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1 INSTRUCTIVO TÉCNICO PLAN DE CONTINGENCIA FIEBRE AFTOSA

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INSTRUCTIVO TÉCNICO

PLAN DE

CONTINGENCIA FIEBRE AFTOSA

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PRESENTACIÓN

Actualmente, Chile tiene una condición sanitaria ganadera de excelencia gracias al esfuerzo

constante en materia de prevención y control de enfermedades que le ha permitido obtener

resultados sociales y económicos notables a partir de procesos de producción animal de varias

especies, así como situar hoy al sector pecuario como un exponente de la canasta exportadora

agropecuaria nacional. El país ha desarrollado una institucionalidad pública y privada para

proteger y mantener su condición sanitaria, liderada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),

dependiente del Ministerio de Agricultura, además de una activa participación del sector privado.

Este sistema se constituye de sólidos componentes de bioseguridad a nivel de pre-frontera y

frontera del país que minimizan el ingreso de enfermedades exóticas y componentes de vigilancia

epidemiológica que apunta a una detección precoz de enfermedades. Si este sistema se ve

alterado, el Estado, en conjunto con el sector privado, está preparado para poner en marcha un

mecanismo de respuesta eficiente y eficaz que se traduzca en el menor impacto posible para el

país. Esto es lo que constituye el Sistema de gestión de emergencias sanitarias animales

(SIGES) haciéndose cargo de la complejidad técnica, logística y comunicacional para enfrentar el

ingreso de una enfermedad exótica animal de alto impacto. El SIGES está constituido por el Plan

Maestro y los Planes de Contingencia (PC). Mientras el primero entrega los aspectos generales

de la organización y estrategia a seguir en una emergencia sanitaria para cualquier enfermedad

animal, el segundo indica los aspectos técnicos específicos que debe seguir el sector oficial y el

sector privado frente a una emergencia de una enfermedad exótica en el territorio nacional

durante toda la fase de la emergencia.

A continuación se entrega el Instructivo Técnico: Plan de Contingencia de la Fiebre Aftosa (FA)

del SAG, parte constitutiva del SIGES. Para los temas que no están indicados en este Instructivo,

el Plan Maestro establece instancias para el análisis y toma de decisiones en aquellos asuntos

que no estén necesariamente tratados o detallados en este documento. No obstante lo anterior,

este PC es permanentemente revisado y mejorado por el Servicio, incorporando al sector privado

y académico en este proceso.

Este documento está dirigido a todos los funcionarios del SAG, autoridades de Estado, de los

gremios representantes del sector privado y empresas de las especies susceptibles, de otras

instituciones del Estado que pudiesen verse involucrados y de los médicos veterinarios o de

quienes quieran informarse de cómo el país enfrenta estas situaciones. Sobre la base de este

documento, es altamente deseable que todas las personas que pudiesen involucrarse en un

evento de emergencia, deberán conocerlo y ser capacitados para su comprensión y uso antes de

que ocurra un evento en tiempos de normalidad, tal como indica el Plan Maestro.

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i) Objetivos

El propósito de este documento es presentar y detallar las estrategias sanitarias, acciones y

actividades generales que debe realizar el SAG, así como otros agentes públicos y privados

involucrados en una fase de sospecha y/o emergencia sanitaria de la presentación de FA en el

territorio nacional.

Las definiciones complementarias a este PC, así como el marco legal, referencias normativas y

documentos relacionados, se encuentran en el documento Anexo 1 y 2 del Documento Anexos

PC FA.

ii) Alcance

Este procedimiento se deberá aplicar por las instancias competentes a nivel sectorial, regional y

nacional del SAG frente a la declaración de sospecha y/o emergencia de uno o más casos de FA

en cualquier parte del territorio nacional, así como en los establecimientos pecuarios de

producción y de cualquiera de las especies susceptibles, en la población silvestre, todo de

acuerdo a la definición de caso entregada por el Servicio.

iii) Responsabilidades:

A continuación se muestran las principales responsabilidades generales de actores públicos y

privados que participan en el PC, indicadas en el Plan Maestro:

Ministro de Agricultura:

- Presidir el Comité Político-Estratégico (CPE).

- Apoyar al SAG en lo que corresponda para la gestión de la emergencia sanitaria.

Director del SAG:

- Presidir el Comité Estratégico (CE).

