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TEMA 2. OBLIGACIONES FISCALES Y MERCANTILES. «ÍNDICE GUÍA PRÁCTICA DEL EMPRENDEDOR Antecedentes y objetivos de módulo: Es esencial la formación de la conciencia tributaria en los agentes (personas físicas y jurídicas) que gestionan las actividades económicas, actividades que son la base sobre la que se calculan y se asientan los impuestos fundamentales del Estado, y además son los agentes económicos quienes son los encargados de la recaudación, presentación y liquidación de los mismos. Por ello, sin el cumplimiento puntual y cuidadoso de las obligaciones fiscales y mercantiles, el proyecto empresarial no se puede llevar a cabo y, además, dicho cumplimiento es imprescindible y absolutamente necesario, por la importancia que como individuos integrantes de un conjunto social, le otorgamos a los impuestos como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenecemos. Contenidos: 2.1 Conceptos básicos de fiscalidad. CONCEPTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOCIEDADES En esta ficha se define el Impuesto de Sociedades su ámbito de aplicación , sujeto pasivo y exenciones y determinación de la base imponible como principal instrumento para determinar el importe a pagar. CONCEPTOS BÁSICOS DEL IVA En esta ficha se habla sobre los principales conceptos del Impuesto sobre el Valor Añadido, haciendo especial referencia a la definición de hecho imponible y dejando claro que se entiende por entrega de bienes y prestación de servicios. EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO En esta ficha se enuncian las características que se tiene que cumplir para tener obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, también se enumeran bienes y derechos exentos,y se aclara la forma de aplicar las deducciones y bonificaciones, que permite la ley.. 2.2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. FUNDAMENTOS BASICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA En esta ficha se definen los conceptos básicos del impuesto sobre la renta, obligación de tributar, devengo del impuesto. Por otra parte se aclara la obligación de tributación del contribuyente y se aclara el concepto de unidad familiar como principio básico para la declaración conjunta. DEDUCCIONES VIVIENDA HABITUAL IRPF En esta ficha se hace un estudio amplio del concepto de vivienda habitual y posteriormente se ven las diversas formas en que se aplica la deducción. Deducción por compra, cuenta vivienda y deducción por construcción. GANANCIAS PATRIMONIALES IRPF. En esta ficha se definen la forma en que se calcula la ganancia patrimonial y las circunstancias que hacen que se puedan aplicar los coeficientes de actualización y los coeficientes reductores. También se describen las características que se tienen que cumplir para la aplicación

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TEMA 2. OBLIGACIONES FISCALES Y MERCANTILES.

«ÍNDICE GUÍA PRÁCTICA DEL

EMPRENDEDOR

Antecedentes y objetivos de módulo:

Es esencial la formación de la conciencia tributaria en los agentes (personas físicas y jurídicas) que gestionan las actividades económicas, actividades que son la base sobre la que se calculan y se asientan los impuestos fundamentales del Estado, y además son los agentes económicos quienes son los encargados de la recaudación, presentación y liquidación de los mismos. Por ello, sin el cumplimiento puntual y cuidadoso de las obligaciones fiscales y mercantiles, el proyecto empresarial no se puede llevar a cabo y, además, dicho cumplimiento es imprescindible y absolutamente necesario, por la importancia que como individuos integrantes de un conjunto social, le otorgamos a los impuestos como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenecemos.

Contenidos:

2.1 Conceptos básicos de fiscalidad.

CONCEPTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOCIEDADES En esta ficha se define el Impuesto de Sociedades su ámbito de aplicación , sujeto pasivo y exenciones y determinación de la base imponible como principal instrumento para determinar el importe a pagar.

CONCEPTOS BÁSICOS DEL IVA En esta ficha se habla sobre los principales conceptos del Impuesto sobre el Valor Añadido, haciendo especial referencia a la definición de hecho imponible y dejando claro que se entiende por entrega de bienes y prestación de servicios.

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO En esta ficha se enuncian las características que se tiene que cumplir para tener obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, también se enumeran bienes y derechos exentos,y se aclara la forma de aplicar las deducciones y bonificaciones, que permite la ley..

2.2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

FUNDAMENTOS BASICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA En esta ficha se definen los conceptos básicos del impuesto sobre la renta, obligación de tributar, devengo del impuesto. Por otra parte se aclara la obligación de tributación del contribuyente y se aclara el concepto de unidad familiar como principio básico para la declaración conjunta.

DEDUCCIONES VIVIENDA HABITUAL IRPF En esta ficha se hace un estudio amplio del concepto de vivienda habitual y posteriormente se ven las diversas formas en que se aplica la deducción. Deducción por compra, cuenta vivienda y deducción por construcción.

GANANCIAS PATRIMONIALES IRPF. En esta ficha se definen la forma en que se calcula la ganancia patrimonial y las circunstancias que hacen que se puedan aplicar los coeficientes de actualización y los coeficientes reductores. También se describen las características que se tienen que cumplir para la aplicación

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del beneficio de reinversión en vivienda habitual.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En esta ficha se desarrolla la tributación de las actividades económicas viendo en primera instancia el concepto de afectación y desafectación de bienes en las actividades económicas. Posteriormente se desarrolla la forma de determinar el rendimiento neto en la estimación directa normal, en la simplificada y en la estimación objetiva.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. En esta ficha se define lo que se considera a efectos fiscales de empresa de reducida dimensión y posteriormente se enumeran lo principales beneficios a aplicar a empresarios individuales y sociedades. Se amplia la información con las fórmulas de aplicación de dichos beneficios.

2.3 Impuesto sobre el Valor Añadido.

BASE IMPONIBLE DEL IVA. En esta ficha se define el cálculo de la base imponible del IVA y se desarrollan las reglas especiales de determinación. También se define la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones.

FUNCIONAMIENTO DEL IVA Y TIPOS IMPOSITIVOS. En esta ficha se aclara el funcionamiento del IVA, determinando el IVA soportado y el IVA repercutido y su posterior liquidación. También se define la forma de rectificación de las cuotas y los tipos de IVA vigentes.

2.4 Impuesto de Sociedades.

CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En esta ficha se estudia como se estructura del Impuesto sobres Sociedades y su cálculo, haciendo referencia a los conceptos básicos de diferencias temporales y permanentes.

2.5 La presentación de los Libros Oficiales y de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

OBLIGACIONES FORMALES DE LAS SOCIEDADES En esta ficha se identifican las obligaciones contables del Impuesto sobre Sociedades, legalización de libros, depósito y aprobación de las cuentas y cálculo de los pagos fraccionados. Es una ficha práctica a efectos de dejar claras las obligaciones formales de cualquier sociedad.

2.6 Base imponible del Impuesto sobre Patrimonio

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO – BASE IMPONIBLE En esta ficha se define el cálculo de la base imponible del impuesto sobre el patrimonio, teniendo especial relevancia la cuantificación del valor de los bienes y derechos y de las deudas y obligaciones.

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Conceptos básicos del impuesto sobre sociedades. Página 1 de 3

CONCEPTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Las sociedades determinan su renta en virtud de los principios y normas establecidas en el código de comercio y el plan general de contabilidad. La base imponible en el impuesto sobre sociedades se determina partir del resultado contable, que se corregirá en función de las excepciones legalmente tipificadas. ÁMBITO DE APLICACIÓN El impuesto sobre sociedades se exige en todo el territorio español. A efectos del impuesto el territorio español comprende: • Las zonas adyacentes a las aguas

territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos correspondientes referentes al suelo y subsuelo marino.

• Aguas subyacentes. • Recursos naturales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. La ley ha establecido una serie de excepciones a la norma de soberanía territorial: los regímenes tributarios forales del País Vasco y la comunidad de Navarra.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO El período impositivo es el período de tiempo durante el que se realizan las operaciones que son gravadas y se incluyen en la declaración del impuesto sobre sociedades. Generalmente coincide con el ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses.

El ejercicio social puede o no coincidir con el año natural. Las entidades pueden elegir libremente la fecha de cierre de su ejercicio económico en sus estatutos; en su defecto se entiende finalizado el 31 de diciembre. Como excepción a esta regla general, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos: • Cuando se extinga la sociedad. • Cuando tenga lugar un cambio de

residencia del territorio español al territorio extranjero.

• Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la nueva forma jurídica.

• Por la transformación de la forma jurídica de la entidad, determinando la modificación del tipo de gravamen o un régimen especial.

El devengo del impuesto se produce el último día del período impositivo. La declaración del impuesto debe realizarse en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo (con carácter general: hasta el 25 de julio). SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas, entendiéndose por tales a: • Sociedades anónimas, limitadas,

laborales.... • Sociedades cooperativas y agrarias de

transformación. • Agrupaciones de interés económico. • Asociaciones, fundaciones. Además, también se incluye como sujetos pasivos a otras entidades, aun cuando carecen de personalidad jurídica propia: a) Los fondos de inversión (Ley 35/2003). b) Las uniones temporales de empresas

(UTE) (Ley 18/1982).

CONCEPTO

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Conceptos básicos del impuesto sobre sociedades. Página 2 de 3

c) Los fondos de capital-riesgo (Ley 25/2005).

d) Los fondos de pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002).

e) Los fondos de regulación del mercado hipotecario (Ley 2/1981).

f) Los fondos de titulización hipotecaria (ley 19/1992).

g) Los fondos de Garantía de Inversiones (Ley 24/ 1988).

Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades pueden estar obligados bajo dos modalidades de contribución, bien tengan la consideración de residentes o de no residentes en el territorio español: a) Obligación personal de contribuir

Las entidades residentes en el territorio español están obligadas a contribuir por la totalidad de las rentas que obtengan (renta mundial), independientemente del lugar donde se generen o del país de residencia del pagador.

b) Obligación real de contribuir. Se establece para las entidades no residentes en el territorio español que obtienen rentas dentro en dicho territorio .Esta tributación se configura como un régimen especial sujeto a la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Obligación personal de contribuir

Están sujetas a este régimen las entidades que tengan su residencia dentro del territorio español. Son consideradas residentes en territorio español las siguientes entidades:

a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.

b) Que tengan su domicilio social en España.

c) Que tengan su sede de dirección efectiva en dicho territorio.

Se entiende que una entidad tiene la sede de dirección efectiva en el territorio español cuando radique en él la dirección efectiva y el control de sus actividades.

Domicilio fiscal Se considera domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español: a) Su domicilio social, si centralizan en éste

la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

b) Donde centralicen la gestión administrativa o la dirección de los negocios de la sociedad.

c) En otro caso, el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad.

Exenciones La ley del impuesto sobre sociedades establece que estarán exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y

Entidades Locales. b) Los organismos autónomos del Estado,

CC.AA. o Entidades Locales. c) El Banco de España, los Fondos de

Garantía de Depósito y los Fondos de Garantía de Inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la seguridad social.

e) El instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo.

f) La Comisión Nacional de la Competencia. g) Los restantes organismos públicos

mencionados en la disposición adicional novena y décima de la ley 6/1997 de 14 de abril. Y organismos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Para otros supuestos la Ley establece la denominada exención parcial, que permite la no tributación por el IS de determinadas rentas. Este régimen rige para entidades (benéficas, partidos políticos, sindicatos, y otras) que no persiguen como objeto principal de su actividad el ánimo de lucro. BASE IMPONIBLE

Las entidades no residentes no sonsujetos pasivos del Impuesto sobreSociedades, sino que tributan por elImpuesto sobre la Renta de NoResidentes.

Las entidades residentes estángravadas por la totalidad de surenta obtenida, con independenciadel lugar de procedencia y laresidencia del pagador.

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Conceptos básicos del impuesto sobre sociedades. Página 3 de 3

Régimen de estimación directa de la base imponible La base imponible en el régimen de estimación directa se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable determinado conforme a la diferencia de los ingresos y gastos que figuren contabilizados, conforme a las normas previstas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables para su determinación. Los desajustes que afectan al resultado fiscal se producen por los siguientes motivos: • La posible compensación de bases

imponibles negativas de ejercicios anteriores.

