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Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión
Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo
TARIFAS DE PRIMAS PARA EL SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE
Y PARA EL CÁLCULO DE RENTAS
(Aprobadas por Orden ministerial de 11 de marzo de 1933)
Madrid, 1S33. — Oficina Tipográfica del Instituto Nacional do Previsión. — Cali© da Sagasta, 6.
1 9 3 3 . - Núm. 3 6 9 .
Conocidas de todos son las particularidades del Seguro de Accidentes del Trabajo, que hacen dificilísima la formación de unas tarifas de primas aplicables a todos los establecimientos en que se ejerza la misma industria y que puedan mantenerse sin variación durante algún tiempo. Esa dificultad aún aumenta en el momento de implantación del Seguro por la carencia de experiencias propias suficientes y la seguridad—justificada por la repetición del hecho en todos los países — de que la indemnización en forma de renta en los casos de incapacidad permanente hace aumentar éstos de modo considerable los primeros años del Seguro.
La preparación de las tarifas españolas se ha hecho procurando por todos tos medios superar tales dificultades, y así se ha acudido, por vías oficiales y privadas, a la demanda de datos estadísticos a cuantas personas o entidades se presumiera que podían tenerlos aprovechables en nuestro país, y se ha tenido en cuenta la experiencia extranjera.
Mediante los datos acopiados se ha podido llegar a la fijación aproximada de las frecuencias de accidentes que producen los diferentes tipos de incapacidad permanente o la muerte en las actividades afectadas por la Ley de Accidentes del Trabajo en la Industria y a conocer cómo se reparten los accidentes según las edades de los obreros que los sufren, con lo cual y teniendo presente el coste de las indemnizaciones legales según las consecuencias del accidente, y las edades probables de las víctimas y de sus derechohabientes, se ha calculado la prima media que corresponde satisfacer cada año por cada 1.000 pesetas de salario disfrutado en el mismo periodo de tiempo.
La adopción pura y simple de la prima asi obtenida para cada clase de riesgo, es decir, para cada rama de industria, pre-
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sentaría, sin embargo, un grave inconveniente: deducida de valores medios de las frecuencias de accidentes, sería excesiva para los casos en que mayor protección merece el patrono, o sea en el de aquellos que por adoptar todas las medidas de previsión recomendadas, por utilizar personal capacitado y por organizar debidamente el trabajo logra que el número de accidentes y la gravedad de sus consecuencias se reduzca, al mínimo, en tanto que, contra toda justicia, aparecería favorecido el industrial despreocupado que, quizá confiado en que el Seguro asumirá las responsabilidades que más le importan, no organiza de manera adecuada el trabajo de sus asalariados. Esta circunstancia, aparte algunas otras también dignas de consideración, ha hecho que, buscando una mayor flexibilidad en la aplicación de las tarifas, y siguiendo el ejemplo de Suiza y Checoeslovaquia, países en los que es modelo el Seguro de Accidentes del Trabajo, se hayan considerado para cada clase de riesgos cinco grados posibles, con primas diferentes para cada uno, que permitirán una mayor equidad en el reparto de las cargas del Seguro y hasta podrán abaratarlo estimulando a los patronos que deban satisfacer las primas correspondientes a los grados más altos a tomar las medidas conducentes a la disminución del número y gravedad de los riesgos.
La fijación de la prima para cada caso concreto exige la previa clasificación de la industria. Si ésta es simple, es decir, se refiere a uno solo de los epígrafes de las tarifas, este epígrafe la clasifica y sólo queda la determinación del grado que corresponde al caso en cuestión.
Si la empresa industrial extiende sus actividades a ramos de la industria comprendidas en epígrafes diferentes, la clasificación se hará con arreglo a las siguientes condiciones :
a) Si hay una industria principal que por su naturaleza y la importancia de su explotación haga que deban considerarse como secundarias las demás ramas de la explotación, la industria principal sirve para clasificación del riesgo de la empresa, y la naturaleza y la importancia relativa de las industrias
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accesorias se utilizan para fijar el grado de riesgo. Tal sería, por ejemplo, el caso de una fábrica de conservas alimenticias que tuviese un taller para fabricación de sus embalajes; se clasi
ficaría como fábrica de conservas, y el grado se fijaría según la importancia del taller de embalajes: que tuviese o no serrería, que en él se trabajase o no la jornada completa, que los operarios de este taller lo sean exclusivamente de él o alternen su labor con las demás de la fábrica, etc.
b) 5/ la explotación comprende industrias totalmente separadas, es decir, con locales, obreros y listas de pago diferentes, cada rama se clasifica como una empresa simple, y el personal auxiliar que presta servicios correspondientes a las diferentes ramas objeto de explotación de la empresa, y por ello no figura determinadamente comprendido en una, es agregado a la que mayor influencia tiene en el valor total de la prima.
c) Si la explotación comprende ramas de industria que figuran en diversos epígrafes de la tarifa, sin que locales, obreros y listas de pagos sean independientes para cada rama, la empresa será clasificada como perteneciente a una de las industrias simples a que se dedica, y la naturaleza e importancia de las oirás ramas serán utilizadas para la determinación del grado del riesgo.
Un ejemplo de este caso sería el de una fábrica de cemento que utilizase energía producida por ella misma y tuviera a su cargo la extracción y el transporte de la caliza y la arcilla necesarias para la fabricación.
Cuando se trata de empresas simples, o de las que se consideren como tales integrando una compleja, la atribución del grado de riesgo se hace atendiendo, siempre que se pueda, a resultados estadísticos de las mismas y a los factores variables dentro de la propia industria, entre los cuales figuran : las medidas de prevención de accidentes adoptadas; la naturaleza de las máquinas y aparatos utilizados; que su empleo sea o no constante en toda la jornada; que de su manejo estén encargados obreros calificados o no; la existencia y condiciones de las transmisiones; las condiciones de capacidad, ventilación e iluminación de los locales del trabajo; los reglamentos de fábricas y talleres; los servicios médicos de urgencia; la proporción del
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número de obreros calificados respecto del número total; la suma de salarios de los empleados de oficinas, comparada con la suma total de salarios asegurados; la proporción en que figuren los salarios de los ramos de industria que tengan riesgos diferentes, etc.
I ORDEN MINISTERIAL DE APROBACIÓN
limo. Sr.:
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento me comunica, con fecha 11 de los corrientes la Orden siguiente :
«Examinadas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración de la Caja Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo, para la fijación de las tarifas de primas y de los recargos sobre las primas únicas, valores de las rentas, que han de regir para la aplicación del Seguro contra el mencionado riesgo en la Industria, este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 146 y 147 del Reglamento de 31 de enero de 1933, ha resuelto :
1.° Aprobar las tarifas de primas y recargos sobre las primas únicas que figuran en las propuestas de referencia y que regirán hasta 31 de diciembre del año actual.
Para la debida publicidad de las indicadas tarifas, la Caja Nacional del Seguro facilitará los impresos de ellas que se les soliciten por las entidades interesadas.
2.° Que, en vista d:e las informaciones públicas que la Caja Nacional pueda acordar oportunamente y de los resultados que ofrezca la experiencia de la aplicación de las indicadas tarifas, el Consejo de Administración proponga a este Ministerio, dentro del mes de noviembre próximo, las que hayan de regir desde 1.° de enero de 1934.
3.° Autorizar que pueda concertarse libremente entre las Compañías aseguradoras y sus clientes la adaptación de las pólizas actualmente en curso para cubrir los nuevos riesgos, mediante suplementos cuyos modelos habrán de ser aprobados por este Ministerio, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Seguros; pero no pudien-do tal renovación hacerse por mayor tiempo del que resta del año actual.
4.° Las Mutualidades patronales que en la actualidad se
hallan legalmente autorizadas para atender a las responsabilidades por accidentes de trabajo, podrán cubrir también las que se derivan de la nueva legislación a partir de 1.° de abril próximo, con tal de que acuerden adaptar sus Estatutos ajustándose a los preceptos legales y reglamentarios, y lo comuniquen a este Ministerio, a cuya aprobación habrán de someter luego en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de la presente disposición, los Estatutos ya reformados.»
Lo que de orden del señor Ministro traslado a V. I. para su conocimiento y efectos pertinentes.
Madrid, 14 de marzo de 1933. < El Director general,
CARLOS DE BARÁIBAR.
limo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Previsión.»