- Formar parte del CPE y ejercer la secretaría ejecutiva.

- Firmar las resoluciones relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria.

- Ser vocero de las emergencias cuando lo determine el CPE o una autoridad superior del Gobierno.

- Representar al Servicio en el ámbito nacional e internacional, relacionado con la emergencia sanitaria.

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Jefes de División:

- Formar parte del CE.

- Apoyar las acciones de la gestión de emergencia sanitaria en lo referido a las responsabilidades de su unidad.

Jefe de Protección Pecuaria (JDPP):

- Presidir el Comité Técnico-Operativo (CTO).

- Formar parte del CE y ejercer la secretaría técnica.

- Formar parte del CPE, cuando sea requerido.

- Ejercer la jefatura de la campaña, o delegar este cargo si lo estima conveniente.

- Ejercer la vocería de la gestión de la emergencia, en el caso de ser ratificado por el CE.

- Representar al Servicio en el ámbito nacional e internacional, relacionado con la emergencia sanitaria.

Director Regional

- Entregar todo el apoyo legal, financiero y logístico en la implementación y gestión del Centro de Operaciones y otros asuntos de la gestión de la emergencia sanitaria que se requiera en la región.

- Ser el interlocutor del SAG con el resto de las autoridades y el sector privado correspondiente a la región.

Jefe de sector

- Entregar todo el apoyo logístico y lo que requiera la jefatura de campaña y/o el Director Regional en la implementación de la gestión de la emergencia sanitaria que se requiera en el área de su responsabilidad.

Encargado Regional Pecuario (ERP)

- Ejercer como jefe de campaña en la región que le corresponda, de acuerdo a la gestión de la emergencia sanitaria.

Médico Veterinario Oficial (MVO)

- Ejecutar todas las actividades que sean designadas por la jefatura de la campaña.

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Grupo de tarea de respuesta temprana (GTRT)

- Ejecutar todas las tareas que le asigne el JDPP.

Gremios de mayor representación de especie (es) afectadas

- Formar parte del CPE, CE y CTO.

- Apoyar a la gestión de emergencia en los aspectos de diseño, gestión y financiamiento, de acuerdo a los convenios pre-establecidos y las necesidades que se presenten como consecuencia de la emergencia sanitaria.

- Contribuir activamente a la buena gestión técnica, comunicacional y comercial de la emergencias sanitaria.

- Promover la responsabilidad de los agentes privados en el acatamiento de las medidas sanitarias impuestas por el Servicio. Dentro de ellas, la notificación de casos sospechosos, las restricciones de movimiento, la bio-seguridad y el sacrificio sanitario cuando corresponda.

Agentes Privados

- Cumplir las medidas sanitarias impuestas por el Servicio.

Médico Veterinario Acreditado (MVA)

- Apoyar a las empresas en el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Servicio.

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1. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PLAN DE CONTINGENCIA

El PC para la enfermedad FA establece la estrategia sanitaria que se debe implementar durante

la emergencia sanitaria. Incluye los aspectos de organización, responsabilidad pública y privada,

estrategia comunicacional y comercial, así como los asuntos de financiamiento que están

establecidos en el Plan Maestro del SIGES.

En este documento se entregan las definiciones generales y las medidas específicas a tomar

frente a un evento de FA en el territorio nacional, tanto en la fase de sospecha como en la fase

de emergencia propiamente tal, incluyendo el cierre de la misma.

Las acciones se ordenan y se diferencian de acuerdo a la zonificación del territorio nacional, con

respecto a el o los casos índices sospechosos o confirmados, estableciéndose una o varias

zonas bajo control oficial y el resto del país. También al interior de cada zona, los lugares y

establecimientos que poseen animales susceptibles a la FA, se clasifican de acuerdo al riesgo

de tener y/o diseminar la enfermedad.

Las medidas sanitarias se determinan para cada etapa de la emergencia, zona y eventualmente

tipo de establecimiento o lugar. Las medidas sanitarias dispuestas son definidas en base a la

epidemiología y las herramientas de control sanitario disponibles.

Para cada medida, se establece un responsable y un ejecutor que la implementa. Las medidas se

clasifican en aquellas para la identificación de positivos y negativos, aquellas para evitar la salida

y diseminación de la enfermedad y aquellas para proteger a los que no tienen la enfermedad.

