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1 TEMA 15 1. DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1.1. Concepto: La actividad administrativa de la Junta de Andalucía, como ocurre en cualquier otra Administración Publica, se materializa en documentos. Los documentos administrativos, por tanto, son el soporte de los distintos actos de las Administraciones Publicas. Los documentos administrativos cumplen dos funciones fundamentales: Función de constancia: el documento administrativo asegura la pervivencia de las actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material. Con ellos queda garantizada la conservación de los actos y la posibilidad de demostrar su existencia, sus efectos y sus posibles errores o vicios, así como el derecho de los ciudadanos a acceder a los mismos. Función de comunicación: los documentos administrativos sirven como medio de comunicación de los actos de las Administraciones Publicas. Dicha comunicación es tanto interna (entre las unidades que componen la organización administrativa) como externa (de la Administración con los ciudadanos y con otras organizaciones). Se entiende por documento público administrativo, los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Publicas. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. Está regulado en el Decreto 204/1995, que ya hemos visto en el tema anterior. Por tanto, el emisor de un documento administrativo (aquél que lo produce) es siempre uno de los órganos que integran la organizacion de una Administracion Publica. En consecuencia, no podrán catalogarse como documento administrativo, aquellos documentos que hagan los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Publicas: solicitudes, denuncias, alegaciones o recursos, los cuales serían documentos de los ciudadanos. Además, los documentos administrativos para ser válidos y producir efectos, deben cumplir determinados requisitos formales y materiales, los cuales vienen establecidos en la normativa reguladora de la actividad administrativa. Por último, se debe indicar que se reconoce y otorga validez a los documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, indicando dicho precepto que los mismos gozaran de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes. Así el Art. 26.1 de la Ley 39/2015, establece que se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito,

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TEMA 15

1. DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE

ANDALUCÍA

1.1. Concepto:

La actividad administrativa de la Junta de Andalucía, como ocurre en cualquier otra

Administración Publica, se materializa en documentos.

Los documentos administrativos, por tanto, son el soporte de los distintos actos de

las Administraciones Publicas.

Los documentos administrativos cumplen dos funciones fundamentales:

– Función de constancia: el documento administrativo asegura la pervivencia de las

actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material. Con ellos queda garantizada

la conservación de los actos y la posibilidad de demostrar su existencia, sus efectos y sus

posibles errores o vicios, así como el derecho de los ciudadanos a acceder a los mismos.

– Función de comunicación: los documentos administrativos sirven como medio de

comunicación de los actos de las Administraciones Publicas. Dicha comunicación es tanto

interna (entre las unidades que componen la organización administrativa) como externa (de

la Administración con los ciudadanos y con otras organizaciones).

Se entiende por documento público administrativo, los documentos válidamente

emitidos por los órganos de las Administraciones Publicas. Cada Administración Pública

determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de

expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. Está regulado en el

Decreto 204/1995, que ya hemos visto en el tema anterior.

Por tanto, el emisor de un documento administrativo (aquél que lo produce) es

siempre uno de los órganos que integran la organizacion de una Administracion Publica.

En consecuencia, no podrán catalogarse como documento administrativo, aquellos

documentos que hagan los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Publicas:

solicitudes, denuncias, alegaciones o recursos, los cuales serían documentos de los

ciudadanos.

Además, los documentos administrativos para ser válidos y producir efectos, deben

cumplir determinados requisitos formales y materiales, los cuales vienen establecidos en la normativa reguladora de la actividad administrativa.

Por último, se debe indicar que se reconoce y otorga validez a los documentos

emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, indicando dicho precepto que

los mismos gozaran de la validez y eficacia de documento original siempre que quede

garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el

interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

Así el Art. 26.1 de la Ley 39/2015, establece que se entiende por documentos

públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones

Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito,

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a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de

expresión y constancia.

El Art. 26.2: Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos

administrativos deberán:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico

según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin

perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la

normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos

requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.

El Art. 26.3: No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos

emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente

informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo

caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

Artículo 27: Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones

Públicas.

1. Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las

competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos

administrativos o privados.

Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos

administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán

validez en las restantes Administraciones.

A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y

las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o

mediante actuación administrativa automatizada.

Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde

constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que

deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes

Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. En

este registro o sistema equivalente constarán, al menos, los funcionarios que presten

servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Art. 27.2: Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público

administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos

competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del

órgano que ha realizado la copia y su contenido.

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Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos

originales.

Art. 27.3: Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en

papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán

ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema

Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las siguientes

reglas:

a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia

electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que

acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no

electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido

digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se

visualicen al consultar el documento.

Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un

documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que

contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las

mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente

u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante

el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.

d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se

proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se

encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto

electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede

electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de

verificación utilizado.

Art. 27.4: Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de

copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente

emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el

documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de

la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de

la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias

auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y

que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

Art. 27.5: Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas

electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia.

Art. 27.6: La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales,

registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación

específica.

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Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento

administrativo.

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y

documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la

normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que

estimen conveniente.

2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido

elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los

citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se

trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados

o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por

los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial

aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán

recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante

consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados

al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano

administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el

plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado

de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos

originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca

lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o

documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido

aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el

interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los

citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a

través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos

u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es

autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o

la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser

informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter

personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los

citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la

Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste

estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los

requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La

copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo

exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán

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solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo

que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán

eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que

presenten.

1.2. Tipos de documentos administrativos:

Atendiendo al tipo de declaración que contienen, los documentos administrativos

pueden ser clasificados en:

1.2.1. Documentos de decisión:

Los documentos de decisión pueden ser, a su vez, de dos tipos:

– Resoluciones: aquellos documentos administrativos que contienen las decisiones que

ponen fin al procedimiento administrativo.

Atendiendo a su contenido, las resoluciones pueden clasificarse:

a) Las que amplían las facultades de los ciudadanos (Ejemplo: el reconocimiento de

una pensión de viudedad)

b) Las que restringen las facultades de los ciudadanos (Ejemplo: la imposición de

una sanción administrativa).

– Acuerdos: aquellos documentos administrativos que contienen decisiones sobre la

iniciación de un procedimiento administrativo y sobre cuestiones que se susciten en su

tramitación.

Los Acuerdos pueden clasificarse de la forma siguiente:

a) Acuerdos de iniciación de un procedimiento administrativo

b) Acuerdos instrumentales:

- Acumulación de procedimientos

- Practica simultánea de trámites

- Apertura del periodo de prueba

- Ampliación de plazos

- Tramitación de urgencia

c) Acuerdos sustantivos:

- Adopción de medidas provisionales

- Admisión/rechazo de pruebas propuestas

- Solicitud de informes

- Información pública

- Caducidad del procedimiento

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1.2.2. Documentos de transmisión:

Son aquellos que comunican la existencia de hechos o actos a otras personas,

órganos o entidades.

En función de la condición del destinatario de la transmisión, se distinguen cuatro

clases de documentos agrupados en dos categorías:

Documentos dirigidos a ciudadanos o entidades privadas:

a) La notificación como trámite por el que el órgano competente comunica al

interesado una resolución o acuerdo que afecta a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) La publicación como actuación consistente en la inserción de un acto

administrativo en un diario oficial, tablón de anuncios o medio de comunicación, con la

finalidad de comunicarlo.

Documentos dirigidos a órganos o unidades administrativas (comunicaciones).

Las comunicaciones son aquellos documentos administrativos de transmisión en los

que el emisor y el receptor tienen la condición de órgano o unidad administrativa.

Las comunicaciones se emplean también en el supuesto de que el emisor y el receptor

pertenezcan a diferentes Administraciones Publicas.

En función de las relaciones entre los órganos o unidades que actúan como emisor y

receptor de la información, las comunicaciones pueden ser de dos tipos:

a) Oficio: documento administrativo que se utiliza para la comunicación entre órganos

o unidades pertenecientes a diferentes Administraciones Publicas, a entidades o departamentos

y, dentro de estos, a diferentes órganos superiores.

b) Nota o comunicación interior: documento administrativo que se utiliza para la

comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano o entidad.

1.2.3 Documentos de constancia:

– Acta, como documento que acredita hechos, juicios o acuerdos, destacando las

siguientes:

a) Acta de órgano colegiado como documento acreditativo de la sesión celebrada por

un órgano colegiado, levantándose por el Secretario, que especificara los asistentes, el orden

del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos

principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados .

b) Acta de infracción, como documento de un funcionario para acreditar, con

presunción de certeza, los hechos constitutivos de infracción administrativa.

.

– Certificado, como documento acreditativo de situaciones de carácter administrativo

cuyo destinatario es una persona, órgano o entidad que pretende la producción de efectos en

un procedimiento administrativo o en el marco de las relaciones jurídicas privadas.

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También se utiliza el termino certificación para las acreditaciones emitidas por el

Secretario de un órgano colegiado sobre acuerdos adoptados por este.

1.2.4 Documentos de juicio: (informes)

Los informes son documentos que contienen una declaración de juicio de un órgano

administrativo, persona o entidad, sobre las cuestiones de hecho o de derecho que sean objeto

de un procedimiento administrativo.

Los informes pueden ser clasificados atendiendo a varios criterios:

a) Por la obligatoriedad de solicitarlos, pueden ser:

* Preceptivos, cuando vengan impuestos por disposiciones legales.

* Facultativos, cuando se solicitan sin estar el órgano obligado a ello.

b) Por la vinculación de su contenido, pueden ser:

* Vinculantes, cuando obligan al órgano administrativo a resolver en el sentido

informado.

* No vinculantes, cuando sus conclusiones asesoran al órgano administrativo

que lo solicita, pudiendo resolver en sentido diferente al informado.

Salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no

vinculantes.

1.3. Identidad e imagen corporativa en diseño y composición de

textos:

En su momento, la ejecución de las competencias conferidas a la Junta de Andalucía

motivo la aparición de un gran número de formularios impresos, cuyo objetivo fundamental

fue el de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración Andaluza, así como

la comunicación interna entre las distintas dependencias administrativas.

A su vez, la puesta en marcha de la actividad administrativa autonómica provoco la

proliferación de documentos administrativos, sin que existiesen instrumentos adecuados de

coordinación, provocando cierta desorientación en su concepción y utilización.

Todo lo dicho, unido a la necesidad de definir y normalizar los elementos de

identificación de la imagen de la Junta de Andalucía, motivo la aparición de distintas normas

que tienen como objeto establecer las directrices necesarias para alcanzar la identidad e

imagen corporativa en el diseño y la composición de textos en el ámbito de la Junta de

Andalucía.

Actualmente, en materia de identidad e imagen corporativa, las principales normas a

tener en cuenta son:

– La Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía.

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– El Decreto 212/1983, de 19 de octubre, por el que se regulan las especificaciones técnicas de

los colores del Escudo de Andalucía.

– El Decreto 213/1983, de 19 de octubre, por el que se regulan las especificaciones técnicas de

inserción del Escudo de Andalucía en la Bandera de Andalucía.

– El Decreto 126/1985, de 12 de junio, por el que se regula el logotipo de reproducción

simplificado del Escudo de Andalucía.

– El Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico

para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

– El Decreto 96/2017, de 27 de junio, regula la coordinación de la estrategia de la Imagen

Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía

– La Orden de 17 de febrero de 1984, de la Consejería de la Presidencia, para normalizar la

utilización gráfica del Escudo de Andalucía y los elementos externos de identificación de la

actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

– La Orden de 28 de julio de 1989, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen

los criterios de normalización de formularios y papel impreso, y se crea el Registro de

Formularios de la Junta de Andalucía.

1.3.1. El Manual de Diseño Gráfico

El Manual de Diseño Gráfico recoge las normas y características de reproducción

que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de la Administración

Autonómica, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, y fue

aprobado mediante el Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

– El Decreto 245/1997 ha sido modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril y

por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo.

– El Decreto 96/2017, de 27 de junio, regula la coordinación de la estrategia de la

Imagen Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Su Disposición

Transitoria Única establece que se mantiene vigente el Manual de Diseño Gráfico regulado

por el Decreto 245/97, hasta que se apruebe uno nuevo por Decreto de Consejo de Gobierno.

– Las personas interesadas pueden consultar su contenido actualizado a través del

enlace abajo indicado, recomendándose al menos la lectura de los siguientes apartados del

mismo: Diseño Básico y Papelería.

http://juntadeandalucia.es/organismos/presidencia/areas/comunicacion-social/paginas/manual-

identidad-corporativa.html

El Manual de Diseño Gráfico es de obligada observancia por:

a) Las Consejerías, agencias administrativas, entidades de derecho público e

Instituciones, así como cualesquiera otros órganos y entidades públicas con personalidad

jurídica propia que gocen de autonomía orgánica y funcional, dependientes de la

Administración de la Junta de Andalucía o vinculados a ella.

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b) Las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma directa o

indirecta por la Junta de Andalucía que no tengan carácter industrial o comercial.

c) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica propia, distintas de las

anteriores, en las que o bien sus órganos rectores sean designados en su mayoría por la

Administración de la Junta de Andalucía, o bien sea mayoritaria su representación directa o

indirecta.

La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, a

través de la Dirección General de Comunicación Social, coordinara las actuaciones

tendentes a la aplicación del Manual de Diseño Gráfico.

La Dirección General de Comunicación Social ejerce la función de dirección de la

estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y

seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de

Andalucía.

La Disposición adicional primera del Decreto 96/2017, establece que las referencias a

la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la información y divulgación de la

acción institucional que se contemplen en normas y demás disposiciones de desarrollo,

deberán entenderse realizadas a la Comisión Interdepartamental de Comunicación y

Publicidad institucional.

A continuación veremos las señales básicas de identidad de la Junta de Andalucía, es

decir, los elementos gráficos que configuran su imagen y que nos servirán para visualizar

dicha identidad:

1.3.1.1. Escudo Oficial de Andalucía

El Escudo Oficial de Andalucía se encuentra descrito en los artículos 1º y 2º de la Ley

3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y Escudo de Andalucía, siendo su modelo el que

figura a continuación:

El Escudo Oficial se reproducirá en la Bandera de Andalucía por ambas caras y en

situación centrada, y tendrá una altura de dos quintas partes de la anchura de la bandera.

El Escudo de Andalucía debe figurar además en todos los documentos, impresos,

sellos y membretes de uso oficial, así como en las publicaciones oficiales de la Junta de

Andalucía (en ocasiones se utiliza una versión simplificada del Escudo de Andalucía, según el

modelo que se establece en el Decreto 126/1985, de 12 de junio).

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1.3.1.2. Imagen Institucional

La Imagen Institucional está constituida por el Logotipo Institucional y el Símbolo

Institucional.

El uso de la Imagen Institucional se circunscribe al ámbito administrativo de las

Consejerías.

El Símbolo Institucional y el Logotipo Institucional se representaran, con carácter

general, de forma separada. Cuando se utilicen juntos ambos elementos, el Logotipo

Institucional asumirá el mayor protagonismo.

– La leyenda del Logotipo Institucional es:

En el Logotipo Institucional, la tipografía o fuente que se utiliza es: “Alfabeto

Andaluz”, que fue diseñada específicamente para tal fin.

– El Símbolo Institucional, está constituido por la reproducción simplificada del

Escudo de Andalucía:

– El Símbolo Institucional junto con el Logotipo Institucional, conforman la Marca

Institucional:

La Marca Institucional tan solo se utilizara en aquellas aplicaciones de carácter

específicamente protocolario en las que su presencia sea imprescindible.

1.3.1.3. Imagen Genérica

La marca genérica está constituida por el Logotipo Institucional (arriba mostrado) y el

Símbolo Genérico (se muestra a continuación).

La Imagen Genérica se utiliza para identificación de la Junta de Andalucía en todas las

actuaciones y servicios que presta a los ciudadanos y, en general, en todas aquellas

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manifestaciones que hacen patente la acción de gobierno. Así, estará presente en todas las

actividades de información y difusión publicitaria, publicaciones, señalización de edificios y

de obras, así como también deberá existir con las identidades propias de organismos y

empresas públicas dependientes de la Junta de Andalucía.

– El Símbolo Genérico:

El Símbolo Genérico se inspira en los elementos definitorios del Escudo de Andalucía:

a) La Bandera, en forma de arco de medio punto, se expande convirtiéndose en ondas

que, en movimiento, se proyectan al exterior.

b) El Hércules se concentra en un triángulo, figura estática, que como una brújula

apunta hacia el Norte.

– La Marca Genérica es la unión del Símbolo Genérico y el Logotipo Institucional:

1.3.1.4. Imagen de Comunidad Autónoma

Como imagen de la Comunidad Autónoma se ha desarrollado una Marca para

identificar la presencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en actuaciones de

promoción en las que intervenga la Junta de Andalucía de forma conjunta con otras Entidades

e Instituciones:

1.3.1.5. Marca de Promoción Turística

La Marca de Promoción Turística será utilizada para la identificación de las

actividades relacionadas con la proyección y promoción turística de Andalucía:

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1.3.2. Los formularios.

Se entiende por formulario aquellas hojas de papel que tienen pre impresa

información constante, generalmente relacionada con espacios en blanco para la inserción

ordenada de datos variables.

Mediante la Orden de 28 de julio 1989, de la Consejería de Gobernación, se creó el

Registro de Formularios de la Junta de Andalucía, el cual depende actualmente de la

Dirección General de Planificación y Evaluación, de la Consejería de Hacienda y

Administración Pública, debiendo inscribirse en el mismo todos los formularios que utilicen

los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Corresponde al órgano encargado del Registro de Formularios de la Junta de

Andalucía:

a) la normalización de formularios y la inscripción de los mismos.

b) la calificación y clasificación de los formularios, previamente a su inscripción

(como resultado de la calificación del formulario se procederá a la inscripción del mismo en la

correspondiente sección del Registro y como consecuencia de su clasificación se le asignará el

número de inscripción que tendrá carácter descriptivo).

c) la publicidad de los formularios inscritos.

1.3.3. Composición de textos: recomendaciones de estilo y uso no sexista del

lenguaje administrativo

1.3.3.1. Recomendaciones de estilo:

La Orden de 17 de febrero de 1984, de la Consejería de la Presidencia, recoge una

serie de recomendaciones sobre redacción de textos y estilo administrativo que deben seguirse

en la elaboración de documentos administrativos por parte de los órganos y entidades que

forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las que se encuentran las

siguientes:

– La redacción de las comunicaciones deberá ser concisa y de fácil comprensión el

texto. La sencillez ha de ser la norma general, evitándose las expresiones ampulosas, y

recomendándose utilizar la primera persona en lugar de la tercera, así como las formas

personales del verbo con preferencia a las impersonales, especialmente lo que hace

referencia al gerundio.

– Las fórmulas de salutación y despedida, tales como: ≪S.S.≫ (seguro servidor),

≪q.e.s.m.≫ (que estrecha su mano), ≪Atte. le saluda≫, ≪Dios guarde a … muchos años≫,

etc., quedaran suprimidas en los escritos oficiales.

– Se debe utilizar para cada asunto una comunicación oficial distinta.

– Deben constar abreviadamente en todo escrito los nombres de su autor y de quien lo

mecanografió; para ello, basta con indicar en la esquina superior izquierda del documento las

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iniciales de ambos, separadas por una barra. Así por ejemplo, en una comunicación dictada

por José Suárez a Celia Martos, debe escribirse en el lugar indicado ≪JS/CM≫.

– Siempre que se haga expresa referencia a algún órgano concreto de la

Administración Pública (Estatal, Institucional, Autonómica, Provincial o Local), debe ponerse

gran cuidado en escribir su denominación correctamente.

– Al hacer referencia a cualquier disposición legal, debe mencionarse el Boletín Oficial

en que fue objeto de publicación.

1.3.3.2. Uso no sexista del lenguaje administrativo

La Orden de 24 de noviembre de 1992, conjunta de la Consejería de Gobernación y

la Consejería de Asuntos Sociales, establece los criterios necesarios para evitar un uso

sexista del lenguaje en los textos y documentos administrativos. A tal efecto:

– En documentos cerrados (son aquéllos en los que se conoce la persona o personas

destinatarias o a las que hace referencia el texto, y por tanto se sabe el sexo de las mismas), la

mención de puestos y cargos administrativos ocupados por mujeres, así como la

designación de la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino

intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando el género femenino.

– En documentos abiertos, la mención de puestos y cargos, así como la condición,

carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se

formulara en femenino y masculino, conjuntamente.

– Tratándose de un colectivo se utilizara la denominación que corresponde al mismo,

si fuera posible.

– Las ofertas de empleo, relación de puestos de trabajo, convocatorias de

concursos y oposiciones, convocatoria de becas y ayudas y cualquier cuestión relativa a la

Función Pública, así como la publicidad que de ellas se realice, se redactaran de tal forma

que hombres y mujeres se encuentren reflejados sin ambigüedad. Para el mejor

cumplimiento de lo anteriormente citado, se observaran los requisitos siguientes:

a) Mención expresa de la política de igualdad entre hombres y mujeres que practica la

Junta de Andalucía en materia de personal.

b) Inclusión de la formula ≪hombres y mujeres≫ unida a la denominación del tipo de

personal al que la oferta de empleo, el concurso, la oposición y/o la beca vaya dirigida.

Para garantizar su cumplimiento, se crea una Comisión Paritaria Consejería de Justicia

y Administración Pública y el Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo presidente es el Consejero

de Justicia y Administración Pública o persona quien delegue y el Vicepresidente es la titular

del IAM o en quien delegue. Además tiene 4 vocales y 1 Secretario (El Viceconsejero de

Justicia y Administración Pública). Se reúne como mínimo 2 veces al año, convocada por el

Presidente.

Asimismo, en esta materia también debe tenerse en cuenta el Acuerdo de 16 de

marzo de 2005, de la Comisión General de Viceconsejeros, por el que se da publicidad a la

instrucción para evitar un uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter

general de la Junta de Andalucía.

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2. LOS SELLOS OFICIALES

2.1. Regulación

La Orden de 1 de diciembre de 1995, de la Consejería de Gobernación, determina

cuales son los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de los distintos

órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía (art. 3), y las características

que deben reunir los mismos (arts. 4 a 6 y Anexos).

Además, dicha Orden determina los órganos a los corresponde la custodia y el control

de los sellos oficiales (art. 7), el lugar de estampación de los mismos dentro del documento

(art. 9) y las tintas de estampación que deben usarse (art. 10).

Por último, la Orden citada establece el régimen de creación y uso de sellos singulares

(art. 8).

– Hay que tener presente que la Orden de 1 de diciembre de 1995 fue modificada por

la Orden de 20 de abril de 1998, que afectó a los Anexos de la primera.

– Así mismo, en lo que respecta a las características de los sellos oficiales, además de

dicha Orden y de sus Anexos (modificados, como se acaba de decir, en el año 1998), habrá de

tenerse en cuenta lo establecido en el Manual de Diseño Gráfico vigente, especialmente en lo

que concierne a la reproducción simplificada del Escudo de Andalucía, leyenda de «Junta de

Andalucía» y su integración con el escudo, tipos de letras y disposición de las mismas, y

colores.

Los servicios centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía,

observaran las normas recogidas en la Orden de 1 de diciembre de 1995, y, a través de sus

Secretarias Generales Técnicas, Secretarias Generales u órganos de similar naturaleza,

las difundirán y cuidarán de su cumplimiento.

2.2. Tipos

Mediante la Orden de 1 de diciembre de 1995 se normalizan los sellos que a

continuación se relacionan:

– Sellos de pie de firma.

– Sellos de registro de documentos.

– Sellos de compulsa de copias de documentos.

2.2.1. Sellos de pie de firma

Los documentos expedidos por las distintas dependencias de la Administración de la

Junta de Andalucía llevarán estampado el siguiente sello junto a la rúbrica:

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Los sellos de pie de firma no tendrán identificación orgánica inferior a la del centro

directivo a que pertenezca la unidad administrativa emisora del documento, salvo en el caso

de aquellas dependencias que estén constituidas como centros de trabajo de prestación de

servicios diferenciados del centro directivo del cual dependan, y así lo autorice este último.