II TARIFA DE PRIMAS
PARA EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA LOS RIES
GOS OE INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE POR
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Las clases de riesgos están Indicadas en cada grupo por cifras árabes, y los grados por cifras romanas. La cuantía de las p r i mas indicada para cada grado se refiere a 1.000 pesetas de salarlo aseguradas.
La graduación de riesgos se funda en su diversa gravedad dentro de una categorfa de Industria.
GRADOS
II III
90 100 25 30 90 100
IV
110 35 110
V
120 40 120
— 9 —• . .">__
CLASES DE RIESGOS: . \
GRUPO I. — Agricultura y Ganadería
' 1. Arados con motor. 80 2. Máquinas sembradoras — . . . . . . . 20 3. Máquinas segadoras ..>... 80 4. Máquinas trilladoras con motor de vapor, ga
solina o análogo, contiguo.'.' 80 90 100 110 120 5. Máquinas trilladoras con motor de vapor, ga
solina o análogo, alejado 60 70 80 90 100 6. Máquinas trilladoras movidas con fuerza ani
mal o hidráulica. 50 7. Cortadoras de piensos •....' 50 8. Secado y compresión a vapor de forrajes 40 9. Corte y empacado de la paja., . 40
10. Granjas agrícolas (personal no comprendido en otros epígrafes) 15
11. Horticultores. 10 12. Jardineros 10 13. Podadores. 60 14. Cría de ganado lanar y de cerda .'•'• 20 15. Cría de ganado caballar y vacuno 35
GRUPO II. — Alimentación
1. Fabricación y refinado de azúcar 45 2. — de harinas 30 3. Panaderías mecánicas 25 4. — sin motor 15 5. Fabricación de conservas vegetales, excluida
la de envases . 1 5 20 25 30 35 6. Fabricación de conservas animales, excluida
la de envases ,...•'. 15 7. Fabricación de embutidos y salazón de carnes. 20 8. de dulces.. 10 9. — de jarabes... '..' 15
10. — de chocolates y cacaos 10 11. — de pastas, alimenticias, con motor. 30 12. — — — sin motor. 15 13. — de sucedáneos del café (achico
ria, etc.) 10 14. Tostaderos de café. • 5 15. Confiterías y pastelerías 10 •16. Fábricas de bizcochos y galletas 15 17. Secaderos y prensado de frutas, con motor... 40
60 65 45 45
20 20 20 75 30 45
70 70 50 50
35 30 35 90 40 50
80 75 55 55
40 40 50 100 50 55
90 90 60 60
45 50 60 110 60 65
50 40 35 20
60 50 45 30
70 60 50 40
75 70 55 45
25 30 15 20 15 40 20
15 8 15 25 45
30 40 20 25 20 50 30
20 10 20 30 50
35. 50 25 30 25 55 40
25 15 25 35 55
40 60 .30 35 30 60 45
30 20 30 40 60
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CLASES DE RIESGOS : i
18. Secaderos y prensado de frutas, sin motor.... " 5 19. Empaquetado de frutas 5 20 Industria de la leche: quesos y mantecas..... 15 21. Mataderos....-: 30 22. Utilización de despojos de mataderos ... . . ' , . . 15 23. Prensas y molinos de aceité 30 24. Refinerías de aceite » , 30 25. Fábricas de aceite de orujo (con sulfuro de
carbono) . . . . 60 26. Fábricas de mantecas artificiales 15 27. — demostaza. 15 28. Descascarillado de arroz y análogos 20 29. Molinos de especias 25 30. Fabricación de vinagre 15 31. Fabricación de levaduras 15
GRUPO III. — Bebidas y tabaco
1. Fabricación de vino 40 2. — de sidras y vinos espumosos 25 3. — de cervezas 35 4. — de alcohol 25 5. — de aguas minerales y gaseosas... 35 6. — de hielo 35 7. — de licores y esencias..... . . . 30 8. Embotellado de cerveza y gaseosas . . . 35 9. — y explotación de aguas minerales. 20
10. Bodegas 25 11. Fabricación de cigarros, cigarrillos y tabaco \
picado , . . . , '. 10 20 40 60 80
GRUPO IV. — Vestido y limpieza
1. Fabricación de calzado, con motor—. . . . . . . 20 2. — — sinLmotor. 10 3. — de alpargatas, con motor 20 4. — — sin motor 10 5. — de calzado con piso de goma..... 35 6. — de sombreros de paja y fieltro, con
motor. ••;••>•• 10 20 30 35 40 7. — de sombreros de paja y fieltro, sin
motor. — 5 8. — de gorras 5 9. Sastrerías 5
10. Fábricas de corbatas y de guantes 5
II
8 10 25 40 20 40 40
70 20 20 30 35 25 20
55 35 50 35 50 50 35 50 30 35
\DOS
III
10 20 30 50 30 45 50
80 30 30 40 45 30 30
70 50 60 50 65 60 40 60 45 50
IV
15 25 40 60 40 50 60
90 35 40 50 55 35 35
80 60 70 60 80 70 55 70 60 60
V
20 30 50 70 50 60 70
100 40 45 60 65 40 40
90 70 80 70 90 80 70 80 70 70
30 20 30 20 50
45 30 45 25 60
60 35 60 30 70
70 40 70 35 80
10 8 10 10
20 12 15 15
25 15 20 20
30 20 25 25
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CLASES DE RIESGOS: I
11. Talleres de confección y fábricas de corsés... 5 12. Fabricación de ballenas 20 13. Lavado y planchado mecánico de ropas 20 14. — — no mecánico de ropas.'.. 10 15. Útiles y adornos de sombreros 5 16. Tintes y quitamanchas químicos 10 17. Limpieza y conservación de tapices, mue
bles, etc 15 18. Baños 10
GRUPO V.—Minas, canteras y salinas
1. Minas de carbón...-. 50 2. '— de asfalto 40 3. — metálicas 50 4. — de sal •. 40 5. Trabajos en el exterior de las minas y explo
taciones mineras a cielo descubierto 20 6. Turberas '.-..'. 20 7. Canteras de arcilla 35 8. — de arena ..•; 40 9. — de arenisca y otras piedras no cal
cáreas, para la construcción 40 10. — de caliza, yeso y margas de cemento. 50 11. — de granito 50 12. — de mármol 50 13. — de piedras calcáreas, para la cons
trucción... 50 14. — de pizarra. 40 15. Graveras ^ 40 16. Extracción de arena y grava de los ríos 20 17. Alumbramiento de aguas .. 40
GRUPO VI.—Trabajo de las piedras y tierras
1. Serrería de mármol y otras piedras 30 2. Pulimento y torneado de piedras . 10 3. Objetos de granito y mármol 20 4. — de alabastro 5 5. Labrado de piedra en talleres y edificios . 20 6. — de piedras de molino y de afilar 20 7;. — de adoquines, mecánico. 25 8. '—r — manual 30 9. Machacado de piedra 20
10. Labrado de pizarra, con motor. 15
.GRADOS:
II
8 30 25 15 8 20
20 20
60 50 60 50
30 30 40 50
50 60 60 60
60 50 50 30 55
40 20 30 10 30 30 35 45 30 25
III
12 40 35 20 12 25
25 25
70 65 70 60
40 40 45 60
65 70 75 75
75 60 65 40 70
55 30 45. 15 45 40 45 70 40 40
IV V
15 20 50 60 50 55 25 30 15. 2Ü 30 40
30 40 30 40
85 100 80 90 85 100 70 80
50 60 50 60 55 .70 70 80
80 90 85 100 90 110 90 110
90 110 80 100 80 90 50 60 85 100
70 80 40 50 60 .80 20 30 60 80 60 80 65 80 80 100 50 60 60 ,85
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CLASES DE RIESGOS: I
GRADOS
II
10 20 8 30 30 30 20 20 20 10 15 25 20
60 20 15 25 30 10
III
25 30 10 40 45 40 30 30 25 20 20 35 25
70 25 20 35 40 20
IV
40 40 12 50 55 50 40 40 35 25 25 60 35
80 35 25 45 50 25
V
60 50 15 60 70 70 60 60 50 30 30 70 .45
90 45 30 55 60 30
