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[email protected], [email protected]

Teléfonos: claro – 8333-5229 mov-8888-3546; 87682891

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CONSTITUCION POLÍTICA DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA.

Ley No. 562 Código Tributario de La

Republica de Nicaragua, publicado en la

Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23

noviembre del 2005, y todas sus reformas,

LEY No. 822 LEY

DECONCERTACIÓNTRIBUTARIA.

Publicada en La Gaceta No. 241 del 17 de

diciembre del 2012.

FE DE ERRATA del 18 de enero del 2013

publicada en la Gaceta No. 10

Decreto No. 01-2013 Reglamento de la Ley

No. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Del 22 de enero del 2013 publicado en la

Gaceta No. 12

FE DE ERRATA del 12 de Junio del 2013

publicada en la Gaceta No. 108 (corrección

todo el art. 294).

LEY No. 891 LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY

No. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA, publicada

en la Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 18 de Diciembre

del 2014

FE DE ERRATA del 16 de Enero del 2015 publicada en la

Gaceta No. 10 (corrección todo el art. 282 Bis).

Ley 922 Ley que reforma el artículo 303 de la Ley 822 Ley

de Concertación Tributaria, extendiendo la aplicación de

los Precios de Transferencia al 30 de Junio del 2017.

Publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 240 del 17 de

Diciembre del 2015.

LEY No. 987 LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY

No. 822, LEY DE CONCERTACIÓNTRIBUTARIA, publicada

en la Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 28 de febrero del

2019.

DECRETO PRESIDENCIAL No. 08-2019 DE REFORMAS Y

ADICIONES AL DECRETO No. 01-2013, DECRETO DE

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 01-2013

REGLAMENTO DE LA LEY NO. 822, LEY DE

CONCERTACIÓN TRIBUTARIA. Del 15 de marzo del 2019

gaceta No. 53.

Decreto A.N. No.8544 interpretación autentica del articulo

61 Del 05-04-19 publicado en la Gaceta No. 68

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Estas Buenas Practicas Tributarias(BPT), las podemos definir como el conjunto de principios y

procedimientos que producto de omisiones fiscales, nos permiten alertas de riesgos, para

implementar practicas: eficaces, eficientes, sostenibles y flexibles, por parte de las empresas como

contribuyente, estas BPT, deben estar pensadas y realizadas por los miembros de la empresa, con

el apoyo de sus órganos de dirección.

Las BPT, suponen una mejora evidente de los estándares del control interno fiscal, siempre de

acuerdo con los criterios éticos y técnicos, aplicando razonablemente los principios de contabilidad

generalmente aceptados o las NIFF, como un arte o ciencia con objetivo el establecer el verdadero

significado o sentido de todas las disposiciones legales vigentes en materia tributaria que lo afecten,

alineadas con su misión, su visión y sus valores.

Estas buenas prácticas deben estar documentadas para servir de referente a otros y facilitar la

mejora en sus procesos además de servir como soportes de los tan cuestionados gastos deducibles.

LZL

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OBJETIVO GENERAL:

Conocer el los gastos deducibles permitidos por la Nueva Ley De

Concertación Tributaria Ley No. 822 su última reforma Ley 981, su

Reglamento Decreto 01-2013 y su reforma decreto 08-2019 . En el

Contexto actual en la pandémica covid - 19

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➢ Recuerden Las BPT, empiezan en la misma junta directiva de la empresa, la que juega

un papel importante en los tiempos de crisis en medidas y toma de decisiones como:

▪ Proteger la liquidez de la empresa.

▪ Como mejorar las ventas de la empresa.

▪ Estrategias de como pagar las deudas.

• La JD; tiene como atribuciones en estos momentos desde una perspectiva moderna,

abarcar tres dimensiones: la estratégica, la financiera y la organizacional, por lo que su

trabajo será de supervisión, seguimiento y evaluación.

• Es por eso que la BPT, ante el covid – 19 son partes de las políticas relacionadas con

asuntos de responsabilidad pública y asegurarse de su cumplimiento.

• En estos momentos una de las atribuciones de la JD, es Discutir los cambios principales

de la estrategia y la dirección de la compañía, las propuestas importantes y otros

asuntos críticos de esta pandemia y Asegurarse que la información financiera entregada

sea correcta y los controles internos satisfactorios en los costos y gastos causados, sean:

generales, necesarios y normales para producir la renta y para conservar su existencia

y mantenimiento del negocio en marcha versus Cualquier otra erogación que no esté

vinculada con la obtención de rentas gravables.

