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AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A.
TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2015
AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA,
TARAPOTO, TRUJILLO, TUMBES, PISCO, CHICLAYO Y PIURA
Tarifa
Es la contraprestación por los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios que
Aeropuertos del Perú S.A. recibirá de un Usuario de los Aeropuertos.
Se entiende por:
(i) Servicios Aeroportuarios.- Los servicios normales y habituales del aeropuerto para el
transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves. Incluye las Operaciones
Principales y las siguientes Operaciones Secundarias: atención a la carga, mantenimiento de
aeronaves y otras áreas para aerolíneas, servicios de rampa o manipulación en tierra,
combustible para aeronaves.
(ii) Servicios No Aeroportuarios.- Los servicios adicionales que pueda brindar el
CONCESIONARIO y/o terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales
del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves e incluyen
las Operaciones Secundarias no contempladas en los Servicios Aeroportuarios.
Las tarifas establecidas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, serán cobradas
únicamente en dicha moneda. Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de lo establecido en la
Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN, Reglamento General de Tarifas1, las
mencionadas tarifas son publicadas en Nuevos Soles, utilizado como tipo de cambio referencial
US$1.00 = S/.2.969 (vigente al 16 de diciembre de 2014). El tipo de cambio es actualizado
diariamente en función al publicado en el día por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las tarifas publicadas son aquellas establecidas en el Contrato de Concesión suscrito con el Estado
Peruano el 11 de diciembre de 2006.
Tarifas Finales
Las tarifas serán aplicadas en función del Grupo donde se encuentre ubicado cada Aeropuerto,
dependiendo del tráfico de pasajeros registrado en el último año:
1 Modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 082-2006-CD/OSITRAN.
Grupo Pasajeros Anuales Aeropuertos
Grupo I Más de 500,000 Iquitos, Piura y Tarapoto
Grupo II Más de 250,000 a 500,000 Pucallpa, Trujillo, Chiclayo y
Cajamarca
Grupo III Más de 100,000 a 250,000 Tumbes
Grupo IV Hasta 100,000 Chachapoyas, Anta, Talara y Pisco
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SERVICIOS AEROPORTUARIOS
a. Tarifa Aeroportuaria*
La tarifa por este servicio está definida en dólares americanos y se cobra por pasajero
embarcado según el tipo de aeropuerto, diferenciando a los pasajeros de vuelos nacionales
e internacionales. Estos servicios son llevados a cabo en los Aeropuertos para ofrecer
asistencia a los pasajeros antes de su embarque y en el momento posterior a su
desembarque.
Son Servicios Aeroportuarios relacionados a la Tarifa Aeroportuaria: (i) servicios de
salvamento y extinción de incendios (SEI), (ii) seguridad; y, (iii) circuito cerrado de
televisión.
Aeropuerto Unidad de
Cobro
Nacional
US$
con IGV
Nacional
S/.
con IGV
Internacional
US$
con IGV
Internacional
S/.
con IGV
Iquitos y Tarapoto
Por
pasajero
embarcado
5.26 14.82 14.61 41.17
Pucallpa, Trujillo y
Cajamarca 4.39 12.37 14.61 41.17
Piura 5.05 14.23 14.05 39.59
Tumbes, Talara,
Anta – Huaraz y
Chachapoyas
4.26 12.00 14.61 41.17
Chiclayo 4.21 11.86 14.05 39.59
Pisco 4.12 11.61 14.05 39.59
*Correspondiente al reajuste tarifario anual para la TUUA en los pasajes aéreos, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo de Consejo Directivo N° 1361-386-11-CD-OSITRAN, aprobado con fecha 13 de mayo de 2011, para
pasajes aéreos comprados a partir del 01 de setiembre de 2013 cuyo uso se efectúe a partir del 01 de enero de
2014. Las tarifas expresadas en Soles son de manera referencial, calculadas al tipo de cambio venta gente al
18.12.2014, publicado por la SBS. El valor de venta final en soles se calculará en base al tipo de cambio de venta
del día publicado por la SBS.
Con relación al ámbito de aplicación de la Tarifa Aeroportuaria se debe considerar que, de
acuerdo a la legislación vigente, están prohibidas las exenciones al pago de los servicios
aeroportuarios a favor de los usuarios.
Supuestos de revalidación de la Tarifa Aeroportuaria
En los siguientes supuestos procederá la revalidación Tarifa Aeroportuaria, conforme a lo
establecido en el Oficio Circular N° 098-09-SCD-OSITRAN:
1. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Foreing Object Damage (FOD)
en el aeropuerto.
2. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Fauna Silvestre o Peligro
Aviario en el aeropuerto.
3. Alertas de bomba en el aeropuerto.
4. Cierre del aeropuerto de destino.
5. Comprobado mal estado de salud del pasajero, debiendo acreditarse el mismo
exclusivamente mediante descripción del médico asignado al aeropuerto, del médico
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de la Dirección de Sanidad Aérea Nacional o Internacional o mediante decisión del
Capitán de la aeronave en la que el pasajero fuera a embarcarse.
6. Detención o retraso determinante, causados por problemas de homonimia generada
por las autoridades migratorias o policiales.
7. Demora o cancelación del vuelo debido a condiciones meteorológicas comprobadas.
8. Demora o cancelación del vuelo debido a emisión de un NOTAM por la DGAC o
CORPAC.
9. Demora o cancelación de vuelo por daños ocurridos en la pista de aterrizaje.
10. Las veces que un pasajero sospechoso de tráfico ilícito de drogas (TID) bajo la
modalidad de ingesta, es trasladado a un área fuera de la zona restringida del
aeropuerto y de forma posterior se descarta toda sospecha de TID por lo cual el
pasajero podrá continuar su proceso de embarque, previamente interrumpido por
acciones fuera de su responsabilidad.
b. Aterrizaje y Despegue
Comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un Aeropuerto, e incluye
el uso de la pista, sistema de calles de rodaje y plataforma. El servicio de A/D incluye el
estacionamiento de la aeronave en plataforma por 90 minutos, además de la propia
operación de A/D, pudiendo ser diurno o nocturno.
El servicio de aterrizaje y despegue comprende los siguientes servicios: (i) señales de pista,
(ii) comunicaciones torre/SEI en tierra, (iii) control de movimiento de plataforma, (iv)
gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, (v) sistemas de reducción
de peligro aviario, (vi) equipo de medición de características de rozamiento de pista, (vii)
servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, sistema de
calles de rodajes y plataformas, (viii) vehículos y servicio de salvamento, (ix) extinción de
incendios; y, (x) seguridad.
La tarifa está definida en dólares americanos y se cobra por cada tonelada métrica de peso
de despegue de la aeronave. La tarifa por tonelada métrica varía según el tamaño de las
aeronaves, el tipo de aeropuerto (clasificados en grupos) y el ámbito de los vuelos (ruta
nacional e internacional). Incluye 90 minutos de estacionamiento en la plataforma. Se
considera un cargo fijo para aquellas aeronaves con un peso igual o menor a las 10 TM, el
mismo que varía por grupo de aeropuertos.
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VUELOS INTERNACIONALES: IQUITOS y TARAPOTO
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/Nocturn
o S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 23.246 69.017 26.733 79.370 24.989 74.192 5.812 17.254
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM)
4.315 12.812 4.936 14.735 4.639 13.772 1.080 3.206
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM)
5.230 15.527 6.014 17.857 5.623 16.694 1.307 3.882
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM)
5.506 16.347 6.333 18.803 5.919 17.573 1.377 4.088
Más de 106 TM
(por TM) 5.637 16.736 6.483 19.248 6.059 17.990 1.409 4.183
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
VUELOS NACIONALES: IQUITOS y TARAPOTO
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/
Nocturno
S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno o
Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 11.623 34.509 13.366 39.683 12.495 37.098 2.905 8.625
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM)
2.513 7.462 2.891 8.583 2.702 8.023 0.629 1.867
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM)
3.138 9.316 3.608 10.713 3.374 10.016 0.785 2.330
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM)
3.269 9.704 3.759 11.162 3.514 10.433 0.818 2.428
Más de 106 TM
(por TM) 3.356 9.964 3.860 11.460 3.607 10.710 0.840 2.494
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
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VUELOS INTERNACIONALES: PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/Nocturn
o S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 17.435 51.763 20.049 59.527 18.742 55.645 4.359 12.942
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM)
3.690 10.955 4.243 12.598 3.968 11.782 0.923 2.740
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM)
4.490 13.331 5.164 15.331 4.826 14.329 1.123 3.335
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM)
4.722 14.021 5.430 16.123 5.076 15.072 1.181 3.507
Más de 106 TM
(por TM) 4.838 14.364 5.565 16.522 5.201 15.443 1.211 3.595
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
VUELOS NACIONALES: PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/
Nocturno
S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 8.717 25.880 10.025 29.765 9.370 27.821 2.179 6.471
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM)
1.395 4.141 1.604 4.761 1.500 4.453 0.348 1.034
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM)
1.453 4.313 1.671 4.961 1.562 4.639 0.363 1.079
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM)
1.510 4.484 1.738 5.161 1.625 4.824 0.378 1.121
Más de 106 TM
(por TM) 1.554 4.614 1.789 5.311 1.671 4.961 0.389 1.156
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
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VUELOS INTERNACIONALES: PIURA
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/Nocturn
o S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 22.373 66.425 25.729 76.389 24.051 71.407 5.593 16.606
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM)
4.154 12.332 4.777 14.182 4.465 13.257 1.038 3.083
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM)
5.034 14.946 5.789 17.188 5.411 16.067 1.259 3.738
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM)
5.299 15.734 6.096 18.099 5.697 16.915 1.325 3.934
Más de 106 TM
(por TM) 5.426 16.109 6.240 18.526 5.833 17.317 1.356 4.025
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
VUELOS NACIONALES: PIURA
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/
Nocturno
S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 11.186 33.212 12.864 38.194 12.025 35.703 2.797 8.303
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 2.419 7.182 2.782 8.261 2.601 7.722 0.605 1.797
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 3.021 8.969 3.474 10.314 3.247 9.641 0.755 2.242
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 3.146 9.340 3.619 10.745 3.383 10.044 0.787 2.337
Más de 106 TM
(por TM) 3.230 9.589 3.716 11.032 3.472 10.307 0.808 2.400 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
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VUELOS INTERNACIONALES: TUMBES
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/Nocturn
o S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 11.623 34.509 13.366 39.683 12.495 37.098 2.905 8.625
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 3.080 9.144 3.542 10.517 3.311 9.831 0.771 2.288
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 3.734 11.085 4.295 12.752 4.014 11.919 0.935 2.775
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 3.938 11.691 4.529 13.446 4.233 12.567 0.985 2.925
Más de 106 TM
(por TM) 4.025 11.950 4.629 13.744 4.327 12.847 1.007 2.988 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
VUELOS NACIONALES: TUMBES
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/
Nocturno
S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 5.812 17.254 6.684 19.843 6.247 18.547 1.453 4.313
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 1.250 3.710 1.437 4.267 1.344 3.990 0.313 0.928
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 1.307 3.882 1.503 4.463 1.407 4.176 0.327 0.970
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 1.365 4.053 1.571 4.663 1.469 4.362 0.341 1.012
Más de 106 TM
(por TM) 1.395 4.141 1.604 4.761 1.500 4.453 0.348 1.034 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
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VUELOS INTERNACIONALES: CHICLAYO
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/Nocturn
o S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 16.780 49.819 19.297 57.291 18.039 53.557 4.195 12.455
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 3.552 10.545 4.084 12.125 3.818 11.337 0.887 2.635
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 4.321 12.830 4.970 14.756 4.646 13.793 1.081 3.209
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 4.544 13.492 5.227 15.520 4.885 14.504 1.136 3.374
Más de 106 TM
(por TM) 4.656 13.824 5.356 15.902 5.006 14.862 1.165 3.458 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
VUELOS NACIONALES: CHICLAYO
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/
Nocturno
S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 8.390 24.909 9.649 28.647 9.019 26.777 2.098 6.229
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 1.343 3.987 1.543 4.582 1.443 4.285 0.335 0.995
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 1.398 4.152 1.608 4.775 1.503 4.463 0.349 1.037
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 1.454 4.316 1.672 4.964 1.564 4.642 0.363 1.079
Más de 106 TM
(por TM) 1.496 4.442 1.722 5.111 1.608 4.775 0.375 1.114 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
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VUELOS INTERNACIONALES: CHACHAPOYAS, ANTA Y TALARA
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/Nocturn
o S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 5.812 17.254 6.684 19.843 6.247 18.547 1.453 4.313
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 2.470 7.333 2.840 8.433 2.656 7.886 0.617 1.832
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 2.905 8.625 3.342 9.922 3.123 9.274 0.727 2.158
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 3.153 9.361 3.626 10.766 3.389 10.062 0.789 2.344
Más de 106 TM
(por TM) 3.225 9.575 3.709 11.011 3.468 10.297 0.806 2.393 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
VUELOS NACIONALES: CHACHAPOYAS, ANTA Y TALARA
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/
Nocturno
S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 2.905 8.625 3.342 9.922 3.123 9.274 0.727 2.158
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 0.974 2.890 1.120 3.325 1.045 3.104 0.244 0.725
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 1.017 3.020 1.169 3.472 1.094 3.248 0.254 0.753
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 1.061 3.150 1.220 3.623 1.141 3.388 0.266 0.788
Más de 106 TM
(por TM) 1.089 3.234 1.254 3.724 1.171 3.475 0.273 0.809 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
10 de 23
VUELOS INTERNACIONALES: PISCO
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/Nocturn
o S/.
con IGV
Diurno/
Noctwurno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 5.593 16.606 6.432 19.097 6.013 17.853 1.398 4.152
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 2.378 7.059 2.734 8.117 2.556 7.588 0.595 1.766
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 2.797 8.303 3.217 9.550 3.007 8.927 0.700 2.078
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 3.035 9.011 3.490 10.363 3.263 9.687 0.759 2.253
Más de 106 TM
(por TM) 3.105 9.217 3.570 10.598 3.338 9.911 0.776 2.305 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
VUELOS NACIONALES: PISCO
PMD
Diurno
US$
con
IGV
Diurno
S/.
con
IGV
Nocturno/
Nocturno
US$
con IGV
Nocturno
/
Nocturno
S/.
con IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
US$ con
IGV
Diurno/
Nocturno
o Nocturno/
Diurno
S/. con IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to US$ con
IGV
Vuelo de
Prueba o de
entrenamien
to S/. con
IGV
Hasta 10 TM
por operación 2.797 8.303 3.217 9.550 3.007 8.927 0.700 2.078
De 10 TM
hasta 35 TM
(por TM) 0.937 2.782 1.079 3.202 1.007 2.988 0.235 0.697
De 35 TM
hasta 70 TM
(por TM) 0.979 2.908 1.126 3.342 1.053 3.125 0.244 0.725
De 70 TM
hasta 105 TM
(por TM) 1.021 3.030 1.174 3.486 1.097 3.258 0.256 0.760
Más de 106 TM
(por TM) 1.049 3.115 1.207 3.584 1.127 3.346 0.263 0.781 (1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave
11 de 23
c. Estacionamiento de Aeronaves
El servicio de estacionamiento para las aeronaves, se provee a aquellas aeronaves que
permanecen estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por el operador
aeroportuario por un periodo adicional a noventa (90) minutos incluidos en el servicio de
A/D.
La tarifa por este servicio está en función de la tarifa de A/D y se cobra por cada hora o
fracción de hora adicional al tiempo incluido en la tarifa de aterrizaje y despegue (90
minutos). La tarifa actual es de 2.5% de la tarifa de aterrizaje y despegue por cada hora.
IQUITOS Y TARAPOTO
PMD
Vuelo
Internacional
US$ con IGV
Vuelo
Internacional
S/. con IGV
Vuelo
Nacional
US$ con IGV
Vuelo
Nacional
S/. con IGV
Hasta 10 TM (por hora
o fracción)
0.581
1.724
0.290
0.862
De 10 TM hasta 35 TM
(por TM /hora o
fracción) 0.107 0.319 0.063 0.186
De 35 TM hasta 70 TM
(por TM / hora o
fracción) 0.131 0.389 0.078 0.231
De 70 TM hasta 105
TM (por TM / hora o
fracción) 0.138 0.410 0.081 0.242
Más de 106 TM (Por
TM / hora o fracción) 0.140 0.417
0.084 0.249 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D
(2) PMD: Peso máximo de la aeronave
PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA
PMD
Vuelo
Internacional
US$ con IGV
Vuelo
Internacional
S/. Con IGV
Vuelo
Nacional US$
con IGV
Vuelo
Nacional S/.
con IGV
Hasta 10 TM (por hora
o fracción) 0.435 1.293 0.218 0.648
De 10 TM hasta 35 TM
(por TM /hora o
fracción) 0.093 0.277 0.035 0.105
De 35 TM hasta 70 TM
(por TM / hora o
fracción) 0.112 0.333 0.037 0.109
De 70 TM hasta 105
TM (por TM / hora o
fracción) 0.118 0.350 0.038 0.112
Más de 106 TM (Por 0.120 0.357 0.039 0.116
12 de 23
TM / hora o fracción) (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D
(2) PMD: Peso máximo de la aeronave
PIURA
PMD
Vuelo
Internacional
US$ con IGV
Vuelo
Internacional
S/. Con IGV
Vuelo
Nacional
US$ con IGV
Vuelo
Nacional
S/. con IGV
Hasta 10 TM (por hora
o fracción) 0.559 1.661 0.280 0.830
De 10 TM hasta 35 TM
(por TM /hora o
fracción) 0.104 0.308 0.060 0.179
De 35 TM hasta 70 TM
(por TM / hora o
fracción) 0.126 0.375 0.076 0.224
De 70 TM hasta 105
TM (por TM / hora o
fracción) 0.133 0.396 0.078 0.231
Más de 106 TM (Por
TM / hora o fracción) 0.136 0.403 0.081 0.242 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D
(2) PMD: Peso máximo de la aeronave
TUMBES
PMD
Vuelo
Internacional
US$ con IGV
Vuelo
Internacional
S/. Con IGV
Vuelo
Nacional
US$ con IGV
Vuelo
Nacional
S/. con IGV
Hasta 10 TM (por hora
o fracción) 0.290 0.862 0.145 0.431
De 10 TM hasta 35 TM
(por TM /hora o
fracción) 0.077 0.228 0.032 0.095
De 35 TM hasta 70 TM
(por TM / hora o
fracción) 0.093 0.277 0.033 0.098
De 70 TM hasta 105
TM (por TM / hora o
fracción) 0.099 0.294 0.035 0.105
Más de 106 TM (Por
TM / hora o fracción) 0.100 0.298 0.035 0.105 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D
(2) PMD: Peso máximo de la aeronave
13 de 23
CHICLAYO
PMD
Vuelo
Internacional
US$ con IGV
Vuelo
Internacional
S/. Con IGV
Vuelo
Nacional
US$ con IGV
Vuelo
Nacional
S/. con IGV
Hasta 10 TM (por hora
o fracción) 0.420 1.247 0.210 0.624
De 10 TM hasta 35 TM
(por TM /hora o
fracción) 0.090 0.266 0.033 0.098
De 35 TM hasta 70 TM
(por TM / hora o
fracción) 0.107 0.319 0.035 0.105
De 70 TM hasta 105
TM (por TM / hora o
fracción) 0.113 0.336 0.037 0.109
Más de 106 TM (Por
TM / hora o fracción) 0.116 0.343 0.038 0.112 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D
(2) PMD: Peso máximo de la aeronave
CHACHAPOYAS, ANTA Y TALARA
PMD
Vuelo
Internacional
US$ con IGV
Vuelo
Internacional
S/. Con IGV
Vuelo
Nacional
US$ con IGV
Vuelo
Nacional
S/. con IGV
Hasta 10 TM (por hora
o fracción) 0.145 0.431 0.073 0.217
De 10 TM hasta 35 TM
(por TM /hora o
fracción) 0.063 0.186 0.025 0.074
De 35 TM hasta 70 TM
(por TM / hora o
fracción) 0.073 0.217 0.026 0.077
De 70 TM hasta 105
TM (por TM / hora o
fracción) 0.078 0.231 0.026 0.077
Más de 106 TM (Por
TM / hora o fracción) 0.081 0.242 0.027 0.081 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D
(2) PMD: Peso máximo de la aeronave
14 de 23
PISCO
PMD
Vuelo
Internacional
US$ con IGV
Vuelo
Internacional
S/. Con IGV
Vuelo
Nacional
US$ con IGV
Vuelo
Nacional
S/. con IGV
Hasta 10 TM (por hora
o fracción) 0.140 0.417 0.070
0.207
De 10 TM hasta 35 TM
(por TM /hora o
fracción) 0.060 0.179 0.024 0.070
De 35 TM hasta 70 TM
(por TM / hora o
fracción) 0.070 0.207 0.025 0.074
De 70 TM hasta 105
TM (por TM / hora o
fracción) 0.076 0.224 0.025 0.074
Más de 106 TM (Por
TM / hora o fracción) 0.078
0.231 0.027 0.081 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D
(2) PMD: Peso máximo de la aeronave
d. Tarifa por Atención en Horas Extras
Las tarifas por atención en horas extras serán aplicadas por la atención que se brinda a las
aeronaves fuera del horario regular del Aeropuerto y de acuerdo con la siguiente tabla:
TARIFA POR HORA EXTRA
Aeropuerto Con pasajeros
US$ con IGV
Con pasajeros
S/ con IGV
Sin pasajeros
US$ con IGV
Sin pasajeros
S/ con IGV
Anta-Huaraz
27.605 81.959 23.246 69.017
Chachapoyas
43.586 129.406 36.322 107.839
Cajamarca
72.643 215.678 72.643 215.678
Talara
72.643 215.678 72.643 215.678
Tumbes
101.701 301.949 94.437 280.382
Tarapoto
101.701 301.949 94.437 280.382
Trujillo
119.135
353.712
114.776 340.771
Piura
119.135
353.712
114.776
340.771
15 de 23
TARIFA POR HORA DIA DOMINGO
Aplicable a los aeropuertos cuyo horario normal de atención es de lunes a sábado
Aeropuerto Con pasajeros
US$ con IGV
Con pasajeros
S/ con IGV
Sin pasajeros
US$ con IGV
Sin pasajeros
S/ con IGV
Anta-Huaraz 29.058 86.272 29.058 86.272
Chachapoyas 58.115 172.543 47.945 142.347
Cajamarca 94.437 280.382 94.437 280.382
Talara 94.437 280.382 94.437 280.382
e. Tarifa por el uso de las instalaciones de carga del Aeropuerto (*)
El servicio de uso de instalaciones de carga se relaciona con la provisión de manipuleo y
trámite documentario necesario para transferir la carga desde el recinto aeroportuario hacia
su destino o viceversa, utilizando las vías de acceso y áreas necesarias de los Aeropuertos.
No incluye la carga y descarga de las mercancías desde y hacia las aeronaves, actividad
encargada a los operadores de rampa.
Aeropuerto Unidad de
Medida
US$
con IGV*
S/.
con IGV*
Iquitos, Pucallpa, Trujillo, Tarapoto,
Tumbes, Talara, Cajamarca, Anta, Chiclayo,
Piura, Pisco y Chachapoyas
POR
KILOGRAMO 0.014 0.042
(*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es
de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o inafectas, según lo recogido de
forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones.
Los demás aeropuertos serán regulados una vez alcanzado un nivel de tráfico equivalente a
un millón de WLU’s o cuando OSITRAN así lo estime conveniente.
f. Locales para líneas aéreas
Comprende: (i) servicio de mostradores para la atención a los pasajeros que se embarcan
y/o realizan otras actividades (counters), (ii) locales para el desarrollo de las actividades
propias de las aerolíneas (oficinas necesarias para la operación), (iii) salones VIP, (iv)
Almacén / Depósito operativos, (v) talleres de apoyo; y, (vi) terrenos.
Los cobros por la prestación de estos servicios están sujetos a la regulación de acceso, es
decir, que en caso el CONCESIONARIO y la aerolínea no arriben a un acuerdo respecto al
Pucallpa
119.135
353.712
114.776
340.771
Iquitos
159.814
474.489
146.739
435.668
16 de 23
monto de alquiler respectivo, OSITRAN podrá determinar un Cargo y demás condiciones de
Acceso.
g. Servicio de Rampa
Son aquellos servicios que asisten a la aeronave en tierra y son proporcionados en el
aeropuerto a las líneas aéreas. Los servicios incluidos son los sistemas de clasificación de
equipajes y carga, escalinatas, limpieza de escarcha, depuración de aguas, equipos para
entrega y recepción de equipaje y carga (fajas transportadoras), zonas de almacenamiento o
estacionamiento de equipos de handling de operadores de asistencia en tierra.
IQUITOS Y TARAPOTO
Rango PMD TM US$ con IGV S/. con IGV
0-10
POR OPERACIÓN
3.632 10.784
10-35 16.708 49.605
35-70 39.954 118.622
70-105 55.209 163.915
105 a más 81.360 241.557
PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA
Rango PMD TM US$ con IGV S/. con IGV
0-10
POR OPERACIÓN
2.905 8.625
10-35 13.076 38.821
35-70 24.699 73.330
70-105 36.322 107.839
105 a más 58.115 172.543
CHACHAPOYAS, ANTA, TALARA Y TUMBES
Rango PMD TM US$ con IGV S/. con IGV
0-10
POR OPERACIÓN
2.905 8.625
10-35 14.528 43.134
35-70 30.510 90.584
70-105 52.304 155.289
105 a más 90.078 267.441
PIURA
Rango PMD TM US$ con IGV S/. con IGV
0-10
POR OPERACIÓN
3.496 10.381
10-35 16.081 47.745
35-70 38.454 114.169
70-105 53.137 157.763
105 a más 78.306 232.490
17 de 23
CHICLAYO
Rango PMD TM US$ con IGV S/. con IGV
0-10
POR OPERACIÓN
2.797 8.303
10-35 12.585 37.364
35-70 23.771 70.576
70-105 34.959 103.792
105 a más 55.933 166.066
PISCO
Rango PMD TM US$ con IGV S/. con IGV
0-10
POR OPERACIÓN
2.797 8.303
10-35 13.983 41.516
35-70 29.364 87.183
70-105 50.340 149.459
105 a más 86.696 257.400
h. Almacenamiento y Despacho de Combustible para Aeronaves
Este servicio incluye las instalaciones y espacio físico empleados para el almacenamiento
del combustible y sistema hidrante, mangas u otros medios de transporte empleados para
desplazar el combustible desde el punto de almacenaje hasta la aeronave.
Se fijarán los Cargos de Acceso por uso de instalaciones que deberán pagar dichos
abastecedores de combustible al Concesionario, para aquellos aeropuertos con un tráfico
anual mayor a 500.000 millón de WLU´s.
Los cargos de acceso previstos en el Anexo 7 del Contrato son las siguientes:
AEROPUERTO UNIDAD DE MEDIDA US$ con IGV S/. con IGV
Iquitos
POR GALON
0,073 0,217
Trujillo 0,073 0,217
Pucallpa 0,044 0,130
Tarapoto y Talara 0,030 0,088
Chiclayo 0,070 0,207
Pisco 0,028 0,084
i. Tarifa Operacional aplicable a actividades aeronáutica con fines de instrucción
Periodo Tarifa
(no incluye IGV)
Anual US$100.00
Mensual US$10.00
18 de 23
- La Tarifa Operacional aplica a: (i) escuelas de pilotos, (ii) aeroclubes y (iii) asociaciones
aerodeportivas; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el “Procedimiento
de la Tarifa Operacional aplicable a las actividades con fines de instrucción. recreativos o
deportivos en los aeropuertos administrados por Aeropuertos del Perú S.A.”. el mismo que
se encuentra publicado en nuestra página web www.adp.com.pe
- La Tarifa Operacional comprende los servicios de: SNAR, aproximación, aterrizaje y
despegue y estacionamiento, independientemente del aeropuerto donde se realicen las
operaciones.
