teoría del estadoclara

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NOTAS DE PROTOCOLO “TEORÍA GENERAL DEL ESTADO” Clara María Mira González 1. OBJETO Y MÉTODO DE LA TEORÍA DEL ESTADO El objeto de la teoría del Estado, tal y como su nombre lo indica es el de estudiar el Estado desde la política y el derecho, en su dinámica, su función o en sus formas de ejercicio del gobierno (parlamentario, presidencialista o de Asamblea) en la organización del territorio (unitario, federal o confederado) y en sus procesos o causas históricas de consolidación como Estado Moderno - Nación por excelencia-, dicha teoría debe acudir o apelar a una disciplina denominada Teoría del Estado. Al decir de Herman Heller, la Teoría del Estado supone una comprensión de esta forma institucionalizada del poder político desde una perspectiva dinámica, pues el Estado no es ni una esencia absoluta que pueda explicar todos los fenómenos de ejercicio del poder, ni tampoco es producto de las leyes naturales y como tal inmutable, tal y como lo concebían los iusnaturalistas. El Estado es al mismo tiempo un escenario y un actor de la política producto de circunstancias históricas específicas. Que sea un escenario de la política significa que funciona como espacio de poder donde se articulan y escenifican relaciones, transacciones entre actores o instituciones, contratos, amnistías, repartos, distribución de espacios territoriales, derechos, deberes y formas de participación; que sea actor de la política, quiere decir que es persona política, actor internacional, representante en el exterior, en fin sujeto político. El Estado es un producto de la historia, y como tal es dialéctico, está en continua renovación, es cambiante, mutante y no metafísico. Tampoco es una verdad que trascienda a todos y cada de sus elementos. El Estado es realidad y es al mismo tiempo idea, se perpetúa en la mente o en la conciencia del individuo en la medida en que logra hacerse legítimo o logra la confianza que necesita para producir el orden político y jurídico. 1 Tradicionalmente y también en la actualidad, la teoría del Estado se estudia desde la Ciencia Política. La Ciencia Política no busca una esencia del Estado porque esto sería decir que el Estado es, de un lado, una sustancia y, de otro, que puede llegar a ser algo inmutable, que no varía en el tiempo y en el espacio. Entender al Estado como una cosa concreta, sería olvidar que éste también funciona como una idea, en la mente de las personas. El Estado puede ser entendido a la manera de Charles Tilly como un hecho del azar o un producto de la suerte donde confluyeron elementos de concentración del capital y de la coerción que permitieron a unos señores feudales o a unas familias reales europeas la unificación de un territorio sobre la base de un gobierno y con un conglomerado social, que paulatinamente va a asumir la forma de una Nación. 1 Al respecto Véase: ABRAHAMS, Philips. Sobre la dificultad de estudiar el Estado. En: Jornal of Historical Sociology, Vol. 1, No. 1, March 1988.

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NOTAS DE PROTOCOLO

“TEORÍA GENERAL DEL ESTADO”

Clara María Mira González

1. OBJETO Y MÉTODO DE LA TEORÍA DEL ESTADO

El objeto de la teoría del Estado, tal y como su nombre lo indica es el de estudiar el Estado desde la política y el derecho, en su dinámica, su función o en sus formas de ejercicio del gobierno (parlamentario, presidencialista o de Asamblea) en la organización del territorio (unitario, federal o confederado) y en sus procesos o causas históricas de consolidación como Estado Moderno - Nación por excelencia-, dicha teoría debe acudir o apelar a una disciplina denominada Teoría del Estado. Al decir de Herman Heller, la Teoría del Estado supone una comprensión de esta forma institucionalizada del poder político desde una perspectiva dinámica, pues el Estado no es ni una esencia absoluta que pueda explicar todos los fenómenos de ejercicio del poder, ni tampoco es producto de las leyes naturales y como tal inmutable, tal y como lo concebían los iusnaturalistas. El Estado es al mismo tiempo un escenario y un actor de la política producto de circunstancias históricas específicas. Que sea un escenario de la política significa que funciona como espacio de poder donde se articulan y escenifican relaciones, transacciones entre actores o instituciones, contratos, amnistías, repartos, distribución de espacios territoriales, derechos, deberes y formas de participación; que sea actor de la política, quiere decir que es persona política, actor internacional, representante en el exterior, en fin sujeto político. El Estado es un producto de la historia, y como tal es dialéctico, está en continua renovación, es cambiante, mutante y no metafísico. Tampoco es una verdad que trascienda a todos y cada de sus elementos. El Estado es realidad y es al mismo tiempo idea, se perpetúa en la mente o en la conciencia del individuo en la medida en que logra hacerse legítimo o logra la confianza que necesita para producir el orden político y jurídico.1 Tradicionalmente y también en la actualidad, la teoría del Estado se estudia desde la Ciencia Política. La Ciencia Política no busca una esencia del Estado porque esto sería decir que el Estado es, de un lado, una sustancia y, de otro, que puede llegar a ser algo inmutable, que no varía en el tiempo y en el espacio. Entender al Estado como una cosa concreta, sería olvidar que éste también funciona como una idea, en la mente de las personas. El Estado puede ser entendido a la manera de Charles Tilly como un hecho del azar o un producto de la suerte donde confluyeron elementos de concentración del capital y de la coerción que permitieron a unos señores feudales o a unas familias reales europeas la unificación de un territorio sobre la base de un gobierno y con un conglomerado social, que paulatinamente va a asumir la forma de una Nación.

1 Al respecto Véase: ABRAHAMS, Philips. Sobre la dificultad de estudiar el Estado. En: Jornal of Historical Sociology,

Vol. 1, No. 1, March 1988.

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El Estado a la manera de Heller, pero también de Aristóteles, es la forma de asociación donde más se concentra el uso de la fuerza. Esto significa que el Estado es la forma por excelencia de concentración del poder político. Si bien las primeras investigaciones que se producen desde esta disciplina asocian el surgimiento del fenómeno estatal a los procesos socioeconómicos de dominio de una clase sobre otra y de los factores de producción – característicos de la sociología producto del marxismo del siglo XIX; estas interpretaciones, con el tiempo, demostraron su falseabilidad, al entender las causas que dieron origen a esta realidad política, como causas aplicables en todos los espacios y tiempos posibles. Afortunadamente en el siglo XX han ido surgiendo diferentes explicaciones como contrapunto a estas teorías economicistas, explicaciones que enfatizan en una multiplicidad de enfoques – como el sociológico, el filosófico, el económico, el jurídico y el político para estudiar y comprender una realidad, a veces incluso confusa como es el Estado. Por ello es imposible hacerse a un teoría del Estado universal, dependerá del punto de observación del sujeto, y de la metodología utilizada – la filosofía, la historia, la psicología. Además estudiar al Estado solo es viable desde interpretaciones particulares en tiempos y espacios precisos, ello porque el Estado no es una cosa, a la manera de una oreja o una pierna o una mano o una máquina incluso, si se quiere siguiendo el paradigma hobbesiano. Es una realidad dinámica, una creación artificial que da orden a la vida social, un orden jurídico o una constante formación de un orden jurídico– a la manera de Kelsen, una idea inserta en las mentes de los sujetos de este poder, un escenario y un actor de la política. Describirlo a la manera de una cosa es hacerse a unas características esenciales e inmutables del mismo. Lo que permite realmente una validación del fenómeno estatal e incluso su inserción como objeto de estudio de la Ciencia Política, es que a través de su observación, tanto en el mundo europeo como en las sociedades latinoamericanas, puedan producirse reglas de interpretación que ofrecen un concepto de Estado que aplican en un contexto y realidad en especial. No es lo mismo el Estado colombiano que el Estado Europeo, dado que sus procesos de consolidación fueron diversos. Que exista un modelo de Estado Moderno por excelencia como es el caso del modelo de Estado europeo, no significa que puedan darse por hechas o que preexistan reglas infalibles de actuación de todos los Estados en el mundo que hayan producido una concentración del poder político y de los recursos económicos y una institucionalización de los poderes estatales de la misma forma que lo hizo el Estado en Europa. Por ello, toda Ciencia Política que pretenda hacerse valer como tal, debe partir de una diferenciación de los fenómenos políticos, no de su uniformidad. Su carácter científico estriba en que a través de ella va a ser posible producir interpretaciones obligatorias y verdaderas de una realidad política solo en un espacio y tiempo concretos. Por ejemplo, si se quiere hacer Ciencia Política del Estado en Colombia, habrá que encontrar fenómenos políticos que se repitan en un período de espacio y tiempo precisos y que produzcan una teoría del Estado Colombiano. Por ejemplo aquellas que sostienen la idea de un presidencialismo constante avalado incluso por los textos constitucionales, desde el siglo XIX hasta hoy, o las que sostienen que las constituciones han operado en Colombia como Cartas de Batalla o guerras por el establecimiento de un orden a través de la lucha partidista, o las que enfatizan en el confesionalismo que permite identificar la identidad nacional con la religión católica durante todo el transcurso del siglo XIX o la de la ausencia de un monopolio de la fuerza donde el Estado emerge como precario o en disputa o, si se quiere, la del centralismo exacerbado que no permite la autonomía regional y, finalmente aquella que resalta el progresivo recorte que se ha producido en los distintos gobiernos de la historia en Colombia de las libertades básicas o derechos fundamentales a través, por ejemplo, del recurso permanente a las legislaciones de

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emergencia. Esas reglas constantes, es lo que denomina Heller una Teoría del Estado desde la Ciencia de la Política. 2

BIBLIOGRAFÍA

López Alves, Fernando La formación del Estado y de la democracia en América Latina. Bogotá: Norma, 2003. Abrahams, Philips. Sobre la dificultad de estudiar el Estado. En: Jornal of Historical Sociology, Vol. 1, No. 1, March 1988. Heller, Hermann. Objeto y método de la teoría del Estado. En: Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. México, 1948. Páginas 19-40.

2. LA FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO

Antes de dar inicio a esta sesión, quisiera que partiéramos de la siguiente afirmación: El Estado Moderno es ante todo un fenómeno histórico que se presentó en los siglos XVI a XVIII en Europa. Como tal, no puede afirmarse que este proceso de configuración del Estado en Europa haya dado origen a todos los Estados del mundo bajo el modelo del Estado Nación, solo a lo sumo, que del Estado Moderno se deriva un modelo de Estado, por lo demás falible o erróneo que compara los procesos de construcción del poder político y del poder económico en Europa con los procesos de consolidación de ése mismo poder político en América Latina, como si se tratara de procesos iguales. El Estado como “poder político y complejo institucional organizado sobre un territorio, capaz de

ejercer con una eficacia razonable el monopolio de la producción de las normas más

relevantes; el uso público de la fuerza, la coerción legal sobre las personas o la sociedad

sometidas a su jurisdicción3”, no es un invento nuevo ni es tampoco de origen europeo. Las

características que lo definen están presentes tanto en Grecia como en el antiguo Egipto, el imperio romano, los reinos feudales, entre otros. Norberto Bobbio en su libro Estado, gobierno y sociedad

4, se refiere a cuatro tipologías de

Estado con base a dos criterios: el criterio histórico y el referente a la mayor o menor extensión del Estado. Dichas formas de Estado han estado presentes tanto en la época antigua como en la moderna y han permeando las distintas realidades estatales:

1.1. Clasificación del Estado según la Historia

a. El Estado Feudal. b. El Estado estamental.

2 Latinoamérica, también puede servir de ejemplo sobre modelos de configuración del Estado. Fernando López

Alves por ejemplo señala que en los Estados latinoamericanos existe una característica constante en sus procesos de consolidación como Estado y este es el de la ausencia de la concentración de la fuerza en el Estado y el de la carencia de una burocracia y por ende de Estados débiles. Véase: Lopez Alves, Fernando La formación del Estado y

de la democracia en América Latina. Bogotá: Norma, 2003. 3 DE GABRIEL, José Antonio. “La formación del Estado Moderno”. En: Manual de Ciencia Política, Rafael del Aguila.

Madrid: Trotta, 2000, p. 36. 4 Véase: BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Fondo de la Cultura Económica. Méjico, p. 157-165.

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c. El Estado absoluto o la monarquía. d. El Estado representantivo5

El primero de ellos se caracteriza por el ejercicio simultáneo del poder por parte de diversas autoridades y por la acumulación indiscriminada de funciones en cada una de ellas, sin existir, por supuesto una separación de poderes, distinto al Estado estamental o burocrático donde existe especialización en el ejercicio del poder, es decir, hay reparto de funciones. La segunda categoría, referida por el autor como Estado estamental, se entiende como “una

organización política caracterizada por una progresiva concentración y al mismo tiempo por la

especialización de las funciones del gobierno6”. En el Estado estamental se forman los órganos

colegiados que reúnen los individuos de la misma posición social en estamentos – por ejemplo Inglaterra que ya desde sus inicios como Estado (del cambio del feudalismo a la monarquía) presentó un parlamento dividido en dos cámaras: la de los lores (clero y nobleza) y la de los comunes (la burguesía). En Francia también existían estamentos como el clero, la nobleza y la burguesía. La tercera de las categorías del Estado, se refiere al Estado absoluto o a la monarquía. Este tipo de Estado resulta del tránsito hacia el Estado moderno y consiste en la concentración (territorial) y centralización del poder (institucional – de la iglesia) que realizan los reyes del Medioevo y que finalmente se concreta en una forma de Estado que concentra el poder en el monarca, pero que también introduce matices como en Inglaterra con la aparición del parlamento. El poder del monarca está siempre balanceado por los cuerpos intermedios, de allí la presencia de la burocracia, en principio, como administración tributaria. Finalmente el Estado representativo que es propiamente el Estado donde los poderes están divididos y se presenta un control del poder. Este tipo de estado es producto de las revoluciones liberales francesa, inglesa y norteamericana. Como el objeto de este primer capítulo es estudiar el proceso de formación del Estado Moderno, nos vamos a concentrar en las características que dieron origen a lo que se conoce como monarquías o estados absolutos (que nunca serán absolutos en su totalidad) y que son

5 Pedro Agustín Díaz Arenas se refiere a tres tipologías de Estado: El Estado antiguo: Presente tanto en las polis

griegas y el imperio (donde se consolida la democracia y se desmitifican las relaciones de poder, e igualmente persiste un poder unificado como en los estados feudales estos caracterizados por un poder disperso o por paracracias que compiten con el poder imperial. El feudalismo es autárquico (gobierno unificado) en lo económico y disperso en lo político; El Estado Moderno que surge como producto del capitalismo mercantil y la noción de ciudad; implica la centralización del poder en manos de los monarcas que son los epicentros de los nuevos estados. No existe una monarquía absoluta porque el poder se despersonaliza y aparece la burguesía como clase emergente, el Estado Nación asegura sus intereses económicos. Cuando el poder del monarca se divide entre el parlamento y el rey, surge propiamente el Estado constitucional. Finalmente el Estado contemporáneo: donde la burguesía al culminar la revolución política (demoliberal) realiza una revolución económica (industrial), se organiza el estado, se separa el poder y surgen los partidos políticos (liberales y conservadores, demócratas y republicanos). Al respecto véase: DIAZ, Pedro Agustín. Estado y tercer mundo: el constitucionalismo. Temis: Bogotá, 1997 p. 4 y 5. También Remedio Sánchez, ya desde una perspectiva del derecho por su condición de abogada, propone una caracterización del Estado previo al Estado Moderno en las siguientes categorías: Grandes imperio y organizaciones políticas de

oriente; caracterizadas por un poder que reside en la autoridad divina, despótico y sin derechos; las polis griegas

como comunidades religiosas en las que el derecho se asocia al orden y fines de la vida política y donde existe un ciudadanía plena o participación política en la democracia; la ciudad romana donde aparece la distinción entre derecho público y derecho privado que lo llevan a configurar los conceptos de imperio y de soberanía del rey o imperium para cobrar impuestos y hacer la guerra por medio del uso de la fuerza; y, finalmente las formaciones políticas típicas de la edad media que dan lugar a los reinos feudales. SANCHEZ, Remedio. Introducción al Estado

Constitucional. Barcelona: Ariel, p. 33 y 34. 6 BOBBIO, Norberto, Op. Cit., p. 159.

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producto de la centralización y unificación del poder producido del tránsito del Medioevo hacia la modernidad o del Estado feudal a la monarquía. En este sentido, un estudio que dé cuenta de los procesos de formación del Estado Moderno, debe partir de los elementos tanto particulares, como comunes, que configuraron ese tipo de Estado y no otro, como por ejemplo, el Estado europeo o el Estado americano, los Estados africanos; los islámicos; pues cada uno de estos presenta características particulares. Cómo elementos comunes al Estado tenemos:

a. El poder político: Como poder que se vale del uso de la fuerza física. b. El territorio: Elemento espacial sobre el cual el Estado define sus fronteras tanto

internas, en sus divisiones territoriales, como externas, frente a los demás Estados. Debe ser un territorio extenso para no confundirse con ciudades estados. Es el ámbito donde el Estado ejerce su jurisdicción y por lo tanto, fuera del mismo, las normas que este produce no tienen validez alguna.

c. La soberanía: Que consiste en la capacidad de hacer uso de la fuerza y obtener con ello que el poder político quede radicado en este Estado y no en otro y lograr el sometimiento de los nacionales en el Estado.

d. Población: Grupo de personas que están radicadas en un territorio y frente a las cuáles se ejerce el poder político del Estado.

De la población, como elemento esencial del Estado se deriva el concepto de Nación. La Nación es anterior al Estado y está referida a procesos históricos de larga duración que configuran identidades entre grupos de personas como elementos que les permiten su integración por medio de la identificación en un solo cuerpo. Estos elementos son por ejemplo:

- La sangre. - El lenguaje. - La historia. - La religión. - Elementos simbólicos: La bandera, el escudo, el himno nacional.

La nación una vez se articula al Estado, adquiere caracteres políticos pues allí los individuos actúan a través del gobierno; la idea es que previa a esta articulación de Estado y Nación exista un orden social presente en las comunidades – La Nación. Por lo tanto, cabe concluir que existen Estados sin Nación y naciones sin Estado. Uno de los grandes logros de la modernidad es precisamente la articulación del Estado a la Nación, y en este sentido, su integración; de tal manera que se ha ido entendiendo que no es posible la concepción de un Estado sin un elemento de lealtad como la Nación. Es quizás entonces, este elemento, el que ha permitido la expansión de los Estados occidentales hacia casi la totalidad de los estados del mundo y, con ello las prácticas colonialistas, expansionistas e imperialistas en los siglos XVI, XVII, XVIII e incluso en el siglo XX. Pero… ¿De dónde proviene esa fuerza en la construcción del Estado Moderno que hace de 4 o 5 Estados relativamente pequeños los dueños del mundo en el curso de 3 siglos? ¿Qué rasgos organizativos y materiales, ideológicos y sociales le convierten en el germen de un modelo que a finales del Siglo XX cubre el planeta por completo? Para dar respuesta a tales interrogantes se deben analizar tanto las transformaciones que tienen lugar en los reinos de Europa como las interpretaciones de sus posibles causas.

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Las causas posibles que dan lugar a dicho protagonismo pueden agruparse en varias características:

a. La superación del pluralismo en el interior de los reinos. b. La formación de ejércitos permanentes. c. El desarrollo de instrumentos de gobierno y administración como: La administración

burocrática, el aparato fiscal y la diplomacia permanente.

a. La superación del pluralismo al interior de los reinos: Del rey entre los señores a

los “señores bajo el rey”:

El panorama político que define al occidente medieval es homogéneo, se compone de reinos y principados integrados por feudos y ciudades caracterizados por ser: dispersos, descentralizados y plurales. La estructura social que caracteriza la sociedad medieval se ha comparado con una pirámide integrada por: un lado militar: caballeros, nobles y rey; un lado económico: posesión de la tierra: Labriegos, siervos, esclavos. Los territorios feudales son dirigidos bajo el mando del señor feudal que es ante todo un guerrero, impone tributos y administra justicia. Los señores feudales son señores en su feudo o, señores entre los señores, porque se representan a si mismos, es decir, no obedecen a las órdenes de un rey, no hay poder unificado, son independientes, pueden contratar con sus vasallos y por tanto, poseen un patrimonio propio del que dependen sus relaciones con el monarca. Hay por lo tanto, un poder político en el Estado Feudal del señor hacia el monarca, que no del señor hacia el vasallo, pero existe, sin embargo, una dispersión del poder económico. Los contratos privados rigen la mayoría de las relaciones y desempeño de funciones públicas: no se distingue entre lo público y lo privado. Ejemplos: tierra y los derechos se contratan, no son dados por el Estado. Los feudos se agrupan en reinos, y estos, operan bajo el mando de un rey, quien gobierna de la misma forma en que lo hacen los señores feudales, pero solo sobre las tierras que le pertenecen patrimonialmente. De esta forma, el patrimonio del rey va a respaldar su derecho a la corona, esto es, su poder político y sus pretensiones de influencia sobre el resto del reino, pretensiones que se materializan gracias a sus relaciones personales con la nobleza más poderosa. En cuanto a la nobleza feudal, ésta se forma de vínculos sucesivos a través de alianzas privadas o pactos de vasallaje. En este sentido, los señores menores quedan supeditados a otros de mayor rango y así en la cadena hasta el rey. Ello no significa que el rey sea superior en la cadena, antes bien, el rey es señor entre los señores, es decir, es igual a la nobleza, que ocupará su mismo nivel, pues cuenta con los mismos poderes, no obstante, ser el primero entre ellos. Para ejemplificar la igualdad de mando, puede utilizarse como analogía el ejército feudal, formado por caballeros con un rey a la cabeza o bien, un gran señor. Los reyes de las mesnadas - mercenarios, o los grupos de individuos pagados para la guerra, se ubican en el mismo nivel y cada uno es señor de sus caballeros. La empresa de la guerra que va a dar lugar a la formación de los Estados Modernos, va a requerir, más adelante, de guerreros profesionales, que cuenten con un interés nacional y que no vayan a la guerra solo por el pago, sino porque cuentan con una obligación genérica de fidelidad al rey para hacerlo. Los ejércitos nacionales van a caracterizarse por ser: públicos, descentralizados y burocratizados, en contraposición al carácter privado, irregular y aglutinante de los soldados feudales.

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a. Formación del comercio en las ciudades

Este proceso tuvo que ver con la creación de lo que se denomina como un hinterland que es un centro de poder comercial desde donde las ciudades que van conformándose como estados desarrollan todos los intercambios del comercio, a la par con la adquisición de poder económico por parte de los campesinos formando una incipiente burguesía. b. La independencia del poder político – en la filosofía de la edad moderna – poder de la razón.

