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Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 2
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Programa del curso
Tema 1. Conceptos técnicos previos
Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica
Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica
Tema 4. El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI Electrónico
Tema 5. Firma Electrónica
Tema 6. Tramitación Electrónica
Tema 7. Factura Electrónica
Tema 8. Cl@ve
Tema 9. APPS de Administración Electrónica
Tema 10. Seguridad y Administración Electrónica
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Índice
CONCEPTOS SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ................................................................ 4
1. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE Y LEY 40/2015 .............................................................................. 5 1. VOCABULARIO BÁSICO SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ......................................................... 6
1.1. Administración Electrónica .................................................................................................... 6 1.2. Certificado Electrónico .......................................................................................................... 8 1.3. Autoridad de Certificación ..................................................................................................... 9 1.4. Firma Electrónica................................................................................................................. 10 1.5. Documento Electrónico ....................................................................................................... 13 1.6. Sede Electrónica ................................................................................................................. 14 1.7. Registro Electrónico ............................................................................................................ 16 1.8. Notificación Electrónica ....................................................................................................... 19 1.9. DNI Electrónico.................................................................................................................... 21 1.10. Identidad Electrónica ....................................................................................................... 22 1.11. Gobierno Abierto .............................................................................................................. 23 1.12. Interoperabilidad .............................................................................................................. 24 1.13. Certificado de Empleado Público..................................................................................... 25 1.14. Expediente electrónico .................................................................................................... 26 1.15. Archivo Electrónico .......................................................................................................... 27 1.16. Validación de firmas y certificados electrónicos .............................................................. 27 1.17. Copias electrónicas ......................................................................................................... 29
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Conceptos sobre Administración Electrónica
En este tema se van a presentar los conceptos básicos sobre Administración Electrónica necesarios
para hacernos una idea de conjunto sobre los diferentes elementos que la componen y los diferentes
aspectos relevantes de la misma.
Al ser una materia relativamente reciente se utiliza mucha terminología nueva que hemos de conocer
con detalle, muchos de los términos nuevos que aparecen vienen dados por la extensa legislación
sobre el tema, otros por la tecnología que rodea a la Administración Electrónica y otros por las
herramientas e instrumentos que se han desarrollado y puesto en marcha para su utilización por parte
de los ciudadanos, de las empresas y de los trabajadores de las Administraciones Públicas.
Algunas explicaciones se han tomado textualmente de la normativa correspondiente para evitar
posibles interpretaciones que puedan llevar a error.
Antes de comenzar con el desarrollo del tema os presentamos un vídeo que nos va a servir para
hacernos una idea de conjunto sobre qué es Administración Electrónica y sus aplicaciones (para
visualizar el vídeo hacer clic en la imagen):
Cuando se incluye una pantalla, se incluye el enlace a la web correspondiente, es conveniente dedicar
unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello nos permitirá saber a
qué web tenemos recurrir en cada caso.
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1. Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Ley 40/2015
Aunque el tema sobre Legislación relacionada con la Administración Electrónica es el Tema 3,
hacemos referencia a estas Leyes por dos motivos, el primero es algunos de los conceptos que
se explican en el tema se describen en la ley, y el segundo es que la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor el
1 de Octubre de 2016, modifica sustancialmente la concepción de Administración Electrónica, ya
que deja de ser algo “excepcional” y se integra sin más en el procedimiento administrativo (que
cambia sustancialmente). También la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, modifica algunos de los aspectos de la Administración Electrónica.
Todas las AAPP deberán ir adaptando sus procedimientos a la nueva ley.
Para hacernos una idea del cambio que la Ley 39/2015 supone indicamos que otra legislación ha
sido derogada total o parcialmente, y que otra ha sido modificada
DEROGA:
o Arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
o Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11499).
o Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1993-20748).
o Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-11253).
DEROGA en la forma indicada:
o Determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
(Ref. BOE-A-2009-18358).
o Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
o Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
MODIFICA:
o Arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre
(Ref. BOE-A-2011-15936).
o Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23399).
CITA:
o Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
o Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
El alcance del cambio que supone esta ley se podría resumir en que la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, conocida
como la Ley de la Administración Electrónica queda derogada.
