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Temas selectos de derecho
corporativo
Sesión 2: Instrumentos y operaciones del mercado de valores
Contextualización
del Tema
La bolsa de valores tiene un antecedente que se
remite a 1880, sin embargo su actividad ha sido
intermitente, con base en los diversos momentos
históricos que se han presentado.
Un antecedente legislativo reciente de la bolsa de
valores se encuentra en la Ley del Mercado de
Valores (1975), posteriormente se dieron reformas
en 1993 y a partir de entonces se han presentado
diversas modificaciones hasta llegar a la creación
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en
1995.
Otra de sus funciones es proteger al inversionista
de las prácticas fraudulentas que puedan realizar
otras empresas, lo que se logra al conocer la
situación financiera real de la empresa registrada
en bolsa.
Introducción
Participantes en el
Mercado de
Valores
Mercado de Valores
Formas de
Disolución y
Transformación
Instrumentos de Renta
Fija y Variable
Bolsa de Valores
Operaciones con
Valores
Instituciones para el
Deposito de
Valores
Mercado de valores
Es el conjunto de normas y participantes (emisores,
intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos)
que tiene como objeto permitir el proceso de emisión,
colocación, distribución e intermediación de los valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Según el artículo 3º de la Ley de Mercado de Valores, se consideran como valores a las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.
Emisores de valores: entidades económicas que
demandan financiamiento para la realización de
diversos proyectos.
Inversionistas: agentes económicos que demandan
diferentes instrumentos financieros (valores), con el
propósito de obtener los mayores rendimientos posibles
respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir.
Intermediarios bursátiles: personas morales
autorizadas para realizar operaciones de correduría,
comisión u otras tendientes a poner en contacto la
oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones
por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados
por terceros, respecto de las cuales se haga oferta
pública; así como administrar y manejar carteras de
valores propiedad de terceros.
Otros participantes: instituciones que coadyuvan al
buen funcionamiento y operación del mercado de
valores.
Participantes del mercado de
valores
Instrumentos de renta fija e
instrumentos de renta variable
Los instrumentos de renta fija tienen 3 características que los
distinguen de otras categorías de inversión: proporcionan un
rendimiento predeterminado sobre un valor predeterminado a un
plazo predeterminado. Es un préstamo que el prestamista
(inversionista) hace al "emisor" del instrumento. El inversionista
presta un "valor principal" durante un plazo convenido y recibe a
cambio un rendimiento predeterminado más la devolución del
valor principal. Y estos instrumentos de renta fija se pueden dividir
en instrumentos gubernamentales y en instrumentos privados y
bancarios.
Los instrumentos de renta variable son aquellos instrumentos
que no tienen ninguna de las tres características de los
instrumentos de renta fija, es decir, que no tienen predeterminado
ni su valor, ni el plazo ni el rendimiento. El valor contable de una
acción representa el total del valor contable de la empresa
dividido por la cantidad de acciones emitidas por la misma
empresa. Este valor puede variar según la valuación que se
atribuya a los activos de la empresa (incluyendo sus utilidades
reinvertidas), restando a esta suma los pasivos de la empresa.
Entidad financiera privada autorizada para actuar en el mercado de valores. Su finalidad
principal es la de auxiliar a inversionistas en la compra y venta de diversos tipos de títulos
mercantiles tales como bonos, valores, acciones, etc.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de otorgar o revocar la autorización
para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas
instituciones.
En nuestro país únicamente existe la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) la cual, es una
sociedad anónima de capital variable con concesión de la SHCP, cuyo objetivo es dar
transparencia al mercado de valores, facilitar que sus socios y las casas de bolsa realicen las
operaciones de compra y venta ordenadas por sus clientes, hacer viable el financiamiento a las
empresas y gobierno a través de la colocación primaria de títulos en el mercado y proveer el
medio para que los tenedores de títulos inscritos en el registro nacional de valores e
intermediarios intercambien sus valores (mercado secundario).
Bolsas de valores
Agentes financieros y
auxiliares
Son todas aquellas personas físicas
o morales que coadyuvan en la
interacción entre la oferta y la
demanda de capitales, los cuales
intervienen en los mercados
financieros y cuya actividad consiste
en captar o intermediar fondos del
público e invertirlos en activos como
títulos valores, depósitos bancarios.
Emisión y colocación de
valores
Para realizar la oferta pública y colocación de los
valores, la empresa acude a una casa de bolsa que
los ofrece (mercado primario) al gran público
inversionista en el ámbito de la Bolsa Mexicana. De
ese modo, los emisores reciben los recursos
correspondientes a los valores que fueron adquiridos
por los inversionistas.
Una vez colocados los valores entre los inversionistas
en el mercado bursátil, éstos pueden ser comprados y
vendidos (mercado secundario) en la Bolsa Mexicana
a través de una casa de bolsa.
La Bolsa Mexicana de Valores es el lugar físico donde
se efectúan y registran las operaciones que hacen las
casas de bolsa. Los inversionistas compran y venden
acciones e instrumentos de deuda a través de
intermediarios bursátiles, llamados casas de bolsa. Es
muy importante recalcar que la Bolsa Mexicana no
compra ni vende valores.
Instituciones para el depósito
de valores
Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se
requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada
discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo
la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la del
Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad
con las disposiciones especiales que se contienen en la Ley del Mercado de
Valores y, en lo no previsto por ésta, en lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Conclusión
Se analizaron los conceptos de Bolsa de Valores como aquella institución privada,
constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto facilitar
las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo;
establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y
operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del público información
sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las
operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad de sus
socios a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa;
y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores que
autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se estableció la forma en la que deben realizarse las operaciones de valores,
especificando lo que es la emisión y la colocación de valores en la Bolsa Mexicana de
Valores.
Por último se detallaron las generalidades de las instituciones para el deposito de
valores, entendiendo a éstas como aquellas instituciones que cuentan con concesión
por parte de la SHCP para brindar un servicio de depósito, guarda, administración,
compensación, liquidación y transferencia de valores.
TEMA 3. Prenda, hipoteca, fideicomisos,
seguros y fianzas
Contextualización
Las sociedades tienen distintas figuras mediante las
cuales las mismas tienen la posibilidad de
garantizar las obligaciones, ya sea mediante el
patrimonio líquido de la persona moral, sus bienes
muebles e inmuebles, etc.
En la actualidad es de gran importancia que en las
normas jurídicas las instituciones que a
continuación se aluden, toda vez que en el caso
que las sociedades entren en una situación
concursal, aún pueden hacer frente a sus
obligaciones con sus respectivos acreedores, no
obstante ello, implican distintos gravámenes
fiscales.
Introducción
Hipoteca Fideicomisos
Prenda Seguros y Fianzas
Formas de garantía de las
obligaciones de las
empresas
Prenda
Aquel por virtud del cual una persona, llamada “deudor prendatario”, constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, determinado y enajenable, a favor de otra, llamada “acreedor prendatario”, a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el cumplimiento de la obligación, y su preferencia en el pago.
El Código Civil Federal en su artículo 2856, señala “La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”.
Especies:
a) Civil. La regula el Código Civil Federal.
b) Mercantil. La regula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, (334-345 LGTOC).
c) Montes de Piedad. Se rigen por su ley especial.
La prenda es comercial cuando se
constituye en seguridad y garantía de
una obligación comercial. Asimismo,
la prenda puede ser utilizada por las
empresas en una situación concursal,
con el objeto que sus acreedores
tengan garantía de las obligaciones a
las que se sujetaron las mismas.
Usos para la empresa
Hipoteca
El Código Civil Federal en su artículo 2893, señala: “La
hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes
que no se entregan al acreedor y que da derecho a
éste, en caso de incumplimiento de la obligación
garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes,
en el grado de preferencia establecido por la ley”.
La hipoteca tiene por objeto para las empresas,
garantizar al acreedor el cumplimiento de una
obligación.
