interés jurídico para ejercitar losderechos establecidos en la normatividad apli-cable, así como para efectuar actos jurídicosprevistos en dicha normatividad. (Véase LA arts.12-13, 16, 135, y “Sujeto agrario”.)

Capital socialCapital socialCapital socialCapital socialCapital social. (Del latín capitalis, de caput, is,cabeza.) Conjunto de bienes propios de unasociedad. Originalmente se constituye por elvalor en dinero o en aportaciones en especie,de los accionistas que la forman.

En materia agraria se establece que el ca-pital social de las sociedades mercantiles o ci-viles, distinguirá acciones o partes sociales serie“T” en caso de ser propietarias de tierras. (Véa-se LA, art. 126, fracc. III; “Acciones serie ‘T’”, “Par-tes sociales serie ‘T’”, “Sociedades civiles” y“Sociedades mercantiles”.)

CareoCareoCareoCareoCareo. Diligencia judicial en la que se confron-tan las partes o sus testigos, a efecto de deter-minar la veracidad de sus declaraciones otestimonios.

La ley de la materia faculta al magistradodel Tribunal Unitario Agrario para carear a laspersonas que se encuentren presentes en la au-diencia entre sí o con los testigos. (Véase LAart. 185, fracc. IV; “Audiencia de Ley” y “Juicioagrario”.)

Carga de la pruebaCarga de la pruebaCarga de la pruebaCarga de la pruebaCarga de la prueba. Se define como la obliga-ción que tienen las partes de probar en el pro-ceso los hechos o actos en que fundan susderechos o pretensiones, para obtener una sen-tencia favorable.

Las partes que intervienen en un juicio agra-rio asumen la carga de la prueba de los hechosconstitutivos de sus pretensiones; no obstante,el Tribunal Agrario podrá solicitar a las instanciascompetentes, a terceros o a las propias partes,otras pruebas que considere esenciales para elconocimiento de la verdad y la resolución delasunto. (Véase LA art. 187, y “Prueba”.)

Carpeta básicaCarpeta básicaCarpeta básicaCarpeta básicaCarpeta básica. Conjunto de documentos delnúcleo inscritos en el RAN, en los que se esta-blece la creación, constitución y reconocimien-to de ejidos y comunidades.

Está integrada por la resolución presiden-cial o sentencia de los Tribunales Agrarios, actade posesión y deslinde y plano definitivo. Ac-

Cancelación de inscripción

Carpeta básica

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requisitos de fondo y forma exigidos por la nor-ma que los rige, con el propósito de garantizarel principio de legalidad, a efecto de autorizaro negar la inscripción solicitada. (Véase LA art.152; RIRAN arts. 37-38, 55-58, y “Sistema registraldel RAN”.)

Cancelación de inscCancelación de inscCancelación de inscCancelación de inscCancelación de inscripciónripciónripciónripciónripción. En el ámbito agra-rio se presenta cuando se da de baja de los asien-tos en los folios del RAN los derechos parcelarioscomo resultado de que el titular haya adquiri-do el dominio pleno respecto de la parcela ins-crita. A partir de la cancelación de la inscripción,las tierras dejan de ser ejidales y quedan suje-tas a las disposiciones del derecho común. (Véa-se LA art. 82, y “Registro Agrario Nacional”.)

Cancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación coCancelación del régimen de explotación co-----lectivalectivalectivalectivalectiva. Es la facultad de la asamblea de losnúcleos ejidales, celebrada con formalidadesespeciales, para determinar la modificación delrégimen de explotación colectiva. (Véase LA art.23, fracc. XIV, y “Explotación colectiva”.)

Capacidad jurídicaCapacidad jurídicaCapacidad jurídicaCapacidad jurídicaCapacidad jurídica. Es la aptitud legal de unapersona para ser sujeto de derechos y obliga-ciones (capacidad de goce) o la facultad paraejercitar sus derechos y cumplir sus obligacio-nes (capacidad de ejercicio).

En la materia, la capacidad jurídica la tie-nen los sujetos agrarios que acreditan su per-sonalidad e interés jurídico para ejercitar losderechos establecidos en la normatividad apli-cable, así como para efectuar actos jurídicosprevistos en dicha normatividad. (Véase LA arts.12-13, 16, 135, y “Sujeto agrario”.)

Capital socialCapital socialCapital socialCapital socialCapital social. (Del latín capitalis, de caput, is,cabeza.) Conjunto de bienes propios de unasociedad. Originalmente se constituye por elvalor en dinero o en aportaciones en especie,de los accionistas que la forman.

En materia agraria se establece que el ca-pital social de las sociedades mercantiles o ci-viles, distinguirá acciones o partes sociales serie“T” en caso de ser propietarias de tierras. (Véa-se LA, art. 126, fracc. III; “Acciones serie ‘T’”, “Par-tes sociales serie ‘T’”, “Sociedades civiles” y“Sociedades mercantiles”.)

CareoCareoCareoCareoCareo. Diligencia judicial en la que se confron-tan las partes o sus testigos, a efecto de deter-minar la veracidad de sus declaraciones otestimonios.

La ley de la materia faculta al magistradodel Tribunal Unitario Agrario para carear a laspersonas que se encuentren presentes en la au-diencia entre sí o con los testigos. (Véase LAart. 185, fracc. IV; “Audiencia de Ley” y “Juicioagrario”.)

Carga de la pruebaCarga de la pruebaCarga de la pruebaCarga de la pruebaCarga de la prueba. Se define como la obliga-ción que tienen las partes de probar en el pro-ceso los hechos o actos en que fundan susderechos o pretensiones, para obtener una sen-tencia favorable.

Las partes que intervienen en un juicio agra-rio asumen la carga de la prueba de los hechosconstitutivos de sus pretensiones; no obstante,el Tribunal Agrario podrá solicitar a las instanciascompetentes, a terceros o a las propias partes,otras pruebas que considere esenciales para elconocimiento de la verdad y la resolución delasunto. (Véase LA art. 187, y “Prueba”.)

Carpeta básicaCarpeta básicaCarpeta básicaCarpeta básicaCarpeta básica. Conjunto de documentos delnúcleo inscritos en el RAN, en los que se esta-blece la creación, constitución y reconocimien-to de ejidos y comunidades.

Está integrada por la resolución presiden-cial o sentencia de los Tribunales Agrarios, actade posesión y deslinde y plano definitivo. Ac-

Cancelación de inscripción

Carpeta básica

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Procuraduría Agraria

tualmente se le denomina carpeta agraria y seintegra con los documentos y planos resultan-tes de los trabajos del PROCEDE. (Véase LA art.152, fraccs. I-VI.)

Carta poderCarta poderCarta poderCarta poderCarta poder. En materia agraria, es el documen-to suscrito ante dos testigos ejidatarios o ave-cindados, por virtud del cual un ejidatario ocomunero otorga poder a una persona llamadamandatario para que lo represente en la asam-blea del núcleo, en representación de sus dere-chos. En caso de que el ejidatario mandante nopueda firmar, imprimirá su huella digital en lacarta y solicitará a un tercero que firme la mis-ma y asiente el nombre de ambos.

En asambleas de formalidades especiales,el ejidatario o comunero no podrá designar man-datario. (Véase LA arts. 23, fraccs. VII-XIV, 30, y“Mandato”.)

CatastroCatastroCatastroCatastroCatastro. Es el inventario técnico-analítico delos predios rústicos ubicados dentro del terri-torio nacional. El RAN opera el sistema de Ca-tastro Rural Nacional que es un inventario dela propiedad rural en sus diversas modalidades,que tiene por objeto la adecuada identificaciónde inmuebles, de sus titulares, poseedores ousufructuarios, mediante el archivo de la infor-mación a través de los documentos informáti-cos, cartográficos y documentales. (Véase LA art.148; RIRAN 98-101, y “Registro Agrario Nacio-nal”.)

Causa de utilidad públicaCausa de utilidad públicaCausa de utilidad públicaCausa de utilidad públicaCausa de utilidad pública. Es la que directa oindirectamente aprovecha la generalidad de laspersonas que integran una colectividad, repre-senta un bien común de naturaleza material osocial. Es requisito legal de las expropiacionesque realiza el Estado en sus tres escalas de go-bierno.

En materia agraria, los bienes ejidales ocomunales sólo podrán ser expropiados por al-guna de las causas de utilidad pública que son:el establecimiento, explotación o conservaciónde un servicio público; acciones para la ordena-ción y conservación de los recursos forestales ypesqueros; explotación del petróleo y sus accio-nes derivadas; regularización de la tenencia dela tierra urbana y rural; creación, fomento yconservación de unidades de producción de bie-nes o servicios; construcción de obras que faci-liten el transporte, líneas de conducción deenergía, obras hidráulicas y otras relacionadas,y las demás previstas en la Ley de Expropiacióny otras leyes. (Véase Art. 27, segundo párrafo;LA art. 93, y “Expropiación”.)

Cédula de notificaciónCédula de notificaciónCédula de notificaciónCédula de notificaciónCédula de notificación. Medio de comunica-ción procesal. Instrumento que sirve para in-formar y ordenar a los sujetos que intervienenen un conflicto de intereses. Por regla general,esta cédula se utiliza, cumpliendo con las for-malidades legales para su emisión, para hacerdel conocimiento de parte interesada una reso-lución o acuerdo judicial o administrativo paraque acate o cumpla la determinación de la au-toridad que la haya pronunciado.

En materia agraria, dentro del juicio si elactuario que hace el emplazamiento no encon-trare al demandado en su domicilio, finca o prin-cipal asiento de negocios señalados por el actor,procederá a dejar la cédula para emplazamien-to a juicio con la persona de mayor confianzaque se encuentre en dicho lugar. (Véase LA art.172, y “Notificación”.)

Censo agrarioCenso agrarioCenso agrarioCenso agrarioCenso agrario. En general, el censo es un regis-tro de individuos con ciertas características. Enmateria agraria, el censo incluía a todos lospobladores capacitados para recibir unidad de

Carta poder

Censo agrario

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dotación, especificando sexo, estado civil, de-pendencia económica, edad, ocupación u ofi-cio, entre otros datos.

En las acciones de restitución y dotaciónde tierras, la LFRA y los códigos agrarios que laprecedieron establecían como requisito del pro-cedimiento la elaboración de un censo agrariopara determinar el número de capacitados delnúcleo de población promovente de la acción.Para la realización de este censo se conformabauna junta censal constituida por un represen-tante de la Comisión Agraria Mixta, así comolos que considerara necesarios el Comité Parti-cular Ejecutivo, de entre los solicitantes.

En las acciones de reconocimiento y titu-lación de bienes comunales, la referida legisla-ción determinaba como obligación de laautoridad agraria, una vez instaurado el expe-diente, levantar el censo general de poblaciónde la comunidad. (Véase LFRA arts. 281, 286-288 y 359.)

CerrilCerrilCerrilCerrilCerril. Se aplica al terreno pedregoso, acciden-tado y desigual. Superficie de monte en la quepuede pastar el ganado. Esta característica dela tierra se equipara al agostadero en terrenosáridos y sirve para fijar el límite de la pequeñapropiedad de los predios con esta vocación.(Véase Art. 27, fracc. XV; LA arts. 115-117;“Agostadero”, “Pequeña propiedad” y “Propiedadprivada”.)

Certificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierra. Pro-cedimiento que tiene como finalidad otorgarcerteza jurídica en la tenencia de la tierra, afavor de sus titulares y poseedores, mediante laexpedición de documentos idóneos que acredi-ten plenamente los derechos respecto de losterrenos de los que son titulares. Los referidosdocumentos son inscritos en el RAN, para que

surtan efectos contra terceros. (Véase LA arts.56-72, y “Programa de Certificación de DerechosEjidales y Titulación de Solares”.)

Certificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrarios. Documen-to expedido por las autoridades agrarias, pormedio del cual una persona acredita su calidadde ejidatario y los derechos inherentes a esacategoría.

Actualmente, el certificado de derechosagrarios es sustituido por los certificados dederechos parcelarios o de uso común emitidospor el RAN, como resultado de las determina-ciones de la asamblea para delimitar, destinar yasignar las tierras del núcleo dentro de lo quefue el PROCEDE. (Véase LA art. 16, fracc. I, 56, úl-timo párrafo; LFRA art. 69, y “Registro AgrarioNacional”.)

Certificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usocomúncomúncomúncomúncomún. Documento que acredita el derecho quetiene el ejidatario o comunero a usar y disfru-tar de las tierras de uso común del núcleo. Estecertificado lo emite el RAN y es decisión de laasamblea determinar el porcentaje que le co-rresponde a cada uno de sus integrantes; gene-ralmente es en partes iguales, a menos que tomeen cuenta las aportaciones financieras o mate-riales de trabajo del ejidatario o comunero, encuyo supuesto el porcentaje podrá ser mayor.(Véase LA arts. 16, fracc. II, 23, fracc. X, 56, fracc.III, 57, 74; RLA arts. 19-28, 41-46, y “Tierras deuso común”.)

Certificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidad. Documentoexpedido a los propietarios de los predios rústi-cos, como consecuencia del acuerdo dictado porla autoridad agraria competente con base en lalegislación anterior, por el que declaraba queun predio agrícola, ganadero o agropecuario era

Cerril

Certificado de inafectabilidad

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Procuraduría Agraria

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dotación, especificando sexo, estado civil, de-pendencia económica, edad, ocupación u ofi-cio, entre otros datos.

En las acciones de restitución y dotaciónde tierras, la LFRA y los códigos agrarios que laprecedieron establecían como requisito del pro-cedimiento la elaboración de un censo agrariopara determinar el número de capacitados delnúcleo de población promovente de la acción.Para la realización de este censo se conformabauna junta censal constituida por un represen-tante de la Comisión Agraria Mixta, así comolos que considerara necesarios el Comité Parti-cular Ejecutivo, de entre los solicitantes.

En las acciones de reconocimiento y titu-lación de bienes comunales, la referida legisla-ción determinaba como obligación de laautoridad agraria, una vez instaurado el expe-diente, levantar el censo general de poblaciónde la comunidad. (Véase LFRA arts. 281, 286-288 y 359.)

CerrilCerrilCerrilCerrilCerril. Se aplica al terreno pedregoso, acciden-tado y desigual. Superficie de monte en la quepuede pastar el ganado. Esta característica dela tierra se equipara al agostadero en terrenosáridos y sirve para fijar el límite de la pequeñapropiedad de los predios con esta vocación.(Véase Art. 27, fracc. XV; LA arts. 115-117;“Agostadero”, “Pequeña propiedad” y “Propiedadprivada”.)

Certificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierraCertificación de la tenencia de la tierra. Pro-cedimiento que tiene como finalidad otorgarcerteza jurídica en la tenencia de la tierra, afavor de sus titulares y poseedores, mediante laexpedición de documentos idóneos que acredi-ten plenamente los derechos respecto de losterrenos de los que son titulares. Los referidosdocumentos son inscritos en el RAN, para que

surtan efectos contra terceros. (Véase LA arts.56-72, y “Programa de Certificación de DerechosEjidales y Titulación de Solares”.)

Certificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrariosCertificado de derechos agrarios. Documen-to expedido por las autoridades agrarias, pormedio del cual una persona acredita su calidadde ejidatario y los derechos inherentes a esacategoría.

Actualmente, el certificado de derechosagrarios es sustituido por los certificados dederechos parcelarios o de uso común emitidospor el RAN, como resultado de las determina-ciones de la asamblea para delimitar, destinar yasignar las tierras del núcleo dentro de lo quefue el PROCEDE. (Véase LA art. 16, fracc. I, 56, úl-timo párrafo; LFRA art. 69, y “Registro AgrarioNacional”.)

Certificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usoCertificado de derechos sobre tierras de usocomúncomúncomúncomúncomún. Documento que acredita el derecho quetiene el ejidatario o comunero a usar y disfru-tar de las tierras de uso común del núcleo. Estecertificado lo emite el RAN y es decisión de laasamblea determinar el porcentaje que le co-rresponde a cada uno de sus integrantes; gene-ralmente es en partes iguales, a menos que tomeen cuenta las aportaciones financieras o mate-riales de trabajo del ejidatario o comunero, encuyo supuesto el porcentaje podrá ser mayor.(Véase LA arts. 16, fracc. II, 23, fracc. X, 56, fracc.III, 57, 74; RLA arts. 19-28, 41-46, y “Tierras deuso común”.)

Certificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidadCertificado de inafectabilidad. Documentoexpedido a los propietarios de los predios rústi-cos, como consecuencia del acuerdo dictado porla autoridad agraria competente con base en lalegislación anterior, por el que declaraba queun predio agrícola, ganadero o agropecuario era

Cerril

Certificado de inafectabilidad

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Procuraduría Agraria

inafectable para resolver las acciones de dota-ción de tierras, tomando en cuenta la exten-sión de su propiedad, el fin para el que estabadestinada y la explotación de la misma.

Generalmente se establecía que el certifica-do de inafectabilidad era requisito de proceden-cia para que los propietarios promovieran juiciode amparo en contra de las acciones agrarias se-ñaladas. Actualmente, al no existir afectación detierras, el artículo cuarto transitorio de la LA es-tablece que dichos certificados podrán ofrecersecomo prueba en los procedimientos previstospor la citada ley y tendrán validez para efecto dedeterminar la calidad de las tierras. En las accio-nes agrarias en trámite (rezago agrario), podránser tomados en cuenta por los Tribunales Agra-rios para determinar, en su caso, la afectación deterrenos. (Véase LFRA arts. 249-264; LA art. 4ºtransitorio, y “Prueba plena”.)

Certificado parCertificado parCertificado parCertificado parCertificado parcelariocelariocelariocelariocelario. Documento por el quese acredita el derecho que tiene el ejidatario,comunero o posesionario, a usar y disfrutar deuna parcela determinada al interior del núcleo.El certificado lo emite el RAN con base en unadeterminación de la asamblea y en él se especi-fica el nombre de su titular, la superficie que locompone y su localización. Con el certificadoparcelario se comprueba la calidad de ejidatarioo comunero. (Véase LA arts. 16, 56, 78, 101; RLA19-35, 60-68, y “Tierras parceladas”.)

Cesión de derechosCesión de derechosCesión de derechosCesión de derechosCesión de derechos. Es el acto jurídico por vir-tud del cual, una persona llamada cedente trans-fiere a otra denominada cesionaria los derechosde los que es titular.

En materia agraria, los ejidatarios o comu-neros podrán enajenar sus derechos sobre lastierras de uso común y de sus parcelas a susfamiliares, a otros ejidatarios o avecindados del

propio núcleo. Para la validez de la enajenaciónbastará la conformidad por escrito de las par-tes ante dos testigos y la inscripción del docu-mento ante el RAN. El cónyuge y los hijos delenajenante podrán ejercitar el derecho del tan-to para adquirir la titularidad sobre la parcela ode las tierras de uso común. (Véase Art. 27, fracc.VII; LA arts. 20, fracc. I, 60, 80, 101, y “Derechodel tanto”.)

CitatorioCitatorioCitatorioCitatorioCitatorio. Especie de notificación que formaparte de los actos de comunicación procesal.Llamamiento judicial hecho a personas deter-minadas para que se presenten a un Tribunal, aefecto de llevar a cabo alguna diligencia o paraque tomen conocimiento de algún acuerdo oresolución.

En juicio agrario, los peritos, testigos y engeneral terceros que no constituyan parte, pue-den ser citados por cédula o por cualquier otromedio fidedigno, cerciorándose el notificadorque efectúe el citatorio de la dirección de lapersona citada. (Véase LA art. 177, y “Notifica-ción”.)

CláusulasCláusulasCláusulasCláusulasCláusulas. Disposiciones de un contrato, trata-do, testamento o cualquier otro documentoanálogo, público o privado. Constitutivas de unconvenio o contrato que establecen derechos yobligaciones de las partes contenidas en dichoinstrumento jurídico.

La ley de la materia otorga el derecho paraque los titulares de tierras ejidales o comuna-les celebren contratos diversos (aparcería, me-diería, asociación, arrendamiento, etcétera), porvirtud de los cuales se permite el aprovecha-miento de esos bienes por terceras personas.Los ejidatarios y comuneros en lo individualtambién cuentan con la facultad de enajenarsus derechos mediante el contrato respectivo.

Certificado parcelario

Cláusulas

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En los contratos que se formalizan se in-sertan las cláusulas que determinan las partes,en las que se definen sus derechos y obligacio-nes. (Véase LA arts. 45, 75, 79, 100; CCF art.1 839; “Buena fe” y “Contrato”.)

Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la PPPPPAAAAA. Intervención de untercero para colaborar en la causa del actor odel demandado. En materia agraria, tomandoen cuenta la naturaleza y funciones de la PA,esta Institución coadyuva con los sujetos agra-rios en asuntos y ante autoridades agrarias, rea-lizando funciones de asesoramiento y gestión.

Dentro del juicio agrario el Tribunal Unita-rio Agrario puede solicitar la coadyuvancia deeste organismo para que formule por escrito lademanda del actor; o bien elabore la contesta-ción en el caso de que el demandado acuda alprocedimiento sin representante legal, en elsupuesto de que la presente por comparecenciaante dicho Tribunal. (Véase LA art. 136, fracc. I,170, 178-179; “Abogado agrario”, “Asesoría legala los sujetos agrarios y “Procuraduría Agraria”.)

CódigoCódigoCódigoCódigoCódigo. Originalmente se entendía por códigotoda acumulación de preceptos jurídicos; actual-mente se denomina así al conjunto de disposi-ciones que comprende el derecho positivo enalguna de sus materias (civil, penal, mercantil,etcétera) con unidad, plan, sistema y método.

En materia agraria fueron promulgados,anteriores a la vigencia de la LFRA, los códigosagrarios de 1934, 1940 y 1942, llamados así auncuando se trataba de leyes de carácter federal,ya que el primero “codificó” las diversas dispo-siciones (leyes, decretos, circulares, acuerdos,etcétera) emitidas a partir de 1915 por las au-toridades agrarias de ese entonces y se conser-vó esa denominación en los dos subsecuentesordenamientos en la materia.

La ley vigente permite la aplicación suple-toria de los códigos Civil y de ProcedimientosCiviles, ambos federales y del Mercantil. (VéaseLA arts. 2° y 167.)

Coeficiente de agostaderoCoeficiente de agostaderoCoeficiente de agostaderoCoeficiente de agostaderoCoeficiente de agostadero. (Véase “Agosta-dero”.)

Colonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderas. Régimen depropiedad rural establecido por las legislacio-nes anteriores, que tenía como finalidad la co-lonización de tierras y su aprovechamiento,mediante la creación de colonias y el incremen-to de la producción agrícola y ganadera.

Generalmente se expedía un decreto decolonización y con posterioridad los interesa-dos adquirían los lotes sujetos a este régimenpara formar la colonia, la cual contaba con unaprotección especial respecto de las acciones dedotación de tierras; constituidas como perso-nas morales, cuentan con un órgano de deci-sión denominado asamblea general y otro derepresentación, que es el consejo de adminis-tración.

Actualmente la LA dispone que las coloniasagrícolas y ganaderas puedan optar por conti-nuar sujetas a este régimen o adquirir el domi-nio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regiránpor la legislación civil del fuero común; en esteúltimo supuesto el RAN expedirá los títulos depropiedad correspondientes que deberán inscri-birse en el RPP. El RLAMOPR establece las dis-posiciones aplicables a este tipo de propiedad.(Véase LA art. 8º transitorio; RLAMOPR arts. 134-158, 6º y 7º transitorios.)

ColonoColonoColonoColonoColono. Sujeto agrario titular de derechos encolonias agrícolas o ganaderas; dicha calidad seacredita con el título respectivo, constancia delregistro como colono emitida por la SRA o el

Coadyuvancia de la PA

Colono

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En los contratos que se formalizan se in-sertan las cláusulas que determinan las partes,en las que se definen sus derechos y obligacio-nes. (Véase LA arts. 45, 75, 79, 100; CCF art.1 839; “Buena fe” y “Contrato”.)

Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la Coadyuvancia de la PPPPPAAAAA. Intervención de untercero para colaborar en la causa del actor odel demandado. En materia agraria, tomandoen cuenta la naturaleza y funciones de la PA,esta Institución coadyuva con los sujetos agra-rios en asuntos y ante autoridades agrarias, rea-lizando funciones de asesoramiento y gestión.

Dentro del juicio agrario el Tribunal Unita-rio Agrario puede solicitar la coadyuvancia deeste organismo para que formule por escrito lademanda del actor; o bien elabore la contesta-ción en el caso de que el demandado acuda alprocedimiento sin representante legal, en elsupuesto de que la presente por comparecenciaante dicho Tribunal. (Véase LA art. 136, fracc. I,170, 178-179; “Abogado agrario”, “Asesoría legala los sujetos agrarios y “Procuraduría Agraria”.)

CódigoCódigoCódigoCódigoCódigo. Originalmente se entendía por códigotoda acumulación de preceptos jurídicos; actual-mente se denomina así al conjunto de disposi-ciones que comprende el derecho positivo enalguna de sus materias (civil, penal, mercantil,etcétera) con unidad, plan, sistema y método.

En materia agraria fueron promulgados,anteriores a la vigencia de la LFRA, los códigosagrarios de 1934, 1940 y 1942, llamados así auncuando se trataba de leyes de carácter federal,ya que el primero “codificó” las diversas dispo-siciones (leyes, decretos, circulares, acuerdos,etcétera) emitidas a partir de 1915 por las au-toridades agrarias de ese entonces y se conser-vó esa denominación en los dos subsecuentesordenamientos en la materia.

La ley vigente permite la aplicación suple-toria de los códigos Civil y de ProcedimientosCiviles, ambos federales y del Mercantil. (VéaseLA arts. 2° y 167.)

Coeficiente de agostaderoCoeficiente de agostaderoCoeficiente de agostaderoCoeficiente de agostaderoCoeficiente de agostadero. (Véase “Agosta-dero”.)

Colonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderasColonias agrícolas y ganaderas. Régimen depropiedad rural establecido por las legislacio-nes anteriores, que tenía como finalidad la co-lonización de tierras y su aprovechamiento,mediante la creación de colonias y el incremen-to de la producción agrícola y ganadera.

Generalmente se expedía un decreto decolonización y con posterioridad los interesa-dos adquirían los lotes sujetos a este régimenpara formar la colonia, la cual contaba con unaprotección especial respecto de las acciones dedotación de tierras; constituidas como perso-nas morales, cuentan con un órgano de deci-sión denominado asamblea general y otro derepresentación, que es el consejo de adminis-tración.

Actualmente la LA dispone que las coloniasagrícolas y ganaderas puedan optar por conti-nuar sujetas a este régimen o adquirir el domi-nio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regiránpor la legislación civil del fuero común; en esteúltimo supuesto el RAN expedirá los títulos depropiedad correspondientes que deberán inscri-birse en el RPP. El RLAMOPR establece las dis-posiciones aplicables a este tipo de propiedad.(Véase LA art. 8º transitorio; RLAMOPR arts. 134-158, 6º y 7º transitorios.)

ColonoColonoColonoColonoColono. Sujeto agrario titular de derechos encolonias agrícolas o ganaderas; dicha calidad seacredita con el título respectivo, constancia delregistro como colono emitida por la SRA o el

Coadyuvancia de la PA

Colono

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Procuraduría Agraria

documento que compruebe la adquisición dederechos por cualquier medio legal establecidoen el derecho común, sin perjuicio de terceros.

Podrán ser titulares de lotes de colonias loscampesinos que hubieren poseído y explotadolas tierras de que se trate, de manera pacífica,continua y pública durante un periodo de cin-co años si la posesión es de buena fe, o de 10 sifuera de mala fe. (Véase RLAMOPR art. 140, y“Sujeto agrario”.)

Comisariado de bienes comunalesComisariado de bienes comunalesComisariado de bienes comunalesComisariado de bienes comunalesComisariado de bienes comunales. Órgano derepresentación y gestión administrativa de lacomunidad, encargado de la ejecución de losacuerdos de la asamblea de comuneros. Estáconstituido por un presidente, un secretario yun tesorero, propietarios y sus respectivos su-plentes, electos por la asamblea; en su funciónduran tres años y no pueden ser reelectos du-rante un lapso igual al que estuvieron en ejer-cicio. Su actuación se rige según lo establecidoen la LA, su estatuto comunal y, en su caso, losusos y costumbres del núcleo. (Véase LA arts.21, 32-34, 37-39, 99, fracc. II, 107, y “Estatutocomunal”.)

Comisariado ejidalComisariado ejidalComisariado ejidalComisariado ejidalComisariado ejidal. Órgano de representacióny gestión administrativa del ejido, encargado,entre otras atribuciones, de la ejecución de losacuerdos de la asamblea; actúa como un apode-rado general para actos de administración.

Está constituido por un presidente, un se-cretario y un tesorero propietarios y sus res-pectivos suplentes electos por la asamblea; ensu función duran tres años y no pueden serreelectos durante un lapso igual al que estuvie-ron en ejercicio; dentro de sus obligaciones seencuentran la de procurar que se respeten losderechos de los ejidatarios, convocar a asam-blea y dar cuenta a este órgano supremo del

núcleo, de las labores efectuadas y del movi-miento de fondos, además del aprovechamien-to de la tierra común. Otras atribuciones yobligaciones se establecen en el reglamento in-terno del ejido. (Véase LA arts. 21, 32-34, 37-39,92, y “Reglamento interno del ejido”.)

ComisarioComisarioComisarioComisarioComisario. Es la persona encargada de vigilarpermanentemente la gestión social, con inde-pendencia de la administración y en interésexclusivo de la sociedad.

En materia agraria, cuando una sociedadmercantil o civil se constituye derivado de laaportación de tierras de uso común y partici-pan socios ajenos al ejido o comunidad, losmiembros de éste tienen el derecho de nom-brar al comisario que los represente en defensade sus intereses, de lo contrario, será nombra-do por el Procurador Agrario.

Independientemente de lo anterior, en todasociedad siempre debe de existir un comisariou órgano que vigile, de acuerdo al tipo de so-ciedad, por lo que si ésta se constituyera solopor ejidatarios o comuneros, entre ellos tam-bién nombrarán a quien vigile el funcionamien-to de la sociedad. (Véase LA arts. 75, fracc. V,100, Título Sexto; LGSM arts. 47, 84, 164-171 y208.)

Comisión auxiliarComisión auxiliarComisión auxiliarComisión auxiliarComisión auxiliar. Dentro de los trabajos delPROCEDE, la asamblea podía determinar su cons-titución, con el número de personas que esti-maba necesarias, así como la designación de unpresidente y su respectivo suplente, para quecoordinara los trabajos de dicha comisión.

Las funciones generales de esta comisióneran:

• Atender las recomendaciones de la asam-blea para los trabajos de reconocimien-

Comisariado de bienes comunales

Comisión auxiliar

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to de derechos y medición de los terre-nos del núcleo;

• Organizar y verificar los trabajos de me-dición;

• Informar a la asamblea del núcleo sobrelos avances de los trabajos, y

• Mantener coordinación con los represen-tantes de la PA durante el desarrollo desus actividades. (Véase RLA art. 26, y“Programa de Certificación de DerechosEjidales y Titulación de Solares”.)

Comisión Nacional del Comisión Nacional del Comisión Nacional del Comisión Nacional del Comisión Nacional del AguaAguaAguaAguaAgua. Órgano adminis-trativo desconcentrado de la SEMARNAT, con atri-buciones en materia de administración ygestión de las aguas nacionales y sus bienespúblicos inherentes, con autonomía técnica,ejecutiva, administrativa, presupuestal y degestión, para la consecución de su objeto, larealización de sus funciones y la emisión de losactos de autoridad conforme a la ley de la ma-teria.

Las funciones de esta Comisión y la norma-tividad que aplica tienen vinculación con lossujetos agrarios titulares de tierras ejidales ycomunales, que cuentan con terrenos irrigables,ya que para su explotación es necesario contarcon el agua necesaria para su aprovechamien-to, y para ello el citado órgano desconcentradoemite las concesiones, permisos y autorizacio-nes correspondientes a favor de los usuarios.(Véase LAN art. 3°, fracc. XII; “Aguas ejidales ocomunales” y “Aguas de propiedad nacional”.)

Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal. Organismo públi-co descentralizado de la Administración PúblicaFederal con personalidad jurídica y patrimoniopropios. El objeto de la Comisión es desarrollar,favorecer e impulsar las actividades productivas,de protección, conservación y de restauración

en materia forestal, así como participar en la for-mulación de los planes y programas en la aplica-ción de la política de Desarrollo ForestalSustentable y sus instrumentos (Véase LGDFSart. 17.)

Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la TTTTTenen-enen-enen-enen-enen-cia de la cia de la cia de la cia de la cia de la TTTTTierra (Cierra (Cierra (Cierra (Cierra (CORETTORETTORETTORETTORETT). Organismo públicodescentralizado de carácter técnico y social,sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social,con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La CORETT tiene como objetivo principal laregularización de la tenencia de la tierra, endonde existan asentamientos humanos irregula-res ubicados en ejidos y comunidades; adquirir yenajenar reservas territoriales para el desarrollourbano, en coordinación con otras dependenciasy entidades federales, estatales y municipales ypromover, en su caso, las expropiaciones corres-pondientes para la desincorporación del patri-monio de los núcleos, a efecto de ordenar dichosasentamientos, con la expedición del título o es-critura correspondiente. (Véase LA art. 93, fracc.V; Estatuto Orgánico de CORETT arts. 1, 3, y “Ex-propiación”.)

Comisión vecinalComisión vecinalComisión vecinalComisión vecinalComisión vecinal. Grupo de ejidatarios yavecindados hasta un límite de diez, que a pro-puesta de la PA se constituyen para coadyuvaren los procedimientos para la delimitación ydestino de las tierras para el asentamiento hu-mano y la asignación y titulación de derechossobre solares urbanos.

La referida comisión vecinal, dentro delPROCEDE coadyuvaba en los trabajos de orienta-ción a los legítimos poseedores de solares; enla realización de los trabajos de medición y en laintegración de la documentación para acreditarla posesión de los inmuebles.

Comisión Nacional del Agua

Comisión vecinal

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to de derechos y medición de los terre-nos del núcleo;

• Organizar y verificar los trabajos de me-dición;

• Informar a la asamblea del núcleo sobrelos avances de los trabajos, y

• Mantener coordinación con los represen-tantes de la PA durante el desarrollo desus actividades. (Véase RLA art. 26, y“Programa de Certificación de DerechosEjidales y Titulación de Solares”.)

Comisión Nacional del Comisión Nacional del Comisión Nacional del Comisión Nacional del Comisión Nacional del AguaAguaAguaAguaAgua. Órgano adminis-trativo desconcentrado de la SEMARNAT, con atri-buciones en materia de administración ygestión de las aguas nacionales y sus bienespúblicos inherentes, con autonomía técnica,ejecutiva, administrativa, presupuestal y degestión, para la consecución de su objeto, larealización de sus funciones y la emisión de losactos de autoridad conforme a la ley de la ma-teria.

Las funciones de esta Comisión y la norma-tividad que aplica tienen vinculación con lossujetos agrarios titulares de tierras ejidales ycomunales, que cuentan con terrenos irrigables,ya que para su explotación es necesario contarcon el agua necesaria para su aprovechamien-to, y para ello el citado órgano desconcentradoemite las concesiones, permisos y autorizacio-nes correspondientes a favor de los usuarios.(Véase LAN art. 3°, fracc. XII; “Aguas ejidales ocomunales” y “Aguas de propiedad nacional”.)

Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal.Comisión Nacional Forestal. Organismo públi-co descentralizado de la Administración PúblicaFederal con personalidad jurídica y patrimoniopropios. El objeto de la Comisión es desarrollar,favorecer e impulsar las actividades productivas,de protección, conservación y de restauración

en materia forestal, así como participar en la for-mulación de los planes y programas en la aplica-ción de la política de Desarrollo ForestalSustentable y sus instrumentos (Véase LGDFSart. 17.)

Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la Comisión para la Regularización de la TTTTTenen-enen-enen-enen-enen-cia de la cia de la cia de la cia de la cia de la TTTTTierra (Cierra (Cierra (Cierra (Cierra (CORETTORETTORETTORETTORETT). Organismo públicodescentralizado de carácter técnico y social,sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social,con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La CORETT tiene como objetivo principal laregularización de la tenencia de la tierra, endonde existan asentamientos humanos irregula-res ubicados en ejidos y comunidades; adquirir yenajenar reservas territoriales para el desarrollourbano, en coordinación con otras dependenciasy entidades federales, estatales y municipales ypromover, en su caso, las expropiaciones corres-pondientes para la desincorporación del patri-monio de los núcleos, a efecto de ordenar dichosasentamientos, con la expedición del título o es-critura correspondiente. (Véase LA art. 93, fracc.V; Estatuto Orgánico de CORETT arts. 1, 3, y “Ex-propiación”.)

Comisión vecinalComisión vecinalComisión vecinalComisión vecinalComisión vecinal. Grupo de ejidatarios yavecindados hasta un límite de diez, que a pro-puesta de la PA se constituyen para coadyuvaren los procedimientos para la delimitación ydestino de las tierras para el asentamiento hu-mano y la asignación y titulación de derechossobre solares urbanos.

La referida comisión vecinal, dentro delPROCEDE coadyuvaba en los trabajos de orienta-ción a los legítimos poseedores de solares; enla realización de los trabajos de medición y en laintegración de la documentación para acreditarla posesión de los inmuebles.

Comisión Nacional del Agua

Comisión vecinal

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Procuraduría Agraria

Cuando exista junta de pobladores, éstadeberá designar a los avecindados que forma-rán parte de la comisión y, en caso contrario,una reunión vecinal podrá elegirlos; los ejida-tarios por su parte nombrarán a quienes de susintegrantes formarán parte de este grupo detrabajo. En el supuesto de que no existierenavecindados, la comisión auxiliar desarrollarálas actividades señaladas. (Véase RLA arts. 54-56, y “Solares urbanos”.)

Comité jurídico estatalComité jurídico estatalComité jurídico estatalComité jurídico estatalComité jurídico estatal. Instancia colegiadaen las delegaciones de la PA, integrada por elsubdelegado jurídico, jefe de departamento yabogados agrarios de las diferentes Residenciasen el que se evalúan los resultados sobre el cum-plimiento de metas del servicio de representa-ción legal y se analiza la problemática de casosespecíficos, entre otros aspectos.

El comité que sesiona mensualmente y espresidido por el subdelegado jurídico y en oca-siones por el propio Delegado, es un foro de dis-cusión y análisis de los problemas jurídicos quese presentan en las delegaciones de la PA y seproponen sus alternativas de solución. Eventual-mente, a las sesiones de este cuerpo colegiadoson invitados magistrados de los TribunalesUnitarios Agrarios, servidores públicos del Sec-tor, de otras instituciones o del gobierno deestado, a efecto de que transmitan sus conoci-mientos y experiencia respecto de algún temadeterminado; igualmente, en las reuniones delcomité se realizan actividades de capacitación.

Comité Operativo Nacional del PComité Operativo Nacional del PComité Operativo Nacional del PComité Operativo Nacional del PComité Operativo Nacional del PROCEDEROCEDEROCEDEROCEDEROCEDE. Era elórgano colegiado interinstitucional, conforma-do por el RAN, la PA e INEGI, creado para emitircirculares, reglas generales y criterios para el de-sarrollo y conclusión del Programa; emitíalineamientos generales a los integrantes de los

comités operativos estatales y dentro de sus ac-tividades destacaban las determinaciones quetomaba respecto de la viabilidad para incorporarnúcleos o suspender los trabajos en los mismos,atendiendo la problemática jurídica, técnica ode conflicto social.

Las instituciones participantes eran repre-sentadas por las direcciones generales de Apoyoal Ordenamiento de la Propiedad Rural de la PA,de Titulación y Control Documental del RAN y deRegistro Nacional de Información Geográfica delINEGI, contaba con un secretario técnico queera el director general de Catastro del RAN.

Comité Particular EjecutivoComité Particular EjecutivoComité Particular EjecutivoComité Particular EjecutivoComité Particular Ejecutivo. Órgano de repre-sentación de los grupos solicitantes de tierrasen acciones de dotación, ampliación y nuevocentro de población ejidal, cuya atribución prin-cipal era representar legalmente a los núcleos ogrupos en la tramitación del expediente; se en-contraba constituido por el presidente, secre-tario y vocal electos por los integrantes delpoblado peticionario. Sus funciones concluíanal momento en que era ejecutado el mandamien-to del gobernador de la entidad en primera ins-tancia, o la resolución presidencial que concluíael expediente.

Este órgano de representación subsiste enexpedientes de rezago agrario que no cuentancon sentencia definitiva del Tribunal SuperiorAgrario. (Véase LFRA arts. 17-18, 20, 272; LA art.3º transitorio; “Acción agraria”, “Rezago agra-rio” y “Resoluciones presidenciales en materiaagraria”.)

Comité Permanente de Control y Comité Permanente de Control y Comité Permanente de Control y Comité Permanente de Control y Comité Permanente de Control y Seguimien-Seguimien-Seguimien-Seguimien-Seguimien-to (Cto (Cto (Cto (Cto (COPECOSEOPECOSEOPECOSEOPECOSEOPECOSE))))). Instancia creada en la PA que tie-ne por objeto la interlocución y participación delas organizaciones campesinas, para el análisisde temas agrarios trascendentes, el análisis y se-

Comité jurídico estatal

Comité Permanente de Control y Seguimiento

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Procuraduría Agraria

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guimiento de asuntos específicos planteadosante dicha instancia.

Las actividades de este Comité se realizana través de una unidad administrativa denomi-nada Secretaría Técnica del Comité Permanen-te de Control y Seguimiento.

En las Delegaciones y Residencias de la PA seestablecen Comités Estatales de Control y Segui-miento en los que participan las organizacionescampesinas de la entidad y son atendidas por losservidores públicos de la Delegación de la PA co-rrespondiente.

Está integrado en cada una de las entidadesfederativas por el mayor número posible de lasorganizaciones campesinas con presencia en elestado. (Véase RIPA arts. 11, fracc. XVII y 34-35.)

Comité Comité Comité Comité Comité TTTTTécnico de écnico de écnico de écnico de écnico de VVVVValuaciónaluaciónaluaciónaluaciónaluación. Instancia téc-nica de la SRA responsable de la emisión deavalúos de terrenos nacionales con finesagropecuarios, de excedentes de tierras ejidalesy de lotes de colonias. Está integrado por cincoperitos en la materia que son designados por eltitular de dicha Secretaría, quien emite loslineamientos para el funcionamiento de esteComité, así como las normas generales confor-me a las cuales se realizarán las valuaciones.(Véase LA art. 161; RLMOPR arts. 163-167; “Ava-lúo”, “Colonias agrícolas y ganaderas” y “Terre-nos nacionales”.)

Comités operativos estatales del PComités operativos estatales del PComités operativos estatales del PComités operativos estatales del PComités operativos estatales del PROCEDEROCEDEROCEDEROCEDEROCEDE. Erala instancia creada por convenio celebrado en-tre las instituciones del Sector Agrario, el INEGIy el gobierno del estado correspondiente, quetenía como objetivo planear y coordinar los tra-bajos y acciones dentro del Programa en la en-tidad. Era el órgano de decisión en el ámbitoestatal, que de manera colegiada establecía loscriterios necesarios para cumplir las metas en

la certificación de las tierras de ejidos y comu-nidades.

Eran representantes ante el referido Comi-té los delegados de la PA, RAN e INEGI, así comode la SRA y del gobierno del estado.

CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia. (Del latín competentia, a competens,entis, relación, proposición, apto y competen-te.) Idoneidad atribuida a un órgano de autori-dad para conocer o llevar a cabo determinadasfunciones o actos jurídicos. Conjunto de facul-tades o atribuciones legales con que está inves-tido un órgano jurisdiccional para conocer yresolver los asuntos que le plantean.

En materia agraria, de conformidad con elArtículo 27 constitucional, se dispone la crea-ción de tribunales dotados de autonomía y plenajurisdicción, competentes para la administra-ción de la justicia en esta materia, dichos tribu-nales denominados Superior y UnitariosAgrarios, en términos de su Ley Orgánica, son losque cuentan con facultades y atribuciones paraconocer y resolver las controversias de derechosestablecidos en la normatividad agraria. (VéaseArt. 27, fraccs. IX, XIX; LA arts. 163-169; LOTAarts. 1º, 9º, 18; “Tribunal Superior Agrario” y “Tri-bunal Unitario Agrario”.)

Compromiso arbitralCompromiso arbitralCompromiso arbitralCompromiso arbitralCompromiso arbitral. Acuerdo de voluntadesentre las partes en litigio por el que se obligana someter su controversia a la decisión de untercero, fijando las reglas procedimientales quese deben observar.

En materia agraria generalmente este com-promiso se formaliza cuando los sujetos agra-rios con intereses controvertidos, de comúnacuerdo solicitan a la PA que dirima el conflic-to a través del arbitraje; con el documento co-rrespondiente firmado por las partes en el que

Comité Técnico de Valuación

Compromiso arbitral

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Procuraduría Agraria

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guimiento de asuntos específicos planteadosante dicha instancia.

Las actividades de este Comité se realizana través de una unidad administrativa denomi-nada Secretaría Técnica del Comité Permanen-te de Control y Seguimiento.

En las Delegaciones y Residencias de la PA seestablecen Comités Estatales de Control y Segui-miento en los que participan las organizacionescampesinas de la entidad y son atendidas por losservidores públicos de la Delegación de la PA co-rrespondiente.

Está integrado en cada una de las entidadesfederativas por el mayor número posible de lasorganizaciones campesinas con presencia en elestado. (Véase RIPA arts. 11, fracc. XVII y 34-35.)

Comité Comité Comité Comité Comité TTTTTécnico de écnico de écnico de écnico de écnico de VVVVValuaciónaluaciónaluaciónaluaciónaluación. Instancia téc-nica de la SRA responsable de la emisión deavalúos de terrenos nacionales con finesagropecuarios, de excedentes de tierras ejidalesy de lotes de colonias. Está integrado por cincoperitos en la materia que son designados por eltitular de dicha Secretaría, quien emite loslineamientos para el funcionamiento de esteComité, así como las normas generales confor-me a las cuales se realizarán las valuaciones.(Véase LA art. 161; RLMOPR arts. 163-167; “Ava-lúo”, “Colonias agrícolas y ganaderas” y “Terre-nos nacionales”.)

Comités operativos estatales del PComités operativos estatales del PComités operativos estatales del PComités operativos estatales del PComités operativos estatales del PROCEDEROCEDEROCEDEROCEDEROCEDE. Erala instancia creada por convenio celebrado en-tre las instituciones del Sector Agrario, el INEGIy el gobierno del estado correspondiente, quetenía como objetivo planear y coordinar los tra-bajos y acciones dentro del Programa en la en-tidad. Era el órgano de decisión en el ámbitoestatal, que de manera colegiada establecía loscriterios necesarios para cumplir las metas en

la certificación de las tierras de ejidos y comu-nidades.

Eran representantes ante el referido Comi-té los delegados de la PA, RAN e INEGI, así comode la SRA y del gobierno del estado.

CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia. (Del latín competentia, a competens,entis, relación, proposición, apto y competen-te.) Idoneidad atribuida a un órgano de autori-dad para conocer o llevar a cabo determinadasfunciones o actos jurídicos. Conjunto de facul-tades o atribuciones legales con que está inves-tido un órgano jurisdiccional para conocer yresolver los asuntos que le plantean.

En materia agraria, de conformidad con elArtículo 27 constitucional, se dispone la crea-ción de tribunales dotados de autonomía y plenajurisdicción, competentes para la administra-ción de la justicia en esta materia, dichos tribu-nales denominados Superior y UnitariosAgrarios, en términos de su Ley Orgánica, son losque cuentan con facultades y atribuciones paraconocer y resolver las controversias de derechosestablecidos en la normatividad agraria. (VéaseArt. 27, fraccs. IX, XIX; LA arts. 163-169; LOTAarts. 1º, 9º, 18; “Tribunal Superior Agrario” y “Tri-bunal Unitario Agrario”.)

Compromiso arbitralCompromiso arbitralCompromiso arbitralCompromiso arbitralCompromiso arbitral. Acuerdo de voluntadesentre las partes en litigio por el que se obligana someter su controversia a la decisión de untercero, fijando las reglas procedimientales quese deben observar.

En materia agraria generalmente este com-promiso se formaliza cuando los sujetos agra-rios con intereses controvertidos, de comúnacuerdo solicitan a la PA que dirima el conflic-to a través del arbitraje; con el documento co-rrespondiente firmado por las partes en el que

Comité Técnico de Valuación

Compromiso arbitral

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Procuraduría Agraria

se fijan las cuestiones objeto del laudo, esa Ins-titución designa al servidor público que funjacomo árbitro. (Véase RIPA arts. 5º, fracc. V, 13,fracc. V, 21, fracc. V, 30, fracc. III y 46-52.)

ComuneroComuneroComuneroComuneroComunero. Titular de derechos en una comuni-dad agraria legalmente reconocida, estableci-dos en la LA y el estatuto comunal; esta calidadle permite, en su caso, el uso y disfrute de suparcela y la cesión de sus derechos, así como elaprovechamiento y beneficio de los bienes deuso común. (Véase LA arts. 101-102, y “Bienescomunales”.)

ComunidadComunidadComunidadComunidadComunidad. En sentido amplio es el conjuntode personas que viven en el medio rural y com-parten tradiciones, usos y costumbres; está con-formada por el conjunto de tierras, bosques yaguas. Por regla general en el ámbito agrario,la comunidad y sus bienes fueron reconocidascon base en la legislación anterior medianteacciones restitutorias, confirmatorias o de ti-tulación de sus tierras.

La comunidad cuenta constitucionalmentecon un reconocimiento a su personalidad jurídi-ca y una protección especial de sus bienes y re-cursos; los terrenos comunales son inalienables,imprescriptibles e inembargables, excepto quese aporten a sociedades civiles o mercantiles. Lacomunidad, mediante acuerdo de asamblea po-drá cambiar al régimen ejidal. (Véase LA arts. 99-100; “Bienes comunales”, “Tierras de uso común”y “Tierras de grupos indígenas”.)

Comunidad indígenaComunidad indígenaComunidad indígenaComunidad indígenaComunidad indígena. Grupo indígena ocupantede un territorio común, cuyos miembros parti-cipan de una forma colectiva de vida y de unsistema propio de relaciones sociales directas.Este concepto relaciona dos términos cuya de-finición está orientada más al ámbito socioló-

gico que al del derecho agrario y designa a ungrupo humano que se ha conservado histórica-mente como tal, reproduciendo sus condicio-nes étnicas, lingüísticas, de organización socialy política, sus costumbres, usos y tradicionesque le pertenecen de manera común; tambiénel concepto define al vínculo que este grupomantiene con la tierra que posee de maneracolectiva desde tiempo inmemorial. (Véase Carts. 2º, 27, fracc. VII, segundo párrafo, y “Tie-rras de grupos indígenas”.)

ConcesiónConcesiónConcesiónConcesiónConcesión. Es el acto administrativo a travésdel cual la administración pública, federal o es-tatal, otorga a los particulares, en términos dela normatividad aplicable, el derecho para ex-plotar un bien propiedad del Estado o un servi-cio público.

Concesión de aguaConcesión de aguaConcesión de aguaConcesión de aguaConcesión de agua. Título que otorga la Comi-sión Nacional del Agua conforme a su competen-cia para la explotación, uso o aprovechamientode las aguas nacionales y de sus bienes públicosinherentes, a las personas físicas o morales decarácter público y privado. (Véase LAN art. 3ºfracc. XIII.)

Concesión en zona federalConcesión en zona federalConcesión en zona federalConcesión en zona federalConcesión en zona federal. Es el permiso oautorización otorgado por la autoridad compe-tente que le otorga a una persona el derecho deuso, aprovechamiento o explotación de terre-nos considerados como zona federal patrimo-nio de la nación, de acuerdo con las reglas ycondiciones que establezcan las leyes aplicablesy en términos de títulos de la concesión, per-miso o autorización correspondiente. Al bene-ficiario con dicha autorización se le conocecomo concesionario. (Véase Art. 27, párrafo sex-to; C, art. 32; LGBN arts. 16-19, 72-77 bis, yLGEEPA arts. 22, 29-30.)

Comunero

Concesión en zona federal

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ConciliaciónConciliaciónConciliaciónConciliaciónConciliación. Acuerdo o avenencia de partes,por las que mediante renuncia, allanamiento otransacción resuelven un litigio o evitan uneventual conflicto.

Conciliación agrariaConciliación agrariaConciliación agrariaConciliación agrariaConciliación agraria. Procedimiento por el quelos sujetos agrarios en conflicto de común acuer-do dirimen su controversia. La conciliación cons-tituye la vía administrativa preferente pararesolver los litigios sobre derechos agrarios quele son planteados a la PA.

En juicio agrario dentro de cualquier fasedel procedimiento y en todo caso antes de emi-tir sentencia, el Tribunal Unitario Agrario ex-hortará a las partes a la conciliación y delograrse su avenencia, se dará por terminado elprocedimiento y se suscribirá el convenio res-pectivo, el cual, aprobado por dicho Tribunal,tendrá el carácter de sentencia. (Véase LA art.136, fracc. III; RIPA arts. 13, fracc. VIII, 21, fracc.II, 30, fracc. III, 41; “Amigable composición” y“Acta de audiencia conciliatoria”.)

Concubina o concubinarioConcubina o concubinarioConcubina o concubinarioConcubina o concubinarioConcubina o concubinario. Respectivamente,es la mujer o el hombre, solteros, que cohabi-tan de manera habitual y permanente en con-cubinato; a su vez, es el acuerdo mediante elcual un hombre y una mujer, ambos libres dematrimonio, deciden hacer vida conyugal. Esun hecho lícito que produce efectos jurídicos apartir de los cinco años.

En materia agraria se establece el derechode sucesión de la concubina o del concubinario,dentro del orden de preferencia, cuando el ti-tular de los derechos no haya hecho designa-ción de sucesores. (Véase LA arts. 17-18, fracc.II; CCF art. 1 368, fracc. V; “Derecho de preferen-cia” y “Derecho del tanto”.)

ConexidadConexidadConexidadConexidadConexidad. (Del latín connexus, atar juntos.)Es la relación entre dos o más procesos jurisdic-

cionales, por lo que la resolución que se dicteen uno de ellos puede tener efectos en los otros.Es el acuerdo del juzgador que, al comprobardicha relación, determina en su caso la acumu-lación de dichos procesos, con el fin de evitarsentencias contradictorias. Para que hayaconexidad de causa se requiere que haya iden-tidad de personas y acciones.

La LA establece que la conexidad sólo pro-cede cuando se trate de juicios que se siganante el mismo Tribunal y se resolverá una vezpromovida, sin necesidad de audiencia especialni otra actuación. (Véase LA art. 192; “Acciónprocesal agraria”, “Juicio” y “Juicio agrario”.)

Conflicto por límitesConflicto por límitesConflicto por límitesConflicto por límitesConflicto por límites. La LFRA disponía que laSRA se avocara de oficio o a petición de parte alconocimiento de los conflictos que surgieran so-bre límites de terrenos de las comunidades, o en-tre éstas y las tierras de ejidos. Esta acción eraresuelta por el Presidente de la República, en laque se determinaba los límites de las tierras quecorrespondían a cada uno de los núcleos en con-flicto; en el supuesto de inconformidad con elfallo presidencial, las comunidades podían pro-mover se instaurara el juicio correspondienteque era resuelto por la SCJN, de manera análogaa un juicio de amparo, en el que se revisaba lalegalidad del fallo presidencial.

De acuerdo con la normatividad vigente,las controversias por límites de terrenos entredos o más núcleos de población ejidal y comu-nal y de éstos con pequeños propietarios, so-ciedades o asociaciones, son resueltas por losTribunales Unitarios Agrarios y sus sentenciaspodrán ser impugnadas mediante el recurso derevisión ante el Tribunal Superior Agrario, y encontra de la determinación de este último sóloprocederá el juicio de amparo ante el Tribunal

Conciliación

Conflicto por límites

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ConciliaciónConciliaciónConciliaciónConciliaciónConciliación. Acuerdo o avenencia de partes,por las que mediante renuncia, allanamiento otransacción resuelven un litigio o evitan uneventual conflicto.

Conciliación agrariaConciliación agrariaConciliación agrariaConciliación agrariaConciliación agraria. Procedimiento por el quelos sujetos agrarios en conflicto de común acuer-do dirimen su controversia. La conciliación cons-tituye la vía administrativa preferente pararesolver los litigios sobre derechos agrarios quele son planteados a la PA.

En juicio agrario dentro de cualquier fasedel procedimiento y en todo caso antes de emi-tir sentencia, el Tribunal Unitario Agrario ex-hortará a las partes a la conciliación y delograrse su avenencia, se dará por terminado elprocedimiento y se suscribirá el convenio res-pectivo, el cual, aprobado por dicho Tribunal,tendrá el carácter de sentencia. (Véase LA art.136, fracc. III; RIPA arts. 13, fracc. VIII, 21, fracc.II, 30, fracc. III, 41; “Amigable composición” y“Acta de audiencia conciliatoria”.)

Concubina o concubinarioConcubina o concubinarioConcubina o concubinarioConcubina o concubinarioConcubina o concubinario. Respectivamente,es la mujer o el hombre, solteros, que cohabi-tan de manera habitual y permanente en con-cubinato; a su vez, es el acuerdo mediante elcual un hombre y una mujer, ambos libres dematrimonio, deciden hacer vida conyugal. Esun hecho lícito que produce efectos jurídicos apartir de los cinco años.

En materia agraria se establece el derechode sucesión de la concubina o del concubinario,dentro del orden de preferencia, cuando el ti-tular de los derechos no haya hecho designa-ción de sucesores. (Véase LA arts. 17-18, fracc.II; CCF art. 1 368, fracc. V; “Derecho de preferen-cia” y “Derecho del tanto”.)

ConexidadConexidadConexidadConexidadConexidad. (Del latín connexus, atar juntos.)Es la relación entre dos o más procesos jurisdic-

cionales, por lo que la resolución que se dicteen uno de ellos puede tener efectos en los otros.Es el acuerdo del juzgador que, al comprobardicha relación, determina en su caso la acumu-lación de dichos procesos, con el fin de evitarsentencias contradictorias. Para que hayaconexidad de causa se requiere que haya iden-tidad de personas y acciones.

La LA establece que la conexidad sólo pro-cede cuando se trate de juicios que se siganante el mismo Tribunal y se resolverá una vezpromovida, sin necesidad de audiencia especialni otra actuación. (Véase LA art. 192; “Acciónprocesal agraria”, “Juicio” y “Juicio agrario”.)

Conflicto por límitesConflicto por límitesConflicto por límitesConflicto por límitesConflicto por límites. La LFRA disponía que laSRA se avocara de oficio o a petición de parte alconocimiento de los conflictos que surgieran so-bre límites de terrenos de las comunidades, o en-tre éstas y las tierras de ejidos. Esta acción eraresuelta por el Presidente de la República, en laque se determinaba los límites de las tierras quecorrespondían a cada uno de los núcleos en con-flicto; en el supuesto de inconformidad con elfallo presidencial, las comunidades podían pro-mover se instaurara el juicio correspondienteque era resuelto por la SCJN, de manera análogaa un juicio de amparo, en el que se revisaba lalegalidad del fallo presidencial.

De acuerdo con la normatividad vigente,las controversias por límites de terrenos entredos o más núcleos de población ejidal y comu-nal y de éstos con pequeños propietarios, so-ciedades o asociaciones, son resueltas por losTribunales Unitarios Agrarios y sus sentenciaspodrán ser impugnadas mediante el recurso derevisión ante el Tribunal Superior Agrario, y encontra de la determinación de este último sóloprocederá el juicio de amparo ante el Tribunal

Conciliación

Conflicto por límites

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Procuraduría Agraria

Colegiado de Circuito correspondiente. (VéaseLFRA arts. 367-390; LA art. 98; LOTA art. 18, fracc.I; “Tribunal Superior Agrario” y “Tribunal Unita-rio Agrario”.)

Consejo de administración de las sociedadesConsejo de administración de las sociedadesConsejo de administración de las sociedadesConsejo de administración de las sociedadesConsejo de administración de las sociedadesruralesruralesruralesruralesrurales. Órgano de dirección de este tipo desociedades, nombrado por la asamblea de lapersona moral; se constituye por un presiden-te, un secretario, un tesorero y los vocales pre-vistos en los estatutos, propietarios y susrespectivos suplentes, que permanecen en susfunciones tres años. El consejo tiene la repre-sentación de la sociedad rural ante terceros ylas funciones que los propios estatutos le con-fieren. (Véase LA art. 109, párrafo tercero.)

Consejo Mexicano para el Desarrollo RuralConsejo Mexicano para el Desarrollo RuralConsejo Mexicano para el Desarrollo RuralConsejo Mexicano para el Desarrollo RuralConsejo Mexicano para el Desarrollo RuralSustentableSustentableSustentableSustentableSustentable. Es una instancia consultiva delGobierno Federal, con carácter incluyente y re-presentativo de los intereses de los producto-res y agentes de la sociedad rural. El Consejo seintegra con los miembros de la ComisiónIntersecretarial, previsto en el articulo 21 de laLDRS, con representantes debidamente acredi-tados de las organizaciones nacionales del sec-tor social, privado y rural; con las organizacionesnacionales agroindustriales, de comercializacióny por rama de producción agropecuaria; y delos comités de los sistemas productivos, insti-tuciones de educación e investigación y orga-nismos no gubernamentales, de acuerdo a lostemas a tratar (Véase LDRS art. 17.)

Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo TTTTTécnico de Residenciaécnico de Residenciaécnico de Residenciaécnico de Residenciaécnico de Residencia. De conformi-dad con la Normatividad para la Organización yOperación de las Delegaciones y Residencias, elConsejo Técnico de las Residencias, será presidi-do por el jefe de residencia, debiendo asistir almismo, los abogados agrarios, los visitadoresagrarios, los analistas y el servidor público que se

encarga de los asuntos administrativos. DichosConsejos constituyen órganos internos, median-te los cuales se definen, orientan y evalúan losprogramas de trabajo de los abogados y visitadoresagrarios. La asistencia a las reuniones tiene ca-rácter obligatorio y se llevan a cabo cada quincedías conforme a una agenda de trabajo.

Consejo de vigilanciaConsejo de vigilanciaConsejo de vigilanciaConsejo de vigilanciaConsejo de vigilancia. Órgano del ejido o de lacomunidad encargado de vigilar que los actosdel comisariado ejidal o de bienes comunales seajusten a la legislación aplicable y cumpla conlos acuerdos de asamblea. Dentro de sus funcio-nes están revisar las cuentas y operaciones querealice el comisariado y, en su caso, denunciarante la asamblea las irregularidades detectadas,así como convocar a asamblea cuando no lo rea-lice el comisariado. Está constituido por un pre-sidente y dos secretarios y sus respectivos suplentes;son electos por la asamblea y ejercen su función portres años. Al igual que el comisariado, sus miem-bros pueden ser removidos por acuerdo de laasamblea, en términos de la normatividad apli-cable. (Véase LA arts. 21, 24, 31, 35-40, y “Remo-ción de órganos de representación y vigilanciaen núcleos”.)

Consejo de vigilancia de las sociedades ru-Consejo de vigilancia de las sociedades ru-Consejo de vigilancia de las sociedades ru-Consejo de vigilancia de las sociedades ru-Consejo de vigilancia de las sociedades ru-ralesralesralesralesrales. Órgano encargado de la vigilancia de lassociedades rurales conforme a los estatutos dela sociedad, nombrado por la asamblea de lapersona moral; lo integra un presidente, un se-cretario y un vocal propietario y sus respecti-vos suplentes, que ejercen en sus funciones tresaños. (Véase LA art. 109, párrafo cuarto.)

Consejo Nacional Consultivo del Consejo Nacional Consultivo del Consejo Nacional Consultivo del Consejo Nacional Consultivo del Consejo Nacional Consultivo del Sector Sector Sector Sector Sector Agra-Agra-Agra-Agra-Agra-rio (Crio (Crio (Crio (Crio (CONACOSAONACOSAONACOSAONACOSAONACOSA))))). Órgano de consulta y análisisen materia agraria, que cuenta con la partici-pación de especialistas e interesados en la ma-teria, con el objeto de que, en un contexto de

Consejo de administración de las sociedades rurales

Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario

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entendimiento, diálogo, discusión constructi-va y acciones organizadas, examine, diagnosti-que y, en su caso, proponga alternativas quetiendan a mejorar e impulsar los diversos as-pectos de la problemática agraria del país.

Desde su creación, en este foro han parti-cipado activamente las organizaciones campe-sinas, presentando propuestas de solución a losproblemas generales o específicos que son plan-teados en el seno de este cuerpo colegiado. Enel CONACOSA se discutió en 2005 una propuestade reformas a la LA, en el marco del AcuerdoNacional para el Campo. (Véase el Acuerdo decreación publicado en el DOF del 23-12-1996.)

Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo TTTTTécnico Estatalécnico Estatalécnico Estatalécnico Estatalécnico Estatal. Es el órgano internoconstituido en las Delegaciones de la PA, en elcual se definen, orientan y evalúan los progra-mas de trabajo. Su funcionamiento es de carác-ter obligatorio.

En el referido Consejo participan: el Dele-gado quien lo preside, los subdelegados, los je-fes de departamento, los jefes de residencia yen su caso los visitadores y abogados agrarios.Cuando los temas a tratar así lo requieren, sepodrá invitar a otros servidores públicos de lapropia institución, o de otras dependencias yentidades del Sector Agrario.

Constitución de ejidoConstitución de ejidoConstitución de ejidoConstitución de ejidoConstitución de ejido. En términos de la LAun grupo de 20 o más individuos tienen dere-cho a crear un ejido, con personalidad jurídicay patrimonio propio; para ello es necesario queaporten tierras para su constitución, que ela-boren un proyecto de reglamento interno delejido y que tanto dicha aportación como el ci-tado reglamento consten en escritura pública,solicitando su inscripción en el RAN. (Véase LAarts. 9º-10, 90-92; “Ejido” y “Fedatario público”.)

Contestación de demandaContestación de demandaContestación de demandaContestación de demandaContestación de demanda. Acto por el cual eldemandado en juicio responde a las pretensio-nes solicitadas por el actor, ya sea negándolas,confirmándolas u oponiendo excepciones.

En materia agraria instaurado el juicio, eldemandado contestará la demanda a más tar-dar en la audiencia de ley, pudiendo hacerlo porescrito o mediante comparecencia, en cuyo casoel Tribunal solicitará el auxilio de la PA para quela formule por escrito.

En el supuesto de que el demandado al con-testar la demanda o en la audiencia de ley con-fiese expresamente la demanda en todas suspartes y dicha confesión sea verosímil, apoyadaen otros elementos de prueba y esté apegada aderecho, se pronunciará sentencia de inmediato;en caso de negarla o reconvenirla al momento dela contestación, el procedimiento continuará sutrámite. (Véase LA arts. 178, 180, 182; CFPC art.329; “Prueba plena” y “Reconvención”.)

Continuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unsucesorsucesorsucesorsucesorsucesor. Es el derecho que se actualiza en casode fallecimiento de un ejidatario o comuneroque sea parte en un juicio de amparo, para quequien tenga derecho a heredarlo, conforme a lanormatividad agraria, continúe con el procedi-miento del citado juicio. (Véase LA arts. 17-18;LDA art. 216, y “Sucesor”.)

Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales Agra-Agra-Agra-Agra-Agra-riosriosriosriosrios. Constituye la existencia, sustentación yen su caso la aplicación de criterios contrapues-tos en sentencias emitidas por los TribunalesUnitarios Agrarios. La PA, a través del Procura-dor Agrario, podrá hacer del conocimiento delpleno del Tribunal Superior Agrario la contra-dicción existente, a fin de que resuelva qué te-sis debe prevalecer. (Véase LOTA art. 9º, fracc.

Consejo Técnico Estatal

Contradicción de tesis de los Tribunales Agrarios

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Procuraduría Agraria

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entendimiento, diálogo, discusión constructi-va y acciones organizadas, examine, diagnosti-que y, en su caso, proponga alternativas quetiendan a mejorar e impulsar los diversos as-pectos de la problemática agraria del país.

Desde su creación, en este foro han parti-cipado activamente las organizaciones campe-sinas, presentando propuestas de solución a losproblemas generales o específicos que son plan-teados en el seno de este cuerpo colegiado. Enel CONACOSA se discutió en 2005 una propuestade reformas a la LA, en el marco del AcuerdoNacional para el Campo. (Véase el Acuerdo decreación publicado en el DOF del 23-12-1996.)

Consejo Consejo Consejo Consejo Consejo TTTTTécnico Estatalécnico Estatalécnico Estatalécnico Estatalécnico Estatal. Es el órgano internoconstituido en las Delegaciones de la PA, en elcual se definen, orientan y evalúan los progra-mas de trabajo. Su funcionamiento es de carác-ter obligatorio.

En el referido Consejo participan: el Dele-gado quien lo preside, los subdelegados, los je-fes de departamento, los jefes de residencia yen su caso los visitadores y abogados agrarios.Cuando los temas a tratar así lo requieren, sepodrá invitar a otros servidores públicos de lapropia institución, o de otras dependencias yentidades del Sector Agrario.

Constitución de ejidoConstitución de ejidoConstitución de ejidoConstitución de ejidoConstitución de ejido. En términos de la LAun grupo de 20 o más individuos tienen dere-cho a crear un ejido, con personalidad jurídicay patrimonio propio; para ello es necesario queaporten tierras para su constitución, que ela-boren un proyecto de reglamento interno delejido y que tanto dicha aportación como el ci-tado reglamento consten en escritura pública,solicitando su inscripción en el RAN. (Véase LAarts. 9º-10, 90-92; “Ejido” y “Fedatario público”.)

Contestación de demandaContestación de demandaContestación de demandaContestación de demandaContestación de demanda. Acto por el cual eldemandado en juicio responde a las pretensio-nes solicitadas por el actor, ya sea negándolas,confirmándolas u oponiendo excepciones.

En materia agraria instaurado el juicio, eldemandado contestará la demanda a más tar-dar en la audiencia de ley, pudiendo hacerlo porescrito o mediante comparecencia, en cuyo casoel Tribunal solicitará el auxilio de la PA para quela formule por escrito.

En el supuesto de que el demandado al con-testar la demanda o en la audiencia de ley con-fiese expresamente la demanda en todas suspartes y dicha confesión sea verosímil, apoyadaen otros elementos de prueba y esté apegada aderecho, se pronunciará sentencia de inmediato;en caso de negarla o reconvenirla al momento dela contestación, el procedimiento continuará sutrámite. (Véase LA arts. 178, 180, 182; CFPC art.329; “Prueba plena” y “Reconvención”.)

Continuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unContinuidad del juicio de amparo por unsucesorsucesorsucesorsucesorsucesor. Es el derecho que se actualiza en casode fallecimiento de un ejidatario o comuneroque sea parte en un juicio de amparo, para quequien tenga derecho a heredarlo, conforme a lanormatividad agraria, continúe con el procedi-miento del citado juicio. (Véase LA arts. 17-18;LDA art. 216, y “Sucesor”.)

Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los Contradicción de tesis de los TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales Agra-Agra-Agra-Agra-Agra-riosriosriosriosrios. Constituye la existencia, sustentación yen su caso la aplicación de criterios contrapues-tos en sentencias emitidas por los TribunalesUnitarios Agrarios. La PA, a través del Procura-dor Agrario, podrá hacer del conocimiento delpleno del Tribunal Superior Agrario la contra-dicción existente, a fin de que resuelva qué te-sis debe prevalecer. (Véase LOTA art. 9º, fracc.

Consejo Técnico Estatal

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Procuraduría Agraria

V, párrafo tercero, RIPA art. 11, fracc. X, y “Pro-curaduría Agraria”.)

ContratoContratoContratoContratoContrato. (Del latín contractus, derivado delverbo contrahere, reunión, lograr, concertar.)Es un acto jurídico bilateral que se constituyepor el acuerdo de voluntades de dos o más per-sonas y que produce consecuencias jurídicas;convenio o acuerdo para crear, transferir, mo-dificar o extinguir obligaciones y derechos.