En este sentido, el poder del monarca como poder personal, se racionaliza y se divide en un conjunto de instituciones, además de justificarse en un poder derivado de la razón o de la autonomía de la persona. Este proceso fue posible gracias al tránsito del conocimiento teológico y metafísico donde se explican los fenómenos desde las leyes divinas y la naturaleza hacia un conocimiento racional, que permite que las explicaciones de los fenómenos físicos y sociales se deriven de la ciencia como actividad racional del hombre, no de Dios. Este atributo va a fundar en el Estado Moderno la idea de soberanía popular opuesta a la soberanía divina o, los conceptos de ley natural y ley positiva. c. La formación de ejércitos permanentes:

Así como en los reinos medievales, las mesnadas o compañías de soldados en armas, también son descentralizados. En los “ejércitos” feudales suelen combatir juntos caballeros de distintos reinos y lo nacional importa relativamente poco pues hay una gran cantidad de intereses nacionales. Los guerreros del medioevo, a la manera de Tilly, son mercenarios a sueldo que no cuentan con un interés nacional, ni específico. Sin embargo, en la medida en la que va a surgir la necesidad de expandirse territorialmente y de adquirir bienes y riquezas, los reyes van a requerir cada vez mas de los servicios de la nobleza para la empresa de la guerra, de tal forma que negocian con estos distintos privilegios, representados bien, en títulos nobiliarios o en derechos fundamentalmente de seguridad. Asimismo, la guerra, va requerir de una aglutinación o centralización del poder, y para ello se crean las asambleas estamentales que comienzan a darle cierta unidad al reino, dentro de un orden delimitado y un territorio más o menos demarcado. d. El desarrollo de instrumentos de gobierno y administración como: La administración burocrática, el aparato fiscal y la diplomacia permanente:

En los reinos se empiezan a generar órganos de representación como: cortes, parlamentos, Estados generales y dietas. Estos centros, son lugares de reunión entre el rey, los burgueses, el alto clero y la nobleza, en los que se libran distintas batallas, principalmente fiscales entre el rey y las ciudades. Como el rey requiere dinero para la guerra y para consolidar su autoridad entre los señores feudales, éste crea una serie de tributos que intercambia por privilegios a la manera de derechos, principalmente de libertad política y de seguridad personal y comercial. Más adelante, en la Europa continental, dichos tributos son negociados por títulos nobiliarios bajo el lema: no hay tributos sin representación. Las asambleas estamentales dan unidad al reino y posicionan al rey como autoridad suprema dentro de las mismas, de tal forma que se crea una idea o una simbología en la población del

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rey como soberano imaginado en un espacio territorialmente delimitado, lo que da lugar al germen de la soberanía, y en donde la legitimidad va a serle otorgada por el derecho divino. La solidez de los reinos, ya como unidades políticas, no como ciudades y principados dispersos, se va a llevar a cabo gracias a dos enfrentamientos donde los reyes logran su victoria: la guerra contra el imperio y la guerra contra la iglesia. En ambas contiendas hay un enfrentamiento tanto militar como ideológico. En el primero de los frentes, el Estado se consolida territorialmente y en el segundo, éste logra la legitimidad como Estado secular, que será explicado más adelante.

a. Unificación y centralización del poder político: El poder adquiere su dimensión territorial y política. El rey es el principal detentador del poder político y su Estado es el único Estado reconocido hacia adentro y hacia afuera del territorio.

b. Secularización del poder: Renacimiento y reforma. Se distinguen los fines temporales y

los religiosos. Aparece la razón de Estado – El Estado está por encima de Dios y en este sentido el poder político se independiza del poder religioso, el soberano recibe su mandato del pueblo y es a este a quien responde.

c. Objetivización del poder en el Derecho: Ya no es el poder por sí mismo, el rey, quien crea las normas. Se crean las primeras formas de administración de justicia, las tesorerías, etc.

2. Características institucionales del Estado Moderno

Las características institucionales del Estado Moderno pueden resumirse en los siguientes puntos:

1. Francia, España e Inglaterra crean una estructura institucional al servicio de la guerra. 2. Surge el ejército, como primera necesidad del monarca europeo durante este período;

Nacional, unificado al mando del rey. 3. Las armas de fuego, los nuevos barcos, el carácter mercenario de los nuevos ejércitos

convocan la aventura militar en una empresa con un costo sin precendentes que devora casi la totalidad de los ingresos del Rey.

4. La necesidad de recoger fondos hace surgir la burocracia con recaudadores, aumentan las funciones del rey y se burocratiza el Estado. Esta diversificación de funciones se hace con el fin de reforzar el poder central.

5. Las libertades se van restringiendo y quedan vigiladas por agentes del Rey. 6. Los burgueses con estudios universitarios, desempeñan cargos dentro de la

administración del rey, la nobleza y el comercio adquieren vínculos matrimoniales – unidos por vía cortesana.

7. El rey legitima su gobierno apelando a la voluntad de Dios, no postulándose como cabeza de la nobleza o como señor más poderoso.

8. El monarca patrimonializa y personifica al autoridad política al máximo, hace las veces de legislador y de juez.

9. Los Estados se fortalecen y comienzan a luchar entre ellos sin ninguna restricción al uso efectivo de su fuerza. La paz de westfalia como el germen precario de un sistema de Estados solo garantizó la coexistencia entre estas unidades políticas, no pudo contener afanes expansionistas dado sus principios de libertad y soberanía estatal.

3. Teoría política de los Estados Modernos

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Una vez consolidados los Estados, como Estados absolutos, los monarcas se presentan como fuentes supremas de poder político que no reconocen superior, por lo que tienen que recurrir a ideas de la soberanía para mantener su poderío y la unidad de sus Estados. Juan Bodino es uno de los representantes de la teoría política de la soberanía que irrumpe en el S. XVI. Para este pensador, la soberanía en su Estado puro solo puede darse en la monarquía, dado que un poder para ser absoluto necesariamente tiene que ser indivisible, por ello Bodino no acepta la división del poder tal y como se verá en siglos posteriores, antes bien, su teoría apunta a la unidad, indivisibilidad y concentración de los poderes del monarca. Con la tesis de la soberanía absoluta del rey, surgen las teorías de la legitimidad que apuntan a debilitar el poder absoluto. La preocupación de la época apuntaba a cuestionarse si un poder por el simple hecho de ser absoluto y efectivo, era indefectiblemente legítimo y de no serlo, ¿podía entonces este ser desobedecido o resistido? Para Bodino, el poder efectivo y absoluto no es legítimo per se, de lo contrario, este debe cumplir con unos requisitos de legitimidad que se refieren al respeto de ciertos límites, para el caso: a) El derecho divino, b) Las leyes fundamentales del reino, y, en este sentido la sucesión dinástica y, finalmente c) Los derechos fundamentales de sus súbditos (libertad individual, seguridad y propiedad). Estos tres requisitos agrupan, a su vez, tres corrientes europeas: a) El iusracionalismo que concibe los derechos naturales como derivaciones de la razón, en donde los súbditos pactan obediencia a cambio del respeto o de la salvaguarda por parte del Estado a los mismos. b) El Derecho divino que tiene su fundamento en la lucha contra la iglesia y que termina con la teoría de las dos espadas; donde la esfera de influencia de la iglesia se circunscribe a los asuntos divinos, mientras que la del Estado se enmarca en los asuntos terrenales. Principio éste de la secularización e inicio de las posturas sobre la laicidad: el individuo es autónomo, con libertad de conciencia y de examen. c) El maquiavelismo y antimaquiavelismo que surge en un momento histórico preciso en el que los principados y repúblicas de Italia están luchando por la unificación y la independencia de España y Francia. La teoría de Maquiavelo se circunscribe a enunciar parámetros para el ejercicio efectivo del poder político, en tal sentido, se aleja de la moralidad tanto cristiana como protestante y se concentra en el éxito que debe lograr un buen gobernante a partir de su capacidad de adaptación a los cambios o amenazas imprevistas, es decir, a su virtud para ser el más poderoso. De allí que, el Estado en maquiavelo sea un Estado personificado que tiene su propia razón derivada de sus motivos, sus objetivos y sus reglas en donde la mejor garantía para su éxito y su estabilidad será su popularidad.

4. Conclusiones

“1. El Estado, definido como un poder político y un complejo institucional organizado sobre un territorio determinado, en el que es capaz de ejercer con una eficacia razonable el monopolio de la legislación y del uso público de la fuerza sobre la sociedad o las personas bajo su jurisdicción, no es un invento ni moderno ni europeo.

2. Si lo es, sin embargo, un tipo concreto de Estado, el Estado europeo moderno, que triunfa en algunos reinos europeos occidentales en los siglos XVI y XVII. El es el origen de los Estados nacionales contemporáneos en los que está hoy dividido todo el mundo habitado.

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3. El Estado europeo moderno se forma en un proceso lento de superación del pluralismo de poderes en el interior de los reinos que caracteriza a la Europa feudal. El rey aglutina apoyos de distintos sectores de la sociedad estamental para financiar una máquina militar que le permita actuar en un contexto de guerra casi continua entre los distintos reinos. Esos apoyos los recibe en gran medida mediante la integración y

articulación de los estamentos en el aparato y en los intereses del Estado. Como resultado, consigue asociar a una empresa común de carácter estatal, y por procedimientos no despóticos, buena parte de la energía y de los recursos de su reino. Al ponerlos bajo un único mando, el Estado moderno adquiere un fabuloso poder y terminará imponiéndose a cualquier otra forma de organización política. 4. El Estado europeo moderno, fundamentalmente para satisfacer las necesidades de recaudación y gestión que generan los grandes ejércitos permanentes, pero también para atender unas competencias cada vez mayores y el ejercicio de un poder real más y más efectivo, desarrolla, con criterios racionales, una serie de instrumentos de gobierno y administración a gran escala: la administraci6n burocrática, el aparato fiscal y la

diplomacia permanente. 5. Con la consolidación de los Estados aparece el sistema europeo de Estados, tras la Paz

de Westfalia. Es el germen, con su principio de soberanía y de integridad territorial, de la sociedad internacional contemporánea. 6. Con el Estado se desarrolla su teoría política Bodino formula el concepto de

soberanía, por la que se ostenta el poder supremo dentro de su reino, pero sometido a ciertos límites: el derecho divino, la costumbre, ciertos derechos de sus súbditos. El iusracionalismo insiste en estos últimos y recupera la noción de pacto social: el rey gobierna por un pacto con sus súbditos por el que estos ofrecen su obediencia siempre que el rey respete sus derechos naturales (Locke los concretará en tres, poniendo la primera piedra del pensamiento liberal: libertad, seguridad, propiedad). Hobbes realiza otra interpretación del pacto con el soberano a partir de un profundo pesimismo sobre la condición del hombre en sociedad: puesto que nada hay tan peligroso para la vida humana en sociedad como el propio hombre actuando según sus instintos, sólo si todos los hombres ceden su libertad a un único gobernante con carácter irrevocable es posible la paz en el Estado. 7. Maquiavelo, dejando a un lado las consideraciones normativas sobre la política (esto es, sobre cómo debería ser para ser buena, o justa, o cristiana) trata de analizarla como técnica, como fenómeno humano que es posible comprender mediante la observación del presente y el estudio de la historia. Su obra supone de este modo el (re)nacimiento de los objetivos y los métodos de la ciencia política”.7 Separación de la moral de la política, involucra la razón de Estado y va a identificar el Estado con el gobierno del príncipe. Características: Realismo; el egoísmo, el cálculo, la grandeza, indiferencia por el bien y el mal, simulación.”

Cabe entonces concluir, que una vez se concreta el Estado Moderno, este puede asumir diversas formas en su estructura territorial, dependiendo de la forma como se organiza el espacio y el poder en un territorio, surgen diferentes formas de Estado, la forma que asumió el Estado en Europa que le permitió la centralización del poder y su unificación fue la del Estado

Unitario; mientras que en Estados Unidos y algunos países de Centroamérica y Suramérica, prevalecieron los modelos federales. Asimismo puede sostenerse que en Centroamérica y

7 DE GABRIEL. Op. cit, p. 52.

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Suramérica, lo mismo que en África, los procesos que dan lugar al surgimiento del Estado, presentan rasgos particulares y poco coincidentes con el proceso europeo, antes bien, el reconocimiento de estos Estados como tales, es producto más de la diplomacia y de las relaciones internacionales entre los estados europeos, a la manera de repartos territoriales que un verdadero proceso propio que haya dado lugar a los mismos.

5. Fundamentos ideológicos de la formación del Estado Moderno y su tránsito hacia el Estado Liberal

Si bien la guerra como elemento fundamental para la formación el Estado Moderno permite explicar cómo se realizó en la edad media la centralización, concentración y unificación del poder por parte de los reyes y su institucionalización; no podemos olvidar que tras la formación del Estado Moderno subyace una ideología política que permitió la formación de un poder político autónomo e independiente, consolidó la idea de soberanía estatal, sembró los cimientos de lo que luego serían los derechos humanos y comenzó el debate en torno a la legitimidad del poder político. Dichos principios ideológicos tienen como antecedentes dos hitos históricos que facilitaron este proceso: la disputa de los monarcas por el poder de la iglesia y la disputa contra el imperio.

5.1. La disputa contra la iglesia

Tal y como lo refiere Carlos Alberto Patiño en su libro El origen del poder de occidente “la disputa inicial en el proceso de conformación del Estado moderno es la que los monarcas sostienen contra la iglesia, marcando, entre otras cosas, las rutas jurídicas para definir las potestades y los derechos de gobierno de la monarquía”.8 La lucha contra la iglesia es una batalla que se libra aproximadamente en el siglo XII en 1170, cuando fue asesinado el obispo Thomas Becket por los enviados del rey Enrique II de Inglaterra en su propia catedral cuando estos le exigían el pago de impuestos. En vista de tal asesinato, Inglaterra negocia unas leyes o decretos papales en donde negocia su facultad para cobrar impuestos y de juzgamiento con el rey Enrique II. Posteriormente se generan una serie de luchas por el poder por parte de los herederos de Enrique II de Inglaterra donde se retorna nuevamente al cobro de impuestos por parte de la iglesia y se le adjudica su capacidad de juzgamiento. Sin embargo, los retornos y la usurpación de la capacidad de gobierno por parte de la iglesia al monarca generaron gran confusión en torno a la legitimidad del poder del monarca sobre su Estado, dado que la iglesia

“desde la caída del Imperio romano, y principalmente desde la “Caída” de la humanidad con la muerte de Cristo, según el lenguaje teológico del momento, se había convertido en el poder intemporal que gobernaba los ámbitos generales de la vida, determinando los criterios de aplicación de la justicia, el reconocimiento de la legitimidad política y el otorgamiento de autorizaciones expresas a las diversas acciones que los gobiernos locales ejercían9”

8 PATIÑO, Carlos Alberto. El origen del poder de occidente. Bogotá: Siglo del hombre editores, 2005, p. 24

9 Ibíd, p. 25.

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De esta manera la iglesia representaba al poder político sobre el reino y era prácticamente impensable un poder estatal que le reemplazara, y ello se debía también a la dispersión de poder existente en los diferentes principados, ducados, ciudades estados y feudos europeos. La disputa contra la iglesia por el poder sobre la tierra generó enfrentamientos intensos que dieron lugar a diversas teorías de las cuales se destacan las siguientes:

a. La teoría gelasiana del poder: Alude básicamente al papa Gelasio I que afirmaba que las actividades de la iglesia y del imperio estaban divididas, la iglesia tenía poder sobre los asuntos celestiales y el imperio sobre los terrenales, esta teoría es el germen de la tesis de las dos espadas impulsada por los grandes humanistas de la Italia renacentista.

b. La teoría de las dos espadas: Pretendía abolir las prerrogativas que aún quedaban a la iglesia en su ejercicio del poder sobre la tierra y sembrar las bases del gobierno secular que da forma al Estado Moderno europeo. En ella simplemente se enuncia que la iglesia no tiene poder sobre la tierra sino solo sobre los asuntos celestiales y el imperio conserva su poder sobre la tierra. Esta tesis es el germen de las reformas protestantes propuestas posteriormente por Martín Lutero que consolidan definitivamente la secularidad del poder y dan origen a los derechos del hombre bajo la idea de la conciencia, voluntad y razón del individuo que lo desliga de sus vínculos religiosos y políticos y le confiere derechos naturales. El hecho de que la iglesia sea despojada de su poder político sobre la tierra, permite a los monarcas consolidar una idea que es básica al pensamiento liberal de la ilustración (germen de las revoluciones liberales, principalmente la francesa) y a la consolidación de los Estados nacionales, la de formar lazos de identidad entre los entre los individuos y el gobierno y consolidar una idea de comunidad política cuyo representante era el rey.

5.2. Disputa contra el imperio

Pese a que la iglesia ya venía perdiendo poder gradualmente con la división del poder que generaron las distintas reformas y contrareformas protestante y católica y con la división del poder que fue acogiéndose gradualmente entre la comunidad política del reino, algunos emperadores intentaron rescatar el poder papal para reforzar su legitimidad en el reino y su capacidad de gobierno, a través alianzas con la iglesia. Asimismo, la iglesia afirmaba su poder político contra los reyes amenazándolos con excomunión, cobrando impuestos y distintas manipulaciones que debilitaban su poder sobre el reino. Sin embargo, el poder del imperio fue debilitándose gradualmente porque la iglesia no logró consolidar una comunidad política (principio de la Nación) ni administrar justicia, ni patrocinar la educación en sus súbditos, etc., todos estos mecanismos que permitieron consolidar una idea de nacionalismo precario o protonacionalismo en donde los súbditos del reino formaron lazos de lealtad frente al rey y su consecuente obediencia al mismo. Uno de los acontecimientos que permitieron la formación de los lazos de lealtad y obediencia dentro de la comunidad política de los reinos fue la reforma protestante porque supuso el fin de la unidad católica en Europa y con ella la ruptura de una unidad política de identidad y de poder. Al romper la unidad religiosa comenzaron las guerras de religiones que enfrentaron a los monarcas con los emperadores donde el imperio comenzó a desarticularse y se consolidaron los estados bajo el mando del rey. La insostenibilidad de las guerras religiosas

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impulso el concilio de Trento que propone el fin de las disputas religiosas y finalmente la Paz de Wesfalia donde se reconoce la soberanía de los Estados nacientes y se prohíben definitivamente las disputas religiosas. En conclusión puede decirse entonces que la lucha contra la iglesia permite la secularización del poder en el Estado absoluto naciente en Europa y constituye el germen de la teoría de los derechos humanos, mientras que la lucha contra el imperio consolida las bases del sistema de estados internacional que se fundamenta en la soberanía estatal. Ahora, si bien estos dos enfrentamientos históricos sientan las bases de las teorías políticas modernas sobre la soberanía, la nación y el gobierno, existió también un movimiento intelectual que ha sido denominado como el renacimiento que es el marco general donde se desarrolla el Estado Moderno inicialmente en la Italia florentina y posteriormente en toda europa. Veamos entonces a manera de recapitulación en que consistieron estas bases:

a. Secularización: La iglesia se desvincula del poder del Estado gracias a las distintas reformas protestantes y la contrareforma y a las teorías políticas donde se destaca la tesis de Maquiavelo. La ruptura con la iglesia sitúa al hombre en el centro de la reflexión política, consolida un pensamiento de tipo antropológico, el entendimiento de la naturaleza desde las teorías científicas y la reflexión analítica que desmitifica las explicaciones sobrenaturales. La idea de progreso reemplaza los dogmas de la iglesia católica donde se nace y se muere en la misma posición política y en cambio, se entiende al hombre libre dentro de la naturaleza y con capacidad para decidir sobre sus destinos. En este sentido es fundamental el racionalismo que da origen a los derechos humanos y las ideas de libertad e igualdad. La libertad como idea fundamental del pensamiento político medieval tiene que ver con los abusos cometidos por el poder del monarca sobre su estado y con la aparición de un nuevo poder económico, el de la clase burguesa que va a competir con el poder del Estado. En este sentido y bajo los presupuestos de igualdad y libertad va a ampliarse la representatividad del poder político y se introduce la idea de una soberanía popular.

b. Avance de la industrialización: Los grandes cambios económicos empujados por la guerra permitieron el sostenimiento de la contienda permanente, se producen los grandes inventos, se desarrolla la marina, se consolida el ejército permanente para la guerra, las armas de fuego, los medicamentos que permiten la consolidación del Estado Moderno.10

Con las ideas de secularización y el avance de la industrialización que permiten la conformación del Estado Moderno se construyen las bases del pensamiento político del nuevo hombre moderno. Se descubre la personalidad, surge un sentimiento individualista que exalta la razón y la capacidad de decidir (germen de los derechos). Se pasa de una concepción colectivista de la naturaleza humana de índole religiosa hacia la idea de un individuo libre con derechos y autónomo, germen de las ideas de tolerancia religiosa. Para consolidar el

10

El Estado Moderno, según Charles Tilly es producto de la interacción de dos elementos: la vía intensa en capital y, la vía intensa en coerción. Ambas, coerción y capital permiten el proceso de centralización del poder y el triunfo del Estado frente a la iglesia y el imperio. En este proceso de implementación del Estado Liberal, se observa como la guerra dentro y fuera del continente europeo fue el instrumento a través del cual se consolidaron las instituciones del Estado – Nación moderno, gracias a que esta funciona a la manera de Tilly como una forma mediante la cual los estados “consiguen acatamiento y de dicho acatamiento derivan las múltiples ventajas del dinero, los bienes, la

deferencia y el acceso a los placeres negados a los menos poderosos”10

. De esta manera, se construye el modelo de Estado que va a ser impartido en todos los continentes. Es entonces la guerra, la que ordena al Estado y los Estados se estructuran a través de la guerra. Véase: Tilly, Charles. Coerción, capital y Estados Europeos.Madrid: Alianza Editorial S.A., 1990, p. 114.