Es una garantía real, por la que puede optar la
empresa, en una etapa concursal, sin embrago a
diferencia de la prenda, ésta se refieren únicamente a
bienes inmuebles.
Hipoteca Voluntaria: son las convenidas entre partes o impuestas
por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.
Hipoteca Necesaria: especial y expresa que por disposición de la
ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los
bienes que administran, o para garantizar los créditos de
determinados acreedores.
Tipos de Hipoteca
Fideicomiso
el Fideicomiso es el contrato por el que el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito y determinado, dicho fin lo realiza una institución fiduciaria en beneficio del fideicomisario.
El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.
Seguros y fianzas
“El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto."
El contrato de seguro se establece a través de una póliza y ésta es la prueba que confirma fehacientemente su existencia; por lo tanto, en caso de pérdida o destrucción de la póliza, podrá pedirse su reposición a la empresa aseguradora, quien tendrá la obligación de expedir el duplicado a costa y petición del asegurado.
La Ley sobre el Contrato de Seguro, ésta clasifica a los seguros de la siguiente manera: contra los daños; el de provechos esperados y el de ganados; transporte terrestre; contra responsabilidad; sobre las personas, de vida, integridad personal, salud y vigor vital.
Fianza
En el caso de la fianza, ésta es una garantía personal; es decir que descansa en la confianza que la persona representa por sí. Por supuesto que también en la fianza, la garantía resulta en definitiva de la solvencia del fiador, en virtud del principio de que el deudor responde al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes (art. 2964 del C.C. del D.F.), pero hay aquí una responsabilidad difusa, sobre todo el patrimonio y no sobre partes concretas del mismo.
La Fianza tiene por objeto garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación, ésta garantiza con el patrimonio del fiador. Asimismo, la fianza es el contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación o abstención, igual o menor, si éste no lo hace.
Puede ser civil o mercantil:
Civil (generalmente a título gratuito).
Mercantil (Otorgada por una institución de fianzas).
La fianza en general es un contrato por el cual un tercero toma sobre sí la obligación ajena, para el caso de que no la cumpla el que la contrajo.
En la práctica se formaliza con la sola firma del fiador y no contiene la firma del acreedor. Por ello, alguna doctrina sostiene que la fianza es un acto unilateral, por cuanto el fiador queda obligado, aun antes de la aceptación por el acreedor. Tal postura es inadmisible en nuestro derecho comercial, que lo categoriza como contrato.
La fianza comercial y la civil tienen un régimen regulatorio separado en el Código de Comercio y en el Código Civil respectivamente.
Fianza
Conclusión
Los titulares e integrantes de las sociedades mercantiles tienen
distintas figuras económicas, mercantiles, jurídicas y
administrativas, respectivamente, a través de las cuales los
mismos pueden garantizar la obligación que haya adquirido la
persona moral, sin embargo dichas instituciones implican
gravámenes el optar cada una de ellas, ello de acuerdo a la
naturaleza de garantía de acuerdo a los bienes mediante los
cuales se garantiza.
Para aprender más
Contratos de garantía
Prenda (derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago).
Hipoteca (garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley).
Fideicomiso (el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria).
Seguro (contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto).
Fianzas (tiene por objeto garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación).
Referencias
• Barrera Graf, J. (1991) Instituciones de Derecho Mercantil, México:
Porrúa.
• Glosario de términos. Banco de México
http://www.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/glosario/glosario.html
• Grupo Bolsa Mexicana de Valores. http://www.bmv.com.mx
• Ley del Mercado de Valores.
• Pina Vara, R. (1994) Elementos de Derecho Mercantil Mexicano,
México: Porrúa.
• Ponce Gómez, F. y Ponce Castillo, R. (2006) Nociones de Derecho
Mercantil, México: Ed. Banca y Comercio.
• Sanromán Aranda, R. y Cruz Gregg, A. (2008) Derecho Corporativo y
la Empresa. Cengage Learning.