Las Buenas Practicas Tributarias

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PROMULGACION DE LA LEY

• “No podrá alegarse ignorancia de la Ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial […]” Considerando III, del Título

Preliminar del Código Civil.

29/4/2020 Conferencista: Ing. Luis Zelaya L 7

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Las Normas Tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos en el Derecho Común y los establecidos en los Convenios Internacionales con

fundamento en la Legislación Internacional respectiva.

En todo caso, la interpretación tiene un objetivo eminentemente aclaratorio o explicativo y no implica en forma alguna que por esta vía se pueda crear, alterar,

modificar o suprimir disposiciones legales existentes.

Las situaciones que no puedan resolverse mediante las disposiciones del Código Tributario o de las leyes específicas sobre cada materia, serán reguladas supletoriamente por las

Normas de Derecho Común.

La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco puede

tipificar infracciones o delitos, ni establecer sanciones. No se podrá aplicar la analogía cuando por ésta vía se contraponga altere o modifique cualquiera de las disposiciones legales vigentes en

materia tributaria. 8

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9

Rentas Son rentas de fuente nicaraguense, las que se derivan de bienes,

servicios, activos, derechos y cualquier tipo de actividad en el territorio

nicaraguense, aun cuando dicha renta se devenga, o se perciba en el

exterior, hubiera tenido el contribuyente o no presencia fisica en el pais.

RENTAS DEL TRABAJO

RENTA DE ACTIVIDADES

ECONOMICAS

RENTAS DE CAPITAL Y

GANACIA Y PERDIDA DE

CAPITAL

OTROS:

Cualquier incremento de patrimonio no

justificado y las rentas que no

estuviesen expresamente exentas o

exoneradas por ley. Se define como

incremento de patrimonio no

justificado:

los ingresos recibidos por el

contribuyente que no pueda justificar

como rentas o utilidades, ganancias

extraordinarias, aportaciones de capital

o préstamos, sin el debido soporte del

origen o de la capacidad económica de

las personas que provean dichos

fondos.

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RN=RB-D

Art. 39 Costos y gastos deducibles del IR

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PRINCIPIOS BASICOS DE LAS DEDUCCIONES

REC

UER

DE

HA

CER

R

ETEN

CIO

N

PRINCIPIOS BASICOS E

IMPRESCINDIBLES

CAUSADOS /PAGADOS

QUE SEAN DEL PERIODO

DEBIDAMENTE SOPORTADO Y

CONCEPTUALIZADO

GENERADOR DE

RENTA

Estos Costos y Gastos Deben Fundamentarse Bajo La Lógica De Los Principios

De: NECESIDAD, NORMALIDAD Y GENERALIDAD, Como fuente productora de

renta gravable, asi mismo estos costos y gastos deben estar en correspondencia

con la razonabilidad.

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1. Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto;

Para los efectos del artículo 39 de laLCT, se dispone lo siguiente:

1.En relación con el numeral 1, losgastos debidamente causados, perono pagados en el año gravable,deberán ser registradoscontablemente en una cuenta depasivo, de manera que cuando sepaguen, se imputen a dicha cuenta.Cuando éstos no fueren pagados enlos dos períodos subsiguientes,deberán declararse como ingresosdel tercer período fiscal;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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2. El costo de ventas de los bienes y el costo de prestación de servicios;

Ver arto. 148 LCT

2. En relación con el numeral 2, se entiende por costo de ventas y el costo de prestación de servicios:

a. En los negocios comerciales de compraventa, el costo de las mercancías adquiridas y vendidas durante el período fiscal;

b. En los negocios industriales de producción incluso los de construcción, el costo de los materiales directos o materia prima, de la mano de obra directa y de los demás costos o gastos indirectos de fabricación incluidos en los inventarios de productos terminados vendidos o en la obra construida, según el caso;

c. En los negocios de prestación de servicios, el costo de los materiales, según el caso, mano de obra y demás gastos necesarios para producir los servicios prestados;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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3. Los gastos por investigación y desarrollo, siempre que se deriven de unidades creadas para tal efecto;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

3. En relación con el numeral 3, los

gastos por investigación y desarrollo

deben estar directamente vinculados a la

generación de rentas de la actividad

económica del contribuyente

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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4. Los sueldos, los salarios, y cualesquiera otra forma de remuneraciones por servicios personales prestados en forma efectiva;

4. En relación con el numeral 4, los sueldos, salarios y otras remuneraciones salariales serán deducibles siempre que estén en correspondencia con las rentas del trabajo;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

Sugerencias ver ley 185 CT, TITULO II. CAPITULO I.

