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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 2

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Programa del curso

Tema 1. Conceptos técnicos previos

Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica

Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica

Tema 4. El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI Electrónico

Tema 5. Firma Electrónica

Tema 6. Tramitación Electrónica

Tema 7. Factura Electrónica

Tema 8. Cl@ve

Tema 9. APPS de Administración Electrónica

Tema 10. Seguridad y Administración Electrónica

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Índice

CONCEPTOS SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ................................................................ 4

1. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE Y LEY 40/2015 .............................................................................. 5 1. VOCABULARIO BÁSICO SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................... 6

1.1. Administración Electrónica .................................................................................................... 6 1.2. Certificado Electrónico .......................................................................................................... 8 1.3. Autoridad de Certificación ..................................................................................................... 9 1.4. Firma Electrónica................................................................................................................. 10 1.5. Documento Electrónico ....................................................................................................... 13 1.6. Sede Electrónica ................................................................................................................. 14 1.7. Registro Electrónico ............................................................................................................ 16 1.8. Notificación Electrónica ....................................................................................................... 19 1.9. DNI Electrónico.................................................................................................................... 21 1.10. Identidad Electrónica ....................................................................................................... 22 1.11. Gobierno Abierto .............................................................................................................. 23 1.12. Interoperabilidad .............................................................................................................. 24 1.13. Certificado de Empleado Público..................................................................................... 25 1.14. Expediente electrónico .................................................................................................... 26 1.15. Archivo Electrónico .......................................................................................................... 27 1.16. Validación de firmas y certificados electrónicos .............................................................. 27 1.17. Copias electrónicas ......................................................................................................... 29

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Conceptos sobre Administración Electrónica

En este tema se van a presentar los conceptos básicos sobre Administración Electrónica necesarios

para hacernos una idea de conjunto sobre los diferentes elementos que la componen y los diferentes

aspectos relevantes de la misma.

Al ser una materia relativamente reciente se utiliza mucha terminología nueva que hemos de conocer

con detalle, muchos de los términos nuevos que aparecen vienen dados por la extensa legislación

sobre el tema, otros por la tecnología que rodea a la Administración Electrónica y otros por las

herramientas e instrumentos que se han desarrollado y puesto en marcha para su utilización por parte

de los ciudadanos, de las empresas y de los trabajadores de las Administraciones Públicas.

Algunas explicaciones se han tomado textualmente de la normativa correspondiente para evitar

posibles interpretaciones que puedan llevar a error.

Antes de comenzar con el desarrollo del tema os presentamos un vídeo que nos va a servir para

hacernos una idea de conjunto sobre qué es Administración Electrónica y sus aplicaciones (para

visualizar el vídeo hacer clic en la imagen):

Cuando se incluye una pantalla, se incluye el enlace a la web correspondiente, es conveniente dedicar

unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello nos permitirá saber a

qué web tenemos recurrir en cada caso.

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 5

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1. Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Ley 40/2015

Aunque el tema sobre Legislación relacionada con la Administración Electrónica es el Tema 3,

hacemos referencia a estas Leyes por dos motivos, el primero es algunos de los conceptos que

se explican en el tema se describen en la ley, y el segundo es que la Ley 39/2015 de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor el

1 de Octubre de 2016, modifica sustancialmente la concepción de Administración Electrónica, ya

que deja de ser algo “excepcional” y se integra sin más en el procedimiento administrativo (que

cambia sustancialmente). También la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público, modifica algunos de los aspectos de la Administración Electrónica.

Todas las AAPP deberán ir adaptando sus procedimientos a la nueva ley.

Para hacernos una idea del cambio que la Ley 39/2015 supone indicamos que otra legislación ha

sido derogada total o parcialmente, y que otra ha sido modificada

DEROGA:

o Arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).

o Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11499).

o Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1993-20748).

o Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-11253).

DEROGA en la forma indicada:

o Determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre

(Ref. BOE-A-2009-18358).

o Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).

o Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).

MODIFICA:

o Arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre

(Ref. BOE-A-2011-15936).

o Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23399).

CITA:

o Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).

o Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).

El alcance del cambio que supone esta ley se podría resumir en que la Ley 11/2007, de

22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, conocida

como la Ley de la Administración Electrónica queda derogada.

Nota: En el punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2015, dice que “Siempre que sea posible, los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, deberán digitalizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aplicable.”, por lo que las AAPP debieran de ir adaptando sus procedimientos a ello.

