terceria heller

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  • 8/11/2019 Terceria Heller

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    EN LO PRINCIPAL: interpone demanda incidental de tercera de

    posesin;PRIMER OTROSI:Acompaa documento en parte de prueba;

    SEGUNDO OTROSI:Medios de prueba; TERCER OTROSI:Suspensin

    del procedimiento; CUARTO OTROSI:Notificacin; QUINTO OTROSI:

    |Patrocinio y poder.

    S. J. L. en lo Civil

    Ivn Moreno Gajardo, licenciado en derecho, domiciliado en calle Las

    Manzanas 4046, Villa San Martn, Talcahuano, en representacin de don

    Francisco Arnaldo Perez Micheas, segn consta en mandato judicial que

    se acompaa en esta presentacin, en autos ejecutivos caratulados

    PROMOTORA CMR FALABELLA con PEREZ", Rol N 221-2011, a US.

    respetuosamente, digo:

    En estos autos, Promotora CMR Falabella, ha promovido ejecucin en

    contra de don Francisco Patricio Prez Fernndez, ignoro profesin,

    domiciliado en calle Prat 215, Comuna de Coronel, tendiente a que se le

    pague su acreencia de $ , ms intereses y costas.

    Oportunamente, se despach mandamiento de ejecucin y embargo y

    se practic ste sobre los bienes indicados en la actuacin del Receptor.

    Ahora bien, a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el

    acreedor puede ejercerse slo sobre los bienes del deudor, se han

    embargado especies de mi exclusiva propiedad, de las que estoy en

    posesin; y que estn amparadas por la presuncin del artculo 700 del

    Cdigo Civil.

    Esta situacin anormal ha podido producirse por las siguientes

    circunstancias:

    1.- Que el demandado, es mi hijo, y vivi en mi propiedad hasta hace

    cuatro aos atrs, momento en que dejo el trasladndose a la ciudad de

    Coronel.

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    2.- Que desde hace dos aos no he tenido noticias sobre el, producto de

    una discusin familiar que no viene al caso comentar, pero que nos

    distanci como familia.

    3.- Ignoro porque sealo la direccin de mi propiedad para establecer el

    compromiso del que soy perjudicado con el embargo de mis bienes, que

    con tanto esfuerzo e adquirido a travs del tiempo.

    Que de contacto con el, lo conminara a pagar la deuda, puesto que

    considero que toda persona debe ser responsable por las obligaciones

    adquiridas, sin perjudicar por supuesto a quienes hemos mantenido una

    vida de esfuerzo y sacrificio.

    Que los bienes embargados y de los cuales solicito el alzamiento de este

    son:

    - 1 Refrigerador MADEMSA.

    -

    1 Equipo de msica Minicomponente marca Samsung con dos

    parlantes

    - 1 lavadora marca PANASONIC.

    - 1 computador armado sin marca.

    - 1 refrigerador marca FRIGIDAIRE.

    - 1 sofa, tapiz de cuerina.

    Los bienes embargados no se encontraban, al momento del embargo, en

    poder del deudor, sino que en mi poder, por lo que se presume mi

    dominio; y tengo derecho a que se alce el embargo practicado.

    POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 700 y 719 y

    582 del Cdigo Civil, y 82, 87 y 89 del Cdigo de Procedimiento Civil,

    RUEGO A US.: se sirva tener por entablada demanda incidental de

    tercera de posesin en contra del ejecutante y del ejecutado de autos,

    Promotora CMR Falabella y don Francisco Patricio Perez Fernandez, ya

    individualizados en sus escritos de demanda, y decretar el alzamiento

    del embargo que traba los bienes de mi posesin y propiedad, con

    costas.

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    PRIMER OTROSI: RUEGO A US. Tener por acompaado en parte de

    prueba y con oportuna devolucin el siguiente documento que da cuenta

    del dominio sobre la propiedad embargada.

    1.- Contrato de compraventa, y registro de propiedad inscrito a fs 726

    vta., bajo el numero 1264, de fecha 13 de Septiembre de 1966, del

    registro de propiedad del Conservador de Bienes de la Comuna de

    Talcahuano, a nombre del tercerista

    SEGUNDO OTROSI:Hago presente al tribunal que me franqueare de

    todos los medios de prueba que la ley me concede a fin de demostrar la

    posesin de los bienes embargados.

    TERCER OTROSI: RUEGO A US. Que ante los antecedentes

    presentados y ante la posibilidad cierta de verme afectado con el retiro

    de mis bienes de mi propiedad en caso de proseguir con la ejecucin,

    tenga por bien ordenar la suspensin del procedimiento de apremio en

    tanto se ventila esta demanda incidental.

    CUARTO OTROSI:RUEGO A US. Tener presente que designo comoabogado patrocinante a don Dante Scarlazetta Vera, abogado, condomicilio en calle Las Mansanaz N 4046, Villa San Martn, Talcahuano,a quien confiero poder, con todas las facultades contenidas en el articulo7 del Codigo de Procedimiento Civil.