teoria general de mediacion
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Curso de Verano UCM 2009 Marta Blanco Carrasco
CONCEPTO DE MEDI ACI N
Procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o
denominacin, en el que dos o ms partes en un litigiointentan voluntariamente alcanzar por s m ismas unacuerdo sobre la resolucin de un litigio con ayuda de unmediador (Directiva 21 de mayo de 2008) .
En comn todas las definiciones:
Tercera personallamada mediador.
Es neutral e imparcial.
Son las partes las que deciden cual es la solucin a lacontroversia.
Requiere la existencia de un proceso.
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TI POLOG A
Segn e l ca rc te r de l se rv ic io :
Mediacin pblica: institucional (gratuita). mediacin privada: profesional autnomo (remunerada).
Segn la r e lacin con e l p r oceso : Mediacin judicial: al margen del proceso pero se accede a la
misma por va judicial. mediacin extrajudicial: al margen del proceso, acceso privado.
Segn f un cin de l m ed iado r : Mediacin como sistema de gestin de conflictos o mediacin
facilitadora (mediacin familiar). Mediacin como sistema de resolucin de conflictos o mediacin
evaluativa (mediacin de consumo).
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MEDI ACI N FACI LI TADORA.MEDI ACI N FAMI LI AR
El mediador se obliga a prestar losservicios de informacin, orientacin yasistencia, sin facultad decisoria propia.
(Ley 18/ 2006 de 22 de noviembre de Mediacin Familiar de la ComunidadAutnoma de las I l les Balears)
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LA MEDI ACI N FACI LI TADORA.FUNCI N DEL MEDI ADOR
Faci l i t a r act i vam en t e un acue r do
acep t ab le po r l as pa r t es1. Mero fac i l i t ador , no p uede : Decidir ni inducir cual es la solucin al conflicto (no es juez
o del rbitro) .
Representar los intereses de ninguna de las partes enconflicto (no abogado). A lo sumo representa el inters delmenor.
2. Debe se r ac t i vo , t r a t ando de :
Conseguir una comunicacin efectiva y cooperativa. Permitir la identificacin de los intereses de las partes. Ayudar el punto de vista del oponente. Ofrecen una visin de futuro al acuerdo alcanzado.
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MEDI ACI N EVALUATI VA.FUNCI N DEL MEDI ADOR
Func in de l med iado r : em i t i r una p ropues ta f o rma l de so luc in a lcon f l i c t o no v incu lan te pa r a l as pa r t es.
Mediac in labora l: Artculo 10.7 del Acuerdo sobre Solucin Extrajudicial deConflictos Laborales II de 2001, "El mediador o mediadores f o r m u l a r npr opu es tas par a la so luc in de l con f l i ct o , que podrn incluir el sometimientode las discrepancias a arbitraje. Las par tes acep ta rn o rechazarn dem a n e ra ex p r e sa l a p ro p u e sta f o r m u l a d a".
Mediacin en sa lud : Artculo 4.1 reglamentacin ICAM "Cuando las partes, en lacomparecencia de conciliacin prevista en el artculo anterior, hayan mostrado suconformidad a que la Corte de Arbitraje, a travs del l e t rado conc i l i ador ,m e d i e en el conflicto y as se haya recogido en el acta en los trminos previstosen el ltimo prrafo del citado artculo, el letrado conciliador, en el plazo que a talefecto le hayan concedido las partes, que en ningn caso podr ser inferior a 10das hbiles, r e da ct a r u n b or r a do r d e t e x t o d e a cu e r do q ue r e m i t i r d e
inm ed ia to a l as pa r t es". Med iac in en consum o: Art. 38 RD 231/2008 de 15 de febrero.
Conf us in con la conc i l i acin ex t r a ju d ic ia l.
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CARACTER STI CAS
Necesidad de un con t r a to : Primer momento contractual: acuerdo de mediacin
o acta inicial de la mediacin.
Segundo momento contractual: negocio jurdicomediado.
Vo lun t a r i o: Tanto para iniciarlo (Mediacin obligatoria:
Noruega, California y proyecto piloto en juzgados de
Madrid). Como para finalizarlo (partes y mediador).
I n f o r m a l: pero tiene un proceso.
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CONTRATO DE MEDI ACI N
Mediante el contrato de mediacin, una personadenominada mediador familiar se obliga a prestarlos servicios de informacin, orientacin yasistencia sin facultad decisoria propia, a cuenta y
por encargo de los sujetos que, perteneciendo auna misma familia o grupo de convivencia estnen conflicto y que se obligan a retribuir susservicios con la finalidad de llegar a acuerdos .
(art. 4 Ley de mediacin familiar de las IslasBaleares)
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CONTRATO DE MEDI ACI N
Cont ra to de p res tac in de se rv ic ios : proceso de
mediacin. Su je tos : mediador y partes en conflicto. Escr i to (art. 9.1 Ley MF Baleares). Cont en ido ob l iga t o r io (art. 9.1 Ley MF Baleares).