- La Tarifa Operacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
ACUERDO PERUANO - ECUATORIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito
Transfronterizo de Aeronaves, suscrito el 18 de enero de 2001, las tasas aeroportuarias, derechos
de navegación aérea y derechos aeroportuarios en los vuelos transfronterizos realizados desde y
hacia los aeropuertos y aeródromos de Tumbes, Piura y Cajamarca en el Perú; Loja, Macará,
Cuenca, Machala, Macas y Francisco de Orellana, son los que corresponden a los vuelos
domésticos.
Acuerdo notificado mediante Oficio N°1308-2009-MTC/12 del 30 de octubre de 2009.
ACUERDO PERUANO – COLOMBIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de
junio de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-RE, las tarifas de transportes
aéreo de pasajeros, carga y correo se regularan por la legislación nacional de cada parte.
Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los derechos de aterrizaje y
despegue (o derechos de aeródromo) y estacionamiento para el transporte transfronterizo
realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Iquitos, Pucallpa o El Estrecho en el
Perú, hacia la ciudad de Leticia en Colombia, serán iguales a las domésticas.
Para poder acceder a dicho beneficio, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC deberá
haber aprobado el permiso de vuelo transfronterizo de la respectiva compañía aérea, debiendo la
misma informar de la autorización y realización de dicho vuelo con anterioridad al mismo.
SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA ESPECIAL DE US$1.00
Se cobrará una tarifa de US$1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento y
acceso para carga (de ser el caso) para las siguientes actividades:
I. Aeronaves civiles de la Cruz Roja Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que
realicen actividades aeroportuarias con fines humanitarios. sin retribuciones económicas.
en caso de desastres naturales y conmoción civil.
19 de 23
II. Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda
y Salvamento (SAR).
III. Aeronaves del Estados Extranjeros, de países que otorguen las mismas franquicias a las
aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una
comunicación al CONCESIONARIO acreditando tal situación.
IV. Aeronaves civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que
otorgue las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional para lo cual el
CONCEDENTE deberá emitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando esta
situación.
V. Regreso al aeropuerto de salida por malas condiciones meteorológicas.
Las mismas que se verificarán de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.7.9 del Contrato
de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado
por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008.
EXONERACIÓN DE TARIFA AEROPORTUARIA
No se cobrará la Tarifa Aeroportuaria al personal del Instituto de Defensa Civil (INDECI), personal
de las Fuerzas Armadas y Policiales y de la Cruz Roja Peruana que realicen vuelos de ayuda
humanitaria realizado operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o conmoción civil.
Ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.7.11 del Contrato de Concesión del Primer
Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum
al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008.
SERVICIOS NO AEROPORTUARIOS
a. Alquiler de locales y servicios comerciales
La contraprestación por estos servicios será determinada por la oferta y demanda.
b. Publicidad
La tarifa por este concepto será determinada por la oferta y demanda.
c. Playa de Estacionamiento Vehicular
Servicio consistente en el parqueo de vehículos en la playa de estacionamiento de los
Aeropuertos. Las tarifas se encuentran publicadas al ingreso de cada infraestructura
aeroportuaria.
INFORMACION ADICIONAL Y CONSULTAS
Para el caso de que los usuarios requirieran de información adicional o tuviesen consultas,
agradeceremos remitirla vía e-mail a la dirección: [email protected]
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TARIFA OPERACIONAL
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS CON FINES DE
INSTRUCCIÓN, RECREATIVOS O DEPORTIVOS EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR
AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP
OBJETIVO
Con el objetivo de promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo
al desarrollo de las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en general, se
establecerá una Tarifa Operacional y su respectivo procedimiento, los cuales serán aplicables en
los aeropuertos administrados por AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. – ADP.
DEFINICIONES
Aeroclubes o Asociaciones aerodeportivas: Asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen
como fin la promoción y difusión, entre sus asociados, de la práctica del vuelo y otras
disciplinas aerodeportivas con fines de instrucción, recreativos o deportivos.
Aproximación: Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que provee ayuda
para el aterrizaje de las aeronaves en los aeropuertos.
Aterrizaje y despegue: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP S.A. que comprende la
ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un aeropuerto y el uso de la pista de
aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma.
Concesionario: Aeropuertos del Perú S.A. – ADP es la empresa concesionaria del primer
grupo de aeropuertos de provincia del Perú. Tiene por objeto el diseño, mantenimiento,
mejora, conservación, operación y explotación del primer grupo de aeropuertos de provincia
ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Piura, Chiclayo, Trujillo, Anta-Huaraz, Pisco,
Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Pucallpa e Iquitos.