Cada medida sanitaria, se apoya con instructivos técnicos, los cuales entregan los detalles para

la implementación de las acciones.

El PC incorpora la pre-zonificación y la compartimentación, como medidas para facilitar la

gestión de la emergencia sanitaria.

En su parte final, el PC establece la forma como se cierra la emergencia y se declara concluida,

tanto para señalar la vuelta a la condición sanitaria inicial, si corresponde o bien para continuar

con un programa de control.

La gran cantidad de acciones están definidas en el PC, sin embargo existen las instancias de

decisión público – privado que permiten tomar decisiones adicionales o modificar alguna ya

establecida, de acuerdo a la evolución de la enfermedad, las condiciones externas y las

exigencias de los mercados.

Por último, la gestión de emergencia debiese tener un conjunto de pre-requisitos en

funcionamiento, tanto en el sector público como privado, tal como se indica en el Plan Maestro.

Los pre-requisitos más importantes para el buen funcionamiento de los PC son, el registro

actualizado de establecimientos (a lo menos los de mayor riesgo), el sistema de vigilancia

epidemiológica funcionando (activa y pasiva), laboratorios y técnicas de diagnóstico disponibles

en cantidad y calidad (incluye tiempos de respuesta), control de movimiento funcionando y

vacunación estratégica si corresponde, planes de contingencia de la industria, capacitación

especializada oficial y privada, financiamiento y su mecanismo previsto, incluida la compensación

si se considera.

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1.1. FASES DE LA EMERGENCIA

Para efectos estratégicos y operacionales, la gestión de la emergencia se va a dividir en dos

fases (Figura 1), definidas por la confirmación de la enfermedad.

La Fase de Sospecha es aquella en la cual la población animal de uno o más establecimientos

presentan sintomatología, epidemiología y/o resultado de laboratorio compatible con la definición

oficial de caso sospechoso de FA. Esta sospecha debe ser ratificada y establecida oficialmente

por la División de Protección Pecuaria (DPP) del Servicio. Esta fase termina cuando es

confirmada o rechazada oficialmente la sospecha de la enfermedad.

La Fase de Emergencia propiamente tal, es aquella en la cual la población animal de uno o más

establecimientos presentan sintomatología, epidemiología y/o resultado de laboratorio compatible

con la definición oficial de caso confirmado de FA. Esta confirmación de la enfermedad debe ser

ratificada y establecida oficialmente por la DPP del Servicio. Esta fase termina cuando

oficialmente se determina el cierre de todos los focos de la enfermedad.

En general, la Fase de sospecha es muy breve cuando se trata de enfermedades exóticas de

clara expresión clínica, de alta diseminación en poblaciones animales no vacunadas, como es el

caso de FA. Incluso puede no existir esta fase y traspasarse a la fase de emergencia propiamente

tal. Lo importante es el concepto y que las acciones comienzan en la fase de sospecha

consecuencia del proceso de vigilancia epidemiológica. Una vez confirmada la enfermedad

comienza la fase de emergencia, la cual es muy crítica en sus primeras 48 horas.

Figura 1: Fases de la Emergencia

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1.2. DEFINICIÓN DE ZONAS DE INTERVENCIÓN

Las medidas sanitarias que se desencadenan a fin de contener y lograr la eliminación del virus,

se realizan de forma diferenciada según su riesgo de vecindad. Es por esto que el SAG delimita

zonas de intervención según su cercanía al o los focos, tanto para la fase de sospecha y la

emergencia propiamente tal. La zonificación tiene una expresión epidemiológica, jurídica y

administrativa. A continuación, en la siguiente Tabla 1, se señalan las diferentes zonas que

componen el territorio de intervención para el caso de FA, mostradas posteriormente en la Figura

2 y 3.

Tabla 1. Zonas de Intervención frente a FA:

ZONA DESCRIPCIÓN

EN FASE DE SOSPECHA

Foco sospechoso Establecimiento (s) donde se está ante un caso sospechoso de FA.

Zona Temporal Es aquella unidad territorial alrededor del foco sospechoso de FA, durante la fase de sospecha, con un radio de referencia de 3 km. para establecer acciones de investigación epidemiológica, vigilancia y bio-seguridad. Figura 2.

Zona Libre Resto del país que no corresponde a foco sospechoso ni zona temporal.

