tema 2. la personeria juridica del derecho administrativo
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TEMA 2. Derecho Administrativo ITRANSCRIPT
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TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: SU PERSONERIA JURIDICA
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
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TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: SU PERSONERIA JURIDICA
• I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica
• II. Concepto de Derecho Administrativo▫ Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador.▫ Análisis de los elementos definitorios.
• III. Concepto Administración Pública. ▫ La Administración y la función legislativa.▫ La Administración y los jueces.
• IV. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.
La alternativa anglosajona.
• V. El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho Privado.
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I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica
•Para el Derecho, la Administración Publica es primariamente :
Persona Jurídica : la cual constituye un centro de imputación de normas y
relaciones jurídicas.
La necesidad de establecer una personería jurídica a la administración se debe a que dentro de la Teoría General del Derecho (TGD), se necesitaba controlar los actos de la administración y solo los tribunales
pueden hacerlo en virtud de la consagración histórica del Estado de Derecho.
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Cont. La Administración Pública: Su Personería Jurídica.
• No obstante dicho precepto fue utilizado:
• Luego:
Ancienne Regime : Personalidad Ad hoc /Fisco
Constitucionalismo
Doctrina Alemana ( Reconoce la personalidad del Estado mas no el control de los tribunales
Art.139 const.2010, Establece que los tribunales controlaran
la legalidad de la administración
Dualidad en la personalidad del Estado.
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Pluralidad de administraciones públicas.
• En República Dominicana pudiésemos distinguir las siguientes administraciones públicas:
La Administración Central del
Estado
La Administraciones
locales / Ayuntamientos
Las Administraciones
Institucionales
Las corporaciones de Der. Pub.
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Clasificación de las administraciones públicas
• A) Territoriales• Se distinguen en territoriales y no territoriales
• Son territoriales
• No Territoriales
Autodefinición
Potestades Publicas Atribuidas
Posibilidad de extensión de sus competencias
Corporaciones: Colegios profesionales, Cámara comercio
Instituciones : Fundaciones , Organismos Autónomos, Entidades Publicas Empresariales
Administraciones Independientes.
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Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• Las distinciones antes expresadas son las mas comunes desde la doctrina tradicional un concepto propio del ESTADO Jellinek.
• Existen voces divergentes entre las cuales encontramos a Kelsen, Eisenman, Alessi y Nieto; los cuales entienden que el TERRITORIO es solo un marco espacial para el ejercicio de sus competencias no un elemento del ENTE.
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Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• B) Corporaciones e Instituciones.
• Estas distinciones fueron acuñadas por Otto Von Gierke, la cual separaban las instituciones entre las de naturaleza Públicas y Privadas; para las cuales reservo el nombre de Fundaciones.
Corporaciones Locales y Representativas
Intereses locales o profesionales
Económicos
Sociales
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Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• Administraciones Institucionales.
• Tienen de origen fundacional, son creadas por otra Administración Pública para el ejercicio de parte de sus competencias razón por la que permanecen ligadas a aquellas Administración matriz a través de una especial relación de intervención en su organización y actuación (Relación de Instrumentalidad) . Sus fines vienen determinado según la norma creadora, las cuales no pueden ser excedidos. (Lotería Nacional aunque posee autonomía se debe regir de los lineamientos del Ministerio de Hacienda).
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Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• C) Entidades de forma organizativa Pública o Privada.
Régimen típico Der. Pub.
Entidades Publicas reguladas por el Derecho Privado
Sociedades Mercantiles
Relación de dependencia
Capital Público
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Concepto de Derecho Administrativo.
• Para el Prof. Santiago Muñoz Machado, el derecho administrativo es el conjunto de técnicas e instituciones que establecen la disciplina jurídica de la Administración Pública.
• También se conoce al Derecho Administrativo como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado.
• Estos privilegios tienen sus límites en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece a los particulares que se relacionan con la Administración.
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Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador
• Estando el Derecho Administrativo destinado a regular la Administración Publica debemos obviamente considerarlo parte del Derecho Público.
• Según la definición clásica de Ulpiano, recogidas en las Instituciones del Derecho Romano Ius publicaum es lo que al Estado Romano le compete mientras que Ius privatum lo que competa a las relaciones particulares.
• Este concepto básico sigue orbitando en las relaciones público –privada, siempre y cuando no se emplee de forma exclusivamente aplicables al Estado o a las Administraciones Públicas y el Derecho Privado como únicamente aplicable a los particulares.
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Análisis de los elementos definitorios.
• A) Derechos de las prerrogativas y privilegios de la Administración Publica.
• García de Enterría engloba dichas prerrogativas en un Principio de Auto tutela.
Prerrogativas y
privilegios
Presunción de Legalidad
Ejecutividad Inmediata
Ejecución de oficio
Jurisdicción especialDiferencia
fundamental con el Rule Law
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Cont. Análisis de los elementos definitorios.• B) Derecho Tutor de los Intereses Públicos.
Satisfacción I. P.
Razón Poderes Exorbitantes
Otorgada por una disposición
legal
I. P. Compone intereses Públicos y Privados
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Cont. Análisis de los elementos definitorios.
•C) Derecho Garantizador.
El derecho administrativo tiene una razón histórica en las luchas de limitar los poderes del rey y a su vez aparece el Estado de Derecho como limite para someter al Poder al someterlo al imperio de la ley a los fines de proteger los derecho s subjetivos. (Ramón Parada)
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Cont. Análisis de los elementos definitorios.• Posibilidad de interponer
recursos.
Obligación de sumisión a la técnica
administrativa.
Obligado tramite de audiencia al interesado.
Sumisión al principio de igualdad
Merito y Capacidad
Control del Gasto Público
Responsabilidad Administrativa
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Cont. Análisis de los elementos definitorios.
• D) Derecho en Permanente Adaptación a la Realidad Imperante.
▫Derecho que evoluciona el Principio de Legalidad.
▫Derecho mudable.
▫Motorización legislativa.
▫Derecho que sigue los principios institucionales del Derecho Administrativo.
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III. Concepto Administración Pública.
Es el conjunto de organizaciones estatales o poderes públicos cuya función principal es gestionar los distintos organismos de la administración estatal, así como las diversas interrelaciones de los organismos afines con la finalidad de satisfacer y ejecutar los intereses generales del Estado.
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La administración y la función legislativa.
Problemas
Administración Sujeto de Derecho
Destinatario de la norma.
Creador de la norma
Poderes análogos al legislativo y al
judicial
Abuso de la función
subordinada
Violación a la Tutela Judicial
Efectiva
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La administración y los jueces.
Evolución Inversa comparada al Poder
Legislativo
Potestades Cuasi judiciales
Revolución Francesa / Ley Org. Jud. Art,13
Creación del TSA Ley 1494
de 1947
Nueva ley que crea el
TCA. (Ley 13-07).
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Poderes de Naturaleza Judicial.
1. Privilegio de decisión ejecutoria. 2. Poder sancionador.3. Cese de los efectos a las sentencias
adversas.4. Derecho de expropiación. 5. Cese de los efectos de una condena
penal.
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IV. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.
•El Derecho Administrativo es un derecho reduplicador el cual con reglas e instituciones propias redobla al Derecho Civil ( actos y contratos administrativos, dominio público y responsabilidad), del Derecho Laboral (empleo o función pública), o del Derecho Comercial ( empresas y organización administrativa) .
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Cont. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.
Para Benoit mientras el Derecho Privado prima la idea de los individuos y sus
intereses son tratados con igualdad; el Derecho Administrativo es el derecho de la desigualdad dentro de un cuadro de
legalidad.
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Cont. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.• Manifestaciones de lo expresado por Benoit lo encontramos:
Poder reglamentario o Auto tutela.
De estos factores vemos que el ciudadano ante el Derecho Administrativo ejerce acciones de carácter revisor aunado en el
poder sancionador de la administración.
Auto tutela Declarativa : Presunción de Validez
Auto tutela Ejecutiva:Privilegio decisión
ejecutoria.
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Otros privilegios de la administración.
• Cumplimiento de sus obligaciones por equivalencia.
• Desproporción de los plazos para el ejercicio de las garantías.
• Garantías preferenciales. • Privilegios de inembargabilidad e
inejecutoriedad de los bienes de la administración.
• Posibilidad de declaración de bienes de domino público.
• Frenos a accionar en justicia.
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La alternativa anglosajona.
• Por que los países anglosajones no tienen derecho administrativo?
La respuesta radica en una ausencia de distinción entre las reglas que rigen a los particulares y al Estado, aunado a la imposibilidad por parte de que la administración plantee conflictos para interponer un recurso a un tribunal. Y finalmente a un componente histórico de no obstáculo a interpelar al Estado en un juicio penal o de responsabilidad civil.
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Cont. La alternativa anglosajona.
•Seguimiento irrestricto al “Rule of Law”.
•Supremacía del Common Law.
•Sumisión de los funcionarios al Common Law.
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Cont. La alternativa anglosajona.
• Dicey en el siglo XIX planteaba “ Que el Derecho Francés y siguiendo su paso el Dominicano; interpretaron la separación de los poderes como prohibición a los tribunales de inmiscuirse en las actividades de la administración. Los Ingleses, entendieron justamente lo contrario ; como sometimiento de los jueces comunes de toda actividad administrativa de los funcionarios.
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Cont. La alternativa anglosajona.
En esta afirmación de DICEY existe una gran hipocresía puesto que en el Derecho Ingles existe un principio que reza:
“The King can do not wrong”“La Corona no puede errar”
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Cont. La alternativa anglosajona.
•Esto cambio con el CROWN PROCEEDINGS ACT de 1947, ha aceptado la responsabilidad civil por incumplimientos contractuales y daños extra contractuales, aunque el funcionario siga sin poder reclamar contra aquellas.
•Solo existe un solo tribunal especial que pudiésemos denominar como administrativo y son en aspectos de Seguridad Social .
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V. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho Privado.
• También conocida como la “huida del Derecho administrativo” para referirse a las consecuencias de la creación de distintas fórmulas organizativas en el ámbito del sector público que, pese a perseguir fines de interés general, su personalidad es privada o que, aun ostentando la condición de organismo público, se rigen en mayor o menor medida por el derecho privado.