Siempre circular, con cerramiento de circunferencia de una sola línea de 0’2 mm y un

diámetro de 35 mm. Dentro lleva el escudo y la leyenda Junta de Andalucía de 4mm de altura.

El Órgano Superior en Eras Demi estrecha y condensada con altura de 1’5 mm en

formato de título (primera en mayúscula). El Centro Directivo Eras Médium estrecha y en

mayúsculas, con altura de 1 mm situado en la segunda línea. La Localidad Eras Médium

estrecha y mayúsculas en la tercera línea.

Existirán dos versiones: el sello de pie de firma de uso general y el sello de pie de

firma de tamaño reducido, utilizándose este último únicamente para acompañar a aquellas

firmas que se incluyen en casillas o entre líneas de documentos, de forma periódica y

secuencial, para reconocer circunstancias, derechos, o cualquier otro extremo, donde se

superpondrían los sellos de uso general debido a su tamaño.

La forma y contenidos del sello de pie de firma de tamaño reducido serán los

mismos que las del sello de pie de firma de uso general, y sus dimensiones serán las

adecuadas a su uso, con la única condición de que guarden sus componentes las mismas

proporciones que las del sello de uso general.

El sello de pie de firma de tamaño reducido, será igual que el de uso general, pero más

pequeño: 20 mm de diámetro, con mismos tipos de letra, quedando el Órgano Superior y el

Centro directivo ambos en 1 mm de alto, mientras que la Leyenda Junta de Andalucía en 2

mm.

2.2.2. Sellos de registro de documentos

Los escritos y comunicaciones que se presenten, se reciban o se emitan, así como la

copia que los acompañe, serán diligenciados por el Registro de Documentos mediante el

correspondiente sello de registro en su modalidad de «Recepción» para los presentados o

recibidos y con el de «Salida» para los emitidos.

Las dos modalidades de sellos del registro de documentos serán de forma rectangular

y dispondrán del siguiente contenido y divisiones:

Forma rectangular de 30x50 mm. El cerramiento es de una sola línea de 0’2 mm de

espesor. La inscripción “Recepción” o “Salida” en Eras Médium gruesa y mayúsculas de 2’5

mm en la parte izquierda. La leyenda Junta de Andalucía en 3’5 mm. El Órgano Superior en

Eras Demi estrecha y condensada con altura de 2 mm y tipo título. La identificación del

registro en Eras Médium estrecha y mayúsculas con altura de 1 mm. La localidad en Eras

Médium estrecha, mayúsculas y 1 mm. La hora (sólo en el sello de recepción) igual que la

localidad.

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En sustitución de los sellos de registro de documentos se podrá usar la diligenciación

de los documentos mediante impresiones mecánicas, que deben tener 2 líneas de 70

caracteres cada una, quedando la fecha a la derecha en la línea inferior, y la hora justa

encima (línea superior). En la identificación del registro en la impresión mecánica se utilizara

un máximo de 33 caracteres.

2.2.3. Sellos de compulsa de copias de documentos

El resultado de la operación de autenticar copias de documentos se formalizara

practicando sobre la copia la diligencia de compulsa, la cual podrá realizarse mediante la

estampación del correspondiente sello y posterior cumplimentación del mismo.

Las diligencias de compulsa serán firmadas por el titular del órgano con competencia

para extenderla, el titular del órgano en quien se hubiera delegado o la persona en quien se

hubiera delegado la firma.

Rectangular de 60x50 mm. La leyenda Junta de Andalucía en 3 mm. El Órgano Superior en

Avant Garde Gothic estrecha, y si fuera necesario condensada, tipo título con 2’5 mm. El

Centro directivo en Eras Médium estrecha y mayúsculas con 2 mm. La inscripción “concuerda

con el original” en Eras Médium estrecha 2 mm tipo título. La inscripción “Compulsado” Eras

Médium mayúsculas con 3 mm. El lugar y la fecha en Eras Médium con 2 mm tipo título. La

identificación del funcionario precedida de “Fdo.:” el nombre y los dos apellidos Eras

Médium estrecha 1’5 mm y señalando si es por delegación. El Órgano competente en Eras

Médium, estrecha tipo título 1’5 mm.

