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PROCEDIMIENTOS FISCALES
GRUPO XI-A
TEMA I NORMAS CONSTITUCIONALES Y
GARANTIAS INDIVIDUALES
PROCEDIMIENTOS FISCALES
1.1 CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Las garantías Individuales se clasifican en:
Garantías de Igualdad. Garantías de Libertad. Garantías de Propiedad. Garantías de Seguridad Jurídica.
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.
GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
ARTICULO 1 CPEUM
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece
GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
ARTICULO 5 CPEUM
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…”.
GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
ARTICULO 8 CPEUM
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario
GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
ARTICULO 14 CPEUM
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho
LAS LEYES TRIBUTARIAS NO DEBEN TENER EFECTOS RETROACTIVOS.
GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
ARTICULO 16 CPEUM
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL
ARTICULO 31 FRAC. IV CPEUM
Son obligaciones de los mexicanos:Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
1.2 NORMA JURIDICA La norma jurídica es una regla u ordenación del
comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción.
1.4 JERARQUIAS DE LAS NORMAS JURIDICAS
La Constitución, se llama así al conjunto de normas superiores que regulan la producción de normas inferiores y es fundamento de validez
PIRÁMIDE DE JERARQUÍAS Constitución
Tratados Internacionales
LI, ISR,IVA,CFF ,IEPS y otras Federales
Reglamentos
Resolución de Miscelánea
Derecho Común
Criterios administrativos
1.4 SENTENCIA Y JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTOS FISCALES
SENTENCIA
Resolución del tribunal o juez, formula judicial para indicar que esta terminado un juicio
Plazo para que los magistrados integrantes de la sala dicten sentencia La sentencia se pronunciará por unanimidad o
mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala,
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio.
Para este efecto el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dictó dicho acuerdo
Art. 49LFPCA
SENTENCIA
Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.
Art. 49LFPCA
ART. 50-A LFPCA Sentencia dictada TFJFA Con motivos de las demandas que prevé
LFRP del estado
elementos
I.- La existencia de la relación entre la actividad administrativa -y la lesión producida -la valoración del daño y perjuicio causado
II.- Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
III.- En los casos de concurrencia se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución
II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
Art. 51 LFPCA
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada
IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
Art. 51 LFPCA
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
Art. 51 LFPCA
V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes:
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
Art. 51 LFPCA
a. Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.
b. Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
Art. 51 LFPCA
c. Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal.
d. Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados.
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
e. Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.
f. Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.
Art. 51 LFPCA
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.
Art. 51 LFPCA
SENTENCIA
Casos en los que se puede declara
que una resolución administrativa es
ilegal
Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor.
Art. 51 LFPCA
SENTENCIA
La sentencia definitiva podrá:
I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.
II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.
IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.
Art. 52 LFPCA
SENTENCIA
La sentencia definitiva podrá:
V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:
a. Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.
b. Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.
Art. 53 LFPCA
SENTENCIA
La sentencia definitiva podrá:
c. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.
d. Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos
Art. 52 LFPCA
JURISPRUDENCIA
La interpretación de la ley hecha por los jueces .
Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos .
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia tiene como primera característica, la de ser
obligatoria para las autoridades, particulares y tribunales.
La jurisprudencia tiene un carácter jerárquico, es decir, hay jurisprudencias que prevalecen sobre otras ya sea por el tiempo en que se forman o por los tribunales que las crean de acuerdo a la jerárquica del tribunal que la emite.
La jurisprudencia tiene un carácter temporal, será aplicable siempre y cuando las leyes que interpreta o considera se encuentren vigentes. De modificarse dichas leyes, la jurisprudencia no tendrá vigencia sobre las mismas y perderá su obligatoriedad.
JURISPRUDENCIA
Emanación ( Efecto) de jurisprudencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunales Colegiado de Circuito
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
JURISPRUDENCIA
Articulo 75 LFPCA Las tesis sustentadas en las sentencias
pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal
También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal
TAREA 1.- ¿Como esta integrado El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? 2.-El Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa tendrá los siguientes servidores públicos 3.- Cual es el periodo de los Magistrados de Sala Superior?Ley Orgánica del tribunal federal de justicia fiscal administrativa
LOTFJFA
TAREA 4.- Cual es periodo los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional 5.-Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:
TAREA 6.-Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:7.-Explica brevemente La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa R=se compondrá de trece Magistrados especialmente nombrados para integrar la, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala esta Ley.
TAREA 8.-El Pleno estará integrado por el Presidente del Tribunal9.-Las Secciones estarán integradas por10.-Para la validez de las sesiones de la Sección se requerirá la presencia de 11.-El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada,
JURISPRUDENCIA
Articulo 75 LFPCA
Las Salas y los Magistrados Instructores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia
REQUISITOS PARA FIJAR JURISPRUDENCIA
Articulo 76 LFPCA Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala
Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.
También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario
OBLIGACION DE APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, FEDERALES, LOCALES, ADMINISTRATIVO Y MILITARES
OBLIGACION DE APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
TODOS LOS TRIBUNALES
OBLIGACION DE APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALAS DE TRIBUNAL , SALVO QUE CONTRAVENGA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
OBLIGACION DE APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALAS DE TRIBUNAL , SALVO QUE CONTRAVENGA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL ALAS DEL TRIBUNAL
1.5 CRITERIOS FISCALES Y CRITERIOS INTERNOS
PROCEDIMIENTOS FISCALES
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
Art. 33 CFF
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTES I.-Proporcionarán asistencia gratuita a
los contribuyentes y para ello procurarán:
a. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTESb. Mantener oficinas en diversos lugares del
territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTESc. Elaborar los formularios de declaración de
manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTESd. Señalar en forma precisa en los
requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTESf. Efectuar en distintas partes del país
reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTESf. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTESh. Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación
en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
REPRESENTANTE DE LOS CONTRIBUYENTES MEDIANTE
SÍNDICOS II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de
Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.
LOS SÍNDICOS DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES
REQUISITOS a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín
b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados
c) Prestar sus servicios en forma gratuita
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.
Podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro;
Podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y
Promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
III.- EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y ASISTECIA AL CONTRIBUYENTE
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.
III.- EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y ASISTECIA AL CONTRIBUYENTE
A través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general,
Los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales,
Salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales
Sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
LAS AUTORIDADES FISCALES DARAN A CONOCER A LOS CONTRIBUYENTES
ACLARACIONES A LAS AUTORIDADES FISCALES POR LOS CONTRIBUYENTES
Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales:
dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren a:
ARTICULO 33- A CFF
ACLARACIONES A LAS AUTORIDADES FISCALES POR LOS CONTRIBUYENTES
Imposición de multa y requerimiento de declaraciones.
Requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento
ARTICULO 33- A CFF
ACLARACIONES A LAS AUTORIDADES FISCALES POR LOS CONTRIBUYENTES
Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida
ARTICULO 33- A CFF