11. Labrado de pizarra, sin motor 5 12. Escultura en talleres 10 13. Lapidarios . . 4 14. Fabricación de yeso'. 20 15. — cal. 20 16. — cemento .. 20 .17. Objetos de cemento . . 15 18. Piedra artificial . 15 19. Pizarra artificial 15 20. Fabricación de ladrillos y tejas, a mano... . . . 5 21. Fabricación de azulejos... .-',. 10 22. Tejares con máquinas, incluidos hornos.... . . 15 23. Productos de gres.., 15 24. Extracción y lavado de caolín y tierras colo
readas . . . . . . . , . , . . „ 50 25. Fabricación de objetos de loza, con motor 15 26. — de objetos de loza, sin motor 10 27. — de productos refractarios 15 28. de e s m e r i l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 29. — de mayólica y porcelana. 5
GRUPO Vll.-Vidrio y cristal
1. Fabricación de vidrio y cristal ordinario, fundido o en planchas. 20 25 30 40 60
2. Fabricación de vidrio incoloro, de vidrio hueco y de objetos de vidrio 10 15 25 30 40
3. Fabricación de cristales de reloj, y de perlas y botones de cristal 4
4. Soplado de vidrio en botellas y análogos 15 5. Fabricación de lunas y espejos 15 6. Pulimento del vidrio 10 7. Pintura, grabado y estampación en vidrio 4
GRUPO VIII.—Metalurgia e industrias anejas
1. Altos hornos 40 2. Crisoles de fundición de hierro.. 35 3. Pudelado y refinado del hierro.. ; - 25 4. Convertidores de acero. ¡.... . . . . 45 5. Fundición de acero • 50 6. Martillos de pilón y prensas para grandes pie
zas forjadas. 45 7. Laminación y estirado de hierro y acero . . . . . 40
8 20 20 15 8
10 25 30 25 10
12 35 40 30 12
15 50 50 40 15
50 45 35 50 60
50 50
60 60 45 60 70
60 60
70 70 55 75 80
75 70
80 80 65 85 90
85 80
-r 13
CLASES DE RIESGOS: I
GRADOS
II
40 35 40 30 40 40 35
III
50 45 50 35 50 55 45
IV
60 55 55 40 60 65 55
V
70 70 60 45 70 70 65
8. Laminación de hojalata. 30 9. Fabricación de tubos de hierro y acero.. . . . . . 30
10. — del cok metalúrgico 30 11. Metalurgia del zinc y del estaño. 25 12. del plomo 30 13. Obtención y laminado de cobre y latón 30 14. Electrometalurgia del cobre y del aluminio... 30 15. Fabricación del .carburo de calcio, ferrosili-
cio, etc. ;. 35 45 50 60 70 16. Servicios generales de los establecimientos
metalúrgicos (trabajos de instalación y almacenes, acarreos, transporte en y entre talleres, talleres de reparación, etc.) 25 35 45 55 65
GRUPO IX. — Trabajo de los metales
1. Fabricación de objetos de oro y platino 4 2. — — de plata 5
•3. - -— ' — de imitación de oro,platino y plata — 5
4. Fundiciones de hierro y acero, con motores. • • 30 5. — — — sin motores... 20 6. Pulido de hierro y acero •• 15 7. Pulido de hierro y acero con grandes piedras
de movimiento rápido... 35 8. Trabajo del hierro con tornos, fresadoras, etc. 15 9. Grandes construcciones metálicas (puentes,
armaduras, cubiertas, etc.) 50 60 70 80 90 10. Fabricación de objetos de hierro y acero y
quincalla ..-'. 25 11. Fabricación de objetos de hierro esmaltado. • • 20 12. Esmaltación de fundición y otros metales 15 13. Trabajo del alambre de hierro y acero 15 14. Telas metálicas. • 15 15. Cables de alambre de hierro y acero 20 16. Fabricación de cajas metálicas y de arcas para
caudales. • • 25 17. Fabricación de muebles de hierro, con motores. 20 18. '—.. — — sin motores. 10 19. — de persianas y puertas de hierro.. 15 20. — de cadenas 30 21. — de cuchillería, con motores 30 22. — — sin motores 5 23. — de agujas y alfileres r 15
8 10
8 40 30 20
45 25
10 15
12 50 40 30
60 35
12 20
15 60 50 35
70 45
15 25
20 70 60 '40
80 50
40 30 25 20 25 30
40 25 15 20 40 45 10 25
50 40 35 30 35 40
50 35 20 30 50 55 15 35
65 50 45 35 45 50
65 45 30 40 60 65 20 45
75 60 50 40 50 60
75 50 40 50 70 75 25, 50
_ 14 - . GRADOS:
CLASES DE RIESGOS: ¡ ^ ffl ¡ y y
24. Fabricación de clavos, con motores 15 25 35 45 50 25. - — sin motores. 5 8 12 15 20 26. — de tornillos y remaches 20 25 35 45 55 27. — de hoces y guadañas 25 35 45 55 65 28. — de ejes de coches y c a r r o s . . . . . . . 25 30 35 45 50 29. — en serie de piezas de máquinas y
herramientas... 20 35 50 65 75 30. Herrerías ... 30 45 55 65 75 31. Herrería y cerrajería de coches y carros 20 25 35 45 50 32. Herrado de animales y carros ,.;.' •'•: 25 30 35 45 50 33. Cerrajerías, con motores... 20 30 40 50 60 34. — sin motores 5 10 15 20 25 35. Fabricación de estufas y cocinas económicas. 25 40 50 60 70 36. de camas de hierro . . . . . . 30 40 50 60 70 37. — de objetos artísticos de hierro,
acero y bronce 15 20 30 35 40 38. de objetos de hojalata, con motores 20 35 50 60 70 39. — sin motores. 5 10 20 35 50 40. ' — — de metal blanco y aná
l o g o s . . . . . . . . . . . . . . . . 5 10 15 20 25 41. Fundición y fabricación de objetos de bronce. 30 40 55 70 80 42. Fabricación de objetos de aluminio y níquel. .»• 15 25 35 45 50 43. Fundición de campanas . . . . . . . . . 30 40 55 65 70 44. Galvanización y análogos 15 20 30 40 50 45. Laminación en frío y fabricación de metales en
hojas ..- 30 40 50 60 70 46. Fabricación y trabajo de alambres de metales
diferentes del hierro, del acero y de los prec iosos . . . . . 15 20 30 40 45
47. Torneado y fresado de los metales diferentes del hierro, del acero y de los preciosos 10 15 25 40 50
48. Calderería de cobre. 10 25 40 55 70 49. Grabado e impresión en metales 10 15 25 30 35 50. Moldeado, troquelado e impresión en relieve
de los metales (cápsulas, medallas, placas metálicas, adornos, etc.), con motores 20 30 40 50 60
'51* Moldeado, troquelado e impresión en relieve de los metales (cápsulas, medallas, placas metálicas, adornos, etc.), sin motores . . . . . . 10 15 20 25 30
52. Dorado, plateado y niquelado de metales 15 20 30 35 40, 53. Fabricación de objetos artísticos en metal 5 10 15 20 25 54. — — dé zinc, plomo o estaño. 15 25 40 50 '60 55. Soldadura autógena. '-.'.: . . . . . . . . . . . . 35 45 55 60 65
- 15 -GRADOS-:
CLASES DE R.ESGOS: ? . n ffl ¡ y y
GRUPO X. — Maquinaria
1. Forjado de calderas. 45 50 60 75 85 2. Fabricación de locomotoras...... 35 45 60 70 80 3. — de automóviles y motociclos..... 30 40 50, 60. 70 4. — de carros, coches y carrocerías,
con motores 30 40 50 60 70 5. — de carros, coches y carrocerías,
sin motores 20 25 35 45 55 6. — de vagones 30 45 55 65 75 7. Construcción y reparación de barcos y buques. 35 45 60 75 100 8. Desguace de buques . 4 5 60 75 90 110 9. Construcción y reparación de parrillas y se
caderos 25 35 45 55 65 10. Construcción y reparación de telares 30 40 50 60 70 11. — — de bombas para in
cendios- • •••••• 25' 30 40 50 60 12. "— — de molinos y serre
rías, incluido el trabajo mecánico de la madera 35 45 60 70 80
13. Construcción y reparación de molinos y serrerías, excluido el trabajo mecánico de la madera 30 40 50 60 70
14. Construcción y reparación de maquinaría agrícola 30 45 60 70 80
