tema 1: introducción a los accidentes, enfermedades laborales y marco regulatorio

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Tema 1: Introducción a los Accidentes, Enfermedades Laborales y Marco Regulatorio

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Page 1: Tema 1: Introducción a los Accidentes, Enfermedades Laborales y Marco Regulatorio

Tema 1:Introducción a los Accidentes,

Enfermedades Laborales y Marco Regulatorio

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Tema1: Introducción a los accidentes y enfermedades laborales, Marco Regulatorio

– Accidentes de Tránsito, estadísticas– Accidentes vs Enfermedades Laborales– Enfoque tradicional vs efecto “Iceberg”– Factores Humanos– Marco Regularorio, ART, SRT, Legislación

vigente

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Accidentes de tránsito

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Accidentes de Tránsito en el mundo

Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad producida por accidentes de tránsito:

Unas 20 personas mueren por día, cerca de 7.000 muertos por año, y más de 120.000 heridos anuales de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales.

Esta cifra es significativamente elevada si se la compara con los índices de otros países, en relación a su población y número de vehículos circulantes (En Argentina unos 6,7 millones de vehículos). 

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Muertos en Accidentes de Tránsito(Por cada millón de vehículos)

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Accidentes y Enfermedades Ocupacionales

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Siniestralidad vs Accidentabilidad laboral

• El término siniestralidad laboral hace referencia a la frecuencia con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se distingue del término accidentabilidad laboral en que la muestra considerada, en el caso de la siniestralidad laboral, sólo incluye a los trabajadores con las contingencias profesionales aseguradas o las horas por estos trabajadas; y sólo contabiliza los sucesos para los que se ha establecido la actuación del seguro.

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Accidente de trabajo• Según la Ley de RIESGOS DEL TRABAJO (Nº 24557) en el Capítulo III

-Art 6º define a los accidentes de trabajo de la siguiente forma: “Se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y

violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. ... “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 hs ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido”...

• Están excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

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Enfermedad profesional

Una enfermedad profesional es aquella que cumple las siguientes condiciones:

• Es contraída a consecuencia del trabajo ejecutado.

• El trabajo realizado está tipificado en la tabla de enfermedades profesionales (BAREMO).

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Enfermedad Profesional

(Por el Dr. Anselmo Peluffo)

Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común: 

• Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.

• Exposición: es condición "sine qua non" demostrar que como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo se posibilita la gestación de un daño a la salud.

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Enfermedad Profesional• Los criterios de demostración pueden ser:• Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo a los conocimientos médicos vigentes, una lista

taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.

• Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de suma Importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención. Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitados en sus aspectos clínicos, de laboratorios, de estudios por imágenes, terapéuticos y anátomo-patológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de ex posición ya señalados.

• Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones delineados precedentemente.

• No es necesario que la patología haya originado ya una incapacidad. El concepto actual es que el derecho a tutelar es la salud del trabajador y la ley 24.557 apunta a la prevención más que al resarcimiento económico del daño generado.

• Inclusión en la lista oficial: la restricción en el número de enfermedades profesionales de aquellas que cumplen con determinadas condiciones garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para los que aparecen en la lista, disminuyendo la incidencia de litigios y facilitando el manejo médico administrativo de los casos.

• Debido a que las condiciones laborales y los agentes nocivos constituyen variables que se van modificando conforme evolucionan las circunstancias del mundo laboral, existe un Comité Consultivo Permanente que analiza si una nueva enfermedad amerita o no su incorporación al listado.

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Enfoque tradicional

Fuente: Taschenbuch Arbeitssicherheit - R. Skiba - 5° Edición

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Efecto Iceberg

Lo que debemos ver!

Lo que vemos!Lo que vemos!