RELACION LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO ARTOS.

17, 19 AL 22 Y Capitulo II. Formas o tipos de contratos

artos. 23 al 29.

Ver también arto. 7, 10 y disposición técnica 07-2007

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5. Las cotizaciones o aportes de los empleadores a cuenta de la seguridad social de los trabajadores en cualquiera de sus regímenes;

5. En relación con el numeral 5, las cotizaciones de seguridad social a cargo de los empleadores, son aquellas que se derivan de conformidad con la ley de la materia

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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6.Las erogaciones efectuadas para prestar gratuitamente a los trabajadores servicios y beneficios destinados a la superación cultural y al bienestar material de éstos, siempre que, de acuerdo con política de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y sean de aplicación general;

6. En relación con el numeral 6, se entenderá como bienestar material para los trabajadores, los gastos en servicios médicos, alimentación y formación educativa, siempre que sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y de aplicación general, mediante Convenios Colectivos;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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7. Los aportes en concepto de primas o cuotas derivadas del aseguramiento colectivo de los trabajadores o del propio titular de la actividad hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) de sus sueldos o salarios devengados o percibidos durante el período fiscal;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

ESTO SIGINIFICA QUE EL GASTO ESTA SUJETO A LIMITE y NO serán deducibles, .Los gastos que excedan los montos equivalentes a lo estipulados (arto. 43 numeral 17)

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8.Hasta un diez por ciento (10%) de las utilidades netas antes de este gasto, que se paguen a los trabajadores a título de sobresueldos, bonos y gratificaciones, siempre que de acuerdo con políticas de la empresa, sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Cuando se trate de miembros de sociedades de carácter civil o mercantil, y de los parientes de los socios de estas sociedades o del contribuyente, solo podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de sueldo y sobresueldo;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

ESTO SIGINIFICA QUE EL GASTO ESTA SUJETO A LIMITE del 10% de

7. En relación con el numeral 8, Las utilidades netas que corresponden al periodo fiscal gravable. Los pagos a los parientes de los socios serán aceptados siempre que se compruebe que el familiar o pariente de los socios ha trabajado y este ha sido necesario para los fines del negocio, y que tanto el sueldo como el complemento salarial, es proporcional a Ia calidad del trabajo prestado y a Ia importancia del negocio, y que estos son normales en relación a los que pagan las empresas del mismo giro o volumen de negocio a las personas que no tienen los vínculos anteriormente señalados;

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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9.Las indemnizaciones que perciban los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en la Ley No. 185, Código del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 30 de octubre de 1996, que en el resto de la ley se mencionará como Código del Trabajo, convenios colectivos y demás leyes;

8. En relación con el numeral 9, Las indemnizaciones que conforme el Código del Trabajo, convenios colectivos y demás leyes, se paguen a los trabajadores o sus beneficiarios, en caso que excedan de las cuantías exentas que señala el art. 19 de Ia LCT, se aplicara Ia retención del 15% sobre el excedente;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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10. Los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y por las adaptaciones al entorno en el sitio de labores en que incurre por el empleador, en el caso de personas con discapacidad;.

Las adecuaciones y adaptaciones para facilitar el desempeño de los puestos de trabajo en general y de personas con discapacidades, las erogaciones comprenden toda inversión o gastos necesarios para disponer de dichas adecuaciones y adaptaciones;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes :

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11.El resultado neto negativo de las diferencias cambiarias originadas en Activos y pasivos en moneda extranjera, independientemente de si al cierre del período fiscal son realizadas o no, en su caso. En actividades económicas de compraventa de moneda extranjera, la deducción será por el resultado negativo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en

moneda extranjera;

9. En relación con el numeral 11, El resultado neto negativo de las diferencias cambiarias al final del periodo fiscal, se entiende que solo será deducible el saldo neto negativo y que en caso de resultar un saldo neto positivo, este será declarado por el contribuyente como otros ingresos gravados con el IR de rentas de actividades económicas;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes :

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12.Las cuotas de depreciación para compensar el uso, desgaste, deterioro u obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes productores de rentas gravadas, propiedad del contribuyente, así como de las mejoras con carácter permanente.