Nota: En el punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 39/2015, dice que “Siempre que sea posible, los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, deberán digitalizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aplicable.”, por lo que las AAPP debieran de ir adaptando sus procedimientos a ello.
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1. Vocabulario básico sobre Administración Electrónica
En este capítulo se van a recoger algunos de los principales términos que se utiliza en la
Administración Electrónica y su explicación. Se incluirán referencias a sitios webs sobre cada uno
de los términos que nos permitirán hacernos una idea más completa sobre los mismos.
A lo largo de los próximos temas se irán desarrollando los diferentes términos explicados.
En el tema encontrarás webs que debes visitar y vídeos que debes visualizar para una mejor
compresión de los conceptos expuestos.
1.1. Administración Electrónica
Desde el año 2004, se han puesto en marcha toda una serie de iniciativas para impulsar el
desarrollo de la administración electrónica en España y mejorar la atención a los ciudadanos.
El principal elemento catalizador de la Administración Electrónica ha sido la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (que a partir de 1 de
octubre de 2016 será derogada y “sustituida” por la Ley 39/2015)1 que convierte en universal el
derecho de los ciudadanos a relacionarse con todas las Administraciones de manera electrónica.
Una ley para la sociedad del siglo XXI, que promueve una Administración más eficiente, eficaz,
más cercana y más transparente.
Además, se han puesto en marcha un conjunto de soluciones, infraestructuras y servicios comunes
que facilitan la implantación de la administración electrónica en las diferentes Administraciones
Públicas siendo algunas de ellas piezas clave recogidas por la propia Ley 11/2007. Algunos
ejemplos especialmente representativos son:
Red SARA para la interconexión de todas las AAPP.
Plataforma @firma para la validación y firma electrónica.
Plataforma de intermediación de datos para la sustitución de los certificados en soporte
papel. De este modo, el ciudadano no tendrá que aportar documentos acreditativos de su
identidad, residencia, título educativo, catastrales, etc., en los trámites que inicie.
Registro Electrónico Común
Notificaciones electrónicas
El espectacular avance de la administración electrónica en España no hubiera sido posible sin un
completo marco legislativo que ha incidido especialmente en la interoperabilidad entre las
1 A partir de ahora en la documentación se hablará de la Ley 11/2007, y en caso de cambios sustanciales, se incorporará información con los cambios que ocasiona la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
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Administraciones Públicas y en la Seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los
servicios electrónicos.
La puesta en marcha de la red 060 define un nuevo modelo de atención al ciudadano centrado en
la satisfacción de sus demandas, necesidades y expectativas. Red 060 es un proyecto en el que
participan los tres niveles administrativos de este país (Estado, comunidades autónomas y
Entidades Locales) articulando una oferta conjunta de servicios que trasciende las barreras
competenciales.
Sin duda la web de referencia para informarse sobre todos los aspectos relativos a la
Administración Electrónica en España es el Portal de Administración Electrónica, que tiene el
aspecto que vemos en la imagen:
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1.2. Certificado Electrónico
Un Certificado Electrónico es un conjunto de datos que permiten la identificación del titular del
Certificado, intercambiar información con otras personas y entidades, de manera segura, y firmar
electrónicamente los datos que se envían de tal forma que se pueda comprobar su integridad y
procedencia.
Las gestiones para la obtención de un Certificado Electrónico deben realizarse ante una de las
Autoridades de Certificación autorizadas. En la página Certificados Electrónicos admitidos se
encuentran los enlaces directos con las Entidades Certificadoras, donde se puede obtener amplia
información del funcionamiento de los distintos Certificados, así como de su proceso de obtención.
El Certificado Electrónico garantiza:
La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.
Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.
La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna
manipulación.
El no repudio, que garantiza al titular del Certificado que nadie más que él puede generar una
firma vinculada a su Certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que
haya firmado.
Un Certificado Electrónico sirve para:
Autentificar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.
Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos transmitidos y su
procedencia.
Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.
Los dos certificados más conocidos son el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el que
incorpora el DNI Electrónico.
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1.3. Autoridad de Certificación
Una Autoridad de certificación es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los
certificados digitales o certificados, utilizados en la firma electrónica. Jurídicamente es un caso
particular de Prestador de Servicios de Certificación.
El procedimiento de la Autoridad de Certificación se produce gracias a la posesión y utilización de
una clave privada que garantiza la identidad del propietario del certificado digital. Esto provoca la
posibilidad de firmar electrónicamente los certificados emitidos.
Por otra parte, la Autoridad de certificación ofrece el servicio de verificación de validez de los
certificados, ya que estos pueden ser revocados (pueden perder su validez por caducidad o
sanción).
La emisión de certificados puede realizarse a personas y empresas, así como a Autoridades de
Certificación de menor rango, estableciéndose una jerarquía de emisión de certificados. La
estructura se organiza en función de una Autoridad de Certificación auto-firmada (convirtiéndose
en la CA raíz). El certificado de la última Autoridad de Certificación es avalado, para asegurar su
autenticidad, mediante su instalación en un almacén de certificados del propio ordenador, que
luego usarán los navegadores. Así, se descarga el certificado raíz de la Autoridad de Certificación
desde su sitio Web, ofreciendo confianza en la seguridad que ofrece su propia página.
Algunas de las principales autoridades de certificación son:
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
Agència Catalana de Certificació (CATCert)
Agencia Notarial de Certificación (ANCERT).
ANF Autoridad de Certificación (ANF AC)
Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA)
Autoridad de Certificación HealthSign
Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV)
Camerfirma
EDICOM
Firma Profesional
IZENPE
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Veamos la pantalla de uno de ellos, Camerfirma:
1.4. Firma Electrónica
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados
a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
Identificar al firmante de manera inequívoca.
Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es
exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación.
Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la
firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el
documento.
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se
desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora,
bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita.
Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.
El certificado electrónico o el DNI electrónico contienen unas claves criptográficas que son los
elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar
inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.
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El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:
El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen,
incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.
La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El
resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este
resumen es único y cualquier modificación del documento implica también una modificación
del resumen.
La aplicación utiliza la clave contenida en el certificado para codificar el resumen.
La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este
nuevo documento es la firma electrónica.
El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento
original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento
electrónico resultante.
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Toda la información sobre Firma Electrónica la encontrarás en la web:
Los cambios siempre se mostrarán en recuadro gris.
Artículo 10 de la Ley 39/2015.
Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre
los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y
condiciones que se establezcan.
Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas
para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.
3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán
admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar
la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
4. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá
ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
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1.5. Documento Electrónico
Documento electrónico es información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en
un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento
diferenciado.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico tiene por objeto establecer los
componentes del documento electrónico, contenido, en su caso, firma electrónica y metadatos, así
como la estructura y formato para su intercambio.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos tiene por objeto
establecer los requisitos a cumplir en la digitalización de documentos en soporte papel o en otro
soporte no electrónico susceptible de digitalización a través de medios fotoeléctricos.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre
documentos electrónicos tiene por objeto establecer las reglas para la generación de copias
electrónicas auténticas, copias papel auténticas de documentos públicos administrativos
electrónicos y para la conversión de formato de documentos electrónicos.
Artículo 26 de la Ley 39/205.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las
Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por
escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de
expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un
formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su
posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a
un tercero a través de medios electrónicos.
3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas
que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un
expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
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1.6. Sede Electrónica
Las sedes y subsedes electrónicas permiten el acceso de los ciudadanos y las empresas a toda la
información, procedimientos, trámites y servicios que están disponibles electrónicamente de la
Administración correspondiente.
El concepto de sede electrónica se creó por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos, justificado por «la necesidad de definir claramente la
sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen
de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad
y responsabilidad». Igualmente regula esta figura el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las sedes y subsedes electrónicas, por tanto, aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza
y seguridad en sus relaciones con la Administración.
Veamos como ejemplo la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León:
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Artículo 38 de la Ley 40/2015.
Artículo 38. La sede electrónica.
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos
públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad,
veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas,
con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,
accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular
de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras
siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de
accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos
otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas,
certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
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1.7. Registro Electrónico
La Ley 11/2007 incluye 3 artículos que explican qué es un registro electrónico y cuáles serán sus
funciones y funcionamiento, estos artículos son:
Artículo 24. Registros electrónicos.
1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
2. Los registros electrónicos podrán admitir:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios,
procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de
creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el
apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración
titular del registro.
3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos
suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha
Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de
colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos
y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el
correspondiente convenio.
4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de
registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la
interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos
registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
Artículo 25. Creación y funcionamiento.
1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial
correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica
de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos
especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y
los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente.
2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden
presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo.
3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia
autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de
presentación y el número de entrada de registro.
Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica 17
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4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o
comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que
se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros
electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen
la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
Artículo 26. Cómputo de plazos.
1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a
los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede
electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para
garantizar su integridad y figurar visible.
2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere
a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá
realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita
expresamente la recepción en día inhábil.
4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y
entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el
propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de
entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de
plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.
5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará,
atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días
que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será
de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16 de la Ley 39/205.
Artículo 16. Registros.
1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano
administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar
en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio
registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la
Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso
a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada
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Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas
de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial
correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso
al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano
o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden
iniciarse en el mismo.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e
indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán
cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el
registro en que hubieran sido recibidas.
3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento
que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación,
identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano
administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para
ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que
se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un
recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el
no repudio de los mismos.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán
presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente
interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera
de los registros.
5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente
administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos
en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte
obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de
digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados
documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que,
por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
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6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente
cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las
oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial
establezca otra forma de presentación.
1.8. Notificación Electrónica
Para acceder a sus notificaciones es necesario que usted disponga de una Dirección Electrónica
Habilitada (DEH), asociado a la misma, usted dispondrá de un buzón electrónico donde recibirá
todas las notificaciones correspondientes a los procedimientos a los que usted voluntariamente
decida suscribirse, o de aquellos Organismos de los que usted obligatoriamente (por alguna
disposición legal) deba recibir notificaciones por este medio.
Únicamente el titular o un autorizado de la Dirección Electrónica Habilitada podrán acceder a este
buzón y al contenido de las notificaciones.
Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:
Puesta a Disposición: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está
disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
Leído: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura
correctamente.
Rechazado: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.
Rechazado de forma automática: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez
de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o
rechazado la notificación.
Para consultar las notificaciones electrónicas, siga los siguientes pasos:
Acceda a su buzón electrónico En las pestañas Notificaciones y Comunicaciones encontrará
todas las notificaciones y comunicaciones recibidas clasificadas según el Organismo Público
que las emitió y para cada una de ellas podrá conocer su estado y la fecha electrónica de la
puesta a disposición en su buzón. En la pestaña Autorizadas podrá consultar las notificaciones
y comunicaciones enviadas a otras DEHs pero a las que usted tiene autorizado el acceso.
Lea o rechace sus notificaciones. Antes de consultar sus notificaciones, usted podrá decidir si
leerla y guardarla en su ordenador personal o rechazarla y devolverla al organismo emisor. En
cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y fechada
electrónicamente al organismo emisor.
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Organice sus notificaciones, personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación en
carpetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas. (Aunque organice sus
notificaciones, estas serán borradas transcurridos 90 días después de cualquier cambio de
estado de las mismas (aceptación, rechazo o rechazo automático).
La web del Servicio de Notificaciones Electrónicas es:
Además este servicio cuenta con APPs para el acceso desde dispositivos móviles con Android o IOS,
como vemos en la siguiente pantalla:
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1.9. DNI Electrónico
El Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio
del Interior), es el documento que acredita, desde hace más de 50 años, la identidad, los datos
personales que en él aparecen y la nacionalidad española de su titular.
A lo largo de su vida, el Documento Nacional de Identidad ha ido evolucionado e incorporando las
innovaciones tecnológicas disponibles en cada momento, con el fin de aumentar tanto la seguridad
del documento como su ámbito de aplicación.
Con la llegada de la Sociedad de la Información y la generalización del uso de Internet se hace
necesario adecuar los mecanismos de acreditación de la personalidad a la nueva realidad y disponer
de un instrumento eficaz que traslade al mundo digital las mismas certezas con las que operamos
cada día en el mundo físico y que, esencialmente, son:
Acreditar electrónicamente y de forma indubitada la identidad de la persona
Firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a
la que les proporciona la firma manuscrita
Para responder a estas nuevas necesidades nace el Documento Nacional de Identidad electrónico
(DNIe), similar al tradicional y cuya principal novedad es que incorpora un pequeño circuito integrado
(chip), capaz de guardar de forma segura información y de procesarla internamente.
Para poder incorporar este chip, el Documento Nacional de Identidad cambia su soporte tradicional
(cartulina plastificada) por una tarjeta de material plástico, dotada de nuevas y mayores medidas de
seguridad. A esta nueva versión del Documento Nacional de Identidad nos referimos como DNI
electrónico nos permitirá, además de su uso tradicional, acceder a los nuevos servicios de la
Sociedad de la Información, que ampliarán nuestras capacidades de actuar a distancia con las
Administraciones Públicas, con las empresas y con otros ciudadanos.
En la medida que el DNI electrónico vaya sustituyendo al DNI tradicional y se implanten las nuevas
aplicaciones, podremos utilizarlo para:
Realizar compras firmadas a través de Internet
Hacer trámites completos con las Administraciones Públicas a cualquier hora y sin tener que
desplazarse ni hacer colas
Realizar transacciones seguras con entidades bancarias
Acceder al edificio donde trabajamos
Utilizar de forma segura nuestro ordenador personal
Participar en una conversación por Internet con la certeza de que nuestro interlocutor es quien
dice ser
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El DNI electrónico es una oportunidad para acelerar la implantación de la Sociedad de la Información
en España y situarnos entre los países más avanzados del mundo en la utilización de las tecnologías
de la información y de las comunicaciones, lo que, sin duda, redundará en beneficio de todos los
ciudadanos.
1.10. Identidad Electrónica
Entendemos identidad digital como el conjunto de elementos necesarios para garantizar (dentro de
lo razonable), la identidad a través de medios electrónicos, así ́ como todos los elementos que
permiten gestionar y proporcionar funcionalidad en este medio.
Actualmente la identidad digital incluye principalmente los siguientes elementos:
Certificados digitales (incluido su soporte físico)
Firma electrónica
Gestión y propagación de derechos.
Simplificación de identificación en múltiples entornos (SSO)
Uno de los últimos servicios para asegurar la Identidad Digital que se ha incorporado a la
Administración Electrónica española ha sido Cl@ve:
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1.11. Gobierno Abierto
El Gobierno Abierto es una doctrina política caracterizada por la adopción de la filosofía del
movimiento del software libre a los principios de la democracia. El Gobierno Abierto tiene como
objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y el amejoramiento de servicios públicos y en
el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas
En España, un paso importante hacia la apertura ha sido la promulgación de la Ley 37/2007, sobre
reutilización de la información del sector público, que regula y fomenta la reutilización de los datos
elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. Para apoyar a
la Ley 37/2007, también es de destacar el Proyecto Aporta, que impulsa la reutilización de la
información y su puesta a disposición a los ciudadanos. Para ello, ha creado una guía de referencia,
la Guía Aporta, y dispone en su página web un buscador de información pública en Internet.
Podemos ver un resumen del Proyecto Aporta en el siguiente vídeo:
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Cómo ejemplo vemos la web de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León:
1.12. Interoperabilidad
La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los
que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento
entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de
servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas
públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología
y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre
diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la
administración electrónica y de la sociedad de la información.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, la consagración del derecho de los ciudadanos a
comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las
mismas. Esta obligación tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad
y la igualdad sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten
el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la independencia en la
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elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar e
implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los
que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por
la regulación del Estado.
1.13. Certificado de Empleado Público
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios Públicos
en el capítulo II Sección III “Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y
autenticación del ejercicio de su competencia”, en su artículo 19 trata la “Firma electrónica del
personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
En el punto 1, establece que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la
Administración Pública, cuando utilice medios electrónicos se hará mediante firma electrónica del
personal a su servicio de alguna de las dos formas siguientes:
Bien mediante la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.
Bien mediante sistemas de firma electrónica con que la Administración Pública provea a su
personal y que identifique conjuntamente al titular del puesto de trabajo y a la Administración.
Este segundo caso, es concretado para el personal de la Administración General del Estado por el
RD 1671/2009 que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, con el Certificado Electrónico de
Empleado Público.
