tema no. 2 introduccion a sociedades

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CLASE DE DERECHO MERCANTIL DE FECHA 26-04-2007. 3° PARCIAL. CLASE INTRODUCTORIA EN MATERIA DE SOCIEDADES. Hablaremos de Sociedades que se encuentran en el Código de Comercio. 1.- Sociedades en Nombre Colectivo. 2.- Sociedades en Comandita. 3.- Sociedades Anónimas. 4.- Sociedades de Responsabilidad limitada. 5.- SACA. que es un tipo de Sociedad Anónima también. Vamos a ver las diferencias entre las regulación ordinaria del código de Comercio y como son algunos de los aspectos de las Sociedades, en la Ley de Mercados de Capitales es decir en aquellas Sociedades que hacen Oferta Publicas de sus Acciones y que cotizan en el Mercado Bursátil y Finalmente vamos a hablar de los procedimientos, especiales contenciosos en materia Societaria, en materias de Sociedades el Código de Comercio plantea 2 procedimientos que deben de ser realizados por nosotros uno llamado el Derecho de Oposición de los accionistas y otro llamado el procedimiento de denuncia de irregularidades contra los administradores, procedimientos estos que están previstos y regulados en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio y finalmente como ultimo procedimiento que vamos a valorar del 290 y del 291 de código y de la acción de nulidad contra las acciones de las asambleas de las sociedades Mercantiles, y cómo ha evolucionado la jurisprudencia del tribunal supremo de justicia en sus distintas denominaciones, desde la Jurisprudencia de la Corte Federal y Casación de 1925, hasta la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia del año 2000, en el caso Maelo entonces todo ese proceso evolutivo en el derecho mercantil Venezolano y en la Jurisprudencia Venezolana, vamos a tratar de verlo. La Sociedad esta definidas en el artículo 1649 del C.C.V. Lo primero que debemos tener es que la sociedad es un contrato, del que surge una persona Jurídica y requiere para su constitución, de la presencia de 2 o más personas es decir el momento constitutivo de creación de la sociedad requiere de la presencia del concurso de la esencia del consentimiento de 2 o más personas, no es que no existe en el derecho venezolano la sociedad unipersonal, es decir la sociedad de un solo accionista, en la sociedad de ser mercantiles. Pero el momento constitutivo de la sociedad requieren

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Tema No. 2 Introduccion a Sociedades

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Page 1: Tema No. 2 Introduccion a Sociedades

CLASE DE DERECHO MERCANTIL DE FECHA 26-04-2007. 3° PARCIAL.CLASE INTRODUCTORIA EN MATERIA DE SOCIEDADES.

Hablaremos de Sociedades que se encuentran en el Código de Comercio.1.- Sociedades en Nombre Colectivo. 2.- Sociedades en Comandita.3.- Sociedades Anónimas.4.- Sociedades de Responsabilidad limitada.5.- SACA. que es un tipo de Sociedad Anónima también.

Vamos a ver las diferencias entre las regulación ordinaria del código de Comercio y como son algunos de los aspectos de las Sociedades, en la Ley de Mercados de Capitales es decir en aquellas Sociedades que hacen Oferta Publicas de sus Acciones y que cotizan en el Mercado Bursátil y Finalmente vamos a hablar de los procedimientos, especiales contenciosos en materia Societaria, en materias de Sociedades el Código de Comercio plantea 2 procedimientos que deben de ser realizados por nosotros uno llamado el Derecho de Oposición de los accionistas y otro llamado el procedimiento de denuncia de irregularidades contra los administradores, procedimientos estos que están previstos y regulados en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio y finalmente como ultimo procedimiento que vamos a valorar del 290 y del 291 de código y de la acción de nulidad contra las acciones de las asambleas de las sociedades Mercantiles, y cómo ha evolucionado la jurisprudencia del tribunal supremo de justicia en sus distintas denominaciones, desde la Jurisprudencia de la Corte Federal y Casación de 1925, hasta la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia del año 2000, en el caso Maelo entonces todo ese proceso evolutivo en el derecho mercantil Venezolano y en la Jurisprudencia Venezolana, vamos a tratar de verlo.