• Ajustes extracontables exigidos por la norma fiscal a aplicar en el resultado de la contabilidad.

Los ajustes extracontables pueden venir determinados: • Por la calificación de determinados gastos

e ingresos registrados contablemente que fiscalmente no van a tener esa calificación, a efectos de calcular la base imponible en dicho ejercicio ni en otro posterior.

• En la diferente forma de valoración existente en la norma fiscal y contable.

• Casos en que la norma fiscal no utiliza el principio del devengo como criterio de imputación de ingresos y gastos.

Las diferencias entre los criterios contables y fiscales se pueden clasificar: a) Si revierten o no con el paso del tiempo,

en temporales y permanentes. b) Según el sentido del ajuste, en positivos o

negativos. Régimen de estimación objetiva de la base imponible

En el régimen de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.

ENLACES DE INTERÉS

Comunidad de Madrid

Agencia Estatal de la Administración Tributaria T Información práctica fiscal y laboralEl resultado contable puede presentar

discrepancias con la aplicación de laLey del Impuesto sobre sociedades.Estas discrepancias deben corregirsepara determinar la base imponible enel impuesto, según los preceptosespecíficos de calificación, valoracióno imputación de ingresos y gastos.

Boletín Oficial del Estado Ministerio de Economía y Hacienda

ley 43/1995 del impuesto de sociedades

Información práctica fiscal

Plan Emprendedores. Comunidad de Madrid

Instituto Madrileño de Desarrollo

Existen gastos e ingresos contables que no tienen tal consideración en la base imponible del ejercicio.

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Conceptos básicos sobre el IVA. Página 1 de 4

CONCEPTOS BASICOS SOBRE EL IVA NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de

servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes. Al recaer este impuesto sobre el consumo, quien resulta realmente gravado es el consumidor final por los bienes entregados o servicios prestados. El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final.

El IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota.

Tipo gravamen x Precio Venta (IVArepercutido) (-)Tipo gravamen x Precio Compra (IVAsoportado deducible) = Tipo de gravamen (Precio venta –Precio compra) VALOR AÑADIDO

Ámbito de aplicación El IVA se aplicará en todo el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

El IVA es un impuesto que NO essoportado por el empresario oprofesional, excepto cuando actúecomo consumidor final.

Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común dentro de los territorios del País Vasco o Navarra, la tributación se producirá de conformidad con el concierto y el convenio económico en vigor. El empresario soporta un IVA

deducible en la compra. (Precio de compra por tipo de

gravamen.)

El empresario repercute IVA en la venta.

(Precio de venta por tipo de gravamen.)

En la declaración trimestral de IVA

se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver.

Las normas aplicables al concierto del País Vasco y Navarra son: • En los casos de operar exclusivamente en

uno de los territorios (común o foral), tributará exclusivamente en ese territorio.

• Si operase conjuntamente en territorio común y foral habrá que atender al volumen de operaciones (facturación, excluyendo IVA) realizado: o Si el importe es inferior a 6.000.000

euros en el año anterior, tributará exclusivamente donde este situado su domicilio fiscal (el Estado o la diputación foral).

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o Si supera los 6.000.000 euros se

tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas, con independencia del lugar donde esté situado el domicilio fiscal.

EL HECHO IMPONIBLE

El IVA recae sobre las siguientes operaciones: • Entrega de bienes y prestaciones de

servicios realizadas por empresarios o profesionales.

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Las importaciones de bienes. ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional. Entregas de bienes Para que una entrega de bienes resulte gravada se tienen que dar las siguientes circunstancias: • Que se realice a título oneroso. • Que se lleve a cabo por un empresario o

profesional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

• Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

• Que no esté incluida dentro de los supuestos de no sujeción o exención.

En las entregas de bienes deberemos analizar: a) Si el lugar de realización es el ámbito de

aplicación del impuesto (territorio español). b) Si se realiza por empresario o profesional, y

dentro de una actividad empresarial. En otro caso no están sujetas.

Se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. Tienen la consideración de entregas de bienes: • Las ejecuciones de obras que tengan por

objeto la construcción o rehabilitación de edificios, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20% de la base imponible.

Las ejecuciones de obras puedenconsiderarse entregas de bienes oprestaciones de serviciosdependiendo del materialaportado.

Se entienden realizadas dentro deuna actividad empresarial oprofesional:

- Entregas de bienes oprestaciones de serviciosefectuadas por lassociedades mercantiles.

- La transmisión o cesión deuso de la totalidad o partede los bienes o derechosintegrantes del patrimonioempresarial o profesional.

• Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidad, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

• Las transmisiones de bienes en virtud de

norma o de resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.

• Los contratos de arrendamiento financiero, realizándose el pago del IVA en cada una de las cuotas. El contrato de arrendamiento financiero se considera prestación de servicios hasta el momento en que se ejercite la opción de compra, que se considerará entrega de bienes.

• Trasmisiones de bienes entre comitente y comisionista en virtud de contratos de comisión por ventas o comisión por

Conceptos básicos sobre el IVA. Página 2 de 4

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compras, actuando el comisionista en nombre propio. En este caso se producen dos entregas de bienes: a) Del proveedor al comisionista

(comisión de compra) o del comisionista al cliente (comisión de venta).

b) Del comitente al comisionista.

• El suministro de productos informáticos efectuados en cualquier soporte, si no precisan una modificación sustancial para ser utilizados.

Operaciones asimiladas Son operaciones que tienen la consideración de asimiladas a las entregas de bienes: • El autoconsumo de bienes, tanto externo

como interno. • El autoconsumo intracomunitario.

El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos: • Por la transferencia de bienes desde el

patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o por destinarse al consumo particular (bienes del negocio que se llevan al consumo familiar).

• Cuando se produce la transmisión del poder de disposición, sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes).

• Por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados.

• Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión.

• Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para afectarlo a las necesidades de su empresa en el mismo.

PRESTACIONES DE SERVICIOS Las prestaciones de servicios están definidas en la ley de una forma residual como todas aquellas operaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación. Así, podríamos decir que tienen

la consideración de prestación de servicios los siguientes: • El ejercicio independiente de una profesión,

arte u oficio. • Los arrendamientos de bienes, industria o

negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

• Las cesiones de uso o disfrute de bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.

• Las concesiones y cesiones de los derechos de autor, licencias, patentes... y demás derechos de propiedad intelectual o industrial.

• El traspaso de locales de negocios. • Los transportes. • Los servicios de hostelería, restaurante o

acampamento y venta de bebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

• Los servicios de hospitalización. • Los préstamos y créditos. • El derecho a utilizar instalaciones deportivas

o recreativas. • La explotación de ferias y exposiciones. • Las operaciones de mediación y las de

agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúa en nombre ajeno (tanto en compras como en ventas)

• El suministro de productos informáticos, previo encargo del cliente, o que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.

Operaciones asimiladas Entre las operaciones que se consideran asimiladas a las prestaciones de servicios se encuentra el autoconsumo por: • Transferencias del patrimonio empresarial o

profesional al patrimonio personal que no sean entrega de bienes.

• La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a su actividad de los bienes del patrimonio empresarial o profesional.

• Las demás prestaciones de servicios a título gratuito.

Por ejemplos, la realización de arreglos por un taller propio en productos personales, como arreglar una lavadora, un coche, etc.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

Conceptos básicos sobre el IVA. Página 3 de 4

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Son adquisiciones intracomunitarias de bienes las efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional. En la ley se establecen una serie de características para que tenga lugar este hecho imponible: • Debe producirse la obtención del poder de

disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.

• Tienen que ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.

• El transmitente tiene que ser empresario o profesional.

• El adquirente debe ser empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal.

IMPORTACIONES DE BIENES

Son todas las entradas definitivas o temporales de bienes o servicios, en el territorio peninsular o islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europa (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia de los fines a que se destinen y la condición del importador. La importación está gravada independientemente de la condición del importador, persona jurídica, empresario o particular. No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece en la liquidación como IVA soportado. ENLACES DE INTERÉS

Agencia Estatal de la Administración Tributaria Boletín Oficial del Estado Ministerio de Economía y Hacienda Información práctica fiscal Comunidad de Madrid Plan Emprendedores. Comunidad de Madrid Instituto Madrileño de Desarrollo

Conceptos básicos sobre el IVA. Página 4 de 4

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El impuesto sobre el patrimonio – generalidades. Página 1 de 4

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - GENERALIDADES DEFINICIÓN El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se entiende por patrimonio neto el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de los que deba responder. El devengo del impuesto tiene lugar el 31 de diciembre de cada año y afectará a los bienes de los que sea titular el contribuyente en esa fecha. El rendimiento del impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas. A efectos de la atribución del rendimiento se toma como punto de conexión la residencia habitual del sujeto pasivo en dicho territorio, que será la misma que corresponda para el IRPF a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales o en los regímenes tributarios especiales por razón del territorio (Navarra, País Vasco y Ceuta y Melilla).

El sujeto pasivo del impuesto es la persona física (no la persona jurídica), sin que puedan realizarse declaraciones conjuntas. En función de la residencia del sujeto pasivo, existen dos modalidades de tributación:

Obligación personal: se grava la totalidad del patrimonio del sujeto pasivo, con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Están sometidos por obligación personal: • Las personas físicas, españolas o extranjeras,

que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio español.

• Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, y de organismos, instituciones o de Estados extranjeros en España.

Obligación real: sólo se gravan los bienes o los derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Están sometidos a esta modalidad: • Las personas físicas que no tengan su

residencia habitual en territorio español, pero sean titulares de bienes radicados o de derechos ejercitables en el mismo.

• Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se establece la exención para: • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico

Español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, a que se refiere la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; así como los bienes de interés cultural calificados como tales por el Ministerio de Cultura e inscritos en el registro correspondiente.

ÁMBITO DE APLICACION

SUJETO PASIVO

BIENES Y DERECHOS EXENTOS

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El impuesto sobre el patrimonio – generalidades. Página 2 de 4

• Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

• Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.

• El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves.

• Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social: planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE.

• Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial del autor mientras permanezcan en su patrimonio.

• Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

• Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

• La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo con carácter individual, por lo que los bienes y derechos se atribuyen al sujeto pasivo según las normas de titularidad jurídica aplicable en cada caso y las pruebas aportados por ellos. De esta forma, se establecen las siguientes reglas:

• En el caso de matrimonios, si se trata de

bienes comunes a ambos cónyuges, éstos se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra forma de participación.

• Si son bienes o derechos adquiridos con precio aplazado: o El valor del elemento patrimonial se imputa

íntegramente al adquirente, quien incluirá,

además, la parte aplazada de la contraprestación entre sus deudas.

o El vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la prestación aplazada.

• En el caso de venta de bienes con reserva de

dominio, mientras la propiedad no se transmita: o El adquirente computará su derecho por el

valor de las cantidades entregadas al vendedor hasta la fecha de devengo del impuesto.

o El vendedor computará el valor total del inmueble deduciendo, en concepto de deudas, las cantidades entregadas por el adquirente.

Es el resultado de practicar en la base imponible las siguientes reducciones: • Si el sujeto pasivo tributa por obligación

personal, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros, en concepto de mínimo exento, salvo que la comunidad autónoma hubiese regulado otra cantidad. (Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia han hecho uso de su competencia normativa en esta materia).

• Si el sujeto pasivo tributa por obligación real, no tiene derecho a practicar ninguna reducción.

CUOTA ÍNTEGRA Si la comunidad autónoma no ha aprobado una tarifa, a la base liquidable se le aplicará la siguiente escala:

ATRIBUCION DE PATRIMONIOS

BASE LIQUIDABLE

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El impuesto sobre el patrimonio – generalidades. Página 3 de 4

Base Por el carácter complementario de este impuesto con el IRPF, se establece, para los sujetos pasivos que tributen por obligación personal, el siguiente límite: la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio junto con las cuotas del IRPF no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (suma de la general y la del ahorro). Si se supera el límite del 60% se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el citado límite, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • No se computará la parte de la cuota íntegra

del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el IRPF.

• No se computará la parte de base imponible del ahorro del IRPF que corresponda a transmisiones de elementos con más de un año de antigüedad, ni su parte de cuota íntegra.

• A la base imponible del IRPF se sumará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por sociedades patrimoniales.

• En el caso de tributación conjunta en el IRPF para calcular el límite se sumarán las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio de los miembros de la unidad familiar. Si existiese exceso, la reducción se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.

CUOTA LÍQUIDA

Es el resultado de aplicar en la cuota íntegra las siguientes deducciones: DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO Los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que satisfagan en el extranjero impuestos de análoga naturaleza al Impuesto sobre el Patrimonio, por bienes que radiquen o

derechos que pudieran ejecutarse fuera de España, podrán deducirse de la cuota la menor de las siguientes cantidades: • Importe satisfecho en el extranjero por razón

de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados.

• El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen del impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Tipo medio = (cuota íntegra/base liquidable) /100 BONIFICACIONES Ceuta y Melilla Se deducirá el 75% de la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a bienes o derechos situados o que pudieran ejercitarse en Ceuta y Melilla, siempre que el sujeto sea residente en dichas plazas, salvo que: • Se refieran a participaciones en el capital

social de entidades con domicilio y objeto social en dichas plazas.

• Sean establecimientos permanentes situados en las mismas.

Cataluña Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible los hay que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, éste podrá aplicarse una bonificación del 99% de la parte de cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos. Valencia Los sujetos pasivos no residentes en España con anterioridad al 1-1-2004, que hubieran adquirido su residencia en la comunidad valenciana con

liquidable Hasta euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

% 0 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06

0 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29

167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.449,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 en adelante

0,20 0,30 0,50 0,90 1,30 1,70 2,10 2,50

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El impuesto sobre el patrimonio – generalidades. Página 4 de 4

motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa América, y que tengan la condición de miembros de entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada edición o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se podrán aplicar una bonificación del 99,99%, excluida la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y que formaran parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31-12-2003.

Están obligados a declarar por obligación personal, los sujetos pasivos que superen alguno de estos límites:

• Que la base imponible sea superior a 108.182,18 euros (salvo que la CC.AA. fije otro importe)

• Que el valor de los bienes y derechos sea superior a 601.012,10 euros.

Si el sujeto pasivo tributa por obligación real, deberá presentar la declaración del impuesto, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Valor de los bienes y derechos (Cargas) (Deudas)

_________________________ Base imponible (Mínimo exento)

_________________________ Base liquidable

X Tipo de gravamen ______________________________

Cuota íntegra (Deducciones estatales)

(Deducciones autonómicas) (Bonificaciones)

____________________________ Cuota líquida

OBLIGACIÓN DE DECLARAR Deberán presentar la declaración si se supera alguno de los siguientes límites: 1.- Cuando la base imponible supere 108.182,18 euros. 2.- Cuando el valor de los bienes y derechos supera 601.012,10 euros.

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

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Fundamentos básicos del impuesto sobre la renta. Página 1 de 4

FUNDAMENTOS BASICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo, que grava, según los principios de igualdad, generalidad y proporcionalidad, la renta de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Se configura como la obtención de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que establece la ley. Con carácter general se establece que el período impositivo será el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración de la renta del ejercicio (por ejemplo 2007) comprenderá todos los hechos con trascendencia fiscal ocurridos durante dicho año. Solamente existe un caso donde el período impositivo es inferior al año natural, y es cuando se produce el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En este caso el período impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento. De esta forma, cuando se produce el fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar durante el período impositivo existen las siguientes opciones: a) Presentar declaraciones individuales del

fallecido y de todos los demás miembros de la

unidad familiar. La del fallecido por el período que hubiese estado vivo.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS b) Presentar una declaración conjunta de los miembros supervivientes de la unidad familiar, sin incluir las rentas del fallecido, y una declaración individual del fallecido por el período que hubiese estado vivo.

IMPUTACIÓN TEMPORAL Los ingresos y los gastos se imputan al período impositivo al que correspondan, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: • Si se trata de rendimientos del trabajo o del

capital, se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor.

HECHO IMPONIBLE • Si son rendimientos de actividades económicas se imputan de acuerdo con la normativa del impuesto sobre sociedades. (criterio de devengo contable)

• Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial. DEVENGO DEL IMPUESTO

Frente a estas reglas generales se regula en el impuesto sobre la Renta una serie de casos con una imputación temporal especial: • En el caso de no haberse satisfecho la

totalidad o una parte de la renta por encontrarse pendiente su percepción de resolución judicial, estos importes se imputarán al período donde adquiera firmeza la resolución.

• Si por causa justificada no imputable al contribuyente, los rendimientos del trabajo se perciben en períodos impositivos distintos a los que fueron exigibles (atrasos), se imputarán a estos, practicándose, en su caso, la declaración complementaria, sin sanción ni intereses de demora, ni recargo.

• Cuando se percibe la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, puede imputarse a cada uno de los períodos impositivos en los que hubiese tenido lugar la prestación.

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• En el caso de las operaciones a plazo

(operaciones con precio aplazado cuando el vencimiento del último plazo sea superior al año), el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas así obtenidas a medida que sean exigibles los cobros correspondientes. Cuando estas operaciones se instrumenten mediante la emisión de efectos cambiarios y estos se transmitan en firme antes de su vencimiento, la renta se imputa al período impositivo de su transmisión.

• Las diferencias negativas o positivas de cuentas en divisas o monedas extranjeras, se imputarán en el momento del cobro o pago respectivo.

• Las ayudas públicas percibidas como compensación de los efectos estructurales de construcción de las viviendas habituales y destinadas a la reparación de las mismas pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtenga y en los tres siguientes.

El IRPF se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido para: • Los regímenes tributarios forales de concierto

y convenio en vigor en el País Vasco y Navarra.

• Las especialidades previstas en la normativa para Canarias, Ceuta y Melilla.

• Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Por otra parte, el IRPF es un impuesto que está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la ley orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas y en las normas reguladoras de cesión de los tributos del Estado a las CC.AA., donde se establecen los elementos que son susceptibles de regulación por éstas: • Tarifas correspondientes al gravamen

autonómico. • Deducciones autonómicas. • Cálculo de la cuota líquida autonómica.

Son contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, entendiéndose cumplido este requisito cuando sé de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezcan más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante ciento ochenta y tres días en el año natural. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. c) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.

ÁMBITO ESPACIAL

d) Las personas físicas que no residan en España por ejercer en otro país cargo o empleo en misiones diplomáticas, o como funcionarios en el extranjero. e) Las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo que efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. Residencia en una CC.AA. Se considera que una persona reside habitualmente en una comunidad autónoma, para los residentes en territorio español: • Cuando permanezcan en su territorio un

mayor número de días del período impositivo, CONTRIBUYENTES

Fundamentos básicos del impuesto sobre la renta. Página 2 de 4

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considerándose así donde radique su vivienda habitual

• En defecto del anterior, donde radique el

principal centro de intereses, es decir, donde obtenga la mayor parte de la Base Imponible del IRPF:

a) Rendimientos del trabajo, donde radique el centro de trabajo

b) Rendimiento del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales de bienes inmuebles, donde estén situados estos.

c) Rendimientos de actividades económicas, donde radique el centro de gestión de cada una

En defecto de los anteriores, se considera residente en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF. La Unidad Familiar es el conjunto de personas que, a efectos de TRIBUTACIÓN CONJUNTA, han de acumular sus rendimientos y ganancias de patrimonio obtenidos durante el período impositivo, y responden conjunta y solidariamente del pago de la deuda tributaria. Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar pueden optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto. Es decir, se excluye de ejercitar la opción de tributación conjunta a las familias en las que, por diversas razones, uno de sus miembros tenga su residencia habitual fuera de territorio español. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contemplan dos modalidades de unidad familiar: Unidad familiar integrada por cónyuges Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar

estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere: a) Los hijos menores de 18 años (con excepción

de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente).

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Unidad familiar “monoparental” En los casos de separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro, y que sean menores de edad no independientes o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. De esta forma, la edad de 18 años para los hijos menores, se refiere a si en la fecha de 31 de diciembre tiene cumplidos los 18 años.

UNIDAD FAMILIAR

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo, una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración Tributaria. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS

El I.R.P.F. grava la capacidad económica de cada contribuyente, con independencia de las otras personas físicas que conviven con él. Se regula la individualización de rentas estableciendo que la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o

Fundamentos básicos del impuesto sobre la renta. Página 3 de 4

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fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio, estableciendo que: a) Los rendimientos del trabajo se atribuirán

exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las pensiones se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

b) Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que según el Impuesto sobre el Patrimonio sean titulares de los elementos patrimoniales de que provengan dichos rendimientos.

c) Los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de lo medios de producción y de los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumen como contribuyentes, salvo prueba en contrario, a quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan. Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente. Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.

Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

La base imponible es el importe de la renta del contribuyente. La base imponible se cuantifica por el siguiente orden: a) Se califican y cuantifican las rentas con arreglo

a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y gastos deducibles.

b) Se aplican las reducciones sobre el

rendimiento íntegro o neto que, en su caso corresponda para cada fuente de renta.

c) Se procede a integrar y compensar las

diferentes rentas según su origen. Esta base se divide en dos: • La base imponible general, en la que se

incluyen los rendimientos de trabajo, los del capital inmobiliario, parte del capital mobiliario, parte de las ganancias patrimoniales,, imputación de rentas y los procedentes de las actividades económicas.

• La base imponible del ahorro, en la que se

incluyen los restantes rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas,…) y ganancias patrimoniales procedentes del ahorro, tributando a un tipo fijo del 18%.

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BASE IMPONIBLE

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DEDUCCION DE LA VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF

Con carácter general se establece la deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción es de 9.015 euros anuales, y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos. También, se podrá aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito (deducción por cuentas vivienda): • En cuentas que cumplan los requisitos de

formalización y disposición, • Siempre que el saldo se destine a la primera

adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

• El límite conjunto con el previsto para la deducción general es de 9.015 euros.

Compra con financiación ajena Hasta el 31-12-2006 la normativa del IRPF establecía que, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilizase financiación ajena, los porcentajes de deducción se incrementaban. Este beneficio desaparece con la nueva Ley del IRPF, previéndose no obstante la creación de unas compensaciones fiscales (vía Ley de Presupuestos), para los adquirentes de vivienda antes del 20-1-2006 que resulten perjudicados por este cambio. En virtud de esta previsión, la LPGE para 2008 ha establecido una deducción para los contribuyentes que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006, utilizando para ello financiación ajena. b) Puedan aplicar en 2007 la deducción por vivienda habitual prevista en la Ley del IRPF. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre:

- el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa anterior, y

- la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la nueva Ley del IRPF.

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 los porcentajes de deducción incrementados previstos en la anterior ley del impuesto sobre la renta, que son los siguientes: Inversión realizada (1) Tramo

estatal (%) Tramo

autonómico (%) (2)

Hasta 4.507 euros:

• Los 2 primeros años……..

• Los restantes años………

Resto (hasta 9.015 euros) …………………

16,75

13,40

10,05

8,25

6,60

4,95

(1) Los requisitos que se establecieron para la aplicación de la deducción incrementada son: - Financiación de al menos el 50% del valor de la vivienda - Amortización durante los tres primeros años de cómo máximo el 40% del importe financiado. Los porcentajes incrementados no serán de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuentas vivienda. (2) El tramo autonómico no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje previsto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en esa Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31-12-2006.

DEDUCCIÓN GENERAL

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL

Deducción de la vivienda habitual en el IRPF. Página 1 de 4

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Se considera vivienda habitual la que cumpla los siguientes requisitos: A) Ser residencia del contribuyente al menos

tres años continuados, salvo por fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para los contribuyentes discapacitados, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la minusvalía. Si se producen estas circunstancias, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

B) Ser habitada en un plazo máximo de doce meses desde la adquisición o terminación de las obras, salvo por fallecimiento o cuando concurran las circunstancias señaladas para el plazo de 3 años, que impidan la ocupación de la vivienda.

En estos casos puede practicarse la deducción hasta el momento en que se producen las circunstancias que impiden la ocupación de la vivienda, salvo que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos: a) La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. b) La ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, por cerramiento de parte descubierta o

por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. El porcentaje aplicable a la base de deducción en estos casos será del 15 por 100.

Se considera rehabilitación, a los efectos de la deducción por adquisición de vivienda, las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido calificadas o declaradas

como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005 (modificado por el R.D. 14/2008, de 11-1).

b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición, si se hubiese efectuado ésta durante las los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

No se considera adquisición, ni rehabilitación: a) Los gastos de conservación o reparación,

destinados a mantener el uso normal de los bienes o sustitución de elementos.

b) Mejoras. c) Adquisición de plazas de garajes, jardines,

parques, piscinas e instalaciones deportivas, adquiridas independientemente de la vivienda.

BASE DE LA DEDUCCIÓN Está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros anuales. En la base de deducción se incluyen la amortización, intereses y demás gastos derivados en caso de financiación ajena. De la base de deducción se descontarán: a) Las deducciones anteriormente practicadas Cuando se ha disfrutado de la deducción por viviendas anteriores, se excluye de la base las cantidades invertidas en la nueva en tanto no

REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Deducción de la vivienda habitual en el IRPF. Página 2 de 4

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superen las invertidas en anteriores que fueron objeto de deducción. b) Las ganancias patrimoniales exentas por reinversión Cuando la enajenación de la vivienda habitual hubiese generado una ganancia exenta por reinversión, se restará de la base el importe de la ganancia patrimonial exenta. Situación patrimonial La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Se puede deducir el 15 por 100 de las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las

ismas se

destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción directa por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, de 9.015 euros anuales.

m

Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Las cantidades que hayan gozado de deducción por este concepto no pueden beneficiarse de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se destinen al pago de la vivienda. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos: a) Entidad donde se ha abierto la cuenta. b) Sucursal. c) Número de la cuenta. d) Fecha de apertura. e) Titular.

Solamente puede tener el contribuyente una cuenta vivienda vigente en cada momento. Se pierde el derecho a la deducción si: a) El contribuyente dispone de cantidades

depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

Si en períodos impositivos posteriores a la aplicación de la deducción se pierde, en todo o en parte, este derecho, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora que correspondan. Ventajas fiscales para la adecuación de vivienda habitual de minusválidos a) Dan derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de la discapacidad del contribuyente, de su cónyuge o de un pariente hasta el tercer grado, que convivan con él. b) Puede practicarse a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario. c) La base de deducción máxima es de 12.020 euros, y el porcentaje de deducción el 20%. d) Se tiene que acreditar la necesidad de la obra de adecuación mediante certificado expedido por el IMSERSO u órgano equivalente competente. e) En estas obras de adecuación se incluyen, reforma del interior, modificación de elementos comunes como escaleras, ascensores, pasillos... f) Los copropietarios del inmueble pueden practicar la deducción por las obras en

CUENTAS AHORRO VIVIENDA

ADECUACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR DISCAPACIDAD

Deducción de la vivienda habitual en el IRPF. Página 3 de 4

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elementos comunes que sirvan de paso entre la finca y la vía pública. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL A partir del 1-1-2008 será deducible el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de la deducción será:

Base imponible (euros anuales)

Base máxima deducción (euros)

Igual o inferior a 12.000 Entre 12.000,01 y 24.020

9.015

9.015 – 0,75 (base imponible – 12.000)

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GANANCIAS PATRIMONIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que se califiquen como rendimientos o se encuentren sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se pueden distinguir tres clases de ganancias o pérdidas patrimoniales, en función del tipo de operación que las origina: a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación (generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa. b) Transmisiones lucrativas: se producen sin contraprestación, y pueden ser: - Inter vivos (donación). - Mortis causa (herencia, legado). c) Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente, como los premios. Las principales características de las ganancias y pérdidas patrimoniales son: • Estas rentas, cuando deriven de transmisiones

onerosas o lucrativas, forman parte de la base imponible del ahorro, tributando al tipo fijo del 18%.

• Se incluyen las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por la transmisión de elementos afectos a una actividad económica.

• Las ganancias patrimoniales derivadas de los fondos de inversión están sometidas a una retención del 18 por 100.

DEFINICIÓN Y CLASES • Existe la posibilidad de diferir la tributación de la transmisión de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva cuando exista reinversión.

• El valor de compra de los inmuebles se actualizará para el cálculo de la ganancia patrimonial, por aplicación de unos coeficientes de actualización.

• Se aplicará un régimen transitorio a las ganancias procedentes de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31-12-1994.

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

No están sujetas al impuesto, por considerarse que no existe alteración patrimonial, las siguientes operaciones: • División de cosa común, disolución de

comunidades de bienes o separación de comuneros.

• Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico de participación.

• En las reducciones de capital, con la finalidad de devolución de las aportaciones, el importe de ésta o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos disminuye el valor de adquisición de las acciones adquiridas hasta su anulación. Si existiese exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.

CARACTERÍSTICAS

• Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

• Transmisiones lucrativas de empresas o participaciones que gozan de la reducción del 95% en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, las realizadas a favor del cónyuge, descendientes, de un negocio profesional o entidad donante siempre que se cumpla: o Donante con 65 años o más, o este en

situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

o Donante que estuviese ejerciendo las funciones de dirección, las abandonase y

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dejara de percibir remuneraciones por esta función.

o El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención del Impuesto sobre el patrimonio durante 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

• Extinción del régimen de separación de bienes.

• Las aportaciones al patrimonio de personas con discapacidad.

• Traspaso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión colectiva: se establece un régimen de diferimiento al aplazar el gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de fondos de inversión, cuando el importe obtenido se reinvierta en otros fondos.

• Las no justificadas. • Las debidas al consumo. • Las debidas a las transmisiones lucrativas por

actos ínter vivos o liberalidades. • Pérdidas en el juego. • Pérdidas con recompra: no se computarán

las pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmítente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

• Las derivadas de valores o participaciones cuando el contribuyente hubiese adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos: o Si se trata de valores o participaciones

admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de

o los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

o Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles: cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los

valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS

• Donaciones a fundaciones y entidades sin

ánimo de lucro de la ley 30/1994, así como otras fundaciones que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad pública.

• Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

• Producidas por el pago del impuesto con bienes integrantes del patrimonio histórico español.

REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUALNO SE COMPUTARÁN COMO PÉRDIDAS

PATRIMONIALES Está exenta la ganancia patrimonial producida por la transmisión de vivienda habitual del contribuyente, si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un periodo no superior a dos años anteriores o posteriores a la transmisión. Así, para beneficiarse de exención la reinversión en vivienda habitual debe cumplir los siguientes requisitos: a) Es necesario que el precio de venta se

reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual (nueva o usada). A estos efectos, se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.

b) Ha de reinvertirse el total del precio de venta obtenido como consecuencia de la transmisión de la vivienda. Si se reinvierte sólo una parte del precio obtenido, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

c) La reinversión en la nueva vivienda habitual debe producirse en un plazo no superior a dos años. En el caso de que el precio de la vivienda transmitida se cobre a plazos o con precio aplazado, se considera que la reinversión no se realiza fuera de plazo cuando los plazos cobrados se destinen al pago de la nueva vivienda habitual dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

d) Existe incompatibilidad de la exención por reinversión con la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Cuando la enajenación de

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la vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

REGLA GENERAL La cuantificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales para el caso de transmisión onerosa o lucrativa está constituida por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. Valor de adquisición Estará formado por: • Importe de adquisición: a) Adquisición onerosa: importe real por el que se adquirió. b) Adquisición lucrativa: valor que se fijara a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Al importe de adquisición se le sumará el coste

de las inversiones y mejoras efectuadas, además de los gastos y tributos propios de la adquisición. Se excluyen los intereses que se hubieran satisfecho.

• Del valor de adquisición se deducen las

amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima. No debe computarse amortización en el supuesto de inmuebles no arrendados, u otros elementos patrimoniales en los que no haya sido deducible fiscalmente cantidad alguna en concepto de amortización.

.

• El importe de adquisición se actualizará cuando se transmitan inmuebles.

• Los coeficientes de actualización aplicables a los bienes inmuebles (no afectos a actividades económicas) son:

Año de inversión Coeficientes

Trans.2007 Trans. 2008 1994 y anteriores 1995 (1) 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

1,2162 1,2849 1,2410 1,2162 1,1926 1,1712 1,1486 1,1261 1,1040 1,0824 1,0612 1,0404 1,0200 1,0000 --------

1,2405 1,3106 1,2658 1,2405 1,2165 1,1946 1,1716 1,1486 1,1261 1,1040 1,0824 1,0612 1,0404 1,0200 1,0000

CÁLCULO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS

(1) Y 31-12-1994. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el importe real, el coste de las

inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la transmisión, atendiendo al año en que se hayan satisfecho dichos importes.

b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.

En general, las amortizaciones anuales se entenderán realizadas el último día del periodo impositivo (31 de diciembre de cada año). Si son bienes inmuebles afectos a actividades económicas los coeficientes aplicables son los previstos para el impuesto sobre sociedades por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

VALOR DE ADQUISICIÓN Importe real de adquisición (+) Gastos de inversiones y mejoras (+) Gastos y tributos propios de la adquisición (-) Amortizaciones fiscalmente deducibles

Valor de transmisión El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso se establece como valor de transmisión el valor de mercado.

VALOR DE TRASMISIÓN

Importe real de enajenación (-) Gastos accesorios

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Si se realizan mejoras, habrá que distinguir la parte del valor de la enajenación que corresponde a cada componente de la siguiente forma: • En el valor de transmisión se debe distinguir la

parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

• En el valor de adquisición se considerará como valor de adquisición el coste de la inversión o mejora.

• Fecha de adquisición es aquella en la que la inversión o mejora se haya realizado.

Para el caso de que no exista una transmisión onerosa o lucrativa se computa como ganancia o pérdida patrimonial el valor de mercado de los elementos patrimoniales o parte proporcional de los mismos. RÉGIMEN TRANSITORIO GANANCIAS PATRIMONIALES DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 31/12/1994 La característica principal del régimen transitorio es que estas ganancias patrimoniales se reducen en función de la aplicación de unos porcentajes reductores, si bien desde el 1-1-2006 sólo se aplicarán a la parte de ganancia obtenida antes del 20-1-2006. Funcionamiento del régimen • Se aplica a los elementos patrimoniales no

afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31-12-1994.

• Las reducciones se aplican a la parte de las

ganancias patrimoniales obtenidas antes del 20-1-2006, es decir, a la que proporcionalmente corresponda al número de días que transcurran entre la fecha de adquisición y el 19-1-2006, ambos inclusive:

Ganancia X Nº días entre fecha adq. y 19-1-2006 Nº días entre fecha adq. y fecha trans. • A la parte de ganancia así obtenida se le aplica

el porcentaje reductor que resulte de multiplicar el periodo de permanencia del elemento transmitido por el porcentaje que corresponda en función del tipo de bien de que se trate.

• El periodo de permanencia es el número de

años que exceda de dos desde la fecha de

adquisición hasta el 31-12-1996 (redondeado por exceso).

• Los porcentajes reductores son: a) Bienes inmuebles: 11,11%. b) Acciones con cotización: 25%. c) Restantes elementos: 14,28%. • Quedará, por tanto, no sujeta la parte de las

ganancias obtenidas antes del 20-1-2006 para los elementos adquiridos, respectivamente, antes del 31-12-1986, 31-12-1991 y 31-12-1988.