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 6

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1. Vocabulario básico sobre Administración Electrónica

En este capítulo se van a recoger algunos de los principales términos que se utiliza en la

Administración Electrónica y su explicación. Se incluirán referencias a sitios webs sobre cada uno

de los términos que nos permitirán hacernos una idea más completa sobre los mismos.

A lo largo de los próximos temas se irán desarrollando los diferentes términos explicados.

En el tema encontrarás webs que debes visitar y vídeos que debes visualizar para una mejor

compresión de los conceptos expuestos.

1.1. Administración Electrónica

Desde el año 2004, se han puesto en marcha toda una serie de iniciativas para impulsar el

desarrollo de la administración electrónica en España y mejorar la atención a los ciudadanos.

El principal elemento catalizador de la Administración Electrónica ha sido la Ley 11/2007, de 22

de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (que a partir de 1 de

octubre de 2016 será derogada y “sustituida” por la Ley 39/2015)1 que convierte en universal el

derecho de los ciudadanos a relacionarse con todas las Administraciones de manera electrónica.

Una ley para la sociedad del siglo XXI, que promueve una Administración más eficiente, eficaz,

más cercana y más transparente.

Además, se han puesto en marcha un conjunto de soluciones, infraestructuras y servicios comunes

que facilitan la implantación de la administración electrónica en las diferentes Administraciones

Públicas siendo algunas de ellas piezas clave recogidas por la propia Ley 11/2007. Algunos

ejemplos especialmente representativos son:

Red SARA para la interconexión de todas las AAPP.

Plataforma @firma para la validación y firma electrónica.

Plataforma de intermediación de datos para la sustitución de los certificados en soporte

papel. De este modo, el ciudadano no tendrá que aportar documentos acreditativos de su

identidad, residencia, título educativo, catastrales, etc., en los trámites que inicie.

Registro Electrónico Común

Notificaciones electrónicas

El espectacular avance de la administración electrónica en España no hubiera sido posible sin un

completo marco legislativo que ha incidido especialmente en la interoperabilidad entre las

1 A partir de ahora en la documentación se hablará de la Ley 11/2007, y en caso de cambios sustanciales, se incorporará información con los cambios que ocasiona la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 7

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Administraciones Públicas y en la Seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los

servicios electrónicos.

La puesta en marcha de la red 060 define un nuevo modelo de atención al ciudadano centrado en

la satisfacción de sus demandas, necesidades y expectativas. Red 060 es un proyecto en el que

participan los tres niveles administrativos de este país (Estado, comunidades autónomas y

Entidades Locales) articulando una oferta conjunta de servicios que trasciende las barreras

competenciales.

Sin duda la web de referencia para informarse sobre todos los aspectos relativos a la

Administración Electrónica en España es el Portal de Administración Electrónica, que tiene el

aspecto que vemos en la imagen:

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 8

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1.2. Certificado Electrónico

Un Certificado Electrónico es un conjunto de datos que permiten la identificación del titular del

Certificado, intercambiar información con otras personas y entidades, de manera segura, y firmar

electrónicamente los datos que se envían de tal forma que se pueda comprobar su integridad y

procedencia.

Las gestiones para la obtención de un Certificado Electrónico deben realizarse ante una de las

Autoridades de Certificación autorizadas. En la página Certificados Electrónicos admitidos se

encuentran los enlaces directos con las Entidades Certificadoras, donde se puede obtener amplia

información del funcionamiento de los distintos Certificados, así como de su proceso de obtención.

El Certificado Electrónico garantiza:

La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.

Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.

La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna

manipulación.

El no repudio, que garantiza al titular del Certificado que nadie más que él puede generar una

firma vinculada a su Certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que

haya firmado.

Un Certificado Electrónico sirve para:

Autentificar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.

Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos transmitidos y su

procedencia.

Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.

Los dos certificados más conocidos son el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el que

incorpora el DNI Electrónico.

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 9

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1.3. Autoridad de Certificación

Una Autoridad de certificación es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los

certificados digitales o certificados, utilizados en la firma electrónica. Jurídicamente es un caso

particular de Prestador de Servicios de Certificación.

El procedimiento de la Autoridad de Certificación se produce gracias a la posesión y utilización de

una clave privada que garantiza la identidad del propietario del certificado digital. Esto provoca la

posibilidad de firmar electrónicamente los certificados emitidos.

