tema no. 7 el pagare

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Ccs 22 de Marzo de 2007. El Pagare. CAGP Letra: emitente se ordena a un tercero Naturaleza Pagare: emitente asume el pago directamente Concepto Art 4! Ccom" es una promesa de pago. Normas aplica#les: remisi$n al art 47 de las letras de cam#io: Pagare son a la %ista" cierto plazo %ista" a la &ec'a ( a cierto plazo &ec'a. Meca. de %encimiento de la letras ( pagare. Art 47 Endoso. )e aplican 4*+ ( sgtes Presentaci$n" co#ro ( protesto. Arts 42+" 4,*" 4,- Ccom. A%al. Aplican Art 440 ( sgtes. Art 44!. prescripci$n - a os al li#rador. * a o a los endosantes ( sus a%alistas. Pagare /emisi$n a1ati%a. Morles ( Muci esis /emisi$n Enunciati%a. Corsi ( Pro&. ec'a de emisi$n. /e3uisitos Cantidad a pagar ec'a de %encimiento. ene&iciario Letra a#s.. E1presi$n de la causaPagare se 5ace nulo 6alor en reci#ido o en cuenta. Acciones: irecta ( En /egreso.

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TEMA No. 7 EL PAGARE

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Ccs 22 de Marzo de 2007

Ccs 22 de Marzo de 2007. El Pagare. CAGP Letra: emitente se ordena a un tercero Naturaleza Pagare: emitente asume el pago directamente Concepto Art 486 Ccom, es una promesa de pago. Normas aplicables: remisin al art 487 de las letras de cambio:

Pagare son a la vista, cierto plazo vista, a la fecha y a cierto plazo fecha. Meca. de vencimiento de la letras y pagare. Art 487 Endoso. Se aplican 419 y sgtes Presentacin, cobro y protesto. Arts 429, 451, 453 Ccom. Aval. Aplican Art 440 y sgtes. Art 446. prescripcin 3 aos al librador. 1 ao a los endosantes y sus avalistas.Pagare

Remisin Taxativa. Morles y Muci Tesis Remisin Enunciativa. Corsi y Prof. Fecha de emisin. Requisitos Cantidad a pagar Fecha de vencimiento. Beneficiario Letra abs.. Expresin de la causa Pagare se Hace nulo Valor en recibido o en cuenta. Acciones: Directa y En Regreso. El rgimen legal sobre el pagare en Venezuela se inspira en fuentes distintas a las de la letra de cambio.

Goldsmith sostiene que las fuentes en que se inspira el pagare en Venezuela se orienta en el derecho espaol.El pagare es un titulo valor, es el principal instrumento de crdito de la banca comercial, lo van a ver mucho las personas que se acerquen mas al rea del derecho mercantil. La banca comercial e instituciones financieras por ejemplo estn prevista con instituciones especializadas, cada tipo de banco se dedica a un negocio distinto, captan dinero y su principal instrumento de crdito es el pagare, la colocacin en el mercado crediticio es con el pagare en el cual la persona se obliga a realizar el pago del crdito en un determinado plazo; el plazo mximo de la banca comercial es de tres aos y usan el pagare para esto. El negocio de la banca esta en prestar a una tasa y cobrar a otras pero de todas maneras usan el pagare.

Concepto.

El pagare es un titulo por medio del cual una persona llamada emitente o librador se obliga a pagar a la orden de otra persona llamada beneficiario una cantidad de dinero en una fecha determinada. Es una promesa de pago y siendo un titulo a la orden es transferible por va del endoso, es lo que los americanos llaman el xxx?.

El art 486 del Ccom establece que el pagare debe ser entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado. La diferencia con la letra de cambio en la naturaleza de la figura es que en la letra el librador le pide a alguien que pague, el emitente le dice al tercero vaya y pague usted librado a este beneficiaro tal cantidad de dinero, mientras que en materia de pagare el emitente asume directamente el pago, no le ordena a nadie el pago. Art 486 Ccom: Los pagars o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en nmero y letras. La poca de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La expresin de si son por valor recibido y en qu especie por valor en cuenta.Dice el Ccom francs en su art 188 que el suscriptor de un pagare se obliga de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio, es decir, el emitente o librador del pagare no es un obligado en regreso; si bien es librador la promesa de pago es directa, por tanto es el obligado directo del titulo, no le dice a nadie que pague.

Entonces, en resumen el pagare en Vzla se utiliza fundamentalmente para la documentacin, la instrumentacin de las operaciones de crdito bancario de la banca comercial.

El art 487 del Ccom hace una remisin de una serie de puntos que son tratados en la normativa mas extensa, que es la de la letra de cambio, las normas previstas dentro del articulado de la letra de cambio se aplican al pagare para cubrir los temas que no estn desarrollados en el cdigo sobre el mismo, dice as, art 487 Ccom: Son aplicables a los pagars a la orden, a que se refiere el artculo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre: Los plazos en que vencen. El endoso. Los trminos para la presentacin, cobro o protesto. El aval. El pago. El pago por intervencin. El protesto. La prescripcin.:

El primer punto se refiere a los mecanismos de vencimiento de la letra de cambio, esto quiere decir que el pagare puede ser entonces a la vista, a cierto plazo vista, a la fecha, y a cierto plazo fecha, estos mecanismos estn previstos en el art 421 del Ccom.