Supuesto especial En el caso de valores admitidos a negociación, y de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (por ej.: fondos de inversión), si el valor de transmisión es superior o igual al valor a efectos del I. sobre el Patrimonio de 2005, la parte de ganancia obtenida antes del 20-1-2006 se obtendrá tomando como valor de transmisión el valor a efectos del IP 2005. Si es inferior se entenderá que toda la ganancia se ha obtenido antes del 20-1-2006. ENLACES DE INTERÉS

Agencia Estatal de la Administración Tributaria Boletín Oficial del Estado Ministerio de Economía y Hacienda Información práctica fiscal

Comunidad de Madrid

Plan Emprendedores. Comunidad de Madrid

Instituto Madrileño de Desarrollo

Ganancias patrimoniales en el impuesto sobre la renta. Página 4 de 4

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF Son considerados rendimientos de actividades económicas todos los procedentes del trabajo personal o del capital, siempre que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para realizar la cuantificación del rendimiento neto se establecen dos regímenes: - La estimación directa, que se divide en normal y simplificada. - La estimación objetiva.

Es importante distinguir cuándo un elemento patrimonial forma parte del patrimonio empresarial o personal del contribuyente, ya que de ello se derivan consecuencias fiscales en cuanto a: a) Cómputo de ingresos y gastos deducibles. No tiene el mismo tratamiento un inmueble afecto a actividades económicas, que no genera ingresos y permite la deducción de gastos, que uno que no lo esté, con el que sucede lo contrario. b) Cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Elementos afectos a la actividad Para que un elemento se considere afecto se requiere:

• Que sea necesario para obtener los respectivos rendimientos (por ej.: inmuebles en los que se desarrolla la actividad). DEFINICIÓN

• Que sea utilizado para los fines de la

actividad. No se encuentran afectos los que se utilicen tanto para uso privado como empresarial, salvo que el uso privado sea accesorio o irrelevante, o se trate de bienes divisibles parcialmente afectos.

• Que sea de titularidad del contribuyente o, en

caso de matrimonio, los bienes comunes a ambos cónyuges.

Afectación y desafectación El traspaso de elementos patrimoniales entre patrimonio particular y empresarial no constituye alteración patrimonial, y se deberán tomar como valores de afectación y desafectación los siguientes: BIENES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS • Desafectación: cuando se traspasa un

elemento del patrimonio empresarial al particular el bien desafecto debe incluirse en el patrimonio particular del contribuyente por el valor neto contable que tenía en el patrimonio empresarial.

• Afectación: cuando el traspaso se produce de

un elemento del patrimonio particular al patrimonio empresarial, el elemento que se integra en este último deberá valorarse por el valor correspondiente a efectos del impuesto sobre el patrimonio.

La Ley establece dos cautelas destinadas a limitar las maniobras de afectación o desafectación de bienes y derechos del patrimonio empresarial con fines puramente fiscales. Estas restricciones son:

a) No se entiende producida la desafectación

cuando los elementos que se transfieren al patrimonio particular se enajenen antes de transcurridos 3 años desde la fecha de la desafectación.

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 1 de 5

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b) No se entenderá producida la afectación cuando los elementos se enajenen antes de transcurridos 3 años desde la fecha de la afectación.

Las rentas derivadas de la enajenación de bienes materiales afectos a la actividad económica no generan rendimientos de actividades económicas, sino que estas rentas tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, pero con las siguientes diferencias: • No se pueden aplicar los coeficientes

reductores aplicables a los bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre 1994.

• Si es un inmueble se le aplican los coeficientes de actualización previsto en la ley del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto para las actividades económicas que apliquen este régimen se determinará aplicando las normas del impuesto sobre sociedades, con las siguientes matizaciones: • Empresas de reducida dimensión: se le

aplican los mismos incentivos fiscales previstos en la ley del Impuesto sobre Sociedades, pero para determinar el importe de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

• Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a la actividad: no se incluirán en la determinación del rendimiento neto, sino que se computarán con el resto de las ganancias y pérdidas procedentes de elementos no afectos.

• El autoconsumo o la cesión gratuita de los bienes o servicios objeto de la actividad se computarán al valor de mercado.

• No se consideran gasto deducible las donaciones, que sí se consideran gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

• Son gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos, cuando actúen como alternativa al régimen de la seguridad social, con el límite de 4.500 euros/año.

• Son gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

• Se deducen las retribuciones efectuadas al cónyuge o los hijos menores siempre que: o Esté acreditado con un contrato laboral y

afiliación a la seguridad social o Trabajen habitualmente en las actividades

económicas o La retribución no supere el valor de

mercado. • Se deducen las contraprestaciones realizadas

por la aportación de bienes o derechos de los hijos o cónyuges que sirvan para el objeto social, siempre que: o No exceda del valor de mercado o No sean propiedad de ambos cónyuges.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL CÁLCULO RENDIMIENTO NETO ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Ingresos computables (-) Gastos deducibles

= Rendimiento neto de la actividad económica (-) Reducciones

= Rendimiento neto reducido de la actividad

1- Ingresos fiscalmente computables

a) Entrega de bienes y prestaciones de servicios.

b) Autoconsumo de bienes y servicios. c) Subvenciones. d) Indemnizaciones por siniestros de

existencias o circulante de la actividad. e) Otros ingresos, bonificaciones y

descuentos... 2- Gastos fiscalmente deducibles

a) Gasto compra de bienes corrientes. Gasto del período en existencias.

b) Bonificaciones y descuentos sobre ventas (rappels, devoluciones de ventas y operaciones similares)

c) Gastos de personal.

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 2 de 5

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d) Cargas sociales. e) Seguros de enfermedad, con el límite de

500 euros anuales. f) Gastos financieros. g) Tributos, excepto multas y sanciones

penales, el IVA. h) Servicios de profesionales. i) Arrendamientos y cánones. j) Suministros. k) Gastos de conservación. l) Amortización del inmovilizado. m) Provisión para insolvencias.

3.- Reducciones Sobre el rendimiento neto podrán aplicarse las siguientes reducciones: Por rendimientos irregulares Se aplicará una reducción del 40% sobre los rendimientos netos que tengan un periodo de generación superior a dos años, y sobre los que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por similitud con los rendimientos del trabajo Se introduce a partir del 1-1-2007 una reducción de cuya aplicación podrán beneficiarse determinados trabajadores autónomos que, por las circunstancias en que desarrollan su actividad y por estar sus rentas controladas (a través, por ejemplo, de su sometimiento a retención), reúnen características muy parecidas a las de los trabajadores por cuenta ajena. Rendimientos netos de

la actividad

Reducción Iguales o inferiores a 9.180 Entre 9.180,01 y 13.260 Superiores a 13.260 (o rentas distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 €)

4.080 € 4.080 – 0,35 (rdto. Neto – 9.180) 2.652 €

Adicionalmente, reducirán 3.264 euros anuales las personas con discapacidad, y 7.242 si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Los requisitos para aplicar la reducción son:

• Determinar el rendimiento neto mediante la

Estimación Directa. • Efectuar la totalidad de las entregas de bienes

o prestaciones de servicios a una única personal, física o jurídica, no vinculada.

• El conjunto de los gastos deducibles no puede exceder del 30 por 100 de los rendimientos íntegros.

• Cumplir las obligaciones formales que se establezcan.

• No percibir rendimientos del trabajo. • Al menos el 70 por 100 de los ingresos deben

estar sujetos a retención o ingreso a cuenta. • La aplicación de la reducción no puede dar

lugar a rendimiento neto negativo. Esta modalidad es aplicable a las actividades empresariales o profesionales que cumplan las siguientes características: • No determinen su rendimiento por el régimen

de estimación objetiva. • El importe de la cifra de negocios no puede

rebasar los 600.000 euros. • No se haya renunciado a esta modalidad. • La renuncia o exclusión de esta modalidad,

supone el acogimiento a la modalidad normal de este régimen para todas las actividades.

El contribuyente que desee renunciar a esta modalidad debe solicitarlo en el mes de diciembre anterior al inicio de año natural en que deba surtir efectos o al inicio de la actividad. La renuncia a este régimen se realiza por un plazo de 3 años. El rendimiento neto para las actividades económicas que apliquen este régimen se determinará igual que en la Estimación Directa Normal, con las siguientes matizaciones: • Amortización del inmovilizado material: se

practicará de forma lineal en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

• El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, se cuantifican aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, calculado antes de restar esta deducción.

Ingresos computables (-) Gastos deducibles

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 3 de 5

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= Diferencia (-) 5% de provisiones

y gastos de difícil justificación = Rendimiento neto

ÁMBITO DE APLICACIÓN Este régimen es aplicable a cada una de las actividades económicas aisladamente consideradas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, o al inicio de la actividad. La renuncia surtirá efectos durante un período mínimo de 3 años y supondrá la tributación de la actividad por estimación directa. Se excluyen de este régimen los contribuyentes cuando se dé cualquiera de las siguientes causas: a) Rebasar los límites de la orden ministerial que

determina estas actividades. b) Ser excluido del régimen especial simplificado

del Impuesto sobre el Valor añadido c) Superar en el año anterior se para el conjunto

de las actividades del contribuyente el importe de 450.000 euros en ventas o ingresos o de 300.000 euros si se trata de actividad agrícola.

d) Cuando el volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere 300.000 euros anuales.

La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior donde se produzca cualquiera de las anteriores circunstancias. Para el cálculo del límite conjunto de las actividades de 450.000 ó 300.000 euros sólo se tendrán en cuenta las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos del IRPF y en el libro de ingresos del reglamento del IVA. También se incluyen las operaciones por las que están obligados a emitir y conservar factura. No se incluyen las operaciones por las que deban emitirse tikets o vales numerados. Además, se excluirá de este régimen a quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, teniendo que determinar el

rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el régimen de estimación directa en la modalidad correspondiente. Sin embargo, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que renuncia al régimen de estimación objetiva, dicha incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se estaban realizando con anterioridad.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

RENDIMIENTO NETO El rendimiento neto se calcula independientemente para cada actividad mediante la imputación de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Economía y Hacienda. Podrán practicarse las siguientes minoraciones al rendimiento neto: a) Los incentivos al empleo, consistentes en una reducción por incremento del número de asalariados, y una reducción por tramos aplicable en función del número de personas asalariadas que trabajen en la actividad. b) Las amortizaciones de inmovilizado registradas, calculadas con arreglo a las tablas que al efecto apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda. El rendimiento minorado así obtenido se corregirá por aplicación de unos índices correctores, fijados en función del tipo de actividad, y del volumen de la misma. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1 de enero o cesa en sus operaciones antes del 31 de diciembre, los signos, índices o módulos se aplican proporcionalmente al período que la actividad se hubiese ejercido, sin que pueda aplicarse a las actividades de temporada recogidas en la orden ministerial. REDUCCIÓN DE LOS MÓDULOS Para las actividades que se viesen afectadas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos. También se autoriza la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 4 de 5

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se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. Además, se faculta a los interesados para reducir el rendimiento neto, en el caso de verse afectados por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, en la cuantía correspondiente a las mismas, previa solicitud a la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca. La aplicación de este régimen no podrá gravar las ganancias patrimoniales que pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos regímenes.

Unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas

X Rendimiento neto por unidad de módulo antes de amortización

= Rendimiento neto previo

(-) Minoración por incentivos al empleo (-) Minoración por incentivos a la inversión

= Rendimiento neto minorado

x índices correctores especiales x índices correctores generales

= Rendimiento neto de módulos

(-) Gastos extraordinarios por circunstancias extraordinarias

= Rendimiento neto de actividad

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ESQUEMA DE CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO EN MÓDULOS

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 5 de 5

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Empresas de reducida dimension. Página 1 de 3

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

Se conoce con el nombre de empresas de reducida dimensión a las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a 8 millones de euros. El importe de la cifra de negocios está compuesto por: Ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria de la empresa. (+) Entregas de mercaderías o prestaciones de

servicios a cambio de activos no monetarios. (+) Subvenciones otorgada en función de las

unidades vendidas y que formen parte del precio de venta.