10.En relación con el numeral 12, Los plazos y cuotas anuales de depreciación que figuran en el art. 34 de este Reglamento. Para determinar Ia vida útil de aquellos activos no comprendidos en dicho articulo, deberán ser solicitados a IaAdministración Tributaria para su correspondiente aprobación, modificación o denegación.

Esta deducción será aplicable a partir del periodo en que el contribuyente inicie la utilización de los bienes para los fines del negocio, en caso que el contribuyente decida no aplicar esta deducción desde que se encuentra autorizado a efectuarla, podrá hacerlo con posterioridad, pero no podrá deducir las cantidades correspondientes al tiempo transcurrido desde la fecha en que debió hacerla y cuando inicie la misma. Esta misma regla aplica cuando el contribuyente efectúa la deducción en cuantía inferior a la permitida.

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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13.Las cuotas de amortización de activos intangibles o gastos diferidos;

11. En relación con el numeral 13, se aplicará según lo dispuesto en el art. 45 de la LCT, en lo aplicable a las amortizaciones deducibles;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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BIENES ACTIVIDADESDEPRECIACIÓN

ANUALAÑOS

EDIFICIOS

▪ Industriales 10 % 10

▪ Comerciales 5 % 20

▪ Residencia del propietario cuando este ubicado en finca de explotación agropecuaria 10 % 10

▪ Instalaciones fijas en las explotación agropecuarias 10 % 10

• De alquiler 3% 33.333

EQUIPO ▪ Colectivo de carga 20 % 5

• Vehículos de empresas de alquiler, 33.333% 3

DE ▪ Vehículos de uso particular usados en rentas económica 20% 5

TRANSPORTE ▪ Otros equipos de transportes 12.5% 8

MAQUINARIA Y EQUIPO

▪ Industriales en general

▪ Fija en un bien inmóvil 10 % 10

▪ No adherido permanentemente a la planta

14.286 %7

▪ Otras maquinarias y equipos 20 % 5

▪ Equipo de empresas agroindustriales 20% 5

▪ Agrícolas 20% 5

OTROS BIENES IMUEBLES

▪ Mobiliario y equipo de oficina 20% 5

▪ Ascensores , elevadores y unidades centrales de aire acondicionados 10% 10

▪ Equipos de computación (CPU, Monitor, teclado, impresora, laptop, tableta, escáner, fotocopiadoras entre otros)

50%2

▪ Equipos para medios de comunicación 50% 2

▪ Los demás 20% 5

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DETALLE DE DEPRECIACION

26

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14. Los derechos e impuestos que no sean acreditables por operaciones exentas de estos impuestos, en cuyo caso formarán parte de los costos de los bienes o gastos que los originen. En su caso, y cuando corresponda con arreglo a la naturaleza y función del bien o derecho, la deducción se producirá al ritmo de la depreciación o amortización de los bienes o derechos que generaron esos impuestos;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Decreto 06-2014"Articulo 29 bis. Costos y gastos deducibles.

Para efectos del art. 39 de Ia LCT, se dispone lo siguiente:

Art. 116 LCT. Crédito Fiscal. Ultimo

párrafo.

En el caso de operaciones exentas, el

IVA no acreditable será considerado

como costo o gasto deducible para

efectos del IR de rentas de actividades

Económicas.

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15. Los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, incluyendo los de arrendamiento financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecida en el artículo 48 de la presente Ley;"

12. En relación con el numeral 15, se dispone lo siguiente:

a. Para las deducciones de gastos por intereses, el contribuyente deberá demostrar ante la Administración Tributaria el objeto del préstamo y su inversión en operaciones que generen rentas de actividades económicas; y

b. Los conceptos de comisiones y descuentos, son únicamente los referidos a operaciones de mutuo o crédito que reciba el contribuyente, para cuya deducción se aplicará lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 41 de la Ley;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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16. Hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) de la renta neta calculada antes de este gasto, por transferencias a título gratuito o donaciones, efectuadas a favor de:

a. El Estado, sus instituciones y los municipios;

b. La Cruz Roja Nicaragüense y los Cuerpos de Bomberos;

c. Instituciones de beneficencia y asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales, religiosas y gremiales de profesionales, sindicales y empresariales, a las que se le haya otorgado personalidad jurídica sin fines de lucro;

d. Las personales naturales o jurídicas dedicadas a la investigación, fomento y conservación del ambiente;

e. El Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, creado mediante Ley No.370,LeyCreadoradel Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del 1 febrero de 2001; y

f. Campañas de recolecta nacional para mitigar daños ocasionados por desastres naturales, siniestros y apoyo a instituciones humanitarias sin fines de lucro.

29

13. En relación con el numeral 16, el gasto que no exceda el diez por ciento (10%), será deducible cuando el contribuyente donante haya obtenido renta neta positiva, siendo necesario soportar el recibo extendido por las entidades donatarias;

En el caso de donaciones a instituciones de beneficencia y de asistencia social, artísticas, científicas, educativas, culturales, deportivas, religiosas y gremiales de profesionales, sindicales y empresariales, con personalidad jurídica sin fines de lucro, para tener derecho a las deducciones referidas en el párrafo anterior, se requerirá además de lo establecido, los documentos siguientes:

a. Fotocopia con certificación notarial del ejemplar de La Gaceta, donde se publicó el otorgamiento de la personalidad jurídica;

b. Constancia actualizada del MIGOB de que han cumplido todos los requisitos que establece la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y las constancias que emita el MIFIC en el caso de las cámaras gremiales empresariales; y

c. Las personas naturales o jurídicas que reciben donaciones de carácter ambiental, deberán presentar una certificación del MARENA;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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17. Los impuestos a cargo del contribuyente no indicados en el artículo 43 de esta Ley;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Numerales del 43 LCT.2.Los impuestos ocasionados en el exterior;9.El IR en los diferentes tipo de rentas que la presente Ley establece;10.El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos baldíos y tierras que no se exploten; 19. El IECC (Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles, que se acredite a los exportadores acogidos a la Ley No. 382, “Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo yFacilitación de las Exportaciones ”publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de abril del 2001;

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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18. Las pérdidas por caducidad, destrucción, merma, rotura, sustracción o apropiación indebida de los elementos invertidos en la producción de la renta gravable, en cuanto no estuvieran cubiertas por seguros o indemnizaciones; ni por cuotas de amortización o depreciación necesarias para renovarlas o sustituirlas;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

14. Para tener derecho a la deducción referida en el numeral 18, será necesario que las pérdidas:

a. Ocurran durante el período gravable;

b. Estén debidamente documentadas, cuando excedan de las pérdidas normales del giro del negocio. Se entenderá como pérdidas normales, las mermas previsibles en los procesos de producción, conforme los estándares de cada actividad establecidos por la autoridad competente o se ajusten a las mejores prácticas internacionales definidas por la Administración Tributaria;

c. Sean verificadas por la Administración Tributaria. Para los casos en que sea necesario efectuar destrucción de mercancías o bienes, el contribuyente deberá notificar a la Administración Tributaria con diez (1O) días hábiles anticipados, a la fecha de la realización de la misma. Si se tratase de bienes perecederos o peligrosos, por razones de salud pública o ambiental, el período de notificación podrá ser menor de los diez (1O) días hábiles y deberá contar con el aval de la autoridad competente según el caso;

d. Las pérdidas por destrucción por caso fortuito, fuerza

mayor o faltante de inventarios, para ser deducibles,

deberán ser demostradas por el contribuyente según el

caso con los siguientes soportes:

i. Las constancias del Cuerpo de Bomberos, Policía

Nacional o Ejército de Nicaragua, que justifiquen las

pérdidas;

ii. En caso de hurto, robo o cualquier medio de

sustracción, además de la denuncia en la Policía,

deberá demostrar la preexistencia del bien conforme

facturas originales a la compra de bienes o prestación

de servicios; y

iii. Registros contables donde se demuestre la

preexistencia del bien;

Para efectos de esta deducción, no se consideran

pérdidas las mercancías que no venda el

contribuyente en una temporada comercial o

sobrantes de mercancías provenientes de la innovación

de un producto;

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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19. Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas. No obstante, el valor de la provisión acumulada de conformidad con los numerales 20 y 21 de este artículo, se aplicará contra estas pérdidas, cuando corresponda;

15. Las pérdidas a que se refiere el numeral 19, serán deduciblesen los casos en que el contribuyente no haya creado en sucontabilidad las reservas autorizadas. Para los casos en que estapartida estuviere acreditada en la contabilidad, y aprobado sumonto, dichas pérdidas se imputarán a esas reservas acumuladas,siempre que se compruebe que la pérdida existe realmente. Paralos efectos anteriores, según sea el caso, se establecen losrequisitos siguientes:

a. Factura o recibo original en el que conste el crédito otorgado;

b. Documento legal o título valor que respalde el crédito otorgado;

c. Dirección exacta del domicilio del deudor y su fiador, en su caso;

d. Documentos probatorios de la gestión de cobro administrativo;

e. Documentos de gestiones extrajudiciales o demandas judiciales,según el caso; y

f. Cuando una deuda deducida como incobrable, haya sidorecuperada en cualquier tiempo, el contribuyente deberádeclararla como ingreso gravable del período en que se recupere;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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20.Hasta el dos por ciento (2%) del saldo de las cuentas por cobrar de clientes.

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

16. En relación con el numeral 20, la provisión del dos por ciento (2%) es ajustable anualmente y esta no debe exceder al equivalente del saldo de las cuentas por cobrar que figuran en la declaración del IR anual del período gravable;

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Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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21. El incremento bruto de las provisiones correspondiente a deudores, créditos e inversiones de alto riesgo por pérdidas significativas o irrecuperables en las instituciones financieras de acuerdo a las categorías y porcentajes de provisión establecida en las normas prudenciales de evaluación y clasificación de activos que dicten las entidades supervisoras legalmente constituidas;

17. En relación con el numeral 21, las instituciones financieras deberán contar con la certificación de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SIBOIF) o el Consejo Nacional de Microfinanzas (CONAMI) según sea el caso, que justifique el monto deducible indicado;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

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Como Condicionantes arto 29 RLCT:

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22. Los cargos en concepto de gastos de dirección y generales de administración de la casa matriz o empresa relacionada que correspondan proporcionalmente al establecimiento permanente, sin perjuicio de que le sean aplicables las reglas de valoración establecidas en la presente Ley;

18. En relación con el numeral 22, los cargos por gastos de dirección y generales de administración de la casa matriz, deberán ser proporcionales a las operaciones del establecimiento permanente, y a su vez estos deben ser vinculantes a la generación de renta gravable. La proporcionalidad será determinada conforme la importancia relativa del volumen o monto de sus operaciones en Nicaragua, respecto a las operaciones desarrolladas en las demás empresas vinculadas;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

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23.El pago por canon, conservación, operación de los bienes, primas de seguro, y demás erogaciones incurridas en los contratos de arrendamiento financiero;

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

19. En relación con el numeral 23, los gastos incurridos en el arrendamiento financiero de bienes, serán deducibles siempre que dichos bienes sean utilizados en la producción de rentas gravadas;

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24. El autoconsumo de bienes de las empresas que sean utilizados para el proceso productivo o comercial de las mismas; y

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Condicionantes para el gasto .Para Efectos Del art. 39 de Ia LCT, El Fisco Solicita

Como Condicionantes :

20. En relación con el numeral 24, se entiende por autoconsumo de bienes los producidos por una empresa y consumidos por ella misma, en una cuantía razonable y necesaria para las operaciones de producción, comercialización o prestación de servicios, según sea el caso;

• Estos artículos que vende la empresa al utilizarse para uso o consumo interno no tienen que facturarlos ni aplicarles un margen de comercialización se registran directamente al gasto, solamente con salida de bodega y se constituyen en un gasto que es deducible para efectos del IR, por lo tanto, no están gravados con el IVA.

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MODELO FORMATO DE AUTOCONSUMO

ÁREA SOLICITANTE:

NOMBRE DEL USUARIO:

CODIGO DEL USUARIODÍA M ES AÑO

SOLICITADA AUTORIZADA ENTREGADA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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15

16

17

RESPONSABLE DEL ÁREA

SOLICITANTE

OBSERVACIONES

ENTREGA LOS INSUMOS

NOMBRE Y FIRMA

VO. BO. DE CONFIRMACIÓN DE REQUISITOS

RESPONSABLE DE BIENES Y SUMINISTROS

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

DEBORA MELO

AUTORIZÓ

ESTA SALIDAD DE INVENTARIO CUMPLE CON LOS

REQUISITOS SEGÚN LA LEY FISCAL

NOMBRE, FIRMA Y SELLO

LIC. ALBERT GAZO

EMPRESA LOS CONTROLES EFECTIVOS DE INVENTARIOS

RUC: J0310000000666

BIENES Y SUMINISTROS No. 0001

SALIDA DE ALMACÉN POR AUTO CONSUMO

CÓDIGO

FOLIO:

FECHA DE SOLICITUD:

CANTIDADOBSERVACIONES

UNIDAD DE

MEDIDADESCRIPCIÓN DEL INSUMO O MATERIALNo.

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25. Las rebajas, bonificaciones y descuentos, que sean utilizados como política comercial para la producción o generación de las rentas gravables.

21. En relación con el numeral 25, el monto de las rebajas, bonificaciones y descuentos deducibles, deberán reunir los requisitos siguientes:

a. Que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas o de uso corriente;b. Que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias de tipo compensatorio, monto o volumen de las ventas, pago anticipado y otras;c. Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales condiciones;d. En el caso de las bonificaciones deberán ser reflejadas en la factura, sin valor comercial; ye. Que los descuentos por pronto pago sean otorgados al momento de cancelarse por anticipado las ventas al crédito.Las rebajas, bonificaciones o descuentos que no reúnan los requisitos anteriores, se considerarán como ingresos sujetos al pago del impuesto."

LCT 822 Art. 39 Costos y gastos

deducibles.

Decreto 06-2014"Articulo 29 bis. Costos y gastos deducibles.

Para efectos del art. 39 de Ia LCT, se dispone lo siguiente:

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REQUISITOS DE LA DEDUCIBILIDAD

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1.Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas gravadas, que dan derecho a la deducción y rentas no gravadas o exentas o que estén sujetas a retenciones definitivas de rentas de actividades económicas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta gravable la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir su renta gravable sobre su renta total; salvo que se pueda identificar los costos y gastos atribuibles a las rentas gravadas y no gravadas, siempre y cuando se lleven separadamente los registros contables respectivos;

2.Cuando se produzca una pérdida de capital proveniente de un activo que se hubiera venido utilizando en la producción de rentas gravadas de actividades económicas y en la de rentas no gravadas o exentas, deberá deducirse únicamente la proporción que corresponda al porcentaje que resulte de dividir su renta gravable sobre su renta total; y

3.A las empresas de seguros, de fianzas, de capitalización, o de cualquier combinación de los mismos, se les permitirá deducir para la determinación de su renta neta, el importe que al final del ejercicio tenga los incrementos de las reservas matemáticas y técnicas, y las que se dispongan a prevenir devoluciones de pólizas aún no ganadas definitivamente por estar sujetas a devolución. El importe de dichas reservas será determinado con base a las normas que al efecto dicte la autoridad competente.

Ajustes a la DEDUCIBILIDADPara la deducción de los costos y gastos se realizarán los ajustes siguientes, cuando

corresponda:

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La deducción de los costos y gastos mencionados en el artículo 39 de lapresente Ley será aceptada siempre que, en conjunto, se cumpla con lossiguientes requisitos:

1. Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumplan el pago de las retenciones o contribuciones; y

2.Que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes.

Art. 42 LCT. Requisitos de las deducciones.

Para efecto de lo dispuesto en el art. 42 de la LCT, se establece lo siguiente:

1.En relación al numeral 1:a. Se aceptará la deducción, siempre que el contribuyente haya efectuado la retención del IR a que esté obligado en sus pagos;b. Que habiendo efectuado la retención la haya enterado a la Administración Tributaria; yc. Cuando haya registrado los gastos causados y no pagados cuya retención deberá efectuar al momento del pago; y

2.En relación al numeral 2, los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.En caso de compras de productos exentos del IVA efectuadas en el mercado informal o a contribuyentes de los regímenes simplificados, se aceptará la deducción si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente, se identifique al proveedor y se demuestre contablemente el ingreso del bien adquirido o del servicio recibido, en su caso.

Art. 31 RLCT. Requisitos de las deducciones.

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LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA No. 822

Articulo. 43 Costos y Gastos Deducibles

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Art. 43 Costos y gastos no deducibles.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al realizar el cálculo de la renta neta, no serán deducibles los costos o gastos siguientes:

• 1.Los costos o gastos que no se refieran al período fiscal que se liquida, salvo los establecido en el numeral 3 de este artículo;

• 2.Los impuestos ocasionados en el exterior;

• 3.Los costos o gastos sobre los que se esté obligado a realizar una retención y habiéndola realizado no se haya pagado o enterado a la Administración Tributaria. En este caso los costos y gastos serán deducibles en el período fiscal en que se realizó el pago o entero de la retención respectiva a la Administración Tributaria;

• 4.Los gastos de recreación, esparcimiento y similares que no estén considerados en la convención colectiva o cuando estos no sean de acceso general a los trabajadores;

• 5.Los obsequios o donaciones que excedan de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 39 de la presente Ley;

• 6.Las disminuciones de patrimonio cuando no formen parte o se integren como rentas de actividades económicas;

• 7.Los gastos que correspondan a retenciones de impuestos a cargos de terceros asumidas por el contribuyente;

• 8.Los gastos personales de sustento del contribuyente y de su familia, así como de los socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de personas jurídicas;

• 9.El IR en los diferentes tipo de rentas que la presente Ley establece;

• 10.El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos baldíos y tierras que no se exploten;

• 11.Los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, incluyendo la seguridad social, aduanero o local y las multas impuestas por cualquier concepto;

• 12.Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social;

• 13.Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones;

• 14.Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas;

• 15.Los que representen una retribución de los fondos propios, como la distribución de dividendos o cualquier otra distribución de utilidades o excedentes, excepto la estipulada en el numeral 8 del artículo 39 de la presente Ley;

• 16.Las reservas a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las provisiones por indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del Trabajo y las estipuladas en los numerales 20 y 21 del artículo 39 de la presente Ley;

• 17.Los gastos que excedan los montos equivalentes estipulados en los numerales 7 y 16, del artículo 39 de la presente Ley;

• 18.Los pagos de tributos hechos por el contribuyente por cuenta de terceros;

• 19.El IECC que se acredite a los exportadores acogidos a la Ley No. 382, “Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de abril del 2001; y

• 19 bis. Los costos y gastos vinculados a las rentas de capital y ganancias de capital, excepto para las instituciones financieras reguladas o no por la autoridad competente; y."

• 20.Cualquier otra erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables.

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La Ley de Concertación Tributaria es ambigua, al no indicar al contribuyente que debe

entender por los términos costos y gastos., ni tampoco señala cuales son los

documentos justificativos o soportes adecuados que deben acompañarse a cada tipo

de transacción relacionada con el registro contable y deducción fiscal de los costos y

gasto, es decir, la Administración Tributaria no posee un asidero legal para

fundamentar su decisión de declarar no deducibles costos y gastos, de tal manera que

sus decisiones y consecuentemente sus AJUSTES, sobre costos y gastos no deducibles

son determinados discrecionalmente, por la suficiencia, pertinencia y calidad de las

pruebas que admiten.

Por ello, pese a que las empresas en un principio no puedan pronosticar cómo

evolucionará una situación de estas características, deben tener en cuenta sus

implicaciones. Como todas las crisis de origen no financiero, el COVID-19 puede causar

impacto en todas las áreas del negocio, y se pueden y deben tomar medidas.

Las empresas pueden poner en marcha un plan de acción que les permita, en primera

instancia, proteger a sus trabajadores o colaboradores, además de minimizar el

potencial impacto que tendrá el coronavirus en su negocio.

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Las empresa no deben solo concentrarse en esta crisis,

tarde o temprano, este episodio pasará y, para entonces,

aunque los mercados requerirán de mayores esfuerzos

para reponerse y volver a la normalidad, la economía

retomará su línea. Los tomadores de decisiones deben ver

este episodio y llevar a la empresa los mensajes clave:

como medidas de ahorro y el, no malgaste de recursos.

• Recuerden que los aspectos impositivos y legales

podrían posteriormente estar sujetos a revisiones e

interpretaciones por parte de las autoridades fiscales

competentes.

• La posibilidad de que su interpretación pueda ser

diferente a las realizadas en las empresa para efectuar

en este momentos gastos para enfrentar el impacto del

covid-19, es un riesgo que no debe ser del todo ignorado.

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Muchas gracias