La Sociedad esta definidas en el artículo 1649 del C.C.V. Lo primero que debemos tener es que la sociedad es un contrato, del que surge una persona Jurídica y requiere para su constitución, de la presencia de 2 o más personas es decir el momento constitutivo de creación de la sociedad requiere de la presencia del concurso de la esencia del consentimiento de 2 o más personas, no es que no existe en el derecho venezolano la sociedad unipersonal, es decir la sociedad de un solo accionista, en la sociedad de ser mercantiles. Pero el momento constitutivo de la sociedad requieren de 2 o más personas, ahora las sociedades como concepto GENÉRICOS pueden ser CIVILES y MERCANTILES.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Son Aquellas que tienen por objeto, uno o más actos de comercio artículo 200 del código de Comercio. Por supuesto las civiles serán las otras.Ahora dentro de las constitución de las Sociedades Civiles y mercantiles, nosotros podemos conseguirnos o encontrarnos con sociedades civiles que son civiles en su objeto y que adopta formas mercantil, es decir soy una sociedad civil en mi objeto y decido acogerme a una forma Mercantil a uno de los 4 tipos, de tipologías que el derecho mercantil me da para constituir una sociedad, entonces yo puedo tener una sociedad civil en su objeto una sociedad profesional una sociedad civil Ejemplo, Yo tengo aquí junto con Bladimiro Robert y Yo Guerrero y hacemos GUERRERO VALBUENA CASTELLANOS ASOCIADOS, aquí en la ciudad de Caracas y tenemos nuestro despacho entre los 3 es una sociedad civil esa sociedad, puede en su objeto ejercer una acción profesional, que reúne a un grupo de profesionales para el ejercicio y desarrollo de su actividad académica, y profesional y decidir optar una forma distinta son civiles en su objeto y haciéndose mercantiles en su forma, ahora esta posibilidad solo puede ser viable de esta mistura de esta suerte de mezcla entre un objeto civil y una forma mercantil, solo se puede dar cuando estamos en el caso de sociedades en nombre colectivo, o de sociedades en comanditas simples. OJO. Porque las Sociedades en comandita, por acciones las sociedades anónimas y las S.R.L. o Sociedades de

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responsabilidad limitada, son siempre Mercantiles, Independientemente de su Objeto, esa posibilidad que nos da el código de poder tener una sociedad civil en su objeto y mercantil en su forma, solo se puede dar en aquellas sociedades, que no son mercantiles per se en la forma por disposición del código por haber asumido una forma diferente. El código en el artículo 200. Establece lo que se llama el criterio formal, de las sociedades Mercantiles y en ese segundo párrafo se dice, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes las sociedades anónimas, y de responsabilidad limitada, tendrán siempre carácter Mercantil cualquiera que sea su objeto, entonces la sociedades Anónimas y las sociedades de responsabilidad limitadas son siempre sociedades mercantiles independientemente de su objeto salvo, que por leyes especiales eso este derogado, entonces ese articulo 200 también establece una excepción al criterio formal y dice las únicas sociedades Anónimas que pueden adoptar una forma mercantil como la que hemos dicho sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada y seguir siendo civiles por su objeto, son las sociedades que se dediquen exclusivamente a la actividad agrícola, y pecuaria es decir yo puedo constituir una sociedad anónima o una SRL. que es mercantil por su forma, pero que si se acoge a un objeto de explotación agropecuaria podrá seguir siendo, considerada como una sociedad civil en su objeto claro una sociedad que se dedique a la actividad agrícola o pecuaria entiende el legislador de 1919, que es una sociedad que se ha constituido para la explotación de una actividad agrícola o pecuaria de carácter primario porque no es que alimentos polar es una sociedad civil en su objeto o que Protinal que vende 250 mil millones de bolívares al año en alimentos concentrados y pollo, es una sociedad agrícola y pecuaria en el sentido que lo desarrolla o lo prevé el legislador de 1919 estamos hablando de una sociedad agrícola o pecuaria de rango de carácter primario.Yo tengo un escritorio de abogado que es una sociedad civil y decido acogerme a la forma de una sociedad en nombre colectivo y establezco un documento y tomo la forma de una Sociedad mercantil, yo no voy a ser actos de comercio si hago actos de comercio ya no soy civil en mi objeto soy una sociedad mercantil pura y simple, pero he decidido que para el tema de la existencia formal yo me voy a acoger a una forma mercantil preestablecida en el código manteniendo mi objeto civil, no la hace una sociedad mercantil la hace una sociedad civil porque lo que la define como civil es su objeto, y mercantil por su forma ahora el código establece que independientemente del objeto que sea cuando una sociedad es una sociedad anónima o es una sociedad de responsabilidad limitada es siempre mercantil, la única excepción ahí es que si es una sociedad agrícola o pecuaria, pero entendiendo esta excepción dentro de los limites que hemos señalado, cuales son los tipos de sociedades mercantiles, que prevé nuestro código de comercio.1.- Las sociedades en nombre colectivo.2.- Sociedad en comandita.3.- Sociedad Anónima.4.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.

