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TEMA 10 DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Concepto y clases de actos que causan estado (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). Según el art. 114 LPAC “Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo

que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores

del procedimiento”. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. 2. La Ley 30/1.992 regula en el Capítulo IV del Título VI la terminación del procedimiento administrativo. Expresar cuáles son las formas que regula la citada Ley (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985).

Las formas de finalización del procedimiento administrativo se recogen en el art. 84 LPAC al señalar : 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que

se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3. Explique brevemente el concepto de los siguientes recursos administrativos: reposición, alzada y revisión (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). * Recurso de alzada. Es un recurso ordinario que puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de la LPAC y que procede contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. * Recurso potestativo de reposición. Al igual que el recurso de alzada, es un recurso ordinario que puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de la LPAC; sin embargo,

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únicamente procede contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa. * Recurso de revisión. Es un recurso extraordinario que únicamente procede contra actos firmes en vía administrativa, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 125.1 de la LPAC. 4. Según el art. 115.2 LRJAP y PAC: “El error o la ausencia en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” ¿Qué significa este precepto? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). El efecto principal que produce este precepto es el de tener por interpuesto el recurso administrativo a los efectos de considerar interrumpido el proceso de adquisición de firmeza del acto recurrido sometiéndolo a revisión o nuevo examen por la Administración, todo ello con independencia de que el interesado no hubiera interpuesto correctamente el recurso pertinente contra el acto impugnado siempre que se desprendiera del escrito de interposición del recurso el propósito del interesado de utilizar el adecuado. 5. Según el art. 125.1 LPAC, ¿cuáles son las circunstancias que permiten la interposición de un recurso extraordinario de revisión? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986).

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

6. ¿Puede la Administración prorrogar los plazos establecidos en las leyes que regulan los procedimientos administrativos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). Según el art. 32.1 LPAC “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”. 7. Los recursos administrativos ordinarios. Clases y diferencias entre ellos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). Los recursos administrativos ordinarios son el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. Ambos se fundan en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, es decir, en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 LPAC. La diferencia está en que el recurso de alzada procede contra resoluciones y actos de trámite cualificado que no agoten la vía administrativa, debiendo resolverse por el superior jerárquico del que dictó el acto recurrido y entendiéndose presuntamente desestimado por el transcurso de tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa (salvo en el supuesto del art. 24.1 segundo párrafo LPAC, en cuyo caso el silencio es positivo), mientras que el recurso potestativo de reposición procede contra resoluciones y actos de trámite cualificado que pongan fin a la vía administrativa, debiéndose interponer y resolver por el

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mismo órgano que dictó el acto impugnado y entendiéndose presuntamente desestimado transcurrido un mes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. 8. ¿Quiénes se consideran interesados en un procedimiento administrativo? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987).

Señala el art. 4.1 LPAC que “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

9. ¿Qué diferencias existen entre el desistimiento y la renuncia? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988).

Ambas son formas de terminación del procedimiento por medio de una declaración expresa del interesado que no quiere continuar en el procedimiento. Sin embargo, se diferencian en que en el desistimiento el interesado abandona su pretensión pero no el derecho, por lo que no le impide volver a ejercer su derecho en otro procedimiento posterior; por su parte, la renuncia es una declaración del interesado abandonando el derecho o acción, lo cual le impide volver a iniciar otro procedimiento basado en el mismo derecho. Se regulan en el art. 94 LPAC. 10. Casos en que procede la interposición del recurso extraordinario de revisión en vía administrativa (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.986 (pregunta número 5 de este tema). 11. El art. 54 LPAC establece que “El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.” ¿En cuál de estos casos se incluye el procedimiento incoado como consecuencia de una denuncia? Razónese la respuesta (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989).

El procedimiento incoado como consecuencia de una denuncia se incluye en la iniciación de oficio,, al señalar el art. 58 LPAC que “Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia”. 12. Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.985 (pregunta número 1 de este tema). 13. ¿Quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.987 (pregunta número 8 de este tema). 14. Principios que presiden la ejecución forzosa. Medios de ejecución (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993).

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Ambas cuestiones se recogen en el art. 100 LPAC:

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la

libertad individual. 3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que

requieren autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

15. ¿Es posible una terminación negociada en el procedimiento administrativo a semejanza del Derecho Privado? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). Esta posibilidad se contempla en el art. 86 LPAC al señalar: 1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos

con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.

3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.