EN FASE DE EMERGENCIA

Foco confirmado Establecimiento (s) donde se han confirmado el (los) caso (s) de FA.

Zona Peri-focal (Contención)

Corresponde a la zona geográfica o territorio, con un radio de 3 km. contiguos al foco, donde se aplican determinadas acciones y restricciones señaladas en la fase de sospecha y emergencia de este documento.

Zona de Vigilancia

Corresponde a la zona geográfica o territorio que se delimita como una zona de protección de la zona libre, y circunscribe por completo a la zona peri-focal con un radio de 10 km., donde se aplican determinadas acciones y restricciones señaladas en la fase de emergencia de este documento.

Zona Libre El resto del país que no corresponde a foco, zona peri-focal y zona de vigilancia.

Zona Bajo Control Sanitario

Es la denominación que recibe la unidad territorial destinada a contener un caso(s) de la enfermedad. Comprende el foco, la zona peri-focal y zona de vigilancia. Ver Figura 3.

Las distancias establecidas para cada zona son referenciales y serán finalmente determinadas

por el Servicio, de acuerdo a las condiciones epidemiológicas de la enfermedad y las condiciones

físicas del territorio. Todas las zonas bajo control oficial son dispuestas por resolución del Director

Nacional del Servicio.

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Figura 2. Zona Temporal en Fase de Sospecha

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Figura 3. Zona Bajo Control Sanitario en Emergencia Sanitaria

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1.3. LUGARES Y ESTABLECIMIENTOS CON ANIMALES SUSCEPTIBLES DE FA

En el país existen diferentes lugares y tipos de establecimientos que pueden tener uno o más

animales de una o más especies susceptibles a FA. Incluye los establecimientos de producción,

venta, transformación, recreación y lugares de concentración de animales silvestres, entre otros

(Anexo 3 del Documento Anexos PC FA). Estos establecimientos serán importantes durante la

gestión de la emergencia sanitaria para la focalización de las medidas sanitarias. Podrán

clasificarse en aquellos que tienen riesgo por vecindad por estar en la Zona Temporal o Zona

Bajo Control Oficial. Por otra parte, serán de riesgo aquellos en los cuales se identifiquen una

relación epidemiológica, como consecuencia de la investigación, pudiendo estar estos

establecimientos en cualquier otra parte del país. Finalmente, cada establecimiento y/o lugar

tendrá un riesgo per se, de acuerdo a la especie involucrada, la estructura y funcionamiento de

las poblaciones animales susceptibles que ahí se encuentren.

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2. FASE DE SOSPECHA

A continuación se entrega la definición de caso sospechoso de FA, punto de arranque para la

gestión de emergencia.

2.1. DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO

Caso sospechoso de Fiebre Aftosa, es el o grupo de animales susceptibles, con presencia de

síntomas clínicos o lesiones post mortem y que presenta reacción serológica positiva a las

pruebas de tamiz oficiales, compatibles con la definición de caso entregada por el Programa de

Vigilancia Epidemiológica del SAG (Anexo 4 del Documento Anexos PC FA).

2.2. ASPECTOS ORGANIZACIONALES

De acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro, durante el inicio de la fase sospecha, la

conducción del proceso está a cargo del JDPP y del ERP. La evaluación de la situación

determinará el momento en que se constituyan los comités de gestión indicados en el Plan

Maestro. No obstante esto, las autoridades y el sector privado organizado serán comunicados de

esta situación a través de la Dirección Nacional. A su vez se establece un canal oficial para

mantener informados a las autoridades del país.

El Director Regional brindará todo el apoyo necesario para que opere la fase de sospecha en la

región y se implementen las medidas correspondientes.

La JDPP determinará la forma de participación del GTRT para esta fase y las actividades

específicas a realizar.

2.3. MEDIDAS SANITARIAS EN FASE DE SOSPECHA

2.3.1. MEDIDAS SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SOSPECHOSOS.

El SAG establecerá en el establecimiento sospechosos las siguientes medidas:

a) Declaración de establecimiento con vigilancia de alta intensidad (cuarentena pre-

diagnóstica). Esta deberá ser implementada, con una Acta de Notificación Oficial por el

Médico Veterinario Oficial del SAG, una vez que se ha establecido que el caso es

compatible con la definición oficial de caso sospechoso. El SAG va a establecer las

restricciones sanitarias que se establecen en dicho establecimiento. Deberá ser

resguardado por el SAG 24 horas hasta que sea o no confirmado verificando el

cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Servicio.