(-) Las devoluciones de ventas. (-) Los rappels sobre ventas o prestación de

servicios. (-) Los descuentos comerciales. Cuando el periodo impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Las empresas de reducida dimensión tienen diversos beneficios que consisten, generalmente, en anticipar el gasto. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES CON CREACIÓN DE EMPLEO Se aplicará a los elementos que reúnan las siguientes características: • Bienes de inmovilizado material nuevos

(utilizados o que entren en funcionamiento por primera vez).

• Puestos a disposición de la empresa en un ejercicio en el que tenga la consideración de reducida dimensión.

• Se aplica con independencia del uso del elemento, tanto si se emplea en la actividad productiva de la empresa como si se cede su uso a terceros.

• La plantilla, en el ejercicio en que los bienes entren en funcionamiento, debe incrementarse en relación con la plantilla de los 12 meses anteriores. Este incremento debe realizarse en los 24 meses siguientes al período impositivo donde los elementos entren en funcionamiento y se debe mantener al menos durante otros 24 meses.

• El límite de inversión que puede beneficiarse de libertad de amortización es el resultado de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla, calculado con dos decimales.

• La libertad de amortización es incompatible con:

o La bonificación por actividades exportadoras en cuanto a los beneficios que se inviertan en esta actividad.

o Reinversión de beneficios extraordinarios.

o Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES DE ESCASO VALOR • Podrán amortizarse libremente los elementos

del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros.

• El límite de la inversión conjunta en el periodo impositivo es de 12.020,24 euros.

AMORTIZACIÓN ACELERADA DE INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO Y DEL INMOVILIZADO INMATERIAL

CONCEPTO

VENTAJAS FISCALES DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

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Empresas de reducida dimension. Página 2 de 3

Estos bienes podrán amortizarse fiscalmente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. El fondo de comercio, las marcas y los derechos de traspaso podrán amortizarse fiscalmente en un 150% de su amortización contable. PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS Las empresas de reducida dimensión podrán dotar una provisión global que no exceda del 1% sobre el saldo de deudores que tengan al final del ejercicio, excluidos aquellos sobre los que se haya dotado provisión para insolvencia individual, de acuerdo con el régimen general del impuesto, y aquellos créditos sobre los que la provisión que se pudiera dotar no sería fiscalmente deducible (por ej.: adeudados por entidades públicas). AMORTIZACIÓN ACELERADA PARA LOS BIENES OBJETO DE REINVERSIÓN Los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización fiscalmente aprobadas.

Requisitos • En el periodo en que se transmita el elemento

del inmovilizado la entidad debe considerarse de reducida dimensión.

• Debe producirse una transmisión onerosa de elementos de inmovilizado.

• El elemento transmitido tiene que estar afecto a las actividades económicas.

• Debe reinvertirse el importe total de la transmisión.

• El elemento adquirido, nuevo o usado, tiene que quedar también afecto a la actividad económica.

Plazo de reinversión La reinversión debe realizarse en el período comprendido entre el año de entrega del elemento y los tres años siguientes.

Base de amortización Es el precio de compra del elemento de inmovilizado material, siempre que sea igual o inferior al importe de la transmisión. Si es mayor solo se aplica la amortización acelerada sobre el importe obtenido en la transmisión. Requisitos formales

Los sujetos pasivos tienen que informar en la memoria, durante el tiempo de permanencia de los elementos en que se materializa la inversión, de: • El importe de la renta acogida a la exención

por reinversión. • El período impositivo donde se generan las

rentas. • La descripción de los elementos patrimoniales

en los que se materializa la reinversión. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Los contratos de leasing tienen las mismas características que en una empresa normal, con alguna salvedad: • Es gasto fiscalmente deducible la carga

financiera. • Es deducible la parte de cuota de

recuperación del bien, en el importe de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas.

• Los excesos de recuperación del coste que no hayan podido deducirse, se deducirán en los períodos impositivos siguientes, con el mismo límite del triple del coeficiente de amortización.

TIPO IMPOSITIVO Las empresas de reducida dimensión tributan a un tipo diferente del general, que a partir del 1-1-2007 será: • Por la parte de base imponible comprendida

entre 0 y 120.202.41 euros, al tipo del 25%. • Por la parte de base imponible restante, al

tipo del 30%.

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Empresas de reducida dimension. Página 3 de 3

DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE TELECOMUNICACIÓN Se trata de un incentivo para las empresas de reducida dimensión vinculado con la mejora para el acceso y presencia en Internet y desarrollo del comercio electrónico.

La deducción de la cuota será del 12% en 2007, y 9% en 2008, del importe de las inversiones y gastos realizados, que incluirán tanto la adquisición de equipos y de software como los gastos de formación del personal de la empresa para su uso.

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Base imponible en el impuesto sobre el valor añadido. Página 1 de 3

BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

La base imponible es el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota de IVA que corresponde a cada operación. ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS La base imponible en las entregas de bienes y prestaciones de servicios está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, procedente del destinatario o de terceras personas. Los conceptos que se incluyen en la base imponible son:

a) Las gastos accesorios, como son comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier crédito efectivo efectuado hacia la persona que realice la entrega o prestación de servicios.

No se incluyen los intereses por aplazamiento (operación financiera), que deben facturarse de forma separada.

b) Las subvenciones al consumo,

concedidas generalmente por entes públicos para financiar actividades empresariales o profesionales, entre las que se incluyen las subvenciones vinculadas al precio, que son aquellas que se establecen en función del número de unidades entregadas o del volumen de servicios prestados.

c) Los tributos y gravámenes, excepto el

IVA y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

d) Percepciones retenidas por resolución

de las operaciones (arras o señal entregadas por el comprador).

e) El importe de los envases y embalajes,

incluso los que son susceptibles de devolución, cargados a los destinatarios de la operación.

f) El importe de las deudas asumidas por el

destinatario de las operaciones, bien sean como contraprestación total o parcial. El comprador se subroga en una deuda que tiene el vendedor como parte del pago.

No se incluyen dentro de la base imponible:

a) Los intereses por aplazamiento en el pago del precio, cuando correspondan a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de servicios, que sean retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto siempre que se hagan constar separadamente en la factura y que no

BASE IMPONIBLE

La base imponible es el importe de laoperación que está sujeto al impuesto,determinado de distinta forma para:

• Entregas de bienes o prestaciones deservicios.

• Adquisiciones intracomunitarias. • Importaciones.

La base imponible es igual al importe total delas contraprestaciones.

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Base imponible en el impuesto sobre el valor añadido. Página 2 de 4

excedan de lo usualmente aplicado en el mercado.

b) Las indemnizaciones percibidas que no

constituyan contraprestación. c) Los descuentos o bonificaciones, ya sean

concedidos previa o simultáneamente a la operación.

d) Las sumas pagadas en nombre y por cuenta

del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo, justificando el sujeto pasivo la cuantía de los gastos (suplidos).

. Reglas especiales en la determinación de la base imponible

a) Si la contraprestación no consiste en dinero, se considera como importe de la base imponible el que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado por partes independientes. Si la operación es parcialmente en dinero, la parte no dineraria se calcula siguiendo el apartado anterior, siendo el importe de la base imponible la suma de ambas partes.

Si efectuamos la compra de una vivienda entregando como parte del precio un terreno donde se construyen las viviendas, la base imponible del IVA estará constituida por el valor

de mercado del terreno más el importe de dinero que debamos aportar. b) Si en una misma operación se entregan

bienes o servicios de distinta naturaleza, la base imponible de cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o servicios percibidos. No se aplica lo anterior si los bienes o servicios constituyen el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al impuesto.

c) Los supuestos de autoconsumo de bienes se regirán por lo siguiente: La cuota del impuesto tiene que ser

repercutida expresa y separadamente en lafactura o documento equivalente; en otrocaso se entiende que la contraprestación noincluye dichas cuotas, excepto:

• Cuando la repercusión expresa nosea obligatoria.

• En el caso de percepciones retenidaspor resolución del contrato.

• Si los bienes se entregan sin proceder a ninguna transformación, la base imponible se corresponde con la fijada en la adquisición.

• Si los bienes son sometidos a procesos de transformación, la base imponible está constituida por el coste de los bienes o servicios utilizados, excluido el IVA.

• Si los bienes han sufrido alguna alteración por su utilización, la base imponible está constituida por el valor de los bienes en el momento de realizarse la entrega.

Autoconsumo: la base imponible es elprecio de compra o coste de producción delbien. Si es amortizable, la base imponible es elprecio de compra menos la amortización

d) En los supuestos de autoconsumo de servicios, la base imponible es el coste de la prestación de los servicios, excluida en su caso la amortización. Pago en especie: la base imponible es igual

al precio normal de mercado entre sujetos independientes.

e) Cuando exista vinculación entre las partes la base imponible será el valor normal de mercado.

Parte en especie y parte dineraria: la baseimponible es la suma de la parte dinerariamás el valor de mercado entre sujetosindependientes por la parte no dineraria.

f) En las operaciones entre comitente y comisionista se regulan dos supuestos diferentes:

• Si es comisión de venta, actuando el comisionista en nombre propio, la base imponible está constituida por la

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Base imponible en el impuesto sobre el valor añadido. Página 3 de 4

contraprestación convenida por el comisionista, menos el importe de la comisión.

• Si es comisión de compra, actuando el comisionista en nombre propio, la base imponible está constituida por la contraprestación convenida por el comisionista, más el importe de la comisión.

Comisiones:

o Compra, la base imponible es precio de compra más comisión.

• Venta, la base imponible es precio de venta menos comisión.

g) Cuando la prestación se hubiese fijado en

moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio fijado por el Banco de España, vigente en el momento del devengo.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determina de la misma forma que la base imponible para las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Reglas especiales a) Transferencia de bienes: en el caso de afectación a las actividades desarrolladas en territorio español de un bien expedido para sí mismo por el propio empresario, que estaba afecto a sus actividades desarrolladas en otro Estado miembro, la base imponible se determina como si en los casos de autoconsumo de bienes. b) Si se obtiene devolución de impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o transporte de los bienes, se regulariza su situación tributaria reduciendo la base imponible en la cuantía correspondiente a su importe, quedando el sujeto pasivo obligado a expedir un nuevo documento equivalente a la factura que rectifique el original. c) Si son adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte finalice en un Estado miembro distinto de España, pero sujetas al IVA español por haber comunicado el destinatario un NIF-IVA español, la base imponible es la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada del transporte de los bienes.

IMPORTACIONES Como regla general, la base imponible en las importaciones de bienes está constituida por el valor en aduana, que normalmente se establece en el valor de transacción de las mercancías a importar. A este valor se añadirán los siguientes importes, en cuanto no estén comprendidos en el mismo: Las reglas previstas para comisión de compra

y venta se aplican tanto para comisión porentrega de bienes como por prestación deservicios.

• Los impuestos, derechos y demás gravámenes que se devengan fuera del territorio de aplicación del impuesto y los propios que se devenguen de la importación, con excepción del IVA (derechos de importación, Impuestos Especiales).

• Las comisiones y gastos de embalajes, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la comunidad.

Se establece unas reglas especiales en la determinación de la base imponible:

• Cuando son importaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, o adaptación, la base imponible será la contraprestación de los trabajos realizados.

• Cuando sean bienes que abandonen los regímenes de depósitos francos, zonas francas,..., la base imponible estará compuesta por el importe de la contraprestación más el impuesto especial exigible por el abandono de dicho régimen.

.

BASE IMPONIBLE EN LAS IMPORTACIONES

Valor en aduana + Gravámenes devengados fuera del territorio. + Gravámenes devengados con motivo de la

importación (excepto IVA) + Gastos accesorios y complementarios hasta el primer lugar de destino en el interior de

la unión europea.

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Base imponible en el impuesto sobre el valor añadido. Página 4 de 4

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE a) La base imponible deberá reducirse en las siguientes cuantías:

• Importe de envases y embalajes devueltos, susceptibles de reutilización.