1.- Las sociedades en Comandita, se dividen en 2 categorías: a.- sociedad de comandita simple y b.- Sociedad de comandita por acciones. a.- Las sociedades Anónimas tienen una subcategoriza que son las llamadas SACA, las SACA, son sociedades anónimas de capital autorizado, pero, las SACA, como versión mas elaboradas de las sociedades anónimas o de un tipo especial de las sociedades anónimas están previstas en la ley de mercados de capitales. ¿Que es la diferencia fundamental de una SACA la sociedad anónima de Capital autorizado lo que le permite a la sociedad es de incrementar su capital, sin ir a la asamblea de accionistas, si no según valla resolviendo, la junta registradora, y ese aumento de capital puede ser siempre hasta el doble máximo del capital suscrito, es una sociedad en que el aumento de capital puede ser ejecutado sin la convocatoria de la asamblea de accionistas si no por decisión de la junta registradora y el límite para llevar esos aumentos es hasta el doble del capital suscrito, de esa sociedad.

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¿Como define el código de comercio a esto 4 tipos de sociedades?.A la sociedad de nombre colectivo la define. Como aquella sociedad en que las obligaciones, están garantizadas con la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios. art 201 Cod Comercio. Hay algo que decir en esa solidaridad de los socios con las obligaciones sociales y es que la obligación de los socios respectos de las obligaciones sociales si bien es solidaria y también es ilimitada, es subsidiaria es decir voy a poder ejecutar a David como socio del 4° C, una vez que haya ejecutado las posibilidades de ejecución forzosa, contra la sociedad en la que el participa.La sociedades en Comandita es una sociedad en la que las obligaciones en la sociedad son garantizadas solidaria e ilimitadamente por un tipo de socios es decir existe una solidaridad ilimitada y solidaria de un tipo de socio que es el socio comanditante y una responsabilidad limitada al monto de su aporte para otro tipo de socios, que son los socios comanditarios. Ejemplo de comanditantes, Yo soy comanditante de Robert, y Caterin es Comanditaria con David entonces que ocurre, ellos responden hasta el monto de su aporte y nosotros respondemos solidaria e ilimitadamente, evidentemente los socios que administran son los comanditantes. Si un socio comanditario se mete en la razón social se hace comanditante y se hace solidario, Si un socio comanditario se adhiere a la administración y realiza actos se incorpora al régimen de responsabilidad de los socios comanditantes. Pero el principio general es que hay un tipo de socio comanditante que responde solidaria e ilimitadamente y es quien administra y un socio comanditario que es un socio pasivo que solamente realiza un aporte de capital y el responde solo hasta el monto de su aporte esa sociedad en comandita podrá ser una sociedad de comandita simple y por acciones. De que va a depender esa diferencia en que sea una sociedad de comandita simple o una sociedad de comandita por acciones va a depender de como este documentado el aporte de los comanditarios, si el aporte de los comanditarios esta sencillamente señalado en el documento como que los socios Castellanos y Guerrero, aportaron un millón de bolívares de capital con motivo de su condición de socio comanditario como cumplimiento del aporte que le corresponde en su condición de socio comanditario y se acabo la clausula esta es una sociedad de comandita simple. Si por el contrario yo al momento de constituir y documentar la sociedad en comandita en vez de decir digo el aporte de los socios Castellanos y Guerrero, por un millón de bolívares está dividido, en mil acciones de mil bolívares cada una que confiere a sus accionistas idénticos derechos y obligaciones, que fue lo que hice documente, y titularice el aporte de los comanditarios mediante la creación de unas acciones y cree unos títulos nominativos para documentar o para titularizar, ese aporte de capital que hicieron esos comanditarios. Si en esa Sociedad de comandita ese aporte de los socios comanditarios se refleja y se titulariza por vía de acciones estamos en una sociedad en comandita por acciones, si no es así pues la única alternativa es que sea así.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA: EL ART 201 TRAE LAS 4 DEFINICIONES. Se define como aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados si no por el monto de su acción, es decir en la sociedad anónima, cuando Daniela Verónica y yo nos asociamos en una compañía, porque quisimos montar un spat, y hace falta poner en el spat 500 millones de bolívares bueno yo pongo, 100 y cada una pone 200 pusimos nuestro 500 millones de bolívares, y tenemos un capital la compañía va a responder de ese capital, si la compañía tiene obligaciones con cada una de las personas con quien contrata la responsabilidad no va a ser de nosotros personalmente, si ganamos dinero es perfecto pero si empezamos a perder capital la compañía empieza a endeudarse y deja de cumplir con sus obligaciones por no poder cubrirlas las obligaciones de esa compañía van a estar garantizada con el dinero que pusimos en conjunto, y no puede venir el tercero acreedor o contratante de esa empresa tan empeñosa en lograr su éxitos comercial tan pronto, a pretender exigirme una responsabilidad a mí como socio ahí está la diferencia entre el régimen de responsabilidad de lo que son sociedades de personas o personal de los socios las sociedades de nombre colectivo y las sociedades de comanditas y las sociedades de capital porque por lo que se responde es por el capital y con eso evoluciona el

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negocio si perdemos nos fregamos y con lo que haya se le pagara a los acreedores de la empresa. Entonces aquí muere la responsabilidad personal solo se responde por el capital. Ah!! pero es que yo soy socio de una compañía, pero hay que preguntarse si usted puso los reales que se comprometió en el documento constitutivo cuando surgió el capital??. Si yo puse los 20 millones de bolívares, usted ya puso sus reales si la compañía si el negocio no se desarrolla en forma exitosa ya usted habrá entendido que perdió 20 millones de bolívares pero no es un responsable personal de las operaciones de esa compañía. En las sociedades de responsabilidad limitada las S.R.L, que fueron incorporadas al código de comercio en la reforma de 1955, tenemos una sociedad en donde las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, igual que en la sociedad anónima, las obligaciones están garantizadas por el capital que hemos puesto estas sociedades tienen una limitación, no pueden ser capitales menores de 20 mil bolívares ni mayores a 2 millones, claro para la época eso era mucho dinero hoy día no es nada por el efecto inflacionario.Pero evidentemente el régimen de responsabilidad personal por una parte ha hecho que estas sociedades caigan en desuso porque nadie quiere responder personalmente de los negocios. Porque si yo me quiero meter en un negocio lo que yo menos quiero es ser un responsable personal del riesgo comercial de esa sociedad.La sociedad de responsabilidad limitada, han caído en desuso pero porcentualmente son menos utilizadas porque también tenemos una limitación de capital que la hace poco utilizable en estos momentos, 2 millones de bolívares como les decía a 3 treinta en su oportunidad representaban 676mil dólares hoy es mucho menos. Pero la otra característica que se le agrega a este tipo de sociedad y también la hace menos flexible es que su capital está dividido en acciones. Está dividido en algo que se llama cotas de participación y estas cotas de participación tienen como diferencia con el tema de las acciones. OJO Las cuotas de participación no son títulos valores segundo las cuotas de participación para ser transferidas requieren de fecha cierta, es decir de un documento que le dé fecha cierta, de un documento autenticado, en el código de comercio en el artículo 201. ord 4°, cuando habla de las sociedad de responsabilidad limitada te dice sencillamente que, las cuotas de participación son los mecanismos de representación de ese capital, que en ningún caso se podría ser por vía de la creación de acciones o de títulos negociables, es decir esas cuotas de participación no son acciones ni títulos negociables y para cederse las cuotas de participación según las exigencias del propio código se debe hacer mediante un documento que le dé fecha cierta a la operación.

LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES.