CORPAC S.A.: Empresa encargada de establecer, administrar, operar y conservar los servicios
de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos
necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país.
Escuela de pilotos: Es la entidad certificada bajo la RAP N° 141 dedicada a la formación y
entrenamiento de pilotos de aviación siguiendo los lineamientos de la currícula requerida bajo
estándares de conocimiento teórico, entrenamiento práctico de vuelos, así como evaluaciones
de fase y final establecidas en dicha parte conducentes a la obtención de una Licencia de
Piloto.
Estacionamiento: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP que se provee a aquellas
aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar
designado por ADP por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en el aterrizaje y
despegue.
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SNAR: Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR). Es un servicio de aeronavegación
prestado por CORPAC S.A. que comprende la ayuda a las naves que sirven rutas nacionales e
internacionales mientras se encuentran en vuelo.
TARIFA OPERACIONAL
Se han establecido las siguientes tarifas operacionales, por aeronave:
Tarifa Operacional Anual: US$ 100.00 por aeronave, más IGV, ITF y cualquier otro impuesto
creado o por crearse.
Tarifa Operacional Mensual: US$ 10.00 por aeronave, más IGV, ITF y cualquier otro impuesto
creado o por crearse.
PROCEDIMIENTO
4.1 De la Tarifa Operacional
Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que operen en los aeropuertos
administrados por el Concesionario y que acrediten la realización de actividades de instrucción,
recreativas o deportivas mediante los documentos emitidos por la Dirección General de
Aeronáutica Civil especificados en 4.2 pagarán por dichas actividades una Tarifa Operacional por
Aeronave de US$ 100.00 (Cien con 00/100 Dólares Americanos) anuales más IGV, ITF y cualquier
otro impuesto creado o por crearse, o una Tarifa Operacional por Aeronave de US$ 10.00 (Diez con
00/100 Dólares Americanos) mensuales más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por
crearse.
La Tarifa Operacional comprende los siguientes servicios: SNAR, Aproximación, Aterrizaje y
Despegue y Estacionamiento, independientemente del aeropuerto donde se realicen las
operaciones.
Precisiones:
o El pago anual se efectúa por adelantado, sea al inicio del año (Tarifa Operacional Anual) o del
periodo de utilización del aeropuerto (Tarifa Operacional Mensual).
o En el caso que se requiera realizar operaciones por un periodo menor al anual, se cobrará el
monto que corresponde a la Tarifa Operacional Mensual multiplicada por el número de meses,
más el IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.
o Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que no hubieren realizado el
pago por adelantado, pagarán las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la
actividad aeronáutica.
o Las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones
aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional, sólo se podrán
realizar dentro de los horarios establecidos para cada aeropuerto en las Publicaciones de
Información Aeronáutica (AIP).
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o No obstante lo anterior, para las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes
y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional. El
Concesionario podrá fijar condiciones de operación y establecer horarios específicos con la
finalidad de no obstaculizar las operaciones regulares de aviación civil que se realizan en cada
aeropuerto.
o Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas deberán coordinar con la
Jefatura de Operaciones del aeropuerto o quien realice sus veces, para la asignación de la
correspondiente franja horaria que permita organizar la atención de su servicio.
4.2 Requisitos para la facturación de la Tarifa Operacional
El Concesionario facturará las Tarifas Operacionales establecidas en el presente documento sólo si
las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas presentan ante el Concesionario
lo siguiente:
o Escuelas de pilotos: Autorización de funcionamiento, Certificado de escuela de pilotos y
Especificaciones de entrenamiento vigentes emitidos por la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
o Aeroclubes. asociaciones aerodeportivas: Resolución Directoral que acredite la inclusión de
dicha asociación civil en el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
De no presentar dicha documentación, las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones
aerodeportivas tendrán que pagar las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la
actividad aeronáutica.
4.3 De la facturación a CORPAC S.A.
El Concesionario cobrará la Tarifa Operacional y transferirá a CORPAC S.A. el 83% de la misma
como pago por los servicios prestados por dicha empresa.
El Concesionario hará un resumen de la facturación cobrada a las escuelas de pilotos, aeroclubes y
asociaciones aerodeportivas a fin de que CORPAC S.A. le emita al Concesionario una única factura
correspondiente al 83% del total proveniente del cobro de la Tarifa Operacional. El Concesionario
deberá cancelar dicha factura a los diez (10) días útiles de haberla recibido.
4.4 Del registro de operaciones
El Concesionario registrará todas las operaciones de aterrizajes y despegues efectuadas por las
escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en cada uno de los aeropuertos de
su administración y remitirá dicha información mensualmente a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, con fines estadísticos. Asimismo, esta información forma parte de los reportes
operacionales que el Concesionario envía periódicamente al ente regulador OSITRAN.