15. Construcción y reparación de máquinas no es- , pecificadas en otros epígrafes 30 40 50 65 80
16. Construcción e instalación de ascensores 30 40 50 60 70 17. ±¿ , — de conducciones de
agua, gas y calefacción, excluidos los trabajos de tierra. ..'.- 20 25 35 45 55
18. Talleres de reparación de tranvías y ferrocarriles..... ' , . '.:.-. 35 45 55 65 75
19. Máquinas y aparatos para producción y transporte de energía eléctrica 30 45 60 70 80
GRUPO XI. — Pequeña maquinaria, maquinaria de precisión y electrotécnica
1. Talleres mecánicos, con motores 30 40 50 60 70 2. - — sin motores 10 20 30 40 50 3. Fabricación de útiles de precisión (calibrado
res, terrajas, micrómetros, útiles de relojería, etc.) , . . * . . . , 10 20 30 40 50
~ 16 -
CLASES DE RIESGOS: GRADOS:
I II III IV V 4. Fabricación y reparación de pequeños apara
tos de precisión e instrumentos y aparatos científicos (aparatos de relojería, instrumentos y aparatos de óptica, ortopédicos, contadores, etc.) 8 12 20 25 30
5. Fabricación y reparación de aparatos de ci-i rugía.. 10 20 30 40 50 6. Fabricación y reparación de pequeños apara
tos eléctricos..... . . . . . . . . . . . . 10 15 25 35 50 7. Fabricación y reparación de máquinas ligeras
(de coser, de géneros de punto, bicicletas, :: : etcétera).. 20 30 40 50 60 8. Fabricación y reparación de balanzas 10 20 35 40 45 9. — — de aparatos para fa
bricación de gaseosas y sifones. . . 20 30 40 50 60 10. Fabricación y reparación de pequeñas herra
mientas....... ,.' 10' 20 35 40 45 11. Fabricación y reparación de.fusiles, escopetas
y armas cortas de fuego. 20 12. Fabricación y reparación de cañones. 40 13. Fabricación y reparación' de piezas para armas
de fuego y para repuesto de maquinaria.... 20 14. Vaciadores 10 15. Fabricación y reparación de relojes.. 10 16. — de juguetes . . . . . 8 17. — , y reparación de pianos, con motor. 20 18. — — — sin motor. 10 19. — — de órganos y armo-
niums 15 25 35 45 55 20. — — de otros instrumen
tos musicales 8 15 25 40 50
GRUPO XII. —Industrias químicas
1. Fábricas de productos químicos (ácidos, bases y sales; derivados de la hulla; abonos químicos minerales; extracción de materias colorantes y tanígenas) . . . 3 0 40 50 60 70
2. Laboratorios químicos para la' enseñanza y farmacias , • • 5 10 15 20 25
3. Brea y sus derivados (fenol, naftalina, cartón bituminado, etc.) • • • 35
4. Fabricación de asfalto •'•'••• 35 5. Compresión de gases. . . . . . .• '•••• 20
30 50
30 20 20 15 25 15
40 65
40 30 30 25 35 25
50 80
50 40 40 40 40 30
60 90
60 50 50 50 45 35
45 55 45 55 30 40
65 65 50
75 75 60
- 17
CLASES DE RIESGOS : GRADOS:
I II III IV V
6. Liquefacción y solidificación de gases 35 45 55 65 75 7. Refinerías de petróleo 35 45 55 65 75 8. Salinas 30 45 60 70 80 9. Refinado y molinos de azufre...... . . . . . . 20 30 40 50 60
10. Refinerías de grasas y sebos .'".-..:' 15 25 40 50 60 11. Colas y gelatinas; abonos orgánicos artificia
les, con motor...... ' .: 20 35 50 60 70 12. Colas y gelatinas; abonos orgánicos artificia
les, sin motor . . . . . . ."."..*:.......... 10 13. Jabones, glicerina, estearina, parafina y bujías. 20 14. Fabricación de lejías 30 15. Refinería y objetos de cera . 10 16. Productos farmacéuticos, cosméticos y foto
gráficos 15 17. Perfumerías 5 18. Molinos de drogas y colores terrosos 25 19. Barnices y lacas; colores para la pintura, es
malte y artes gráficas 15 20. Resinas, lustres, pastas y polvos para pulir... 15 21. Betunes para el calzado, sin fabricación de
cajas 4 22. Lacres y tiza .7 15 23. Negro de humo 15 24. Tintas de escribir y de imprenta y litografía.. 10 25. Trabajo del caucho....'.".' '.'". 25 26. Fabricación de explosivos i 35 27. — y manejo de fuegos artificiales... 50 28. — de cartuchos.. 20 29. -= y manejo de inflamables explosi
vos (combinaciones del ácido pícrico, fulminatos, etc.). 40
30. Fabricación de cerillas y mechas. 15 31. — de hitrocelulosa y sus preparados
(celuloide, colodión, seda artificial) 25 32. Fabricación de objetos de celuloide.. . . . . . . . . 20 33. Almacenes de explosivos y municiones 10 34. Fabricación de conglomerados de carbón... . 35 35. — de carbón vegetal, sin corte de -
árboles... 20 30 45 60 70 ,36. — — _ c o n c o r t e (je
árboles... 60 70 80 90 100
15 35 35 20
25 10 35
25 25
8 25 25 15 40 45 65 30
50 25
35 30 15 45
25 45 40 30
40 15 45
40 40
12 40 40 25 55 55 80 45
65 40
45 40 20 55
30 55 45 35
50 20 50
50 50
18 45 50 30 70 65 95 60
80 50
50 50 25 65
35 60 50 40
60 25 60
60 60
25 50 60 35 80 75 110 70
90 60
60 60 30 70
- 18 — ORADOS:
CLASES DE RIESGOS : I II III IV V
GRUPO XIII. — Industria de la madera, asta y análogos
1. Trabajos forestales . 5 0 60 70 80 90 2. Corte y transporte de árboles 70 85 100 110 120 3. Serrerías 65 80 95 105 115 4. Carpintería de armar 40 50 65 75 90 5. — mecánica para la construcción y
ebanistería 40 50 65 75 90 6. Carpintería mecánica con serrería y cepillado;
entarimado y pisos de madera 50 70 90 100 110 7. Impregnación de maderas 40 50 60 70 80 8. Fabricación de zuecos y almadreñas 40 50 60 70 80 9. — de cajas, baúles y embalajes, con
serrería 65 80 90 105 115 10. — cajas, baúles y embalajes, sin
serrería 20 30 40 50 60 11. — de cajas de reloj, cámaras foto
gráficas, etc , 15 25 40 50 60 12. — de cubas y toneles 40 50 65 75 85 13. Carpintería de taller, con motores 40 50 60 70 80 14. . — — sin motores 20 30 40 50 60 Í5. Ebanistería, con motores 35 45 60 70 80 16. sin motores... 20 30 40 50 60 17. Tornería y marquetería 30 45 60 70 80 18. Fabricación de bastones, paraguas y sombrillas. 25 40 60 70 80 19. de marcos, molduras y estuches.. 15 30 50 70 80 20. Escultura y talla de madera.... 15 25 30 35 40 21. Fabricación de brochas, pinceles, cepillos y
escobas... . 20 30 45 55 70 22. Fabricación de muebles de jurico y medula; ces
terías 5 10 20 35 50 23. —-. de billares 25 35 50 65 80 24. — ' de hormas 35 45 60 70 80 25. - de sillas 30 40 50 60 70 26. — de objetos de asta, marfil, eboni-
ta, etc 15 20 30 35 40 27. - de objetos de corcho... 20 30 40 50 60 28. — de abanicos...... .'.. 5 10 20 30 40 29. - . de pipas de fumar 5 10 20 30 40 30. — de objetos de ámbar, espuma de
mar, nácar, e t c . 5 10 15 20 25
— 19 -
CLASES DE RIESGOS: '•
GRUPO XIV.—Industria textil 1. Hilados de algodón 10 2. Torcidos de algodón 5 3. Tejidos de algodón sin hilados ni aprestos, con
motor "...'..: 5 4. Hilado, tejido y aprestos de algodón. 15 5. Fabricación de guatas 20 6. Hilo para coser. 5 7. Lavado y cardado de lana 10 8. Hilados de lana 10 9. Fabricación de fieltro 10
10. Tejidos de lana, sin hilados ni apresto 5 11. — — con hilados y apresto 15 12. Fabricación de lana artificial . . . . 20 13. — de alfombras y tapices, con motor. 10 14. . — — — sin motor. 4 15. Peinado y repeinado de la seda ¡ 8 16. Hilado de filadiz...... 10 17. Tejidos de seda.. 4 18. Agramado y rastrillado de cáñamo, esparto,
lino y yute 30 19. Hilado de cáñamo, lino y yute 15 20. Tejidos de cáñamo y esparto y cordelería 20 21. Tejido de lienzo 10 22. Tejidos de coco..... 10 23. — de crin animal 20 24. — — vegetal ,. 15 25. Aprestos, con motor — 15 26. — sin motor ., , 5 27. Blanqueo de lienzos ...-. 10 28. — y aprestos dé otros tejidos, con motor 15 29. — — — — sin motor. 10 30. Tinte de tejidos, con motor. 15 31. — — sin motor ..., 5 32. Estampación de tejidos, incluido blanqueo,
tinte y apresto, con motores 15 20 25 30 35 33. Estampación de tejidos, incluido blanqueo,
tinte y apresto, sin motores 4' 8 12 15 20 34. Fabricación de hules, encerados y telas imper
meables 15 20 25 30 35 35. — de tejidos y géneros de punto elás
ticos 10 15 20 25 30 36. - ' . — de apositos 20 25 30 35 40
GRADOS:
II
15 10
10 20 25 10 20 15 15 10 20 25 20 8 12 15 8
40 20 25 20 15 25 20 2ü 10 15 25 15 20 10
III
20 15
15 25 30 -15 25 20 20 15 25 30 25 12 15 20 12
50 25 30 25 20 30 25 25 15 20 30 20 25 15
IV
25 20
20 30 40 20 35 25 25 20 30 40 30 15 20 25 15
60 30 35 30 25 40 30 30 20 25 35 25 30 20
V
30 25
25 35 50 25 45 30 30 25 35 50 35 20 25 30 20
70 35 40 35 30 50 40 35 25 30 40 30 35 25
- 20
CLASES DE RIESGOS : I II
12 20 10 10 40 8 15 .8 8 10 8 15
UJOS
III
15 25 15 15 50 12 20 12 12 12 12 20
IV
20 30 20 20 60 15 25 15 15 15 15 25
V
25 35 25 25 70 20 30 20 20 20 20 30
35 30 15 15
45 40 20 20
55 50 25 25
65 60 30 30
37. Fabricación de terciopelos . . . . . , . . . . . ; . 8 38. — de arpilleras y telas de sacos 15 39. Pasamanería '.'.".".' 5 40. Cintas, cordones y trencillas......... '..'. 5 41. Bordados, con motores 30 42. — sin motores...... ...'. 4 43. Blondas, encajes, puntillas y tules, con motores 10 44. . — — — — sin motores. 4 45. Géneros de punto, sin hilados. 4 46. Flores y hojas artificiales.'.'. 5 47. Fabricación de botones de torzal y" lavables.. 4 48. Desperdicio de materias textiles.'.'...' • 10
GRUPO XV.—Pieles y goma
1. Tenerías, sin fabricación de correas ni otras industrias accesorias....: 25
' 2. Curtido de pieles finas y peleterías. . . . . . . . . . 20 3. Fabricación de cuero y piel artificial... 10 4. Teñido y charolado de pieles.. . . . . . . . . . . 10 5. Fabricación de artículos de piel y de viaje, sin
trabajo de madera, con moto r . . . . . . . . . . . . . 10 15 20 25 30 6. Fabricación de artículos de piel y de viaje, sin
trabajo de madera, sin motor 5 7. Guarnicionerías, con motor. 10 8. — sin motor.... 5 9. Tapicerías ...... 5
10. Fabricación de correas de trasmisión 10 11. — de artículos de goma y gutapercha. 10 12. — de material aislador para electri
c idad. . . . . . . . . 10 13. Vulcanización de artículos de goma 30
GRUPO XVI. - Papel
1. Fabricación de pasta mecánica de madera.... 30 45 60 70 80 2. — . .'— de trapos y celulosa 30 45 60 70 80 3. — de papel y cartón ordinario, sin
fabricación de pasta, r • 25 35 45 55 65 4. — de papel de tina y de esparto . . . . 20 30 40 50 60 5. - • —..estucado y fotográfico.. 20 30 40 50 60 6. , - - de fumar . . . . . . . . . . . . . . 15 20 30 40 45 7. , — .. —. .pergamino, cartulina y
, , . , ;. . . . análogos.... . . . . . . . . . 20 30 40 50 60
10 15 10 10 20 15
15 40
15 20 15 20 30 20
20 50
20 25. 20 25 40 25
25 60
25 30 25 30 50 30
30 70
=-- 21
CLASES DE RIESGOS: GRADQS:
I II III IV V
30 20 20 30 15
40 30 25 40 20
50 40 30 50 25
60 45 35 60 30
8. Fabricación de papel de lija ,. 20 30 40 50 60 9. — de sobres y otros artículos de pa-
. peí, con motores. 20 30 40 50 60 10. — de sobres y otros artículos de paT
peí, sin motores 4 8 12 15 20 11. — de cartón ondulado, cartón piedra
e imitación de cuero .. . . . . 20 12. — de papeles pintados........... 15 13. -'- de bolsas de papel 15 14. — de objetos de cartón, con motores. 20 15. • '— , —„ — sin motores. 10
GRUPO XVII. - Artes Gráficas
1. Encuademación, con talleres mecánicos 10 15 25 35 40 2. —. sin — — 5 10 15 20 25 3. Imprentas y litografías.. . . . . . -. v 10 15 20 25 30 4. Fotograbado, heliograbado, etc.. 5 10 15 20 25 5. Fabricación de naipes. ... ...... 8 12 15 20 25 6. Fotografías..; .,..' .'.... 4 8 12 15 20 7. Fundiciones tipográficas, estereotipia, fabri
cación de sellos y clisés, fotografía industrial. 10 15 25 35 40
GRUPO XVIII. —Construcciones en tierra e hidráulicas
1. Construcciones generales en tierra (desmontes, terraplenes, etc.) sin utilización de máquinas, ni explosivos, ni trabajos en rocas.. 35 45 50 60 70
2. Máquinas excavadoras. 40 50 60 70 80 3. — perforadoras 50 60 70 85 100 4. Dragas ,' 40 55 60 70 90 5. Construcción de carreteras ¡s— 35 45 55 65 80 6. de ferrocarriles........ 40 55 70 80 100 7. • — de túneles y galerías 45 55 70 80 100 8. — de puentes de fábrica y esclusas. 40 50 60 70 80 9. Montaje y desguace de puentes y construccio
nes metálicas 50 65 75 95 110 10. Construcción y trabajos de puertos 50 60 75 90 100 11. Buzos. . . . . . 60 70 80 90 100 12. Obras de encauzamiento y regulación de ríos. 35 45 60 75 90 13. — de corrección de torrentes.. 30 40 50 70 90 14. Construcciones hidráulicas no especificadas
en otros epígrafes (diques, obras de protección y defensa, etc.) .', 50 60 70 85 100
- 22 -
GRADOS: CLASES DE RIESGOS: ] u ^ ¡ y y
15. Conservación de carreteras, (asfaltado, alquitranado, etc.) 15 20 30 40 50
16. de vías férreas 18 25 35 45 55 17. Pavimentación 15 20 30 40 50 18. Canalizaciones, saneamiento de terrenos, dre
naje 20 30 35 40 50 19. Conducciones de agua, gas y cables subte
rráneos. i . . . . . 20 30 35 50 70 20. Instalación y tendido de conducciones eléctri
cas, aéreas y subterráneas. 40 50 60 70 80 21. Instalación de líneas telegráficas y telefónicas. 15 20 30 40 50 22. Construcciones industriales, de hornos y chi
meneas 20 30 40 55 80
GRUPO XIX. — Construcción de edificios
1. Manipostería y albañilería de construcción... 30 40 50 60 70 2. Construcción en hormigón armado 35 45 55 65. 75 3. Carpintería de construcción •..-. 35 45 55 65 75 4. Andamiaje ../. 40 50 60 70 80 5. Cerrajería y herrería de construcción... 25 35 50 60 70 6. Vidriería, plomería y fontanería de construc
ción • 25 40 55 70 80 7. Pintura de construcción 15 25 40 50 60 8. Escultura de construcción 15 20 25 35 50 9¿ Colocación de cubiertas y techados 50 65 80 95 110
10. Instalación de ascensores, elevadores y grúas. 30 40 50 60 70 11. Fumistería .." 20 25 40 50 60 12. Instalaciones de agua, gas, calefacción, electri
cidad (alumbrado, timbres, etc.) y ventilación.. ; 20 25 35 45 55
13. Entarimado 5 10 15 20 25 14. Solado y aislamiento de suelo y paredes con
tra el frío y el calor , 10 20 30 40 50 15. Albañiles y estuquistas de interiores 20 25 35 45 55 16. Decoración de interiores 5 10 15 20 25 17. Colocación de linoleum y análogos 4 8 12 15 20 18. Instalación de pararrayos.. % 40 50 60 70 80 19. Construcción de pozos negros 60 70 80 90 100 20. Revoco de edificios 30 40 50 60 70 21. Demolición de edificios 60 70 80 90 100 22. Bomberos 35 50 65 90 100 23. Vidrieros, hojalateros y plomeros, en talleres.. 10 20 35.50 70 24. Deshollinadores 35 40 45 50 55
— 23
CLASES DE RIESGOS: " GRADOS :
I II III IV
35 45 25 25 8
40 50 35 30 12
45 65 45 35 15
55 80 55 40 20
25. Limpieza de ventanas, balcones y fachadas... 30 40 50 60 70 26. — de alcantarillas y cloacas 55 60 70 85 100
GRUPO XX.—Gas, agua y electricidad
1. Fábricas e instalaciones de gas, sin trabajo en tierra 25
2. Producción y distribución de electricidad.... 30 3. Servicio de aguas, excluido el trabajo en tierra. 20 4. Fabricación de lámparas de incandescencia .. 15 5. — de manguitos incandescentes 4
GRUPO XXI.—Transportes
L Ferrocarriles : personal de tracción, maniobras y guardaagujas.: 25 30 40 50 60
2. — resto del personal y servicios auxiliares ." '.. 15 20 25 30 35
3. — de servicio interior de fábricas y explotaciones 20
4. Tranvías de vapor 20 5. — eléctricos y de tracción animal 15 6. — funiculares y de cremallera 30 7. Servicios regulares de automóviles 30 ,8. Automóviles de alquiler. ..'. 20 9. — particulares 15
10. — de Correos y empresas funerarias. 20 11. Transportes pesados (materiales de construc
ción, carbones, maderas, muebles, etc.) con tracción animal o mecánica....... •/... 50 60 70 90 110
12. Transportes ligeros con tracción animal o mecánica 35 45 55 65 75
13. Transportes sin tracción animal ni mecánica (mozos de cuerda, de equipajes, recaderos, etc.) 20 30 40 50 60
14. Navegación por ríos o canales para el transporte de personas y mercancías 35
15. Transporte y extracción de arena y barro..... 25 16. Alquiler de botes y barcos de vela, con motor. 15 17. Barcas de paso de ríos y sirga— 20 18. Garages, con o sin taller de reparaciones 35 19. Carga y descarga de carros 50 20. — — de vagones 60 21. — — de barcos . . . . 100
25 25 20 35 40 30 25 35
35 40 30 45 55 40 35 45
45 50 40 60 65 50 45 60
55 60 50 70 75 60 55 70
45 40 20 25 45 65 70 110
55 50 25 30 55 80 80
65 80 60 70 30 35 40 50 60 70 90 100 90 100
120 130 140
- 24 -
GRADOS:
CLASES DE RIESGOS: j n - ¡ y y
22. Empresas de expedición de mercancías 25 40 60 75 90 23. — de aviación y aeronáutica 100 110 125 140 15Ó
GRUPO XXII.—Pesca y navegación marítima
1. Tripulaciones de barcos pesqueros 50 65 80 90 110 2. — de vapores y motonaves dedica
dos al cabotaje 40 55 70 80 90 3. — de vapores y motonaves dedica
dos a la navegación de altura. 20 30 40 60 70 4. — de veleros... '45 60 70 80 90
GRUPO XXIII.—Almacenes y depósitos y comercio por mayor
1. Empresas de almacenes y depósitos. 15 25 40 50 60 2. Almacenes de piezas metálicas pesadas. . 40 50 60 70 80 3. — de ferretería...... 20 30 40 50 60 4. — de madera 30 40 50 60 70 5. Almacenes de materiales de construcción.... 20 30 40 50 60 6. — y depósitos de carbones 25 35 45 55 65 7. — de petróleo y de productos quí-
. . micos 20 30 40 50 60 8. — de comestibles, de géneros texti
les, de confección, etc.. 5 10 20 30 40 9. — de trapos y análogos . 1 0 20 30 40 50
10. Clasificación de trapos 5 10 15 20 25 11. Depósitos y comercio de hielo 25 35 45 55 65
GRUPO XXIV. — Comercio por menor
1. Comercio de comestibles 5 10 15 25 40 2. Carnicerías.... 10 20 25 35 50 3. Tabernas y casas de comidas 8 12 15 20 25 4. Bares y cafés...... 8 12 15 20 25 5. Hoteles y análogos. . . . 10 15 20 25 30 6. Comercios de ferretería 10 15 20 25 30 7. Despachos de carbones 5 10 20 35 50
GRUPO XXV.—Empleados y dependientes
1. Empleados en oficinas y dependientes de comercio no especificados en otros epígrafes. 4 8 10 12 15
2. Viajantes de comerció. . . . . . . . . . . . ; 10 15 20 25 30
- 25 -GRADOS:
CLASES DE RIESGOS: J , ? ffl ¡ y y
3. Empleados en oficinas técnicas de ingenieros y arquitectos 5 8 12 15 20
4. — en los servicios de correos 8 12 15 20 25 5. — en los servicios de telégrafos y
teléfonos, excluidos los instaladores de líneas aéreas y subterráneas 4 8 10 15 20
6. Guardas rurales y forestales 30 40 50 60 70 7. — de edificios y explotaciones mercan
tiles o industriales 20 35 50 60 70 8. Personal de limpieza de interiores de edificios
y escaparates * . . . . . . . . . . . . . 15 20 22 25 30 9. Personal de limpieza de calles 10 15 18 20 25
10. Enfermeros y personal subalterno de hospitales y sanatorios 5 10 15 20 25
11. — y guardas de manicomios.... 30 35 40 45 50 12. Porteros y encargados de servicios de ascen
sor y calefacción 10 15 20 25 30 13. Agentes de la autoridad 20 35 50 60 70 14. Personal de cinematógrafos 5 8 12 15 25 15. Personal de teatros, cuya profesión no está es
pecíficamente contenida en otros epígrafes 10 12 15 20 25
III
TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE RENTAS
29
COSTE DE UNA PESETA DE RENTA VITALICIA ANUAL
Tarifa aplicable a las víctimas de accidentes del trabajo que sufren incapacidad
permanente
Tabla apli
cada
C. R. I.
C R .
C.R.I.
C R .
C R. I.
C R.
Edad al ocurrir el
accidente
12
< 1 3
13
< H
*
14
< 1 5
12 13 14 15 16
17 18 19
, 20 21
22
13 14 15 16 17
18 19 20 21 22
23
14 15 16 17 18
19 ," 20
21 22 23
24
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
23,3359 23,1392 22,9599 22,8182 22,7231,
22,7677 22,7202 22,6273 22,5111 22,3839
22,2514
23,1294 22,9376 22,7659 22,6360 22,5558
22,6248 22,5824 22,4931 22,3787 22,2507
22,1141
22,9310 22,7452 22,5818 22,4630 22,3961
22,4886 22,4488 22,3608 22,2455 22,1134
21,9684
Tabla apli
cad a
C.R.I.
C R .
C.R.I.
C. R.
C.R.I.
C R .
Edad al ocurrir el accidente
15
< 1 6
16
< 1 7
17
< 1 8
15 16 17 18 19
20 21 22 23 24
25
16 17 18 19 20
21 •22
23 24 25
26
17 18 19 20 21
22 23 24 25 26
27 .
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
22,7439 22,5648 22,4093 22,3005 22,2466
22,3565 22,3176 22,2278 22,1083 • 21,9677
21,8131
22,5687 22,3962 22,2478 22,1489 22,1041
22,2262 22,1851 22,0909 21,9627 21,8124
21,6468
22,4068 22,2401 22,0987 22,0066 21,9678
22,0948 22,0484 21,9455 21,8074 21,6462
21,4694
30
Tabla apli
cada
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C. R. ' '
C.R. I.