En materia agraria, los núcleos de pobla-ción ejidal y comunal y los ejidatarios o comu-neros, podrán celebrar contratos que impliquenel uso de tierras de uso común o parceladas,según sea el caso, por un tercero; en el supues-to de integrantes de núcleos en lo particular,que celebren este tipo de contratos, no reque-rirán autorización de la asamblea cuando se en-cuentren sus tierras formalmente parceladas.(Véase LA arts. 23, fracc. V, 45, 79; CCF arts. 1 792,y 1 793.)

Contrato de arrendamientoContrato de arrendamientoContrato de arrendamientoContrato de arrendamientoContrato de arrendamiento. Es el acuerdo devoluntades en el que una persona llamada arren-dador transmite temporalmente el uso o gocede una cosa, a otra denominada arrendatario,quien paga por ello un cierto precio.

La LA permite la celebración de este con-trato a los núcleos respecto de sus tierras deuso común y a los ejidatarios y comuneros so-bre sus parcelas, a un tercero, a cambio de unaretribución periódica. En el caso de tierras deuso común, el contrato debe ser autorizado porla asamblea del núcleo y su vigencia tendrá queser acorde con el proyecto productivo que sepretende desarrollar, sin que en ningún caso elinstrumento estipule un aprovechamiento parael arrendatario mayor de treinta años. (VéaseLA arts. 45, 79; “Contrato” y “Tierras ejidales”.)

Contrato deContrato deContrato deContrato deContrato de uso o usufructo sobre tierras uso o usufructo sobre tierras uso o usufructo sobre tierras uso o usufructo sobre tierras uso o usufructo sobre tierras ejidales ejidales ejidales ejidales ejidaleso comunaleso comunaleso comunaleso comunaleso comunales. Acuerdo de voluntades medianteel cual el ejido, comunidad o el titular de unaparcela otorgan a un tercero su aprovechamien-to, a fin de que obtenga los beneficios derivadosde la explotación de las tierras objeto del contra-to por un periodo establecido; para su celebra-ción, en caso de tierras de uso común, se requierela anuencia de la asamblea; la duración del con-trato en cualquier caso no podrá exceder de 30años prorrogables. Este contrato también podrácelebrarse bajo la modalidad del arrendamiento,aparcería, mediería o de usufructo en general.(Véase LA arts. 45, 79, 100; “Contrato”, “Contratode arrendamiento” y “Uso (usufructo)”.)

Contrato socialContrato socialContrato socialContrato socialContrato social. Es el acuerdo de voluntadesmediante el cual se agrupan personas físicas omorales dando origen a una sociedad, el cual tie-ne las siguientes características: se trata de uncontrato consensual, conmutativo y oneroso, enel que todos los socios contribuyen con bienes(recursos) o trabajo (servicios), para la realiza-ción de una finalidad común, mediante una or-ganización propia, según sea el tipo o clase desociedad de que se trate, este documento legalgeneralmente contiene los estatutos que son elconjunto de derechos y obligaciones que corres-ponde a cada socio en el seno de la sociedad a laque pertenecen.

Se incluyen además, los nombres; nacionali-dad y domicilio de las personas físicas o moralesque la constituyan; objeto; razón social o deno-minación; duración; importe del capital social; loque cada socio aporte en dinero o bienes; su va-lor y criterio de valorización; cuando el capital seavariable, así se expresará, indicándose el mínimoque se fije; domicilio; forma de administración yfacultades de los administradores; nombramien-

Contrato

Contrato social

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Procuraduría Agraria

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to de administradores y de quienes han de llevarla firma social; forma de distribución de las utili-dades y pérdidas entre los socios; importe delfondo de reserva; casos de disolución anticipaday bases para practicar la liquidación. (VéaseLGSM arts. 2, 6-7 y 10.)

ContumaciaContumaciaContumaciaContumaciaContumacia. (Del latín contumacia, obstina-ción o rebeldía.) También llamada rebeldía, enel derecho procesal es la reiterada actitud deno atender un mandato de una autoridad judi-cial; es la situación producida de no realizar elacto procesal respecto del cual existe la cargade la prueba.

En juicio agrario, la ley de la materia noprecisa esta hipótesis, no obstante se presentacuando el actor o demandado de manera reite-rada se abstiene de atender un requerimientoo mandato del Tribunal Agrario, en cuyo supues-to este órgano jurisdiccional podrá dictar lasmedidas de apremio o sanciones correspondien-tes; para el caso de la ejecución de sentencias,el referido Tribunal cuenta con facultades paradictar las medidas necesarias que considere pro-cedentes.

En ocasiones, dentro de los juicios agrarioslas partes retardan el procedimiento y la conse-cuente emisión de la resolución, al no acudir alas audiencias fijadas por el Tribunal, cuando seapersonan sin su representante legal a pesar deque así les fue requerido; no aportan los ele-mentos de prueba necesarios o impiden el des-ahogo de alguna diligencia, y finalmente, alrealizar actos de oposición que impiden la eje-cución de las sentencias. (Véase LA arts. 183 y191.)

Convenio 169 de la Convenio 169 de la Convenio 169 de la Convenio 169 de la Convenio 169 de la OITOITOITOITOIT sobre pueblos indí- sobre pueblos indí- sobre pueblos indí- sobre pueblos indí- sobre pueblos indí-genas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientes.Instrumento jurídico aprobado por la Organi-

zación Internacional del Trabajo (OIT) el 7 dejunio de 1989, en su septuagésima sexta re-unión; dicha norma entró en vigor el 5 de sep-tiembre de 1991, de conformidad a lo establecidopor el propio Convenio; esta determinación dela OIT fue ratificada por el Senado de la Repú-blica el 11 de julio de 1990 y se ordenó su publi-cación por el Ejecutivo Federal en el DOF el 3de agosto de ese año. En términos de la C, lasleyes del Congreso de la Unión que de ella ema-nen y los tratados internacionales, como el quese señala, son Ley Suprema de toda la Unión.

Dicho instrumento es aplicable a los pue-blos indígenas y tribales que se localizan endistintos países, cuyas condiciones étnicas, so-ciales, culturales y económicas les distinguende otros sectores de la población en el ámbitonacional; se reconocen sus tradiciones o cos-tumbres, así como el control de sus institucio-nes, forma de vida y desarrollo económico, aefecto de fortalecer su identidad en el marconormativo de los Estados en que se localizan.

En México, la C señala que la nación tieneuna composición pluricultural y la identidadindígena, determinando que son comunidadesintegrantes de un pueblo indígena aquellas queformen unidad social, económica y cultural,asentada en un territorio, con autoridades pro-pias de acuerdo con sus usos y costumbres. Asi-mismo, establece que el derecho de los pueblosindígenas a la libre determinación se ejerceráen un marco constitucional de autonomía queasegure la unidad nacional; el reconocimientode los pueblos y comunidades indígenas se haráen las constituciones y leyes de las entidadesfederativas.

La LA dispone el reconocimiento jurídicode las comunidades respecto a su personalidady propiedad sobre sus tierras y determina que

Contumacia

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas ytribales en países independientes

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to de administradores y de quienes han de llevarla firma social; forma de distribución de las utili-dades y pérdidas entre los socios; importe delfondo de reserva; casos de disolución anticipaday bases para practicar la liquidación. (VéaseLGSM arts. 2, 6-7 y 10.)

ContumaciaContumaciaContumaciaContumaciaContumacia. (Del latín contumacia, obstina-ción o rebeldía.) También llamada rebeldía, enel derecho procesal es la reiterada actitud deno atender un mandato de una autoridad judi-cial; es la situación producida de no realizar elacto procesal respecto del cual existe la cargade la prueba.

En juicio agrario, la ley de la materia noprecisa esta hipótesis, no obstante se presentacuando el actor o demandado de manera reite-rada se abstiene de atender un requerimientoo mandato del Tribunal Agrario, en cuyo supues-to este órgano jurisdiccional podrá dictar lasmedidas de apremio o sanciones correspondien-tes; para el caso de la ejecución de sentencias,el referido Tribunal cuenta con facultades paradictar las medidas necesarias que considere pro-cedentes.

En ocasiones, dentro de los juicios agrarioslas partes retardan el procedimiento y la conse-cuente emisión de la resolución, al no acudir alas audiencias fijadas por el Tribunal, cuando seapersonan sin su representante legal a pesar deque así les fue requerido; no aportan los ele-mentos de prueba necesarios o impiden el des-ahogo de alguna diligencia, y finalmente, alrealizar actos de oposición que impiden la eje-cución de las sentencias. (Véase LA arts. 183 y191.)

Convenio 169 de la Convenio 169 de la Convenio 169 de la Convenio 169 de la Convenio 169 de la OITOITOITOITOIT sobre pueblos indí- sobre pueblos indí- sobre pueblos indí- sobre pueblos indí- sobre pueblos indí-genas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientesgenas y tribales en países independientes.Instrumento jurídico aprobado por la Organi-

zación Internacional del Trabajo (OIT) el 7 dejunio de 1989, en su septuagésima sexta re-unión; dicha norma entró en vigor el 5 de sep-tiembre de 1991, de conformidad a lo establecidopor el propio Convenio; esta determinación dela OIT fue ratificada por el Senado de la Repú-blica el 11 de julio de 1990 y se ordenó su publi-cación por el Ejecutivo Federal en el DOF el 3de agosto de ese año. En términos de la C, lasleyes del Congreso de la Unión que de ella ema-nen y los tratados internacionales, como el quese señala, son Ley Suprema de toda la Unión.

Dicho instrumento es aplicable a los pue-blos indígenas y tribales que se localizan endistintos países, cuyas condiciones étnicas, so-ciales, culturales y económicas les distinguende otros sectores de la población en el ámbitonacional; se reconocen sus tradiciones o cos-tumbres, así como el control de sus institucio-nes, forma de vida y desarrollo económico, aefecto de fortalecer su identidad en el marconormativo de los Estados en que se localizan.

En México, la C señala que la nación tieneuna composición pluricultural y la identidadindígena, determinando que son comunidadesintegrantes de un pueblo indígena aquellas queformen unidad social, económica y cultural,asentada en un territorio, con autoridades pro-pias de acuerdo con sus usos y costumbres. Asi-mismo, establece que el derecho de los pueblosindígenas a la libre determinación se ejerceráen un marco constitucional de autonomía queasegure la unidad nacional; el reconocimientode los pueblos y comunidades indígenas se haráen las constituciones y leyes de las entidadesfederativas.

La LA dispone el reconocimiento jurídicode las comunidades respecto a su personalidady propiedad sobre sus tierras y determina que

Contumacia

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Procuraduría Agraria

deberán ser protegidas por las autoridades entérminos de la normatividad aplicable. Además,establece que en los juicios agrarios en que seinvolucren tierras de los grupos indígenas de-berán de considerar sus costumbres y usos, siem-pre que no contravengan lo dispuesto por estaley, ni se afecten derechos de terceros. Igual-mente determina que el Tribunal Agrario se ase-gurará que dentro del procedimiento losindígenas cuenten con traductores, cuando ellosea necesario. (Véase “Convenio 169 de la OIT”,C art. 2º, LA arts. 99, 106, 164; “Comunidad in-dígena” y “Tierras de grupos indígenas”.)

Convenio conciliatorio agrarioConvenio conciliatorio agrarioConvenio conciliatorio agrarioConvenio conciliatorio agrarioConvenio conciliatorio agrario. Es el documen-to que contiene el acuerdo de voluntades, queresuelve una controversia; instrumento que con-cluye el procedimiento conciliatorio en vía ad-ministrativa. El referido documento deberácontener como mínimo: a) la manifestación delas partes en el sentido de que en la suscripcióndel convenio no hubo error, dolo ni mala fe yque, por tanto, habrán de cumplirlo en todos sustérminos, y b) asentar en el convenio la necesa-ria ratificación por la asamblea del núcleo, parael caso de que se pudieran afectar derechos co-lectivos.

Suscrito el convenio conciliatorio se pro-moverá su ratificación ante el Tribunal Unita-rio Agrario que corresponda y su inscripción enel RAN. (Véase LA arts. 136, fracc. III; RIPA 5º,fracc. IV, 21, fracc. II, 44; “Acta de audienciaconciliatoria” y “Conciliación”.)

Convenio de ocupación previaConvenio de ocupación previaConvenio de ocupación previaConvenio de ocupación previaConvenio de ocupación previa. Es la anuen-cia o consentimiento otorgado por la Asambleao los ejidatarios según se trate, de tierras deuso común o parcelas, para que un tercero inte-resado disponga de éstas en tanto se desarrolla

y concluye el procedimiento expropiatorio, tie-ne su fundamento en el artículo 66 del RLAMOPR.

Conversión de régimen en propiedad socialConversión de régimen en propiedad socialConversión de régimen en propiedad socialConversión de régimen en propiedad socialConversión de régimen en propiedad social.Facultad de las asambleas celebradas con for-malidades especiales en ejidos y comunidadesen las que se adopta el cambio de régimen deejidal a comunal o viceversa; en ambos casos,la decisión de la asamblea surtirá efectos lega-les a partir de la inscripción del acta correspon-diente en el RAN.

En el supuesto de los ejidos convertidos acomunidad, la asignación parcelaria que sehubiere efectuado será reconocida como legíti-ma; cuando los inconformes con esta determi-nación formen un número mínimo de 20, podránmantener el régimen ejidal con las tierras queen su caso les correspondan.

Igualmente, cuando los comuneros incon-formes con la conversión al régimen ejidal sean20 o más, podrán continuar como comunidadcon las tierras que en su caso les correspondan.(Véase LA arts. 23, fracc. XIII, 24-28, 103 y 104.)

Convocatoria a asamblea de núcleo agrarioConvocatoria a asamblea de núcleo agrarioConvocatoria a asamblea de núcleo agrarioConvocatoria a asamblea de núcleo agrarioConvocatoria a asamblea de núcleo agrario.Documento mediante el cual el comisariadoejidal, consejo de vigilancia o PA cita formal-mente a los ejidatarios o comuneros, con el finde que concurran a la celebración de la asam-blea ejidal o comunal, para tratar los asuntosseñalados en dicho documento y el lugar y fe-cha de la reunión; el comisariado ejidal será res-ponsable de la permanencia de las convocatoriaen los lugares más visibles del núcleo hasta eldía en que se verifique la asamblea.

La convocatoria a asamblea podrá ser soli-citada por al menos veinte ejidatarios o 20%del total de quienes integran el núcleo; si elcomisariado o consejo no emitieren la convo-catoria requerida en un plazo de cinco días, los

Convenio conciliatorio agrario

Convocatoria a asamblea de núcleo agrario

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citados sujetos agrarios podrán solicitar a la PAque convoque a la reunión.

En asamblea de formalidades simples, laconvocatoria deberá expedirse con no menosde ocho ni más de 15 días anteriores a la cele-bración de la asamblea.

Para asambleas de formalidades especiales,en primera convocatoria, deberá emitirse porlo menos con un mes de anticipación a la fechaprogramada para la reunión.

La segunda convocatoria se lanza de inme-diato, por cualquiera de los órganos del ejido ola PA según sea el caso, cuando el día señaladopara la asamblea en primera convocatoria nose cumplió la mayoría de asistencia requeridapara su validez, programando la verificación dela reunión en un plazo no mayor a ocho díaspara asambleas con formalidades simples o de30 para la de formalidades especiales.

La LA prevé la emisión de una ulterior (ter-cera, cuarta, etcétera), cuando por causas defuerza mayor, iniciada la asamblea en segundaconvocatoria, no sea posible culminar la sesióny se tenga que citar de nueva cuenta. (Véase LAarts. 24-26, 28, 107; “Asamblea” y “Acta de asam-blea”.)

Cónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agraria. Es la persona queunida en matrimonio con un sujeto de dere-chos agrarios tiene derecho de prelación en lasucesión del ejidatario, comunero o posesiona-rio, para el caso que no haya elaborado y depo-sitado la lista respectiva, así como al derechodel tanto, en el caso de la enajenación de susderechos como integrante del núcleo de pobla-ción ejidal o comunal. (Véase LA arts. 17-18, 80,y “Derecho del tanto”.)

CopropiedadCopropiedadCopropiedadCopropiedadCopropiedad. En el derecho civil, derecho realpor virtud del cual una cosa o derecho pertene-ce proindiviso a varias personas.

Esta figura se aplica de manera supletoriacuando la asamblea asigna una parcela a un gru-po de ejidatarios que gozan de los derechos so-bre la misma en partes iguales, salvo que loscoderechosos determinen una forma de parti-cipación diferente; quienes además precisaránel ejercicio de sus derechos, o bien según lo dis-ponga el reglamento interno del núcleo. (VéaseLA art. 62; CCF art. 938, y “Reglamento internodel ejido”.)

Correcciones disciplinariasCorrecciones disciplinariasCorrecciones disciplinariasCorrecciones disciplinariasCorrecciones disciplinarias. Son aquéllas quepuede imponer la autoridad jurisdiccional paralograr orden, consideración y respeto, así comoel adecuado comportamiento de las partes en elproceso, en los actos o audiencias que ante ellase celebren.

El CFPC, aplicable de manera supletoria enmateria agraria, establece la obligación a cargode los jueces, magistrados y ministros de man-tener el buen orden y de exigir que se les tengael respeto y consideración debidos, tanto porparte de los litigantes y personas que ocurran alos juzgados o tribunales, así como por los fun-cionarios y empleados de éstos.

Cualquier contravención a esa disposición,será sancionada, con una corrección disciplina-ria, como es el apercibimiento; multa que noexceda de quinientos pesos o suspensión delempleo hasta por quince días, ésta última sóloes aplicable al secretario y demás empleados delTribunal que imponga la corrección.

Si el acto cometido llega a constituir deli-to, se deberá proceder a elaborar un acta cir-cunstanciada de los hechos suscitados, a efectode consignar ante el Ministerio Público al res-ponsable del acto. (Véase CFPC arts. 54-56.)

Corrida de ganadosCorrida de ganadosCorrida de ganadosCorrida de ganadosCorrida de ganados. Medio legal para la extrac-ción de ganado que no corresponde al propieta-rio del predio en donde estos agostan.

Cónyuge en materia agraria

Corrida de ganados

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citados sujetos agrarios podrán solicitar a la PAque convoque a la reunión.

En asamblea de formalidades simples, laconvocatoria deberá expedirse con no menosde ocho ni más de 15 días anteriores a la cele-bración de la asamblea.

Para asambleas de formalidades especiales,en primera convocatoria, deberá emitirse porlo menos con un mes de anticipación a la fechaprogramada para la reunión.

La segunda convocatoria se lanza de inme-diato, por cualquiera de los órganos del ejido ola PA según sea el caso, cuando el día señaladopara la asamblea en primera convocatoria nose cumplió la mayoría de asistencia requeridapara su validez, programando la verificación dela reunión en un plazo no mayor a ocho díaspara asambleas con formalidades simples o de30 para la de formalidades especiales.

La LA prevé la emisión de una ulterior (ter-cera, cuarta, etcétera), cuando por causas defuerza mayor, iniciada la asamblea en segundaconvocatoria, no sea posible culminar la sesióny se tenga que citar de nueva cuenta. (Véase LAarts. 24-26, 28, 107; “Asamblea” y “Acta de asam-blea”.)

Cónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agrariaCónyuge en materia agraria. Es la persona queunida en matrimonio con un sujeto de dere-chos agrarios tiene derecho de prelación en lasucesión del ejidatario, comunero o posesiona-rio, para el caso que no haya elaborado y depo-sitado la lista respectiva, así como al derechodel tanto, en el caso de la enajenación de susderechos como integrante del núcleo de pobla-ción ejidal o comunal. (Véase LA arts. 17-18, 80,y “Derecho del tanto”.)

CopropiedadCopropiedadCopropiedadCopropiedadCopropiedad. En el derecho civil, derecho realpor virtud del cual una cosa o derecho pertene-ce proindiviso a varias personas.

Esta figura se aplica de manera supletoriacuando la asamblea asigna una parcela a un gru-po de ejidatarios que gozan de los derechos so-bre la misma en partes iguales, salvo que loscoderechosos determinen una forma de parti-cipación diferente; quienes además precisaránel ejercicio de sus derechos, o bien según lo dis-ponga el reglamento interno del núcleo. (VéaseLA art. 62; CCF art. 938, y “Reglamento internodel ejido”.)

Correcciones disciplinariasCorrecciones disciplinariasCorrecciones disciplinariasCorrecciones disciplinariasCorrecciones disciplinarias. Son aquéllas quepuede imponer la autoridad jurisdiccional paralograr orden, consideración y respeto, así comoel adecuado comportamiento de las partes en elproceso, en los actos o audiencias que ante ellase celebren.

El CFPC, aplicable de manera supletoria enmateria agraria, establece la obligación a cargode los jueces, magistrados y ministros de man-tener el buen orden y de exigir que se les tengael respeto y consideración debidos, tanto porparte de los litigantes y personas que ocurran alos juzgados o tribunales, así como por los fun-cionarios y empleados de éstos.

Cualquier contravención a esa disposición,será sancionada, con una corrección disciplina-ria, como es el apercibimiento; multa que noexceda de quinientos pesos o suspensión delempleo hasta por quince días, ésta última sóloes aplicable al secretario y demás empleados delTribunal que imponga la corrección.

Si el acto cometido llega a constituir deli-to, se deberá proceder a elaborar un acta cir-cunstanciada de los hechos suscitados, a efectode consignar ante el Ministerio Público al res-ponsable del acto. (Véase CFPC arts. 54-56.)

Corrida de ganadosCorrida de ganadosCorrida de ganadosCorrida de ganadosCorrida de ganados. Medio legal para la extrac-ción de ganado que no corresponde al propieta-rio del predio en donde estos agostan.

Cónyuge en materia agraria

Corrida de ganados

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Procuraduría Agraria

CCCCCosa juzgadaosa juzgadaosa juzgadaosa juzgadaosa juzgada. Se entiende como tal la inmuta-bilidad de lo resuelto en las sentencias o reso-luciones firmes. Cuestión que ha sido resueltaen juicio por sentencia de los tribunales judi-ciales o administrativos. De acuerdo con el CFPChay cosa juzgada cuando la sentencia causa eje-cutoria por ministerio de ley o declaración ju-dicial.

La cosa juzgada en materia de amparo esuna causal de improcedencia. (Véase LDA art.73, fracc. XIII; CFPC arts. 354-356, y “Sobresei-miento”.)

CostumbreCostumbreCostumbreCostumbreCostumbre. Es la observancia en un grupo so-cial de ciertas conductas que, sin incluirse enla legislación, las considera obligatorias, por surepetición constante se deben cumplir y por laconvicción de la colectividad; dichas conduc-tas son obligatorias.

En las comunidades indígenas la C protegesus usos y costumbres respecto de la elección desus autoridades, formas internas de convivenciay organización social, económica, política y cul-tural y sistemas normativos en la regulación ysolución de conflictos dentro de la propia comu-nidad, siempre y cuando no sean contrarios a laC y leyes reglamentarias.

En los juicios agrarios en que se involucrentierras de los grupos indígenas, para su resolu-ción, los Tribunales Agrarios deberán conside-rar las costumbres y usos de la comunidadindígena, mientras no contravengan lo dispues-to por la LA ni se afecten derechos de terceros.(Véase C art. 2º; LA art. 164; “Comunidad indí-gena” y “Tierras de grupos indígenas”.)

Cuerpo Consultivo Cuerpo Consultivo Cuerpo Consultivo Cuerpo Consultivo Cuerpo Consultivo AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Órgano colegiadoque funcionaba por mandato constitucional,

integrado por cinco miembros titulares y conel número de supernumerarios que determina-ra el Ejecutivo Federal, con las funciones quelas leyes reglamentarias le fijaran; sus atribu-ciones en la LFRA eran las de: a) dictaminar so-bre los expedientes que debían ser resueltos porel Presidente de la República o por el Secretariode la Reforma Agraria, cuando su trámite habíaconcluido; b) revisar y autorizar los planos pro-yectos correspondientes a los dictámenes queaprobaba; c) opinar sobre los conflictos que sesuscitaran con motivo de la ejecución de lasresoluciones presidenciales, cuando hubierainconformidad de los núcleos agrarios; d) emi-tir opinión cuando el Secretario de la ReformaAgraria lo solicitara, respecto de las iniciativasde ley o los proyectos de reglamento que enmateria agraria correspondía formular al Eje-cutivo Federal; e) resolver las inconformidadesderivadas de los juicios privativos de derechosagrarios y nuevas adjudicaciones, y f) las de-más que la LFRA, otras leyes y reglamentos leseñalaran.

Con motivo de las reformas al Art. 27 cons-titucional del 6 de enero de 1992, las facultadesde este cuerpo colegiado concluyeron, quedan-do a cargo de la SRA, inicialmente a través de laDirección General de Apoyo para la Conclusióndel Rezago Agrario, actualmente Unidad Técni-ca Operativa, integrar y poner en estado de re-solución todos los expedientes de las accionesagrarias iniciadas al amparo de la legislaciónanterior, que no hubieran culminado con reso-lución presidencial, para su envío al TribunalSuperior Agrario, a efecto de que se dictara lasentencia definitiva. (Véase LFRA arts. 14, 16 yarts. terceros transitorios del DRA 27 y de la LA,respectivamente.)

Cosa juzgada

Cuerpo Consultivo Agrario

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Procuraduría Agraria

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Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto. Figura jurídica esta-blecida en la fracción XVI del artículo 107 cons-titucional, a efecto de que cuando la naturalezadel acto lo permita, la SCJN, una vez que hubie-ra determinado el incumplimiento o repeticióndel acto reclamado, podrá disponer de oficio elcumplimiento substituto de las sentencias deamparo, cuando su ejecución afecte gravemen-te a la sociedad o a terceros en mayor propor-ción que los beneficios económicos que pudieraobtener el quejoso; igualmente éste podrá soli-citar ante el órgano que corresponda, dichocumplimiento cuando la naturaleza del acto lopermita.

En el juicio de amparo en materia agraria,esta figura jurídica ha representado una alter-nativa para las autoridades responsables en elcumplimiento de las sentencias de amparo, cuyaexacta ejecución afectaría gravemente el inte-rés colectivo o social en mayor proporción queel que obtendría el quejoso.

En términos de la LA, los Tribunales Agra-rios se encuentran facultados para interro-gar a las partes acerca de la forma que proponganpara la ejecución y procurarán que lleguen a unavenimiento, hipótesis en la que se pudierapresentar un cumplimiento substituto, cuan-do el propio Tribunal determine la existenciade alguna imposibilidad material o jurídicapara ejecutar una sentencia, principalmentesi se trata de la cumplimentación sobre tie-rras de un núcleo, que afecte gravemente ala sociedad o a terceros, en mayor proporciónque los beneficios que pudiera obtener laparte a quien benefició la sentencia. (VéaseC art. 107; LA art. 191; LDA art. 105; “Ejecu-ción de sentencia” y “Sentencia en juicio agra-rio”.)

DDDDD

Daño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajena. En materia penal,se establece como el atentado contra el patri-monio, consistente en la destrucción o deterio-ro de cosa ajena o de cosa propia en perjuiciode tercero, de conformidad a lo previsto por elart. 397 del CPF.

Deber jurídicoDeber jurídicoDeber jurídicoDeber jurídicoDeber jurídico. (Del latín debere, a su vez dehabere, tener que, ser necesario, tener la obli-gación, deber.) Indica el comportamiento al queun individuo está obligado, de conformidad conuna regla o precepto; se entiende como lo co-rrecto, lo bueno, lo justo o lo lícito.

DeclinatoriaDeclinatoriaDeclinatoriaDeclinatoriaDeclinatoria. Es una excepción que se hace valerante el juez o magistrado que se considera in-competente para que conozca del juicio y la fi-nalidad de promoverla, para que éste seabstenga de conocer del mismo; en toda con-troversia judicial el actor o demandante es quienla inicia y debe ser interpuesta ante el juez com-petente. La incompetencia de un Tribunal deri-va de diversas circunstancias como son: por lamateria, el monto de la pretensión, el grado dela autoridad ante la que ha de presentarse lademanda o por territorio.

DecretoDecretoDecretoDecretoDecreto. (Del latín decernere, decrevi, decre-tum.) En general, acuerdo o resolución, deci-sión o determinación del Ejecutivo Federal, deun gobierno estatal o de un Tribunal. En el ám-bito administrativo, es la expresión jurídica dela voluntad del Poder Ejecutivo, mediante re-soluciones en el ejercicio de sus atribuciones,sobre alguna especie particular de sus activida-des públicas.

Decreto expropiatorioDecreto expropiatorioDecreto expropiatorioDecreto expropiatorioDecreto expropiatorio. Acto del Poder Ejecu-tivo por el cual impone, atendiendo al interés

Decreto expropiatorio

Cumplimiento sustituto

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Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto. Figura jurídica esta-blecida en la fracción XVI del artículo 107 cons-titucional, a efecto de que cuando la naturalezadel acto lo permita, la SCJN, una vez que hubie-ra determinado el incumplimiento o repeticióndel acto reclamado, podrá disponer de oficio elcumplimiento substituto de las sentencias deamparo, cuando su ejecución afecte gravemen-te a la sociedad o a terceros en mayor propor-ción que los beneficios económicos que pudieraobtener el quejoso; igualmente éste podrá soli-citar ante el órgano que corresponda, dichocumplimiento cuando la naturaleza del acto lopermita.

En el juicio de amparo en materia agraria,esta figura jurídica ha representado una alter-nativa para las autoridades responsables en elcumplimiento de las sentencias de amparo, cuyaexacta ejecución afectaría gravemente el inte-rés colectivo o social en mayor proporción queel que obtendría el quejoso.

En términos de la LA, los Tribunales Agra-rios se encuentran facultados para interro-gar a las partes acerca de la forma que proponganpara la ejecución y procurarán que lleguen a unavenimiento, hipótesis en la que se pudierapresentar un cumplimiento substituto, cuan-do el propio Tribunal determine la existenciade alguna imposibilidad material o jurídicapara ejecutar una sentencia, principalmentesi se trata de la cumplimentación sobre tie-rras de un núcleo, que afecte gravemente ala sociedad o a terceros, en mayor proporciónque los beneficios que pudiera obtener laparte a quien benefició la sentencia. (VéaseC art. 107; LA art. 191; LDA art. 105; “Ejecu-ción de sentencia” y “Sentencia en juicio agra-rio”.)

DDDDD

Daño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajenaDaño en propiedad ajena. En materia penal,se establece como el atentado contra el patri-monio, consistente en la destrucción o deterio-ro de cosa ajena o de cosa propia en perjuiciode tercero, de conformidad a lo previsto por elart. 397 del CPF.

Deber jurídicoDeber jurídicoDeber jurídicoDeber jurídicoDeber jurídico. (Del latín debere, a su vez dehabere, tener que, ser necesario, tener la obli-gación, deber.) Indica el comportamiento al queun individuo está obligado, de conformidad conuna regla o precepto; se entiende como lo co-rrecto, lo bueno, lo justo o lo lícito.

DeclinatoriaDeclinatoriaDeclinatoriaDeclinatoriaDeclinatoria. Es una excepción que se hace valerante el juez o magistrado que se considera in-competente para que conozca del juicio y la fi-nalidad de promoverla, para que éste seabstenga de conocer del mismo; en toda con-troversia judicial el actor o demandante es quienla inicia y debe ser interpuesta ante el juez com-petente. La incompetencia de un Tribunal deri-va de diversas circunstancias como son: por lamateria, el monto de la pretensión, el grado dela autoridad ante la que ha de presentarse lademanda o por territorio.

DecretoDecretoDecretoDecretoDecreto. (Del latín decernere, decrevi, decre-tum.) En general, acuerdo o resolución, deci-sión o determinación del Ejecutivo Federal, deun gobierno estatal o de un Tribunal. En el ám-bito administrativo, es la expresión jurídica dela voluntad del Poder Ejecutivo, mediante re-soluciones en el ejercicio de sus atribuciones,sobre alguna especie particular de sus activida-des públicas.

Decreto expropiatorioDecreto expropiatorioDecreto expropiatorioDecreto expropiatorioDecreto expropiatorio. Acto del Poder Ejecu-tivo por el cual impone, atendiendo al interés

Decreto expropiatorio

Cumplimiento sustituto

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público, a los particulares la cesión de su pro-piedad para realizar obras a favor de la colecti-vidad o de beneficio social.

En materia agraria, los bienes ejidales y co-munales podrán ser expropiados por alguna delas causas de utilidad pública establecidas en laLA; el procedimiento deberá tramitarse ante laSRA y previo a la emisión del decreto correspon-diente, se deberá cubrir la indemnización a losnúcleos o a sus integrantes afectados. (Véase LAarts. 93-97; RLAMOPR arts. 76-79; “Causa de utili-dad pública”, “Expropiación”, “Indemnizaciónpor afectación agraria” e “Indemnización por ex-propiación en ejidos y comunidades”.)

DefinitividadDefinitividadDefinitividadDefinitividadDefinitividad. Es un principio procesal queconsiste en la obligación que tiene el quejosode agotar todos los recursos o medios de defen-sa existentes en la Ley que rige el acto reclama-do, antes de accionar el juicio de amparo. Estosrecursos ordinarios o juicios, que es necesarioagotar, deben tener por efecto modificar o re-vocar los actos que se impugnen, pues si no tie-nen ese fin, su utilización no es obligatoria.(Véase C art. 107, fraccs. III, IV; LA art. 198; Ju-risprudencia, tomo IX, mayo 1992, época 8ª,página 422.)

Delegación de facultadesDelegación de facultadesDelegación de facultadesDelegación de facultadesDelegación de facultades. Es el acto jurídicopor el cual un órgano administrativo transmiteparte de sus poderes o facultades a otra unidadadministrativa. La LOAPF establece en el artí-culo 16 que los titulares de las secretarías deEstado pueden delegar facultades en sus subor-dinados, siempre y cuando se determine el car-go del servidor público en que se delegarán latotalidad o una parte de sus atribuciones.

Según lo previsto por el art. 12 del RIPA, elProcurador Agrario podrá delegar algunas de lasfacultades precisadas en el art. 11 de dicho or-

denamiento a sus subalternos y para tal efectoemitirá el acuerdo correspondiente que deberáser publicado en el DOF. (Véase LOAPF arts. 14-16, y RIPA art. 12.)

Delegación de la Procuraduría Delegación de la Procuraduría Delegación de la Procuraduría Delegación de la Procuraduría Delegación de la Procuraduría AgrariaAgrariaAgrariaAgrariaAgraria. Uni-dad administrativa de la PA establecida en lasentidades federativas de la República, con do-micilio en la capital del estado, creada por de-terminación del Procurador Agrario.

Las delegaciones ejercen dentro del ámbi-to territorial del estado las atribuciones seña-ladas en el RIPA y es la representante de laInstitución en la entidad federativa correspon-diente. Está a cargo de un delegado, auxiliadopor subdelegados, residentes, jefes de departa-mento, visitadores, abogados agrarios y demáspersonal que se requiera. (Véase LA art. 144,fracc. IV; RIPA arts. 29-30, y “Residencia de laProcuraduría Agraria”.)

DemandaDemandaDemandaDemandaDemanda. Acto procesal por el cual una perso-na se constituye en parte actora o demandan-te, expresando la causa y su fundamento anteel órgano jurisdiccional, con el cual inicia elproceso y solicita una sentencia favorable a suspretensiones. También se conoce como deman-da al escrito que contiene lo precisado ante-riormente.

En el juicio agrario, el actor puede presen-tar su demanda por escrito o por comparecen-cia; en este último caso, el Tribunal UnitarioAgrario solicitará la coadyuvancia de la PA paraque formule la demanda por escrito; el Tribunaldel conocimiento analizará la demanda y sihubiere irregularidades o no cumple con los re-quisitos previstos legalmente, prevendrá alpromovente para que lo subsane, en el términode ocho días. (Véase LA arts. 170, 178, 180-182,185, fracc. I, y “Juicio agrario”.)

Definitividad

Demanda

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DemandadoDemandadoDemandadoDemandadoDemandado. Persona contra la cual se endere-za una demanda judicial, exigiéndole algunacosa o prestación determinada.

En materia agraria, el demandado debe con-testar la demanda a más tardar el día de la au-diencia y podrá reconvenir o contra-demandarlas pretensiones del actor; en este caso, se noti-ficará a este último para que en un término nomayor a diez días conteste dicha reconvención.(Véase LA arts. 170, 178, 180, 182-185, fraccs. I,V; “Contestación de demanda” y “Reconven-ción”.)

DemasíasDemasíasDemasíasDemasíasDemasías. En términos de la abrogada Ley deTerrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, eranlos terrenos poseídos por particulares con títu-lo y en extensión mayor de la que este determi-naba, encontrándose el exceso dentro de loslinderos demarcados por el documento de pro-piedad y, por lo mismo, confundido en su tota-lidad con la superficie que el mismo amparaba.

De conformidad con dicho ordenamientolos poseedores de demasías tenían preferenciapara su adquisición por composición.

La ley de la materia no contempla este tipode superficie y sólo se refiere a los terrenos bal-díos y nacionales, los cuales, en su caso, sonregularizados mediante el procedimiento esta-blecido en dicha ley y su reglamento en mate-ria de ordenamiento de la propiedad rural.(Véase Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales yDemasías DOF del 07-02-51, arts. 6º y 15; LAarts. 157-162; “Baldío” y “Terrenos nacionales”.)

DenunciaDenunciaDenunciaDenunciaDenuncia. (Del latín denuntiare, hacer saber,remitir un mensaje.) Acto por el cual una per-sona hace del conocimiento de un órgano deautoridad la verificación o comisión de deter-minados hechos, con el objeto de que dichoórgano aplique las consecuencias jurídicas o

sanciones previstas en la normatividad comoconsecuencia de los actos denunciados.

La PA tiene facultades para denunciar antela autoridad competente la violación de las le-yes agrarias, para hacer respetar los derechosde los sujetos agrarios; así como denunciar elincumplimiento de las obligaciones o respon-sabilidades de los servidores públicos agrariosy los hechos que puedan ser constitutivos dedelitos, infracciones o faltas administrativas enmateria agraria. (Véase LA art. 136, fraccs. IV,VI, VIII, X; RIPA arts. 5º, fracc. X, 20, fraccs. II,III, V y X.)

Denuncia de excedentesDenuncia de excedentesDenuncia de excedentesDenuncia de excedentesDenuncia de excedentes. Acto por medio delcual se hace del conocimiento de la SRA o PAque una persona física o moral posee una su-perficie mayor de tierras a la permitida legal-mente; este acto inicia el procedimientocorrespondiente para determinar y en su casoenajenar los terrenos excedentes de las perso-nas físicas o morales. (Véase LA arts. 132-133,136, fracc. VIII; RLAMOPR arts. 43-58 y“Demasías”.)

Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Conjunto de normas jurídi-cas, doctrina y jurisprudencia de carácter so-cial tendentes a regular las diversas formas depropiedad y de tenencia de la tierra en el me-dio rural, así como las actividades que se vincu-lan con la explotación y aprovechamientoagrícola, ganadero o forestal; esta disciplinasurge de manera formal a partir de 1915 y suorientación social se establece en el Art. 27 cons-titucional de 1917.

Actualmente, el Derecho Agrario tiene sufundamento en el referido artículo constitucio-nal, modificado en 1992 y en la LA, los regla-mentos que la norman y diferentes legislacionesrelacionadas (ecológica, de aguas, forestal, deasentamientos humanos, entre otras).

Demandado

Derecho Agrario

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DemandadoDemandadoDemandadoDemandadoDemandado. Persona contra la cual se endere-za una demanda judicial, exigiéndole algunacosa o prestación determinada.

En materia agraria, el demandado debe con-testar la demanda a más tardar el día de la au-diencia y podrá reconvenir o contra-demandarlas pretensiones del actor; en este caso, se noti-ficará a este último para que en un término nomayor a diez días conteste dicha reconvención.(Véase LA arts. 170, 178, 180, 182-185, fraccs. I,V; “Contestación de demanda” y “Reconven-ción”.)

DemasíasDemasíasDemasíasDemasíasDemasías. En términos de la abrogada Ley deTerrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, eranlos terrenos poseídos por particulares con títu-lo y en extensión mayor de la que este determi-naba, encontrándose el exceso dentro de loslinderos demarcados por el documento de pro-piedad y, por lo mismo, confundido en su tota-lidad con la superficie que el mismo amparaba.

De conformidad con dicho ordenamientolos poseedores de demasías tenían preferenciapara su adquisición por composición.

La ley de la materia no contempla este tipode superficie y sólo se refiere a los terrenos bal-díos y nacionales, los cuales, en su caso, sonregularizados mediante el procedimiento esta-blecido en dicha ley y su reglamento en mate-ria de ordenamiento de la propiedad rural.(Véase Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales yDemasías DOF del 07-02-51, arts. 6º y 15; LAarts. 157-162; “Baldío” y “Terrenos nacionales”.)

DenunciaDenunciaDenunciaDenunciaDenuncia. (Del latín denuntiare, hacer saber,remitir un mensaje.) Acto por el cual una per-sona hace del conocimiento de un órgano deautoridad la verificación o comisión de deter-minados hechos, con el objeto de que dichoórgano aplique las consecuencias jurídicas o

sanciones previstas en la normatividad comoconsecuencia de los actos denunciados.

La PA tiene facultades para denunciar antela autoridad competente la violación de las le-yes agrarias, para hacer respetar los derechosde los sujetos agrarios; así como denunciar elincumplimiento de las obligaciones o respon-sabilidades de los servidores públicos agrariosy los hechos que puedan ser constitutivos dedelitos, infracciones o faltas administrativas enmateria agraria. (Véase LA art. 136, fraccs. IV,VI, VIII, X; RIPA arts. 5º, fracc. X, 20, fraccs. II,III, V y X.)

Denuncia de excedentesDenuncia de excedentesDenuncia de excedentesDenuncia de excedentesDenuncia de excedentes. Acto por medio delcual se hace del conocimiento de la SRA o PAque una persona física o moral posee una su-perficie mayor de tierras a la permitida legal-mente; este acto inicia el procedimientocorrespondiente para determinar y en su casoenajenar los terrenos excedentes de las perso-nas físicas o morales. (Véase LA arts. 132-133,136, fracc. VIII; RLAMOPR arts. 43-58 y“Demasías”.)

Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Conjunto de normas jurídi-cas, doctrina y jurisprudencia de carácter so-cial tendentes a regular las diversas formas depropiedad y de tenencia de la tierra en el me-dio rural, así como las actividades que se vincu-lan con la explotación y aprovechamientoagrícola, ganadero o forestal; esta disciplinasurge de manera formal a partir de 1915 y suorientación social se establece en el Art. 27 cons-titucional de 1917.

Actualmente, el Derecho Agrario tiene sufundamento en el referido artículo constitucio-nal, modificado en 1992 y en la LA, los regla-mentos que la norman y diferentes legislacionesrelacionadas (ecológica, de aguas, forestal, deasentamientos humanos, entre otras).

Demandado

Derecho Agrario

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Procuraduría Agraria

Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Agrario IntegralAgrario IntegralAgrario IntegralAgrario IntegralAgrario Integral. Es el conjunto denormas jurídicas que regulan el acceso, uso yadministración de la tierra, así como su situa-ción jurídica. Esta categoría comprende el es-tudio que formalmente corresponde a otrasramas del derecho, generales o especiales, queresultan complementarias a la materia agraria.

Actualmente, en el Sector Agrario existenprocesos que se encuentran estrechamente vin-culados con las actividades de los núcleos agra-rios como la producción, los actos jurídicos quese realizan respecto a su tierra, el aprovecha-miento de los recursos naturales y preservacióndel medio ambiente, la organización agraria yla capacitación como instrumentos necesariospara lograr el desarrollo rural integral.

A partir de la reformas al Art. 27 constitu-cional de 1983, se ha promovido el estableci-miento de políticas públicas con el propósitode impulsar el desarrollo rural integral. Lasmodificaciones a dicho precepto realizadas en1992, dan sustento al denominado Derecho Agra-rio Integral al vincular la tenencia de la tierra ysu aprovechamiento, con el ejercicio de accio-nes de fomento para elevar el nivel de vida delos campesinos.

Derecho ambientalDerecho ambientalDerecho ambientalDerecho ambientalDerecho ambiental. Conjunto sistemático yordenado de leyes que regulan la protección,conservación, preservación y utilización de losrecursos naturales y del equilibrio ecológico delentorno. (Véase LA art. 5º, y LGEEPA.)

Derecho de preferenciaDerecho de preferenciaDerecho de preferenciaDerecho de preferenciaDerecho de preferencia. Es la primacía queconfiere la ley o la voluntad de las partes a unapersona o a un derecho, real o personal, en rela-ción con otros. En materia agraria, tendrán de-recho de preferencia, en este orden, cuando elejidatario o comunero no haya hecho designa-ción de sucesores, su cónyuge, concubina o

concubinario, uno de sus hijos, uno de sus as-cendientes o cualquier persona que dependaeconómicamente de él.

Asimismo, en la ADDAT tendrán derecho depreferencia respecto de las tierras de uso co-mún los posesionarios reconocidos, ejidatariosy avecindados, hijos de ejidatarios y avecinda-dos que hayan trabajado las tierras por más dedos años y otros individuos a juicio de la pro-pia asamblea. (Véase LA arts. 18, 57; “Avecinda-do”, “Cónyuge en materia agraria” y “Concubinao concubinario”.)

Derecho del tantoDerecho del tantoDerecho del tantoDerecho del tantoDerecho del tanto. Facultad que tiene unapersona para adquirir determinados derechoscon preferencia a otra en igualdad de condicio-nes; en caso de incumplimiento de los requisi-tos de ley el contrato puede ser anulado.

En materia agraria tendrán el derecho deltanto, en caso de enajenación de derechosparcelarios, el cónyuge o los hijos del ejidatarioo comunero enajenante; el ejercicio de este de-recho se deberá efectuar en un término de 30días naturales contados a partir de la notifica-ción.

Igualmente, tendrán el derecho del tantoen la primera enajenación de parcelas, sobre lasque se hubiera adoptado el dominio pleno, losfamiliares del vendedor, las personas que ha-yan trabajado la parcela por más de un año, losejidatarios, los avecindados y el núcleo de po-blación en ese orden; dicho derecho lo deberánejercitar también en un término de 30 días na-turales. (Véase LA arts. 80, 84; “Cónyuge enmateria agraria” y “Avecindado”.)

Derecho ecológicoDerecho ecológicoDerecho ecológicoDerecho ecológicoDerecho ecológico. Es el conjunto de técnicas,reglas e instrumentos jurídicos informados porprincipios apropiados que tienen como finali-dad la disciplina de comportamientos relacio-

Derecho Agrario Integral

Derecho ecológico

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nados con el medio y con el ambiente. (BolañosCruz, Elisa Beatriz, “La Ecología ante el Dere-cho”.)

Derecho merDerecho merDerecho merDerecho merDerecho mercantilcantilcantilcantilcantil. Conjunto de normas rela-tivas a los comerciantes como tales, a los actosde comercio y a las relaciones jurídicas deriva-das de la realización de éstos. (De Pina Vara,Rafael, “Diccionario de Derecho”, Ed. Porrúa.)

Derecho pesqueroDerecho pesqueroDerecho pesqueroDerecho pesqueroDerecho pesquero. Conjunto de normas perte-necientes al derecho público que tiene por ob-jeto regular la actividad humana referida a lacaptura o sustracción de las especies o elemen-tos biológicos que hacen vida normal en el agua,así como establecer los requisitos y condicio-nes que deben cubrir las personas físicas o mo-rales, nacionales o extranjeras, para aprovecharlos recursos hidrobiológicos. (Torres Córdoba,Roberto, “El Derecho Pesquero como rama au-tónoma del Derecho”, en Derecho Pesquero, Méx.UNAM.)

Derecho procesal agrarioDerecho procesal agrarioDerecho procesal agrarioDerecho procesal agrarioDerecho procesal agrario. Conjunto de normasjurídicas, tendentes a regular la actividad delos órganos jurisdiccionales competentes, a efec-to de resolver una controversia en materia agra-ria, puesta a su consideración por los sujetosagrarios individuales, colectivos o particulares,para determinar la titularidad de un derecho.

Derecho socialDerecho socialDerecho socialDerecho socialDerecho social. Conjunto de normas jurídicasque establecen derechos y desarrollan principiosy procedimientos protectores de las personas,grupos o sectores de la sociedad, en condicionesde desigualdad económica, en relación con otrosactores de la misma sociedad, a efecto de lograruna convivencia armónica dentro de un estadode derecho.

A la tradicional clasificación del derechoprivado y público, doctrinalmente se añadió una

tercera rama o clasificación denominada dere-cho social; en este ámbito se ubican el derecholaboral, el agrario, el económico, el de seguri-dad social, el de asistencia y el cultural. El dere-cho social se concibe como proteccionista enfavor de grupos sociales vulnerables, como soncampesinos y trabajadores, principalmente.

En este contexto, el Derecho Agrario ini-cialmente se conformó por la serie de disposi-ciones orientadas principalmente a la equitativadistribución de la tierra y su explotación enbeneficio de un mayor número de campesinos.

Actualmente, con el fin del reparto de latierra y en términos de la normatividad vigen-te, se cuenta con una serie de disposiciones queprotegen a los núcleos ejidales y comunales asícomo su patrimonio; además cuentan con unainstitución encargada de la procuración de jus-ticia y para dirimir sus controversias con tribu-nales especializados en la materia. (Véase Art.27, fraccs. VII, XIX; LA art. 136, y “Derecho agra-rio”.)

Derechos agrarios individualesDerechos agrarios individualesDerechos agrarios individualesDerechos agrarios individualesDerechos agrarios individuales. Prerrogativaso beneficios establecidos en la ley de la mate-ria, que corresponden a los ejidatarios o comu-neros en lo individual y en algunos supuestos alos avecindados y posesionarios del núcleo; ge-neralmente tienen relación con la parcela, losderechos sobre las tierras de uso común o elsolar urbano, que pudiéramos considerar como“derechos reales”. Asimismo cuentan con otrosderechos individuales que pudieran estimarsecomo “personales”, consistentes en la designa-ción de sucesores, derechos del tanto y de pre-ferencia, derechos de participación y de tomade decisiones en asambleas, a ser electos en losórganos de representación y vigilancia, entrelos más importantes. (Véase LA arts. 12-14, 17,

Derecho mercantil

Derechos agrarios individuales

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nados con el medio y con el ambiente. (BolañosCruz, Elisa Beatriz, “La Ecología ante el Dere-cho”.)

Derecho merDerecho merDerecho merDerecho merDerecho mercantilcantilcantilcantilcantil. Conjunto de normas rela-tivas a los comerciantes como tales, a los actosde comercio y a las relaciones jurídicas deriva-das de la realización de éstos. (De Pina Vara,Rafael, “Diccionario de Derecho”, Ed. Porrúa.)

Derecho pesqueroDerecho pesqueroDerecho pesqueroDerecho pesqueroDerecho pesquero. Conjunto de normas perte-necientes al derecho público que tiene por ob-jeto regular la actividad humana referida a lacaptura o sustracción de las especies o elemen-tos biológicos que hacen vida normal en el agua,así como establecer los requisitos y condicio-nes que deben cubrir las personas físicas o mo-rales, nacionales o extranjeras, para aprovecharlos recursos hidrobiológicos. (Torres Córdoba,Roberto, “El Derecho Pesquero como rama au-tónoma del Derecho”, en Derecho Pesquero, Méx.UNAM.)

Derecho procesal agrarioDerecho procesal agrarioDerecho procesal agrarioDerecho procesal agrarioDerecho procesal agrario. Conjunto de normasjurídicas, tendentes a regular la actividad delos órganos jurisdiccionales competentes, a efec-to de resolver una controversia en materia agra-ria, puesta a su consideración por los sujetosagrarios individuales, colectivos o particulares,para determinar la titularidad de un derecho.

Derecho socialDerecho socialDerecho socialDerecho socialDerecho social. Conjunto de normas jurídicasque establecen derechos y desarrollan principiosy procedimientos protectores de las personas,grupos o sectores de la sociedad, en condicionesde desigualdad económica, en relación con otrosactores de la misma sociedad, a efecto de lograruna convivencia armónica dentro de un estadode derecho.

A la tradicional clasificación del derechoprivado y público, doctrinalmente se añadió una

tercera rama o clasificación denominada dere-cho social; en este ámbito se ubican el derecholaboral, el agrario, el económico, el de seguri-dad social, el de asistencia y el cultural. El dere-cho social se concibe como proteccionista enfavor de grupos sociales vulnerables, como soncampesinos y trabajadores, principalmente.

En este contexto, el Derecho Agrario ini-cialmente se conformó por la serie de disposi-ciones orientadas principalmente a la equitativadistribución de la tierra y su explotación enbeneficio de un mayor número de campesinos.

Actualmente, con el fin del reparto de latierra y en términos de la normatividad vigen-te, se cuenta con una serie de disposiciones queprotegen a los núcleos ejidales y comunales asícomo su patrimonio; además cuentan con unainstitución encargada de la procuración de jus-ticia y para dirimir sus controversias con tribu-nales especializados en la materia. (Véase Art.27, fraccs. VII, XIX; LA art. 136, y “Derecho agra-rio”.)

Derechos agrarios individualesDerechos agrarios individualesDerechos agrarios individualesDerechos agrarios individualesDerechos agrarios individuales. Prerrogativaso beneficios establecidos en la ley de la mate-ria, que corresponden a los ejidatarios o comu-neros en lo individual y en algunos supuestos alos avecindados y posesionarios del núcleo; ge-neralmente tienen relación con la parcela, losderechos sobre las tierras de uso común o elsolar urbano, que pudiéramos considerar como“derechos reales”. Asimismo cuentan con otrosderechos individuales que pudieran estimarsecomo “personales”, consistentes en la designa-ción de sucesores, derechos del tanto y de pre-ferencia, derechos de participación y de tomade decisiones en asambleas, a ser electos en losórganos de representación y vigilancia, entrelos más importantes. (Véase LA arts. 12-14, 17,

Derecho mercantil

Derechos agrarios individuales

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19, 45, 56, 74, 79-80; “Avecindado”, “Comunero”y “Posesionario”.)

Derechos colectivosDerechos colectivosDerechos colectivosDerechos colectivosDerechos colectivos. Son facultades que se ejer-citan en mancomún por los integrantes de unapersona moral. En materia agraria, los derechoscolectivos son los que tiene un ejido o comuni-dad respecto de sus tierras y, a través de la asam-blea, determina y regula el aprovechamiento deesos bienes. (Véase Art. 27 fracc. VII; LA art. 23;“Bienes ejidales”, “Bienes comunales” y “Tierrasde uso común”).

Derechos ejidalesDerechos ejidalesDerechos ejidalesDerechos ejidalesDerechos ejidales. En términos generales, sonlas facultades con que cuenta el ejido o losejidatarios, el primero en relación con las tie-rras de uso común del núcleo y otras que nohan sido asignadas de manera individual, y elsegundo respecto de su parcela o parcelas. (Véa-se Art. 27, fracc. VII; LA arts. 9º, 10 y 14.)

Desahogo de pruebasDesahogo de pruebasDesahogo de pruebasDesahogo de pruebasDesahogo de pruebas. Actividad judicial paraapreciar el grado de convencimiento del juzga-dor respecto de la veracidad de los hechos objetode prueba, determinando el valor que deben te-ner los medios probatorios en el procedimiento.

En el juicio agrario, el desahogo de prue-bas se efectúa dentro de la audiencia de ley yserán admisibles toda clase de ellas mientrasno sean contrarias a la normatividad; el Tribu-nal Agrario podrá acordar en todo tiempo lapráctica, ampliación o perfeccionamiento decualquier diligencia, siempre que sea conducen-te para el conocimiento de los puntos cuestio-nados. Dentro del procedimiento, las partesasumen la carga de la prueba de los hechos cons-titutivos de sus pretensiones. (Véase LA arts.184-187, y “Prueba”.)

Desarrollo regionalDesarrollo regionalDesarrollo regionalDesarrollo regionalDesarrollo regional. Es el proceso de crecimien-to económico en un territorio determinado,

garantizando el mejoramiento de la calidad devida de la población, la preservación del am-biente, así como la conservación y reproducciónde los recursos naturales. (Véase LGAH art. 2º,fracc. VII.)

Desarrollo rural sustentableDesarrollo rural sustentableDesarrollo rural sustentableDesarrollo rural sustentableDesarrollo rural sustentable. Mejoramientointegral del bienestar social de la población yde las actividades económicas, en el territoriocomprendido fuera de los núcleos consideradosurbanos, de acuerdo con las disposiciones apli-cables; asegurando la conservación permanen-te de los recursos naturales, la biodiversidad ylos servicios ambientales. (Véase LDRS art. 3º,fracc. XIV.)

DesistimientoDesistimientoDesistimientoDesistimientoDesistimiento. Acto procesal mediante el cualse manifiesta el propósito de abandonar una ins-tancia o de no continuar el ejercicio de unaacción, la reclamación de un derecho o la realiza-ción de cualquier otro trámite, en un procedi-miento iniciado.

El CFPC, de aplicación supletoria en mate-ria agraria, determina que opera la caducidadpor desistimiento de la prosecución del juicio,aceptado por la parte demandada y declaradapor el Tribunal ante el que se haya hecho valer.

En juicio agrario, aun cuando la ley de lamateria no precisa esta figura, el desistimientose presenta principalmente cuando las parteslogran una composición amigable, por lo queen el convenio correspondiente que se formali-ce, se establece el desistimiento por parte delactor y el demandado, en el supuesto de quehubiere reconvenido; acuerdo de voluntades quedebe ser sancionado por el Tribunal UnitarioAgrario del conocimiento.

Independientemente de lo anterior, el ac-tor en cualquier momento puede desistirse dela acción ejercitada y por ello del procedimien-

Derechos colectivos

Desistimiento

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to iniciado, acordando el Tribunal Agrario laconclusión y archivo del expediente instaurado.(Véase LA arts. 167, 185; CFPC arts. 357, 373,fracc. II, y “Caducidad”.)

DeslindeDeslindeDeslindeDeslindeDeslinde. Señalar y distinguir a través de tra-bajos técnicos de campo una superficie deter-minada. Poner los límites o linderos a un lugar.

En materia agraria se establece esta acciónpara deslindar la superficie necesaria o para elestablecimiento de parcelas con destino espe-cífico, la zona de urbanización y los terrenosbaldíos y nacionales. (Véase LA arts. 66, 70, 160;RLAMOPR art. 108; “Zona de urbanización”,“Zona urbana”, “Terrenos baldíos” y “Terrenosnacionales”.)

DesposesiónDesposesiónDesposesiónDesposesiónDesposesión. (Del latín possessio-onis.) Fin dela relación de posesión del sujeto con el objetomaterial o con un derecho. Puede producirsepor acto voluntario del titular, o contra de suvoluntad; en este último caso puede ser por unacto lícito y pacífico o por uno delictivo, vio-lento o fraudulento denominado despojo.

En materia agraria, la denuncia presenta-da ante el Ministerio Público por el delito dedespojo interrumpe los plazos señalados paraque opere la prescripción de terrenos ejidales.(Véase LA art. 48, y “Prescripción”.)

Destino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunales.De conformidad con la LA, las tierras ejidales,por su destino, se dividen en: tierras para elasentamiento humano, de uso común y parce-ladas.

La asamblea de cada ejido, con las formali-dades previstas en las disposiciones aplicablesde dicha ley, podrá determinar el destino de lastierras que no estén formalmente parceladas yefectuar el parcelamiento de éstas, reconocer

el parcelamiento económico y regularizar la te-nencia de los posesionarios; consecuentemen-te, la asamblea podrá destinarlas en la formaseñalada anteriormente y asignar los derechosque correspondan.

Las comunidades además determinarán eldestino y uso de sus tierras, su división en dis-tintas porciones según diversas finalidades y laorganización que consideren conveniente parael aprovechamiento de sus bienes. (Véase LAarts. 44, 56 y 100.)

Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (DOFDOFDOFDOFDOF))))). Publi-cación del Poder Ejecutivo Federal a través dela cual se difunden leyes, decretos, circulares ydemás disposiciones emitidas por los tres po-deres de la Unión, con el objeto de darlos a co-nocer a fin de que sean observados y aplicadosdebidamente. Orgánica y administrativamentela unidad administrativa responsable de estaactividad depende de la Secretaría de Goberna-ción.

En el DOF se publican en términos de la LAel acuerdo respectivo para la terminación delrégimen ejidal, los decretos expropiatorios so-bre bienes ejidales y comunales y las resolucio-nes de la SRA respecto de la titulación deterrenos nacionales; además se difunden en estemedio las resoluciones dictadas por los Tribu-nales Agrarios. (Véase C art. 89, fracc. I; LOAPFart. 27, fraccs. II-III; LA arts. 29, 94 y 160.)

DictamenDictamenDictamenDictamenDictamen. Opinión y juicio de un perito en cual-quier ciencia o artes acerca de una cuestión desu especialidad, a requerimiento de parte intere-sada o de una autoridad.

En materia agraria, la PA emite dictamenprevio a la terminación del régimen ejidal en elque determina que ya no existen las condicio-nes para su permanencia; asimismo, formula

Deslinde

Dictamen

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to iniciado, acordando el Tribunal Agrario laconclusión y archivo del expediente instaurado.(Véase LA arts. 167, 185; CFPC arts. 357, 373,fracc. II, y “Caducidad”.)

DeslindeDeslindeDeslindeDeslindeDeslinde. Señalar y distinguir a través de tra-bajos técnicos de campo una superficie deter-minada. Poner los límites o linderos a un lugar.

En materia agraria se establece esta acciónpara deslindar la superficie necesaria o para elestablecimiento de parcelas con destino espe-cífico, la zona de urbanización y los terrenosbaldíos y nacionales. (Véase LA arts. 66, 70, 160;RLAMOPR art. 108; “Zona de urbanización”,“Zona urbana”, “Terrenos baldíos” y “Terrenosnacionales”.)

DesposesiónDesposesiónDesposesiónDesposesiónDesposesión. (Del latín possessio-onis.) Fin dela relación de posesión del sujeto con el objetomaterial o con un derecho. Puede producirsepor acto voluntario del titular, o contra de suvoluntad; en este último caso puede ser por unacto lícito y pacífico o por uno delictivo, vio-lento o fraudulento denominado despojo.

En materia agraria, la denuncia presenta-da ante el Ministerio Público por el delito dedespojo interrumpe los plazos señalados paraque opere la prescripción de terrenos ejidales.(Véase LA art. 48, y “Prescripción”.)

Destino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunalesDestino de las tierras ejidales y comunales.De conformidad con la LA, las tierras ejidales,por su destino, se dividen en: tierras para elasentamiento humano, de uso común y parce-ladas.

La asamblea de cada ejido, con las formali-dades previstas en las disposiciones aplicablesde dicha ley, podrá determinar el destino de lastierras que no estén formalmente parceladas yefectuar el parcelamiento de éstas, reconocer

el parcelamiento económico y regularizar la te-nencia de los posesionarios; consecuentemen-te, la asamblea podrá destinarlas en la formaseñalada anteriormente y asignar los derechosque correspondan.

Las comunidades además determinarán eldestino y uso de sus tierras, su división en dis-tintas porciones según diversas finalidades y laorganización que consideren conveniente parael aprovechamiento de sus bienes. (Véase LAarts. 44, 56 y 100.)

Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial de la Federación (DOFDOFDOFDOFDOF))))). Publi-cación del Poder Ejecutivo Federal a través dela cual se difunden leyes, decretos, circulares ydemás disposiciones emitidas por los tres po-deres de la Unión, con el objeto de darlos a co-nocer a fin de que sean observados y aplicadosdebidamente. Orgánica y administrativamentela unidad administrativa responsable de estaactividad depende de la Secretaría de Goberna-ción.

En el DOF se publican en términos de la LAel acuerdo respectivo para la terminación delrégimen ejidal, los decretos expropiatorios so-bre bienes ejidales y comunales y las resolucio-nes de la SRA respecto de la titulación deterrenos nacionales; además se difunden en estemedio las resoluciones dictadas por los Tribu-nales Agrarios. (Véase C art. 89, fracc. I; LOAPFart. 27, fraccs. II-III; LA arts. 29, 94 y 160.)

DictamenDictamenDictamenDictamenDictamen. Opinión y juicio de un perito en cual-quier ciencia o artes acerca de una cuestión desu especialidad, a requerimiento de parte intere-sada o de una autoridad.

En materia agraria, la PA emite dictamenprevio a la terminación del régimen ejidal en elque determina que ya no existen las condicio-nes para su permanencia; asimismo, formula

Deslinde

Dictamen

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opinión o dictamen del proyecto de desarrolloy de escritura social de aportación de tierras deuso común, propiedad de ejidos y comunidadesa sociedades mercantiles o civiles. (Véase LAarts. 23, fracc. XII, 75, fracc. II, 100; “Aporta-ción de tierras” y “Terminación del régimenejidal”.)

Dictamen de improcedenciaDictamen de improcedenciaDictamen de improcedenciaDictamen de improcedenciaDictamen de improcedencia. Acuerdo que den-tro del procedimiento de queja emite la PAmediante el cual califica el planteamiento pre-sentado cuando el asunto de que se trate no serelacione con violaciones a leyes agrarias; elreferido acuerdo o dictamen debe notificarsede manera oportuna al quejoso en forma ofi-cial. (Véase RIPA arts. 57-58, y “Queja”.)

Dictamen paleográficoDictamen paleográficoDictamen paleográficoDictamen paleográficoDictamen paleográfico. Es la opinión que ver-sa sobre la autenticidad de documentos anti-guos, especialmente de la época colonial, conbase en un análisis minucioso que verifica suescritura, signos, abreviaturas, tipo de papel,tinta, autoridades investidas con facultadespara su emisión y otros elementos relaciona-dos con la época en que fueron expedidos.

En la materia, la LFRA, dentro de los proce-dimientos de restitución y de reconocimientoy titulación de bienes comunales, establecíacomo requisito la elaboración de un dictamenpaleográfico cuando la comunidad aportaba tí-tulos primordiales que acreditarían en su casola propiedad de las tierras. Básicamente se tra-taba de cédulas reales, composiciones de tie-rras, adjudicaciones, diligencias de apeo ydeslinde, creaciones de condueñazgos, resolu-ciones judiciales, etcétera.

En términos de la LA que prevé la acciónde reconocimiento de una comunidad, el nú-cleo promovente pudiera presentar títulos pri-mordiales y el Tribunal Unitario Agrario ordenar

la elaboración de dicho dictamen, para compro-bar la autenticidad de los documentos y deter-minar la propiedad del núcleo sobre las tierrasde las que solicita dicho reconocimiento. (Véa-se LFRA arts. 281, 359; LA art. 99, fracc. I; LOTAart. 18, fracc. III; “Dictamen” y “Dictamenpericial”.)

Dictamen pericialDictamen pericialDictamen pericialDictamen pericialDictamen pericial. Es el informe que rinde unperito o experto en cualquier profesión o acti-vidad, en el que da a conocer sus puntos de vis-ta o resultados respecto del examen o análisisque haya hecho de una cuestión sometida a susconocimientos.

Dentro del juicio agrario se concederá eltiempo necesario cuando se requiera que unperito emita el dictamen correspondiente. (Véa-se LA art. 194, y “Servicios periciales”.)

DiferirDiferirDiferirDiferirDiferir. Dilatar, retardar o suspender la ejecu-ción de un acto determinado a fin de realizarloposteriormente. En los procedimientos jurisdic-cionales, el juez del conocimiento determina eldiferimiento de los actos procesales cuando asílo permite la normatividad o de manera discre-cional por la naturaleza del asunto o la comple-jidad para el desahogo de las pruebas.

En el juicio agrario, es procedente se difie-ra la audiencia de ley cuando fuere necesarioesperar a alguna persona a quien se hubiere lla-mado al procedimiento o para conceder tiempoa los peritos que hayan de emitir dictamen, opor cualquier otra circunstancia que así lo exi-ja a juicio del magistrado del Tribunal Agrario.(Véase LA art. 194.)

Diligencia de deslindeDiligencia de deslindeDiligencia de deslindeDiligencia de deslindeDiligencia de deslinde. Estudio técnico y to-pográfico de un terreno rústico que la SRA rea-liza por sí o mediante terceros, en presencia desus propietarios, poseedores, colindantes o afec-tados por el deslinde, a fin de resolver si el te-

Dictamen de improcedencia

Diligencia de deslinde

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rreno es o no nacional. (Véase LA art. 160; “Des-linde” y “Terrenos nacionales”.)

Diligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocular. Prueba ofre-cida por alguna de las partes dentro de un pro-cedimiento jurisdiccional, para dilucidar algunode los hechos motivo de la controversia cuyoresultado, en su caso, será considerado por eljuzgador al momento de dictar su sentencia.

Dentro del juicio agrario, el magistrado seencuentra facultado para examinar los lugaresy hacerlos reconocer por peritos y podrá acor-dar en todo tiempo la práctica o perfecciona-miento de cualquier diligencia, incluida lainspección ocular, para el conocimiento de laverdad. Esta prueba es fundamental en los ca-sos en que se dirime la posesión y titularidadde las tierras ejidales o comunales. (Véase LAarts. 185, fracc. IV, 186; CFPC art. 80; “Inspec-ción judicial” y “Prueba”.)

Diligencias precautoriasDiligencias precautoriasDiligencias precautoriasDiligencias precautoriasDiligencias precautorias. Aquellos actos queemite el juez con el objeto de proteger los inte-reses de una o ambas partes dentro de un jui-cio. Son diligencias previas a la iniciación delproceso; ejemplo: embargo precautorio.

En el juicio agrario, los tribunales compe-tentes proveerán las diligencias precautoriasnecesarias para proteger los derechos de los in-teresados que se dirimen dentro del procedi-miento. (Véase LA art. 166, y “Suspensión”.)

Distrito de riegoDistrito de riegoDistrito de riegoDistrito de riegoDistrito de riego. Unidad productiva que secrea por decreto presidencial; está conformadopor una o varias superficies previamente deli-mitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica lazona de riego, el cual cuenta con las obras deinfraestructura hidráulica, aguas superficialesy del subsuelo, así como con sus vasos de alma-cenamiento, su zona federal de protección y

demás bienes y obras conexas; el distrito de rie-go en ocasiones se conforma con una o variasunidades de riego.

La ley de la materia establece que los ejidosy comunidades beneficiados con aguas corres-pondientes a distritos de riego u otros siste-mas de abastecimiento están obligados a cubrirlas tarifas aplicables. (Véase LA art. 54; LAN art.3°, fracc. XXV; “Aguas ejidales y comunales” y“Aguas de propiedad nacional”.)

Distritos de justicia agrariaDistritos de justicia agrariaDistritos de justicia agrariaDistritos de justicia agrariaDistritos de justicia agraria. Son las circuns-cripciones territoriales en las que ejercen sujurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios.El pleno del Tribunal Superior Agrario determi-na la división del país en distritos de justiciaagraria; actualmente existen 49 distritos consendos tribunales. (Véase RITA art. 46; “Tribu-nales Agrarios” y “Tribunal Unitario Agrario”.)

División de ejidosDivisión de ejidosDivisión de ejidosDivisión de ejidosDivisión de ejidos. Acción por virtud de la cualse segregan parte de los bienes ejidales conce-didos a un núcleo para conformar otro u otrosejidos, conservando ambos su naturaleza comopropiedad social respecto de sus tierras, debien-do quedar integrados con no menos de 20ejidatarios; en la legislación anterior el proce-dimiento concluía cubiertos los requisitos es-tablecidos con la emisión de la resoluciónpresidencial correspondiente.

Actualmente, la asamblea de un núcleoejidal, de acuerdo con las formalidades y requi-sitos previstos en la LA, está facultada para di-vidir sus tierras en dos o más partes. Estas partespueden ser agregadas a otro u otros ejidos cons-tituidos o bien pasar a constituir nuevos. (Véa-se LFRA arts. 109-110, 339-342, y LA art. 23,fracc. XI.)

DocumentoDocumentoDocumentoDocumentoDocumento. Representación material para po-ner de manifiesto la existencia de un hecho o

Diligencia de inspección ocular

Documento

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rreno es o no nacional. (Véase LA art. 160; “Des-linde” y “Terrenos nacionales”.)

Diligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocularDiligencia de inspección ocular. Prueba ofre-cida por alguna de las partes dentro de un pro-cedimiento jurisdiccional, para dilucidar algunode los hechos motivo de la controversia cuyoresultado, en su caso, será considerado por eljuzgador al momento de dictar su sentencia.

Dentro del juicio agrario, el magistrado seencuentra facultado para examinar los lugaresy hacerlos reconocer por peritos y podrá acor-dar en todo tiempo la práctica o perfecciona-miento de cualquier diligencia, incluida lainspección ocular, para el conocimiento de laverdad. Esta prueba es fundamental en los ca-sos en que se dirime la posesión y titularidadde las tierras ejidales o comunales. (Véase LAarts. 185, fracc. IV, 186; CFPC art. 80; “Inspec-ción judicial” y “Prueba”.)

Diligencias precautoriasDiligencias precautoriasDiligencias precautoriasDiligencias precautoriasDiligencias precautorias. Aquellos actos queemite el juez con el objeto de proteger los inte-reses de una o ambas partes dentro de un jui-cio. Son diligencias previas a la iniciación delproceso; ejemplo: embargo precautorio.

En el juicio agrario, los tribunales compe-tentes proveerán las diligencias precautoriasnecesarias para proteger los derechos de los in-teresados que se dirimen dentro del procedi-miento. (Véase LA art. 166, y “Suspensión”.)

Distrito de riegoDistrito de riegoDistrito de riegoDistrito de riegoDistrito de riego. Unidad productiva que secrea por decreto presidencial; está conformadopor una o varias superficies previamente deli-mitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica lazona de riego, el cual cuenta con las obras deinfraestructura hidráulica, aguas superficialesy del subsuelo, así como con sus vasos de alma-cenamiento, su zona federal de protección y

demás bienes y obras conexas; el distrito de rie-go en ocasiones se conforma con una o variasunidades de riego.

La ley de la materia establece que los ejidosy comunidades beneficiados con aguas corres-pondientes a distritos de riego u otros siste-mas de abastecimiento están obligados a cubrirlas tarifas aplicables. (Véase LA art. 54; LAN art.3°, fracc. XXV; “Aguas ejidales y comunales” y“Aguas de propiedad nacional”.)

Distritos de justicia agrariaDistritos de justicia agrariaDistritos de justicia agrariaDistritos de justicia agrariaDistritos de justicia agraria. Son las circuns-cripciones territoriales en las que ejercen sujurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios.El pleno del Tribunal Superior Agrario determi-na la división del país en distritos de justiciaagraria; actualmente existen 49 distritos consendos tribunales. (Véase RITA art. 46; “Tribu-nales Agrarios” y “Tribunal Unitario Agrario”.)

División de ejidosDivisión de ejidosDivisión de ejidosDivisión de ejidosDivisión de ejidos. Acción por virtud de la cualse segregan parte de los bienes ejidales conce-didos a un núcleo para conformar otro u otrosejidos, conservando ambos su naturaleza comopropiedad social respecto de sus tierras, debien-do quedar integrados con no menos de 20ejidatarios; en la legislación anterior el proce-dimiento concluía cubiertos los requisitos es-tablecidos con la emisión de la resoluciónpresidencial correspondiente.

Actualmente, la asamblea de un núcleoejidal, de acuerdo con las formalidades y requi-sitos previstos en la LA, está facultada para di-vidir sus tierras en dos o más partes. Estas partespueden ser agregadas a otro u otros ejidos cons-tituidos o bien pasar a constituir nuevos. (Véa-se LFRA arts. 109-110, 339-342, y LA art. 23,fracc. XI.)

DocumentoDocumentoDocumentoDocumentoDocumento. Representación material para po-ner de manifiesto la existencia de un hecho o

Diligencia de inspección ocular

Documento

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acto jurídico, susceptible de acreditar dicho actoo hecho; en su caso, se utiliza como elementoprobatorio en algún procedimiento judicial oadministrativo.

Los documentos se clasifican en públicos yprivados, los primeros se refieren al documen-to escrito otorgado por autoridad, servidor pú-blico de acuerdo con sus atribuciones o porpersona investida del ejercicio de fe pública; lossegundos son aquellos también escritos, elabo-rados y formalizados por particulares.

Por regla general, en el juicio agrario losdocumentos públicos y las inscripciones delos documentos que obren en el RAN hacenprueba plena. (Véase “Prueba plena”.)

Domicilio legalDomicilio legalDomicilio legalDomicilio legalDomicilio legal. Es considerado como el lu-gar donde reside una persona física o moral,con el propósito de establecerse en él; a faltade éste, el lugar en el que tiene el principalasiento de sus negocios y ante la inexisten-cia de uno y otro, en el lugar en el que sehalle; puede señalarse como domicilio conven-cional en un contrato aquel que las partesdesignan para el cumplimiento de determi-nadas obligaciones y el legal, para el ejerciciode sus derechos y también el cumplimiento deobligaciones.

Dentro del juicio agrario, el actor señalaráel domicilio del demandado, considerándoseéste como la finca, oficina, principal asiento desus negocios o el lugar en que labore; a efectode que sea emplazado al procedimiento y decontestación a la demanda promovida en sucontra o, en su caso, reconvenga al actor. (Véa-se LA arts. 171, fracc. I y 173.)

Dominio plenoDominio plenoDominio plenoDominio plenoDominio pleno. (Véase “Adopción del dominiopleno”.)

Dotación de tierras y aguasDotación de tierras y aguasDotación de tierras y aguasDotación de tierras y aguasDotación de tierras y aguas. Acciones previs-tas en la legislación anterior que tenían por fi-nalidad otorgar a los grupos solicitantes detierras, bosques y aguas suficientes para cons-tituir ejidos e irrigar las tierras de riego conce-didas, a través de la correspondiente resoluciónpresidencial.

En la legislación agraria vigente se resuel-ve este procedimiento por el Tribunal SuperiorAgrario en los asuntos considerados de rezagoagrario. (Véase DRA 27, art. 3º transitorio; LFRAarts. 195-240, 272-279, 286-324; LA 3º transito-rio, “Acción agraria” y “Resoluciones presiden-ciales en matera agraria”.)

EEEEE

Economía procesalEconomía procesalEconomía procesalEconomía procesalEconomía procesal. Este principio afirma lanecesidad de que los conflictos de interesessusceptibles de ser resueltos mediante la acti-vidad jurisdiccional en un proceso, sean some-tidos a reglas que permitan llegar a una decisiónen el menor tiempo posible, en beneficio de laspartes que intervienen en el mismo y en gene-ral, de la administración de la justicia.

EdictoEdictoEdictoEdictoEdicto. Notificación pública realizada por un ór-gano administrativo o jurisdiccional, de unacuerdo o resolución que debe ser conocido parasu cumplimiento o para que surta efectos legalesen relación con los interesados en el asunto deque se trate.

En materia agraria, al acreditarse que eldemandado en el juicio agrario no tiene domi-cilio fijo o se ignore donde se encuentra, se rea-lizará la notificación por edictos que contendránla resolución que se notifica y, en su caso, unabreve síntesis de la demanda y el emplazamien-to y se publicarán por dos veces, dentro de un

Domicilio legal

Edicto

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plazo de diez días, en uno de los diarios de ma-yor circulación de la región donde esté ubicadoel inmueble relacionado con el procedimientoagrario, así como en el periódico oficial del go-bierno del estado correspondiente. (Véase LAart. 173, y “Juicio agrario”.)

Edicto judicialEdicto judicialEdicto judicialEdicto judicialEdicto judicial. Son medios de comunicación pro-cesal ordenados por el juez o Tribunal, que debenrealizarse por publicaciones, para hacer saber alas partes o a terceros, las resoluciones que afec-tan o pueden afectar a sus intereses en un proce-so determinado. En materia agraria, la publicacióndeberá ser por dos veces dentro de un plazo de10 días en uno de los diarios de mayor circula-ción de la región y en el periódico oficial del es-tado. (LA art. 173.)

Ejecución de sentenciaEjecución de sentenciaEjecución de sentenciaEjecución de sentenciaEjecución de sentencia. (Del verbo exsequor,significa cumplimiento, ejecución o administra-ción). En términos legales se entiende por eje-cución el cumplimiento o satisfacción de unaobligación, cualquiera que sea la fuente de queproceda, ya sea contractual, legal o judicial.

En materia agraria, los tribunales estánobligados a proveer la inmediata ejecución desus sentencias; para tal efecto, podrán dictartodas las medidas necesarias, incluidas las deapremio. (Véase LA art. 191; “Cosa juzgada” y“Sentencia”.)

EjidatarioEjidatarioEjidatarioEjidatarioEjidatario. Sujeto agrario integrante del núcleoejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquieredad si tiene familia a su cargo, que cuenta concertificado de derechos agrarios expedido porla autoridad competente, con certificadoparcelario o de derechos comunes o con resolu-ción de la autoridad agraria o sentencia del Tri-bunal Agrario. Son ejidatarios los hombres y lasmujeres titulares de derechos ejidales.

Para adquirir la calidad de ejidatario, serequiere ser avecindado del ejido y cumplir conlos requisitos que se establezcan en la ley de lamateria y su reglamento interno, además de seraceptado por la asamblea del núcleo; asimismo,se obtiene dicha categoría cuando se trate deun sucesor de ejidatario.

Se pierde la calidad de ejidatario por la ce-sión legal de sus derechos parcelarios y comu-nes, por la renuncia a sus derechos y porprescripción dictada por el Tribunal Agrario.(Véase LA arts. 10, 12, 15, 16, 20, 23, fracc. II,78; “Certificado de derechos agrarios”, “Certifi-cado de derechos sobre tierras de uso común”,“Certificado parcelario” y “Sujeto agrario”.)

EjidoEjidoEjidoEjidoEjido. Tiene dos connotaciones, en la primeraes considerado como el núcleo de población opersona moral con personalidad jurídica y pa-trimonio propios; la segunda, se refiere a lastierras sujetas a un régimen especial de propie-dad social en la tenencia de la tierra; constitu-cionalmente se reconoce dicha personalidad yse protege de manera especial su patrimonio.(Véase Art. 27, fracc. VII; LA arts. 9º-10; “Bienesejidales” y “Tierras ejidales”.)

Ejido colectivoEjido colectivoEjido colectivoEjido colectivoEjido colectivo. Conformado por un grupo deindividuos titulares de derechos agrarios queexplotan sus tierras en forma conjunta; la le-gislación anterior, a partir de 1984, determina-ba que en la propia resolución presidencialdotatoria se precisara que la explotación en losejidos creados fuera preferentemente colecti-va, atendiendo principalmente la imposibilidadde entregar unidades mínimas de dotación demanera individual y para un mejor aprovecha-miento de los terrenos.

Actualmente, la ley de la materia faculta ala asamblea del núcleo para resolver la instau

Edicto judicial

Ejido colectivo

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plazo de diez días, en uno de los diarios de ma-yor circulación de la región donde esté ubicadoel inmueble relacionado con el procedimientoagrario, así como en el periódico oficial del go-bierno del estado correspondiente. (Véase LAart. 173, y “Juicio agrario”.)

Edicto judicialEdicto judicialEdicto judicialEdicto judicialEdicto judicial. Son medios de comunicación pro-cesal ordenados por el juez o Tribunal, que debenrealizarse por publicaciones, para hacer saber alas partes o a terceros, las resoluciones que afec-tan o pueden afectar a sus intereses en un proce-so determinado. En materia agraria, la publicacióndeberá ser por dos veces dentro de un plazo de10 días en uno de los diarios de mayor circula-ción de la región y en el periódico oficial del es-tado. (LA art. 173.)

Ejecución de sentenciaEjecución de sentenciaEjecución de sentenciaEjecución de sentenciaEjecución de sentencia. (Del verbo exsequor,significa cumplimiento, ejecución o administra-ción). En términos legales se entiende por eje-cución el cumplimiento o satisfacción de unaobligación, cualquiera que sea la fuente de queproceda, ya sea contractual, legal o judicial.

En materia agraria, los tribunales estánobligados a proveer la inmediata ejecución desus sentencias; para tal efecto, podrán dictartodas las medidas necesarias, incluidas las deapremio. (Véase LA art. 191; “Cosa juzgada” y“Sentencia”.)

EjidatarioEjidatarioEjidatarioEjidatarioEjidatario. Sujeto agrario integrante del núcleoejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquieredad si tiene familia a su cargo, que cuenta concertificado de derechos agrarios expedido porla autoridad competente, con certificadoparcelario o de derechos comunes o con resolu-ción de la autoridad agraria o sentencia del Tri-bunal Agrario. Son ejidatarios los hombres y lasmujeres titulares de derechos ejidales.

Para adquirir la calidad de ejidatario, serequiere ser avecindado del ejido y cumplir conlos requisitos que se establezcan en la ley de lamateria y su reglamento interno, además de seraceptado por la asamblea del núcleo; asimismo,se obtiene dicha categoría cuando se trate deun sucesor de ejidatario.

Se pierde la calidad de ejidatario por la ce-sión legal de sus derechos parcelarios y comu-nes, por la renuncia a sus derechos y porprescripción dictada por el Tribunal Agrario.(Véase LA arts. 10, 12, 15, 16, 20, 23, fracc. II,78; “Certificado de derechos agrarios”, “Certifi-cado de derechos sobre tierras de uso común”,“Certificado parcelario” y “Sujeto agrario”.)

EjidoEjidoEjidoEjidoEjido. Tiene dos connotaciones, en la primeraes considerado como el núcleo de población opersona moral con personalidad jurídica y pa-trimonio propios; la segunda, se refiere a lastierras sujetas a un régimen especial de propie-dad social en la tenencia de la tierra; constitu-cionalmente se reconoce dicha personalidad yse protege de manera especial su patrimonio.(Véase Art. 27, fracc. VII; LA arts. 9º-10; “Bienesejidales” y “Tierras ejidales”.)

Ejido colectivoEjido colectivoEjido colectivoEjido colectivoEjido colectivo. Conformado por un grupo deindividuos titulares de derechos agrarios queexplotan sus tierras en forma conjunta; la le-gislación anterior, a partir de 1984, determina-ba que en la propia resolución presidencialdotatoria se precisara que la explotación en losejidos creados fuera preferentemente colecti-va, atendiendo principalmente la imposibilidadde entregar unidades mínimas de dotación demanera individual y para un mejor aprovecha-miento de los terrenos.

Actualmente, la ley de la materia faculta ala asamblea del núcleo para resolver la instau

Edicto judicial

Ejido colectivo

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Procuraduría Agraria

ración, modificación y cancelación del régimende explotación colectiva. (Véase LFRA arts. 130-131; LA arts. 11, 23, fracc. XIV, y “Cancelacióndel régimen de explotación colectiva”.)

Elección de órganos de representación y vi-Elección de órganos de representación y vi-Elección de órganos de representación y vi-Elección de órganos de representación y vi-Elección de órganos de representación y vi-gilanciagilanciagilanciagilanciagilancia. (Del latín electio-onis.) La acción yefecto de elegir a través del voto a personasque habrán de ocupar un cargo o representa-ción.

En materia agraria la asamblea está faculta-da para elegir a los miembros titulares y suplen-tes del comisariado ejidal, de bienes comunalesy del consejo de vigilancia. El voto de los inte-grantes de los núcleos será secreto y el escruti-nio público e inmediato. (Véase LA arts. 23,fracc. III, 37; “Comisariado de bienes comunales”,“Comisariado ejidal”, “Consejo de vigilancia” y“Convocatoria a asamblea de núcleo agrario”.)

Emplazamiento a juicioEmplazamiento a juicioEmplazamiento a juicioEmplazamiento a juicioEmplazamiento a juicio. Constituye una for-ma especial de notificación que se hace al de-mandado llamándolo a juicio. Acto formal porvirtud del cual se hace del conocimiento al de-mandado de la existencia de la demanda enta-blada en su contra por el actor y el acuerdo deljuez de admitirla.

En el juicio agrario se emplaza al deman-dado mediante notificación personal efectua-da por el secretario o actuario del TribunalAgrario, en el lugar que señale el actor o, en sucaso, por edictos. El emplazamiento debe con-tener como mínimo el nombre del actor, sus pre-tensiones, la causa de la demanda y la fecha yhora para la celebración de la audiencia; gene-ralmente se le hará la prevención al demanda-do a que conteste a más tardar durante laaudiencia de ley. (Véase LA arts. 170-171, 173;“Contestación de demanda”, “Demanda” y “De-mandado”.)

Emplazamiento por edictos en juicio agra-Emplazamiento por edictos en juicio agra-Emplazamiento por edictos en juicio agra-Emplazamiento por edictos en juicio agra-Emplazamiento por edictos en juicio agra-rioriorioriorio. Notificación que realiza el Tribunal compe-tente al demandado en un juicio agrario cuandose desconoce su domicilio legal, a través de dospublicaciones en uno de los diarios de mayorcirculación de la región en que esté ubicadoel inmueble relacionado con el procedimien-to y en el periódico oficial del estado en quese encuentra localizado el bien. Por esta víase le comunica la síntesis de la demanda ensu contra y del emplazamiento. (Véase LA art.173.)

Enajenación de derechos agrariosEnajenación de derechos agrariosEnajenación de derechos agrariosEnajenación de derechos agrariosEnajenación de derechos agrarios. (Véase “Ce-sión de derechos”.)

EriazoEriazoEriazoEriazoEriazo. Superficie de tierras ejidales salitrosas,calichosas, inservibles, ubicadas generalmenteen las tierras de uso común.

Error de conceptoError de conceptoError de conceptoError de conceptoError de concepto. Equivocación en la que in-curre el Registrador del RAN al realizar una ins-cripción, derivado de una apreciación errónea,por la cual altera o varía el sentido de los docu-mentos o actos jurídicos objeto de inscripción,al momento de efectuar la calificación registral.(Véase RIRAN art. 76; “Registrador” y “Rectifi-cación de asientos registrales”.)

Error materialError materialError materialError materialError material. Equivocación en la que incurreel registrador del RAN al realizar una inscrip-ción, mediante la cual no cambia el sentidogeneral de la misma o de alguno de sus concep-tos; consiste en inscribir unas palabras por otras,omitir la expresión de alguna circunstancia oequivocar los nombres o las cantidades, al sercopiadas de alguno de los documentos en queconstan los actos jurídicos para emitir una cer-tificación o al realizar la calificación registral.(Véase RIRAN art. 75; “Registrador” y “Rectifi-cación de asientos registrales”.)

Elección de órganos de representación y vigilancia

Error material

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Escrito de agraEscrito de agraEscrito de agraEscrito de agraEscrito de agraviosviosviosviosvios. (Véase “Agravio”.)

Escritura públicaEscritura públicaEscritura públicaEscritura públicaEscritura pública. (Del latín scriptura.) Es eldocumento público otorgado en presencia deun notario o fedatario público; la normatividadestablece los actos que se deben realizar en es-critura pública.

La LA establece que para la constituciónde ejidos, la aportación de tierras para este finy el reglamento interno del núcleo deberán cons-tar en escritura pública. (Véase LA art. 90.)

EscrutinioEscrutinioEscrutinioEscrutinioEscrutinio. (Véase “Elección de órganos de re-presentación y vigilancia”.)

Estatuto comunalEstatuto comunalEstatuto comunalEstatuto comunalEstatuto comunal. Ordenamiento que tiene porobjeto regular la organización, explotación yaprovechamiento de los recursos de la comuni-dad, así como los derechos y obligaciones desus integrantes. Para su elaboración, deberántomarse en cuenta las tradiciones, usos y cos-tumbres del núcleo comunal, siempre y cuandono contravengan la normatividad agraria. (Véa-se LA arts. 10, 99, 101, 107; “Costumbre” y “Re-glamento interno del ejido”.)

Estatuto del Estatuto del Estatuto del Estatuto del Estatuto del SerSerSerSerServicio Profesional vicio Profesional vicio Profesional vicio Profesional vicio Profesional AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario.Documento interno que establece las normaspara la organización, operación y desarrollo delservicio profesional en la PA; determina los de-rechos y obligaciones de sus integrantes; esaplicable desde los niveles de visitadores y abo-gados agrarios hasta los de delegados y direc-tores generales; su objetivo es formar servidorespúblicos capacitados permanentemente y suascenso dentro del servicio con base en el méri-to, experiencia y capacidad.

Evaluación de proyectosEvaluación de proyectosEvaluación de proyectosEvaluación de proyectosEvaluación de proyectos. Estudio técnico-eco-nómico que cuantifica y valora costos-benefi-cios de un proyecto productivo, con el propósito

de establecer sus fortalezas, viabilidad y renta-bilidad para su instrumentación. La evaluaciónde proyectos se lleva a cabo tomando en cuentatres aspectos: financiero, económico y social.

En los casos de aportación de tierras de usocomún de ejidos o comunidades a una sociedadcivil o mercantil, la PA evalúa el proyecto dedesarrollo y de escritura social, determinandoen su opinión, entre otros aspectos, la certezade la realización de la inversión proyectada, elaprovechamiento racional y sostenido de losrecursos naturales y la equidad en los términosy condiciones propuestos en el documento cons-titutivo de dicha sociedad.

Asimismo, con relación a la orientaciónjurídica a los sujetos agrarios para la constitu-ción de figuras asociativas en la realización deproyectos productivos, en algunos casos, la PAevalúa dichos proyectos, determinando su via-bilidad; además las instituciones del Sector Agra-rio, dentro de los diversos programas quemanejan para financiar proyectos productivos,realizan funciones de evaluación para estable-cer la rentabilidad de los proyectos presenta-dos a su consideración. (Véase LA arts. 75, 100,136; RIPA arts. 5º, 11, 22; “Aportación de tie-rras” y “Procuraduría Agraria”.)

ExcedenciaExcedenciaExcedenciaExcedenciaExcedencia. Existen diversas clases de exceden-cias, en términos del Art. 27 de la C, previstasen sus fracciones IV, VII y XV; para el caso dederechos parcelarios, su titular no podrá teneren posesión más de 5% del total de las tierrasejidales; respecto de las sociedades civiles omercantiles, éstas no podrán detentar tierrasagrícolas, ganaderas o forestales que excedanuna extensión equivalente a 25 veces los lími-tes de la pequeña propiedad y ésta a su vez nodebe exceder los límites establecidos en la frac-

Escrito de agravios

Excedencia

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Escrito de agraEscrito de agraEscrito de agraEscrito de agraEscrito de agraviosviosviosviosvios. (Véase “Agravio”.)

Escritura públicaEscritura públicaEscritura públicaEscritura públicaEscritura pública. (Del latín scriptura.) Es eldocumento público otorgado en presencia deun notario o fedatario público; la normatividadestablece los actos que se deben realizar en es-critura pública.

La LA establece que para la constituciónde ejidos, la aportación de tierras para este finy el reglamento interno del núcleo deberán cons-tar en escritura pública. (Véase LA art. 90.)

EscrutinioEscrutinioEscrutinioEscrutinioEscrutinio. (Véase “Elección de órganos de re-presentación y vigilancia”.)

Estatuto comunalEstatuto comunalEstatuto comunalEstatuto comunalEstatuto comunal. Ordenamiento que tiene porobjeto regular la organización, explotación yaprovechamiento de los recursos de la comuni-dad, así como los derechos y obligaciones desus integrantes. Para su elaboración, deberántomarse en cuenta las tradiciones, usos y cos-tumbres del núcleo comunal, siempre y cuandono contravengan la normatividad agraria. (Véa-se LA arts. 10, 99, 101, 107; “Costumbre” y “Re-glamento interno del ejido”.)

Estatuto del Estatuto del Estatuto del Estatuto del Estatuto del SerSerSerSerServicio Profesional vicio Profesional vicio Profesional vicio Profesional vicio Profesional AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario.Documento interno que establece las normaspara la organización, operación y desarrollo delservicio profesional en la PA; determina los de-rechos y obligaciones de sus integrantes; esaplicable desde los niveles de visitadores y abo-gados agrarios hasta los de delegados y direc-tores generales; su objetivo es formar servidorespúblicos capacitados permanentemente y suascenso dentro del servicio con base en el méri-to, experiencia y capacidad.

Evaluación de proyectosEvaluación de proyectosEvaluación de proyectosEvaluación de proyectosEvaluación de proyectos. Estudio técnico-eco-nómico que cuantifica y valora costos-benefi-cios de un proyecto productivo, con el propósito

de establecer sus fortalezas, viabilidad y renta-bilidad para su instrumentación. La evaluaciónde proyectos se lleva a cabo tomando en cuentatres aspectos: financiero, económico y social.

En los casos de aportación de tierras de usocomún de ejidos o comunidades a una sociedadcivil o mercantil, la PA evalúa el proyecto dedesarrollo y de escritura social, determinandoen su opinión, entre otros aspectos, la certezade la realización de la inversión proyectada, elaprovechamiento racional y sostenido de losrecursos naturales y la equidad en los términosy condiciones propuestos en el documento cons-titutivo de dicha sociedad.

Asimismo, con relación a la orientaciónjurídica a los sujetos agrarios para la constitu-ción de figuras asociativas en la realización deproyectos productivos, en algunos casos, la PAevalúa dichos proyectos, determinando su via-bilidad; además las instituciones del Sector Agra-rio, dentro de los diversos programas quemanejan para financiar proyectos productivos,realizan funciones de evaluación para estable-cer la rentabilidad de los proyectos presenta-dos a su consideración. (Véase LA arts. 75, 100,136; RIPA arts. 5º, 11, 22; “Aportación de tie-rras” y “Procuraduría Agraria”.)

ExcedenciaExcedenciaExcedenciaExcedenciaExcedencia. Existen diversas clases de exceden-cias, en términos del Art. 27 de la C, previstasen sus fracciones IV, VII y XV; para el caso dederechos parcelarios, su titular no podrá teneren posesión más de 5% del total de las tierrasejidales; respecto de las sociedades civiles omercantiles, éstas no podrán detentar tierrasagrícolas, ganaderas o forestales que excedanuna extensión equivalente a 25 veces los lími-tes de la pequeña propiedad y ésta a su vez nodebe exceder los límites establecidos en la frac-

Escrito de agravios

Excedencia

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ción XV (100 hectáreas de riego o sus equiva-lentes en otras calidades de tierras).

Por otra parte, se considera excedencia ala superficie en posesión de un núcleo agrariofuera de los linderos señalados en el plano defi-nitivo y acta de ejecución, que amparan la pro-piedad del núcleo. (Véase Art. 27, fraccs. IV, VIIy XV; LA arts. 47, 115, 132; RLAMOPR arts. 7°-58,y “Propiedad privada”.)

ExcepciónExcepciónExcepciónExcepciónExcepción. Es la acción que tiene el demanda-do para oponer, frente a la pretensión del ac-tor, aquellas cuestiones que afecten la validezdel proceso e impiden un pronunciamiento defondo. Son las manifestaciones que el deman-dado plantea al juzgador, con el objeto de opo-nerse a la continuación del proceso o a lasprestaciones que se le reclaman.

En el juicio agrario, abierta la audiencia,las partes podrán hacer valer todas las accionesy excepciones o defensas, sin sustanciar artícu-los o incidentes de previo y especial pronuncia-miento; si una de las excepciones resultaraprocedente y como consecuencia se suspendael procedimiento, el Tribunal lo declarará así ydará por terminada la audiencia. (Véase LA art.185; “Demanda” y “Juicio agrario”.)

Excitativa de justiciaExcitativa de justiciaExcitativa de justiciaExcitativa de justiciaExcitativa de justicia. Institución del procesocontencioso administrativo que tiene por ob-jeto la promoción que efectúan las partes enun procedimiento ante el órgano de mayor je-rarquía, a fin de que requiera al magistrado queconoce del asunto, para que formule el proyec-to o emita la resolución o sentencia correspon-diente, cuando no lo ha efectuado dentro delos plazos establecidos por los ordenamientosrespectivos.

En materia agraria esta acción tiene porobjeto que el Tribunal Superior Agrario ordene,

a petición de parte legítima, que los magistra-dos cumplan con las obligaciones procesales enlos plazos y términos que marca lanormatividad, sea para dictar sentencia o for-mular proyecto de la misma, o para la substan-ciación oportuna del procedimiento del juicioagrario. (Véase RITA arts. 21-24, y “Ejecución desentencia”.)

Exclusión de propiedades particularesExclusión de propiedades particularesExclusión de propiedades particularesExclusión de propiedades particularesExclusión de propiedades particulares. Dere-cho que tienen los propietarios o poseedoresde predios localizados dentro de superficiescomunales, reconocidas y tituladas por resolu-ción presidencial o sentencia de los TribunalesAgrarios, por virtud del cual, acreditada en tér-minos de ley su propiedad o posesión, se en-cuentran facultados para solicitar a la autoridadla exclusión de dicha superficie, cumpliendo conlos requisitos legalmente establecidos.

Anterior a la vigencia de la LA, las exclusio-nes eran determinadas mediante dictamen delCuerpo Consultivo Agrario, siguiendo el procedi-miento establecido para la tramitación de los ex-pedientes de confirmación y titulación de bienescomunales publicado en el DOF el 15 de febrerode 1958. Aun cuando la LA no precisa esta acción,los Tribunales Unitarios Agrarios la han resuelto,en virtud de la atención de los asuntos de rezagoagrario remitidos por la SRA; o bien, como resul-tado de las sentencias emitidas para el reco-nocimiento por parte de los citados tribunalesen la acción de reconocimiento del régimencomunal.

Son requisitos indispensables para ejerci-tar la exclusión, que la propia resolución o sen-tencia de reconocimiento señale la existenciade propiedades particulares enclavadas en elperímetro comunal y que el interesado acredi-te la naturaleza privada del inmueble con los

Excepción

Exclusión de propiedades particulares

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datos registrales previos a la solicitud del nú-cleo. (Véase LA art. 3º transitorio; LOTA art. 18,fracc. III; Reglamento para la Tramitación de losExpedientes de Confirmación y Titulación deBienes Comunales, art. 16; “Bienes comunales”y “Reconocimiento de comunidad”.)

Explotación colectivaExplotación colectivaExplotación colectivaExplotación colectivaExplotación colectiva. Es la que emplean losejidatarios o comuneros que trabajan en formaconjunta los terrenos del núcleo; en esta figurano existe un parcelamiento de las tierras decultivo; se distribuyen las faenas agrícolas en-tre sus integrantes y las utilidades obtenidasse dividen proporcionalmente al trabajo apor-tado personalmente. (Véase LA art. 11, y “Ejidocolectivo”.)

Explotación individualExplotación individualExplotación individualExplotación individualExplotación individual. Contrario al régimende explotación colectiva, es la forma de organi-zación económica por virtud de la cual la asam-blea del núcleo ejidal o comunal determina,cumpliendo las formalidades especiales estable-cidas en la ley de la materia, asignar o recono-cer derechos individuales a sus integrantes,respecto a determinadas superficies considera-das como parcelas; generalmente este procedi-miento y los acuerdos tomados por parte delórgano supremo del núcleo se realizaban den-tro del PROCEDE.

En el supuesto de que el núcleo haya adop-tado formalmente el régimen de explotacióncolectiva, éste debe ser modificado o cancela-do, previo a la asignación de derechos indivi-duales.

La LFRA determinaba dos tipos de explota-ción, individual y colectiva, establecida en lapropia resolución presidencial o bien por acuer-do de asamblea. (Véase LA arts. 23, fraccs. VII,XIV, 56-62; LFRA art. 130, y “Explotación colec-tiva”.)

ExpropiaciónExpropiaciónExpropiaciónExpropiaciónExpropiación. Es el acto por el cual se priva auna persona de su propiedad y supone por lomismo una determinación de autoridad conpoder para esa privación. La expropiación delas tierras y aguas se fundamenta en el Art. 27,el cual establece que la propiedad de éstas co-rresponde originariamente a la nación, por loque tiene la facultad de imponer las modalida-des que dicte el interés público. (Véase LA arts.93-97; “Causa de utilidad pública” y “Decretoexpropiatorio”.)

Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-leslesleslesles. Afectación y adjudicación de los bienes delnúcleo por la Federación, los estados o los mu-nicipios, por decreto presidencial expropiatorio,atendiendo causas de utilidad pública y median-te indemnización.

La expropiación debe tramitarse ante laSRA, en los casos en que la Administración Pú-blica Federal sea la promovente, lo hará porconducto de la dependencia o entidad que co-rresponda, en términos de sus atribuciones se-ñaladas en la normatividad aplicable.

El monto de la indemnización será deter-minado por el INDAABIN, atendiendo el valor co-mercial de los bienes expropiados, los cuales sólopodrán ser ocupados mediante el pago o depó-sito del importe total de la indemnización.

La indemnización se pagará a los ejidatarioso comuneros atendiendo a sus derechos; si laexpropiación sólo afecta parcelas asignadas in-dividualmente, sus titulares recibirán la indem-nización y si existiere duda, la PA intentará laconciliación de intereses y de no obtener resul-tados favorables, la controversia se plantearáante el Tribunal Agrario para su resolución. (Véa-se Art. 27, segundo y tercer párrafos; LA arts.93-94, 96; RLAMOPR arts. 59-98; “Avalúo”, “Cau-

Explotación colectiva

Expropiación de tierras ejidales y comunales

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datos registrales previos a la solicitud del nú-cleo. (Véase LA art. 3º transitorio; LOTA art. 18,fracc. III; Reglamento para la Tramitación de losExpedientes de Confirmación y Titulación deBienes Comunales, art. 16; “Bienes comunales”y “Reconocimiento de comunidad”.)

Explotación colectivaExplotación colectivaExplotación colectivaExplotación colectivaExplotación colectiva. Es la que emplean losejidatarios o comuneros que trabajan en formaconjunta los terrenos del núcleo; en esta figurano existe un parcelamiento de las tierras decultivo; se distribuyen las faenas agrícolas en-tre sus integrantes y las utilidades obtenidasse dividen proporcionalmente al trabajo apor-tado personalmente. (Véase LA art. 11, y “Ejidocolectivo”.)

Explotación individualExplotación individualExplotación individualExplotación individualExplotación individual. Contrario al régimende explotación colectiva, es la forma de organi-zación económica por virtud de la cual la asam-blea del núcleo ejidal o comunal determina,cumpliendo las formalidades especiales estable-cidas en la ley de la materia, asignar o recono-cer derechos individuales a sus integrantes,respecto a determinadas superficies considera-das como parcelas; generalmente este procedi-miento y los acuerdos tomados por parte delórgano supremo del núcleo se realizaban den-tro del PROCEDE.

En el supuesto de que el núcleo haya adop-tado formalmente el régimen de explotacióncolectiva, éste debe ser modificado o cancela-do, previo a la asignación de derechos indivi-duales.

La LFRA determinaba dos tipos de explota-ción, individual y colectiva, establecida en lapropia resolución presidencial o bien por acuer-do de asamblea. (Véase LA arts. 23, fraccs. VII,XIV, 56-62; LFRA art. 130, y “Explotación colec-tiva”.)

ExpropiaciónExpropiaciónExpropiaciónExpropiaciónExpropiación. Es el acto por el cual se priva auna persona de su propiedad y supone por lomismo una determinación de autoridad conpoder para esa privación. La expropiación delas tierras y aguas se fundamenta en el Art. 27,el cual establece que la propiedad de éstas co-rresponde originariamente a la nación, por loque tiene la facultad de imponer las modalida-des que dicte el interés público. (Véase LA arts.93-97; “Causa de utilidad pública” y “Decretoexpropiatorio”.)

Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-Expropiación de tierras ejidales y comuna-leslesleslesles. Afectación y adjudicación de los bienes delnúcleo por la Federación, los estados o los mu-nicipios, por decreto presidencial expropiatorio,atendiendo causas de utilidad pública y median-te indemnización.

La expropiación debe tramitarse ante laSRA, en los casos en que la Administración Pú-blica Federal sea la promovente, lo hará porconducto de la dependencia o entidad que co-rresponda, en términos de sus atribuciones se-ñaladas en la normatividad aplicable.

El monto de la indemnización será deter-minado por el INDAABIN, atendiendo el valor co-mercial de los bienes expropiados, los cuales sólopodrán ser ocupados mediante el pago o depó-sito del importe total de la indemnización.

La indemnización se pagará a los ejidatarioso comuneros atendiendo a sus derechos; si laexpropiación sólo afecta parcelas asignadas in-dividualmente, sus titulares recibirán la indem-nización y si existiere duda, la PA intentará laconciliación de intereses y de no obtener resul-tados favorables, la controversia se plantearáante el Tribunal Agrario para su resolución. (Véa-se Art. 27, segundo y tercer párrafos; LA arts.93-94, 96; RLAMOPR arts. 59-98; “Avalúo”, “Cau-

Explotación colectiva

Expropiación de tierras ejidales y comunales

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sa de utilidad pública”, “Decreto expropiatorio”,“Expropiación” e “Indemnización por expropia-ción en ejidos y comunidades”.)

FFFFF

FacultadFacultadFacultadFacultadFacultad. Aptitud o potestad de una personapara modificar su situación jurídica o de otro.En Derecho Agrario, es el poder o la capacidaddel sujeto agrario para ejercer los derechos es-tablecidos en la legislación de la materia. (Véa-se “Sujeto agrario”.)

Facultad de atracción del Facultad de atracción del Facultad de atracción del Facultad de atracción del Facultad de atracción del TTTTTribunal ribunal ribunal ribunal ribunal SuperiorSuperiorSuperiorSuperiorSuperiorAgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Facultad de este Tribunal por la queadquiere atribuciones para conocer de determi-nado juicio agrario, que por sus característicasasí lo amerite según el criterio del propio Tribu-nal, ya sea de oficio o a petición fundada delProcurador Agrario. (Véase LOTA art. 10, y RITAart. 16.)

Fe públicaFe públicaFe públicaFe públicaFe pública. Se entiende como la actividad querealiza el notario público o el servidor públicofacultado para ello por la legislación aplicable,cuando da fe de lo que ha percibido o visto; porejemplo, su participación y asistencia en la rea-lización de alguna asamblea ejidal o comunal;por otra parte, la certificación del acta que alefecto se levante así como de los documentosque de ella emanen, a efecto de otorgar seguri-dad jurídica al acto en el que interviene, asícomo los documentos derivados de dicho acto.(Véase “Fedatario público”.)

Fedatario públicoFedatario públicoFedatario públicoFedatario públicoFedatario público. Persona que por disposiciónde la ley está facultada para realizar una fun-ción autenticadora a nombre del Estado, de talmanera que su dicho es verdad oficial; su inter-vención otorga certeza jurídica al contenido de

documentos o a los actos en los que interviene.La fe pública puede ser judicial, mercantil,registral y notarial.

En la LA se establece la intervención delfedatario público en los siguientes casos:formalización de la lista de sucesión cuando nose deposita ante el RAN; en las asambleas deformalidades especiales; cuando se otorga engarantía el usufructo de las tierras de uso co-mún o parceladas; asignación de parcelas quelleve a cabo la asamblea por sorteo; en la pri-mera enajenación sobre parcelas en las que sehaya adoptado el dominio pleno; en el sorteopara determinar la preferencia del derecho deltanto con posturas iguales respecto de la pri-mera enajenación con parcelas de dominio ple-no; en la creación de ejidos y en la constituciónde sociedades rurales.

El fedatario público está obligado a daraviso al RAN cuando autorice actos relativos ala creación de ejidos y de la adquisición y ena-jenación de tierras por sociedades mercantileso civiles. En la participación del fedatario pú-blico en asambleas de formalidades especiales,se entenderá además de notario público, el queejerza dicha función en la localidad, de confor-midad con la legislación aplicable.

Para el ejercicio de sus funciones, el Direc-tor en Jefe del RAN habilitará servidores públi-cos del citado Registro como depositarios de lafe pública registral. (Véase LA arts. 17, 23, fraccs.VII-XIV, 28, 31, 46, 58, 84, 85, 90, 108, 156; RLAart. 6º, RIRAN art. 38, y “Prueba plena”.)

FianzaFianzaFianzaFianzaFianza. Obligación que tiene una persona depagar al acreedor si el deudor no cumple; con-trato gratuito u oneroso, por el cual el fiador seobliga con tal carácter.

En materia agraria, el vencido en juiciopodrá proponer fianza de institución autoriza-

Facultad

Fianza

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da o persona arraigada en el lugar, para garan-tizar la obligación que se le impone; por su par-te el Tribunal deberá calificar la fianza ogarantía según su arbitrio y si la acepta podráconceder un término de 15 días para el cumpli-miento. Si transcurrido el plazo no se hubierecumplido, se hará efectiva la referida fianza.(Véase LA art. 191; “Diligencias precautorias” y“Suspensión”.)

FideicomisoFideicomisoFideicomisoFideicomisoFideicomiso. Contrato por el cual una personafísica o moral transfiere la propiedad sobre par-te de sus bienes a una institución fiduciaria,para que con ellos se realice un fin lícito, que lapropia persona señala en el contrato respecti-vo. Son partes en este contrato el fideicomitentetitular de los bienes y derechos aportados al fi-deicomiso; el fiduciario institución de créditoque administra dichos bienes y derechos, y elfideicomisario que es quien recibe el beneficio.El fideicomiso público, nueva categoría jurídi-ca del derecho administrativo, puede ser cons-tituido por disposición de ley o por actos delEjecutivo Federal en la esfera de sus atribucio-nes; generalmente se destina un patrimoniopúblico autónomo al financiamiento de proyec-tos, programas y actividades que beneficien ala colectividad o se apoyen acciones de fomen-to económico.

Fideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoEjidal (FEjidal (FEjidal (FEjidal (FEjidal (FIFONAFEIFONAFEIFONAFEIFONAFEIFONAFE))))). Fideicomiso público auxiliardel Ejecutivo Federal, sectorizado en la SRA quecuenta con autonomía financiera. Dentro de susobjetivos destacan: captar, promover y entregarlos fondos comunes de los núcleos agrarios; veri-ficar el cumplimiento de la causa de utilidad pú-blica en los decretos expropiatorios de tierrasejidales y comunales y, en su caso, ejercitar la

acción de reversión; financiar la constitución desociedades mercantiles inmobiliarias en terrenosde propiedad social, con fines urbanos, turísticose industriales, con el propósito de coadyuvar enel desarrollo socioeconómico de los núcleos y susintegrantes, y promover y financiar los proyec-tos productivos de grupos de mujeres y jóvenescampesinos. (Véase LA arts. 94, 97; ContratoConstitutivo del FIFONAFE y sus modificaciones, y“Reversión”.)

Figuras asociativasFiguras asociativasFiguras asociativasFiguras asociativasFiguras asociativas. Las tierras ejidales y co-munales podrán ser objeto de cualquier contra-to de asociación o aprovechamiento celebradopor el núcleo o sus integrantes, según se tratede tierras de uso común o parceladas; para unmejor aprovechamiento y beneficio se podránconstituir figuras asociativas en las diversasmodalidades que la ley prevé.

Asimismo, las figuras asociativas son lasasociaciones y sociedades integradas por suje-tos agrarios, sus familiares y campesinos engeneral, con el objeto de realizar actividadesproductivas para mejorar su nivel de vida, con-formando el patrimonio de estas figuras, apor-taciones y financiamientos, en su caso, delgobierno en sus tres niveles y de los sectoressocial y privado. (Véase LA arts. 45, 108-113, 125-131; “Asociaciones rurales de interés colectivo”,“Sociedades civiles” y “Sociedades mercantiles”.)

FinanciarFinanciarFinanciarFinanciarFinanciar. Aportación de los recursos económi-cos necesarios para la creación de una empresa,el desarrollo de un proyecto productivo, el obje-tivo de una figura asociativa o el desarrollo deuna operación comercial. Puede ser con recursospropios o externos, con fondos de créditos ban-carios, empréstitos, crédito de proveedores, et-cétera.

Fideicomiso

Financiar

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Procuraduría Agraria

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da o persona arraigada en el lugar, para garan-tizar la obligación que se le impone; por su par-te el Tribunal deberá calificar la fianza ogarantía según su arbitrio y si la acepta podráconceder un término de 15 días para el cumpli-miento. Si transcurrido el plazo no se hubierecumplido, se hará efectiva la referida fianza.(Véase LA art. 191; “Diligencias precautorias” y“Suspensión”.)

FideicomisoFideicomisoFideicomisoFideicomisoFideicomiso. Contrato por el cual una personafísica o moral transfiere la propiedad sobre par-te de sus bienes a una institución fiduciaria,para que con ellos se realice un fin lícito, que lapropia persona señala en el contrato respecti-vo. Son partes en este contrato el fideicomitentetitular de los bienes y derechos aportados al fi-deicomiso; el fiduciario institución de créditoque administra dichos bienes y derechos, y elfideicomisario que es quien recibe el beneficio.El fideicomiso público, nueva categoría jurídi-ca del derecho administrativo, puede ser cons-tituido por disposición de ley o por actos delEjecutivo Federal en la esfera de sus atribucio-nes; generalmente se destina un patrimoniopúblico autónomo al financiamiento de proyec-tos, programas y actividades que beneficien ala colectividad o se apoyen acciones de fomen-to económico.

Fideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoFideicomiso Fondo Nacional de FomentoEjidal (FEjidal (FEjidal (FEjidal (FEjidal (FIFONAFEIFONAFEIFONAFEIFONAFEIFONAFE))))). Fideicomiso público auxiliardel Ejecutivo Federal, sectorizado en la SRA quecuenta con autonomía financiera. Dentro de susobjetivos destacan: captar, promover y entregarlos fondos comunes de los núcleos agrarios; veri-ficar el cumplimiento de la causa de utilidad pú-blica en los decretos expropiatorios de tierrasejidales y comunales y, en su caso, ejercitar la

acción de reversión; financiar la constitución desociedades mercantiles inmobiliarias en terrenosde propiedad social, con fines urbanos, turísticose industriales, con el propósito de coadyuvar enel desarrollo socioeconómico de los núcleos y susintegrantes, y promover y financiar los proyec-tos productivos de grupos de mujeres y jóvenescampesinos. (Véase LA arts. 94, 97; ContratoConstitutivo del FIFONAFE y sus modificaciones, y“Reversión”.)

Figuras asociativasFiguras asociativasFiguras asociativasFiguras asociativasFiguras asociativas. Las tierras ejidales y co-munales podrán ser objeto de cualquier contra-to de asociación o aprovechamiento celebradopor el núcleo o sus integrantes, según se tratede tierras de uso común o parceladas; para unmejor aprovechamiento y beneficio se podránconstituir figuras asociativas en las diversasmodalidades que la ley prevé.

Asimismo, las figuras asociativas son lasasociaciones y sociedades integradas por suje-tos agrarios, sus familiares y campesinos engeneral, con el objeto de realizar actividadesproductivas para mejorar su nivel de vida, con-formando el patrimonio de estas figuras, apor-taciones y financiamientos, en su caso, delgobierno en sus tres niveles y de los sectoressocial y privado. (Véase LA arts. 45, 108-113, 125-131; “Asociaciones rurales de interés colectivo”,“Sociedades civiles” y “Sociedades mercantiles”.)

FinanciarFinanciarFinanciarFinanciarFinanciar. Aportación de los recursos económi-cos necesarios para la creación de una empresa,el desarrollo de un proyecto productivo, el obje-tivo de una figura asociativa o el desarrollo deuna operación comercial. Puede ser con recursospropios o externos, con fondos de créditos ban-carios, empréstitos, crédito de proveedores, et-cétera.

Fideicomiso

Financiar

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Procuraduría Agraria

Financiera RuralFinanciera RuralFinanciera RuralFinanciera RuralFinanciera Rural. Organismo descentralizadode la Administración Pública Federal, supervi-sado por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, con personalidad jurídica y patrimo-nio propios, constituido conforme a su Ley Or-gánica el 1 de julio de 2003.

Dicho organismo tiene como atribuciónprincipal el otorgamiento de créditos primor-dialmente a los sujetos agrarios, mediantefinanciamiento y garantías, operaciones defactoraje y manejo de inversiones y valores;también está facultada para brindar capacita-ción y asesoría en materia de proyectos pro-ductivos. (Véase LOFR arts. 1º-2º.)

Fomento a la inversión públicaFomento a la inversión públicaFomento a la inversión públicaFomento a la inversión públicaFomento a la inversión pública y privada y privada y privada y privada y privada paraparaparaparaparael desarrollo integral sustentable deel desarrollo integral sustentable deel desarrollo integral sustentable deel desarrollo integral sustentable deel desarrollo integral sustentable de la pro la pro la pro la pro la pro-----piedad rural (Fpiedad rural (Fpiedad rural (Fpiedad rural (Fpiedad rural (FIPPIPPIPPIPPIPP))))). Programa en el que laProcuraduría Agraria establece las condicionespara:

• Canalizar recursos de inversión y credi-ticios que permitan la capitalización delcampo;

• Fomentar la conjunción de predios y par-celas en unidades productivas;

• Propiciar todo tipo de asociaciones confines productivos entre ejidatarios, co-muneros, propietarios particulares ycualquiera de estos entre sí;

• Promover la investigación científica, téc-nica y la transferencia de sus resultadosentre todos los productores rurales;

• Apoyar la capacitación, organización yasociación de los productores para in-crementar la productividad y mejorarla producción, la transformación y lacomercialización, y

• Asesorar a los trabajadores rurales y lle-var a cabo las acciones que propicien el

desarrollo social y regional equilibradodel sector rural. (Procuraduría Agraria,Dirección General de Apoyo al Ordena-miento de la Propiedad Rural, Direcciónde Cobertura Territorial.)

Fondo de Fondo de Fondo de Fondo de Fondo de Apoyo para Núcleos Apoyo para Núcleos Apoyo para Núcleos Apoyo para Núcleos Apoyo para Núcleos Agrarios sinAgrarios sinAgrarios sinAgrarios sinAgrarios sinRegularizar (FRegularizar (FRegularizar (FRegularizar (FRegularizar (FANARANARANARANARANAR))))). El objetivo del programaes apoyar el ordenamiento de la propiedad so-cial de manera gratuita y voluntaria, proporcio-nando asesoría jurídica y asistencia técnica quepermita otorgar seguridad jurídica y certezadocumental sobre las tierras de los núcleos agra-rios que así lo soliciten, cumpliendo los requisi-tos previstos en los Lineamientos. Está orientadoexclusivamente para la atención de los núcleosagrarios que sean de nueva creación por consti-tución voluntaria o por resoluciones de los Tri-bunales, así como aquellos que no hayan sidocertificados debido a conflictos por límites, eje-cuciones o acciones administrativas pendientesde resolución, juicios en Tribunales Agrarios oinstancias jurisdiccionales, rechazo a programasgubernamentales, problemas sociales, políticoso internos, y que resulta su problemática, soli-citen formalmente la asistencia técnica y ase-soría jurídica para la medición, certificación ytitulación de sus tierras, cumpliendo con losrequisitos que prevé la normatividad aplicable.La responsabilidad de las instituciones del Sec-tor Agrario es la siguiente:

SRA:

• Gestionar la asignación de recursos alFANAR, y

• Participar en el ámbito de su competen-cia en las distintas actividades del pro-cedimiento.

Financiera Rural

Fondo de apoyo para Núcleos Agrariossin Regularizar

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RAN:

• Recibir las solicitudes de los núcleos yparticipar en su evaluación para deter-minar su procedencia;

• Proporcionar asistencia técnica a los nú-cleos agrarios que soliciten llevar a caboacciones de delimitación, destino y asig-nación de derechos sobre sus tierras;

• Aportar la documentación básica;• Asignar las brigadas técnicas de acuer-

do a la programación anual de activida-des;

• Medir las tierras de los núcleos agrarios;• Elaborar los productos cartográficos;• Revisar, calificar e inscribir los acuerdos

de asamblea, y• Expedir los certificados y títulos y en-

tregar los documentos a los beneficia-dos.

La información se integrará a la base de da-tos para la conformación del catastro rural únicoque permita su uso y aprovechamiento como unamedida tendente a alcanzar el desarrollo rural in-tegral, que sustente la toma de decisiones de laAdministración Pública Federal.

PA:

• Otorgar la asesoría jurídica para la ela-boración de las actas de conformidad delinderos;

• Integración de listados de sujetos agra-rios, de los expedientes individuales ygenerales, garantizando la observanciade los derechos de los núcleos y sujetosagrarios;

• Recibir las solicitudes de estos y parti-cipar en la evaluación para determinarsu procedencia, e

• Intervenir en las asambleas conforme alámbito de su competencia, y en los tér-minos del Manual que para el efecto seapruebe. (Véase Lineamientos del Fon-do de Apoyo para los Núcleos Agrariossin Regularizar FANAR.)

Fondo de Fondo de Fondo de Fondo de Fondo de TTTTTierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del JovenEmprendedor RuralEmprendedor RuralEmprendedor RuralEmprendedor RuralEmprendedor Rural. Programa instrumentadopor la SRA, que tiene como objetivo fundamen-tal propiciar el arraigo de los jóvenes empren-dedores rurales en los núcleos agrarios,mediante el desarrollo de un mercado social dela tierra en ejidos y comunidades. Propone elimpulso de la actividad productiva en los nú-cleos agrarios mediante el otorgamiento definanciamientos, para emprender y desarrollarproyectos productivos.

Este Fondo permite la adquisición de dere-chos o el arrendamiento de parcelas ejidales ycomunales, a favor de grupos de jóvenes cam-pesinos que desarrollarán dichos proyectos.(Véase Reglas de Operación, publicadas en elDOF del 30-09-2004 y sus modificaciones del30 de noviembre del mismo año y 18-02-2005.)

Fondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidades.La legislación anterior determinaba que en cadaejido o comunidad se constituiría un fondo co-mún con los recursos provenientes de la explo-tación de sus bienes, de prestaciones derivadasde contratos, de indemnizaciones por expropia-ción, de cuotas acordadas por la asamblea paraobras; por venta o arrendamiento de solares yen general cualquier ingreso que no correspon-diera a los ejidatarios en particular. Dicho fon-do se destinaría prioritariamente para larealización de obras en beneficio de la colecti-vidad y adquisición de bienes y servicios parafomentar la productividad del núcleo y sus re-cursos debían ser depositados en el FIFONAFE.

Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural

Fondos comunes de ejidos y comunidades

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RAN:

• Recibir las solicitudes de los núcleos yparticipar en su evaluación para deter-minar su procedencia;

• Proporcionar asistencia técnica a los nú-cleos agrarios que soliciten llevar a caboacciones de delimitación, destino y asig-nación de derechos sobre sus tierras;

• Aportar la documentación básica;• Asignar las brigadas técnicas de acuer-

do a la programación anual de activida-des;

• Medir las tierras de los núcleos agrarios;• Elaborar los productos cartográficos;• Revisar, calificar e inscribir los acuerdos

de asamblea, y• Expedir los certificados y títulos y en-

tregar los documentos a los beneficia-dos.

La información se integrará a la base de da-tos para la conformación del catastro rural únicoque permita su uso y aprovechamiento como unamedida tendente a alcanzar el desarrollo rural in-tegral, que sustente la toma de decisiones de laAdministración Pública Federal.

PA:

• Otorgar la asesoría jurídica para la ela-boración de las actas de conformidad delinderos;

• Integración de listados de sujetos agra-rios, de los expedientes individuales ygenerales, garantizando la observanciade los derechos de los núcleos y sujetosagrarios;

• Recibir las solicitudes de estos y parti-cipar en la evaluación para determinarsu procedencia, e

• Intervenir en las asambleas conforme alámbito de su competencia, y en los tér-minos del Manual que para el efecto seapruebe. (Véase Lineamientos del Fon-do de Apoyo para los Núcleos Agrariossin Regularizar FANAR.)

Fondo de Fondo de Fondo de Fondo de Fondo de TTTTTierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del Jovenierras e Instalación del JovenEmprendedor RuralEmprendedor RuralEmprendedor RuralEmprendedor RuralEmprendedor Rural. Programa instrumentadopor la SRA, que tiene como objetivo fundamen-tal propiciar el arraigo de los jóvenes empren-dedores rurales en los núcleos agrarios,mediante el desarrollo de un mercado social dela tierra en ejidos y comunidades. Propone elimpulso de la actividad productiva en los nú-cleos agrarios mediante el otorgamiento definanciamientos, para emprender y desarrollarproyectos productivos.

Este Fondo permite la adquisición de dere-chos o el arrendamiento de parcelas ejidales ycomunales, a favor de grupos de jóvenes cam-pesinos que desarrollarán dichos proyectos.(Véase Reglas de Operación, publicadas en elDOF del 30-09-2004 y sus modificaciones del30 de noviembre del mismo año y 18-02-2005.)

Fondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidadesFondos comunes de ejidos y comunidades.La legislación anterior determinaba que en cadaejido o comunidad se constituiría un fondo co-mún con los recursos provenientes de la explo-tación de sus bienes, de prestaciones derivadasde contratos, de indemnizaciones por expropia-ción, de cuotas acordadas por la asamblea paraobras; por venta o arrendamiento de solares yen general cualquier ingreso que no correspon-diera a los ejidatarios en particular. Dicho fon-do se destinaría prioritariamente para larealización de obras en beneficio de la colecti-vidad y adquisición de bienes y servicios parafomentar la productividad del núcleo y sus re-cursos debían ser depositados en el FIFONAFE.

Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural

Fondos comunes de ejidos y comunidades

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Procuraduría Agraria

La LA no recoge en sus términos esta figu-ra y sólo hace alusión a ella cuando la asambleaasí lo disponga con un fin determinado o el pro-pio reglamento interno o estatuto comunal lodeterminen. En este supuesto, la PA podrá pro-porcionar el servicio de auditoría, relativa a lacaptación, administración y aplicación de losreferidos fondos, a petición expresa de cualquie-ra de sus órganos. (Véase LFRA arts. 164-166; LAart. 11; RIPA art. 21 fracc. IX; “Auditorías conta-bles a fondos comunes de ejidos y comunida-des” y “Servicios periciales”.)

Fondos de garantíaFondos de garantíaFondos de garantíaFondos de garantíaFondos de garantía. Reserva económica esta-blecida por los ejidatarios o comuneros paracubrir las obligaciones crediticias que contrai-ga el núcleo; se crea y organiza de conformidadcon los lineamientos que dicte el Ejecutivo Fe-deral, por conducto de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público. La asamblea del ejido ocomunidad tiene facultades para determinar laaplicación de recursos económicos, y por ellodeberá ser este órgano el que en su caso esta-blezca la constitución de dichos fondos. (VéaseLA arts. 23, fracc. IV, 51, 107, y “Garantía”.)

Formalidades esenciales del procedimientoFormalidades esenciales del procedimientoFormalidades esenciales del procedimientoFormalidades esenciales del procedimientoFormalidades esenciales del procedimiento.Son los principios fundamentales del procedi-miento judicial, necesarios para que las partestengan la posibilidad real de lograr una deci-sión justa de la controversia planteada; por lomismo, son un aspecto fundamental de defen-sa procesal. Es una garantía individual estable-cida en la C por la que a nadie se le puede privarde sus propiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio ante los tribunales estableci-dos en que se cumplan las formalidades esen-ciales del procedimiento, conforme a las leyesexpedidas previamente. (Véase C art. 14, y LATítulo Décimo De la justicia agraria.)

Formato Único de Formato Único de Formato Único de Formato Único de Formato Único de TTTTTrámite (rámite (rámite (rámite (rámite (FUTFUTFUTFUTFUT))))). Documen-to interno de la PA por el cual se registran losasuntos planteados por los sujetos agrarios. Conel FUT se establece el control y seguimientoordenado y sistemático de todos los casos enlos que interviene dicha Institución. (Véase “Sis-tema Único de Información”.)

FraccionamientoFraccionamientoFraccionamientoFraccionamientoFraccionamiento. Es la acción de dividir unbien en partes o fracciones.

En la ley de la materia, para la localización,deslinde y fraccionamiento de las zonas de urba-nización dentro del asentamiento humano de eji-dos y comunidades, se requerirá la intervenciónde las autoridades municipales correspondientesy se observará la normatividad aplicable. En al-gunos estados, la venta y fraccionamiento confines de urbanización sin que se observe dichanormatividad es considerado un delito grave.

Por otra parte, las tierras que excedan laextensión de la pequeña propiedad individualdeberán ser fraccionadas y, en su caso, enaje-nado el remanente, de acuerdo con los procedi-mientos previstos en las leyes de las entidadesfederativas; igual criterio se seguirá cuando unasociedad civil o mercantil rebase los límites le-gales permitidos. (Véase LA arts. 66, 124, 132;“Asentamiento humano”, “Tierras de asenta-miento humano” y “Zona de urbanización”.)

FrutosFrutosFrutosFrutosFrutos. Bajo la denominación de frutos se com-prenden: las producciones espontáneas de la tie-rra, las crías y demás productos de los animales(frutos naturales); los productos de las hereda-des o fincas de cualquier especie obtenidos me-diante el cultivo o trabajo (frutos industriales),y los alquileres de los bienes muebles, las rentasde los inmuebles, los réditos y todo lo que pro-venga directamente de la cosa, por última volun-tad o por ley.

Fondos de garantía

Frutos

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Funcionario públicoFuncionario públicoFuncionario públicoFuncionario públicoFuncionario público. Persona que, por dispo-sición inmediata de la ley, por elección popularo por nombramiento de autoridad competente,participa en el ejercicio de una función públi-ca, que es la actividad dirigida a la realizaciónde las funciones correspondientes al Estado, asícomo a cualquier organismo público.

Función de asistencia técnicaFunción de asistencia técnicaFunción de asistencia técnicaFunción de asistencia técnicaFunción de asistencia técnica. Es la que reali-za el RAN y que consiste en la expedición denormas y especificaciones técnicas, así comoen la ejecución de los trabajos técnicos,topográficos y cartográficos para la delimita-ción de la propiedad rural en términos de lanormatividad aplicable. (Véase RIRAN arts. 7°,102-107.)

Función catastralFunción catastralFunción catastralFunción catastralFunción catastral. Es la que realiza el RAN através del Catastro Rural Nacional, para llevara cabo el control de la tenencia de la tierra delos núcleos agrarios; de los terrenos nacionalesy los denunciados como baldíos; de las coloniasagrícolas y ganaderas, así como de las socieda-des mercantiles o civiles propietarias de tierrasagrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, elCatastro Rural Nacional, cuenta con la infor-mación catastral necesaria a fin de proporcio-nar a las entidades federativas los elementostécnicos y legales necesarios, que permitan laidentificación de las superficies que excedan loslímites máximos establecidos a la pequeña pro-piedad. (Véase RIRAN arts. 8°, 98 y 99.)

Función registralFunción registralFunción registralFunción registralFunción registral. Es la que realiza el RAN através del Registrador, mediante las activida-des de calificación, inscripción y certificaciónde los actos y documentos en los que constenlas operaciones relativas a la propiedad ejidal ycomunal; a los terrenos nacionales y los denun-ciados como baldíos; a las colonias agrícolas y

ganaderas; a las sociedades rurales y a las so-ciedades mercantiles o civiles propietarias detierras agrícolas, ganaderas o forestales, asícomo los relacionados con la organización so-cial y económica de los núcleos agrarios. (Véa-se RIRAN arts. 4° y 37.)

Fundo legalFundo legalFundo legalFundo legalFundo legal. Porción de suelo destinada parala fundación y edificación de un poblado. En laactualidad se regula por la normatividad agra-ria, así como por disposiciones de carácter fe-deral o estatal, relativas a asentamientoshumanos.

En la LA constituye parte de las tierras delasentamiento humano y está especialmenteprotegido, es inalienable, imprescriptible einembargable. Es atribución de la PA la protec-ción y vigilancia del fundo legal. Ésta tambiénse llevará a cabo por las autoridades federales,estatales y municipales. (Véase LA arts. 63-64,y “Asentamiento humano”.)

Fusión de ejidosFusión de ejidosFusión de ejidosFusión de ejidosFusión de ejidos. Facultad de la asamblea delnúcleo de formalidades especiales para que doso más ejidos se integren total o parcialmenteconformando un nuevo ejido.

En la derogada LFRA la fusión se determi-naba mediante resolución presidencial, siemprey cuando fuera benéfica económicamente paraambos núcleos, como resultado de la realiza-ción de estudios técnicos y económicos. (VéaseLFRA arts. 111 y 339-342; LA art. 23, fracc. XI.)

GGGGG

GarantíaGarantíaGarantíaGarantíaGarantía. Es un contrato para asegurar el cum-plimiento de una obligación, ya sea por tercerapersona (garantía personal) o mediante unacosa (garantía real).

La LA concede a los núcleos agrarios o asus integrantes la facultad de otorgar en ga-

Funcionario público

Garantía

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Funcionario públicoFuncionario públicoFuncionario públicoFuncionario públicoFuncionario público. Persona que, por dispo-sición inmediata de la ley, por elección popularo por nombramiento de autoridad competente,participa en el ejercicio de una función públi-ca, que es la actividad dirigida a la realizaciónde las funciones correspondientes al Estado, asícomo a cualquier organismo público.

Función de asistencia técnicaFunción de asistencia técnicaFunción de asistencia técnicaFunción de asistencia técnicaFunción de asistencia técnica. Es la que reali-za el RAN y que consiste en la expedición denormas y especificaciones técnicas, así comoen la ejecución de los trabajos técnicos,topográficos y cartográficos para la delimita-ción de la propiedad rural en términos de lanormatividad aplicable. (Véase RIRAN arts. 7°,102-107.)

Función catastralFunción catastralFunción catastralFunción catastralFunción catastral. Es la que realiza el RAN através del Catastro Rural Nacional, para llevara cabo el control de la tenencia de la tierra delos núcleos agrarios; de los terrenos nacionalesy los denunciados como baldíos; de las coloniasagrícolas y ganaderas, así como de las socieda-des mercantiles o civiles propietarias de tierrasagrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, elCatastro Rural Nacional, cuenta con la infor-mación catastral necesaria a fin de proporcio-nar a las entidades federativas los elementostécnicos y legales necesarios, que permitan laidentificación de las superficies que excedan loslímites máximos establecidos a la pequeña pro-piedad. (Véase RIRAN arts. 8°, 98 y 99.)

Función registralFunción registralFunción registralFunción registralFunción registral. Es la que realiza el RAN através del Registrador, mediante las activida-des de calificación, inscripción y certificaciónde los actos y documentos en los que constenlas operaciones relativas a la propiedad ejidal ycomunal; a los terrenos nacionales y los denun-ciados como baldíos; a las colonias agrícolas y

ganaderas; a las sociedades rurales y a las so-ciedades mercantiles o civiles propietarias detierras agrícolas, ganaderas o forestales, asícomo los relacionados con la organización so-cial y económica de los núcleos agrarios. (Véa-se RIRAN arts. 4° y 37.)

Fundo legalFundo legalFundo legalFundo legalFundo legal. Porción de suelo destinada parala fundación y edificación de un poblado. En laactualidad se regula por la normatividad agra-ria, así como por disposiciones de carácter fe-deral o estatal, relativas a asentamientoshumanos.

En la LA constituye parte de las tierras delasentamiento humano y está especialmenteprotegido, es inalienable, imprescriptible einembargable. Es atribución de la PA la protec-ción y vigilancia del fundo legal. Ésta tambiénse llevará a cabo por las autoridades federales,estatales y municipales. (Véase LA arts. 63-64,y “Asentamiento humano”.)

Fusión de ejidosFusión de ejidosFusión de ejidosFusión de ejidosFusión de ejidos. Facultad de la asamblea delnúcleo de formalidades especiales para que doso más ejidos se integren total o parcialmenteconformando un nuevo ejido.

En la derogada LFRA la fusión se determi-naba mediante resolución presidencial, siemprey cuando fuera benéfica económicamente paraambos núcleos, como resultado de la realiza-ción de estudios técnicos y económicos. (VéaseLFRA arts. 111 y 339-342; LA art. 23, fracc. XI.)

GGGGG

GarantíaGarantíaGarantíaGarantíaGarantía. Es un contrato para asegurar el cum-plimiento de una obligación, ya sea por tercerapersona (garantía personal) o mediante unacosa (garantía real).

La LA concede a los núcleos agrarios o asus integrantes la facultad de otorgar en ga-

Funcionario público

Garantía

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Procuraduría Agraria

rantía el usufructo de tierras de uso común ode parcelas, sólo en favor de instituciones decrédito o de aquellas personas con las que ten-gan relaciones de asociación o comerciales. Estagarantía deberá constituirse ante fedatariopúblico e inscribirse en el RAN. Cabe mencio-nar que en caso de incumplimiento de la obli-gación, el acreedor podrá hacer efectiva lagarantía, mediante resolución del Tribunal Uni-tario Agrario. (Véase LA art. 46, y “Fondos degarantía”.)

Gestión administrativa de la PGestión administrativa de la PGestión administrativa de la PGestión administrativa de la PGestión administrativa de la PAAAAA. Para la de-fensa de los derechos de los sujetos agrarios ysu ejercicio, es la actividad realizada por la Ins-titución que tiene como finalidad la atenciónde los diversos asuntos planteados por sus asis-tidos, que estén en trámite o deban resolverautoridades o instancias administrativas.

Para proporcionar este servicio se recabainformación, orienta al promovente y finalmen-te se requiere a la instancia competente paraque, en su caso, determine lo procedente res-pecto de la petición del interesado. (Véase LAart. 136, fracc. IX; RIPA art. 4º y “ProcuraduríaAgraria”.)

Grupo comunal o subcomunidadGrupo comunal o subcomunidadGrupo comunal o subcomunidadGrupo comunal o subcomunidadGrupo comunal o subcomunidad. Anexos ogrupos que perteneciendo formalmente a unacomunidad debidamente reconocida, ocupanuna porción territorial determinada, con unaadministración independiente, en razón de lascondiciones que guardan las tierras del núcleooriginal.

La LA determina que para su administra-ción, la asamblea de la comunidad puede esta-blecer la existencia de grupos comunales osubcomunidades, que cuenten con órganos derepresentación y gestión administrativa, asícomo sus regímenes de organización interna y,en su caso, adoptar formas organizativas sin

perjuicio de las facultades establecidas de susórganos de representación y vigilancia. (VéaseLA art. 105.)

Grupo étnicoGrupo étnicoGrupo étnicoGrupo étnicoGrupo étnico. (Véase “Comunidad indígena”.)

HHHHHHectáreaHectáreaHectáreaHectáreaHectárea. Medida equivalente a cien áreas o adiez mil metros cuadrados; en materia agrarialos terrenos son delimitados con base en estaunidad de medida, tomando en cuenta las ex-tensiones de la propiedad privada y social en elmedio rural.

HerederoHerederoHerederoHerederoHeredero. Persona que por testamento o porley adquiere a título universal en todo o en par-te una herencia.

En materia agraria al heredero se le conocecomúnmente como sucesor, aun cuando la dis-posición relativa contempla como derecho delejidatario la elaboración de una “lista de here-deros” y se refiere con este carácter a las perso-nas que tienen derecho de preferencia en elsupuesto de que el titular no hubiere efectua-do la designación correspondiente. (Véase LAarts. 17-18, y “Derecho de preferencia”.)

HerenciaHerenciaHerenciaHerenciaHerencia. (Del latín Hereditas-tatis, herederoo bien.) Se refiere a la masa o conjunto de bie-nes que en su caso pueden ser transmitidos auna persona por muerte del titular.

De esta figura jurídica propiamente del de-recho civil, alguna de sus reglas se han incorpora-do a la materia agraria en la sucesión de derechosejidales o comunales, aplicando supletoriamenteel derecho común federal. (Véase LA arts. 17-18, y“Aplicación supletoria”.)

HomologaciónHomologaciónHomologaciónHomologaciónHomologación. En términos generales es otor-gar firmeza al fallo de los árbitros. Es el reconoci-miento que hace un Tribunal de la regularidad deun laudo pronunciado por un árbitro, a efecto

Gestión administrativa de la PA

Homologación

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Impedimento y excusaImpedimento y excusaImpedimento y excusaImpedimento y excusaImpedimento y excusa. En términos genera-les, es la prohibición legal para que un juez omagistrado conozca de determinado asunto ycon motivo de ello se debe excusar para trami-tarlo.

En el ámbito de la administración de la jus-ticia agraria, se presenta cuando los magistra-dos y secretarios de acuerdos están impedidospara conocer de los asuntos, por las causas es-tablecidas por la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación; en estos supuestos, losreferidos funcionarios deben excusarse inme-diatamente, expresando el fundamento de sudecisión.

Cuando el magistrado o secretario no seexcuse debiendo hacerlo, cualquiera de las par-tes puede acudir en queja ante el Tribunal Su-perior Agrario.

Por otra parte, los referidos funcionarios delos Tribunales Agrarios, con excepción de los decarácter docente, están impedidos para desem-peñar otro cargo, empleo público o en carácterde particulares en el ejercicio de su profesión,salvo en causa propia. (Véase LOPJF art. 146;LOTA arts. 27-29 y RITA arts. 66-68.)

Inactividad procesalInactividad procesalInactividad procesalInactividad procesalInactividad procesal. (Véase “Caducidad”.)

InalienabilidadInalienabilidadInalienabilidadInalienabilidadInalienabilidad. Característica atribuida a cier-tos derechos de propiedad ejidal o comunal quelos imposibilita para ser enajenados, a títulogratuito u oneroso, de manera que no es posi-ble que cambien de titular mediante algún actojurídico entre las partes.

IncidenteIncidenteIncidenteIncidenteIncidente. (Del latín incidere, sobrevivir, inte-rrumpir, producirse.) Procesalmente, los inci-dentes son procedimientos que resueltosdirimen controversias de carácter adjetivo re-lacionadas inmediata y directamente con elasunto principal.

Igualdad jurídica

de proceder a su ejecución; implica la aproba-ción judicial de un acto jurídico que no habíaadquirido eficacia antes de ser homologado.

En materia agraria, se conoce como homo-logación de convenio conciliatorio cuando, confundamento en una composición amigable, laspartes dan por terminado un juicio, suscriben elinstrumento respectivo, el que una vez califica-do y en su caso aprobado por el Tribunal UnitarioAgrario tendrá el carácter de sentencia; cabemencionar que los referidos tribunales son com-petentes para conocer de la ejecución de losmencionados convenios, así como de los laudosarbitrales en materia agraria, previa determina-ción de que se encuentran apegados a las dispo-siciones legales.

El RIPA establece que en los casos en que laPA haya emitido el laudo correspondiente enun procedimiento arbitral, deberá promoverante el Tribunal Unitario Agrario competentesu homologación, la que traerá aparejada eje-cución. (Véase LA art. 185, fracc. VI; LOTA art.18, fracc. XIII; RIPA art. 54; “Arbitraje”, “Com-promiso arbitral”, “Convenio conciliatorio agra-rio” y “Laudo arbitral”.)

IIIII

Igualdad jurídicaIgualdad jurídicaIgualdad jurídicaIgualdad jurídicaIgualdad jurídica. Es un principio referido es-pecíficamente a las partes, pero ministrado porel Tribunal Agrario, por ello debe estar presenteel tratamiento que otorguen a las partes a lolargo del proceso, para velar por la conserva-ción del plano de igualdad entre dichas partes,así como en el caso del asesoramiento legal aéstos para efectos de la audiencia de Ley.

La LA, alude específicamente al principiode que se trata, cuando indica que en toda dili-gencia el Tribunal procurará la igualdad entrelas partes. (Véase LA arts. 164, 179 y 186).

Incidente

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Procuraduría Agraria

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Impedimento y excusaImpedimento y excusaImpedimento y excusaImpedimento y excusaImpedimento y excusa. En términos genera-les, es la prohibición legal para que un juez omagistrado conozca de determinado asunto ycon motivo de ello se debe excusar para trami-tarlo.

En el ámbito de la administración de la jus-ticia agraria, se presenta cuando los magistra-dos y secretarios de acuerdos están impedidospara conocer de los asuntos, por las causas es-tablecidas por la Ley Orgánica del Poder Judi-cial de la Federación; en estos supuestos, losreferidos funcionarios deben excusarse inme-diatamente, expresando el fundamento de sudecisión.

Cuando el magistrado o secretario no seexcuse debiendo hacerlo, cualquiera de las par-tes puede acudir en queja ante el Tribunal Su-perior Agrario.

Por otra parte, los referidos funcionarios delos Tribunales Agrarios, con excepción de los decarácter docente, están impedidos para desem-peñar otro cargo, empleo público o en carácterde particulares en el ejercicio de su profesión,salvo en causa propia. (Véase LOPJF art. 146;LOTA arts. 27-29 y RITA arts. 66-68.)

Inactividad procesalInactividad procesalInactividad procesalInactividad procesalInactividad procesal. (Véase “Caducidad”.)

InalienabilidadInalienabilidadInalienabilidadInalienabilidadInalienabilidad. Característica atribuida a cier-tos derechos de propiedad ejidal o comunal quelos imposibilita para ser enajenados, a títulogratuito u oneroso, de manera que no es posi-ble que cambien de titular mediante algún actojurídico entre las partes.

IncidenteIncidenteIncidenteIncidenteIncidente. (Del latín incidere, sobrevivir, inte-rrumpir, producirse.) Procesalmente, los inci-dentes son procedimientos que resueltosdirimen controversias de carácter adjetivo re-lacionadas inmediata y directamente con elasunto principal.

Igualdad jurídica

de proceder a su ejecución; implica la aproba-ción judicial de un acto jurídico que no habíaadquirido eficacia antes de ser homologado.

En materia agraria, se conoce como homo-logación de convenio conciliatorio cuando, confundamento en una composición amigable, laspartes dan por terminado un juicio, suscriben elinstrumento respectivo, el que una vez califica-do y en su caso aprobado por el Tribunal UnitarioAgrario tendrá el carácter de sentencia; cabemencionar que los referidos tribunales son com-petentes para conocer de la ejecución de losmencionados convenios, así como de los laudosarbitrales en materia agraria, previa determina-ción de que se encuentran apegados a las dispo-siciones legales.

El RIPA establece que en los casos en que laPA haya emitido el laudo correspondiente enun procedimiento arbitral, deberá promoverante el Tribunal Unitario Agrario competentesu homologación, la que traerá aparejada eje-cución. (Véase LA art. 185, fracc. VI; LOTA art.18, fracc. XIII; RIPA art. 54; “Arbitraje”, “Com-promiso arbitral”, “Convenio conciliatorio agra-rio” y “Laudo arbitral”.)

IIIII

Igualdad jurídicaIgualdad jurídicaIgualdad jurídicaIgualdad jurídicaIgualdad jurídica. Es un principio referido es-pecíficamente a las partes, pero ministrado porel Tribunal Agrario, por ello debe estar presenteel tratamiento que otorguen a las partes a lolargo del proceso, para velar por la conserva-ción del plano de igualdad entre dichas partes,así como en el caso del asesoramiento legal aéstos para efectos de la audiencia de Ley.

La LA, alude específicamente al principiode que se trata, cuando indica que en toda dili-gencia el Tribunal procurará la igualdad entrelas partes. (Véase LA arts. 164, 179 y 186).

Incidente

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En el juicio agrario, las cuestiones inciden-tales que se susciten ante los Tribunales Agra-rios se resolverán conjuntamente con loprincipal, a menos que por su naturaleza seaforzoso decidirlas antes, o que se refieran a laejecución de la sentencia; en ningún caso seformará artículo de previo y especial pronun-ciamiento, sino que se decidirán de plano. (Véa-se LA art. 192.)

IncompetenciaIncompetenciaIncompetenciaIncompetenciaIncompetencia. Facultad que permite al juezanalizar de oficio, antes de entrar al conocimien-to de un litigio, si procede o no a su tramitación,a efecto de determinar si resulta incompetente,para lo cual deberá emitir la declaración respec-tiva y se abstendrá de cualquier actuación encuanto a la resolución del asunto. Es la falta dejurisdicción de un juez para conocer de una de-terminada causa; la incompetencia del juez o Tri-bunal se presenta cuando pretende conocer deun juicio para el cual no es competente.

La LA establece que el Tribunal UnitarioAgrario al recibir la demanda o en cualquierestado del procedimiento, podrá determinar suincompetencia en razón de corresponder a otrode diversa jurisdicción y competencia, con mo-tivo de la materia, grado o territorio; suspen-diendo de plano el procedimiento, en cuyo caso,remitirá lo actuado al Tribunal que considerecompetente.

En el supuesto de existir conflicto por com-petencia entre dos Tribunales Unitarios Agra-rios, el Tribunal Superior Agrario resolverá loconducente, atendiendo principalmente respec-to de materia y territorio. (Véase LA arts. 168-169; LOTA art. 9º, fracc. IV; “Inhibitoria” e“Impedimento y excusa”.)

InconformidadInconformidadInconformidadInconformidadInconformidad. En sentido conceptual es es-tar no conforme u oponerse a un acto o hecho.En la LA, es el derecho que tienen los integran-tes de los ejidos y comunidades respecto de losacuerdos emitidos en asamblea, quienes podránfirmar bajo protesta haciendo constar dichainconformidad.

De igual forma, en conversión del régimende tierras ejidales a comunales y viceversa, si elgrupo inconforme con estas decisiones lo inte-gran un número mayor de 20 sujetos, podráncontinuar en el régimen original.

Por otra parte, en materia de terrenos bal-díos y nacionales, dentro de los trabajos de des-linde que realiza la SRA, se levantará acta delas diligencias en las que los propietarios, po-seedores, colindantes e interesados harán cons-tar, en su caso, su inconformidad con lasreferidas diligencias.

Finalmente, en la ejecución de sentenciaspor los Tribunales Agrarios, en caso de incon-formidad por la parte que obtuvo sentencia fa-vorable con la ejecución, presentará al actuariolos alegatos correspondientes, mismos que seasentarán en el acta circunstanciada levantadadentro de este procedimiento. (Véase LA arts.31, 103, 104, 160, 191; “Conversión de régimenen propiedad social”, “Deslinde” y “Ejecución desentencia”.)

Incorporación de tierras al régimen ejidalIncorporación de tierras al régimen ejidalIncorporación de tierras al régimen ejidalIncorporación de tierras al régimen ejidalIncorporación de tierras al régimen ejidal.Incorporar es unir dos o más cosas para formarun todo, es sinónimo de anexar.

En la legislación anterior se determinabaque cuando el núcleo adquiriera terrenos con re-cursos propios, créditos o por cualquier mediolegal, podría por acuerdo de asamblea solicitarsu incorporación al régimen ejidal, siguiendo elprocedimiento establecido para la acción de am-

Incompetencia

Incorporación de tierras al régimen ejidal

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pliación de ejido, por lo que dicha incorporaciónculminaba con la resolución presidencial corres-pondiente.

En la LA no se precisa y reglamenta el ejer-cicio de esta acción, aun cuando se determinaque son propiedad del ejido las tierras dotadaso las que hubieren adquirido por cualquier otrotítulo; por lo que de una interpretación inte-gral y tomando en cuenta las atribuciones de laasamblea, se advierte que es su facultad incor-porar terrenos al patrimonio del ejido quehubiere adquirido, cumpliendo con los requisi-tos establecidos en lo que fuera aplicable parala constitución de ejidos. (Véase LFRA art. 241;LA arts. 9º, 43, 92, y “Constitución de ejido”.)

Indemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agraria. Entérminos de la legislación anterior, es el dere-cho que tenía el propietario a recibir un pagopor sus terrenos afectados, con motivo de unaresolución presidencial dotatoria de tierras. Estederecho debía ejercitarse dentro del término deun año contado a partir de la publicación delfallo presidencial en el DOF.

Con motivo de la reforma al Art. 27 de 1992,se derogó la fracción correspondiente al darsepor concluido el reparto agrario; por lo que sóloen los asuntos de rezago agrario podrían, en sucaso, los propietarios afectados por la senten-cia del Tribunal Superior Agrario solicitar estaindemnización. (Véase Art. 27, fracc. XIV dero-gada; LFRA art. 219 y LA 3º transitorio.)

Indemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos ycomunidadescomunidadescomunidadescomunidadescomunidades. Pago o contraprestación que seefectúa a los núcleos por la expropiación de susbienes ejidales o comunales. La LA determinaque dichos bienes podrán ser expropiados porcausas de utilidad pública y mediante indemni-zación, establecidas en el decreto presidencialcorrespondiente. El monto de la indemnización

será determinado por el INDAABIN, antes CABIN,atendiendo su valor comercial. En el caso de laregularización de la tenencia de la tierra urba-na y rural como causa de utilidad pública, laindemnización se fijará atendiendo a la canti-dad que se cobrará a los posesionarios por laregularización.

Los predios objeto de la expropiación sólopodrán ser ocupados mediante el pago o depó-sito del importe de la indemnización de prefe-rencia en el FIFONAFE, o, en su defecto, mediantegarantía suficiente.

Cuando se trate de tierras de uso común laindemnización se cubrirá a nombre del núcleo.Si existiere duda sobre el porcentaje que co-rresponda a cada ejidatario, la PA intentará laconciliación de intereses, y si ello no fuera po-sible, se acudirá ante el Tribunal Agrario com-petente para que éste resuelva en definitiva. Sila expropiación sólo afecta parcelas asignadasen lo individual, sus titulares recibirán la in-demnización correspondiente. (Véase Art. 27,segundo párrafo; LA arts. 93-97; “Avalúo”, “De-creto expropiatorio” y “Expropiación”.)

IndivisibilidadIndivisibilidadIndivisibilidadIndivisibilidadIndivisibilidad. Aquellos bienes u obligacionesque no pueden ser divididos, esta calidad pue-de establecerse por disposición de la ley, poracuerdo de voluntades o por disposición testa-mentaria.

La LA en materia de sucesiones estableceque el ejidatario tiene la facultad de designar aquien deba sucederle en sus derechos inheren-tes a dicha calidad, elaborando la lista de suce-sión correspondiente en la que consten losnombres de las personas y el orden de preferen-cia, para lo cual al momento de su fallecimien-to, únicamente podrán transmitirse esosderechos y tal carácter a una sola persona, sin

Indemnización por afectación agraria

Indivisibilidad

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pliación de ejido, por lo que dicha incorporaciónculminaba con la resolución presidencial corres-pondiente.

En la LA no se precisa y reglamenta el ejer-cicio de esta acción, aun cuando se determinaque son propiedad del ejido las tierras dotadaso las que hubieren adquirido por cualquier otrotítulo; por lo que de una interpretación inte-gral y tomando en cuenta las atribuciones de laasamblea, se advierte que es su facultad incor-porar terrenos al patrimonio del ejido quehubiere adquirido, cumpliendo con los requisi-tos establecidos en lo que fuera aplicable parala constitución de ejidos. (Véase LFRA art. 241;LA arts. 9º, 43, 92, y “Constitución de ejido”.)

Indemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agrariaIndemnización por afectación agraria. Entérminos de la legislación anterior, es el dere-cho que tenía el propietario a recibir un pagopor sus terrenos afectados, con motivo de unaresolución presidencial dotatoria de tierras. Estederecho debía ejercitarse dentro del término deun año contado a partir de la publicación delfallo presidencial en el DOF.

Con motivo de la reforma al Art. 27 de 1992,se derogó la fracción correspondiente al darsepor concluido el reparto agrario; por lo que sóloen los asuntos de rezago agrario podrían, en sucaso, los propietarios afectados por la senten-cia del Tribunal Superior Agrario solicitar estaindemnización. (Véase Art. 27, fracc. XIV dero-gada; LFRA art. 219 y LA 3º transitorio.)

Indemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos yIndemnización por expropiación en ejidos ycomunidadescomunidadescomunidadescomunidadescomunidades. Pago o contraprestación que seefectúa a los núcleos por la expropiación de susbienes ejidales o comunales. La LA determinaque dichos bienes podrán ser expropiados porcausas de utilidad pública y mediante indemni-zación, establecidas en el decreto presidencialcorrespondiente. El monto de la indemnización

será determinado por el INDAABIN, antes CABIN,atendiendo su valor comercial. En el caso de laregularización de la tenencia de la tierra urba-na y rural como causa de utilidad pública, laindemnización se fijará atendiendo a la canti-dad que se cobrará a los posesionarios por laregularización.

Los predios objeto de la expropiación sólopodrán ser ocupados mediante el pago o depó-sito del importe de la indemnización de prefe-rencia en el FIFONAFE, o, en su defecto, mediantegarantía suficiente.

Cuando se trate de tierras de uso común laindemnización se cubrirá a nombre del núcleo.Si existiere duda sobre el porcentaje que co-rresponda a cada ejidatario, la PA intentará laconciliación de intereses, y si ello no fuera po-sible, se acudirá ante el Tribunal Agrario com-petente para que éste resuelva en definitiva. Sila expropiación sólo afecta parcelas asignadasen lo individual, sus titulares recibirán la in-demnización correspondiente. (Véase Art. 27,segundo párrafo; LA arts. 93-97; “Avalúo”, “De-creto expropiatorio” y “Expropiación”.)

IndivisibilidadIndivisibilidadIndivisibilidadIndivisibilidadIndivisibilidad. Aquellos bienes u obligacionesque no pueden ser divididos, esta calidad pue-de establecerse por disposición de la ley, poracuerdo de voluntades o por disposición testa-mentaria.

La LA en materia de sucesiones estableceque el ejidatario tiene la facultad de designar aquien deba sucederle en sus derechos inheren-tes a dicha calidad, elaborando la lista de suce-sión correspondiente en la que consten losnombres de las personas y el orden de preferen-cia, para lo cual al momento de su fallecimien-to, únicamente podrán transmitirse esosderechos y tal carácter a una sola persona, sin

Indemnización por afectación agraria

Indivisibilidad

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que se considere la posibilidad de su división,ya que los derechos que tiene el sujeto agrarioson indivisibles.

Refuerza lo anterior el hecho de que cuan-do el ejidatario no haya designado sucesores ocuando ninguno de los señalados en la lista co-rrespondiente pueda heredar, los derechos setransmitirán a uno de los familiares en el ordende preferencia establecido.

Respecto a la cesión de derechos de parce-las, ha sido criterio institucional limitar su divi-sión, ya que se considera, de una interpretaciónintegral de la LA, que los derechos sobre la parce-la son indivisibles, además de que permitir sufraccionamiento fomenta su pulverización, nogarantiza el sustento de la familia y es económi-camente inviable. (Véase LA arts. 16, fracc. II, 17-18, 78 y 80.)

Industrias ruralesIndustrias ruralesIndustrias ruralesIndustrias ruralesIndustrias rurales. La LFRA, establecía un ca-pítulo relativo al fomento de dichas industriasen el rubro de organización económica del eji-do; en dicho capítulo principalmente se señala-ban los apoyos y subsidios otorgados por lasdiversas dependencias competentes; asimismo,se preveía la posibilidad de que los ejidatariospudieran asociarse con particulares para la ex-plotación de recursos que no pudieran desti-narse a las actividades agrícolas y ganaderas.

La LA permite la creación de sociedadesrurales por los sujetos agrarios, personas mora-les que en su caso pueden contemplar a las queanteriormente fueron denominadas industriasrurales; asimismo, la referida ley contiene untítulo de desarrollo y fomento agropecuarios,que en términos generales precisa la actuaciónde la Administración Pública Federal en la pro-moción y fomento de las actividades producti-vas; finalmente, este ordenamiento, con base

en la C, permite la creación de sociedades civi-les o mercantiles con la aportación de tierrasde ejidos y comunidades. (Véase Art. 27, fracc.VII; LFRA arts. 178-186; LA arts. 4º-8º, 75, 100,108-111, 125-133, y “Figuras asociativas”.)

Información y sensibilización al ejido den-Información y sensibilización al ejido den-Información y sensibilización al ejido den-Información y sensibilización al ejido den-Información y sensibilización al ejido den-tro del Ptro del Ptro del Ptro del Ptro del PROCEDEROCEDEROCEDEROCEDEROCEDE. (Véase “Asamblea de informa-ción y anuencia”.)

Informe justificadoInforme justificadoInforme justificadoInforme justificadoInforme justificado. Es el acto procesal me-diante el cual la autoridad señalada como res-ponsable, dentro del cuaderno principal de unjuicio de garantías, elabora un informe en elque deberá indicar si es cierto o no el acto re-clamado; si los hechos que constituyen los an-tecedentes del acto reclamado o fundamentosde los conceptos de violación son o no ciertos;así como las razones que tiene para considerarla constitucionalidad o inconstitucionalidad delacto reclamado; debiendo acompañar las copiascertificadas de las constancias necesarias paraapoyar dicho informe, para lo cual cuenta, ge-néricamente, con un término de cinco días quepuede ser ampliado hasta por otros cinco a dis-creción del juez; debe destacarse que en mate-ria agraria dicho término es de diez días, mismoque puede ser ampliado por parte del juzgador,por otro tanto.

La rendición del informe justificado, esconsiderada como una obligación para la auto-ridad responsable, ya que su omisión acarrea-ría una sanción.

Al celebrarse la audiencia constitucionalrespectiva el juez decidirá, tomando en consi-deración los informes rendidos, si se concede ose niega el amparo solicitado o si se sobreseeéste, por inexistencia del acto reclamado.(Véanse LDA arts. 149, 152, 222-224; “Autoridadresponsable” y “Juicio de amparo”.)

Industrias rurales

Informe justificado

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Informe previoInforme previoInforme previoInforme previoInforme previo. Es el acto procesal por el quela autoridad señalada como responsable com-parece dentro del incidente de suspensión rela-cionado con un juicio de garantías, para lo cualcuenta con un término de 24 horas después deser legalmente notificada. En dicho informe,aquélla se concretará a manifestar si son o nociertos los actos que se le atribuyen, esgrimien-do las razones que estima conducentes acercade la procedencia o improcedencia de la sus-pensión, solicitando que en la audiencia inci-dental se resuelva lo procedente.

Tratándose de casos urgentes, el juez dedistrito podrá ordenar a la autoridad responsa-ble que rinda su informe por la vía telegráfica;en cualquier otro caso lo hará, si el quejoso ase-gura los gastos de la comunicación telegráficarespectiva.

Ante la omisión de la autoridad responsa-ble de rendir su informe previo, además de te-nerse por presuntamente cierto el acto a ellareclamado para el sólo efecto de la suspensión,se hará acreedora a una sanción que le impon-drá el mismo juez de distrito. (Véase LDA arts.131-133; “Autoridad responsable” y “Juicio deamparo”.)

InhibitoriaInhibitoriaInhibitoriaInhibitoriaInhibitoria. Solicitud fundada y motivada quese formula a un juez para que acepte conocerun litigio y se dirija a otro o a cualquier autori-dad judicial ante quien se encuentre en trámi-te un juicio, señalándole que dicho asunto noes de su competencia y, por tanto, debe abste-nerse de continuar conociéndolo y remita loactuado a una autoridad superior, a efecto deque determine el órgano competente.

En materia agraria, cuando el Tribunal sepercate en cualquier fase del procedimiento queel asunto no es de su competencia por corres-

ponder a otro Tribunal en virtud de la materia,grado y territorio, suspenderá el procedimientoy remitirá el expediente al competente; lo actua-do por el Tribunal incompetente será nulo, salvocuando la causa sea por razón de territorio.

Cuando el Tribunal recibiere inhibitoria deotro que promueva su competencia y considereque debe seguir conociendo del asunto, lo co-municará al Tribunal promovente y remitirá elexpediente al Tribunal Superior Agrario, para quedecida la competencia. (Véase LA arts. 168-169,y LOTA art. 9º, fracc. IV.)

InmediatezInmediatezInmediatezInmediatezInmediatez. Característica del juicio agrarioque se refiere a la comunicación directa entrelas partes, sus representantes legales y los Tri-bunales Agrarios (magistrado, encargado o se-cretarios). (Véase LA art. 185, y “Audiencia deley”.)

Inscripción registralInscripción registralInscripción registralInscripción registralInscripción registral. Genéricamente es todaanotación, inscripción o asiento que se realizade los documentos o títulos sujetos a registro;para el registro debe acreditarse la causa jurí-dica, el acto o contrato contenido en el docu-mento. Dicha inscripción puede practicarse através de diversos sistemas fundamentales: elde trascripción en los libros de registro; el dearchivo del registro y el de la anotación o ex-tracto del folio de que se trate en el libro co-rrespondiente.

En materia agraria, de toda asamblea ejidalo comunal que se realice deberá levantarse elacta correspondiente, la que una vez cubiertaslas formalidades que la LA prevé deberá inscri-birse; de igual forma, serán inscritos los certifi-cados que se otorguen como resultado de lostrabajos del PROCEDE; la escritura de constituciónde un ejido; las resoluciones por las que se in-corporen tierras al régimen ejidal serán inscri-

Informe previo

Inscripción registral

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Informe previoInforme previoInforme previoInforme previoInforme previo. Es el acto procesal por el quela autoridad señalada como responsable com-parece dentro del incidente de suspensión rela-cionado con un juicio de garantías, para lo cualcuenta con un término de 24 horas después deser legalmente notificada. En dicho informe,aquélla se concretará a manifestar si son o nociertos los actos que se le atribuyen, esgrimien-do las razones que estima conducentes acercade la procedencia o improcedencia de la sus-pensión, solicitando que en la audiencia inci-dental se resuelva lo procedente.

Tratándose de casos urgentes, el juez dedistrito podrá ordenar a la autoridad responsa-ble que rinda su informe por la vía telegráfica;en cualquier otro caso lo hará, si el quejoso ase-gura los gastos de la comunicación telegráficarespectiva.

Ante la omisión de la autoridad responsa-ble de rendir su informe previo, además de te-nerse por presuntamente cierto el acto a ellareclamado para el sólo efecto de la suspensión,se hará acreedora a una sanción que le impon-drá el mismo juez de distrito. (Véase LDA arts.131-133; “Autoridad responsable” y “Juicio deamparo”.)

InhibitoriaInhibitoriaInhibitoriaInhibitoriaInhibitoria. Solicitud fundada y motivada quese formula a un juez para que acepte conocerun litigio y se dirija a otro o a cualquier autori-dad judicial ante quien se encuentre en trámi-te un juicio, señalándole que dicho asunto noes de su competencia y, por tanto, debe abste-nerse de continuar conociéndolo y remita loactuado a una autoridad superior, a efecto deque determine el órgano competente.

En materia agraria, cuando el Tribunal sepercate en cualquier fase del procedimiento queel asunto no es de su competencia por corres-

ponder a otro Tribunal en virtud de la materia,grado y territorio, suspenderá el procedimientoy remitirá el expediente al competente; lo actua-do por el Tribunal incompetente será nulo, salvocuando la causa sea por razón de territorio.

Cuando el Tribunal recibiere inhibitoria deotro que promueva su competencia y considereque debe seguir conociendo del asunto, lo co-municará al Tribunal promovente y remitirá elexpediente al Tribunal Superior Agrario, para quedecida la competencia. (Véase LA arts. 168-169,y LOTA art. 9º, fracc. IV.)

InmediatezInmediatezInmediatezInmediatezInmediatez. Característica del juicio agrarioque se refiere a la comunicación directa entrelas partes, sus representantes legales y los Tri-bunales Agrarios (magistrado, encargado o se-cretarios). (Véase LA art. 185, y “Audiencia deley”.)

Inscripción registralInscripción registralInscripción registralInscripción registralInscripción registral. Genéricamente es todaanotación, inscripción o asiento que se realizade los documentos o títulos sujetos a registro;para el registro debe acreditarse la causa jurí-dica, el acto o contrato contenido en el docu-mento. Dicha inscripción puede practicarse através de diversos sistemas fundamentales: elde trascripción en los libros de registro; el dearchivo del registro y el de la anotación o ex-tracto del folio de que se trate en el libro co-rrespondiente.

En materia agraria, de toda asamblea ejidalo comunal que se realice deberá levantarse elacta correspondiente, la que una vez cubiertaslas formalidades que la LA prevé deberá inscri-birse; de igual forma, serán inscritos los certifi-cados que se otorguen como resultado de lostrabajos del PROCEDE; la escritura de constituciónde un ejido; las resoluciones por las que se in-corporen tierras al régimen ejidal serán inscri-

Informe previo

Inscripción registral

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tas en el RAN, y los títulos de propiedad cuan-do se adopte el dominio pleno de tierras ejidalesdeberán inscribirse en el RPP. Las inscripcionesque obren en el RAN y las constancias que élexpida, hacen prueba plena dentro y fuera dejuicio, salvo prueba en contrario. (Véase LA arts.31, 56, 69, 82, 90, 92, 150; RLA arts. 60-68; “Prue-ba plena” y “Registro Agrario Nacional”.)

Inspección judicialInspección judicialInspección judicialInspección judicialInspección judicial. Examen o comprobacióndirecta que realiza el juez o Tribunal, respectoa hechos o circunstancias de un juicio, debien-do consignarse tales hechos en autos para darfe de su existencia, así como de personas, cosaso lugares que deban ser analizados a peticiónde parte interesada. Es la observación de algo oalguien, así como la descripción que se hace delo observado.

En el juicio agrario, cualquiera que sea elestado de trámite del asunto, el Tribunal Unita-rio Agrario podrá acordar la práctica, amplia-ción o perfeccionamiento de cualquierdiligencia, incluida la inspección judicial, siem-pre que sea conducente para conocer la verdad,respecto de la controversia puesta a su consi-deración. (Véase LA art. 186 y “Prueba”.)

InstanciaInstanciaInstanciaInstanciaInstancia. De manera genérica se le conocecomo las etapas procesales que se llevan a cabodentro de un juicio. Asimismo, es la competen-cia de los juzgados y tribunales en razón de gra-do; los juzgados del fuero común se conocencomo de primera instancia y los tribunales dealzada como de segunda instancia.

En materia agraria, las instancias dentrodel juicio en materia general son: presentaciónde la demanda, contestación y en su caso re-convención, la audiencia de ley, la emisión dela sentencia y su ejecución.

Por otra parte, en algunos juicios agrariosque versan sobre tierras de ejidos y comunida-des o respecto de nulidades, se pudieran consi-derar de primera instancia los TribunalesUnitarios Agrarios y de segunda al Tribunal Su-perior Agrario, el cual resolverá el recurso derevisión que determine la legalidad de la sen-tencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario.(Véase LA arts. 170, 178, 182, 185, 189, 191, 198;LOTA art. 9º, fraccs. I-III; “Juicio agrario”, “Tri-bunal Superior Agrario” y “Tribunal UnitarioAgrario”.)

Instituto de Instituto de Instituto de Instituto de Instituto de Administración y Administración y Administración y Administración y Administración y AAAAAvalúos de Bievalúos de Bievalúos de Bievalúos de Bievalúos de Bie-----nes Nacionalesnes Nacionalesnes Nacionalesnes Nacionalesnes Nacionales. (IIIIINDAABINNDAABINNDAABINNDAABINNDAABIN antes Cantes Cantes Cantes Cantes CABINABINABINABINABIN). Órganodesconcentrado de la Secretaría de la FunciónPública para el ejercicio de las atribuciones que aesa dependencia le confieren la Ley General deBienes Nacionales y demás leyes, reglamentos yordenamientos jurídicos de carácter federal enmateria de avalúos; entre sus funciones se en-cuentran: la justipreciación de rentas, de inven-tario, registro y catastro de inmuebles federalesy de los pertenecientes a entidades paraestata-les, así como de administración, vigilancia, con-trol, protección, adquisición, enajenación yafectación de inmuebles federales competenciade la citada Secretaría.

La ley de la materia establece la interven-ción de este Instituto (antes Comisión deAvalúos de Bienes Nacionales, CABIN) para queefectúe las justipreciaciones correspondientesen el caso de expropiaciones de bienes ejidaleso comunales; para establecer el valor de las ac-ciones o partes sociales serie “T” en caso de apor-tación de tierras de uso común de ejidos ocomunidades a una sociedad y para determinarel precio de una parcela en la que se haya adop-

Inspección judicial

Instituto de Administración y Avalúosde Bienes Nacionales

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tado el dominio pleno, cuando se enajene porprimera vez. (Véase LA arts. 75, fracc. IV, 86, 93,94 y “Avalúo”.)

Instituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, Geografíae Informáticae Informáticae Informáticae Informáticae Informática (INEGIINEGIINEGIINEGIINEGI). Órgano desconcentradode la Administración Pública Federal en la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, que tie-ne como propósito proporcionar el servicio deinformación, estadística y geográfica, de ma-nera eficiente, oportuna y confiable, para sa-tisfacer las necesidades de los usuarios del sectorpúblico, social y privado.

EI INEGI define, en materia de informática,las acciones de las dependencias gubernamenta-les relacionadas con actividades estadísticas ygeográficas; presenta y difunde dicha informa-ción.

Respecto a las acciones dentro del PROCEDE,el INEGI identificaba, ubicaba y medía los lin-deros y superficies de las tierras de los núcleosejidales y comunales bajo las normas técnicasemitidas por el RAN. Era en consecuencia, elejecutor de los trabajos técnico-operativos delPrograma en apoyo a dicho Registro. Además,participa en actividades relacionadas en el pro-cedimiento de denuncia de excedencias en tie-rras ejidales o pequeña propiedad. (Véase LA art.149; LOAPF art. 31, fracc. XIX, y “Programa deCertificación de Derechos Ejidales y Titulaciónde Solares”.)

Interés jurídicoInterés jurídicoInterés jurídicoInterés jurídicoInterés jurídico. Conjunto de expectativas oderechos tutelados por la norma jurídica. Enmateria procesal, es la pretensión que se tienepara acudir a los tribunales y hacer valer underecho sustantivo que será materia del litigio.

En el juicio agrario por regla general, cuen-tan con interés jurídico el actor, que tiene el áni-mo y convencimiento de hacer valer un derecho

ante el Tribunal Agrario para prevenir un daño operjuicio o para corregir y cesar los efectos conmotivo de un acto contrario a sus intereses, asícomo el demandado que cuenta con el mismointerés por haber sido beneficiado con los actoso documentos que se impugnan en el procedi-miento. Es requisito esencial del procedimientoacreditar el interés jurídico de quienes partici-pen en el juicio. (Véase LA arts. 170, 178, y “For-malidades esenciales del procedimiento”.)

Interés públicoInterés públicoInterés públicoInterés públicoInterés público. Conjunto de aspiraciones sur-gidas de las necesidades colectivas de los miem-bros de una comunidad y protegidas mediantela intervención directa y permanente del Esta-do. Pretensiones que son compartidas por lasociedad en su conjunto y cuya satisfacciónorigina beneficios para los integrantes de unacomunidad.

El interés público tiene mayor peso y alcan-ce jurídico que la tutela concedida a los intere-ses privados. Mediante disposiciones legislativasy por medio de acciones de carácter administra-tivo que integran la actividad permanente de lospoderes públicos, que están orientadas a satisfa-cer las necesidades colectivas; el interés públicoes protegido por el Estado y la normatividadaplicable.

La C dispone que la nación tenga en todotiempo el derecho de imponer a la propiedadprivada las modalidades que dicte el interéspúblico. La LA establece que los bienes ejidalesy comunales sólo podrán ser expropiados porlas causas señaladas en su artículo 93, así comolas demás previstas en la Ley de Expropiación yotras leyes aplicables. (Véase Art. 27; LA art. 93;Ley de Expropiación, “Expropiación” y “Propie-dad privada”.)

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Interés público

Page 93: Terminos Agrarios

Procuraduría Agraria

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tado el dominio pleno, cuando se enajene porprimera vez. (Véase LA arts. 75, fracc. IV, 86, 93,94 y “Avalúo”.)

Instituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, GeografíaInstituto Nacional de Estadística, Geografíae Informáticae Informáticae Informáticae Informáticae Informática (INEGIINEGIINEGIINEGIINEGI). Órgano desconcentradode la Administración Pública Federal en la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, que tie-ne como propósito proporcionar el servicio deinformación, estadística y geográfica, de ma-nera eficiente, oportuna y confiable, para sa-tisfacer las necesidades de los usuarios del sectorpúblico, social y privado.

EI INEGI define, en materia de informática,las acciones de las dependencias gubernamenta-les relacionadas con actividades estadísticas ygeográficas; presenta y difunde dicha informa-ción.

Respecto a las acciones dentro del PROCEDE,el INEGI identificaba, ubicaba y medía los lin-deros y superficies de las tierras de los núcleosejidales y comunales bajo las normas técnicasemitidas por el RAN. Era en consecuencia, elejecutor de los trabajos técnico-operativos delPrograma en apoyo a dicho Registro. Además,participa en actividades relacionadas en el pro-cedimiento de denuncia de excedencias en tie-rras ejidales o pequeña propiedad. (Véase LA art.149; LOAPF art. 31, fracc. XIX, y “Programa deCertificación de Derechos Ejidales y Titulaciónde Solares”.)

Interés jurídicoInterés jurídicoInterés jurídicoInterés jurídicoInterés jurídico. Conjunto de expectativas oderechos tutelados por la norma jurídica. Enmateria procesal, es la pretensión que se tienepara acudir a los tribunales y hacer valer underecho sustantivo que será materia del litigio.

En el juicio agrario por regla general, cuen-tan con interés jurídico el actor, que tiene el áni-mo y convencimiento de hacer valer un derecho

ante el Tribunal Agrario para prevenir un daño operjuicio o para corregir y cesar los efectos conmotivo de un acto contrario a sus intereses, asícomo el demandado que cuenta con el mismointerés por haber sido beneficiado con los actoso documentos que se impugnan en el procedi-miento. Es requisito esencial del procedimientoacreditar el interés jurídico de quienes partici-pen en el juicio. (Véase LA arts. 170, 178, y “For-malidades esenciales del procedimiento”.)

Interés públicoInterés públicoInterés públicoInterés públicoInterés público. Conjunto de aspiraciones sur-gidas de las necesidades colectivas de los miem-bros de una comunidad y protegidas mediantela intervención directa y permanente del Esta-do. Pretensiones que son compartidas por lasociedad en su conjunto y cuya satisfacciónorigina beneficios para los integrantes de unacomunidad.

El interés público tiene mayor peso y alcan-ce jurídico que la tutela concedida a los intere-ses privados. Mediante disposiciones legislativasy por medio de acciones de carácter administra-tivo que integran la actividad permanente de lospoderes públicos, que están orientadas a satisfa-cer las necesidades colectivas; el interés públicoes protegido por el Estado y la normatividadaplicable.

La C dispone que la nación tenga en todotiempo el derecho de imponer a la propiedadprivada las modalidades que dicte el interéspúblico. La LA establece que los bienes ejidalesy comunales sólo podrán ser expropiados porlas causas señaladas en su artículo 93, así comolas demás previstas en la Ley de Expropiación yotras leyes aplicables. (Véase Art. 27; LA art. 93;Ley de Expropiación, “Expropiación” y “Propie-dad privada”.)

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Interés público

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Procuraduría Agraria

InterlocutoriaInterlocutoriaInterlocutoriaInterlocutoriaInterlocutoria. Resolución que pone fin a pro-cedimiento incidental.

Itinerancia de los Itinerancia de los Itinerancia de los Itinerancia de los Itinerancia de los TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales AgrariosAgrariosAgrariosAgrariosAgrarios. Itine-rante significa que recorre varios sitios para des-empeñar sus funciones. En el ámbito agrario estafigura es utilizada por los Tribunales Unitariosa efecto de desahogar diversas diligencias y eta-pas del procedimiento fuera de su sede y en lu-gares previamente establecidos, para facilitar laparticipación de los sujetos agrarios, partes den-tro del procedimiento, con la finalidad de lo-grar una efectiva, pronta y expedita imparticiónde justicia.

El RITA establece que cada magistrado res-ponsable de los tribunales deberá presentar alTribunal Superior Agrario un programa trimes-tral de administración de justicia itinerante,señalando los poblados y tipo de asuntos, a cuyoconocimiento se avocará de conformidad consus atribuciones y competencia, así como lasactividades a desarrollar.

Este programa deberá difundirse con anti-cipación en los lugares señalados, además denotificar su contenido sustancial a los órganosde representación de los núcleos correspondien-tes. Al término de cada recorrido el magistradodeberá informar al Tribunal Superior Agrariosobre sus resultados.

Para la realización del programa, el magis-trado se hará acompañar de los peritos, actua-rios y demás personal de su adscripción queestime necesario, sin menoscabo de las activi-dades en la sede del Tribunal Unitario.

En la impartición de la justicia itinerante,el magistrado recibirá las promociones de laspartes, desahogará si ello fuera posible las prue-bas correspondientes, oirá sus alegatos y lascitará para notificarles la sentencia que dicta-

rá en la sede del Tribunal Unitario. En ningúncaso podrá dictar sentencias fuera de la sede.

Cuando lo considere necesario, el magistra-do solicitará apoyo a las autoridades federales,estatales y municipales para la realización delprograma de justicia itinerante.

En las acciones de itinerancia que realizanlos Tribunales Unitarios, la PA coadyuva a tra-vés de sus abogados y visitadores agrarios, quie-nes se encargan de difundir el referido programay notificar a los interesados para que se encuen-tren presentes en los actos y diligencias quepresidirá el magistrado del referido Tribunal.(Véase RITA arts. 56-58, y “Tribunales Agrarios”.)

JJJJJ

Jornalero agrícolaJornalero agrícolaJornalero agrícolaJornalero agrícolaJornalero agrícola. Es la persona que percibeun salario por su fuerza de trabajo, en una acti-vidad propia del campo dentro de un procesoproductivo. En la mayoría de los casos, el sala-rio otorgado es por día y se denomina jornal.

En materia laboral no se distingue entre eltrabajador del campo o la ciudad, ya que laconnotación jurídica ha quedado inserta en elconcepto de salario. Al respecto, el artículo 279de la Ley Federal del Trabajo determina las acti-vidades desarrolladas por los jornaleros agríco-las, bajo el rubro de trabajos especiales.

En materia agraria, la LA y el RIPA conside-ran al jornalero agrícola como sujeto agrariocuando cuenta con derechos establecidos en lareferida ley; bajo este supuesto, la PA propor-ciona los servicios respectivos, con independen-cia del apoyo de representación legal que en sucaso le pudieran proporcionar las Procuraduríasde la Defensa del Trabajo en los diversos esta-dos y los programas de la Secretaría de Desarro-llo Social. (Véase LA art. 135, y RIPA art. 1º.)

Interlocutoria

Jornalero agrícola

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Procuraduría Agraria

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JuicioJuicioJuicioJuicioJuicio. (Del latín iudicium, acto de decir o mos-trar el derecho.) En forma genérica, se entien-de como sinónimo de proceso o procedimiento;este último a través de una secuencia ordenadade actos por los cuales se realiza el juicio, queculmina con la emisión de una sentencia o re-solución. (Véase “Sentencia”.)

Juicio agrarioJuicio agrarioJuicio agrarioJuicio agrarioJuicio agrario. Procedimiento jurisdiccional re-suelto por Tribunal administrativo que tiene porobjeto sustanciar, dirimir y resolver las contro-versias que se susciten con motivo de la aplica-ción de las disposiciones de la LA; generalmentepor esta vía son resueltos los conflictos que se pre-sentan entre los sujetos agrarios o con terceros.

En los juicios agrarios los tribunales compe-tentes se sujetarán al procedimiento previstopor la LA y quedará constancia por escrito. Lascaracterísticas de este juicio serán la oralidad,inmediatez, economía procesal e igualdad for-mal entre las partes.

Los tribunales suplirán la deficiencia de losplanteamientos de derecho, cuando se trate denúcleos de población ejidales o comunales asícomo ejidatarios o comuneros y consideraránlas costumbres y usos cuando se trate de tie-rras de grupos indígenas. (Véase LA arts. 163-164, 178-190; LOTA art. 18; “Competencia”,“Audiencia de ley”, “Suplencia de la queja”, “Tie-rras de grupos indígenas” y “Tribunales Agra-rios”.)

Juicio de amparoJuicio de amparoJuicio de amparoJuicio de amparoJuicio de amparo. Tiene por objeto resolver lascontroversias que se presenten por actos deautoridad que violen las garantías individua-les; por leyes o actos de autoridad federal, querestrinja la soberanía de los estados o por leyeso actos de autoridad local que invada la esferade competencia de la autoridad federal. Es elrecurso extraordinario por virtud del cual se

podrán impugnar los procedimientos judicialeso administrativos, por violaciones realizadas porcualquier autoridad, siempre que se traduzcanen una afectación actual, personal y directa delos derechos de una persona en lo individual ocolectivo. En general, el juicio de amparo debe-rá promoverse por escrito.

Se contempla como el medio de control deconstitucionalidad, ejercitado por órganos ju-risdiccionales, en vía de acción, que tiende aproteger al quejoso o agraviado, en los casosseñalados previstos en la C siendo procedentecuando se hayan agotado todas las instancias orecursos ordinarios previstos en la ley aplica-ble. Son partes en este juicio: el (los) agraviado(s), la (s) autoridad (es) responsable (s) y (los)el tercero (s) perjudicado (s).

En materia agraria está referido a las de-mandas de amparo en que se reclaman actos deautoridad que tengan o puedan tener como con-secuencia privar de la propiedad o posesión ydisfrute de las tierras, aguas, pastos y montes alos ejidos y a los núcleos de población, que dehecho o por derecho guarden el estado comu-nal, o a los ejidatarios o comuneros.

La LA determina que se podrá promover eljuicio de amparo contra sentencias definitivasde los Tribunales Unitarios Agrarios o del Tribu-nal Superior Agrario, ante el Tribunal Colegiadode Circuito correspondiente. Tratándose de otrosactos de los Tribunales Unitarios, que por sunaturaleza proceda el amparo, conocerá el juezde distrito que corresponda.

Podrán promover el amparo: el comisariadoejidal o de bienes comunales, alguno de sus in-tegrantes o cualquier ejidatario o comunero delnúcleo perjudicado, si después de transcurridoel término de 15 días de la notificación del actoreclamado, el comisariado no interpuso la de-

Juicio de amparo

Juicio

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Procuraduría Agraria

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JuicioJuicioJuicioJuicioJuicio. (Del latín iudicium, acto de decir o mos-trar el derecho.) En forma genérica, se entien-de como sinónimo de proceso o procedimiento;este último a través de una secuencia ordenadade actos por los cuales se realiza el juicio, queculmina con la emisión de una sentencia o re-solución. (Véase “Sentencia”.)

Juicio agrarioJuicio agrarioJuicio agrarioJuicio agrarioJuicio agrario. Procedimiento jurisdiccional re-suelto por Tribunal administrativo que tiene porobjeto sustanciar, dirimir y resolver las contro-versias que se susciten con motivo de la aplica-ción de las disposiciones de la LA; generalmentepor esta vía son resueltos los conflictos que se pre-sentan entre los sujetos agrarios o con terceros.

En los juicios agrarios los tribunales compe-tentes se sujetarán al procedimiento previstopor la LA y quedará constancia por escrito. Lascaracterísticas de este juicio serán la oralidad,inmediatez, economía procesal e igualdad for-mal entre las partes.

Los tribunales suplirán la deficiencia de losplanteamientos de derecho, cuando se trate denúcleos de población ejidales o comunales asícomo ejidatarios o comuneros y consideraránlas costumbres y usos cuando se trate de tie-rras de grupos indígenas. (Véase LA arts. 163-164, 178-190; LOTA art. 18; “Competencia”,“Audiencia de ley”, “Suplencia de la queja”, “Tie-rras de grupos indígenas” y “Tribunales Agra-rios”.)

Juicio de amparoJuicio de amparoJuicio de amparoJuicio de amparoJuicio de amparo. Tiene por objeto resolver lascontroversias que se presenten por actos deautoridad que violen las garantías individua-les; por leyes o actos de autoridad federal, querestrinja la soberanía de los estados o por leyeso actos de autoridad local que invada la esferade competencia de la autoridad federal. Es elrecurso extraordinario por virtud del cual se

podrán impugnar los procedimientos judicialeso administrativos, por violaciones realizadas porcualquier autoridad, siempre que se traduzcanen una afectación actual, personal y directa delos derechos de una persona en lo individual ocolectivo. En general, el juicio de amparo debe-rá promoverse por escrito.

Se contempla como el medio de control deconstitucionalidad, ejercitado por órganos ju-risdiccionales, en vía de acción, que tiende aproteger al quejoso o agraviado, en los casosseñalados previstos en la C siendo procedentecuando se hayan agotado todas las instancias orecursos ordinarios previstos en la ley aplica-ble. Son partes en este juicio: el (los) agraviado(s), la (s) autoridad (es) responsable (s) y (los)el tercero (s) perjudicado (s).

En materia agraria está referido a las de-mandas de amparo en que se reclaman actos deautoridad que tengan o puedan tener como con-secuencia privar de la propiedad o posesión ydisfrute de las tierras, aguas, pastos y montes alos ejidos y a los núcleos de población, que dehecho o por derecho guarden el estado comu-nal, o a los ejidatarios o comuneros.

La LA determina que se podrá promover eljuicio de amparo contra sentencias definitivasde los Tribunales Unitarios Agrarios o del Tribu-nal Superior Agrario, ante el Tribunal Colegiadode Circuito correspondiente. Tratándose de otrosactos de los Tribunales Unitarios, que por sunaturaleza proceda el amparo, conocerá el juezde distrito que corresponda.

Podrán promover el amparo: el comisariadoejidal o de bienes comunales, alguno de sus in-tegrantes o cualquier ejidatario o comunero delnúcleo perjudicado, si después de transcurridoel término de 15 días de la notificación del actoreclamado, el comisariado no interpuso la de-

Juicio de amparo

Juicio

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Procuraduría Agraria

manda de amparo; en este supuesto lo podrápresentar cualquier integrante del núcleo enrepresentación sustituta.

La demanda podrá interponerse en cual-quier tiempo, contra actos que tengan por efec-to privar total o parcialmente de las tierras odisfrute de sus derechos a los ejidos o comuni-dades.

En el juicio de garantías en materia agra-ria, deberá suplirse la deficiencia de la queja,cuando el quejoso o tercero perjudicado seanlos ejidos, comunidades o sus integrantes. (Véa-se C arts. 103, 107; LA art. 200, párrafo segun-do; LDA arts. 114, 158, 212-233, y “Suplencia dela queja”.)

Juicio de amparo en materia agrariaJuicio de amparo en materia agrariaJuicio de amparo en materia agrariaJuicio de amparo en materia agrariaJuicio de amparo en materia agraria. Se en-tiende como amparo agrario a los juicios de ga-rantías regulados por la LDA a partir del artículo212 y que tiene por objeto tutelar a los núcleosde población ejidal o comunal y a los ejidatariosy comuneros en sus derechos agrarios, así comoen su pretensión de derechos, a quienes perte-nezcan a la clase campesina, busca la protecciónde la justicia federal contra actos de autoridadque tengan por finalidad privarles de sus propie-dades y posesiones, llámese tierras, bosques,aguas y pastos.

El juicio de amparo en materia agraria, esuna institución sui-géneris, dotada de princi-pios y reglas procesales propias.

Es decir, el Segundo Libro de la LDA, esta-tuye un régimen procesal específico, para pro-teger y tutelar de manera especial y en ciertaforma paternalista, a los sujetos agrarios antesmencionados, pues consagra en su beneficio lassiguientes prerrogativas:

• Obliga al juzgador de amparo a suplir ladeficiencia de la queja, tanto en la de-manda, como en la revisión (art. 227);

• Señala qué personas están legitimadaspara interponer la acción constitucionalen nombre de un núcleo de poblaciónejidal o comunal (art. 213);

• Simplifica la forma de acreditar la per-sonalidad (art. 214);

• Otorga facultades al juzgador para alle-garse las constancias que justifiquendicha personalidad (art. 215);

• Establece la improcedencia del desistimien-to, de la caducidad y del sobreseimientopor consentimiento (art. 231);

• Instala la posibilidad jurídica de conti-nuar el trámite de un amparo promovi-do por un campesino, por aquél quetenga derecho de heredarlo (art. 216);

• Amplía el derecho de reclamar, en cual-quier tiempo, actos que afecten a nú-cleos ejidales o comunales (art. 217) loque se traduce en la prohibición de so-breseer en el juicio con base en la causalde improcedencia establecida en la frac-ción XII del artículo 73, cuando el ampa-ro se haya interpuesto por dichosnúcleos (arts. 22 y 23, fracc. XII);

• Limita el derecho de reclamar, en un tér-mino y faculta a los jueces de primerainstancia para admitir la demanda deamparo y decretar la suspensión provi-sional, en los casos en que se reclamenactos que atenten o puedan tener comoefecto privar de sus derechos a un nú-cleo de población (arts. 215 y 220);

• Instituye la obligación del juez de reca-bar, oficiosamente, las pruebas que seconsideren convenientes y le de ampliasfacultades para acordar las diligenciasque se estimen pertinentes y para soli-citar de las autoridades los elementos

Juicio de amparo en materia agraria

Juicio de amparo en materia agraria

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probatorios idóneos, lo que implica laprohibición de resolver en contra de losejidatarios, comuneros o núcleos de po-blación por deficiencia de pruebas (art.225);

• Obliga a examinar los actos reclamadostal y como aparezcan probados auncuando sean diferentes a los invocadosen la demanda (art. 225);

• Fija un término de 10 días para interpo-ner el recurso de revisión (art. 228);

• Prohíbe que se tenga por no interpues-ta la demanda o el recurso de revisiónpor falta de copias y, obligan a ordenarsu expedición (arts. 221 y 229);

• Implanta el derecho de los núcleos de po-blación para hacer valer el recurso dequeja en cualquier tiempo (art. 230);

• Instaura la obligación del Ministerio Pú-blico de vigilar que se cumplan las sen-tencias dictadas a favor de los núcleosejidales o comunales (art. 232);

• Exige la procedencia de la suspensión deoficio cuando los actos reclamadosentrañan la afectación de los bienesagrarios de núcleos de población, o bien,su substracción del régimen jurídicoejidal o comunal (art. 233);

• Ordena la no exigencia de la garantíapara que surta efectos la suspensión delacto reclamado (art. 234), y

• Decreta la obligación del juez de acor-dar las diligencias necesarias para pre-cisar los derechos agrarios, la naturalezay los efectos de los actos reclamados (art.226).

Características especiales:

• No podrá desconocerse la personalidadde los Comisariados, Consejos de Vigi-

lancia, Comités Particulares Ejecutivosy Representantes de Bienes Comunales,aún cuando haya vencido el términopara el que fueron electos, si no se hahecho nueva elección;

• En caso de fallecimiento del ejidatarioo comunero que sea parte en el juiciode amparo, tendrá derecho a continuarsu trámite el campesino que tenga de-recho a heredarlo conforme a las leyesagrarias;

• La demanda de amparo podrá interpo-nerse en cualquier tiempo, cuando elamparo se promueva contra actos quetengan o puedan tener por efecto, pri-var total o parcialmente, en forma tem-poral o definitiva, de la propiedad,posesión o disfrute de sus derechos agra-rios a un núcleo de población sujeto alrégimen ejidal o comunal;

• La demanda de amparo podrá interpo-nerse en un término de 30 días, cuandoel amparo se promueva contra actos quecausen perjuicio a los derechos indivi-duales de los ejidatarios, comuneros, su-cesores de estos y posesionarios deparcelas ejidales;

• No será obstáculo para la admisión dela demanda, la falta de copias para laspartes que habrán de actuar en el juiciode amparo;

• Suplencia de la deficiencia de la queja,de las excepciones, comparecencias, ale-gatos y recursos, en los juicios de ampa-ro en que sean parte los sujetos agrariosprotegidos por el artículo 212 de la LDA;

• El recurso de queja podrá interponerseen cualquier tiempo, cuando el quejososea un núcleo de población ejidal o co-

Juicio de amparo en materia agraria

Juicio de amparo en materia agraria

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probatorios idóneos, lo que implica laprohibición de resolver en contra de losejidatarios, comuneros o núcleos de po-blación por deficiencia de pruebas (art.225);

• Obliga a examinar los actos reclamadostal y como aparezcan probados auncuando sean diferentes a los invocadosen la demanda (art. 225);

• Fija un término de 10 días para interpo-ner el recurso de revisión (art. 228);

• Prohíbe que se tenga por no interpues-ta la demanda o el recurso de revisiónpor falta de copias y, obligan a ordenarsu expedición (arts. 221 y 229);

• Implanta el derecho de los núcleos de po-blación para hacer valer el recurso dequeja en cualquier tiempo (art. 230);

• Instaura la obligación del Ministerio Pú-blico de vigilar que se cumplan las sen-tencias dictadas a favor de los núcleosejidales o comunales (art. 232);

• Exige la procedencia de la suspensión deoficio cuando los actos reclamadosentrañan la afectación de los bienesagrarios de núcleos de población, o bien,su substracción del régimen jurídicoejidal o comunal (art. 233);

• Ordena la no exigencia de la garantíapara que surta efectos la suspensión delacto reclamado (art. 234), y

• Decreta la obligación del juez de acor-dar las diligencias necesarias para pre-cisar los derechos agrarios, la naturalezay los efectos de los actos reclamados (art.226).

Características especiales:

• No podrá desconocerse la personalidadde los Comisariados, Consejos de Vigi-

lancia, Comités Particulares Ejecutivosy Representantes de Bienes Comunales,aún cuando haya vencido el términopara el que fueron electos, si no se hahecho nueva elección;

• En caso de fallecimiento del ejidatarioo comunero que sea parte en el juiciode amparo, tendrá derecho a continuarsu trámite el campesino que tenga de-recho a heredarlo conforme a las leyesagrarias;

• La demanda de amparo podrá interpo-nerse en cualquier tiempo, cuando elamparo se promueva contra actos quetengan o puedan tener por efecto, pri-var total o parcialmente, en forma tem-poral o definitiva, de la propiedad,posesión o disfrute de sus derechos agra-rios a un núcleo de población sujeto alrégimen ejidal o comunal;

• La demanda de amparo podrá interpo-nerse en un término de 30 días, cuandoel amparo se promueva contra actos quecausen perjuicio a los derechos indivi-duales de los ejidatarios, comuneros, su-cesores de estos y posesionarios deparcelas ejidales;

• No será obstáculo para la admisión dela demanda, la falta de copias para laspartes que habrán de actuar en el juiciode amparo;

• Suplencia de la deficiencia de la queja,de las excepciones, comparecencias, ale-gatos y recursos, en los juicios de ampa-ro en que sean parte los sujetos agrariosprotegidos por el artículo 212 de la LDA;

• El recurso de queja podrá interponerseen cualquier tiempo, cuando el quejososea un núcleo de población ejidal o co-

Juicio de amparo en materia agraria

Juicio de amparo en materia agraria

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Procuraduría Agraria

munal, mientras no se haya cumplido de-bidamente la sentencia que concedió elamparo;

• No procederá el desistimiento de los su-jetos agrarios protegidos por el artículo212 de la LDA, salvo que sea expresamen-te acordado por la asamblea general;

• No se sobreseerá el amparo por inactivi-dad procesal de los sujetos agrarios pro-tegidos por el artículo 212 de la LDA;

• No se decretará la caducidad de la ins-tancia, en perjuicio de los sujetos agra-rios protegidos por el artículo 212 de laLDA, pero sí podrá decretarse en su be-neficio;

• No será causa de improcedencia del jui-cio de amparo contra actos que afectenlos derechos colectivos del núcleo, el con-sentimiento expreso de los propios ac-tos, salvo que emane de la asamblea;

• Procedencia de la suspensión de oficiode los actos reclamados, cuando tengano puedan tener por efecto, privar total oparcialmente, en forma temporal o defi-nitiva, de la propiedad, posesión o dis-frute de sus derechos agrarios a unnúcleo de población sujeto al régimenejidal o comunal, y

• No requerirá de garantía para que surtaefectos la suspensión concedida a losnúcleos de población ejidal o comunal.

Junta de pobladoresJunta de pobladoresJunta de pobladoresJunta de pobladoresJunta de pobladores. Órgano de participaciónintegrado por los ejidatarios y avecindados delnúcleo de población. Su finalidad es hacer pro-puestas sobre cuestiones relativas al poblado,los servicios públicos, los trabajos comunitariosen la zona de urbanización y, en general, sobrelos asuntos referentes a las tierras del asenta-miento humano.

Constituida, deberá informar conjuntamen-te con el comisariado ejidal, a las autoridadesmunicipales sobre el estado que guarden lasescuelas, mercados, hospitales o clínicas; sobreproblemas de vivienda y sanidad, entre otros,con el propósito de plantear las necesidades delos avecindados del poblado, para mejorar, en-tre otros, aspectos de vivienda y sanidad. Den-tro de la junta se podrán conformar lascomisiones que se estimen necesarias, de acuer-do con el reglamento respectivo. (Véase LA arts.41-42; “Asentamiento humano”, “Reserva de cre-cimiento” y “Zona urbana”.)

JurisdicciónJurisdicciónJurisdicciónJurisdicciónJurisdicción. (Proviene del latín jurisdictio-onis, poder o autoridad que se tiene para go-bernar o poner en ejecución las leyes.) Potestadpara administrar justicia atribuida a los jueces,quienes la ejercen aplicando las normas jurídi-cas a los casos concretos sobre los que debendecidir.

En materia agraria, constitucionalmente seestableció la creación de los Tribunales Agrarioscon plena autonomía y jurisdicción para la so-lución de controversias, con motivo de los de-rechos establecidos en la LA que sean sometidosa su consideración. La LOTA y la normatividademitida con base en ella, precisa la jurisdicciónatendiendo la materia y territorio. (Véase Art.27, fracc. XIX; LA art. 168; LOTA arts. 1º, 18; RITAart. 46; “Competencia”, “Tribunales Agrarios” y“Tribunal Unitario Agrario”.)

Jurisdicción voluntariaJurisdicción voluntariaJurisdicción voluntariaJurisdicción voluntariaJurisdicción voluntaria. Procedimiento no con-tencioso que se instaura ante un Tribunal paraque reconozca o declare un derecho, sin que sepromueva conflicto entre partes. Con dicha ex-presión se ha buscado designar aquellos actosy procedimientos que se realizan ante funcio-narios judiciales, con el objeto de que verifi-

Jurisdicción voluntaria

Junta de pobladores

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Procuraduría Agraria

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quen la existencia de ciertas situaciones jurídi-cas o la satisfacción de determinados requisi-tos legales, sin que exista litigio o que lasresoluciones en estos procedimientos adquirie-ran el carácter de la cosa juzgada.

La LA dispone que quien hubiere poseídotierras en carácter de titular de derechos deejidatario, siempre que no sean las destinadasal asentamiento humano, ni se trate de bos-ques o selvas tropicales, podrá acudir ante elTribunal Unitario Agrario competente, para queen vía de jurisdicción voluntaria adquiera losderechos sobre la parcela de que se trate. Deigual forma, quienes guarden el estado comu-nal podrán promover su reconocimiento anteel órgano jurisdiccional respecto de la posesióny propiedad de las tierras de carácter comunal.

Además, los Tribunales Agrarios conoceránen esta vía de los asuntos no litigiosos que lessean planteados que requiera la intervenciónjudicial, y proveerán lo necesario para protegerlos intereses de los solicitantes. (Véase LA arts.48, 98, fracc. II, 165; LOTA art. 18, fracc. X; “Cosajuzgada” y “Competencia”.)

JurisprudenciaJurisprudenciaJurisprudenciaJurisprudenciaJurisprudencia. Interpretación que efectúan losjueces de los preceptos legales en casos concre-tos. Se considera como una norma que colmaomisiones y lagunas de la ley y que se funda enlas prácticas seguidas por los tribunales, en ca-sos iguales o análogos.

Por ser un criterio interpretativo de lanormatividad, se encuentra establecida en la C,la cual dispone que la ley fijará los términos enque sea obligatoria la jurisprudencia que esta-blezcan los tribunales del Poder Judicial de laFederación, acerca de la interpretación de la leyfundamental, leyes, reglamentos federales o lo-cales y los tratados internacionales.

En materia agraria, el Tribunal SuperiorAgrario tiene competencia para conocer del es-tablecimiento de jurisprudencia; para ello, serequerirá de cinco sentencias en un mismo sen-tido sin ninguna en contrario, las que deberánser aprobadas por el pleno del citado Tribunalal menos por cuatro de sus cinco magistrados.Dicha jurisprudencia será obligatoria para losTribunales Unitarios a partir de su publicaciónen el Boletín Judicial Agrario. (Véase C art. 94,párrafo octavo; LOTA art. 9°, fracc. V; RITA art.19, y “Suprema Corte de Justicia de la Nación”.)

Justicia agrariaJusticia agrariaJusticia agrariaJusticia agrariaJusticia agraria. (Del latín justitia, que a suvez proviene de jus, que significa lo justo.)Doctrinariamente se entiende como la constan-te y perpetua voluntad de dar a cada quien losuyo. A la justicia se le vincula con la aplica-ción e interpretación de la ley. Se habla de jus-ticia social, incorporada al Derecho Agrario,laboral y la seguridad social como concepto deprotección de la clase campesina y laboral.

En la LA se establece que quien impartejusticia agraria son los Tribunales Agrarios, do-tados de plena autonomía y jurisdicción, quie-nes conocen de las controversias que les sonplanteadas, a través del juicio agrario; igualmen-te se establece que la PA es el órgano deprocuración de justicia en este ámbito. (Véase“Juicio agrario”, “Procuraduría Agraria” y “Tri-bunales Agrarios”.)

Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-nalesnalesnalesnalesnales. (Véase “Avalúo”.)

Juzgados de distritoJuzgados de distritoJuzgados de distritoJuzgados de distritoJuzgados de distrito. Tribunales de primerainstancia constituidos para el conocimiento deasuntos del orden federal, que forman parte delPoder Judicial de la Federación. La C estableceque el ejercicio de este poder se encuentra de-

Jurisprudencia

Juzgados de distrito

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Procuraduría Agraria

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quen la existencia de ciertas situaciones jurídi-cas o la satisfacción de determinados requisi-tos legales, sin que exista litigio o que lasresoluciones en estos procedimientos adquirie-ran el carácter de la cosa juzgada.

La LA dispone que quien hubiere poseídotierras en carácter de titular de derechos deejidatario, siempre que no sean las destinadasal asentamiento humano, ni se trate de bos-ques o selvas tropicales, podrá acudir ante elTribunal Unitario Agrario competente, para queen vía de jurisdicción voluntaria adquiera losderechos sobre la parcela de que se trate. Deigual forma, quienes guarden el estado comu-nal podrán promover su reconocimiento anteel órgano jurisdiccional respecto de la posesióny propiedad de las tierras de carácter comunal.

Además, los Tribunales Agrarios conoceránen esta vía de los asuntos no litigiosos que lessean planteados que requiera la intervenciónjudicial, y proveerán lo necesario para protegerlos intereses de los solicitantes. (Véase LA arts.48, 98, fracc. II, 165; LOTA art. 18, fracc. X; “Cosajuzgada” y “Competencia”.)

JurisprudenciaJurisprudenciaJurisprudenciaJurisprudenciaJurisprudencia. Interpretación que efectúan losjueces de los preceptos legales en casos concre-tos. Se considera como una norma que colmaomisiones y lagunas de la ley y que se funda enlas prácticas seguidas por los tribunales, en ca-sos iguales o análogos.

Por ser un criterio interpretativo de lanormatividad, se encuentra establecida en la C,la cual dispone que la ley fijará los términos enque sea obligatoria la jurisprudencia que esta-blezcan los tribunales del Poder Judicial de laFederación, acerca de la interpretación de la leyfundamental, leyes, reglamentos federales o lo-cales y los tratados internacionales.

En materia agraria, el Tribunal SuperiorAgrario tiene competencia para conocer del es-tablecimiento de jurisprudencia; para ello, serequerirá de cinco sentencias en un mismo sen-tido sin ninguna en contrario, las que deberánser aprobadas por el pleno del citado Tribunalal menos por cuatro de sus cinco magistrados.Dicha jurisprudencia será obligatoria para losTribunales Unitarios a partir de su publicaciónen el Boletín Judicial Agrario. (Véase C art. 94,párrafo octavo; LOTA art. 9°, fracc. V; RITA art.19, y “Suprema Corte de Justicia de la Nación”.)

Justicia agrariaJusticia agrariaJusticia agrariaJusticia agrariaJusticia agraria. (Del latín justitia, que a suvez proviene de jus, que significa lo justo.)Doctrinariamente se entiende como la constan-te y perpetua voluntad de dar a cada quien losuyo. A la justicia se le vincula con la aplica-ción e interpretación de la ley. Se habla de jus-ticia social, incorporada al Derecho Agrario,laboral y la seguridad social como concepto deprotección de la clase campesina y laboral.

En la LA se establece que quien impartejusticia agraria son los Tribunales Agrarios, do-tados de plena autonomía y jurisdicción, quie-nes conocen de las controversias que les sonplanteadas, a través del juicio agrario; igualmen-te se establece que la PA es el órgano deprocuración de justicia en este ámbito. (Véase“Juicio agrario”, “Procuraduría Agraria” y “Tri-bunales Agrarios”.)

Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-Justipreciación de bienes ejidales y comu-nalesnalesnalesnalesnales. (Véase “Avalúo”.)

Juzgados de distritoJuzgados de distritoJuzgados de distritoJuzgados de distritoJuzgados de distrito. Tribunales de primerainstancia constituidos para el conocimiento deasuntos del orden federal, que forman parte delPoder Judicial de la Federación. La C estableceque el ejercicio de este poder se encuentra de-

Jurisprudencia

Juzgados de distrito

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Procuraduría Agraria

positado en la SCJN, en los Tribunales de Circui-to Colegiados (en materia de amparo y unita-rios en materia de apelación), así como en losjuzgados de distrito.

Los jueces de distrito en materia de ampa-ro, conocerán:

• De las controversias con motivo de laaplicación de leyes federales o locales,tratados internacionales, reglamentosexpedidos por el Presidente de la Repú-blica y de los gobernadores de los esta-dos, u otros reglamentos, decretos oacuerdos de observancia general que porsu vigencia o con motivo de su aplica-ción causen perjuicio al quejoso;

• Contra actos que no provengan de tri-bunales judiciales administrativos o deltrabajo, cuando el acto reclamado ema-ne de un procedimiento seguido en for-ma de juicio por violaciones cometidasen la misma resolución o durante el pro-cedimiento, si con dicha violación elquejoso o persona extraña a la contro-versia hubiere quedado sin defensa;

• Contra actos de tribunales judiciales, ad-ministrativos o del trabajo ejecutadosfuera de juicio o después de concluido;

• Contra actos en el juicio que sean de im-posible reparación;

• Contra actos dentro o fuera de juicio queafecten a personas extrañas cuando nose encuentre establecido recurso ordi-nario que los modifique o revoque, y

• Contra resoluciones del Ministerio Pú-blico que determinen el no ejercicio odesistimiento de la acción penal.

La LA establece que contra las sentenciasdefinitivas de los Tribunales Agrarios sólo pro-

cederá el juicio de amparo ante el Tribunal co-legiado de circuito correspondiente y que tra-tándose de otros actos de los TribunalesUnitarios Agrarios en que por su naturaleza pro-cede el juicio de garantías, conocerá el juez dedistrito competente. (Véase C art. 94; LA art.200; LDA art. 114, y “Juicio de amparo”.)

LLLLL

LatifundioLatifundioLatifundioLatifundioLatifundio. Es el acaparamiento o concentra-ción de tierras de propiedad particular por in-dividuos o de alguna sociedad, siempre y cuandoexcedan los límites establecidos en la Constitu-ción o LA.

El Art. 27 determina que las propiedadesagrícolas o ganaderas que excedan el límite es-tablecido, serán fraccionadas y enajenadas deacuerdo con los procedimientos precisados enlas leyes estatales que se promulguen para talefecto. El reglamento correspondiente de la LAprecisa las acciones y procedimiento previo ala enajenación de los excedentes, en el que par-ticipan la SRA y PA. (Véase Art. 27, fraccs. IV,XV, XVII; LA arts. 115-124; RLAMOPR arts. 11,43-58, y “Denuncia de excedentes”.)

Laudo arbitralLaudo arbitralLaudo arbitralLaudo arbitralLaudo arbitral. Decisión emitida por el árbitrodesignado por las partes para resolver una con-troversia que haya sido sometida a su análisisy estudio. El laudo deberá ser preciso y con-gruente con los hechos materia del conflicto,definir las pretensiones y su estructura formales la de una sentencia (hechos, consideracio-nes y conclusiones). Dicha resolución se ajus-tará a reglas jurídicas cuando la naturaleza delas cuestiones controvertidas lo permita.

En materia agraria es emitido por el árbi-tro que haya sido designado por la PA y acepta-

Latifundio

Laudo arbitral

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Procuraduría Agraria

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do por las partes en el compromiso arbitral. Ellaudo deberá presentarse ante el Tribunal Uni-tario Agrario para su homologación, en cuyocaso traerá aparejada ejecución. (Véase RIPAarts. 5°, fracc. V, 13, fracc. V, 21, fracc. V, 30,fracc. III, 53-54; “Arbitraje”, “Audiencia arbitral”y “Compromiso arbitral”.)

Legítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solar. Persona a quienla asamblea del núcleo haya asignado un solaren la zona urbana de los ejidos y comunidades.La asignación que se haga a favor de sus inte-grantes será en forma gratuita; dicho solar po-drá formar parte del patrimonio familiar. Parael caso de los avecindados la asignación común-mente es de manera onerosa, siempre que exis-tan solares excedentes o vacantes. En la ADDATque se lleve a cabo, la adjudicación de solares aejidatarios, comuneros y posesionarios se reali-zará en presencia de un representante de la PA,el acta correspondiente deberá inscribirse en elRAN. Los certificados que al efecto sean expe-didos constituyen los títulos de propiedad res-pectivos y deberán registrarse en el RPP,quedando el solar a partir de ese momento su-jeto a la legislación común. (Véase LA arts. 68-69; RLA arts. 51-52, y “Solares urbanos”.)

Legitimación procesal activaLegitimación procesal activaLegitimación procesal activaLegitimación procesal activaLegitimación procesal activa. Es la potestadlegal para acudir al órgano jurisdiccional con lapetición de que se inicie la tramitación del jui-cio o de una instancia. Se produce cuando elderecho que se cuestionará en el juicio es ejer-citado en el proceso por quien tiene aptitudpara hacerlo valer; a ésta se le conoce como le-gitimación en el proceso (ad procesum), y legi-timación en la causa (ad causam), implica tenerla titularidad del derecho cuestionado en el jui-cio. La primera es requisito para la procedenciadel juicio, y la segunda, lo es para que pronun-

cie sentencia favorable. (Véase Jurisprudencia75/1997 de la Segunda Sala de la SCJN, publica-da en el Semanario Judicial de la Federación,del mes de enero de 1998, tomo VII, página 351;registro IUS 196.956; “Juicio”, “Juicio Agrario” y“Juicio de Amparo”.)

Ley Ley Ley Ley Ley AgrariaAgrariaAgrariaAgrariaAgraria. Conjunto de normas jurídicas re-glamentarias del Art. 27 en materia agraria;regula las cuestiones relativas a la propiedad deejidos y comunidades, su organización, persona-lidad jurídica y derechos sobre su patrimonio,así como el ejercicio de los derechos en lo indivi-dual de sus integrantes. Este ordenamiento esta-blece los procedimientos por los cuales losnúcleos y los ejidatarios o comuneros podránasociarse y otorgar el uso de sus tierras.

La LA norma la expropiación de bienesejidales y comunales, así como el procedimien-to para la denuncia de excedencias de la peque-ña propiedad individual y de las sociedadesciviles o mercantiles propietarias de tierras agrí-colas, ganaderas o forestales, así como las dis-posiciones referentes a terrenos baldíos onacionales.

La LA establece las atribuciones de la PA ydel RAN y prevé en su articulado las relativas ala justicia agraria, normando el procedimientodel juicio agrario. (Véase Art. 27, fraccs. VII, XV,XVII, XIX, y LA.)

Ley de Ley de Ley de Ley de Ley de Aguas NacionalesAguas NacionalesAguas NacionalesAguas NacionalesAguas Nacionales. Ley reglamentaria delArt. 27 en materia de aguas nacionales; de obser-vancia general en el territorio nacional, de ordenpúblico e interés social. Esta normatividad tienecomo objeto regular la explotación, uso o apro-vechamiento de las aguas nacionales, su distri-bución y control, así como la preservación de lacantidad y calidad para lograr un desarrollo inte-gral sustentable.

Legítimo poseedor de solar

Ley de Aguas Nacionales

Page 101: Terminos Agrarios

Procuraduría Agraria

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do por las partes en el compromiso arbitral. Ellaudo deberá presentarse ante el Tribunal Uni-tario Agrario para su homologación, en cuyocaso traerá aparejada ejecución. (Véase RIPAarts. 5°, fracc. V, 13, fracc. V, 21, fracc. V, 30,fracc. III, 53-54; “Arbitraje”, “Audiencia arbitral”y “Compromiso arbitral”.)

Legítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solarLegítimo poseedor de solar. Persona a quienla asamblea del núcleo haya asignado un solaren la zona urbana de los ejidos y comunidades.La asignación que se haga a favor de sus inte-grantes será en forma gratuita; dicho solar po-drá formar parte del patrimonio familiar. Parael caso de los avecindados la asignación común-mente es de manera onerosa, siempre que exis-tan solares excedentes o vacantes. En la ADDATque se lleve a cabo, la adjudicación de solares aejidatarios, comuneros y posesionarios se reali-zará en presencia de un representante de la PA,el acta correspondiente deberá inscribirse en elRAN. Los certificados que al efecto sean expe-didos constituyen los títulos de propiedad res-pectivos y deberán registrarse en el RPP,quedando el solar a partir de ese momento su-jeto a la legislación común. (Véase LA arts. 68-69; RLA arts. 51-52, y “Solares urbanos”.)

Legitimación procesal activaLegitimación procesal activaLegitimación procesal activaLegitimación procesal activaLegitimación procesal activa. Es la potestadlegal para acudir al órgano jurisdiccional con lapetición de que se inicie la tramitación del jui-cio o de una instancia. Se produce cuando elderecho que se cuestionará en el juicio es ejer-citado en el proceso por quien tiene aptitudpara hacerlo valer; a ésta se le conoce como le-gitimación en el proceso (ad procesum), y legi-timación en la causa (ad causam), implica tenerla titularidad del derecho cuestionado en el jui-cio. La primera es requisito para la procedenciadel juicio, y la segunda, lo es para que pronun-

cie sentencia favorable. (Véase Jurisprudencia75/1997 de la Segunda Sala de la SCJN, publica-da en el Semanario Judicial de la Federación,del mes de enero de 1998, tomo VII, página 351;registro IUS 196.956; “Juicio”, “Juicio Agrario” y“Juicio de Amparo”.)

Ley Ley Ley Ley Ley AgrariaAgrariaAgrariaAgrariaAgraria. Conjunto de normas jurídicas re-glamentarias del Art. 27 en materia agraria;regula las cuestiones relativas a la propiedad deejidos y comunidades, su organización, persona-lidad jurídica y derechos sobre su patrimonio,así como el ejercicio de los derechos en lo indivi-dual de sus integrantes. Este ordenamiento esta-blece los procedimientos por los cuales losnúcleos y los ejidatarios o comuneros podránasociarse y otorgar el uso de sus tierras.

La LA norma la expropiación de bienesejidales y comunales, así como el procedimien-to para la denuncia de excedencias de la peque-ña propiedad individual y de las sociedadesciviles o mercantiles propietarias de tierras agrí-colas, ganaderas o forestales, así como las dis-posiciones referentes a terrenos baldíos onacionales.

La LA establece las atribuciones de la PA ydel RAN y prevé en su articulado las relativas ala justicia agraria, normando el procedimientodel juicio agrario. (Véase Art. 27, fraccs. VII, XV,XVII, XIX, y LA.)

Ley de Ley de Ley de Ley de Ley de Aguas NacionalesAguas NacionalesAguas NacionalesAguas NacionalesAguas Nacionales. Ley reglamentaria delArt. 27 en materia de aguas nacionales; de obser-vancia general en el territorio nacional, de ordenpúblico e interés social. Esta normatividad tienecomo objeto regular la explotación, uso o apro-vechamiento de las aguas nacionales, su distri-bución y control, así como la preservación de lacantidad y calidad para lograr un desarrollo inte-gral sustentable.

Legítimo poseedor de solar

Ley de Aguas Nacionales

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Procuraduría Agraria

Las disposiciones de esta ley son aplicablestanto a las aguas superficiales como a las delsubsuelo, así como a los bienes nacionales se-ñalados en la propia ley (playas y zonas federa-les; vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitosnaturales; cauces de las corrientes de aguasnacionales; riveras o zonas federales; islas for-madas en los vasos, presas y depósitos, y obrasde infraestructura hidráulica financiadas por elGobierno Federal). (Véase LAN arts. 1º-2º, 113,“Aguas de propiedad nacional” y “Comisión Na-cional del Agua”.)

Ley de Bioseguridad de Organismos Genética-Ley de Bioseguridad de Organismos Genética-Ley de Bioseguridad de Organismos Genética-Ley de Bioseguridad de Organismos Genética-Ley de Bioseguridad de Organismos Genética-mente Modificadosmente Modificadosmente Modificadosmente Modificadosmente Modificados. Ordenamiento legal de or-den público e interés social, que tiene por objetoregular las actividades de utilización confinada,liberación experimental, liberación en programapiloto, liberación comercial, comercialización,importación y exportación de organismos gené-ticamente modificados, con el fin de prevenir,evitar o reducir los riesgos que estas actividadespudieran ocasionar a la salud humana, al medioambiente, a la diversidad biológica o a la sani-dad animal, vegetal o acuícola.

Esta ley define los principios y la política na-cional en la materia y determina la competenciapara su aplicación por parte de diversas depen-dencias de la Administración Pública Federal; asi-mismo, establece las bases para la celebración deconvenios o acuerdos de coordinación entre losdiferentes niveles de gobierno, los productoresrurales y la sociedad en general.

Esta ley tiene efectos en las actividadesproductivas de la agricultura, ganadería yacuícolas que realizan los sujetos agrarios en lautilización de organismo genéticamente modi-ficados. (Véase DOF del 18-03-05.)

Ley de Desarrollo Rural Ley de Desarrollo Rural Ley de Desarrollo Rural Ley de Desarrollo Rural Ley de Desarrollo Rural SustentableSustentableSustentableSustentableSustentable. Ley re-glamentaria de la fracción XX del Art. 27, deobservancia general y de orden público. Dichoordenamiento tiene como objetivo promover eldesarrollo rural sustentable y propiciar un me-dio ambiente adecuado, considerando de inte-rés público la planeación y organización de laproducción agropecuaria, su industrializacióny comercialización, así como todas las accionestendentes a mejorar la calidad de vida de lapoblación rural.

Son sujetos de esta ley, entre otros: losejidos y comunidades, así como las organizacio-nes o asociaciones de carácter nacional, local, re-gional, municipal o comunitaria de productoresrurales, constituidas de conformidad con las le-yes aplicables y en las que en muchos de los ca-sos intervienen sujetos agrarios.

La ley de la materia determina que el eje-cutivo federal promoverá el desarrollo integraly equitativo del sector rural, a través del fo-mento de las actividades productivas y de lasacciones sociales para elevar el bienestar de lapoblación rural. Los productores por su partepodrán elaborar propuestas de políticas de de-sarrollo y fomento al campo. (Véase DOF del 07-12-01; LA arts. 4º y 5º.)

Ley de Energía para el CampoLey de Energía para el CampoLey de Energía para el CampoLey de Energía para el CampoLey de Energía para el Campo. Ley reglamen-taria de los artículos 25, 27, fracción XX y 28 dela C, de observancia general en toda la Repúbli-ca Mexicana

Sus disposiciones son de orden público ysu objeto es coadyuvar al desarrollo rural delpaís, estableciendo acciones de impulso a laproductividad y competitividad, como medidasde apoyo tendentes a reducir las asimetrías conrespecto a otros países de conformidad con loque establece el artículo 13, fracción IX y de-

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Ley de Energía para el Campo

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Procuraduría Agraria

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más disposiciones de la LDRS. La aplicación deesta ley corresponde a la SAGARPA. (Véase DOFdel 30-12-2002.)

Ley de ExpropiaciónLey de ExpropiaciónLey de ExpropiaciónLey de ExpropiaciónLey de Expropiación. Ordenamiento federal y,por excepción, local para el Distrito Federal, deorden público e interés social, reglamentario delArt. 27, que tiene por objeto establecer las nor-mas generales del procedimiento de expropia-ción, precisando entre los aspectos másimportantes, las causas de utilidad pública, lasubstanciación del expediente respectivo, recur-sos del propietario del bien motivo de la afec-tación, reversión total o parcial del inmueble,monto de la indemnización y su pago.

Esta ley remite respecto de las causas deutilidad pública, a las que señalen las leyes es-peciales, como es la LA, en relación con expro-piaciones de tierras ejidales y comunales, ygeneralmente, se aplica en procedimientosexpropiatorios de propiedades particulares.

La ley de la materia establece que los bie-nes de los núcleos ejidales y comunales podránser expropiados, además por las causas de utili-dad pública en ella determinadas, por las pre-vistas en la Ley de Expropiación. (Véase Art. 27,segundo y tercer párrafos; LA art. 93; Ley deExpropiación [DOF del 25-11-1936, última refor-ma 04-12-1997]; “Causa de utilidad pública” y“Expropiación”.)

Ley General de Ley General de Ley General de Ley General de Ley General de Asentamientos HumanosAsentamientos HumanosAsentamientos HumanosAsentamientos HumanosAsentamientos Humanos. Or-denamiento de orden público e interés social,que tiene por objeto establecer la concurrenciade los tres niveles de gobierno para la ordena-ción y regulación de los asentamientos huma-nos en el territorio nacional; fijar las normaspara planear y regular el ordenamiento territo-rial de los asentamientos humanos y la funda-ción, conservación, mejoramiento y crecimiento

de los centros de población; definir los princi-pios para determinar las provisiones, reservas,usos y destinos de áreas que regulen la propie-dad de dichos centros, y determinar las basesde participación social en la materia. (Véase LAarts. 2º, 87, 89; LGAH [DOF del 21-07-1993, adi-cionada el 05-08-1994]; “Asentamiento huma-no”, “Plan de desarrollo urbano municipal”,“Proyecto inmobiliario”, “Reserva de crecimien-to” y “Zona de urbanización”.)

Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Sustenta-Sustenta-Sustenta-Sustenta-Sustenta-blebleblebleble. Ley reglamentaria del Art. 27, de orden pú-blico y de observancia general en todo elterritorio nacional, que tiene por objeto regulary fomentar la conservación, protección, restau-ración, producción, cultivo, manejo y aprove-chamiento de los ecosistemas forestales del paísy sus recursos, así como distribuir las competen-cias que en materia forestal corresponden a lostres niveles de gobierno, bajo el principio deconcurrencia establecido constitucionalmente.

Dicho ordenamiento tiene como finalidadpropiciar el desarrollo forestal sustentable;cuando se trate de recursos forestales cuya pro-piedad corresponda a los pueblos y comunida-des indígenas se observará lo dispuesto por la Cen cuanto a los derechos que establece. Estaley debe ser observada por los núcleos ejidalesy comunales que tengan como patrimonio bos-ques y recursos forestales. (Véase DOF del 26-12-2005; “Bienes comunales” y “Bienes ejidales”.)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la Pro-----tección al tección al tección al tección al tección al AmbienteAmbienteAmbienteAmbienteAmbiente. Ley reglamentaria de lasdisposiciones de la C que se refieren a la preser-vación y restauración del equilibrio ecológico,así como a la protección al ambiente en el te-rritorio nacional y las zonas sobre las que lanación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus

Ley de Expropiación

Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente

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Procuraduría Agraria

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más disposiciones de la LDRS. La aplicación deesta ley corresponde a la SAGARPA. (Véase DOFdel 30-12-2002.)

Ley de ExpropiaciónLey de ExpropiaciónLey de ExpropiaciónLey de ExpropiaciónLey de Expropiación. Ordenamiento federal y,por excepción, local para el Distrito Federal, deorden público e interés social, reglamentario delArt. 27, que tiene por objeto establecer las nor-mas generales del procedimiento de expropia-ción, precisando entre los aspectos másimportantes, las causas de utilidad pública, lasubstanciación del expediente respectivo, recur-sos del propietario del bien motivo de la afec-tación, reversión total o parcial del inmueble,monto de la indemnización y su pago.

Esta ley remite respecto de las causas deutilidad pública, a las que señalen las leyes es-peciales, como es la LA, en relación con expro-piaciones de tierras ejidales y comunales, ygeneralmente, se aplica en procedimientosexpropiatorios de propiedades particulares.

La ley de la materia establece que los bie-nes de los núcleos ejidales y comunales podránser expropiados, además por las causas de utili-dad pública en ella determinadas, por las pre-vistas en la Ley de Expropiación. (Véase Art. 27,segundo y tercer párrafos; LA art. 93; Ley deExpropiación [DOF del 25-11-1936, última refor-ma 04-12-1997]; “Causa de utilidad pública” y“Expropiación”.)

Ley General de Ley General de Ley General de Ley General de Ley General de Asentamientos HumanosAsentamientos HumanosAsentamientos HumanosAsentamientos HumanosAsentamientos Humanos. Or-denamiento de orden público e interés social,que tiene por objeto establecer la concurrenciade los tres niveles de gobierno para la ordena-ción y regulación de los asentamientos huma-nos en el territorio nacional; fijar las normaspara planear y regular el ordenamiento territo-rial de los asentamientos humanos y la funda-ción, conservación, mejoramiento y crecimiento

de los centros de población; definir los princi-pios para determinar las provisiones, reservas,usos y destinos de áreas que regulen la propie-dad de dichos centros, y determinar las basesde participación social en la materia. (Véase LAarts. 2º, 87, 89; LGAH [DOF del 21-07-1993, adi-cionada el 05-08-1994]; “Asentamiento huma-no”, “Plan de desarrollo urbano municipal”,“Proyecto inmobiliario”, “Reserva de crecimien-to” y “Zona de urbanización”.)

Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Ley General de Desarrollo Forestal Sustenta-Sustenta-Sustenta-Sustenta-Sustenta-blebleblebleble. Ley reglamentaria del Art. 27, de orden pú-blico y de observancia general en todo elterritorio nacional, que tiene por objeto regulary fomentar la conservación, protección, restau-ración, producción, cultivo, manejo y aprove-chamiento de los ecosistemas forestales del paísy sus recursos, así como distribuir las competen-cias que en materia forestal corresponden a lostres niveles de gobierno, bajo el principio deconcurrencia establecido constitucionalmente.

Dicho ordenamiento tiene como finalidadpropiciar el desarrollo forestal sustentable;cuando se trate de recursos forestales cuya pro-piedad corresponda a los pueblos y comunida-des indígenas se observará lo dispuesto por la Cen cuanto a los derechos que establece. Estaley debe ser observada por los núcleos ejidalesy comunales que tengan como patrimonio bos-ques y recursos forestales. (Véase DOF del 26-12-2005; “Bienes comunales” y “Bienes ejidales”.)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la ProLey General del Equilibrio Ecológico y la Pro-----tección al tección al tección al tección al tección al AmbienteAmbienteAmbienteAmbienteAmbiente. Ley reglamentaria de lasdisposiciones de la C que se refieren a la preser-vación y restauración del equilibrio ecológico,así como a la protección al ambiente en el te-rritorio nacional y las zonas sobre las que lanación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus

Ley de Expropiación

Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente

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Procuraduría Agraria

disposiciones son de orden público e interéssocial y tienen por objeto propiciar el desarro-llo sustentable y establecer las bases para:

• Garantizar el derecho de toda persona avivir en un medio ambiente adecuadopara su desarrollo, salud y bienestar;

• Definir los principios de la política am-biental y los instrumentos para su apli-cación;

• La preservación, restauración y el mejo-ramiento del ambiente;

• La preservación y protección de labiodiversidad así como el establecimien-to y administración de las áreas natura-les protegidas;

• El aprovechamiento sustentable, la pre-servación y la restauración del suelo, elagua y los demás recursos naturales, demanera compatible con la obtenciónde beneficios económicos y las activida-des de la sociedad con la preservación delos ecosistemas;

• La prevención y control de la contami-nación del aire, agua y suelo;

• Garantizar la participación corresponsa-ble de la sociedad en la preservación,restauración del equilibrio ecológico yla protección al ambiente;

• El ejercicio de las atribuciones en mate-ria ambiental en los tres niveles de go-bierno;

• El establecimiento de mecanismos de co-ordinación entre autoridades y entreéstas y la sociedad en materia ambien-tal, y

• El establecimiento de medidas de con-trol y seguridad para garantizar el cum-plimiento y la aplicación de esta ley y

de las disposiciones que de ella derivenincluidas la imposición de sanciones ad-ministrativas y penales que correspon-dan.

La LA establece que el ejercicio de los dere-chos de propiedad, en lo relacionado con el apro-vechamiento urbano y el equilibrio ecológico,se ajustará a lo dispuesto en la LGEEPA y demásleyes aplicables. Asimismo, determina que lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal fomentarán el cuidado y con-servación de los recursos naturales y promove-rán su aprovechamiento racional para preservarel equilibrio ecológico. De igual forma, disponela prohibición para la urbanización de tierrasejidales o comunales que se ubiquen en áreasnaturales protegidas y en zonas de preservaciónecológica. (Véase LA arts. 2º, 5º, 88; LGEEPA art.1º, y “Derecho ambiental”.)

Ley General de Ley General de Ley General de Ley General de Ley General de VVVVVida ida ida ida ida SilvestreSilvestreSilvestreSilvestreSilvestre. Ley de ordenpúblico y de interés social, reglamentaria delpárrafo tercero del artículo 27 y 73, fracciónXXIX, de la C.

Su objeto es establecer la concurrencia delos gobiernos federal, estatal y municipal, en elámbito de sus respectivas competencias, rela-tiva a la conservación y aprovechamiento sus-tentable de la vida silvestre y su hábitat en elterritorio nacional y en las zonas donde la Na-ción ejerce su jurisdicción.

La LGVS, dispone que el aprovechamientosustentable de los recursos forestales madera-bles, no maderables y de las especies cuyo mediode vida sea el agua, se regulara por las leyes fo-restales y de pesca, respectivamente, salvo quese trate de especies o poblaciones en riesgo.(DOF del 03-07-2000 y su última reforma el 01-02-2007.)

Ley General de Vida Silvestre

Ley General de Vida Silvestre

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Procuraduría Agraria

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Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales AgrariosAgrariosAgrariosAgrariosAgrarios. Or-denamiento que establece las bases de organi-zación y funcionamiento de los TribunalesAgrarios.

Dicha ley determina las atribuciones delTribunal Superior Agrario y de los TribunalesUnitarios; los requisitos para obtener el nom-bramiento de magistrado, así como su designa-ción; reglamenta los procedimientos deimpedimentos y excusas; así como el relativo alas responsabilidades de los servidores públicosde los citados tribunales, por los actos y omi-siones que cometan en el ejercicio de sus atri-buciones. (Véase LOTA [DOF del 26-02-1992,reformado el 09-07-1993]; “Tribunales Agrarios”,“Tribunal Superior Agrario” y “Tribunal Unita-rio Agrario”.)

Libertad de asociaciónLibertad de asociaciónLibertad de asociaciónLibertad de asociaciónLibertad de asociación. Es el derecho de todapersona para poder asociarse con otras para larealización de determinadas actividades o la pro-tección de intereses comunes.

En materia agraria, es la libertad que seotorga a los núcleos de población ejidal o co-munal, a sus integrantes en lo individual, res-pecto al aprovechamiento de sus tierras de usocomún o parceladas, según sea el caso, paraconceder a terceros su uso o usufructo, median-te la celebración de contratos. Asimismo, po-drán aportar sus tierras de uso común o susderechos de usufructo a la formación de socie-dades, tanto mercantiles como civiles, en loscasos de manifiesta utilidad. (Véase Art. 27,fraccs. IV, VII; LA arts. 23, fraccs. V, IX, 45, 75,79, 100; “Aportación de tierras” y “Contrato”.)

Libro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administración. Ins-trumento de apoyo de los órganos de represen-tación y vigilancia de los ejidos y comunidades,

en el que se asientan los ingresos y egresos delnúcleo agrario, derivados de sus actividadeseconómico-productivas que realiza por sí o enasociación con terceros, respecto del aprovecha-miento de sus tierras y demás recursos de usocomún. Este libro tiene como finalidad, entreotras, transparentar el manejo y administraciónde dichos recursos, las ganancias obtenidas ylos gastos originados por diversos conceptos.

Dentro de los programas de organizaciónagraria básica que instrumenta la PA, realizacomo actividades de asesoramiento en estamateria, las siguientes:

• Difundir en los núcleos la convenienciade adoptar sistemas de administracióny contabilidad para un adecuado controlde sus recursos;

• Asesorar a los ejidatarios y comunerossobre el sistema contable;

• Capacitar al comisariado ejidal o comu-nal respecto del sistema de administra-ción y contabilidad, y

• De igual manera asesorar en la elabora-ción de los informes contables y adminis-trativos para el conocimiento y aprobaciónde la asamblea. (Véase LA arts. 23, fracc.III, 32-33 fraccs. I, IV, y RIPA art. 22.)

Libro de registroLibro de registroLibro de registroLibro de registroLibro de registro. En el marco de la organiza-ción agraria básica, es el documento de regis-tros a cargo del comisariado ejidal o de bienescomunales, en el que se asientan los datos bási-cos de identificación de los ejidatarios o comu-neros que integran el núcleo agrario, losderechos respecto de las parcelas, solares y tie-rras de uso común y lo relativo a las enajena-ciones y los actos jurídicos que se lleven a cabosobre derechos ejidales. La asamblea del núcleo

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Libro de registro

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Procuraduría Agraria

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Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los Ley Orgánica de los TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales AgrariosAgrariosAgrariosAgrariosAgrarios. Or-denamiento que establece las bases de organi-zación y funcionamiento de los TribunalesAgrarios.

Dicha ley determina las atribuciones delTribunal Superior Agrario y de los TribunalesUnitarios; los requisitos para obtener el nom-bramiento de magistrado, así como su designa-ción; reglamenta los procedimientos deimpedimentos y excusas; así como el relativo alas responsabilidades de los servidores públicosde los citados tribunales, por los actos y omi-siones que cometan en el ejercicio de sus atri-buciones. (Véase LOTA [DOF del 26-02-1992,reformado el 09-07-1993]; “Tribunales Agrarios”,“Tribunal Superior Agrario” y “Tribunal Unita-rio Agrario”.)

Libertad de asociaciónLibertad de asociaciónLibertad de asociaciónLibertad de asociaciónLibertad de asociación. Es el derecho de todapersona para poder asociarse con otras para larealización de determinadas actividades o la pro-tección de intereses comunes.

En materia agraria, es la libertad que seotorga a los núcleos de población ejidal o co-munal, a sus integrantes en lo individual, res-pecto al aprovechamiento de sus tierras de usocomún o parceladas, según sea el caso, paraconceder a terceros su uso o usufructo, median-te la celebración de contratos. Asimismo, po-drán aportar sus tierras de uso común o susderechos de usufructo a la formación de socie-dades, tanto mercantiles como civiles, en loscasos de manifiesta utilidad. (Véase Art. 27,fraccs. IV, VII; LA arts. 23, fraccs. V, IX, 45, 75,79, 100; “Aportación de tierras” y “Contrato”.)

Libro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administraciónLibro de contabilidad y administración. Ins-trumento de apoyo de los órganos de represen-tación y vigilancia de los ejidos y comunidades,

en el que se asientan los ingresos y egresos delnúcleo agrario, derivados de sus actividadeseconómico-productivas que realiza por sí o enasociación con terceros, respecto del aprovecha-miento de sus tierras y demás recursos de usocomún. Este libro tiene como finalidad, entreotras, transparentar el manejo y administraciónde dichos recursos, las ganancias obtenidas ylos gastos originados por diversos conceptos.

Dentro de los programas de organizaciónagraria básica que instrumenta la PA, realizacomo actividades de asesoramiento en estamateria, las siguientes:

• Difundir en los núcleos la convenienciade adoptar sistemas de administracióny contabilidad para un adecuado controlde sus recursos;

• Asesorar a los ejidatarios y comunerossobre el sistema contable;

• Capacitar al comisariado ejidal o comu-nal respecto del sistema de administra-ción y contabilidad, y

• De igual manera asesorar en la elabora-ción de los informes contables y adminis-trativos para el conocimiento y aprobaciónde la asamblea. (Véase LA arts. 23, fracc.III, 32-33 fraccs. I, IV, y RIPA art. 22.)

Libro de registroLibro de registroLibro de registroLibro de registroLibro de registro. En el marco de la organiza-ción agraria básica, es el documento de regis-tros a cargo del comisariado ejidal o de bienescomunales, en el que se asientan los datos bási-cos de identificación de los ejidatarios o comu-neros que integran el núcleo agrario, losderechos respecto de las parcelas, solares y tie-rras de uso común y lo relativo a las enajena-ciones y los actos jurídicos que se lleven a cabosobre derechos ejidales. La asamblea del núcleo

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Libro de registro

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Procuraduría Agraria

tiene facultades para revisar los asientos que elcomisariado realice en el libro de registro. (Véa-se LA art. 22, y RLA art. 17.)

LinderoLinderoLinderoLinderoLindero. Es el señalamiento de una línea quedivide dos o más propiedades; en el medio ruralse utiliza para delimitar y definir las superfi-cies de los sujetos agrarios, tanto de núcleoscomo de sus integrantes; el señalamiento de lin-dero se realiza por diversos medios visibles paraproteger la propiedad.

Dentro de los trabajos del PROCEDE, la comi-sión auxiliar debía notificar a los colindantesdel núcleo para que asistieran al recorrido y de-limitación del perímetro del patrimonio ejidalo comunal, a efecto que de ser procedente sefirmaran las actas de conformidad de linderoscorrespondientes. (Véase RLA art. 24, y “Pro-grama de Certificación de Derechos Ejidales yTitulación de Solares”.)

Liquidación de sociedadesLiquidación de sociedadesLiquidación de sociedadesLiquidación de sociedadesLiquidación de sociedades. Es el acto poste-rior a la disolución de la sociedad en el que él olos liquidadores en representación de la socie-dad realizan las operaciones que hayan acorda-do los socios, que se indican en el contrato socialo que dispone la LGSM, necesarias para concluirlos negocios pendientes a cargo de la sociedadal tiempo de la disolución para cobrar lo que sele adeude, pagar lo que deba, vender los activosy liquidar a cada socio su haber social.

La LA dispone que en caso de liquidaciónde una sociedad en la que se hayan aportadotierras de uso común, el núcleo y los ejidatarioso comuneros de acuerdo con la participaciónen el capital social y bajo la estricta vigilanciade la PA, tendrán preferencia para recibir tie-rras en pago de lo que les corresponda en sucarácter de socios.

Asimismo, quienes sean titulares de accio-nes o partes sociales serie “T”, sean sujetos agra-rios o no, al momento de la liquidación de lasociedad tendrán derecho a recibir terrenos enpago de lo que les corresponda por sus dere-chos en el haber social. (Véase LA arts. 75, 100,127; LGSM 242, 244; “Acciones serie ‘T’”, o “Par-tes sociales serie ‘T’”, “Sociedades civiles” y “So-ciedades mercantiles”.)

Lista de sucesiónLista de sucesiónLista de sucesiónLista de sucesiónLista de sucesión. Documento formal, a travésdel cual un ejidatario o comunero, expresa demanera clara y en orden de preferencia, los nom-bres de quienes heredarán sus derechos sobrelas tierras parceladas y de uso común, así comolos demás inherentes a su calidad, a su falleci-miento. La elaboración de la lista de sucesiónes un acto jurídico personalísimo, revocable,libre y formal; ésta deberá ser depositada en elRAN o formalizada ante fedatario público. Conlas mismas formalidades podrá ser modificadapor el propio sujeto agrario, en cuyo caso seráválida la de fecha más reciente. (Véase LA arts.17-19; RIRAN arts. 6º, 9º y 84-88.)

LitigioLitigioLitigioLitigioLitigio. Se identifica con juicio o con procedi-miento judicial; también se considera como elconflicto de intereses por la pretensión de unode los interesados y por la resistencia de la con-traparte.

En materia agraria, los litigios se dirimeny resuelven a través del juicio agrario, la conci-liación o el arbitraje, esto es, de manera judi-cial o administrativa, según convenga a losintereses de las partes. (Véase “Arbitraje”, “Con-ciliación” y “Juicio agrario”.)

LotificaciónLotificaciónLotificaciónLotificaciónLotificación. Son trabajos técnicos para fraccio-nar en lotes la totalidad o parte de la superficieque compone la zona urbana, para destinarlos

Lindero

Lotificación

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como solares en los que ejidatarios, comuneros yavecindados edificarán su vivienda.

Para realizar los trabajos de lotificación, sedebe observar la legislación en materia de de-sarrollo urbano y los planes respectivos del es-tado y municipios. (Véase LA art. 87; “Solaresurbanos” y “Zona de urbanización”.)

MMMMM

MagistradoMagistradoMagistradoMagistradoMagistrado. Funcionario judicial que integra-do a una sala forma parte de un Tribunal cole-giado o unitario. Se le conoce de maneragenérica como el juez encargado de un Tribu-nal o juzgado.

En materia de justicia agraria, los Tribuna-les Unitarios Agrarios están a cargo de un ma-gistrado numerario, quienes deberán reunir lossiguientes requisitos:

• Ser ciudadano mexicano en ejercicio desus derechos y tener por lo menos 30años cumplidos;

• Ser licenciado en derecho, con título ex-pedido cuando menos cinco años antesde la fecha de la designación;

• Comprobar una práctica profesional mí-nima de cinco años, y

• Gozar de buena reputación y no habersido condenado por delito intencional.

El magistrado es designado por la Cámarade Senadores y en los recesos de ésta por la Co-misión Permanente del Congreso de la Unión, apropuesta del Ejecutivo Federal. El Tribunal Su-perior Agrario está integrado por cinco magis-trados numerarios, cumpliendo con los mismosrequisitos y forma de designación establecidapara los magistrados de los Tribunales Unita-rios Agrarios.

Los magistrados son responsables por lasfaltas que cometan en el ejercicio de sus cargosy por ello sujetos a los procedimientos y san-ciones que determine la Ley Federal de Respon-sabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos. (Véase LOTA arts. 3º, 12-18, 30; RITAarts. 2º, 4º y 5º.)

MandatoMandatoMandatoMandatoMandato. Contrato por virtud del cual una per-sona llamada mandatario se obliga a ejecutarpor cuenta de otra, denominada mandante, losactos que le son encomendados.

En la LA se establece que para la asistenciaválida de un mandatario a asamblea, bastará unacarta-poder suscrita ante dos testigos, ejidata-rios o avecindados del propio núcleo ejidal o co-munal. Para el caso de que el mandante no puedafirmar, imprimirá su huella digital en la carta ysolicitará a un tercero que la firme y asiente elnombre de ambos. Dicha ley dispone que no sepodrá designar mandatario para asistir a asam-blea de formalidades especiales. (Véase LA arts.23, fraccs. VII-XIV y 30.)

Masa hereditariaMasa hereditariaMasa hereditariaMasa hereditariaMasa hereditaria. Es el conjunto de bienes,derechos y obligaciones que no se extinguencon la muerte y constituyen el patrimonio quepodrá ser transmitido por sucesión.

En materia agraria, se constituye con losderechos parcelarios, de uso común y los demásque correspondan al ejidatario o comunero,quien tiene la facultad de designar a la personaque deba sucederle en los mencionados dere-chos. (Véase LA arts. 17-18.)

Medidas cautelaresMedidas cautelaresMedidas cautelaresMedidas cautelaresMedidas cautelares. Son las providencias quedecreta el juzgador, a solicitud de las partes ode oficio, para conservar la materia del litigio,así como para evitar un grave e irreparable dañoa las mismas, con motivo de la tramitación deun proceso.

Magistrado

Medidas cautelares

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como solares en los que ejidatarios, comuneros yavecindados edificarán su vivienda.

Para realizar los trabajos de lotificación, sedebe observar la legislación en materia de de-sarrollo urbano y los planes respectivos del es-tado y municipios. (Véase LA art. 87; “Solaresurbanos” y “Zona de urbanización”.)

MMMMM

MagistradoMagistradoMagistradoMagistradoMagistrado. Funcionario judicial que integra-do a una sala forma parte de un Tribunal cole-giado o unitario. Se le conoce de maneragenérica como el juez encargado de un Tribu-nal o juzgado.

En materia de justicia agraria, los Tribuna-les Unitarios Agrarios están a cargo de un ma-gistrado numerario, quienes deberán reunir lossiguientes requisitos:

• Ser ciudadano mexicano en ejercicio desus derechos y tener por lo menos 30años cumplidos;

• Ser licenciado en derecho, con título ex-pedido cuando menos cinco años antesde la fecha de la designación;

• Comprobar una práctica profesional mí-nima de cinco años, y

• Gozar de buena reputación y no habersido condenado por delito intencional.

El magistrado es designado por la Cámarade Senadores y en los recesos de ésta por la Co-misión Permanente del Congreso de la Unión, apropuesta del Ejecutivo Federal. El Tribunal Su-perior Agrario está integrado por cinco magis-trados numerarios, cumpliendo con los mismosrequisitos y forma de designación establecidapara los magistrados de los Tribunales Unita-rios Agrarios.

Los magistrados son responsables por lasfaltas que cometan en el ejercicio de sus cargosy por ello sujetos a los procedimientos y san-ciones que determine la Ley Federal de Respon-sabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos. (Véase LOTA arts. 3º, 12-18, 30; RITAarts. 2º, 4º y 5º.)

MandatoMandatoMandatoMandatoMandato. Contrato por virtud del cual una per-sona llamada mandatario se obliga a ejecutarpor cuenta de otra, denominada mandante, losactos que le son encomendados.

En la LA se establece que para la asistenciaválida de un mandatario a asamblea, bastará unacarta-poder suscrita ante dos testigos, ejidata-rios o avecindados del propio núcleo ejidal o co-munal. Para el caso de que el mandante no puedafirmar, imprimirá su huella digital en la carta ysolicitará a un tercero que la firme y asiente elnombre de ambos. Dicha ley dispone que no sepodrá designar mandatario para asistir a asam-blea de formalidades especiales. (Véase LA arts.23, fraccs. VII-XIV y 30.)

Masa hereditariaMasa hereditariaMasa hereditariaMasa hereditariaMasa hereditaria. Es el conjunto de bienes,derechos y obligaciones que no se extinguencon la muerte y constituyen el patrimonio quepodrá ser transmitido por sucesión.

En materia agraria, se constituye con losderechos parcelarios, de uso común y los demásque correspondan al ejidatario o comunero,quien tiene la facultad de designar a la personaque deba sucederle en los mencionados dere-chos. (Véase LA arts. 17-18.)

Medidas cautelaresMedidas cautelaresMedidas cautelaresMedidas cautelaresMedidas cautelares. Son las providencias quedecreta el juzgador, a solicitud de las partes ode oficio, para conservar la materia del litigio,así como para evitar un grave e irreparable dañoa las mismas, con motivo de la tramitación deun proceso.

Magistrado

Medidas cautelares

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Procuraduría Agraria

En juicio agrario, los tribunales competen-tes proveerán las diligencias precautorias ne-cesarias para proteger los intereses de las partes;asimismo podrá acordar la suspensión del actode autoridad que pudiera afectarlos en tantoresuelve en definitiva. Igualmente, deberán con-siderarse las condiciones socioeconómicas de losinteresados para fijar la garantía inherente a lareparación del daño o la indemnización quepueda causarse con la suspensión, en caso deuna sentencia desfavorable para el quejoso.(Véase LA art. 166, y “Suspensión”.)

Medidas de apremioMedidas de apremioMedidas de apremioMedidas de apremioMedidas de apremio. Es el conjunto de medi-das dictadas por el juez o Tribunal para hacercumplir coactivamente sus sentencias o resolu-ciones.

La LA dispone que los Tribunales Agrarios es-tán obligados a la eficaz e inmediata ejecuciónde sus sentencias, y para tal efecto, podrán dic-tar todas las medidas necesarias incluidas las deapremio en la forma y términos que a su juiciofueren procedentes. (Véase LA art. 191; “Ejecu-ción de sentencia” y “Sentencia”.)

MedieríaMedieríaMedieríaMedieríaMediería. Contrato que celebra un ejidatario ocomunero titular de una parcela, con un terce-ro con el objeto de que este último la exploteen beneficio de ambos y se beneficien de ma-nera convenida con los productos obtenidos.(Véase LA arts. 45, 79; “Aparcería” y “Contrato”.)

Medios de impugnaciónMedios de impugnaciónMedios de impugnaciónMedios de impugnaciónMedios de impugnación. Son las acciones ju-rídicas previstas en las leyes, que tienen comofinalidad corregir, modificar, revocar o anularlos actos y resoluciones emitidas por la autori-dad judicial, cuando el promovente considereque existen inconsistencias jurídicas, errores,ilegalidad o injusticia en el acto impugnado.

En la LA se establecen como medios de im-pugnación el recurso de revisión ante el Tribu-nal Superior Agrario, en contra de determinadassentencias emitidas por los Tribunales UnitariosAgrarios (litigios relacionados con los límitesde los núcleos ejidales o comunales, restitu-ción de tierras de ejidos y comunidades y nu-lidades de resoluciones emitidas por autoridadesen materia agraria), así como el juicio de ampa-ro directo en contra de las sentencias definiti-vas de dichos tribunales y del Tribunal SuperiorAgrario.

En contra de otras resoluciones y actosemitidos por los Tribunales Unitarios Agrariosdurante el procedimiento, procede el juicio deamparo indirecto ante el juez de distrito com-petente. (Véase LA arts. 198-200; LOTA art. 9º,fraccs. I-III; “Juicio de amparo” y “Recurso derevisión”.)

Método topográfico directoMétodo topográfico directoMétodo topográfico directoMétodo topográfico directoMétodo topográfico directo. Trabajos de le-vantamiento técnico-específico de medición encampo, con el propósito de recabar datos geo-gráficos y particularidades de una superficieterrestre (ángulos, rumbos y distancias),efectuándolo directamente en el terreno.

Método topográfico indirectoMétodo topográfico indirectoMétodo topográfico indirectoMétodo topográfico indirectoMétodo topográfico indirecto. Trabajos dedelimitación que se realizan a partir de la utili-zación de materiales fotográficos, fotogramé-tricos, cartas topográficas, planos informativosy definitivos u otros elementos técnicos con quese cuente, para lograr la identificación de de-terminadas superficies.

MinifundioMinifundioMinifundioMinifundioMinifundio. Son pequeñas superficies de pro-piedad ejidal, comunal o particular, con dimen-siones menores a cinco hectáreas, en usufructode integrantes del núcleo, posesionarios o pro-pietarios privados; esta forma de tenencia de la

Medidas de apremio

Minifundio

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tierra es considerada como una limitante a laviabilidad de la unidad productiva que impideel desarrollo rural y bienestar de las familiascampesinas; además conlleva a la pulverizaciónde las tierras de los núcleos y de la pequeñapropiedad.

Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio Público. Es un órgano que dependedel Poder Ejecutivo en el orden federal y local,que cuenta con el monopolio del ejercicio de laacción penal. Constitucionalmente el Ministe-rio Público es el encargado de realizar la inves-tigación y persecución de los delitos, para locual se auxilia con la policía que está bajo sumando inmediato.

Son los agentes de esta institución los úni-cos legitimados para iniciar la acusación o con-signación que inicia un proceso o juicio penal;en el sistema procesal mexicano el MinisterioPúblico valora los elementos de la acusación ycon base en ello puede hacer valer la acciónpenal o negarla.

Por otra parte, este organismo intervieneen los procesos civiles en representación de au-sentes, menores o incapaces; en la quiebra y sus-pensión de pagos y en los asuntos de familia.

En juicio de amparo en materia agraria, eljuez del conocimiento da vista al MinisterioPúblico cuando se trata de intereses y derechoscolectivos de ejidos y comunidades, y tiene laobligación de cuidar que las sentencias dicta-das a favor de dichos núcleos sean debidamen-te cumplidas por las autoridades, responsables.

La ley de la materia faculta a la PA paradenunciar ante el Ministerio Público, con moti-vo del ejercicio de sus atribuciones, los actos ohechos que sean de su conocimiento y que pue-dan constituir algún delito. (Véase C arts. 21,102; LDA 5º, 232; LA art. 136, fracc. X.)

Ministerio Público

N

NacionalerosNacionalerosNacionalerosNacionalerosNacionaleros. Son los poseedores de terrenosbaldíos o nacionales que tienen su uso y usu-fructo. La LA señala que estos poseedores ten-drán preferencia para adquirir dichos terrenosen forma onerosa, siempre que los hayan ex-plotado durante un periodo de al menos tresaños anteriores a la presentación de la solici-tud de regularización a la SRA. Se les considerasujetos agrarios para recibir algunos de los ser-vicios que proporciona la PA.

Una vez que el nacionalero recibe su títulode propiedad pierde esta categoría y se convier-te en pequeño propietario. (Véase LA art. 162;RIPA art. 1°; “Terrenos baldíos” y “Terrenos na-cionales”.)

NotariadoNotariadoNotariadoNotariadoNotariado. Es la institución que integra lo re-lativo a la notaría y a los notarios, a quienes seconcede el conjunto de facultades que consti-tuyen el ejercicio de la función notarial, que esuna prerrogativa del poder público orientada aotorgar certeza jurídica, mediante manifesta-ciones y registros con los que se da forma ycontenido al acto jurídico.

La PA ha celebrado convenios de colabora-ción con los colegios de notarios, a escala na-cional y estatal, por virtud de los cuales segarantiza la intervención de los notarios públi-cos en los actos que por ley deben participar,abaratando los costos por los documentos queexpide y, en su caso, de manera gratuita. (Véa-se LA arts. 17, 23, 28, 31, 46, 58, 84, 85, 90, 108,y “Fedatario público”.)

NotificaciónNotificaciónNotificaciónNotificaciónNotificación. Acto mediante el cual se hace delconocimiento de los interesados una resoluciónjudicial o administrativa, con el objeto de quese cumpla un acto procesal.

Notificación

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tierra es considerada como una limitante a laviabilidad de la unidad productiva que impideel desarrollo rural y bienestar de las familiascampesinas; además conlleva a la pulverizaciónde las tierras de los núcleos y de la pequeñapropiedad.

Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio Público. Es un órgano que dependedel Poder Ejecutivo en el orden federal y local,que cuenta con el monopolio del ejercicio de laacción penal. Constitucionalmente el Ministe-rio Público es el encargado de realizar la inves-tigación y persecución de los delitos, para locual se auxilia con la policía que está bajo sumando inmediato.

Son los agentes de esta institución los úni-cos legitimados para iniciar la acusación o con-signación que inicia un proceso o juicio penal;en el sistema procesal mexicano el MinisterioPúblico valora los elementos de la acusación ycon base en ello puede hacer valer la acciónpenal o negarla.

Por otra parte, este organismo intervieneen los procesos civiles en representación de au-sentes, menores o incapaces; en la quiebra y sus-pensión de pagos y en los asuntos de familia.

En juicio de amparo en materia agraria, eljuez del conocimiento da vista al MinisterioPúblico cuando se trata de intereses y derechoscolectivos de ejidos y comunidades, y tiene laobligación de cuidar que las sentencias dicta-das a favor de dichos núcleos sean debidamen-te cumplidas por las autoridades, responsables.

La ley de la materia faculta a la PA paradenunciar ante el Ministerio Público, con moti-vo del ejercicio de sus atribuciones, los actos ohechos que sean de su conocimiento y que pue-dan constituir algún delito. (Véase C arts. 21,102; LDA 5º, 232; LA art. 136, fracc. X.)

Ministerio Público

N

NacionalerosNacionalerosNacionalerosNacionalerosNacionaleros. Son los poseedores de terrenosbaldíos o nacionales que tienen su uso y usu-fructo. La LA señala que estos poseedores ten-drán preferencia para adquirir dichos terrenosen forma onerosa, siempre que los hayan ex-plotado durante un periodo de al menos tresaños anteriores a la presentación de la solici-tud de regularización a la SRA. Se les considerasujetos agrarios para recibir algunos de los ser-vicios que proporciona la PA.

Una vez que el nacionalero recibe su títulode propiedad pierde esta categoría y se convier-te en pequeño propietario. (Véase LA art. 162;RIPA art. 1°; “Terrenos baldíos” y “Terrenos na-cionales”.)

NotariadoNotariadoNotariadoNotariadoNotariado. Es la institución que integra lo re-lativo a la notaría y a los notarios, a quienes seconcede el conjunto de facultades que consti-tuyen el ejercicio de la función notarial, que esuna prerrogativa del poder público orientada aotorgar certeza jurídica, mediante manifesta-ciones y registros con los que se da forma ycontenido al acto jurídico.

La PA ha celebrado convenios de colabora-ción con los colegios de notarios, a escala na-cional y estatal, por virtud de los cuales segarantiza la intervención de los notarios públi-cos en los actos que por ley deben participar,abaratando los costos por los documentos queexpide y, en su caso, de manera gratuita. (Véa-se LA arts. 17, 23, 28, 31, 46, 58, 84, 85, 90, 108,y “Fedatario público”.)

NotificaciónNotificaciónNotificaciónNotificaciónNotificación. Acto mediante el cual se hace delconocimiento de los interesados una resoluciónjudicial o administrativa, con el objeto de quese cumpla un acto procesal.

Notificación

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Procuraduría Agraria

En el juicio agrario, el demandado debe sernotificado de manera personal del emplazamien-to, lo que podrá hacerse en el domicilio que alefecto se haya señalado, en el lugar de su prin-cipal asiento de negocios o en el que se le en-cuentre.

En el supuesto que no sea posible la notifi-cación personal, el Tribunal acordará la notifica-ción por edictos en los que se contenga laresolución que se notifica, una breve síntesis dela demanda y del emplazamiento y se publicaránpor dos veces dentro de un plazo de diez días enalguno de los diarios de mayor circulación en laregión y en el periódico oficial del gobierno delestado, así como en la oficina de la presidenciamunicipal y en los estrados del Tribunal. Esta no-tificación surtirá efectos una vez transcurridos15 días, a partir de la fecha de la última publica-ción. (Véase LA arts. 170-178, 180, 182, 184, y “Cé-dula de notificación”.)

Núcleo agrarioNúcleo agrarioNúcleo agrarioNúcleo agrarioNúcleo agrario. Término genérico por el cualse identifica a los núcleos ejidales o comuna-les, que han sido beneficiados por una resolu-ción presidencial dotatoria o sentencia de losTribunales Agrarios, a través de la cual les fue-ron concedidas tierras, bosques y aguas. (VéaseArt. 27, fracc. VII; LA arts. 9°, 43, 98; “Accionesagrarias”, “Bienes comunales” y “Bienesejidales”.)

Núcleo de poblaciónNúcleo de poblaciónNúcleo de poblaciónNúcleo de poblaciónNúcleo de población. Término genérico con elque el Art. 27 se refiere a los ejidos y comunida-des, al prever en su fracción VII, el reconoci-miento de la personalidad jurídica de los núcleosde población ejidales y comunales.

El Art. 27 fracción VI, en su texto originalpara señalar a las comunidades, establecía di-versas modalidades ya que disponía que los

condueñazgos, rancherías, pueblos, congrega-ciones, tribus y demás “corporaciones de pobla-ción, que de hecho o por derecho guarden elestado comunal”, tendrían capacidad para dis-frutar en común las tierras, bosques y aguasque les pertenezcan o que se les hayan restitui-do o restituyeren.

Mediante reforma de 1934 al Art. 27, la frac-ción VI pasó a ser la fracción VII y se sustituyóel término corporaciones de población por nú-cleos de población, para referirse a las comuni-dades, al determinar que los núcleos depoblación que de hecho o por derecho guardenel estado comunal, tendrán capacidad para dis-frutar en común las tierras que les pertenezcao que se les hayan restituido o restituyeren, sinque se hiciera una enunciación de las diversasmodalidades de las comunidades, como en eltexto original.

Con la reforma de 1992 vigente a la fecha,en la fracción VII se mantiene el término nú-cleos de población y se incluye en éstos, ade-más de las comunidades a los ejidos, al preverel reconocimiento de la personalidad jurídicade los núcleos de población ejidales y comuna-les; cabe aclarar que, respecto de las comunida-des, no se distingue entre las de hecho y las dederecho, lo que interpretándose literalmentepodría dejar a las primeras en estado de inde-fensión cuando se afecten sus intereses, al nocontar con el reconocimiento de su existenciay, por ende, el de su personalidad. (Véase Art.27, fracc. VII; LA art. 9º, y “Núcleo agrario”.)

Nulidad de actos y documentosNulidad de actos y documentosNulidad de actos y documentosNulidad de actos y documentosNulidad de actos y documentos. En términosgenerales es la acción que se ejercita para dejarsin efectos o invalidar un acto o documento.

En el ámbito procesal, esta acción se con-cede a las partes en juicio, contra actuaciones

Núcleo agrario

Nulidad de actos y documentos

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judiciales violatorias de la normatividad den-tro del procedimiento; también se conoce comolos acuerdos incidentales por virtud de los cua-les promociones, acuerdos, diligencias o ratifi-caciones y cualquier determinación del juezpueden ser revocadas o modificadas por la exis-tencia de un vicio; nulidad que deberá promo-ver la parte interesada y declarar la autoridadjudicial competente.

En el juicio agrario, procede la nulidad delo actuado ante el Tribunal Unitario Agrariocuando no tenga competencia en razón de te-rritorio o la audiencia de ley no sea presididapor el magistrado; asimismo, los sujetos agra-rios pueden ejercitar la nulidad ante los re-feridos tribunales, respecto de resolucionesemitidas por autoridades en materia agrariaque vulneren los derechos establecidos en laLA.

Por otra parte, se determina en la LA quepodrá promoverse la nulidad de los siguientesasuntos: en materia de asamblea de formalida-des especiales en ejidos o comunidades, cuan-do haya violación al procedimiento; en laasignación de parcelas en bosques o selvas tro-picales (en este caso existe la nulidad de plenoderecho); de los actos o contratos por los quese pretenda simular la tenencia de acciones opartes sociales serie “T”; en la constitución deejidos, será nula la aportación de tierras en frau-de de acreedores; por la falta de notificaciónpara enajenar un derecho parcelario y en la pri-mera enajenación de parcelas en que se hayaadoptado el dominio pleno. En la LFRA se pre-veía un capítulo relativo a la nulidad de actos.(Véase LA arts. 28, 59, 80, 84, 90, 133, 168, 185,198, fracc. III; LFRA arts. 406-412, y LOTA art.18, fracc. VIII.)

Nulidad de asignación de parNulidad de asignación de parNulidad de asignación de parNulidad de asignación de parNulidad de asignación de parcelascelascelascelascelas. La LA es-tablece en forma categórica que será nula depleno derecho, por parte de la asamblea, laasignación individual de parcelas en bosques oselvas tropicales de ejidos y comunidades. (Véa-se LA arts. 59 y 107.)

OOOOO

ObligaciónObligaciónObligaciónObligaciónObligación. En general, está considerada comoel vínculo que nos constriñe a la necesidad depagar alguna cosa. Para la imposición de unaobligación es necesario conocer su fuente, sinella no estaríamos en presencia de un acto jurí-dico; en consecuencia, las obligaciones nacende un acuerdo de voluntades, por disposiciónlegal o de un ilícito, entre otras causas. El cum-plimiento de las obligaciones sólo puede ser detres tipos: de dar, de hacer y no hacer.

En la LA, es obligación de los notarios públi-cos y de los registros públicos de la propiedaddar aviso al RAN respecto a las operaciones reali-zadas sobre parcelas en que se haya adoptado eldominio pleno o de conversión de tierras al régi-men ejidal, así como de la adquisición de tierraspor las sociedades civiles o mercantiles.

Asimismo, los ejidatarios o comuneros de-berán cumplir con las obligaciones establecidasen el reglamento interno y estatuto comunal, eintegrantes del comisariado ejidal o de bienescomunales y del consejo de vigilancia, deberáncumplir con las obligaciones establecidas en laley de la materia. (Véase LA arts. 33, 36, 74, 156;“Comisariado ejidal”, “Comisariado de bienescomunales”, “Estatuto comunal” y “Reglamentointerno”.)

Obligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebas.El magistrado de los Tribunales Agrarios, tiene la

Nulidad de asignación de parcelas

Obligación del juzgador de recabar pruebas

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judiciales violatorias de la normatividad den-tro del procedimiento; también se conoce comolos acuerdos incidentales por virtud de los cua-les promociones, acuerdos, diligencias o ratifi-caciones y cualquier determinación del juezpueden ser revocadas o modificadas por la exis-tencia de un vicio; nulidad que deberá promo-ver la parte interesada y declarar la autoridadjudicial competente.

En el juicio agrario, procede la nulidad delo actuado ante el Tribunal Unitario Agrariocuando no tenga competencia en razón de te-rritorio o la audiencia de ley no sea presididapor el magistrado; asimismo, los sujetos agra-rios pueden ejercitar la nulidad ante los re-feridos tribunales, respecto de resolucionesemitidas por autoridades en materia agrariaque vulneren los derechos establecidos en laLA.

Por otra parte, se determina en la LA quepodrá promoverse la nulidad de los siguientesasuntos: en materia de asamblea de formalida-des especiales en ejidos o comunidades, cuan-do haya violación al procedimiento; en laasignación de parcelas en bosques o selvas tro-picales (en este caso existe la nulidad de plenoderecho); de los actos o contratos por los quese pretenda simular la tenencia de acciones opartes sociales serie “T”; en la constitución deejidos, será nula la aportación de tierras en frau-de de acreedores; por la falta de notificaciónpara enajenar un derecho parcelario y en la pri-mera enajenación de parcelas en que se hayaadoptado el dominio pleno. En la LFRA se pre-veía un capítulo relativo a la nulidad de actos.(Véase LA arts. 28, 59, 80, 84, 90, 133, 168, 185,198, fracc. III; LFRA arts. 406-412, y LOTA art.18, fracc. VIII.)

Nulidad de asignación de parNulidad de asignación de parNulidad de asignación de parNulidad de asignación de parNulidad de asignación de parcelascelascelascelascelas. La LA es-tablece en forma categórica que será nula depleno derecho, por parte de la asamblea, laasignación individual de parcelas en bosques oselvas tropicales de ejidos y comunidades. (Véa-se LA arts. 59 y 107.)

OOOOO

ObligaciónObligaciónObligaciónObligaciónObligación. En general, está considerada comoel vínculo que nos constriñe a la necesidad depagar alguna cosa. Para la imposición de unaobligación es necesario conocer su fuente, sinella no estaríamos en presencia de un acto jurí-dico; en consecuencia, las obligaciones nacende un acuerdo de voluntades, por disposiciónlegal o de un ilícito, entre otras causas. El cum-plimiento de las obligaciones sólo puede ser detres tipos: de dar, de hacer y no hacer.

En la LA, es obligación de los notarios públi-cos y de los registros públicos de la propiedaddar aviso al RAN respecto a las operaciones reali-zadas sobre parcelas en que se haya adoptado eldominio pleno o de conversión de tierras al régi-men ejidal, así como de la adquisición de tierraspor las sociedades civiles o mercantiles.

Asimismo, los ejidatarios o comuneros de-berán cumplir con las obligaciones establecidasen el reglamento interno y estatuto comunal, eintegrantes del comisariado ejidal o de bienescomunales y del consejo de vigilancia, deberáncumplir con las obligaciones establecidas en laley de la materia. (Véase LA arts. 33, 36, 74, 156;“Comisariado ejidal”, “Comisariado de bienescomunales”, “Estatuto comunal” y “Reglamentointerno”.)

Obligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebasObligación del juzgador de recabar pruebas.El magistrado de los Tribunales Agrarios, tiene la

Nulidad de asignación de parcelas

Obligación del juzgador de recabar pruebas

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obligación de suplir la deficiencia de la queja, derecabar oficiosamente pruebas y de acordar lapráctica, ampliación o perfeccionamiento de di-ligencias a favor de la clase campesina, en la in-terpretación de lo dispuesto en los artículos 186y 187 de la LA, que utilizan el vocablo “podrán”en vez de “deberán”, ya que no puede aceptarseque percatándose de que carece de los elementosindispensables para resolver con apego a la justi-cia, quede en libertad de decidir si se allega o noesos elementos. (Véase Jurisprudencia 54/1997,Segunda Sala de la SCJN, publicada en el Sema-nario Judicial de la Federación, del mes de no-viembre de 1997, tomo VI, página 212; registroIUS 197.392, y “Juicio de Amparo”.)

Ocupación previaOcupación previaOcupación previaOcupación previaOcupación previa. Es el acto por virtud del cualla dependencia o entidad promovente de unaexpropiación toma posesión de un bien ejidal ocomunal, para realizar una función propia o paraprestar un servicio público, atendiendo causasde fuerza mayor urgentes o prioritarias.

Para la procedencia de esta ocupación, esrequisito indispensable que los ejidos o comu-nidades a través de acuerdo de asamblea o susintegrantes, tratándose de tierras de uso co-mún o parceladas según sea el caso, apruebendicha ocupación.

Para formalizar este acuerdo de volunta-des, deberá suscribirse el convenio correspon-diente entre la promovente de la expropiacióny el titular de los bienes, en el supuesto de tie-rras de uso común a través del comisariado ejidalcon la aprobación de la asamblea; dicho docu-mento deberá contener como mínimo el planode la superficie a ocupar; la contraprestaciónpor la ocupación y la garantía de cumplimien-to; las causas de rescisión del convenio y el pagode daños y perjuicios derivados de la ocupación.

Para la formalización del convenio deberáintervenir la PA, quien además solicitará su ins-cripción en el RAN. (Véase LA art. 95; RLAMOPRarts. 66-69, y “Expropiación”.)

OmbudsmanOmbudsmanOmbudsmanOmbudsmanOmbudsman. Institución de origen escandina-vo; en general, es el encargado de la defensa envía administrativa de los derechos humanos delos ciudadanos; su función última es solicitar alas autoridades, instancias competentes y ser-vidores públicos la estricta aplicación de la cons-titución y la ley.

La PA comparte algunos rasgos de ombuds-man en las facultades determinadas por la LApara instar a las autoridades agrarias a la reali-zación de sus funciones, emitir las recomenda-ciones que considere pertinentes y denunciarel incumplimiento de las obligaciones o respon-sabilidades de los servidores públicos.

Esta concepción ha sido confirmada por laComisión Nacional de los Derechos Humanos,considerando a la PA como un ombudsman espe-cializado para atender las quejas de los sujetosagrarios en contra de autoridades por incumpli-miento de sus obligaciones, obstaculización delos trámites efectuados por ellos o desistimien-tos sin fundamento en sus peticiones.

La característica de ombudsman le ha per-mitido a la PA atender quejas de los campesi-nos en otros ámbitos no vinculados de maneraprecisa con la materia agraria, relacionados in-directamente con los derechos sobre sus bie-nes. (Véase LA arts. 135 y 136.)

Orden de preferenciaOrden de preferenciaOrden de preferenciaOrden de preferenciaOrden de preferencia. (Véase “Derecho de pre-ferencia”.)

Ordenamiento de la propiedad ruralOrdenamiento de la propiedad ruralOrdenamiento de la propiedad ruralOrdenamiento de la propiedad ruralOrdenamiento de la propiedad rural. Conjun-to de acciones tendentes a identificar, ordenary registrar las diversas formas de la tenencia de

Ocupación previa

Ordenamiento de la propiedad rural

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la tierra en ejidos, comunidades, pequeñas pro-piedades, terrenos nacionales y colonias agrí-colas y ganaderas, a favor de los titulares oposeedores de la superficie rural.

La regularización de la tenencia de la tie-rra y su titulación constituyen pilares básicospara el ordenamiento de la propiedad rural, aefecto de garantizar los derechos de propiedadde los sujetos agrarios; de igual forma, el con-trol registral y documental del proceso permitesu continuidad y sustentabilidad. (Véase “Re-glamento de la Ley Agraria en Materia de Orde-namiento de la Propiedad Rural” y “Programade Certificación de Derechos Ejidales y Titula-ción de Solares”.)

Ordenamiento ecológicoOrdenamiento ecológicoOrdenamiento ecológicoOrdenamiento ecológicoOrdenamiento ecológico. Es el instrumento dela política ambiental que tiene por objeto re-gular y/o influir en el uso del suelo y en el desa-rrollo de las actividades productivas, previoanálisis de las propensiones de deterioro y laspotencialidades de explotación de éstos, y deesta manera, contribuir a la protección del me-dio ambiente y su preservación, así como alaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales. (Véase LGEEPA art. 3º, fracc. XXIII;“Aprovechamiento de recursos naturales” y“Aprovechamiento sustentable”).

Organismo público descentralizadoOrganismo público descentralizadoOrganismo público descentralizadoOrganismo público descentralizadoOrganismo público descentralizado. Entidadde la Administración Pública Federal paraestatalestablecida legalmente con el objeto de reali-zar actividades correspondientes a áreas estra-tégicas o prioritarias, para la prestación de unservicio público o social, la obtención o aplica-ción de recursos para fines de asistencia o se-guridad social.

De conformidad con la ley de la materia, laPA es un organismo descentralizado de la Ad-ministración Pública Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, que cumple fun-ciones de servicio social, encargado de la de-fensa de los derechos de los sujetos agrarios,en asuntos y ante autoridades agrarias. (VéaseLOAPF art. 45; LA arts. 134-135, y “ProcuraduríaAgraria”.)

Organización agrariaOrganización agrariaOrganización agrariaOrganización agrariaOrganización agraria. Es el proceso de inte-gración de los sujetos agrarios, mediante laadopción de diversos instrumentos que regu-lan las bases generales de su organización eco-nómica y social; elementos necesarios paralograr su incorporación al desarrollo producti-vo del país y propiciar que sus derechos de apro-vechamiento de la tierra se traduzcan en unmejor nivel de vida, motivando la participaciónvoluntaria, conciente y comprometida de lossujetos agrarios.

La PA otorga asesoría en la elaboración delos reglamentos internos o estatutos comuna-les de ejidos y comunidades; en la actualiza-ción de sus órganos de representación yvigilancia; en el manejo de sus libros de regis-tro y contabilidad; en la elaboración y depósitoo formalización de las listas de sucesión de losejidatarios, comuneros y posesionarios, y fo-menta la organización de los núcleos en la uti-lización de esquemas de aprovechamiento sobrelos recursos que poseen, mediante la orienta-ción para la celebración de contratos y conve-nios, constitución y consolidación de figurasasociativas tendentes a la realización de activi-dades productivas entre los sujetos agrarios yel establecimiento y desarrollo de parcelas condestino específico. (Véase LA arts. 10, 22, 39,45, 71, 75, 79, 100, y RIPA art. 22.)

Órgano desconcentradoÓrgano desconcentradoÓrgano desconcentradoÓrgano desconcentradoÓrgano desconcentrado. Órgano administra-tivo constituido para la eficaz atención y efi-ciente despacho de los asuntos competencia de

Ordenamiento ecológico

Órgano desconcentrado

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la tierra en ejidos, comunidades, pequeñas pro-piedades, terrenos nacionales y colonias agrí-colas y ganaderas, a favor de los titulares oposeedores de la superficie rural.

La regularización de la tenencia de la tie-rra y su titulación constituyen pilares básicospara el ordenamiento de la propiedad rural, aefecto de garantizar los derechos de propiedadde los sujetos agrarios; de igual forma, el con-trol registral y documental del proceso permitesu continuidad y sustentabilidad. (Véase “Re-glamento de la Ley Agraria en Materia de Orde-namiento de la Propiedad Rural” y “Programade Certificación de Derechos Ejidales y Titula-ción de Solares”.)

Ordenamiento ecológicoOrdenamiento ecológicoOrdenamiento ecológicoOrdenamiento ecológicoOrdenamiento ecológico. Es el instrumento dela política ambiental que tiene por objeto re-gular y/o influir en el uso del suelo y en el desa-rrollo de las actividades productivas, previoanálisis de las propensiones de deterioro y laspotencialidades de explotación de éstos, y deesta manera, contribuir a la protección del me-dio ambiente y su preservación, así como alaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales. (Véase LGEEPA art. 3º, fracc. XXIII;“Aprovechamiento de recursos naturales” y“Aprovechamiento sustentable”).

Organismo público descentralizadoOrganismo público descentralizadoOrganismo público descentralizadoOrganismo público descentralizadoOrganismo público descentralizado. Entidadde la Administración Pública Federal paraestatalestablecida legalmente con el objeto de reali-zar actividades correspondientes a áreas estra-tégicas o prioritarias, para la prestación de unservicio público o social, la obtención o aplica-ción de recursos para fines de asistencia o se-guridad social.

De conformidad con la ley de la materia, laPA es un organismo descentralizado de la Ad-ministración Pública Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, que cumple fun-ciones de servicio social, encargado de la de-fensa de los derechos de los sujetos agrarios,en asuntos y ante autoridades agrarias. (VéaseLOAPF art. 45; LA arts. 134-135, y “ProcuraduríaAgraria”.)

Organización agrariaOrganización agrariaOrganización agrariaOrganización agrariaOrganización agraria. Es el proceso de inte-gración de los sujetos agrarios, mediante laadopción de diversos instrumentos que regu-lan las bases generales de su organización eco-nómica y social; elementos necesarios paralograr su incorporación al desarrollo producti-vo del país y propiciar que sus derechos de apro-vechamiento de la tierra se traduzcan en unmejor nivel de vida, motivando la participaciónvoluntaria, conciente y comprometida de lossujetos agrarios.

La PA otorga asesoría en la elaboración delos reglamentos internos o estatutos comuna-les de ejidos y comunidades; en la actualiza-ción de sus órganos de representación yvigilancia; en el manejo de sus libros de regis-tro y contabilidad; en la elaboración y depósitoo formalización de las listas de sucesión de losejidatarios, comuneros y posesionarios, y fo-menta la organización de los núcleos en la uti-lización de esquemas de aprovechamiento sobrelos recursos que poseen, mediante la orienta-ción para la celebración de contratos y conve-nios, constitución y consolidación de figurasasociativas tendentes a la realización de activi-dades productivas entre los sujetos agrarios yel establecimiento y desarrollo de parcelas condestino específico. (Véase LA arts. 10, 22, 39,45, 71, 75, 79, 100, y RIPA art. 22.)

Órgano desconcentradoÓrgano desconcentradoÓrgano desconcentradoÓrgano desconcentradoÓrgano desconcentrado. Órgano administra-tivo constituido para la eficaz atención y efi-ciente despacho de los asuntos competencia de

Ordenamiento ecológico

Órgano desconcentrado

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las Secretarías de Estado, jerárquicamente su-bordinado a dichas dependencias y con las fa-cultades específicas, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

La LA establece que el RAN es un órganodesconcentrado de la SRA, quien estará encar-gado del control de la tenencia de la tierra en elmedio rural y de la seguridad documental co-rrespondiente, debiendo inscribirse en el cita-do Registro, los documentos en que consten lasoperaciones originales y modificaciones de lapropiedad de las tierras y derechos de carácteragrario. (Véase LOAPF art. 17; LA arts. 148-155,y RIRAN art. 1º.)

Órganos ejidales y comunalesÓrganos ejidales y comunalesÓrganos ejidales y comunalesÓrganos ejidales y comunalesÓrganos ejidales y comunales. De conformi-dad con la C y la LA, tienen este carácter la asam-blea como órgano supremo, el comisariado ejidaly de bienes comunales, órgano de representa-ción y el consejo de vigilancia como órgano desupervisión. Dichos órganos cuentan con lasfacultades y obligaciones previstas en la LA y elreglamento interno o estatuto comunal. (Véa-se Art. 27, fracc. VII, LA arts. 21-23, 32-36, 107;“Asamblea del núcleo”, “Comisariado de bienescomunales” y “Comisariado ejidal”.)

PPPPP

ParParParParParcela ejidalcela ejidalcela ejidalcela ejidalcela ejidal. Superficie asignada por la asam-blea a los integrantes de un ejido o comunidad;acto a partir del cual corresponde a losejidatarios o comuneros su uso y disfrute entérminos de la LA, el reglamento interno o es-tatuto comunal. (Véase LA arts. 14, 56, fracc. II,62, 76, y “Tierras parceladas”.)

ParParParParParcela escolarcela escolarcela escolarcela escolarcela escolar. Es la superficie asignada porla asamblea a la escuela del poblado, destinadaa la divulgación, investigación, enseñanza y

prácticas agrícolas, que permitan un uso efi-ciente y racional de los bienes del ejido o co-munidad. El reglamento interno o estatutocomunal establecerá la normatividad para elfuncionamiento de la parcela escolar. Goza dela misma protección que las tierras del asenta-miento humano, con las características de ina-lienable, imprescriptible e inembargable. (VéaseLA arts. 63-64 y 70.)

ParParParParParcelamiento económicocelamiento económicocelamiento económicocelamiento económicocelamiento económico. Es el fraccionamien-to de hecho de las tierras del núcleo, efectuadopor los ejidatarios, comuneros y posesionarios,quienes detentan y usufructúan cada una delas parcelas resultado de este fraccionamiento,sin contar con un certificado que legitimede manera precisa su derecho sobre el bien queocupa.

Actualmente, la LA faculta a la asambleapara reconocer el parcelamiento económico o dehecho y regularizar la tenencia de posesionarios,respetando los derechos adquiridos con anterio-ridad. Para el ejercicio de esta atribución coadyu-vaba el PROCEDE, con las acciones que realizabandentro de su programa operativo y la emisión delos certificados parcelarios correspondientes.(Véase LA, arts. 23, fracc. VIII, 29-32 y 56-57.)

ParParParParParcelamiento formalcelamiento formalcelamiento formalcelamiento formalcelamiento formal. (Véase “Tierras parce-ladas”.)

Partes en juicioPartes en juicioPartes en juicioPartes en juicioPartes en juicio. (Véase “Actor” y “Demandado”.)

Partes sociales serie Partes sociales serie Partes sociales serie Partes sociales serie Partes sociales serie “T”“T”“T”“T”“T”. El capital social deuna sociedad propietaria de tierras agrícolas,ganaderas o forestales, estará representado poruna serie especial de partes sociales, identifi-cada con la letra “T”, equivalente al capital apor-tado en tierras o al destinado a la adquisiciónde las mismas, de acuerdo con su valor al mo-mento de la aportación o adquisición.

Órganos ejidales y comunales

Partes sociales serie “T”

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Ningún individuo podrá detentar más par-tes sociales de esta naturaleza que las que equi-valen a la extensión de la pequeña propiedad.Estas partes sociales garantizan a sus titularesel derecho a recibir tierras en pago de lo que lescorresponda en el haber social, al momento dela liquidación de la sociedad. (Véase LA arts.125-133; “Sociedades civiles” y “Sociedades mer-cantiles”.)

PastasPastasPastasPastasPastas. Subdivisión de las tierras de uso común,para acceder, usar y explotar en forma susten-table los pastos por la actividad ganadera.

PatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonio. Suma de bienes que pertenecen auna persona. Conjunto de derechos y obligacio-nes que corresponden a su titular.

En materia agraria, constitucionalmente seprotege el patrimonio de los ejidos y comunida-des respecto de las tierras que les pertenecen,tanto las que les fueron dotadas o reconocidas,como las que hubieran adquirido por cualquiertítulo. (Véase Art. 27, fracc. VII; LA art. 9º; “Bie-nes comunales” y “Bienes ejidales”.)

Pequeña propiedadPequeña propiedadPequeña propiedadPequeña propiedadPequeña propiedad. (Véase “Propiedad priva-da”.)

Pericial en agrimensuraPericial en agrimensuraPericial en agrimensuraPericial en agrimensuraPericial en agrimensura. Es la prueba idóneapara acreditar la identificación de bienes inmue-bles que se desahogan procedimentalmente enlos juicios agrarios, ya que con los datos queverifique el perito se podrá determinar si el bienque se reclama es o no el mismo que detenta eldemandado. (Véase Derecho Procesal Agrario,Dr. Rubén Delgado Moya, Edit. Sista. Jurispru-dencia, tomo XIV, Diciembre de 2001, ÉpocaNovena, página 1 772.)

PeritoPeritoPeritoPeritoPerito. Persona que tiene experiencia y conoci-mientos en determinada materia, arte o cien-

cia y por ello se encuentra facultado para emi-tir opinión, llamada dictamen, sobre la materiaque conoce y en el que el juzgador puede apo-yarse para emitir una resolución sobre una con-troversia.

En el juicio agrario, los peritos pueden sercitados por cédula o cualquier otro medio fide-digno, cerciorándose el notificador de la exac-titud de la dirección del perito. En la audienciade ley, las partes presentarán a los testigos yperitos a quienes se les podrán formular las pre-guntas conducentes. (Véase CFPC art. 144; LAarts. 177, 185 fraccs. I-II; “Dictamen pericial” y“Servicios periciales”.)

PermutaPermutaPermutaPermutaPermuta. Contrato de naturaleza civil por elcual uno de los contratantes se obliga a dar unbien mueble o inmueble, a cambio de otro. Lapermuta requiere que los contratantes acredi-ten la propiedad de los bienes objeto del con-trato.

En el Código Agrario de 1942, este procedi-miento era reglamentado y resuelto por el Pre-sidente de la República, permitiéndose lapermuta entre núcleos y de estos con particu-lares. La LFRA limitó esta acción únicamente aejidos.

La ley vigente no prevé esta figura, auncuando pudiera ser procedente la permuta deparcelas entre ejidatarios y comuneros, median-te la cesión de derechos en forma simultánea.(Véase CCF arts. 2 327-2 331; Código Agrario de1942 arts. 278-281; LFRA arts. 336-338, y “Ce-sión de derechos”.)

Plan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipal. Es eldocumento rector por medio del cual se planeay regula la fundación, conservación, mejora-miento y crecimiento de los centros de pobla-ción, sobre un territorio bajo la jurisdicción

Pastas

Plan de desarrollo urbano municipal

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Ningún individuo podrá detentar más par-tes sociales de esta naturaleza que las que equi-valen a la extensión de la pequeña propiedad.Estas partes sociales garantizan a sus titularesel derecho a recibir tierras en pago de lo que lescorresponda en el haber social, al momento dela liquidación de la sociedad. (Véase LA arts.125-133; “Sociedades civiles” y “Sociedades mer-cantiles”.)

PastasPastasPastasPastasPastas. Subdivisión de las tierras de uso común,para acceder, usar y explotar en forma susten-table los pastos por la actividad ganadera.

PatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonioPatrimonio. Suma de bienes que pertenecen auna persona. Conjunto de derechos y obligacio-nes que corresponden a su titular.

En materia agraria, constitucionalmente seprotege el patrimonio de los ejidos y comunida-des respecto de las tierras que les pertenecen,tanto las que les fueron dotadas o reconocidas,como las que hubieran adquirido por cualquiertítulo. (Véase Art. 27, fracc. VII; LA art. 9º; “Bie-nes comunales” y “Bienes ejidales”.)

Pequeña propiedadPequeña propiedadPequeña propiedadPequeña propiedadPequeña propiedad. (Véase “Propiedad priva-da”.)

Pericial en agrimensuraPericial en agrimensuraPericial en agrimensuraPericial en agrimensuraPericial en agrimensura. Es la prueba idóneapara acreditar la identificación de bienes inmue-bles que se desahogan procedimentalmente enlos juicios agrarios, ya que con los datos queverifique el perito se podrá determinar si el bienque se reclama es o no el mismo que detenta eldemandado. (Véase Derecho Procesal Agrario,Dr. Rubén Delgado Moya, Edit. Sista. Jurispru-dencia, tomo XIV, Diciembre de 2001, ÉpocaNovena, página 1 772.)

PeritoPeritoPeritoPeritoPerito. Persona que tiene experiencia y conoci-mientos en determinada materia, arte o cien-

cia y por ello se encuentra facultado para emi-tir opinión, llamada dictamen, sobre la materiaque conoce y en el que el juzgador puede apo-yarse para emitir una resolución sobre una con-troversia.

En el juicio agrario, los peritos pueden sercitados por cédula o cualquier otro medio fide-digno, cerciorándose el notificador de la exac-titud de la dirección del perito. En la audienciade ley, las partes presentarán a los testigos yperitos a quienes se les podrán formular las pre-guntas conducentes. (Véase CFPC art. 144; LAarts. 177, 185 fraccs. I-II; “Dictamen pericial” y“Servicios periciales”.)

PermutaPermutaPermutaPermutaPermuta. Contrato de naturaleza civil por elcual uno de los contratantes se obliga a dar unbien mueble o inmueble, a cambio de otro. Lapermuta requiere que los contratantes acredi-ten la propiedad de los bienes objeto del con-trato.

En el Código Agrario de 1942, este procedi-miento era reglamentado y resuelto por el Pre-sidente de la República, permitiéndose lapermuta entre núcleos y de estos con particu-lares. La LFRA limitó esta acción únicamente aejidos.

La ley vigente no prevé esta figura, auncuando pudiera ser procedente la permuta deparcelas entre ejidatarios y comuneros, median-te la cesión de derechos en forma simultánea.(Véase CCF arts. 2 327-2 331; Código Agrario de1942 arts. 278-281; LFRA arts. 336-338, y “Ce-sión de derechos”.)

Plan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipalPlan de desarrollo urbano municipal. Es eldocumento rector por medio del cual se planeay regula la fundación, conservación, mejora-miento y crecimiento de los centros de pobla-ción, sobre un territorio bajo la jurisdicción

Pastas

Plan de desarrollo urbano municipal

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Procuraduría Agraria

de un municipio. Dicho Plan es aprobado, eje-cutado, controlado, evaluado y modificadopor las autoridades locales, con las formali-dades establecidas en la legislación estatalde desarrollo urbano; dicha legislación deter-minará la forma y procedimientos para quelos sectores sociales y privados participen enla formulación, modificación, evaluación y vi-gilancia del mencionado Plan.

De conformidad con la ley de la materia,las tierras ejidales y comunales para ser desti-nadas al asentamiento humano, incluida la zonade urbanización y reserva de crecimiento, re-querirán la intervención de las autoridadesmunicipales correspondientes; cuando la asam-blea constituya dicha zona y reserva, estable-cerá las superficies necesarias para los serviciospúblicos.

La incorporación de tierras ejidales y co-munales al desarrollo urbano deberá sujetarsea las leyes, reglamentos y planes vigentes en lamateria; en toda enajenación de terrenosejidales declarados como reservados para el cre-cimiento de un centro de población, en térmi-nos de desarrollo urbano municipal, se deberárespetar el derecho de preferencia de los go-biernos de los estados y municipios. (VéaseLGAH arts. 14-15; LA arts. 66-67, 87, 89; “Asenta-miento humano”, “Reserva de crecimiento”,“Zona urbana” y “Zona de urbanización”.)

Plan de manejo forestalPlan de manejo forestalPlan de manejo forestalPlan de manejo forestalPlan de manejo forestal. Conjunto de accio-nes y procedimientos tendentes a la ordenación,cultivo, protección, conservación, restauracióny aprovechamiento de los recursos forestales,respetando la integridad del ecosistema y sinque merme la capacidad productiva y recursosexistentes.

Los ejidos y comunidades que cuentendentro de su superficie dotada o reconocida

con tierras forestales, para su aprovechamien-to deberán ejercitar estas acciones y procedi-mientos en términos de la normatividadaplicable y bajo la supervisión de las instanciasfederales y estatales competentes. (Véase LGDFSart. 7°, fracc. XVI.)

Plan de ordenamiento ecológicoPlan de ordenamiento ecológicoPlan de ordenamiento ecológicoPlan de ordenamiento ecológicoPlan de ordenamiento ecológico. Es el instru-mento de política ambiental, cuyo objeto esregular o inducir el uso del suelo y las activida-des productivas, con el fin de lograr la protec-ción del medio ambiente, la preservación yaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales, a partir del análisis de las tenden-cias de deterioro y las potencialidades de apro-vechamiento de las mismas.

La LGEEPA, establece la facultad de los es-tados, para formular, conducir y evaluar, la po-lítica ambiental estatal y el programa estatalde protección al ambiente. Para la formulacióndel ordenamiento ecológico, se establecerán lossiguientes criterios:

• La naturaleza y características de losecosistemas existentes;

• La vocación de cada zona en función desus elementos naturales;

• La distribución de la población y las ac-tividades económicas predominantes, y

• Los desequilibrios existentes en los eco-sistemas por efecto de los asentamientoshumanos, de las actividades económicaso de otras actividades humanas o fenó-menos naturales. (Véase LGEEPA arts. 3º,fracc. XXIII, 7º fraccs. I, XVIII y 19; pági-na WEB del gobierno del estado de BajaCalifornia, región San Quintín).

Plan de ordenamiento territorialPlan de ordenamiento territorialPlan de ordenamiento territorialPlan de ordenamiento territorialPlan de ordenamiento territorial. Es el ins-trumento técnico normativo que establece los

Plan de manejo forestal

Plan de ordenamiento territorial

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Procuraduría Agraria

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principios y reglamenta las formas de interven-ción de las instituciones, proporcionando lasherramientas necesarias para realizar laplaneación territorial (el uso del suelo urbano,el crecimiento de las ciudades y su impactosocioeconómico, cultural y político-administra-tivo), propiciando su desarrollo y aprovecha-miento sostenible, tomando en cuenta lasrelaciones entre los municipios y sus regiones,la diversidad étnica y cultural, así como la uti-lización óptima de los recursos naturales, eco-nómicos y humanos para el logro de una mejorcalidad de vida de la población.

Los preceptos básicos para el ordenamien-to y regularización de los asentamientos huma-nos en el territorio nacional, hacen referenciaal mejoramiento de las condiciones de vida dela población rural y urbana, en consecuencia,se dictarán las siguientes medidas: ordenar losasentamientos humanos y establecer adecua-das provisiones, usos, reservas y destinos de tie-rras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar lasobras públicas y de planear y regular la funda-ción, conservación, mejoramiento y crecimien-to de los centros de población. (Véase C art. 27,párrafo tercero; LGAH arts. 2º, fracción XIV, 3ºy 6º; página WEB de la Secretaría de Goberna-ción, SEGOB.)

Plan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de Desarrollo. Instrumento rec-tor de la planeación del desarrollo económico,político y social del país; en él se definen las polí-ticas, objetivos, estrategias y lineamientos ge-nerales que observará el Ejecutivo Federal paraorientar la conducción del quehacer público, so-cial y privado. Documento normativo de media-no plazo en el que se precisan los propósitos ycriterios políticos para el desarrollo nacional; asícomo los programas que deben elaborarse e

instrumentarse para atender de forma estratégi-ca y prioritaria las cuestiones económicas y so-ciales del Estado. (Véase LP arts. 7º-9º, 14, fracc.II, 16 y 21.)

PlanoPlanoPlanoPlanoPlano. En general, es la representación gráficade una superficie determinada, en la que se se-ñalan sus dimensiones, medidas y colindancias,así como otras características y bienes que laconforman.

En materia agraria, el plano definitivo esel documento legal y gráfico que determina lalocalización, extensión y límites de las tierras,aguas y bosques con que fue dotado, ampliado,restituido o reconocido un núcleo ejidal o co-munal. Se elabora generalmente a partir de laejecución de la resolución presidencial o sen-tencia del Tribunal Agrario, tomando como basela ejecución correspondiente; este plano formaparte de la carpeta básica o agraria del núcleo.(Véase LFRA arts. 305, 308; LA art. 56, y RIRANart. 21 fraccs. I-II.)

Plano internoPlano internoPlano internoPlano internoPlano interno. Dentro de los trabajos del PRO-CEDE, era el plano que resultaba de la delimita-ción de las tierras al interior de los núcleos depoblación ejidales o comunales, en él se locali-zaban las tres grandes áreas de las tierras delnúcleo: tierras parceladas, de uso común y deasentamiento humano. (Véase RLA art. 25.)

Plano proyectoPlano proyectoPlano proyectoPlano proyectoPlano proyecto. Es el plano levantado conmotivo de los trabajos técnicos realizados den-tro de un procedimiento de dotación y recono-cimiento y titulación de bienes comunales degrupos solicitantes o comunidades, en el cualse señalaban gráficamente los terrenos suscep-tibles de afectación o reconocimiento, así comosus medidas y colindancias.

Plan Nacional de desarrollo

Plano proyecto

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Procuraduría Agraria

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principios y reglamenta las formas de interven-ción de las instituciones, proporcionando lasherramientas necesarias para realizar laplaneación territorial (el uso del suelo urbano,el crecimiento de las ciudades y su impactosocioeconómico, cultural y político-administra-tivo), propiciando su desarrollo y aprovecha-miento sostenible, tomando en cuenta lasrelaciones entre los municipios y sus regiones,la diversidad étnica y cultural, así como la uti-lización óptima de los recursos naturales, eco-nómicos y humanos para el logro de una mejorcalidad de vida de la población.

Los preceptos básicos para el ordenamien-to y regularización de los asentamientos huma-nos en el territorio nacional, hacen referenciaal mejoramiento de las condiciones de vida dela población rural y urbana, en consecuencia,se dictarán las siguientes medidas: ordenar losasentamientos humanos y establecer adecua-das provisiones, usos, reservas y destinos de tie-rras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar lasobras públicas y de planear y regular la funda-ción, conservación, mejoramiento y crecimien-to de los centros de población. (Véase C art. 27,párrafo tercero; LGAH arts. 2º, fracción XIV, 3ºy 6º; página WEB de la Secretaría de Goberna-ción, SEGOB.)

Plan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de DesarrolloPlan Nacional de Desarrollo. Instrumento rec-tor de la planeación del desarrollo económico,político y social del país; en él se definen las polí-ticas, objetivos, estrategias y lineamientos ge-nerales que observará el Ejecutivo Federal paraorientar la conducción del quehacer público, so-cial y privado. Documento normativo de media-no plazo en el que se precisan los propósitos ycriterios políticos para el desarrollo nacional; asícomo los programas que deben elaborarse e

instrumentarse para atender de forma estratégi-ca y prioritaria las cuestiones económicas y so-ciales del Estado. (Véase LP arts. 7º-9º, 14, fracc.II, 16 y 21.)

PlanoPlanoPlanoPlanoPlano. En general, es la representación gráficade una superficie determinada, en la que se se-ñalan sus dimensiones, medidas y colindancias,así como otras características y bienes que laconforman.

En materia agraria, el plano definitivo esel documento legal y gráfico que determina lalocalización, extensión y límites de las tierras,aguas y bosques con que fue dotado, ampliado,restituido o reconocido un núcleo ejidal o co-munal. Se elabora generalmente a partir de laejecución de la resolución presidencial o sen-tencia del Tribunal Agrario, tomando como basela ejecución correspondiente; este plano formaparte de la carpeta básica o agraria del núcleo.(Véase LFRA arts. 305, 308; LA art. 56, y RIRANart. 21 fraccs. I-II.)

Plano internoPlano internoPlano internoPlano internoPlano interno. Dentro de los trabajos del PRO-CEDE, era el plano que resultaba de la delimita-ción de las tierras al interior de los núcleos depoblación ejidales o comunales, en él se locali-zaban las tres grandes áreas de las tierras delnúcleo: tierras parceladas, de uso común y deasentamiento humano. (Véase RLA art. 25.)

Plano proyectoPlano proyectoPlano proyectoPlano proyectoPlano proyecto. Es el plano levantado conmotivo de los trabajos técnicos realizados den-tro de un procedimiento de dotación y recono-cimiento y titulación de bienes comunales degrupos solicitantes o comunidades, en el cualse señalaban gráficamente los terrenos suscep-tibles de afectación o reconocimiento, así comosus medidas y colindancias.

Plan Nacional de desarrollo

Plano proyecto

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Procuraduría Agraria

En términos de la LFRA, dicho plano lo au-torizaba el Cuerpo Consultivo Agrario y era unelemento necesario para la ejecución de la re-solución presidencial.

Posteriormente se formulaba el plano defi-nitivo, que contenía las superficies entregadaso reconocidas según el acta de ejecución.

En materia de rezago agrario, el TribunalSuperior Agrario está facultado para elaborarplanos proyectos y aprobar los definitivos, alcumplimentar sus sentencias dotatorias o dereconocimiento. (Véase LFRA arts. 16, fracc. II,305, fracc. V, 306; LA art. 3º transitorio; “Actade posesión y deslinde” y “Resoluciones presi-denciales en materia agraria”.)

PlazoPlazoPlazoPlazoPlazo. En el proceso jurisdiccional, es el lapso operiodo dentro del cual es preciso efectuar losactos de carácter procesal. En él se puede reali-zar un acto procesal. (LA arts. 24, 25, 39, 47, 48,97, 132, 160, 170, 173, 190, 191, 193, 194 y 8°transitorio.)

Pliego de posicionesPliego de posicionesPliego de posicionesPliego de posicionesPliego de posiciones. Escrito que contiene laspreguntas relativas al desahogo de la pruebaconfesional y testimonial tanto de las partescomo de los testigos, dirigidas a las personasseñaladas con ese carácter; las posiciones o pre-guntas deberán concretarse a hechos que seanobjeto de la controversia y propios de la perso-na a quien van dirigidas.

En el juicio agrario, las partes se pueden ha-cer mutuamente las preguntas que estimen ne-cesarias e interrogar a los testigos y peritos, porlo que es procedente para ello presentar un plie-go de posiciones, las cuales, previamente al desa-rrollo de la audiencia o dentro de la misma,podrán ser calificadas por el magistrado del Tri-bunal Unitario Agrario que conozca del asunto.(Véase LA arts. 185, fraccs. I-II, 186, y “Prueba”.)

PobladoPobladoPobladoPobladoPoblado. En términos generales, es un asenta-miento humano en el que habitan campesinoscon su familia, que tienen características e in-tereses comunes. En la legislación anterior, conesta figura se vinculaba al grupo gestor o soli-citante de tierras en acciones dotatorias de tie-rras y de reconocimiento de bienes comunales.

En materia agraria, se identifica con estenombre a los núcleos ejidales o comunales be-neficiados mediante resolución presidencial osentencia dictada por los Tribunales Agrarios,por la cual les fueron concedidas o reconocidastierras, bosques y aguas. (Véase LFRA arts. 195-196 y 200.)

Polígono ejidalPolígono ejidalPolígono ejidalPolígono ejidalPolígono ejidal. Trazo geométrico que integrala superficie de tierras que ha sido dotada alejido, que se representa gráficamente en el pla-no definitivo o en los diferentes planos, cartasy croquis que se elaboran al respecto. Se señalaen él la división en tierras del asentamientohumano, tierras parceladas y tierras de uso co-mún. En el terreno, los ángulos, límites y colin-dancias de la propiedad del núcleo se marcancon mojoneras. (Véase LA art. 44, y “Amojona-miento”)

PosesionarioPosesionarioPosesionarioPosesionarioPosesionario. En términos generales, es la per-sona que ejerce un poder de hecho sobre un bienejercitando actos de uso y goce como si fuerasu propietario.

En materia agraria, es el sujeto que poseetierras ejidales o comunales y que ha sido reco-nocido con tal carácter por la asamblea del nú-cleo o el Tribunal Unitario Agrario competente;en términos del RIRAN quien haya sido recono-cido como posesionario podrá solicitar la ex-pedición del certificado parcelario con estacategoría.

Plazo

Posesionario

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El posesionario o poseedor cumpliendo losrequisitos establecidos en la LA puede ejercitarla acción de prescripción respecto de las tierrasejidales que detenta. (Véase LA arts. 23, fracc.VIII, 48, 56-57, fracc. I, y RIRAN art. 93.)

Postura legalPostura legalPostura legalPostura legalPostura legal. (Véase “Subasta de derechosagrarios”.)

PrecarioPrecarioPrecarioPrecarioPrecario. Es la posesión de una cosa sin contarcon el título legal; poseer algo por toleranciadel dueño o por su inadvertencia. En materiaagraria, lo precario representa una irregulari-dad en la tenencia de la tierra, con frecuenciase confunde con invasión. Una posesión preca-ria puede representar una cesión del uso de tie-rras revocable a voluntad del propietario.

PredioPredioPredioPredioPredio. Es la superficie que tiene una personaen propiedad o posesión debidamente delimi-tada. Genéricamente, en la legislación anteriorse denominaban de esta manera las superficiesseñaladas como de posible afectación, cuandoreunían ciertas causales establecidas en la LFRA.

PrescripciónPrescripciónPrescripciónPrescripciónPrescripción. Medio de adquirir bienes o libe-rarse de obligaciones mediante el transcurso deltiempo, conforme a las condiciones estableci-das por la ley.

En la LA, esta acción la ejercita el campesi-no que hubiere poseído tierras ejidales en con-cepto de titular de derechos de ejidatario,siempre que no sean las destinadas al asenta-miento humano, ni se trate de bosques o sel-vas, en forma pacífica, continua y públicadurante un periodo de cinco años, si la pose-sión es de buena fe o de diez de mala fe, con elobjeto de adquirir sobre los terrenos los mis-mos derechos de cualquier ejidatario sobre suparcela.

En estos supuestos, el poseedor podrá acu-dir ante el Tribunal Agrario en la vía de jurisdic-ción voluntaria o controversia en juicio, paraque el referido Tribunal emita resolución res-pecto de la adquisición de los derechos sobre laparcela o tierras de que se trate. La demandapresentada por cualquier interesado ante el Tri-bunal Agrario o la denuncia de despojo ante elMinisterio Público, interrumpirá el plazo paraprescribir. (Véase LA arts. 20, fracc. III y 48.)

Prevención en materia agrariaPrevención en materia agrariaPrevención en materia agrariaPrevención en materia agrariaPrevención en materia agraria. Acuerdo del Tri-bunal Agrario dirigido y notificado al promoven-te, a fin de que subsane alguno de los requisitoslegales o irregularidades detectadas en su escri-to inicial de demanda, para que la solvente den-tro del término de ocho días.

En el procedimiento de queja ante la PA,con motivo de denuncias o irregularidades encontra de servidores públicos o de integrantesdel comisariado ejidal, comunal o consejo devigilancia, la unidad administrativa competen-te podrá emitir acuerdo para mejor proveer,previniendo al quejoso para que subsane algu-na irregularidad en su denuncia o aporte la in-formación necesaria que permita realizar elestudio e investigación correspondientes; eneste supuesto, se concederá un término peren-torio de treinta días para que cumpla con lorequerido; en caso contrario, se dará por con-cluido el expediente independientemente deque pueda presentar la queja con posterioridad.(Véase LA art. 181, y RIPA art. 57.)

PPPPPROCAMPOROCAMPOROCAMPOROCAMPOROCAMPO. Programa del Gobierno Federal queproporciona apoyos directos a los productoresrurales, otorgándolos de acuerdo con las caracte-rísticas agronómicas y comerciales de la región,exclusivamente para quienes se encuentran en elpadrón y hayan producido maíz, frijol, trigo,

Postura legal

PROCAMPO

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Procuraduría Agraria

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El posesionario o poseedor cumpliendo losrequisitos establecidos en la LA puede ejercitarla acción de prescripción respecto de las tierrasejidales que detenta. (Véase LA arts. 23, fracc.VIII, 48, 56-57, fracc. I, y RIRAN art. 93.)

Postura legalPostura legalPostura legalPostura legalPostura legal. (Véase “Subasta de derechosagrarios”.)

PrecarioPrecarioPrecarioPrecarioPrecario. Es la posesión de una cosa sin contarcon el título legal; poseer algo por toleranciadel dueño o por su inadvertencia. En materiaagraria, lo precario representa una irregulari-dad en la tenencia de la tierra, con frecuenciase confunde con invasión. Una posesión preca-ria puede representar una cesión del uso de tie-rras revocable a voluntad del propietario.

PredioPredioPredioPredioPredio. Es la superficie que tiene una personaen propiedad o posesión debidamente delimi-tada. Genéricamente, en la legislación anteriorse denominaban de esta manera las superficiesseñaladas como de posible afectación, cuandoreunían ciertas causales establecidas en la LFRA.

PrescripciónPrescripciónPrescripciónPrescripciónPrescripción. Medio de adquirir bienes o libe-rarse de obligaciones mediante el transcurso deltiempo, conforme a las condiciones estableci-das por la ley.

En la LA, esta acción la ejercita el campesi-no que hubiere poseído tierras ejidales en con-cepto de titular de derechos de ejidatario,siempre que no sean las destinadas al asenta-miento humano, ni se trate de bosques o sel-vas, en forma pacífica, continua y públicadurante un periodo de cinco años, si la pose-sión es de buena fe o de diez de mala fe, con elobjeto de adquirir sobre los terrenos los mis-mos derechos de cualquier ejidatario sobre suparcela.

En estos supuestos, el poseedor podrá acu-dir ante el Tribunal Agrario en la vía de jurisdic-ción voluntaria o controversia en juicio, paraque el referido Tribunal emita resolución res-pecto de la adquisición de los derechos sobre laparcela o tierras de que se trate. La demandapresentada por cualquier interesado ante el Tri-bunal Agrario o la denuncia de despojo ante elMinisterio Público, interrumpirá el plazo paraprescribir. (Véase LA arts. 20, fracc. III y 48.)

Prevención en materia agrariaPrevención en materia agrariaPrevención en materia agrariaPrevención en materia agrariaPrevención en materia agraria. Acuerdo del Tri-bunal Agrario dirigido y notificado al promoven-te, a fin de que subsane alguno de los requisitoslegales o irregularidades detectadas en su escri-to inicial de demanda, para que la solvente den-tro del término de ocho días.

En el procedimiento de queja ante la PA,con motivo de denuncias o irregularidades encontra de servidores públicos o de integrantesdel comisariado ejidal, comunal o consejo devigilancia, la unidad administrativa competen-te podrá emitir acuerdo para mejor proveer,previniendo al quejoso para que subsane algu-na irregularidad en su denuncia o aporte la in-formación necesaria que permita realizar elestudio e investigación correspondientes; eneste supuesto, se concederá un término peren-torio de treinta días para que cumpla con lorequerido; en caso contrario, se dará por con-cluido el expediente independientemente deque pueda presentar la queja con posterioridad.(Véase LA art. 181, y RIPA art. 57.)

PPPPPROCAMPOROCAMPOROCAMPOROCAMPOROCAMPO. Programa del Gobierno Federal queproporciona apoyos directos a los productoresrurales, otorgándolos de acuerdo con las caracte-rísticas agronómicas y comerciales de la región,exclusivamente para quienes se encuentran en elpadrón y hayan producido maíz, frijol, trigo,

Postura legal

PROCAMPO

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Procuraduría Agraria

soya, sorgo, arroz y algodón en cualquier ciclohomólogo anterior a 1993.

Dicho Programa tiene como objetivos apo-yar el ingreso de los productores rurales median-te la entrega de un subsidio directo que elGobierno Federal otorga por conducto de laSAGARPA; fomentar la reconversión de las tierraspara una mayor rentabilidad; estimular la orga-nización de los productores del sector y frenar ladegradación del medio ambiente, propiciandola conservación de los recursos agropecuarios yforestales. (Véase Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.)

ProcedimientoProcedimientoProcedimientoProcedimientoProcedimiento. En general es la manera de rea-lizar un acto. En materia judicial se ha utiliza-do como sinónimo de juicio o instrucción deuna causa. Asimismo, se considera como la ac-tuación en trámites de naturaleza administra-tiva.

Procurador Procurador Procurador Procurador Procurador AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Titular de la PA, nombradopor el Presidente de la República; quien ocupe elcargo deberá cubrir los requisitos siguientes: sermexicano, mayor de edad, estar en pleno ejerci-cio de sus derechos políticos y civiles, contar conexperiencia mínima de cinco años en cuestionesagrarias y gozar de buena reputación.

La LA establece como atribuciones del Pro-curador Agrario las siguientes:

• Actuar como representante legal de laPA;

• Dirigir y coordinar sus funciones;• Nombrar y remover a su personal, de-

terminar sus funciones, áreas de respon-sabilidad y remuneración;

• Establecer las unidades técnicas y admi-nistrativas necesarias;

• Expedir la normatividad necesaria parael funcionamiento administrativo de laPA;

• Elaborar el proyecto de presupuesto dela PA;

• Delegar sus facultades en subalternos, y• Las demás que esta ley y sus reglamen-

tos le señalen.

Por su parte el RIPA, además de las atribu-ciones señaladas, establece las siguientes:

• Aprobar y coordinar los programas de laPA;

• Celebrar los actos jurídicos que se requie-ran para el ejercicio de las facultades dela PA;

• Proponer los anteproyectos de iniciati-vas de la normatividad aplicable para laadecuada procuración de justicia agra-ria;

• Aprobar los programas de comunicaciónsocial y otros vinculados a ella;

• Emitir opinión sobre los proyectos de de-sarrollo y constitución de sociedades conla aportación de tierras de uso comúnde los núcleos;

• Emitir los acuerdos y recomendacionesa las autoridades competentes por vio-lación de las leyes agrarias y a los dere-chos de los sujetos agrarios;

• Hacer del conocimiento del Tribunal Su-perior Agrario las contradicciones de te-sis;

• Emitir dictamen de la terminación delrégimen ejidal;

• Presentar un informe de actividadesanual al Ejecutivo Federal;

• Constituir y presidir los comités inter-nos que se requieran, y

Procedimiento

Procurador agrario

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• Las demás que la LA y otros ordenamien-tos le confieran. (Véase LA arts. 139-140,142, 144; RIPA arts. 8°, 11 y 12.)

Procuraduría Procuraduría Procuraduría Procuraduría Procuraduría Agraria (PAgraria (PAgraria (PAgraria (PAgraria (PAAAAA))))). Es un organismodescentralizado de la Administración PúblicaFederal, con personalidad jurídica y patrimo-nio propio; con funciones de servicio social,encargado de la defensa de los derechos de lossujetos agrarios (ejidatarios, comuneros, suce-sores de éstos, ejidos, comunidades, pequeñospropietarios, avecindados, posesionarios, jorna-leros agrícolas, colonos, nacionaleros y campe-sinos en general).

Son atribuciones de la PA las siguientes:

• Coadyuvar y representar a los sujetosagrarios en asuntos y ante autoridadesagrarias;

• Asesorar a los sujetos agrarios en sus re-laciones con terceros en la aplicación dela LA;

• Promover y procurar la conciliación deintereses entre los sujetos agrarios;

• Denunciar la violación de la LA e instara las autoridades a la realización de susfunciones y emitir las recomendacionespertinentes;

• Proponer medidas orientadas a fortale-cer la seguridad jurídica en el campo;

• Denunciar a los servidores públicos agra-rios;

• Ejercer las funciones de inspección y vi-gilancia en la defensa de los derechosde los sujetos agrarios;

• Investigar y denunciar el acaparamien-to o concentración de tierras;

• Asesorar y representar a los sujetos agra-rios en sus trámites y gestiones paraobtener la titulación de sus derechosagrarios;

• Denunciar los hechos constitutivos dedelito o faltas administrativas ante laautoridad competente y atender las de-nuncias sobre irregularidades del comi-sariado ejidal o de bienes comunales, y

• Las demás que esta ley, sus reglamentosy otras leyes les señalen. (Véase Art. 27,fracc. XIX; LA arts. 134-136; RIPA arts.1º, 3º y 9°.)

Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Am-Am-Am-Am-Am-biente (Pbiente (Pbiente (Pbiente (Pbiente (PROFEPROFEPROFEPROFEPROFEPAAAAA))))). Organismo descentralizado dela Administración Pública Federal; sectorizadoen la Secretaría del Medio Ambiente y RecursosNaturales (SEMARNAT); creado con el objeto derepresentar los intereses de la población respec-to a la protección del ambiente y establecer cri-terios, mecanismos y acciones para el logro desu objeto. Cuenta además con las facultadesde control y atención a las demandas ciudada-nas en la prevención y restauración de la conta-minación ambiental y preservación del equilibrioecológico.

Esta institución tiene relación directa conaquellos núcleos propietarios de selvas, bosquesy áreas ecológicamente protegidas. (VéaseLGEEPA.)

Productor agrícolaProductor agrícolaProductor agrícolaProductor agrícolaProductor agrícola. Persona física o moral quetiene habitualmente y como principal actividadeconómica la explotación agrícola de las tierras.

Programa de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de Derechos Ejida- Ejida- Ejida- Ejida- Ejida-les y les y les y les y les y TTTTTitulación de itulación de itulación de itulación de itulación de Solares (PSolares (PSolares (PSolares (PSolares (PROCEDEROCEDEROCEDEROCEDEROCEDE))))). Programadel Gobierno Federal cuyo propósito fundamen-tal era otorgar certeza y seguridad jurídica en latenencia de la tierra a los ejidos, comunidades ysus integrantes. El Programa era voluntario paralos ejidatarios y comuneros, quienes a través de

Procuraduría Agraria

Programa de Certificación de DerechosEjidales y Titulación de Solares

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Procuraduría Agraria

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• Las demás que la LA y otros ordenamien-tos le confieran. (Véase LA arts. 139-140,142, 144; RIPA arts. 8°, 11 y 12.)

Procuraduría Procuraduría Procuraduría Procuraduría Procuraduría Agraria (PAgraria (PAgraria (PAgraria (PAgraria (PAAAAA))))). Es un organismodescentralizado de la Administración PúblicaFederal, con personalidad jurídica y patrimo-nio propio; con funciones de servicio social,encargado de la defensa de los derechos de lossujetos agrarios (ejidatarios, comuneros, suce-sores de éstos, ejidos, comunidades, pequeñospropietarios, avecindados, posesionarios, jorna-leros agrícolas, colonos, nacionaleros y campe-sinos en general).

Son atribuciones de la PA las siguientes:

• Coadyuvar y representar a los sujetosagrarios en asuntos y ante autoridadesagrarias;

• Asesorar a los sujetos agrarios en sus re-laciones con terceros en la aplicación dela LA;

• Promover y procurar la conciliación deintereses entre los sujetos agrarios;

• Denunciar la violación de la LA e instara las autoridades a la realización de susfunciones y emitir las recomendacionespertinentes;

• Proponer medidas orientadas a fortale-cer la seguridad jurídica en el campo;

• Denunciar a los servidores públicos agra-rios;

• Ejercer las funciones de inspección y vi-gilancia en la defensa de los derechosde los sujetos agrarios;

• Investigar y denunciar el acaparamien-to o concentración de tierras;

• Asesorar y representar a los sujetos agra-rios en sus trámites y gestiones paraobtener la titulación de sus derechosagrarios;

• Denunciar los hechos constitutivos dedelito o faltas administrativas ante laautoridad competente y atender las de-nuncias sobre irregularidades del comi-sariado ejidal o de bienes comunales, y

• Las demás que esta ley, sus reglamentosy otras leyes les señalen. (Véase Art. 27,fracc. XIX; LA arts. 134-136; RIPA arts.1º, 3º y 9°.)

Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Procuraduría Federal de Protección al Am-Am-Am-Am-Am-biente (Pbiente (Pbiente (Pbiente (Pbiente (PROFEPROFEPROFEPROFEPROFEPAAAAA))))). Organismo descentralizado dela Administración Pública Federal; sectorizadoen la Secretaría del Medio Ambiente y RecursosNaturales (SEMARNAT); creado con el objeto derepresentar los intereses de la población respec-to a la protección del ambiente y establecer cri-terios, mecanismos y acciones para el logro desu objeto. Cuenta además con las facultadesde control y atención a las demandas ciudada-nas en la prevención y restauración de la conta-minación ambiental y preservación del equilibrioecológico.

Esta institución tiene relación directa conaquellos núcleos propietarios de selvas, bosquesy áreas ecológicamente protegidas. (VéaseLGEEPA.)

Productor agrícolaProductor agrícolaProductor agrícolaProductor agrícolaProductor agrícola. Persona física o moral quetiene habitualmente y como principal actividadeconómica la explotación agrícola de las tierras.

Programa de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de DerechosPrograma de Certificación de Derechos Ejida- Ejida- Ejida- Ejida- Ejida-les y les y les y les y les y TTTTTitulación de itulación de itulación de itulación de itulación de Solares (PSolares (PSolares (PSolares (PSolares (PROCEDEROCEDEROCEDEROCEDEROCEDE))))). Programadel Gobierno Federal cuyo propósito fundamen-tal era otorgar certeza y seguridad jurídica en latenencia de la tierra a los ejidos, comunidades ysus integrantes. El Programa era voluntario paralos ejidatarios y comuneros, quienes a través de

Procuraduría Agraria

Programa de Certificación de DerechosEjidales y Titulación de Solares

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Procuraduría Agraria

su asamblea determinaban y aprobaban la deli-mitación, destino y asignación de derechos desus tierras.

De acuerdo con lo dispuesto en el RLA, laSRA, la PA y el RAN establecieron dentro de sucompetencia los mecanismos y acciones decolaboración necesarios para el desarrollo delPROCEDE. Con base en los convenios suscritos paratal efecto, participaba en el Programa el INEGI,encargado de realizar los trabajos técnicos demedición, así como de generar los productoscartográficos, y los gobiernos estatales.

El PROCEDE se instrumentó bajo la direcciónde los comités operativos estatales, estableci-dos en las diferentes entidades federativas, ylas políticas y normatividad para su desarrollofueron emitidas por el comité operativo nacio-nal. (Véase LA arts. 23, fraccs. VII-VIII, 56-58;RLA arts. 19-58; “Comités operativos estatalesdel PROCEDE” y “Comité operativo nacional delPROCEDE”.)

Programa de Empresas Rurales en DesarroPrograma de Empresas Rurales en DesarroPrograma de Empresas Rurales en DesarroPrograma de Empresas Rurales en DesarroPrograma de Empresas Rurales en Desarro-----llo (Ello (Ello (Ello (Ello (EMPRENDEMPRENDEMPRENDEMPRENDEMPRENDE))))). Programa del Gobierno Federalde beneficio social, con el propósito de atraerinversión privada (interna y externa) al sectorrural para generar fuentes de empleo en el cam-po, impulsar la capacitación y organización delos campesinos y crear figuras asociativas en-tre los inversionistas y los sujetos agrarios. Di-cho Programa se basa fundamentalmente en laoperación de las siguientes líneas estratégicas:recopilación de propuestas susceptibles de con-vertirse en proyectos; selección de ideas y prepa-ración de perfiles de inversión; presentación delos mismos a inversionistas, y cumplimientode los proyectos presentados.

En el ámbito de sus atribuciones, para eldesarrollo de este programa la PA orienta y ase-

sora a los sujetos agrarios respecto de la viabi-lidad del proyecto de inversión presentado.

Programa de Manejo de Áreas Naturales ProPrograma de Manejo de Áreas Naturales ProPrograma de Manejo de Áreas Naturales ProPrograma de Manejo de Áreas Naturales ProPrograma de Manejo de Áreas Naturales Pro-----tegidas.tegidas.tegidas.tegidas.tegidas. Es el instrumento técnico normativoque constituye las acciones que se han de reali-zar en materia de investigación y educación am-bientales, de protección y aprovechamientosustentable de los recursos naturales, la flora yla fauna, para el desarrollo de actividades re-creativas, turísticas, productivas y obras deinfraestructura, de prevención y control de con-tingencias, de financiamiento para la adminis-tración del área, los mecanismos de participaciónde grupos u organizaciones interesadas en suprotección y aprovechamiento, así como las re-glas de carácter administrativo a que se sujeta-rán las actividades de vigilancia y las que seapliquen de conformidad con las característi-cas del área.

Las áreas naturales protegidas son porcio-nes terrestres o acuáticas del territorio nacio-nal, representativas de los diversos ecosistemas,en las que el ambiente original no ha sido alte-rado y que producen beneficios ecológicos; secrean mediante decreto presidencial y las acti-vidades que pueden llevarse a cabo en ellas seestablecen en la LGEEPA y su Reglamento. (Véa-se LGEEPA arts. 60, 65, 66 y 67).

Programa de Ordenamiento y Fortalecimien-Programa de Ordenamiento y Fortalecimien-Programa de Ordenamiento y Fortalecimien-Programa de Ordenamiento y Fortalecimien-Programa de Ordenamiento y Fortalecimien-to a la to a la to a la to a la to a la Autogestión Autogestión Autogestión Autogestión Autogestión Silvícola.Silvícola.Silvícola.Silvícola.Silvícola. Su objetivo ge-neral es ordenar y fortalecer el manejo forestalsustentable de todo el país, partiendo de la de-finición de regiones forestales y la integraciónde las unidades de manejo forestal para mejo-rar la planeación de sus actividades, coadyuvaren la simplificación administrativa y lograr elmanejo eficiente de los recursos forestales, pri-vilegiando la organización de los silvicultores

Programa de Empresas Rurales en Desarrollo

Programa de Ordenamiento yFortalecimiento a la Autogestión Silvícola

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para que contribuyan al desarrollo forestal sus-tentable.

Sus objetivos específicos son privilegiar queel manejo forestal se haga con orden y con baseen los programas regionales y generar las estruc-turas de los silvicultores a escala local para quesean receptores de los programas que opera laComisión Nacional Forestal entre los que desta-can: reforestación, viveros, sanidad, suelos, in-cendios, vigilancia comunitaria, entre otros, apartir de las Unidades de Manejo Forestal; lograruna reordenación del manejo de los recursos fo-restales con una visión sustentable que impulsela competitividad y productividad y fortalecer laorganización y participación de los silvicultorespara la instrumentación de la política nacionalen materia forestal. (DOF del 22-10-2004.)

Programa de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadFideicomitida en ChiapasFideicomitida en ChiapasFideicomitida en ChiapasFideicomitida en ChiapasFideicomitida en Chiapas. Desde su creación,este Programa contribuyó a la reconciliación ypaz social en el estado de Chiapas, su objetivoprimordial fue atender la demanda de tierra ysolucionar los conflictos agrarios en la entidad.Con base en los recursos federales de este Pro-grama, se adquirieron vía fideicomiso tierraspara beneficiar a grupos campesinos; formali-zada la compra de terrenos mediante escriturapública, éstos son incorporados al régimen delos ejidos y comunidades ya constituidos, o biencreando nuevos núcleos con las tierras adquiri-das.

Programa Nacional de Programa Nacional de Programa Nacional de Programa Nacional de Programa Nacional de Atención a Zonas conAtención a Zonas conAtención a Zonas conAtención a Zonas conAtención a Zonas conLitoralesLitoralesLitoralesLitoralesLitorales. Este Programa representa un modelointegral de ordenamiento territorial, basado enla regulación de las actividades productivas y losusos de suelo garantizando el aprovechamientosustentable, la protección y conservación de losrecursos naturales y de los ecosistemas costeros,localizados en tierras ejidales y comunales.

Programa Programa Programa Programa Programa Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario.Tiene su fundamento en el Plan Nacional deDesarrollo, con base en este Programa se coor-dinan las acciones y programas derivados quecompeten a las instituciones que conforman elSector Agrario; su instrumentación y operacióntiene como objetivo culminar proyectos socia-les en beneficio de la población rural. Este do-cumento contiene un conjunto de actividadesy estrategias, mediante las cuales se enume-ran y detallan las acciones a realizar para lo-grar las metas y objetivos establecidos en elreferido Programa.

PropiedadPropiedadPropiedadPropiedadPropiedad. Es el poder que una persona físicao moral ejerce de manera directa e inmediatasobre bienes muebles, inmuebles y derechospara aprovecharlos en el ámbito jurídico, sien-do oponible a terceros. Derecho de goce y dis-posición que tiene sobre bienes determinados,de acuerdo con lo permitido por las leyes.

Propiedad originariaPropiedad originariaPropiedad originariaPropiedad originariaPropiedad originaria. Como se establece en laC, la propiedad de las tierras y aguas compren-didas dentro de los límites del territorio nacio-nal, corresponden originariamente a la nación,la cual ha tenido y tiene el derecho de transmi-tir el dominio de ellas a los particulares, consti-tuyendo la propiedad privada. (Véase Art. 27,párrafo primero.)

Propiedad privadaPropiedad privadaPropiedad privadaPropiedad privadaPropiedad privada. Es el derecho que tiene unparticular, persona física o moral, para usar,gozar y disponer de un bien, con las limitacio-nes establecidas en la normatividad, de acuer-do con las modalidades que dicte el interéspúblico y de modo que no se perjudique a lacolectividad. De conformidad con nuestra C, sedetermina un régimen triangular de propiedad,integrado por la propiedad privada, la propie-

Programa de Regularización de la Propiedad Fideicomitida en Chiapas

Propiedad privada

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para que contribuyan al desarrollo forestal sus-tentable.

Sus objetivos específicos son privilegiar queel manejo forestal se haga con orden y con baseen los programas regionales y generar las estruc-turas de los silvicultores a escala local para quesean receptores de los programas que opera laComisión Nacional Forestal entre los que desta-can: reforestación, viveros, sanidad, suelos, in-cendios, vigilancia comunitaria, entre otros, apartir de las Unidades de Manejo Forestal; lograruna reordenación del manejo de los recursos fo-restales con una visión sustentable que impulsela competitividad y productividad y fortalecer laorganización y participación de los silvicultorespara la instrumentación de la política nacionalen materia forestal. (DOF del 22-10-2004.)

Programa de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadPrograma de Regularización de la PropiedadFideicomitida en ChiapasFideicomitida en ChiapasFideicomitida en ChiapasFideicomitida en ChiapasFideicomitida en Chiapas. Desde su creación,este Programa contribuyó a la reconciliación ypaz social en el estado de Chiapas, su objetivoprimordial fue atender la demanda de tierra ysolucionar los conflictos agrarios en la entidad.Con base en los recursos federales de este Pro-grama, se adquirieron vía fideicomiso tierraspara beneficiar a grupos campesinos; formali-zada la compra de terrenos mediante escriturapública, éstos son incorporados al régimen delos ejidos y comunidades ya constituidos, o biencreando nuevos núcleos con las tierras adquiri-das.

Programa Nacional de Programa Nacional de Programa Nacional de Programa Nacional de Programa Nacional de Atención a Zonas conAtención a Zonas conAtención a Zonas conAtención a Zonas conAtención a Zonas conLitoralesLitoralesLitoralesLitoralesLitorales. Este Programa representa un modelointegral de ordenamiento territorial, basado enla regulación de las actividades productivas y losusos de suelo garantizando el aprovechamientosustentable, la protección y conservación de losrecursos naturales y de los ecosistemas costeros,localizados en tierras ejidales y comunales.

Programa Programa Programa Programa Programa Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo Sectorial de Desarrollo AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario.Tiene su fundamento en el Plan Nacional deDesarrollo, con base en este Programa se coor-dinan las acciones y programas derivados quecompeten a las instituciones que conforman elSector Agrario; su instrumentación y operacióntiene como objetivo culminar proyectos socia-les en beneficio de la población rural. Este do-cumento contiene un conjunto de actividadesy estrategias, mediante las cuales se enume-ran y detallan las acciones a realizar para lo-grar las metas y objetivos establecidos en elreferido Programa.

PropiedadPropiedadPropiedadPropiedadPropiedad. Es el poder que una persona físicao moral ejerce de manera directa e inmediatasobre bienes muebles, inmuebles y derechospara aprovecharlos en el ámbito jurídico, sien-do oponible a terceros. Derecho de goce y dis-posición que tiene sobre bienes determinados,de acuerdo con lo permitido por las leyes.

Propiedad originariaPropiedad originariaPropiedad originariaPropiedad originariaPropiedad originaria. Como se establece en laC, la propiedad de las tierras y aguas compren-didas dentro de los límites del territorio nacio-nal, corresponden originariamente a la nación,la cual ha tenido y tiene el derecho de transmi-tir el dominio de ellas a los particulares, consti-tuyendo la propiedad privada. (Véase Art. 27,párrafo primero.)

Propiedad privadaPropiedad privadaPropiedad privadaPropiedad privadaPropiedad privada. Es el derecho que tiene unparticular, persona física o moral, para usar,gozar y disponer de un bien, con las limitacio-nes establecidas en la normatividad, de acuer-do con las modalidades que dicte el interéspúblico y de modo que no se perjudique a lacolectividad. De conformidad con nuestra C, sedetermina un régimen triangular de propiedad,integrado por la propiedad privada, la propie-

Programa de Regularización de la Propiedad Fideicomitida en Chiapas

Propiedad privada

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Procuraduría Agraria

dad pública y la propiedad social. La propiedadprivada está sujeta principalmente a dos tiposdistintos de limitaciones: la expropiación porcausa de utilidad pública y las modalidades quedicte el interés público.

En materia agraria, la propiedad privada tie-ne límites en cuanto a su extensión ya que nin-guna persona física puede ser propietaria de másde 100 hectáreas de riego o humedad de primerao sus equivalentes en otras clases de tierra (200de temporal, 400 de agostadero y 800 de bos-que, monte o agostadero en terrenos áridos). Asi-mismo se considera pequeña propiedad la que noexceda por persona de 150 hectáreas de riegoque se destinan al cultivo de algodón y de 300dedicadas a cultivos de plátano, caña de azúcar,café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina,vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

También se considera pequeña propiedadla que no rebase por individuo la necesaria paramantener hasta 500 cabezas de ganado mayoro su equivalente en menor, de acuerdo con elcoeficiente de agostadero de los terrenos.

Las sociedades mercantiles o civiles podránser propietarias de terrenos rústicos en la ex-tensión necesaria para el cumplimento de suobjeto, no obstante, en ningún caso serán titu-lares de tierras dedicadas a la agricultura, ga-nadería o explotación forestal, en una extensiónmayor a 25 veces del límite señalado para laspersonas físicas.

El RLAMOPR norma el procedimiento parala investigación y enajenación de excedentesde la propiedad rural; en el supuesto de que di-chos excedentes sean de una sociedad civil omercantil, la SRA resuelve la acción, tratándosede personas físicas, la PA integra el expediente,lo dictamina y remite a la unidad administrati-va competente del gobierno del estado en que

se ubiquen los terrenos; en ambos casos los go-biernos de los estados fraccionarán y enajena-rán el excedente si el propietario no lo hiciereen un plazo de un año contado a partir de lanotificación de la resolución respectiva. (VéaseArt. 27, fraccs. IV, XV, XVII; LA arts. 115-124;RLAMOPR arts. 11-14, 15-24, 43-58; “Agostadero”,“Cerril” y “Denuncia de excedentes”.)

Propiedad públicaPropiedad públicaPropiedad públicaPropiedad públicaPropiedad pública. Derecho real que ejercendependencias y entidades públicas con perso-nalidad jurídica sobre bienes de dominio públi-co. El Estado goza de derechos de propiedadque le son otorgados en atención a la naturale-za del titular, a la relación entre el propietarioy el bien y por las características del bien en símismo.

De acuerdo con nuestra C, la nación se re-serva el dominio directo de propiedades y re-cursos naturales que la misma establece. Estoes, tierras, aguas, mares y recursos que no hansido transmitidos a los particulares, permane-cen dentro del patrimonio de la nación, al cualse le denomina propiedad pública. La C y algu-nas de las leyes reglamentarias que de ella ema-nan, autorizan a dependencias y entidades paraemitir concesiones y permisos a los particula-res o sociedades para la explotación de deter-minados recursos.

La LGBN establece, entre otras disposicio-nes, los bienes que constituyen el patrimoniode la nación, su régimen, el sistema de admi-nistración inmobiliaria federal y paraestatal ylas normas para la adquisición, titulación, ad-ministración, control, vigilancia y enajenaciónde los inmuebles federales. (Véase Art. 27; LGBNart. 1º; “Concesión” y “Concesión en zona fede-ral”.)

Propiedad ruralPropiedad ruralPropiedad ruralPropiedad ruralPropiedad rural. Titularidad que tienen losejidos, comunidades, pequeños propietarios,

Propiedad pública

Propiedad rural

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sociedades civiles o mercantiles, colonos, res-pecto de tierras o predios rústicos que se en-cuentran en el territorio nacional, dedicados ala agricultura, ganadería o explotación forestalprincipalmente. Forma de tenencia de la tierraque se regula en la LA y la legislación civil. (Véa-se Art. 27, y RLAMOPR art. 3º.)

Propiedad socialPropiedad socialPropiedad socialPropiedad socialPropiedad social. Es una modalidad de la pro-piedad reconocida por la C respecto de la titu-laridad de derechos patrimoniales de ejidos ycomunidades sobre sus bienes. La normatividaden la materia tutela de manera especial estaforma de propiedad, la cual tiene su origen enla Ley del 6 de enero de 1915 y se reafirma yreglamenta a través de las diferentes legisla-ciones promulgadas a partir de esa fecha, orien-tadas a proteger los referidos derechos.

Por lo general, la propiedad social se crea-ba o reconocía mediante resoluciones presiden-ciales, dotatorias de tierras o de reconocimientode bienes comunales; cabe mencionar que apartir de las reformas al Art. 27 constitucionalde 1992 y la derogación de la LFRA, las accionespor las que el Estado entrega tierras a pobladoscarentes de las mismas fueron suprimidas y laLA sólo prevé la constitución de nuevos ejidosmediante la aportación de tierras, aun cuandoconserva el procedimiento de reconocimientode tierras comunales. (Véase Art. 27, frac. VII;LA arts. 9º, 90-92 y 98-99; “Acción agraria”, “Afec-tación agraria”, “Artículo 27 constitucional”,“Bienes comunales” y “Bienes ejidales”.)

Proyecto de inversiónProyecto de inversiónProyecto de inversiónProyecto de inversiónProyecto de inversión. Propuesta técnica-eco-nómica, social y financiera para determinar laviabilidad y rentabilidad de actividades produc-tivas o de servicios, que se pretenden llevar acabo por inversionistas interesados y sus socios;en el proyecto se efectúa una valoración gene-

ral de diversos aspectos respecto a las activida-des económicas que se pretenden, como pudie-ran ser el establecimiento de una empresa, laconstitución de una figura asociativa, la cele-bración de un contrato, etcétera. Este tipo deproyectos tiene como finalidad que, en la me-dida de lo posible, se garantice la aportaciónde recursos económicos y beneficios de las par-tes. (Véase “Proyectos productivos”.)

Proyecto inmobiliarioProyecto inmobiliarioProyecto inmobiliarioProyecto inmobiliarioProyecto inmobiliario. Propuesta técnicaorientada al desarrollo urbano sobre tierras denúcleos agrarios, próximos a las medianas ograndes ciudades; para la viabilidad del proyec-to, las superficies ejidales o comunales debenser consideradas como aptas en términos de lanormatividad aplicable y planes correspondien-tes, para ser incorporadas al desarrollo urbanocon base en un proyecto inmobiliario. Este tipode proyectos también tienen como finalidad uncrecimiento planificado de las zonas urbanas.

En términos de la ley en la materia, losnúcleos tienen derecho a beneficiarse de la ur-banización de sus tierras cuando los terrenosse encuentren ubicados en el área de crecimien-to de un centro de población, incorporando lastierras ejidales o comunales al desarrollo urba-no, de conformidad a las leyes, reglamentos yplanos vigentes en materia de asentamientoshumanos.

Bajo este supuesto, la aportación de tie-rras de un núcleo a una sociedad orientada alaspecto inmobiliario es una forma para impul-sar los proyectos, propiciando que los ejidatariosy comuneros que participen como socios de lapersona moral, se beneficien de las accionescomerciales que lleve a cabo la empresa, en for-ma equitativa y en proporción a sus aportacio-nes de tierra y acciones que la respaldan.

Propiedad social

Proyecto inmobiliario

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sociedades civiles o mercantiles, colonos, res-pecto de tierras o predios rústicos que se en-cuentran en el territorio nacional, dedicados ala agricultura, ganadería o explotación forestalprincipalmente. Forma de tenencia de la tierraque se regula en la LA y la legislación civil. (Véa-se Art. 27, y RLAMOPR art. 3º.)

Propiedad socialPropiedad socialPropiedad socialPropiedad socialPropiedad social. Es una modalidad de la pro-piedad reconocida por la C respecto de la titu-laridad de derechos patrimoniales de ejidos ycomunidades sobre sus bienes. La normatividaden la materia tutela de manera especial estaforma de propiedad, la cual tiene su origen enla Ley del 6 de enero de 1915 y se reafirma yreglamenta a través de las diferentes legisla-ciones promulgadas a partir de esa fecha, orien-tadas a proteger los referidos derechos.

Por lo general, la propiedad social se crea-ba o reconocía mediante resoluciones presiden-ciales, dotatorias de tierras o de reconocimientode bienes comunales; cabe mencionar que apartir de las reformas al Art. 27 constitucionalde 1992 y la derogación de la LFRA, las accionespor las que el Estado entrega tierras a pobladoscarentes de las mismas fueron suprimidas y laLA sólo prevé la constitución de nuevos ejidosmediante la aportación de tierras, aun cuandoconserva el procedimiento de reconocimientode tierras comunales. (Véase Art. 27, frac. VII;LA arts. 9º, 90-92 y 98-99; “Acción agraria”, “Afec-tación agraria”, “Artículo 27 constitucional”,“Bienes comunales” y “Bienes ejidales”.)

Proyecto de inversiónProyecto de inversiónProyecto de inversiónProyecto de inversiónProyecto de inversión. Propuesta técnica-eco-nómica, social y financiera para determinar laviabilidad y rentabilidad de actividades produc-tivas o de servicios, que se pretenden llevar acabo por inversionistas interesados y sus socios;en el proyecto se efectúa una valoración gene-

ral de diversos aspectos respecto a las activida-des económicas que se pretenden, como pudie-ran ser el establecimiento de una empresa, laconstitución de una figura asociativa, la cele-bración de un contrato, etcétera. Este tipo deproyectos tiene como finalidad que, en la me-dida de lo posible, se garantice la aportaciónde recursos económicos y beneficios de las par-tes. (Véase “Proyectos productivos”.)

Proyecto inmobiliarioProyecto inmobiliarioProyecto inmobiliarioProyecto inmobiliarioProyecto inmobiliario. Propuesta técnicaorientada al desarrollo urbano sobre tierras denúcleos agrarios, próximos a las medianas ograndes ciudades; para la viabilidad del proyec-to, las superficies ejidales o comunales debenser consideradas como aptas en términos de lanormatividad aplicable y planes correspondien-tes, para ser incorporadas al desarrollo urbanocon base en un proyecto inmobiliario. Este tipode proyectos también tienen como finalidad uncrecimiento planificado de las zonas urbanas.

En términos de la ley en la materia, losnúcleos tienen derecho a beneficiarse de la ur-banización de sus tierras cuando los terrenosse encuentren ubicados en el área de crecimien-to de un centro de población, incorporando lastierras ejidales o comunales al desarrollo urba-no, de conformidad a las leyes, reglamentos yplanos vigentes en materia de asentamientoshumanos.

Bajo este supuesto, la aportación de tie-rras de un núcleo a una sociedad orientada alaspecto inmobiliario es una forma para impul-sar los proyectos, propiciando que los ejidatariosy comuneros que participen como socios de lapersona moral, se beneficien de las accionescomerciales que lleve a cabo la empresa, en for-ma equitativa y en proporción a sus aportacio-nes de tierra y acciones que la respaldan.

Propiedad social

Proyecto inmobiliario

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Previo a la aportación de tierras de los nú-cleos para el desarrollo de un proyecto inmobi-liario a través de una sociedad, dicho proyectocomo la escritura social deberán ser sometidosa la opinión de la PA, quien deberá analizar ypronunciarse sobre la realización de la inver-sión proyectada, el aprovechamiento racionalde los recursos y la equidad en los términos ycondiciones propuestos. (Véase LGSM arts. 1º,fracc. IV, 87-88; LGAH arts. 1º, fraccs. II-III, 49,fracc. V-VI; LA arts. 75, 87-89, 100; RIPA art. 22;“Aportación de tierras”, “Plan de desarrollo ur-bano municipal” y “Sociedades mercantiles”.)

Proyectos de desarrolloProyectos de desarrolloProyectos de desarrolloProyectos de desarrolloProyectos de desarrollo. De conformidad a lasmodificaciones al Art. 27 de 1992 y la LA, losejidos y comunidades, a través de asambleas conformalidades especiales, podrán transmitir eldominio de tierras de uso común a sociedadesmercantiles o civiles en las que participen; esteconcepto se encuentra referido al plan o pro-yecto que debe ser elaborado previamente paraefectuar dicha aportación y en el que se justifi-que la manifiesta utilidad para el núcleo.

Los proyectos de desarrollo y de escriturasocial respectivos serán sometidos a la opiniónde la PA, la que habrá de analizar y pronunciar-se sobre la certeza de la realización de la inver-sión proyectada, el aprovechamiento racionaly sostenido de los recursos naturales y la equi-dad en los términos y condiciones que se pro-pongan.

Esta opinión deberá ser emitida en un tér-mino no mayor a 30 días hábiles para ser consi-derada por la asamblea al adoptar la resolucióncorrespondiente. Lo anterior sin perjuicio deque el ejido pueda recurrir, además, a los servi-cios profesionales que considere pertinentes.(Véase Art. 27, fracción VII; LA arts. 23 frac. IX,

75, 100; RIPA arts. 5º, fracc. XVI, 11, fracc. VIII,22, fracc. VI, 82-85, y “Aportación de tierras”.)

Proyectos productivosProyectos productivosProyectos productivosProyectos productivosProyectos productivos. Estudio que configu-ra la realización concreta de un determinadoprograma de inversión, organización, capitali-zación, comercialización, etcétera.

En la LA, este concepto se relaciona con laduración de los contratos de asociación o apro-vechamiento de tierras ejidales o comunales, ce-lebrado por el núcleo o sus integrantes, según setrate de tierras de uso común o parceladas.

La elaboración de un proyecto productivotambién se vincula con la constitución de figu-ras asociativas y en algunos programas del Go-bierno Federal, para que se otorguen los apoyoscorrespondientes es necesario contar con dichoproyecto para garantizar en su caso el destinode los recursos.

Dentro de las facultades de la PA se encuen-tra la de asesorar jurídicamente a los sujetosagrarios en la constitución de figuras asociati-vas para la realización de proyectos producti-vos. (Véase LA art. 45; RIPA art. 22, fracc. I, y“Figuras asociativas”.)

PruebaPruebaPruebaPruebaPrueba. Actividad procesal encaminada a lademostración de la existencia de un hecho oacto; es la verificación o confirmación de lasafirmaciones de los hechos expresados por las par-tes.

Se designa como prueba al conjunto de ac-tos desarrollados por las partes, los terceros yel propio juzgador, con el objeto de lograr elcercioramiento sobre los hechos discutidos.

En el juicio agrario son admisibles toda cla-se de pruebas, mientras no sean contrarias a laley. Las partes asumirán la carga de la pruebade los hechos a que se refieran. (Véase LA arts.186-187, y “Audiencia de Ley”.)

Proyectos de desarrollo

Prueba

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Prueba pericialPrueba pericialPrueba pericialPrueba pericialPrueba pericial. Es el medio probatorio ofreci-do por las partes en un juicio, a efecto de acre-ditar la veracidad de los hechos controvertidos,la cual será desarrollada por un perito que es lapersona calificada por sus conocimientos técni-cos, artísticos o científicos, mediante la cual sesuministra al juez argumentos o razones parala formación de su convencimiento respecto deciertos hechos, cuya percepción o entendimientoescapa a las aptitudes del común de la gente.

Prueba plenaPrueba plenaPrueba plenaPrueba plenaPrueba plena. Es aquella que se considera sufi-ciente para demostrar la existencia de un he-cho o acto jurídico alegado en el proceso.

En términos del CFPC, de aplicaciónsupletoria en materia agraria, hacen prueba ple-na la confesión expresa, los hechos propios delas partes, los documentos públicos, las certifi-caciones judiciales o notariales y el reconoci-miento o inspección judicial.

La LA, para efectos de la determinación dela pequeña propiedad, señala que los certifica-dos emitidos por la SAGARPA en los que conste elcoeficiente de agostadero de las tierras ganade-ras, harán prueba plena, así como las inscripcio-nes realizadas por el RAN y las constancias quede ellas expidan. (Véase LA arts. 121, 150, 167, 4ºtransitorio; CFPC arts. 199-200, 202, 212, y “Fe-datario público”.)

Prueba testimonial agrariaPrueba testimonial agrariaPrueba testimonial agrariaPrueba testimonial agrariaPrueba testimonial agraria. Consiste en elconocimiento directo de las causas agrarias, loque permite al juzgador contar con los elemen-tos necesarios para resolver en estricto dere-cho y, además, proveerse de cualquier otroelemento para la solución del asunto.

En el desahogo del procedimiento agrario,será optativo para las partes acompañar al escri-to inicial de demanda o de contestación de lamisma, el interrogatorio sobre el cual declarará

el testigo, pudiendo presentarse también en elmomento del desahogo de la audiencia; previa lacalificación legal del interrogatorio, el testigodeclarará y, por cada pregunta, las partes podránformular nuevamente las repreguntas que consi-deren necesarias, si no se presentare algún testi-go a declarar, el actor o el demandado, según setrate, deberán inmediatamente ofrecer a otrapersona como testigo, ya que en caso contrariose declarará desierta su prueba.

QQQQQ

QuejaQuejaQuejaQuejaQueja. Se entiende como una denuncia contrala conducta indebida o negligente del juzgadoro de algunos funcionarios judiciales; las quejasen contra de los servidores públicos del PoderJudicial Federal con motivo de sus funciones,las resuelve y determina su responsabilidad elConsejo de la Judicatura Federal. (Véase LOPJFart. 81, fracc. XII.)

En materia agraria, es la inconformidad quepresenta un sujeto agrario denominado quejo-so ante la PA contra conductas, actos u omisio-nes que consideran violentan sus derechos,atribuibles a alguna autoridad, dependencia oentidad administrativas que actúan o que tie-nen relación con el ámbito agrario, de sus ser-vidores públicos o en contra del comisariadoejidal y de bienes comunales.

De conformidad con la LA, la PA tiene comoatribuciones prevenir y denunciar ante la auto-ridad competente la violación de las leyes agra-rias para hacer respetar el derecho de susasistidos e instar a las autoridades correspon-dientes a la realización de las funciones a sucargo; así como denunciar el incumplimientode las obligaciones o responsabilidades de losservidores públicos en esta materia y los he-

Prueba pericial

Queja

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Prueba pericialPrueba pericialPrueba pericialPrueba pericialPrueba pericial. Es el medio probatorio ofreci-do por las partes en un juicio, a efecto de acre-ditar la veracidad de los hechos controvertidos,la cual será desarrollada por un perito que es lapersona calificada por sus conocimientos técni-cos, artísticos o científicos, mediante la cual sesuministra al juez argumentos o razones parala formación de su convencimiento respecto deciertos hechos, cuya percepción o entendimientoescapa a las aptitudes del común de la gente.

Prueba plenaPrueba plenaPrueba plenaPrueba plenaPrueba plena. Es aquella que se considera sufi-ciente para demostrar la existencia de un he-cho o acto jurídico alegado en el proceso.

En términos del CFPC, de aplicaciónsupletoria en materia agraria, hacen prueba ple-na la confesión expresa, los hechos propios delas partes, los documentos públicos, las certifi-caciones judiciales o notariales y el reconoci-miento o inspección judicial.

La LA, para efectos de la determinación dela pequeña propiedad, señala que los certifica-dos emitidos por la SAGARPA en los que conste elcoeficiente de agostadero de las tierras ganade-ras, harán prueba plena, así como las inscripcio-nes realizadas por el RAN y las constancias quede ellas expidan. (Véase LA arts. 121, 150, 167, 4ºtransitorio; CFPC arts. 199-200, 202, 212, y “Fe-datario público”.)

Prueba testimonial agrariaPrueba testimonial agrariaPrueba testimonial agrariaPrueba testimonial agrariaPrueba testimonial agraria. Consiste en elconocimiento directo de las causas agrarias, loque permite al juzgador contar con los elemen-tos necesarios para resolver en estricto dere-cho y, además, proveerse de cualquier otroelemento para la solución del asunto.

En el desahogo del procedimiento agrario,será optativo para las partes acompañar al escri-to inicial de demanda o de contestación de lamisma, el interrogatorio sobre el cual declarará

el testigo, pudiendo presentarse también en elmomento del desahogo de la audiencia; previa lacalificación legal del interrogatorio, el testigodeclarará y, por cada pregunta, las partes podránformular nuevamente las repreguntas que consi-deren necesarias, si no se presentare algún testi-go a declarar, el actor o el demandado, según setrate, deberán inmediatamente ofrecer a otrapersona como testigo, ya que en caso contrariose declarará desierta su prueba.