4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

16. ¿Procede en la actualidad interponer el recurso de reposición? Si fuera así, ¿en qué ámbito? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). El recurso de reposición aparece regulado en el art. 123 LPAC, cuyo apartado 1 señala que “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo”. 17. Si el interesado renuncia a su solicitud ¿la Administración tiene que aceptarla en cualquier caso?¿Y si la cuestión por la que se incoó el procedimiento entraña interés general? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994).

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento (art. 94.4 LPAC). Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento (art. 94.5 LPAC).

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18. ¿Procede recurso administrativo contra los siguientes actos? ¿Cuál?: a) Contra un acto de trámite que produce indefensión. b) Contra un acto sobre el que no se interpuso recurso administrativo en plazo. c) Contra un acto firme. d) Contra las disposiciones administrativas de carácter general. e) Contra el acuerdo de acumulación de expedientes. f) Contra la resolución de un procedimiento de revisión de oficio fundado en causa de

nulidad (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). a) Sí, el recurso de alzada (si el acto no agota la vía administrativa) o el recurso potestativo de

reposición (si el acto agota la vía administrativa). b) El acto es firme, por lo que el único recurso posible es el extraordinario de revisión, siempre

que concurra alguno de los motivos recogidos en el art. 125 LPAC. c) Sí, el recurso extraordinario de revisión si concurre alguno de los motivos del art. 125

LPAC. d) No cabe recurso administrativo. e) No cabe recurso administrativo. f) Sí, el recurso potestativo de reposición o el recurso contencioso-administrativo. 19. Respecto de las fases del procedimiento administrativo común, conteste si son verdaderas o falsas las siguientes aseveraciones: a) Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se

refieran a la nulidad de las actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

b) Si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos exigidos por la LRJAP y PAC y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

c) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

d) La caducidad producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995).

a) Verdadera. b) Falsa. c) Verdadera. d) Falsa. 20. Responda si son verdaderas o falsas las siguientes aseveraciones, razonando brevemente las falsas, si las hubiere: a) El plazo para interponer el recurso ordinario es de un mes. Transcurrido dicho plazo

sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos no procediendo, en ningún caso, la interposición del recurso extraordinario de revisión.

b) Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

c) La interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995).

a) Falsa, por dos razones: - El plazo para interponer los recursos ordinarios (alzada y reposición) es de un mes si

el acto fuera expreso, y de tres meses si fuera presunto. - Contra la resolución firme puede proceder el recurso extraordinario de revisión siempre

que concurra alguna de las circunstancias que tipifica el art. 125 LPAC.

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b) Falsa, pues el plazo que ha de transcurrir para entender presuntamente desestimado el recurso extraordinario de revisión es de tres meses.

c) Falsa, pues este requisito fue derogado con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

21. Concrete los supuestos de actos que ponen fin a la vía administrativa (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.985 (pregunta número 1 de este tema). 22. ¿Cuándo se utiliza la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Dispone el art. 103.1 LPAC que “Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona”.

23. ¿Cuándo no es obligatorio el trámite de audiencia en el desarrollo del procedimiento administrativo? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Según el art. 82.4 LPAC “Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado”. 24. Señale los motivos en los que puede fundarse el recurso extraordinario de revisión (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.986 (pregunta número 5 de este tema). 25. Causas y efectos de la caducidad de los expedientes administrativos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997).

Se recogen en el art. 95 LPAC en los siguientes términos: 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su

paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

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26. Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) En ningún caso se puede prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos

administrativos. b) El plazo de alegaciones nunca será superior a un mes. c) El trámite de audiencia será el último trámite antes de redactar la propuesta de

resolución. d) En el trámite de audiencia los interesados podrán solicitar la práctica de las pruebas

que se consideren oportunas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). a) Falsa. b) Falsa. c) Verdadera. d) Falsa. 27. En relación con el trámite de audiencia previsto en el art. 82 LPAC, decir qué respuesta es la verdadera, motivando brevemente la misma: 1. El art. 76 LPAC permite a los interesados, con carácter general, aducir alegaciones

en cualquier momento del procedimiento:

a) ¿Existe duplicidad entre el art. 76 y el trámite de audiencia del art. 82 de la misma ley?

b) En el supuesto de que existiera, ¿qué artículo prevalecería?

2. Duración del plazo de audiencia:

a) Máximo 20 días. b) Mínimo 10 días y máximo 20 días. c) Mínimo 10 días y máximo 15 días.

3. ¿Existe algún documento del expediente que pueda ser excluido del conocimiento

del interesado?

a) No. Todos los documentos tienen que estar a la vista del interesado. b) Si. Hay alguna excepción (Técnicos AEAT, convocatoria 1.998 Promoción

Interna). 1.

a) No, pues el art. 76 permite al interesado, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos, mientras que el trámite de audiencia consiste en las últimas alegaciones que puede realizar el interesado una vez instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución (art. 82.1).

b) La Administración deberá tener en consideración las últimas alegaciones del interesado, pues el trámite de audiencia es un derecho constitucionalmente reconocido (art. 105 CE) del que sólo se podrá prescindir cuando la Administración haya dictado resolución basándose exclusivamente en los datos y pruebas aducidas por el interesado.

2.

a) Falsa. b) Falsa. c) Verdadera, según el art. 82.2 LPAC “Los interesados, en un plazo no inferior a diez

días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”.

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3. a) Falsa. b) Verdadera. El art. 13 LPAC, relativo al derecho de acceso a archivos y registros,

establece determinadas excepciones al acceso al conocimiento de ciertos datos y documentos del expediente según sea la naturaleza de éste.

28. Comente brevemente cuáles son los recursos administrativos que prevé la LRJAP y PAC, tras la reforma operada por Ley 4/1.999, de 13 de enero, y señale genéricamente la naturaleza de cada uno, así como frente a qué tipos de actos proceden (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999). 1. Recurso de alzada. Es un recurso de carácter ordinario que procede contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no agoten la vía administrativa, correspondiendo su resolución al superior jerárquico del que dictó la resolución o acto recurridos. 2. Recurso potestativo de reposición. Es un recurso de carácter ordinario que procede contra resoluciones y actos de trámite cualificado que agoten la vía administrativa siempre que no sean firmes en dicha vía, correspondiendo su resolución al mismo órgano que dictó el acto o resolución impugnada. 3. Recurso extraordinario de revisión. Es un recurso de carácter extraordinario que procede contra actos firmes en vía administrativa, siempre que concurra alguno de los motivos recogidos en el art. 125 LPAC. 29. ¿Quiénes tienen la condición de interesados en el procedimiento administrativo según la LRJAP y PAC? (Técnicos de AEAT, convocatoria 1.999 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.987 (pregunta número 8 de este tema). 30. En relación con los recursos administrativos, decir si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) Contra los actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el

procedimiento podrá interponerse el recurso de alzada. b) Contra las disposiciones administrativas de carácter general sólo cabe el recurso de

reposición. c) El recurso de alzada podrá sustituirse en determinadas circunstancias por un

procedimiento de mediación. d) El recurso de reposición se interpone contra los actos administrativos que no ponen

fin a la vía administrativa. e) Si se ha interpuesto recurso de reposición no podrá interponerse el recurso

contencioso-administrativo hasta que haya recaído resolución expresa de aquél o se haya producido su desestimación presunta.

f) Contra la resolución de un recurso de alzada no puede interponerse recurso de reposición (Técnicos de AEAT, convocatoria 1.999 Promoción Interna).

a) Verdadera. b) Falsa. c) Verdadera. d) Falsa. e) Verdadera. f) Verdadera.

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31. ¿Contra qué tipo de actos y ante qué órgano puede interponerse el recurso extraordinario de revisión? ¿Cuáles son las circunstancias en que puede fundarse? (Técnicos de AEAT, convocatoria 1.999 Promoción Interna).

Establece el art. 125 LPAC que “Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios

documentos incorporados al expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque

sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados

falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,

violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme”.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 32. ¿Qué causas ponen fin a un procedimiento administrativo (Técnicos de Contabilidad y Gestión Catastral, convocatoria 1.999 Promoción Interna).

Según el art. 84 LPAC: 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que

se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Por su parte, el art. 86 LPAC recoge, como otra causa de terminación del procedimiento administrativo, la terminación convencional. Así, señala su apartado 1 que “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. 33. Indique quiénes son o pueden ser interesados en un procedimiento administrativo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.000). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.987 (pregunta número 8 de este tema). 34. Plazos para interponer el recurso de reposición, dictar y notificar su resolución y posibilidad de formular otros recursos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.000).

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer

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recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 4. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho

recurso (art. 124 LPAC). 35. Cite las analogías y diferencias entre el recurso de reposición y el extraordinario de revisión en la LRJAP y PAC (Técnicos de AEAT, convocatoria 2.000 Promoción Interna). Ambos son recursos administrativos, pero tienen por objeto actos distintos: • El recurso de reposición es de carácter ordinario que procede contra resoluciones y actos

de trámite cualificado, siempre que agoten la vía administrativa y no sean firmes en la misma, basándose para su interposición en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Además, es potestativo, pues al interesado se le da la posibilidad de recurrir el acto en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

• El recurso de revisión es de carácter extraordinario, ya que únicamente procede por concurrir alguno de los motivos recogidos en el art. 125 LPAC, teniendo por objeto actos firmes en vía administrativa.

36. Cite y comente brevemente los medios de ejecución forzosa (Técnicos de AEAT, convocatoria 2.000 Promoción Interna). 1. Apremio sobre el patrimonio (art. 101 LPAC). Si en virtud de acto administrativo hubiera

de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

2. Ejecución subsidiaria (art. 102 LPAC). Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

3. Multa coercitiva (art. 103 LPAC). Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del

obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara

conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

4. Compulsión sobre las personas (art. 104 LPAC). Los actos administrativos que impongan

una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.

37. Según la LRJAP y PAC ¿qué medios de ejecución forzosa tienen las Administraciones Públicas? ¿En qué supuestos procede la multa coercitiva? (Técnicos de Contabilidad y Gestión Catastral, convocatoria 2.000 Promoción Interna). Según el art. 100 LPAC “La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva.

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d) Compulsión sobre las personas”. En cuanto a la multa coercitiva, señala el art. 103 LPAC que “Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del

obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 38. ¿Contra qué actos administrativos es posible interponer recurso de reposición? (Técnicos de Contabilidad y Gestión Catastral, convocatoria 2.000 Promoción Interna). Según el art. 123.1 LPAC “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo”. 39. En relación con la problemática de los recursos administrativos complete el siguiente cuadro (Técnicos de AEAT, convocatoria 2.001 Promoción Interna).

Tipo de recurso

Órgano ante el que se

interpone

Órgano que

resuelve

Plazo de interposición

Plazo de resolución

Sentido del silencio

administrativo

Alzada

Actos expresos

Actos presuntos

Reposición

Actos expresos

Actos presuntos

Revisión por error de hecho

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Tipo de recurso

Órgano ante el que se

interpone

Órgano que

resuelve

Plazo de interposición

Plazo de resolución

Sentido del silencio

administrativo

Alzada

- El mismo que dictó el acto. - Superior jerárquico.

Superior jerárquico.

Actos expresos

1 mes

3 meses

Negativo*

Actos presuntos

3 meses

3 meses

Negativo*

Reposición

El mismo que dictó el

acto

El mismo que dictó

el acto

Actos expresos

1 mes

1 mes

Negativo

Actos presuntos

3 meses

1 mes

Negativo

Revisión por error de hecho

El mismo que dictó el

acto

El mismo que dictó

el acto

4 años

3 meses

Negativo

40. ¿Es posible impugnar los reglamentos en vía administrativa? ¿Por qué? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.002). Directamente no es posible la impugnación de los reglamentos en vía administrativa, al señalar el art. 112.3 LPAC que “Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa”. Si bien, de forma indirecta sí es posible dicha impugnación, tal y como posibilita el propio apartado 3 del art. 112 LPAC, en su párrafo segundo: “Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición”. 41. Norma y Pedro se han divorciado hace algún tiempo. Tienen tres hijos menores y Pedro ha de pasar la pensión alimenticia que en su día se estableció. La pensión es de cuantía mínima pues las condiciones económicas de él eran bajas. Norma sospecha que ahora su marido miente y dispone de unas rentas mucho más elevadas que cuando se divorciaron, y su situación empieza a ser precaria. Decide ir a comprobarlo a Hacienda. El funcionario que la atiende le explica la situación ¿Qué cree usted que le debe decir el funcionario y por qué? (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.002 Promoción Interna). El funcionario deberá denegar la petición en base a lo dispuesto en el art. 34.1 i) de la Ley General Tributaria, según el cual “Los obligados tributarios tienen derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes”.

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42. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas: a) El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera

expreso. b) Contra los actos firmes en vía administrativa no podrá interponerse recurso

extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que lo dictó. c) Las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa. d) Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio no se puede paralizar el acto

administrativo. e) Salvo casos excepcionales, la interposición de un recurso no suspenderá la

ejecución del acto impugnado (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.002 Promoción Interna).

a) Verdadera. b) Falsa. c) Verdadera. d) Falsa. e) Verdadera. 43. Indique si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) Las denominadas medidas provisionalísimas, reguladas en el artículo 72.2 de la Ley

30/1.992, únicamente se adoptarán una vez iniciado el procedimiento. b) Contra el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos, no procederá

recurso alguno. c) Salvo disposición expresa en contrario, los informes que se solicitan en el

procedimiento administrativo son preceptivos y no vinculantes. d) El período de prueba en un procedimiento administrativo no puede ser superior a 20

días ni inferior a 5. e) La declaración de caducidad pone fin al procedimiento administrativo (Técnicos de

Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). a) Falsa. b) Verdadera. c) Falsa. d) Falsa. e) Verdadera. 44. Plazos de interposición y resolución de los recursos de reposición y de alzada previstos en la LRJAP y PAC (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). * Recurso de alzada (art. 122 LPAC). 1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera

expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 24.1, tercer párrafo.

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* Recurso de reposición (art. 124 LPAC). El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 45. Indique en qué supuestos puede suspenderse el cómputo del plazo del que dispone la Administración para dictar resolución en un procedimiento administrativo iniciado a instancia de un interesado (Técnicos de Hacienda , convocatoria 2.004). Según el art. 22 LPAC “El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la

aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art, 68 de la presente Ley.

b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. 46. Indique quiénes tienen, de acuerdo con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la condición de interesados en el procedimiento administrativo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.987 (pregunta número 8 de este tema).

47. Indicar qué actos administrativos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa a los efectos de determinar la vía impugnatoria correspondiente (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.985 (pregunta número 1 de este tema).

48. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (“V”) o falsas (“F”):

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a) Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso

extraordinario de revisión ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó. b) Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad

de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

c) La interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.

d) Cuando el recurso administrativo tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial que corresponda.

e) Contra las disposiciones administrativas de carácter general, sólo procedería el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 118.1 de la Ley 30/1992 (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2005).

a) Falsa. b) Verdadera. c) Falsa. d) Verdadera. e) Falsa. 49. Señale cómo se regula la audiencia a los interesados en la tramitación de los recursos administrativos en el art. 118 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.006). 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el

expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.

2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.

50. Requisitos y efectos de la caducidad en el procedimiento administrativo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.006 Promoción Interna). Se recogen en el art. 95 LPAC (Ley 30/1992): 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su

paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

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En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

51. Indique si son verdaderas (“V”) o falsas (“F”) las siguientes afirmaciones: a) Los actos que pongan fin a la vía administrativa sólo podrán ser recurridos ante la

jurisdicción contencioso-administrativa. b) Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso

administrativo. c) Tanto para interponer como para resolver el recurso de reposición, el plazo es en

ambos casos de un mes. d) El recurso de alzada podrá interponerse ante quien dictó el acto recurrido o ante su

superior jerárquico. e) Cuando la impugnación de un acto se fundamente en una causa de nulidad de pleno

derecho, el órgano que debe resolver el recurso deberá suspender la ejecución del acto impugnado (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007).

a) Falsa. b) Falsa (cabe el extraordinario de revisión si se da alguno de los supuestos del art. 125

LPAC). c) Falsa (es así si el acto impugnado es expreso, pues si no lo es habrá un plazo de

interposición de tres meses). d) Verdadera. e) Falsa (según el art. 117 LPAC, el órgano podrá suspender pero no tiene la obligación de

hacerlo). 52. En relación con las resoluciones de los recursos administrativos indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (“V”) o falsas (“F”): a) Contra los actos firmes en vía administrativa siempre se podrá interponer el recurso

extraordinario de revisión. b) La resolución del recurso podrá estimar en todo las pretensiones formuladas en el

mismo por el interesado. c) La resolución del recurso podrá estimar parte de las pretensiones formuladas en el

mismo por el interesado. d) La resolución del recurso nunca podrá declarar su inadmisibilidad. e) Las resoluciones y actos a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992 cuando

pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.007).

a) Falsa. b) Verdadera. c) Verdadera. d) Falsa. e) Falsa. 53. ¿Cuáles son los motivos, previstos en la Ley 30/1992, por los que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones deberán abstenerse de intervenir en un procedimiento? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008). Según el art. 23.2 Ley 39/2015 “Son motivos de abstención los siguientes:

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a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el

asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

54. Objeto y naturaleza del recurso de reposición. Plazos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008 Promoción Interna). * Objeto y naturaleza (art. 123 Ley 39/2015). 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos

potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

* Plazos (art. 124 Ley 39/2015). 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 55. Concepto, medios y efectos del desistimiento y la renuncia en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.008). Establece el art. 94 de la Ley 39/2015 que: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el

Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento

o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado. Por su parte, el art. 94.3 de la Ley 39/2015 dispone:

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1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

56. El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve la convocatoria de adjudicación de unas subvenciones reguladas por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El Sr. García Pérez presentó una solicitud a dicha convocatoria. Una vez resuelta la adjudicación, mediante resolución del Director General, notificada en plazo a los interesados, y ante el hecho de que se le ha desestimado, decide interponer el correspondiente recurso. Conteste a las siguientes cuestiones: 1. ¿Puede recurrir en vía administrativa el Sr. García Pérez la resolución de

adjudicación de la subvención? Razonar brevemente la respuesta. 2. Suponiendo que pudiera presentar recurso, indique:

a) Recurso a plantear en su caso y breve motivación de la respuesta. b) Contenido del recurso según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Plazo para interponerlo. d) Órgano competente para resolverlo. e) Plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso. f) Si el Instituto de Estudios Fiscales no resolviera el recurso en el plazo

establecido, ¿cómo debe entender el interesado el silencio administrativo que se produce?.

g) Si la resolución del recurso fuera desestimatoria, ¿podría volver a recurrir en vía administrativa? (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.008).

1. Sí, ya que la resolución del Director General no pone fin a la vía administrativa, en base a

lo dispuesto en el art. 112 LPAC. 2.

a) Recurso de alzada pues, como señala el art. 121.1 LPAC “ Las resoluciones y actos a que se refiere el art. 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada”.

b) Lo contiene el art. 115.1 LPAC que señala que “La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar

que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente

código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones

específicas”. c) El plazo para interponerlo es de 1 mes, al ser el acto recurrido de carácter expreso (art.

122 LPAC). d) El superior jerárquico del Director General. e) Tres meses. f) Desestimatorio.

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g) Al ser firme en vía administrativa la resolución del recurso de alzada, se pone fin a dicha vía, pudiéndose entonces recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

57. Exponga los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.009 Promoción Interna). Establece el art. 13 LPAC que “Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. 58. Indique si son verdaderas (“V”) o falsas (“F”) las siguientes afirmaciones: a) La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación del al Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común unificó los recursos ordinarios (alzada y reposición) en un único recurso.

b) El recurso de alzada sólo puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.

c) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) El plazo para la interposición del recurso de reposición será de tres meses si el acto fuera expreso (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.009).

a) Falsa. b) Falsa. c) Verdadera. d) Falsa. 59 ¿Cómo regula el uso de la lengua en el procedimiento administrativo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo Común? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2010).

Se encuentra recogido en el art. 15 de la Ley 39/2015 según el cual:

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1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

60 Describir las distintas actividades que pueden integrar la fase de instrucción del procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2012). Dentro de esta fase la doctrina suele distinguir tres tipos de actividades: -Actividades de aportación de datos. Son aquellas que aportan datos al procedimiento y que se conocen como “alegaciones”. Podemos señalar los siguientes tipos: a) Alegaciones de introducción y trámite de información pública. b) Alegaciones conclusivas: el trámite de audiencia. -Actividades de comprobación de datos. Se conocen como “pruebas” y se pueden definir como el acto o serie de datos que tratan de convencer al órgano decisor de la existencia o inexistencia de datos que han de tenerse en cuenta en la resolución. -Actividades mixtas. Se conocen como “informes” y se entiende por tales los pareceres que emiten órganos distintos a los que corresponde dictar la resolución o la propuesta de resolución, respecto a pretensiones, hechos o derechos que sean objeto de un expediente y sirvan para proporcionar elementos de juicio necesarios para la acertada resolución. 61. Exponga los principales aspectos del procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 67 LPAC

1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32,

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apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. 2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

El art. 65 por su parte, hace referencia al inicio de oficio de los procedimientos

de reponsabilidad patrimonial.

62. El acto emitido por un órgano de la Administración General del Estado que no

pone fin a la vía administrativa es recurrido. El recurso reúne todos los requisitos

legalmente exigidos, pero el recurrente lo califica como recurso de reposición y lo presenta ante el órgano que lo dictó. ¿Qué efectos tendrá sobre la tramitación? ¿Cómo

actuará el órgano receptor? ¿Cuál es el plazo para resolver y qué ocurre si transcurre

sin que recaiga resolución? (TAC 2013)

Artículo 123. LPAC

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 124 LRJAPyPAC

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso