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COI) Juzgado de Instrucción n°2 C/ Carlos Francisco Navarro, s/n Los Llanos de Aridane Teléfono: 922 403715 Fax: 922 402522 Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS procedimiento: 0000222/2008 NIG:3802431220080000842 DECLARACIÓN DEL IMPUTADO D./Dña.Manuel Luis Torres Herrera EnLos Llanos de Aridane, a 2 de junio de 2009. Ante el S.Sa. con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quien previamente se le informa de sus derechos contenidos en el arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ARTÍCULO 118: Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar; o se haya acordado su procesamiento. ARTÍCULO 520: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad, asi como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: - Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere y a no contestar alguna o algunas preguntas que se le formulen. - Derecho a no declarar contra mismo y a no declararse culpable. - Derecho a designar abogado y a solicitar so presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designare Abogado, le será nombrado uno de oficio. - Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. - Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano. - Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de su defensa, con apercibimiento de que, de no hacerlo, será asistido por el abogado de turno de oficio, sin perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a un Abogado de su elección, manifestando a este requerimiento QUE DESIGNA AL ABOGADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS D. ,D. FRANCISCO JAVIER BORDONAU OCHANDIANO .

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COI)

Juzgado de Instrucción n°2C/ Carlos Francisco Navarro, s/nLos Llanos de AridaneTeléfono: 922 403715

Fax: 922 402522

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIASN° procedimiento: 0000222/2008NIG:3802431220080000842

DECLARACIÓN DEL IMPUTADOD./Dña.Manuel Luis Torres Herrera

EnLos Llanos de Aridane, a 2 de junio de 2009.

Ante el S.Sa. con mi asistencia como Secretario comparece el arriba anotado, a quienpreviamente se le informa de sus derechos contenidos en el arts. 118 y 520 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal.

ARTÍCULO 118: Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar elderecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desdeque se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otramedida cautelar; o se haya acordado su procesamiento.

ARTÍCULO 520: Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le seacomprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones desu privación de libertad, asi como de los derechos que le asisten y especialmente delos siguientes:- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere y a no contestar alguna oalgunas preguntas que se le formulen.- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.- Derecho a designar abogado y a solicitar so presencia para que asista a lasdiligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en cualquierreconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designare Abogado, le seránombrado uno de oficio.- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hechode su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Losextranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a laOficina Consular de su país.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de unextranjero que no comprenda o no hable el castellano.- Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y, en su defecto,por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente delEstado o de otras Administraciones Públicas.

Seguidamente se le requiere para que designe Abogado que se encargue de sudefensa, con apercibimiento de que, de no hacerlo, será asistido por el abogado deturno de oficio, sin perjuicio de su derecho a designar durante el curso de la causa a unAbogado de su elección, manifestando a este requerimiento QUE DESIGNA ALABOGADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS D. ,D.FRANCISCO JAVIER BORDONAU OCHANDIANO .

Se íe requiere para que designe un domicilio en España en el que se le harán lasnotificaciones, o una persona que en su nombre las reciba, designando a tal efecto ELMISMO DOMICILIO QUE CONSTA A CONTINUACIÓN, advirtiéndole que la citaciónrealizada en dicho domicilio o persona permitirá la celebración del juicio en su ausenciasi la pena en su día solicitada no excediera de DOS AÑOS de privación de libertad o, sifuera de distinta naturaleza, de SEIS AÑOS, todo ello de acuerdo con los arts. 775,784-4 y 786-1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Asiste La Fiscal Dña. Inmaculada Violan .

D/Dña.Manuel Luis Torres Herrera, nacido el 25-08-1957 con D.N.I. núm. 01.096.956-V, natural de GRANADA, hijo de MANUEL y de MARÍA JOSEFA, con domicilio enC/RESIDENCIAL ANAGA CORNISA IV 42. S/C DE TENERIFE y teléfono 670-72-77-66

Preguntando acerca de los hechos que han dado lugar a la instrucción de estasdiligencias, MANIFIESTA:que por el Letrado del Sr. Manuel Luis se plantea una cuestión previainteresandon la suspensión de las declaraciones del día de hoy habida cuenta dela existencia de un escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justiciarelativo a la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, una cuestión deinhibicón al existir un imputado al tener la condición de aforado al ser Consejerodel Gobierno de Canarias.Por el Mínsiterio Fiscal ya se ha posícionado en dos ocasiones, primero antes dela primera solicitud y la posición se va a reiterar ya que entendía que no es unainhibición ya que lo que cabe es una exposición razonada y que el Fiscal ya dijoque era prematura y a las diligencias que se están practicadas. Que conforme alos criterios sentados por el Tribunal supremo y el TSJ viene a obligar al instructora agotar la investigación . el Fiscal discrepa con lo dicho por el Letrado, ya que laimputación formal no ha tenido lugar, que en este procedimiento lo que se hahecho es citar a D. Domingo Berriel por la calidad de Director Gral. de un Área enI momento de los hechos y tan pronto se supo por este Juzgado que en lactualidad tiene fuero procesal especial se anulo la citación que incluso cree queo llego a su destino, todo ello sin perjuicio que más adelante se procediera aolitar la elevación de la exposición razonada al TSJ.or S.Sa., ya ha resuelto sobre la inhibición y que las declaraciones que se vanacer hoy ninguno tiene Iña condición de aforado no teniendo carácteruspensivo el escrito planteado y alegado por la defensa.or el Letrado su protesta y que en atención a lo manifestado por el Ministerioíscal es que si el Sr. Berriel esta imputado o no en esta causa,ore el Minsiterio Fiscal ya ha adelantado que no se puede imputar a un aforadoorque indudablemente no solo la declaración sino cualquier otro acto de unforado a este procedimiento. La declaración acordada de oficio por este juzgado

de cualquier otro miembro de la COTMAC y votaron a favor de unaclacificación que es objeto de investigación criminal no es solo posible sino

ue deviene necesaria y como quiera que por la naturaleza de los hechos yontenido de las declaraciones pudiera deducirse apinitio indicios desponsabilidad criminal es por lo que entiende que por el Juzgado se ha decididoirle con las garantías de la imputación para evitar no solo por su posilble nulidadfno también para presevar los derechos que le asisten.or S.Sa., que siendo cierto que se ha expedido una citación al Sr. Domingoerriel en calidad de imputado, es más cierto que la misma se ha dejado sin efecto

habiéndose llevado a cabo ningún acto de imputación formal por el mismo,

distinguiéndose claro esta en la imputación material y la imputación formal en unprocedimiento penal, sin perjuicio de que el señor Berriel tenga interés legitimo enel asunto y puede tener acceso o conocimiento de las presentes actuaciones.A preguntas de S.Sa., sobre actualemtne que cargo tiene es jefe de servicio de impactoambiental de la consejería de medio ambiente. Pregutnadon si tiene relación o amistadcon los miembros del consistorio del Ayto. de Tazacote manifiesta que no. Que noconoce a D. Ángel Pablo Rodríguez martín.Que no recuerda nada de la sesiones celebradas en las entonces cumac, relativas a laclasificación de la zona conocida como los Tarajales.Que no recuerda si hubo discusión si era o no, que no recuerda nada de esa época,que son temas que no se acuerda de nada.Que no recuerda que en los 3 años se votaran algún tema.Que no recuerda que las sesiones se votaran a puerta cerrada y no recuerda comoPresidente en ningún momento insto a la votacióna puerta cerrada , no recuerda lasesison del día 16-03-1999 .Que no conoce el reglamento de actuación de la cumac del día 26-04-1995.Que toma el cargo de presidente en esas reuniones porque alguna veces no asistía laconsejera, que la cumac es un miembro de órgano colegiado. Que era viceconcejerode medio ambiente. Que ignoraba la parte jurídica de la cumac., que se celebraban lassesiones como siempre.que en la cumac tiene una ponencia técnica previa. Que hay temas que hayrepresentantes del ayuntamiento y hay otos que no.Que como hace tanto tiempo deesto no recuerda nada.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal pregunta sobre cuanto tiempo fue miembro dela cornac manifiesta que unos 3 años aproximadamente. Que durante estos 3 años fueparte del órgano colegiado de la cumac, del año del 96 al 99. Que acaba suintervención cuando acaba en el año 99. Que no interviene después de junio o julio delaño 99. que figura como presidente accidental cuando no se encentra el presidente,que seria que sustituía al Presidente cuando no estaba. Que en aquella fecha laconsejera era maria Eugenia Márquez Rodríguez. La ponencia técnica es cuando sereúnen los técnicos y preparan los temas, hay un presidente y lo que se decide va a lacumac, y va con su informe técnico, informes técnicos y jurídicos.Que no se acuerda a cuanta sesiones acudió en la cumac, que se reunían una vez almes, que no se acuerda cuantas fueron.Que las sesiones normalmente sobre los temas que venían de la ponencia, no recuerdaque ninguno fuera a puerta cerrada, que no recuerda que en ninguna sesión salieranadie de la sala. Que no recuerda que eso fuera a practica habitual, seguro que no.que en la cumac había gente que incluso le pedia al presidente de asistir de oyentes,que recuerda de asociaciones ecologista, no en las votaciones sino en la cumac. Queno recuerda votaciones, que de la ponencia pasaba a la cumac, y que no recuerdanada, que las votaciones se daba la palabra, que los acuerdos se decía se acuerda, ysi nadie discrepaba se acordaba.Desconoce si los alcaldes tienen derecho, que algún alcalde iba, que se imagina quealguno acudía. Que normalmente iba el alcalde o el representante del ayuntamiento, yaque no los conoce a todos. Los miembros del cumac to que esta establecido ydesconoce si están los alcaldes, que lo desconoce. Que no sabe si los alcaldes asistíano no a las sesiones del cumac y que no lo recuerda.que es ingeniero de montes, que es técnico, que no ha estado en la ordenación delterritorio. Que ahora es jefe de servicio del impacto ambiental dentro de la consejeríadel medio ambiente.que en la cumac no tiene técnicos, que recuerda a unos cuatro o cinco compañeros.Que iban los técnicos de la ponencia a la cumac.

Que no recuerda que se suspendiera algún acuerdo, que todo tenia un curso, se leía elinforme técnico, el de la ponencia, que es no recuerda haberse salido de esa dinámica,que iba todo fluido, que no se dejo ningún tema pendiente que el recuerde, ya que enel tiempo que el estuvo no paso esto.que no sabe quien es Ángel Pablo, que no lo conoce de nada, que si le dicen que es elalcalde y se lo ponen delante igual lo conoce.

Concedida la palabra al Sr. Letrado si el declarante actuó siempre como miembrocolegiado de la cumac si actuó siempre conforme a derecho y a los informes técnicosmanifiesta que si, siempre de acuerdo a los informes.

Leída, se afirma y ratifica y firman con S.Sa. Doy fe.