C.R.
C...R. I
C.R.
Edad al ocurrir el accidente
18
< 1 9
19
< 2 0
20
< 2 1
21
< 2 2
Edad actual
18 19 20 21 22
23 24 25 26 27
28
19 20 21 22 23
24 25 26 27 ' 28
29
20 21 22 23 24
25 \ 26 27 28 29
30
21 22 23 24 25
26 27 28. . 29 30
31
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
22,2584 22,0976 21,9611 21,8734 21,8361
21,9599 21,9040 21,7908 21,6416 21,4690
21,2817
22,1244 . 21,9677
21,8339 21,7470 21,7063
21,8167 21,7499 21,6251 21,4857 21,2811
21,0852
21,9993 21,8447 21,7107 21,6204 21,5696
21,6638 21,5846 21,4479 21,2764 21,0847
20,8808
21,8792 21,7284 21,5869 21,4875 21,4244
21,4994 21,4078 21,2602 21,0801 20,8803
20,6690 ¡
Tabla apli
c a d a
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C. R.
C. R. I.
C. R.
C. R. I.
C, R.
Edad al ocurrir el accidente
22
< 2 3
-
23
< 2 4
24
< 2 5
25
< 2 6
22 23 24 25 26
27 28 29 " . 30 31
32
23 24 25 26 27
28 29 30 31 32
33
24 25 26 27 28
29 30 31 32 33
34
25 , 26
27 28 29
30 31 32 33 34
35
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
21,7598 21,6012 21,4558 21,3457 21,2688
21,3247 21,2212 21,0646 20,8758 20,6686 20,4498
21,6348 21,4684 21,3132 21,1907 21,0675
21,1391 21,0257 20,8603 20,6642 20,4494
20,2230
21,4981 21,3228 21,1565 21,0219 20,9174
20,9451 20,8221 20,6488 20,4450 20,2226
19,9875
21,3484 21,1624 20,9848 20,8378 20,7241
20,7421 20,6115 .20,4299 20,2182 19,9871
19,7437
31
Tarifa apli
cada
C.R.I.
C. R.
C. R. I.
C.R.
C.R.I.
C. R.
C.R.I.
C.R,
Edad al ocurrir el
accidente
26
< 2 7
27
< 2 8
28
< 2 9
29
< 3 0
Edad actual '
26 . 27 28 29 30
31 32 33 34 35
36
27 28 29 30 31
32 33 34 35 36
37
28 29 30 31 32
33 34 35 36 37
38
29 30 31 32 33
34 35 36 37 38
39
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
21,1862 20,9892 20,8009 20,6446 20,5224
20,5331 20,3933 20,2036 19,9829 19,7433
19,4911
21,0109 20,8036 20,6063 20,4416 20,3120
20,3153 20,1669 19,9682 19,7391 19,4903
19,2303
20,8245 20,6087 20,4034 20,2313 20,0946
20,0900 19,9322 19,7248 19,4864 19,2299
18,9621
20,6304 20,4068 20,1942 20,0148 19,8700
19,8561 19,6889 19,4721 19,2258 18,9616
18,6870
Tabla aplica da
C. R. I.
C.R.
C.R.I.
C.R.
C.R.I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
Edad al ocurrir el accidente
30
< 3 1
31
< 3 2
32
< 3 3
33
< 3 4
30 31 32 33 34
35 36 37 38 39
40
31 32 33 34 ' 35
36 37 38 39 40 4 1 -
32 33 34 35 36
37 38 39 40 41
42
33 34 35 36 37
38 39
• 40 41 42,
43
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
20,4277 20,1967 19,9768 19,7896 19,6362
19,6137 19,4368 19,2116 18,9576 18,6866
18,40^5
20,2188 19,9804 19,7528' 19,5569 19,3949
19,3631 19,1771 18,9447 18,6825 18,4051
18,1282
19,9996 19,7537 19,5176 19,3134 19,1424
19,1040 18,9094 18,6687 18,4011 18,1169
17,8220
19,7729 19,5183 19,2734 19,0601 18,8816
18,8379 18,6354 18,3879 18,1132 17,8215
17,5184
32
.Tabla at>H-
c a d a
•v
\ '
C. R. I.
• /
C.R.
C. R. I. • "•' .(i.
i ; ; ,
C.R.
>•
C.R.I.
C.R.
C.R.I
C.R.
Edad al ocurrir el
accidente
34
< 3 5
35
< 3 6
\ 36
< 3 7
37
< 3 8
34 35 36 37 . 38
39 40 41 42 43 44
35 36. 37 38 39
40 41 42 .43 44 45
36 37 38 39 40
41 42 43 44 45 46
37 38 39 40 41
42 43 44 . 45 46 47
Coste de una renta vitalicia de ana peseta anual
19,5347 19,2714 19,0178 18,7963 18,61.10
18,5644 18,3546 18,0998 17,8178 17,5180 17,2066
19,2866 19,0143 I 18,7525 18,5239 18,3329
18,2850 18,0672 17,8048 17,5143 17,2062 16,8860
19,0283 18,7479 18,4782 18,2436 18,0482
17,9982 17,7457 17,5013 17,2025 16,8856 16,5576
18,7627 18,4742 18,1978 17,9576 17,7573
17,7044 17,4698 17,1899 ! 16,8819 16,5571 16,2228
Tabla aplic a d a
C. R. I.
C.R.
C. R.I.
C.R.
C.R, I.
C.R.
C.R.I
C.R.
Edad itl ocurrir el accidente
38
< 3 9
39
< 4 0
40
< 4 1
41
< 4 2
2dad actual ' i
38 39 40 41 42
43 44 45 46 47 48
39 40 41
' 42 43
44 45 46 47 48 49
40 41 42 43 44
45 46 47 48 49 50
41 42 43 44 45
46 47 48 49 50 51
Coste de una enta vitalicia de ina peseta anual
18,4907 18,1951 17,9124 17,6662 17,4602
17,4026 . 17,1586 16,8695 16,5335 16,2224 15,8834
18,2119 17,9098 17,6202 17,3678 17,1548
17,0922 16,8385 16,5413 16,2187 15,8829 15,5410
17,9274 17,6181 17,3214 17,0612 16,8413
16,7734 16,5110 16,2068 15,8794 15,5407 15,1974
17,6348 17,3178 17,0128 16,7451 16,5176
16,4471 16,1770 15,8678 15,5374 15,1969 14,8530
33
Tabla apli
cada
C.R.I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
C.R.I.
C.R.
CR.I .
C. R.
Edad al ocurrir el
accidente
42
< 4 3
43
< 4 4
44
< 4 5
45
< 4 6
Edad actual
42 43 44 45 46
47 48 49 50 51
52
43 44 45 46 47
48 49 50 51 52
53
44 45 46 47
- 48
49 50 51 52 53 54
45 46 47 48 49
50 51 52 53 54 55
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
17,3325 17,0071 16,6939 16,4174 16,1837
16,1143 15,8386 15,5258 15,1937 14,8526 -
14,5077 |
17,0177 16,6834 16,3609 16,0772 15,8396
15,7765 15,4970 15,1823 14,8493 14,5073
14,1606
16,6912 16,3472 16,0164 15,7273 15,4886
15,4360 15,1540 14,8380 14,5040 14,1602 13,8112
16,3523 15,9997 15,6618 15,3696 15,1328
15,0946 14,8105 14,4931 14,1571 13,8107 13,4580
Tabla apli
ca da
C.R.I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
Edad al ocurrir el
accidente
46
< 4 7
47
< 4 8
48
-< 4 9
49
< 5 0
. 4 6 47 48 49 50
51 52 53 54 55
56
47 48 49 50 51
52 53 54 55 56
57
48 49 50 51 52
53 54 55 56 57 58
49 50 51 52 53
54 55 56 57 58 59
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
16,0034 15,6429 15,3001 15,0069 14,7738
14,7521 14,4660 14,1463 13,8076 13,4576
13,1006
15,6473 15,2809 14,9346 14,6424 14,4147
14,4087 14,1198 13,7972 13,4548 13,1003
12,7388
15,2880 14,9174 14,5693 14,2788 14,0558
14,0637 13,7712 13,4444 13,0974 13,7384 12,3725
14,9277 14,5539 14,2048 . 13,9162 13,6965
13,7164 13,4192 13,0874 12,7355 12,3721 12,0016
34 -
Tabla aplica d a
C.R.I.