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humanismo los grandes pensadores retornaron a las ideas clásicas y con ellas al estudio del hombre. Se retoma la idea de la naturaleza, se inician investigaciones de tipo científico que exaltan el progreso y redescubren la ciencia, se enaltecen los sentidos y la razón. Se descarta el instinto y esto supone una higienización del pensamiento. Se desmitifica la naturaleza reemplazando el mito por las explicaciones racionales. En conclusión, el pensamiento del renacimiento implicó una ruptura con lo tradicional y heredado y una revitalización de la razón, la ciencia y la experiencia en todos los niveles y sobretodo en lo político. Existe un sentimiento o una pasión por buscar y descubrir acompañado de unas ansias de liberta. El individuo se deshace de sus vínculos heredados y naturales. Este tipo de pensamiento: a) Exalta lo humano. b) Racionaliza el estudio de la naturaleza y la explica. c) Favorece los progresos técnicos. d) Descolectiviza al individuo sobre la idea de libertad individual y, finalmente, e) Limita el poder absoluto con el germen de los derechos y la tesis de la legitimidad del poder. Surge un Estado, como estado liberal que es un Estado donde: El rey se somete a la ley; aparecen los derechos individuales como derechos humanos y el poder público se divide en diversas ramas. El pensamiento político que acompaña estas transformaciones puede resumirse en los aportes de tres autores, claves para la reflexión teórica sobre el Estado Moderno:

1. Maquiavelo: Sienta las bases de una teoría del gobierno, cuya cabeza está en el príncipe, su tesis se basa en recomendaciones realizadas a Lorenzo de Medici, príncipe de Florencia que exaltan el pragmatismo, la habilidad y el realismo del gobernante. Formula el principio de la razón de Estado bajo la idea “el fin justifica los medios”, delimita los conceptos de territorio, pueblo y gobierno con énfasis en este último. Posteriormente estas ideas servirán a los reyes de Francia para cometer las más grandes atrocidades bajo el lema “el Estado soy yo”

2. Bodino: Asienta sus reflexiones sobre la idea de la soberanía como soberanía individual y absoluta, vivió en un contexto de guerras religiosas que fortalecieron las ideas de la razón de Estado tanto en Italia como en Francia. Introduce en sus primeras reflexiones la tolerancia religiosa que es el pilar de la secularización, proponiendo que existan diversas religiones dentro de un mismo Estado. Plantea que el poder de un monarca debe someterse a las leyes del reino, las de Dios y unos derechos naturales (seguridad y propiedad). La soberanía es una fuerza que da cohesión al gobierno y funciona bajo relaciones de mando y obediencia.

3. Hobbes: Ha sido calificado como el teórico del Estado absoluto o del absolutismo de Estado. En su tesis donde se destaca El Leviatán y Tratado sobre el ciudadano, propone un tipo de Estado que se construye de las sesiones de soberanías individuales formando un cuerpo o un monstruo marino que será el Estado (un órgano). El fin del Estado es evitar las guerras de hombres contra hombres que impulsados por una pasión egoísta se matan unos a otros, sin embargo, su tesis introduce una serie de

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derechos que limitan el poder del Estado. Su teoría llevó a Locke a hablar de estado de

naturaleza donde el hombre se destruye a sí mismo11.

En conclusión, podemos decir entonces que las ideas o pensamiento político que anteceden a las revoluciones liberales y construyen el Estado Moderno, en principio como Estado Absoluto y luego como Estado Liberal suponen la ruptura del poder tradicional de la iglesia y su posterior división en tres ramas, que serán luego las tres ramas del poder público y que con los Estados constitucionales se subdividirán aún más. Las revoluciones liberales que acompañan los cambios políticos de los S. XVII y XVIII se fundamentan en las ideas del renacimiento y la ilustración. Estas ideas de la ilustración alimentaron a una clase política representada en los burgueses o la burguesía que es la clase política que en algún momento se opone a la monarquía y donde se funda el pensamiento comunista y anarquista en Europa. La ilustración como pensamiento político y como movimiento ideológico que acompaña a las revoluciones liberales se caracterizo por:

a. El privilegio de la razón sobre la tradición. b. La revalorización de la ciencia y los avances científicos. c. El privilegio de diversos artes y oficios que rompen con la idea de vasallaje o

subordinación al rey. d. El ataque a los privilegios de la nobleza.

Los instrumentos para fortalecer estas ideas son la acción del poder real o acción política y la pedagogía social o pensamiento ideológico.

6. El concepto de Estado y sus elementos El Estado como poder político organizado capaz de ejercer sobre un territorio el dominio permanente sobre una población específica, ya lo decíamos anteriormente, no es un invento ni moderno ni europeo. Sus elementos, que se derivan de la definición misma, fueron consolidándose con el pensamiento político del renacimiento donde Maquiavelo va a introducir la idea de gobierno o de poder político, Bodino inicia las reflexiones sobre la soberanía y finalmente en Hobbes decanta una teoría mucho más elaborada de la legitimidad y los derechos sobre el gobierno. Los elementos para comprender el Estado suelen agruparse en cuatro: la Nación, el territorio, el gobierno y la soberanía. La nación entendida como base humana y jurídica de un pueblo en un territorio bajo el poder de mando de un gobierno; el territorio como la base física que veremos más adelante y la soberanía como base política del gobierno. Todo Estado que pretenda erigirse como tal debe presentar los tres elementos, pues de lo contrario degeneraría en algo diferente. La pretensión del Estado Moderno es la unidad del territorio y el sometimiento de la población a un poder único de mando, el del Estado. De esta manera el Estado es una entidad abstracta, distinta a los miembros que la ocupan cuya pretensión es hacerse a una comunidad política organizada que genere vínculos de identidad con el mismo y le confiera su representación política porque se siente parte de éste.

11

Si bien Hobbes no usó el término “estado de naturaleza”, su frase bellum omnium contra omnes ha sido interpretada bajo este entendido, el concepto de “estado de naturaleza” es introducido por John Locke en el siglo XVII.

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Los estados han utilizado diversas tácticas o instrumentos para someter a la población al poder del gobierno y sobre esta base han afianzado una idea de nacionalidad o de nacionalismo que permitió a los estados medievales someter esa comunidad política al poder del rey, a través de beneficios como la educación, en algún momento, pero también de símbolos patrióticos: la bandera, el himno nacional y el escudo son ejemplos de ello.

a. La soberanía: Remedio Sánchez Ferriz en su libro Introducción al derecho

constitucional advierte que la soberanía no debe entenderse única y exclusivamente como poder de dominio sino también como poder ordenador de la convivencia. En este sentido, confiere un atributo adicional al poder del soberano que será el de lograr lealtad y confianza en su gobierno, pero que a su vez se confunde con la legitimidad del mismo. La soberanía es exclusivamente poder de hecho, de gobierno o de mando sobre un territorio y una población con vocación de permanencia, para lo cual es innecesaria su legitimidad, que será atributo del gobierno. Para Santiago Montenegro la soberanía reside en el pueblo, conforme la constitución política de Colombia, en este sentido, se entiende como la autodeterminación de la voluntad colectiva – La nación o el pueblo – a sus propias leyes. Es factible esta idea, pero solo cuando se pretenda adjudicar legitimidad o lealtad al poder político. Sin embargo, volvemos a insistir que la soberanía es un atributo exclusivo del gobierno donde este ejerce su poder de mando, bien a través del monarca o de sus instituciones, y, por ende el soberano debe ser independiente y supremo. Independiente respecto a los demás estados y supremo en su propio Estado.

b. Nación: Se define como un elemento subjetivo del Estado, pues surge del Estado

mismo al hacerse a unos vínculos de lealtad con su comunidad política y agrupar el sentimiento nacional, valga el ejemplo de los ejércitos permanentes y nacionales. Se define como una comunidad política ligada por vínculos lingüísticos, tradiciones, cultura y símbolos que le permiten identificarse con el territorio que habita y con el gobierno que la representa. El pueblo antecede a la Nación y en el Estado Absoluto no existe este concepto. La nación depende de la aptitud del pueblo para aliarse en virtud de unos elementos de cohesión bien heredados de tradiciones o fabricados por el mismo gobierno.

c. El Gobierno: Se refiere a un conjunto de instituciones, personas u órganos que le permiten al Estado ejercer su poder político. Es entonces una organización específica del poder en un territorio determinado (Estado representativo) o es el mismo poder del rey, (gobierno absolutista). El gobierno puede inscribirse en el mismo concepto de soberanía.

d. El territorio: Es, como veníamos sosteniendo anteriormente, el elemento físico del Estado donde éste desarrolla sus funciones. El territorio es fuente de recursos naturales, ámbito de desarrollo de la economía y lugar de residencia de la Nación. Se conforma por: suelo, subsuelo, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, espacio aéreo, segmento de la órbita geoestacionaria y espectro electromagnético.

En conclusión, los elementos del Estado permiten dar entidad al Estado, unificar su poder político y centralizarlo en el gobierno. Son producto de la reflexión política que permite la formación de los Estados y consolidan las bases de la teoría constitucional.

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Sin embargo, los elementos del Estado plantean las siguientes preguntas: ¿es el poder político siempre un poder jurídico? ¿es la eficacia un atributo de la legitimidad? ¿Reside la soberanía en la Nación? ¿si un poder es usurpado puede hablarse de poder soberano?

BIBLIOGRAFÍA

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Internacional. Editorial Siglo del Hombre. Bogotá, 2005. Capítulos 1, 2 y 3. Páginas 17-64, 65-114 y 115-166. Sánchez Ferriz, Remedio. La noción del Estado y sus elementos constitutivos. En Introducción al

Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Páginas 179-205. ___________________ La consolidación del Estado Moderno. En: Introducción al Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Páginas 55-85 Tilly, Charles. Coerción, capital y Estados Europeos.Madrid: Alianza Editorial S.A., 1990.

1. ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO: ESTADO FEDERAL, CONFEDERACIÓN, ESTADO UNITARIO Y NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

El Estado Moderno europeo fue asumiendo diversas formas dependiendo de cómo se organizó el poder político en su territorio, es decir, dependiendo de la autonomía que se le concedía a las regiones o de la concentración y centralización de las funciones en el centro del Estado o en la capital. En Francia se impuso el Estado Unitario, mientras que en Estados Unidos, por ejemplo, prevaleció el Estado Federal. Para entender cómo se organiza el poder en un territorio y con respecto a una población específica (estructura territorial del Estado) se estudiarán las distintas formas de Estado12. 2.1. Formas de Estado

12

Al respecto véase: Sánchez Ferriz, Remedio. Las formas de Estado y las formas de Gobierno. En Introducción al

Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993, p.286.

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Estado Federal

El Estado Federal según lo define Georges Burdeau es “una asociación de estados sometidos en

parte a un poder único y que en parte conservan su independencia”. Como ejemplos de ellos tenemos a Canadá, Méjico, Venezuela y Estados Unidos. Quizá el modelo federalista por excelencia lo constituye la Constitución de 1787 producida luego de la guerra civil o guerra de las colonias en Estados Unidos. Sus creadores conectaron la idea del federalismo con la libertad y el gobierno popular, razón por la cual, el federalismo se ha entendido como una forma de organización del poder que promueve la democracia y el pluralismo. Este modelo de Estado o régimen constitucional, sin embargo, como todos los modelos, no se implantó por igual en los diferentes Estados. Por ende, algunos autores han hablado de dos formas de federalismo: El federalismo centralizado, propio del Estado Federal y el federalismo periférico, propio de la confederación, que se refiere, éste último a una unión de Estados con autonomía absoluta. El concepto de federalismo, presupone entonces la diversidad y plantea, en consecuencia, un tipo de organización para promover y mantener dicha diversidad. Este planteamiento implica una diferencia sustancial entre federalismo y Estado Federal, en donde el primero es una ideología política y el segundo sería un tipo de organización estatal que se basa en la autonomía política y administrativa de las regiones. El Estado Federal, como sistema de organización del Estado, presenta las siguientes notas o características, orientadas por el siguiente principio: La existencia en él de dos estructuras, por un lado la de la Federación y por otra la de los Estados Federados. Algunos denominan a la federación, Estado Federal, para no generar confusiones con los regímenes confederados. Dentro de esta doble estructura prevalece un elemento jurídico único y organizador que es la constitución federal que coexiste con las constituciones de los Estados miembros. La constitución federal contiene el catálogo de los derechos humanos, la organización básica de los estados, los límites y las garantías a la participación de los Estados miembros en el poder y los principios de subordinación y coordinación que rigen sus relaciones.

a) Desde el punto de vista internacional el Estado federal constituye una unidad, es decir, es una sola persona jurídica internacional, por ende representa al Estado a nivel internacional y configura una unidad territorial y de nacionalidad integradora, que, en consecuencia representa la soberanía del Estado hacia el exterior.

b) Desde el punto de vista interno, existe una pluralidad política, representada por la

existencia de los diferentes Estados federados. Dicha pluralidad política es manifiesta en la posibilidad que tienen estos Estados de darse sus propias leyes, de juzgar y de ejecutar el presupuesto. Asimismo, en algunos regímenes federales esta autonomía está reforzada con la posibilidad de tener constituciones propias. No obstante la pluralidad política coexiste, como ya lo veníamos diciendo anteriormente, con una constitución federal y con un poder legislativo del Estado Federal que se divide en dos

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cámaras: una que representa al pueblo y otra que representa a los Estados federados. La constitución federal no puede cambiarse sin el consentimiento de las unidades o estados federados.

c) El Estado Federal ejerce, en el ámbito nacional, todas las funciones estatales: la

constitucional, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial, pues existe una constitución nacional y órganos que ejercen las otras tres funciones fundamentales. Obviamente, los Estados federados participan en la conformación de los órganos nacionales y, consecuentemente en la toma de decisiones que afectan todo el país.

d) Los Estado federados, a su vez, conservan el poder para ejercer esas mismas tres

funciones básicas en su espacio territorial y poseen órganos propios para desempeñarlas que no se someten al Estado Federal, es decir, son independientes. En algunos países los estados federados también tienen un poder constitucional dentro de su territorio, por lo que existen constituciones en cada uno de ellos. Ello explica por ejemplo que haya varios códigos sobre una misma materia según el Estado al que corresponda.

Lo que distingue entonces al Estado Federal de otras formas de Estado, más específicamente de las confederaciones, es que los Estados federados participan del poder del centro o del Estado federal, puesto que el Estado Federal cuenta con una Asamblea a la que pertenecen miembros de los distintos estados y una cámara que representa directamente a los Estados (circunscripción territorial nacional y regional). Además los Estado miembros disponen de una competencia propia, fijada por una constitución federal en materias: legislativa, ejecutiva y judicial. Estas competencias se enumeran o simplemente se señalan las del gobierno “central”, dejando las demás a disposición de los Estados Federados. 2.1.1. Confederación

La confederación es también un tipo de Estado que prevaleció en Suiza hasta 1840 y en Estados Unidos desde 1776 a 1787. Es una forma de organización territorial del poder que prevalece sobretodo en momentos de transición: o crisis de entreguerras, y constituye un punto intermedio entre una alianza internacional, como por ejemplo la liga de las naciones

que surge con posterioridad a la Primera Guerra Mundial y un Estado Unitario. Con el tiempo tiende a asumir la forma de alianza o de Estado Federal. Este tipo de Estado, tal y como lo veníamos señalando anteriormente, no subsiste en el escenario internacional porque termina destruida por los nacionalismos europeos que reivindican la unidad del Estado, la Nación y la soberanía. Hoy en día, este tipo de Estados es reivindicado por figuras como la unión europea.

La confederación no es más que una unión de estados con un carácter permanente para alcanzar objetivos comunes. Se reivindica la total autonomía de los Estados que la conforman y priman las relaciones de coordinación, dado que no existe subordinación alguna. Sus objetivos son diversos: De un lado, pueden ser económicos, como por ejemplo los mercados comunes de la UE; y de otro, puede promover objetivos de seguridad, que han primado históricamente en las diferentes asociaciones internacionales para promover este principio en zonas del territorio. El elemento clave que diferencia la confederación del Estado Federal, es que en la confederación cada Estado tiene poderes tanto constitucionales, como ejecutivos, legislativos y judiciales, es decir, forma una persona jurídica independiente a la confederación en donde el único elemento común entre los Estados que la componen es el territorio.

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2.1.2. El Estado Unitario

La denominación de Estado Unitario, no es correcta puesto que todos los Estados, tal y como lo veíamos anteriormente, son unidades de poder, incluso los federales. Se le ha solido llamar Estado Central o Estado centralizado, pero dicha denominación tampoco es correcta porque dentro de los estados centralizados perviven formas de descentralización, como es el caso de la descentralización administrativa en Colombia; sin embargo, y pese a tales equivocaciones persiste el término de Estado Unitario. Su característica esencial es la existencia de un único centro de poder que adopta todas las decisiones tanto políticas, como jurídicas a través de un solo órgano o desde diversos órganos y es aplicable en todo el territorio nacional y a todos los ciudadanos. Aunada a esta centralización política pervive una descentralización administrativa, otorgada a las regiones para que manejen su presupuesto, administren los servicios públicos y consagren sus propias autoridades locales; no obstante, dicha autonomía no significa, en ningún caso una forma de autogobierno. A este tipo de Estado, cabe señalar, pertenece el Estado Colombiano, a diferencia del anterior, este es un Estado que mantiene concentradas en un poder central, normalmente el de la capital, las funciones legislativas, ejecutiva y judicial, en este sentido, podemos decir entonces tal y como lo señala Burdeau que es aquel Estado que posee un centro de impulsión política y gubernamental, por ello, el poder público cuenta con un único titular para el ejercicio de todas sus funciones. Sin embargo, tal y como lo señala Libardo Rodríguez, ante la imposibilidad de mantener un Estado Unitario, bien por la extensión del territorio, bien por las necesidades de autorregulación que reclama una comunidad, este tipo de Estado no se presenta en su forma pura, sino que se caracteriza por sus matices. Dichas matices, han convertido al Estado Unitario en una forma de organización estatal en la cual existen unas autoridades centrales muy fuertes, frente a unas autoridades locales con muy poca autonomía, de manera que la mayoría de las funciones públicas las desempeña directamente la persona jurídica del Estado. Por ende, ante la necesidad de distribuir las funciones del centro a la periferia, se han configurado distintas modalidades dentro del Estado Unitario, que son: la desconcentración, la delegación, la descentralización. Antes de explicar cada una de ellas es preciso aclarar que la regla general dentro de los Estados contemporáneos que acogen al Estado Unitario es la descentralización administrativa, pues la centralización en su totalidad como forma de organización territorial que agrupa todas las funciones del poder público en una autoridad central se encuentra prácticamente abolida.

a) La Desconcentración: Es la primera de las manifestaciones contra la centralización absoluta y consiste en la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración. Por ejemplo cuando el Estado actuando por medio del Ministerio de Defensa Nacional establece una brigada militar en una región del país, allí se produce un fenómeno de

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desconcentración porque simplemente se están desplazando unas personas que van a ejercer en ese territorio una actividad que corresponde a la Nación y no deja de radicarse en ella por el hecho de que se desconcentren las funciones. Este mismo caso se presenta cuando un establecimiento público crea agencias u oficinas en una región. Con esto, podemos decir entonces, que la desconcentración es apenas un fenómeno de limitación a la excesiva centralización pero se mantiene dentro de la centralización misma. Hay dos tipos de desconcentración: la territorial y la jerárquica o funcional. Respecto de la primera podemos decir a grandes rasgos que implica el desplazamiento físico de los funcionarios, agencias o sucursales de la capital a otras regiones, mientras que la segunda se refiere simplemente a la desconcentración u otorgamiento de funciones a un funcionario inferior en el mando sin que exista un desplazamiento físico, ello se produce en general para descongestionar los despachos públicos. Para diferenciar la desconcentración de la descentralización, tenemos las siguientes características: - La atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico. - La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía. Debe

recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos de desconcentración.

- La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse

precisamente por el órgano desconcentrado y no por otro. El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal."13 Así las cosas, la descentralización y la desconcentración presentan varias diferencias esenciales para el entendimiento de cada figura, en la primera de ellas se exige la personería jurídica de las entidades a quienes se les otorgan las funciones a descentralizar, en la segunda no se exige dicho requisito. Adicionalmente, en la desconcentración debe existir subordinación de los órganos a quienes se les confieren las atribuciones, es decir, debe realizarse de un órgano medio a uno inferior, o de un órgano superior a uno medio o inferior, en la descentralización no se exige este requisito.

b) La Delegación Esta figura al igual que la desconcentración cumple con la finalidad de descongestionar la administración pública de tal forma que muchas de las funciones de esta no recaigan en un solo órgano. La delegación, distinta a la desconcentración y la descentralización, consiste en transferir el ejercicio de funciones por parte de autoridades administrativas en sus colaboradores, con

13

Rodríguez, Libardo. Estructura del Poder Público en Colombia. Bogota: Temis. 1998, p. 13

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funciones afines o complementarias o a otras autoridades. Es decir, mediante la delegación el funcionario que es titular de la función la traslada a otra autoridad para que este la ejerza en nombre de aquel. Los elementos característicos de la delegación son los siguientes: - La transferencia de funciones de un órgano a otro. - La transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular de la función de manera

escrita y con determinación de las funciones a delegar. - La necesidad de la existencia previa de autorización legal. - El órgano que confiere la delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la

competencia. - El órgano delegante se exime de responsabilidad, la cual en consecuencia queda radicada

en el delegatario, sin perjuicio de que pueda reasumir su función para reemplazar o modificar los actos que a proferido el delegatario.

- Cabe aclarar que quien delega la función no puede transferir, salvo norma especial, la expedición de reglamentos de carácter general, las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación, es decir, no puede delegarse lo delegado, ni las funciones que según la constitución o la ley no son susceptibles de delegación y que adicionalmente los actos que se delegan quedan sometidos a los mismos requisitos para su expedición por la autoridad delegante.

Finalmente, es importante destacar las diferencias entre la delegación, la desconcentración y la descentralización. Mientras en estas dos últimas se produce una transferencia de funciones por ley, es decir, la ley es quien directamente descentraliza o desconcentra, en la delegación la transferencia la hace el mismo funcionario, siempre y cuando, por supuesto, esté autorizado por la ley para ello. Una segunda nota diferenciadora es que en la delegación la transferencia de funciones se produce entre personas, distinta a la desconcentración y la descentralización donde quienes actúan son órganos. Por último, cabe destacar que quien delega, como lo hace por voluntad propia, puede siempre reasumir la competencia, lo que no ocurre en los dos fenómenos anteriormente mencionados.

c) Descentralización Es una de las formas que permiten, además de la autonomía de las regiones, departamentos y municipios, una mayor flexibilidad constitucional al momento de tomar decisiones, de tal forma que no sea solo el órgano central, la Nación quien participe como órgano director de la administración pública, sino que también puedan, los diferentes entes, de niveles inferiores, decidir por si mismos, sin necesidad de la intervención de esta. Desde un punto de vista jurídico muy general, Rodríguez considera la descentralización como”la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse

por si mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan

autónomamente14

”.

14

Ibíd., p. 14.

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La descentralización, es un fenómeno jurídico que consiste en “un traslado de asuntos que

serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la

administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores

especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por

la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidad prestadora del servicio, o

encargada del ejercicio de funciones administrativas.15” Otros modelos

- Estados autonómicos: Los estados autonómicos son característicos en el Estado español (1978). Este tipo de organización se destaca por la presencia de comunidades autonómicas con competencias diferenciadas en donde prevalecen elementos comunes como: una sola constitución y unas leyes nacionales que coexisten con instituciones de autogobierno.

- Unión Europea: Es un tipo de confederación que se caracteriza por la sesión de la

soberanía del Estado Central hacia los Estados miembros sobretodo en el ámbito económico; su objetivo: constituir un Estado federal europeo empezando por la economía y terminando con el poder militar. Hasta ahora, la Unión Europea se caracteriza por tener: una unión aduanera, un mercado único, una unión monetaria, una política común en materia de comercio exterior y agricultura.