QQQQQ

QuejaQuejaQuejaQuejaQueja. Se entiende como una denuncia contrala conducta indebida o negligente del juzgadoro de algunos funcionarios judiciales; las quejasen contra de los servidores públicos del PoderJudicial Federal con motivo de sus funciones,las resuelve y determina su responsabilidad elConsejo de la Judicatura Federal. (Véase LOPJFart. 81, fracc. XII.)

En materia agraria, es la inconformidad quepresenta un sujeto agrario denominado quejo-so ante la PA contra conductas, actos u omisio-nes que consideran violentan sus derechos,atribuibles a alguna autoridad, dependencia oentidad administrativas que actúan o que tie-nen relación con el ámbito agrario, de sus ser-vidores públicos o en contra del comisariadoejidal y de bienes comunales.

De conformidad con la LA, la PA tiene comoatribuciones prevenir y denunciar ante la auto-ridad competente la violación de las leyes agra-rias para hacer respetar el derecho de susasistidos e instar a las autoridades correspon-dientes a la realización de las funciones a sucargo; así como denunciar el incumplimientode las obligaciones o responsabilidades de losservidores públicos en esta materia y los he-

Prueba pericial

Queja

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Procuraduría Agraria

chos que puedan ser constitutivos de delitos ofaltas administrativas, así como atender lasdenuncias sobre las irregularidades en que in-curran los miembros del comisariado ejidal.

Por su parte, el RIPA establece el procedi-miento para que el citado organismo atiendalas quejas presentadas por los sujetos agrariosen contra de autoridades, servidores públicos ointegrantes del comisariado ejidal o de bienescomunales; estas quejas no requieren de forma-lidades especiales y para efectos administrati-vos se dividen en quejas propiamente dichas,las que se dirigen en contra de autoridades oservidores públicos, y denuncias las que se plan-tean en contra de los integrantes del comisa-riado ejidal. (Véase LA art. 136, fraccs. IV, VI, X;RIPA arts. 5º, fraccs. IX-X, 20, fraccs. II-III, V,55-75; “Denuncia” y “Recomendación”.)

QuórumQuórumQuórumQuórumQuórum. Fórmula legal que determina el núme-ro de miembros de una asamblea necesario parala validez de un acuerdo. Integrantes de una per-sona moral que deben estar presentes para queuna reunión pueda celebrarse válidamente.

En materia agraria, el quórum se traduceen el número mínimo de ejidatarios o comune-ros que deberán estar presentes en la asambleadel núcleo para que ésta se celebre válidamen-te; la LA precisa los supuestos en los que se re-quiere de una mayoría simple (mitad más unoen primera convocatoria y cualquiera que seael número de los asistentes en segunda) o deuna calificada (dos terceras partes en primeraconvocatoria y la mitad más uno en segunda)para la toma legal de acuerdos por parte de laasamblea, tomando en cuenta la importancia yrepercusión de los asuntos a tratar, por lo queesta división tiene como objetivo que las deci-siones adoptadas y que puedan afectar intere-

ses colectivos los apruebe la mayoría de los in-tegrantes del núcleo en forma democrática.(Véase LA arts. 23, 26; RLA art. 8º, fracc. II, y“Asamblea del núcleo”.)

RRRRR

RebeldíaRebeldíaRebeldíaRebeldíaRebeldía. Es la situación personal en que que-da el demandado cuando no comparezca en for-ma, en fecha o en el plazo señalado en la citacióno emplazamiento.

RecomendaciónRecomendaciónRecomendaciónRecomendaciónRecomendación. En un sentido amplio es pro-poner, solicitar o instar a una persona para querealice alguna acción. Actualmente, en el siste-ma jurídico mexicano, los organismos encarga-dos de la protección de los derechos humanoshan adoptado esta figura por la que se dirigen enel ámbito administrativo a autoridades, depen-dencias y entidades o a sus servidores públicospara señalar que determinado acto u omisión esviolatorio de derechos de los ciudadanos, y aun-que la recomendación no es vinculatoria, se emi-te una vez concluido un procedimiento deinvestigación y conlleva una serie de conclusio-nes de las que se infiere que la actuación de aquien se dirige no se ajusta a la normatividad y,en su caso, puede ser motivo de responsabilidad;además de que a dicha recomendación se le dapublicidad para conocimiento de la sociedad.

Con fundamento en la LA, el ProcuradorAgrario cuenta con facultades para emitir re-comendaciones, cuando de la investigación sedesprenda la existencia de violaciones graves ala legislación agraria en perjuicio del quejoso,realizada por autoridad o servidor público; esteacto tiene por objeto exhortar a quien haya vio-lado las referidas leyes a respetar los derechosafectados por dicha violación.

Quórum

Recomendación

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Las recomendaciones que emita el Procura-dor Agrario deberán contener como mínimo losresultandos en que se describan los hechos yevidencias que demuestren la violación; losconsiderandos en que se relacionen los funda-mentos jurídicos en que se soporte el acto, y losresolutivos en que se expresen las recomenda-ciones precisas y los plazos para su cumplimien-to. Transcurridos estos plazos, el ProcuradorAgrario resolverá sobre su cumplimiento y lonotificará a la instancia que considere corres-pondiente y, en su caso, lo hará del conocimien-to público. (Véase LA art. 136, fracc. IV; RIPAarts. 5°, fracc. XII, 11, fracc. IX, 20, fraccs. VI-VII, 66, 71-75, y “Denuncia” y “Queja”.)

Reconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidad. Acción por lacual a una comunidad, de hecho o por derecho,se le declara formalmente como propietaria delos terrenos que posee o a que tiene derecho, sele otorga personalidad jurídica en caso de queno la tuviera reconocida; para el ejercicio deesta acción se pueden seguir y concluir cual-quiera de los siguientes procedimientos:

• Restitución por despojo de su propiedad(declarada por autoridad competente);

• Jurisdicción voluntaria (ante los Tribu-nales Agrarios) por comuneros que noconfrontan conflicto de posesión de pro-piedad comunal;

• La resolución en un juicio agrario pro-movido por comuneros cuando exista li-tigio u oposición de parte interesadarespecto a la solicitud del núcleo, y

• Cambio de régimen ejidal a comunal.(Véase LA arts. 98-99, 103; “Bienes co-munales” y “Comunidad”.)

Reconocimiento de parReconocimiento de parReconocimiento de parReconocimiento de parReconocimiento de parcelamiento económi-celamiento económi-celamiento económi-celamiento económi-celamiento económi-cococococo. Facultad de las asambleas de ejidos y comu-nidades celebradas con formalidades especiales,para reconocer el parcelamiento de hecho exis-tente dentro de su patrimonio y regularizar latenencia de dichas parcelas por parte de quie-nes las detentan.

Este reconocimiento generalmente lo efec-tuaron los núcleos a través del PROCEDE, aprove-chando los trabajos técnicos de dicho Programay la delimitación que en los planos se realizabade las parcelas existentes. (Véase LA arts. 23,fracc. VIII, 56, y “Asamblea de Delimitación,Destino y Asignación de Tierras”.)

ReconvenciónReconvenciónReconvenciónReconvenciónReconvención. Es la acción que la ley concedeal demandado para que en un procedimientoadministrativo o jurisdiccional reconvenga alactor exigiéndole prestaciones que pueden for-mar parte de la controversia. A la reconvenciónse le conoce jurídicamente también con el tér-mino de contrademanda.

En el juicio agrario, la reconvención la pue-de ejercitar el demandado únicamente en elescrito o comparecencia en que conteste la de-manda, ofreciendo las pruebas que se estimepertinentes para fundamentar las prestacionesque exige del actor. En este caso el magistradodel Tribunal Agrario notificará al actor de la re-convención para que conteste lo que a su dere-cho convenga y diferirá la audiencia para queesté en condiciones de realizarla. (Véase LA art.182, y “Contestación de demanda”.)

Rectificación de asientos registralesRectificación de asientos registralesRectificación de asientos registralesRectificación de asientos registralesRectificación de asientos registrales. Son lascorrecciones que pueden efectuarse en los asien-tos realizados por los registradores en los foliosagrarios, con motivo de error material o de con-cepto, en caso de existir discrepancia entre losdocumentos en que constan los actos jurídicos

Reconocimiento de comunidad

Rectificación de asientos registrales

Page 129: Terminos Agrarios

Procuraduría Agraria

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Las recomendaciones que emita el Procura-dor Agrario deberán contener como mínimo losresultandos en que se describan los hechos yevidencias que demuestren la violación; losconsiderandos en que se relacionen los funda-mentos jurídicos en que se soporte el acto, y losresolutivos en que se expresen las recomenda-ciones precisas y los plazos para su cumplimien-to. Transcurridos estos plazos, el ProcuradorAgrario resolverá sobre su cumplimiento y lonotificará a la instancia que considere corres-pondiente y, en su caso, lo hará del conocimien-to público. (Véase LA art. 136, fracc. IV; RIPAarts. 5°, fracc. XII, 11, fracc. IX, 20, fraccs. VI-VII, 66, 71-75, y “Denuncia” y “Queja”.)

Reconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidadReconocimiento de comunidad. Acción por lacual a una comunidad, de hecho o por derecho,se le declara formalmente como propietaria delos terrenos que posee o a que tiene derecho, sele otorga personalidad jurídica en caso de queno la tuviera reconocida; para el ejercicio deesta acción se pueden seguir y concluir cual-quiera de los siguientes procedimientos:

• Restitución por despojo de su propiedad(declarada por autoridad competente);

• Jurisdicción voluntaria (ante los Tribu-nales Agrarios) por comuneros que noconfrontan conflicto de posesión de pro-piedad comunal;

• La resolución en un juicio agrario pro-movido por comuneros cuando exista li-tigio u oposición de parte interesadarespecto a la solicitud del núcleo, y

• Cambio de régimen ejidal a comunal.(Véase LA arts. 98-99, 103; “Bienes co-munales” y “Comunidad”.)

Reconocimiento de parReconocimiento de parReconocimiento de parReconocimiento de parReconocimiento de parcelamiento económi-celamiento económi-celamiento económi-celamiento económi-celamiento económi-cococococo. Facultad de las asambleas de ejidos y comu-nidades celebradas con formalidades especiales,para reconocer el parcelamiento de hecho exis-tente dentro de su patrimonio y regularizar latenencia de dichas parcelas por parte de quie-nes las detentan.

Este reconocimiento generalmente lo efec-tuaron los núcleos a través del PROCEDE, aprove-chando los trabajos técnicos de dicho Programay la delimitación que en los planos se realizabade las parcelas existentes. (Véase LA arts. 23,fracc. VIII, 56, y “Asamblea de Delimitación,Destino y Asignación de Tierras”.)

ReconvenciónReconvenciónReconvenciónReconvenciónReconvención. Es la acción que la ley concedeal demandado para que en un procedimientoadministrativo o jurisdiccional reconvenga alactor exigiéndole prestaciones que pueden for-mar parte de la controversia. A la reconvenciónse le conoce jurídicamente también con el tér-mino de contrademanda.

En el juicio agrario, la reconvención la pue-de ejercitar el demandado únicamente en elescrito o comparecencia en que conteste la de-manda, ofreciendo las pruebas que se estimepertinentes para fundamentar las prestacionesque exige del actor. En este caso el magistradodel Tribunal Agrario notificará al actor de la re-convención para que conteste lo que a su dere-cho convenga y diferirá la audiencia para queesté en condiciones de realizarla. (Véase LA art.182, y “Contestación de demanda”.)

Rectificación de asientos registralesRectificación de asientos registralesRectificación de asientos registralesRectificación de asientos registralesRectificación de asientos registrales. Son lascorrecciones que pueden efectuarse en los asien-tos realizados por los registradores en los foliosagrarios, con motivo de error material o de con-cepto, en caso de existir discrepancia entre losdocumentos en que constan los actos jurídicos

Reconocimiento de comunidad

Rectificación de asientos registrales

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Procuraduría Agraria

y la inscripción realizada por el registrador. (Véa-se RIRAN art. 74, y “Registro Agrario Nacional”.)

RecursoRecursoRecursoRecursoRecurso. Medio de impugnación que se inter-pone en contra de actos administrativos o ju-diciales, establecido de manera expresa en lanormatividad. El recurso faculta a quien se ha-lle legitimado para ejercitarlo, impugnando laresolución emitida ante un juez o Tribunal demayor jerarquía y, de manera excepcional, anteel mismo juzgador con el objeto de que dicharesolución sea revocada, modificada o anulada.

Recurso administrativo de revisiónRecurso administrativo de revisiónRecurso administrativo de revisiónRecurso administrativo de revisiónRecurso administrativo de revisión. En ma-teria agraria, en contra de la denegación de re-gistro por parte del RAN o de su calificaciónnegativa, procede el recurso de revisión esta-blecido en la LFPA, siguiendo el procedimientode la referida ley; el interesado debe interpo-nerlo dentro de los 15 días contados a partir delsiguiente a la fecha en que surta efectos la no-tificación de la resolución que se impugne. Encontra de esta denegación de la inscripción,también procede su impugnación en vía de jui-cio de amparo indirecto. (Véase LFPA art. 85;LDA art. 114, y RIRAN art. 63.)

Recurso de quejaRecurso de quejaRecurso de quejaRecurso de quejaRecurso de queja. La LDA establece este re-curso que pueden ejercitar las partes en eljuicio de garantías, destacando por su impor-tancia:

• Contra los autos de jueces de distrito ytribunales colegiados en que admitan de-mandas notoriamente improcedentes;

• Contra autoridades responsables por ex-ceso o defecto en el cumplimiento de lasuspensión provisional o definitiva;

• Contra las autoridades responsables porexceso o defecto en la ejecución de lasentencia;

• Contra las resoluciones definitivas quese dicten en el incidente de reclamaciónde daños y perjuicios;

• Contra las resoluciones que se dicten enel incidente de cumplimiento sustitutode las sentencias de amparo, y

• Contra de las resoluciones del juez dedistrito en que concedan o nieguen lasuspensión provisional.

La referida LDA precisa los términos parala interposición del recurso de queja, su proce-dimiento y la autoridad que deberá resolverlo.(Véase LDA arts. 95-102.)

Recurso de reclamaciónRecurso de reclamaciónRecurso de reclamaciónRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación. Medio de impugna-ción que se interpondrá contra los acuerdos detrámite dictados por el presidente de la SCJN opor los presidentes de sus salas o de los Tribu-nales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso podrá ser interpuesto porcualquiera de las partes por escrito, en el quese expresen los agravios, dentro del término delos tres días siguientes al día en que surta efec-tos la notificación de la resolución impugnada.

Recurso de revisión en materia agrariaRecurso de revisión en materia agrariaRecurso de revisión en materia agrariaRecurso de revisión en materia agrariaRecurso de revisión en materia agraria. Es laacción que ejercita la parte afectada en contrade una sentencia de los Tribunales UnitariosAgrarios, que resuelven en primera instanciacuestiones relacionadas con los límites o resti-tución de tierras entre núcleos de poblaciónejidal o comunal, o con pequeños propietariosy sociedades, así como la nulidad de actos emi-tidos por autoridades en la materia.

De conformidad con la LOTA, el recurso debeser resuelto por el Tribunal Superior Agrario,previa interposición ante el Tribunal de origen,dentro del término de 10 días posteriores a lanotificación de la sentencia que se impugna.

Recurso

Recurso de revisión en matería agraria

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En contra de las resoluciones de este recur-so sólo procederá el juicio de amparo ante elTribunal Colegiado de Circuito competente.(Véase LA arts. 198-200, y LOTA art. 9º, fraccs.I-III.)

Recurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparo.La LDA establece que procede el recurso de re-visión:

• Contra las resoluciones de los jueces dedistrito que desechen o tengan por nointerpuesta una demanda de amparo;

• Contra las resoluciones de los jueces dedistrito que concedan, nieguen, modi-fiquen o revoquen la suspensión defi-nitiva;

• Contra los autos de sobreseimiento quese dicten en los incidentes de reposiciónde autos;

• Contra las sentencias dictadas por losjueces de distrito en la audiencia cons-titucional en materia penal, y

• Contra las resoluciones en amparo di-recto que pronuncien los TribunalesColegiados cuando decidan sobre laconstitucionalidad de leyes federaleso locales; tratados internacionales,reglamentos expedidos por el Presiden-te de la República y gobernadores de losestados.

La citada ley establece el procedimiento ycompetencia para la resolución del aludido re-curso. (Véase LDA arts. 82-94.)

Recursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticios. La LAestablece que las dependencias y entidades com-petentes de la Administración Pública Federalbuscarán establecer las condiciones para cana-lizar recursos de inversión y crediticios que per-

mitan la capitalización del campo, la formaciónde unidades productivas, la asociación entreejidatarios, comuneros y pequeños propietariosy su organización para elevar la productividad.(Véase LA art. 6°.)

Recursos naturalesRecursos naturalesRecursos naturalesRecursos naturalesRecursos naturales. Todos los elementos y bie-nes naturales renovables o no renovables, sus-ceptibles de aprovechamiento sustentable porel hombre, a través de los procesos productivosy de servicios ambientales; conforman estosrecursos, entre otros: tierras, bosques, minera-les, agua, comunidades vegetativas y animalesy recursos genéticos. Para la explotación de losrecursos naturales se debe observar su preser-vación y restauración, con el objeto de que seacompatible la obtención de beneficios econó-micos con las actividades económicas de la so-ciedad, a efecto de lograr la preservación de losecosistemas. (Véase LGEEPA arts. 1º, fracc. V,3°, fracc. XXIX, y “Aprovechamiento de recur-sos naturales”.)

Reforma agrariaReforma agrariaReforma agrariaReforma agrariaReforma agraria. Este concepto se empezó autilizar con posterioridad a las reformas de 1934al Art. 27, entendido como el conjunto de prin-cipios y disposiciones establecidas en la C ydemás leyes reglamentarias, relativas a la pro-piedad social de ejidos y comunidades, su orga-nización y desarrollo a la redistribución de lapropiedad agraria mediante los procedimientosdel reparto de tierras, bosques y aguas y su res-titución.

Con posterioridad, se acuñó el concepto dereforma agraria integral, para lo cual fue adi-cionado en 1984 el referido artículo constitu-cional con la fracción XX, por la cual se dispusoque el Estado promovería las condiciones parael desarrollo rural integral, con el propósito degenerar empleo y garantizar a la población cam-

Recurso de revisión en materia de amparo

Reforma agraria

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En contra de las resoluciones de este recur-so sólo procederá el juicio de amparo ante elTribunal Colegiado de Circuito competente.(Véase LA arts. 198-200, y LOTA art. 9º, fraccs.I-III.)

Recurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparoRecurso de revisión en materia de amparo.La LDA establece que procede el recurso de re-visión:

• Contra las resoluciones de los jueces dedistrito que desechen o tengan por nointerpuesta una demanda de amparo;

• Contra las resoluciones de los jueces dedistrito que concedan, nieguen, modi-fiquen o revoquen la suspensión defi-nitiva;

• Contra los autos de sobreseimiento quese dicten en los incidentes de reposiciónde autos;

• Contra las sentencias dictadas por losjueces de distrito en la audiencia cons-titucional en materia penal, y

• Contra las resoluciones en amparo di-recto que pronuncien los TribunalesColegiados cuando decidan sobre laconstitucionalidad de leyes federaleso locales; tratados internacionales,reglamentos expedidos por el Presiden-te de la República y gobernadores de losestados.

La citada ley establece el procedimiento ycompetencia para la resolución del aludido re-curso. (Véase LDA arts. 82-94.)

Recursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticiosRecursos de inversión y crediticios. La LAestablece que las dependencias y entidades com-petentes de la Administración Pública Federalbuscarán establecer las condiciones para cana-lizar recursos de inversión y crediticios que per-

mitan la capitalización del campo, la formaciónde unidades productivas, la asociación entreejidatarios, comuneros y pequeños propietariosy su organización para elevar la productividad.(Véase LA art. 6°.)

Recursos naturalesRecursos naturalesRecursos naturalesRecursos naturalesRecursos naturales. Todos los elementos y bie-nes naturales renovables o no renovables, sus-ceptibles de aprovechamiento sustentable porel hombre, a través de los procesos productivosy de servicios ambientales; conforman estosrecursos, entre otros: tierras, bosques, minera-les, agua, comunidades vegetativas y animalesy recursos genéticos. Para la explotación de losrecursos naturales se debe observar su preser-vación y restauración, con el objeto de que seacompatible la obtención de beneficios econó-micos con las actividades económicas de la so-ciedad, a efecto de lograr la preservación de losecosistemas. (Véase LGEEPA arts. 1º, fracc. V,3°, fracc. XXIX, y “Aprovechamiento de recur-sos naturales”.)

Reforma agrariaReforma agrariaReforma agrariaReforma agrariaReforma agraria. Este concepto se empezó autilizar con posterioridad a las reformas de 1934al Art. 27, entendido como el conjunto de prin-cipios y disposiciones establecidas en la C ydemás leyes reglamentarias, relativas a la pro-piedad social de ejidos y comunidades, su orga-nización y desarrollo a la redistribución de lapropiedad agraria mediante los procedimientosdel reparto de tierras, bosques y aguas y su res-titución.

Con posterioridad, se acuñó el concepto dereforma agraria integral, para lo cual fue adi-cionado en 1984 el referido artículo constitu-cional con la fracción XX, por la cual se dispusoque el Estado promovería las condiciones parael desarrollo rural integral, con el propósito degenerar empleo y garantizar a la población cam-

Recurso de revisión en materia de amparo

Reforma agraria

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Procuraduría Agraria

pesina el bienestar y su participación e incor-poración en el desarrollo nacional.

RegistradorRegistradorRegistradorRegistradorRegistrador. Es el servidor público, con títuloprofesional de licenciado en derecho y que debetener una experiencia mínima de un año o co-nocimientos equivalentes en materia registraly agraria, a quien compete examinar y calificarlos actos y documentos que deben inscribirseante el RAN, así como realizar y autorizar ano-taciones, asientos y cancelaciones. (VéaseRIRAN art. 37.)

Registro Registro Registro Registro Registro Agrario Nacional (Agrario Nacional (Agrario Nacional (Agrario Nacional (Agrario Nacional (RANRANRANRANRAN))))). Órganodesconcentrado de la SRA, con autonomía téc-nica y presupuestal, encargado del control dela tenencia de la tierra y la seguridad documen-tal, con motivo de los actos realizados con baseen la LA; en dicho órgano deberán inscribirselos documentos en que consten las operacionesoriginales y las modificaciones que sufra la pro-piedad de las tierras, así como los derechos le-galmente constituidos sobre la propiedad ejidalo comunal.

Para el logro de los objetivos generales se-ñalados, el RAN tendrá funciones registrales, deasistencia técnica y catastral, de resguardo,acopio, archivo y certificación documental.

El RAN será público y cualquier personainteresada podrá obtener información relativaa sus asientos e inscripciones y obtener las co-pias que solicite.

Por regla general se inscriben en el RAN:

• Las resoluciones judiciales y administra-tivas que reconozcan, creen, modifiqueno extingan derechos ejidales o comuna-les;

• Los certificados o títulos que amparenderechos sobre solares, tierras de uso co-

mún o parcelas de ejidatarios o comu-neros;

• Los títulos primordiales de las comuni-dades;

• Los planos y actas aprobados en lasasambleas de delimitación, destino yasignación de tierras;

• Los planos y documentos relativos al ca-tastro rural;

• Los documentos relativos a las socieda-des civiles o mercantiles en términos dela LA;

• Los decretos de expropiación de bienesejidales o comunales, y

• Los demás actos y documentos que dis-pongan la LA, sus reglamentos y otrasleyes. (Véase LA arts. 148-156; RIRANarts. 1º-2º, y “Prueba plena”.)

Registro Público de Derechos de Registro Público de Derechos de Registro Público de Derechos de Registro Público de Derechos de Registro Público de Derechos de AguaAguaAguaAguaAgua. Re-gistro que proporciona información y seguri-dad jurídica a los usuarios de aguas nacionalesy bienes inherentes a través de la inscripciónde los títulos de concesión, asignación y permi-sos de descarga, así como las modificacionesque se efectúen en las características de losmismos.

Los sujetos agrarios, en términos de lanormatividad aplicable como personas físicas omorales, pueden obtener títulos de concesión,asignación y permiso para el uso de aguas na-cionales o de descarga, por lo que los documen-tos que acrediten estos derechos deberáninscribirlos en este registro. (Véase LAN art. 3°,fraccs. XLI, XLIV; LA arts. 53-54; “Aguas de pro-piedad nacional” y “Ley de Aguas Nacionales”.)

Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Agraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deCertificación de Derechos Ejidales y Certificación de Derechos Ejidales y Certificación de Derechos Ejidales y Certificación de Derechos Ejidales y Certificación de Derechos Ejidales y TTTTTitula-itula-itula-itula-itula-ción de ción de ción de ción de ción de Solares (RSolares (RSolares (RSolares (RSolares (RLALALALALA). Este ordenamiento tie-

Registrador

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación deDerechos Ejidales y Titulación de Solares

Page 132: Terminos Agrarios

Procuraduría Agraria

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ne por objeto establecer los procedimientos ylineamientos aplicables en la regularización dela tierra ejidal y en la certificación de derechosejidales y titulación de solares, a efecto de quese realice de conformidad con lo establecido enla LA en materia de delimitación y destino delas tierras ejidales y demás disposiciones apli-cables, establecidas en dicha ley.

Este Reglamento también será aplicable alas comunidades agrarias, en tanto no se opon-ga a las disposiciones generales establecidaspara su protección. (Véase Art. 27, fracc. VII; LAarts. 56-79; RLA [DOF del 06-01-93], y “Progra-ma de Certificación de Derechos Ejidales y Ti-tulación de Solares”.)

Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Agraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deOrdenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-PR)PR)PR)PR)PR). Ordenamiento reglamentario de la LA quetiene por objeto establecer los procedimientos ylineamientos aplicables para el ordenamiento dela propiedad rural, así como para la expropiaciónde terrenos ejidales y comunales.

Norma los procedimientos relativos a lainvestigación y enajenación de excedentes dela propiedad rural; investigación, deslinde yenajenación de terrenos nacionales, y la regu-larización y organización interna de las colo-nias agrícolas y ganaderas. (Véase Art. 27, fraccs.IV, VII y XV; LA arts. 47, 93-97, 115-124, 126, 132,157-162 y 8º transitorio; RLAMOPR [DOF del 04-01-96]; “Colonias agrícolas y ganaderas”, “Ex-cedencias”, “Expropiación” y “Terrenos nacionales”.)

Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Agra-Agra-Agra-Agra-Agra-ria (RIPria (RIPria (RIPria (RIPria (RIPAAAAA))))). Instrumento jurídico de carácteradministrativo interno, que tiene por objetodeterminar la competencia, estructura y esta-blecer las bases de organización y funcionamien-to de la PA.

En el RIPA se precisan las facultades de lasunidades administrativas que conforman el or-ganismo, se establecen las disposiciones gene-rales de sus procedimientos y se norma en loparticular la actuación de la Institución en losprocedimientos de conciliación, arbitraje, que-jas, terminación del régimen ejidal y aporta-ción de las tierras ejidales y comunales a unasociedad civil o mercantil. (Véase RIPA y“Procuraduría Agraria”.)

Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales Agra-Agra-Agra-Agra-Agra-rios (rios (rios (rios (rios (RITRITRITRITRITAAAAA))))). Ordenamiento que tiene por obje-to definir la estructura orgánica de losTribunales Agrarios, a efecto de reglamentar suorganización y funcionamiento establecido ensu Ley Orgánica.

Destacan dentro de sus disposiciones lasreferentes a la integración y funcionamientodel Tribunal Superior Agrario; facultades y obli-gaciones de su Presidente, de la Secretaría Ge-neral de Acuerdos, de la Oficialía Mayor,Contraloría Interna y de las demás unidadestécnicas y administrativas a escala central, asícomo de los Tribunales Unitarios y de los servi-dores públicos adscritos a ellos.

Igualmente, regula la itinerancia de los Tri-bunales Unitarios, ausencias y suplencias, im-pedimentos y excusas y la responsabilidad delos servidores públicos de los Tribunales Agra-rios. (Véase RITA, DOF del 13-05-92 [Reformasdel 18-09-98, 01-11-00 y 07-03-03]; “Ley Orgá-nica de los Tribunales Agrarios”, “Tribunal Agra-rio”; “Tribunal Superior Agrario” y “TribunalUnitario Agrario”.)

Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrarioNacional (Nacional (Nacional (Nacional (Nacional (RIRANRIRANRIRANRIRANRIRAN))))). Ordenamiento administra-tivo de carácter interno, que tiene por objetoestablecer las normas de organización y fun-

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

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Procuraduría Agraria

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ne por objeto establecer los procedimientos ylineamientos aplicables en la regularización dela tierra ejidal y en la certificación de derechosejidales y titulación de solares, a efecto de quese realice de conformidad con lo establecido enla LA en materia de delimitación y destino delas tierras ejidales y demás disposiciones apli-cables, establecidas en dicha ley.

Este Reglamento también será aplicable alas comunidades agrarias, en tanto no se opon-ga a las disposiciones generales establecidaspara su protección. (Véase Art. 27, fracc. VII; LAarts. 56-79; RLA [DOF del 06-01-93], y “Progra-ma de Certificación de Derechos Ejidales y Ti-tulación de Solares”.)

Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley Agraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deAgraria en Materia deOrdenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMO-PR)PR)PR)PR)PR). Ordenamiento reglamentario de la LA quetiene por objeto establecer los procedimientos ylineamientos aplicables para el ordenamiento dela propiedad rural, así como para la expropiaciónde terrenos ejidales y comunales.

Norma los procedimientos relativos a lainvestigación y enajenación de excedentes dela propiedad rural; investigación, deslinde yenajenación de terrenos nacionales, y la regu-larización y organización interna de las colo-nias agrícolas y ganaderas. (Véase Art. 27, fraccs.IV, VII y XV; LA arts. 47, 93-97, 115-124, 126, 132,157-162 y 8º transitorio; RLAMOPR [DOF del 04-01-96]; “Colonias agrícolas y ganaderas”, “Ex-cedencias”, “Expropiación” y “Terrenos nacionales”.)

Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Reglamento Interior de la Procuraduría Agra-Agra-Agra-Agra-Agra-ria (RIPria (RIPria (RIPria (RIPria (RIPAAAAA))))). Instrumento jurídico de carácteradministrativo interno, que tiene por objetodeterminar la competencia, estructura y esta-blecer las bases de organización y funcionamien-to de la PA.

En el RIPA se precisan las facultades de lasunidades administrativas que conforman el or-ganismo, se establecen las disposiciones gene-rales de sus procedimientos y se norma en loparticular la actuación de la Institución en losprocedimientos de conciliación, arbitraje, que-jas, terminación del régimen ejidal y aporta-ción de las tierras ejidales y comunales a unasociedad civil o mercantil. (Véase RIPA y“Procuraduría Agraria”.)

Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los Reglamento Interior de los TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales Agra-Agra-Agra-Agra-Agra-rios (rios (rios (rios (rios (RITRITRITRITRITAAAAA))))). Ordenamiento que tiene por obje-to definir la estructura orgánica de losTribunales Agrarios, a efecto de reglamentar suorganización y funcionamiento establecido ensu Ley Orgánica.

Destacan dentro de sus disposiciones lasreferentes a la integración y funcionamientodel Tribunal Superior Agrario; facultades y obli-gaciones de su Presidente, de la Secretaría Ge-neral de Acuerdos, de la Oficialía Mayor,Contraloría Interna y de las demás unidadestécnicas y administrativas a escala central, asícomo de los Tribunales Unitarios y de los servi-dores públicos adscritos a ellos.

Igualmente, regula la itinerancia de los Tri-bunales Unitarios, ausencias y suplencias, im-pedimentos y excusas y la responsabilidad delos servidores públicos de los Tribunales Agra-rios. (Véase RITA, DOF del 13-05-92 [Reformasdel 18-09-98, 01-11-00 y 07-03-03]; “Ley Orgá-nica de los Tribunales Agrarios”, “Tribunal Agra-rio”; “Tribunal Superior Agrario” y “TribunalUnitario Agrario”.)

Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro Reglamento Interior del Registro AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrarioNacional (Nacional (Nacional (Nacional (Nacional (RIRANRIRANRIRANRIRANRIRAN))))). Ordenamiento administra-tivo de carácter interno, que tiene por objetoestablecer las normas de organización y fun-

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

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Procuraduría Agraria

cionamiento del citado Registro conforme a lasatribuciones y facultades que expresamente leconfiere la LA, otras leyes y reglamentos, asícomo los acuerdos e instrucción del titular dela SRA.

En el referido Reglamento, se establecen lasdisposiciones generales para el control de latenencia de la tierra y seguridad documentalde los predios rústicos; la competencia de lasdiferentes unidades administrativas que lo con-forman; su sistema registral; la reglamentaciónpara la expedición de los certificados, títulos ycertificaciones, así como de los libros de ins-cripciones, y las disposiciones del catastro ru-ral nacional y de la asistencia técnica. (VéaseRIRAN y “Registro Agrario Nacional”.)

Reglamento interno del ejidoReglamento interno del ejidoReglamento interno del ejidoReglamento interno del ejidoReglamento interno del ejido. Ordenamientoaprobado por la asamblea de ejidatarios, en elque se establecen como mínimo las bases gene-rales para la organización económica y socialdel núcleo y los requisitos para admitir nuevosejidatarios, las reglas para el aprovechamientode las tierras de uso común y las demás que elejido considere convenientes para su desarro-llo interno. Su modificación corresponde igual-mente a la asamblea y en él se podrán establecerotras atribuciones a este órgano supremo delejido, además de las establecidas en la ley de lamateria. El reglamento del ejido no debe con-travenir a la LA.

La LA menciona en diversas disposicionesa este ordenamiento, relacionado con diversosaspectos, como son:

• Derechos de los ejidatarios, además delos que tienen respecto de sus parcelas,sobre las demás tierras ejidales;

• Adquisición del carácter de ejidatarios;

• Designación en su caso de comisiones ysecretarios auxiliares en apoyo alcomisariado;

• Establecimiento de otras facultades yobligaciones del comisariado y consejode vigilancia;

• Aprovechamiento de los aguajes no asig-nados en lo particular;

• Usufructo de parcela a un grupo de eji-datarios, cuando no hubieren conveni-do a sus derechos;

• Uso de la parcela escolar, y• Aprovechamiento y acceso a las tierras

de uso común, por ejidatarios yavecindados. (Véase LA arts. 10, 14-15,fracc. II, 23, fraccs. I, XV, 32-33, fracc. V,35-36, fraccs. I, IV, 55, 62, 70 y 74.)

Remoción de órganos de representación yRemoción de órganos de representación yRemoción de órganos de representación yRemoción de órganos de representación yRemoción de órganos de representación yvigilancia en núcleosvigilancia en núcleosvigilancia en núcleosvigilancia en núcleosvigilancia en núcleos. Facultad de la asambleade ejidatarios y comuneros para remover, porvoto secreto en cualquier momento, de sus car-gos a los integrantes del comisariado ejidal ocomunal y del consejo de vigilancia.

Al respecto, la LA señala que la asambleaque tome esta determinación podrá ser convo-cada por el comisariado y en su caso por el con-sejo de vigilancia; en el supuesto de que estosdos órganos se negaren a convocar, 25% de losejidatarios o comuneros debidamente acredi-tados podrá solicitar a la PA que efectúe laconvocatoria correspondiente, siguiendo el pro-cedimiento establecido para tal efecto.

Tomando en cuenta que la LA no establececausales de remoción, las hipótesis pueden serprevistas en el reglamento interno o estatutocomunal, o derivar la remoción por el incumpli-miento de las obligaciones determinadas en laLA. (Véase LA arts. 24 y 40.)

Reglamento interno del ejido

Remoción de órganos de representación y vigilanciaen núcleos

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Procuraduría Agraria

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Renuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidales. Facultad quetiene el ejidatario para dejar de pertenecer alnúcleo ejidal, renunciando a sus derechos comointegrante en favor del ejido; de acuerdo con lainterpretación del Poder Judicial se trata de unarenuncia traslativa, equiparable a una cesión,por lo cual debe ser expresa y voluntaria. (Véa-se LA art. 20, fracc. II.)

Reparto de tierrasReparto de tierrasReparto de tierrasReparto de tierrasReparto de tierras. Era la acción y efecto delos diversos procedimientos agrarios existenteshasta antes de la reforma al Art. 27 en 1992,que tenía por objeto la dotación de tierras agrupos solicitantes carentes de las mismas. Erael reparto de tierras, junto con la restitución,el medio establecido para hacer justicia al cam-pesino mexicano. (Véase Art. 27 antes de la re-forma de 1992, y “Reforma agraria”.)

Representación legalRepresentación legalRepresentación legalRepresentación legalRepresentación legal. Es el acto por el que sesustituye a otra persona. En sentido general, esuna figura jurídica permitida por la legislación,que implica la actuación a nombre de otro en elcampo del derecho.

La LA dispone que es optativo para las par-tes comparecer con representante legal en eljuicio agrario; no obstante, en caso de que unade ellas se encuentre asesorada y la otra no, elmagistrado del Tribunal Agrario solicitará losservicios de la PA para que designe un abogadoque represente a la parte que no cuenta conasesoramiento legal. La normatividad en lamateria confiere facultades a este organismopara la defensa de los derechos de los sujetosagrarios en juicio o fuera de él. (Véase LA arts.135-136, fracc. I, 179; “Abogado agrario” y“Procuraduría Agraria”.)

Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-rioriorioriorio. Es la legitimación con que cuenta el conse-

jo de vigilancia o cualquier ejidatario o comu-nero para ejercitar la acción constitucional,cuando el comisariado ejidal o de bienes comu-nales no interponga la demanda de amparo afavor de los intereses del núcleo, como su re-presentante legal.

La SCJN sostiene el criterio de que no esnecesario notificar formalmente el acto recla-mado para que opere la representación sustitu-ta; por tanto, basta que los ejidatarios quejososmanifiesten que el comisariado conoció el actoreclamado y no promovió el juicio de garantías,para que se les reconozca legitimación procesala los quejosos. (Véase LDA art. 213.)

Rescisión del contratoRescisión del contratoRescisión del contratoRescisión del contratoRescisión del contrato. (Del latín rescissum,rasgar, romper, dividir algo.) Privación de efec-tos de un negocio jurídico; anulación de unacuerdo de voluntades por medio de declara-ción de una o de las partes por así determinarloel contrato celebrado, o por resolución judicialo administrativa en virtud de incumplimientode lo pactado.

En virtud de que la legislación en la mate-ria permite a los sujetos agrarios celebrar cual-quier contrato de asociación o aprovechamientorespecto de tierras ejidales o comunales, estaacción la pueden ejercitar los contratantes demutuo acuerdo por así convenir a sus intere-ses; o bien solicitar su nulidad ante los Tribuna-les Agrarios por incumplimiento de alguna delas partes o por contravenir la LA. (Véase LAart. 45; LOTA art. 18, fracc. II, XI, y “Contrato”.)

ReserReserReserReserReserva de crecimientova de crecimientova de crecimientova de crecimientova de crecimiento. Área ubicada dentrodel asentamiento humano del núcleo para eldesarrollo de la zona urbana. La asamblea delejido o comunidad resolverá su delimitaciónconforme a las leyes de la materia; para su loca-lización y fraccionamiento se requerirá la in-

Renuncia de derechos ejidales

Reserva de crecimiento

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Renuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidalesRenuncia de derechos ejidales. Facultad quetiene el ejidatario para dejar de pertenecer alnúcleo ejidal, renunciando a sus derechos comointegrante en favor del ejido; de acuerdo con lainterpretación del Poder Judicial se trata de unarenuncia traslativa, equiparable a una cesión,por lo cual debe ser expresa y voluntaria. (Véa-se LA art. 20, fracc. II.)

Reparto de tierrasReparto de tierrasReparto de tierrasReparto de tierrasReparto de tierras. Era la acción y efecto delos diversos procedimientos agrarios existenteshasta antes de la reforma al Art. 27 en 1992,que tenía por objeto la dotación de tierras agrupos solicitantes carentes de las mismas. Erael reparto de tierras, junto con la restitución,el medio establecido para hacer justicia al cam-pesino mexicano. (Véase Art. 27 antes de la re-forma de 1992, y “Reforma agraria”.)

Representación legalRepresentación legalRepresentación legalRepresentación legalRepresentación legal. Es el acto por el que sesustituye a otra persona. En sentido general, esuna figura jurídica permitida por la legislación,que implica la actuación a nombre de otro en elcampo del derecho.

La LA dispone que es optativo para las par-tes comparecer con representante legal en eljuicio agrario; no obstante, en caso de que unade ellas se encuentre asesorada y la otra no, elmagistrado del Tribunal Agrario solicitará losservicios de la PA para que designe un abogadoque represente a la parte que no cuenta conasesoramiento legal. La normatividad en lamateria confiere facultades a este organismopara la defensa de los derechos de los sujetosagrarios en juicio o fuera de él. (Véase LA arts.135-136, fracc. I, 179; “Abogado agrario” y“Procuraduría Agraria”.)

Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-Representación sustituta en el amparo agra-rioriorioriorio. Es la legitimación con que cuenta el conse-

jo de vigilancia o cualquier ejidatario o comu-nero para ejercitar la acción constitucional,cuando el comisariado ejidal o de bienes comu-nales no interponga la demanda de amparo afavor de los intereses del núcleo, como su re-presentante legal.

La SCJN sostiene el criterio de que no esnecesario notificar formalmente el acto recla-mado para que opere la representación sustitu-ta; por tanto, basta que los ejidatarios quejososmanifiesten que el comisariado conoció el actoreclamado y no promovió el juicio de garantías,para que se les reconozca legitimación procesala los quejosos. (Véase LDA art. 213.)

Rescisión del contratoRescisión del contratoRescisión del contratoRescisión del contratoRescisión del contrato. (Del latín rescissum,rasgar, romper, dividir algo.) Privación de efec-tos de un negocio jurídico; anulación de unacuerdo de voluntades por medio de declara-ción de una o de las partes por así determinarloel contrato celebrado, o por resolución judicialo administrativa en virtud de incumplimientode lo pactado.

En virtud de que la legislación en la mate-ria permite a los sujetos agrarios celebrar cual-quier contrato de asociación o aprovechamientorespecto de tierras ejidales o comunales, estaacción la pueden ejercitar los contratantes demutuo acuerdo por así convenir a sus intere-ses; o bien solicitar su nulidad ante los Tribuna-les Agrarios por incumplimiento de alguna delas partes o por contravenir la LA. (Véase LAart. 45; LOTA art. 18, fracc. II, XI, y “Contrato”.)

ReserReserReserReserReserva de crecimientova de crecimientova de crecimientova de crecimientova de crecimiento. Área ubicada dentrodel asentamiento humano del núcleo para eldesarrollo de la zona urbana. La asamblea delejido o comunidad resolverá su delimitaciónconforme a las leyes de la materia; para su loca-lización y fraccionamiento se requerirá la in-

Renuncia de derechos ejidales

Reserva de crecimiento

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Procuraduría Agraria

tervención de las autoridades municipales co-rrespondientes y se observarán las normas téc-nicas que emita la Secretaría de Desarrollo Social(SEDESOL).

Cuando la asamblea constituya la zona deurbanización y su reserva de crecimiento, in-cluirá las superficies necesarias para los servi-cios públicos del poblado. (Véase LA arts. 65-67;LGAH art. 2º, fracc. XVI; “Asentamiento huma-no” y “Zona de urbanización”.)

Residencia de la Procuraduría Residencia de la Procuraduría Residencia de la Procuraduría Residencia de la Procuraduría Residencia de la Procuraduría AgrariaAgrariaAgrariaAgrariaAgraria. Ofici-na del organismo adscrita a una de sus Delega-ciones en los estados de la República; estaunidad administrativa está a cargo del jefe deresidencia, quien es competente para represen-tar a la Institución en municipios determina-dos, desarrollando las facultades establecidaspara dichas Delegaciones.

Destacan dentro de sus facultades la repre-sentación legal, asesoría, conciliación y arbitrajeen favor de los sujetos agrarios, además de lavigilancia en el respeto de sus derechos, garan-tizar la legalidad de las asambleas en ejidos ycomunidades en que interviene y convocar alas mismas de acuerdo con la normatividad.(Véase LA arts. 136, 144, fracc. IV; RIPA arts. 8°,30-31, y “Delegación de la Procuraduría Agra-ria”.)

Resoluciones presidenciales en materia agra-Resoluciones presidenciales en materia agra-Resoluciones presidenciales en materia agra-Resoluciones presidenciales en materia agra-Resoluciones presidenciales en materia agra-riariariariaria. En términos de la legislación anterior, eranlos fallos emitidos por el titular del EjecutivoFederal, como autoridad máxima en la materia,en los procedimientos de restitución o dotaciónde tierras, creación de nuevos centros de po-blación, confirmación de bienes comunales, ex-propiación de bienes ejidales y comunales,establecimiento de zonas urbanas en los nú-cleos, entre las más importantes.

Dichas resoluciones eran publicadas en elDOF y tenían el carácter de definitivas einmodificables, excepto en cumplimiento desentencias dictadas por instancias jurisdiccio-nales.

Generalmente, los ejidos y comunidadestienen como fundamento de su constituciónuna resolución presidencial y por excepción unasentencia del Tribunal Superior Agrario, emiti-da como autoridad sustituta, al resolver expe-dientes de rezago agrario en términos de lasdisposiciones transitorias del decreto que mo-dificó la C de 1992 y la LA. (Véase LFRA art. 8º;LA 3º transitorio, y “Rezago agrario”.)

Responsabilidades de los serResponsabilidades de los serResponsabilidades de los serResponsabilidades de los serResponsabilidades de los servidores públi-vidores públi-vidores públi-vidores públi-vidores públi-cos del RANcos del RANcos del RANcos del RANcos del RAN. Son las causas específicas en queeventualmente pueden incurrir, sin motivo jus-tificado, los servidores públicos del RAN en elejercicio de sus funciones; al efecto, el RIRANdispone que sin perjuicio de lo establecido porla LFRASP, serán causas específicas de respon-sabilidad, quienes incidan en las siguientes ac-ciones u omisiones:

• Retarden el trámite de registros de losdocumentos o actos jurídicos que se lessoliciten, mediante el requerimiento dedocumentos innecesarios o la exigenciade cualquier otro requisito;

• Se nieguen a inscribir los actos o docu-mentos que se les soliciten y que debaninscribirse;

• Realicen inscripciones sin respetar laprelación;

• Rehúsen expedir certificaciones de losasientos y documentos que obren enpoder del RAN;

• Realicen trabajos particulares de asisten-cia técnica, servicios externos de aseso-

Residencia de la Procuraduría Agraria

Responsabilidades de los servidores públicos del RAN

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ría en materia agraria o representaciónlegal, utilizando tiempo, recursos, equi-po o información del RAN;

• Practiquen inscripciones y expidan cer-tificados parcelarios o de uso comúnsobre tierras objeto de conflicto judicial,o expidan éstos o sus reposiciones a quie-nes no tengan derecho a ello;

• Expidan certificaciones que carezcan deasientos registrales, alteren sus conte-nidos u omitan datos;

• Dispongan para sí o para terceros de in-formación, programas, documentos,etcétera, sin autorización previa de los ser-vidores públicos facultados para ello, y

• Destruyan, alteren, mutilen o dañen losfolios agrarios, así como los documen-tos que obren en los archivos.

Por su parte, el artículo 8°, fracción XXIV dela citada LFRASP, dispone como obligación detodo servidor público el abstenerse de cualquieracto u omisión que implique incumplimiento decualquier disposición legal, reglamentaria o ad-ministrativa relacionada con el servicio público.(Véase RIRAN, y LFRASP art. 8°.)

Restitución en materia agrariaRestitución en materia agrariaRestitución en materia agrariaRestitución en materia agrariaRestitución en materia agraria. En términosgenerales, restituir es volver una cosa a quienla tenía anteriormente. En la legislación ante-rior, la acción de restitución permitía que a lospueblos que habían sufrido el despojo de sustierras, aguas y bosques que poseían, les fuerandevueltos acreditando la propiedad de dichosbienes y comprobando el referido despojo. Esteprocedimiento contemplado desde la Ley del 6de enero de 1915 hasta la LFRA, permitió con larestitución de los terrenos, la conformación deejidos y comunidades.

La LA prevé la restitución de los bienes delos ejidos y comunidades, cuando hubieren sidoprivados ilegalmente de ellos, ejercitando laacción de manera directa o a través de la PAante el Tribunal Agrario competente y comoprocedimiento para el reconocimiento de unacomunidad. (Véase LFRA arts. 191-194, 279-285;LA arts. 49, 98 fracc. I; LOTA 18 fracc. II; “Acciónagraria” y “Resoluciones presidenciales en ma-teria agraria”.)

ReversiónReversiónReversiónReversiónReversión. En términos generales, es restituiruna cosa al estado anterior; la devolución debienes a su anterior dueño. En el ámbito admi-nistrativo se utiliza esta figura para restituir altitular afectado de sus propiedades expropia-das.

En materia agraria, esta acción ejercitadapor el FIFONAFE tiene como finalidad devolver losterrenos expropiados a los ejidos y comunida-des o a sus integrantes, cuado se destinen a unfin distinto del señalado en el decreto res-pectivo, o si transcurrido un plazo de cinco añosno se ha cumplido con la causa de utilidadpública.

El Reglamento correspondiente de la LAestablece el procedimiento previo para que elFIFONAFE demande ante los Tribunales Agrariosla reversión parcial o total de los bienes expro-piados; determinando una etapa de investiga-ción para comprobar las causales señaladasanteriormente y otra de conciliación con la de-pendencia o entidad favorecida, para obtenerpor vía administrativa dicha reversión.

Ha sido criterio del Poder Judicial que, in-variablemente, tendrá que ser el citado Fidei-comiso el que promueva la reversión, sinconsiderarla como facultad de los núcleos afec-tados o de sus integrantes. (Véase LA art. 97;

Restitución en materia agraria

Reversión

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ría en materia agraria o representaciónlegal, utilizando tiempo, recursos, equi-po o información del RAN;

• Practiquen inscripciones y expidan cer-tificados parcelarios o de uso comúnsobre tierras objeto de conflicto judicial,o expidan éstos o sus reposiciones a quie-nes no tengan derecho a ello;

• Expidan certificaciones que carezcan deasientos registrales, alteren sus conte-nidos u omitan datos;

• Dispongan para sí o para terceros de in-formación, programas, documentos,etcétera, sin autorización previa de los ser-vidores públicos facultados para ello, y

• Destruyan, alteren, mutilen o dañen losfolios agrarios, así como los documen-tos que obren en los archivos.

Por su parte, el artículo 8°, fracción XXIV dela citada LFRASP, dispone como obligación detodo servidor público el abstenerse de cualquieracto u omisión que implique incumplimiento decualquier disposición legal, reglamentaria o ad-ministrativa relacionada con el servicio público.(Véase RIRAN, y LFRASP art. 8°.)

Restitución en materia agrariaRestitución en materia agrariaRestitución en materia agrariaRestitución en materia agrariaRestitución en materia agraria. En términosgenerales, restituir es volver una cosa a quienla tenía anteriormente. En la legislación ante-rior, la acción de restitución permitía que a lospueblos que habían sufrido el despojo de sustierras, aguas y bosques que poseían, les fuerandevueltos acreditando la propiedad de dichosbienes y comprobando el referido despojo. Esteprocedimiento contemplado desde la Ley del 6de enero de 1915 hasta la LFRA, permitió con larestitución de los terrenos, la conformación deejidos y comunidades.

La LA prevé la restitución de los bienes delos ejidos y comunidades, cuando hubieren sidoprivados ilegalmente de ellos, ejercitando laacción de manera directa o a través de la PAante el Tribunal Agrario competente y comoprocedimiento para el reconocimiento de unacomunidad. (Véase LFRA arts. 191-194, 279-285;LA arts. 49, 98 fracc. I; LOTA 18 fracc. II; “Acciónagraria” y “Resoluciones presidenciales en ma-teria agraria”.)

ReversiónReversiónReversiónReversiónReversión. En términos generales, es restituiruna cosa al estado anterior; la devolución debienes a su anterior dueño. En el ámbito admi-nistrativo se utiliza esta figura para restituir altitular afectado de sus propiedades expropia-das.

En materia agraria, esta acción ejercitadapor el FIFONAFE tiene como finalidad devolver losterrenos expropiados a los ejidos y comunida-des o a sus integrantes, cuado se destinen a unfin distinto del señalado en el decreto res-pectivo, o si transcurrido un plazo de cinco añosno se ha cumplido con la causa de utilidadpública.

El Reglamento correspondiente de la LAestablece el procedimiento previo para que elFIFONAFE demande ante los Tribunales Agrariosla reversión parcial o total de los bienes expro-piados; determinando una etapa de investiga-ción para comprobar las causales señaladasanteriormente y otra de conciliación con la de-pendencia o entidad favorecida, para obtenerpor vía administrativa dicha reversión.

Ha sido criterio del Poder Judicial que, in-variablemente, tendrá que ser el citado Fidei-comiso el que promueva la reversión, sinconsiderarla como facultad de los núcleos afec-tados o de sus integrantes. (Véase LA art. 97;

Restitución en materia agraria

Reversión

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Procuraduría Agraria

RLAMOPR arts. 90-98; “Decreto expropiatorio”y “Fideicomiso Fondo Nacional de FomentoEjidal”.)

Rezago agrarioRezago agrarioRezago agrarioRezago agrarioRezago agrario. En términos generales es laacumulación en un Tribunal u órgano adminis-trativo de casos no resueltos.

En materia agraria, se considera que con-forman el rezago los expedientes que al momen-to de modificarse el Art. 27 en 1992, seencontraban en trámite por no haberse dicta-do resolución definitiva con base en la legisla-ción anterior y que substanciados debidamentese debían remitir a los Tribunales Agrarios com-petentes para su sentencia.

Asimismo, se ha denominado también comorezago en el ámbito administrativo a aquellosexpedientes que contando con resolución defi-nitiva, ésta no ha sido cumplimentada en sustérminos; por lo que se requieren de diversasacciones de las autoridades administrativascompetentes para que realicen determinadasactividades para concluir el procedimiento.(Véase DRA 27; LA art. 3º transitorio, y LOTAart. 4º transitorio.)

SSSSS

Secretaría de Secretaría de Secretaría de Secretaría de Secretaría de Agricultura,Agricultura,Agricultura,Agricultura,Agricultura, Ganadería, Ganadería, Ganadería, Ganadería, Ganadería, Desa- Desa- Desa- Desa- Desa-rrollo Rural,rrollo Rural,rrollo Rural,rrollo Rural,rrollo Rural, Pesca y Pesca y Pesca y Pesca y Pesca y Alimentación (SAlimentación (SAlimentación (SAlimentación (SAlimentación (SAAAAAGARPGARPGARPGARPGARPAAAAA))))).Dependencia del Poder Ejecutivo Federal quetiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio deuna política de apoyo que permita producir me-jor, aprovechar las ventajas comparativas delsector agropecuario, integrar las actividades delmedio rural a las cadenas productivas del restode la economía y estimular la colaboración de lasorganizaciones de productores con programas yproyectos propios, así como con las metas y ob-

jetivos propuestos para el sector agropecuarioestablecidos en el respectivo Plan Nacionalde Desarrollo.

En el desarrollo de sus funciones, la SAGARPA

desarrolla programas de apoyo económico y asis-tencia técnica a favor de los sujetos agrarios,por lo que cubriendo éstos los requisitos deter-minados en las reglas de operación correspon-dientes, tendrán derecho a esos beneficios.(Véase LOAPF art. 35 y “Plan Nacional de Desa-rrollo”.)

Secretaría de la Reforma Secretaría de la Reforma Secretaría de la Reforma Secretaría de la Reforma Secretaría de la Reforma Agraria (Agraria (Agraria (Agraria (Agraria (SRASRASRASRASRA))))). De-pendencia que forma parte del sector centralde la Administración Pública Federal y está en-cargada de auxiliar al titular del Poder Ejecuti-vo Federal en lo referente a la regularización yseguridad jurídica de la tenencia de la tierra denuestro país en el ámbito rural. Sus funciones,principalmente las relacionadas con el repartode tierras y reconocimiento de comunidades,fueron modificadas por las reformas al Art. 27.La SRA es cabeza del Sector Agrario, que com-prende al RAN, PA y FIFONAFE.

Asimismo, destacan dentro de sus faculta-des instrumentar los procedimientos de expro-piación de tierras ejidales y comunales que lepresenten las dependencias y entidades promo-ventes, y aquellos que se refieren a la regulari-zación y enajenación, en su caso, de terrenosbaldíos y nacionales y de colonias; además con-tinúa desahogando los asuntos en trámite delrezago agrario para ponerlos en estado de reso-lución y remitirlos al Tribunal Superior Agrario.(Véase DRA 27, art. 3º transitorio; LOAPF art.41; LA arts. 94, 160-162; RLAMOPR arts. 59-65,111-133 y 134-158.)

Sector Sector Sector Sector Sector Agrario (SAAgrario (SAAgrario (SAAgrario (SAAgrario (SA))))). Instancia administrativaconformada por la dependencia (SRA) y entida-

Rezago agrario

Sector Agrario

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Procuraduría Agraria

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des (RAN, PA y FIFONAFE) que, de acuerdo con susatribuciones, realizan funciones que para el lo-gro de planes y objetivos concretos debe coor-dinar de manera ordenada, en beneficio de lapoblación objeto de cada una de estas institu-ciones. (Ley Federal de Entidades Paraestatales,y “Secretaría de la Reforma Agraria”.)

Sentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrario. (Del latín senten-tia, máxima.) Es la resolución que pronuncia eljuez o Tribunal jurisdiccional o administrativopara resolver el fondo de un litigio, conflicto ocontroversia; significa la terminación normal delproceso.

En el juicio agrario, en el que se dirimen yresuelven las controversias que se suscitan conmotivo de la aplicación de la LA, substanciadoel procedimiento, el Tribunal Agrario debe emi-tir su sentencia concluida la audiencia de ley;el fallo se dictará a verdad sabida sin necesidadde sujetarse a reglas estrictas sobre la valora-ción de las pruebas, apreciando los hechos y losdocumentos en conciencia, fundando y moti-vando la resolución.

Contra las sentencias definitivas de los Tri-bunales Agrarios, sólo procederá el juicio deamparo ante el Tribunal Colegiado de Circuitocorrespondiente.

En materia de derechos individuales, la ca-lidad de ejidatario o comunero se acredita tam-bién con la sentencia o resolución relativa delTribunal Agrario. (Véase LA arts. 16, fracc. II,185 fracc. VI, 189, 200, y “Ejecución de senten-cia”.)

SerSerSerSerServicios pericialesvicios pericialesvicios pericialesvicios pericialesvicios periciales. Actividad que realiza laPA, a través de su Dirección General de Conci-liación, Arbitraje y Servicios Periciales, mediantelos estudios, peritajes y dictámenes que emite.Generalmente este servicio consiste en traba-

jos técnicos-topográficos, de medición y deli-mitación de superficies que sirven como prue-ba en el juicio agrario.

De manera excepcional y cubriendo ciertosrequisitos, se proporciona este servicio en otrasmaterias relacionadas con la aplicación de laLA y auditorías de los fondos comunes ejidalesy comunales, a petición expresa de cualquierade sus órganos. (Véase LA art. 147, y RIPA art.21, fraccs. VII-IX.)

SerSerSerSerServicios técnicos forestalesvicios técnicos forestalesvicios técnicos forestalesvicios técnicos forestalesvicios técnicos forestales. Son las activi-dades realizadas para la planificación y ejecu-ción de la silvicultura, el manejo forestal y laasesoría y capacitación a los propietarios o po-seedores de recursos forestales para su gestión.

Los ejidos y comunidades, como propieta-rios y administradores de los recursos foresta-les, tienen derecho a que la dependenciacompetente los asesore y capacite para la ad-ministración de estos recursos, así como en laplanificación y ejecución de las acciones parael manejo forestal. (Véase LGDFS art. 7°, fracc.XXXVIII.)

SerSerSerSerServidumbrevidumbrevidumbrevidumbrevidumbre. Derecho o uso que un inmuebletiene sobre otro, para provecho suyo o de utili-dad pública (servidumbre de paso). Derechoimpuesto por la administración, cualquiera queesta sea, sobre un bien con objeto de atenderuna necesidad en beneficio de la colectividad.

En materia agraria son comunes las servi-dumbres de paso establecidas para la comunica-ción interna de las tierras ejidales y comunales,las cuales para su uso, generalmente se rigen porla costumbre y en algunos supuestos por el regla-mento interno o el estatuto comunal.

La LA únicamente se refiere a esta figura alseñalar que las servidumbres de usos y de pasode las aguas del ejido se normarán por las leyes

Sentencia en juicio agrario

Servidumbre

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Procuraduría Agraria

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des (RAN, PA y FIFONAFE) que, de acuerdo con susatribuciones, realizan funciones que para el lo-gro de planes y objetivos concretos debe coor-dinar de manera ordenada, en beneficio de lapoblación objeto de cada una de estas institu-ciones. (Ley Federal de Entidades Paraestatales,y “Secretaría de la Reforma Agraria”.)

Sentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrarioSentencia en juicio agrario. (Del latín senten-tia, máxima.) Es la resolución que pronuncia eljuez o Tribunal jurisdiccional o administrativopara resolver el fondo de un litigio, conflicto ocontroversia; significa la terminación normal delproceso.

En el juicio agrario, en el que se dirimen yresuelven las controversias que se suscitan conmotivo de la aplicación de la LA, substanciadoel procedimiento, el Tribunal Agrario debe emi-tir su sentencia concluida la audiencia de ley;el fallo se dictará a verdad sabida sin necesidadde sujetarse a reglas estrictas sobre la valora-ción de las pruebas, apreciando los hechos y losdocumentos en conciencia, fundando y moti-vando la resolución.

Contra las sentencias definitivas de los Tri-bunales Agrarios, sólo procederá el juicio deamparo ante el Tribunal Colegiado de Circuitocorrespondiente.

En materia de derechos individuales, la ca-lidad de ejidatario o comunero se acredita tam-bién con la sentencia o resolución relativa delTribunal Agrario. (Véase LA arts. 16, fracc. II,185 fracc. VI, 189, 200, y “Ejecución de senten-cia”.)

SerSerSerSerServicios pericialesvicios pericialesvicios pericialesvicios pericialesvicios periciales. Actividad que realiza laPA, a través de su Dirección General de Conci-liación, Arbitraje y Servicios Periciales, mediantelos estudios, peritajes y dictámenes que emite.Generalmente este servicio consiste en traba-

jos técnicos-topográficos, de medición y deli-mitación de superficies que sirven como prue-ba en el juicio agrario.

De manera excepcional y cubriendo ciertosrequisitos, se proporciona este servicio en otrasmaterias relacionadas con la aplicación de laLA y auditorías de los fondos comunes ejidalesy comunales, a petición expresa de cualquierade sus órganos. (Véase LA art. 147, y RIPA art.21, fraccs. VII-IX.)

SerSerSerSerServicios técnicos forestalesvicios técnicos forestalesvicios técnicos forestalesvicios técnicos forestalesvicios técnicos forestales. Son las activi-dades realizadas para la planificación y ejecu-ción de la silvicultura, el manejo forestal y laasesoría y capacitación a los propietarios o po-seedores de recursos forestales para su gestión.

Los ejidos y comunidades, como propieta-rios y administradores de los recursos foresta-les, tienen derecho a que la dependenciacompetente los asesore y capacite para la ad-ministración de estos recursos, así como en laplanificación y ejecución de las acciones parael manejo forestal. (Véase LGDFS art. 7°, fracc.XXXVIII.)

SerSerSerSerServidumbrevidumbrevidumbrevidumbrevidumbre. Derecho o uso que un inmuebletiene sobre otro, para provecho suyo o de utili-dad pública (servidumbre de paso). Derechoimpuesto por la administración, cualquiera queesta sea, sobre un bien con objeto de atenderuna necesidad en beneficio de la colectividad.

En materia agraria son comunes las servi-dumbres de paso establecidas para la comunica-ción interna de las tierras ejidales y comunales,las cuales para su uso, generalmente se rigen porla costumbre y en algunos supuestos por el regla-mento interno o el estatuto comunal.

La LA únicamente se refiere a esta figura alseñalar que las servidumbres de usos y de pasode las aguas del ejido se normarán por las leyes

Sentencia en juicio agrario

Servidumbre

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y reglamentos de la materia. (Véase LA art. 53,y “Reglamento interno del ejido”.)

Sesión permanenteSesión permanenteSesión permanenteSesión permanenteSesión permanente. Esta figura se presentacuando la asamblea de ejidos y comunidadesdetermina constituirse en reunión “permanen-te”, con el objeto de desahogar todos los pun-tos contenidos en el orden del día; generalmenteestas asambleas se desarrollan en diversas fe-chas aunque se trate de una sola, tomando encuenta la naturaleza, complejidad y número delos asuntos a tratar, o bien el número de losintegrantes del núcleo.

La normatividad en la materia únicamentese refiere a esta figura en el RLA, respecto de laADDAT, en la que permite constituirse en se-sión permanente cuando así lo acuerde la ma-yoría de los presentes, aprobando, a propuestadel presidente de la mesa de debates, los perio-dos de receso. (Véase LA art. 23, y RLA art. 13.)

Sistema de capacitación campesinaSistema de capacitación campesinaSistema de capacitación campesinaSistema de capacitación campesinaSistema de capacitación campesina. Conjun-to de acciones que realiza la PA para capacitara jóvenes campesinos en el conocimiento de loscambios constitucionales y de la ley en la ma-teria. Su objetivo es difundir entre los sujetosagrarios la naturaleza y alcances de la legisla-ción agraria, así como dar a conocer los progra-mas y procedimientos de la PA.

Sistema registral del Sistema registral del Sistema registral del Sistema registral del Sistema registral del RANRANRANRANRAN. Conjunto de nor-mas y procedimientos establecidos por el RAN,que tienen por objeto la calificación e inscrip-ción de los actos jurídicos y documentos queconforme a la LA y sus reglamentos deban re-gistrarse, así como su ordenación en folios eintegración de los índices.

Dentro de este sistema se norman las acti-vidades de los registradores, se precisan los con-ceptos y utilización de folio agrario y asientos,

se determinan los procedimientos especialespara el ordenamiento de la propiedad rural ylos documentos susceptibles de registro; se nor-ma la calificación e inscripción, así como lamodificación y cancelación de asientos y se es-tablecen las reglas para el depósito de las listasde sucesión. (Véase RIRAN arts. 35-88, y “Regis-tro Agrario Nacional”.)

Sistema Único de Información (Sistema Único de Información (Sistema Único de Información (Sistema Único de Información (Sistema Único de Información (SUISUISUISUISUI))))). Siste-ma informático establecido en la PA, por mediodel cual sus servidores públicos en la estructu-ra territorial comunican los asuntos y accionesque en ejercicio de sus atribuciones atienden,así como su desarrollo y conclusión.

Esta base de datos le permite a la Institu-ción valorar el desempeño y cumplimiento demetas de sus Residencias y Delegaciones y delpersonal que las conforman; además de contarcon información actualizada de los asuntos desu competencia; independientemente de clasi-ficar dicha información en los rubros que seconsideren convenientes y con ello transparen-tar su actuación.

SobreseimientoSobreseimientoSobreseimientoSobreseimientoSobreseimiento. Resolución judicial por la quese declara que existe un impedimento jurídicoo de hecho, que impide la sentencia sobre elfondo del asunto o controversia.

En materia de amparo, el sobreseimientono prejuzga sobre la responsabilidad en quehaya incurrido la autoridad responsable al or-denar o ejecutar el acto reclamado y procedeen los casos siguientes:

• Cuando el agraviado se desista expresa-mente de la demanda;

• Cuando el agraviado muera durante eljuicio y la garantía sólo afecta a su per-sona;

Sesión permanente

Sobreseimiento

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• Cuando durante el juicio se presente al-guna de las causales de improcedenciapor las que se deba de negar la protec-ción constitucional;

• Cuando se acredite que no existe el actoreclamado o no se pruebe su existencia;

• Cuando hayan cesado los efectos del actoreclamado, y

• Cuando el acto reclamado sea del ordencivil o administrativo, no se haya efec-tuado ningún acto procesal durante eltérmino de 300 días naturales. (VéaseLDA arts. 74 y 75.)

Sociedad cooperativaSociedad cooperativaSociedad cooperativaSociedad cooperativaSociedad cooperativa. Forma de organizaciónsocial integrada por personas físicas con baseen intereses comunes y en los principios de so-lidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, conel propósito de satisfacer necesidades indivi-duales y colectivas, a través de la realización deactividades económicas de producción, distri-bución y consumo de bienes y servicios.

Conforme a este concepto, los ejidatariosy comuneros podrán formar este tipo de socie-dades, siempre y cuando así convenga a sus in-tereses.

Sociedad de producción ruralSociedad de producción ruralSociedad de producción ruralSociedad de producción ruralSociedad de producción rural. Figura asocia-tiva constituida por dos o más productores ru-rales (núcleos, ejidatarios, comuneros, pequeñospropietarios, otras sociedades, etcétera), cuyoobjeto es la coordinación de actividades pro-ductivas, asistencia mutua, comercialización uotras no prohibidas por la legislación. Para laconstitución y administración de la Sociedad deProducción Rural (SPR), se debe contar con elacta constitutiva otorgada ante fedatario pú-blico e inscrita en el Registro Público de Crédi-to Rural o en el Público de Comercio. (Véase LAarts. 108-109, 111 y 113.)

Sociedades civilesSociedades civilesSociedades civilesSociedades civilesSociedades civiles. Corporaciones privadas conpersonalidad jurídica, constituidas por dos omás personas físicas a partir de un contrato,para la realización de un fin común de carácterpreponderantemente económico, que no cons-tituye una especulación comercial. Para su crea-ción, los socios contribuyen mediante laaportación de bienes o desarrollo de servicios.

La comunidad, el ejido o sus integrantespodrán constituir sociedades civiles con la apor-tación de las tierras de uso común, previo acuer-do de asamblea en el caso de los núcleos oproporcionar el usufructo de sus parcelas paradicha sociedad en el supuesto de ejidatarios ycomuneros. (Véase LA arts. 23, 45, 75, 79, y “Apor-tación de tierras”.)

Sociedades merSociedades merSociedades merSociedades merSociedades mercantilescantilescantilescantilescantiles. Personas morales cons-tituidas legalmente con la finalidad de combi-nar sus recursos y esfuerzos para la realizaciónde un fin común, de carácter preponderantemen-te económico y cuya finalidad constituya unaespeculación comercial.

La LA faculta a las asambleas de ejidos y co-munidades para aportar tierras de uso común asociedades mercantiles ya constituidas o paracrear nuevas, cumpliendo con los requisitos esta-blecidos en la referida ley. En el supuesto de quela sociedad mercantil tenga una orientación ru-ral, el objeto social será preponderantemente laproducción, transformación o comercializaciónde productos agrícolas, ganaderos o forestales ylos demás actos necesarios para el cumplimientode su objeto. (Véase Art. 27, fracc. IV; LA arts. 23,fracc. IX, 75, 125-133, y CCF arts. 2 688-2 735.)

Sociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierras. Son lassociedades mercantiles o civiles que tienen enpropiedad tierras agrícolas, ganaderas o fores-

Sociedad cooperativa

Sociedades propietarias de tierras

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• Cuando durante el juicio se presente al-guna de las causales de improcedenciapor las que se deba de negar la protec-ción constitucional;

• Cuando se acredite que no existe el actoreclamado o no se pruebe su existencia;

• Cuando hayan cesado los efectos del actoreclamado, y

• Cuando el acto reclamado sea del ordencivil o administrativo, no se haya efec-tuado ningún acto procesal durante eltérmino de 300 días naturales. (VéaseLDA arts. 74 y 75.)

Sociedad cooperativaSociedad cooperativaSociedad cooperativaSociedad cooperativaSociedad cooperativa. Forma de organizaciónsocial integrada por personas físicas con baseen intereses comunes y en los principios de so-lidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, conel propósito de satisfacer necesidades indivi-duales y colectivas, a través de la realización deactividades económicas de producción, distri-bución y consumo de bienes y servicios.