• Importe de descuentos o bonificaciones concedidos posteriormente a la realización de la operación. Ejemplo: rappels.

b) La base imponible se modificará cuando por resolución firme, judicial o administrativa, queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas o se altere su precio, modificándose la base imponible es dicha cuantía. c) También podrá modificarse (en estos casos voluntariamente) la base imponible, cuando se den cuotas repercutidas incobrables, que se dará:

• Cuando el destinatario sea empresario o profesional (o en otro caso que la operación sea superior a 300 euros), que hayan transcurrido al menos dos años desde la repercusión del impuesto, y que el cobro se haya reclamado judicialmente.

• Cuando el destinatario no pague las cuotas

repercutidas, siempre que después de su devengo se dicte auto judicial de declaración de concurso.

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No procede la modificación de la baseimponible, si el crédito:

• Tiene garantía real. • Está afianzado por entidades de

crédito. • Deriva de operaciones entre

personas vinculadas. • Está adeudado o afianzado por

entes públicos. • El destinatario está establecido

fuera del territorio de aplicacióndel impuesto.

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Cálculo del impuesto sobre sociedades. Página 1 de 4

CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESTRUCTURA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La base imponible del impuesto se determina corrigiendo el resultado contable a través de las diferencias: • Temporales. • Permanentes. Además de aplicar las diferentes correcciones, deberemos compensar las bases imponibles negativas producidas en los ejercicios anteriores, para obtener la BASE IMPONIBLE que, por aplicación del tipo de gravamen, se convertirá en la CUOTA ÍNTEGRA. Posteriormente a la CUOTA ÍNTEGRA se le practican las siguientes minoraciones: • Deducciones por doble imposición, interna e

internacional. • Bonificaciones. • Incentivos para la realización de determinadas

actividades. El resultado será la CUOTA LÍQUIDA, a la que deduciremos: • Las retenciones a cuenta del impuesto

soportadas • Y los pagos fraccionados realizados a cuenta

del impuesto.

Llegando de este modo a la CUOTA A INGRESAR, o A DEVOLVER si el importe de estas últimas partidas supera el de la cuota líquida. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

BASE IMPONIBLE x tipo de gravamen

CUOTA ÍNTEGRA

(-) Deducciones (doble imposición interna e internacional, y para incentivar

determinadas actividades) (-) Bonificaciones

CUOTA LÍQUIDA

(-) Retenciones por rendimientos del capital mobiliario

(-) Pagos fraccionados

CANTIDAD A INGRESAR O DEVOLVER

En la liquidación del impuesto sobresociedades se trata de adecuar el resultadocontable a la normativa del impuesto.

Resultado contable +/- Diferencias permanentes +/- Diferencias temporales (-) Compensación de bases imponibles negativas

Base imponible

CÁLCULO DEL GASTO POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En el esquema del cálculo del gasto contable por el impuesto sobre sociedades se tendrán en cuenta: • Las diferencias permanentes. • Las bonificaciones y deducciones incluidas en

la cuota del impuesto, que se consideran una minoración del impuesto devengado

• No se tendrán en cuenta las retenciones y pagos a cuenta.

En caso de existir diferencias temporales, la cantidad a pagar no coincidirá con el gasto por el

Para el cálculo del gasto contable del impuestosobre sociedades sólo se tiene en cuenta elimporte de las diferencias permanentes.

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Cálculo del impuesto sobre sociedades. Página 2 de 4

Por ello, el efecto impositivo de las diferencias temporales dará lugar a la aparición de impuestos devengados anticipados y diferidos. En La Norma 16ª del Plan General de Contabilidad se regula que el importe a contabilizar por el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:

Primero se calcula el Resultado Contable Ajustado, que se obtiene sumando o restando las diferencias permanentes al resultado económico antes de impuestos. Posteriormente se obtiene el Impuesto Bruto, al multiplicar el Resultado Contable Ajustado por el tipo de gravamen. A continuación se le restará las bonificaciones y deducciones en la cuota, para obtener el impuesto devengado.

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEVENGADO

RESULTADO CONTABLE (saldo deudor o

acreedor de P y G) + Diferencias permanentes

- Diferencias permanentes

RESULTADO CONTABLE AJUSTADO X tipo de gravamen

IMPUESTO BRUTO

(-) Deducciones (doble imposición interna e internacional, y para incentivar determinadas

actividades). (-) Bonificaciones

IMPUESTO DEVENGADO

Este impuesto devengado se cargará en la cuenta (630) Impuesto sobre beneficio, como un gasto del ejercicio. DIFERENCIAS PERMANENTES

El Plan General de Contabilidad, al referirse a estas diferencias, las define como “las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes del impuesto del ejercicio, que no reviertan en periodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadoras”.

En las diferencias permanentes, los criterioscontables y fiscales no se van a aproximarnunca. Es decir, son diferencias que norevierten en ejercicios futuros.

Las diferencias permanentes son producidas por unas valoraciones que son incompatibles fiscalmente y no pueden llegar nunca a ajustarse. Existen diferencias con criterios temporales que son tratadas como permanentes, al tener un período de reversión superior a 10 años. El ajuste extracontable de estas diferencias no va a tener constancia en el efecto impositivo derivado de su realización, aunque sí aparecen reflejados en el Balance de Situación, por lo que habrá de reflejarse esta situación en la Memoria. Las diferencias permanentes pueden ser a su vez de dos tipos: positivas y negativas. DIFERENCIAS PERMANENTES POSITIVAS

Son partidas que hay que adicionar al resultado contable para determinar la base imponible. Su origen puede ser por: a) Gastos contables que fiscalmente no son deducibles, por ejemplo: • Las multas y sanciones penales y

administrativas. • El recargo de apremio. • El recargo de presentación fuera de plazo de

declaraciones y autoliquidaciones. • El propio impuesto sobre Beneficios

correspondiente al ejercicio. • Y cualquier otra retribución al capital. b) Ingresos fiscales que no tengan la consideración de ingresos contables, por ejemplo: los ajustes en función del valor de mercado de determinadas operaciones efectuadas entre sociedades. DIFERENCIAS PERMANENTES NEGATIVAS

Son partidas que deben restarse del resultado contable para determinar la base imponible, y generalmente tendrán su origen en gastos que, no teniendo esta consideración contable, son fiscalmente deducibles.

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Cálculo del impuesto sobre sociedades. Página 3 de 4

Por ejemplo: los donativos fiscalmente deducibles registrados contablemente como aplicación de resultados. DIFERENCIAS TEMPORALES

Son diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen está en la aplicación de distintos criterios en la imputación temporal de los ingresos y los gastos, y por lo tanto revierten en periodos subsiguientes. Esta diferencia tiene su origen en el establecimiento de unos límites anuales en la imputación a resultados de ciertas partidas. Anticipan o difieren los gastos o los ingresos por la diferencia que existe entre la contabilidad y el impuesto sobre sociedades. Mediante la contabilización de las diferencias temporales, se originan unos activos o pasivos en el balance de situación, que recogen el efecto impositivo que se produce al anticipar o diferir el pago del impuesto, registrándose en las cuentas: a) (4740) impuesto sobre beneficios anticipado. b) (478) impuesto sobre beneficio diferido. DIFERENCIAS NEGATIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios diferido)

Son ajustes de carácter negativo en la liquidación del impuesto sobre sociedades. Tenemos dos tipos de diferencias temporales negativas: • Cuando la norma fiscal refleja gastos que

contablemente no se han producido. • Cuando contablemente figuran ingresos que

fiscalmente no se han producido. Las diferencias negativas que provocan un diferimiento en el pago del impuesto sobre sociedades, que deberá registrarse contablemente en la cuenta (479) Impuesto sobre beneficios diferidos. Ejemplo: un gasto fiscal que no lo es contable serian las cuotas satisfechas como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero, o los supuestos de libertad de amortización. Como ingreso contable que no lo es fiscalmente podemos citar el caso de ventas a plazo.

DIFERENCIAS POSITIVAS TEMPORALES EN ORIGEN (Impuesto sobre beneficios anticipado)

Son ajustes de carácter positivo en la liquidación del impuesto sobre sociedades. Las diferencias positivas en origen se producen por dos causas: a) Cuando un gasto es imputado contablemente

con anterioridad a su imputación fiscal. b) Cuando un ingreso se impute fiscalmente

antes de su imputación contable.

Estos supuestos dan lugar a la aparición de una diferencia entre el tratamiento contable y fiscal que origina la contabilización del oportuno anticipo en la cuenta (4740) impuesto sobre beneficios anticipados. La norma de valoración dieciséis del Plan General de Contabilidad dispone que las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, en la medida que tenga un interés cierto respecto de la carga fiscal futura, se contabilizarán en la cuenta (4740) impuesto sobre beneficios anticipado.

Por el principio de prudencia valorativa, solodeben contabilizarse los impuestos anticipadoscuando su realización futura estérazonablemente asegurada.

Si existen dudas acerca de su recuperación futura, por aplicación del principio de prudencia no deberán ser registrados en las cuentas anuales como tales, no pudiéndose en ningún caso registrar en el activo del balance dichas partidas ni corregir su valoración mediante la dotación de provisiones. Sólo serán objeto de registro contable los impuestos anticipados cuando una estimación razonable de la evolución de la empresa indique que los mismos podrán ser objeto de recuperación futura. Se presumirá que la realización futura de los impuestos anticipados no está suficientemente asegurada, entre otros, en los siguientes casos: • Cuando se prevea que su reversión futura se

va a producir en un plazo superior a los diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

• Cuando se trate de sociedades que estén generando pérdidas habitualmente.

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Cálculo del impuesto sobre sociedades. Página 4 de 4

No obstante lo anterior, podrán ser objeto de contabilización los impuestos anticipados que superen el plazo indicado, cuando existiendo impuestos diferidos se cumplan las dos circunstancias siguientes: • Que el importe de los impuestos diferidos sea

igual o superior a los impuestos anticipados. • Que el plazo de reversión de los impuestos

diferidos sea igual al de los anticipados. ENLACES DE INTERÉS

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Obligaciones formales de las sociedades. Página 1 de 4

OBLIGACIONES FORMALES DE LAS SOCIEDADES Los sujetos pasivos que tengan que efectuar declaración por el Impuesto sobre Sociedades deberán llevar contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio y demás normas que sean de aplicación. Los libros obligatorios que deberán llevar son: a) Libro de inventario y cuentas anuales, que

se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, y en el que se transcribirán al menos trimestralmente con sumas y saldos lo balances de comprobación, así como el inventario al cierre del ejercicio y la cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden: • Balance. • Cuenta de Pérdidas y Ganancias. • Memoria.

b) Libro diario, que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. No obstante, puede realizarse una anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle se refleje en otros libros.

c) Libro de actas. d) Libro de acciones nominativas, en las SA y en

las comanditarias por acciones. e) Libro registro de socios en las SL. f) Libro registro de contratos, en las sociedades

unipersonales. Libros voluntarios

Además de los libros obligatorios, las empresas pueden llevar de forma voluntaria los libros y registros que considere conveniente.

OBLIGACIONES CONTABLES Entre los libros no obligatorios tiene especial relevancia el Libro Mayor, ya que en la práctica se hace imprescindible para la confección de los balances de sumas y saldos.

Régimen simplificado Con el fin de simplificar las obligaciones contables y registrales de las empresas cuya dimensión sea más reducida, se aprobó un régimen simplificado de contabilidad para todos los sujetos contables (personas físicas y sociedades) cuando durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:

- El total del activo no supere un millón de euros.

- El importe neto de la cifra de negocios sea inferior a dos millones de euros.

- El número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a diez.

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS La obligación de legalización de los libros se cumple mediante la presentación de los mismos en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. Se distinguen dos supuestos: a) Libros encuadernados: se presentan para su

legalización antes de su utilización, poniéndose el sello del Registro en todos sus folios, y en el primero diligencia de los que tiene el libro.

Los libros tienen que ser conservados durante 6 años a partir del último asiento efectuado en los mismos. b) Libros sobre hojas sueltas encuadernados

con posterioridad: deben presentarse para su legalización antes del transcurso de 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

DEPÓSITO Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

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Obligaciones formales de las sociedades. Página 2 de 4

El plazo de depósito de las cuentas anuales se establece en el artículo 218 de la Ley de Sociedades Anónimas: “dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoria o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría”. Explícitamente, en el Reglamento del Registro Mercantil se establece la obligación de depositar los siguientes documentos: • Solicitud firmada por el representante. • Certificación del órgano competente aprobando

las cuentas anuales y la distribución del resultado.

• De igual forma, deberá acreditarse que, en el caso de haber sido auditadas, las cuentas que se presenta coinciden con las que has sido objeto de auditoria.

• Un ejemplar de las cuentas anuales (Balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) firmado por los administradores, identificando su firma con antefirma.

• Un ejemplar del informe de gestión firmado por los administradores.

• Un ejemplar del informe de auditoria, en el caso de que la sociedad tenga la obligación de verificación contable.

• Un certificado en el que figure el negocio producido por las acciones propias, en su caso.

Una vez depositadas las cuentas, el siguiente paso será el de la calificación registral que realizará el Registrador dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, calificando bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas.

En caso de no aparecer ningún defecto en los requisitos requeridos se tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de Cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. Es obligación de los administradores presentar

en el mes siguiente a su aprobación lascuentas anuales.

En caso de ser defectuoso se calificará la causa en la antefirma y se devolverá a la sociedad para que rectifique los errores. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años. En caso de incumplimiento por los administradores de la obligación de depositar los documentos dará lugar a la imposición de una multa a la sociedad por importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por cada año de retraso. Estas infracciones prescriben a los tres años. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.506,05 euros. Esta responsabilidad de los administradores puede ser solidaria o subsidiaria, concretándose según el grado de participación en la comisión de la infracción. Además, el incumplimiento de la obligación de depositar dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o Administrativa.

OBLIGACIONES FISCALES

Cambio de domicilio fiscal Cuando se efectúe un cambio de domicilio por parte de la sociedad se deberá declarar el cambio realizado mediante los modelos 036 ó 037. Declaraciones tributarias En la normativa del impuesto se regula que cualquier declaración presentada por el sujeto pasivo referente al impuesto sobre sociedades deberá contener:

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Obligaciones formales de las sociedades. Página 3 de 4

• Los datos personales de la sociedad. • Datos económicos que determinan la base

imponible. • Cuota resultante. Los modelos de declaración son: Modelo 200, modelo general de utilización para la declaración del impuesto sobre sociedades. Modelo 201, modelo simplificado para sociedades cuyo volumen de operaciones no superen los 6.010.121,04 euros durante el año natural donde se inicia el período impositivo objeto de declaración, y que no se trate de entidades obligadas a utilizar el modelo 200, como las aseguradoras. Modelo 220, modelo para los grupos de sociedades, incluidas las cooperativas. El plazo para presentar la declaración liquidación es dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En cuanto al lugar de presentación, en caso de ingreso o solicitud de devolución por transferencia bancaria, la declaración se deposita en la entidad colaboradora correspondiente (bancos o cajas de ahorros). En otro caso, se entregará en la Administración o Delegación de la AEAT. Presentación telemática

- Modelo 200: es obligatoria su presentación telemática, salvo para declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad de Navarra, que no podrán utilizar este sistema.

- Modelo 201: es voluntaria su presentación por vía telemática, y rige la misma excepción que para el modelo 200.

El pago fraccionado es un anticipo sobre elimpuesto a pagar de la liquidación anual.

Características a) El pago fraccionado se realiza en los 20

primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

b) Se utiliza para su presentación el modelo 202. c) Su importe se suma al de las retenciones e

ingresos a cuenta para el cálculo de la cuota a ingresar o devolver por el impuesto.

d) Están obligadas a presentar pagos fraccionados todas las entidades residentes en España, salvo: - Las entidades exentas. - Las sociedades limitadas nueva empresa,

durante los dos primeros años. CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO

Hay dos formas distintas para proceder al cálculo del pago fraccionado: a) Tomar como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales anteriores. Este importe se minora en las deducciones, bonificaciones y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. A esta base de cálculo se le aplica un porcentaje del 18%, obteniendo el importe a pagar.

Si el ejercicio termina el 31 de diciembre elplazo para presentar la declaración termina el25 de julio.

b) El resultado de aplicar el porcentaje equivalente al producto, redondeado por defecto, de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad (para el gravamen general: 32,5%, el pago fraccionado sería el 23%), sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinado según la ley del impuesto, deduciendo las bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados. ENLACES DE INTERÉS

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Impuesto sobre el patrimonio – base imponible. Página 1 de 4

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO – BASE IMPONIBLE La base imponible será igual a:

Valor de los bienes y derechos

(Cargas) (Deudas) Base imponible BIENES INMUEBLES Los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana se valoran por el mayor de: • Valor catastral. • Valor comprobado por la administración a

efectos de otros tributos. • Valor de adquisición. Los inmuebles en construcción se valoran por las cantidades invertidas hasta la fecha de devengo del impuesto más el valor del solar. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad se valoran: • Si comportan titularidad parcial del inmueble,

se computan como el resto de los inmuebles, pero en función de su cuota de participación.

• Si no comportan titularidad parcial, se valoran por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos.

Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se valoran según las siguientes reglas: • Si se lleva la contabilidad según el Código de

Comercio, por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible.

• Los inmuebles afectos se valoran conforme a lo señalado en el punto anterior, salvo que se

trate de existencias de empresas de construcción o promoción inmobiliaria. BASE IMPONIBLE

• Si no se lleva contabilidad, por la valoración individual de cada bien o derecho.

DEPOSITOS EN CUENTA Se valoran por el mayor de: • Saldo a 31 de diciembre. VALORACIÓN DE INMUEBLES • Saldo medio del último trimestre. Para el cálculo del saldo medio: • No se computan las sumas retiradas en el

último trimestre del año que se empleen en la adquisición de bienes o derechos o en la cancelación de deudas.

• Tampoco se computan los ingresos del último trimestre que provengan de préstamos o créditos, ni se deducirán como deuda.

VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS ORGANIZADOS

• Los valores representativos de la cesión a

terceros de capitales propios (pagarés, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos,…) se computan por el valor de negociación media del cuarto trimestre (este valor es publicado cada año por el Ministerio de Economía y Hacienda).

ACTIVIDADES ECONOMICAS • Los valores representativos de participación en

fondos propios de entidades (acciones) se computan por el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

Si son acciones, nuevas, no admitidas todavía a cotización, éstas se valoran por el valor de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.

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Si existen desembolsos pendientes, en los supuestos de ampliación de capital, las acciones se valoran como si estuviesen totalmente desembolsadas, teniendo en cuenta lo pendiente en las deudas.

• Las participaciones en instituciones de inversión

colectiva (fondos de inversión) se valoran por su valor liquidativo a 31 de diciembre.

• Los valores representativos de la cesión a

terceros de capitales propios se valoran por su nominal, incluidas las primas de amortización o reembolso.

• Los valores representativos de la participación

en fondos propios de cualquier entidad se computan por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste haya sido revisado por auditores de cuentas, y el informe de auditoría haya resultado favorable. Si no ha sido auditado o el informe ha resultado desfavorable, la valoración se efectúa por el valor mayor de los tres siguientes:

o Valor nominal. o Valor teórico resultante del último balance

aprobado. o Valor resultante de capitalizar al 20 por 100

el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha de devengo del impuesto (los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización y actualización de balances).

• Las acciones o participaciones en el capital social

de instituciones de inversión colectiva se computan por su valor liquidativo en la fecha de devengo del impuesto.

• La valoración de las participaciones de los socios

o asociados en el capital social de las cooperativas se determina en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, deducido, en su caso, las pérdidas sociales no reintegradas.

Los seguros de vida se computan por su valor de rescate en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deben computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, aplicándose las reglas establecidas para la constitución de pensiones en el ITP y AJD.

VALORES NO NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS

La base imponible se obtiene capitalizando la anualidad de la renta al tipo de interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del rentista, si es renta vitalicia, o a la duración de la renta, si es temporal: • Rentas temporales: al resultado de la

capitalización se aplicará el porcentaje resultante de multiplicar por el 2% cada año de duración de la renta, con un máximo del 70%.

• Renta vitalicia: al resultado de la capitalización se le aplicará el 70%, si el beneficiario tiene menos de 20 años, y un punto porcentual menos por cada año más que tenga el beneficiario, con un porcentaje mínimo del 10%.

JOYAS, PIELES DE CARÁCTER SUNTUARIO, VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, AERONAVES

Los automóviles y aquellos vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, las embarcaciones de recreo o deporte náutico, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves se computan por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Para determinar el valor de mercado de los vehículos usados se pueden utilizar las tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

Los objetos de arte (pinturas, esculturas, dibujos, grabados y litografías, siempre que sean obras SEGUROS DE VIDA Y RENTAS TEMPORALES Y

VITALICIAS

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originales), así como las antigüedades (bienes muebles, útiles u ornamentales que tengan más de cien años) se computarán por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto. Cuando recaiga un derecho real sobre un bien: • El propietario deberá incluir una carga en su

declaración de patrimonio, que disminuirá el valor del bien.

• El titular del derecho real deberá valorar dicho derecho e incluirlo en su declaración. La Ley del Impuesto sobre Patrimonio remite a las normas de ITP y AJD para valorar los derechos reales: o Usufructo vitalicio: se valora en el 70%

del valor del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, y se irá minorando en un 1% por cada año que exceda de 20, con el límite mínimo del 10% del valor total:

Valor usufructo = 89 – Edad usufructuario o Usufructo temporal: se valora en un 2%

del valor total del bien por cada año de duración del usufructo, con el máximo del 70% del valor del bien.

o Nuda propiedad: será el valor del bien minorado en el valor del usufructo.

o Uso y habitación: se cuantifica en el 75% del valor del bien, aplicando a éste las normas de valoración del usufructo.

o Demás derechos reales: se valoran por el capital, precio o valor que se pacte al constituirlos.

Se valoran, según lo establecido en el ITP y AJD, de la siguiente forma: • Cuando la Administración exija una cantidad

total por el período de concesión: por la cantidad total.

• Cuando la Administración exija un canon, debemos distinguir: o Si la duración de la concesión no es superior

al año, por el precio a satisfacer el concesionario durante el período.

o Si el período de concesión es superior al año, se capitaliza al 10% el importe a pagar anualmente.

• Cuando el concesionario esté obligado a

revertir a la Administración determinados bienes, se computa el valor neto contable de dichos bienes en la fecha de la reversión.

DERECHOS REALES Cuando no puede fijarse el valor con las reglas anteriores se determinará: • Aplicando al valor de los activos fijos un 2 por

ciento por cada año de duración de la concesión, con un mínimo del 10 por ciento y un máximo del valor de los activos.

• A falta de lo anterior, se toma el valor señalado por la respectiva Administración pública.

• En defecto de los dos anteriores, el valor declarado por los interesados.

DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos a terceros, se computan por su valor de adquisición. OPCIONES CONTRACTUALES

Las opciones de contratos se valoran según los criterios del ITP y AJD, donde se establece que se toma como valor: • El precio especial convenido, o • El 5% de la base aplicable al contrato a

efectos del ITP y AJD en defecto de precio o si éste fuese menor. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

DEMÁS BIENES Y DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO

Los bienes y derechos de contenido económico que no se puedan valorar según las reglas anteriores se computan al precio de mercado a la fecha de devengo del impuesto. VALORACIÓN DE DEUDAS

Las deudas se computan por su valor nominal en la fecha de devengo del impuesto, debiendo estar debidamente justificadas.

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No son objeto de deducción: • Las cantidades avaladas, hasta que el avalista

no esté obligado a pagar la deuda al haber sido declarado fallido el deudor principal. Si el aval es solidario, hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

• La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o la deuda garantizada.

• Las deudas contraídas para la adquisición de bienes y derechos exentos. Si la exención es parcial, como por ejemplo la exención parcial de la vivienda habitual, la deuda no será deducible en la parte proporcional de la exención.

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