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Causa de accidentes

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Fallas Humanas

Violaciones

Errores

Basados en las habilidades

Equivocaciones

Deslices de acción

Lapsus de memoria

Basadas en las reglas

Basadas en los conocimientos

De rutina

Relacionadas a la situación

Excepcionales

Fallas HumanasFallas Humanas

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Indices de accidentes

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Indice de Incidencia

• Es el número de accidentes de trabajo por cada 1000 trabajadores cubiertos.

Índice de Incidencia = (Número de accidentes x 1.000)

Total de trabajadores

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Indice de Frecuencia

• Es el número de accidentes con baja ocurridos durante la jornada de trabajo por cada millón de horas trabajadas.

Índice de Frecuencia = (Número de accidentes* x 1.000.000)

Total de hs trabajadas

* Accidentes con baja laboral

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Indice de Gravedad o Severidad• Relaciona la gravedad de las lesiones con el tiempo de trabajo perdido.• Este índice se hace indispensable, pues el de Frecuencia indica solamente el

número de accidentes y no la importancia de las lesiones.• Para el índice de Frecuencia tiene la misma importancia, un accidente que cause la

pérdida de una jornada de trabajo como la muerte de un trabajador.• La importancia del Índice de gravedad radica no solo en las consecuencias de las

lesiones sino en el tiempo perdido y el menor o mayor costo que esto significa.• Índice de Gravedad es la relación existente entre el total de días perdidos debidos a

los accidentes y el total de horas-hombre de exposición al riesgo. Se multiplica por un millón como constante para facilitar el cálculo.

Índice de gravedad = (Número de días perdidos * 1.000.000) Total horas hombre trabajadas

• Si como consecuencia de un accidente se produce una lesión que provoca una incapacidad permanente total, parcial o la muerte del trabajador, el tiempo que se computa se toma de valores de tablas internacionales (tabla días – cargo). Así por ejemplo, la muerte se computa como una pérdida de 6000 días. Otras incapacidades permanentes tienen valores menos variables según sea el daño permanente.

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Indicadores de accidentabilidad globales [*], por sector económico,

a 1 dígito del CIIU. Año 2008

Índ. de pérdida (por miles)

Duración media de las bajas

(en días)

Sin especif icar 56,7 1.702,5 30,0 505,1 308,0 3.247 198 184 1

Agricultura 109,6 3.651,8 33,3 197,7 234,2 354.366 41.985 38.827 83

Minas y canteras 79,3 2.660,5 33,5 325,7 286,6 48.854 4.298 3.874 14

Ind. manufac. 121,2 3.456,6 28,5 106,8 143,6 1.184.002 159.243 143.504 170

Electricidad 59,8 1.836,4 30,7 514,5 338,4 65.013 4.276 3.891 22

Construcción 178,2 4.777,3 26,8 187,3 362,1 447.412 86.505 79.733 162

Comercio 80,0 2.153,2 26,9 113,7 99,4 1.187.669 103.773 95.022 118

Transportes 87,0 2.894,2 33,3 271,0 257,9 558.414 53.137 48.582 144

Servicios f inancieros 65,8 1.908,6 29,0 137,8 100,0 850.320 61.700 55.962 85

Servicios sociales 50,6 1.782,7 35,3 85,7 50,3 3.042.708 178.456 153.857 153

Sin datos - - 33,4 - - - 506 380 -

Total 80,6 2.455,8 30,5 137,2 123,0 7.742.004 694.077 623.816 952

Índ. de inc. en fallec. (por

millón)

Trab. expuestos

(prom.)

Total de casos notif .

Casos notif . con 1 o más días con baja

Trab. fallec.

[*] Nota: Incluye todos los casos notificados con días con baja laboral.

Sector de activ.Índ. de incid. (por miles)

Índ. de gravedadÍnd. de letalidad

(por cien mil casos notif .)

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Indicadores de accidentabilidad globales [*], por tamaño del empleador.