Sellos Singulares: La creación y uso de sellos comprensivos de materias distintas o de

tipología diferenciada de las incluidas en la Orden de 1 de diciembre de 1995, especialmente

cuando estos hayan de estamparse en documentos que hayan de trasladarse o ser leídos por los

ciudadanos, deberá limitarse a razones de inaplazable necesidad, tendrán carácter

provisional y se comunicará a la Consejería de la Presidencia.

La Consejería de la Presidencia informará las comunicaciones y propuestas que se le

formulen sobre la creación o modificación de sellos, elaborando en su caso los diseños

alternativos de los mismos.

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2.3. Normas de uso y control

La estampación de los sellos en los documentos se hará en los espacios reservados a

los mismos, o en su defecto en lugares donde no dificulte la clara visión del contenido del

documento y ni del propio sello.

La estampación de sellos en los documentos se hará utilizando tampones de tinta

con el color institucional verde pantone 356.

La impresión mecánica, sustitutiva de los sellos, se realizara en el color gris

habitual de las impresoras; en el caso de ser necesario el color se utilizara también el color

institucional verde pantone 356.

La custodia de cada sello corresponderá al titular del órgano que lo tenga asignado

para su utilización.

El control de los sellos corresponderá:

– En los Servicios Centrales de las Consejerías, a las Secretarias Generales Técnicas.

– En los Servicios Centrales de los Agencias Administrativas, a las Secretarias

Generales.

– En las Delegaciones Territoriales y Gerencias Provinciales, a las Secretarias

Generales.

– En aquellas dependencias donde no existan órganos con las anteriores

denominaciones, la función de control será ejercida por el órgano que tenga encomendadas las

funciones de administración general.

Los órganos de control de los sellos de cada dependencia llevaran un inventario de los

existentes con mención del nombre y apellidos de los funcionarios encargados de su custodia.

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Si las necesidades administrativas exigieran disponer en una dependencia de más de

un sello del mismo tipo, se le asignara e inscribirá en la parte imprimible de cada sello un

número distinto comenzando por el 1 y hasta el total de los que disponga de ese tipo.

3. DOCUMENTOS DE LOS CIUDADANOS: TIPOS

Definidos como el instrumento mediante el que el ciudadano se relaciona con la

actividad de las Administraciones Publicas, la clasificación más importante de los documentos

de los ciudadanos es la siguiente:

Solicitud:

Documento que contiene una petición de un ciudadano dirigida a promover la acción

de un órgano administrativo para satisfacer una pretensión fundamentada en un derecho

subjetivo o interés legítimo.

Los procedimientos administrativos pueden iniciarse a solicitud de persona interesada,

debiendo tener la solicitud de iniciación el siguiente contenido mínimo:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así

como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de

notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por

cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Denuncia:

Documento por el que el ciudadano pone en conocimiento de un órgano administrativo

la existencia de hechos que pueden determinar la iniciación de un procedimiento

administrativo sancionador.

Alegaciones:

Documento por el que el interesado de un procedimiento administrativo aporta datos o

documentos para su consideración en el mismo.

Los interesados podrán realizar alegaciones:

– En cualquier fase del procedimiento anterior al momento de dictarse la

resolución.

– En el trámite de audiencia, en caso de que se acuerde la realización de dicho trámite.

Recursos:

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Documento por el que el interesado impugna un acto administrativo que afecta a sus

derechos subjetivos o intereses legítimos, reclamando su anulación por incurrir en alguna de

las causas de invalidez previstas en el ordenamiento jurídico.

Los recursos administrativos se clasifican en:

a) Recurso de alzada, cuya finalidad es impugnar resoluciones que no agotan la vía

administrativa y actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,

determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio

irreparable a derechos e intereses legítimos.

.

b) Recurso potestativo de reposición, que procede contra actos administrativos que

pongan fin a la via administrativa.

c) Recurso extraordinario de revisión, cuya finalidad es impugnar actos firmes en

vía administrativa cuando concurran las circunstancias tasadas en el.

El recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar

que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su

tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.