tarea junta pdf
DESCRIPTION
ÂTRANSCRIPT
1
.
.
REVISTA DE DERECHO
2
ELABORADO POR: GRUPO
PRIMER SEMESTRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Naturaleza de la Historia del Derecho
Elaborado por: Grupo de Primer Semestre
Carrera de Abogado semi-escolarizado
3
.
INDICE
INTRODUCCION _______________________________________________________ 6
DEFINICION DE LA HISTORIA DEL DERCHO _____________ ¡Error! Marcador no definido.
Análisis de la Naturaleza de la Disciplina ___________________________________ 1
¿QUÉ ES EL DERECHO? __________________________________________________ 4
CARACTERISTICAS DEL DERECHO ______________________________________________ 4
FINES DEL DERECHO2 ___________________________________________________ 5
CLASIFICACION DEL DERECHO _________________________________________________ 5
FUENTES FORMALES DEL DERECHO _______________________________________ 6
FUENTES MATERIALES O REALES __________________________________________ 6
FUENTES HISTÓRICAS _______________________________________________________ 6
LA NORMA ___________________________________________________________ 6
TIPOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO __________________________________ 7
RELACION DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS ______________________________ 8
RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y DERECHO ________________________________________ 8
RELACIÓN ENTRE LA SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO _________________________________ 8
RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y DERECHO _______________________________________ 8
RELACIÓN ENTRE HISTORIA Y DERECHO _________________________________________ 8
RELACION ENTRE CIENCIAS POLITICAS Y DERECHO ________________________________ 8
DERECHO OBJETIVO ___________________________________________________ 9
DERECHO SUBJETIVO __________________________________________________ 9
DERECHO NATURAL ___________________________________________________ 9
CONOCER MIS DERECHOS ___________________________________________________ 10
LOS DERECHOS HUMANOS _________________________________________________________ 10
PARA QUE NOS SIRVE EL DERECHO _______________________________________ 11
4
EL DERECHO COMO FENOMENO DE DECADENCIA. __________________________ 12
EL DERECHO ANTE LAS DISCIPINAS AUXILIARES. _________________________________ 13
LA TRANSICIÓN DEL DERECHO EN MÉXICO _________________________________ 14
DIVICIÓN DEL DERECHO ________________________________________________ 21
EL DERECHO SE CLASIFICA EN TRES RAMAS _____________________________________ 22
FINALIDAD DE EL DERECHO ________________________________________________________ 22
¿ESTA EN CRISIS EL DERECHO¿ ______________________________________________________ 23
El Derecho como Objeto de Investigación__________________________________ 24
EL DERECHO _________________________________________________________ 29
Derecho Privado __________________________________________________________ 31
Derecho Público _________________________________________________________________ 31
Funciones del derecho ____________________________________________________________ 31
FUENTES DEL DERECHO ___________________________________________________________ 31
REALIZACION DEL DERECHO ________________________________________________________ 31
CIENCIA DEL DERECHO _________________________________________________ 32
INTRODUCION. _____________________________________________________ 34
¿QUÉ ES Y EN QUE CONSISTE EL DERECHO? ________________________________ 35
I) Moral _______________________________________________________________ 35
II) Religión ___________________________________________________________ 35
III) Convencionalismos sociales ___________________________________________ 35
IV) Jurídica ____________________________________________________________ 35
Acepciones del derecho ________________________________________________ 35
I) Objetivo _____________________________________________________________ 35
II) Subjetivo __________________________________________________________ 35
III) Vigente ____________________________________________________________ 35
IV) Consuetudinario ____________________________________________________ 35
V) Positivo____________________________________________________________ 36
DICIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO. ___________________________________ 36
REALIZACION DEL DERECHO ____________________________________________ 37
DERECHO ___________________________________________________________ 40
¿EN EL ESTADO DE JALISCO SE ESTA PREPARADO PARA EL NUEVO SISTEMA DE LOS
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL? ____________________________________ 41
Función y efectividad del derecho ________________________________________ 49
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO ___________________________________ 1
5
¿QUÉ ES EL DERECHO ? _________________________________________________ 7
¿CÓMO SURGE EL DERECHO ? _________________________________________________ 8
1. Concepto de Derecho _________________________________________________ 1
1.2. Derecho Objetivo y Derechos Subjetivos ____________________________________ 1
1.3. Derecho Natural y Derecho Positivo ________________________________________ 2
1.4.1. La Ley _____________________________________________________________________ 2
1.4.2. La Costumbre Jurídica ________________________________________________________ 2
1.4.3. Jurisprudencia _______________________________________________________________ 2
1.4.4. Los Principios generales del Derecho ____________________________________________ 3
2. RAMAS DEL DERECHO _____________________________________________________ 3
QUE ES EL DERECHO Y SU RELACION CON LA SOCIOLOGIA _____________________ 5
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALIMENTOS? _____________________________________ 1
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE LOS ALIMENTOS Y LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS ____________________________________________________ 1
¿PARA QUIÉNES APLICA? ___________________________________________________________ 1
¿QUÉ INCLUYEN LOS ALIMENTOS? _____________________________________________ 1
PENSIÓN ALIMENTICIA _____________________________________________________________ 2
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA _____________________________________ 3
MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA _________________________________________________ 3
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA _________________________________ 4
6
INTRODUCCION
El objetivo general del presente material es conocer una visión del derecho. Señalando
el concepto de derecho así como algunas acepciones del mismo.
Se dará a conocer la importancia de informarnos sobre nuestros derechos y de
conocer más sobre nuestras normas de conducta que tenemos como ciudadanos,
personas integrantes de una sociedad. Y sus conflictos que puede originarse en ella.
Los derechos humanos son derivados de su dignidad de los seres humanos, por lo que
no pueden ser afectados o vulnerados. Es imprescindible que los Estados y sus leyes los
reconozcan.
1
DEFINICION DE LA HISTORIA
DEL DERCHO
Antes que nada debemos determinar si el
Derecho es susceptible de ser historiado, lo
cual implica si el Derecho es sujeto de la
historia y si el fenómeno jurídico es relevante
para la misma disciplina, es decir, objeto de
la historia
El Derecho es la forma de lo social, y por ello
existe una profunda relación entre una
sociedad y el sistema jurídico que reglamenta,
ya que este último es su conductor;
consecuentemente, podemos afirmar que en
la medida que una comunidad cambia o
evoluciona, el sistema jurídico que regula
cambiara o evolucionara de tal suerte que el
derecho es esencialmente cambiante y, por
consiguiente, digno de ser estudiado por la
historia.
El fenómeno jurídico del pasado no solo es
sujeto sino también objeto del quehacer
histórico, desde cualquier postura
historiográfica que se adopte, en unos casos
con mayor entidad y en otros con menor, pero
siempre objeto de la historia.
La ciencia de la historia del Derecho es la
disciplina que estudia de manera sistemática,
crítica e interpretativa los fenómenos
jurídicos del pasado que ha tenido verdadera
importancia y trascendencia en la sociedad.
Para tener una institución jurídica vigente
habrá que estudiar sus antecedentes
históricos, ya que la misma, no es el resultado
dela casualidad o de una generación
espontánea, sino precisamente de herencia
histórica. El método de interpretación
histórico-jurídico es de gran relevancia en el
quehacer de los juristas
Análisis de la Naturaleza de la
Disciplina
En el terreno de la historia de Derecho,
tampoco encontramos uniformidad de
criterios ni relación a la naturaleza de la
disciplina ni en relación a la forma en que han
de estudiarse los fenómenos jurídicos que le
comprenden.
La historia del Derecho es una cuestión
compleja debido a su naturaleza dual de la
misma, es decir, por su carácter tanto jurídico
como histórico. La naturaleza de la historia
del Derecho como disciplina, hace que haya
de situarse entre las grandes ramas del saber,
como lo es la historia y el Derecho.
1Principios de la Historia del
Derecho
Como disciplina jurídica: La historia
del Derecho puede definirse como la
disciplina que estudia el origen, la evolución
y las transformaciones experimentadas por
los sistemas jurídicos a través del tiempo.
Esta ciencia tiene una naturaleza substantiva
doble. De una parte, evidentemente es
1 1 Instituto de investigaciones Juridicas
2
Historia, esto es se ocupa de estudiar la
realidad de las sociedades humanas en
evolución. AL mismo tiempo, es Derecho, es
decir aborda el análisis de uno de los grandes
elementos de la vida humana, elementos que
además posee una doble dimensión y
científica privativa, y al mismo tiempo la
contempla a la luz d la múltiple funcionalidad
de un concreto elemento de la vida y de la
cultura, concebido como un sistema de
normas destinadas a regular con arreglo a un
conjunto el funcionamiento de una sociedad.
Como disciplina histórica: La
historia del Derecho es la disciplina histórico-
jurídica que analiza el conjunto de hechos y
procesos históricos relacionados con el
conjunto de normas jurídicas, así como los
usos sociales, es decir, que tuvieran relación
con el Derecho. La naturaleza propia de la
historia como disciplina, hace que haya de
situarse entre dos grandes ramas del saber,
como la historia y el Derecho. La historia del
Derecho ha tenido la necesidad de elaborar
una justificación del resto de disciplinas.
Historia social del Derecho: El
hombre es sociedad constituye el objeto de
una investigación histórica, cuyo proceso
requiere descubrir, en el seno de la
globalidad, las articulaciones verdadera, esto
es, las vinculaciones relevantes que nos hacen
intangible la totalidad de una sociedad
constituida por las fuerzas en acción
animadas por el impulso que les es impropio.
La historia social se apoya en datos
económicos que reflejan las relaciones
sociales; consideraciones sobre la
estratificación de los miembros de la
sociedad; las características de la relaciones
sociales; el estudio de los movimientos
sociales y el estudio de las mentalidades. La
historia social puede tener sobre todo dos
temas, dos enfoques vinculados al mundo del
Derecho: el Derecho visto desde la
perspectiva de los juristas y la profesión
jurídica y el impacto de los movimientos
sociales y políticos en el Derecho.
2Historiografía Jurídica: El estudio
del modo como se ha hecho la ciencia de la
historia a través del tiempo, de manera
individual, por corrientes o escuelas, es
realizado por una disciplina muy importante
llamada historiografía, la cual ha sido
definida de manera sencilla pero elocuente
como la historia de la historia. Así pues la
historiografía nos va narrando los diversos
métodos de trabajo que han desarrollado los
historiadores desde las remotas antigüedades
(generalmente a partir de los griegos) hasta
nuestros días, ya que sea de manera
individual o atreves de las escuelas o
corrientes. La historia del Derecho existe
desde que existe la ciencia jurídica. Se han
considerado como dos grandes etapas de la
historiografía jurídica: la historia de las
fuentes y la historia de las instituciones. La
historia de las fuentes es la descripción
ordenada cronológicamente de los diversos
textos y cuerpos legislativos que han regido la
vida jurídica de un país en el pasado, misma
que comprende todos aquellos aspectos que
una u otra forma nos pueden ayudar a
comprenderlos mejor: autores, influencias,
22
2 Instituto de investigaciones Jurídicas
3
contenido, textos explicativos, derogaciones,
etc. La historia de las instituciones, es la que
el historiador del Derecho se va a asomar en
el contenido de esos textos jurídicos del
pasado, en una especie de rompecabezas, para
estudiar las instituciones jurídicas pretéritas y
hacer su consecuente evaluación.
BIBLIOGRAFIA
Adomeit, Klaus, Introducción a la Teoría de
Derecho, Lógica Normativa, Teoría de
método,
Madrid, Editorial Civitas 1984, traducc de
Enrique Bacigalupo
CARBONNIER, JEAN, Sociología Jurídica,
http://www.juridicas.unam.mx/
4
.¿QUÉ ES EL DERECHO?
Concepto de Derecho: la palabra proviene
del vocablo latino directum, que significa
no apartarse del buen camino, seguir el
sendero señalado por la ley, lo que se
dirige o es bien dirigido. El Derecho es un
conjunto de normas que rige el
comportamiento de los humanos en la
sociedad. El derecho no es solo la justicia,
pero sin la justicia no es derecho.
―El Derecho es el conjunto de normas que
imponen deberes y que confieren facultades, que
establecen las bases de convivencia social y cuyo
fin es dotar a todos los miembros de la sociedad
de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad,
libertad y justicia‖1.
El Derecho surge desde las primeras
civilizaciones como una organización
política, como en Mesopotamia, Fenicia,
Palestina, Egipto y Grecia,
fundamentalmente como un Derecho
consuetudinario, es decir, basado en la
costumbre, sin lugar a dudas que los
romanos fueron la primera y mayor
civilización en dedicar sus mayores
esfuerzos a condicionar la generalidad de
sus conductas, incluso las más cotidianas,
como sus relaciones de familia, el
matrimonio, la adopción, la emancipación
y la patria potestad; o las normas
patrimoniales del Derecho Civil, como
los contratos y los Derechos reales, donde
los romanos aún no han encontrado otra
civilización que los alcance en profusión
y creación jurídica.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO El derecho presenta las siguientes
características: Es normativo, bilateral,
coercible, se presenta como un sistema, y
representa la justicia.
Normativo.- El derecho está constituido
por normas.
Bilateral.- Impone y concede derechos.
Coercible.- Impone el cumplimiento de la
norma.
Sistema.- El ordenamiento jurídico se
encuentra organizado sistemáticamente
por niveles de rango y prelación, y todas
conforman una estructura armónica.
Justicia.- efectividad de la justicia, es
decir que se cumplan sus ordenamientos,
es algo esencial del derecho.
1. Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel,
Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial
Harla, p.9.
5
FINES DEL DERECHO2 Seguridad.- La certeza debe basarse en la
seguridad: ―garantía dada al individuo, de
que su persona, sus bienes y sus derechos
no serán objetos de ataques violentos o
que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y
reparación‖.
Justicia.- Es la adaptación de la conducta
del hombre a las exigencias de su
naturaleza social. Como virtud, la justicia
es - según explica Santo Tomas-, el
hábito según el cual, alguien, con
constante y perpetua voluntad, da a cada
uno de su derecho. Y se entiende por
―suyo‖ en relación con otro todo lo que le
esta subordinando.
Bien común.- Siempre que los hombres
se agrupan socialmente, para la obtención
de un fin que beneficie a todos, a ese fin
se le llama, el bien común.
CLASIFICACION DEL DERECHO Derecho Natural.- Es la explicación a los
fenómenos naturales, observados por el
hombre.
2. Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad
de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.
Derecho objetivo.- Es el derecho que
prescribe una obligación.
Derecho Positivo.- Es el derecho hecho
por el hombre, es el conjunto de normas
jurídicas escritas por el poder legislativo
y el Estado.
Derecho Subjetivo.- Es la facultad
reconocida por la Ley para que una
persona dentro de su ámbito de libertad
actúe de la manera que estima más
conveniente a fin de satisfacer sus
necesidades e intereses, aunque siempre
delimitado por el interés general de la
sociedad.
Derecho Público.- Es el derecho que
regula las relaciones entre el Estado con
el particular.
Derecho Privado.- Es el derecho que
regula las relaciones del sujeto con el
patrimonio.
Derecho Vigente.- conjunto de normas
impero-atributivas que en un determinado
tiempo y espacio la autoridad política
considera como obligatorias.
6
FUENTES FORMALES DEL
DERECHO Ley.- Norma de Derecho dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad
pública, aún sin el consentimiento de los
individuos; tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad social
hacia el bien común.
Costumbre.- Es un uso implantado en
una colectividad y considerado por está
como jurídicamente obligatorio, es el
derecho nacido consuetudinariamente.
Jurisprudencia.- Es la interpretación que
de la ley hacen los tribunales, cuando la
aplicación a cinco casos concretos
sometidos a ellos y la generalizan.
Doctrina.- Son los estudios de carácter
científico que los juristas realizan acerca
del derecho.
FUENTES MATERIALES O
REALES Son todos aquellos fenómenos sociales
que contribuyen a la formación del
derecho. Que pueden reducirse a: Ideales
de Justicia, a la cual se llega por medio de
la razón; y a, Circunstancias Históricas, a
la que se llega por medio de la
experiencia.
FUENTES HISTÓRICAS Son aquellos documentos históricos que
hablan o se refieren al derecho, tales
como libros, escritos, tratados y
periódicos.
LA NORMA Sabemos que el derecho es un conjunto
de normas pero ¿qué es una norma? Una
norma es una orden general, dada por
quien tiene autoridad, para regular la
conducta de otros. Una orden, es decir, un
mandato por el cual se pretende obligar a
las normas mandadas. Hay los siguientes
tipos de normas:
Normas jurídicas.- Son normas creadas
e impuestas por el Estado que regulan la
actuación de las personas dentro de la
sociedad.
Normas Morales.- imponen conductas,
son autónomas, dadas por la propia
conciencia de cada uno.
Normas religiosas.- las religiosas
imponen conductas al hombre, de hacer o
de no hacer, consiste recibir el premio a
sus buenas acciones en la vida eterna, o
también allí, el castigo correspondiente.
7
Convencionalismos sociales.- Son reglas
de la sociedad y buscan que el hombre
alcance la perfección.
TIPOS DE INTERPRETACIÓN
DEL DERECHO Gramatical.- Se atiende al significado
literal de cada palabra que entra en los
textos legales.
Lógica.- Con apego al método anterior
debe suponerse que el legislador expresó
su pensamiento con propiedad de
lenguaje; sin embargo; el sentido
gramatical contradice algunas veces lo
que por otros medios resulta ser el
sentido lógico de la ley. Para interpretar
el sentido de la ley es conveniente
examinar la exposición de motivos, las
discusiones parlamentarias, momento
histórico en que surge, de esta manera,
llegaremos a concluir lógicamente el
sentido de los dispositivos dudosos.
Sistemática.- El texto aislado de una
disposición legal puede resultar
insuficiente para entenderla y que para
descubrir el verdadero sentido es
necesario citarla dentro del conjunto
unitario de las normas. Por eso se dice
que es sistemática la interpretación.
Extensiva.- Cuando la interpretación
tiende a ampliar el sentido natural de las
palabras.
Restrictiva.- Del mismo modo como es
necesario extender el sentido de las
palabras para comprender el alcance de la
ley, en ocasiones se precisa restringirlo.
Analógica.- Un principio de derecho nos
indica que para casos iguales deben
dictarse resoluciones iguales. Siendo la
ley una disposición general y abstracta, es
imposible que abarque todos los casos
que puedan ocurrir en el seno de la
sociedad en continua evolución. En
consecuencia, cuando el caso concreto
que se ha presentado tiene semejanzas
con el supuesto jurídico previsto en la ley,
se permite resolverlo por analogía porque
existe la misma razón.
Auténtica.- La imperfección de la norma
exige que se aclare de manera permanente
y definitiva, entonces el legislador expide
una nueva ley lo cual constituye la
interpretación auténtica porque emana del
propio autor de la ley.
Exegética.- Descubrir la voluntad
legislativa, es decir, el pensamiento del
autor de la ley.
8
Doctrinal.- Si se trata de un particular
(una tratadista), el autor de la
interpretación. Esta última recibe el
nombre de privado.
Judicial.- Si es el juez quien interpreta la
ley por medio de su sentencia.
RELACION DEL DERECHO CON
OTRAS CIENCIAS El Derecho está íntimamente ligado y
relacionado con otras ciencias, y tiene
como objetivo, el bien común de la
comunidad.
RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y
DERECHO La filosofía, contiene las leyes más
generales del desarrollo de la naturaleza,
la sociedad y el mismo pensamiento, el
Derecho se vale de éstas ciencias para
elaborar las normas y leyes justas que
permitirán a las personas convivir en paz
y en armonía.
RELACIÓN ENTRE LA SOCIOLOGÍA
Y EL DERECHO Tanto el Derecho como la Sociología,
ejercen su actividad sobre la realidad
social y estudian ambas los fenómenos
sociales del grupo social tratando de
descubrir las leyes generales que los
gobiernan.
RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y
DERECHO
El Derecho se relaciona con la Economía
por cuanto es inobjetable que los
principios económicos y las actividades
económicas requieren de un campo
normativo jurídico apropiado que las
regule y permita su desarrollo a fin de
lograr su finalidad en bien de la sociedad.
RELACIÓN ENTRE HISTORIA Y
DERECHO La relación entre estas dos ciencias tiene
que ver con que muchos fenómenos
jurídicos actuales y del presente no
pueden entenderse e interpretarse
debidamente si se desconocen los
antecedentes, su génesis y evolución en
las distintas etapas del desarrollo de la
humanidad.
RELACION ENTRE CIENCIAS
POLITICAS Y DERECHO Es vinculada al Derecho debido a que el
mismo, es el medio por el cual la clase
dominante manifiesta su poder en la lucha
para mantener su hegemonía mientras que
la clase dominada lucha para alcanzarlo.
9
DERECHO
La palabra derecho deriva de la voz latina
directum, que significa, lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma.
Villoro Toranzo, lo define como lo que
no se desvía ni a un lado ni otro.
Eduardo García Máynez, lo define como
un conjunto de prescripciones que tiene
una naturaleza normativa. A través de los
modelos de conducta incluidos en un
ordenamiento jurídico constituye criterios
de comportamiento a los que están sujetos
los destinatarios de un sistema.
El contenido del derecho pertenece al
mundo del ser, por el que los individuos
deben ajustarse a esas conductas para que
el modelo social propuesto por el derecho
pueda realizarse.
Las normas se dictan para regir sobre toda
la sociedad o sectores preestablecidos por
las necesidades de la regulación social,
que se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios y cuyo incumplimiento debe
acarrear una sanción coactiva o la
respuesta del Estado a tales acciones. El
Derecho ha de ser considerado como un
todo, como un conjunto armónico.
El derecho presenta las siguientes
características: normativo: pertenece a la
familia de las normas y está constituido
por normas, más específicamente dentro
de las reglas obligatorias de conducta.
Bilateral: Porque requiere de
interactividad de dos o más personas. Uno
de los rasgos distintivos de las normas
jurídicas frente a las normas morales es la
bilateralidad. Coercible: es la exigencia
de amparar el Derecho en la fuerza para
obtener la ejecución de la conducta
prescrita, constituyendo la característica
propia del Derecho. Con una pretensión
de inviolabilidad: El Derecho requiere
indefectiblemente revestirse de
inviolabilidad, incluso frente al Estado, a
través de una sanción. se manifiesta como
un sistema y posee una proyección de
justicia.
DERECHO OBJETIVO
Norma o conjunto de normas que por una
parte otorgan derechos o facultades y por
la otra, correlativamente, establecen o
imponen obligaciones.
DERECHO SUBJETIVO
Es la pasibilidad de hacer u omitir
lícitamente algo. Difiere de una
posibilidad fáctica en cuanto la
realización u omisión está calificada de
lícita.
DERECHO NATURAL
Son juicios enunciativos cuyo fin es
mostrar las relaciones constantes entre
fenómenos. Toda ley enseña
determinadas condiciones que en cierto
respecto son iguales, se hallan siempre
unidas determinadas consecuencias, que
en otros ciertos respectos son iguales.
10
CONOCER MIS DERECHOS
Vivimos bajo una serie de estructuras
sociales que hacen posible una ordenada
convivencia, detrás de todas esas formas
que moldea al contexto social, esta una
forma jurídica, dichas normas expresan
lo que se debe hacer, susceptible a esto
pueden ser violadas trayendo como
consecuencia una infracción y por lo tanto
una sanción o un castigo para el infractor.
Conocer y respetar los derechos humanos
significa valorarnos a nosotros mismos
como personas, como seres únicos e
irrepetibles dotados de dignidad.
Para que nuestros derechos no sean
violados necesitamos saber acerca del
Código porque todos nosotros tenemos
derechos y responsabilidades para
asegurarnos de que a todos se nos trate
con igualdad y sin discriminación alguna.
En nuestra constitución encontramos las
garantías individuales ubicadas en sus
primeros 29 artículos en nuestra
constitución mexicana, algunos de ellos
son: el derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de la persona, la
igualdad ante la ley, la libertad de
conciencia, la libertad de educación y de
libre enseñanza, la libertad de emitir
opinión y la de informar, el derecho de
asociarse sin permiso previo, el derecho a
desarrollar cualquiera actividad
económica que no sea contraria a la
moral, el derecho de la propiedad, entre
otros.
LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son el conjunto
de características y atributos propios del
ser humano derivado de su dignidad, por
lo que no pueden ser afectados o
vulnerados. Sin ellos las personas no
pueden existir ni llevar una vida
propiamente humana, por tanto, es
imprescindible que los Estados y sus
leyes los reconozcan, los difundan,
protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos dice: Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con
los otros. Y continúa en el artículo 2:
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquiera índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano:
todos los seres los poseen pues se generan
a partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: se extienden a todo el
género humano, cualquiera sea su
condición histórica, geográfica, etnia,
sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: no se pueden quitar ni
enajenar pues son parte consustancial de
la propia naturaleza humana.
11
Son inviolables: no se pueden o no se
deben transgredir o quebrantar y en caso
de ser así, el ciudadano víctima puede
exigir una reparación o compensación por
el daño causado a través de los tribunales
de justicia.
Son imprescriptibles: es decir, no caducan
ni se pierden por el transcurso del tiempo.
PARA QUE NOS SIRVE EL
DERECHO Tiene sentido para regular la convivencia
de las personas así como los problemas
que puedan surgir entre ellas. En nuestra
vida cotidiana no sólo los profesionales
sino también los ciudadanos en muchas
formas y manifestaciones distintas
aplicamos el derecho de manera habitual.
Podemos hablar por ejemplo de derecho
privado y derecho público. En el derecho
privado las personas suelen disponer de
sus derechos y de sus bienes pudiendo
comprar, presentar una demanda o hacer
testamento. En cambio en el derecho
público no existe esa libre disposición por
ejemplo en el caso del derecho penal el
derecho a castigar sólo corresponde al
Estado pudiendo únicamente articularse a
través de un proceso judicial y nunca
extrajudicialmente.
En la vida diaria de forma particular y
extrajudicial hacemos uso del derecho
privado especialmente en el derecho civil,
el derecho mercantil y el derecho laboral,
en situaciones tan habituales como hacer
un contrato de arrendamiento, solicitar
una licencia administrativa o hacer una
inscripción en el Registro Civil. En estos
casos las dudas jurídicas que se puedan
plantear suelen resolverse a través de la
consulta con un abogado y de un
dictamen jurídico. Otras posibilidades
para resolver pacíficamente controversias
jurídicas de forma extrajudicial son la
mediación, la transacción o la
conciliación. Como última posibilidad
antes de acudir a los tribunales podemos
recurrir al arbitraje de un tercero
nombrado por las partes que acuerdan
someterse a su decisión resolviendo la
cuestión de una forma habitualmente más
rápida y sencilla.
Si nada de lo anterior es viable habrá que
hacer uso de los tribunales de justicia
mediante la presentación de la demanda y
presentando pruebas a fin de obtener una
sentencia favorable. Si la conseguimos
tras los correspondientes recursos puede
ser ejecutada de forma forzosa.
12
EL DERECHO COMO FENOMENO
DE DECADENCIA. ―Sobre los moldes gastados del actual
pensamiento jurídico heredero directo del
elaborado en la modernidad – no habrá cambio
verdadero ni progreso en el Derecho; no habrá
Reforma que merezca los esfuerzos llevados a
cabo para concretarla; se volverá a lo mismo, con
distinto rostro y la mutación de la máscara no será
suficiente para ocultar la grave enfermedad que
aqueja al organismo jurídico‖, (Massini).
Este fenómeno de Decadencia
puede ser un tanto riesgoso en nuestros
tiempos por la mala influencia que existe
ante los fundamentos de la modernidad o
bien ante los procesos para resolver los
conflictos sociales.
El Derecho se ha ido
modernizando con la única y absoluta
idea de llegar a la justicia y mantener el
orden social, pero el hombre no ha
llegado a ese punto de enlace o
concordancia con la mentalidad jurídica y
no por que las leyes sean malas o por que
no estén bien estructuradas, sino porque
con el paso del tiempo a pesar del
mutación del Derecho que debería de ser
un beneficio a la sociedad ha ido
declinando por la mala aplicación de las
leyes esto a causa de los encargados en
ejercer y hacer cumplir o hacer valer la
ley.
Esto a causa desde mi muy
particular idea de que actualmente los
juristas no están aplicando la ley
éticamente; si no la aplican según su
conveniencia propia y un factor aún más
importante que la mayoría de los
estudiantes actualmente no están
interesados en culminar sus estudios
satisfactoriamente y más aún los maestros
en ocasiones no se encuentran lo
suficientemente comprometidos con su
labor de docentes y al final de cuentas la
sociedad es la más perjudicada por la falta
de abogados preparados para hacer valer
sus derechos y ejercer sus deberes.
13
EL DERECHO ANTE LAS
DISCIPINAS AUXILIARES. ―La fe en la autonomía del Derecho no
duraría por siempre y fue decayendo a medida que
los sustentos de la misma se hacían añicos‖,
(Richard Posner).
Esto hace referencia a que el
Derecho dejo de ser una disciplina
autónoma terminando así con los trabajos
jurídicos disciplinarios que los miembros
del campo académico habían elaborado.
Otro aspecto no menos importante
de la decadencia del derecho como
disciplina autónoma es que al tiempo que
su cientificidad era cuestionada, la
autoridad de los métodos exactos de
investigación se incrementaba, a si
mediante la aplicación de Metodologías
propias de las matemáticas y las ciencias
Naturales y Sociales a problemas legales,
se concebía un estudio epistemológico
más profundo y variado, dotado de mayor
autoridad científica.
Cabe destacar que el Derecho no
ha tenido en todos los casos una respuesta
efectiva de las disciplinas que se ha
auxiliado, a un así los abogados tienen
una idea de la interdisciplinariedad
prescriptiva del actual Derecho lo que
hace pensar que los miembros del campo
jurídica hacen sus trabajos con la única
finalidad de enriquecer el campo jurídico
y no así a las disciplinas auxiliares que
han sido utilizadas.
Siendo así que el derecho llegara a tomar
caminos distintos al de ahora haciendo
hincapié en las siguientes palabras:
―La crisis, la verdadera crisis, es que todo
continúe como esta‖.
(Walter Benjamín)
14
LA TRANSICIÓN DEL DERECHO
EN MÉXICO
Hecho por Edith Lucero
Ortiz Ramírez
INTRODUCCION Hoy lo más
adecuado para dar una definición del
derecho es el conjunto de normas que
regulan la conducta de las personas en
un territorio y una sociedad. Desde que el hombre convive con otras
personas han existido normas que
regulan las conductas entre los
individuos, si alguna norma no se
cumple se aplicaba una sanción.
La costumbre era la que
anteriormente se tomaba como
derecho, las condiciones de convivencia
hicieron que se modificaran las leyes
provenientes de la costumbre hasta
denominarlas derechos.
En el derecho se trata al ser humano
como libre pues toma decisiones de
hacer algo o no.
El derecho por sí solo no puede
mantener la disciplina en la sociedad
así como el ser
Humano es un ser social el derecho
necesita de otras ciencias para regular
las conductas dentro de la sociedad;
como la sociología jurídica, la lógica
jurídica, etc. Su participación en el
derecho es observar la conducta der ser
humano en la sociedad para promover
las leyes que regulen los
acontecimientos que se presenten por la
evolución de la sociedad y llegar a la
regulación por medio del derecho.
En la teoría de Windcheid, la voluntad
del sujeto es decisiva para la actuación
del derecho. “el derecho tiene dos
sentidos, el primero como la facultad
de una persona de exigir de otra un
determinado comportamiento en el
otro sentido la persona crea, modifica o
extingue derechos”. Vemos entonces
que en el derecho debe existir el deseo
del ser humano de cumplir o no la que
marca la ley; por lo tanto se tiene que
ayudar de las normas morales y los
convencionalismos sociales para la
mejor aplicación del derecho.
Rudolf von Ihering afirmo que “el
derecho son intereses jurídicamente
protegidos” ya que dentro de la
sociedad hay interés económicos que
benefician a la persona y la sociedad
por lo que deben ser regulados para
evitar el mal uso.
DESARROLLO El derecho pasa
por diferentes épocas, lugares,
situaciones sociales antes de llegar a
Latinoamérica y fusionarse con las
costumbres que en ese entonces existían
en la sociedad aborigen.
El derecho azteca y maya que eran los
mejores organizados, se demuestra por
el control que tenían con otras culturas
del territorio, de esta organización del
derecho nacen los derechos humanos y
el segundo apellido en las familias
mexicanas el proceso de acoplamiento
entre las dos leyes dieron como
resultado a las recopilaciones de las
leyes de india que al paso de la historia
tuvo que ser modificada por los que en
ese entonces buscaban una mejor
posición con respecto a los españoles,
los personajes que modificaban las
normas venían de Europa con
15
ideologías que influían en la realización
de la ley; después de muchas revueltas
por el trato dado a los nativos, los
intereses sociales y económicos se
hicieron reformas buscando un
derecho que fuera beneficioso para los
pobladores de la nueva España pero los
interese de España se imponían a estas
modificaciones es por esto que las
reformas se vieron opacadas por las
mueres de los que intervenían en
alguna reforma, se necesitaba de un
líder que fuera repetado por los esñoles
y querido por el pueblo o sea las masa
pobres, para evadir a los que ejercen el
derecho se recurrio a la realización de
las reformas en diversos lugares por
eso los diferentes nombres como la
constitución de Cádiz en 1811, la de
Apatzingán en 1814, plan de igual
1821y tratados de Córdova 1821 entre
otros. “todos los hombres son por
naturaleza igualmente libres e
independientes y tienen ciertos
derechos innatos de los cuales no
pueden ser privados o poseídos a
saber” según texto de Virginia.
Buscando la igualdad en el trato
humano las reformas al derecho
mexicano tuvieron que encontrar otras
formas para evitar enfrentamientos
violentos debido a la situación n que
enfrentaba el país se presentaban
problemas que no estaban
considerados en el derecho lo que
requería de las modificaciones
constantes.
Una de las épocas muy notorias donde
el derecho se inclinaba favor de una
minoría fue la de Porfirio Díaz lo que
influyo en la reforma del derecho.
Aunque la inversión extranjera
beneficio a el desarrollo de México en
un aspecto económico se perdió el
derecho de la tierra o a los elementos
que se sacaban del territorio mexicano,
lo cual no estaba regulado en esa época
de ahí que nace la ley agraria pero no
es la solución a la diferencia de clases;
para proteger al trabajador se
formaron los sindicatos por los
pensadores de izquierda y nace el
sindicato de ferrocarrilero, minero,
petrolero, maestros entre otros que con
una visión de sociedad abierta no
supieron que dirección tomar; de ahí la
necesidad del artículo 123 que protege
al patrón y al trabajador y el articulo 3
por dar unos ejemplos.
La ideología que por un lado quería ser
conservadora y por otro liberal
trataban de dar al pueblo lo que
querían, “un derecho de igualdad”. En
el transcurso de la historia vemos que
el derecho ha sido manipulado por los
pensadores de más poder económico.
El territorio donde se ejercía el derecho
tenía que dividirse para un mejor
control de la sociedad por eso nace el
derecho local, municipal, nacional
llegando al internacional. Debido a los
cambios económicos, políticos y sociales
se fueron modificando los poderes que
ejercían el derecho como el judicial,
ejecutivo y legislativo; en el siglo XX
las modificaciones al derecho fueron
más constantes que en los siglos
pasados ya que los intereses
económicos traspasan las fronteras de
la nación. En la globalización del
derecho aparece el derecho ambiental,
humanos, económicos; de los años de
16
1985-1995 se promulgaron 68 artículos
que no se aplicaron por el sistema
cerrado de esa época, la presión
política exterior hizo que empezaran a
tener vigencia abriendo las relaciones
comerciales internacionales. Entre
1977 y 1996 en el país se aprobaron la
ley federal de organizaciones políticas y
procesos electorales, el código federal
electoral, etc. La modernidad en el
derecho es parcial ya que sus
fundamentos todavía siguen en función.
Hoy el derecho mexicano no puede
reformarse sin considerar las
relaciones internacionales, la
globalización, los tratados
internacionales, es un reto para las
reformas del derecho mexicano ya que
tiene que proteger los derechos de los
ciudadanos. En este siglo aparecen
nuevas tecnologías y nuevos métodos de
comunicación como son las redes
sociales que el derecho todavía no
regula en el derecho civil esto provoca
los conflictos para ejercer el derecho ya
que la terminología no especifica las
definiciones sobre estos delitos de las
redes sociales. Otro tema del derecho a
tratar es el de la modificación genética
en las plantas recientemente se realizó
una ley para controlar estos productos
en el año 2007 por la entrada de
productos manipulados y hasta la
fecha no se puede llegar a un derecho
que beneficie a las partes involucradas.
Los derechos humanos en México que
nació de la ley prehispánica han tenido
que modificarse por las tecnologías
utilizadas para violentar la libertad del
ciudadano.
El derecho ambiental nace de la
necesidad de una mejor vida no solo
para el mexicano sino para el mundo
por lo que la influencia internacional a
este derecho es mucha.
Uno de los derechos que debería
interesar nos mucho es el derecho de
familia el cual ha sido modificado por
los intereses de una minoría que quiere
pertenecer a una sociedad sin
restricciones por su forma de vida.
Dentro de este derecho se encuentra el
derecho del niño y la niña que viene a
proteger al menor en lo más esencial
para su existencia y que sigue
modificándose por el tráfico de órganos
y de bebes al extranjero. El derecho a
la educación que viene a incluir el
derecho del niño y niña es manipulado
por los actores administrativos poca
atención se ha dado a este respecto,
CONCLUSION El derecho
mexicano en la época prehispánica no
es muy conocida y aun así vino a
trasformar la vida de los mexicanos en
el siglo XXI, se les consideraba salvajes
por sus costumbres que no eran las
que ellos conocían. El paso del derecho
en la época colonial fue modificado la
vida y su libertad que aunque no se les
consideraba esclavos dejaron de ser
libres en su actuar; al no conocer la
forma de defenderse de los extranjeros
recurrieron a la fuerza militar que no
vino sino a disminuir la población
nativa, con la llegada de los esclavos
traídos por los extranjeros complico la
vida del nativo ahora tenía que luchar
con dos culturas diferentes, la
17
intervención de algunos españoles para
mejor los derechos del nativo vinieron
a terminar en un derecho que
aparentemente daría una mejor vida a
los aborígenes. Buscando la igualdad
en las oportunidades de una mejor
calidad de vida se realizaron varias
regulaciones al derecho hasta que en
1917 se realiza. La constitución de 1917
que fue un buen comienzo para el país
con respecto de los de afuera ya que fue
uno de los modelos a seguir de otras
constituciones. Esta es la base de todas
las reformas en el derecho mexicano.
La modernidad en el derecho es parcial
ya que sus fundamentos todavía siguen
en función. El derecho no es algo que
tenga fin, está en un proceso continuo
por las relaciones con la naturaleza así
como con las personas que tienen otras
costumbre, idioma y situación
geográfica. “El pueblo que no conoce
su pasado está condenado a repartirlo”
en este siglo seguidos en las mismas
condiciones que en la época de la
colonia ya que el derecho en México
sigue siendo ejercido por los que tienen
el control del país es por esto que las
reformas no tiene una repercusión en
la vida social del mexicano los tiempo,
las modas, costumbre, formas de
pensar y los pensamientos cambiaron
pero los interese por la economía, el
poder y el benéfico de algunos siguen
haciendo del derecho una cosa cautiva
que solo si se le conoce se puede llegar a
utilizarla en beneficio de pocos. Mucho
es el interés del estudiante por hacer
valer el derecho pero en la práctica si
no se tiene bien fundamentados los
valores es fácil convertirse en una
minoría con poder sin recordar los
ideales que motivaron su a actuar.
18
INTRODUCCIÓN
Es muy importante resaltar la estrecha
relación que existe entre el derecho y una
sociedad, ya que el derecho fue creado
por una sociedad y de esta manera forma
parte de dicha organización. Dicha
relación se explica a través del individuo,
ya que el derecho está dirigido para el ser
humano sin ser considerádo como un ser
aislado, encerrando en sí mismo y
desconectado de los demás, sino como a
un ente integrado que vive en una
sociedad en la cual se relaciona.
JUSTIFICASIÓN
En tanto el Derecho se dicta para ser
aplicado a la sociedad, se han realizado
una gran variedad de análisis sobre dicho
fenómeno, en el cual se observo la
realidad que se vive actualmente en
Mexico, encontrando así la presencia
masiva de normas e instituciones
Jurídicas, que se asemejan a las que
existían en la antigüedad, de las cuales se
siguen desarrollándose sin parar en la
sociedad; sin embargo tienen una suma
importancia ya que su utilidad en el
proceso de aplicación a los hechos
sociales y jurídicos.
El aplicarse al estudio del derecho no es
solo aprenderse y saber de dónde surge
sino como aplicar tal derecho en cual
situación y en qué momento. Se dice que
los derechos son la fuente de libertad del
hombre y son obtenidos a través del
cumplimiento de obligaciones que se
establecen en una sociedad así como en
las organizaciones políticas.
Una sociedad que confiere derechos sus
integrantes debe considerarse más libre
que aquellas que otorgan derechos con
limitaciones. En los Estados modernos,
se dicen ser más abiertos y libres
disminuyen los derechos legítimos y se
basan en la soberanía
DESARROLLO
Antes de desarrollar el tema hay que dejar
en claro lo que es el derecho para así
poder llegar a tener una mejor
comprensión de dicho tema.
La palabra proviene del vocablo latino
directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado
por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. En general se entiendo por
Derecho, conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la
conducta externa de los hombres y
en caso de incumplimiento esta prevista
de una sanción.
Al analizar el estudio del derecho tomo en
cuenta que es una referencia histórica de
lo que es el derecho actual ya que es el
punto de partida para aprender y entender
las manifestaciones de los problemas
sociales de las pasadas y nuevas
generaciones por lo tanto se debe de ir
19
transformando de acuerdo a la nueva
sociedad ya que van de la mano en el
transcurso del tiempo.
El Derecho genera un orden social.
Modela la vida social a través del
establecimiento de parámetros indicativos
de lo permitido, lo prohibido y lo
obligatorio, de acuerdo a los fines
propuestos por el poder político. Se
advierte que la instauración de dicho
orden social, no implica necesariamente
que los beneficios y protecciones que se
derivan de su existencia, se extiendan de
manera uniforme y equitativa a todos los
sujetos del grupo humano vinculado por
el derecho.
El derecho como sistema de control social
tiene características especiales dado que
actúan sobre las relaciones de poder
usando la fuerza. Su condición de sistema
de control social determina las siguientes
funciones:
Función del poder político
Esta función significa que el derecho
sirve como justificación del poder, en
tanto este se ejerza conforme a los
modelos normativos reconocidos por los
sujetos obligados como derecho valido.
Obra así una identificación entre
legitimidad y legalidad. En esta
perspectiva el poder es legítimo si se
sujeta al derecho.
Función distributiva
El derecho se encarga de repartir ventajas
y cargas entre los ciudadanos y los grupos
sociales.
Función promocionadora
El derecho también constituye un
instrumento para aventar los valores que
se estiman como importantes para la
sociedad. Esta función es propia del
Estado social intervencionista, pues tiene
como necesaria implicación una fuerte
actividad estatal tendiente a consolidar los
derechos sociales de la ciudadanía.
CONCLUSIÓN
La norma, entonces, ha de ser no sólo
forma jurídica creada y aplicada, sino que
ha de expresar valores sociales y tener
como objetivo la consecución del ideal de
Justicia imperante en esa sociedad. El
logro de tal objetivo es un enunciado
formal permanente de cualquier discurso,
movido en el plano del deber ser.
Y así llegamos a la conclusión de que el
derecho tiene su finalidad de formar la
conducta social de manera positiva y va
en constante cambio, esto quiere decir,
que debe existir siempre relación entre la
sociedad y lo jurídico ya que es el guía
20
para controlar la comunidad. Ya que el
sistema jurídico debe y deberá
modificarse las veces que sea necesario
de acuerdo con la evolución de la
comunidad.
21
La palabra derecho proviene del término
latino directum, que significa ―lo que está
conforme a la regla‖. El derecho se
inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter. Dicho
de otra forma, el derecho es un conjunto
de normas que permiten resolver los
conflictos en el seno de una sociedad.
El Derecho nació como producto de la
necesidad de encauzar las relaciones
humanas en los límites de preservar el
orden y la moral públicos.
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo
bueno y lo equitativo".
Para Kant, el Derecho es el "complejo de
las condiciones por las cuales el arbitrio
de cada uno puede coexistir con el criterio
de todos los demás, según una ley
universal de libertad."
Para Marx el Derecho "es la voluntad de
la clase dominante, elevada a la categoría
de ley.
DIVICIÓN DEL DERECHO El derecho efectivo o positivo está
formado por las leyes, normativas,
reglamentos y resoluciones creadas por el
Estado para la conservación del orden
social. Se trata de normas cuyo
cumplimiento es obligatorio para todos
los ciudadanos.
El derecho subjetivo, en cambio, es la
facultad propia de un sujeto para realizar
o no una cierta conducta. Se trata de la
potestad que el hombre tiene, en
conformidad con una norma jurídica, para
desarrollar su propia actividad frente a
otro.
Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas
ideales, eternas e inmutables que se
anhela ver transformadas en leyes.
22
EL DERECHO SE CLASIFICA EN
TRES RAMAS Derecho Social. Bajo dicha denominación
se engloban todas aquellas normas
jurídicas que tienen como claro objetivo
conseguir que los ciudadanos vivan en
una sociedad en convivencia. Es decir, se
trata de las normas que dan forma al
ordenamiento jurídico y que están a favor
de esa citada sociedad lo que supone que
dentro de esta clasificación esté el
derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado, es el que determina las
relaciones jurídicas entre personas legales
sin que ninguna ejerza como autoridad
estatal. Ejemplo de ello es el Derecho
Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones
entre los órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter
privado. Ejemplos: Derecho Procesal,
Derecho Penal…
FINALIDAD DE EL DERECHO
El derecho fue creado por y para el hombre,
con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de toda sociedad. Sabemos
que quienes integramos un núcleo de
población somos personas de las más
diversas creencias y puntos de vista, pues
bien, es inevitable que producto de la
convivencia diaria, surjan diferencias y
fricciones que necesitan ser remediadas
El Prof. Didier prieto Russi dice que La
finalidad primaria del Derecho es hacer
posible la convivencia social pacífica,
asegurar la paz y el orden dentro de una
sociedad, lo que se llama seguridad.
Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en
un absurdo lógico. El Derecho es el tejido
conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o
como dice Ortega y Gasset, el aparato
ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es
más gráfica y más exacta, ya que si la
sociedad necesita de ese aparato ortopédico
es porque el hombre tiene una naturaleza
débil y falible. Si fuera infinitamente bueno,
si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho
no sería tan necesario.
23
¿ESTA EN CRISIS EL DERECHO¿
México vive la mayor crisis en términos
humanitarios y de garantías
fundamentales de las últimas cuatro
décadas‖, afirmó Mario Patrón, director
del Centro de Derechos Humanos. Señaló
que ha sido evidente que en los tres años
del gobierno del presidente Enrique Peña
Nieto, se ha establecido una narrativa de
que México va en una transición de
mayor vigencia de los derechos humanos,
pero la realidad confronta totalmente ese
discurso. Mencionó que en el caso de los
estudiantes de Ayotzinapa asesinados el
gobierno federal intervino una semana
después, y eso por las presiones
internacionales.
A pesar de las grandes contribuciones que
han significado para el Derecho tanto el
iusnaturalismo como el positivismo, a
ambos se les puede imputar que en
momentos específicos de la historia no
fueron capaces de establecer y hacer
respetar los límites suficientes para frenar
las arbitrariedades y los excesos de poder.
Todos los días nos encontramos con
situaciones donde prevalecen las prácticas
discrecionales, arbitrarias y hasta
corruptas donde, si no hay influencias o
dinero de por medio, la búsqueda de
equilibrios para acceder a la justicia aún
depende de factores que demuestran la
debilidad institucional de la
administración jurisdiccional y su escasa
independencia.
Cuando el Derecho se reproduce como un
instrumento que preserva ámbitos
opresores entra en crisis porque no es
capaz de regenerar sus capacidades de
transformación, y se ubica como
herramienta nominalista e inquisitiva que
legitima un status que lo condiciona a
una cultura jurídica que aboga por su
sobrevivencia. Encontrar el mejor y más
adecuado Derecho supone también que
quienes lo ejercen y aplican tengan la
convicción de cambiar su forma de pensar
e implementarlo para cambiar los
contextos de vida dominantes y
hegemónicos. ¿O será que la ciencia
jurídica es propensa a mostrar siempre su
rostro más conservador para estar junto a
los poderosos?
24
Introducción:
El Derecho como ciencia de estudio
nos permite acercarnos más a la
investigación de sucesos históricos
jurídicos y determinar y comprender
conceptos que los juristas consideran
como parte del Derecho.
El Derecho como rama del
conocimiento humano nos permite
interactuar con otras ramas de la
ciencia, descubriendo con ello aquella
simbiosis existente entre ellas lo que
nos permite acercándonos y poder
atender con eficacia todas aquellas
situaciones sociales que se presentan
en la vida cotidiana.
La metodología Jurídica en este caso
nos compromete a la investigación
profunda de conceptos y teorías de
las cuales debemos encontrar aquel
fundamentos que sustente y
comprueben tales afirmaciones e
ideas que se pretenden informar y
sean situación de conocimiento.
El Derecho como Objeto de
Investigación:
Para investigar un objeto de estudio
debemos, en primer lugar, determinar
con que método es posible abordarlo.
Así, de entrada tenemos Derecho y
Método como una simbiosis de ardua
definición.
En efecto, el derecho tiene varias
acepciones. Siguiendo a Miguel
Reales se nos presenta como una
rama del conocimiento humano que
ocupa un lugar peculiar en el campo
de las Ciencias Sociales, junto a la
Historia, la Sociología, la Economía,
La antropología, etc. 1
La ciencia del Derecho ostento
durante mucho tiempo el nombre de
Jurisprudencia, que era la
designación dada por los juristas
romanos.
Actualmente, esta palabra posee un
significado más estricto; designa la
doctrina que se va formando a través
de una sucesión convergente y
coincidente de decisiones judiciales o
de resoluciones administrativas
(jurisprudencia judicial y
jurisprudencia administrativa).
Pensamos que debe hacerse todo lo
posible para mantener la excepción
clásica de esta palabra, de significado
tan denso y que pone de manifiesto
una de las virtudes primordiales que
debe tener el jurista: la prudencia, el
cauteloso sentido de la media en las
cosas humanas.
Ese primer sentido de la palabra
Derecho esta en correlación esencial
con lo que denominamos
“Experiencia jurídica”, cuyo concepto
implica la efectividad de
comportamientos sociales en función
de un sistema de reglas que también
designamos con el vocablo Derecho.
25
Derecho significa, por consiguiente,
tanto el ordenamiento jurídico, o sea,
el sistema de normas o reglas
jurídicas que señala a los hombres
determinadas formas de
comportamiento confiriéndoles
posibilidades de acción, como el tipo
de ciencia que lo estudia, la ciencia
del Derecho o jurisprudencia.
Muchas confusiones surgen del
hecho de no distinguir claramente
entre una y otra contracepción.
Cuando decimos, por ejemplo, que el
Derecho Mexicano contemporáneo es
diferente del que existía en el siglo
XIX, aun manteniendo una línea de
continuidad de acuerdo con la índole
del pueblo y de sus contingencias
socioeconómicas, nos estamos
refiriendo perfectamente a un
momento de la vida de la sociedad, a
un hecho social. El derecho es un
fenómeno histórico cultural.
No debe identificarse el concepto de
Derecho como experiencia social y el
de Derecho como ciencia. Tal
identificación no se justifica debido a
un hecho de consecuencias
relevantes: la experiencia social que
llamamos Derecho no es sólo objeto
de estudio de la ciencia del Derecho,
sino que el fenómeno jurídico también
puede ser un estudio, por ejemplo,
por el sociólogo, dando lugar a un
campo de investigación que se llama
sociología jurídica; puede ser
igualmente estudiado en su
desenvolvimiento a través del tiempo,
surgiendo así la Historia del Derecho.
El que la palabra Derecho tenga
varias acepciones no debe parecer
extraño, pues en las ciencias
humanas es imposible tener siempre
una palabra para cada idea. El
químico tiene la ventaja de emplear
símbolos distintos: la fórmula CO2 por
ejemplo, se refiere a un único y
determinado compuesto.1
Esto da seguridad en el campo de la
investigación y coloca al problema de
la comunicación sobre bases más
sólidas, lo cual ha inducido a algunos
juristas a tratar de axiomatizar el
Derecho. Pero tales formulaciones de
tipo matemático ratifican el contenido
axiológico, esencial para la
comprensión de la experiencia
jurídica.
En el campo de las ciencias sociales
no podemos alimentar ilusiones en el
sentido de lograr un extremado rigor
terminológico, pero no por esto nos
faltan estructuras conceptuales que
puedan ajustarse a la compleja y
matizada conducta humano.
El que existan varias acepciones de
la palabra Derecho suscita una
pregunta que aún hoy continúa
formulándose: los significados
fundamentales que a través del
tiempo han sido atribuidos a una
misma palabra, ¿acaso no revelan
que hay aspectos o elementos
complementarios en la experiencia
jurídica? Un análisis profundo viene a
demostrar que tales significados
corresponden a tres aspectos
básicos, discernibles en cualquier
26
momento de la vida jurídica: a un
aspecto normativo (el Derecho como
ordenamiento y su respectiva
ciencia), un aspecto táctico (el
Derecho como hecho, o en su
efectividad social e histórica) y un
aspecto axiológico (el Derecho como
valor de justicia).
En las últimas cuatro décadas el
problema de la tridimensionalidad del
Derecho ha sido objeto de estudio
sistemático que ha culminado en una
teoría a la que creo haber dado
nueva conformación, sobre todo por
la demostración de que:
A) Dondequiera que haya un
fenómeno jurídico hay siempre
necesariamente un hecho
subyacente hecho económico,
geográfico demográfico, de
carácter técnico, etc.; un valor
que confiere determinada
significación a ese hecho,
inclinando o determinando la
acción de los hombres en el
sentido de alcanzar o
preservar cierta finalidad al
objeto y finalmente una regla o
norma que representa la
relación o medida que integra
uno de aquellos elementos en
el otro: el hecho es el Valor.
B) Tales elementos o factores
(hechos, valor y norma) no
existen separados unos de
otros, sino que coexisten en
una unidad concreta.
C) Más aún, esos elementos o
factores no sólo sé exigen
recíprocamente, sino que
actúan como los elementos de
un proceso el Derecho es una
realidad histórica cultural de tal
modo que la vida del Derecho
resulta de la interacción
dinámica y dialéctica de los
tres elementos que lo
integran.1
Finalmente y en esta misma línea de
pensamiento, nos permitimos
transcribir un texto que expresa
claramente el carácter
cualitativamente distinto que es
necesario imprimir a la investigación y
tesis de grado de Derecho:
En efecto, el jurista trabaja con un
instrumental; no es un instrumental
visible y brillante como el que se
encuentra en el gabinete de física, en
los laboratorios del biólogo, en el
maletín del cirujano, pero es un
instrumento tan eficaz como todos
esos para las dichas disciplinas; es el
repertorio de los conceptos gracias a
los cuales vuelve apoderarse
eficazmente de su material.
Hay muchas cosas que el jurista no
inventa sino que las recoge de la
historia, las aprende de la realidad: la
hipoteca, el alcalde, la caja de
amortización, la diferencia entre el
homicidio y el asesinato son
productos históricos que se hayan
figurado en determinados momentos
del tiempo, respondiendo a una
27
necesidad, pero que no tienen una
existencia necesaria. Ahora bien, en
cambio, hay otro concepto, el de
norma, el de Derecho subjetivo, el de
relaciones jurídicas, el de sanción, el
de objeto, el de sujeto, que no nos
han sido diseñados por la historia del
Derecho que no han sido fabricadas
por el legislador en un determinado
momento del tiempo en virtud de
unas ciertas necesidades, sino que
constituye el engranaje, la columna
vertebral que existe en todas las
manifestaciones jurídicas, lo mismo
en las más rudimentarias de los
pueblos primitivos que en los
sistemas legislativos más
complicados de las naciones
modernas, porque esos conceptos
constituyen la misma esencia del
Derecho, porque no hay Derecho sin
normas, que no establezcan deberes,
que no dé lugar a relaciones jurídicas,
etc.
Ahora bien respecto al método
jurídico, y en función de lo descrito
anteriormente, la técnica de
interpretación del Derecho se
entiende como cualquier técnica de
aproximación al fenómeno jurídico en
su realidad histórica, humana y
social, para los aplicadores del
Derecho.
La técnica de aproximación no es
más que la utilización de la razón,
siendo esto un ingrediente básico del
pensamiento jurídico, por ello y como
vimos anteriormente, el fenómeno
jurídico se presentar históricamente
como una trilogía que abarca
simultáneamente hecho, valor y
norma.
Aceptada esta herramienta
conceptual, histórica, social y
metodológica cualquier institución,
relación o figura del Derecho puede
abordarse desde esa múltiple
vertiente.
Respecto a la norma o dogmática
jurídica, se suele decir que bajo este
prisma se investigan “lo que los
hombres dicen que hacen con el
Derecho”.
En cambio, del hecho o conducta
social impetrada se dice que bajo
esta óptica investiga “lo que los
hombres hacen prácticamente con el
Derecho”.
Respecto a la variable axiológica o
valorativa, se suele afirmar que sobre
la norma y del hecho social regulado
hay valores e intereses protegidos
que entrecruzan el discurso
normativo y su vivencia socio
histórica.
En síntesis, un investigador del
Derecho o un pasante que intente
elaborar una tesis de grado en
Derecho, puede metodológicamente
acercarse a su tema-problema con
cualquiera de las tres vertientes antes
descritas: Norma, hecho, valor o
interés protegido; es decir, una
investigación puede ser dogmática o
28
teórica, empírica o sociológica y
axiológica-filosófica-jurídica.
Dicha opinión se materializará a nivel
de la hipótesis, etapa esencial en
toda investigación científica del
derecho.1
Conclusión.
La rama del Derecho es tan amplia
que nos permite hacer uso de ella
para desarrollar nuestras
impresiones, entender, descubrir, y
manifestar ciertas situaciones de
nuestro entorno social y mantener un
control sobré las acciones que
realizamos entre la sociedad durante
nuestra vida cotidiana.
Una sociedad sin Derecho es una
sociedad con falta de valores y
principios, pues atendiendo a sus
varias acepciones de la palabras es
una rama fundamental en el
desarrollo de la conducta intelectual
del ser humanos.
29
Introducción
En este presente en sayo se va a hablar o
hablare, sobre que es el derecho una de
las preguntas muy útiles, para los que
somos estudiantes de carrera de derecho,
por que sino tenemos bien fijo este
criterio o concepto pues no tendría ningún
sentido y no nada mas en esta rama sino
en todas las demás carreras. Bueno en si
volviendo al tema del derecho en si, es un
conjunto de reglas o normas las cuales
nos brinda obligaciones pero a la ves nos
imponen deberes, que debemos de
cumplir como miembros de una sociedad,
si no las cumple pues vendrá su sanción.
La palabra derecho es proveniente del
latín de derectus que quiere decir, ¨lo que
esta conforme a la regla¨ en si es sin que
tenga alguna modificación, pero ala ves
se hablara también, de las normas morales
que son en si las que obligaran al sujeto a
cumplirlas pero si que otro lo obligue
hacerlo, de igual manera el derecho se
clasifica en dos grandes ramas, son las
siguientes el derecho social, el derecho
publico y el derecho privado, también que
funciones o como es su funcionamiento
del derecho en si es donde surge, donde
nace, de igual manera las fuentes del
derecho son los datos o documentos
históricos, que se tienen conocimiento del
derecho atreves de ellos, la realización del
derecho es para darle eficacia al norma,
pero no nada mas se llevara acabo en el
aspecto normativo, sino también en el
social y mercantil y la ciencia del derecho
donde son una gran variedad, de ciencias
o ramas por citar algunas son el derecho
penal, el derecho civil y el derecho
internacional etc.3
EL DERECHO
En primera instancia ¿que es el derecho?
es un conjunto de normas o reglas que
imponen deberes pero ala ves imponen
deberes. Esta palabra siendo proveniente
de la terminación latina directum, que
quiere decir “lo que está conforme a la
regla”. Ose tal cual como esta estipulado
sin modificaciones, siendo así el derecho
seba inspirado en postulados de justicia y
para así constituir el orden normativo e
institucional que van a regula la conducta
humana en una sociedad. Una base
fundamental del derecho son las
relaciones sociales, las cuales pueden
determinan su contenido y carácter de la
misma sociedad. Divulgado de otra
forma, el mismo derecho noes más que
un conjunto de normas como lo mencione
al principio que va a permitir resolver los
conflictos de cualquier sociedad. De igual
manera también se habla de la moral en el
derecho, por la razón de que existen
normas morales, siendo madamas que
estas el mismo sujeto está obligado a
cumplirlas, pero sin que otra persona lo
obligue. En cambio las jurídicas si
obligan al sujeto a cumplirlas por la razón
de que estas conceden deberes
correlativos de facultades y que ala ves
derechos correlativos de obligación o
otros de los que interviene son los
convencionalismos sociales, los cuales se
basan en la costumbre es decir en la
repetición frecuente de un determinado
comportamiento por ejemplo: los
preceptos del decoro y la cortesía, la
exigencia de la etiqueta y la moda entre
otras. Desde luego la ley natural es
3 El derecho es un orden normativo que da
obligaciones, pero a la vez impone deberes.
30
solamente la explicación de los
fenómenos como la gravedad de las cosas
o todas las plantas son verdes
Pero también al hablar de derecho es
importante establecer, cuáles son sus
fuentes o dicho de otra manera las ideas y
los fundamentos que lo compone, en los
cuales se basa para desarrollase en si
establecer sus principios básicos. Este
sentido se tiene que subrayarse bien que
sus citadas fuentes pueden determinarse,
de una manera general, siendo en tres
grandes categorías: que pueden ser
1.- Las reales que son las que establece el
contenido de una ley en el
cuestionamiento. 2.- Las históricas, son
todos aquellos documentos antiguos que
se utilizan para referirse al contenido de
una ley.
3.- Las formales, son todas aquellas
acciones realizadas por distintos entes que
pueden ser individuos, Estado,
organismos, para así proceder a la
creación de la ley. Dentro de esta
categoría nos podemos encontrar la
jurisprudencia, los tratados
internacionales, la misma costumbre
El derecho en si se divide en derecho
efectivo o positivo estando formado por
las leyes, normativas, reglamentos y
resoluciones para así ser creadas por el
Estado con el fin de la conservación del
orden de los individuos. Conteniendo
normas cuyo cumplimiento es obligatorio
para todos los individuos. Este otro
derecho subjetivo, es un cambio, de la
facultad propia de un sujeto para realizar
cualquier conducta. Por ejemplo suele ser
la potestad del mismo hombre que tiene,
en conformidad con una norma jurídica,
para desarrollar su propia actividad frente
a otro individuo.4
También se puede considera al derecho
que tiene varias características. Como
primera es la bilateralidad, siendo así un
individuo distinto al que fue afectado para
estar facultado para exigirle el
cumplimiento de una norma u
otorgándole la cualidad de imperativo
atributivo al mismo derecho. A ser
imperativo por el imponimiento de un
deber de conducta como por ejemplo el
pagar impuestos y atributivo es por lo ya
mencionado anteriormente con excepción
para exigir el cumplimiento del
imperativo.
Otras de las características del derecho
son heterónomas es como autárquico, por
que más que un sujeto no esté de acuerdo
con el contenido de la norma, debe
respetarla, la segunda es alteridad bienes
siendo las normas jurídicas siempre
refiriéndose a la relación de un sujeto con
otros y coercibilidad que puede ser
permitir el legítimo uso de la fuerza
estatal para cuando un ciudadano no
cumple con sus exigencias.
Desde luego de manera habitual el
derecho se clasifica en tres grandes
ramas: que son Derecho Social. Es por
dicha denominación se englobara todas
las normas jurídicas que tienen en claro
objetivos, por conseguir que todos los
ciudadanos vivan en una sociedad en
convivencia armónica. Es decir, son las
normas que bandando forma al
ordenamiento jurídico y están a favor la
misma sociedad siendo supuestas que
dentro de esta clasificación esté el
4 el derecho social es el que encierra todo lo,
referente a las normas jurídicas teniendo, en claro
el objetivo
31
derecho sindical o bien dicho el derecho
del trabajo.
Derecho Privado, es todo aquel que
determina las relaciones jurídicas, entre
personas legales sin que ninguna pueda
ejercer como autoridad estatal. Por
ejemplo que bienes siendo el Derecho
Civil.
Derecho Público. Es todo aquel
regulador de las relaciones, entre los
órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter
privado. Como por ejemplo: Derecho
Procesal, Derecho Penal. En otras
palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que van regulan la
convivencia social y que permitirán
resolver los conflictos inter subjetivos el
mismo derecho, teniendo como.
Funciones del derecho
Proviene de la palabra latina "FONS" y
un sentido más figurado se emplea para
significar o reducir el principio,
fundamental u origen de las cosas
materiales o intramateriales, desde luego
la palabra es el lugar donde nace, surge o
se origina algo, como el nacimiento de las
fuentes, de un Río en él. En otro sentido
se entenderá por fuentes del derecho
como todo aquello, objeto, actos o hechos
que producen los individuos, crean u
originan el surgimiento de algo, o surge el
colacimiento del derecho, es decir, de las
entrañas o profundidades de la propia
sociedad.5
5 La función del derecho puede ser, para
determinar el origen de las cosas materiales o
inmateriales, pero ya la palabra derecho es el
origen donde surge o su origen
FUENTES DEL DERECHO
Son datos de Fuente Histórica: Son el
conjunto de documentos o textos antiguos
entre libros, textos o papiros que en ellos
se encierran el contenido de una ley, por
ejemplo: Código de Hammurabi Fuente
Real: es el Conjunto de factores y
elementos que van determinando el
contenido de una ley, por ejemplo:
Código penal y civil de un estado.
Fuente Formal: bienes siendo el
Conjunto de actos o hechos que realiza el
estado, la sociedad, el individuo para la
creación de una ley, por ejemplo: El
poder legislativo federal; este es la
fuente que contiene: las Costumbre
Doctrina, Jurisprudencia, Principios
generales de estudio, los Tratados
internacionales Legislación o Ley
REALIZACION DEL DERECHO
Es para que una norma pueda ser eficaz,
para que se realice, cuando han de
crearse, y los medios e instituciones que
propicien la realización de la disposición,
y de los derechos además los deberes que
de tales situaciones resulten. Pero para la
eficacia de una norma no se puede exigir
solamente en el plano normativo, también
puede ser social, material, para que haya
correspondencia entre la misma norma y
el hecho o situación, es para que se refleje
la situación existente o que desee crearse,
manifestándose o asiendo su aparición la
funcionalidad del Derecho. Como
resultado de lo anterior, de esta manera
será posible, que la norma obtenga el
consenso activo de sus destinatarios, que
sea acatada y respetada conscientemente,
sin requerir la presión del aparato o del
mismo coercitivo del Estado.
32
CIENCIA DEL DERECHO
Más allá de la aparente la palabra
"Derecho" se utiliza para nombrar a la
disciplina y su objeto de estudio. De este
modo, la pronunciación del nombre de la
disciplina será el mismo que el de su
objeto de estudio. Sin embargo se
distingue en el uso escrito, mediante el
uso de la mayúscula o minúscula la
acepción del vocablo al que se hace
referencia. Así, "Derecho" se dice
relación de la ciencia del derecho o un
determinado cuerpo de normas como por
ejemplo, Derecho Civil, Derecho Penal,
Derecho Internacional, etc. En cambio el
"derecho" se utiliza en su acepción como
derecho subjetivo, que es como la
facultad que le ha otorgado el
ordenamiento jurídico a un sujeto, como
por ejemplo, derecho a la nacionalidad,
derecho a la salud, derecho a demandar,
derecho a manifestarse libre y
pacíficamente, etc.
Con trascurso de los años
tradicionalmente, el derecho se ha ido
dividiendo en las categorías de Derecho
público y de Derecho privado. Bienes
Siendo diversas ramas jurídicas que son
las siguientes:
9. Derecho administrativo, Derecho del
tránsito, Derecho agrario, Derecho
urbanístico, Derecho, Derecho de aguas,
Derecho civil, Derecho ambiental y
alimentario, Derecho de las personas,
Derecho de cosas o de bienes y Derecho
de la responsabilidad civil,
10. Derecho constitucional, Derecho
político, Derecho, Derecho procesal y
electoral, Derecho procesal
administrativo, Derecho procesal civil,
Derecho procesal laboral, Derecho
probatorio, Derecho procesal penal,
Derecho procesal constitucional, Derecho
registral y notarial
11. Derecho de obligaciones, Derecho de
sucesiones, Derecho militar, Derecho de
familia Derecho de los derechos
humanos, Derecho económico, Derecho
de la competencia, Derecho bancario,
Derecho bursátil, Derecho cambiario,
Derecho monetario, Derecho
internacional, Derecho internacional y
humanitario, Derecho internacional
privado Derecho internacional
consuetudinario y Derecho internacional
público
12. Derecho religioso y eclesiástico,
Derecho canónico, Derecho islámico,
Derecho judío Torá, Halajá, Derecho
tributario fiscal, Derecho aduanero,
Derecho natural, Filosofía del Derecho,
Teoría del Derecho, Teoría de la justicia,
Derecho de la propiedad intelectual y de
la competencia, Derechos de autor,
Derecho de la propiedad y industrial,
Derecho de la competencia, Historia del
Derecho y Derecho egipcio
13. Derecho migratorio, Derecho del mar,
Derecho del espacio, Derecho penal
internacional, Derecho comunitario,
Derecho laboral, Derecho sindical,
Derecho de la seguridad social, Derecho
mercantil comercial, Derecho concursal,
Derecho de sociedades, Derecho del
transporte, Derecho del transporte
terrestre, Derecho del transporte
multimodal, Derecho de la navegación,
Derecho espacial y Derecho aeronáutico
14. Derecho chino, Derecho hindú,
Derecho persa, Derecho griego, Derecho
romano, Derecho germánico, Derecho
visigodo, Derecho azteca, Derecho maya,
Derecho indiano Derecho medieval,
Derecho feudal, Derecho nazi, Derecho
soviético Sociología del Derecho,
Derecho positivo y Ética jurídica
15. Derecho marítimo, Derecho fluvial,
Derecho lacustre, Derecho de la
navegación acuática submarina, Derecho
informático, Derecho de las
telecomunicaciones, Derecho nobiliario,
33
Derecho penal, Derecho penitenciario y
Deontología jurídica, Derechos de los
animales, Derecho del consumidor,
Derecho comunitario, Derechos de los
indígenas, Derechos colectivos, Derechos
de pesca, Derecho acuícola, Derecho
deportivo, Derecho del fútbol
16. Derecho La Sistemática Jurídica,
Derecho Científico y Derecho Normativo,
Público y Derecho Privado, Derecho
Sustantivo, Derecho Interno, Derecho
Internacional, Derecho Teórico, Derecho
Práctico, Derecho Adjetivo, Derecho
Estatal, Derecho, Tutelar, Derecho No
Tutelar, Derecho Vigente, Derecho
Natural y Paraestatal, Derecho Positivo,
Derecho Federal y Derecho Local6
Conclusión . De igual manera este
péquelo ensayo hablo de lo que es el
derecho y sus fuentes que lo componen,
6 La ciencia de derecho es para determinar o
nombrar sus disciplinas y sus objetivos de estudio
realizando un poco de aportación yo
como estudiante de la carrera de derecho,
en si el derecho es un orden normativo el
cual brinda obligaciones pero ala ves
impone deberes, que se tienes que
respetar tal cual como están estipulados,
además se hablo de como esta compuesto
el derecho, que puede ser objetivo
subjetivo.
También de la clasificación de derecho,
que se clasifica en derecho social, en
derecho privado y en derecho publico
cada uno es la base de los demás
derechos pero teniendo también la gran
clasificación de las ciencia que lo
componen, como el derecho social el
derecho penal y derecho internacional
.
34
INTRODUC
ION.
Para saber
acerca del derecho lo primero es conocer
el concepto de la palabra y de donde
proviene. Es decir hay que conocer su raíz
Derecho: proviene del término latino
directum, que significa “lo que está
conforme a la regla”.7
Los principales objetivos del derecho son
el precepto justicia y lo constituyente a él
orden normativo e institucional que
regulan la conducta humana para una
agradable convivencia en sociedad. Ahora
bien la principal base del derecho, son las
relaciones sociales, las cuales determinan
el contenido de este y su carácter.
Entonces queda entendido que el derecho
es el conjunto de normas que nos
permiten resolver los conflictos de la
sociedad en que vivimos y convivimos.
Pues bien a la hora de hablar de derecho
debemos de ubicar cuáles son sus fuentes,
es decir, las ideas y los fundamentos en
los que se basa aquel para poder
desarrollarse y establecer sus principios
básicos.
7 Definición de derecho-Que es. Significado y
concepto
http://definicion.de/derecho/#ixzz3ycz542IS
Sus fuentes se dividen en tres categorías:
Reales: son las que establecen el
contenido de una ley en cuestión.
Históricas: documentos antiguos que se
emplean para referirse a los que tienen el
contenido de una ley.
Formales: acciones realizadas por
distintos entes (individuos, Estado,
organismos) para proceder a crear la ley.
Ahora bien existen diferentes tipos de
derecho como lo son:
Derecho efectivo o positivo: formado
por las leyes, normativas, reglamentos y
resoluciones creadas por el Estado para la
conservación del orden social.
Derecho subjetivo: facultad propia de un
sujeto para realizar o no una cierta
conducta.
Se conoce que el derecho tiene varias
características. Como lo es la
bilateralidad, es decir que un individuo
distinto al afectado está facultado para
exigirle el cumplimiento de una norma.
Pero al mismo tiempo es imperativo ya
que nos impone un deber de conducta
como por ejemplo el pagar impuestos.
Otra de las características del derecho
son:
35
Heteronomía: por más que el sujeto no
esté de acuerdo con el contenido de la
norma, debe respetarla.
Alteridad: las normas jurídicas siempre
refieren a la relación de un sujeto con
otros.
Coercibilidad: permite el legítimo uso de
la fuerza estatal cuando un ciudadano no
cumple con sus exigencias.
¿QUÉ ES Y EN QUE CONSISTE EL
DERECHO? Es conocido como un juicio enunciativo,
que fue creado como un razonamiento
que fue creado por el hombre para lograr
una convivencia sana.8
Es normativo por que se regula por los
cuatro órdenes normativos, como lo son:
I) Moral: es unilateral porque
es interior, es autónoma y es
coercible.
II) Religión: es bilateral, pero
es interior, no es heterónoma,
ni tampoco es coercible.
III) Convencionalismos
sociales: es unilateral, pero
es exterior, es heterónoma y es
coercible.
8 Aunque algunos juristas dicen que n es posible
definir el derecho de acuerdo al método aristotélico. Pero a pesar de que existen muchas teorías todas nos llevan al mismo objetivo, que es el de “conjunto de normas que regulan la conducta humana” Libro de introducción al estudio del derecho, de Eduardo García Máynez, pagina, 4
IV) Jurídica: es bilateral y por
lo tanto es exterior, es
heterónoma y es coercible.
Según lo expuesto anteriormente se
entiende que algunos de estos órdenes
normativos algunos nos son
impuestos y algunos nos son
inculcados por nuestros padres como
en forma de valores de crianza
adquiridos y transmitidos. Todos estos
con la finalidad de formar mejores
ciudadanos apegados a costumbres,
valores, tradiciones o simplemente
porque así se cree que deben de ser las
cosas.
Acepciones del derecho.
I) Objetivo: impone deberes y
concede facultades.
II) Subjetivo: es una función
del objetivo porque se apoya
en él. solo ve lo que le
conviene con respecto a la
sociedad.
III) Vigente: es el del poder
público por los preceptos que
formula. Esta activo y se
aplica al momento
(constitución política de
2009).
IV) Consuetudinario: nace de
la costumbre de una sociedad,
más o menos constante. (que
solo los varones beban pulque;
como forma de conservar sus
costumbres).
36
V) Positivo: atiende el valor
formal, sin tomar en cuenta la
justicia o injusticia de su
contenido. (constitución de
1997).
DICIPLINAS AUXILIARES DEL
DERECHO. Queda entendido que el derecho es un
concepto amplio como bien se dijo
anterior mente, ya que nos abarca desde
lo civil, contable, laboral, individual,
publico, etc. Pero también es cierto que es
importante para la sociedad; es por ello
que se apoya en otras disciplinas.
Disciplinas auxiliares:
a) La sociología del derecho.
Trata de explicarnos los
fenómenos que ocurren a lo largo
de la vida.
b) La historia del derecho.
Nos narra los diferentes sucesos,
que han ocurrido en el pasado, por
eso es histórico.
c) El derecho comparado.
Son las instituciones o sistemas
jurídicos de distintos lugares y
épocas con la finalidad de
determinar las notas comunes y
sus diferencias.
Disciplinas jurídicas especiales:
a) Derecho constitucional.
Normas del estado, para las
funciones de sus órganos y para
las relaciones de estos entre sí con
los particulares.
b) Derecho administrativo.
Rama del derecho público, es por
eso que su objeto es la
administración pública.
c) Derecho penal.
Normas que determinan los
delitos. Las penas que el estado
impone y las medidas de
seguridad que establece.
d) Derecho procesal.
Reglas de aplicación de las
normas del derecho a casos
particulares.
37
e) Derecho público.
Normas que rigen las relaciones
de los estados entre sí (derechos y
deberes).
f) Derecho civil.
Son los derechos de las personas,
el derecho de familia, el derecho
de los bienes, el derecho sucesorio
y el derecho de las obligaciones.
g) Derecho mercantil.
Preceptos que regulan el comercio
y las actividades de este con sus
relaciones jurídicas que deriven.
h) Derecho interior privado.
Son los problemas de aplicación
en el espacio.
i) Ramas de creación reciente.
El derecho agrario, el derecho del
trabajo y el derecho aéreo.
REALIZACION DEL
DERECHO.
Para que una norma pueda ser
eficaz, o bien para que se realice
el efecto correspondiente, deben
de crearse, los medios e
instituciones que propicien la
realización de la disposición, y de
los derechos y deberes que de
tales situaciones resulten. Pero la
eficacia de una norma no puede
exigirse sólo en el plano
normativo, también ha de ser
social, material, para que haya
correspondencia entre la norma y
el hecho o situación, para que
refleje la situación existente o que
desee crearse, manifestándose así
la funcionalidad del Derecho.
Que como resultado de lo anterior,
será posible, entonces, que la
norma obtenga el consenso activo
de sus destinatarios, que sea
acatada y respetada
conscientemente, sin requerir la
presión del aparato coercitivo del
Estado.
CONCLUSION.
Pues bien ya para concluir como ya vimos
la acepción de la palabra derecho es muy
amplia y por lo tanto al estudiarse
requiere de varias disciplinas ya sean
jurídicas auxiliares o bien disciplinas
jurídicas especiales.
Pero si bien es cierto el derecho debe de
contener jurisprudencia9 quien es la
9 “La jurisprudencia implica el conocimiento del
derecho. La cual en derecho puede ser obligatoria y no obligatoria.” Libro de introducción al estudio del derecho, de Eduardo García Máynez, página, 68 y 69.
38
fuente del derecho, la cual posee
acepciones distintas.
La ciencia del derecho o teoría del orden
jurídico positivo.
Se designa el conjunto de principios y
doctrinas contenidas en las decisiones de
los tribunales.
Entonces se deduce, por los conceptos
anteriores que el derecho no solo es una
materia más si no que es un conjunto de
leyes y normas. Y que además el derecho
requiere de disciplinas, tanto en materia
de psicología y filosofía, para darnos un
concepto más amplio, completo,
sustentable y centrado sin que solo sea un
concepto vago de información.
39
A lo largo de la historia se ha hablado de derecho con diferentes juristas pero esto no se ha podido definir, como los autores no han abordado no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia especifica del concepto, lo que explica el numero increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
El derecho surge por la necesidad que tenía la sociedad en épocas remotas y hasta la misma necesidad del ser humano de llevar un orden y ser gobernado por una lucha de la civilización de ahí es donde nace no tal cual como lo conocemos en nuestra actualidad si no de una manera adecuada a la época en que se encontraba el hombre, es importante mencionar que nace nuestro derecho como aquí lo conocemos nace en la ciudad de Roma y sus fuente principal fue la costumbre, el tipo de religión y tipo de persona.
En la actualidad aún falta mucho por
ir acoplando ya que los
acontecimientos cambian la sociedad
y el desarrollo del ser humano ya que
día a día se descubre y cambia la
sociedad y no se puede establecer
algún comportamiento concreto ya
que cada época es diferente y cada
persona es diferente.
40
DERECHO
Se denomina derecho a todo el
sistema normativo que regula la
conducta humana dentro de la
sociedad y tiene como base los
principios de justicia, y en un plano
más complejo, el de igualdad. En este
sentido, a partir del derecho se
pueden resolver conflictos entre
individuos que se produzcan en el
ámbito de la convivencia social.
Existen dos tipos de derecho, el
derecho natural y el derecho positivo,
y veremos entonces la diferencia
entre ambos.
El derecho natural, de acuerdo a los
postulados de la corriente del ius
naturalismo, es aquel innato al ser
humano, que posee desde el mismo
momento de su nacimiento donde se
registra como un ciudadano, como un
ser social. El derecho a la vida es uno
de ellos. No es necesario que estén
escritos, explicitados en textos
constitucionales, pero los Estados
pueden explicitarlos en sus
constituciones si así lo deciden.
En cambio, el derecho positivo,
concepto caro a la corriente ius
positivista es aquel reconocido
posteriormente por el Estado, y debe
ser necesariamente escrito,
explicitado en constituciones, leyes,
códigos civiles o penales para que el
individuo conozca su fundamentación
y reglamentación. Dentro del derecho
positivo, se reconoce también al
derecho vigente, que es aquel que la
legislación de un Estado aprueba y
publica con el fin de que sea
obedecido por los ciudadanos, y su
vigencia comienza desde el momento
de su publicación, hasta que sea
derogado (puede que no lo sea
nunca).
41
Otra diferenciación es entre derecho
objetivo y derecho subjetivo. El
derecho objetivo es todo el conjunto
normativo de un Estado: leyes,
reglamentos, resoluciones, etc. que
han sido gestadas por el mismo
Estado. Claro que para crearlas, éste
debe cumplir con una serie de pasos
y obligaciones para que pueda ser un
derecho válido, legítimo. El derecho
objetivo tiene como finalidad
establecer el conjunto de reglas y
normas para facilitar la convivencia
social, otorgando derechos a los
individuos, pero también indicando
cuáles son las obligaciones de los
mismos; y sus normas están
destinadas a la regulación de la
conducta de los ciudadanos,
buscando como decíamos la armonía
de la convivencia social, en tanto
también invocando los postulados de
igualdad y justicia.
¿EN EL ESTADO DE JALISCO SE ESTA
PREPARADO PARA EL NUEVO SISTEMA DE
LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL?
POR: LUIS ALBERTO MONTEJO
SOTO
ASESOR: DR. ALFREDO SANCHEZ
ORTIZ
Es de sumo interés el tema que nos
ocupa y muy necesario conocer por los
alumnos que cursamos la carrera de
abogado, así como al personal docente de
todas las instituciones educativas en la
carrera de abogado particularmente,
personal del poder judicial (
notificadores, actuarios, secretarios,
jueces hablando en primera instancia
etc.), cabe señalar que hablamos de la
entidad federativa de Jalisco, así como
personal que labora para la Fiscalía
General del Estado ( policías, actuarios,
secretarios, Ministerio Público etc.),
tribunales de alzada (incluyendo también
a todo su personal que lo integra,
independientemente de los magistrados
que componen las salas), así como
personal auxiliar de la materia ( peritos de
las diferentes ramas de las ciencias
auxiliares, etc.). Debemos tener en cuenta
el costo que a la sociedad jalisciense de
manera económica le ocasionará el
mantener este nuevo sistema acusatorio
42
de garantías. Pero después de haber
realizado una enorme lista del personal
que forma parte de este nuevo sistema,
hablando de los juicios orales, no
solamente ahí termina esta problemática,
sino que se tiene que hablar por supuesto
de personal docente que imparta esta
nueva rama del derecho, así como
preparar a la ciudadanía y de qué manera
se llevará a cabo la capacitación de esto,
porque como bien es sabido, algunas
audiencias serán de carácter público, con
algunas excepciones que estas tendrán
que ser privadas. Por otra parte el
abogado litigante, el que está tan mal
acostumbrado por así decirlo en su
mayoría al anterior ―sistema inquisitivo
acusatorio‖, mismo que tendrá la
obligación de actualizarse, de qué manera
lo hará, ya que también para este tipo de
profesionistas tendrá un costo muy
elevado si es el interés de acogerse al
nuevo sistema, porque como es sabido
además de que con la reforma
constitucional, un defensor o asesor legal
como ahora se le llamará, deberá estar
debidamente titulado o ser profesionista
en la carrera de abogado, dejando atrás en
la garantía constitucional en su arábigo 20
donde señalaba que el acusado nombraría
a alguien de su confianza, ahora con la
nueva reforma al citado artículo pasara a
ser un profesionista en la materia
solamente el que defenderá a un presunto
ante los tribunales. Se citó lo anterior con
la finalidad de mencionar a todos los
actores involucrados en el nuevo sistema
acusatorio, que el propio Estado tendrá la
obligación de capacitar si es que es su
deseo que esto funcione de la mejor
manera posible, pero volvamos a la
pregunta que en este tema nos atañe y que
es lo principal que debamos abordar.
Si bien es cierto que el Estado de
Jalisco, como todos los que forman parte
de la república mexicana se encuentra en
inicios y transformación en su sistema
judicial que es el esmero que por lo
menos se ve en el gobierno a través de sus
tres poderes en el estado: poder ejecutivo,
legislativo y judicial involucrados unos de
forma directa, otros de forma indirecta, ya
que al hablar del poder Ejecutivo, este
solo se encargara de conseguir el recurso
económico para garantizar el buen
funcionamiento del nuevo sistema, así
como el poder Legislativo, que es quien a
través del cual han emanado las gestiones
necesarias para que el estado de Jalisco se
apegue al nuevo sistema, y sobre todo el
poder Judicial que por obvias razones ya
expuestas anteriormente será la
institución de impartir y apegarse a este
nuevo esquema de trabajo, mimo que
ahora nos ocupa. Se menciona como tan
cierto es, que la entidad desde el año 2011
recibió la cantidad de 35 millones de
pesos para avanzar en la materia,
lamentablemente se sabe que no hay
información sobre la erogación sobre
dicho recurso, mientras que en Jalisco
desde el mes de octubre de 2014, se inició
con este nuevo sistema acusatorio en los
municipios de Puerto Vallarta y Ciudad
Guzmán, que posteriormente se estará
expandiendo por todo el estado, esto ya se
lleva a cabo en otras entidades con
grandes avances desde el año 2009 ó
2010 como son los estados de: Oaxaca, y
43
Nuevo León, y los estados de Morelos,
Chihuahua y el Estado de México son los
que a la fecha demuestran los mayores
avances en la materia que nos ocupa, a lo
que señala que nuestra entidad federativa
demuestra un gran rezago que nos será
muy difícil ir implementándolo ya que
además de todo el recurso humano que
anteriormente expuse, existe otra
problemática a la que tendremos que
enfrentarnos y que es la infraestructura, la
cual por ejemplo en el Municipio de
puerto Vallarta, hasta la fecha no está
concluida dicha construcción a su 100%,
demostrando deficiencias en su
funcionamiento, ya que los poderes
ejecutivo y judicial no ha llegado un
acuerdo de cómo es que se pretende
concluir dicha construcción. Es de
señalarse esto porque demuestra como las
instituciones no se ponen de acuerdo en la
infraestructura de las salas de los juicios
orales, demostrando como es que las
cosas se han tomado a la ligera y sin
sentido, otro ejemplo de las deficiencias
de las autoridades en nuestra entidad es la
siguiente: La reforma constitucional
desde el 2008 dio un plazo de 8 años para
que todos los estados de la república se
acojan a el nuevo sistema de justicia, en
nuestro estado ocurrió otra deficiencia, ya
que la federación le indicaba a la entidad
de que se realizara el nuevo código de
procedimientos penales, misma que nunca
se realizó y gracias a la intervención de la
federación donde señala que el actual
sistema de justicia penal se acogerá al
único Código de Procedimientos Penales
de aplicación federal, prueba que deja en
evidencia a la entidad con el retraso que
se tiene en el nuevo sistema de justicia
penal.
Como se ha visto hasta ahora, la
entidad demuestra el rezago actual con la
que cuenta en comparación de otros
estados, mismos que ya fueron citados,
demostrándose con esto que estamos en
un vivo ejemplo del Código Civil que por
primera vez se impartió de manera federal
y realizada desde el Distrito Federal, otra
vez se aplicará algo similar con el único
Código de Procedimientos Penales
aplicado para el nuevo sistema de justicia
penal, emanado desde el Poder
Legislativo de la Federación.
A todo esto se ha demostrado las
deficiencias de nuestras instituciones en
el apego al nuevo sistema, solamente de
manera superficial, veámoslo ahora desde
el espíritu de la ley y que el legislador nos
indica. Regresemos a la pregunta que nos
ocupa pero sobre todo, señalemos
nuevamente a el artículo 20
constitucional, que si bien es cierto la
esencia del legislador, es dejar a un lado
las injusticias que formaban parte de los
defectos del sistema anterior, ¿realmente
nuestras instituciones en la entidad
estarán preparadas para llevar a cabo a la
intención del legislador al pie de la letra
como lo señala el artículo 20
constitucional? : La respuesta es no, ya
que se está trabajando a marchas forzadas
y más bien es un gesto político el que
salga esto avante, funcione o no, la
intención de nuestros gobernantes no es
del todo de carácter judicial sino más bien
esto lo llevan al tema de mercadotecnia y
así simple y sencillamente no avanzará la
intención original del legislador.
44
“ARTÍCULO 20. EL PROCESO
PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL.
SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE
PUBLICIDAD, CONTRADICCION,
CONCENTRACION, CONTINUIDAD E
INMEDIACION.
A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:
I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR
OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE
LOS HECHOS, PROTEGER AL
INOCENTE, PROCURAR QUE EL
CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y
QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR
EL DELITO SE REPAREN;
II. TODA AUDIENCIA SE
DESARROLLARA EN PRESENCIA
DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA
DELEGAR EN NINGUNA PERSONA
EL DESAHOGO Y LA VALORACION
DE LAS PRUEBAS, LA CUAL
DEBERA REALIZARSE DE MANERA
LIBRE Y LOGICA;
III. PARA LOS EFECTOS DE LA
SENTENCIA SOLO SE
CONSIDERARAN COMO PRUEBA
AQUELLAS QUE HAYAN SIDO
DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA
DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA
LAS EXCEPCIONES Y LOS
REQUISITOS PARA ADMITIR EN
JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA,
QUE POR SU NATURALEZA
REQUIERA DESAHOGO PREVIO;
IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE
UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO
DEL CASO PREVIAMENTE. LA
PRESENTACION DE LOS
ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS
PROBATORIOS SE DESARROLLARA
DE MANERA PUBLICA,
CONTRADICTORIA Y ORAL;
V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA
DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD
CORRESPONDE A LA PARTE
ACUSADORA, CONFORME LO
ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS
PARTES TENDRAN IGUALDAD
PROCESAL PARA SOSTENER LA
ACUSACION O LA DEFENSA,
RESPECTIVAMENTE;
VI. NINGUN JUZGADOR PODRA
TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN
SUJETOS A PROCESO CON
CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN
QUE ESTE PRESENTE LA OTRA,
RESPETANDO EN TODO MOMENTO
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION,
SALVO LAS EXCEPCIONES QUE
ESTABLECE ESTA CONSTITUCION;
VII. UNA VEZ INICIADO EL
PROCESO PENAL, SIEMPRE Y
CUANDO NO EXISTA OPOSICION
DEL INCULPADO, SE PODRA
DECRETAR SU TERMINACION
ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y
BAJO LAS MODALIDADES QUE
DETERMINE LA LEY. SI EL
IMPUTADO RECONOCE ANTE LA
AUTORIDAD JUDICIAL,
VOLUNTARIAMENTE Y CON
CONOCIMIENTO DE LAS
CONSECUENCIAS, SU
PARTICIPACION EN EL DELITO Y
EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION
SUFICIENTES PARA CORROBORAR
LA IMPUTACION, EL JUEZ CITARA
A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA
LEY ESTABLECERA LOS
BENEFICIOS QUE SE PODRAN
OTORGAR AL INCULPADO
CUANDO ACEPTE SU
RESPONSABILIDAD;
VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA
CUANDO EXISTA CONVICCION DE
45
LA CULPABILIDAD DEL
PROCESADO;
IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA
CON VIOLACION DE DERECHOS
FUNDAMENTALES SERA NULA, Y
X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN
ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN
TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS
PRELIMINARES AL JUICIO.
B. DE LOS DERECHOS DE TODA
PERSONA IMPUTADA:
I. A QUE SE PRESUMA SU
INOCENCIA MIENTRAS NO SE
DECLARE SU RESPONSABILIDAD
MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA
POR EL JUEZ DE LA CAUSA;
II. A DECLARAR O A GUARDAR
SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE
SU DETENCION SE LE HARAN
SABER LOS MOTIVOS DE LA
MISMA Y SU DERECHO A
GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO
PODRA SER UTILIZADO EN SU
PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y
SERA SANCIONADA POR LA LEY
PENAL, TODA INCOMUNICACION,
INTIMIDACION O TORTURA. LA
CONFESION RENDIDA SIN LA
ASISTENCIA DEL DEFENSOR
CARECERA DE TODO VALOR
PROBATORIO;
III. A QUE SE LE INFORME, TANTO
EN EL MOMENTO DE SU
DETENCION COMO EN SU
COMPARECENCIA ANTE EL
MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ,
LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN.
TRATANDOSE DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA, LA AUTORIDAD
JUDICIAL PODRA AUTORIZAR QUE
SE MANTENGA EN RESERVA EL
NOMBRE Y DATOS DEL
ACUSADOR.
LA LEY ESTABLECERA BENEFICIOS
A FAVOR DEL INCULPADO,
PROCESADO O SENTENCIADO QUE
PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA
INVESTIGACION Y PERSECUCION
DE DELITOS EN MATERIA DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA;
IV. SE LE RECIBIRAN LOS
TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS
PERTINENTES QUE OFREZCA,
CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO
QUE LA LEY ESTIME NECESARIO
AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE
PARA OBTENER LA
COMPARECENCIA DE LAS
PERSONAS CUYO TESTIMONIO
SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE
SEÑALE LA LEY;
V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA
PÚBLICA POR UN JUEZ O
TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO
PODRA RESTRINGIRSE EN LOS
CASOS DE EXCEPCION QUE
DETERMINE LA LEY, POR RAZONES
DE SEGURIDAD NACIONAL,
SEGURIDAD PUBLICA,
PROTECCION DE LAS VICTIMAS,
TESTIGOS Y MENORES, CUANDO SE
PONGA EN RIESGO LA
REVELACION DE DATOS
LEGALMENTE PROTEGIDOS, O
CUANDO EL TRIBUNAL ESTIME
QUE EXISTEN RAZONES
FUNDADAS PARA JUSTIFICARLO.
EN DELINCUENCIA ORGANIZADA,
LAS ACTUACIONES REALIZADAS
EN LA FASE DE INVESTIGACION
PODRAN TENER VALOR
PROBATORIO, CUANDO NO
PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN
46
JUICIO O EXISTA RIESGO PARA
TESTIGOS O VICTIMAS. LO
ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL
DERECHO DEL INCULPADO DE
OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y
APORTAR PRUEBAS EN CONTRA;
VI. LE SERAN FACILITADOS TODOS
LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU
DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL
PROCESO.
EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
TENDRAN ACCESO A LOS
REGISTROS DE LA INVESTIGACION
CUANDO EL PRIMERO SE
ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO
PRETENDA RECIBIRSELE
DECLARACION O ENTREVISTARLO.
ASIMISMO, ANTES DE SU PRIMERA
COMPARECENCIA ANTE JUEZ
PODRAN CONSULTAR DICHOS
REGISTROS, CON LA
OPORTUNIDAD DEBIDA PARA
PREPARAR LA DEFENSA. A PARTIR
DE ESTE MOMENTO NO PODRAN
MANTENERSE EN RESERVA LAS
ACTUACIONES DE LA
INVESTIGACION, SALVO LOS
CASOS EXCEPCIONALES
EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN
LA LEY CUANDO ELLO SEA
IMPRESCINDIBLE PARA
SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA
INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE
SEAN OPORTUNAMENTE
REVELADOS PARA NO AFECTAR EL
DERECHO DE DEFENSA;
VII. SERA JUZGADO ANTES DE
CUATRO MESES SI SE TRATARE DE
DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO
EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISION,
Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA
EXCEDIERE DE ESE TIEMPO,
SALVO QUE SOLICITE MAYOR
PLAZO PARA SU DEFENSA;
VIII. TENDRA DERECHO A UNA
DEFENSA ADECUADA POR
ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA
LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL
MOMENTO DE SU DETENCION. SI
NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR
UN ABOGADO, DESPUES DE HABER
SIDO REQUERIDO PARA HACERLO,
EL JUEZ LE DESIGNARA UN
DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN
TENDRA DERECHO A QUE SU
DEFENSOR COMPAREZCA EN
TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y
ESTE TENDRA OBLIGACION DE
HACERLO CUANTAS VECES SE LE
REQUIERA, Y
IX. EN NINGUN CASO PODRA
PROLONGARSE LA PRISION O
DETENCION, POR FALTA DE PAGO
DE HONORARIOS DE DEFENSORES
O POR CUALQUIERA OTRA
PRESTACION DE DINERO, POR
CAUSA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL O ALGUN OTRO MOTIVO
ANALOGO.
LA PRISION PREVENTIVA NO
PODRA EXCEDER DEL TIEMPO QUE
COMO MAXIMO DE PENA FIJE LA
LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL
PROCESO Y EN NINGUN CASO
SERA SUPERIOR A DOS AÑOS,
SALVO QUE SU PROLONGACION SE
DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO
DE DEFENSA DEL IMPUTADO. SI
CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE
HA PRONUNCIADO SENTENCIA, EL
IMPUTADO SERA PUESTO EN
LIBERTAD DE INMEDIATO
MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO,
SIN QUE ELLO OBSTE PARA
IMPONER OTRAS MEDIDAS
CAUTELARES.
EN TODA PENA DE PRISION QUE
IMPONGA UNA SENTENCIA, SE
47
COMPUTARA EL TIEMPO DE LA
DETENCION.
C. DE LOS DERECHOS DE LA
VICTIMA O DEL OFENDIDO:
I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA;
SER INFORMADO DE LOS
DERECHOS QUE EN SU FAVOR
ESTABLECE LA CONSTITUCION Y,
CUANDO LO SOLICITE, SER
INFORMADO DEL DESARROLLO
DEL PROCEDIMIENTO PENAL;
II. COADYUVAR CON EL
MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE LE
RECIBAN TODOS LOS DATOS O
ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS
QUE CUENTE, TANTO EN LA
INVESTIGACION COMO EN EL
PROCESO, A QUE SE DESAHOGUEN
LAS DILIGENCIAS
CORRESPONDIENTES, Y A
INTERVENIR EN EL JUICIO E
INTERPONER LOS RECURSOS EN
LOS TERMINOS QUE PREVEA LA
LEY.
CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO
CONSIDERE QUE NO ES NECESARIO
EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA,
DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR SU
NEGATIVA;
III. RECIBIR, DESDE LA COMISION
DEL DELITO, ATENCION MÉDICA Y
PSICOLOGICA DE URGENCIA;
IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO.
EN LOS CASOS EN QUE SEA
PROCEDENTE, EL MINISTERIO
PUBLICO ESTARA OBLIGADO A
SOLICITAR LA REPARACION DEL
DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE
LA VICTIMA U OFENDIDO LO
PUEDA SOLICITAR
DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR
NO PODRA ABSOLVER AL
SENTENCIADO DE DICHA
REPARACION SI HA EMITIDO UNA
SENTENCIA CONDENATORIA.
LA LEY FIJARA PROCEDIMIENTOS
AGILES PARA EJECUTAR LAS
SENTENCIAS EN MATERIA DE
REPARACION DEL DAÑO;
V. AL RESGUARDO DE SU
IDENTIDAD Y OTROS DATOS
PERSONALES EN LOS SIGUIENTES
CASOS: CUANDO SEAN MENORES
DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE
DELITOS DE VIOLACION, TRATA
DE PERSONAS, SECUESTRO O
DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y
CUANDO A JUICIO DEL JUZGADOR
SEA NECESARIO PARA SU
PROTECCION, SALVAGUARDANDO
EN TODO CASO LOS DERECHOS DE
LA DEFENSA.
(REFORMADO EL PRIMER PARRAFO
MEDIANTE DECRETO PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 14 DE JULIO DE
2011)
EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA
GARANTIZAR LA PROTECCION DE
VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS
Y EN GENERAL TODAS LOS
SUJETOS QUE INTERVENGAN EN
EL PROCESO. LOS JUECES
DEBERAN VIGILAR EL BUEN
CUMPLIMIENTO DE ESTA
OBLIGACION;
VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS
CAUTELARES Y PROVIDENCIAS
NECESARIAS PARA LA
PROTECCION Y RESTITUCION DE
SUS DERECHOS, Y
VII. IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD
JUDICIAL LAS OMISIONES DEL
48
MINISTERIO PUBLICO EN LA
INVESTIGACION DE LOS DELITOS,
ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE
RESERVA, NO EJERCICIO,
DESISTIMIENTO DE LA ACCION
PENAL O SUSPENSION DEL
PROCEDIMIENTO CUANDO NO
ESTE SATISFECHA LA REPARACION
DEL DAÑO.
(ARTICULO REFORMADO
MEDIANTE DECRETO PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE
2008) .‖
49
Función y efectividad del
derecho
Por Nereyda Maurilia Aguiñaga Moreno1
El tema central de este trabajo
como es de notar es el derecho, se
pretende aclarar cuál es su función y
efectividad, porque a simple vista se tiene
un concepto muy amplio y vago de lo que
pudiera ser dicho concepto, porque,
ciertamente toda persona sabe que existe
una normatividad que rige y controla las
relaciones con los demás y con los
objetos, relativamente con todo, sabe
que están escritos los derechos pero que
también junto con los derechos existen
deberes que se deben cumplir por igual,
pero, en verdad ¿saben cómo funciona
exactamente este mundo de normas?,
porque para funcionar debe de haber una
organización, muy bien estructurada.
Algo que me gustaría señalar es que
aparte del orden jurídico en su función
rigiendo el comportamiento humano
dentro de la sociedad existen otros
órdenes normativos que también lo
hacen, sin necesidad de ser emitidos por el
estado. Ahora bien, solo se ha tratado el
concepto “función”, ¡qué hay de la
efectividad!
¿Cómo es que se aplica el derecho?,
porque para ser efectivo tiene que ser
aplicado y observado por quienes son
sometidos a dicho orden normativo, para
ser observado, tiene que ser interpretado,
o mejor dicho entendido, para así ser
cumplido, y para variar, no solo tiene que
ser interpretado, tiene que haber una
aceptación por la sociedad.
Ya teniendo en claro cuáles son los
propósitos del estudio en este trabajo,
vamos a dirigirnos a aclarar cada uno de
los puntos…
Según García Máynez2, el derecho
es “la determinación del carácter
50
normativo, o enunciativo de sus
preceptos”3 en esta descripción entra
la distinción del carácter normativo y
enunciativo, y basándonos en su
doctrina, sabemos que una norma se
refiere a toda regla de comportamiento,
e impone deberes y concede derechos,
entonces el derecho es traducido
mediante normas que dicen que sí y no
hacer dentro de una sociedad. Los
juicios enunciativos indican lo que es,
como una regla natural, así entonces me
queda entendido que de lo que dice un
juicio enunciativo, deriva lo que debe ser,
si debe seguir así, o debe de cambiar.
Hablando del funcionamiento,
habiendo mencionado una estructura,
pasemos a analizar de qué estructura
hablamos, pues bien, existe un concepto
llamado Estado, que se compone de tres
elementos, población; que es el más
importante, territorio y derecho. La
población es la más importante porque
sin este concepto no puede haber nada,
ni territorio; porque se supone que
llamamos territorio al lugar donde están
agrupadas sociedades en convivencia,
unidas en forma de estado para lograr un
bien común, ni derecho; porque se
supone que el derecho regula el
comportamiento de estas sociedades,
imponiendo normas, para que las
relaciones se lleven de la mejor manera.
El Estado se divide en poderes,
ejecutivo, legislativo y judicial. Que
hacen funcionar el derecho, pues estos
poderes lo elaboran, lo ejercen y lo
regulan.
Ahora se necesita aclarar un
punto muy importante, se habló de
órdenes
51
normativos que no eran emitidos por el
estado, pero sin embargo también son
considerados derecho. Hablamos de
convencionalismos sociales, moral y
religión, el único orden normativo que es
emanado del estado es el jurídico, ósea la
Ley. Se consideran derecho porque
regulan también las conductas humanas,
pero estas tienen características
diferentes de la jurídica: Los
convencionalismos sociales no son más
que reglas que crea la misma sociedad,
siendo unilaterales, pues no hay nadie
que obligue a cumplir, y por ende, no hay
castigo si no se observa, ósea que es
incoercible, la persona puede elegir y si
bien hay castigo por parte del Estado, tal
vez si por parte de la misma sociedad,
pues la persona que no cumple, es abecés
rechazada, señalada o simplemente mal
vista. La moral también es interna, uno
mismo decide si hacer caso a las propias
reglas que se plantea, pues son
autónomas, es decir no hay intervención
ajena para establecerlas, no se castiga
por parte del estado, pero en este caso
interviene la conciencia de cada ser
humano. Las normas de la religión son
impuestas desde afuera, pero solo eso,
pues no se castigan si no se cumple, al
menos físicamente no, hay entra lo
espiritual. Mientras que la ley como es la
única creada por el estado, es la única
impuesta y castigada por el mismo.
El derecho se aplica de manera
pública y privada, cuando hablamos de
derecho público nos da a entender que
este es relación estado – grupo de
personas buscando un bien común, es
decir algo que beneficia a más de uno. El
derecho privado es, estado – particular
buscando un bien para sí mismo, algo de
interés personal. Y ya dentro de esta
distinción de lo público y lo privado se
derivan más ramas en cada uno,
refiriéndonos a su ámbito material de
52
validez: dentro del público, están el
derecho constitucional, administrativo,
penal, procesal, internacional, industrial y
agrario. Dentro del privado solo Derecho
civil y mercantil. De esta manera se
clasifica para cada materia y reglamento
que sea necesario y su aplicación sea más
sencilla y eficaz. También para una eficaz
aplicación se clasifica de otras maneras
más aparte de su materia, por ejemplo:
desde el punto de vista a donde
pertenecen es decir, un conjunto de
normas depende también del lugar donde
son creadas, y sus normas marcan
exactamente donde pueden ser
aplicadas, habiendo un límite territorial.
Desde el punto de vista de su fuente,
pues la ley tiene tres fuentes de derecho,
legislativo, consuetudinario, y
jurisprudencial. Desde el punto de vista
de su ámbito espacial de validez, y desde
el punto de vista temporal de validez,
estas se basan en el espacio y el tiempo,
pues el espacio puede ser general o local
y el tiempo habla de la vigencia que
tienen las normas, ya sea indeterminado
o determinado. Desde el punto de vista
personal de validez, que es genéricas o
personalizadas, genéricas es que se aplica
en general en casos comunes,
personalizadas es cuando el juez dicta
una sentencia determinada a una
determinada persona. Al ser aplicada
también se clasifica en el punto de vista
de sus sanciones, pues hay leyes
perfectae, plus quam perfectae, minus
quam perfectae e imperfectae, todas
estas se refieren a que tan eficaz es la
sanción, y por ultimo desde el punto de
vista de su relación con la voluntad de los
particulares, cuando obligan
independientemente de la voluntad son
taxativas, cuando dependen de la
voluntad expresa de estos, son
dispositivas. Ya viendo algunas
53
clasificaciones es mejor apreciar el modo
de aplicación de las leyes.
Cuando hablábamos de la
aplicación mencionamos la observación de
las personas hacia la norma, pero baya,
aunque una persona no la observe, se le
castiga aunque no la acepte o no la sienta
necesaria. En este caso me refiero al
llamado derecho positivo, que es la
correcta aceptación de una norma, que
las personas sigan lo que marca dicha
normatividad.
En el libro de García Máynez,
encontramos que la interpretación del
derecho mexicano se encuentra en el
artículo 14 de la constitución4:
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
(Reformado mediante decreto publicado
en el diario oficial de la federación el 9 de
diciembre de
2005)
En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer, por simple
analogía y aun por mayoría de razón, pena
alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito que
se trata. (Modificado por la
reimpresión de la constitución, publicada en
el diario oficial de la federación el 6 de
octubre de 1986)
En los juicios del orden civil, la
sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y
a falta de esta se fundara en los principios
generales del derecho.
54
Este artículo es parte de las
garantías individuales y pretende
proteger a las personas de una incorrecta
interpretación por parte de las
autoridades.
Por ultimo tratare el tema de la
aceptación de la sociedad apoyándome
de la sociología jurídica, de acuerdo con
Manuel Rodríguez Lapuente5 quien afirma
“en la práctica cotidiana, podemos
comprobar que la gente ajusta su
conducta espontáneamente, casi sin
darse cuenta de ello, a las prescripciones
legales”… dice que esto es fácil para las
relaciones sociales tratándose de
particulares, pues es también parte de la
cultura o costumbre de cada uno. Y
también afirma “las relaciones con los
órganos de gobierno no suelen ser tan
espontaneas ni tan voluntarias, porque
no brotan con la misma naturalidad de la
convivencia social, y frecuentemente,
representan una carga o una limitación
para el súbdito”. Quedándonos
entendido que la aceptación de la
sociedad se inclina más por el derecho
privado que al público, pues no
representa una carga, sino más bien es
una costumbre que no se siente al
momento de realizarla.
Ahora sabemos cuál es el
concepto de derecho, como se organiza
el estado para que este se pueda
crear, ejercer y aplicar. Sabemos los
demás órdenes normativos que también
son parte del derecho, sabemos cómo
se clasifica para ser aplicada, como debe
ser interpretada por la ley para que no se
violen los derechos que marcan las
garantías individuales, y cuáles son las
normas mejor aceptadas por la sociedad.
1
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO
PRIVADO Por: María Gabriela Rojas Morales
l derecho sirve para regularizar y
armonizar las relaciones de los
individuos de una sociedad y de
un Estado, en las naciones occidentales
prevalece la opinión , originada desde el
derecho romano que la diviosi divisionis
del derecho objetivo será en derecho
público y derecho privado.
Derecho público es el que atañe a la
conservación de la cosa romana, el
privado, el que concierne a la utilidad de
los particulares1. La naturaleza privada o
pública, de un precepto o conjunto de
preceptos, depende de la índole del
interés que garanticen o protejan.
Las normas del público corresponden
al interés colectivo; las del privado
refiéranse a intereses particulares.
Derecho privado regula relaciones de
igualdad, de coordinación; que, por el
contrario, el Derecho público tiende a
regular relaciones de supra o de
subordinación; la subordinación de los
gobernados hacia los gobernantes2.
Kelsen sólo concibe un Derecho y dice
que ―el sistema jurídico es uno y único‖
Derecho público, es el que regula
relaciones provechosas para el común.
Las facultades de derecho público, por
ejemplo: las gubernativas del empleado,
el derecho de voto del ciudadano, son
ejercitadas en orden al bien general.
El Derecho público rige al pueblo.
Derecho Público:
Derecho Laboral, Derecho Fiscal,
Derecho Marino, Derecho Social,
Derecho Constitucional, Derecho Penal,
Derecho Procesal.
Derecho Privado:
Derecho Civil, Derecho Mercantil.
El Derecho público rige los poderes
que se hallan directamente al servicio de
todos; es decir, del pueblo.
En cambio los Derechos privados por
ejemplo: de la propiedad, los tiene el
interesado para sí antes que para nadie, al
servicio de su poder, de su voluntad.
Derecho público es todo aquello que
pertenece al Estado, por ejemplo las
calles, las escuelas y todo lo que es
servicio del pueblo. En cambio el
derecho privado son los intereses
particulares.
“Si existe una legislación especial,
establecida con el propósito de regular la
relación, ésta es de derecho público; si,
por el contrario, el órgano estatal se
somete a la legislación ordinaria”3
El derecho público es la rama del
Derecho que tiene el objetivo de regular
los vínculos que se establecen con los
individuos y las entidades de carácter
E
..1Teoría del interés del juego, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 132
2 Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado, pág. 168.
3
Teoría de Roguin, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 135. Página 1
2
privado con los órganos relacionados al
poder derecho público, siempre que estos
estén amparados por sus potestades
públicas legítimas y en base a lo que la
ley establezca.
En otras palabras, puede presentarse al
derecho público como el ordenamiento
jurídico que permite regular las relaciones
de subordinación y supraordenación entre
el Estado y los particulares.
Es importante tener en cuenta que, en la
práctica no existen divisiones tajantes
entre las distintas ramas del derecho, sino
que todas se interrelacionan. Es posible
establecer varias diferencias entre el
derecho público y el derecho privado.
“No es posible hablar de normas
destinadas al logro del interés individual,
porque todo precepto tiene la realización
de intereses de ambos géneros”4
Las diferencias entre el derecho
público y privado no son una cuestión
debatida sólo en esta época que nos ha
tocado vivir, sino que ha estado presente
en el ámbito judicial durante mucho
tiempo. En la primera de las ramas
mencionadas, las normas son imperativas;
en cambio en el derecho privado, las
normas son dispositivas y actúan cuando
no hay acuerdo o un contrato previo entre
las partes. Cabe mencionar que la relación
más usual en el derecho público es de
desigualdad (el poder público está en una
posición.
Los derechos privados y públicos no
deben buscarse en la índole de intereses
protegidos, sino en la naturaleza de las
relaciones que las normas de aquéllos
establecen. Una relación es de
coordinación cuando los sujetos que en
ella figura encuéntranse colocados en un
plano de igualdad, como ocurre,
verbigracia, si dos particulares celebran
un contrato de mutuo o de compraventa.
Los preceptos del derecho dan origen a
relaciones de subordinación, cuando por
el contrario, las personas a quienes
aplican no están consideradas como
jurídicamente iguales, es decir, cuando en
las relación intervienen el Estado, en su
carácter de entidad soberana, y un
particular.5
El derecho público es un conjunto de
normas que regulan jurídicamente la
organización y el funcionamiento del
estado, así como las relaciones entre los
ciudadanos y el Estado. Son las normas
jurídicas sobre la propia organización del
aparato estatal, y todas sus funciones.
El derecho privado es el que rige a
particulares, sus normas pueden ser
modificadas por la voluntad de los
individuos quienes estaban dirigidas y en
sus orígenes este derecho emanaba de las
agrupaciones familiares con el objeto de
regular las relaciones entre particulares,
que podían ser de carácter familiar o
patrimonial. El derecho privado se
clasifica a su vez en un derecho natural,
derecho de gente y derecho civil; el
primero se refería a todos aquellos
derechos provenientes de la voluntad
divina con la naturaleza del hombre, se
integraba por todas las leyes que la
naturaleza impone.
3
El derecho privado se contrapone al
derecho público y son normas que
regulan los actos y las relaciones de los
particulares entre sí.
La relación es de derecho privado, si
los sujetos de la misma encuéntranse
colocados por la norma en un plano de
igualdad y ninguno de ellos interviene
como entidad soberana. Es de derecho
público, si se establece entre un particular
y el Estado (cuando hay subordinación
del primero al segundo) o si los sujetos de
la misma son dos órganos del poder
público o dos Estados soberanos.6
En este tema encontramos las
diferencias de derecho público y derecho
privado, son una rama del derecho muy
importante y esencial.
En ellas podemos encontrar las
diferencias y también a que grupo van
dirigidas, es importante mencionar que el
derecho público, va dirigido al pueblo y
es parte del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones entre las personas y
entidades privadas que ostentan el poder
público, el derecho público es un
ordenamiento jurídico que simplemente
regula las relaciones.
En cambio el derecho privado se ocupa
de las relaciones jurídicas entre
particulares, las normas del derecho
privado tienden a favorecer los interese
particulares de los individuos.
A esta diferencia el derecho público las
normas estarían presidiendo por la
consecución del algún interés público.
Cabe señalar que en este ensayo, se
abarca el tema del derecho público como
del privado, haciendo la clara la
diferencia que hay entre las dos ramas del
Derecho, también es importante hacer
mención de las diferencias que hay entre
ellas, por ejemplo; en el derecho público
predomina la heteronomía y las normas
de corte imperativo u obligatorio, en
cambio en el derecho privado se hace
prevalecer la autocomposición de los
interés en conflicto y las normas de corte
dispositivo.
En el derecho privado se suponen en
posiciones de igualdad, en el derecho
público en cambio suele venir marcada
por una desigualdad derivada de la
posición soberana, con los que aparecen
los órganos públicos, poderes públicos
que en ella intervienen.
INTRODUCION
Dentro del trabajo se hablara de
norma y ley natural, moral y derecho,
los derechos y los convencionalismos
sociales. Y sus fuentes formales. El
derecho público y el derecho privado.
A que nos conlleva el derecho en la
sociedad
4
Ley natural
La finalidad de la ley natural es la explicación de la relación constante entre el fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la norma es provocar o evitar un comportamiento.
Las leyes naturales se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe ser.
El supuesto filosófico de la norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a las consecuencias del desacato. En cambio, el supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se presenta, varia o se extingue, necesariamente el fenómeno se produce, modifica o desaparece.La validez de la ley natural esta sujeta a la experiencia que la confirma; la norma no tiene esta supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto, las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en tanto que las normas son validas o invalidas, justas o injustas.
En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y sus consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se pueden determinar los efectos finales, por
ejemplo, las consecuencias exactas de un temblor.
Derecho: conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa del hombre en sociedad.
moral : creencia de comportamientos y pensamiento de acuerdo a la Cultura y sociedad donde se haya vivido. (puede ser variable)
diferencias:
derecho:
Puede establecer una sanción institucionalizada.
Establece prohibiciones. Establece obligaciones. Regula actos externos. Las normas jurídicas son
hipotéticas. Es bilateral. Es heterónomo. Proviene de la voluntad social.
Moral:.
Conducta humana en interferencia
subjetiva.
Establece mandatos positivos (hacer
el bien).
Regula actos internos.
Las normas morales son categóricas.
Es autónoma, emana de un mandato
interior.
Es unilateral.
Proviene de la conciencia humana.
El convencionalismo es la creencia,
opinión, procedimiento o actitud que
considera como verdaderos aquellos
5
usos y costumbres, principios, valores o
normas que rigen el comportamiento
social o personal, entendiendo que éstos
están basados en acuerdos
El derecho es un resultado de cuestiones
también relativas, entre las cuales
encontramos la moral, la moral es un
juicio propio que según a las tradiciones
y conocimiento adquirido del bien y del
mal tenemos, aquí el juez es la
conciencia propia y aun dentro de un
mismo estado o población la moral no es
la misma que rige a todos los individuos
ya que esta parte es muy evadida por
algunos individuos mientras que por
otros es muy aceptada y rige en ellos
como principal ley.
Otra base importante es la religión, la
cual de manera casi general es
transmitida por los padres o tutores del
individuo pero que siempre un tipo
específico de religión prevalece en una
sociedad o estado, por ejemplo, en
México la religión cristiano, católico –
apostólico predomina en la población. La
religión dicta leyes propias y basadas en
lo divino o en lo inexplicable, en la
religión el que juzga los actos del
individuo es un ser supremo o fuerzas
mayores a las lógicas del hombre siendo
como objetivo aunque no siempre la
salvación del alma.
derecho y estado
se rige y representa al derecho, el
estado es un conjunto de personas
situadas aunque no necesariamente en
un territorio establecido delimitado
federalmente o no con un gobierno
general para sus habitantes, dicha
definición enumera los elementos del
estado que son el territorio, espacio
físico delimitado y que mantiene
tradiciones y costumbres propias, la
población, la cual se acopla en sociedad
y ve normalmente las acciones que se
realizan dentro de su territorio, también
tiene conocimiento de sus reglas sean
jurídicas o no, el más importante
elemento mencionado es el gobierno.
el cual es la máxima autoridad dentro de
un estado y que dicta las normas y
derechos propios de cada individuo
situado en el estado así como garantizar
y siempre estar velando por el avance y
el bien común, de esto se puede
desglosar el derecho público, que es la
relación entre el estado y el individuo el
cual dependiendo a su tipo, todo
individuo con nacionalidad puede gozar,
contrario a lo que es el derecho privado,
que es el derecho establecido entre
particulares o entre partículas y cosa,
donde su violación puedo o no, ser
remediada por el estado
la base de una convivencia social pura y
sana, no se puede dar un mal termino ni
hacer elusión al derecho como algo
creado para el control de una sociedad
ya que es la misma sociedad quien crea
sus propios derechos ya que se
conocen sus bases, es tan solo un
término que delimita nuestros
6
comportamientos considerados
normales dentro de la población.
El derecho surge de la convivencia
social y la rutina y moral. Todo esto lo
estudia la sociología jurídica.
Basándose en las costumbres surgen
las reglas o normas.
claro pasan por un proceso de
aceptación para ser normas jurídicas.
Conclusión:
El derecho es base importante en una
sociedad, ya sea desde el hogar y todo
entorno social
ya que es en cargado de el orden social
y justicia.
teniendo responsabilidades y derechos.
Con ello se lleva a cabo
convencionalismos sociales.
El derecho surge de las costumbres , y
forma de vivir de las personas. la cultura
de cada estado o nacionalidad.
7
.
¿QUÉ ES EL DERECHO ?
conceto de derecho .-se define como el
conjunto de normas juridicas creadas para
la buena convivencia del individuo dentro
de una sociedad.
La palabra derecho proviene del temino
latino directium, que significa(lo que esta
conforme a la regla). El derecho se inspira
en postulados de justicia y contribuye al
orden normativo e institucional que regula
la conducta humana en sociedad. la base
del derecho son las relaciones sociales, las
cuales determinan su contenido y carácter
dicho de otra forma, el derecho es un
conjunto de normas que permiten resolver
los conflictos entre el seno de una sociedad,
el derecho es lo recto lo indoblable lo que
no es flexible.
8
¿CÓMO SURGE EL DERECHO ?
El derecho cominza en la ley del talion (ojo
por ojo, y diente por diente ) esto es que en
esa epoca los pueblos primitivos resovian
sus problemas con violencia, pues se
resovian con una compensacion economica
y mas tarde los pontifises imponen una ley
en relacion de los dioses mastarde nase el
derecho laico que tanto a influido en el
derecho vigente, esto es que no debemos
desmerecer al derecho canonico que aun
en nuestras epocas es muy influyente.
INTRODUCCION
Definicion del derecho es el orden
normativo he insttitucional de la conducta
humana en la sociedad inspirado en las
posturas de justicia y certeza juridica, cuya
base son las relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y carácter en
un lugar y momento, todo esto sin dejar de
lado sus origenes marcados en la
costumbre, la moral, la religion y por
supuesto en los convencionalismos morales
que los individuos al paso del tiempo emos
benido adquieriendo y cambiando con las
modas en el espacio y el tiempo cabe
mensionar sus fuentes formales las cuales
son la constumbre los escritos juridicos y
sobre todo la jurisprudencia una ves que
esto se arrayga es muy dificil de cambear
pos como ejemoplo tenemos que las
normas que rigen a mexico no son las
mismas qe rigen a irak pongamos un
ejemplo aun mas sercano en mismo pais de
mexico no en todos los estados nos rigen las
mimas normas morales o
convencionalismos de estado a estado varia
su interpretacion según las nesecidades del
lugar donde se encuentran los individuos
DESARROLLO
El derecho es el conjunto de normas
juridicas elaboradas para la buena
convivencia social, por ello los indiviuos
tendran que someterse a este timpo de
normas para no ser sancionados y vivir
tranquilamente dentro de la ley ya que de
no ser asi podran ser sancionados he
incluso pribados de su libertad esto
dependiendo de la falta o delito que
cometan al estado y volviendo al tema que
nos interesa sobre que es el derecho el
derecho solo es un conjunto de normas
juricas es tambien la garantia de que
nuestras vidas depositadas en el estado se
encontraran seguras esto sin referernos a
que tendremos una tranquilidad una serie
de comodidades en nuestros hogares con
nuestras familias vesinos etc, y como fue
que surgio la nesesidad de crear el
derecho data de desde roma una de las
cibilizaciones mas antiguas y puede decirse
que es el padre del derecho por que en la
9
actualidad siguen influyendo muchisimas
reyes creadas por los romanos he incluso
las 12 tablas estan presentes en nuestras
constituciones en todo el mundo desde
nuestra aparicion en el mindo el ser
humano a tratado de encajar en el planeta
a hecho lo posible por dejar a su paso un
roden y este orden no podria llevarse acavo
sin antes averse escrito algunas reglas
como bien sabemos no todo el timpo los
seres huanos an sabido la escritura antes
las constumbres se volvia leyes por el echo
de que la escritura no tenia lugar en la
historia, las personas se manifestaban de
otras maneras se expresaban con dibujos
constumbres en derecho es la forma de
actuar uniforme y sin interrupciones que
por largo tiempo an ido adoptanto un
grupo mienbros de alguna comunidad
crellendo q dicha forma de actuar es la
mejor manera de poner orden dentro de su
comunidad por lo cual con el tiempo se
vuelven leyes es el clarop ejemplo de la
propiedad privada en algun punto de la
historia no existian titulos de propiedad sin
embargo se crearon esto por la costumbre
de que la persona que poseia un perimetro
determinado de tierra para trabajarla era
el propietario y si alguien mas sobrepasaba
esas delimitaciones seria agredido por el
perjudicado o por su grupo de familia, una
vez q el derecho fue creado y analisado
encontraremos q el derecho se clasifica en
dos corrientes las cueales son muy
importantes para comprender su actuar la
primera es el derecho objetivo este derecho
obejetivo es la norma q impone deberes,
esto por un lado pero encontramos
tambien el derecho subjetivo que es la
norma que exige q se cumplan los deberes
impuestos por el derecho.
CONCLUSION
Sin mas preambulos informare a
continuacion lo que es el derecho, el
derecho no es otra cosa que la fuente que
domina, controla, y verifica que en algun
grupo, sciedad, pueblo, estado, ciudad o
incluso, paises tengan una buena
convivencia social donde los seres
humanos, ciudadanos contemos con
nuestras garantias individuales y al mismo
tiempo nuestras responsavilidades para
que el sistema siga en marcha ps de no ser
asi el mundo viviria en un caos donde el
mas fuerte mandaria pero no abria
avances tecnoligicos donde las personas
quisaz no nos llamariamos niciquiera
humanos por lo cual eh concluido que el
derecho es un mal nesesacio para cada
civiisacion en la fas de la tierra.
10
INTRODUCCIÓN
En el siguiente ensayo se abordará y
definirán las garantías individuales, su
evolución y desarrollo en México,
además de algunos tratados que se tienen
con otros países.
Las garantías que a continuación
nombraremos y describiremos están
fundamentadas en La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
promulgada y en vigencia desde 1917.En
ella se encuentran garantías de libertad,
de igualdad, de seguridad jurídica y de
propiedad.
Muy comúnmente se confunden los
conceptos de ―Garantías individuales‖ y
―Derechos humanos‖ así que a lo largo de
este ensayo describiremos las diferencias
entre ellos, analizando, comparando y
argumentando con los conocimientos de
diversos autores
DESARROLLO
A lo largo de la historia del derecho en
México podemos darnos cuenta de las
modificaciones a las que son expuestas
las leyes.
Desde que se promulgara la constitución
de Apatzingán en el año de 1917 (que es
la que actualmente nos rige), ha tenido
varios cambios, basaremos
fundamentalmente este ensayo en una
reciente que desarrollará el tema en
cuestión.
En el mes de junio del año 2011 fue
publicada en el Diario de la Federación la
Reforma Constitucional en materia de
Derechos Humanos. La modificación que
analizaremos es del Capitulo I del Titulo
Primero de nuestra Carta Magna.
A raíz de que se aprueba esta reforma
deja de nombrarse ―De las Garantías
Individuales‖ para ser ―De los Derechos
Humanos y sus Garantías‖. Con
fundamento en lo anterior surge la duda:
¿Al hablar de Garantías Individuales y
Derechos humanos, nos referimos a lo
mismo?
Es muy común entender por igual las
Garantías, los Derechos Humanos y los
Fundamentales.
Los derechos fundamentales son ―todos
aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los
seres humanos en cuanto dotados del
status de personas, de ciudadanos o
personas con capacidad de obrar‖10
Las Garantías Individuales son
obligaciones que de desprenden de un
derecho.
Los Derechos Humanos ―son el conjunto
de prerrogativas inherentes a la naturaleza
10
Luigi Ferrajoli. Derechos y garantías. Madrid Trotta 1999 pag 37.
2
de la persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada‖11
Estos derechos se tienen
independientemente del sexo, raza, etnia,
o religión a la que cada individuo
pertenezca. Por el simple hecho de ser un
individuo que se rige bajo las normas de
una sociedad organizada se tienen estos
derechos, y son de suma importancia para
el desarrollo de cada persona.
Todo derecho y Garantías individuales
para poder nombrarse como tal, tienen
que estar aprobados por el Estado y a
nivel internacional por los múltiples
tratados internacionales.
Es muy importante conocer todos y cada
uno de nuestros derechos para así poder
actuar de forma debida cuando se violente
alguno de éstos, así como el saber
distinguir entre las diferentes definiciones
y
11
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
1
Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw
ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert
yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui
opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa
sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf
ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj
klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz
xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv
bnmqwertyuiopa.klzxcvbnmqwe
rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty
uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio
pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas
dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg
hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjk
lzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx
cvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnm
CONCLUSIÓN
Podemos concluir entonces que los
Derechos Humanos se rigen por la
universalidad, los tienen todos y cada
uno de los seres humanos.
Si bien es cierto que ambas cosas no son
lo mismo no podemos dejar un concepto
sin tocar el otro ya que las Garantías
dependen de los Derechos Humanos,
estas nacen para hacer valer todos y cada
uno de ellos.
Por tal motivo nacen diferentes
instituciones como la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, que se encargan
de hacer valer los derechos y en nuestra
forma de gobierno el poder Judicial que
se encarga de juzgar fundamentado en la
Constitución a quien violente las
garantías individuales de cualquier
persona.
..
.
1. Concepto de Derecho
Se denomina derecho a todo el sistema
normativo que regula la conducta humana
dentro de la sociedad y tiene como base
los principios de justicia, y en un plano
más complejo, el de igualdad. En este
sentido, a partir del derecho se pueden
resolver conflictos entre individuos que se
produzcan en el ámbito de la convivencia
social. Existen dos tipos de derecho, el
derecho natural y el derecho positivo, y
veremos entonces la diferencia entre
ambos.
1.2. Derecho Objetivo y Derechos
Subjetivos
El concepto de derecho tiene dos
significados diferentes que es menester
precisar: el punto de vista objetivo y el
punto de vista subjetivo. Si lo
contemplamos como un ordenamiento
social destinado a regular la conducta
humana, advertimos de inmediato que el
derecho está formado por un cúmulo de
normas, es decir, de reglas impuestas a la
actividad de los hombres, y a las cuales
deben estos someterse. Si, por el
contrario, lo contemplamos desde el fuero
interno de cada uno, nos vemos en
posesión de derechos que podemos hacer
valer frente a los demás, o sea que el
hombre tiene facultades para obrar y
conducirse en determinados sentidos
dentro de una cierta esfera.
En el primer caso del derecho objetivo es
ese conjunto de normas (leyes,
costumbres, resoluciones judiciales y
preceptos doctrinarios). En el segundo. El
2
derecho subjetivo consiste en las
facultades que tienen las personas para
actuar en la vida jurídica.
1.3. Derecho Natural y Derecho
Positivo
El Derecho Natural son valores o
principios que se encuentran en la
conciencia de los hombres y en la
naturaleza.
El derecho Positivo son normas jurídicas
dictadas por el Estado para regular la
relación de los hombres en sociedad, son
temporales y rigen para una comunidad
determinada.
1.4. Fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho
nos referimos a quién hace el Derecho, de
dónde surge y cómo se manifiesta en el
exterior dicho Derecho.
En nuestro sistema jurídico se pueden
clasificar las fuentes en directas e
indirectas
FUENTES DIRECTAS:
a) Las leyes y las normas provenientes del
legislativo o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
1.4.1. La Ley
Se puede definir la ley como la norma
dictada por la autoridad competente, con
las debidas formalidades, de carácter
común, justa, estable y suficientemente
promulgada.
La potestad de elaborar y aprobar las
leyes le corresponde en España a las
Cortes Generales (Congreso y Senado).
No obstante, en determinadas
circunstancias, el Gobierno puede
elaborar leyes bajo el control de las
Cortes Generales.
Las Comunidades Autónomas también
tienen la potestad de dictar leyes, pero
dentro del ámbito de su territorio y sobre
materias cuyas competencias les hayan
sido transferidas en los Estatutos de
Autonomía, o en otras leyes del Estado de
transferencia o delegación.
1.4.2. La Costumbre
Jurídica
Desde el punto de vista jurídico llamamos
costumbre a la norma de conducta nacida
de la reiterada y constante práctica social,
y considerada como obligatoria por la
comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de
ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral, al orden público y
que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y
aprobada por parte de quien la invoque
ante los tribunales, puesto que éstos no
están obligados a conocerla.
1.4.3. Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los criterios
que de modo reiterado manifiesta el
Tribunal Supremo en sus sentencias. El
Código Civil establece que
<<complementará el ordenamiento
3
jurídico con la doctrina que de modo
reiterado establezca el Tribunal Supremo
al interpretar y aplicar la ley, la costumbre
y los principios generales del Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta
con una única sentencia sino que son
necesarias reiteradas resoluciones de
idéntica índole dictadas por el Tribunal
Supremo.
1.4.4. Los Principios
generales del
Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin
estar escritos, constituyen la base del
ordenamiento jurídico e inspiran la
elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: Los
principios generales del Derecho se
aplicarán en defecto de ley o de
costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico.
Los principios generales del Derecho
actúan en una doble vertiente; por un
lado, actúan cuando no existe ley o
costumbre aplicables, por otro, permiten
un recto entendimiento de las normas
mediante elementos de ética, equidad,
lógica y sentido de la realidad y de la
justicia.
2. RAMAS DEL DERECHO
NATURAL
DERECHO
POSITIVO
PUBLICO
PRIVADO
* DERECHO ADMINISTRATIVO
* DERECHO MRCANTIL
* DERECHO EMPRESARIAL
* DERECHO CONSTITUCIONAL
* DERECHO INTENACIONAL
PRIVADO. * DERECHO DEL
TRABAJO
* DERECHO INTERNACIONAL
* DERECHO CIVIL
PUBLICO.
*DERECHO PENAL
-Personas
-Cosas
-Obligaciones y contratos
-Familias
-Sucesiones
PROCESAL
SEMIPUBLICO
4
.
5
QUE ES EL DERECHO Y SU RELACION CON LA SOCIOLOGIA
ETIMOLOGIA.
Derecho viene del vocablo latino ―directum‖
significa lo que está conforme a la regla, a la
ley, lo recto.
El concepto de Derecho Romano en general.-
Este vocablo es el punto del que parte toda la
ciencia normativa jurídica; su raíz latina IUS-
IURIS la encontramos en la mayor parte de
palabras que dan lugar a conceptos e ideas de
carácter jurídico y proviene de la raíz
indoeuropea yoh que significa lo recto en
todas las lenguas provenientes de ese tronco
común desde la India, Europa Oriental hasta
Occidental. (QUIBRERA, 2012)
Dos sentidos fundamentales:
Una facultad reconocida al individuo por la
ley para llevar a cabo determinados actos, o
un conjunto de leyes, o normas jurídicas,
aplicables a la conducta social de los
individuos.
Segunda acepción significa
El conjunto de reglas o disposiciones que
rigen la conducta de los hombres en sus
relaciones sociales.
Por lo tanto Derecho se le llama al conjunto
de normas jurídicas, vigentes en un lugar y
época determinados. (SALAZAR, 2008)
El derecho está constituido por las normas y
preceptos contenidos en las leyes.
El lugar que ocupa dentro de los grandes
sistemas jurídicos contemporáneos.
Son los marcos normativos generales de un
país región o conjunto de que admiten la
pertenencia a dicho sistema.
La expresión de Derecho nos muestra un
fenómeno continuo de las civilizaciones, por
lo que una definición puede ser alusión desde
una ley natural expresado en un juicio
normativo que engloba sus elementos
principales: un sujeto, un predicado y una
fórmula de ―deber ser‖ siendo esta relación
entre el fenómeno y la causa.
La ciencia del derecho llamada también
dogmática jurídica y algunas veces
Jurisprudencia es una ciencia prescriptiva,
normativa, repitiendo que su objeto de
estudio ―lo que se debe hacer‖ y lo que ―no
se debe hacer‖ y entonces será
eminentemente valorativa. Desde lo más
modesto como puede ser la comodidad o la
utilidad, hasta los más altos como ―la justicia
y el bien‖.
Posee su propia lógica y sus métodos y
técnicas específicos.
El Derecho como técnica se apoya
preferentemente en el método deductivo
recurriendo a principios generales como son,
la justicia, la libertad la seguridad, etc.
La función que ha realizado el Derecho a
través de la historia y a lo largo del tiempo
como un factor civilizador y cultural de suma
importancia. Gracias al Derecho y a sus
normas el hombre evita la agresividad, debido
a su sistema jurídico ha hecho posible la
sobrevivencia del débil imponiéndose cuando
tiene su parte la razón del Derecho.
6
En el ámbito jurídico podemos decir que el
Derecho es un elemento regulador de
acciones que realiza el hombre en su
conducta. Y entonces el Derecho es un orden
regulador de actos humanos consientes
voluntarios y libres. Transita desde el
individuo que lo realiza hasta el otro a quien
va dirigido. Definir el derecho como un
órgano regulador de conductas de
convivencia o alteridad que afecta o interesa
al grupo de modo especial.
Una vez descrito el radio de acción del
derecho no avocaremos al área de Sociología
y su relación con el Derecho.
La Sociología es una ciencia empírica que se
basa en la ―observación de los hecho, siendo
una ciencia objetiva cuyo método consiste en
registrar los hechos en la realidad, sin tratar
de calificarlos, mientras el derecho posee
principios fundamentales, conceptos y
definiciones, su propia lógica, métodos y
técnicas específicos. La sociología utiliza su
método inductivo, construcciones teóricas,
son complementarias. Los sociólogos han
reconocido que el ordenamiento normativo es
esencial de la organización social, es su
objeto de estudio todo tipo de ordenamientos;
morales, religiosos, culturales etc.
Mientras la jurisprudencia utiliza el método
analítico lógico, la sociología del derecho
debe aplicar los métodos propios de las
ciencias sociales.
La sociología del derecho puede desarrollarse
en dos planos distintos: A nivel abstracto
como teoría general de las relaciones entre el
derecho y la sociedad.
A nivel concreto mediante la investigación
empírica sobre las relaciones existentes entre
un determinado aspecto social y las normas
jurídicas que lo rigen.
La utilidad de la sociología del derecho, es
importante dado que el derecho es una
disciplina eminentemente práctica ya que está
dirigido a regular las relaciones sociales.
Y la Sociología del Derecho constituye una
disciplina indispensable para: juristas,
gobernadores, gobernantes, sociólogos,
antropólogos y para quien desee tener el
conocimiento más completo del
funcionamiento de la sociedad.
La sociología del derecho permite conocer a
fondo las materias que rigen las normas,
cuáles fueron los objetivos sociales que
buscaba el legislador al promulgar
determinadas leyes y estar en posibilidad de
comprender mejor los ordenamientos
vigentes.
En la sociología conocemos las relaciones
sociales a las que está dirigida una norma, los
problemas o conflictos que trata de prevenir o
solucionar y las circunstancias del caso al que
ha de aplicarse. (LAPUENTE, 2014)
7
El Legislador al producir la disposición
jurídica se encuentra a cuestiones políticas y
técnico-jurídicas.
Los asuntos políticos influyen en aspectos
valorativos, como el de política-legislativa,
que plantea cuando y bajo qué circunstancias
deben resolverse los conflictos sociales a
través de normas jurídicas y cuando deben
solucionarse por los órganos jurisdiccionales
La técnica legislativa son un conjunto de
factores para la construcción de proyectos de
ley y el uso del lenguaje apropiado en la ley,
es decir, un significado estrecho o limitado
del término de la ley determina la evaluación
y calidad de dichas leyes en donde son
aplicables los conocimientos de la sociología,
el análisis económico del derecho, la ciencia
política y cuestiones de la legislación.
El jurista observa los hechos que le ofrece la
realidad para confrontarlos con los criterios
valorativos del sistema jurídico y los califica.
Y a diferencia la sociología del derecho en
consecuencia registra las normas jurídicas
como fenómenos sociales, sin atribuirles
ningún calificativo.
A la sociología del derecho no le corresponde
determinar si una ley es justa o injusta ésta
sería la misión de la filosofía del derecho.
En el caso del derecho cada pueblo va
creando el sistema jurídico que exige su
organización social y la solución de sus
problemas de acuerdo a su escala de valores.
Conclusión.
La sociologia del derecho
Propone estudiar las relaciones que existen
entre la sociedad y las normas jurídicas que
rigen en ella. Tiene que aplicar el método
sociológico
Analizando objetivamente como influye la
sociedad en la configuración del sistema
jurídico. Y a su vez normas jurídicas en la
actividad social
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .
1
PIENSA Y TRABAJA
¿QUÉ ES EL DERECHO DE
ALIMENTOS?
INTRODUCCION El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos . Los alimentos, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE LOS
ALIMENTOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS? Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
¿PARA QUIÉNES APLICA? La pensión alimenticia la deben recibir los cónyuges y los hijos menores de 18 años cuando: -Se consuma el divorcio. -El padre se separe de su esposa. -El o los hijos sean producto del concubinato. -El o los hijos sean producto de una relación fugaz. DESARROLLO
¿QUÉ INCLUYEN LOS ALIMENTOS?
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .
2
discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores.
PENSIÓN ALIMENTICIA
La pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo). Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido). Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para su
educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, tal y como se desprende del artículo 438 del Código Civil para el Estado de Jalisco mismo que a la letra señala: Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Consecuentemente, los padres deben a sus hijos menores una prestación que comprende no solamente todo lo necesario para su alimentación propiamente dicha sino también los gastos necesarios para que cómodamente curse la educación elemental, tenga habitación, esparcimiento, entre otros, de acuerdo a la condición y fortuna de aquellos y de los segundos de necesitarla. Los alimentos se presentan como una consecuencia del matrimonio y/o por el parentesco por consanguidad y adopción, de acuerdo a la legislación vigente en el Estado de Jalisco, la pensión alimenticia es el resultado de que una persona carente de recursos económicos, por imposibilidad material o legal, pida a otra que tiene
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .
3
suficientes medios económicos, ayuda para su subsistencia; ello ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, debiendo acreditar el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial. El parentesco por afinidad no engendra el derecho y obligación de dar alimentos, excepto en el caso de los cónyuges, siempre bajo severas condiciones de equidad y reciprocidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. 1.- Es una obligación recíproca; 2.- Es personalísima; 3.- Es intransferible; 4.- Es inembargable el derecho correlativo; 5.- Es imprescriptible; 6.- Es innegociable; 7.- Es proporcional; 8.- Es divisible; 9.- Crea un derecho preferente; 10.- No es compensable ni renunciable y 11.- No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha. Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez, mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años. Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado. Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de edad; sin embargo, en caso de estar cursando
una carrera universitaria, podrían recibirla hasta concluir sus estudios. También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados.
MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Es importante aclarar que el Juez fija el monto de la pensión alimenticia caso por caso y atendiendo a las necesidades de quien debe recibirla y a las posibilidades de quien debe darla. Por consiguiente, no existe un tabulador o monto fijo que se deba pagar por menor o acreedor alimentario en todos los juicios. Una de las tendencias más importantes en materia de pensión alimenticia que permite atender mejor las necesidades de los acreedores, sobre todo de los menores es cambiar la forma con la cual se calcula la pensión. Lo que suele tomarse en cuenta son los ingresos comprobables del deudor, lo que permite que deudores con trabajos informales o que se autoemplean oculten o manifiesten tener menos ingresos para pagar menos de lo que les corresponde; la nueva propuesta, vigente en algunos estados de México, permite calcular la pensión con base en los egresos comprobables del deudor, es decir, en sus gastos, lo que dificulta el ocultamiento y la simulación de su situación económica. Forma de pago
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .
4
Existen los siguientes procedimientos: Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal Directo al padre o madre custodio Solicitando que el patrón retenga el pago del cheque de nómina
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Cesa la obligación de dar alimentos:
a) Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
b) Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
c) En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
d) Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa de la falta de aplicación al trabajo de alimentista, mientras subsistan estas causas;
e) Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables
Cada una de las causas de extinción de los alimentos depende de su naturaleza jurídica. CONCLUCIONES TRÁMITE DE LOS JUICIOS DE ALIMENTOS. Una vez acreditada la capacidad para proporcionar los alimentos de parte del deudor alimentario, el artículo 694 del Enjuiciamiento Civil de nuestra Entidad Federativa, señala que para tener acceso al pago de los alimentos que
se pretenden, “el demandante… (deberá acreditar) …suficientemente la urgencia y necesidad de la medida”. Para ello, una vez más se estará a lo dispuesto por el artículo 637 del mismo cuerpo de leyes, en donde la parte acreedora (también denominado demandante) a través de los medios de convicción que considere pertinentes, manifestará ante el órgano jurisdiccional qué tipo de prueba utilizará con tal de acreditar el extremo de demostrar su urgencia y necesidad, siendo generalmente recurrido en la práctica diaria ofrecer una prueba testimonial que verse en el dicho de dos personas que tengan conocimiento de la precaria situación económica del acreedor alimentario y que viertan su testimonio ante el tribunal mismo sobre el tema en cuestión, manifestando las circunstancias reales en las cuales se encuentra el acreedor alimentario; también se recurre utilizar en la práctica presentar los comprobantes (facturas) que con motivo de los gastos erogados para la manutención del acreedor alimentario así como también los de las personas que económicamente dependían del deudor alimentario. Si el Juez que conoce del asunto, considera que ha quedado plenamente demostrado la capacidad del deudor alimentario y la urgencia y necesidad del acreedor, procederá a resolver la forma en que deberá de cubrir el primero a favor del segundo los alimentos, ya sea un porcentaje del salario o bien, en una cantidad fija de dinero, tal y como se desprende del artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco que a la letra establece que “En vista de los títulos
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .
5
presentados para fundar la demanda y una vez justificados los extremos de que se habla en el artículo anterior, el juez si estima fundada la solicitud dictará resolución fijando la suma o porcentaje en que deben consistir los alimentos provisionales y mandará abonarlos, por mensualidades anticipadas, mientras se resuelve la definitiva”. Posteriormente, dictada la decisión del Juez respecto de la forma en cómo se cubrirán los alimentos a que se refiere el artículo 695 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se procederá a solicitar ante el deudor alimentista a cubrir el pago de la pensión a la cual fue sentenciado a través del embargo que ello se tendrá que practicar, con motivo la sentencia interlocutoria pronunciada por el tribunal que conoce del asunto, debiendo señalar el deudor cuáles utilizará para este efecto, mismos que deberán ser bastantes para cubrir el importe, todo esto, de conformidad con el artículo 697 del cuerpo de leyes mencionado en este párrafo. El artículo 521, enuncia los bienes que podrán ser embargados, así como también la forma en que se procederá para señalar los mismos en el momento en el que se esté desarrollando la diligencia en los siguientes términos: “El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:
1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
2. Dinero; 3. Créditos realizables en el acto;
4. Valores de renta fija o variable; 5. Alhajas y metales preciosos; 6. Frutos y rentas de toda
especie; 7. Bienes muebles diversos de
los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;
8. Bienes inmuebles; 9. Sueldos o comisiones, en los
casos que procedan, y 10. Créditos”.
Una vez secuestrados los bienes embargados y en caso de no haber sido cubierto el importe por el cual fue sentenciado el deudor alimentario, se procederá al remate de los mismos, sujetándose al procedimiento previsto dentro del mismo Enjuiciamiento Civil del Estado. Una de las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos, situación en la que pueden encuadrar gran cantidad de personas, sobre todo aquellas que se dedican al ambulantaje o que simplemente tienen una gran rotación de trabajo. Esto se debe a que el deudor alimentario no tiene la posibilidad de hacerse de los medios necesarios para cubrir las necesidades de quienes económicamente depende de él, e incluso, también de sus propias necesidades primordiales para tener una vida digna, como consecuencia de no poseer los instrumentos, medios, recursos o bienes suficientes. Por tanto, resulta humanamente imposible garantizar el pago de las prestaciones reclamadas por el acreedor alimentario, y fundado en el artículo 451 del Código Civil, el Órgano Jurisdiccional lo eximirá de la obligación.
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .
6
Al ser el Estado quien está obligado a proteger la estructura familiar, es necesario que genere los mecanismos adecuados para que de estar algún jalisciense en este supuesto, no tenga que sufrir los estragos de no contar con los medios necesarios para sobrevivir, y tenga, por tanto, los servicios y apoyos más básicos, como son educación, salud, vivienda, vestido y alimentación En Jalisco, el DIF brinda asesoría gratuita en derecho familiar y orientación jurídica a las madres que se acerquen, para hacer cumplir la obligación de los padres de dar alimentos. BIBLIOGRAFIA: Código Civil de Jalisco
.
LAGOS DE MORENO JALISCO MAYO DE 2015
Copyright © 2015 por Yesenia Álvarez. Todos los derechos
reservados
1
INTRODUCCIÓN
La palabra derecho la podemos definir
de maneras diferentes, podemos
preguntarnos de ¿dónde surge la palabra?,
analizaremos pues en este ensayo
presentado, la interpretación desde el
punto de vista de autores reconocidos en
esta materia, y al discurrir de la
mente del autor. Tratare de estimular a la
reflexión, del cuestionamiento: ¿existe el
derecho? ¿Cuándo nace? ¿Quién lo crea o
descubre? ¿Porque se desarrolla? ¿Quién
lo desarrolla? ¿Cumple con sus objetivos?
Un niño podrá definir el derecho como las
facultades que tiene para dirigirse,
algunos adolescentes lo pueden
interpretar para defenderse de alguna
agresión, o incluso para hacer valer su
libertad de expresarse y conducirse, un
joven lo puede definir como la palabra
clave para justificar la rebeldía y algunos
otros para lograr un cambio, en cualquier
ámbito, laborar, social, de salud, de
política y de manifestar ideales.
Un adulto lo interpreta dependiendo de la
aplicación a lugar en donde se encuentre,
o pretenda acogerse a la palabra
DERECHOS para la defensa de
facultades específicas. ¿Los derechos nos
rigen una forma de vida? ¿O son las
obligaciones las que marcan la pauta? Si
bien es cierto que las facultades que como
seres humanos tenemos para conducirnos
nos obligan también a respetar el derecho
ajeno… entonces ¿En dónde empiezan
mis derechos?
Este trabajo reúne un buen número de
conceptos, como los son: nomas,
disciplinas, obligaciones, con los que le
daremos una interpretación a nuestra
palabra clave ―derecho‖ pero nos
enfocaremos en una parte del mundo de
este apasionante tema.
Bienvenido a deleitarte con este tema,
al concluir con la lectura y el análisis
del presente ensayo, te verás inmerso
en un mundo subjetivo en el que
pretenderás tocar, probar, beber,
sentir, gozar y disfrutar el “derecho”.
Te sentirás invitado a sacar
apasionadamente tus propias
conclusiones y plasmar tus ideas del
bello mundo del “derecho”.
Bienvenido…
DESARROLLO
DERECHO…
El Derecho es el conjunto de normas
jurídicas generales positivas que surgen
de la sociedad como un producto cultural
generada dentro de leyes y que tienen la
finalidad de regular la convivencia entre
los miembros de esa sociedad—
las personas—y de estos con el Estado.
2
-Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo
bueno y lo equitativo".
-Para Kant, el Derecho es el "complejo de
las condiciones por las cuales el arbitrio
de cada uno puede coexistir con el criterio
de todos los demás, según una ley
universal de libertad."
-Para Marx el Derecho "es la voluntad de
la clase dominante, elevada a la categoría
de ley."
"En general se entiendo por Derecho,
conjunto de normas jurídicas, creadas por
el estado para regular la conducta externa
de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una
sanción judicial."
12Definir que es Derecho, es una cuestión
bastante problemática debido a que dicho
concepto baria dependiendo de las
necesidades que un determinado Estado
necesita; se podría determinar que el
Derecho seria en palabras de Descartes
un „principio‟ que varía dependiendo del
contexto político, social e histórico al que
se haga referencia, son por estas razones,
que dicho „principio‟ no es el mismo en
Grecia que en Roma.
12
HART, L. A Herbert, "El Concepto de
Derecho", Bs. As. Argentina: Abeledo-Perrot:
1963, 339 paginas. ACERCA: "El libro de H.L.A
Hart publicado en el año de 1963, por la editorial
argentina ―Abeledo-Perrot‖ sobre el ―concepto de
derecho‖ se encuentra divido en diez capítulos, en
donde el autor durante el transcurso de sus líneas
intenta definir en que consiste el concepto de ―que
es derecho‖. Para dar una posible respuesta, Hart
intenta desarrollar una serie de temas de carácter
sociólogo, lingüístico, político y filosófico
partiendo de una interpretación pragmática de la
vida jurídica.
Para un Griego Clásica, el Derecho tenia
connotaciones políticas muy fuertes, que
estaban por encima de cualquier cosa, y
que tenía como fin último, -como decía
Aristóteles- “suplir las necesidades
vitales de un comunidad determinada y
no romper con la armonía de la ley
natural”.
En el caso de la Roma clásica el concepto
de Derecho era entendido como lo platea
Carlos Medellín en su libro titulado
Lecciones de Derecho Romano citando al
jurisconsulto Juvenio Celso como: “el
derecho es la técnica de lo bueno y de lo
justo” (Medellín, 2000, pagina 2).
Aspecto que se acerca más a lo planteado
por Hart. Y donde el argumenta que
“No solo el derecho y la moral
comparten un vocabulario, de modo que
puede hablarse de obligaciones, derechos
y deberes morales y jurídicos; también
todos los sistemas jurídicos nacionales
reproducen la sustancia de ciertas
exigencias morales fundamentales
13La palabra derecho proviene del
término latino directum, que significa “lo
que está conforme a la regla”. El derecho
se inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter.
Dicho de otra forma, el derecho es un
13
Luis Villoro Toranzo (Barcelona, España, 3 de noviembre de 1922 - Ciudad de México, México, 5 de marzo de 2014) fue un filósofo, investigador, profesor y diplomático mexicano.
3
conjunto de normas que permiten
resolver los conflictos en el seno de una
sociedad.
A la hora de hablar de derecho es
fundamental que establezcamos cuáles
son sus fuentes, es decir, las ideas y los
fundamentos en los que se basa aquel
para poder desarrollarse y establecer sus
principios básicos. En este sentido,
tenemos que subrayar que sus citadas
fuentes pueden determinarse, de manera
general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a
establecer lo que es el contenido de una
ley en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos
documentos antiguos que se emplean
para referirse a los que tienen el
contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen
como todas aquellas acciones realizadas
por distintos entes (individuos, Estado,
organismos…) para proceder a crear lo
que es la ley. Dentro de dicha categoría
nos encontramos a su vez con la
jurisprudencia, los tratados
internacionales, la costumbre.
Y como comentábamos en la
introducción… ¿de dónde nace el
derecho? ¿De dónde proviene? ¿En dónde
surge su aplicación?
ORIGEN DEL DERECHO
14ElDerechocomienzaconlaLeydel
Talión(ojoporojo,dientepor
diente) que superalaviolencia a
través de la cual los pueblos
primitivos resolvían sus conflictos.
De aquí se pasa a una
compensación económica, y más
tarde se van imponiendo las normas
por los pontífices en relacióncon
losDioses Particular relevancia
merece el Derecho Romano donde
nace el Derecho laico y que tanto
ha influidoenelDerechovigente
(piénsesefundamentalmenteenel
Derechomaterial:DerechoCivil –
contrato, propiedad, herencia, etc.‐
y en el Derecho Penal –dolo,
delito, etc.‐; también en el Derecho
Procesal).
Analizar la ley del talión (ojo por ojo y
diente por diente) como nos dice el
autor… supera la violencia. Ya que con
los avances de la ley podemos precisar
que la violencia genera más violencia.
Violentar los derechos de alguna persona
genera al individuo afectado rencor
resentimiento y sed de justicia, que más
bien radicaba en una forma de venganza.
Esa sed de justicia invitaba al afectado a
―desquitarse‖ o generar un daño peor o
parecido al que violento sus derechos.
14
INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala
4
15
Ley del talión (latín: lex talionis) es la
denominación tradicional de un principio
jurídico de justicia retributiva en el que
la norma imponía un castigo que se
identificaba con el crimen cometido,
obteniéndose la reciprocidad. El término
"talión" deriva de la palabra latina talis o
tale que significa "idéntico" o
"semejante" (de donde deriva la palabra
castellana "tal"), de modo que no se
refiere a una pena equivalente sino a una
pena idéntica. La expresión más conocida
de la ley del talión es el pasaje bíblico
"ojo por ojo, diente por diente"
Esa forma de derecho ―de la
reciprocidad‖ fomentaba la violencia
pero también es cierto que quien cometía
una falta pagaba de la misma manera en
la que la cometió. No aplaudo este
15
El Código de Hammurabi, creado en el año 1750 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez
sistema de impartición de justicia, pero
creo que para todo ser humano que hemos
sido afectados por la violación a nuestros
derechos no nos seria indiferente la idea
de encontrar la justicia de esta manera.
Aunque sería un retroceso total en el
mundo del derecho… solo lo dejaremos
como un simple comentario o un
pensamiento esporádico y apasionado,
plasmado en este trabajo. Me atrevo a
comentar que a nadie que ha sido
violentado de sus derechos fundamentales
le sería indiferente posibilidad de la
aplicación de los principios del Código
del Rey Hammurabi. Alentar esta
posibilidad suena descabellado ya que
para la impartición de justicia existe el
estado. Los reclamos de la sociedad que
exigen una correcta aplicación son más
numerosos en nuestro país, pero esto lo
analizaremos más adelante en la búsqueda
de la respuesta de nuestra siguiente
interrogante.
Ahora que ya sabemos que el derecho es
un conjunto de normas que rigen la vida
de las personas para vivir en armonía en
una sociedad, y que analizamos también
en donde comienza, podemos continuar
con nuestra siguiente interrogante. ¿Se
aplica correctamente el derecho?
APLICACIÓN DEL DERECHO O
CONJUNTO DE NORMAS (la lex)
16La ley (del latín lex, legis) es una norma
jurídica dictada por el legislador, es
16
―Ley‖. Enciclopedia jurídica.
Aristóteles: El común consentimiento
de la ciudad. Bascuñan, Aníbal Valdés.
"Introducción al estudio de las ciencias
jurídicas y sociales".
5
decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o
prohíbe algo en consonancia con la
justicia cuyo incumplimiento conlleva a
una sanción.1 Según el jurista panameño
César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una «norma
dictada por una autoridad pública que a
todos ordena, prohíbe o permite, y a la
cual todos deben obediencia». Por otro
lado, el jurista venezolano Andrés Bello
definió a la ley, en el artículo 1º del
Código Civil de Chile como “Una
declaración de la voluntad soberana, que
manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Las leyes son delimitadoras del libre
albedrío, de las personas dentro de la
sociedad. Se puede decir que la ley es el
control externo que existe para la
conducta humana, en pocas palabras, las
normas que rigen nuestra conducta
Gayo: Es lo que el pueblo manda y
establece. Recopilación Justiniana.
Derecho Romano.
Aftalion: Es la norma general,
establecida mediante la palabra por el
órgano competente (legislador). Rocha,
Cesáreo Ochoa. Manual de introducción
al Derecho.
Kelsen: En sentido específico,
legislación significa establecimiento de
normas jurídicas generales, cualquiera
que sea el órgano que lo realice.
Bascuñan, Aníbal Valdés. Introducción
al estudio de las ciencias jurídicas y
sociales.
Planiol: Regla social obligatoria
establecida con carácter permanente por
la autoridad pública y sancionada por la
fuerza. Valleta, L. Diccionario de
Derecho Comercial.
Santo Tomás: Ordenación de la razón
dirigida al bien común y promulgada
solemnemente por quien cuida a la
comunidad. Aquino, Santo Tomás.
social. Constituye una de las fuentes del
Derecho, actualmente considerada como
la principal, que para ser expedida,
requiere de autoridad competente, es
decir, el órgano legislador.
Aplicar el derecho es establecer el orden
entre la sociedad, y así proveerle de
armonía en la convivencia diaria, el
conjunto de normas que regulan la
conducta de los individuos es de lo que
hablaremos ahora, la ley y su aplicación
eficiente o ineficiente, aunque en sí, la ley
es perfecta, ya que se da y se crea de los
cambios y casos por lo que pasa nuestra
sociedad (actualizaciones y reformas), la
aplicación de las normas, reglas o
reglamentos por parte de quien imparte la
justicia es en donde al parecer falla la
correcta aplicación, los largos
procedimiento que lleva la impartición de
justicia, la corrupción, y los
procedimientos demás burocráticos, le
dan a nuestra sociedad una imagen de que
nuestra ley esta corrompida, y como ya lo
mencionaba, ella (la ley) es perfecta, es
el amor por lo bueno, lo correcto, lo que
está bien hecho, lo que se debe de hacer
sin importar que estemos vigilados o no,
la razón de la conciencia la pasión por lo
bueno y respeto por lo ajeno. Muy a
pesar de este romanticismo en el que me
parece infiero más, que en las normas
morales que en la aplicación de la ley y
de la justicia. Paso a hacer un análisis más
objetivo en cuanto a nuestro
cuestionamiento inicial.
Es necesario revisar el nivel de
cumplimiento de la ley, pues determina la
calidad de convivencia social que tiene un
6
país. Y de esta depende la imagen que
damos como país a nivel mundial,
Cuando se cumple y se aplica la ley sin
distingos, hablamos de marcos
institucionales más sólidos y
consolidados. ¿Pero en esta materia qué
es lo que pasa en México?
Casos de fallas en la aplicación de la ley,
podemos hablar de innumerables
ejemplos, me permito mencionar algunos
de ellos los cuales enlisto por ramos.
Delitos electorales. Ejemplo.
(Rebasar topes gastos de
campaña) poco se castiga, y los
partidos políticos evaden multas.
Fraudes (algunos muy sonados en
las rede sociales por empresas
aseguradoras)
Secuestro, delincuencia
organizada y posesión ilegal de
armas de fuego (Florence Cassez)
Por mencionar algunos…
Hago referencia a ellos solo para poner
como tema de reflexión que la imagen a
nivel mundial que tiene nuestro país en el
tema relacionado a la aplicación de la ley
puede ser una imagen flexible.
Pero como ya lo mencionaba, el derecho,
el conjunto de normas, la ley puede ser
perfecta, si se aplicara sin distingos.
17La meta final de los poderes judiciales
en el mundo debe ser la de “impartir
justicia” y no solamente la aplicación de
la ley. Hay que recordar que la ley es 17
17.12.2014 Columnas México Carlos Javier González justicia Impartición de justicia
como tal un texto general y abstracto que
prevé situaciones impersonales, pero que
deben de ser tomadas en cuenta para la
solución de los conflictos concretos. El
órgano facultado para dicha solución es
el poder judicial y, sin embargo, dicho
poder en muchas ocasiones es un mero
técnico aplicador de la ley en los
términos aprobados por los legisladores
sin entrar a un estudio particular de cada
caso en específico. Existen múltiples
casos en que criminales confesos han
salido a la calle por cuestiones de tipo
técnico-jurídico en que jueces,
magistrados e incluso ministros, han
realizado la función de aplicar la ley,
pero no de impartir justicia
Para que la ley se aplique en México
necesitamos poner en marcha un sistema
que primeramente de capacitaciones
incansablemente a las primeras
autoridades involucradas en las
detenciones, resguardo de expedientes, y
demás cuestiones técnicas, para evitar que
por cuestiones meramente técnicas se
cuarte la aplicación de la ley.
Quiero aludir a la frase que se atribuye al
presidente Benito Juárez.
“A los amigos justicia y
gracias, a los enemigos la ley
a secas.”
¿Qué tiene esa frase de realidad en la
impartición de justicia en nuestro país?
¿La impartición de justicia puede ser
parcial dependiendo de los intereses
inmersos? ¿O depende de la persona o
amistad de que se trate?
7
CONCLUSIONES
No quiero dejar el tema cerrado, más bien
la oportunidad de analizar todo lo aquí
plasmado.
Si ya analizamos ¿qué es el derecho?,
también revisamos de donde nace, y lo
más importante, su aplicación y errores
que impiden la correcta aplicación de la
ley, y esta última interrogante seria pues
la más importante. Ya que no logramos
nada en lo absoluto saber definir el
derecho, conocer el nacimiento de la ley,
aprendernos las leyes en diferentes
materias, contar con una amplia biblioteca
jurídica, y tener la mejor nota de la
carrera de abogado… sino aprendemos a
buscar incesablemente la aplicación
correcta de la ley, para que pueda ser
impartida la justicia.
Es ahí a mi humilde opinión en donde se
debe de aterrizar el derecho
Muertes, impunidad y corrupción, es lo
que vemos a diario en los noticieros y en
las redes sociales, y dejar de verlo. O
tratar de ignorarlo es evadir la realidad de
nuestro país, pero más aún, la realidad de
la ya prostituida imagen que tiene la
aplicación de la ley en México. Debemos
escuchar y atender que el estado de
urgencia en México, es de justicia, de
equidad y sobre todo, de confianza en
nuestras instituciones. Y eso nos
corresponde a todos los mexicanos, desde
educar al niño a respetar al policía, el
oficial no es malo, el nos debe de cuidar,
de comenzar a adoptar una cultura en la
que nosotros pongamos en alto el nombre
de nuestro país, y este será actuando
conforme a la norma, respetando e
derecho ajeno, instruir a nuestros
adolescentes a conocer sus derechos, pero
también que no solo es para manifestarte,
es también para alinearte y lograr una
sociedad en armonía, a nuestros jóvenes
mexicanos a comprometerse con su país y
prepararse, ya que es su derecho.
En lo que concierne a la aplicación de
justicia, es indispensable que se replanté
el rol del poder judicial, que nos lleve a
un verdadero estado de derecho.
Pero nosotros como ciudadanos nos toca
la tarea de estar alineados. No puede
exigir derechos el individuo que no está
alineado, desde mi punto de vista, aunque
esto es realmente lo que falla en la
aplicación de la ley en nuestro país.
Aquel que esta desalineado es quien exige
sus derechos cuando es acusado. Son las
cuestiones técnicas que algunas veces han
impedido la impartición de justicia.
¿HACIA DONDE VA EL DERECHO?
Con nuestra última interrogante
concluimos el tema tratado.
Tal vez mal planteada la pregunta,
deberíamos preguntarnos ¿hacia dónde
llevaremos el derecho? ¿Hacia dónde
llevaremos la ley? Porque si bien es cierto
que los individuos hacemos las leyes, y
las aplicamos. A los individuos que
representan el estado les ha correspondido
ajustarlo según las necesidades y retos de
la vida.
8
El Derecho va a donde lo lleve la
investigación jurídica con el fin de
resolver problemas jurídicos como las
lagunas, los vacíos y problemas sociales.
El Derecho depende de la sociedad, y la
convivencia armónica de la sociedad
depende del derecho.
Debemos prepararnos para los problemas
sociales debemos de producir
conocimiento jurídico.
Me despido agradeciendo la atención
prestada al presente ensayo, y haciendo
hincapié en nuestra palabra clave y
retomando el sentido apasionado y
romántico con el que inicie el teme:
Derecho
Palabra que nos abre un horizonte de
posibilidades, postulados de justicia y
certeza jurídica,
De aplicación de la ley y de la impartición
de justicia….
Yace en cada individuo… pobre, rico,
estudioso o no, todos la hemos citado, y
encierra un mundo de posibilidades,
hipótesis y probabilidades.
Actuemos pues conforme a derecho…
¿de quién? Tu derecho mi derecho,
nuestros derechos, estando alineados, así
aremos nuestra parte, estando alineados y
estando informados.
Respetuosamente
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO
El presente ensayo muestra una
breve explicación de lo que es la
introducción al estudio del derecho
,se basa en la palabra derecho y
todo lo que se puede entender de
esta ,su relación con otras ciencias,
así como la diferencia ,como el
mismo tema lo dice la introducción
al estudio de lo que es el derecho en
todos sus aspectos y como aplica
DESARROLLO
Para comenzar el ensayo,
principalmente atenderemos que es
derecho ?la palabra derecho
proviene del vocablo latín
―DIRETUM‖ que significa :no
apartarse del buen camino .es el
conjunto de normas jurídicas
creadas por el estado para regular la
conducta extrema de los hombres y
9
en caso del incumplimiento está
prevista una sanción judicial.se
presenta como un sistema de reglas
de conducta de carácter obligatorio
;impuesto por la autoridad , la cual
asegura su eficacia amenazando con
sanciones a los infractores y en
ocasiones, forzando a su
cumplimiento hasta vencer la
resistencia del rebelde
El derecho consiste en señalarle a
los ciudadanos cuáles son sus
derechos y obligaciones sobre lo
que deben de seguir de acuerdo a
las normas. Su utilidad es servir
para la convivencia social del ser
humano para que puedan tener
armonía, paz seguridad y el
ordenamiento social sobre las bases
se equidad y justicia trata de buscar
el bien común de los ciudadanos,
claro está que la existencia del
derecho no evitara los conflictos
humanos pero si disminuye su
número y da las bases necesarias
para la solución de los que
inevitablemente se presenten.
para empezar mencionare lo que es
el derecho objetivo, Es el conjunto
de normas jurídicas que un
determinado momento histórico
rigen en una comunidad o espacio
jurídico y es obligatorio porque es
un sistema de normas que rigen
obligatoriamente la vida humana en
la sociedad(se divide en derecho
positivo y natural ? la diferencia
entre ellos que se hace consistir en
el distinto fundamento de su validez
.el natural vale por si mismo y el
positivo es caracterizado
atendiendo su contenido .la validez
del segundo se encuentra
condicionada por la concurrencia de
ciertos requisitos ,determinantes de
su vigencia.
Continuamos con el derecho
positivo que son las norma que
tienen fuerza en su momento y
lugar determinado ,aun en el caso
que hayan dejado de estar vigentes,
en cuanto al vigente se refiere al
que rige un grupo social en un
momento determinado y que no ha
sido derogado.
Cuando se habla de deber se refiere
a la persona que tiene que realizar u
omitir una conducta ordenada o
prohibida por el precepto
Un tema más de la matrería de
introducción al estudio del derecho
son las normas del derecho que
tienen como objetivo la regulación
de la conducta para con los demás,
10
a fin de organizar la vida social
,previniendo los conflictos y dando
las bases para su solución, en
cuanto a las normas morales tienen
como finalidad el orientar al
hombre hacia el bien ,hacia la
pureza , invitándolo a practicar el
bien y a evitar el mal y las normas
religiosas son impuestas por la
divinidad y regulan la conducta del
hombre señalándole sus deberes
para con dios , para consigo mismo
y para sus semejantes.
El derecho tiene 3 clases de fuentes
las reales son los elementos que
determinan el contenido de las
normas jurídicas , son todos
aquellos fenómenos sociales que
contribuyen a la formación del
derecho, las fuentes formales son
los procesos de creación, es decir
los hechos que dan a una norma el
carácter del derecho :la ley la
costumbre ,la doctrina , la
jurisprudencia y por ultimo las
fuentes históricas que están
integradas por todos aquellos
documentos del pasado que
contienen el texto de una ley.
La fuente del derecho mas
importante es la ley qu en sentido
amplio abarca todas las normas de
rango legal emanadas tantodel
poder legislativo como el poder
ejecutivo las otras dos son la
costumbre que es la nota
fundamental entre la ley y la
costumbre lo hace de la misma
sociedad, que mediante la
observacion continuada de una
conducta acaba por imponerla como
precepto y la ultima es la
jurisprudencia que se refiere al
conjunto de principios y doctrinas
contenidad en las deciciones de los
tribunales o la interpretacion del
derecho positivo y esta constituida
por el conjunto de deciciones y
administrativas.
La rama del derecho se clasifica de
acuerdo con la división
generalmente aceptada el derecho
se divide en :derecho público:
conjunto de normas que rigen las
relaciones con otros estados rige
también las relaciones entre los
órganos del estado y las relaciones
de la sociedad cuando actúa como
poder soberano
La doctrina no entra tanto en las
normas o criterios de interpretación
que efectúan los juristas acerca de
los preceptos del derecho positivo.
Derecho privado : conjunto de
normas jurídicas que rigen las
relaciones entre los particulares y es
11
aplicable a aquellos en que el
estado interviene sin hacer uso de
su autoridad
Después del análisis de la materia
que se resumió anteriormente, pude
comprender el concepto de derecho,
así como su historia, dado que la
historia y el Derecho van ligados ,
ya que al hablar de Derecho
siempre saldrá a relucir la historia
por ellos es importante conocer sus
orígenes cuáles son sus fuentes que
utilidad tiene cuál es su objetivo
etc. Para comprender en que
momento se utiliza también de
donde y como se aplica el derecho.
en la materia se explican las fuentes
formales del derecho.
También pude comprender que al
hablar de derecho, se tiene que
entender los conceptos de leyes y
normas, ya que el derecho son un
conjunto de normas que son regidas
por el estado y tienen que respetarse
El hablar del Derecho, significa
comprenderlo en toda la extensión
de la palabra, desde su significado
hasta como se puede, y donde se
puede aplicar.
El Derecho
Para comenzar a hablar de derecho es
necesario saber que es y de donde
proviene ; Es el conjunto de normas que
han sido establecidas por el estado
buscando mejorar la conducta del ser
humano y por lo tanto su convivencia
social, y el si es necesario aplicar la
justicia en caso necesario por una
conducta fuera de lo establecido
jurídicamente.
Resulta ser un poco complicado saber
exactamente cuando dio origen el
derecho, pero se tiene la creencia que fue
en la edad media.
Se dice que provine de la antigua Roma
de las costumbres que se tenían y así se
fue creando una especie de codificación
lo cual sirvió como base para la creación
y modificación de sus leyes obteniendo
lo que ahora conocemos como el
Derecho.
12
Fue así como se fue desarrollando y
aplicando, Roma conquista a España y los
Españoles nos conquistaron a los
Mexicanos trayéndonos y adaptándonos
a sus creencias y costumbres y a lo cual
se fue practicando el Derecho Romano
pero cada vez se han ido modificando y
adaptando las leyes a las modalidades del
siglo presente.
Ahora nos preguntaremos ¿para qué nos
sirve el derecho?
Como ya ha sido mencionado antes sirve
para regular la conducta del ser humano
tanto en lo laboral como en su vida
cotidiana, pues la acepción de derecho es
muy amplia y se podrán encontrar
muchísimas, algunas muy similares y
otras no tanto, pero en si nos quieren
decir prácticamente mismo, pero de este
concepto tan amplio se desarrolla aún
más si lo estudiamos a fondo pues tiene
dos ramas como lo son las siguientes:
Derecho privado y Derecho Público.
Eduardo García Máynez 2002-136 dice ―la
distinción entre derecho privado y público es el
eje en torno del cual gira la jurisprudencia‖
Estas 2 ramas cuentan con una variedad
de disciplinas que vistas desde su
planeación legal, estas pueden ser
observadas desde diferentes tipos de
vista, refiriéndose al reglamento por el
cual son dictados y/o dirigidos.
Dichas disciplinas serán explicadas a
continuación
Dentro del Derecho público encontramos:
Derecho constitucional: Es aquel que
estructura las normas relacionadas al
Estado y su forma de gobierno.
Derecho Administrativo: Como su
nombre lo dice, esta rama se encarga de la
administración de los servicios públicos.
Derecho penal: Aquel que dispone de las
normas para diagnosticar los delitos y sus
penas consecuentes por infringir la ley.
Derecho procesal: Son las normas que se
encargan de la acción y el proceso de los
órganos jurisdiccionales.
En lo que cabe al Derecho Privado
encontramos solamente dos disciplinas
que son:
Derecho civil: Es aquel que regula las
relaciones de los seres humanos.
Derecho Mercantil: Aquel que se refiere
a las normas encargadas de todos los
actos jurídicos relacionados al comercio.
Como se puede observar hasta
inconscientemente aplicamos el Derecho
en cada uno de nuestros actos, ya que nos
establece una forma de equilibrio pues
por ser ley nos es inculcado el seguirla
correctamente, con los principios que nos
enseñan nuestros padres respetando la
individualidad de los demás.
13
En dichas disciplinas han sido plasmadas
su objetivo y funcionamiento dentro del
campo jurídico buscando tener una
sociedad justa en la cual lo primordial sea
el bienestar común y no solamente
interesarnos por obtener el bienestar
propio u obrar por el interés particular.
Se da por entendido que al hablar de
Derecho brevemente se entiende que son
las normas que nos dicen si nuestro actuar
está bien visto por la sociedad o está mal,
de estar mal, este constara de una sanción
penal que será dictada por las autoridades
correspondientes, pero al igual que dichas
sanciones, los ciudadanos contamos con
derechos y obligaciones que están
plasmadas dentro de la constitución
nacional de los Estados Unidos
Mexicanos, a la cual todos los ciudadanos
tenemos acceso y en la cual podemos ver
cómo y qué derechos nos corresponden
basados en los artículos de la
constitución.
Por: Mónica Santa María Villalobos
Rangel
Universidad De Guadalajara
Primero semestre de Derecho
Semiescolarizado
Código: 210500877
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
SEDE: Lagos de Moreno
INTRODUCCION
.
El derecho procura la paz y armonía sociales.
Mediante el orden, la sociedad realiza los fines
que le son propios, y que no son otros que la
consecución del bien común. Por tanto, el derecho
tiene como fin esencial la realización de la vida en
la vida social del hombre, vista así esta cuestión,
notamos como la naturaleza misma del individuo
arranca el Derecho. Si aquel fuera perfecto si las
relaciones humanas se desarrollaran de una
manera normal, si no existiesen intereses en
conflicto, el orden jurídico estaría demás; pero las
cosas no ocurren así, sino de muy distinta manera.
Por tanto, es necesario que todas las acciones de
carácter social encuentren protección y apoyo en
la norma jurídica, y q los intereses individuales se
protejan debidamente. Se puede afirmar que toda
la vida social del individuo, desde su nacimiento
hasta su muerte y aun antes del nacimiento, se
encuentra regida por el derecho.
Editorial
Porrúa, Efraín Moto Salazar y José Miguel Moto.
TEMA: EL DERECHO
[Escriba el nombre del autor]
El derecho es el orden normativo de
la conducta humana en sociedad inspirad en
postulados de justicia y certeza jurídica, cuya
base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter en un
lugar y momento dado. En otras palabras, es
un sistema de normas que regula la
convivencia social y permite resolver los
conflictos intersubjetivos. A lo largo de la
historia juristas, filósofos y teóricos del
Derecho han propuesto definiciones
alternativas y distintas teorías jurídicas sin que
exista, hasta la actualidad, consenso sobre su
definición. El concepto del Derecho es
estudiado por la Filosofía del Derecho.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del
conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y
obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social. Esto es,
teniendo en cuenta la validez, es decir, si se
ha llevado a cabo el procedimiento
adecuado para su creación,
independientemente de su eficacia (si es
acatada o no) y de su ideal axiológico (si
busca concretar un valor como la justicia, la
paz, el orden, etc.).
Desde el punto de vista subjetivo,
corresponde a la facultad que tiene
un sujeto para ejercitar una determinada
conducta jurídica (acción u omisión).
Los conceptos de derecho positivo y el
derecho vigente se pueden reducir a que el
primero es el que se aplica y el segundo es
el que el órgano legislativo establece para
ser obedecido en tanto dure su vigencia,
mientras no sea sustituido por medio de la
abrogación o derogación. Por lo tanto, no
todo derecho vigente es positivo, ya que
hay normas jurídicas que tienen poca
aplicación práctica, es decir, el derecho
positivo puede ser vigente o no vigente.
La palabra derecho deriva de la
voz latina directum, que significa «lo que
está conforme a la regla, a la ley, a la
norma», o como expresa Villoro Toranzo
«lo que no se desvía ni a un lado ni
otro».
La expresión aparece, según Pérez Luño,
en la Edad Media para definir al derecho
con connotaciones morales o religiosas,
el derecho «conforme a la recta razón».
Esto es así si tenemos en cuenta frases
como «non omne quod licet honestum
est» (no todo lo que es lícito es
.
honesto), en palabras del jurista
romano Paulo, que indica el distanciamiento
de las exigencias del derecho respecto a la
moral.
Esta palabra surge por la influencia estoico-
cristiana tras la época del secularizado
derecho de la época romana, y es el germen y
raíz gramatical de la palabra «derecho» en los
sistemas actuales: diritto, en italiano; direito,
en portugués; dreptu, en rumano; droit, en
francés; a su vez, right, en inglés; recht en
alemán y en neerlandés, donde han
conservado su significación primigenia de
«recto» o «rectitud».
La separación posterior del binomio «ius» -
«directum» no pretende estimar que la
palabra «ius» se halle exenta de
connotaciones religiosas: téngase en cuenta
que en la época romana temprana,
según Pérez Luño, los aplicadores del derecho
fueron, prácticamente de forma exclusiva, los
pontífices.
Aunque la definición del término «ius» y su
origen aún no estén claros, estudios actuales
de Giambattista Vico relacionan muy
inteligentemente y casi sin lugar a dudas la
procedencia de este término de «Júpiter»
(Júpiter), principal dios del panteón romano,
representativo de las ideas de poder y
justicia.6
La expresión «Derecho» se utiliza
indistintamente para nombrar a la disciplina y
su objeto de estudio. De este modo, la
pronunciación del nombre de la disciplina es
el mismo que el de su objeto de estudio. Sin
embargo, se estila distinguir en el uso escrito,
mediante el uso de la
mayúscula o minúscula la acepción del
vocablo a que se hace referencia.
Así, «Derecho» dice relación con la Ciencia
del Derecho o un determinado cuerpo de
normas (por ejemplo, Derecho
Civil, Derecho Penal, Derecho
Internacional, etc.).
En cambio, «derecho» se utiliza en su
acepción como derecho subjetivo, es decir,
como la facultad que ha otorgado el
ordenamiento jurídico a un sujeto (por
ejemplo, derecho a la nacionalidad,
derecho a la salud, derecho a demandar,
derecho a manifestarse libre y
pacíficamente.
Creación y evolución del Derecho
La producción del Derecho tal como lo
conocemos hoy es básicamente estatal y
tiene su origen en la institucionalización del
Estado moderno, a partir de la Edad
Moderna, siendo su ejemplo clásico la
hegemonía del Estado español tras la
unificación de Castilla y Aragón con los
reyes católicos. Aunque el Derecho como
norma de conducta coactiva surge ya desde
las primeras civilizaciones con una
organización política, como las ubicadas
en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto
y Grecia17 fundamentalmente como
un Derecho consuetudinario, es decir,
basado en la costumbre, sin lugar a dudas
que los romanos fueron la primera y mayor
civilización en dedicar sus mayores
esfuerzos a condicionar la generalidad de
sus conductas, incluso las más
cotidianas, al imperio del Derecho,
como sus relaciones de familia, el
matrimonio, la adopción, la
emancipación y la patria potestad; o las
normas patrimoniales del Derecho Civil,
como los contratos y los Derechos
reales, donde los romanos aún no han
encontrado otra civilización que los
4
alcance en profusión y creación jurídica, ni
siquiera el Derecho francés, que junto
al Derecho canónico y a
la pandectística alemana del siglo XIX, son los
siguientes mayores contribuyentes en dicha
rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna
y bajo la fuerte influencia de los clásicos
del Humanismo como Maquiavelo, Hobbes
y Locke, el Derecho comienza a moldearse
como un instrumento y elemento del Estado,
adquiriendo la fisonomía positivista que tiene
en la actualidad en la mayor parte de los
Estados no descendientes del archipiélago
británico, como
Latinoamérica y Europa continental (Derecho
continental).
Para que una norma pueda ser eficaz, para
que se realice, han de crearse, además, los
medios e instituciones que propicien la
realización de la disposición, y de los derechos
y deberes que de tales situaciones resulten.
Pero la eficacia de una norma no puede
exigirse sólo en el plano normativo (coerción),
también ha de ser social, material, para que
haya correspondencia entre la norma y el
hecho o situación, para que refleje la situación
existente o que desee crearse,
manifestándose así la funcionalidad del
Derecho. Como resultado de lo anterior, será
posible, entonces, que la norma obtenga el
consenso activo de sus destinatarios, que sea
acatada y respetada conscientemente, sin
requerir la presión del aparato coercitivo
del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la
publicidad en el sentido antes expuesto.
La publicación de las normas se hace no solo
para dar a conocer el nacimiento de la
disposición, el inicio de su vida jurídica formal,
sino también para declarar la posibilidad de su
exigencia y obligatoriedad para el círculo de
destinatarios de la normativa. Aún más, si
toda disposición normativa se dicta, por regla
general, para que tenga vida indeterminada,
para que sea vigente y por tanto válida a
partir de la fecha de su publicación si ella no
establece lo contrario, el acto de la
publicación es vital en su nacimiento y acción
posterior.
La validez de una norma de Derecho,
entonces, y de la disposición que la contiene y
expresa, es un elemento importante para la
eficacia de la misma, para el hallazgo de su
realización en la sociedad, tal y como se
previó. Interesan no sólo la observación de los
principios, sino también de ciertas reglas
relativas a su elaboración racional, a la
creación de instituciones para asegurar su
cumplimiento, así como la finalidad que con
ellas se persigue, a saber: conservar,
modificar, legitimar cambios, así como de la
observancia de principios básicos que rigen en
cada ordenamiento jurídico.
Por tanto, las disposiciones normativas, de
cualquier rango, han de ser resultado del
análisis previo con el objetivo de conocer los
hechos, sus causas y efectos, regulaciones
posibles, sus efectos, para poder determinar
cuál es la forma precisa que ha de exigirse o
propiciarse, o de la Institución jurídica que
desea regularse; del cumplimiento de ciertos
requisitos formales en su creación y de la
observancia de principios técnicos jurídicos
que rigen en un ordenamiento
jurídico determinado. Han de crearse,
además, los medios e instituciones que
propicien el cumplimiento de la disposición, y
de los derechos y deberes que de tales
situaciones resulten, tanto en el orden del
condicionamiento social-material,
proveniente del régimen socio-económico y
político imperante, de los órganos que hacen
5
falta para su aplicación, como la normativa
legal secundaria y necesaria para
instrumentar la norma de Derecho. También
ha de tenerse en forma clara los objetivos o
finalidades que se persiguen con la norma, o
lo que es lo mismo, para qué se quiere regular
esa relación, si existen las condiciones antes
expuestas para su realización, y entonces la
validez de la norma, será no sólo
manifestándose así la funcionalidad del
Derecho, sino que también lo será en el orden
formal, siendo posible, entonces, que la
norma obtenga el consenso activo de sus
destinatarios, su aceptación, cumplimiento y
hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de
respetar no sólo por los ciudadanos, sino
también por el resto de las instituciones
sociales y en particular por los órganos
inferiores, los cuales están impedidos
formalmente, gracias a la vigencia
del principio de legalidad, de regular diferente
o contrario, de limitar o ampliar las
circunstancias en que se ha de aplicar la
normativa anterior, salvo que la propia
disposición autorice su desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del Derecho
depende no sólo del proceso de formación,
aunque es muy importante, sino que depende
también de las medidas adoptadas para hacer
posible la realización de lo dispuesto en la
norma y del respeto que respecto a él exista,
principalmente por los órganos del Estado y
en particular de la administración a todos los
niveles.
Por último, para que las normas emitidas por
el Estado no sólo sean cumplidas ante la
amenaza latente de sanción ante su
vulneración, sino que se realicen
voluntariamente, el creador de las mismas ha
de tener siempre presente que el destinatario
general y básico de las normas es el dueño del
poder, que mediante el acto electoral ha
otorgado a otros un mandato popular para
que actúen a su nombre y, en tanto hacia él
van dirigidas las normas, han de preverse los
instrumentos legales, así como las
instituciones y medios materiales que
permitan hacer efectivos los derechos que las
disposiciones reconocen jurídicamente y
permitan la defensa de los mismos ante
posibles amenazas o vulneraciones que la
administración o terceras personas puedan
provocar. En otras palabras: necesidad
de garantías para el ejercicio de los derechos y
su salvaguarda como vía para que se realice el
Derecho, para garantizar, entre otras, las
relaciones bilaterales individuo-Estado,
individuo-individuo que se han regulado. Así
entonces salvaguarda del orden, defensa de
los derechos y legalidad, irán de la mano.
1
DERECHO-Wikipedia –la enciclopedia libre.
Introducción
El en presente ensayo trato de explicar
que es el derecho, analizar cuál es su
finalidad, como se clasifica, de donde
nace, conocer como está dividido, si está
en crisis el derecho, y entender porque
está en crisis, conocer cuáles son las
causas más relevantes , y lo que he
aprendido sobre el significado del
derecho a lo largo de mi primer semestre
como estudiante de la carrera de abogado,
I
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
.
.
2
también veremos qué es el derecho para
algunos juristas y pensadores más
importantes.
La palabra derecho proviene del término
latino directum, que significa ―lo que está
conforme a la regla‖. El derecho se
inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter. Dicho
de otra forma, el derecho es un conjunto
de normas que permiten resolver los
conflictos en el seno de una sociedad.
El Derecho nació como producto de la
necesidad de encauzar las relaciones
humanas en los límites de preservar el
orden y la moral públicos.
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo
bueno y lo equitativo".
Para Kant, el Derecho es el "complejo de
las condiciones por las cuales el arbitrio
de cada uno puede coexistir con el criterio
de todos los demás, según una ley
universal de libertad."
Para Marx el Derecho "es la voluntad de
la clase dominante, elevada a la categoría
de ley.
DIVICIÓN DEL DERECHO
El derecho efectivo o positivo está
formado por las leyes, normativas,
reglamentos y resoluciones creadas por el
Estado para la conservación del orden
social. Se trata de normas cuyo
cumplimiento es obligatorio para todos
los ciudadanos.
El derecho subjetivo, en cambio, es la
facultad propia de un sujeto para realizar
o no una cierta conducta. Se trata de la
potestad que el hombre tiene, en
conformidad con una norma jurídica, para
desarrollar su propia actividad frente a
otro.
Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas
ideales, eternas e inmutables que se
anhela ver transformadas en leyes.
EL DERECHO SE CLASIFICA EN
TRES RAMAS
Derecho Social. Bajo dicha denominación
se engloban todas aquellas normas
jurídicas que tienen como claro objetivo
conseguir que los ciudadanos vivan en
una sociedad en convivencia. Es decir, se
trata de las normas que dan forma al
ordenamiento jurídico y que están a favor
de esa citada sociedad lo que supone que
dentro de esta clasificación esté el
derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado, es el que determina las
relaciones jurídicas entre personas legales
sin que ninguna ejerza como autoridad
estatal. Ejemplo de ello es el Derecho
Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones
entre los órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter
privado. Ejemplos: Derecho Procesal,
Derecho Penal…
FINALIDAD DE EL DERECHO
El derecho fue creado por y para el
hombre, con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de toda sociedad.
Sabemos que quienes integramos un
núcleo de población somos personas de
las más diversas creencias y puntos de
vista, pues bien, es inevitable que
producto de la convivencia diaria, surjan
diferencias y fricciones que necesitan ser
remediadas
El Prof. Didier prieto Russi dice que La
finalidad primaria del Derecho es hacer
posible la convivencia social pacífica,
asegurar la paz y el orden dentro de una
sociedad, lo que se llama seguridad.
Concebir una sociedad sin leyes es
incurrir en un absurdo lógico. El Derecho
es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la
sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el
aparato ortopédico de la sociedad. Esta
fórmula es más gráfica y más exacta, ya
que si la sociedad necesita de ese aparato
ortopédico es porque el hombre tiene una
naturaleza débil y falible. Si fuera
infinitamente bueno, si jamás invadiera la
esfera ajena, el derecho no sería tan
necesario.
¿ESTA EN CRISIS EL DERECHO¿
México vive la mayor crisis en términos
humanitarios y de garantías
fundamentales de las últimas cuatro
décadas‖, afirmó Mario Patrón, director
del Centro de Derechos Humanos. Señaló
que ha sido evidente que en los tres años
del gobierno del presidente Enrique Peña
Nieto, se ha establecido una narrativa de
que México va en una transición de
mayor vigencia de los derechos humanos,
pero la realidad confronta totalmente ese
discurso. Mencionó que en el caso de los
estudiantes de Ayotzinapa asesinados el
gobierno federal intervino una semana
después, y eso por las presiones
internacionales.
A pesar de las grandes contribuciones que
han significado para el Derecho tanto el
iusnaturalismo como el positivismo, a
ambos se les puede imputar que en
momentos específicos de la historia no
fueron capaces de establecer y hacer
respetar los límites suficientes para frenar
las arbitrariedades y los excesos de poder.
Todos los días nos encontramos con
situaciones donde prevalecen las prácticas
discrecionales, arbitrarias y hasta
corruptas donde, si no hay influencias o
dinero de por medio, la búsqueda de
equilibrios para acceder a la justicia aún
depende de factores que demuestran la
debilidad institucional de la
administración jurisdiccional y su escasa
independencia.
Cuando el Derecho se reproduce como un
instrumento que preserva ámbitos
opresores entra en crisis porque no es
capaz de regenerar sus capacidades de
transformación, y se ubica como
herramienta nominalista e inquisitiva que
legitima un status que lo condiciona a
una cultura jurídica que aboga por su
sobrevivencia. Encontrar el mejor y más
adecuado Derecho supone también que
quienes lo ejercen y aplican tengan la
convicción de cambiar su forma de pensar
e implementarlo para cambiar los
contextos de vida dominantes y
hegemónicos. ¿O será que la ciencia
jurídica es propensa a mostrar siempre su
rostro más conservador para estar junto a
los poderosos?
Conclusión
Después del breve análisis que se
resumió anteriormente , pude comprender
el concepto de derecho, así como su
historia, dado que la historia y el Derecho
van agarrados de la mano, ya que al
hablar de Derecho siempre saldrá a relucir
la historia. Es importante saber también
de donde y como se aplica el derecho.
También pude comprender que al hablar
de derecho, se tiene que entender los
conceptos de leyes y normas, ya que el
derecho son un conjunto de normas.
El hablar del Derecho, significa
comprenderlo en toda la extensión de la
palabra, desde su significado hasta como
se puede, y donde se puede aplicar.
Desde mi punto de vista creo que el
derecho está en crisis, porque los
ciudadanos ya no creemos en nuestros
gobernantes, desgraciadamente vivimos
en un país, donde el que tienen más poder
es intocable por la ley, Cree que tiene el
derecho de hacer lo que quiera y sin que
la ley lo castigue , por ejemplo; el caso de
ayotzinapa que mencione anteriormente .
CONCLUSION
Al final de todas las
situaciones a las que ha estado expuesto
el Derecho cabe señalar que solo ha sido
testigo de su transformación sin tomar en
cuenta si es autónomo o si es
interdisciplinario, lo cierto es que desde
mi muy particular opinión es una
disciplina cambiante siempre en vistas de
resolver los problemas sociales dentro de
un bien común haciendo valer los
derechos y obligaciones de todos los
ciudadanos.
Lo verdaderamente preocupante es
que el derecho se quedara estático, es
decir, no evolucionara entonces si es
cuando entraríamos en en una verdadera
―Decadencia del Derecho‖.
¿Que es el Derecho?
El derecho se define como el conjunto de
normas creadas para buena convivencia
del individuo dentro de una sociedad, este
tiene sus orígenes marcados en la
costumbre, la moral, la religión y los
convencionalismos sociales propios de
cada región, así mismo, tiene sus fuentes
formales entre las cuales encontramos la
costumbre, los escritos jurídicos y la
jurisprudencia, teniendo como concepto
de derecho un concepto muy maleable y
que cada persona puede interpretar a
fondo muy distintamente a otros,
dependerá del estado y tradiciones que lo
distingan, el derecho en sí, es la creación
exclusiva del hombre como ser racional
para limitar las acciones o actos de una
sociedad con el objetivo de promover un
buen funcionamiento y sana convivencia
dentro del estado, así como para
garantizar el bienestar individual que cada
habitante de cierto estado merece.
DESARROLLO
El derecho es un conjunto de normas
creadas para la buena convivencia entre la
sociedad, dicho concepto da a notar por
ende, que cada región del planeta donde
existan grupos de seres humanos tendrán
que acatar este concepto pero moldeado a
sus necesidades, es decir, las diferentes
culturas hacen de este concepto todo un
universo para su interpretación, por
ejemplo, en países de Asia no
encontramos las mismas tradiciones que
las nuestras, ni siquiera son regidos por la
misma religión, lo cual crea derechos
diferentes para obtener resultados
enfocados en sus tradiciones. El derecho
es un resultado de cuestiones también
relativas, entre las cuales encontramos la
moral, la moral es un juicio propio que
según a las tradiciones y conocimiento
adquirido del bien y del mal tenemos,
aquí el juez es la conciencia propia y aun
dentro de un mismo estado o población la
moral no es la misma que rige a todos los
individuos ya que esta parte es muy
evadida por algunos individuos mientras
que por otros es muy aceptada y rige en
ellos como principal ley. Otra base
importante es la religión, la cual de
manera casi general es transmitida por los
padres o tutores del individuo pero que
siempre un tipo específico de religión
prevalece en una sociedad o estado, por
ejemplo, en México la religión cristiano,
católico – apostólico predomina en la
población. La religión dicta leyes propias
y basadas en lo divino o en lo
inexplicable, en la religión el que juzga
los actos del individuo es un ser supremo
o fuerzas mayores a las lógicas del
hombre siendo como objetivo aunque no
siempre la salvación del alma. Una de las
bases con mucho auge en la creación del
derecho son los llamados
convencionalismos sociales, que son
conductas no establecidas como normas
escritas o leyes escritas pero que sin
embargo la sociedad las marca, aquí se
debe hacer caso y referencia a las
costumbres y tradiciones de cada región,
el juez de estas reglas morales es la
sociedad misma, ya que se incumple un
protocolo marcado como buen
comportamiento ante la sociedad en caso
de violarlas, un ejemplo claro es hablar de
dejar el asiento a una mujer en el camión
urbano, si un caballero no cede el asiento
a una mujer este no será juzgado
legalmente ante un tribunal, mas sin
embargo será señalado y mal visto por las
personas que lo rodean y que a su vez
puede entrar en juego la moral si este se
rige o toma en cuenta la conciencia.
Dentro del concepto de derecho se
definen las fuentes formales que lo hacen
tomar más cuerpo y validez ante una
sociedad, está el caso de la costumbre que
como ya mencione es diferente y el
derecho debe adecuarse a la costumbre
que hace distinción en una sociedad o
población, no puedes someter a una
población que está acostumbrada a cazar
animales para comer a una ley creada
sobre protección de animales, siendo
estos su mayor fuente de alimento y su
costumbre propia traída ya por bastante
tiempo, esto por citar un ejemplo.
La ley jurídica que es la ley escrita o
verdadera, que además está creada
objetivamente y pensando en una equidad
general, no se puede citar mejor ejemplo
que la constitución de los estados unidos
mexicanos, de la cual se pueden derivar
los códigos distintos y acoplados a cada
estado, pero aun el estado responde ante
este sistema general en caso de nuestro
país.
Suele suceder que la ley escrita tenga
errores, para esto se crea un método de
cinco errores comunes sobre la misma ley
y hablando del mismo problema
consecutivamente se crea la
jurisprudencia, que a mi punto de vista se
puede definir como la correcta y objetiva
interpretación de la ley.
El derecho como tal tiene diferentes
clasificaciones, entre los cuales según su
clasificación general encontramos el
derecho objetivo, el cual hace referencia
al derecho creado o enunciado sin
sentimiento alguno, es decir, equitativo y
sin dar ventajas a alguien para que no
conlleve desventajas a nadie, el derecho
subjetivo por lo contrario se conoce como
el derecho en el cual lo interpreto según le
convenga a la persona, donde se
involucran sentimientos o intereses y
puede perder lo equitativo. Su
clasificación vigente menciona a todo
derecho que este activo y que aún se
aplica, ya que puede darse el caso de
reconocer derechos no vigentes ya
actualmente. El derecho positivo, otra
clasificación de este, es el derecho creado
por el estado, por lo cual es vigente y está
plasmado o escrito, mientras que el
derecho natural es simplemente una
explicación a los fenómenos naturales, es
decir, donde el fin de las normas es crear
un comportamiento que generalmente es
creado pensando en un bien común.
Para hablar del derecho es necesario y de
la mano hablar del estado, ya que es quien
rige y representa al derecho, el estado es
un conjunto de personas situadas aunque
no necesariamente en un territorio
establecido delimitado federalmente o no
con un gobierno general para sus
habitantes, dicha definición enumera los
elementos del estado que son el territorio,
espacio físico delimitado y que mantiene
tradiciones y costumbres propias, la
población, la cual se acopla en sociedad y
ve normalmente las acciones que se
realizan dentro de su territorio, también
tiene conocimiento de sus reglas sean
jurídicas o no, el más importante
elemento mencionado es el gobierno, el
cual es la máxima autoridad dentro de un
estado y que dicta las normas y derechos
propios de cada individuo situado en el
estado así como garantizar y siempre estar
velando por el avance y el bien común, de
esto se puede desglosar el derecho
público, que es la relación entre el estado
y el individuo el cual dependiendo a su
tipo, todo individuo con nacionalidad
puede gozar, contrario a lo que es el
derecho privado, que es el derecho
establecido entre particulares o entre
partículas y cosa, donde su violación
puedo o no, ser remediada por el estado.
El estado es la identificación de todo
individuo en cuanto a sus derechos y por
esto mismo se han creado en nuestro país
los códigos, los cuales aunque poco pero
cambian y varían de un estado a otro, aun
siendo basados todos en la constitución.
Con lo anterior es congruente llamar al
derecho como la esencia de la ley, la base
de una convivencia social pura y sana, no
se puede dar un mal termino ni hacer
elusión al derecho como algo creado para
el control de una sociedad ya que es la
misma sociedad quien crea sus propios
derechos ya que se conocen sus bases, es
tan solo un término que delimita nuestros
comportamientos considerados normales
dentro de la población.
Es necesario que existan expertos en el
derecho en toda población para lidiar con
los desacuerdos entre particulares de este,
ya que es imposible que se conozcan al
cien por ciento y todos los habitantes sus
derechos, mas sin embargo el estado
conozcas o no tus derechos estas bajo el
régimen de ellos e incluso de las
penalizaciones, conozcas o no las reglas.
CONCLUSION
El derecho es la base de toda persona
como particular y como integrante de una
sociedad, el cual se aprende a través de
conocer sus costumbres y tradiciones en
su población y que se hace mención de
generación a generación, no podemos dar
un concepto global al derecho ya que este
se adecua según la región, pero si
podemos hablar generalmente del derecho
como la búsqueda del bien común y de la
equidad que respeta valores universales
como el derecho a la vida en todo lugar y
que vela por las garantías individuales
sean cual sean en cada rincón del planeta
que tenga un grupo de seres racionales,
cuenten con un gobierno y que además
tengan cultura y por ende tradiciones y
costumbres.
DESARROLLO
El derecho es el conjunto de normas
jurídicas elaboradas para la buena
convivencia social.
Y es así que los individuos se someten a
este a las normas y así estar siguiendo un
cumplimiento de la ley la cual implica
reglas estrictas si no se cumple una de
ellas, hay un castigo asignado.
Todo derecho tiene una obligación y ese es
su funcionamiento en la sociedad
podríamos decir que el derecho solo es un
conjunto de normas jurídicas es también la
garantía de que nuestras vidas.
El derecho se inspira en postulados de la
justica y se constituye en el orden
normativo e institucional que regula la
conducta humana de la sociedad.
La base del derecho son las relaciones
sociales, las cuales determinan su
contenido y carácter.
Dicho de otra forma el derecho es un
conjunto de normas que permiten resolver
los conflictos en el seno de una sociedad.
La necesidad de crear el derecho data de
desde roma una de las civilizaciones más
antiguas se dice que es el padre del
derecho porque aun sigue influyendo en la
sociedad de actual.
Roma fue uno de los creadores de las 12
tablas las cuales aun siguen ejerciendo en
las constituciones el mundo .Y así dejar un
orden y el cual se cumple por medio reglas
,el ser humano a creado según sus
necesidades para su orden y bienestar.
El derecho se clasifica en dos corrientes: la
primera es el derecho objetivo el cual es la
norma que impone deberes, en segundo: el
derecho subjetivo que es la norma que
exige que se cumplan los deberes
impuestos por el derecho.
Al hablar de derecho podemos referirnos a
distintos conceptos claro mas siempre hay
que saber que el tener un derecho conlleva
una obligación ante el bienestar de la
sociedad y de tu prójimo no solo el tuyo.
El derecho posibilita a los seres humanos,
una convivencia racional y deja en manos
de terceros la aplicación de la justicia. Y
hacer de una sociedad mejor en pro de la
convivencia, la armonía, la paz y el bien
común.
BIBLIOGRAFIA
Adomeit, Klaus, Introducción a la Teoría de
Derecho, Lógica Normativa, Teoría de
método,
Madrid, Editorial Civitas 1984, traducc de
Enrique Bacigalupo
CARBONNIER, JEAN, Sociología Jurídica,
DERECHO-Wikipedia –la enciclopedia libre