tema 10 derechos reales limitados
TRANSCRIPT
DERECHOS REALES LIMITADOS
“Son los derechos que invisten a su titular de un poder que le permite obtener determinadas utilidades de una cosa ajena (Schwärzenberg).
CONCEPTO
DERECHOS REALES LIMITADOS
1.- Representan una limitación al derecho del propietario2.- Su contenido es más reducido comparado con el derecho de propiedad 3.- Generan obligaciones propter rem
4.- Tienen eficacia erga omnes
5.- Subsisten mientras exista la causa que los determina
1.- Representan una limitación al derecho del propietario2.- Su contenido es más reducido comparado con el derecho de propiedad 3.- Generan obligaciones propter rem
4.- Tienen eficacia erga omnes
5.- Subsisten mientras exista la causa que los determina
CARACTERES
DERECHOS REALES LIMITADOS
a) Derechos reales (limitados) de goce: Usufructo, uso-habitación, institución del hogar, servidumbres.
a) Derechos reales (limitados) de goce: Usufructo, uso-habitación, institución del hogar, servidumbres.
CLASIFICACIÓN
b) Derechos reales (limitados) de garantía o accesorios: Prenda, hipoteca y anticresis. b) Derechos reales (limitados) de garantía o
accesorios: Prenda, hipoteca y anticresis.
*En este curso solo se estudiarán los derechos reales limitados de goce.
DERECHOS REALES LIMITADOS
“Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario” (art.583 CC).
“Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario” (art.583 CC).
USUFRUCTO.-
DERECHOS REALES LIMITADOS
“Es el derecho de recoger los frutos producidos por la cosa, para sus necesidades y las de su familia” (GraterónGarrido).
“Es el derecho de recoger los frutos producidos por la cosa, para sus necesidades y las de su familia” (GraterónGarrido).
Uso.-
“Es una especie de uso relativa a una casa de habitación, que consiste en el derecho de usar la casa, disfrutando de ella lo necesario para su familia” (Graterón Garrido).
“Es una especie de uso relativa a una casa de habitación, que consiste en el derecho de usar la casa, disfrutando de ella lo necesario para su familia” (Graterón Garrido).
Habitación.-
DERECHOS REALES LIMITADOS
Hogar.-
“Consiste en excluir un inmueble (vivienda) del patrimonio de su propietario-constituyente y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores, para asegurar a los beneficiarios un hogar donde poder habitar libre de las agresiones jurídicas de los acreedores” (Piña, Ovelio).
“Consiste en excluir un inmueble (vivienda) del patrimonio de su propietario-constituyente y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores, para asegurar a los beneficiarios un hogar donde poder habitar libre de las agresiones jurídicas de los acreedores” (Piña, Ovelio).
DERECHOS REALES LIMITADOS
Servidumbres.-
“Son participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro” (CastánTobeñas) y, por tanto, “un derecho real limitado sobre la cosa ajena, matizado (diferencia específica) por la utilidad o ventaja que un fundo (sirviente) presta a otro (dominante)”. (Kummerow).
“Son participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro” (CastánTobeñas) y, por tanto, “un derecho real limitado sobre la cosa ajena, matizado (diferencia específica) por la utilidad o ventaja que un fundo (sirviente) presta a otro (dominante)”. (Kummerow).