tercer tribunal superior de justicia del primer distrito · motor 4jb1-04074211d, a la demandada, y...

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TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO PANAMA. panamá, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) v I S T O S, Ha ingresado a este Tribunal, en sede de apelación, el expediente que contiene el Proceso de Protección al Consumidor propuesto por ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA en contr-a de la sociedad ASIA AUTO DEPOT. S.A. La sentencia impugnada, con la que culminó la primera insr:ancia, es la N'39 de 27 de jun'.o de 2008 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo ei vil, del Primer Círcui to Judicial de Panamá, pero di cha resolución fue impugnada mediante recur-50 de apelación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, tal y corno consta a foja 137 del infolio, el cual fue debidamente sustentado mediante escrito visible de foja 140 a 144. De igual forma; la parte demandante presenta su oposición a la apelación mediante escr-ito visible a fojas 146 a 148 del expediente. Posteriormente la apelación fue concedida en el efecto suspensivo mediante providencia del 8 de septiembr-e de 2008 {fs.149), todo lo cual motivó el ingreso del expediente a este Tribunal. Atendiendo lo preceptuado en el artículo 1151 del Código .Judicial es deber del Tr-ibunal de segunda instancia decretar el saneamiento de aquellas actuaciones reali zadas por E?:l Juzgador de primera instancia que puedan implicar contravenciones a la normativa procesal, por accién u omisión y que tengan el efect:o de causar .', " :-::

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Page 1: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO

PANAMA panamaacute diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)

v I S T O S

Ha ingresado a este Tribunal en sede de apelacioacuten el

expediente que contiene el Proceso de Proteccioacuten al Consumidor

propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA en contr-a de la sociedad

ASIA AUTO DEPOT SA

La sentencia impugnada con la que culminoacute la primera

insrancia es la N39 de 27 de juno de 2008 dictada por el Juzgado

Noveno de Circuito Ramo eivil del Primer Ciacutercui to Judicial de

Panamaacute pero di cha resolucioacuten fue impugnada mediante recur-50 de

apelacioacuten anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada

tal y corno consta a foja 137 del infolio el cual fue debidamente

sustentado mediante escrito visible de foja 140 a 144 De igual

forma la parte demandante presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

mediante escr-ito visible a fojas 146 a 148 del expediente

Posteriormente la apelacioacuten fue concedida en el efecto suspensivo

mediante providencia del 8 de septiembr-e de 2008 fs149) todo lo

cual motivoacute el ingreso del expediente a este Tribunal

Atendiendo lo preceptuado en el artiacuteculo 1151 del Coacutedigo

Judicial es deber del Tr-ibunal de segunda instancia decretar el

saneamiento de aquellas actuaciones reali zadas por El Juzgador de

primera instancia que puedan implicar contravenciones a la normativa

procesal por accieacuten u omisioacuten y que tengan el efecto de causar

-

2

nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten

actividades procesales de la operadora judicial de la primera

instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura

y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la

oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de

competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con

apego a los paraacutemetros establecidos por el principio procesal del

contradictorio

Superado como ha sido el examen de la rase del saneamiento

corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se

procede

DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sentencia N 2 39 de 27 de junio de 2008 proferida por el

Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la

provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo

siguiente

NIEGA la Excepcioacuter~ de Prescrpcioacuter~ de la Accioacuter para Denandar impetrada por el Lice1ciado Gustavo Calos Beiley palacioiexcl actuando en representacioacuten de la empresa ASIA AU70 DEPOT SA

DECLARA RESUELTO el Cont--ato de Comprave1ta suscrito entre la sociedad-~ASIA AUTO DEPU S A Y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Ccusier serie LTA6G13L241002352 con nuacutemero de motor 4JBI-04074211D afio 2005 y mat-lcula de circulacioacuten ruacutemero 464250 para uso par~icular por a SUr1a de quince mil seteciettos noventa y ocho balboas (B15798OO)

DECLARA RESGELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto marca ZX modelo C-lsier serie LTA6G13L241002352 con nrimero de motOr 4JB1shy04074211D afio 2005 s1scrito entre Gobal Finacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

shy

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SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT S A la devolucioacuten ce seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B631920 en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds co~o

cJmplimiento del Con-rato de Financiamiento al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

SE ORDENA al sefiacuteor ELKIN DE JESUS OROZCO VEfu a iquestevolucioacuten de vehiacuteculo marca ZXiexcl modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nUacute-lero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a amiddot Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA Ig~almente ORDE~A a a sociedad ASIA AUTO DEPOT SA j aceptar la devol~cioacuten del citado automoacutevil el el estado en que se e1cuentra actualmente

CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a devolver al sefiacuteor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sugtas pagadas al Global Financial Funds( en razoacuten de~ contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la firalidad ce la adquiscioacuten del referido autonoacutevil las cuales compreneacuteier os valores pagacos al capita~ intereses comisioacuten deI

cierre gas~os notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros

Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEOT SAiexcl a pagar Global Financial Funds la suma resultante de la diferencia entre el valor del preacutestamo rueve li cuarociertos setenta y ocho balboas con ochenta cen~eacutesimos

(B947880 menos las cantidades pagadas por el seror E-KIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Fi1ancia FU1eacutes mencionadas en el paacuterrafo anterior

PIJA co~o base para la liquidacioacuten los doc1mentos o facturas en que consten los pagos ~ealizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Gobal Financial Funds

Reguacutelese por la Secr e lar iacutea loS demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso

En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que

constan en el exped~ente una serie de pruebas doc~~entales que

fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Conscunidor y lefensa de la Competencia

en donde se advierte que el consumidor interrwnpoacute la prescrpcioacuten

ya que ante dicha autoridad yealizoacute actos de reclamo dentyo de los

cuatro (4) meseslt y dias de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que

4

procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO

DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y

demandada

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA

tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores

v 1

5

SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN

El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e

demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352

motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue

recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron

efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros

Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten

para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea

6

de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la

demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute

con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de

reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que

los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo

que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX

f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a

demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que

el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 2: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

2

nulidades En lo que respecta al presente proceso no se advierten

actividades procesales de la operadora judicial de la primera

instancia que den lugar a la activacioacuten de esta figura

y es que observa esta Magistratura que se ha garantizado la

oportuna defensa de las partes no se han desconocido normas de

competencia y se cumplioacute con el traslado de la demanda todo con

apego a los paraacutemetros establecidos por el principio procesal del

contradictorio

Superado como ha sido el examen de la rase del saneamiento

corresponde a esta Sala emitir la decisioacuten final y a ello se

procede

DECISIOacuteN DE LA JUZGADORA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sentencia N 2 39 de 27 de junio de 2008 proferida por el

Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la

provincia de Panamaacute visible de fojas 122 a 135 resolvioacute lo

siguiente

NIEGA la Excepcioacuter~ de Prescrpcioacuter~ de la Accioacuter para Denandar impetrada por el Lice1ciado Gustavo Calos Beiley palacioiexcl actuando en representacioacuten de la empresa ASIA AU70 DEPOT SA

DECLARA RESUELTO el Cont--ato de Comprave1ta suscrito entre la sociedad-~ASIA AUTO DEPU S A Y ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA sobre el vehiacuteculo marca ZX modelo Ccusier serie LTA6G13L241002352 con nuacutemero de motor 4JBI-04074211D afio 2005 y mat-lcula de circulacioacuten ruacutemero 464250 para uso par~icular por a SUr1a de quince mil seteciettos noventa y ocho balboas (B15798OO)

DECLARA RESGELTO el Contrato de Fidecomiso de Garantiacutea sobre el auto marca ZX modelo C-lsier serie LTA6G13L241002352 con nrimero de motOr 4JB1shy04074211D afio 2005 s1scrito entre Gobal Finacial Funds y el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

shy

3

SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT S A la devolucioacuten ce seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B631920 en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds co~o

cJmplimiento del Con-rato de Financiamiento al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

SE ORDENA al sefiacuteor ELKIN DE JESUS OROZCO VEfu a iquestevolucioacuten de vehiacuteculo marca ZXiexcl modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nUacute-lero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a amiddot Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA Ig~almente ORDE~A a a sociedad ASIA AUTO DEPOT SA j aceptar la devol~cioacuten del citado automoacutevil el el estado en que se e1cuentra actualmente

CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a devolver al sefiacuteor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sugtas pagadas al Global Financial Funds( en razoacuten de~ contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la firalidad ce la adquiscioacuten del referido autonoacutevil las cuales compreneacuteier os valores pagacos al capita~ intereses comisioacuten deI

cierre gas~os notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros

Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEOT SAiexcl a pagar Global Financial Funds la suma resultante de la diferencia entre el valor del preacutestamo rueve li cuarociertos setenta y ocho balboas con ochenta cen~eacutesimos

(B947880 menos las cantidades pagadas por el seror E-KIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Fi1ancia FU1eacutes mencionadas en el paacuterrafo anterior

PIJA co~o base para la liquidacioacuten los doc1mentos o facturas en que consten los pagos ~ealizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Gobal Financial Funds

Reguacutelese por la Secr e lar iacutea loS demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso

En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que

constan en el exped~ente una serie de pruebas doc~~entales que

fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Conscunidor y lefensa de la Competencia

en donde se advierte que el consumidor interrwnpoacute la prescrpcioacuten

ya que ante dicha autoridad yealizoacute actos de reclamo dentyo de los

cuatro (4) meseslt y dias de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que

4

procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO

DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y

demandada

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA

tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores

v 1

5

SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN

El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e

demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352

motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue

recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron

efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros

Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten

para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea

6

de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la

demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute

con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de

reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que

los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo

que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX

f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a

demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que

el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 3: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

3

SE ORDENA a la sociedad ASIA AUTO DEPOT S A la devolucioacuten ce seis mil trescientos diecinueve balboas con veinte centeacutesimos (B631920 en concepto de la cancelacioacuten de abono inicial y las sumas pagadas al Global Financial Funds co~o

cJmplimiento del Con-rato de Financiamiento al sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

SE ORDENA al sefiacuteor ELKIN DE JESUS OROZCO VEfu a iquestevolucioacuten de vehiacuteculo marca ZXiexcl modelo Crusier serie LTA6G13L241002352 con nUacute-lero de motor 4JBlshy04074211D antildeo 2005 a amiddot Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA Ig~almente ORDE~A a a sociedad ASIA AUTO DEPOT SA j aceptar la devol~cioacuten del citado automoacutevil el el estado en que se e1cuentra actualmente

CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEPOT SA a devolver al sefiacuteor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA las sugtas pagadas al Global Financial Funds( en razoacuten de~ contrato de preacutestamo entre ellos suscrito con la firalidad ce la adquiscioacuten del referido autonoacutevil las cuales compreneacuteier os valores pagacos al capita~ intereses comisioacuten deI

cierre gas~os notariales y de registro fondo especial de compensacioacuten de intereses y seguros

Igualmente CONDENA EN ABSTRACTO a la Sociedad ASIA AUTO DEOT SAiexcl a pagar Global Financial Funds la suma resultante de la diferencia entre el valor del preacutestamo rueve li cuarociertos setenta y ocho balboas con ochenta cen~eacutesimos

(B947880 menos las cantidades pagadas por el seror E-KIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Global Fi1ancia FU1eacutes mencionadas en el paacuterrafo anterior

PIJA co~o base para la liquidacioacuten los doc1mentos o facturas en que consten los pagos ~ealizados por el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA a Gobal Financial Funds

Reguacutelese por la Secr e lar iacutea loS demaacutes gastos ocasionados a causa del presente proceso

En la sentencia recurrida la Juez primaria sostuvo que

constan en el exped~ente una serie de pruebas doc~~entales que

fueron incorporadas dentro del proceso que se ventiloacute ante la

Autoridad de Proteccioacuten al Conscunidor y lefensa de la Competencia

en donde se advierte que el consumidor interrwnpoacute la prescrpcioacuten

ya que ante dicha autoridad yealizoacute actos de reclamo dentyo de los

cuatro (4) meseslt y dias de haber adquirido el vehiacuteculo por lo que

4

procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO

DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y

demandada

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA

tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores

v 1

5

SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN

El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e

demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352

motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue

recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron

efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros

Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten

para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea

6

de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la

demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute

con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de

reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que

los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo

que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX

f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a

demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que

el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 4: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

4

procedioacute a denegar la excepcioacuten de prescripcioacuten alegada

por la demandada ademaacutes sostiene el Tbunal que ha quedado

demostrado que el demandante adquirioacute de la sociedad ASIA AUTO

DEIOT SA el vehiacuteculo marCa ZX modelo Cruiser motor 4JB1shy

04071211D cuyo precio total era de B1578800 con lo que queda

acreditada la relacioacuten de consumo que se concretoacute entre demandante y

demandada

Igualmente sostiene la Juez de grado en la resolucioacuten apelada

que el demandante ELKIN DE JESUacuteS OROZCO hizo el reclamo de los

desperfectos que presentoacute su vehiacuteculo dentro del periacuteodo de garantiacutea

y que las pruebas documentales llevan a concluir que el automoacutevil

adquirido por el demandante comenzoacute a presentar problemas en la

carroceriacutea antes de vencido el periacuteoco de garantfa reconocido por

Ley ademaacutes los facultativos en la materia aseguran que aunque se

repare tales desperfectos de la carroceriacutea no tiene cura ya que al

cabo de unos neses de la reparacioacuten volveraacuten a salir

Se agrega en la resolucioacuten apelada que el vehiacuteculo del presente

litigio fue adquirido nuevo por el consumidor por lo que no se

justifica que el mismo presentara y presente dantildeos en la carroceriacutea

tar solo en unos meses de haber sido adquirido sentildeala ademaacutes la

sentercia apelada que el proveedor del vehiacuteculo ASIA AUTO DEIOT SA

tiene la obligac~6n de reparar el bien adquirido por el demandant1iexcl ya

que el mismo presentoacute los desperfectos antes de vencida la garantiacutea y

no constan en el expediente que tales dantildeos hayan sido reparados

satisfactoriamente por lo qiexcle resulta aplicable 0 establecido en el

numeral 8 del artiacuteculo 36 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el

proveedor debe asumir la responsabilidad por la resolucioacuten

contractual que Je asiste al demandante en sus pretensiores

v 1

5

SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN

El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e

demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352

motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue

recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron

efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros

Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten

para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea

6

de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la

demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute

con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de

reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que

los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo

que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX

f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a

demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que

el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 5: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

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SUSTENTACIOacuteN DE LA APELACIOacuteN

El Licencado GUSTAVO CARLOS BAILEY PALACIO en representacioacuten

de la sociedad ASIA AUTO DEPOT SA sustenta la apelacioacuten

sentildealando que en la sentencia de grado se puede determinar que e

demandante comproacute e vehiacutecu3o Cruiser serie LTAGG13L241002352

motor 4JB1-04074211D a la demandada y que el senor ELKIN DE JESUacuteS

OROZCO VERA dejoacute constancia que inspeccionoacute y recibioacute el vehiacuteculo a

su entera satisfaccioacuten tambieacuten sostiene el recurrente que en el

presente proceso no se acrediacute toacute que el vehiacutecllo tuviera alguacuten

desperfecto mecaacutenico y que los peritos en sus respectivos informes y

ratificaciones no encontraron anomaliacuteas mecaacutenicas en el mismo

Agrega la recurrente que la demandada ASIA AUTO DEPOT honroacute

la garartiacutea y le efectlloacute reparaciones al vehiacuteculo el c1al fue

recibido a satisfaccioacuten e 15 de agosto de 2006 sentildeala ademaacutes el

reClrrente que el proceso fue presentado fuera del teacutermino de Ley

para accionar toda vez que e demandante contaba con un antildeo luego

de haber recibido el carro reparado (15 de agoto de 2006) para

preserar cualquier otro reclamo y ro fue hasta el 2 de agosto de

2007 que presenta demanda de protecci6n al consumidor cuya

notificacioacuten se dio a su representada el diacutea 20 de septiembre de

2007

Por otro lado sostiene la recurrente que su representada honroacute

la garantiacutea y reparoacute el bien el cual fue entregado a satisfaccioacuten

sentildeala ademaacutes el recurrente que el teacutermino para accionar no se puede

interrumpir y permanecer asiacute ya que luego de recibir el vehiacuteculo

el constmidor teIacutea nleVameLte el teacutermino de un antildeo para reclamar

toda vez que el artiacutecuCo 108 de la Ley 45 de 2007 sefiala que el

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron

efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros

Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten

para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea

6

de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la

demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute

con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de

reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que

los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo

que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX

f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a

demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que

el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 6: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

6

teacutermino de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacioacuten de la

demanda y su notificacioacuten ademaacutes agrega el recurrente que se Ionroacute

con la garantiacutea maacutes no se le permitioacute garantizar el servicio de

reparacioacuten Adiciona el recurrente que la Juzgadora A Quo indicoacute que

los informes periciales dete-minaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuter~ sin embargo- los peritajes no fueron

efectuados por profesionales qUlmicos sino chapisteros

Finalmente arguilenta el recurrente que el automoacutevil ti~ene maacutes

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida contestacioacuten de la demanda dentro del teacutermino de Ley por lo

que solicita que se admita la excepcioacuten de prescripcioacuten de la acc~oacuten

para demandar y se declare probada adercaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de compraventa suscrito entre SG representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OROZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

reselto el contrato de fideicomiso de garantiacutea sobre el auto ZX

modelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEO~ BEDOYA apoderado judicial del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivatente su representado comproacute el auto a la

demandada pero el hecho de que fuera firmado el recibo del auto en

controversa no significa que el auto pesentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la A Qua a 10 largo del proceso sefiala ademaacutes que

el perito Arturo Peacuterez demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy diacutea corrosioacuten en distintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da por la misma contextcra del material de la carroceriacutea

6

de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la

demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute

con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de

reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que

los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo

que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX

f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a

demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que

el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 7: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