En el artículo 22, el RD establece que:
esos sistemas de firma estarán basados en certificados electrónicos que se denominarán
Certificados Electrónicos de Empleado Público
sólo podrán usarse en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen los
empleados o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando éstas lo admitan
además de los datos identificativos del titular el certificado de Empleado Público deberá
contener el Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado y el
número de identificación fiscal del organismo.
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Artículo 43 de la Ley 40/205.
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano,
organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma
electrónica del titular del órgano o empleado público.
2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los
cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano
en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán
referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
1.14. Expediente electrónico
El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un
procedimiento administrativo.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico tiene por objeto establecer la
estructura de los expedientes electrónicos, que incluye documentos electrónicos, índice electrónico,
firma electrónica y metadatos mínimos obligatorios, así como las especificaciones para los servicios
de remisión y puesta a disposición.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos trata
también los aspectos relativos a la gestión y conservación de los expedientes electrónicos.
Artículo 70 de la Ley 39/205.
Artículo 70. Expediente Administrativo.
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos
documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos,
así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá
constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo
previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de
Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo
autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e
inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación
siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes
electrónicos.
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como
la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor
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emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos,
solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
1.15. Archivo Electrónico
El archivo electrónico permite almacenar por medios electrónicos todos los documentos utilizados
en las actuaciones administrativas. Estos archivos electrónicos, destinados a cubrir el conjunto del
ciclo de vida de los documentos electrónicos vienen a ser complementarios y equivalentes a los
archivos convencionales.
Existen dos Reales Decretos interesantes sobre archivos electrónicos:
• El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español
de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de
sus Organismos Públicos y su régimen de acceso regula en la Sección 4.ª Documentos
electrónicos y preservación digital.
• El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de
documentos administrativos en soporte distinto al original.
Artículo 17 de la Ley 39/205.
Artículo 17. Archivo de documentos.
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos
que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora
aplicable.
2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la
autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del
tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a
otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de
dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad,
de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad,
autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En
particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento
de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
1.16. Validación de firmas y certificados electrónicos
Qué un documento lleve integrado una Firma Electrónica, no asegura que la firma sea válida, la
principal herramienta que se utiliza actualmente para su verificación es VALIDe.
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VALIDe es un servicio on-line ofrecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
para la validación de Firmas y Certificados electrónicos. Es una solución de referencia para cumplir
con las medidas de Identificación y autentificación descritas en el Capítulo II de la Ley 11/2007 de
Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP).
El objetivo de este servicio es permitir a un usuario comprobar que el certificado utilizado es un
certificado válido y que no ha sido revocado. También permite comprobar la validez de una firma
electrónica realizada mediante certificado digital emitido por un prestador de servicios de
certificación reconocido, y realizar firmas mediante certificado digital del que se disponga de la clave
privada correspondiente.
La aplicación está disponible en https://valide.redsara.es/y ofrece las siguientes secciones:
Validar Certificado
Permite validar el estado de un certificado digital emitido por cualquier entidad de servicio de
certificación reconocida.
Validar Certificado de Sede Electrónica
Permite validar el estado de un certificado digital de sede electrónica.
Validar Firma
Permite consultar la validez de un documento firmado electrónicamente con múltiples formatos
y tipos de certificados, como facturas electrónicas, contratos, etc.
Realizar Firma
Permite firmar electrónicamente un documento con cualquier certificado reconocido con las
máximas garantías de integridad y autenticidad.
Visualizar firma
Permite descargar un justificante pdf de la firma en el que aparece el documento original junto
con el nombre y DNI/NIF de los firmantes impresos en el lateral.
La pantalla de este servicio es:
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1.17. Copias electrónicas
Artículo 27 de la Ley 39/205.
Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
1. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de
copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.
Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas
realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.
A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa
automatizada.
Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios
habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar
interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la
citada habilitación. En este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten
servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
2. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas,
cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede
garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
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3. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias
auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las
siguientes reglas:
a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con
o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se
visualicen al consultar el documento.
b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible
de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que
acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte
papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e
íntegra del documento.
c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la
condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que
permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano
u Organismo público emisor.
d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán
mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la
Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del
documento original.
A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos
seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.
4. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos
públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se
dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la
aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la
solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier
documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
5. Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así
indicado en el documento de la copia.
6. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los
diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.