Identificacin de las partes en conflicto y suscircunstancias personales.
La identificacin del mediador, sus circunstanciaspersonales y su nmero de registro en el Registrooficial de mediadores.
La determinacin del conflicto.
La programacin del desarrollo de las actuaciones.
La fecha y firma.
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OBLI GACI ONES DEL MEDI ADOR
Facilitar la comunicacin y la consecucin de acuerdos ycompromisos entre las partes.
Redactar los documentos de la sesin inicial y final delprocedimiento de mediacin familiar.
Cumplir su encargo de forma diligente y leal. Mantener, de acuerdo con la legislacin vigente, la reserva
respecto de lo acontecido en el proceso de mediacin y laconfidencialidad de los hechos tratados.
Velar por el inters superior de los hijos menores de edad ode las personas dependientes.
Actuar conforme a los principios de la mediacin. Asegurarse de que las partes toman sus decisiones de
forma libre y sin coacciones. Abstenerse o renunciar a actuar como mediador si
concurriese cualquier de las causas previstas en las leyes. Inscribirse en el Registro de Mediadores.
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DERECHOS DEL MEDI ADOR
Renunciar a iniciar la mediacin o desistir delprocedimiento en los supuestos que seanecesario.
Percibir los honorarios que correspondan porsu actuacin profesional.
Recibir de las partes informacin veraz ycompleta.
Dar por terminada la mediacin cuando
considere que existe causa justificada paraello. Actuar con libertad e independencia.
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OBLI GACI ONES DE LAS PARTES
Elegir al mediador entre los inscritos en el Registro.
Asistir personalmente a las sesiones de mediacin sinrepresentantes ni intermediarios.
Valorar las propuestas de la persona mediadora yproponer contrapropuestas.
Satisfacer las compensaciones econmicas uhonorarios al mediador familiar salvo que ostenten elbeneficio de la gratuidad.
Cumplir los acuerdos adoptados en el proceso demediacin.
Actuar de buena fe. Abstenerse de solicitar la presencia del mediador o de
la otra parte como testigo o perito en instanciasjudiciales.
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DERECHOS DE LAS PARTES
Elegir al mediador entre los inscritos en el registro.
Tener garantizados los principios de la mediacinfamiliar, y con carcter especial el de laconfidencialidad.
Tener acceso a determinada documentacin, como elacuerdo de mediacin o acta inicial, justificantes decelebracin de las sesiones y acta final del proceso demediacin.
Desistir del procedimiento de mediacin cuando lodeseen.
Conocer con carcter previo al inicio de la mediacinel coste mximo del mismo.
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EL NEGOCI O JUR DI CO MEDI ADO
Acuer do sob r e el f on do d e l con f l i ct o . Su je tos : solo las partes en conflicto. Acuerdo ve rba l o po r esc r i t o (Acta final
de la mediacin).
Eficacia: Acuerdo privado o transaccin extrajudicial.
Elevacin pblica del documento.
Homologacin judicial: transaccin judicial. Homologacin arbitral: laudo por acuerdo de las
partes.
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PRI NCI PI OS DE LA MEDI ACI N
Ley 1 / 2 0 07 d e 2 1 d e f eb r er o d e MF
Mad r i d ( ar t . 4 ) :
Voluntariedad.
Confidencialidad y reserva. Imparcialidad y neutralidad.
Buena fe.
Asistencia personal. Proteccin intereses de menores o personas
dependientes.
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PRI NCI PI OS DE LA MEDI ACI N
I m p a r c i a l i d a d : No relacin del mediador con las partes.
Equilibrio en la negociacin e igualdad de trato.
Neu t ra l i dad: relacin del mediador con elresultado del proceso.
Propios criterios personales o culturales. No es una ausencia total de valores.
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PRI NCI PI OS DE LA MEDI ACI N
Conf idenc ia l idad (art. 18 LMM)
Obligacin de reserva: firma el compromiso deconfidencialidad.
Secreto profesional: no testigo o perito en un proceso.
Limitaciones: Ambas partes lo consienten expresamente. Si existe un peligro para la integridad fsica o
psicolgica del menor .
Si la legislacin nacional lo requiere: si comporta unaamenaza para la vida, integridad fsica o psquica deuna persona, o si la informacin puede constituir unposible hecho delictivo.
Fines estadsticos, de investigacin o formacin.
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PRI NCI PI OS DE LA MEDI ACI N
Pro fes iona l idad (art. 12 LMFM)
Formac in de o r igen : abogados, psiclogos,trabajadores sociales.
For m acin espec f ica en ADR y m ed iacin : Dnde? Universidades, Colegios profesionales, Admn.
Necesidades: Conocimientos tericos: Derecho y psicologa.