6

de prescripcioacuten se interrumpe con la presentacieacuten de la

demanda y su noti ficaciacuteoacuten ademaacutes ag~ega el reCtrrente que se horcoacute

con la garantiacutea maacutes no se le permi tioacute garantizar el servicio de

reparacioacuter adlciona el recurrent-e que la Juzgadora A Qtiexclo indicoacute que

los informes periciales deterrrinaron que el auto no tiene cura por

los problemas de oxidacioacuten sin embargo los peritajes no fueron

efectuados por profesionales quiacutemicos sino chapisteros

Finalmente argumenta el rec-Jrrente que el autorroacutevil tiene Iras

de dos antildeos de uso por parte de su duentildeo y que se cumplioacute con la

debida conestacioacuten de la demanda dentro del teacuterrdno de Ly por lo

que solicita que se adrnita Ja excepcioacuten de prescripci6r de la accioacuten

para demandar y se declare probada ademaacutes de que no se declare

resuelto el contrato de cOIrpraverta suscrito entre su representada y

el sentildeor ELKIN JESUacuteS OReZCO VERA tambieacuten solicita que no se declara

resuelto el contrato de fideicordso de garantiacutea sobre el auto ZX

f3odelo Cruiser de propiedad del demandante y se revoque en todas sus

partes la sentencia de primera instancia

OPOSICIOacuteN A LA APELACIOacuteN

El Licenciado LEONARDO BEDOYA apoderado judicia del sentildeor

ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA presenta su oposicioacuten a la apelacioacuten

sentildealando que efectivamente su representadc comproacute e~ auto a ~a

demandada pero e hecho de que fuera firmado el recibo del -to en

controversia no significa que el auto presentara vicios ocultos como

se demostroacute ante la 1 Quo a 10 largo del proceso sentildeala aderaacutes que

el perito Arturo peacutereziexcl demostroacute que el auto en controversia presentoacute

y presenta hoy dia corrosioacuten en di stintas partes de la carroceriacutea y

el oacutexido se da po la misma contextura del material de la carroceriacutea

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 8: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

7

Sentildeala el opositor que no se demandoacute por desperfectos

mecaacutenicos ya que la calidad del auto en controversia se ve

disminuida por la corrosioacuten que presenta en su carroceriacutea y ql1e al

diacutea de hoy todavia hay oacutexido en la carroceriacutea de auto y la misma

nunca fue solucionada por la empresa demandada sentildeala ademaacutes que Su

representado accionoacute oportunamente dentro del teacutermino de Ley ante la

Autoridad de Proteccioacuten al ConsLLnidor y Defensa de la Competencia a

cuatro (4) meses de haber adquirido el vehiacuteculo y a cua~ la

sociedad demandada COllOCioacute de los problemas que presentaba el

autoroacutevi1 y realizoacute reparaciones en el mismo por la queja de su

mar~dante concluye el opositor solicitando a los Honorables

Magistrados qae se confirme en todas sus partes la sentencia dictada

en prinera instarcia

DECISIOacuteN DEL TRIBUNAL DE ALZADA

La preselte cOltroversia se c-igiacutena en ena -eclarracioacuten del

consumidor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO conforme a las normas de la Ley 29

de 1deg de febrero de 1996 modificada por el Decreto Ley 9 de 2006

en contra de la empresa ASIA AUTO DEPOT SA producto de un

alegado vicio dentro del vehiacuteculo marca ZX modelo Cruiser del ano

2005 que fue adquirido por el demandante

El demandante alega que dicho vehiacuteculo pesenta problemas que

consisten en rajaduras y corrosioacuten en varias partes de la pintura

del vehiacutecu2o y el cuero de los asientos se enCLentra deteriorado

por lo que ha sido privado del 1S0 del vehiacuteculo en reiteradas

ocasiones

Esta leclamacioacuten del eonsUllidor se enmarca dentro de lo que

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 9: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

8

establecen los artiacuteculos 36 y 42 de la Ley 29 de 1996 modificada

por el Decreto Ley 9 de 2006 (texto uacutenico) que se refieren a la

garantiacutea de bienes en beneficio del consllIacutedor y los vicios ocultos

en este caso en un vehiacuteculo aJtomotor y de igual fcrrna la

pretensioacuten contenida en la demanda se dirigioacute a obtener del

proveedor del bien la devolucioacuten de~as sumas pagadas por el

consumidor que establece el artiacuteculo 42 de la misma ~ey traacutes el

pago de los dantildeos y perjuicios ocasionados al demandante

En los procesos de esta naturaleza ademaacutes de la prueba del

caraacutecter de consumidor del demandante y de proveedor ciel demandado

para obtener la aplicacioacuten de la Ley 29 de 1996 debe acreditarse la

legitimacioacuten de las parLes este es la propiedad del vehiacuteculo por

parte del demandante y la existencia vigencia y representacioacuten

legal de la sociedad demandada lo cual de la lectura del expediente

se infiere se ha acreditado a cabalidad mediante las pruebas

documentales respectivas como bien se indica en a sentencia

apelada

En ese sentido cobran medular importancia el anaacutelisis de las

pruebas documentales aportadas por la demandante que acredi tan la

constancia de entrega del vehiacutecuumlo por parte de la empresa

proveedora al consumidor (fs28) y notas dirigidas a la iexclCODECO

donde el demandante manifiesta que ha recibido el vehiacuteculo en

CC8stioacuten luego del reclamo que habiacutea presentado (fs29-30)

igualmente se presentoacute copia de todo el expediente administrativo

que contiene la queja presentada por el consumidor ante la ACODECO y

la documentacioacuten que sustenta los abonos y pagos realizados por el

consunidor por la adquisicioacuten del automoacutevil asiacute como copia

autenticada del registro uacutenico de propiedad vehiacutecular a nombre de

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 10: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

9

lo cual hace que la presente controversia se

enmarqJe dentro de la normativa especial de protecci6n al

consumidor

El tema central que debe ser resuelto en este proceso radica

en determinar siacute (-fectivamelte el vehiacuteculo autorrotor aaquirido por

el sentildeor ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA posee vicios ocultos o defectos

qle hacen imposible el uso para el que son destinados como bien lo

sentildeala el artiacuteculo 42 del estatuto de proteccioacuten al consumidor o que

disninuyen de tal modo su calidad o la posibilidad de uso ya que el

argume1to pyincipa de a parte recurrente es que el vehiacutecJlo de

marras se encuentra flncionando adecuadamente

En ese sentido se cuena con el informe pericial rendido por

el perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD qJe en su parte medular sentildeala lo

siguiente a) Oacutexido biacutesagra del porteacutel trasero b) Oacutexido en e~ portoacuten

trasero parte interna e) eacutexida al el portoacuten trasero externc eh) Oacutexido

recibidor de la cerraGlra del po~middott6n trasero d) Oacutexido en el latoacuten

trasero e) Oacutexido en el ribete al corre agua de la capota lada derecho fj

Oacutexido en el poste de2antero derec~o g) Oacutexido en el post-e izqJierdo h)

Oacutexido en la tapa de gasolina parte interna) i) Oacutexido en la bisagra tapa

de motor (derecho) j) Oacutexido er el gJardafargo delantero (izqJierdo) parte

inteyiexcla ki Oacutexido en la puerta trasera (izquierda) Ji Oacutexido en la capota

parte trasera l) Oacutexido er el clasis trasero izquierdo ro Oacutexido en el

chasis tyasero derecho La puerta trasera derecha rosa con el guardafango

trasero y ambo5 se estaacute11 oxidando El propietario cOrenta que ya el auto

fue tratadc en la agencia por oacutexido el cual a brotado nuevamente Al igual

qJe la defensa trasera qtle esa hecho de fibra de vidriacuteo se esta

cJarteando y la pintura se esta ~evantando lJiagnostico En mi experiencia

Laborai en la rama de chapisteria qJiero irdicar que el oxido proviene de

la misma contextJra del rateial de la carroceriacutea po consiguiente por rnas

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 11: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

10

que se tate de dee1er el ox~do limaacutendolo o maquillaacutencolc con plastobon

al cabo de Jn par de Zeses volveyaacute a sal ir y cada vez en otras partes del

auto y con maacutes uerza esa es [ni opinioacuten ante este caso (~s 105)

El perito ARTURO PEacuteREZ CERRUD se ratificoacute de su informe

pericial adicionando a preguntas formuladas por la apoderada de la

parte demandante que e1 la repdracion que le haba hecho al auto en el

portoacuten trasero en la parte inrerna er e~ recibidor o cerradura del

portoacuten en el latoacuten t~asero aderraacutes en el el ribete o correagua de la

capota poste delantero izquierdo y derechoiexcl tapa de la gasolina parte

interld e1 la visagra en la parte del motor lado dereco guardaando

delantero lado izquierdo pare interna oxido en la capota pare trasera iexcl

oxido en el chasis trasero izqlierdo y derecho es donde yo encontre el

oxido (s108)

Haacutes adelante a pregunta formulada por el Licenciado GUSTAVO

BAILEY apoderado judicial de la parte d~~andada el perito contestoacute

como lo dije anLerierme1te se plece trabcjar pere no se le da garantia

al ve-~iculo puesto que el oxido va a volver a salir nJevarre1te y en la

mayoria de los otros autos el auo se empieza a deteriorar despueacutes de los

cnco antildeos de uso mas o menos fs~09

Por su parte el perito VICENTE MENDOZA peri to del Tribunal

rindioacute su informe pericial a fojas lO~ sentildealando lo siguiente El

d~a 24 de narzo del presente antildeo a las 10 00 de la mantildeana real~ce una

inspecc~oacuten oCllar al alO 17~ara ZX antildeo 2005 el cual esta afectado por el

oxido o co~rosioacuter~ er mJchas partes de la carroceriacutea sobre todo ef la parte

trasera del mismo eseciicamente en los bordes que van cubier~os por

cauchos o mo2duras y er~ las uniones de TIeta~ con metal es ~o se debe al

mal revestimiento coa que esta constrllido el auto-roacutevil lo cual produce

dic~a corrosioacuten io qlle nos ndica que e50 evolucionaraacute de forna raacutepida

iexcllI

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 12: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