Por otra parte, la Autoridad de certificación ofrece el servicio de verificación de validez de los

certificados, ya que estos pueden ser revocados (pueden perder su validez por caducidad o

sanción).

La emisión de certificados puede realizarse a personas y empresas, así como a Autoridades de

Certificación de menor rango, estableciéndose una jerarquía de emisión de certificados. La

estructura se organiza en función de una Autoridad de Certificación auto-firmada (convirtiéndose

en la CA raíz). El certificado de la última Autoridad de Certificación es avalado, para asegurar su

autenticidad, mediante su instalación en un almacén de certificados del propio ordenador, que

luego usarán los navegadores. Así, se descarga el certificado raíz de la Autoridad de Certificación

desde su sitio Web, ofreciendo confianza en la seguridad que ofrece su propia página.

Algunas de las principales autoridades de certificación son:

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)

Agència Catalana de Certificació (CATCert)

Agencia Notarial de Certificación (ANCERT).

ANF Autoridad de Certificación (ANF AC)

Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA)

Autoridad de Certificación HealthSign

Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV)

Camerfirma

EDICOM

Firma Profesional

IZENPE

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 10

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Veamos la pantalla de uno de ellos, Camerfirma:

1.4. Firma Electrónica

La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados

a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:

Identificar al firmante de manera inequívoca.

Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es

exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación.

Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la

firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el

documento.

La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se

desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora,

bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita.

Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.

El certificado electrónico o el DNI electrónico contienen unas claves criptográficas que son los

elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar

inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.

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El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:

El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen,

incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.

La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El

resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este

resumen es único y cualquier modificación del documento implica también una modificación

del resumen.

La aplicación utiliza la clave contenida en el certificado para codificar el resumen.

La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este

nuevo documento es la firma electrónica.

El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento

original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento

electrónico resultante.

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Toda la información sobre Firma Electrónica la encontrarás en la web:

Los cambios siempre se mostrarán en recuadro gris.

Artículo 10 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión

de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios

electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos

reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de

confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre

los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin

personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en

certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza

de prestadores de servicios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y

condiciones que se establezcan.

Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas

para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán

admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar

la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

4. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá

ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

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1.5. Documento Electrónico

Documento electrónico es información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en

un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento

diferenciado.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico tiene por objeto establecer los

componentes del documento electrónico, contenido, en su caso, firma electrónica y metadatos, así

como la estructura y formato para su intercambio.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos tiene por objeto

establecer los requisitos a cumplir en la digitalización de documentos en soporte papel o en otro

soporte no electrónico susceptible de digitalización a través de medios fotoeléctricos.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre

documentos electrónicos tiene por objeto establecer las reglas para la generación de copias

electrónicas auténticas, copias papel auténticas de documentos públicos administrativos

electrónicos y para la conversión de formato de documentos electrónicos.

Artículo 26 de la Ley 39/205.

Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.

1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las

Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por

escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de

expresión y constancia.

2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un

formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su

posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa

aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a

un tercero a través de medios electrónicos.

3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas

que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un

expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 14

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1.6. Sede Electrónica

Las sedes y subsedes electrónicas permiten el acceso de los ciudadanos y las empresas a toda la

información, procedimientos, trámites y servicios que están disponibles electrónicamente de la

Administración correspondiente.

El concepto de sede electrónica se creó por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico

de los ciudadanos a los Servicios Públicos, justificado por «la necesidad de definir claramente la

sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen

de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad

y responsabilidad». Igualmente regula esta figura el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre,

por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las sedes y subsedes electrónicas, por tanto, aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza

y seguridad en sus relaciones con la Administración.

Veamos como ejemplo la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León:

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 15

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Artículo 38 de la Ley 40/2015.

Artículo 38. La sede electrónica.

1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de

telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos

públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad,

veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas,

con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,

accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular

de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras

siempre que sean necesarias.

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de

accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos

otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas,

certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

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1.7. Registro Electrónico

La Ley 11/2007 incluye 3 artículos que explican qué es un registro electrónico y cuáles serán sus

funciones y funcionamiento, estos artículos son:

Artículo 24. Registros electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. Los registros electrónicos podrán admitir:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios,

procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de

creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el

apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración

titular del registro.

3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos

suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha

Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de

colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos

y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el

correspondiente convenio.

4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de

registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la

interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos

registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

Artículo 25. Creación y funcionamiento.

1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial

correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica

de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos

especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y

los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.

2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden

presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes,

escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo.

3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia

autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de

presentación y el número de entrada de registro.

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 17

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4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o

comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que

se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros

electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen

la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

Artículo 26. Cómputo de plazos.

1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a

los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede

electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para

garantizar su integridad y figurar visible.

2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y

comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere

a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá

realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita

expresamente la recepción en día inhábil.

4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y

entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el

propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de

entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de

plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará,

atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días

que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será

de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16 de la Ley 39/205.

Artículo 16. Registros.

1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el

correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano

administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar

en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio

registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la

Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso

a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada

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Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas

de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial

correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso

al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano

o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden

iniciarse en el mismo.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e

indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán

cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el

registro en que hubieran sido recibidas.

3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento

que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación,

identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano

administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para

ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que

se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un

recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el

no repudio de los mismos.

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán

presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los

restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente

interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la

transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera

de los registros.

5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser

digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de

asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente

administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos

en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte

obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de

digitalización.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados

documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que,

por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado

que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 19

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6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente

cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las

Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las

oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial

establezca otra forma de presentación.

1.8. Notificación Electrónica

Para acceder a sus notificaciones es necesario que usted disponga de una Dirección Electrónica

Habilitada (DEH), asociado a la misma, usted dispondrá de un buzón electrónico donde recibirá

todas las notificaciones correspondientes a los procedimientos a los que usted voluntariamente

decida suscribirse, o de aquellos Organismos de los que usted obligatoriamente (por alguna

disposición legal) deba recibir notificaciones por este medio.

Únicamente el titular o un autorizado de la Dirección Electrónica Habilitada podrán acceder a este

buzón y al contenido de las notificaciones.

Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:

Puesta a Disposición: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está

disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.

Leído: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura

correctamente.

Rechazado: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.

Rechazado de forma automática: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez

de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o

rechazado la notificación.

Para consultar las notificaciones electrónicas, siga los siguientes pasos:

Acceda a su buzón electrónico En las pestañas Notificaciones y Comunicaciones encontrará

todas las notificaciones y comunicaciones recibidas clasificadas según el Organismo Público

que las emitió y para cada una de ellas podrá conocer su estado y la fecha electrónica de la

puesta a disposición en su buzón. En la pestaña Autorizadas podrá consultar las notificaciones

y comunicaciones enviadas a otras DEHs pero a las que usted tiene autorizado el acceso.

Lea o rechace sus notificaciones. Antes de consultar sus notificaciones, usted podrá decidir si

leerla y guardarla en su ordenador personal o rechazarla y devolverla al organismo emisor. En

cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y fechada

electrónicamente al organismo emisor.

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Organice sus notificaciones, personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación en

carpetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas. (Aunque organice sus

notificaciones, estas serán borradas transcurridos 90 días después de cualquier cambio de

estado de las mismas (aceptación, rechazo o rechazo automático).

La web del Servicio de Notificaciones Electrónicas es:

Además este servicio cuenta con APPs para el acceso desde dispositivos móviles con Android o IOS,

como vemos en la siguiente pantalla:

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1.9. DNI Electrónico

El Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio

del Interior), es el documento que acredita, desde hace más de 50 años, la identidad, los datos

personales que en él aparecen y la nacionalidad española de su titular.

A lo largo de su vida, el Documento Nacional de Identidad ha ido evolucionado e incorporando las

innovaciones tecnológicas disponibles en cada momento, con el fin de aumentar tanto la seguridad

del documento como su ámbito de aplicación.

Con la llegada de la Sociedad de la Información y la generalización del uso de Internet se hace

necesario adecuar los mecanismos de acreditación de la personalidad a la nueva realidad y disponer

de un instrumento eficaz que traslade al mundo digital las mismas certezas con las que operamos

cada día en el mundo físico y que, esencialmente, son:

Acreditar electrónicamente y de forma indubitada la identidad de la persona

Firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a

la que les proporciona la firma manuscrita

Para responder a estas nuevas necesidades nace el Documento Nacional de Identidad electrónico

(DNIe), similar al tradicional y cuya principal novedad es que incorpora un pequeño circuito integrado

(chip), capaz de guardar de forma segura información y de procesarla internamente.

Para poder incorporar este chip, el Documento Nacional de Identidad cambia su soporte tradicional

(cartulina plastificada) por una tarjeta de material plástico, dotada de nuevas y mayores medidas de

seguridad. A esta nueva versión del Documento Nacional de Identidad nos referimos como DNI

electrónico nos permitirá, además de su uso tradicional, acceder a los nuevos servicios de la

Sociedad de la Información, que ampliarán nuestras capacidades de actuar a distancia con las

Administraciones Públicas, con las empresas y con otros ciudadanos.

En la medida que el DNI electrónico vaya sustituyendo al DNI tradicional y se implanten las nuevas

aplicaciones, podremos utilizarlo para:

Realizar compras firmadas a través de Internet

Hacer trámites completos con las Administraciones Públicas a cualquier hora y sin tener que

desplazarse ni hacer colas

Realizar transacciones seguras con entidades bancarias

Acceder al edificio donde trabajamos

Utilizar de forma segura nuestro ordenador personal

Participar en una conversación por Internet con la certeza de que nuestro interlocutor es quien

dice ser

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El DNI electrónico es una oportunidad para acelerar la implantación de la Sociedad de la Información

en España y situarnos entre los países más avanzados del mundo en la utilización de las tecnologías

de la información y de las comunicaciones, lo que, sin duda, redundará en beneficio de todos los

ciudadanos.

1.10. Identidad Electrónica

Entendemos identidad digital como el conjunto de elementos necesarios para garantizar (dentro de

lo razonable), la identidad a través de medios electrónicos, así ́ como todos los elementos que

permiten gestionar y proporcionar funcionalidad en este medio.

Actualmente la identidad digital incluye principalmente los siguientes elementos:

Certificados digitales (incluido su soporte físico)

Firma electrónica

Gestión y propagación de derechos.

Simplificación de identificación en múltiples entornos (SSO)

Uno de los últimos servicios para asegurar la Identidad Digital que se ha incorporado a la

Administración Electrónica española ha sido Cl@ve:

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1.11. Gobierno Abierto

El Gobierno Abierto es una doctrina política caracterizada por la adopción de la filosofía del

movimiento del software libre a los principios de la democracia. El Gobierno Abierto tiene como

objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y el amejoramiento de servicios públicos y en

el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas

En España, un paso importante hacia la apertura ha sido la promulgación de la Ley 37/2007, sobre

reutilización de la información del sector público, que regula y fomenta la reutilización de los datos

elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. Para apoyar a

la Ley 37/2007, también es de destacar el Proyecto Aporta, que impulsa la reutilización de la

información y su puesta a disposición a los ciudadanos. Para ello, ha creado una guía de referencia,

la Guía Aporta, y dispone en su página web un buscador de información pública en Internet.

Podemos ver un resumen del Proyecto Aporta en el siguiente vídeo:

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Cómo ejemplo vemos la web de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León:

1.12. Interoperabilidad

La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los

que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento

entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de

servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas

públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología

y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre

diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la

administración electrónica y de la sociedad de la información.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, la consagración del derecho de los ciudadanos a

comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las

mismas. Esta obligación tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad

y la igualdad sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten

el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las

tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la independencia en la

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 25

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elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar e

implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los

que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por

la regulación del Estado.

1.13. Certificado de Empleado Público

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios Públicos

en el capítulo II Sección III “Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y

autenticación del ejercicio de su competencia”, en su artículo 19 trata la “Firma electrónica del

personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

En el punto 1, establece que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la

Administración Pública, cuando utilice medios electrónicos se hará mediante firma electrónica del

personal a su servicio de alguna de las dos formas siguientes:

Bien mediante la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.

Bien mediante sistemas de firma electrónica con que la Administración Pública provea a su

personal y que identifique conjuntamente al titular del puesto de trabajo y a la Administración.

Este segundo caso, es concretado para el personal de la Administración General del Estado por el

RD 1671/2009 que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, con el Certificado Electrónico de

Empleado Público.