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b) Control de movimiento. Se establecen restricciones específicas de movimiento de

animales y mercancías hacia fuera y el interior del establecimiento bajo restricción

preventiva. El criterio es que sólo ingresa y sale lo estrictamente esencial para las

labores preventivas con medidas adicionales de bioseguridad. Los detalles son

entregados en el Anexo 5.1 del Documento Anexos PC FA.

c) Aplicación de medidas de bioseguridad. Los equipos de las empresas y/o

productores, supervisados por el SAG, deberán establecer medidas adicionales de

bioseguridad, especialmente relacionadas con la limpieza y desinfección

complementando las medidas de control de movimiento. En los casos que la empresa o

productor por alguna circunstancia no pueda hacerlo lo hará directamente el Servicio o

quien este determine. Detalles técnicos se encuentran en el IT de Bioseguridad para

emergencias.

d) Investigación Epidemiológica. El equipo regional del SAG, conducido por el CTO

deberá realizar una investigación, a partir de la caracterización del caso, para

determinar origen y posible diseminación de la infección. Esta acción deberá realizarse

por un equipo ad-hoc del Servicio, con alto apoyo de la empresa o productor afectado y

los que considere importante. El IT de Vigilancia epidemiológica en emergencias servirá

de guía para esta acción.

e) Vigilancia epidemiológica. El equipo el SAG deberá recopilar mayor evidencia clínica,

de laboratorio y epidemiológica que permita confirmar o descartar la presencia de la

enfermedad en el establecimiento sospechoso. Detalles técnicos se encuentran el IT de

Vigilancia epidemiológica en emergencia. Para la implementación de las actividades de

la vigilancia epidemiológica se espera una alta participación de la empresa.

f) Cierre de caso. Una vez obtenidos la confirmación o rechazo de la sospecha, el equipo

del SAG deberá proceder a cerrar el caso. Deberá preparar un informe final de cierre

del mismo.

La relación formal oficial con el establecimiento será realizada por el ERP y con el CTO.

2.3.2. MEDIDAS SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA ZONA TEMPORAL

Para el caso de FA los establecimientos de alto riesgo (relación epidemiológica y/o potencial

alto impacto), incluidas el 100% de las ferias y mataderos involucrados, deberán ser

priorizados en las medidas sanitarias en la Zona Temporal. En ellos, se deberá aumentar la

vigilancia y la bioseguridad apoyados por la inspección del MVO y a través de los MVA en

establecimientos de riesgo, de acuerdo a lo establecido en el IT de Vigilancia epidemiológica

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en emergencias y el IT de Bioseguridad para emergencias, respectivamente. Además, se

podrán suspender o restringir eventos que puedan aumentar los riesgos sanitarios con esta

enfermedad (Ej. Exposiciones ganaderas, bajada veranadas, embarques que están

saliendo, etc.). Esta “lista de establecimientos” y los “eventos de riesgo” serán definidos y

coordinadas las acciones correspondientes por el ERP y el JDPP o el CTO si se ha

constituido, con apoyo del sector privado organizado.

2.3.3. MEDIDAS SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL

RESTO DEL PAÍS

Para el resto del país, bajo un principio de alta focalización, se podrá realizar medidas

similares a las descritas para la Zona Temporal, sin embargo estas deben responder a una

alta justificación definida por el JDPP o el CTO si se ha constituido.

2.3.4. PREPARACIÓN PARA FASE DE EMERGENCIA

Aunque el tiempo de transcurso de la etapa de sospecha es más bien breve, es

imprescindible que desde el mismo instante en que se declara oficialmente esta fase, el

SAG, en conjunto con los gremios representativos, se preparen para enfrentar una

confirmación definitiva de la enfermedad. Para ello, a criterio del Director Nacional del

Servicio, se podrá constituir el CE para llevar a cabo esta preparación.

Se debiesen revisar los prerrequisitos, en las instancias correspondientes establecidas en el

Plan Maestro, ahora a la luz de la presentación de los casos y los posibles escenarios

futuros. La eventual eliminación de animales del o los establecimientos sospechosos debe

ser prioritaria. Se deben revisar también otros temas técnicos, como la vigilancia

epidemiológica, el laboratorio de diagnóstico y la revisión y actualización de los universos de

establecimientos pecuarios por riesgo. Finalmente, se debe dar inicio a la preparación de la

estrategia comunicacional y la estrategia comercial, así como preparar los asuntos logísticos

y financieros.

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3. FASE DE EMERGENCIA

La Fase de Emergencia constituye el momento en el cual se deben intensificar las medidas

sanitarias ya iniciadas durante Fase de Sospecha.

3.1. DEFINICIÓN DE CASO DE FA.

Caso confirmado de FA, es el o grupo de animales susceptibles infectados por el virus de

FA, sin o con presencia de síntomas clínicos o lesiones post mortem y diagnóstico de

laboratorio, compatibles con la definición de caso oficial entregada por el Programa de

Vigilancia Epidemiológica (Anexo 4 del Documento Anexos PC FA).

3.2. ASPECTOS ORGANIZACIONALES

De acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro, una vez confirmada la sospecha, la

emergencia será oficializada por una Resolución emitida por el Director Nacional del SAG y se

establece la Zonificación definitiva para la gestión de la emergencia con el detalle de su

ubicación, indicando sus puntos de geo-referencia y o accidentes geográficos para su exacta

identificación. Junto a ello, se indica las medidas sanitarias que deben aplicarse en cada una

de las zonas definidas y las responsabilidad específicas de los agentes públicos y privados.

Esta información se debe dar a conocer inmediatamente dentro del Servicio, a la opinión

pública, a los socios comerciales y a la OIE. Se deberán constituirse los CPE, CE y CTO para

darle conducción a la emergencia dentro de las 24 primeras horas. Este último comité creará

las coordinaciones técnicas, de control de emergencia, logística, comunicaciones y comercial.

Se deberá nombrar a un Jefe de Campaña Nacional y un vocero de la misma. Se creará en

cada región un Centro de Operaciones y se nombrará el Jefe de Campaña Regional, el cual

deberá disponer del apoyo completo del Director Regional. Paralelamente, se deberá

establecer las misiones específicas que se le asignará al GTRT.

Durante las primeras 24 horas se deberá elaborar una estrategia técnica y un presupuesto

preliminar para enfrentar la emergencia.

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3.3. MEDIDAS SANITARIAS EN FASE DE EMERGENCIA

3.3.1. MEDIDAS SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTO FOCO.

El SAG establecerá en el establecimiento confirmado las siguientes medidas:

a) Declaración de vigilancia oficial intensiva (cuarentena) Esta deberá ser

implementada con una Resolución Sanitaria específica dictada por la Dirección

Regional del SAG, una vez que se ha establecido que el caso es compatible con la

definición oficial de caso confirmado de FA. El SAG va a actualizar las restricciones

que se determinan en dicho establecimiento. Deberá mantenerse el resguardado

por el SAG 24 horas en la entrada al establecimiento, a lo menos hasta verificar el

completo procedimiento de sacrificio y posteriormente el CTO definirá la forma de

control del SAG.

b) Sacrificio de animales. Inmediatamente conformado el caso de FA se deberá

proceder al sacrificio de todas las especies animales infectadas y expuesta del

establecimiento. Este procedimiento deberá contemplar el bienestar animal, la

bioseguridad (bio-contención), seguridad de las personas, junto a la eficacia y

eficiencia del proceso. Posteriormente se deberá realizar la limpieza y desinfección

de todas las instalaciones donde hubo contacto con los animales, junto a un periodo

de silencio sanitario a definir por el Servicio. Finalmente, se deberá llevar a cabo un

proceso de centinelización en los establecimientos 30 días post finalizadam las

medidas anteriores para poder realizar el repoblamiento. Los IT de Sacrificio

sanitario, limpieza y desinfección y centinelización deberán ser utilizados como

guías para estos procedimientos. Todos estos deberán ser complementados con los

PC de las propias empresas.

c) Eliminar o transformar mercancías. En el caso que el foco índice se trate de un

matadero o planta faenadora, todos los animales presentes serán sacrificados (de

acuerdo a lo señalado anteriormente) y las mercancías de estos eliminadas. Los

animales ya beneficiados de otros lotes y provenientes de otros sectores pueden ser

eliminados o transformados (Anexo 6 del Documento Anexos PC FA). Dicha

decisión dependerá de un análisis de riesgo propuesto por la empresa y revisado y

aprobado por el Servicio. Una vez eliminado o transformado todas las mercancías y

vaciado la Planta con las medidas de bioseguridad en emergencia, se procede a la

limpieza, desinfección y sanitización junto a un período de silencio sanitario.

d) Control de movimiento. Se establecen restricciones de movimiento de animales y

mercancías hacia fuera y el interior del establecimiento bajo vigilancia intensiva. El

criterio para estos establecimientos, es que sólo ingresa y sale lo estrictamente

esencial para las labores de control, con medidas adicionales de bioseguridad. Los

detalles son entregados en el Anexo 5.2 del Documento Anexos PC FA.

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e) Aplicación de medidas de bioseguridad. Los equipos de las empresas y/o

productores, supervisados por el SAG, deberán mantener y extremar las medidas

adicionales de bioseguridad, especialmente relacionadas con la limpieza y

desinfección complementando las medidas de control de movimiento. En los casos

que la empresa o productor por alguna circunstancia no pueda hacerlo lo hará

directamente el Servicio o quien este determine. Detalles técnicos se encuentran en

el IT de Bioseguridad para emergencias.

f) Investigación Epidemiológica. El equipo regional del SAG, conducido por el CTO,

continuará con la investigación iniciada en la fase de sospecha para determinar

origen y posible diseminación de la infección. Eventualmente, la investigación

epidemiológica como proceso continuo, puede seguir pasada el cierre de la

emergencia para fines científicos.

g) Vigilancia epidemiológica. El equipo el SAG deberá continuar con esta tarea solo

si aporta a la investigación epidemiológica, pues el objetivo prioritario es eliminar lo

antes posible los animales.

h) Cierre de caso. Una vez finalizada la eliminación de los animales y la limpieza y

desinfección aprobada por el SAG, se da por cerrado parcialmente el foco. El caso

será cerrado definitivamente, cuando se apruebe el proceso de centinelización en la

situación que determine el Servicio. Deberá prepararse un informe final de cierre del

caso (parcial y/o definitivo) y posteriormente una Resolución firmada por el Director

Nacional.

Todas estas medidas se deberán aplicar en cada uno de los nuevos focos que se

van detectando en el transcurso de la emergencia sanitaria.

En el caso que el nuevo foco se trate de un matadero o planta faenadora, todos los

animales que provengan del lote y del mismos sector/ establecimiento que un caso

confirmado (foco) serán sacrificados y las mercancías eliminadas. Para el resto

aplica el mismo procedimiento señalado en la letra c del 3.3.1.

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3.3.2. MEDIDAS SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA ZONA BAJO CONTROL OFICIAL

Las medidas sanitarias de gestión de emergencia en el área de contención y de vigilancia

son similares. La diferencia está determinada por la focalización de las acciones y la

intensidad de las mismas. Mientras que en la zona peri-focal (Contención), el foco está

dado en los establecimientos que tienen una relación de vecindad, o por relaciones

epidemiológicas, o por riesgo de exposición, en la zona de vigilancia el foco corresponde a

los mismos, con la excepción de riesgo por vecindad. En cuanto a la intensidad, en el área

de contención se da mayor prioridad a la acción (detección precoz) y se es más estricto en

las medidas sanitarias de bioseguridad y control del movimiento. Las diferencias en una y

otra zona se indican en los Anexos específicos y en los IT correspondientes. Para una

adecuada planificación y ejecución de las acciones en la zona bajo control oficial, disponer

del universo de establecimientos pecuarios, idealmente priorizado por riesgo, es

fundamental.

A continuación se indican las medidas sanitarias a desarrollar en la zona bajo control oficial:

a) Control de movimiento. Se establecen restricciones de movimiento de animales y

mercancías hacia fuera y el interior del establecimiento bajo vigilancia intensiva. El

criterio para estos establecimientos, es que sólo ingresa y sale lo estrictamente

esencial para las labores de control, con medidas adicionales de determinación de

estatus del origen y bioseguridad. Los detalles son entregados en el Anexo 5.2 del

Documento Anexos PC FA. El Servicio podrá establecer puestos fijos o móviles para

poder verificar el cumplimiento de las restricciones de movimientos establecidas. El

Servicio solicitará formalmente apoyo a Carabineros de Chile para estas labores.

b) Aplicación de medidas de bioseguridad. Los equipos de las empresas y/o

productores deberán mantener y extremar las medidas adicionales de bioseguridad,

especialmente relacionadas con la limpieza y desinfección complementando las

medidas de control de movimiento. El SAG deberá supervisar esta labor en los

establecimientos de mayor riesgo de introducción y/o de diseminación externa,

dentro de ellos las ferias, los mataderos, los establecimientos acopio y las

veranadas, entre otros lugares de concentración de ganado. Detalles técnicos se

encuentran en el IT de Bioseguridad para emergencias.

c) Vigilancia epidemiológica. Las empresas y los productores deberán extremar la

vigilancia pasiva de sus rebaños y notificar en forma inmediata al SAG en caso de

sospecha de FA. El SAG deberá promover activamente estas acciones con el apoyo

de las Asociaciones de Productores y otras instancias público privadas.

Paralelamente, el Servicio realizará vigilancia activa, clínica y serológica en algunos

casos, para apoyar la detección precoz de la enfermedad y/o descartar la actividad

viral de la FA. Detalles técnicos se encuentran el IT de Vigilancia epidemiológica en

emergencias.

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Estas medidas en la zona de control sanitario se aplicarán durante toda la fase de

emergencia. Los períodos de vigencia específicos para el control de movimiento

están establecidos en el Anexo 5.2 del Documento Anexos PC FA. La vigilancia

activa para fines comerciales, puede seguir durante el periodo de postemergencia.

d) Vacunación estratégica. Vacunar lo animales de esta área como medida de

contención de la enfermedad. Los detalles de los requisitos considerados en la toma

de decisiones se encuentran en el Anexo 7 del Documento Anexos PC FA. Se

requiere censo de todos los animales vacunados, restricción de movimiento fuera de

la zona definida y destino final matadero.

3.3.3. MEDIDAS SANITARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN EL RESTO DEL PAÍS (ZONA LIBRE)

Las medidas sanitarias de gestión de las emergencias en el resto del país, tienen como propósito

fundamental determinar en el menor tiempo posible la ausencia de la enfermedad o por el

contrario, determinar la presencia de nuevos focos si existieran. Para ello, se extreman la

vigilancia epidemiológica pasiva y, eventualmente se podría realizar un levantamiento serológico

de acuerdo alguna determinación del Servicio por motivos epidemiológicos o comerciales de

acuerdo al IT de Vigilancia en emergencias. Por otra parte, se intensificará la bioseguridad de

acuerdo a lo indicado en el punto anterior.

3.4. INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA EMERGENCIA

La evolución de los casos, tanto sospechosos, así como los confirmados debe ser detalladamente

documentados. Por otra parte, todas las medidas sanitarias implementadas en cada una de las

zonas deberán ser registradas diariamente. Esto deberá hacerse en los sistemas actuales de

información y en aquellos que se crean para estas circunstancias. Esta información deberá estar

en línea entre la dirección regional y nacional. El CTO elaborará informes técnicos periódicos con

multi-propósitos técnicos, comunicacionales y comerciales.

4. GESTIÓN COMPARTIMENTOS

Los establecimientos que estén declarados oficialmente frente al SAG como Compartimento

preventivo podrán constituirse en Compartimento libre de FA, una vez que hayan implementado

sus planes de contingencia correspondiente y sean aprobados oficialmente por el SAG. Los

detalles de la aplicación de sus PC dependerán si el Compartimento es el foco o se encuentra en

la zona de peri-foco (Contención), zona de vigilancia o zona libre.

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La aplicación comercial del Compartimento sólo será considerada, si las garantías ofrecidas a los

mercados por el país, no son suficientes para la mantención del comercio. El SAG, como

consecuencia de las acciones propias de la gestión de la emergencia o de las negociaciones

sanitarias con los mercados internacionales, podrá establecer exigencias adicionales al

Compartimento.

5. RECUPERACIÓN DE ESTATUS SANITARIO

El estatus de país, zona o compartimento libre de FA se logra de acuerdo a lo estipulado en el

Capítulo del Código Sanitario de la OIE.

Adicionalmente puede que existan otros criterios que establezcan los principales socios

comerciales o países.