C.R.
C.R.I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
Edad al ocurrir el
accidente
50
< 5 1
51
< 5 2
52
< 3 5
53
< 5 4
50 51 52 53 54
55 56 57 58 59
60
51 52 53 54 55
56 57 58 59 60
61
52 53 54 55 56
57 58 59 60 61
62
53 54 55 56 57
58 59 60 61 62
63
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
14,5676 14,1918 13,8416 13,5533 13,3362
13,3656 13,0627 12,7258 12,3693 12,0012
11,6265
14,2090 13,8308 13,4784 13,1900 12,9733
13,0106 12,7018 12,3600 11,9986 11,6261
11,2478
13,8501 13,4688 13,1137 12,8232 12,6061
12,6508 12,3364 11,9893 11,6235 11,2474
10,8657
13,4896 13,1044 12,7451 12,4516
, 12,2337
• 12,2866 11,9663 11,6144 11,2448 10,8653
10,4812
Tabla apli-
cada
C.R.I.
CR.
N
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C. R.
C. R. I.
C.R.
Edad al ocurrir el
accidente
54
< 5 5
55
< 5 6
56
< 5 7
57
< 5 8
Edad actual
54 55 56 57 58
59 60 61 62 63
64
55 56 57 58 59
60 61 62 63 64
65
56 57 58 59 60
61 62 63 64 65
66
57 58 59 60 61
62 63 64 65 66
67 .
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
13,1274 12,7371 12,3730 12,0763 12,8576
11,9180 11,5924 11,2359 10,8628 10,4809
10,0957
12,7613 12,3651 M,9957 11,6958 11,4758
11,5457 11,2147 10,5546 10,4785 10,0952
9,7096
12,3899 11,9877 11,6129 11,3095 11,0890
11,1692 10,8338 10,4704 10,0929 9,7094
9,3251
12,0140 11,6055 11,2251 10,9184 10,6982,
10,7901 10,4505 10,0852 9,7073 9,3250
8,9438
35
Tabla aplic a d a
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C. R.
C. R. I.
C. R.
C.R. I.
C.R.
Edad al ocurrir el accidente
58
< 5 9
-
59
< 6 0
60
< 6 1
61
< 6 2
Edad actual
58 59 60 61 62
63 64 65 66 67 68
59 60 61 62 • 63
64 65 66 67 68 69
60 61 62 63 64
65 66 67 68 69 70
61 62 63 64 65
66 67
. 68 69 70 71
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
11,6319 11,2170 1 10,8311 10,5215 10,3017
10,4080 10,0656 9,6997 9,3229 8,9436
. 8,5662
11,2438 10,8225 10,4316 10,1195 9,9014
10,0246 . 9,6806
9,3153 i 8,9414 8,5661 8,1934
10,8506 10,4230 10,027¿ 9,7135 9,4985
9,6414 9,2976 8,9345 8,5641 8,1933 7,8267
10,4519 10,0184 9,6178 9,3034 9,0925
9,2592 8,9171 8,5572 ! 8,1913 7,8266 7,4669
Tabla aplicada
C.R. I.
C. R.
-
C. R. I.
C.R.
C. R. I.
C.R.
C.R. I
C. R.
Edad al ocurrir el
accidente
62
< 6 3
63
< 6 4
64
<.65
65
< 6 6
idad actual
62 63 64 65 66
67 68 69 70 71 72
63 64 65
-66 67
68 69 70 71 72 73
64 65 66
: 67 68
69 70 71 72 73 74
65 66 67 68 69
70 71 72 73 74 75
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
10,0482 9,6090 9,2049 8,8905 8,6861
8,8806 8,5407 8,1848
. 7,8248 7,4667 7,1146
9,6413 9,1976 8,7903 8,4777 8,2813
8,5055 8,1688 7,8184 7,4651 7,1144 6,7711
9,2334 8,7854 8,3765 8,0667 7,8790
8.1352 7,8032 7,4590 7,1127 6,7709 6,4376
8,8253 8,3742 7,9648 7,6586 7,4800
> 7,7710 7,4443 7,1071 6,7689 6,4372 6,1146
36
Tabla apli-cada
C. R. I.
C. R.
C. R. I.
C. R.
C. R. I.
C. R.
Edad al ocurrir el
accidente
66
< 6 7
67
< 6 8
68
< 6 9
66 67 68 69 • 70
71 72 73 . 74 75
76
67 68 69 70 71
72 73 -74 75 76
77
68 69 70-71 72
73 74 75 76 .77
78
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
8,4193 7,9668 7,5569 S 7,2545 7,0853
7,4137 7,0932 6,7637 6,4358 6,1146
5,8032
. 8,0181 7,5637 7,1540 6,8565 6,6986
7,0634 6,7503 6,4305 6,1131 5,8029
5,5036
7,6218 7,1664 6,7576 6,4648 6,3170
6,7221 6,4179 6,1081 5,80.15 5,5032
5,2161
Tabla apli
cada
C. R. I.
C. R.
C. R. I.
C. R.
Edad al ocurrir el
accidente
69
< -70
70
< 7 1
69 70 71 72 73
74 75 76 77 . 78
79
70 . 71
72 73 74
75 76 77 78 79
80
Coste de una renta vitalicia de una peseta anual
7,2317 6,7763 6,3683 6,0795 5,9423
6,3912 6,0958 5,7968 5,5019 5,2158
4,9396
6,8501 6,3947 5,9877 5,7036 5,5774
6,0704 5,7853 5,4975 5,2144 4,9396
4,6755
- 37
COSTE DE UNA RENTA VITALICIA ANUAL DE UNA PESETA
Tarifa aplicable a los derechohabientes de los fallecidos a consecuencia
de accidentes del trabajo
Edad
0 í 2
' 3 4
5 6 7 8 9
10 11 12' 13 14
15 16 17 18 19
20 21 22 23 24
25 26 27 28 29
30 31 32 33 34
Coste
22,5858 24,3225 24,7912 24,9827 24,9455
24,8722 24,7678 24,6365
" 24,4837 24,3145
24,1346 23,9495 23,7653 23,5853 23,4114-
23,2448 23,0859 22,9346 22,7899 22,6514
22,5171 22,3846 22,2514 22,1141 21,9684
21,8131 21,6468 21,4694 21,2817 21,0852
20 8808 20,6690 20,4498 20,2230 19,9875
Edad
35 , 36 37 38 39
40 41 42 43 44
45 46 47 48 49
50 51 52 53 54
55 56 57 58 59
60 61 62 63 64
65 66 67 68 69
Coste
19,7437 19,4911 19,2303 18,9621 18,6870
18,4055 18,1282 17,8220 17,5184 17,2066
16,8860 16,5576 16,2228 15,8834 15,5410
15,1974 14,8530 14,5077 14,1606 13,8112
13,4580 13,1006 12,7388 12,3725 12,0016
11,6265 11,2478 10,8657 10,4812 10,0957
9,7096 9,3251 8,9438 8,5662 8,1934
Edad
70 71' 72 73 74
75 76 77 78 79
80 81 82
. 83 84
85 86 87 88 89
90 91
,' 92 93 94
95 96 97 98 99
100 101 102 — —
Coste
7,8267 7,4669 7,1146 6,7711 6,4376
6,1146 5,8032 5,5036 5,2161 4,9396
4,6755 4,4229 4,1834 3,9564 3,7460
3,5507 3,3736 3,2132 3,0674 2,9344
2,8121 2,6878 2,5687 2,4337 2,2962
2,1347 1,9695 1,8076 1,6065 1,3806 -
1,0919 0,7629 0,4937
' • —
— •
T a b l a C. R. Tipo de interés: 3,5 por 100.
38
COSTE DE UNA RENTA ANUAL DE UNA PESETA
pagadera hasta la edad de 18 años
Edad
' o I
, 2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Coste
12,0055
12,3947
12,0897
11,6181
11,0135
10,3683
9,6854
8,9665
8,2160
7,4291
6,6133
5,7673
4,8910
3,9836
3,0431
2,0675
1,0541
Tabla C. R., prolongada. Tipo de interés : 3,5 por 100.
Í N D I C E
Páginas
I. — Orden ministerial aprobando las Tarifas 3 II. — Tarifa de primas para el Seguro obligatorio 1
III. — Tarifas para el cálculo de rentas 27