Las sociedades tienen personalidad jurídicas propia, distinta autónoma diferente de la de los socios, una personalidad jurídica se crea porque por disposición de la ley hacen una ficción de derecho en la creación de una persona jurídica y esa persona jurídica que creamos y constituimos toma una personalidad jurídica distinta diferente autónoma e independiente de sus socios no importa que yo sea solidario e ilimitadamente responsable como socio de una sociedad en nombre colectivo, lo que no se puede decir es que una sociedad de nombre colectivo donde yo soy socio somos lo mismo no cada sociedad tiene una personalidad jurídica distinta autónoma separada de la de los socios hay una separación de patrimonios porque son sujetos de derecho diferente. El art 205 del código de comercio nos confirma ese criterio absolutamente incuestionable de la personalidad jurídica autónoma de las sociedades mercantiles LEER el 205 del Código de Comercio.

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Es decir el artículo dice que en el caso de que yo sea socio de 4° C. C.A. y si viene alguien a demandarme personalmente, no va a poder ir contra los bienes de la sociedad, porque lo que está confirmando este articulo es la separación patrimonial entre esa sociedad y el socio, solamente va a poder ir contra lo que realmente le corresponde en forma personal y eso son los eventuales dividendos que me corresponden por el resultado de la compañía y sobre esa cuota de utilidad que se me haya sido ya distribuida y asignada es que mi acreedor puede ir y mientras la sociedad viva o subsista o esté vigente no voy a poder ir en contra de los bienes de la sociedad y una vez que este disuelta la sociedad es que voy a poder atacar la cuota parte que me caiga a mí en la liquidación de la compañía cuando tenemos esta compañía entre todo nosotros y se venció el plazo de vigencia de la sociedad y la vamos a liquidar bueno que la liquidación de cada una sea un pedazo que le pueda corresponder, pero el acreedor mío va a poder ir encontrar de esos bienes de esa sociedad y que ahora son mío una vez que haya ocurrido la disolución de la sociedad y me haya sido asignada mi correspondiente cuota de patrimonio de liquidación de esa compañía. OJO Las acciones de la compañía no son patrimonio de la compañía ese si es patrimonio mío. Contra las acciones si puede ir.

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD:

El domicilio es el que se señale en el documento constitutivo de la sociedad, a falta de indicación será el lugar de su establecimiento principal, además el domicilio y lugar de constitución de la sociedad determinan además el estatuto personal que rigen a esa sociedad, es decir si es una sociedad creada en Venezuela tendrá un estatuto Venezolano y se regirá por la ley Venezolana y si se trata de una sociedad extranjera se regirá por las reglas de constitución y desarrollo que esa sociedad tenga en lugar de su creación entonces ese domicilio y esa creación de la sociedad nos determina no solamente el establecimiento principal de su negocio si nos determina también la ley que rigue a esa sociedad en el caso de la sociedad constituidas en Venezuela serán regidas por la Ley Venezolana.

LAS SOCIEDADES IRREGULARES TAMBIÉN LLAMADAS SOCIEDADES DE HECHO.

Es el termino que se aplica a aquellas sociedades que no han cumplido todas las formalidades exigidas, en el código de comercio el código de comercio en sus artículos 211 y siguientes, contemplan prevén, exigen, una serie de formalidades en la constitución de esa sociedad y el incumplimiento de esas formalidades, generan o crean una situación en donde nos encontramos entre una sociedad irregular por no cumplir con las formalidades que la ley exige en su constitución . EJEMPLO:

1.- La creación del documento Constitutivo.2.- La Publicación del documento.3.- La presentación al registro.4.- OJO si en el caso en que realice todas las formalidades pero si yo hice el documento usted lo firmo yo lo mande al registro el mensajero lo registro aquí lo tengo pero se me olvido publicar el

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documento de la compañía pero no se preocupe que yo mañana yo lo público. Pero resulta que el incumplimiento de las formalidades entre ellas la publicación genera los efectos que prevé el artículo 219 del cód. de comercio. Leerlo.

Mientras no haya cumplido publicar el documento constitutivo que es una formalidad tan necia, resulta que los socios fundadores los administradores y toda persona que haya actuado en nombre de la compañía se hace solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones sociales. Hay una sanción a los socios, a los administradores y a los que hayan operado y actuado en nombre de la compañía como consecuencia del incumplimiento de esas formalidades que es ese agravamiento de la responsabilidad de los socios al punto de hacerlo solidaria e ilimitadamente responsable de esas obligaciones en el caso de las sociedades anónimas eso es gravísimo en el caso de sociedades en nombre colectivo, lo que se pierde es la subsidiaridad de la obligación.