I I

toda vez que la oxidacioacuten una vez producida no pJede ser reparada de forma

permanente ya qle vo t veraacute a sal ~~ Hay que tener e1 cmiddotJenta que dicho

vehiacuteculo ha sido uti=-izado de fOf1a cO1C-inua por -11 periodo de tres (])

antildeos por lo qJe ha sido expuesto a todo tipo de i1clemencias del tiempo

(como por ejeuplo ~JZ solar lluvia etc) ~o que acelera la afectacioacuten

ONCLUSI9N Puedo afirmar en base a mi experiencia en la nateria qJe eSte

ra~smo caso lo he tratado en vehicul_os de viersas narcas con menos

de uso los cuales coinciden co qiC son autos de bajo costo por 10 que

son cOJstrtidos y revestidos COI materiales de baja calidaj poco

resistentes a la corrosioacuten

Este perito ratifica su oictamen sentildealando que El auto estaacute

afectado en aproximadamente todos los bordes de a carroceriacutea pero los

qce estaacuten maacutes afectados por la corrosioacuter que tiene el 3-utO por mal

revestiniento de meal es en la parte trasera Podemos ver que en la parte

de borces de 0 pterta es por mal uso del c=-iente en bisagras de tapa de

moto lo vemos en todos los autos casi r~o importa que sea llJevo El auto

no se destapizoacute completamente para la revisioacuten (fsllS)

La concordancia entre los dictaacutemenes peric=-ales refleja seros

dantildeos en la estructura del vehiacutectl0 que guarda relacioacuten con la

corrosioacutel del material con qte fue const-ruido dado que refleja la

existencia de oacutexido er_ diferentes partes del vehiacuteculo a saber en

los bordes I uniones de metal CO1 metal en las bisagras de las

puertas en las cerraduras en el poste delantero derecho e

izqtOierdo en los guardafango en el chasis etc 10 que permite

concluir efectivamente de la exjstencia de vicios ocultos en el

vehiculo adquirido por el consuridor

fale resaltar que el corsurnidcr pre)entoacute los reclamos

correspondientes a la empresiquestiexcl dentro del periacuteodo de garaniacutea la que

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 13: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

12

devol vioacute el vehiacuteculo a juic io de esta reparado pero los dafios

siguieron ocurriendo por lo que a pesar de que el vehiacuteculo

funciona presenta dantildeos que impiden el funcionamiento adecuado y

que dentro de muy poco tiempo en condiciones de uso normal (lluvia y

sol) I agravaraacuten dichas condlclones dado que los peritos concluyenI

que el oacutexiiquesto proviene del material- utilizado para forjar la

carroceriacutea del vehiacuteculo por lo que el dantildeo continuaraacute llevando a

gastos y erogaciones que no son responsabilidad del consumidor t

trataacutendose de un vehfculo nuevo y con tan s6lo unos meses de uso

Es por ello que los dictaacutemenes periciales deben ser valorados

en conjunto con los otros elementos prgtbatorios que obran en el

proceso los cuales permiten inferir que efectivamente el vehiacuteculo

confronta dantildees en su estructura que han sido debidamente

sustentados y que no son esperables en un vehiacuteculo nuevo que no

cumple con las expectativas del consumidor y cuya reparaci6n no es

posible a traveacutes de chapisteriacutea o uso de otros materiales que de

orma superficial soacutelo buscariacutean ocultar la gravedad del dantildeo que

surge por ej tipo de melal utilizado en la fabricacioacuten del vehiacuteculo

Tode lo anterior refleja una vulneracioacuten del derecho del

consumidor referido al haber recibido por su conpra un bien automotor

que no Se ajusta a la calidad y eficiencia exigida y que le habiacutea

sido prometido pcr el proveedor como consecuencia del ac~o de consumo

ya que no hay otra justiicacioacutea para explicar las reparaciones que se

le realizaron al vehiacuteculo sin que se corrigiese el problema Es maacutes

los peritos son contundentes en sentildealar en que el oacutexido proviene de a

misma contextura del material de la carroceriacutea por lo que al cabo de

un tiempo volveraacute a sair y con maacutes fuerza por tratarse de un

material de baja calidad en su resistencia a la corrosioacuten

lt gt

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 14: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