En el artículo 22, el RD establece que:

esos sistemas de firma estarán basados en certificados electrónicos que se denominarán

Certificados Electrónicos de Empleado Público

sólo podrán usarse en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen los

empleados o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando éstas lo admitan

además de los datos identificativos del titular el certificado de Empleado Público deberá

contener el Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado y el

número de identificación fiscal del organismo.

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Artículo 43 de la Ley 40/205.

Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano,

organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma

electrónica del titular del órgano o empleado público.

2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los

cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano

en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán

referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

1.14. Expediente electrónico

El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un

procedimiento administrativo.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico tiene por objeto establecer la

estructura de los expedientes electrónicos, que incluye documentos electrónicos, índice electrónico,

firma electrónica y metadatos mínimos obligatorios, así como las especificaciones para los servicios

de remisión y puesta a disposición.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos trata

también los aspectos relativos a la gestión y conservación de los expedientes electrónicos.

Artículo 70 de la Ley 39/205.

Artículo 70. Expediente Administrativo.

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de

antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos

documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos,

así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá

constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo

previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de

Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo

autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e

inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación

siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes

electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como

la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes,

comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor

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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 27

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emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos,

solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

1.15. Archivo Electrónico

El archivo electrónico permite almacenar por medios electrónicos todos los documentos utilizados

en las actuaciones administrativas. Estos archivos electrónicos, destinados a cubrir el conjunto del

ciclo de vida de los documentos electrónicos vienen a ser complementarios y equivalentes a los

archivos convencionales.

Existen dos Reales Decretos interesantes sobre archivos electrónicos:

• El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español

de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de

sus Organismos Públicos y su régimen de acceso regula en la Sección 4.ª Documentos

electrónicos y preservación digital.

• El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del

patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de

la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de

documentos administrativos en soporte distinto al original.

Artículo 17 de la Ley 39/205.

Artículo 17. Archivo de documentos.

1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos

que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora

aplicable.

2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la

autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del

tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a

otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de

dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad,

de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad,

autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En

particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento

de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

1.16. Validación de firmas y certificados electrónicos

Qué un documento lleve integrado una Firma Electrónica, no asegura que la firma sea válida, la

principal herramienta que se utiliza actualmente para su verificación es VALIDe.

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VALIDe es un servicio on-line ofrecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

para la validación de Firmas y Certificados electrónicos. Es una solución de referencia para cumplir

con las medidas de Identificación y autentificación descritas en el Capítulo II de la Ley 11/2007 de

Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP).

El objetivo de este servicio es permitir a un usuario comprobar que el certificado utilizado es un

certificado válido y que no ha sido revocado. También permite comprobar la validez de una firma

electrónica realizada mediante certificado digital emitido por un prestador de servicios de

certificación reconocido, y realizar firmas mediante certificado digital del que se disponga de la clave

privada correspondiente.

La aplicación está disponible en https://valide.redsara.es/y ofrece las siguientes secciones:

Validar Certificado

Permite validar el estado de un certificado digital emitido por cualquier entidad de servicio de

certificación reconocida.

Validar Certificado de Sede Electrónica

Permite validar el estado de un certificado digital de sede electrónica.

Validar Firma

Permite consultar la validez de un documento firmado electrónicamente con múltiples formatos

y tipos de certificados, como facturas electrónicas, contratos, etc.

Realizar Firma

Permite firmar electrónicamente un documento con cualquier certificado reconocido con las

máximas garantías de integridad y autenticidad.

Visualizar firma

Permite descargar un justificante pdf de la firma en el que aparece el documento original junto

con el nombre y DNI/NIF de los firmantes impresos en el lateral.

La pantalla de este servicio es:

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1.17. Copias electrónicas

Artículo 27 de la Ley 39/205.

Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

1. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de

copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas

realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.

A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales

podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa

automatizada.

Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios

habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar

interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la

citada habilitación. En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten

servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas,

cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede

garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

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3. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias

auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de

Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las

siguientes reglas:

a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con

o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se

visualicen al consultar el documento.

b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible

de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que

acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte

papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e

íntegra del documento.

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la

condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que

permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano

u Organismo público emisor.

d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán

mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la

Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del

documento original.

A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos

seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

4. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos

públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se

dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la

aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la

solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier

documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

5. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así

indicado en el documento de la copia.

6. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los

diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.