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SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MP. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR REFERENCIA: C-1100131030221999-06826-01 SONIA VASQUEZ GAVIRIA JUAN DARIO MAYORGA LAGOS EDWIN FERNANDO SOLANO ÑAÑEZ GUILLERMO ANGEL MUÑOZ 1

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Page 1: Taller Responsabilidad Civil

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SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL MP. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

REFERENCIA: C-1100131030221999-06826-01

SONIA VASQUEZ GAVIRIAJUAN DARIO MAYORGA LAGOS

EDWIN FERNANDO SOLANO ÑAÑEZGUILLERMO ANGEL MUÑOZ

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RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

EXTRACONTRACTUAL

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20-Junio-1997 (06:00 PM), MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ, ingresó a la clínica “FUNDACION CLINICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO”, para practicarle un procedimiento de carácter ambulatorio: “LEGRADO”. Viene remitida.

20-Junio-1997 (08:20 PM) Dr. FERNANDO PARDO, realiza el procedimiento quirúrgico y comunica a la familia, el éxito de “la operación”, pero hubo un “accidente en anestesiología”.

20-Junio-1997 (09:20 PM), el Dr. GUILLERMO RODRIGUEZ URUEÑA (ANESTESIOLOGO) comunica el error a la familia.

El Ginecólogo FRANCISCO GOMEZ (amigo de la familia) ingresa a la sala autorizado, constata que los equipos utilizados “estaban en malas condiciones”.

HECHOS

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20-Junio-1997, es trasladada a un centro asistencial que contara con una “UCI”, finalmente fallece el 28 de Junio de 1997 (8 días), como consecuencia de una “ENCEFALOPATIA HIPOXICA-INTOXICACION EXOGENA” (1), originada en la “CULPA” del anestesiólogo, por su “NEGLIGENCIA” y la de la CLINICA, ante la “FALTA DE EQUIPOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN”.

Hechos

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DECLARACIONES: Que se declaren civil y solidariamente responsable a

GUILLERMO RODRIGUEZ URUEÑA y FUNDACION CLINICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO, de la muerte de la señora MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ, esposa de LUIS ENRIQUE ARDILA GUEVARA, y madre de MARIA PAULA ARDILA CORNEJO.

CONDENAS: Que como consecuencia de la anterior declaración se

condene a GUILLERMO RODRIGUEZ URUEÑA y FUNDACION CLINICA DE MATERNIDAD DAVID RESTREPO, a pagar los perjuicios causados a los DEMANDANTES, que se discriminan a continuación:

PRETENSIONES

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MORALES:a) Para LUIS ENRIQUE ARDILA GUEVARA

(esposo): La suma equivalente a 100 SMMLV, al momento de proferirse la sentencia.

b) Para MARIA PAULA ARDILA CORNEJO (hija): La suma equivalente a 100 SMMLV, al momento de proferirse la sentencia.

PRETENSIONES (PERJUICIOS)

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MATERIALES: DAÑO EMERGENTE:

a) Para LUIS ENRIQUE ARDILA GUEVARA (esposo): La cantidad que en dinero, resulte de sumar todos los gastos de traslado, movilización, alimentación y estadía, en que incurrió, para visitar a su esposa hospitalizada en la UCI a donde fue trasladada luego de habérsele practicado la cirugía.

b) Para MARIA PAULA ARDILA CORNEJO (hija): La cantidad que en dinero, resulte de sumar todos los gastos de traslado, movilización, alimentación y estadía, en que incurrió, para visitar a su madre hospitalizada en la UCI a donde fue trasladada luego de habérsele practicado la cirugía.

PRETENSIONES (PERJUICIOS)

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LUCRO CESANTE:Teniendo en cuenta que la difunta tenía esposo e hija, y como lo expone el Dr. JUAN CARLOS HENAO, en su libro “EL DAÑO”, [Pag.295] que “la jurisprudencia en estos eventos aplica la lógica de la sociedad conyugal, es decir, considera que el 50% de la suma debe ser para el esposa y el 50% restante para dividir entre los hijos, por partes iguales.”, aplicando la regla general se tendría lo siguiente:

PRETENSIONES (PERJUICIOS)

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INDEMNIZACION DEBIDA (CONSOLIDADO):La indemnización que cubre el periodo que va desde la fecha de la muerte hasta la fecha de la sentencia o de la conciliación. Donde:S = suma buscada de la indemnización debida o consolidada.Ra = renta actualizada, es decir, el monto mensual actualizado que el difunto dejó de aportar al cónyuge.i = Interés legal;N = número de meses transcurridos entre la fecha del hecho dañino y la fecha de la sentencia o conciliación.

a) Para LUIS ENRIQUE ARDILA GUEVARA (esposo): El 50% de la cantidad que en dinero, resulte de aplicar la formula correspondiente, para determinar la cantidad a reconocer, teniendo en cuenta para ello, lo siguientes factores, a) el salario mínimo vigente para el año 1997, ($172.005); b) La vida probable de los colombianos; c) La edad que tenía la señora MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ, al momento de su deceso.

b) Para MARIA PAULA ARDILA CORNEJO (hija): El 50% de la cantidad que en dinero, resulte de aplicar la formula correspondiente, para determinar la cantidad a reconocer como indemnización futura, teniendo en cuenta para ello, lo siguientes factores, a) el salario mínimo vigente para el año 1997, ($172.005); b) La vida probable de los colombianos; c) La edad que tenía la señora MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ, al momento de su deceso; La edad de la hija, puesto que ella recibirá esta indemnización hasta los 25 años.

PRETENSIONES (PERJUICIOS)

S = Ra ( 1 + i )n – 1

i

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INDEMNIZACION FUTURA:La indemnización que comprende el periodo que va desde la fecha de la sentencia hasta la de la vida probable de quien habría de morir primero. Donde:S = suma buscada de la indemnización debida o consolidada.Ra = renta actualizada.n = número de meses comprendidos entre el mes de la sentencia y el de la vida probable (se anota que no es el número de meses de vida probable de la persona, si no este previa deducción del periodo que ya fue indemnizado);i = Interés legal;

a) Para LUIS ENRIQUE ARDILA GUEVARA (esposo): El 50% de la cantidad que en dinero, resulte de aplicar la formula correspondiente, para determinar la cantidad a reconocer como indemnización futura, teniendo en cuenta para ello, los siguientes factores, a) el salario mínimo vigente para el año 1997, ($172.005); b) La vida probable de los colombianos; c) La edad que tenía la señora MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ, al momento de su deceso; d) la edad del cónyuge sobreviviente, para determinar quien habría de morir primero.

b) Para MARIA PAULA ARDILA CORNEJO (hija): El 50% de la cantidad que en dinero, resulte de aplicar la formula correspondiente, para determinar la cantidad a reconocer como indemnización futura, teniendo en cuenta para ello, lo siguientes factores, a) el salario mínimo vigente para el año 1997, ($172.005); b) La vida probable de los colombianos; c) La edad que tenía la señora MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ, al momento de su deceso; La edad de la hija, puesto que ella recibirá esta indemnización hasta los 25 años.

PRETENSIONES (PERJUICIOS)

S = Ra ( 1 + i )n – 1

i (1 + i)n

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Presentadas con la demanda:

PRUEBAS(DOCUMENTALES)

1. Registro civil de defunción de MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ

MUERTE

2. Registro civil de Matrimonio entre MARIA EUGENIA CORNEJO GONZALEZ

MATRIMONIO

3. Registro civil de nacimiento de MARIA PAULA ARDILA CORNEJO

PARENTESCO

4. Copia autentica de la HISTORIA CLINICA DE LA DIFUNTA, expedida por la CLINICA.

PROCEDIMIENTOS

APLICADOS A LA DIFUNTA

5. Recibos y facturas de gastos en que incurrieron los DEMANDANTES, durante el tiempo que la DIFUNTA duró hospitalizada hasta su fallecimiento.