Conforme a este concepto, los ejidatariosy comuneros podrán formar este tipo de socie-dades, siempre y cuando así convenga a sus in-tereses.

Sociedad de producción ruralSociedad de producción ruralSociedad de producción ruralSociedad de producción ruralSociedad de producción rural. Figura asocia-tiva constituida por dos o más productores ru-rales (núcleos, ejidatarios, comuneros, pequeñospropietarios, otras sociedades, etcétera), cuyoobjeto es la coordinación de actividades pro-ductivas, asistencia mutua, comercialización uotras no prohibidas por la legislación. Para laconstitución y administración de la Sociedad deProducción Rural (SPR), se debe contar con elacta constitutiva otorgada ante fedatario pú-blico e inscrita en el Registro Público de Crédi-to Rural o en el Público de Comercio. (Véase LAarts. 108-109, 111 y 113.)

Sociedades civilesSociedades civilesSociedades civilesSociedades civilesSociedades civiles. Corporaciones privadas conpersonalidad jurídica, constituidas por dos omás personas físicas a partir de un contrato,para la realización de un fin común de carácterpreponderantemente económico, que no cons-tituye una especulación comercial. Para su crea-ción, los socios contribuyen mediante laaportación de bienes o desarrollo de servicios.

La comunidad, el ejido o sus integrantespodrán constituir sociedades civiles con la apor-tación de las tierras de uso común, previo acuer-do de asamblea en el caso de los núcleos oproporcionar el usufructo de sus parcelas paradicha sociedad en el supuesto de ejidatarios ycomuneros. (Véase LA arts. 23, 45, 75, 79, y “Apor-tación de tierras”.)

Sociedades merSociedades merSociedades merSociedades merSociedades mercantilescantilescantilescantilescantiles. Personas morales cons-tituidas legalmente con la finalidad de combi-nar sus recursos y esfuerzos para la realizaciónde un fin común, de carácter preponderantemen-te económico y cuya finalidad constituya unaespeculación comercial.

La LA faculta a las asambleas de ejidos y co-munidades para aportar tierras de uso común asociedades mercantiles ya constituidas o paracrear nuevas, cumpliendo con los requisitos esta-blecidos en la referida ley. En el supuesto de quela sociedad mercantil tenga una orientación ru-ral, el objeto social será preponderantemente laproducción, transformación o comercializaciónde productos agrícolas, ganaderos o forestales ylos demás actos necesarios para el cumplimientode su objeto. (Véase Art. 27, fracc. IV; LA arts. 23,fracc. IX, 75, 125-133, y CCF arts. 2 688-2 735.)

Sociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierrasSociedades propietarias de tierras. Son lassociedades mercantiles o civiles que tienen enpropiedad tierras agrícolas, ganaderas o fores-

Sociedad cooperativa

Sociedades propietarias de tierras

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tales en los términos establecidos por la LA. Encaso de manifiesta utilidad, tanto el ejido comola comunidad podrán transmitir el dominio delas tierras de uso común a dichas personas mo-rales.

Las sociedades propietarias de tierras po-drán tener en extensión hasta 25 veces loslímites de la pequeña propiedad individual.Preponderantemente su objeto será la produc-ción, transformación o comercialización de pro-ductos agrícolas, ganaderos o forestales.

El capital social deberá distinguir una se-rie de acciones o partes sociales identificadascon la letra “T”, que serán equivalentes al capi-tal aportado en tierras o al destinado a la ad-quisición de las mismas, de acuerdo con el valorde las acciones o partes sociales serie “T” almomento de su aportación o adquisición. (Véa-se Art. 27, fraccs. IV, VII; LA arts. 23, fracc. IX,75, 100, 125-133; “Acciones serie ‘T’”, “Partes so-ciales serie ‘T’” y “Aportación de tierras”.)

SocioSocioSocioSocioSocio. Genéricamente se llaman socios a laspersonas que comparten responsabilidades ybeneficios de una actividad. En sentido estric-to, se entiende por socios a los elementos per-sonales de la estructura jurídica de una sociedadcivil o mercantil.

La LA permite la asociación entre los suje-tos agrarios con terceros, y por ello los núcleos,ejidatarios y comuneros podrán tener el carác-ter de socios en las sociedades de las que seanmiembros, con los derechos y obligaciones es-tablecidos en los estatutos de la persona moralasí como los que determine la asamblea de lasociedad en la que participen. (Véase LA arts.45 y 112.)

Solares urbanosSolares urbanosSolares urbanosSolares urbanosSolares urbanos. Terrenos destinados a la edi-ficación de casas, superficie lotificada ubicada

en la zona de urbanización dentro de las tierrasdel asentamiento humano del ejido o comuni-dad.

La LA determina que todo ejidatario tienederecho a recibir gratuitamente un solar al cons-tituirse la zona de urbanización, para lo cual laasamblea hará la asignación de lotes. Los sola-res vacantes como propiedad del ejido podránser arrendados o enajenados a las personas quedeseen avecindarse en el poblado. Los solaresserán de propiedad plena de sus titulares al re-cibir el documento correspondiente y a partirde ese momento el ejercicio de sus derechos seregulará por la legislación civil en el fuero co-mún. (Véase LA arts. 64-68; RLA arts. 47-52;“Asentamiento humano” y “Zona de urbaniza-ción”.)

SubjudiceSubjudiceSubjudiceSubjudiceSubjudice. En general, es la expresión con laque se hace referencia a un asunto, juicio o pro-cedimiento que se encuentra pendiente de de-cisión judicial o administrativa.

En tales circunstancias, una controversiajurídica se encontrará Subjudice en la materia,en tanto el Tribunal Agrario no emita la senten-cia o resolución correspondiente que ponga fin oconcluya la acción ejercitada. (Véase “Excitativade justicia”.)

Subasta de derechos agrariosSubasta de derechos agrariosSubasta de derechos agrariosSubasta de derechos agrariosSubasta de derechos agrarios. Sinónimo deremate y almoneda. Conjunto de actos jurídi-cos que permiten a la autoridad realizar la ven-ta forzada de bienes para el cumplimiento deuna obligación por su propietario.

La LA dispone la utilización de esta figuracuando no existan sucesores o haya dos o máspersonas con derecho a heredar y no se pusie-ran de acuerdo, para lo cual el Tribunal Agrariopondrá a la venta los derechos ejidales en su-basta pública al mejor postor de entre los

Socio

Subasta de derechos agrarios

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ejidatarios y avecindados del núcleo agrario yrepartirá el producto por partes iguales entrelas personas con derecho a heredar o lo entre-gará al núcleo ejidal o comunal según sea el caso.(Véase LA arts. 18-19; LOTA art. 18, fracc. VII.)

SucesorSucesorSucesorSucesorSucesor. Persona que adquiere la titularidad debienes, derechos y obligaciones con la muertede una persona física de acuerdo con su volun-tad o por decisión judicial o administrativa, entérminos de la normatividad aplicable.

En materia agraria, el ejidatario o comu-nero tiene la facultad para designar a la perso-na que lo sucederá en sus derechos sobre laparcela y en los demás inherentes a su calidadde ejidatario, para lo cual bastará que elaborela lista de sucesión respectiva, la cual será de-positada en el RAN o formalizada ante notariopúblico.

En el supuesto de que el ejidatario no hayahecho designación de sucesores o estos tenganalguna imposibilidad material o legal para he-redar, se transmitirán los derechos de acuerdocon el siguiente orden de preferencia: cónyuge,concubina o concubinario, uno de los hijos delejidatario, uno de sus ascendientes o cualquierotra persona que hubiera dependido económi-camente de él.

Cuando no existan sucesores, el TribunalAgrario proveerá lo necesario para que se ven-dan los derechos y el importe se entregue alnúcleo ejidal o comunal. (Véase LA arts. 17-19, y“Testamento”.)

Sujeto agrarioSujeto agrarioSujeto agrarioSujeto agrarioSujeto agrario. Término que designa de mane-ra general a aquellas personas a quienes les esaplicable la legislación agraria. Para la LA y elRIPA son sujetos agrarios y objeto de los servi-cios de la PA, los siguientes: ejidatarios, comu-neros, sucesores de estos, ejidos, comunidades,

pequeños propietarios, avecindados, posesiona-rios, jornaleros agrícolas, colonos, poseedoresde terrenos baldíos o nacionales y campesinosen general. (Véase LA art. 135; RIPA art. 1º; “Ave-cindado”, “Colono” “Comunero”, “Comunidad”,“Ejido”, “Sucesor” y “Pequeño propietario”.)

Suplencia del errorSuplencia del errorSuplencia del errorSuplencia del errorSuplencia del error. La SCJN, los Tribunales Cole-giados de Circuito y los juzgados de distrito de-berán corregir los errores que adviertan en lacita de los preceptos constitucionales y legalesque se estimen violados, y que podrán examinaren su conjunto los agravios, los conceptos deviolación y los demás razonamientos de las par-tes, a fin de resolver la cuestión efectivamenteplanteada, sin cambiar los hechos expuestos enla demanda.

La suplencia del error numérico en la cita delos preceptos constitucionales o legales no im-plica suplencia de la deficiencia de la queja, sinosólo la corrección en la cita de los preceptos quepreservan las garantías del gobernado o quetutelan sus derechos subjetivos y que fundan losconceptos de violación que se formulen, esto es,resulta necesario que se haga la corrección delprecepto que se estima transgredido para que eljuzgador esté en aptitud legal de analizar lacuestión efectivamente planteada, en relacióncon el precepto que preserva las garantías viola-das o los derechos subjetivos que los tutelan. Loanterior resulta así, porque basta advertir quede no estar en posibilidad legal el juzgador decorregir la cita indebida de preceptos violados,no podría analizar adecuadamente los conceptosde violación formulados, ni fijar la violación oviolaciones que se imputan al acto reclamado,o sea, no podría precisarse qué garantía setransgredió al no coincidir los argumentos de in-conformidad con los preceptos citados y que se

Sucesor

Suplencia del error

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ejidatarios y avecindados del núcleo agrario yrepartirá el producto por partes iguales entrelas personas con derecho a heredar o lo entre-gará al núcleo ejidal o comunal según sea el caso.(Véase LA arts. 18-19; LOTA art. 18, fracc. VII.)

SucesorSucesorSucesorSucesorSucesor. Persona que adquiere la titularidad debienes, derechos y obligaciones con la muertede una persona física de acuerdo con su volun-tad o por decisión judicial o administrativa, entérminos de la normatividad aplicable.

En materia agraria, el ejidatario o comu-nero tiene la facultad para designar a la perso-na que lo sucederá en sus derechos sobre laparcela y en los demás inherentes a su calidadde ejidatario, para lo cual bastará que elaborela lista de sucesión respectiva, la cual será de-positada en el RAN o formalizada ante notariopúblico.

En el supuesto de que el ejidatario no hayahecho designación de sucesores o estos tenganalguna imposibilidad material o legal para he-redar, se transmitirán los derechos de acuerdocon el siguiente orden de preferencia: cónyuge,concubina o concubinario, uno de los hijos delejidatario, uno de sus ascendientes o cualquierotra persona que hubiera dependido económi-camente de él.

Cuando no existan sucesores, el TribunalAgrario proveerá lo necesario para que se ven-dan los derechos y el importe se entregue alnúcleo ejidal o comunal. (Véase LA arts. 17-19, y“Testamento”.)

Sujeto agrarioSujeto agrarioSujeto agrarioSujeto agrarioSujeto agrario. Término que designa de mane-ra general a aquellas personas a quienes les esaplicable la legislación agraria. Para la LA y elRIPA son sujetos agrarios y objeto de los servi-cios de la PA, los siguientes: ejidatarios, comu-neros, sucesores de estos, ejidos, comunidades,

pequeños propietarios, avecindados, posesiona-rios, jornaleros agrícolas, colonos, poseedoresde terrenos baldíos o nacionales y campesinosen general. (Véase LA art. 135; RIPA art. 1º; “Ave-cindado”, “Colono” “Comunero”, “Comunidad”,“Ejido”, “Sucesor” y “Pequeño propietario”.)

Suplencia del errorSuplencia del errorSuplencia del errorSuplencia del errorSuplencia del error. La SCJN, los Tribunales Cole-giados de Circuito y los juzgados de distrito de-berán corregir los errores que adviertan en lacita de los preceptos constitucionales y legalesque se estimen violados, y que podrán examinaren su conjunto los agravios, los conceptos deviolación y los demás razonamientos de las par-tes, a fin de resolver la cuestión efectivamenteplanteada, sin cambiar los hechos expuestos enla demanda.

La suplencia del error numérico en la cita delos preceptos constitucionales o legales no im-plica suplencia de la deficiencia de la queja, sinosólo la corrección en la cita de los preceptos quepreservan las garantías del gobernado o quetutelan sus derechos subjetivos y que fundan losconceptos de violación que se formulen, esto es,resulta necesario que se haga la corrección delprecepto que se estima transgredido para que eljuzgador esté en aptitud legal de analizar lacuestión efectivamente planteada, en relacióncon el precepto que preserva las garantías viola-das o los derechos subjetivos que los tutelan. Loanterior resulta así, porque basta advertir quede no estar en posibilidad legal el juzgador decorregir la cita indebida de preceptos violados,no podría analizar adecuadamente los conceptosde violación formulados, ni fijar la violación oviolaciones que se imputan al acto reclamado,o sea, no podría precisarse qué garantía setransgredió al no coincidir los argumentos de in-conformidad con los preceptos citados y que se

Sucesor

Suplencia del error

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estiman transgredidos, lo que limitaría induda-blemente la expedición de justicia, por ello, elartículo 79 de la ley en la materia permite al juz-gador corregir el error numérico en la cita de lospreceptos que se estiman violados y que indebi-damente precisen los quejosos al promover la ac-ción de amparo.

También opera en todos los casos, situa-ciones y sujetos, aún en aquellos que no admi-tan la suplencia de la queja, pues su aplicaciónno se circunscribe a la corrección del error en lacita de los preceptos constitucionales o lega-les, sino que con mayor amplitud la suplenciaante el error procede cuando de esta forma selogre establecer con plena certeza la litis cons-titucional materia del juicio de garantías; asícomo en la suplencia del error en la cita delnúmero del expediente de amparo en que seincurre en el escrito de agravios en la revisión,así como cualquier otro error numérico omecanográfico, de poca importancia, que a tra-vés de una corrección pueda permitir la proce-dencia del juicio de garantías o de los recursosprevistos en la LDA, evitándose en esa formacaer en rigorismos excesivos, que dejen en es-tado de indefensión al particular. (LDA art. 79,y “Juicio de Amparo”.)

Suplencia de la quejaSuplencia de la quejaSuplencia de la quejaSuplencia de la quejaSuplencia de la queja. Potestad conferida aljuez para que en los casos señalados en la legis-lación subsane el error o la insuficiencia en queincurrió el quejoso al formular su demanda. Elejercicio de esta facultad no es discrecional sinouna obligación para el juzgador. Esta figura seestablece de manera precisa en el juicio de am-paro en materia penal, agraria y del trabajo.

En el juicio de amparo los juzgados y tribu-nales competentes deberán suplir la deficienciade la queja y la de exposiciones, comparecen-

cias y alegatos en que sean parte como quejo-sos o como terceros los núcleos de poblaciónejidal o comunal y los ejidatarios o comuneroso aspirantes a serlo, en los que se reclamen ac-tos que tengan o puedan tener como consecuen-cia privarlos de la propiedad o posesión de susbienes ejidales o comunales.

En el juicio agrario, los tribunales en la ma-teria están obligados a suplir la deficiencia ensus planteamientos de derecho cuando se tratede ejidos o comunidades o de ejidatarios o co-muneros. (Véase LDA arts. 76-bis, 212, 227, y LAart. 164.)

Suplencia de serSuplencia de serSuplencia de serSuplencia de serSuplencia de servidores públicosvidores públicosvidores públicosvidores públicosvidores públicos. Es el actoestablecido en los acuerdos delegatorios de fa-cultades, oficios de autorización y reglamentosinteriores de las dependencias centralizadas ydescentralizadas de la Administración PúblicaFederal, y opera ante las ausencias temporalesdel titular de una Secretaría de Estado, con ex-cepción del Presidente de la República y de laSCJN. Esos órdenes jurídicos determinan unagraduación que opera por ministerio de ley, conel objeto de garantizar el despacho y resolu-ción de los negocios del orden administrativo.

La suplencia de los funcionarios operaráatendiendo al orden que se especifique en ladisposición correspondiente, por los servidorespúblicos de jerarquía inmediata inferior que deellos dependan, atendiendo también a la mate-ria de su competencia. (Véase RISRA arts. 31-33;RIPA art. 86; RIRAN arts. 32-34.)

Suprema Corte de Justicia de la NaciónSuprema Corte de Justicia de la NaciónSuprema Corte de Justicia de la NaciónSuprema Corte de Justicia de la NaciónSuprema Corte de Justicia de la Nación ( ( ( ( (SCJNSCJNSCJNSCJNSCJN))))).Máxima autoridad judicial que junto con losTribunales Colegiados y Unitarios de Circuito ylos Juzgados de Distrito constituyen el PoderJudicial de la Federación. La SCJN la integranministros numerarios y supernumerarios y fun-

Suplencia de la queja

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Procuraduría Agraria

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ciona en pleno o en salas, de conformidad conla C y la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación.

Dentro de sus principales atribuciones co-noce de los siguientes asuntos:

• De las controversias constitucionales yde las acciones de inconstitucionalidad;

• Del recurso de revisión cuando se impug-ne la constitucionalidad de leyes federa-les, estatales o de un tratado internacional;

• Del recurso de revisión cuando ejercitela facultad de atracción en asuntos deinterés general y trascendentales;

• Del recurso de revisión cuando se plan-tee la interpretación de un precepto dela C, y

• De las denuncias de contradicción detesis. (Véase C art. 94, y LOAPF art. 10.)

SuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensión. En materia de amparo esta figurajurídica se refiere a detener los efectos del actoreclamado y es decretada por el juez de distri-to, de manera provisional o definitiva o por elTribunal Colegiado de Circuito como suspensióndefinitiva; de acuerdo con la normatividad seemite de oficio o a petición de parte.

Los efectos de la suspensión en juicio degarantías son ordenar que las cosas se manten-gan en el estado que guarden, tomando el juezlas medidas para evitar la consumación de losactos reclamados.

En el juicio agrario, el Tribunal competentedictará las diligencias precautorias necesariaspara proteger los intereses de las partes y, en sucaso, podrá acordar la suspensión del acto de au-toridad que pudiere afectar a los sujetos agrariosen tanto se resuelve el procedimiento. Dicha sus-pensión se regulará aplicando supletoriamente laLDA.

Este término, con una connotación diferen-te, se prevé también en el juicio agrario, en elsupuesto de que el Tribunal Agrario ordene lasuspensión del juicio cuando se declare incom-petente para conocer del litigio por razón dejurisdicción o competencia; asimismo, cuentacon atribuciones para suspender el procedimien-to cuando una de las partes se encuentra ase-sorada y la otra no, en tanto solicita los serviciosde un defensor de la PA. (Véase LDA, arts. 122-144, 170-176; LA arts. 166, 168 y 179.)

Suspensión de oficioSuspensión de oficioSuspensión de oficioSuspensión de oficioSuspensión de oficio. Es la medida cautelarque otorga el juez de distrito en juicio de am-paro, sin audiencia de la autoridad responsableo del tercero perjudicado, cuando en la deman-da de amparo se señalan como actos reclama-dos los que ponen en peligro la vida, deportacióno integridad física de las personas; sean actosque pueden quedar consumados de manera irre-parable o imposible restituir al quejoso en elgoce de la garantía individual reclamada, o setrate de actos que afecten derechos colectivosde ejidos y comunidades.

Esta suspensión se decreta de plano en elmismo auto en que el juez admite la demanda,comunicándose de inmediato a la autoridadresponsable para su cumplimiento.

En materia agraria, la concesión de estamedida es procedente cuando los actos recla-mados tienen o pueden tener por consecuenciala privación total o parcial, temporal o definiti-va, de los bienes agrarios del núcleo de pobla-ción quejoso o su sustracción del régimenjurídico ejidal. (Véase LDA arts. 122-123, 233;“Medidas cautelares” y “Suspensión”.)

SuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensión definitivadefinitivadefinitivadefinitivadefinitiva. Medida cautelar dicta-da por el juez del conocimiento en juicio deamparo, a petición de parte, una vez concluido

Suspensión

Suspensión definitiva

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Procuraduría Agraria

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ciona en pleno o en salas, de conformidad conla C y la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación.

Dentro de sus principales atribuciones co-noce de los siguientes asuntos:

• De las controversias constitucionales yde las acciones de inconstitucionalidad;

• Del recurso de revisión cuando se impug-ne la constitucionalidad de leyes federa-les, estatales o de un tratado internacional;

• Del recurso de revisión cuando ejercitela facultad de atracción en asuntos deinterés general y trascendentales;

• Del recurso de revisión cuando se plan-tee la interpretación de un precepto dela C, y

• De las denuncias de contradicción detesis. (Véase C art. 94, y LOAPF art. 10.)

SuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensión. En materia de amparo esta figurajurídica se refiere a detener los efectos del actoreclamado y es decretada por el juez de distri-to, de manera provisional o definitiva o por elTribunal Colegiado de Circuito como suspensióndefinitiva; de acuerdo con la normatividad seemite de oficio o a petición de parte.

Los efectos de la suspensión en juicio degarantías son ordenar que las cosas se manten-gan en el estado que guarden, tomando el juezlas medidas para evitar la consumación de losactos reclamados.

En el juicio agrario, el Tribunal competentedictará las diligencias precautorias necesariaspara proteger los intereses de las partes y, en sucaso, podrá acordar la suspensión del acto de au-toridad que pudiere afectar a los sujetos agrariosen tanto se resuelve el procedimiento. Dicha sus-pensión se regulará aplicando supletoriamente laLDA.

Este término, con una connotación diferen-te, se prevé también en el juicio agrario, en elsupuesto de que el Tribunal Agrario ordene lasuspensión del juicio cuando se declare incom-petente para conocer del litigio por razón dejurisdicción o competencia; asimismo, cuentacon atribuciones para suspender el procedimien-to cuando una de las partes se encuentra ase-sorada y la otra no, en tanto solicita los serviciosde un defensor de la PA. (Véase LDA, arts. 122-144, 170-176; LA arts. 166, 168 y 179.)

Suspensión de oficioSuspensión de oficioSuspensión de oficioSuspensión de oficioSuspensión de oficio. Es la medida cautelarque otorga el juez de distrito en juicio de am-paro, sin audiencia de la autoridad responsableo del tercero perjudicado, cuando en la deman-da de amparo se señalan como actos reclama-dos los que ponen en peligro la vida, deportacióno integridad física de las personas; sean actosque pueden quedar consumados de manera irre-parable o imposible restituir al quejoso en elgoce de la garantía individual reclamada, o setrate de actos que afecten derechos colectivosde ejidos y comunidades.

Esta suspensión se decreta de plano en elmismo auto en que el juez admite la demanda,comunicándose de inmediato a la autoridadresponsable para su cumplimiento.

En materia agraria, la concesión de estamedida es procedente cuando los actos recla-mados tienen o pueden tener por consecuenciala privación total o parcial, temporal o definiti-va, de los bienes agrarios del núcleo de pobla-ción quejoso o su sustracción del régimenjurídico ejidal. (Véase LDA arts. 122-123, 233;“Medidas cautelares” y “Suspensión”.)

SuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensiónSuspensión definitivadefinitivadefinitivadefinitivadefinitiva. Medida cautelar dicta-da por el juez del conocimiento en juicio deamparo, a petición de parte, una vez concluido

Suspensión

Suspensión definitiva

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Procuraduría Agraria

el procedimiento incidental en el que intervie-nen tanto las autoridades responsables, comolos terceros perjudicados si los hubiere; instan-cia en el que las partes aportan pruebas y for-mulan alegatos, en su caso rinden informessobre la existencia de los actos reclamados.

La suspensión definitiva produce sus efec-tos durante toda la tramitación del juicio degarantías, hasta el momento en que se dictesentencia firme. (Véase LDA arts. 124, 131, 134,140; “Medidas cautelares”, “Suspensión” y “Sus-pensión provisional”.)

Suspensión provisionalSuspensión provisionalSuspensión provisionalSuspensión provisionalSuspensión provisional. Medida cautelar dic-tada por el juez de distrito en juicio de ampa-ro, a petición de parte, cuando existe urgencia,por considerar inminente la ejecución de losactos que se reclaman y los perjuicios que pue-dan ocasionar al quejoso, ordenando el juez fe-deral que las cosas se mantengan en el estadoque guardan, en tanto se tramita el incidenterespectivo en el cual se decidirá la procedenciade la suspensión definitiva. (Véase LDA arts. 124,130-131; “Medidas cautelares” y “Suspensión”.)

SustanciarSustanciarSustanciarSustanciarSustanciar. Conducir un asunto o juicio por víaprocesal hasta ponerlo en estado de sentencia.Tramitar un juicio.

La LA establece que el juicio agrario tienepor objeto sustanciar, dirimir y resolver las con-troversias en materia agraria, entendiendo porla primera acción el desahogo de las etapas pro-cesales previstas en la referida legislación, an-tes de emitir el Tribunal Agrario la sentenciacorrespondiente. (Véase LA art. 163.)

TTTTT

TTTTTenencia de la tierraenencia de la tierraenencia de la tierraenencia de la tierraenencia de la tierra. Este término alude a lasdistintas formas de propiedad en que las perso-

nas físicas o morales se vinculan jurídicamentecon la tierra, para los efectos de apropiación delos recursos y productos derivados de la misma.

El sistema jurídico mexicano establece enla C tres formas generales de tenencia de la tie-rra y que son: la propiedad de la nación (o fede-ral), la propiedad social (o de los ejidos ycomunidades) y la propiedad particular (pro-piedad privada o pequeña propiedad). (VéaseArt. 27.)

TTTTTererererercero interesadocero interesadocero interesadocero interesadocero interesado. Se le da ese carácter, a lapersona que sin ser parte en un juicio intervie-ne en él para deducir un derecho propio, paracoadyuvar con alguna de las partes, si es llama-da para ello, o cuando tenga conocimiento deque cualquiera que sea el sentido de la resolu-ción que dicte el órgano jurisdiccional compe-tente, pueda causarle algún perjuicio.

TTTTTererererercero perjudicadocero perjudicadocero perjudicadocero perjudicadocero perjudicado. Persona física o moral ala que se da el carácter de posible afectado enun juicio promovido para solicitar la protecciónconstitucional y a quien se emplaza para quecomparezca, a manifestar su interés jurídico yalegar lo que a su derecho convenga. Es requi-sito formal de la demanda de amparo señalar altercero perjudicado.

En materia de amparo pueden intervenircon el carácter de tercero perjudicado:

• La contraparte del agraviado;• El ofendido o las personas que tengan

derecho a la reparación del daño, y• La persona o personas que hayan ges-

tionado en su favor el acto contra el quese pide amparo. (Véase LDA art. 5º.)

TTTTTerminación del régimen ejidalerminación del régimen ejidalerminación del régimen ejidalerminación del régimen ejidalerminación del régimen ejidal. Facultad dela asamblea del ejido cuando, previo dictamende la PA, se determina que ya no existen lascondiciones para su permanencia.

Suspensión provisional

Terminación del régimen ejidal

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Este procedimiento inicia con la peticiónformal a la PA, por el órgano de representacióndel núcleo, para que emita el dictamen señala-do, por el que en su caso se establece que ya noexisten las condiciones jurídicas y materialespara que continúe su vida como ente de pro-piedad social.

La emisión del referido dictamen la realizael titular de la PA y ordena su publicación en elDOF y en el periódico de mayor circulación enla localidad en que se ubique el ejido. Tomadala determinación por la asamblea, este organis-mo promoverá el procedimiento para efectuarlas cancelaciones respectivas en el RAN.

Para la terminación del régimen ejidal sedebe prever la liquidación de las obligacionessubsistentes del núcleo y, en su caso, la asigna-ción de derechos en pleno dominio. Algunas delas causas más recurrentes por las que se pudie-ra solicitar la referida terminación son ladesavecindad de la totalidad de los integranteso la desincorporación de la mayor parte de lastierras del patrimonio del ejido, vía expropia-ción o adopción del dominio pleno. (Véase LAart. 23, fracc. XII, 29, y RIPA arts. 76-81.)

TTTTTérminoérminoérminoérminoérmino. (Del latín terminus; límite de una cosamaterial o inmaterial.) Momento en que un actojurídico debe comenzar a producir o dejar deproducir sus efectos. Se conoce como términojudicial aquel que fija el juez y como legal alque se encuentra expresamente fijado por la ley.

En la doctrina, es el momento en que ha decumplirse o extinguirse una obligación. Es elfin del plazo. Fecha en que concluye un deter-minado plazo.

La LA, como cualquier otra disposición nor-mativa, establece términos para el ejercicio deacciones por los sujetos agrarios, además de

otros términos que se fijan para la duración defunciones de órganos de representación y vigi-lancia en ejidos y comunidades, o términos parala realización de una actividad por parte de lasinstituciones. (Véase LA arts. 61, 75 fracc. II,80, 84, 181-182, 188, 191, 199 y 200.)

TTTTTerrenos baldíoserrenos baldíoserrenos baldíoserrenos baldíoserrenos baldíos. (Véase “Baldíos”.)

TTTTTerrenos nacionaleserrenos nacionaleserrenos nacionaleserrenos nacionaleserrenos nacionales. Terrenos de propiedad dela nación sobre los cuales el Ejecutivo Federalpuede ejercitar actos de administración y do-minio.

Conforme a la LA, los terrenos nacionalesson los baldíos deslindados y medidos que re-cobra la nación. La SRA efectúa estas activida-des y emite la declaratoria correspondiente;asimismo está facultada para enajenarlos a tí-tulo oneroso fuera de subasta a los particula-res, de acuerdo con el valor que fije el ComitéTécnico de Valuación de la propia dependencia,cuando se trate de tierras con vocación agrope-cuaria o del avalúo que emita el INDAABIN cuan-do los terrenos se puedan destinar a finesturísticos, urbanos o industriales.

Tienen preferencia para adquirir terrenosnacionales sus poseedores que los hayanusufructuado en los últimos tres años. (VéaseLA arts. 160-162; RLAMOPR arts. 99-102; “Ava-lúo”, “Comité técnico de valuación” y “Deslin-de”.)

TTTTTestamentoestamentoestamentoestamentoestamento. Acto jurídico, unilateral, persona-lísimo, revocable, libre y formal, por medio delcual una persona física capaz dispone de susbienes y derechos y declara o cumple deberespara después de su muerte.

En materia agraria, el ejidatario o comu-nero tiene la facultad de designar a quien debasucederle en sus derechos sobre la parcela y en

Término

Testamento

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Este procedimiento inicia con la peticiónformal a la PA, por el órgano de representacióndel núcleo, para que emita el dictamen señala-do, por el que en su caso se establece que ya noexisten las condiciones jurídicas y materialespara que continúe su vida como ente de pro-piedad social.

La emisión del referido dictamen la realizael titular de la PA y ordena su publicación en elDOF y en el periódico de mayor circulación enla localidad en que se ubique el ejido. Tomadala determinación por la asamblea, este organis-mo promoverá el procedimiento para efectuarlas cancelaciones respectivas en el RAN.

Para la terminación del régimen ejidal sedebe prever la liquidación de las obligacionessubsistentes del núcleo y, en su caso, la asigna-ción de derechos en pleno dominio. Algunas delas causas más recurrentes por las que se pudie-ra solicitar la referida terminación son ladesavecindad de la totalidad de los integranteso la desincorporación de la mayor parte de lastierras del patrimonio del ejido, vía expropia-ción o adopción del dominio pleno. (Véase LAart. 23, fracc. XII, 29, y RIPA arts. 76-81.)

TTTTTérminoérminoérminoérminoérmino. (Del latín terminus; límite de una cosamaterial o inmaterial.) Momento en que un actojurídico debe comenzar a producir o dejar deproducir sus efectos. Se conoce como términojudicial aquel que fija el juez y como legal alque se encuentra expresamente fijado por la ley.

En la doctrina, es el momento en que ha decumplirse o extinguirse una obligación. Es elfin del plazo. Fecha en que concluye un deter-minado plazo.

La LA, como cualquier otra disposición nor-mativa, establece términos para el ejercicio deacciones por los sujetos agrarios, además de

otros términos que se fijan para la duración defunciones de órganos de representación y vigi-lancia en ejidos y comunidades, o términos parala realización de una actividad por parte de lasinstituciones. (Véase LA arts. 61, 75 fracc. II,80, 84, 181-182, 188, 191, 199 y 200.)

TTTTTerrenos baldíoserrenos baldíoserrenos baldíoserrenos baldíoserrenos baldíos. (Véase “Baldíos”.)

TTTTTerrenos nacionaleserrenos nacionaleserrenos nacionaleserrenos nacionaleserrenos nacionales. Terrenos de propiedad dela nación sobre los cuales el Ejecutivo Federalpuede ejercitar actos de administración y do-minio.

Conforme a la LA, los terrenos nacionalesson los baldíos deslindados y medidos que re-cobra la nación. La SRA efectúa estas activida-des y emite la declaratoria correspondiente;asimismo está facultada para enajenarlos a tí-tulo oneroso fuera de subasta a los particula-res, de acuerdo con el valor que fije el ComitéTécnico de Valuación de la propia dependencia,cuando se trate de tierras con vocación agrope-cuaria o del avalúo que emita el INDAABIN cuan-do los terrenos se puedan destinar a finesturísticos, urbanos o industriales.

Tienen preferencia para adquirir terrenosnacionales sus poseedores que los hayanusufructuado en los últimos tres años. (VéaseLA arts. 160-162; RLAMOPR arts. 99-102; “Ava-lúo”, “Comité técnico de valuación” y “Deslin-de”.)

TTTTTestamentoestamentoestamentoestamentoestamento. Acto jurídico, unilateral, persona-lísimo, revocable, libre y formal, por medio delcual una persona física capaz dispone de susbienes y derechos y declara o cumple deberespara después de su muerte.

En materia agraria, el ejidatario o comu-nero tiene la facultad de designar a quien debasucederle en sus derechos sobre la parcela y en

Término

Testamento

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los demás inherentes a esas calidades, para locual bastará que formule una lista de sucesiónen la que consten los nombres de las personas yel orden de preferencia conforme al cual debahacerse la adjudicación a su fallecimiento. (Véa-se LA art. 17.)

TTTTTestimonio notarialestimonio notarialestimonio notarialestimonio notarialestimonio notarial. Es el documento o actanotarial expedida por un notario o fedatariopúblico en el que se transcriben actos celebra-dos ante su presencia, o hechos acontecidos delos que da fe.

En el juicio agrario hacen prueba plena lascertificaciones notariales según lo dispone elCFPC de aplicación supletoria en la materia.(Véase CFPC arts. 199-200; 202-212; LA art. 167;“Fedatario público” y “Prueba plena”.)

TTTTTierras de asentamiento humanoierras de asentamiento humanoierras de asentamiento humanoierras de asentamiento humanoierras de asentamiento humano. Área nece-saria para el desarrollo de la vida comunitariadel ejido. Está compuesta por los terrenos enque se asienta la zona urbana y su fundo legal;es decir, el área para la habitación y los servi-cios. De conformidad con lo que establece la LAson inalienables, imprescriptibles e inembarga-bles y conforman el área irreductible del ejido,excepto los solares que son propiedad plena desus titulares, una vez asignados formalmente.

La LA contempla la misma protección delas tierras de asentamiento humano a la parce-la escolar, la unidad agrícola industrial de lamujer y la unidad productiva para el desarrollointegral de la juventud. (Véase Art. 27, fracc.VII; LA 63-72; “Solares urbanos” y “Zona de ur-banización”.)

TTTTTierras de común repartimientoierras de común repartimientoierras de común repartimientoierras de común repartimientoierras de común repartimiento. Son aque-llas figuras de carácter comunal, exclusivas delos indígenas que tuvieron vigencia en la épocade la colonia, considerados como terrenos asig-

nados a las familias indígenas, con pleno dere-cho de posesión para su usufructo, generandolos productos e ingresos necesarios para su sos-tenimiento.....

TTTTTierras de grupos indígenasierras de grupos indígenasierras de grupos indígenasierras de grupos indígenasierras de grupos indígenas. Terrenos ocupa-dos de hecho o por derecho por grupos que per-tenecen a una etnia determinada y que sonposeídos y usufructuados generalmente deacuerdo con sus usos y costumbres; por manda-to constitucional deben contar con una protec-ción especial.

En los juicios agrarios en que se involucrentierras de grupos indígenas, los Tribunales Agra-rios deberán considerar para su resolución losusos y costumbres de estas comunidades, entanto no contravengan lo dispuesto por la LA,ni afecten derechos de terceros; asimismo, seasegurarán que cuenten con intérpretes cuan-do se haga necesario. (Véase C art. 2º; LA art.164, y “Comunidad indígena”.)

TTTTTierras de uso comúnierras de uso comúnierras de uso comúnierras de uso comúnierras de uso común. Son terrenos ejidales ocomunales que constituyen el sustento econó-mico de la vida en comunidad de los núcleos ypor exclusión, están conformadas por aquellastierras que no han sido reservadas por la asam-blea para el asentamiento humano, ni destina-das y asignadas como parcelas.

La Ley dispone que la propiedad de las tie-rras de uso común son inalienables, imprescrip-tibles e inembargables, con la única excepciónpermitida por la LA y que se refiere a los casosde manifiesta utilidad para el núcleo de pobla-ción ejidal o comunal, en donde éste podrátransmitir el dominio de estas tierras a socie-dades mercantiles o civiles en las que partici-pen el ejido o la comunidad y sus integrantes.

Los derechos sobre las tierras de uso co-mún se presumen concedidos por la asamblea

Testimonio notarial

Tierras de uso común

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en partes iguales y los certificados que acredi-ten esos derechos deberán inscribirse en el RAN.

La asamblea del ejido es competente paraaprobar los convenios que tengan por objeto eluso o disfrute de las tierras de uso común porparte de terceros, así como ofrecer su usufruc-to en garantía, con motivo de algún acto jurí-dico que celebre el ejido o comunidad. (VéaseLA arts. 23, fraccs. V, IX, 46, 56, 73-75 y 152.)

TTTTTierras ejidalesierras ejidalesierras ejidalesierras ejidalesierras ejidales. Son los terrenos patrimoniode un ejido, concedidos por alguna de las ac-ciones agrarias dotatorias de tierras o quehubieren adquirido por cualquier otro medio yhayan sido incorporadas al régimen ejidal. Porsu destino, se dividen en tierras para el asenta-miento humano, de uso común y parceladas; lapropiedad sobre estas tierras cuenta con unaprotección constitucional tanto para la super-ficie en la que se ubique el asentamiento hu-mano, como para la destinada a actividadesproductivas.

El RAN deberá registrar cualquier operaciónque implique la cesión de derechos de sus inte-grantes sobre las tierras ejidales; los ejidos po-drán ejercitar la acción de restitución cuandohayan sido privados de ellas; la adopción deldominio pleno sobre las parcelas no implica cam-bio alguno en la naturaleza jurídica de las de-más tierras; la asamblea del ejido está facultadapara resolver el tipo de explotación respecto delas tierras no asignadas en lo individual. (VéaseArt. 27, fracc. VII; LA arts. 9º, 11, 44, 49, 83, 155;fracc. III; “Asentamiento humano”, “Tierras deuso común” y “Tierras parceladas”.)

TTTTTierras parierras parierras parierras parierras parceladasceladasceladasceladasceladas. Superficie productiva de lastierras ejidales que fue fraccionada y cuyo de-recho de aprovechamiento, uso y usufructo decada parcela, corresponde al ejidatario que se

le hubiere asignado ese derecho. La asambleadel núcleo cuenta con facultades para determi-nar dicho parcelamiento en favor de sus inte-grantes.

Los ejidatarios podrán otorgar en garantíael usufructo de sus parcelas y celebrar respectode ellas cualquier contrato de asociación o apro-vechamiento e incluso enajenar sus derechos aotros ejidatarios o avecindados. (Véase Art. 27,fracc. VII; LA arts. 44, 56, 76, 77, 80; “Tierrasejidales” y “Contrato”.)

TTTTTitular de derechos agrariositular de derechos agrariositular de derechos agrariositular de derechos agrariositular de derechos agrarios. Ejidatario o co-munero al que le corresponde el derecho de uso ydisfrute sobre sus parcelas y tierras de uso co-mún, así como los demás derechos que el regla-mento interno o estatuto comunal, según sea elcaso, les otorgue sobre los demás bienes ejidalesy los que les correspondan por contar con estacategoría.

La calidad de ejidatario o comunero se acre-dita: con el certificado de derechos agrarios,certificado parcelario o de derechos sobre tie-rras de uso común y con la sentencia o resolu-ción del Tribunal Agrario. (Véase Art. 27, fracc.VII; LA arts. 14, 16, 101; “Estatuto comunal”,“Reglamento interno”, “Tierras de uso común” y“Tierras parceladas”.)

Título de propiedadTítulo de propiedadTítulo de propiedadTítulo de propiedadTítulo de propiedad. En términos generales serefiere a la causa, razón o motivo que da dere-cho a algo y también al documento en el queconsta ese derecho. En sentido jurídico es unarelación existente entre una o más personasrespecto de un bien, así como el instrumentoque prueba esa relación.

La LA dispone que el RAN emita el título depropiedad respectivo cuando el ejidatario asumael dominio pleno sobre sus parcelas, documentoque será inscrito en el RPP correspondiente.

Tierras ejidales

Título de propiedad

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en partes iguales y los certificados que acredi-ten esos derechos deberán inscribirse en el RAN.

La asamblea del ejido es competente paraaprobar los convenios que tengan por objeto eluso o disfrute de las tierras de uso común porparte de terceros, así como ofrecer su usufruc-to en garantía, con motivo de algún acto jurí-dico que celebre el ejido o comunidad. (VéaseLA arts. 23, fraccs. V, IX, 46, 56, 73-75 y 152.)

TTTTTierras ejidalesierras ejidalesierras ejidalesierras ejidalesierras ejidales. Son los terrenos patrimoniode un ejido, concedidos por alguna de las ac-ciones agrarias dotatorias de tierras o quehubieren adquirido por cualquier otro medio yhayan sido incorporadas al régimen ejidal. Porsu destino, se dividen en tierras para el asenta-miento humano, de uso común y parceladas; lapropiedad sobre estas tierras cuenta con unaprotección constitucional tanto para la super-ficie en la que se ubique el asentamiento hu-mano, como para la destinada a actividadesproductivas.

El RAN deberá registrar cualquier operaciónque implique la cesión de derechos de sus inte-grantes sobre las tierras ejidales; los ejidos po-drán ejercitar la acción de restitución cuandohayan sido privados de ellas; la adopción deldominio pleno sobre las parcelas no implica cam-bio alguno en la naturaleza jurídica de las de-más tierras; la asamblea del ejido está facultadapara resolver el tipo de explotación respecto delas tierras no asignadas en lo individual. (VéaseArt. 27, fracc. VII; LA arts. 9º, 11, 44, 49, 83, 155;fracc. III; “Asentamiento humano”, “Tierras deuso común” y “Tierras parceladas”.)

TTTTTierras parierras parierras parierras parierras parceladasceladasceladasceladasceladas. Superficie productiva de lastierras ejidales que fue fraccionada y cuyo de-recho de aprovechamiento, uso y usufructo decada parcela, corresponde al ejidatario que se

le hubiere asignado ese derecho. La asambleadel núcleo cuenta con facultades para determi-nar dicho parcelamiento en favor de sus inte-grantes.

Los ejidatarios podrán otorgar en garantíael usufructo de sus parcelas y celebrar respectode ellas cualquier contrato de asociación o apro-vechamiento e incluso enajenar sus derechos aotros ejidatarios o avecindados. (Véase Art. 27,fracc. VII; LA arts. 44, 56, 76, 77, 80; “Tierrasejidales” y “Contrato”.)

TTTTTitular de derechos agrariositular de derechos agrariositular de derechos agrariositular de derechos agrariositular de derechos agrarios. Ejidatario o co-munero al que le corresponde el derecho de uso ydisfrute sobre sus parcelas y tierras de uso co-mún, así como los demás derechos que el regla-mento interno o estatuto comunal, según sea elcaso, les otorgue sobre los demás bienes ejidalesy los que les correspondan por contar con estacategoría.

La calidad de ejidatario o comunero se acre-dita: con el certificado de derechos agrarios,certificado parcelario o de derechos sobre tie-rras de uso común y con la sentencia o resolu-ción del Tribunal Agrario. (Véase Art. 27, fracc.VII; LA arts. 14, 16, 101; “Estatuto comunal”,“Reglamento interno”, “Tierras de uso común” y“Tierras parceladas”.)

Título de propiedadTítulo de propiedadTítulo de propiedadTítulo de propiedadTítulo de propiedad. En términos generales serefiere a la causa, razón o motivo que da dere-cho a algo y también al documento en el queconsta ese derecho. En sentido jurídico es unarelación existente entre una o más personasrespecto de un bien, así como el instrumentoque prueba esa relación.

La LA dispone que el RAN emita el título depropiedad respectivo cuando el ejidatario asumael dominio pleno sobre sus parcelas, documentoque será inscrito en el RPP correspondiente.

Tierras ejidales

Título de propiedad

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Procuraduría Agraria

Asimismo, la ley de la materia establece quecuando la asamblea efectúe la asignación desolares a ejidatarios y avecindados, el acta res-pectiva se inscribirá en el RAN y los certifica-dos que expida de cada solar constituirán lostítulos de propiedad a favor de su titular, docu-mentos que deben ser inscritos en el RPP de lalocalidad. (Véase LA arts. 68-69, 82; “Dominiopleno” y “Solares urbanos”.)

TTTTTrabajos topográficos informativosrabajos topográficos informativosrabajos topográficos informativosrabajos topográficos informativosrabajos topográficos informativos. Levanta-mientos topográficos que se realizan con la fina-lidad de verificar linderos o colindancias,determinar y ubicar una superficie, medir unpredio, etcétera. Estos trabajos los realiza un es-pecialista técnico debidamente acreditado; alconcluirlos generalmente elabora un informetécnico de resultados y, de requerirse, una opi-nión como perito en la materia.

Los referidos trabajos pueden ubicarse den-tro de los servicios periciales que proporcionala PA, siempre y cuando se realicen dentro deun procedimiento conciliatorio, en apoyo a unainvestigación de excedentes de la propiedadrural, constitución o localización de parcelas condestino específico, superficies aportadas al de-sarrollo urbano a una sociedad civil o mercan-til, identificación de terrenos en posesiónprecaria, entre otras acciones; a solicitud de lossujetos agrarios o de las unidades administra-tivas de la propia Institución. (Véase RIPA art.21, fraccs. VII-VIII, y “Servicios periciales”.)

TTTTTransferencia documentalransferencia documentalransferencia documentalransferencia documentalransferencia documental. Entrega-recepciónde los archivos agrarios relacionados con la pro-piedad ejidal y comunal que obraban en poderde la SRA y que fueron trasladados al RAN, conel propósito de establecer un esquema de con-trol y uso que garantice su conservación, pre-servación y custodia.

También se le conoce como transferenciadocumental al envío de la SRA al Tribunal Supe-rior Agrario de los expedientes debidamenteintegrados pendientes de resolución, conside-rados como rezago agrario, para la emisión delfallo que los concluya, en términos de las dis-posiciones aplicables de la LA. (Véase DRA 27,art. 3º transitorio, y LA art. 3º transitorio.)

TTTTTribunal ribunal ribunal ribunal ribunal Superior Superior Superior Superior Superior AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Órgano máximopara la administración de justicia agraria, inte-grado por cinco magistrados, presidido por unode ellos al que se le denomina presidente; tienesu sede en el Distrito Federal.

Son facultades del Tribunal Superior Agra-rio:

• Resolver los recursos de revisión en con-tra de las sentencias emitidas por los Tri-bunales Unitarios establecidos en la LA;

• Resolver los conflictos de competenciaentre los Tribunales Unitarios;

• Establecer la jurisprudencia cuando secumplan los requisitos determinados porla normatividad;

• Conocer de los impedimentos y excusasde los magistrados, y

• Conocer de las excitativas de justicia.

El Tribunal Superior Agrario cuenta con atri-buciones para fijar el número y límite territo-rial de los distritos y con base en ello establecerel número y sede de los Tribunales Unitarios;así como resolver respecto de las cuestiones ad-ministrativas relacionadas con las renuncias ylicencias de los magistrados, suplencias, cam-bios de adscripción y nombramiento, remocióny suspensión de secretarios, actuarios y peri-tos.

Trabajos topográficos informativos

Tribunal Superior Agrario

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Procuraduría Agraria

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Igualmente, el Tribunal Superior Agrarioconocerá de las denuncias o quejas en contrade los servidores públicos de los Tribunales Agra-rios y determinará las sanciones administrati-vas que deban aplicarse. (Véase LA arts. 169,200; LOTA arts. 3º-4º, 8º-9º; “Magistrado” y “Tri-bunales Agrarios”.)

TTTTTribunal Unitario ribunal Unitario ribunal Unitario ribunal Unitario ribunal Unitario AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Órgano competen-te para la administración de justicia agraria enuna circunscripción territorial determinada.Está a cargo de un funcionario judicial deno-minado magistrado.

Los Tribunales Unitarios Agrarios seráncompetentes para conocer:

• De las controversias por límites entreejidos y comunidades y de éstos con pro-pietarios;

• De la restitución de bienes a los núcleoso a sus integrantes;

• Del reconocimiento del régimen comu-nal;

• Del juicio de nulidad contra resolucio-nes dictadas por las autoridades agra-rias que vulneren los derechos de lossujetos agrarios;

• De los conflictos relacionados con lastierras ejidales o comunales;

• De las controversias en materia agrariade integrantes de los núcleos entre sí yentre éstos y los órganos de ejidos y co-munidades;

• De controversias en la sucesión de dere-chos ejidales y comunales;

• De las nulidades por actos y contratosque contravengan las leyes agrarias;

• De las omisiones en que incurra la PA enperjuicio de los sujetos agrarios;

• De la jurisdicción voluntaria en materiaagraria;

• De las controversias relativas a los con-tratos de tierras ejidales;

• De la reversión en materia de expropia-ción;

• De la ejecución de los convenios conci-liatorios formalizados durante el juicioagrario, y

• De los demás asuntos que determinenlas leyes aplicables. (Véase LOTA arts. 2º-5º, 18; “Magistrado” y “Tribunales Agra-rios”.)

TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales AgrariosAgrariosAgrariosAgrariosAgrarios. Órganos federales insti-tuidos por la C para la administración eimpartición de la justicia agraria, dotados deplena jurisdicción y autonomía para dictar susfallos. Se encuentran integrados por magistra-dos propuestos por el Ejecutivo Federal y de-signados por la Cámara de Senadores o en susrecesos por la Comisión Permanente. Están con-formados por el Tribunal Superior Agrario y losTribunales Unitarios Agrarios. El territorio dela República se dividirá en distritos y en cadauno de ellos habrá el número de Tribunales Uni-tarios que determine el Tribunal Superior. (Véa-se Art. 27, fracc. XIX; LOTA arts. 1º, 3º, 5º, 8º-9º;“Magistrado”, “Tribunal Superior Agrario y “Tri-bunal Unitario Agrario”.)

UUUUU

Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Agrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la Mujer. Par-cela localizada en las mejores tierras del ejido,colindantes preferentemente con la zona deurbanización, destinada por la resolución pre-sidencial dotatoria de tierras o sentencia de losTribunales Agrarios o la asamblea del núcleo, al

Unidad Agrícola Industrial de la Mujer

Tribunal Unitario Agrario

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Procuraduría Agraria

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Igualmente, el Tribunal Superior Agrarioconocerá de las denuncias o quejas en contrade los servidores públicos de los Tribunales Agra-rios y determinará las sanciones administrati-vas que deban aplicarse. (Véase LA arts. 169,200; LOTA arts. 3º-4º, 8º-9º; “Magistrado” y “Tri-bunales Agrarios”.)

TTTTTribunal Unitario ribunal Unitario ribunal Unitario ribunal Unitario ribunal Unitario AgrarioAgrarioAgrarioAgrarioAgrario. Órgano competen-te para la administración de justicia agraria enuna circunscripción territorial determinada.Está a cargo de un funcionario judicial deno-minado magistrado.

Los Tribunales Unitarios Agrarios seráncompetentes para conocer:

• De las controversias por límites entreejidos y comunidades y de éstos con pro-pietarios;

• De la restitución de bienes a los núcleoso a sus integrantes;

• Del reconocimiento del régimen comu-nal;

• Del juicio de nulidad contra resolucio-nes dictadas por las autoridades agra-rias que vulneren los derechos de lossujetos agrarios;

• De los conflictos relacionados con lastierras ejidales o comunales;

• De las controversias en materia agrariade integrantes de los núcleos entre sí yentre éstos y los órganos de ejidos y co-munidades;

• De controversias en la sucesión de dere-chos ejidales y comunales;

• De las nulidades por actos y contratosque contravengan las leyes agrarias;

• De las omisiones en que incurra la PA enperjuicio de los sujetos agrarios;

• De la jurisdicción voluntaria en materiaagraria;

• De las controversias relativas a los con-tratos de tierras ejidales;

• De la reversión en materia de expropia-ción;

• De la ejecución de los convenios conci-liatorios formalizados durante el juicioagrario, y

• De los demás asuntos que determinenlas leyes aplicables. (Véase LOTA arts. 2º-5º, 18; “Magistrado” y “Tribunales Agra-rios”.)

TTTTTribunales ribunales ribunales ribunales ribunales AgrariosAgrariosAgrariosAgrariosAgrarios. Órganos federales insti-tuidos por la C para la administración eimpartición de la justicia agraria, dotados deplena jurisdicción y autonomía para dictar susfallos. Se encuentran integrados por magistra-dos propuestos por el Ejecutivo Federal y de-signados por la Cámara de Senadores o en susrecesos por la Comisión Permanente. Están con-formados por el Tribunal Superior Agrario y losTribunales Unitarios Agrarios. El territorio dela República se dividirá en distritos y en cadauno de ellos habrá el número de Tribunales Uni-tarios que determine el Tribunal Superior. (Véa-se Art. 27, fracc. XIX; LOTA arts. 1º, 3º, 5º, 8º-9º;“Magistrado”, “Tribunal Superior Agrario y “Tri-bunal Unitario Agrario”.)

UUUUU

Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Agrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la MujerAgrícola Industrial de la Mujer. Par-cela localizada en las mejores tierras del ejido,colindantes preferentemente con la zona deurbanización, destinada por la resolución pre-sidencial dotatoria de tierras o sentencia de losTribunales Agrarios o la asamblea del núcleo, al

Unidad Agrícola Industrial de la Mujer

Tribunal Unitario Agrario

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Procuraduría Agraria

establecimiento de una granja agropecuaria deindustrias rurales explotada colectivamente porlas mujeres del ejido o comunidad mayores de16 años. La LA establece que está protegida dela misma manera que las tierras reservadas parael asentamiento humano, por lo que es inaliena-ble, imprescriptible e inembargable.

El funcionamiento de esta unidad general-mente se efectúa a través de una figura asocia-tiva, a efecto de obtener los créditos y apoyosgubernamentales necesarios para su desarrollo.Su extinción sólo podrá darse por haberse cum-plido el objeto para el que fue creada, estable-cido en su caso, en los estatutos de la asociacióno por expropiación. (Véase LA arts. 63-64 y 71.)

Unidad Productiva para el Desarrollo InteUnidad Productiva para el Desarrollo InteUnidad Productiva para el Desarrollo InteUnidad Productiva para el Desarrollo InteUnidad Productiva para el Desarrollo Inte-----gral de la Juventudgral de la Juventudgral de la Juventudgral de la Juventudgral de la Juventud. Parcela destinada paraconstituir la unidad productiva para el desarro-llo integral de la juventud, en la que además serealizarán actividades culturales, recreativas yde capacitación para el trabajo, en beneficio delos hijos de ejidatarios, comuneros y avecinda-dos mayores de 16 y menores de 24 años. Laadministración y los gastos de operación de estaparcela corren a cargo de quienes integran launidad. La LA establece que está protegida dela misma manera que las tierras del asentamien-to humano por lo que es inalienable, impres-criptible e inembargable. (Véase LA arts. 63-64y 72.)

Unión de Ejidos y ComunidadesUnión de Ejidos y ComunidadesUnión de Ejidos y ComunidadesUnión de Ejidos y ComunidadesUnión de Ejidos y Comunidades. Figura asocia-tiva que contempla la LA, se constituye con dos omás ejidos o comunidades cuyo objeto es la coor-dinación de actividades productivas, comerciali-zación, asistencia mutua u otras no prohibidaspor la ley.

Para constituir la unión se requiere el acuer-do de la asamblea de cada uno de los núcleos,

para este efecto debe elaborarse el acta consti-tutiva que contenga los estatutos de la figuraasociativa otorgada ante fedatario público, lacual se inscribirá en el RAN.

La PA, en el ámbito de sus atribuciones,asesora jurídicamente para la constitución defiguras asociativas y emite opinión respecto dela legalidad de sus actos constitutivos. (VéaseLA arts. 108-114, y “Figuras asociativas”.)

Unión de Unión de Unión de Unión de Unión de Sociedades de Producción RuralSociedades de Producción RuralSociedades de Producción RuralSociedades de Producción RuralSociedades de Producción Rural.Figura asociativa contemplada en la LA consti-tuida con la unión de dos o más sociedades deproducción rural, su objeto es la coordinaciónde actividades productivas, asistencia mutua,comercialización y otras vinculadas con las ope-raciones económicas de sus socios.

Para su constitución se requiere de la con-formidad de cada una de las asambleas de lassociedades que la integrarán, conforme a losestatutos que las rigen. El acta constitutiva dela unión y el estatuto final de la nueva personamoral deberán inscribirse en el Registro Públi-co de Comercio.

La PA, en el ámbito de sus atribuciones,asesora jurídicamente para la constitución defiguras asociativas y emite opinión respecto dela legalidad de sus actos constitutivos. (VéaseLA arts. 111-113; RIPA art. 22; “Figurasasociativas” y “Sociedad de producción rural”.)

Uso Uso Uso Uso Uso (usufructousufructousufructousufructousufructo). En la legislación civil es elderecho real que otorga al usuario la facultadde percibir los frutos de una cosa ajena, las quebasten a cubrir sus necesidades y las de su fa-milia. Cuando se traspasa a un tercero en for-ma temporal el derecho de uso y disfrute de lacosa, bajo la forma de un derecho real toma elnombre de usufructo. Al titular de este nuevoderecho se le designa con el nombre de usu-

Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud

Uso (usufructo)

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fructuario y de nudo propietario al titular delderecho de dominio. El usufructuario adquierela facultad de hacer suyo todo lo que produceel bien, con la obligación de mantener su sus-tancia.

En materia agraria, estos conceptos se re-lacionan con los derechos que tienen los ejida-tarios, comuneros y en ocasiones posesionariossobre las tierras ejidales o comunales, que lespermiten el uso y usufructo de sus terrenos porcontar con un documento o acuerdo de asam-blea que amparan estos derechos.

La LA establece que corresponde a losejidatarios y comuneros el uso y usufructo desus parcelas; que el uso de las tierras de usocomún de los núcleos se regulará por el regla-mento interno o estatuto comunal y que el usu-fructo de las parcelas de los ejidatarios podráser otorgado en garantía con motivo de los con-tratos que celebre. (Véase LA arts. 14, 46, 74,100, 107; “Garantía”, “Tierras parceladas” y “Tie-rras de uso común”.)

UsosUsosUsosUsosUsos. (Véase “Costumbre”.)

VVVVV

VVVVVisitador agrarioisitador agrarioisitador agrarioisitador agrarioisitador agrario. Para el ejercicio de sus fun-ciones, la PA cuenta, entre otros servidores pú-blicos, con el denominado visitador agrario,quien tiene una formación académica de licen-ciatura y que ha sido seleccionado, capacitadoy evaluado dentro de un servicio profesional decarrera de la propia Institución, con el objetode que cumpla eficientemente con las respon-sabilidades conferidas.

El visitador agrario desarrolla sus activida-des directamente en los ejidos y comunidadesque le fueron asignados por la Delegación o

Residencia de la PA a la que se encuentra ads-crito y ello le permite atender de manera direc-ta a los sujetos agrarios señalados en la LA y elRIPA de manera oportuna.

Destacan dentro de las acciones que lleva acabo, la conciliación de intereses en las contro-versias entre dichos sujetos; su orientación enlos trámites y gestiones ante autoridades einstancias de los tres órdenes de gobierno; vigi-la y previene el cumplimiento de la normativi-dad aplicable por parte de los órganos del núcleoy de sus integrantes; asesora a los sujetos agra-rios en su organización interna así como en losprocesos de asociación entre sí, con otros nú-cleos o particulares.

La función del visitador agrario coadyuvaa resolver los conflictos que se presentan al in-terior de los ejidos y comunidades y previeneotros cuando otorga el debido asesoramiento asus asistidos; en muchos de los núcleos es elcontacto de primera mano que tienen los suje-tos agrarios con el Gobierno Federal para solu-cionar sus problemas, hacer valer sus derechoso gestionar la obtención de apoyos y otras pre-rrogativas ante diversas instancias. (Véase RIPAart. 29-31, “Delegación de la Procuraduría Agra-ria” y “Residencia de la Procuraduría Agraria”.)

VVVVVotación económicaotación económicaotación económicaotación económicaotación económica. Sistema de conteo devotos, en asamblea de ejidos y comunidades porel que los asistentes manifiestan su conformi-dad con las propuestas presentadas, y determi-nar su mayoría para que se conviertan enacuerdos. Los escrutadores designados debencontar los votos tomando en cuenta las manoslevantadas.

VVVVVotación nominal abiertaotación nominal abiertaotación nominal abiertaotación nominal abiertaotación nominal abierta. Sistema de vota-ción de las asambleas de ejidos y comunidadesen el que, conforme a la lista de asistencia, se

Usos

Votación nominal abierta

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Procuraduría Agraria

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fructuario y de nudo propietario al titular delderecho de dominio. El usufructuario adquierela facultad de hacer suyo todo lo que produceel bien, con la obligación de mantener su sus-tancia.

En materia agraria, estos conceptos se re-lacionan con los derechos que tienen los ejida-tarios, comuneros y en ocasiones posesionariossobre las tierras ejidales o comunales, que lespermiten el uso y usufructo de sus terrenos porcontar con un documento o acuerdo de asam-blea que amparan estos derechos.

La LA establece que corresponde a losejidatarios y comuneros el uso y usufructo desus parcelas; que el uso de las tierras de usocomún de los núcleos se regulará por el regla-mento interno o estatuto comunal y que el usu-fructo de las parcelas de los ejidatarios podráser otorgado en garantía con motivo de los con-tratos que celebre. (Véase LA arts. 14, 46, 74,100, 107; “Garantía”, “Tierras parceladas” y “Tie-rras de uso común”.)

UsosUsosUsosUsosUsos. (Véase “Costumbre”.)

VVVVV

VVVVVisitador agrarioisitador agrarioisitador agrarioisitador agrarioisitador agrario. Para el ejercicio de sus fun-ciones, la PA cuenta, entre otros servidores pú-blicos, con el denominado visitador agrario,quien tiene una formación académica de licen-ciatura y que ha sido seleccionado, capacitadoy evaluado dentro de un servicio profesional decarrera de la propia Institución, con el objetode que cumpla eficientemente con las respon-sabilidades conferidas.

El visitador agrario desarrolla sus activida-des directamente en los ejidos y comunidadesque le fueron asignados por la Delegación o

Residencia de la PA a la que se encuentra ads-crito y ello le permite atender de manera direc-ta a los sujetos agrarios señalados en la LA y elRIPA de manera oportuna.

Destacan dentro de las acciones que lleva acabo, la conciliación de intereses en las contro-versias entre dichos sujetos; su orientación enlos trámites y gestiones ante autoridades einstancias de los tres órdenes de gobierno; vigi-la y previene el cumplimiento de la normativi-dad aplicable por parte de los órganos del núcleoy de sus integrantes; asesora a los sujetos agra-rios en su organización interna así como en losprocesos de asociación entre sí, con otros nú-cleos o particulares.

La función del visitador agrario coadyuvaa resolver los conflictos que se presentan al in-terior de los ejidos y comunidades y previeneotros cuando otorga el debido asesoramiento asus asistidos; en muchos de los núcleos es elcontacto de primera mano que tienen los suje-tos agrarios con el Gobierno Federal para solu-cionar sus problemas, hacer valer sus derechoso gestionar la obtención de apoyos y otras pre-rrogativas ante diversas instancias. (Véase RIPAart. 29-31, “Delegación de la Procuraduría Agra-ria” y “Residencia de la Procuraduría Agraria”.)

VVVVVotación económicaotación económicaotación económicaotación económicaotación económica. Sistema de conteo devotos, en asamblea de ejidos y comunidades porel que los asistentes manifiestan su conformi-dad con las propuestas presentadas, y determi-nar su mayoría para que se conviertan enacuerdos. Los escrutadores designados debencontar los votos tomando en cuenta las manoslevantadas.

VVVVVotación nominal abiertaotación nominal abiertaotación nominal abiertaotación nominal abiertaotación nominal abierta. Sistema de vota-ción de las asambleas de ejidos y comunidadesen el que, conforme a la lista de asistencia, se

Usos

Votación nominal abierta

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Procuraduría Agraria

pregunta el sentido de voto a cada ejidatario ocomunero, a efecto de determinar la mayoríaque pudiera en su caso aprobar el planteamien-to. Los escrutadores designados deben anotarel voto junto al nombre. Este sistema de vota-ción se utiliza para las asambleas de formalida-des especiales.

VVVVVotación nominaotación nominaotación nominaotación nominaotación nominal secreta con escrutiniol secreta con escrutiniol secreta con escrutiniol secreta con escrutiniol secreta con escrutiniopúblicopúblicopúblicopúblicopúblico. Sistema de votación en asambleas deejidos y comunidades por el que, conforme a lalista de asistencia, cada ejidatario o comuneroes llamado para que deposite el sentido de suvoto por escrito, sin necesidad de anotar sunombre; los escrutadores efectúan la contabili-dad de los votos de manera inmediata y públi-ca, ante los presentes en la reunión. Este sistemase utiliza preferentemente en las asambleas deelección o remoción de órganos de representa-ción y vigilancia.

ZZZZZ

Zona Zona Zona Zona Zona de urbanizaciónde urbanizaciónde urbanizaciónde urbanizaciónde urbanización. Área destinada para laedificación de las viviendas de ejidatarios, co-muneros y avecindados, en ella se ubican lossolares asignados por la asamblea, así como elestablecimiento de servicios urbanos necesariospara la convivencia comunitaria. La asambleadel ejido cuenta con facultades para destinardentro de la zona de urbanización las superfi-cies necesarias para los servicios públicos; asi-mismo podrá aportar dichas tierras, con laintervención de la PA al municipio o entidadcorrespondiente. (Véase LA arts. 23, fracc. VII,63-68; LGAH arts. 3°, 11-19, 56; “Asentamientohumano”, “Junta de pobladores” y “Zona urba-na”.)

Zona federalZona federalZona federalZona federalZona federal. Propiedad pública cuya titulari-dad la ejerce el Estado a través de sus depen-dencias o entidades competentes; se encuentraincorporada al patrimonio federal; por reglageneral su administración corresponde a la Se-cretaría de la Función Pública por conducto delINDAABIN.

La zona federal puede ser marítimo-terres-tre, de derechos de vía en materia de comuni-caciones, de seguridad nacional, para laconducción de energía eléctrica, para la explo-tación y conducción de hidrocarburos, ademásde todos aquellos terrenos que fueron expro-piados y que pertenecen al Gobierno Federal.

La reglamentación aplicable, tomando encuenta el destino de cada zona federal, deter-mina sus modalidades y limitaciones, así comoel hecho de que pueda ser otorgada medianteconcesión o permisos.

En terrenos ejidales o comunales pudieranexistir zonas federales debidamente delimitadas,en las que los sujetos agrarios deberán observarlas disposiciones correspondientes que regulanestas zonas. (Véase LGBN arts. 49-56 y 119.)

Zona federal marítimoZona federal marítimoZona federal marítimoZona federal marítimoZona federal marítimo-terrestre-terrestre-terrestre-terrestre-terrestre. Está confor-mada tanto por el macizo continental como porlas islas que integran el territorio nacional; estazona se constituye por la faja de 20 metros deancho de tierra firme, transitable y contigua alas playas o a las riberas de los ríos, desde sudesembocadura al mar hasta 100 metros ríoarriba; también se considera zona federal marí-timo-terrestre, la totalidad de la superficie delos cayos y arrecifes ubicados en el mar territo-rial; los lagos, lagunas, esteros o depósitos na-turales de agua marina que comuniquen directao indirectamente con el mar, la faja de 20 me-tros a partir del punto a donde llegue el mayor

Votación nominal secreta con escrutinio público

Zona federal marítimo-terrestre

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embalse anual; las vías navegables, playas y te-rrenos ganados al mar.

Corresponde a la SEMARNAT el deslinde y de-limitación de esta zona, así como su adminis-tración.

Existen núcleos de población ejidal o co-munal cuyas tierras se ubican o son colindan-tes con esta zona federal, hipótesis en cuyo casotienen derecho de preferencia para el otorga-miento de una concesión o permiso para la ex-plotación de los bienes ubicados en sudelimitación y deslinde. (Véase LGBN art. 119,“Concesión en zona federal” y “Zona federal”.)

Zona urbanaZona urbanaZona urbanaZona urbanaZona urbana. Terreno en donde se ubica uncentro de población y su reserva de crecimien-to. Su localización y relocalización en caso deque no exista previamente de manera legal, escompetencia de la asamblea de ejidatarios ycomuneros, la delimitación de esta zona debe-rá efectuarse con la intervención de las autori-dades competentes en materia de desarrollourbano y conforme a la normatividad aplica-ble. (Véase LA arts. 23, fracc. VII, 63, 65-67; LGAHarts. 3º, 11-19, 56, y “Asentamiento humano”.)

Zona urbana

Zona urbana

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embalse anual; las vías navegables, playas y te-rrenos ganados al mar.

Corresponde a la SEMARNAT el deslinde y de-limitación de esta zona, así como su adminis-tración.

Existen núcleos de población ejidal o co-munal cuyas tierras se ubican o son colindan-tes con esta zona federal, hipótesis en cuyo casotienen derecho de preferencia para el otorga-miento de una concesión o permiso para la ex-plotación de los bienes ubicados en sudelimitación y deslinde. (Véase LGBN art. 119,“Concesión en zona federal” y “Zona federal”.)

Zona urbanaZona urbanaZona urbanaZona urbanaZona urbana. Terreno en donde se ubica uncentro de población y su reserva de crecimien-to. Su localización y relocalización en caso deque no exista previamente de manera legal, escompetencia de la asamblea de ejidatarios ycomuneros, la delimitación de esta zona debe-rá efectuarse con la intervención de las autori-dades competentes en materia de desarrollourbano y conforme a la normatividad aplica-ble. (Véase LA arts. 23, fracc. VII, 63, 65-67; LGAHarts. 3º, 11-19, 56, y “Asentamiento humano”.)

Zona urbana

Zona urbana

Cédula para captar aportaciones y sugerencias para elGlosario de términos jurídico-agrarios

Vocablo:

Definición:

Fuente:

Nombre:

Dependencia y área:

Dirección y teléfono:

Correo electrónico:

Procuraduría Agraria

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El envío de la presente cédula podrá hacerlo a través de correo convencional a la siguiente dirección: Madero 20, 5º piso, Col. Centro, CP 06060, México D.F.; o por correo electrónico a [email protected].

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Procuraduría Agraria

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Page 161: Terminos Agrarios

Glosario de términos jurídico-agrarios se terminó de reimprimir en el mes de septiembre de 2009

en Imprenta Romosso, Calle Mixtecas 499-bisCol. Ajusco, Deleg. Coyoacán, México, D.F.

El tiraje consta de 500 ejemplares.