El segundo punto a que hace referencia el 487 es sobre el endoso, es decir que, las normas contenidas en los art 419 y siguientes para la letra de cambio son igualmente aplicables al pagare, al establecer que debe ser puro y simple, las reglas sobre el endoso en blanco, que son el mecanismo de trasmisin, que puede ser endosado sin garanta de aceptacin y pago por parte del endosante, en fin todas las normas del endoso. El tercer punto es sobre los trminos para la presentacin, cobro y protesto, quiere decir que la presentacin al cobro del art 429 se aplica igualmente al pagare, no solo el lapso de presentacin sino tambin sobre quien puede presentarlo, entonces el portador del titulo o un simple detentador puede presentar el pagare aplicando ese art, en cuanto al protesto el art relacionado es el art 451 del Ccom e igualmente se van aplicar al pagare, los lapsos y la renuncia al protesto, es decir, la clusula de resaca sin gastos del art 453 del Ccom tambin aplican. El cuarto punto es el aval, es decir, las normas contenidas en los art 440 y siguientes son aplicables tambin al pagare.

Las normas sobre el pago, previsto en el art 446 y sgtes del Ccom., el pago por intervencin del que hablamos la clase pasada, el protesto y la prescripcin. En cuanto a la prescripcin se aplican tambin al pagare, entonces el lapso de prescripcin para ejercer la accin contra un librador o emitente de un pagare es igual de tres aos. El emitente del pagare al estar obligndose de forma igual que el aceptante de la letra de cambio, y siendo un obligado directo del titulo y no en regreso se le aplica la prescripcin de de tres aos, la prescripcin de un ao se le aplica a los endosantes y avalistas de los endosantes, y la de tres al emitente y avalistas del emitente del pagare.

En el tema de la remisin a estas normas de letra de cambio hay tesis encontradas sobre si dicha remisin que hace el cdigo es de carcter taxativo o de carcter enunciativo. Es decir, se plantean la siguiente interrogante: solo se aplican al pagare las normas de letras de cambio a que se refiere el estado del 487 o habr una enunciacin de temas que nos permita ampliar el universo de normas sobre letras de cambio aplicables al pagare? El prof. Morles dice que hay una exclusin deliberada del legislador respecto de otro puntos, es decir, sino se incluyeron otros puntos distintos al 487 hay una exclusin deliberada de las otras normas de letras de cambio que no estn en el listado del 487, entonces, Morles al igual Muci sostienen que hay una remisin taxativa. Por otro lado el autor Corsi sostiene que es enunciativa y que son aplicables otras normas sobre letras de cambio como los art 414 de los intereses en las letras a la vista y a cierto plazo vista, art 415 sobre la validez de la cantidad escrita en letras, art 416 respecto al valor de la firma de los incapaces, el art 417 sobre la firma de la representacin en facultades bastantes, art 451 y sgtes con relacin a la accin de regreso y accin de regreso anticipado, art 475 y 477 con relacin a las copias y a las falsedades, son otras normas que no estn en el listado de artculos o temas del 487 que si se aplican al pagare.

El prof. piensa que si bien hay una expresa remisin legislativa por parte del art 487 del Ccom a los puntos especficos que trata el mismo art, no estamos negando que no habiendo normas concretas sobre otros puntos podemos cerrarnos a la solucin hermenutica que nos plantea el derecho que es acudir a la norma previa que regula puntos o temas similares, equivalentes en el propio texto o en otros textos legislativos, y la propuesta jca dentro de el derecho en aplicacin de esa hermenutica es que ah esta la solucin. El prof. aprueba la tesis de que el listado de remisiones del 487 es de carcter enunciativo.

Requisitos de Forma del Pagare.

Lo establece el art 486 del Ccom son:

la fecha de emisin, la cantidad a ser pagada en nmeros y letras, la fecha de vencimiento, la persona a quien debe pagarse o beneficiario, la expresin de si es valor recibido que es para documentar pagares que se refieren al pago de prestamos, o si es en valor en cuenta que es para documentar pagares que son por pago de mercancas.

En los formatos de la letra de cambio, por su naturaleza abstracta son en la gran mayora de sus casos por valor entendido, es decir, no se vincula con ninguna causa, pero en el caso del pagare si tiene un vinculo causal que tiene que tener expresin de la causa que lo origino, por esto es que se debe decir si es por valor recibido o por valor en cuenta para determinar esa causalidad, la falta de expresin de la causa del pagare acarrea la nulidad de este como titulo. Entonces, a diferencia de la letra en la que el sealamiento o no de la causa no afecta su abstraccin en el pagare por ser un titulo causal se hace necesario la expresin de la causa de la que se derivo y sino se hace nulo. Un pagare que no tiene su causa y que acarrea su nulidad cono titulo valor cambiario sirve o queda sirviendo como prueba escrita de una obligacin, y se podra demandar el incumplimiento de una obligacin de prstamo, y como prueba del prstamo te traigo el pagare que es un seudo pagare por faltarle su causa pero permite acreditar esa obligacin. Acciones Derivadas del Pagare.

Accin Directa y Accin de regreso. En el caso de la accin de regreso en la letra de cambio va contra el librador y los avalistas del librador, contra los endosantes y los avalistas de los endosantes. La accin directa en la letra es contra el aceptante y los avalistas del aceptante.

En el caso del pagare la accin directa ser contra el emitente del pagare, no hay accin de regreso contra el librador porque contrae la accin de forma directa, entonces, la accin de regreso en el pagare es SOLO contra los endosantes y los avalistas de los endosantes.

La prescripcin.

Es contra el emitente del pagare y sus avalistas, contra los endosantes y sus avalistas y son interrumpibles ambas como toda prescripcin. OJO: despus del Pagare viene el cheque el cual iba a dar despus del parcial pero comenz el da jueves 26 de Abril con las Sociedades y su clasificacin. Dio repaso para el exam.CAGP.