13

En eSe sentido como bier~ lo sentildeala Hossett ItJYYaspe

El consumidor no tiene que conformarse con un a~regl0 de I-esJl tado 1 una reparacioacuten que no vuelve ~a cosa a su estado anterior a la aparicioacuten del defecto sino que meramerte la mejora le otorga cierta util~dad o emp~eo

No puede hablarse en tales casos y en rigor de una reparacioacuten sino de ~na te~tativa

frJstrada al menos en parte de refaccionar la cosa De ahiacute que frente a una situacioacuten semeja1te se abren para el consumidor las opcio1es de la ley (Mossett Iturraspe Jorge Lorenzetti Ricardo vtis Defensa del Consumidor Rubinzal - Culzoni Editcres199J Paacuteg122~123)_

Este Tribu~al Superior ya se ha pronunciado en

anter iores con referencia al llamado principio de la normalidad

(Sentencia del 4 de julio de 1999 Virgilio Noreno -vs- Tecno Auto

SA Sentencia del 7 de abril de 2000 Florencia de Palacios -vs-

Notores) contenido en el artiacuteculo 36 de la entonces Ley de

consumidores que sentildeala que en las operaciones de ventas de bienes

nuevos Se entiende la obligacioacuten de garantizar al

comprador el funcionamiento normal y acorde cor~ el fin para el cual

rueron fabricados y que en este caso se refiere a que un vehiacuteculo

nuevo debe tener un -endinuumlento eficiente y eficaz I por 10 que un

automoacutevil de estas caracteristIacutecas no debe presentar defectos en su

sistema eleacutectrico y el consumidor posee el derecho de la

maacutexima eficiencia del bien al proveedor por lo que al no ser

efectivas las reparaciones dentro del periodo de garantiacutea la

conclusioacuten obvia es criexcle el vehiacutecllo contiene un vicio oculto

conforme lo dispone el articulo 42 de la entonces Ley de Protecci6n

al Consumidor

No puede soslayarse el heclo de que oladie en su sano juicio

que ha adquirido un vehiacuteculo nuevo debe soportar constantes

reparaciones de chapisteriacutea sobre el material de un vehiacuteculo ecieacuten

14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

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LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

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14

adquirido que por su propia condicioacuten no resiste las inclemencias

del tiempo y que por lo tanto no puede ser reparado por lo que las

pruebas aportadas al procE~so al ser vaoradas conforme a la sana

crftica hacen surgir la convccioacuten de esta Sala de Decisioacuten que le

asiste el derecho a la parte demandante

Con referencia a la excepcioacuten de prescripcioacuten presentada por la

parte demandada tenemos que la demanda fue presectada el 2 de agosto

del 2807 Y el vehiacuteculo habiacutea s~do adquirido el 20 de diciembre de

2005 mediante la constancia de entrega sin embargo ha quedado

acreditado que se presentoacute la recla1acioacuter administrativa ante la

ACODECO el diacutea 12 de mayo de 2006 (fs36) es decir dentro del afo

que estableciacutea como prescripcioacuten la norITa anterior a la Ley 45 de

2007 Ademaacutes de ello daacutendose ura reclamacioacuten por vicios ocultos ya

ste Tribunal ha sido cOLsistolte en cualto a que el teacutermino para

computar el plazo de prescripcioacuten para el reclamo judcial del

cO1sumidor se inicia a part~r de la fecha en que eacuteste tiene

conocimiento del vicio razoacuten por a cual a patir que se presentan

los defectos o vicios ocultos ya que la propia norma indica que de

haberlo cOLocido el consumidcr lo que implica que el conocimiento

del consumidcr sobre la existencia de los vicios o defectos es ei

llomento en que debe computarse el teacutermino de prescripcioacuten lo que en

este proceso acortece desde el morrento en que los peritos r~nden su

dicta--rLen acreditando la existencia-de los vicios ocultosiexcl razoacuten por la

cual debe regarse la excepcioacuten ensayada por la parte demandada

En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANANA administrando

justicia en nombre de a Repuacuteblica y por autoridad de la Ley

CONFIRMA ~a Sentencia No39 de veintisiete (27) de junio de dos mil

o

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC

Page 16: TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO · motor 4JB1-04074211D, a la demandada, y que el senor ELKIN DE JESÚS OROZCO VERA, dejó constancia que inspeccionó y recibió

15

(20081 proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Civil

del Primer Circuito Judicial de Panamaacute dentro del proceso de

Proteccioacuten al consumidor propuesto por ELKIN DE JESUacuteS OROZCO VERA

en contra de ASIA AUTO DEPOT SA

NOTIFIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

LU~

MGDO V bull

~ t ~rLeDA VIODELDA FEIacuteIlEacuteNIacuteAS

SECRETARIA JUDICIAL AD-HOC