GASTOS

6. Certificado del DANE sobre la VIDA PROBABLE de los colombianos.

VIDA PROBABLE

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Recaudadas a lo largo del proceso:

PRUEBAS(documentales)

1. Informe presentado por el mismo demandado (ANESTESIOLOGO) el día 23 de Junio de 1997

Pone de presente la “alteración en los flujos de gases”, lo cual “no es normal”

2. Comunicación de fecha 24 de junio de 1997, hecha por el Jefe de Anestesiología Dr. JAIME APONTE

Dice respecto del “escape en la válvula espiratoria por desgaste en la rosca de encajamiento. Recomiendo calibrar vaporizadores”.

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1. LUCIA RAMIREZ (Circulante de salas

de cirugía)

Al referirse al anestesiólogo, dice: “dijo en vez de oxígeno había colocado óxido nitros, que la había embarrado” y que había visto cuando él habló con los allegados diciéndoles que tenía la culpa.

2. ANA ELISA HERRERA CASTAÑEDA(auxiliar de enfermería de la entidad)

Indicó que el demandado estaba “descontroladísimo” y se atribuía toda la responsabilidad.

3. SANDRA VARGAS GONZALEZ(enfermera de la entidad)

Refiriéndose al demandado, narró que fue el “único que comentó que él había aplicado óxido nitroso”, estaba “descompensado”, pues “empezó a gritar yo la maté, golpeaba la pared, decía no culpen a nadie yo soy el único culpable, yo la maté”, y que eso mismo gritó en la sala de espera.

PRUEBAS(TESTIMONIALES)

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4. MARIA EVELDA MONSALVE LAGUADO(amiga de la difunta, la acompañó a la cirugía)

“cuando vi al médico me empecé a preocupar porque no es lo normal. Nos mandó a sentar y nos dijo que había habido problemas en la anestesia, que se presentó un error en la mezcla de los gases entre óxido nitroso y el oxígeno, y que la señora no había despertado de la anestesia” que “estaba con los signos vitales estables. Obviamente yo le ví la cara de preocupación cuando le informé que era enfermera”

5. ANTONIO JOHN SCHLESINGER PIEDRAHITA (médico que recibió la difunta en LA UCI)

Al contestar que la causa cierta de la complicación durante la cirugía se debió, según la historia clínica, a una “invasión de flujos en el equipo utilizado para administrar anestesia”.

PRUEBAS(TESTIMONIALES)

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DAÑO: (perjuicio) Muerte de la señora MARIA EUGENIA CORNEJO GONZÁLEZ.

CULPA: Falta de prudencia, diligencia y cuidado del anestesiólogo.

NEXO DE CAUSALIDAD: En cuanto a la persona de GUILLERMO GONZALEZ URRUEÑA, quien es el anestesiólogo por la inversión de los gases equivocadamente y la Clínica Fundación Clínica de Maternidad David Restrepo, ya que no se encontraba en buen estado la máquina de anestesia. Lo que produjo como resultado la muerte de la señora.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD: DAÑO

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DESCRIPCION:

Dos gases: Oxígeno y Oxido Nitroso. Aire opcional.Soporte para uno o dos vaporizadores.Flujómetros: simples o en cascada.Permite la opción de montaje en carro o montaje de pared.

Dos sistemas para prevenir mezclas hipóxicas: - Sistema de control proporcional en relación a los flujos de oxígeno y oxido nitroso. Al mover el flujómetro de óxido nitroso automáticamente se mueve el de oxigeno para mantener la relación de al menos un 24% de entrega de oxigeno. - Sistema de seguridad para prevenir mezclas hipóxicas que corta el óxido nitroso en la ausencia de oxígeno y deja funcionando el aire comprimido únicamente.

Circuito circular integrado al sistema. El mismo posee: - Absorbedor de CO2 con capacidad de 1 Kg de cal sodada. - Manómetro de presión en la vía aérea y válvula liberadora de presión (APL). - Selector bolsa/ventilador. - Esterilizable en autoclave. - Sistema íntegramente libre de látex.

Manómetros que indican la presión de entrada de los gases.

Monitor de oxígeno (opcional).FUENTE: DRIPLAN S.A. EQUIPOS MEDICOS. Catalina de Boyle 3340 (calle 28) Gral. San Martín (B1650IMD) Buenos Aires - Argentina - Tel./ Fax: (54 11) 4713 2288 - [email protected]

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Frente a los hechos:

Si efectivamente la señora se presento a la hora indicada en los hechos de la demanda, pero sin conocimiento de como la de informar si tenia alguna reacción adversa a medicamentos, o alguna sintomatología previa.

No se conoce por parte del anestesiólogo y de la clínica los alcances del dialogo sostenido por el medico FERNANDO PARDO quien efectuó el legrado.

Tal manifestación de haber incurrido en la equivocación nunca se manifestó a los demandantes, por parte del anestesiólogo.

  No se determino en que calidad el ginecólogo FRANCISCO GÓMEZ ingresaba

para evaluar la situación si como policía judicial o técnico en los elementos utilizados en la anestesia, pues su especialidad en ginecología no denota pleno conocimientos especiales en anestesiología como si los tiene el galeno inculpado.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE EXCEPCIONES

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  Si la señora fue trasladada a otro centro

asistencial, sin conocimiento de que tratamiento se hayan dado.

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Estamos en un régimen de responsabilidad subjetiva en un caso de responsabilidad medica, cuyo criterio de imputación es el de la culpa probada, aunque la carga de la prueba corre por cuenta del demandante, en este caso se aplico “la carga dinámica de la prueba” con la cual se le traslado a cargo de los demandados dicha actividad probatoria; para demostrar que no se obró con diligencia y prudencia; nuestra actividad estará encaminada a demostrar lo contrario.

EXCEPCIONES

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Por parte de la clínica:

Como excepción de mérito Omisión de información vital

Aunado a la excepción ( de no existir prueba científica) que corrobore que la complicación (E. H.) se debió a la anestesia, pero si a la aplicación postoperatoria de ciertos analgésicos (novalgina), respecto de los cuales la paciente no informó que era alérgica, así los síntomas hayan coincidido con reacción descrita.

Maquina de anestesiología en buen estado

Esto se evidencia en la inspección judicial practicada con intervención de un anestesiólogo, donde éste concluyó que la máquina “sí servía” y “en la actualidad sirve para ser utilizada en intervención quirúrgica” practicada en proceso penal por parte de la Fiscalía.

EXCEPCIONES

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Por parte del medico:Presunción de idoneidad médicaComo excepción de merito se tenga en

cuenta la presunción de idoneidad medica, pues se trata de un medico especializado en anestesiología.

Sentencia penal absolutoria Nunca se le desvirtuó la presunción de

inocencia al demandado “indubio pro reo”.

EXCEPCIONES

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Apreciación exclusiva de la historia clinica.

El nexo de causalidad se acredito simplemente con las inferencias obtenidas de la historia clínica, es decir de las valoraciones hechas por los distintos médicos.

Una historia clínica puede ser apreciada por dos médicos ante la cual pueden surgir opiniones totalmente opuestas sobre un diagnostico allí consignado.

Falta de prueba técnico científica

en el proceso no existe prueba científica o “anatomo patológica” que determinara la causa última del fallecimiento, todo se basa en la historia clínica y declaraciones de los demandantes, es de tener en cuenta la inspección la I. J. de la Fiscalía.

EXCEPCIONES

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Documental: acta inspección judicial practicada en la Clínica

David Restrepo, con intervención de un anestesiólogo, donde éste concluyó que la máquina “sí servía” y “en la actualidad sirve para ser utilizada en intervención quirúrgica”, así como la decisión en sí mismo considerada.

dictamen de patología forense donde no se podía establecer “ni la total inocencia ni la responsabilidad del vinculado”, debido a que el examen medico científico arrojo datos inciertos.

PRUEBAS