Caractersticas personales: Agilidad mental. Inteligencia emocional.Capacidad de autocontrol. Asertividad.
Habilidades sociales: Buen comunicador y conocedor de las diferentesformas de comunicacin humana. Empata. Escucha activa.
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EL PROCESO DE MEDI ACI N
Premediacin.
Mediacin.
Postmediacin.
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ETAPA DE PREMEDI ACI N
Conv ersacin t e lefn ica o en t r ev ist a ind iv id ua l .
Informar someramente y valorar demanda. Invitar a la parte no presente.
Pr im era en t re v i st a co n j u n t a .
Recepcin. Presentacin mediador: monlogo til. Primera exploracin del problema.
Conflicto mediable/no mediable. Verificacin voluntad de trabajar y decisin de separacin.
Dudas jurdicas. Definir un contexto compartido y devolver protagonismo.
Fi rm a com pr om iso de con f idencial i dad .
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COMPROMI SO CONFI DENCI ALI DAD OCONSENTI MI ENTO MEDI ACI N
En Madrid a de de 2007.
D. __con D.N.I. nm. ___________________ Y D_______con D.N.I. nm ____________________
Acuden al Servicio de Mediacin del Centro de Apoyo a las Familias a fin de intentar alcanzar acuerdos consensuados y declaran conocer los objetivos y reglas
concernientes a la Mediacin de los que han sido previamente informados. Para ello, se comprometen:1 A iniciar el proceso de Mediacin de manera libre y voluntaria y paralizar en su caso, el procedimiento legal iniciado, o a no entablar ningn otro, hasta que
terminen en este servicio.
2 A proveer cualquier informacin til al respecto de la negociacin que comprenda los siguientes puntos:
Convivencia (normas, horarios, costumbres)
Distribucin/contribucin a los gastos comunes
Uso del domicilio
Reparto de bienes y enseres
Aprovechamiento acadmico (Distribucin de los tiempos de estudio)Acceso y/o mejora de empleo
Otros:
3 A que el contenido de todas las sesiones que comprende el Programa de Mediacin es confidencial y la informacin recibida en las mismas no podr serutilizada en ningn caso fuera del Centro de Apoyo a las Familias, ni ante cualquier Organismo pblico o privado, ni ante cualquier Tribunal.
4 Renuncian a solicitar cualquier informacin recogida en el Centro de Apoyo a las Familias, ni a reclamar la presencia de los mediadores ante cualquierOrganismo ni Tribunal.
5 La comunicacin durante las sesiones de mediacin debe desarrollarse en un clima de cooperacin y respeto mutuo, evitando la agresividad y hostilidad.
6 El proceso de Mediacin, al ser voluntario, puede ser suspendido a peticin de uno de los usuarios, de los dos o de los mediadores.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, aceptamos la Mediacin.
Fdo.: Fdo.:
Los mediadores abajo firmantes se comprometen a asegurar que las entrevistas de Mediacin sern estrictamente confidenciales y no podrn ser utilizadascomo informacin judicial o prueba.
Fdo.: Fdo.:
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ETAPA DE MEDI ACI N Ex p lo r acin de ob j e t i v os y r ede f in ic in de l con f l i ct o .
Listado de temas. Posiciones. Redefinicin del problema: reformulacin.
Opciones. Valoracin de alternativas propuestas. Bsqueda de intereses y del MAAN. Propuesta de alternativas. Agente de al realidad.
Acuerdos . Redaccin acuerdos. Lectura y firma.
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ETAPA DE POSTMEDI ACI N
Mediacin: duracin de 3 mesesprorrogable (art. 18 LMM).
Seguimiento telefnico o entrevista.
3/6 meses.
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RELACI N CON EL PROCESO
JURI SDI CCI ONAL Mediac in p rev ia a l p roceso jud ic ia l : no imp ide e l acceso a la
j u r i sd iccin ( ADR com p lem en t ar io ) .
Voluntario. Trmite obligatorio en el proceso judicial. Argentina, la Ley 24.573 de
mediacin y conciliacin.
Med iacin d u r an t e e l p roceso j ud i ci a l: Med iacin i n t r a j u d i ci a l. Remisin:
A solicitud de las partes: Ley 15/ 2005, de 8 de julio, por la que se modificael Cdigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separacin ydivorcio
A iniciativa del juez. Ley 9/ 1998, de 15 de julio, de Cdigo Civil de familiade Catalua,
Mediador: A un juez mediador no competente sobre fondo. (Art. 3 Directiva de 21 de
mayo de 2008). A un servicio de mediacin independiente.
En cualquier caso no es compatible con el proceso judicial. Suspende el proceso (Ley 15/2005, de 8 de julio, D.A. Unica: art. 770. 7LEC). Problemas en relacin plazos de prescripcin y caducidad (art. 8 Directiva 21 de
mayo de 2008).