Año 2008

Índ. de pérdida (por miles)

Duración media de las bajas

(en días)

1 50,3 1.747,20 34,8 301,1 166,1 174.609 9.630 8.778 29 305.078

2 51,1 1.752,50 34,3 200,5 112,1 178.410 9.973 9.122 20 312.662

03-05 62,4 2.048,80 32,8 285,5 194,3 391.139 26.617 24.425 76 801.360

06-10 81,3 2.436,20 30 253,7 224 432.945 38.234 35.190 97 1.054.743

11-25 95,9 2.713,30 28,3 175,1 182,9 694.361 72.519 66.556 127 1.883.987

26-40 105,2 2.863,60 27,2 109,7 126,1 404.439 46.480 42.566 51 1.158.164

41-50 105,4 2.866,50 27,2 208,1 240,6 203.627 23.547 21.471 49 583.691

51-100 98,1 2.717,60 27,7 146,4 157,6 659.959 71.054 64.772 104 1.793.506

101-500 99,9 2.852,60 28,6 109,9 121,8 1.379.653 152.867 137.766 168 3.935.584

501-1500 89,6 2.702,60 30,2 93,8 95,2 798.238 81.037 71.526 76 2.157.325

1501-2500 77,7 2.261,70 29,1 82,1 71 324.041 28.015 25.192 23 732.871

2501-5000 61,8 1.861,30 30,1 129,3 92,9 441.555 31.709 27.285 41 821.866

Más de 5000 50,5 1.979,20 39,2 82 47,6 1.659.030 96.324 83.801 79 3.283.590

Sin datos - - 35 197,7 - - 6.071 5.366 12 188.046

Total 80,6 2.455,80 30,5 137,2 123 7.742.004 694.077 623.816 952 19.012.471

Trab. expuestos

(prom.)

[*] Nota: Incluye todos los casos notificados con días con baja laboral.

Total de casos notif .

Casos notif . con 1 o más días con baja

Trab. fallec. Jorn. no trabaj.Trab. cubiertosÍnd. de

incidencia (por miles)

Índices de gravedadÍnd. de letalidad

(por cien mil casos notif .)

Índ. de inc. en fallec. (por

millón)

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Indices en Mexico

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LWCR= # casos c/días perdidos x 200.000 total de hs trabajadas

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Marco Regulatorio

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Infoleg.com.ar

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Ley 19587: Higiene y Seguridad en el Trabajo

Page 29: Tema 1: Introducción a los Accidentes, Enfermedades Laborales y Marco Regulatorio

Ley 19587: reglamentada por Decreto 351/79

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Ley 24557 Ley de Riesgos del Trabajo

Page 31: Tema 1: Introducción a los Accidentes, Enfermedades Laborales y Marco Regulatorio

Ley 24557 : reglamentada por Decreto 170/96

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Decreto 1338/96: Regula los servicios de:Seg. Hig. Y Medicina Laboral

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Superintendencia del Riesgo del Trabajo

• Organismo en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

• Creados con la Ley de Riesgos del Trabajo en el año 1996.• Cuya función principal es:

– Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo colaborando con las administraciones provinciales que tienen la competencia en primer grado para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad). La ley 25.212 ratificó el Pacto Federal del Trabajo suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establece. La SRT colabora con esta función siendo su potestad los territorios federales.

– Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).– Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y

dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.– Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

• De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

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Litigiosidad: tendencia

2007: 3.878 demandas

2008: 27.160 demandas

2009*: 46.148 demandas (proyectadas)

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Legislación Clave

• Ley de Riesgos del trabajo: 24.557 /1995– Decreto Reglamentario: 170/96

• Ley de Seguridad e Higiene: 19.587 /1972– Decreto Reglamentario: 351/79

• Resolución Higiene y Seguridad en el Trabajo: 295/03 (especificaciones técnicas)

• “Reglamento para la Industria de la Construcción”: Decreto 911/96

• Ley de Tránsito: 24.449 /1995

• Res 559/2009 PROGRAMA DE REHABILITACION PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD