teoria del delito

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TEORIA DEL DELITO La base del iter Criminis, la ley se aplica, no se discute. Haber conducta, y que esté señalada, para que se materialice, por tanto la ley es material. Art. 7 CP, es el acto u omisión que sanciona las leyes penales Art. 1 CP p. DF, (principio de legalidad), la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando ocurran los presupuestos que para cada una de ellas señale, la ley y la pena y medida de seguridad. Delito, incluye dos aspectos: Formal, lo da la ley, está en la ley Substancial, de los estudios que hacen los doctrinarios, jueces etc. El método analítico, que aunque no hace una división, ve todas sus partes. Definición de delito; es el acto típicamente antijurídico, culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Jiménez de Azua. Elementos del delito: Conducta Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Sometida a condiciones objetivas de penalidad (no es un elemento) Imputable Sometido a una sanción penal Una conducta tiene 7 elementos, pero formalmente solo tiene 6.

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Page 1: Teoria Del Delito

TEORIA DEL DELITO

La base del iter Criminis, la ley se aplica, no se discute. Haber conducta, y que esté señalada, para que se materialice, por tanto la ley es material.

Art. 7 CP, es el acto u omisión que sanciona las leyes penales

Art. 1 CP p. DF, (principio de legalidad), la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando ocurran los presupuestos que para cada una de ellas señale, la ley y la pena y medida de seguridad.

Delito, incluye dos aspectos:

Formal, lo da la ley, está en la ley Substancial, de los estudios que hacen los doctrinarios, jueces etc. El método analítico,

que aunque no hace una división, ve todas sus partes.

Definición de delito; es el acto típicamente antijurídico, culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Jiménez de Azua.

Elementos del delito:

Conducta Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Sometida a condiciones objetivas de penalidad (no es un elemento) Imputable Sometido a una sanción penal

Una conducta tiene 7 elementos, pero formalmente solo tiene 6.

¿Corriente de nuestra ley? Analítica, porque estudia todos sus elementos, los divide. (De 4 elementos). Hay también atómica o unitaria, que no admite división en los elementos ni faces.

Diferentes corrientes…

1 elemento atómica o unitaria, (no se dividen los elementos, estudio en una fase) 2 elementos bicotómica 3 elementos tritómica 4 elementos tetratómica 5 elementos pentatómica 6 elementos hexatómica, (corriente formal) 7 elementos heptatómica

¿Qué es la objetividad?, Los elementos materiales

Page 2: Teoria Del Delito

Ej. Lo que se necesita para que se haga una bigamia, 3 personas y un matrimonio.

¿Qué es imputable?, es un presupuesto de la culpabilidad, se presupone, (por eso ya no es elemento).

¿Qué es punibilidad?, aparece después, consecuencia se encuentra culpable.

¿Cuáles son los elementos de la conducta?, volitivo, (de voluntad, así nace el finalismo), e intelectual.

¿Cómo se manifiesta?, En una acción, omisión o comisión por omisión.

¿Qué hay entre el resultado y la conducta?, un nexo de causalidad, teoría Causalista

¿Cómo es el finalismo?, solo acepta un elemento, teoría atómica

ELEMENTOS GENERALES DEL TIPO…

1. Sujeto activo, aquel que realiza la acción u omisión, prevista en le ley2. Sujeto pasivo3. Objeto material4. Bien jurídico protegido5. Conducta6. Nexo causal7. Resultado8. Un fin

ELEMTNETOS ESPECIALES DEL TIPO…

1. Calidad en el sujeto activo2. Cantidad en el sujeto activo3. Calidad en el sujeto pasivo4. Cantidad en el sujeto pasivo5. Calidad en el objeto material6. Cantidad en el objeto material7. Calidad en el bien jurídico protegido8. Cantidad en el bien jurídico protegido9. Medios de comisión10. Referencias temporales11. Referencias espaciales12. Referencias de ocasión13. Elemento subjetivo, llamado, (doble dolo o, dolo específico)14. Elemento normativo15. Elemento finalístico

Conceptos importantes del libro…

Page 3: Teoria Del Delito

Responsabilidad; la consecuencia de la causalidad material del resultado, de la injusticia del acto (noción valorativo-objetiva), del reproche de culpabilidad (noción normativa y subjetiva) y de la punibilidad de la acción u omisión típicamente descrita en la ley. Jiménez de Azua

En síntesis, la responsabilidad es la consecuencia del delito.

ELEMENTOS DEL DELITO…

POSITIVOS NEGATIVOS

1. Conducta Ausencia de conducta2. Tipicidad Atipicidad3. Antijuricidad Causas de justificación o normas permisivas4. Imputabilidad Inimputabilidad5. Culpabilidad Inculpabilidad6. Condiciones objetivas de

Penalidad/punibilidad Ausencia de condiciones7. Punibilidad Excusas absolutorias

¿Cuáles son los 2 tipos de Antijuricidad que existen?

Formal; cuando está previsto en la ley. Material; se presenta ya un resultado, violación al bien jurídico que nos impone la ley.

Violentar una norma prohibitiva y omisiva.

¿Cuáles son los 2 elementos de la conducta?

Voluntad; Intelectual;

¿Qué es el nexo causal?

La relación idónea entre la conducta y el resultado.

Page 4: Teoria Del Delito

CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LOS ELEMENTOS DEL TIPO

1.- En orden a la cantidad del sujeto activo, pueden ser:

Unisubjetivos cuando se refieren a una sola persona y plurisubjetivos cuando se refieren a 2 o más personas.

2.- en orden a la calidad del sujeto activo pueden ser:

Personales cuando se exige una calidad específica del sujeto, e Impersonales, cuando no se exige ninguna calidad.

3.- en orden a la cantidad del sujeto pasivo pueden ser:

Unisubjetivos o Plurisubjetivos.

4.- en orden a la calidad del sujeto pasivo pueden ser:

Genéricos cuando no exige calidad en el pasivo y, Específicos cuando requiere alguna calidad.

5.- en orden a la cantidad del objeto material los delitos pueden ser:

Unisubjetivos o, plurisubjetivos, es decir, pueden pedir uno o varios objetos.

6.- En orden a la calidad del objeto material lo delitos pueden ser:

Genéricos o, Determinados.

7.- En orden a los medios de comisión pueden ser:

a) De formulación libre, cuando no se exige forma alguna del medio que se use para cometer el delito.

b) De formulación alternativa, cuando el tipo penal propone 2 opciones por las cuales se puede cometer el delito.

c) De formulación casuística (de varios casos) Ej. El despojo, sin derecho, con violencia, con engaño etc. Cuando el tipo penal nos da varias hipótesis de cómo se puede cometer el delito.

8.- En orden a la conducta los delitos pueden ser:

Page 5: Teoria Del Delito

a) De acción , cuando existe un movimiento corporal positivo y se viola un precepto prohibitivo.

b) De omisión , cuando la conducta es de abstención en el movimiento corporal y se viola una norma preceptiva.

c) De comisión por omisión , o también llamada omisión compleja, ésta se presenta cuando por una abstención de movimientos corporales se viola una norma prohibitiva y una preceptiva presentándose un resultado material.

9.- En orden a la conducta, por su número de actos pueden ser:

a) Unisubsistente, o sea, necesita de un solo acto.b) Plurisubsistente, es decir, se requiere de varios actos. Esta clasificación se relaciona

con la figura jurídica (concurso de delitos), ya que la forma en que se presentan los delitos en la vida real pueden ser:

a. Ideal o formal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.b. Real o material, cuando con varias conductas se cometen varios delitos.

10.- En orden al resultado por su presentación art. 7 CPF. Los delitos pueden ser:

a) Instantáneos; cuando se ejecuta la conducta y aparece inmediatamente el resultado.b) Permanente o Continuo; cuando con pluralidad de conductas se comete el mismo

delito. (secuestro, en el df, y me lo llevo a varios estados), se prolongan en el tiempo y espacio.

c) Continuado; cuando, con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. (robo hormiga).

11.- En orden a la naturaleza jurídica pueden ser:

a) Fundamentales o básicos; cuando el delito original da vida a otros delitos.b) Especiales; cuando el núcleo del tipo se ve alterado en su propia conducta interna.c) Agravados o cualificados; cuando alguna circunstancia externa se agrega al delito y

la pena es superior al fundamental o básico.d) Leve o atenuado; cuando por una circunstancia externa la penalidad es menor al

fundamental o básico.e) De tentativa; cuando aparecen elementos externos unívocos e idóneos para la

consumación del delito pero el resultado no se presenta por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

Page 6: Teoria Del Delito

28/10/10

LA CONDUCTA;

¿Qué es la conducta? Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un fin. El Primer elemento del delito.

¿Cuáles son los elementos del delito ordenadamente? Conducta, típica, antijurídica, imputable, culpable, condiciones objetivas de punibilidad y punible.

¿Qué es la Prelación lógica? Se refiere a que el estudio del delito tiene que ir en forma ordenada.

¿Por qué? Porque juntos todos los elementos harán el todo, o sea, el delito con los cuatro elementos que se deben presentar en el momento del delito. Por eso dice la finalista que el delito se da en la conducta.

¿Cuáles son los elementos de la conducta?

Tiene 2 elementos:

Voluntad o volitivo; elementos objetivos, y pueden ser positivos o negativos;

o Conducta Ausencia de conducta

o Tipicidad Atipicidad

o Antijuricidad Causas de justificación o normas permisivas

Intelectual o cognoscitivo; encaminado a un fin. Saber, comprender que el comportamiento voluntario positivo o negativo le dé una dirección. De aquí sale el querer, porque se quiere una conducta, un resultado.

¿Qué nace de estos dos elementos de la conducta?

Los elementos subjetivos. La imputabilidad y culpabilidad.

Actúa intencionalmente

¿Qué dice la teoría finalista? Que la conducta puede ser dolosa o culposa. Que la conducta es el único elemento del delito.

¿Qué dice la teoría Causalista? Estudia el dolo y la culpa en la culpabilidad.

¿Qué pasa cuando la conducta se materializa? Solo se analiza si es dolosa o culposa. Pero no se puede hacer el juicio de reproche en la conducta.

¿En dónde se analiza el juicio de reproche? En la culpabilidad.

Page 7: Teoria Del Delito

¿Qué debe existir para que haya conexión entre la conducta y el tipo penal?

Una prelación lógica.

Ej. Análisis de un delito cualquiera, que es cosas de penal II, ver cuáles son los elementos del delito de homicidio por infidelidad, objetivo y subjetivo, conducta, nexo causal, disparar, fallar, no hay homicidio. No hay muerto, podrá ser de lesiones, o tentativa. ¿Cuál es el fin?

Porque matar por infidelidad, ¿que el amor llega al derecho de matar?, ej. Tiene tiempo con una pareja, ¿qué se siente cuando vez a tu novia besándose con otro? Celos, coraje, son sentimientos subjetivos. El problema es la dirección que se le va a dar a ese sentimiento.

Se le puede decir al juez, si se mata, que ya había soportado unas infidelidades anteriores, que presente pruebas, se rebaja la pena, porque el juez va a ver que no es tan peligrosos como alguien que mata desde el primer momento, entonces viene una rehabilitación. Además cae en el concepto de imputabilidad media por estar afectado de sentimientos (…)

¿Qué es ser imputable? Es: querer la conducta, querer el resultado. Todo eso se resuelve en el 4º elemento, pero el delito pasa desde la conducta.

Pero hay que saber bien que fue lo que paso, que es la infidelidad para la ley. Tener la cópula, no las caricias. El perito estudia, pero si no hay líquidos entonces no hubo sexo.

03/11/10

FORMAS DE LA CONDUCTA

¿Cuántas formas de la conducta hay? Hay tres, y son: acción, omisión y comisión por omisión

Acción; el que actúa, tiene un movimiento corporal y resultado.o Se viola; una norma imperativa.o Resultado material (daños, una cicatriz, robo, homicidio, alteración en la salud,

etc.) Omisión; el no actual, no movimiento, no hacer, al revés.

o Se viola una norma preceptiva o declarativa,o Resultado es formal o jurídico. (falsedad de declaraciones, mentir ante la

autoridad, es un no actuar, lo que omite es la verdad, no hay cambios materiales, pero hay delito. Por eso es formal o jurídico el resultado. Ej. Del salvavidas

Comisión por Omisión, (omisión compleja);o Se viola; una norma preceptiva y una prohibitiva . Por un no hacer debiendo de

hacero Resultado; material

04/11/10

TIPO PENAL

Page 8: Teoria Del Delito

¿Qué es el iter críminis?

“vida o camino del delito”

1; INTERNA

Ideación, vienen las ideas fugases, las ideas no se sancionan Deliberación; pensar, ver los pros y los contras, planear, aquí se diferencia del

bien y el mal. Se supone que todos debemos saber la diferencia. Podemos cometer conductas ilícitas en la familia, hogar, (acoso, violencia) o a nivel social, (secuestro).

Si investigan problemas internos, psicológicos, sociales, familiares etc.

Resolución; todavía es mental, es como decidir, “si lo hago o no lo hago” si es sí, es donde comienza la segunda fase.

2; EXTERNA

Manifestación; la realización de una conducta, que fue pensada, como el delito de amenazas. Con medios preparatorios o ejecutivos. Ej; comprar un arma, buscar ayuda con un cuate.

Tentativa; quiso matarlo, pero no lo logró, o realizar la conducta ilícita. Consumación; cuando se dan todos los puntos anteriores, de recorrer el

camino del delito.

Recordar cual es la diferencia entre norma, tipo penal, ley y delito.

¿Dónde se dice que el delito debe de estar previsto en la ley? En el Art. 14 Const., el delito puede ser intencional, porque una persona puede conocer los elementos del tipo, pero la ley se refiere a que el sujeto conozca el iter críminis, vida o camino del delito.

¿Por qué es importante esto? Porque es la esencia de la materia.

¿Que implica la imputabilidad? El mínimo de razón para distinguir el bien del mal.

08/11/10

TIPICIDAD

Tipo penal o delito, art. 14 Const., debe ser exactamente aplicable. Se deben emparejar:

Tipo penal conducta formal, (porque siempre está en la ley, es el bien jurídico protegido)

Delito conducta material, (cuando re consuma la norma, el precepto, etc.)

Page 9: Teoria Del Delito

¿Qué se necesita para que exista el delito?

Que la Conducta debe estar prevista por la ley. Para que se pueda materializar.

¿Qué impone todo tipo penal? Un deber jurídico antijurídico, una conducta típica y Antijurídica.

¿Por qué puede llegar a estar amparada la conducta? Por una causa de justificación.

¿Qué elementos toma en cuenta el MP para determinar los delitos? Los elementos objetivos, positivos y materiales del delito.

¿Qué es el Juicio de reproche?; La valoración jurídica personal que hace el juez, tanto de la persona como del delito. El juez analiza y valora como se llevó a cabo el delito para reprocharle un comportamiento diferente del que tuvo.

¿Sobre qué tratan los Arts. .51 y 52 del CP? Sobre la aplicación de la sanciones. Ya se había comentado la proporción entre la mínima, media y la máxima, se tiene una media. Esto es el juicio.

¿Cómo debe de ser la comprobación del delito? Debe ser objetiva y material. Para que el juez tenga todos los elementos para poder hacer el juicio de reproche.

¿Qué se aprende en derecho penal? como componer un delito.

¿Y en derecho procesal penal? cómo se estructura.

PUNTO FUERTE

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Art. 29 CP DF, 15 CPF, se refiere a los elementos de los delitos. Ahora vamos a ver los positivos y negativos del delito…

¿Porque es importante saber los elementos positivos y negativos del delito?

Porque es la materia de la defensa.

CASOS DE AUSENCIA,

¿Qué contiene el art. 29 CP para el DF? Da todas las normas que se pueden utilizar para decir que no hubo delito.

1. la vis maior; fuerza de causa mayor.

Debe ser externa, de carácter irresistible, y que provenga de la naturaleza o del reino animal.

Page 10: Teoria Del Delito

2. La vis absoluta; igual es una fuerza mayor,

Externa, Irresistible Proveniente del hombre.

3. La vis compulsiva, también es fuerza mayor

externa, irresistible, proviene de la coacción de la voluntad, se obliga a tener la conducta.

Ej. De voluntad forzada, (vis compulsiva), De un delito con voluntad; secuestran a la hermana, piden dinero, un millón, pero no se tiene, hay que ponerse de acuerdo para ir a robar al rastro; está la voluntad forzada. Diferentes opiniones de los autores. En el juicio de reproche, se tiene que valorar.

¿Qué pena se le impone?

Se le puede aplicar la mínima, tres cuartos de pena

¿Se puede hacer algo después?

Se puede pedir una de dos cosas, sustitución de pena, o libertad condicional.

OTROS CASOS de ausencia de la conducta, Causa de justificación

movimiento reflejo el sueño sonambulismo Hipnotismo causado por terceros, (caso que se ha dado últimamente, pero que es

difícil de comprobar).

Elementos de la conducta,

Voluntad o volitivo e intelectual o cognoscitivo.

Ya hemos hablado de la; vis maior, vis absoluta y vis compulsiva, ausencia de intelectualidad.

Movimiento reflejo, movimiento momentáneo, ej. Si me duele una muela y llega un amigo a saludarme, me agarra el cachete, traigo algo en la mano y lo lastimo. Otro, si voy manejando y alguien me agarra el problema dental y hace que me distraiga. Así se dan los movimientos reflejos, al responder.

El sueño, porque hay quienes hacen movimiento cuando están dormidos. No hay delito que no pase por la mente, por eso, aquí los delitos, ¿qué es reincidencia? En usa es seriales,

Page 11: Teoria Del Delito

pero también aquí tenemos, asesinos seriales, pero les llamamos reincidentes o habituales. Otro ejemplo, si voy a acampar, puedo confundir a la persona con mi pajera, o de repente que la chica se levante y diga que un chavo ya la estaba tocando, lo acusa de abuso sexual, pero como estaba soñando tal vez no tuvo voluntad. Es muy normal en jóvenes. Aunque no les guste hablar de ello.

Ej. Del maestro, de cuando entro al poder judicial, que un cubano se drogaba y mató a su mamá con su máquina de coser, se llevó el procedimiento, era un sensación muy extraña. Le mandaron a leerle la sentencia, le dice que es delincuente de parricidio, era un tipo fornido, se veía fuerte, robusto, lleno de vida, como de 26 años, dice que le dio la mano, y sintió una sensación de molestia. 2 cosas han impactado al maestro, un muertito del rio de los remedios que ya llevaba cerca de 5 días, estaba inflado y trasparente, le dicen que le ponga una sábana encima, cuando la pone salen las moscas que se pegaban, 4 días sin comer. Otro de un chavo que se subió a un edificio a volar un papalote tocó un cableado eléctrico y se quemó, pero le salió por los pies, le dice el comandante, véalo bien. Nada de chaquetitas mentales.

Otro ej. Una mama tiene que ir a trabajar, contrata una persona para que le cuide su bebe, la señora ya hizo sus obligaciones, se acuesta en la cama con el bebé, pero se duerme y lo aplasta. En su sueño no supo, no estaba acostumbrada, la pregunta, quiso matarlo. No.

Sonambulismo, porque el movimiento en el sueño es que está dormido, pero en el sonambulismo.

Hipnotismo causado por terceros, que si se ha dado últimamente, pero es muy difícil de demostrar, el sujeto debe ser muy sugestionable y manipulable.

¿Qué delitos aceptan la tentativa? Casi todos los que iban a tener un resultado material.

¿Cuáles son las reglas de oro del delito?

Los elementos positivos del delito, lo una el MP para poder ejercitar la acción penal. Los elementos negativos del delito, los usa la defensa para destruir el delito. (ésta es la

eterna lucha).

¿Qué es la PGR?

¿Qué es el procurador?

Checar en la ley de administración pública federal

MAÑANA, AUTIJURICIDAD

09/11/10

Page 12: Teoria Del Delito

CAUSAS DE JUSTIFICACION

¿Cuáles son las causas de justificación que existen? Son 5:

1. Legítima defensa2. Estado de necesidad3. Cumplimiento de un deber4. Ejercicio de un derecho5. Obediencia Jerárquica (para militares)

1. Legítima defensa

¿Cuáles son los requisitos para que haya legítima defensa? Debe ser:

Real y actual, o sea, en el momento, no puede ser posterior De inminente peligro, para repeler una agresión Sin derecho, (si me arrestan con una orden hay derecho) Que no medie provocación, (en el caso, se puede hablar de riña1)

La agresión debe ser objetiva. Art. 29 de CP, f. IV, parecido al 15 del 15 del CPF, habla de la razón, en defensa de un BJP igual o de la misma magnitud.

Art. 16 por excederse. Delito culposo

Art. 29, CP, también de la presunción

Dos hipótesis

Por un daño de tratar de entrar o penetre, que ande en la azotea, o trate de forzar la puerta

Sorprender adentro.

Si le pasa al vecino, no hay obligación, pero si el vecino es mi primo, entonces si…

Puede ser por:

Protección de bienes jurídicos propios o ajenos, como defenderme o, a un amigo. Pero estos bienes jurídicos tienen un valor, Ej. Matar por una persona no es lo mismo que por un carro, si me roban el carro hay que dejarlo ir, no es lo mismo que la vida.

Recordar que el derecho no quiere héroes…

Como en Tepito, se hacen las broncas, nace la riña, es diferente… que es otro delito. No se puede alegar legítima defensa, es riña. Aun cuando haya muerte o lesiones, el delito es más bajo, la pena es menor. El mejor porque se puede conmutar la pena, sale bajo fianza o algo así.

1 La pena sería menor que en el caso de riña, porque se reparte la culpa.

Page 13: Teoria Del Delito

Pero no por tener a un activo se tiene derecho de matar a golpes… si con un golpe se conmociona, ya con eso es suficiente. Ej. De engaño, el tío al que le prestan una casa en Acapulco, llega y ve luces en la casa, llama a los primos para golpear al intruso, pero no es real, hay error.

12/11/10

2. Estado de necesidad.

La norma impone un deber jurídico, eso es en específico la Antijuricidad.

En materia penal, es la violación del bien jurídico que impone la norma. Toda norma protege algo.

Formal; tipo penal, material; cuando ya se presenta.

2º caso de exclusión, causas de justificación, o normas permisivo.

Estado de necesidad; fórmula muy sencilla, es cuando se repele una agresión en estado de necesidad, nosotros somos los agresores, o sea, en el estado de necesidad nosotros atacamos. Porque, el que obra para salvaguardar un bien jurídico protegido propio o ajeno, pero debe ser real, actual y de inminente peligro. Art. 29 CP DF. F V,

Requisitos:

Que el peligro sea inevitable No ocasionado por dolo Por proteger un bien de menor o igual valor Que se demuestre que fue para salvaguardar un bien.

a. Ej. Vivimos en casa varias personas, de repente se pone el niño mal, se tiene que llevar el niño al hospital, urgente, como se va rápido, no arranca su coche, que tiene que hacer, robo de un coche o secuestro exprés, hasta puede lesionar al chofer. Pero acúseme solo de robo de uso, porque no me quería apropiar del coche. Tabla carnéales, ej. clínico, que dos personas quieren una tabla, en el agua, el problema es quien debe de salvarse, los dos peligran la vida, se salvará el primero que ataque, por obrar para salvaguardar su vida, porque el que pega primero, pega dos veces, y si es un general y un oficial, no importa su rango, lo que importa en la vida, se salva el primero que ataque.

b. Porque así lo dice la ley, el que obre lesionando a otro. Otro Ej. Un avión se va a estrellar, va el presidente y los secretarios, solo hay tres paracaídas.

3. Cumplimiento de un deber,

Deriva de un contrato legal, no privado, Ej. Que pasa con un custodio, tiene el deber de vigilar, observar. O como un policía que resguarda un banco, el que cuida la empresa, ya sea por ley o por contrato.

Page 14: Teoria Del Delito

Lo que sí, es que se tienen que afrontar ciertos riesgos, porque el policía debe evitar por todos los medios para no usar la violencia.

¿Qué son los delitos ecológicos? Cuando destruimos, cuando los de la luz cortan los árboles, cometen un delito ecológico, pero están cumpliendo un deber. No lo puede hacer un civil, porque no estaría cumpliendo un deber.

EL ABOGADO defensor siempre debe de buscar una causa en sentido negativo, inimputabilidad, incapacidad, etc.

4. Ejercicio de un derecho;

Se pueden dar deportes amateur, que tal si se arman peleas en el zócalo, en eso puede haber un homicidio por lesiones, pero no los va a sancionar el Derecho Penal porque estaban ejercitando un derecho.

5. Obediencia Jerárquica;

Como la pelea del bulto de Margarito con Pac-man, el estado permite ponerle en su madre. Bueno, se le paga para lesionarlo.

Hay delitos Meta jurídicos, hay justificación por obediencia jerárquica, como en las corporaciones policiacas. Ej. Hace años, aparecía en el CP, la obediencia jerárquica, estaba prevista, decía que las órdenes no debían ser delito. Ej. Clásico, cuando aunque supieras que es un delito, así lo haces, lo generales cuando hacen aseguramientos de drogas, dice que la va a entregar, el sargento no puede resistir a esa orden, lo tiene que hacer, si no lo hace comete un delito. Porque el trasporte de esa sustancia es un delito…

Page 15: Teoria Del Delito

2.

DIFERENCIAS ENTRE LAS TERORIAS CAUSALISTA Y FINALISTA

Causalista; causa y efecto, no entran los delitos de omision. O caso fortuito.

Comportameinto positivo o negativo, solo la voluntad

Dolo y culpa, base material, movimiento corporal es lo mismo es la conducta. Por la materializacion de la conducta, mismo elementos de la finalista, pero es material.

Se estidoa la conducta hasta que se presenta el hecho.

Finalista; ordena lo elementos de tipio subjetido, cuanta el estdo de animo y las intenciones. Dolo y culpa, que se clasifican en el tipo.

Comportamiento positovo o negativo, pore estudiando la intencion.

Delitos de omision y delitos de culpa. Imprudencia, hay voluntad, pero no se quiere el resultado. Falta el resultado intelectual, la direccion que se le de. Otro problema, aca se analiza la condunta sin que aparezca el resultado.

Elementos de la conducta,

EN EL TIPO PENAL NO HAY CULPABILIDAD, PORQUE EST A NIVEL NORMATIVO.

Nace la teoria eclectica… la nueva.

¿Que es tipificar?, que el acto encuadre en la ley.

Cuerpo del delito, demostrar…

LE IBA A HACER UNA PREGUNTA PARA FULMINAR, PERO RECORDE QUE ME PIDIO QUE NO…

¿CÓMO SE COMPONEN LAS DOS ACTUALMENTE?

16/11/10

Día de la ponencia.

Page 16: Teoria Del Delito

17/11/10

INIMPUTABILIDAD, presupuesto a la culpabilidad.

¿Qué es la imputabilidad? Mínimo de capacidad mental que debe de tener el sujeto al momento de la comisión del hecho delictivo.

¿Cuál es la máxima de culpabilidad? Que para ser un sujeto culpable, tiene que ser imputable.

Ej. Ya lo veíamos en el iter criminis, el sujeto piensa si lo hace o no lo hace.

¿Cuándo existen los elementos negativos? cuando el sujeto no es imputable

1. trastorno mental, puede ser:

transitorio; puede obtener libertad. Fijada en tiempo permanente; se necesita una medida de seguridad. atemporal

1º la locura, se tiene que determinar por peritos, médicos, psiquiatras. (El estrés no es trastorno mental penalmente)2

Esquizofrenia, Oligofrenia, Psicópata, Sociópata, sabe qué hace algo malo, pero le vale. No tiene valores humanos. Se

le impone una pena, pero una es especial, Mitómano,

¿Qué son las emociones violentas? Un trastorno mental transitorio, hay conciencia, como los celos.

¿Qué tipo de pena merecen? Tienen imputabilidad media. No se les castiga con pena completa.

En sentido de valoración y sentimiento, según la tesis del maestro.3 Se debe sancionar en forma, en la cual no tiene una pena completa.

2 Ej. Al maestro le toco en Oaxaca, revisando a los MP, había un iglesia donde se robaron un yute, que era invalorable, era único porque es difícil de hacer, pero tenía un virgen, una señora lo quiso limpiar, con agua y alcohol, pues lo dañó, la detienen, hubo daño a la pintura, porque ser bienes de la nación. 1er lugar, ver el daño en el yute. Cuando interrogan a la señora, dice que una voz le había dicho que cuidara al templo. No se podía consignar porque tenía un trastorno, no iba a comprender porque la arrestaban.3 Ej. 2, el que ya viene a hacer su examen profesional, tráfico, todo cerrado, ya es tarde, le pega un trailero, tiene hasta ganas de matarlo, se ofenden, se quieren romper la madre. ¿es que estado está el Lic.? En grado de inimputabilidad, su mente se está cerrando. Vienes viajando de la escalera, te pegan, se ofenden, vienen las lesiones. ¿qué es? ¿ira? No, es la desesperación. El no poder llegar al compromiso que tiene. Incluso, hay reacciones químicas. Trastorno mental transitorio.

Page 17: Teoria Del Delito

Axiología, deontología y ontología.

Película, los renglones torcidos de Dios.

18/11/10

IMPUTABILIDAD, NEGATIVO, INIMPUTABILIDAD

¿Cuáles son los dos quereres que se dan en la imputabilidad?

Querer la conducta (intención) y querer el resultado (fin)

¿Qué especies de imputabilidad hay?

Dos especiales y una general, pregunta de examen,

Trastorno mental (específica) Desarrollo mental retardado (específica) Minoría de edad (general)

Otro causa, por la ley… cuando tenga un desarrollo mental retardado. Cuando hay una disminución en la capacidad de querer y entender, para la dirección de esa conducta. Ej. Síndrome de down.

¿Cuáles son los desarrollos mentales retardados que toma en cuenta la ley? dentro del desarrollo mental retardado, se tiene;

síndrome de down, idiotas, imbéciles sordomudo, que no sepa leer ni escribir, que es diferente a una extrema ignorancia4.

Pero debe tener carácter extremo.

¿Qué es el error de prohibición o error de tipo?, cuando se viola una ley si saber, porque afecta el elemento intelectual, ¿qué es el error en general? La falsa apreciación de la realidad.

Otro caso de inimputabilidad…

Los menores de edad. A nivel nacional hay un problema. Porque la ley debe de ser reducida a mínimo 16 años. Ya algunos estados la lo aceptan…

Porque cada estado es libre y soberano. Por eso pueden hacer sus leyes.

4 nadie está extenso, pero en México hay pueblos indígenas, no saben cuales son lo valores culturales, jurídicos. Por su ignorancia comenten delitos, se rigen por situaciones naturales. Para cazar hay restricciones, para pescar. Pero en la situación de un pueblo, es normal hacerlo, no comprenden las temporadas. Como una veda jurídica para no cazar o no pescar.

Page 18: Teoria Del Delito

Los menores no cometen delitos, cometen infracciones, aunque cometan homicidio. por eso los juzgados no son judiciales, sino administrativos, a lo menos en el df. Ya se hizo su propio tribunal. Para no crear todo un código antisocial.

OTRO PUNTO

¿Qué es la acción libre en su causa5?no es una causa de inimputabilidad. Es una disminución de la capacidad mental.

¿A qué se refiere la acción libre en su causa? Es cuando algunos quieren destruir su capacidad de razón, re pensar, porque se quieren poner en un estado de inimputabilidad; los que se drogan, se emborracha, se hipnotizan. Para alegar que no tenía la capacidad en el momento del delito.

Si se demuestra que no fue intencional, no hay problema…

Ej. Del alcohólico, ya tiene trastorno mental, que puede ser permanente o transitorio… ya no se le da la calidad de que toma porque quiere.

¿En qué art, se habla sobre la imputabilidad media? En el Art. 29, F 7ª. Conecta con el 65, que se disminuya la capacidad.

Ej. A una persona, le secuestra su abuelo. El nieto más o menos sabía quién lo había secuestrado… saca un arma larga y se va por él. Lo agarra el de tránsito, hay delito porque trae un arma de uso exclusivo. No pensó en querer cometer el delito, porque su capacidad ya estaba disminuida por una emoción. El arma no era para cometer un delito, era un medio para cumplir un fin.

¿Qué puede pasar? Pueden pasar 2 cosas, lo ponen en libertad, o ponen una pena leve.

Porque de cualquier forma hubo delito, porque su obligación era acudir a la autoridad. Pero la conducta se ve coaccionada, porque ha amenaza.

MAÑANA CULPABILIDAD. 4º ELEMENTO DEL DELITO.

19/11/10

CULPABILIDAD

¿Qué hay antepuesto a la culpabilidad? Está la imputabilidad, para tener un sujeto culpable, primero debe de ser imputable.

5 Que el sujeto no se punga en el estado de inimputabilidad.

Page 19: Teoria Del Delito

¿Qué es conciencia de la Antijuricidad? El sujeto debe tener conocimiento de su actuar antijurídico

¿Qué pasa en el juicio de reproche? El juez hace su valoración de la conducta, puede eximir sabiendo el porqué

¿Cómo se le llama al aspecto intelectual? Razón, dirección final de la voluntad.

¿Cuáles son los dos aspectos importantes que tiene que ver el juez?

1º las particularidades del sujeto, quien es, como vive, razón social, por eso se le hacen exámenes psicológicos, para saber sus reacciones, que pensaba a la hora del delito. Exámenes en derecho penitenciario6.

2º la estructura del delito, descripción del hecho, donde le reprocha, tu eres tal e hiciste esto… pudiste o debiste comportarte de cierta manera7.

¿Qué es los que permite a juez saber qué tan peligroso es un sujeto? La culpabilidad en sentido específico, porque va a ver toda su realidad psicológica, va a saber hasta donde llegó el dolo.

¿Porque hay delitos que se castigan más que otros? Por ésta razón, por saber el grado de peligrosidad. Para saber qué pena se debe de imponer, la mínima, media o máxima.

¿Tiene la misma peligrosidad una persona que secuestra, cobra y regresa a la víctima o quién secuestra, corta la oreja, lastima, cobra y regresa? El segundo es más peligroso. El primero tal vez nada más quería el dinero. En el segundo, su sentido de Antijuricidad va más a allá.

Por eso es importante ver las peculiaridades.

Dependiendo de la peligrosidad, depende la pena, peligrosidad máxima, pena máxima.

Se observa si la conducta es dolosa o culposa. (Teoría finalista)

¿Qué es la teoría del delito? Es el mapa, de cómo se resuelven los problemas. Como el instructivo, una guía.

¿Qué hace el MP cuando ejercita la acción penal? Tiene que demostrar que la conducta es típica, antijurídica.

Saber encuadrar los casos…

Cuando nos platican como fue el delito, es recorrer la guía, como el cuate que no quería ir a tomar, pero lo convencen y termina en el reclusorio. Cotorreaban, pidieron una puchachitas,

6 Ej. Si estudiaste medicina, sabias lo que estabas haciendo.7 Ej. Fraude, su sabias el error que estaban haciendo. Te vendo mi reloj, me costó 1000, pero te lo doy en 2000, me aprovecho de tu error. No le estoy haciendo creer nada, me aprovecho del error, no como en un negocio, le doy unas facturas al dueño y me guardo otras, lo estoy engañando. O vendo oro, pero no es oro, se lo vendo, él creé que es oro, me aprovecho de su error.

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el primo tomó muy poco. Discuten en la barra el pago, hay un altercado, el primo defiende a los primos borrachos con una botella rota, por defender. ¿qué hacemos? Nos vamos a nuestra guía. Es legítima defensa. Hay que saber entender los elementos positivos y negativos.

¿Qué quita la justificación? Quita la Antijuricidad, el delito existe

¿Qué es exculpante? Lo que quita la culpabilidad8.

Dentro de la culpabilidad está el DOLO…

Al maestro le gusta ver el tema del dolo cuando la conducta ya se materializó9.

Cuenta el maestro, que es su vida profesional, dice que a veces no alcanza el tiempo, que le tocó investigar la muerte del sobrino de un senador, que se le perdieron las vísceras desde estaban velando el cadáver. Lo filmó, hizo una investigación detallada del asunto, pudo demostrar que el homicidio, era culposo, el juez decía que era delito intencional. Le inician una investigación al maestro porque dice que con eso dio ventaja. Al paso del tiempo, se detiene una persona, la policía judicial, el comandante se le va encima, he hace la llave china y se caen los dos de frente, el sujeto muere, tiene raspaduras en la nariz, manos y rodillas, el sujeto presenta lesiones. A final de cuentas, con la reconstrucción de hechos del delito, demuestra que el sujeto por caer de frente muere por el tipo de lesión. Pero resulta que cuando estaban en el anfiteatro, en la punta del pene, aparecen unos hoyitos con espuma blanca, dicen que había habido tortura, se le había quemado con un cigarro. Los peritos determinan, que al morir, dos cavidades están húmedas, las bacterias lo primero que atacan son esas dos cavidades, la boca no la atacaron porque el sujeto, como murió de asfixia, cuando los policías lo meten a la patrulla, se queja, pero lo agachan para meterlo. Estaba vivo cuando lo subieron, pero llegando a la PJR, llega muerto. Todo el mundo piensa que lo mataron en la camioneta. Por eso el juez decía que era doloso por morir en la suburban. Sale el amparo, ahora el maestro lo puede demandar. Por el actuar en el error.

22/11/10

CUL PABILIDAD

¿En dónde se ve la culpabilidad?

En el juicio de reproche

¿Cuáles son los elementos que se ven en el juicio de reproche?

Dolo, culpa y peligrosidad.

8 Ej. Complicado, el que demuestra estar en un hotel a la hora del delito en otro lugar, pero hay jets, hay que saber que hizo a cada hora para comprobar.9 Ej. De un delito entre homosexuales, que lo golpea, 50 puñaladas, degollado, le corta el miembro. Ya es un dolo que hasta puede llegar a trastorno mental.

Page 21: Teoria Del Delito

¿Qué elementos tiene la pena?

2, positivo, (punibilidad) y negativo (excusas absolutorias)

¿Qué es la excusa absolutoria?

La que quita la pena, el perdón legal

Dolo; cuatro tipos de dolo…

Directo; pedro mata a juan Indirecto; (con falla) pedro quiere matar a juan, pero falla y mata a Ricardo Eventual; (lo que pase) quiero matar a pedro, pero no importa si mato a Juan y

Ricardo, (parecido a la culpa), solo que se quiere el resultado. Poner veneno, si mueren más ni modo

Indeterminado; quiero matar a pedro y le pongo una bomba en su avión. Ahí no importa que se mueran todos. No importa que ni quien.

Culpa;

Con previsión; tomar las medidas de previsión y provisión o sea, (prevenir), no quiero el resultado, checar las llantas, llevar un repuesto. (leve)

Sin revisión; no tomar ninguna medida, no checar las llantas y de todos modos agarrar el choche. No quiero el resultado (grave)

o Imprudencia (querer manejar algo sin saber. ser tonto)o Negligencia (saber cómo se hacen las cosas y no lo hacerlas. descuido), la falta

de deber de cuidado.

Ej. Cuando no se lleva una llanta de repuesto, ¿es negligente o imprudente? Si no tomo las precauciones, es imprudente, el negligente sabe lo que tiene que hacer y no lo hace. Por eso ambos son faltos de deber de cuidado.

INCULPABILIDAD

Por los elementos anteriores, se habla del error de hecho esencial e invencible. Se manifiesta cuando se quiere la conducta y se llevan todos los actos idóneos y por error se presenta un resultado no deseado.

1. Error de hecho, falsa apreciación de la realdad.

Ej. 1, se puede manifestar como, el yo no quería pero lo hice

Ej. 2, me aprovecho de alguien para cometer un delito.

Una enfermera sabe que a las 7 de la mañana va a poner una inyección, alguien quiere matar a la persona y cambia el frasquito, cambia el líquido.

Page 22: Teoria Del Delito

¿La enfermera está en un error de hecho? Sí, porque ella no sabía que le cambiaron el líquido, si hay error no hay culpabilidad. Porque era lo que hace diario, es un error esencial e invencible porque no es un especialista químico o médico.

2. Error derecho o de prohibición, yo no sabía que estaba prohibido. Ej. No se le puede dar medicamentos a una mujer embarazada antes de 12 semanas de dar a luz.

3. Error de hecho o de tipo, me casé con el que no debía. Soy de la costa, allá nunca me decían nada. En la ciudad si hay adulterio. Ej. Cuando vamos a otra ciudad, a qué hora comienzan a funcionar los bares, en México se cierran a una hora

Otros 2 elementos, la no exigibilidad de otra conducta. Tú puedes obedecer la norma, llevar a cabo otra conducta, no la que exige la ley. Ej. Del bombero, se está quemando el edificio, es obligación del bombero, no se le puede exigir al bombero que se meta cuando el edificio se está cayendo.

Ej. Cada policía tiene una función, como no se puede pedir a un oficial de una bancaria que evite un asalta. Ej. La policía ministerial dice que puede hacer todo, pero cuando se le pide algo dice que no puede hacer nada.

EXIMENTES PUTATIVAS

Legítima defensa putativa Estado de necesidad putativo Cumplimiento de un deber putativo Ejercicio de un derecho putativo

Explicación; Se rompe el elemento real, ej. El primo tiene un tienda, nos vamos a comer con él, llego y veo que lo están amenazando con una pistola, lo podemos defender, le pego en la cabeza con un palo a la persona que está amenazando, pero resulta que la pistola era de juguete y el tipo era un amigo de mi primo. Es un error, falsa apreciación de la realidad.

¿Cuál es el elemento que genera el elemento putativo? El error

¿Qué logra el elemento putativo respecto de la culpabilidad? Exime

¿Cómo deben de ser las causas del error? Que la simulación parezca real, tal y como se indica en la ley.

¿Qué se logra si se demuestra que hay error? Se quieta la culpabilidad.

¿Qué hacen las eximentes putativas? Exculpan porque es real, porque destruye el elemento intelectual.

¿Qué hacen las causas de justificación? Justifican el actuar.

Page 23: Teoria Del Delito

¿Qué es putativo? Que atribuye algo a alguien o algo cuando no es así.

¿Qué hace la Inculpabilidad? Exime, ataca otro tipo de problema mental. No como la inimputabilidad.

23/11/10

DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO,

¿Cómo determina el juez, en el juicio de reproche, el grado de culpabilidad de un sujeto?

Determinando el grado de peligrosidad.

¿Cómo determina el juez el grado de peligrosidad?

Hay que ver todas las condiciones del infractor en el art. 51 del CPF, sobre cómo deben de ser las penas, Se encuentra como un capítulo de individualización, el juez tiene que individualizar la pena dependiendo del sujeto, el mismo art habla de infractores indígenas.

¿Qué dice el art. 51 del DPF, sobre las penas para los indígenas?

Que se tomarán en cuenta Los usos y costumbres de su región. y la regla de la máxima, mínima y media.

¿Cómo se saca la media entre la mínima y la máxima?

Para sacar la media, 8 y 20, se suma y se saca la mitad, 14. Y para sacar la media entre la mínima y la media, 8 y 14, 22, la mitad 11. Y así se pueden ir sacando más medias, sumando siempre y dividiendo.

¿Sobre qué habla el art. 52 del CPF?

Sobre que el juez impone penas dependiendo la gravedad de lo ilícito y en grado de culpabilidad. Y tendrá en cuenta:

I. la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto,

II. la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla,

III. las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado,

IV. la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido,

V. la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. (Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres).

Page 24: Teoria Del Delito

VI. el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y,

VII. las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

¿Quién indica al juez la situación del delincuente?

El MP, le da los registros que se tienen, así mismo, la ficha que tiene importancia es la que se toma al interior del reclusorio, con delitos anteriores o de tentativa.

¿Qué contiene de importantes la fracción IV del art. 52?

Habla sobre el concurso de personas.

CONCURSO DE PERSONAS

¿Cómo se encuentra el tema en la ley?

Forma y grado de participación del agente en la comisión del delito

Se habla de un primero,

Autores Materiales. En el art. 13 CPF. Se ubica en la doctrina como concurso de personas… se completa con el art.

I. autores o partícipes del delito, (autores intelectuales)

II. los que lo realicen por si, (autores materiales)

III. los que lo realicen conjuntamente, (autores intelectuales y materiales)

IV. los que lo llevan a cabo sirviéndose de otro, (autores mediatos) puede ser haciendo uso de inimputables.

V. los que determinen dolosamente a otro a cometerlo, (la instigación)

VI. los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión, (cómplices) [hasta ¾ de la pena correspondiente]

VII. los que con posterioridad su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y, (encubrimiento, antes y después del delito) [hasta ¾ de la pena correspondiente]

VIII. los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión cuando no se pueda precisar el resultado que cada quién produjo (responsabilidad correspectiva) ej. Hacer un mitin en la escuela, se arma la bronca, muere una persona, no se sabe quién lo mato, pero se sabe quién le dio el primer golpe, se los llevan a todos, pero hay responsabilidad

Page 25: Teoria Del Delito

correspectiva. Se les sanciona igual que como si lo hubiera hecho, [hasta ¾ de la pena correspondiente]

¿En qué art. Indica que se les aplicará la pena correspondiente hasta en ¾ según su culpabilidad y grado de peligrosidad?

Art. 64 bis del CPF.

24/11/10

CONCURSO DE DELITOS.

Ideal o formal; cuando con una sola conducta cometemos varios delitos10

Real o material; cuando con varias conductas cometemos varios delitos11

Art. Del 52 al 64 CPF, 70 CP, delitos de concurso, error vencible, VIII art 15 CPF

En caso de concurso ideal, se aplica la pena correspondiente al delito de mayor jerarquía. Ej. Lesiones 12 más 10 años 22. Y Homicidio de 8 a 20 años, 10 más... Se puede aumentar hasta una mitad de su duración. En el primer caso, solo se va a la pena mayor, y es la única que se aplica.

En el caso de allanamiento de morada, DPA, 1 A 3, . Allanamiento, 3 A 6, robo 4 a 12. Lesiones, 3 a 8. Homicidio, 8 a 20. En cada un se tiene que sacar el grado de peligrosidad. Suponiendo que se aplica la mínima, se saca la media de cada uno de los delitos y se suma. Se pagará por cada delito. 27 años.

EJERCICIO

Sobre como analizar los delitos…

Ej. VIOLACION;

1º ¿qué dice el art. de la violación? Es violación cuando hay cópula por medio de la violencia física o moral, con persona de cualquier sexo. Se le impondrá pena de 6 a 17 años.

10 Ej. De ir manejando en estado de ebriedad, ataque a las vías de comunicación, delito doloso, chocamos con una caseta, 2º delito, ataque a las vías generales de comunicación y deña en propiedad ajena, chocamos contra una tienda. Ya 3 delitos. Mas aparte los daños que se le provoquen a las personas, que puede llegar a ser homicidio.11 Ej. De una persona que se mete a una casa, comienza a robar, se despiertan los habitantes y los mata, ya hay varias conductas y varios delitos.

Page 26: Teoria Del Delito

DESGLOSE…

Se tiene que observar que elementos tiene de cada género…

ELEMENTOS GENERALES DEL TIPO (en relación a la violación)

Sujeto Activo; cualquiera, el violador (a)

Sujeto Pasivo; cualquiera

Objeto Material; cuerpo humano

Bien Jurídico Protegido; la libertad sexual

Conducta; Copula

Nexo Causal; cópula y obtención de placer sexual

Resultado; la obtención de la cópula

Fin; placer sexual mediante la obtención de la cópula en forma intencional

ELEMENTOS ESPECIALES DEL TIPO (en relación a la violación)

Calidad S.A. NO

Cantidad S.A. NO

Calidad S.P. NO

Cantidad S.P. NO

Calidad O.M. NO

Cantidad O.M. NO

Calidad BJP. Si, la libertad sexual

Cantidad BJP. NO

Medios de Comisión; Si, que sea por medio de violencia física o moral

Referencias Temporales; NO

Referencias espaciales; NO

Referencias de ocasión; NO

Elemento subjetivo; NO

Page 27: Teoria Del Delito

Elemento normativo; Si, la cópula

Elemento finalístico; Doloso

CLASIFICACION DEL DELITO EN ORDEN A LOS ELEMENTOS DEL TIPO (en relación a la violación)

Calidad S.A. Unisubjetivo o plurisubjetivo, porque no pide cantidad Cantidad S.A. Impersonal o genérico, no exige ninguna calidad

Calidad S.P. Unisubjetivo o plurisubjetivo Cantidad S.P. Genérico, porque no exige calidad en el pasivo

Calidad O.M. Unisubjetivo o plurisubjetivo Cantidad O.M. Impersonal o genérico

Calidad BJP, Si, particular o determinado Cantidad BJP, NO

Medios de Comisión; Alternativa, porque puede ser física o moral

En orden a la conducta por su forma; De acción.

Conducta por su número de actos; Unisubsistente o plurisubsistente.

Resultado por su presentación; Instantáneo o continuado12

Por su naturaleza jurídica; Fundamenta o básica, porque de ahí hacen los demás delitos.

ELEMENTOS DEL DELTIO (en relación a la violación)

Conducta (+); Debe haber voluntad e intención, si no, no hay delito.

Ausencia de conducta (-); Ninguna

Tipicidad (+); Acción encuadrada al art. 174 CP DF,

Atipicidad (-); Si puede haber, a falta de violencia física o moral y también puede faltar el elemento normativo.

Antijuricidad material (+); la cúpula por medio de violencia física o moral

Causa de justificación (-); NO

Imputabilidad (+); SI

12 Ej. Del abogado de sonora, que tenía relaciones con una menor, es delito continuado

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Inimputabilidad (-); 1. El desarrollo mental retardado, 2. Trastorno mental retardado (ancianos), 3. Acción libre en su causa, 4. Minoría de edad

Culpabilidad (+); En la violación no se presenta ningún caso de inimputabilidad.

EXPLICACION SOBRE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION Y LA EXIMENTE PUTATIVA…

Legítima defensa, deferencia, ej. De la tienda de tu primo, la pistola de juguete, le pegas con un palo al de la pistola, ahí sería legítima defensa… que debe de ser real, de inminente peligro sin derecho y no causada dolosamente. De esta manera justifica la Antijuricidad. Causa de justificación o norma permisiva…

En el caso de la eximente putativa, llamada legítima defensa putativa, se dan los mismos elementos, pero no es real, la pistola era de juguete, pero ya hice la lesión. Si faltan algunos de los elementos, ya es,

Hay error de apreciación. En las eximentes putativas se ven dentro de la culpabilidad. No justifica, exculpa.