El factor de cohesión que prevalece en esta estructura son los tratados internacionales donde los Estados van adhiriéndose a la Unión y finalizan con un Acta Única Europea. No obstante, frente a este fenómeno han ido surgiendo varias críticas como la de las divisiones culturales que son aglutinadas en un mismo modelo y que acaban manifestándose en movimientos regionalistas y fundamentalistas que reivindican sus identidades.

- Comunidad de estados independientes: Este modelo es característico de la antigua unión

soviética antes de la caída del comunismo. Su vocación es, contraria a la de la UE, es la de NO constituir un Estado, sino simplemente formas de cooperación y de unión de estados con fines diversos.

En conclusión, podemos decir que estos nuevos modelos que surgen con ocasión del fenómeno globalizador, plantean interrogantes en relación con la pérdida de centralidad del Estado o, lo que es igual en relación con la crisis del Estado Nación y la sustitución de la soberanía nacional y estatal tradicional por otros tipos de soberanías, que podrían llamarse soberanías móviles, parasoberanías o soberanías en disputa16. Dichas soberanías son generadas por movimientos fundamentalistas, regionalistas o movimientos de guerra, que han dado lugar a teorías políticas contemporáneas como la del choque de civilizaciones o de las nuevas guerras donde lo que surgen son reivindicaciones de identidad en territorios específicos dados a raíz de la pérdida de centralidad del Estado en la configuración de la Nación y su reemplazo por formas, algunas veces conflictivas, que generan este tipo de identidades, de allí entonces que surja la pregunta en relación al papel que desempeña el Estado Nación en la actualidad y qué tipo de nuevos órdenes pueden

15

Sentencia C 561 de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra, p. 1 16

Para una mejor conceptualización sobre el tema en el caso colombiano véase: ALONSO, Manuel y VÉLEZ, Juan Carlos. Guerra, soberanía y órdenes alternos. Estudios Políticos No. 13. Universidad de Antioquia. julio-diciembre de 1998; o: URIBE, María Teresa. Las soberanías en vilo en un contexto de guerra y paz. Estudios Políticos No. 13. Universidad de Antioquia. julio-diciembre de 1998

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reemplazar esta centralidad. Otras preguntas también afloran en lo que tiene que ver con el Estudio de la estructura territorial del Estado, ¿qué tipo de Estado surge cuando se descentraliza completamente el poder político? ¿qué función del Estado parece centralizada única y exclusivamente en el poder central – gobierno, es decir, que función estatal no es divisible? ¿Qué relación existe entre el Estado Unitario y el autoritarismo si es que puede identificarse alguna?

BIBLIOGRAFÍA García Guitián, Elena. Estructura territorial del Estado. En Del Águila, Rafael. Manual de Ciencia

Política. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000. Páginas 159-176 García Pelayo, Manuel. Manual de Derecho Constitucional Comparado. Madrid: Paidós. 1998. p. 205 – 246. Rodriguez, Libardo. Estructura del Poder Público en Colombia. Bogotá: Temis, 1998. p. 11-40. Sánchez Ferriz, Remedio. Las formas de Estado y las formas de Gobierno. En Introducción al

Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Páginas 179-205. 3. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL ESTADO: GOBIERNO DE ASAMBLEA,

PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO Antes de dar inicio a este capítulo que lleva por título la estructura institucional del Estado, es importante aclarar que tanto las formas de Estado o la estructura territorial que asume un Estado en un determinando momento, como las formas de gobierno o su estructura institucional, obedecen ambas a procesos históricos de configuración de ese Estado que lo llevan a asumir bien una forma federal y un gobierno parlamentarista, como es el caso de Inglaterra o, una forma de Estado autonómico y un gobierno parlamentarista como el Estado español o, en el caso Estadounidense un Estado Federal y un gobierno presidencialista, de allí que, una primera advertencia que debemos hacernos antes de abarcar lo que han sido las diferentes formas de gobierno, es que estas no guardan correspondencia con las formas de Estado y esto quiere decir que de un Estado Federal no se deriva un gobierno parlamentario ni de un Estado unitario un gobierno presidencialista. Tanto las formas territoriales como las institucionales que asume el Estado obedecen a dos fenómenos diversos: de un lado a la manera como se organiza el territorio en un Estado y de esta forma a las relaciones entre las unidades territoriales y el centro del Estado y, de otro, a la forma como se organiza el Estado en su estructura orgánica, es decir, a la forma como se organiza el poder en las instituciones del Estado y a las relaciones de estas instituciones entre sí. Por lo tanto mientras que las formas de Estado responden a la pregunta sobre qué tanta autonomía tienen las regiones, los departamentos, los municipios o los estados en un territorio; las formas de gobierno responderán a la cuestión sobre que tanto poder se concentra en las ramas del poder público en un Estado, o en sus órganos e instituciones.

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Las tres grandes instituciones del Estado se han denominado ramas del poder público y se corresponden con la teoría clásica, inicialmente formulada por Montesquie y luego por John Locke de la división del poder. Estas tres ramas son: la rama legislativa, la rama ejecutiva y la rama judicial. Los grandes sistemas de gobierno dependen del grado de poder que suele ostentar una de estas tres ramas por encima de las demás; de tal forma que si se concentran las funciones en el ejecutivo, surgen los gobiernos presidencialistas y si las funciones son concentradas en el parlamento surgen los parlamentarismos, veamos entonces en qué consiste la teoría de la separación del poder y como se relaciona con las formas de gobierno. Teoría de la separación de poderes La teoría de la separación de poderes surge en el siglo XVIII con el objeto de limitar ese poder del monarca a raíz de las ideas liberales de la revolución francesa que propugnaban porque el poder no perteneciese a uno solo, sino que perteneciera a la comunidad, o al pueblo (bien en su totalidad o individualmente considerado), pues de este emanaba el poder y por ende en el residía de manera exclusiva la soberanía. De allí, que si lo que se quiere es limitar el poder del Rey, se hace necesario dividirlo o fraccionarlo para que el mismo no se ejerza de manera arbitraria o despótica y para que quien lo detente, no se sienta, como lo decía Montesquieu, tentado a abusar de él. Empieza entonces a gestarse la idea de que el poder público no es uno solo, este poder está dividido en tres poderes: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. A estos correspondían en su orden: el poder de ejecutar o aplicar las normas, el poder de producir normas de carácter general y el poder de resolver los conflictos derivados de la aplicación de las normas. Es así como las distintas constituciones producidas durante los siglos XVIII y XIX acogen la teoría de la separación de poderes como un principio fundamental de la Carta Política, esto es, no hay constitución sin separación del poder. Sin embargo, esta teoría inicialmente planteada como una separación orgánica, funcional y personal, se fue desdibujando de su concepción inicial, acogiendo una interacción de los distintos poderes entre sí, interacción que estaba prevista por sus teóricos como cooperación entre los poderes, pero que se ha venido desdibujando con el protagonismo excesivo que ha logrado la rama ejecutiva y con las constantes injerencias de la rama ejecutiva, tanto en el ámbito de aplicación de las normas como en el de la solución de controversias que surgen de las mismas. Veamos entonces las etapas por las cuales han transcurrido dichas transformaciones:

1. Primera Evolución – El Poder Público es uno solo

En esta primera etapa se regresa a la idea de que el poder público es uno solo, pero conformado por varias ramas u órganos. Esta idea se sustenta en la necesidad de mantener la unidad del Estado como la forma institucional única, por ello su soberanía al exterior y al interior, y más bien, plantear internamente un fraccionamiento de su estructura funcional u organizativa en ramas del poder público. Así es expresado por las constituciones de 1936 y 1945 que acogen el principio de

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separación de poderes, bajo la denominación de órganos o ramas del poder, principio que se mantiene incólume hasta hoy

2. Segunda Evolución – El principio de separación como colaboración entre las diferentes

ramas del poder público

Esta segunda evolución del principio original acoge de manera acertada la idea de que la separación de poderes no se ejerce de manera absoluta o definitiva, sino que las diferentes ramas del poder público cooperan entre sí, bien de manera simple, complementando las labores de la otra, o de forma plena suplantando las funciones de las demás de acuerdo con los mandatos constitucionales, sin que con ello abandonen su función primordial que es ejercida de manera preponderante. Ejemplos de ello son: la aprobación del Congreso del presupuesto destinado a la rama ejecutiva, aprobación del congreso del presupuesto de la rama judicial, la iniciativa del ejecutivo en la presentación de proyectos de ley (colaboraciones simples) o, la adopción de decisiones por los órganos del congreso para la ejecución del presupuesto asignado a la rama legislativa, el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado por parte del Congreso o la expedición de decretos de ley, como formas de colaboración plena entre muchas otras.

3. Tercera Evolución – Ampliación del Objeto de la Función Ejecutiva y del Concepto de la

Rama Ejecutiva

El nuevo rumbo que sufre la teoría se debe a un cambio de la naturaleza de la función ejecutiva, en el caso colombiano, atribuyéndole la facultad expresa de reglamentar la ley por parte de las autoridades que conforman dicha rama. Este poder o facultad, consiste en la expedición de normas de carácter general necesarias para hacer posible y efectiva la aplicación de las leyes. De hecho entonces la potestad reglamentaria, en estos términos, es una expresión de la función legislativa, y los últimos años de nuestra historia constitucional se han caracterizado por el uso y abuso de esta posibilidad. Asimismo, la potestad reglamentaria no se limita solo a la expedición de normas de carácter general, sino que también se ha ido ampliando hacia la resolución de conflictos que resulten o se originen de la aplicación de dichas normas, por esto, la potestad reglamentaria, no solo ha ido reemplazando a la función legislativa sino que también se interpone en la rama jurisdiccional, desnaturalizándose entonces su función de mero ejecutor de las normas y pasando de la aplicación a la legislación y juzgamiento.

4. Cuarta Evolución – Abandono de la Concepción Tripartita de la Separación de Poderes

En esta última etapa de evolución y al mismo tiempo de desnaturalización de la tesis de la separación de poderes, surgen una serie de instituciones de control, electorales y territoriales, que plantean una ampliación del Estado en distintos ámbitos. La teoría de la separación del poder público en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial, se mantiene por mandato constitucional, pero surgen otros órganos autónomos que van a desempeñar funciones diversas a las de las ramas tradicionales. Dichos órganos pueden dividirse en 3 categorías:

a) Los órganos de control, que abarcan al ministerio público y a los órganos de control fiscal.

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b) La organización electoral, de la que hacen parte el consejo nacional electoral y la registraduría nacional del Estado Civil.

c) La Organización Territorial, que se compone de la administración seccional y la administración local.

Por estas cuatro etapas ha transcurrido entonces el principio de la separación del poder en Colombia, lo que para muchos ha consistido en una desnaturalización de la teoría misma, que constituye mas una desventaja que una ventaja y que degenera en un protagonismo excesivo de la rama ejecutiva y con ella del presidente en las funciones del Estado, por lo cual se configura una acentuación del presidencialismo, que en la clásica definición de los teóricos liberales debía estar llamado a limitarse. Formas de gobierno De acuerdo con lo anterior concluíamos que del menor o mayor protagonismo que tenga un poder en la estructura funcional del Estado, se derivan distintos regímenes, el régimen de la asamblea, el parlamentarismo y el presidencialismo. También señalábamos a manera de sospecha como Colombia al parecer está inserta en un régimen presidencialista que se acentúa cada vez más, ahora miremos entonces en qué consisten cada uno de estas formas de gobierno o regímenes constitucionales. Según la organización de cada uno de los poderes del Estado así como del conjunto de interrelaciones entre ellos (ejecutivo, legislativo y judicial), se pueden clasificar distintas formas gubernamentales dentro del régimen representativo liberal, entre estos: el gobierno de la asamblea, el presidencialismo y el régimen parlamentario. Las características de cada uno de ellos son descritas en las constituciones de estos estados, aunque muchas veces la forma de actuar de los poderes determinan sus características por encima de la Carta Política fundamental.

1. El Gobierno de Asamblea La asamblea disfruta de un predominio respecto a los demás órganos del Estado que son subordinados a ella. Es elegida periódicamente por los ciudadanos y sólo ante ellos es responsable, distinto a lo que ocurre con el poder ejecutivo que es un órgano delegado, destituido y designado por la asamblea. La autonomía del gobierno es escasa ya que se limita a cumplir los mandatos de la cámara legislativa pues se concentran los poderes en esta, por eso, este tipo de gobierno es el menos frecuente y por ende se presenta muy escasamente. En vista de que hay una confusión de poderes en la cámara se ha denominado a este tipo de gobierno “despotismo electivo” o “régimen de confusión de poderes”. Ejemplos de ello son: El parlamento de Inglaterra entre 1640 y 1649, el período constituyente de Estados Unidos entre 1775 y 1787, también el de La Unión Soviética en 1936 y el de Francia a partir 1792 y hasta 1946.

La Asamblea es característica de los gobiernos en tránsito, es decir, aquellos que han tenido que solucionar problemas como la guerra, pues se muestra como una solución para obtener una mayor participación política y con ella mas representación, por ello se amplía el peso del

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órgano representativo, que cobra poder en aras de opacar los regímenes totalitarios, por lo general derivados de un presidencialismo al extremo, que conllevan a la guerra Ese poder representativo, en el gobierno de la asamblea es representado la mayoría de las veces, por una sola cámara, en aras de concentrar mayor poder en la misma y disminuir sus controles, entonces es el régimen unicameral el que detenta el poder estatal. Este sistema, como se observa en el caso Suizo, que lo ha adoptado definitivamente observa una especie de degeneración convirtiéndolo en un gobierno del órgano ejecutivo puesto que ha adoptado una Asamblea Federal compuesta por dos cámaras, que asume no solo funciones legislativas sino también ejecutivas, dicha Asamblea no puede ser disuelta sino solo por una reforma constitucional y no puede vetarse o improbarse sus decisiones sino solo por el pueblo. Esta Asamblea en los últimos años, particularmente en el caso de Suiza ha nombrado un Consejo Federal que se debe plegar teóricamente a los criterios de la Asamblea, pero no puede ser destituido por esta, es un órgano ejecutivo sometido a la Asamblea misma. No obstante, en la práctica este órgano ha ido alcanzando protagonismo y se ha convertido en un fuerte órgano ejecutivo que empieza a dominar la asamblea, es decir, que la realidad llega a invertir los papeles: en lugar de mantenerse como mero agente subordinado, el Consejo desempeña el verdadero liderazgo político del sistema y a él corresponde la adopción de las directrices políticas del país que la Asamblea ratifica. El control queda de esta forma en manos del electorado quien elige a los miembros de la asamblea y mediante referendo ratifica las leyes aprobadas por la cámara o de iniciativa popular para que se regule legalmente una cuestión, el poder se transforma entonces en un verdadero poder del gobierno quien lo ejerce direccionando al electorado. Vale concluir que bajo esta forma de gobierno, originariamente concebida, no existe separación de poderes pues las funciones son ejercidas en su totalidad por la Asamblea General que representa la voluntad popular.

2. El Presidencialismo Si el régimen de la Asamblea se califica como un régimen de confusión de poderes, el presidencialismo, por el contrario, se caracteriza por una aplicación del principio de separación que caracteriza un grado importante de autonomía a cada uno de los poderes del Estado, especializados en el ejercicio de la función asignada. Esto no implica, ya lo veíamos, un aislamiento de las ramas del poder, sino su compenetración o coordinación y en este sentido se establece un sistema de cooperación mutua para evitar los bloqueos a los que podría conducir un sistema hermético y aislado. El régimen presidencialista, según la teoría de la separación de poderes ha agrupado a distintos regímenes políticos con notables diferencias entre sí pero que básicamente comparten las siguientes características:

a) El poder Ejecutivo recae exclusivamente en el presidente, es decir, no está dividido entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El presidente es elegido por el pueblo o por una asamblea. En el primer caso, mediante voto popular, en el segundo, se elige por la mayoría de los parlamentarios. Cuando es por voto popular se afianza su legitimidad democrática, tanto mas si la elección es directa y cuanto mayor sea el número de

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ciudadanos que lo apoyan, pues refuerza su posición política frente a las Cámaras Representativas que también se eligen democráticamente.

b) Los jefes de los departamentos o ministros son nombrados por el presidente, aunque

en ocasiones se exija la aprobación de la Asamblea (no en Colombia). Por regla general estos no pueden ser miembros de las Cámaras, acentuándose así la separación personal entre el ejecutivo y el legislativo. Estos ministros podrán participar en los debates de la asamblea o el congreso, no así el presidente, salvo en ocasiones excepcionales.

c) El presidente no es políticamente responsable ante la Asamblea, pero puede exigirle

esta responsabilidad si viola la constitución o la ley. Ello significa una acción sobre sus actos o sus decisiones pero no una acción de control sobre el mismo, o una acción personal de destitución. El presidente depende de la Asamblea en la aprobación de las medidas legislativas y económicas para llevar a cabo su programa, pero ello no significa que las cámaras puedan exigirle responsabilidad política, es decir, que puedan revocarle el mandato.

d) Si la asamblea, como acabamos de ver, no puede destituir al presidente, este

tampoco podrá disolver la Asamblea, ni tampoco puede el electorado elegir a los mismos miembros de la asamblea como mecanismo de presión al poder presidencial.

Aparentemente este sistema funciona con una igualdad entre poderes, pero es suficiente el ejemplo norteamericano, específicamente el de Estados Unidos o incluso el Colombiano, para observar como las constituciones mismas sobrepasan los límites. Es conocido como el presidente de Estados Unidos ha logrado una capacidad de liderazgo como conductor de la Nación y en este sentido han ido ampliándose sus poderes sobretodo en la época del Estado interventor de los años 60 y 70. Ese liderazgo carismático ejercido por los líderes de Estado en esas épocas los ha llevado a un control del congreso y a un control del electorado que ha desequilibrado la dinámica del poder. Asimismo, recientemente se observa como también en los Estado Unidos el poder judicial adquiere cada vez más protagonismo en la expedición de la constitución que ha sido obra de los jueces, su interpretación y límites que los lleva a perfilarse como un verdadero poder legislativo, hasta aceptar la idea reciente del gobierno de los jueces. El caso de Centroamérica y Latinoamérica se acerca más a un régimen presidencialista y cuyas características se acercan a las de la monarquía constitucional que concentra cada vez mayores atribuciones en el poder ejecutivo, tanto a nivel legislativo como judicial, ello aunado a las facultades extraordinarias que le son atribuidas y son ejercidas en períodos de anormalidad, frecuentes en los gobiernos latinoamericanos, por ello, esas dinámicas de excepción que se han ido sumiendo en la normalidad, han consolidado el protagonismo desmedido del presidente y su potestad reglamentaria, haciéndo inocuos los controles y los contrapesos en un sistema que se mofa de ser democrático, representativo y en este sentido de Derecho.

3. El Parlamentarismo o Régimen Parlamentario El régimen parlamentario es, más que ningún otro, resultado de la evolución histórica del constitucionalismo occidental, especialmente del constitucionalismo inglés. Constituye una respuesta al enfrentamiento entre la autoridad del Rey y la de la Cámara de representantes.

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El Régimen Parlamentario a través de una estrategia política ha logrado la combinación de dos poderes, el poder ejecutivo y el poder del parlamento, estos dos se conjugan para dar nacimiento a una autoridad gubernamental única: El consejo de ministros. Por ello al régimen parlamentario se le ha denominado régimen de colaboración de poderes. Sin embargo, la evolución de este principio ha dado lugar a un protagonismo excesivo del parlamento sobre el primer ministro, quien queda subordinado a los poderes de este. Veamos entonces las características o cómo ocurre esta subordinación:

1. El poder ejecutivo se divide en dos órganos, contrario al régimen presidencialista, El Jefe de Estado, Monarca o Presidente y el Gobierno. Aún cabría distinguir, jurídica y políticamente entre el Jefe de gobierno y el propio gobierno como tal, tanto por las diferencias que veremos enseguida como por las relaciones con el parlamento y las atribuciones que le son propias. De hecho el jefe de gobierno suele desempeñar un liderazgo más o menos acusado pero siempre importante, que lo destaca como figura del poder ejecutivo.

2. El Jefe de Estado nombra al Presidente del Gobierno y éste a los ministros. En los casos

en que se exige una declaración de conformidad o aprobación del Parlamento, junto al nombramiento formal de aquel por el Jefe de Estado, hay que concluir que quien realmente le designa es el Parlamento. Este es el caso de al actual monarquía parlamentaria española.

3. El Gobierno es un cuerpo colectivo (toma decisiones como cuerpo y con

deliberaciones), a diferencia del sistema presidencial donde no existe con este carácter. Es decir, que sin perjuicio de las competencias propias del presidente y de cada ministro como jefe de su respectivo departamento, el gobierno es un órgano colegiado con funciones propias, sin subordinación al Jefe de Estado, y un papel político que puede verse incrementado en determinados supuestos como los de los gobiernos de coalición entre los representantes de varios partidos políticos.

4. Los ministros, son generalmente miembros del parlamento. En algunos casos esa

pertenencia es necesaria y pocas veces se prohíbe, por lo que no hay separación personal del poder entre el ejecutivo y el legislativo.

5. El Gobierno es políticamente responsable ante la Asamblea y solo a través de ella

indirectamente ante el electorado. Dicha responsabilidad se exige a través de un voto de censura apoyado por la mayoría de la Cámara, o por la negativa de otorgarle al gobierno un voto de confianza cuando él lo solicita, en estos casos, termina la vida política del gobierno ya que es básica la confianza del parlamento en el gobierno y se apoya a otro candidato.

6. El Gobierno puede disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones, lo que

significa un equilibrio y control mutuo entre Gobierno y Parlamento. El gobierno parlamentario es consecuencia de la evolución de las normas y prácticas inglesas. El régimen de gabinete como se denomina al parlamento inglés es sinónimo de gobierno responsable cuya esencia radica en la consideración del Gabinete como una especie de comité de parlamento para cuya actuación necesita de la confianza de este y a quien la cámara de los comunes puede exigir responsabilidad, llegando a destituirlo.

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BIBLIOGRAFÍA

Sánchez Ferriz, Remedio. Las formas de Estado y las formas de Gobierno. En Introducción al

Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Páginas 179-205. Palmer Valero, Ramón. Estructura institucional del Estado. En Del Águila, Rafael. Manual de

Ciencia Política. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000. Páginas 159-176

4. DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA

Una característica constante del constitucionalismo colombiano ha sido la importancia de la

rama ejecutiva del poder público, no en vano todas las cartas promulgadas hasta la fecha han

optado por un régimen presidencial, cuyo rasgo principal distintivo es precisamente la

preponderancia del ejecutivo sobre los restantes poderes

Julio Estrada Alexei17 Hablar de la rama ejecutiva del poder público en Colombia, no es solo referirse a la forma como se distribuye y se ejerce el poder por parte de este órgano, sino también, hacer alusión a uso y al abuso que han conllevado los amañados manejos que se han dado a las atribuciones presidenciales y también, vale la pena decirlo, a su exceso de funciones. Un estudio detallado de la rama ejecutiva del poder en Colombia, debe sobrepasar el análisis constitucional e ir a la política, para mostrar o mejor develar, las distintas atribuciones que caracterizan a Colombia como un país donde todavía pueden sostenerse rasgos acentuados de presidencialismo y, a la vez de, monarquía constitucional.18 La característica constante del constitucionalismo en Colombia ha sido, tal y como lo aduce Julio Estrada Alexei la de otorgar un alto protagonismo19 a la rama ejecutiva del poder público y, dentro de ella, del Presidente de la República.20

Este protagonismo, se evidencia en la historia constitucional colombiana, a través de lo que pueden denominarse como usos permanentes del poder legislativo por parte del ejecutivo, o, los abusos en la potestad reglamentaria y de excepción, como por ejemplo en los usos reiterados de los Estados de excepción, que en Colombia fueron asumiendo un carácter permanente al incorporarse en las legislaciones penales ordinarias y en las constituciones

17

ALEXEI, Julio. “La rama ejecutiva del poder público en la Constitución colombiana de 1991”, En: Las ramas

ejecutiva y judicial del poder público en la Constitución Colombiana de 1991, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, p. 17. 18

La monarquía constitucional es un régimen político donde el monarca ejerce la jefatura del Estado siempre sometido a una constitución y elegido popularmente, por ello, constitucional. Véase: GARCIA, Manuel. Manual de

derecho constitucional comparado. Madrid: Alianza Editorial, 1984, p. 364. 19

Que el presidente de la República ostente un alto grado de protagonismo dentro de las Ramas del Poder Público en Colombia significa que Colombia es un régimen político presidencialista. Este tipo de regímenes políticos en Latinoamérica son inspirados en el modelo norteamericano y se caracterizan por “presentar desviaciones

inaceptables respecto del tipo original, que se traducirían en una concentración excesiva de poder en el ejecutivo”

Ibíd., 24. 20

Ibíd., 17.

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mismas o, las potestades reglamentarias con las que cuenta el Presidente de la República, en las negociaciones de los procesos de paz en el sentido de proponer los indultos y las amnistías, que serán aprobados por el Congreso de la República, tal y como lo señala el artículo 150 numeral 17 de la Constitución Política.

Así, la anormalidad en Colombia ha asumido un carácter de normalidad dentro de la anormalidad misma, y dicho carácter ha podido lograrse, o insertarse dentro de la constitución misma, bajo el concepto de emergencia como si se tratase de conjurar lo inconjurable mediante mecanismos ordinarios de ejercicio del poder. Lo extraordinario adquiere un carácter ordinario a partir de un uso indiscriminado de la “amenaza al orden”, suponiendo que tal orden existiese en Colombia.

Los ejemplos abundan, la ley de los caballos durante el gobierno de Rafael Núñez con su famoso artículo K de censura a la prensa, el estatuto de seguridad bajo el gobierno de Julio César Turbay que censuro la prensa y la televisión con el fin de combatir los grupos guerrilleros; y, hoy en día, la declaratoria del estado de conmoción interior para efectos de conjurar el paro de la administración de justicia.

En este sentido, citando a William Fredy Pérez, los estados de excepción en Colombia suponen:

“la ruptura por largos períodos del régimen constitucional, o la aparición de lo extraordinario tan continuamente, no sólo ha creado una cierta tolerancia y una cierta cultura jurídica -y social- de emergencia, sino que no permite ya trazar una línea entre lo común y lo especial y, por supuesto, ha determinado que lo uno se vuelva lo otro y que cada ámbito cuente con una crisis permanente de legitimidad, en razón de la pérdida de su natural condición.

Así, en un telón de fondo de perturbación permanente y de utilización exacerbada del estado de excepción como exclusivo recurso de gobernabilidad, y como supuesto remedio para todos los males, ha terminado diluyendo su sentido -circularmente- en la declaratoria continua, en la prórroga constante y en la justificación que ofrece "una realidad invariable". Por ello la excepción en Colombia -como la crisis que la activa- difícilmente admite la posibilidad cierta de hablar de un tiempo en el que no, de un pasado esencialmente distinto, es decir, de un estado de normalidad distinto del que configuró la excepción”21.

A pesar de que el presidencialismo en Colombia, ha presentado rasgos autoritarios en lo que tiene que ver con el ejercicio del poder, para el caso, los estados de excepción; el presidente de la República y con él la rama ejecutiva del poder público en la Constitución de 1991, sostiene Julio Estrada Alexei, ha optado por un régimen de checks and balances o de controles recíprocos que le permite, pese a los rasgos presidencialistas del poder ejecutivo, un control armónico entre las distintas ramas del poder público. Sin embargo, en contravía de las consideraciones de Estrada Alexei, habría que preguntarse, si el alto protagonismo de la rama ejecutiva del poder público, inserto en la Constitución misma, o, si el diseño institucional del reparto de poderes dentro de la Constitución Política de 1991, si ha garantizado el sistema de pesos y contrapesos tan anhelado en la teoría de la separación del poder de los clásicos, o, si, por el contrario, lo ha puesto en entredicho, es decir, habrá que preguntarse si ¿es el ejecutivo realmente el órgano que más funciones reúne dentro de las

21

PEREZ, William. El derecho y el sistema penal de emergencia. Disponible en: http://www.ub.es/geocrit/sn-45-24.htm. Consulta: 20 de septiembre de 2008.

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diversas ramas del poder público en Colombia o si, por el contrario es sobrepasado por los demás órganos en sus funciones? En este sentido, ¿Qué órgano dentro de los distintos órganos del poder en Colombia reúne la gran mayoría de funciones? Un examen del texto constitucional da luces al respecto. Los artículos constitucionales que regulan el poder ejecutivo en Colombia, están consagrados en el título VII de la Constitución Política Colombiana y que se denomina De la Rama Ejecutiva del Poder Público. Dichos artículos en su orden señalan lo siguiente: Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El símbolo de unidad “nacional” por parte del Presidente de la República nos da a entender una especie de mesianismo constitucional inserto en la Constitución misma. El presidente parece ser, dentro del texto, el representante único de la Nación, y a este, por lo tanto, le es otorgada dicha representación como si se tratase del órgano representativo por excelencia, incluso por encima del Congreso de la República. Esta característica, desdibuja, de un lado el tránsito de la soberanía nacional, presente en la Constitución de 1886 a la soberanía popular de la constitución de 1991 y despoja al ciudadano de su poder constituyente primario que le permite representar sus intereses o por lo menos participar en el ejercicio del poder, reformar la constitución (mediante referendo reformatorio y asambleas nacionales constituyentes, accionar contra la misma (acción de inconstitucionalidad), derogar las leyes (referendo), proponer proyectos de ley (iniciativa legislativa); debatir en las decisiones locales (cabildo abierto), por lo menos en el texto, esta era la intención y para esto se consagraron los mecanismos de participación ciudadana, los mecanismos de reforma y las diversas acciones constitucionales que harían pensar en principio que no es el presidente quien representa la nación, sino el ciudadano mismo y que la soberanía es, mas que nacional como representación de los intereses de los partidos políticos, una soberanía popular donde el ciudadano tenga voz y voto en las decisiones del poder. Ahora bien, si el artículo 188, muestra la soberanía nacional como atributo presidencial; el artículo 189 erige al Presidente de la República como el Jefe de Estado, y, en este sentido, Representante del Estado hacia el exterior, como tal el supremo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 numerales 2, 6, 9 y 18; en el sentido de: dirigir las relaciones internacionales, por lo tanto, nombrar a agentes diplomáticos, recibir a los agentes respectivos y celebrar tratados internacionales; también, declarar la guerra hacia el exterior y dirigirla, proveer, de acuerdo con lo anterior, la seguridad al Estado, también hacia el exterior y, finalmente, permitir el tránsito de tropas extranjeras en el territorio nacional. Ahora, si el presidente de la República representa al Estado hacia el exterior, también lo hace hacia el interior como Jefe de Gobierno. En este sentido puede: nombrar ministros y separarlos del cargo (artículo 189 – 1); dirigir la fuerza pública como comandante de las fuerzas militares; conservar el orden público y reestablecerlo “donde fuere turbado” (artículo 189-2); instalar y clausurar las sesiones del congreso y proponer iniciativas de ley, nombrar presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales, etc. Por último como Suprema autoridad administrativa, el presidente puede: celebrar contratos conforme a la ley (art. 189- 23); organizar el crédito público y, en este sentido, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, modificar aranceles, tarifas y demás decisiones concernientes al régimen

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de aduanas; regular el comercio exterior y ejercer las actividades financiera, bursátil y aseguradora. Por lo tanto, y a raíz de la pluralidad de funciones en la figura presidencial pareciera, que no existieran controles y contrapesos, el presidente representa a la Nación y también representa y detenta todos los roles del gobierno dentro de su órgano. Por lo tanto, desde este texto, tal pareciera que debiéramos entender en la constitución que cuando se dice presidente se estuviese diciendo gobierno y viceversa cuando nos quisiéramos referir al gobierno anunciáramos solamente el presidente de la República.22 Siendo así y retomando nuestra afirmación inicial en el sentido de que no existen realmente controles y contrapesos al presidente de la República, volvemos a la pregunta: ¿qué funciones dentro de la teoría de la separación de poderes – hacer las leyes, ejecutarlas y sancionar a los infractores – no pueden ser ejercidas por el Presidente de la República? La respuesta, al parecer no resulta muy alentadora, el Presidente de la República ostenta funciones legislativas cuando sanciona una ley por inconveniencia o inconstitucionalidad, cuando propone proyectos de ley propios de su potestad reglamentaria23 y también de sus facultades excepcionales en Estados de Excepción24, también tiene potestades judiciales cuando, según el artículo transitorio 30 de la Constitución Política, puede conceder amnistías e indultos por delitos políticos a grupos guerrilleros que se incorporen en el proceso constituyente; y, finalmente, podrá ejercer potestades ejecutivas propias de sus funciones como la del numeral 11 del artículo antes citado para ejercer “potestad reglamentaria,

mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida

ejecución de las leyes”.

Siendo así entonces ¿qué cualidades extraordinarias puede tener el Presidente de la República para ejercer tales funciones? Es decir, ¿qué requisitos extraordinarios se requerirán para ser Presidente de la República? El artículo 191 de la C.P. señala los siguientes requisitos para ser Presidente de la República:

c. Ser colombiano de nacimiento.

22

Este bicefalismo o pluricefalismo de funciones dentro de la figura del presidente es señalado en lo siguiente: “A pesar de que la Constitución Política de 1991 se refiere a órganos o entidades tales como la "rama ejecutiva", la "presidencia de la república", el "gobierno nacional", la verdad es que la figura personal del presidente es central, determinante y suprema. Ello es así por cuanto en la figura personal del Presidente se concentran las funciones propias del jefe de estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa entre muchas otras de enorme peso, sin suficientes controles recíprocos, contrapesos relevantes o separaciones afortunadas (CP 115, 150 y 189). Tales características que sin duda alguna dan al traste con el principio de separación y balance entre poderes públicos dentro del estado de derecho suelen recibir nombres eufemísticos tales como “preeminencia del presidente de la república”, “preponderancia presidencialista” o “presidencialismo acentuado”, pero también “estatus personal”

22

del Presidente, “especial dignidad” del Presidente, entre otros que desde luego no logran abarcar ni describir una constitución del poder presidencial tan preocupante. Al respecto Véase. MONTOYA, Mario. Acerca de la

imposibilidad de controlar un presidente en Colombia. Texto Inédito. 23

La iniciativa legislativa del Presidente de la República se ejerce conforme los artículos 3º, 7º, 9º, 11 y 22; y los literales a,b y e del numeral 19 del artículo 150 ; “las que ordenen participaciones en rentas nacionales o

transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o

comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales” (…) Artículo 154 de la Constitución Política de Colombia. 24

Donde además, no requiere ajustarse a los cánones constitucionales en materia económica para legislar sobre la materia, puede hacerlo enmarcado siempre en el objeto de la declaratoria (conmoción interior – decretos referidos a la guerra interna, emergencia económica – decretos tributarios y guerra externa, decretos sobre los ataques hacia el exterior, dirección de tropas, cese al fuego)

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d. Ciudadano en ejercicio (no condenado a pena privativa de la libertad por delitos dolosos, ni suspendidos sus derechos políticos)

e. Mayor de treinta (30) años de edad. Siendo entonces tres los requisitos, mayor de treinta años, ciudadano en ejercicio, colombiano de nacimiento; ¿cuáles serían entonces las limitaciones para poder ser elegido presidente de la República?

- Haber sido condenado a pena privativa de la libertad (en cualquier época) por delitos dolosos (se excluyen los delitos culposos y los políticos).

- Haber perdido la investidura de presidente, en este sentido, haber violado el régimen de inhabilidades o incompatibilidades.

- Ser menor de treinta años de edad. Como inhabilidades, entendiendo por tales, las cualidades de su condición personal que le impiden ser elegido cómo presidente, se establecen las siguientes:

a. Haber ser elegido presidente por mas de dos períodos. b. “El ciudadano que, siendo Vicepresidente de la República haya ejercido el cargo de

Presidente por más de tres meses, en forma continua o discontinua durante el

respectivo cuatrienio constitucional25

c. Haber perdido la investidura de Congresista, si lo fue, por decisión del Consejo de Estado; dado que se le inhabilitan sus delitos políticos y se le niega su calidad de ciudadano en ejercicio. (Artículos 174 y 175 de la C.P.)

d. Haber ejercido, durante el año inmediatamente anterior, los siguientes cargos: ministro, director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandante de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Alcalde o Gobernador. (Art. 197 de la C.P.)26.

En este sentido, el Presidente de la República no está inhabilitado para ejercer la presidencia por violaciones diferentes o prohibiciones distintas a las establecidas a los congresistas, antes bien, las inhabilidades de los congresistas sobrepasan en prohibiciones a las consagradas al Presidente; quien no podrá ser elegido como presidente por violar los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ser inhábil según el artículo 197, numeral 8 del 179, y violar el artículo 191; mientras que para que impiden ser congresista: las violaciones a todos los numerales del artículo 179, la violación al artículo 177 (de las cualidades del Representante a la Cámara) y las del 172 (De las cualidades para ser representante al Senado de la República). La pregunta que surge luego de ser examinados los requisitos para ser elegido Presidente y los que impiden serlo, se refiere a la completud de tales requisitos o, a su carácter suficiente para que sea el Presidente pueda ser elegido como tal y, al mismo tiempo, pueda también ejercer sus funciones. Una respuesta positiva en este sentido, nos lleva entonces a preguntarnos lo siguiente: ¿puede ser reemplazado el Presidente en el ejercicio de sus funciones, dada la importancia de su cargo y de sus atribuciones?

25

Ibíd., p. 41. 26

Ibíd., p. 41.

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El artículo 195 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República puede ser reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el vicepresidente tanto en faltas temporales como en faltas absolutas. Las faltas temporales son aquellas que se derivan de la enfermedad física y las licencias y las faltas absolutas serían: la muerte, la renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso (Art. 205 C.P.) Las funciones del vicepresidente están enmarcadas en los artículos 202 a 205 de la Constitución Política y este es una figura a la que se le encargan básicamente funciones diplomáticas de parte del Presidente de la República y puede designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. También el Presidente puede delegar sus funciones en un ministro y éste conservaría tanto las que le son propias como las delegadas y debe pertenecer al mismo partido del presidente. Ahora, siendo la figura presidencial de un carácter tan relevante y un poder con tan pocos controles, surge la pregunta de si es posible reelegir a un presidente, esto es, ¿hay algún límite temporal al cargo de Presidente de la República? Si, pues no podría ser elegido por más de dos períodos, tal y como lo señala el artículo 197 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo No. 2 de 2004. Finalmente, ¿existirá entonces alguna posibilidad de revocarle el mandato al presidente de la República? La respuesta es negativa porque la Revocatoria del Mandato solo puede ser ejercida en contra de alcaldes y gobernadores cuando estos han cumplido un año de mandato y solo porque han incumplido con su programa de gobierno. ¿Será posible entonces juzgarlo políticamente o imponerle moción de censura? La moción de censura es un mecanismo mediante el cual sólo pueden sancionarse a los ministros; en cambio, en relación con el juicio político la respuesta es afirmativa, sin embargo, el Presidente solo puede ser juzgado cuando el congreso declara que hay lugar a la formación de causa legítima y solo por los delitos que han sido cometidos con anterioridad al ejercicio de la Presidencia. En conclusión, Colombia bajo el sistema constitucional actual presenta rasgos de presidencialismo exacerbado o de monarquía constitucional que se refiere precisamente a la ausencia de límites al poder ejecutivo que rompen o ponen en entredicho cualquier teoría de las separación del poder o cualquier pretensión de pesos y contrapesos, checks and balances o armonía de poderes. En este sentido: ¿Qué armonía puede haber cuando hay tanto poder concentrado?

BIBLIOGRAFÍA Alexei, Julio. “La rama ejecutiva del poder público en la Constitución colombiana de 1991”, En: Las ramas ejecutiva y judicial del poder público en la Constitución Colombiana de 1991, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003.

De la rama ejecutiva del poder público. Título VII, Capítulo I, artículos 188 a 205. Montoya, Mario. Acerca de la imposibilidad de controlar un presidente en Colombia. Texto Inédito. Pérez, William Fredy. El derecho y el sistema penal de emergencia. Disponible en: http://www.ub.es/geocrit/sn-45-24.htm. Consulta: 20 de septiembre de 2008.

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5. EL ESTADO LIBERAL Y EL ESTADO DE DERECHO: PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA

1. Los orígenes

Si bien los procesos de centralización y unificación del poder político, jalonados por la guerra y el capital, dan lugar al Estado Moderno, el Estado Liberal encuentra sus raíces doctrinarias en el liberalismo. Un liberalismo que lucha contra la concepción monárquica del poder político, por una fundamentación racional de las normas, en oposición al poder religioso o divino, por una soberanía popular, unos derechos y una división del poder en instituciones, no en una sola persona. Este liberalismo se sustenta en la filosofía de los siglos XVI a XVIII – Renacimiento e ilustración – cuyos principios básicos son: - El concepto de derechos, Estado de Derecho y la supremacía de la Ley. Dichos principios hacen parte de una ideología proveniente de occidente que da fundamento a la democracia. Así: el liberalismo, tal y como lo aduce Fernando Vallespín, es “la

ideología creadora de las reglas de juego de las democracias modernas.”27

Según José Olimpo Suárez Molano, en su libro syllabus de filosofía política, hay tres ideas del mundo occidental que han permeado tanto las formas de Estado como las formas de gobierno en casi la totalidad de los estados del mundo: a) La instituciones, provenientes del mundo romano y con ellas el derecho; b) La democracia, heredada de los griegos, de donde viene la idea de igualdad política y representación; y finalmente; c) La dignidad humana, producto del cristianismo occidental, propiamente de reflexiones en torno a las colonias americanas, de donde viene el concepto de Derechos Humanos.28

Ahora, si bien es cierto que estos conceptos constituyen la base ideológica del Estado Moderno, el proceso histórico de consolidación del Estado Liberal atravesó varias etapas que pueden rastrearse desde lo que se han denominado las revoluciones burguesas. Las revoluciones burguesas son aquellos movimientos políticos, económicos, ideológicos y sociales de la edad moderna en donde la clase burguesa accedió al poder y se puso fin al Estado Absolutista. Dichas revoluciones se produjeron en su orden: Inglaterra entre 1648 y 1688, Estados Unidos entre 1776 (Revolución de Independencia) y 1787 (Constitución Federal) y por último la francesa de 1789. La Revolución Inglesa: 1640 - 1688

La revolución inglesa o revolución gloriosa es considerada como una mezcla entre guerra religiosa y conflicto de clase. En ella se enfrentaron la corona y la aristocracia contra la burguesía por motivos religiosos –puritanos (la corona) y anglicanos (la aristocracia). Adicionalmente hay que anotar que en Inglaterra existía un grandísimo poder del parlamento que obligaba al Rey – La corona a consultar sus decisiones con los miembros del mismo – la nobleza, por lo que en el período comprendido entre 1640 y 1688 el parlamento inglés pudo fácilmente deponer al Rey, incluso decapitarlo para instaurar uno nuevo.

27

VALLESPÍN, Fernando. El Estado Liberal. En: Del Águila, Rafael. Manual de Ciencia Política. Madrid: Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000, p. 53. 28

Véase: SUÁREZ, José Olimpo. Syllabus de filosofía política. Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana, 2004, p. 23.

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Mientras en la Francia del S. XVII la revolución burguesa propició cambios en la ideología del Estado, sus derechos, desde las ideas de la ilustración; la revolución inglesa es la cuna de las reformas estructurales al interior del Estado mismo, por lo que consolida el papel del parlamento o del congreso en la actualidad. Las clases sociales que conformaron la Inglaterra del siglo XV están compuestas de nobleza representada en el parlamento, la corona, cuyo representante era el rey y una clase obrera (los burgueses – mercantiles y propietarios) que fue ascendiendo paulatinamente hacia puestos parlamentarios, lo que implicó a la nobleza alta una negociación con este grupo de personas que comenzaron a ascender en su poder económico. Sin embargo, fueron las restricciones impuestas a la actividad comercial y la restauración de ciertas prerrogativas feudales (propiedades) a la corona lo que propició la revolución gloriosa. La corona propuso crear nuevos impuestos que fueron rechazados por el parlamento (ya con influencia de la clase burguesa). Los burgueses se niegan a pagar los impuestos introducidos por la corona y se alían a los gentry (cámara de los comunes); allí se inicia la revolución gloriosa. En tal sentido, la Revolución Inglesa, se caracteriza por enfrentar claramente dos poderes – El poder de la corona y el poder del parlamento, donde triunfa finalmente el poder parlamentario. El parlamento y la corona tuvieron además enfrentamientos de tipo religioso, que eran también, enfrentamientos políticos.29 En Inglaterra a diferencia de Francia el parlamento compuesto por dos cámaras (cámara de los Lores y cámara de los comunes) impulsa la revolución gloriosa, mientras que en Francia la revolución tiene origen fundamentalmente en una clase social – los burgueses que hacen parte de los estamentos convocados por el rey, pero no tienen el poder de la nobleza. Los burgueses franceses, a diferencia de los ingleses, impulsan la reducción de los estamentos a uno. La Revolución Inglesa finaliza con el triunfo del parlamentarismo o de la monarquía parlamentaria que pone fin al Estado Absolutista y consagra el gobierno representativo. La Revolución Francesa

Inicia en 1788 cuando el rey Luis XVI se ve forzado a convocar los Estados Generales, donde no estaba representada la burguesía (El Tercer Estado – Sieyés). Esta, al no ser convocada a los estamentos, se proclama como Asamblea Nacional y se abroga la representación de la Nación, lo cual conlleva a que en 1789 se produzca una revuelta popular que finaliza con la toma de la Bastilla y da inicio a una serie de revueltas populares y de constituciones sucesivas donde triunfan finalmente los burgueses representados en el partido jacobino (grupo pequeño de burgueses en el poder que inician el régimen del terror contra los detractores de la revolución). Por lo tanto, - según los marxistas - la revolución francesa significó realmente un conflicto de clases que aceleró el desarrollo capitalista y condujo al poder a la burguesía. Desde sus orígenes la revolución fue burguesa, sin alianzas con el pueblo.

29

Al respecto véase: VALLESPÍN, Fernando. El Estado Liberal. En Del Águila, Rafael. Manual de Ciencia Política. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000, p. 53-80.

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De otro lado, - la interpretación revisionista – resalta los orígenes de la revolución, no desde una clase social burguesa sino de ciertos propietarios que no alcanzaban un status social. Dichos propietarios impulsaron la conformación de una asamblea nacional para lograr representación y desde allí poder influir en las decisiones del gobierno francés, esto fortaleció una élite mucho mayor de notables y produjo su representación del Estado y de la Nación. Finalmente, existe una interpretación introducida por Alexis De Tocqueville, para quien la revolución no fue más que el triunfo del Estado y de la centralización política, más que el de una clase social burguesa o de proletarios. “al destruirse los poderes intermedios de la nobleza,

la iglesia y las corporaciones locales e instaurarse la igualdad formal de todos los ciudadanos

ante la ley, se habrían abierto las puertas para que el Estado consiguiera acaparar todo el

poder”. La revolución fue el vehículo de la modernización del Estado El núcleo político del Estado Liberal

Si bien las revoluciones burguesas pueden entenderse como aquellos procesos históricos que dan origen al Estado Liberal, dentro de estas revoluciones van decantándose o asentándose una serie de principios que conforman este tipo de Estado y que lo vinculan con el Estado de Derecho al nivel constitucional. Estos principios están antecedidos de la ideología liberal característica de los siglos XVI, XVII y XVIII, principalmente en las teorías de Thommas Hobbes y John Locke, que señalan lo siguiente: Thomas Hobbes, también calificado por algunos como el teórico del absolutismo. Plasma en su obra los inicios de la ideología liberal. Lo que más resalta del pensamiento hobbesiano es la teoría de la legitimidad del poder y su organización – el estado de naturaleza origen del iusnaturalismo y los derechos individuales-; también la justificación del mismo como producto de un contrato social. El autor plantea de modo sorprendente la separación entre la Sociedad y el Estado, que no es producto de los órdenes sociales sucesivos. A su vez, John Locke, construye una racionalización de la revolución gloriosa en su texto “Segundo tratado sobre el gobierno civil” Dicha obra, plantea las siguientes características, como fundamentos del Estado Liberal: a) Reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona que se justifican desde la naturaleza como la razón que puso Dios en los hombres. Estos son: La vida, la libertad y la propiedad. Estos derechos son anteriores a la sociedad y al Estado, por lo que no pueden ser restringidos, ni modificados sino solo por sus titulares. b) los poderes del Estado están destinados a la protección de derechos como la propiedad, la libertad y la vida – la salud -. Este es el principio de la libertad de cultos. Y finalmente c) Un sistema de controles a la acción del gobierno: la supremacía de la Ley; la división de poderes, el gobierno representativo y el derecho a la resistencia y a la revolución que pudiese controlar el gobierno del monarca, bajo los límites a sus potestades. Esta ideología del pensamiento liberal de la época, se concreta entonces en un núcleo político del Estado Liberal. Núcleo político que se construye de las siguientes características:

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La declaración de los derechos: En Francia (5 de octubre de 1789 – Carta de Derechos Humanos y 1791 – Constitución revolucionaria); en Estados Unidos (1787) y en Inglaterra en 1628. Constituyen la parte dogmática de las revoluciones y se materializan en las constituciones (no siempre escritas). Implican un tránsito del Estado absolutista hacia el Estado representativo y el fin de la colectivización o los privilegios de clase frente al reconocimiento del individuo como autónomo y libre. Libertad frente a la corona e igualdad ante la ley son sus postulados básicos. Carcterísticas: A) Universalidad; B) Moralidad, y C) Reconocidos por el

Estado y no creados por el mismo.

La división de poderes: Es formulada por el Barón de Montesquie y pretende instaurar un sistema de frenos, controles y contrapesos a la manera británica. Constituye un intento por la racionalización del poder. Características: A) División de las funciones del Estado en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. B) Los poderes se relacionan entre si a través de un sistema de correctivos y vetos que fiscalizan sus actividades mutuamente. Y finalmente el Estado de derecho, el cual desde sus orígenes se restringía al sometimiento del Estado a la Ley, esto es, a que los Estados debían actuar sometidos a normas jurídicas. El concepto se amplía para abarcar los principios y mecanismos procesales que permiten garantizar la libertad a los ciudadanos, asegurar su participación en la vida política y controlar el poder mediante su separación en diferentes funciones del Estado. Por lo tanto, este principio involucra los dos anteriormente mencionados. El Estado de derecho es la materialización de las garantías dispuestas al ciudadano para controlar o limitar el poder y tiene su fuente en las elaboraciones del liberalismo. El individuo, en este modelo, constituye el fin del Estado y este último está obligado a garantizarle su seguridad jurídica. Los individuos eligen a sus autoridades y solo en la medida en que el acto mismo de elección ocurra están obligados a obedecerles. El Estado de Derecho involucra los siguientes principios, además de la división del poder, la supremacía legal y el reconocimiento de los derechos individuales:

� Legalidad de la administración. � Independencia del poder judicial. � Examen de la constitucionalidad de las leyes.

En conclusión tenemos entonces que:

1) El Estado Liberal constituye una de las formas que asume el Estado producto de procesos históricos enmarcados en las revoluciones burguesas ocurridas en Inglaterra, Francia y Estados Unidos.

2) Dichas revoluciones se alimentaron de ideas políticas que dan forma al liberalismo de

los siglos XVI, XVII y XVIII.

3) El Liberalismo como doctrina política, se caracteriza por los siguientes postulados: supremacía de la ley; derechos individuales, separación de los poderes del Estado y Estado de Derecho – que involucra los principios anteriormente mencionados.

4) El Estado de Derecho producto de la racionalización del poder, el gobierno representativo, el Estado Liberal y los derechos individuales, constituye un pilar fundamental de la forma actual que asumen los Estado en el mundo; para el caso, el Estado colombiano que como Estado Social de Derecho debe ser también Estado de Derecho

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BIBLIOGRAFÍA Sánchez, Remedio. El Estado Liberal. Orígenes y consolidación. En Introducción al Estado

Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Páginas 179-205 Suárez, José Olimpo. Syllabus de filosofía política. Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana, 2004 Vallespín, Fernando. El Estado Liberal. En: Del Águila, Rafael. Manual de Ciencia Política. Madrid: Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000.

6. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL Y LOS TOTALITARISMOS DE ENTREGUERRAS Referirse a un asunto como la crisis es siempre problemático, puede decirse que hay crisis del Estado o crisis del gobierno o crisis a veces incluso de la crisis misma. Sin embargo, y aún con los tropiezos que pueden plantear el concepto mismo de la crisis, cuando hablamos de crisis del Estado Liberal, vamos a referimos a ciertos movimientos surgidos, la mayoría en el siglo XIX, que implican una ruptura de los postulados fundamentales de este tipo de Estado: supremacía de la ley, defensa de las libertades fundamentales y separación de poderes. De un lado, la crisis puede dividirse en varios fenómenos: una puede ser la que se manifiesta en las premisas o características del Estado Liberal, y que va producir su reforma, haciendo surgir lo que hoy se conoce como Estado Social de Derecho. Este Estado Social de Derecho fue alimentado de la confluencia entre las doctrinas liberales del Estado de Derecho, en su vertiente tanto política, que tuvo que ver con: el reconocimiento de los derechos, la supremacía legal, la división del poder, la independencia judicial, la legalidad de la administración y el sometimiento al control constitucional; y las discusiones marxistas que proponían una social – democracia. De otro lado, el concepto de crisis también puede referirse a la erosión o la ruptura de sus postulados o, en otros términos, su propia crisis hizo surgir manifestaciones todas ellas de concentración del gobierno en un líder y el abuso del poder en su cabeza o autoritarismo que dieron lugar a lo que se han llamado como totalitarismos de Estado y que comprenden diversas manifestaciones, entre las cuales se encuentran: el fascismo y el nacional socialismo tanto en Italia como en Alemania respectivamente.

1. Rupturas y manifestaciones del Estado Liberal Las rupturas o manifestaciones del Estado Liberal, como lo veníamos sosteniendo con anterioridad, dan lugar a unos movimientos políticos y teóricos que proponen, bien formas alternativas de Estado, como en el caso de los socialismos, los comunismos, las socialdemocracias o los fascismos o su completa abolición, como el caso del anarquismo. Dichas formas o rupturas son las siguientes:

a) El socialismo:

Surge del enfrentamiento en contra del individualismo que fue impulsado por el pensamiento liberal ilustrado donde privilegiaba la razón del individuo y su autonomía con independencia

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de los demás. El socialismo, al oponerse al individualismo, propugnaba por un nuevo orden social asentado en la igualdad y la justicia que atacaba un sistema económico en específico asentado en la acumulación de riquezas y su ausencia de distribución – capitalismo. En el socialismo entonces, se propone que el Estado se encargue de “planificar y organizar la actividad productiva30”, de manera que las fuerzas capitalistas representadas en la clase burguesa no se apropien de los medios de producción generando un sistema de clases sociales dirigido a la explotación del proletariado. Sin embargo, cabe anotar, que la propuesta socialista de Marx, si bien pretendía inicialmente la distribución de riquezas a partir de un sistema centralizado de poder, donde el Estado concentraba toda la producción; el fin de la teoría o etapas del marxismo, culminaba con la aniquilación del Estado mismo y el surgimiento de comunidades autónomas e independientes con formas de poder político pero no unificadas. Es característico del Socialismo propuesto por la teoría de Marx la concepción del Estado como producto de las relaciones entre las clases sociales; en este sentido, el Estado no es más que una superestructura (producto de una clase capitalista dominante) de todo un sistema de relaciones sociales. Para Marx, el Estado es un aparato coactivo que se impone fuertemente sobre las clases populares.

b) La socialdemocracia Es fundada por el partido socialdemócrata alemán en 1875 y se propone conciliar los postulados del liberalismo propios de las revoluciones burguesas, sobretodo la francesa y algunas reflexiones críticas a la obra de Marx que permitieron su reforma. En síntesis, quienes protegían la idea de social – democracia o socialismo democrático, no se oponían al sistema capitalista, antes bien protegían la economía de mercado al proponer la consecución de una democracia plena a partir de una paulatina apropiación por parte del Estado de los medios de producción y herramientas económicas que le eran necesarios en beneficio de los trabajadores, es decir, en aras de su distribución. La socialdemocracia se caracteriza por ser un sistema de orden político que acepta los principios del Estado de Derecho y rechaza cualquier fórmula política no asentada en la democracia. En la práctica, la socialdemocracia ha dado lugar a un sistema político denominado Estado de

Bienestar que se caracteriza por proporcionar al gobierno herramientas económicas que propicien la distribución de los recursos al interior del Estado mismo. En este sentido, que favorezcan una democracia material articulada con los postulados liberales de la misma: igualdad política para participar en las decisiones del gobierno, derechos individuales, supremacía de la Ley y separación del poder.

c) Los fascismos

Critican al socialismo porque no admiten la igualdad como forma de convivencia saludable, antes bien, retoman la desigualdad como parte de la naturaleza humana.

30

Taibó, Carlos. Rupturas y críticas al Estado Liberal: Socialismo, Comunismo y Fascismo. En Del Águila, Rafael. Manual de Ciencia Política. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000, P. 83

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Se proponen la creación de un orden social basado en la armonía y en la supeditación de todos los intereses colectivos e individuales del Estado representados en un solo líder.31

d) Los totalitarismos y autoritarismos

Los totalitarismos son formas de ejercicio del poder que se refieren principalmente, según Carlos Taibó, a manifestaciones que han reaparecido en América Latina asociadas el ejercicio del poder de manera abusiva o autoritaria. Si bien comparten las características de los fascismos, podemos señalar unos rasgos adicionales conforme las manifestaciones en Latinoamérica: El primero se refiere a la concentración del poder en un partido o una élite que por lo general está encabezada por un dirigente carismático. El segundo a la desaparición del pluralismo a partir de una jerarquización de todas las relaciones sociales y un olvido del derecho. El tercero a la totalización del Estado que acaba por mirarlo todo con el lente del control policial y ausencia de trabas a la violencia estatal. El cuarto, a la permanencia de una ideología que suscita una obediencia sin fisuras, sin competidores posibles. Por ello, el Estado ejerce un control absoluto de los medios de comunicación, en un esfuerzo permanente de movilizar a la población en apoyo al régimen totalitario. Es importante señalar que el autoritarismo se presenta cuando alguno de los rasgos del totalitarismo es aminorado en su rigor, sin que por ello surjan formas de democracia. Por ello, existe en el autoritarismo, un pluralismo limitado. El partido autoritario no monopoliza el poder y se puede acceder a él y a una mezcla de la ideología oficial del partido con otras ideologías presentes en la sociedad.

2. Conclusiones La crisis del Estado Liberal producto de las revoluciones burguesas de los siglos XVI, XVII y XVIII es impulsada por las críticas del marxismo, en lo ideológico, al individualismo imperante de las doctrinas liberales y, en este sentido a su ausencia de igualdad real o material. Asimismo, las evoluciones históricas que experimentan los Estados en los siglos posteriores a estas revoluciones, producen, de un lado, formas de gobierno y de organización política que articulan los postulados del Estado Liberal: supremacía de la Ley, derechos individuales, separación de poderes con herramientas económicas o formas de derecho que hacen surgir en su orden: al Estado de bienestar y con el al Estado Social, cuando éste primero se constitucionaliza; y de otro, críticas al Estado liberal que pueden llevar a su propia desaparición como en el caso del comunismo o del anarquismo. Finalmente, aparecen también unas rupturas al liberalismo que se concretan en los regímenes fascistas en Italia y Alemania y en los Totalitarismos y autoritarismos en Latinoamérica. Este

31

Para una mayor ampliación sobre el tema véase: Marcuse, Herbert. La lucha contra el liberalismo en la concepción

totalitaria del Estado. Buenos Aires: Cultura y sociedad, 1970.

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tipo de totalitarismos, como son llamados por algunos; reúnen elementos antiracionalistas, naturalistas, de raza y Nación que pueden perfectamente, tal y como lo aduce Herbert Marcuse asociarse a la doctrina liberal, sobre todo en lo que tiene que ver con la promoción del capitalismo.

BIBLIOGRAFÍA

Marcuse, Herbert. La lucha contra el liberalismo en la concepción totalitaria del Estado. Buenos Aires: Cultura y sociedad, 1970. Sánchez Ferriz, Remedio. La crisis del Estado Liberal y los totalitarismos de entreguerras. En Introducción al Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Taibó, Carlos. Rupturas y críticas al Estado Liberal: Socialismo, Comunismo y Fascismo. En Del Águila, Rafael. Manual de Ciencia Política. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000.

7. TOTALITARISMOS, AUTORITARISMOS Y FASCISMOS: ELEMENTOS DE LA CONCEPCIÓN TOTALITARIA DEL ESTADO

Tal y como lo veníamos planteando en líneas precedentes, tanto el totalitarismo, como el autoritarismo son movimientos de ruptura o crisis del Estado Liberal, que controvierten sus principios y que paradójicamente se alimentan de su mismo sistema económico. Herbert Marcuse, es tal vez, uno de los teóricos más lúcidos en lo que tiene que ver con el análisis del totalitarismo y sus contradicciones y similitudes con el liberalismo en la concepción del Estado. En su texto La lucha contra el liberalismo en la concepción totalitaria del Estado, el autor se refiere a los elementos del realismo heroico que hacen surgir el Estado Totalitario en la Primera y Segunda Guerra Mundial, y a su vez, tácitamente advierte que estos elementos pueden estar presentes en el Estado Liberal como forma de ejercicio de la democracia. La corriente de pensamiento de donde surge el Estado Totalitario es el realismo heroico. Esta, es una corriente de pensamiento propuesta por los filósofos socialistas alemanes, entre ellos Ernst Junger, y aparece en los inicios de las guerras mundiales. El realismo heroico propone una lucha contra el liberalismo, como doctrina dominante de los Estados europeos, y, en tal lucha va a introducir los siguientes elementos ideológicos: a) El realce de la sangre y con ella de la naturaleza contra la razón. En este sentido. La primacía de la raza – comunidad – contra el individualismo extremo. b) El concepto de totalidad orgánica y natural contra el hombre individual. c) La primacía de la política por encima de la economía. El Estado como conductor de la economía d) El retorno del Estado frente a la sociedad y la indistinción de las categorías Estado y sociedad civil.

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Y finalmente e) La naturaleza de un cuerpo político llamado “pueblo” o “nación” que está por encima tanto del individuo como de la masas. En síntesis, la concepción totalitaria del Estado va a ser la lucha contra la razón, el individualismo y el materialismo de las revoluciones liberales. El realismo heroico pone de manifiesto una visión heroica de hombre distinto y que se opone al hombre burgués del siglo XIX, racional y capitalista. Las características de este nuevo hombre son: a) La presencia del heroísmo o la guerra. En este sentido, el hombre está ligado a la sangre y la tierra y está dispuesto a darlo todo por la Nación, es un hombre que se entrega a la voluntad del líder. Esta imagen del hombre termina con la creación del Fuhrer o el líder en el nazismo Alemán que es profundamente carismático y que da lugar al Estado Total en la sobreidentificación del pueblo con el mismo. Esta visión del hombre del Estado totalitario produce una especie de conciencia hacia el pueblo cuyos rasgos son: el antimaterialismo y el antiracionalismo. Esta conciencia es profundamente naturalista porque rescata los conceptos de sangre y raza inherentes al ser humano y termina reproduciendo los postulados del liberalismo – su enemigo inicial - en la reivindicación del humanismo – desde la naturaleza, el intelectualismo – en la formación de la conciencia y el nacionalismo que son propios del liberalismo occidental. El liberalismo incorporado al Estado Liberal se apoya en la exigencia de la creación de una Nación todopoderosa, que reivindica la soberanía estatal, en este sentido, la posibilidad de hacer la guerra frente a los enemigos, de allí que él mismo reproduce el guerrerismo y la nacionalidad. Los productos de esta ideología son: La publicidad de la vida política o, su transparencia, el sistema representativo y la división y equilibrio del poder. Resumiendo entonces, el liberalismo no es sino la reivindicación de la propiedad privada de los medios de comunicación. En la visión heroica del ser humano del totalitarismo hay un tránsito que le permite a los fascismos y nazismos formarse a una conciencia de la Nación y sobreidentificarse con el fuhrer a partir de la crítica del pensamiento liberal; pero, que una vez creada la nación y su fidelidad o entrega al estado, va a transitar del antirracionalismo al racionalismo y del anti materialismo a la reivindicación del capital. El tránsito del antirracionalismo al racionalismo se caracteriza por la sobreestimación de la naturaleza inmutable y eterna que la vuelve inalcanzable; la razón entonces se convierte en un fin en sí mismo, que el hombre alcanza con el ejercicio de la conciencia. Por ende la crítica al liberalismo reproduce tanto el racionalismo, como el individualismo y el materialismo, desde la mistificación de estas categorías. Luego, esta misma oposición que se genera entre ambas ideologías confluye en una búsqueda de la esencia del ser humano y este ser humano en el Estado Total, que era el ser humano del iusnaturalismo, dados sus vínculos raciales y sanguíneos, va a suscitar o propiciar una entrega incondicional al líder, que lo domestica y lo vuelve inconsciente.

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La naturaleza se organiza, como en la Nación del liberalismo, en el pueblo. Se pierde la noción de persona en una u otra ideología y el Estado se traduce en las mentes de quienes lo habitan, se totaliza el poder al colectivizarse y es el Estado y solo éste el encargado de integrar política y armónicamente a la sociedad, pues la sociedad no puede representarse. Tanto el totalitarismo como el liberalismo asumen una despolitización de la vida humana y suponen su ordenación a través del Estado. Todos los habitantes de la Nación tienen una obligación total con respecto al Estado que es la nación en sí misma. De allí que se pierda completamente la libertad y ésta sea reemplazado por la obediencia. Conclusiones El texto escrito por Marcuse en los años 60s, refleja las múltiples preocupaciones del autor en torno al auge de una especie de pensamiento en los años de la posguerra que crea un tipo de individuo sobre identificado con el Estado, en este sentido, completamente alienado o inconsciente. La concepción de Marcuse del Estado tanto desde la doctrina liberal como desde la totalitaria se inscribe en el pensamiento anarquista desde donde el Estado al producir la nación, crea un yo o un individuo sin autodeterminación, es decir, lo colectiviza. El Estado asume la responsabilidad total sobre la vida política, por lo tanto se elimina cualquier posibilidad de libertad y autodeterminación. Las reflexiones de Marcuse son actualmente válidas y pertinentes en el contexto actual dada la presencia de los populismos y los presidencialismos en América Latina. Dicha emergencia permite que exista una sobre identificación de la Nación o del pueblo hacia el líder a quien van a conferirse cualidades de salvador o de mesías. Es común, tanto en latinoamérica como en Colombia donde se han asumido regímenes presidencialistas que la elección del presidente se asiente desde la negación de la guerra o sobre el cansancio hacia la guerra misma y a la imposibilidad de controlarla bajo un régimen institucionalizado.

BIBLIOGRAFÍA

Marcuse, Herbert. La lucha contra el liberalismo en la concepción totalitaria del Estado. Buenos Aires: Cultura y sociedad, 1970.

8. EL ESTADO SOCIAL Y EL ESTADO DE BIENESTAR: ANTECEDENTES, MODELOS Y CRISIS

Antes de dar inicio a lo que han sido los antecedentes del Estado de Bienestar, es importante anotar que éste debe ser entendido como el producto o una de las respuestas que surgen a la crisis de otro tipo de Estado, el Estado Liberal, una vez se incorporan las exigencias sociales dentro del mismo. Por ende, tal y como lo refieren algunos autores, el Estado de Bienestar es simplemente la consecuencia de la crisis de legitimidad, que puede ser entendida como una crisis de credibilidad pero también de eficacia del Estado Liberal.

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Así las cosas, el Estado de Bienestar es, tal y como lo señala Jordi Sánchez, “una forma de

intervención social y económica que realizan algunos Estados liberales democráticos

contemporáneos.32

” (Sánchez, Jordi. P. 236) De esta definición podemos extraer dos elementos: El primero: Todo Estado de Bienestar es a su vez un Estado Liberal, y como tal debe proteger unos principios mínimos: a) supremacía de la ley por encima de todas los decretos, reglamentos, acuerdos u ordenanzas que se produzcan dentro de un Estado y el sometimiento de todos los poderes a esta ley, hoy, entendida como constitución; b) separación de las ramas del poder público del Estado, bajo el entendido de que deben existir pesos, contrapesos y controles que no permitan el desborde de uno de estos poderes y en consecuencia un autoritarismo o totalitarismo de Estado; y, finalmente, c) El reconocimiento de unos derechos individuales que sirvan de límite al poder del Estado, representado en sus órganos; el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El segundo, todo Estado de Bienestar es también un Estado democrático y como tal debe posibilitar o permitir la participación dentro de las decisiones del Estado de todos los individuos en igualdad de condiciones. Participación cómo: la posibilidad de elegir y ser elegido, el control del poder público mediante las llamadas acciones judiciales como la acción de tutela, la de inconstitucionalidad, y los mecanismos de participación ciudadana. Con estas premisas, debemos entender entonces este tipo de Estado como un producto de las economías de mercado y en este sentido, como un producto del capitalismo de Estado que se incorpora al debate socialista que proponía la introducción de mecanismos de intervención económica y políticas sociales en el Estado Liberal para corregir sus deficiencias. Así entonces, el Estado de Bienestar, además de ser un Estado Liberal y democrático, pasa a ser un Estado Social cuando sus obligaciones sociales asumen el carácter de deberes y derechos sociales correlativos hacia su población, de tal forma que los individuos dentro de un Estado cuenten con mecanismos para proteger esos derechos sociales como por ejemplo: la educación, la salud, la vivienda y sobretodo la seguridad social: vejez, invalidez, enfermedad y muerte; cuya protección o eficacia se evalúa con el nivel de gasto público que el Estado disponga a la satisfacción de estos derechos.

1. Antecedentes del Estado de Bienestar: (Europa – segunda mitad del siglo XX) Los antecedentes del Estado de Bienestar pueden situarse en Europa, básicamente a finales del siglo XIX y en la Segunda Mitad del siglo XX y están referidos, todos ellos a acontecimientos o hechos históricos que producen un capitalismo exacerbado y que por ende, evidencian los problemas, que en términos de distribución de riquezas presenta el capitalismo. Dichos antecedentes son: la revolución industrial, la revolución marxista de 1848, la ley de Wagner en Alemania y la crisis de 1929.

a. Revolución Industrial: A raíz de su explosión en el Siglo XIX – cómo la era de los grandes inventos – fueron mostrándose una serie de deficiencias en el sistema capitalista que producían niveles altos de pobreza. Las primeras elaboraciones en torno al concepto de Estado de Bienestar, fueron realizadas por el jurista Lorenz Von Stein con el objeto de impedir las revoluciones que podrían producirse con la emergencia de los movimientos sociales obreros en el mundo.

b. Revolución de 1848: Fue una revolución producida en Francia que reivindicaba los

derechos sociales, propiciada por las ideas marxistas.

32

SÁNCHEZ, Jordi. El Estado de bienestar. En Caminal Badia, Miquel (coordinador). Manual de Ciencia Política. Tecnos. Madrid, 1996, p. 236

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c. Ley de Wagner o Ley de crecimiento de la actividad pública: La ley de Wagner predijo una ampliación de los ámbitos de actuación del Estado hacia lo social y lo cultural, produciendo un aumento del gasto público. Estos ámbitos debían ser satisfechos so pena de caer en una crisis de legitimidad. Wagner predijo el crecimiento del gasto público y con él la creación de nuevas instituciones estatales que pudiesen atender dicho crecimiento con mayor administración; asimismo la creación de nuevos impuestos como el impuesto sobre la renta.

d. La crisis de 1929. Allí surge el concepto de welfare state en oposición al warstate o al Estado Policía propio de los totalitarismos.

2. Evoluciones del Estado de Bienestar o fases de implementación del mismo

a. Fase de experimentación: Comprende el período de 1870 – 1925, donde se supera el

concepto de seguridad individual burgués o liberal, como protección exclusiva de la vida y de la propiedad; en donde los demás campos de intervención del Estado como el de la salud, era dejado a cargo de las instituciones caritativas. Se impone un nuevo concepto de seguridad socioeconómica. Esta nueva concepción reemplaza incluso el concepto de individuo al que se le incluyen sus derechos políticos universales, ya no ligados a la propiedad y se le reconocen sus necesidades vitales. El Estado debía contribuir a la seguridad de la vida de la persona y no librar estas necesidades a las entidades de caridad. En este sentido se publitizan las obligaciones sociales. Como manifestación de este fenómeno podemos destacar la creación de la seguridad social – inglaterra – Ley de Beveridge; la experiencia de Bismark en Alemania donde se impulsa el gran proyecto de la seguridad social: (invalidez, vejez, muerte, enfermedad y accidentes laborales) y la república de Weimar que constituye la primera positivación jurídica de las obligaciones sociales del Estado.

b. Fase de consolidación: Se ubica en el período de entreguerras que se caracteriza por la

aparición del paro económico de los trabajadores como fenómeno generalizado. A raíz de este fenómeno social, impulsado además por los diferentes movimientos obreros, se genera una nueva visión de la existencia individual, porque el Estado no podía permanecer ajeno a las crisis económicas, esto es, no podía librar al mercado el problema de las necesidades sociales. Surgen entonces toda una serie de prestaciones sociales y de políticas de redistribución de la riqueza que lograra poner fin al aumento de la pobreza y a la gran brecha entre las distintas clases sociales. Estas prestaciones sociales funcionan a la par con las dinámicas de producción y acumulación del Estado que como agente económico debe producir riqueza. El Estado será entonces tanto productor como distribuidor de los recursos económicos producto del mercado. Como ejemplo de esta fase podemos enunciar la política del New Deal con Franklin Delano Roosvelt en Estados Unidos - respuesta a la crisis de 1929 -y el compromiso histórico de Suecia.

c. Fase de expansión: Tiene que ver, de un lado, con la implementación y consolidación,

sobretodo en Europa de una serie de cambios estructurales a los Estados que privilegiaban las políticas de seguridad social como la creación de los seguros sociales; de otro, con los intentos, que a raíz de los efectos nefastos de la Segunda Guerra Mundial, fueron producidos por los gobiernos para intentar controlar los conflictos sociales masivos. Muchos modelos fueron exitosos como el Sueco o el de Estados

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Unidos, y esto permitió que empezara a cobrar confianza la formula keynesiana de la regulación de la economía. El bienestar produjo rentabilidad y crecimiento en los estados, a la par que generaba distribución de riquezas. Algunos fueron tan optimistas en la percepción del modelo que llegaron a vaticinar el fin de la historia. En este sentido, la fase de expansión del Estado de Bienestar tuvo sus raíces en una especie de consenso que permitió articular las dinámicas del capitalismo o del Estado Liberal con las propuestas socialistas de bienestar, generando un papel activo del Estado en la economía tanto como productor como redistribuidor de riqueza.

3. Crisis del Estado de Bienestar

Está asociada a varios hechos: De un lado a la crisis del papel moneda en Estados Unidos, que implicaba la tenencia de papel moneda de EEUU en varios países, al desligarla de la convertibilidad con el oro, y con ello una mayor circulación. De otro, al crecimiento del gasto público, que implicó una hiperinflación de funciones en el Estado y el aumento desmedido de demandas sociales y finalmente con todo ello, el aumento acelerado de la inflación, la crisis del petróleo (aumento de precios) y el baby boom en Europa. La crisis del Estado de Bienestar va a producir una serie de movimientos ideológicos que cuestionan su implementación y proponen soluciones al respecto. Dichos movimientos son: el liberalismo y el marxismo. Los seguidores del liberalismo argumentaban que el Estado de Bienestar producía una crisis de la gobernabilidad o un exceso de democracia, por los aumentos exagerados en el crecimiento del gasto que no daban a vasto con las demandas sociales. Asimismo, también argullían que el Estado de Bienestar sobrecargaba de funciones al Estado.

Los marxistas, en cambio, hacían énfasis en las condiciones de igualdad que debía garantizar el Estado y critican el Estado de Bienestar porque produce una crisis fiscal del Estado, cuyo origen son los acelerados procesos de producción que conducen necesariamente al desempleo, dada la dificultad del Estado de garantizar un empleo pleno. Aunado a lo anterior, el aumento de las demandas sociales producen un gasto acelerado o aumento desbordado de las funciones del Estado que lo llevan a una crisis fiscal. La demanda supera con creces la oferta o el sistema de input – output entra en crisis. Esta crisis produce una crisis de legitimidad. La Crisis de legitimidad o de la gestión de la legitimidad consistía en que el Estado no puede administrar su confianza o su reconocimiento entre sus ciudadanos al no responder a las demandas sociales (legitimidad de resultados). De esta manera, al aumentar las funciones del Estado, éste acude, o bien a la privatización; o, a la concentración excesiva de sus demandas. En el primero de los casos, produce una crisis de la legitimidad porque no puede administrar las funciones que le son propias; y en el segundo, termina asumiendo un control absoluto de la economía en desmedro de varios derechos liberales, lo que también le produce una crisis del componente liberal dentro de este Estado.

4. Los modelos de Estado de Bienestar Todos se caracterizan por la centralidad del Estado en la dirección del mercado, sin embargo, unos parecen ser mucho más activos en este papel que otros.

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a. Estado de Bienestar Liberal: Se caracteriza por ayudar solo a aquellos que no tienen recursos, por lo que se entregan solo unos pocas transferencias. Es un estado de bienestar subsidiario o estado de bienestar mínimo.

b. Estado de Bienestar corporatista: Pretenden la consolidación y el mantenimiento de las clases o estratos sociales existentes, por ello, los derechos sociales se encaminan a mantener las necesidades de estos estratos, pero intervienen solo cuando el mercado falla.

c. Estado de Bienestar socialdemócrata: Su interés es el de ampliar la clase media, mediante una universalización de la misma. De allí que se reduzcan al máximo las diferencias sociales, pues todos disfrutan de lo mismo.

Los modelos de Estado de Bienestar son también producto de la crisis misma, porque en algunos casos reducen al mínimo las funciones del Estado en lo que tiene que ver con la producción del bienestar y el control de la economía. Así las cosas, van a surgir unos neoliberalismos que retornan a la idea de Estado mínimo en la economía y que pretenden delegar en los particulares la prestación de los servicios estatales.

5. Conclusiones El Estado de Bienestar es una de las respuestas que surge a la crisis de una particular forma de Estado, el Estado Liberal. Como tal, plantea una reconciliación entre el capitalismo, la democracia y los objetivos sociales dentro de las políticas estatales. El Estado de Bienestar es producto de una serie de cambios sociales que se ubican en los fenómenos de industrialización propios del siglo XIX y que desembocan en dos grandes crisis: una de tipo económico: la de la bolsa de Nueva York en 1929; y otra de tipo político, los efectos de la posguerra, referidos básicamente al desempleo y a la pobreza. Para que el Estado de Bienestar pueda intervenir y distribuir riquezas dentro del mismo, debe mantener un nivel de demandas estable, pues en la medida en que suben las demandas sociales, se produce una crisis de legitimidad en la satisfacción de las mismas o, lo que es igual una crisis de la legitimidad por resultados. Como respuesta a la crisis de legitimidad del Estado de Bienestar, aparece el neoliberalismo que propone un retorno a las ideas liberales de control del mercado a través de la oferta y la demanda.

6. El Estado Social Junto con el Estado de Bienestar, va a surgir un tipo de Estado, que básicamente tiene los mismos antecedentes del Estado de Bienestar, presenta los mismos problemas en lo que tiene que ver con su crisis, pero, éste va a estar enmarcado en un orden jurídico constitucional que va vincular, supuestamente, mucho más a sus gobernantes, en la ordenación del gasto y en las políticas sociales.

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El Estado Social es entonces una transformación del Estado Liberal en el sentido de introducirle al mismo mecanismos de intervención económica protectoras de la economía de una manera cada vez más sistemática que convierta las finalidades del Estado. Los mecanismos de intervención pueden ser políticas macroeconómicas – impuestos, control del gasto, banca central; o creación de instituciones de prestaciones sociales como la salud, la vivienda, la educación, el empleo. En este sentido el Estado Liberal pasa a ser un verdadero Estado Social cuando dentro de su mismo sistema legal está obligado a cumplir con estos mecanismos.

7. Antecedentes Surge, tal y como lo señala Remedio Sánchez, del debate socialista escindido, entre quienes proponían la abolición del sistema capitalista y el control de todos los recursos por parte del Estado y otros, proponen reformas económicas a la manera de correctivos a ese capitalismo, siempre bajo la base de instituciones democráticas que permitan la participación de todos en el poder político. Los socialistas criticaban el Estado Liberal por su excesivo individualismo – que permite regular la oferta y la demanda – El Estado Liberal suponía una sociedad autorregulada donde el valor fundamental era la libertad y desde allí se construían las obligaciones del Estado. En el Estado Social se introduce otro valor fundamental al Estado, la igualdad que debe garantizarse efectivamente. Así las cosas, si los derechos individuales se entendían como autolimitación al Estado o esferas de actuación privada donde el Estado no podía intervenir; con los derechos sociales, lo que se reclama es una verdadera intervención del Estado, pues estos son prestaciones efectivas que garantizan la igualdad material. Los procesos de industrialización en Europa que muestran un aumento de la miseria, la pobreza, la urbanización, las migraciones y el aumento de la población, van a generar un tipo de pensamiento pesimista en contra del optimismo que se tenía en torno al capitalismo económico como sistema liberal de equilibrio de riquezas. Con ellos, se comienzan a visibilizar problemas en torno a la miseria, la pobreza y la marginación de grandes grupos sociales que reaccionaban frente al Estado Liberal y proponían una reforma al mismo desde las relaciones entre el capital y el trabajo. El trabajo no es lo suficientemente remunerado hay un valor de la mano de obra que se pierde como efecto de la plusvalía y el trabajador va a volverse una mercancía. El marxismo anunciaba entonces que el trabajo se volvía mercancía sujeto a las leyes de oferta y demanda y que había un elemento de la fuerza de trabajo que no se reconoce en el precio de un producto – plusvalía – El Estado que es producto de las dinámicas capitalistas entre las clases sociales y es a su vez un instrumento a favor de los poderosos y propicia la desigualdad y la pobreza, decían los seguidores de Estad corriente. En consecuencia hay que acabar con el Estado. Otro de los pensadores que refexiona en torno al Estado Social es Louis Blanc .Luis Blanc elabora su teoría desde la socialdemócrata donde considera que no es necesario eliminar el Estado, pues es posible corregirlo con instrumentos o reformas que pongan fin a la miseria y a la pobreza. Las reformas son formas de intervención a la economía que están encaminadas a propiciar la justicia social a partir de la distribución de la riqueza como uno de los fines del Estado. Sus propuestas son: crear ministerios como el ministerio del progreso, organizaciones del trabajo, Banca Central y sistema de créditos adecuado, que puedan atender las

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enfermedades derivadas del trabajo o de la actividad industrial y regularlo. Como el mercado no puede controlar equilibradamente la oferta y la demanda a favor del bienestar de los individuos, el Estado debe intervenir la economía, esto es, debe haber una nueva revolución social donde las necesidades de la población puedan ser introducidas al Estado. De allí la necesidad de la democracia. De cara al pensamiento marxista Lorenz Von Stein va a proponer la introducción de contenidos sociales al Estado. Su pensamiento se ubica en la segunda mital del siglo XX, es completamente conservador porque quiere proteger el Estado Liberal y evitar, a partir de las reformas sociales, las revoluciones de masas desesperadas por las condiciones de miseria y pobreza. Se trata entonces de evitar una toma de conciencia de la mayoría que conlleve a una revolución. Por lo tanto, y en aras de lograr ese objetivo, Von Stein propone un Estado estable que no sucumba a las masas (autoritario y monárquico), que genere prestaciones y libertades desde donde va a derivar su credibilidad. El Estado debe propiciar el desarrollo moral individual y el material y las reformas no son necesidades éticas del Estado, sino necesidades históricas. Otros como Lasalle y Bernstein de corriente socialdemócrata proponen reformas que se oponen a la revolución de los marxistas. El Estado no es un instrumento de dominación sino que es un mecanismo suceptible de ser corregido en aras de favorecer los intereses de una sociedad y, sobretodo, de su clase trabajadora que pueda lograr desde allí su emancipación. ¿Qué requiere esta clase para emanciparse? Requiere de la participación política en el Estado y desde allí plasmar sus intereses. Por ende es indispensable un sufragio universal masculino. Desde estos planteamientos, se entiende que la democracia política como participación o igualdad de oportunidades y la democracia social como igualdad material son inescindibles y solo conjuntamente pueden garantizar ese equilibrio entre igualdad y libertad o entre: capitalismo y socialismo; Estado Liberal y Estado Social. En conclusión, no hay una fórmula única de Estado Social, lo que existen son una multiplicidad de propuestas que reclaman algo en común: La intervención estatal, intervención encaminada a corregir los efectos del capitalismo en la producción de pobreza y desigualdad. Por tanto, los que avalan este tipo de Estado no pretenden el cambio del modo de producción, como los socialistas, sino la introducción de reformas al mismo.

8. Reformas al Estado Liberal o al capitalismo ¿Cuáles son entonces las reformas que deben introducirse al Estado Liberal para que sea un Estado Social? Todas las reformas están encaminadas a la creación de un sistema de protección social del trabajador que permite su protección frente a la actividad que desempeña, o, frente al trabajo y que conllevan a la creación de los seguros sociales junto con las leyes de seguridad social que inician en Inglaterra (Beveridge) y se plasman en Alemania en la República de Bismark donde se instituye el Seguro Social. En Inglaterra se introducen medidas sociales al trabajo – primera ley de seguridad social – (vejez, invalidez y muerte) y en Alemania se crean las instituciones, pero bajo un esquema autoritario que reprime las organizaciones sociales a la vez que les otorga protección. En consecuencia la república de Bismark como primer intento de Estado Social, no puede calificarse propiamente como tal en tanto no favorecía la democracia, sus leyes prohibieron los movimientos sociales y el partido social demócrata. Se crean una serie de leyes tanto en Inglaterra como en Alemania, Estados Unidos y Suecia, entre las cuales se destacan: Ley de 1883 que creó el seguro de la enfermedad obligatorio para

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obreros industriales; La ley sobre los accidentes de trabajo que fueron cubiertos por el empleador y que abarcaban los riesgos de invalidez y la viudez derivada de la muerte, la ley de la jubilación o de protección del riesgo de vejez y finalmente la ley que reguló la jornada de trabajo pasando de 11 a 10 horas, con descanso dominical y prohibición de trabajo nocturno a niños y mujeres. Se crean también el impuesto sobre la renta progresivo, se institucionalizan las pensiones de invalidez y de vejez, se generalizan los seguros de enfermedad y accidentes en 1910; se crea el seguro del desempleo (España). A la par con estas leyes, también se producen instituciones en España fundamentalmente con la comisión de reformas sociales, un sistema de prevención social de enfermedades y de vejez (voluntario y privado) y el instituto nacional de previsión. Los seguros se generalizan en 1914 y reemplazan las ayudas asistenciales, esto es, adquieren un carácter público y estatal. Esta generalización es empujada por el movimiento sindical que introduce la idea en el Estado de la protección de la salud pública y de las pensiones como un mínimo de garantías de vida para los trabajadores. Las reformas al Estado Liberal que confluyen en el Estado Social van a finalizar con un conjunto de constituciones que crean el marco jurídico obligatorio y propicio para que se implemente este tipo de Estado. Estas constituciones son: la constitución de Weimar, la de Querétano, la de España y la austriaca. Los movimientos constitucionales son impulsados por teóricos como Herman Heller que construye las bases jurídicas de la seguridad social y critica el Estado de Derecho. Adicional a los movimientos de reforma en 1930 a raíz de la crisis de la economía en el Estado de Nueva York y con ella la caída de las acciones y el paro estructural, se propone un cambio al modelo económico liberal bajo las propuestas de un economista, llamado John Maynard Keynes. Keynes propicia un debate sobre la intervención del Estado en la economía bajo instrumentos de política macroeconómica, como la creación de impuestos y el control de los mercados bajo las políticas de emisión que generaron un nuevo capitalismo, o, un capitalismo controlado. El proyecto pionero que inició esta serie de correctivos fue el New Deal en los Estados Unidos bajo la presidencia de Franklin Delano Roosvelt. En este, Roosvelt inicio una serie de reformas al trabajo conocidas como las 8,8,8. Donde se establecían como obligatorias: ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de capacitación. Asimismo estableció una jornada máxima de trabajo de 48 horas y los descansos remunerados el día domingo. También creo hospitales de asistencia social a los trabajadores y el seguro del desempleo. Si bien el New Deal en Estados Unidos es el inicio de un verdadero Estado Social, en Alemania e Italia las propuestas keynesianas se tradujeron en fascismos.

9. Expansión del Estado Social La expansión del Estado Social se produce gracias a la creación de una sociedad de consumo que acompañada con políticas fiscales pueda mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda. Esa sociedad de consumo propicia un aumento del gasto público que a través de los mecanismos de recaudo del Estado va a revertirse en la sociedad. Así entonces se favorecen dos objetivos: Por un lado, el crecimiento económico; y por otro, la realización de derechos sociales o de distribución de riquezas materializados en prestaciones económicas o erogaciones del Estado que permiten que el modelo genere equilibrio y se expanda. Se entiende entonces un capitalismo domesticado o un neocapitalismo que funciona sobre la base de la planeación, la coordinación y la intervención en la economía.

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10. Conclusiones

El Estado Social de Derecho es una forma de Estado, que no se opone al Estado Liberal, antes bien corrige sus deficiencias mediante políticas sociales y de intervención económica. Funciona entonces bajo los presupuestos de la planeación, la coordinación y la intervención en el mercado. Su diferencia fundamental con el Estado de Bienestar es la disposición o la presencia de instrumentos legales que le obligan a disponer del gasto público en la satisfacción de derechos sociales y leyes de intervención económica, esto es, a la constitucionalización del Estado de Bienestar. Este tipo de Estado, asume la forma jurídico legal de Estado Social de Derecho en las constituciones, en la medida en la que conjuga la separación del poder, con la protección de derechos y la supremacía legal al control económico y las políticas sociales, sin embargo, en la práctica por el modelo mismo del Estado Social se pone en entredicho la separación del poder, bajo la complementariedad de las funciones en los órganos del Estado. Finalmente, y si se acogen formas neoliberales dentro de la estructura del Estado mismo, los derechos sociales pueden resultar siendo vulnerados o, sometidos a las dinámicas del mercado. Ello implica una crisis del Estado Social o un conflicto en su plasmación constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

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Ciencia Política. Tecnos. Madrid, 1996. Páginas 236–259. Sánchez Ferriz, Remedio. El Estado Social. En Introducción al Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Páginas 179-205.

11. LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL: CRISIS DEL ESTADO SOCIAL VS CRISIS DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO, DE VUELTA AL LIBERALISMO

Al introducir el tema de la crisis del Estado Social, Remedio Sánchez se pregunta lo siguiente: ¿Está el Estado Social en crisis o la crisis es la del mundo contemporáneo? Pregunta que se complementa por la afirmación inicial de Maria Teresa Gallego en el sentido de aceptar que la crisis del Estado Social es también la crisis del Estado en sí mismo. Los cambios que ha sufrido el mundo contemporáneo jalonados por el acelerado proceso de tecnificación y la crisis del socialismo en 1991 ha llevado a replantear el Estado Social, introduciendo al mismo algunas reformas que han implicado un retorno al liberalismo. Estos cambios implican más que una crisis del modelo de Estado unas transformaciones económicas globales que ponen en duda su eficacia: deslegitimación, deslaboralización, neoliberalismo y privatizaciones.

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De otro lado, cuando Maria Teresa Gallego apunta que la crisis del Estado Social como crisis del Estado, se refiere a la crisis del concepto mismo de Estado como entidad centralizadora y unificadora del poder político en un territorio. Para detectar la crisis del Estado Social, existen una especie de síntomas o de manifestaciones que evidencian su decadencia. Estos síntomas son: La invasión de la opulencia: El ciudadano satisfecho y el control del gasto público: La implementación del Estado Social, no solo implicó un cambio político, sino que también introdujo unos efectos sicológicos o cambios de mentalidad en los ciudadanos que lo habitan, quienes a raíz del traslado de las funciones asistenciales al Estado, han confiado en la resolución de sus demandas de bienestar a éste, dejando de lado la familia y las instituciones religiosas. Causas:

a. El exceso de igualitarismo que destruyó el mercado y el modo de ser de las personas.

b. La eliminación con el Estado Social de uno de los principales factores de progreso, cual es precisamente el sentimiento de riesgo, inseguridad e incertidumbre.

c. El reemplazo de la función legislativa por la función ejecutiva y se abandona el principio de legalidad (supremacía de la ley).

d. La creación de un ocio permanente a raíz de las políticas de subsidios donde muchos ciudadanos encuentran más cómodo vivir bajo el amparo de ellas que de su propio trabajo.

e. La ineficiencia en la asignación de recursos por parte del Estado, recursos que superan los beneficios que estos deberían producir.

f. La inoperancia de los derechos sociales como parte integrante del Estado Social, así, de modo contradictorio son accionables los derechos fundamentales, mediante una acción de tutela, no sucede lo mismo con los derechos sociales que no tienen alcance jurídico, ni son exigibles constitucionalmente33. (Gallego, p. 122).

g. La ausencia de un concepto legislativo de igualdad que permita una aplicación precisa de la misma. La igualdad no se entiende como un derecho, sino como un principio.

Se concluye entonces con la aplicación de estos factores que la riqueza que produjo el Estado de Bienestar condujo a una pérdida de inteligencia a la hora de asignar los recursos, en este sentido, a fenómenos como el despilfarro, la opulencia, la corrupción, aunados al aumento de concentración del poder en manos del ejecutivo. Ahora, si bien, el Estado produjo un sentimiento de opulencia, desde el punto de vista ideológico o desde el pensamiento de sus ciudadanos, también se dieron algunas transformaciones institucionales que pusieron en juego la dualidad capitalismo vs democracia. La compatibilidad entre el capitalismo y la democracia fue posible gracias al crecimiento acelerado del Estado, al desaparecer ese crecimiento, comienza a producirse un gasto acelerado sin recursos y un contrapeso o un freno a la dinámica misma del capital. Por lo tanto, la crisis del Estado Social en cuanto a las reformas institucionales dentro del mismo,

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Véase: Gallego, María Teresa. Estado Social y crisis del Estado. En Del Águila, Rafael. Manual de Ciencia Política. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000, p. 122.

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consistió precisamente en la adecuación del Estado a un nuevo modelo de acumulación, este nuevo modelo se caracterizó por lo siguiente: El peso económico y el social: En este sentido, la política del Estado estaba enfocada a lo social; y ello, implicó un aumento de sus funciones en este ámbito. Al replantearse dicha política fue transformándose también el objeto inherente del mismo, en el sentido de entender que a la política no lo competía la regulación de la vida social. Desde este entendido, se transforma el paternalismo de estado hacia una democratización de la vida social, permitiendo la participación en las decisiones del Estado y un flujo libre del capital. La crisis institucional fue también una crisis de las instituciones representativas del Estado, o una crisis del parlamento y de los partidos políticos. Al cambiar las funciones del Estado, se enfatizaron las funciones del ejecutivo, como director del gasto público. Las instituciones representativas pierden poder y, con ellas los movimientos sociales, llegando así a un vacío de poder. Esta crisis institucional se materializa cuando los partidos comienzan a capitalizar las funciones estatales y llevan a un Estado de partidos y a ellos les es asignada la representación de las demandas sociales. En este sentido, empieza a entenderse la crisis del Estado como una crisis del sistema de partidos. Los partidos cooptan el Estado en el sentido de apropiarse de su presupuesto. Las promesas partidistas giran en relación con los gastos estatales. Adicionalmente los partidos pierden su ideología y se convierten en maquinarias electorales, lo que afecta directamente la representación y con ello, pone en entredicho la democracia y la gobernabilidad. Desaparece la oposición en el gobierno y sus instituciones y lo que se empieza a evidenciar son formas clientelistas de cooptación e intermediación política. Esta crisis institucional va a generar unas rupturas en los conceptos del Estado Liberal, que tienen que ver con lo siguiente:

a. Se rompe el principio de la separación de poderes, bajo el entendido de menos política y más administración. En un Estado omnipresente en la vida social aumentan las funciones administrativas hasta el punto de entender la misma función legislativa como una función propiamente administrativa – obsérvese el art. 150 de la C.P.

b. Se trastoca también el orden de las decisiones políticas. Los órganos del poder deben ocuparse de funciones diferentes a tal punto que es insostenible una separación tajante; la ley ya no es la expresión de la razón, ni es el factor de la integración del sistema en general. Se elude la utilización de la ley para acudir a las funciones reglamentarias y a organismos transanacionales. De allí que los principios de racionalidad y generalidad constitucionales, sean reemplazados por los de celeridad y eficacia de tipo administrativo. Los factores que ponen en crisis el orden de las decisiones políticas, son los siguientes:

o La privatización de lo público. o La administración por encima de la política. o La alteración del sistema de fuentes del derecho por la adopción de decisiones

de órganos internacionales y el privilegio de la potestad del ejecutivo o potestad reglamentaria.

o La desjuridificación o la falta de controles jurídicos de las decisiones del gobierno.

o Desconocimiento de los derechos fundamentales por políticas de excepción o derecho penal de emergencia.

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o La politización de los derechos sociales. o La Conversión del Estado en el espacio privilegiado de la lucha de clases

porque en este recae la política social – El Estado se patrimonializa. La crisis del Estado Social de Derecho, se ha entendido contemporáneamente como la muerte misma de éste tipo de Estado. Los elementos que llevan a entender esta crisis como una desaparición del ESD tienen que ver con la pérdida de las elecciones de los partidos socialdemócratas en muchos lugares del mundo en la década de 1991. Dicha pérdida ha llevado a pensar en una tendencia hacia el liberalismo que ha llevado paulatinamente a eliminar las fuerzas de izquierda. Este acontecimiento de tipo coyuntural, ha sido analizado por algunos juristas y teóricos del derecho, desde un punto de vista mucho más amplio a tal punto de entender un retorno al liberalismo y la pérdida o desvinculación de muchas demandas sociales del Estado. Los fenómenos como la deslaboralización o las reformas laborales y a la seguridad social, el tema de la privatización de las cárceles, la privatización de la seguridad pública y algunos servicios sociales, aunado a la pérdida de fuerza de los movimientos sociales, lleva a concluir que el Estado Social de Derecho debe ser reivindicado y con el la democracia, sin que con ello pierda dinámica el mercado. Conclusiones Tal y como lo refiere Maria Teresa Gallego, el Estado Social, es, al parecer el modelo de Estado que más se acerca al ideario o a la finalidad básica de un Estado, la garantía del bien común. Es entonces, el único instrumento que permite atajar la desigualdad social como fuente de conflictos e incluso como el obstáculo mas grande de la garantía de la libertad. Sin embargo, este tipo de Estado actualmente se ve erosionado, tanto desde sus fundamentos jurídicos, como Estado Social de Derecho, como desde su operancia en la práctica. Fenómenos como las privatizaciones de los servicios públicos, de las cárceles, la deslaboralización, la desarticulación de los derechos políticos, la corrupción, la crisis de los partidos y su cooptación del Estado, la inoperancia del principio de la separación del poder por la sobrecarga de funciones reglamentarias y la desjudicialización de la política o la ausencia de controles y mecanismos constitucionales para hacer efectivos los contenidos de este tipo de Estado, llevan a un retorno hacia un liberalismo o un nuevo liberalismo que socava los fundamentos sociales del Estado. La crisis del Estado Social se puede señalar es producto de una multiplicidad de causas, casi todas de orden históricas y algunas inherentes al modelo mismo, algunas de ellas lo han llevado a asumir modelos distintos o tipologías diferentes que se adapten a la crisis. No obstante, es inconcebible la sustitución de este tipo de Estado o un regreso al Estado liberal, ello sería desconocer los procesos de luchas que le dieron origen y dejar de lado uno de los instrumentos que ha demostrado ser el mas adecuado para conjurar la libertad y la igualdad.

BIBLIOGRAFÍA

Sánchez Ferriz, Remedio. La crisis del Estado Social. En Introducción al Estado Constitucional. Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1993. Páginas 179-205

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Gallego, María Teresa. Estado Social y crisis del Estado. En Del Águila, Rafael. Manual de

Ciencia Política. Editorial Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Segunda edición, 2000. Páginas 81-106. LA FORMACIÓN DEL ESTADO EN COLOMBIA Para entender el proceso colombiano de construcción del Estado Nación habría que advertir que los procesos de construcción del Estado en Latinoamérica difieren sustancialmente de los procesos de construcción del Estado Nación en Europa. Incluso, dentro de estos mismos procesos, han existido diferencias en torno a la configuración del Estado en Inglaterra, que tiende hacia un modelo democrático, por el mantenimiento de estructuras intermedias que pusieron contrapesos al poder absoluto, y, adicional a ello, por la institucionalización del poder que permitió un verdadero control del mismo. De otro lado, en Francia, los procesos de construcción del Estado estuvieron enfocados al tema de la creación nacional o a la configuración de la Nación por encima de los ideales democráticos. También existieron diferencias sustanciales en los procesos de creación de los Estados hispánicos (España y Portugal) y el proceso de construcción del Estado en Francia; mientras Francia las dinámicas que llevaron a la concentración del poder en la corona fueron directas, desde su misma configuración burocrática centralizada; en España, el poder se ejercía de modo indirecto, mediante la negociación con los poderes regionales y locales existentes de hecho.

Así las cosas, los procesos de configuración de los Estados Nación en el mundo no son uniformes, ni continuos, pues hay que analizarlos en cada contexto. También habrá que entender, que mientras en América Latina los estados se crearon con una influencia grande de la corona europea, incluso conservando algunas instituciones heredadas, en Europa el proceso de construcción de los Estados Nacionales estuvo determinado por: luchas por el territorio, luchas por el capital y luchas sociales entre élites. La construcción del Estado Nación en Colombia, tiene unas características propias, que no pueden llevarnos a la falacia de analizar su crisis sin antes examinar, si, en efecto, dicho proceso ha culminado. De tal forma que podamos añadir con certeza que si existe una integración gradual de territorios y de poblaciones y una comunidad de pertenencias que pueda suponer un poder político concentrado en un espacio determinado. Colombia, ha sido cuestionada en lo que tiene que ver con la conformación de la Nación. De tal forma que no existe una Nación que se hace independiente del Imperio. Lo que ocurre mas bien, es que esa Nación se fragmenta dentro del imperio mismo, haciendo surgir una pluralidad de regiones muy diversas entre sí, incluso racialmente, en una sociedad de castas que se van modificando por el intenso mestizaje. Adicional a ello, no existe un comercio nacional, o, a la manera de Charles Tilly, un hinterland o lugar de extracción de riquezas para comercializarlas hacia afuera. Cada población se desempeñaba según sus propias dinámicas; Cartagena se relacionaba con el Mar Caribe; mientras que occidente colombiano giraba en torno a Quito y el Nuevo Reino de Granada cuya capital era Santa Fé de Bogotá. Así, cada región tenía su propio comercio, con independencia del comercio central nacional y subordinado en lo que tenía que ver con la carga impositiva a la corona.

Otra característica del proceso de configuración de la Nación en Colombia, es que no fue gestado desde el centro. La independencia, no tuvo en cuenta las realidades sociales y regionales de cada territorio, puesto que se trataba de un proyecto nacional que no está unificado siquiera en una clase social y que se produce mas bien por movimientos locales de

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sentimientos tradicionales, lo que traduce, generalmente un enfrentamiento entre regiones durante muy buena parte de la historia en Colombia Gran parte de las instituciones en Colombia, fueron creadas bajo la sombra de las instituciones coloniales, que le daban algunos factores de unidad como gérmenes del Estado Nación en sentido moderno. Por ejemplo, el hecho de que existiera algún grado de comercio interregional y algunas semejanzas entre los virreinatos, audiencias y capitanías, configuraron referentes de tradición y cultura. Todo ello aunado a la presencia dentro del virreinato de un cierto control político y administrativo sobre el territorio a pesar de sus vicios o de su ineficacia. Se trataba de un Estado interventor, sobretodo en materia impositiva, que no podía ejercer su poder cabalmente debido al aislamiento geográfico que tenía España de sus colonias. Las instituciones como el tribunal de cuentas (judicial) y las cajas reales (tributario) fueron creando la conciencia de pertenencia a un Estado, bajo el imaginario de una cierta unidad cultural. Todo ello aunado a una unidad monetaria. Por ello, en los inicios de la independencia, ya existía entre la élite criolla un sentimiento de pertenencia a la Nueva Granada – las elecciones de diputados a las Cortes de Cádiz en España son ejemplos de ello. Sin embargo, las divisiones regionales no pudieron contener este tipo de identidad nacional, fragmentada en la aristocracia criolla, que una vez se desencadena la independencia reaparece con los movimientos federalizantes y con ellos aparecen sus constituciones. La formación de una cierta identidad nacional en Colombia estaba mediada por los intentos de algunos criollos, por lo demás ilustrados de situar el debate en torno a la raza y al linaje el problema mismo de la nacionalidad. Así, se forma una idea de Nación con base en la hispanidad, como un derecho heredado desde la colonia por los padres conquistadores que llegaron a América y que es reservado a los americanos criollos, quienes además ocupan cargos públicos y gobiernan desde unas instituciones todavía coloniales. Tal y como lo refiere Fernán González, se inicia un proceso de blanquificación dirigido por el deseo o la necesidad de “ (…) españolizar a nuestros indios, raza degenerada, para superar su indolencia y estupidez,

por medio del cruce de razas y de la abolición de toda discriminación racial, como el tributo y

los resguardos.” (González, 1997)

En torno al sistema institucional heredado puede decirse que, las divisiones regionales del poder están debilitadas y sujetas a un poder meramente administrativo, sin que exista ni poder político en las mismas, ni una real unidad económica. Ello dificulta enormemente el proyecto nacional. El problema entorno a la construcción de la nación en una realidad fragmentada o, en términos de David Busnell de una “Nación a pesar de sí misma”, se ve agrabado, cuando, una vez en el poder, los criollos, enfrentan la tarea de dirigir políticamente la Nación recién inventada. Desde donde se busca derrocar el localismo; superar la dispersión regional del poder e inventar estructuras jurídico – políticas independientes de la colonia para construir una unidad estatal orgánica. La construcción de la Nación, por todos los factores que hemos enunciado, no se conforma en Colombia y, la ausencia de la misma, es interpretada por algunos, entre estos Bolívar, como crisis de la identidad cultural, ausencia de unas preexistentes raíces o tradiciones o de un derecho propio que no permite llamar a los hispanoamericanos, ni indios, ni europeos, ni en alguna categoría que pueda reflejar un “nosotros” o una auténtica identidad. La tarea de conformar la unidad política nacional, no fue llevada a cabo pues no existía un proyecto nacional hegemónico, a la manera de Francia o de España, que fuese capaz de

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unificar y representar políticamente aquellas realidades dispersas. En este sentido, no puede hablarse de una comunidad imaginada a la manera de Benedict Anderson. De otro lado, El pensamiento político en torno al Estado Nación, no se fundamenta en las raíces europeas del Estado Liberal, aparece mas bien un pensamiento republicano, desde donde se construye una idea de separación de poderes, sin límites al poder del soberano. Además la idea de soberanía nacional demostró sus falencias desde sus orígenes. En la independencia fue defendida la monarquía constitucional de Fernando VII, en otras ocasiones se invocaba la invasión de Gran Bretaña, todo ello bajo la percepción de una incapacidad de gobierno en las naciones jóvenes latinoamericanas. Si a todo ello se le suma una complicada correlación de fuerzas entre la iglesia (antirrepublicana) vs la Nación y el proyecto expansionista de Estados Unidos, nos impide pensar en unidades territoriales delimitadas, que algunas veces se achica con un sentimiento antiimperialista o se fragmenta con un proyecto federalizante. El temor de Bolívar de una disgregación territorial bajo la influencia de los fines expansionistas de la política internacional, lo llevó a plantear un gobierno fuerte institucionalmente y una Nación bastante débil, que evadía los postulados liberales de homogeneidad, derechos y democracia. La homogenización nacional, hacía temer al libertador una guerra racial al estilo haitiano y por ello su insistencia en un proyecto nacional que educara tanto en la moral, como en los valores cívicos republicanos, bajo el entendido de que las naciones se construyen por el virtuosismo de sus líderes. Este sentimiento o desconfianza estaba influenciado además por su propia consciencia de desarraigo que tenía como criollo americano exiliado en la mitad de dos mundos, el jamaiquino y el colonial. Desde otro punto de vista y bajo la influencia liberal, Santander, entendía, que la implantación del miedo de Bolívar hacia la disgregación nacional bajo el pretexto de la guerra de castas, no era sino un truco, de los más infantiles, para hacerse elegir como dictador o monarca absoluto. La solución a estos intentos, era construir unas instituciones fuertes y legales, que aún cuando defectuosas, puedan contener los deseos del monarca. Bajo esta idea nacen los partidos políticos en Colombia. Las jerarquías y los lazos de pertenencia o más bien de dependencia de los criollos o notables locales, producto de una sociedad jerarquizada, explica por qué no se cumplieron los objetivos visionarios de Bolívar. La creación de la Nación, fue más bien la representación política que logran las élites en el poder bajo el sistema de partidos. Allí reside la Nación, que va a ser una Nación escindida por la competencia política permanente entre los mismos, quienes van a verse en la ciudadanía como los verdaderos patriotas. La política es concebida como una cuestión de órganos y estos órganos son enemigos entre sí que lucha permanentemente por la construcción del Estado. De todo ello se concluye entonces que en Colombia, al igual que los países latinoamericanos, coexisten elementos tradicionales, para el caso, la cohesión frente a las élites heredadas, con instituciones perfectamente modernas, como lo son los partidos políticos. Sin embargo, el papel articulador de los partidos tradicionales parece ser inexistente. La lucha por el poder escindido del Estado en dos proyectos discordantes que compiten entre sí y que conforman élites regionales. Pueden notarse varios proyectos de unidad nacional que funcionan a manera de clientelas en el poder de las oligarquías regionales y locales. Estos proyectos, paradógicamente, fueron estructurando ideológicamente las relaciones de identidad interpersonales entre oligarquía y burocracia, tanto nacionales como regionales. Comienza a percibirse entonces un poder, primero presente en las regiones, donde se

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estructura una sociedad precariamente organizada, cohesionada y jerarquizada, pero esta sociedad no se manifiesta en la totalidad del territorio, sino solo en las regiones, por lo que, en Colombia, las naciones son representadas en la región, o, lo que es lo mismo, las regiones son la Nación misma. Aunado al proyecto nacional partidista contrapuesto, se hizo necesaria la construcción de otro proyecto, que funciona también como articulador de la Nación. Dicho proyecto se caracteriza por el patrocinio de un sentido de pertenencia, bajo mitos, imágenes compartidas, recuerdos y estereotipos que rompieran con las desigualdades sociales y crearan una nueva nación a la manera de las naciones más civilizadas de Europa. Este proyecto se materializó en las ciudades como Medellín, Bogotá, donde fue posible llevar la educación y los elementos civilizatorios. La figura que permite la creación de una ciudadanía homogénea, señala Jorge Orlando Melo, es la del criollo bogotano o caucano o antioqueño, y de todas maneras hispánico. Esta configuración de la ciudadanía regional, posteriormente va a unificarse, aunque solo institucionalmente bajo el proyecto centralizador de Rafael Núñez, quien, con el pretexto de la regeneración, crea un simbolismo de unidad, al que materialmente le es imposible ser efectivo, por los antiguos intereses de los gamonales, terratenientes y caciques de los residuos del federalismo. Conclusiones Los proyectos por la configuración del Estado Nación en Colombia presentan las siguientes constantes desde sus inicios: A) La referencia a la hispanidad para la construcción de la Nación. Era nacional el criollo, quien a su vez fue el ciudadano. B) La ausencia de un proyecto liberal que permitiera una homogeneidad, por lo menos en derechos. Dicha ausencia auspiciada por el temor de una guerra racial. C) La representación de la Nación a partir de proyectos políticos, por lo demás discordantes entre si, por un lado se reivindica el centralismo, por otro el federalismo, el gobierno central, el republicanismo. Ello produce un país de regiones o una Nación escindida. D) Finalmente, habría que añadir, a todos estos elementos, un sentimiento presente, desde los primeros años de la colonia y hasta hoy, de una autoridad personal que reúna la representación de la Nación, y de allí la presencia constante del caudillismo o el populismo o el presidencialismo en Colombia. Frente a todo el proceso de construcción del Estado Nación en Colombia, nos quedan entonces los siguientes interrogantes: ¿Quién representa la Nación en Colombia en los años posteriores a la independencia?¿Cómo puede analizarse hoy la Nación? Y cómo se divide institucionalmente el poder ante la existencia de un presidencialismo y autoritarismos marcados?¿puede el ciudadano participar en el poder ante la existencia de partidos políticos en el transcurso de la historia colombiana han funcionado como maquinarias clientelistas?

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