taller de contabilidad 2.- el iva
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Taller de Contabilidad 2.- EL IVATRANSCRIPT
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1LEY
DEL
IVA
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2IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el decreto ley N
825 del ao 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios.
El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el mayor
o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de
produccin o comercializacin.
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3IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos
antecedentes:
1. Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes,
tanto los recargados sobre especies destinadas a formar parte del
activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los
pagos segn comprobantes de ingresos, en el caso de importaciones,
todo lo cual constituye el crdito fiscal.
2. Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de servicios
que realiz en el mismo mes, lo que constituye el dbito fiscal.
Al deducir el crdito del dbito del mismo perodo tributario, se
determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales.
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4EL SIGUIENTE EJERCICIO O EJEMPLO, MUESTRA LA SECUENCIA DE LA OPERATORIA
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIN Y
COMERCIALIZACIN.
EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ETAPAS IMPTO. EN IMPTO. SOBRE IMPTO PAGADO
FACTURA COMPRAS
FABRICANTE
Costo Materias Primas (1) $ 2400 $ 456
Valor Agregado 3.600
$ 6.000
Impuesto 19% 1.140 $ 1.140 $ 456 $ 684
Total Facturado $ 7.140
======
(1) Se tratara de Materias Primas importadas.
MAYORISTA
Costo de Mercadera $ 6.000
Valor Agregado 4.000
$ 10.000
Impuesto 19% 1.900 $ 1.900 $ 1.140 $ 760Total Facturado $ 11.900
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5MINORISTA
Costo de Mercadera $ 10.000
Valor Agregado 2.000
$ 12.000
Impuesto 19% (2) 2.280 $ 2.280 $ 1.900 $ 380
Total Boleta $ 14.280 $ 2.280
======= ======
(2) Impuesto incluido en el precio de venta.
ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION
VALOR AGREGADO TASA IVA PAGADO
MATERIAS PRIMAS $ 2.400 19% $ 456
FABRICANTE $ 3.600 19% $ 684
MAYORISTA $ 4.000 19% $ 760
MINORISTA $ 2.000 19% $ 380
$ 12.000 $ 2.280======= =======
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6CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-Facilita determinar el IVA incluido en un producto, especialmente para fijar
la devolucin a los exportadores.
-Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposicin de intereses.
-El impuesto se traslada al consumidor final.
-El impuesto se ingresa en tesorera parcialmente en cada etapa del proceso
de produccin y distribucin. Por esto se le llama tambin impuesto en
etapas mltiples.
-El impuesto soportado en las compras no constituye para los comerciantes
y fabricantes costo de produccin, puesto que se permite deducir las sumas
pagadas por este concepto (compras), de los impuestos que deben pagar
sobre las ventas.
-El IVA no influye en la fijacin de precios.
-Cualesquiera que sean los canales de produccin y distribucin que se
utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de los bienes ser el
mismo, ante una igualdad de precios.
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7CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS
CONFIGURADAS EN LA LEY TRIBUTARIA
CUYA CONCURRENCIA DA ORIGEN A LA
OBLIGACIN DE PAGAR IMPUESTO
HECHOS GRAVADOS
BSICOS DE VENTA
HECHOS GRAVADOS
BSICOS DE
SERVICIO
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES
HECHO GRAVADO
DE
VENTAS
DE
SERVICIOS
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8HECHO GRAVADO
BSICO VENTAS
(Requisitos copulativos)
1) Convencin que transfiera dominio.
2) Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de
propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por
ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella,
3) Convencin a titulo oneroso.
4) Bienes ubicados en chile,
5) Calidad de vendedor habitualidad
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9HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS
(Requisitos Copulativos)
1. Debe celebrarse una convencin que sirva para transferir el dominio
o cuotas de l u otros derechos reales. ARTCULO 2 N 1 DEL
DL 825.
Convencin
Todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir
derechos y obligaciones.
(La convencin es el gnero y el contrato es la especie, el contrato
crea derechos y obligaciones).
Transferir
Entregar una cosa a otro con el animo de traspasar el dominio.
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Dominio
Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; No siendo contra ley o contra derecho ajeno.
A) Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponer
B) Nuda propiedad: solo se dispone de ella.
C) Usufructo: se puede usar y gozar de ella.
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CONVENCIONES (CONTRATOS) TRASLATICIAS DE DOMINIO
COMPRAVENTA
DAR UNA COSA A CAMBIO DE
DINERO,
O PARTE EN BCM,
SIENDO LA MAYOR PARTE
EN DINERO
PERMUTA
DAR UNA COSA CIERTA
POR OTRA CIERTA EQUIVALENTE
AL PRECIO O MAS DEL 50%
TRUEQUE
DAR UNA COSA POR OTRA.
MUTUO DE BCM,
PREST.CONSUMO
SE DA UNA COSA FUNGIBLE,
RESTITUYENDO POR OTRA
DEL MISMO GENERO Y CALIDAD
CONFECCIN DE OBRA
MATERIAL MUEBLE
VENTA
SI MATERIA
LA
PROPORCIONA
EL ARTFICE.
SERVICIO
SI MATERIA LA
PROPORCIONA
EL QUE NCARGA
LA OBRA.
DACIN EN PAGO
ENTREGA AL ACREEDOR
DE UNA COSA DISTINTA
A LA QUE SE DEBE.
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HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS
(Requisitos Copulativos)
2. La convencin debe recaer sobre bienes corporales muebles o
inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos
total o parcialmente por ella
BIENES
MUEBLES
INMUEBLES
DERECHOS
REALES
DERECHOS
PERSONALES
INCORPORALES
CORPORALES
POR ATURALEZAPOR ANTICIPACIN
POR NATURALEZA
POR ADHERENCIA
POR DESTINACIN
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BIENES CORPORALES: Tienen un ser real, percibido por los sentidos
Ej. Casa, libro.
BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIN: Son los inmuebles por naturaleza,
adherencia o destinacin cuando se constituyen derechos en favor de una
persona distinta al dueo, aun antes de su separacin.
Ej. La madera y el fruto de los rboles, los metales de una mina, piedras de una
cantera.
BIENES INMUEBLES POR:
Por naturaleza (tierras, minas) Por adherencia(edificios, arboles) Por destinacin(por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble , ej utensilios de labranza, minera, animales de
trabajo, tractores de un fundo, etc.
HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS
(Requisitos Copulativos)
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BIENES INCORPORALES: Meros derechos como los crditos, son
percibidos mental o intelectualmente
DERECHOS REALES: ART. 577 C.C. Aquellos que tenemos sobre una cosa
sin respecto a determinada persona. Pueden ser ejercidos contra todos.
Ej. Dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca.
Para los derechos reales sobre bienes corporales muebles o bienes
corporales inmuebles su transferencia esta gravada con IVA, no su
constitucin.
Derechos personales: son aquellos que slo pueden reclamarse de ciertas
personas que por un hecho suyo o por disposicin de la ley han contraido las
obligaciones correlativas.
Ej. Prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre
por alimentos, derechos de socios en una sociedad, acciones de una sociedad
annima, etc.
HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS
(Requisitos Copulativos)
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HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS
(Requisitos Copulativos)
3. La convencin debe ser a titulo oneroso
El contrato oneroso es aqul que tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes gravndose cada uno en beneficio del otro
No implica necesariamente que exista utilidad para alguna de las
partes, basta con que ambas partes sufran un gravamen aunque no sea
equivalente.
Por el contrario, el contrato a ttulo gratuito tiene por objetivo la utilidad
de una las partes, sufriendo el otro el gravamen.
Por ejemplo la donacin.
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4. Los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar ubicados en
chile. Territorialidad. Art. 4 dl 825
Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la convencin,
no importando el lugar donde esta se celebre.
Se entienden ubicados en chile, aunque esten fuera del pais:
- Los bienes cuya inscripcin, patente o padrn, hayan sido otorgados en
Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convencin se encuentren
transitoriamente fuera del pas. Ej. Automviles, embarcaciones, caballos
de carrera, etc. Esta ficcin legal debe entenderse limitada a que los bienes
enajenados retornen a chile.
- Enajenacin de bienes embarcados en el pas de origen a la fecha de
celebrarse la convencin, cuando el adquirente no tenga el carcter de
vendedor o de prestador de servicios (que las especies adquiridas no
sean de su giro). (Ver art. 4 del d.L. 825 y art. 7 del reglamento.)
HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS
(Requisitos Copulativos)
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HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS
(Requisitos Copulativos)
5. La transferencia debe ser efectuada por un vendedor
(LA HABITUALIDAD) ARTCULO 2 N 3 DEL DL 825 y 4 del reglamento.
Vendedor
1. Persona dedicada habitualmente a la venta de Bienes corporales
muebles
2. Empresa constructora que se dedique en forma habitual a la venta de
BCI de su propiedad construidos totalmente por ella o en parte hayan
sido construidos por un tercero para ella.
3. Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias
primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos.
No son vendedores
Particulares que venden ocasionalmente bcm.
1. Empresas que venden su activo fijo (despus del 4 ao si han tenido derecho al crdito fiscal. Ver art.8 letra m).
2. Empresas que venden material de oficina sobrante.
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USO
CONSUMO
REVENTA
NIMO DE
ADQUISICIN
NATURALEZA
HABITUALIDAD
CALIFICADA POR SII
VENDEDOR REALICE
LAS VENTAS DE BCM
CANTIDAD FRECUENCIA
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Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquiri las especies muebles con nimo de
revenderlas
Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retirosque efecte un vendedor dentro de su giro.
-Habitualidad en el caso de empresas constructoras (cir. 26/87 sii):
-Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles;
-No importa que el giro no sea exclusivo la construccin;
-Giro puede ser espordico o de menor importancia;
-Cuando exista una organizacin empresarial distinta que sea aprovechada
ocasionalmente para construir y vender uno o mas inmuebles;
-No se califica como habitual la venta de inmuebles construidos para el uso
de la empresa constructora (activo fijo) excepto caso letra m art. 8 d.L.825.
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HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS.
ARTCULOS 2 n 2 Y n 4 DEL DL 825
Requisitos Copulativos
1. Que una persona realice una accin o prestacin en favor de otra.
Prestacin: acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro
no importando que este sea habitual, ocasional o espordico.
2. Que dicha persona perciba por la accin o prestacin un inters,
prima, comisin o remuneracin.
Percibir:
-recibir una cosa y entregarse de ella.
-Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente al
patrimonio del que presta el servicio, no basta que se haya devengado
a su favor, es decir: desde que puede disponer de ella
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Remuneracin:
Tiene una acepcin restringida que dice relacin con la retribucin deservicios personales, y otra amplia en el sentido de retribucin,recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones.
Inters
-Provecho, utilidad, ganancia.-Lucro producido por el capital.
Prima:
Precio que el asegurado paga al asegurador.
Comisin:
Retribucin percibida por el comisionista y en general las
remuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyos
ingresos sean clasificados en el n 3 y 4 de la Ley de la Renta.
HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS
(Requisitos Copulativos)
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HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS
(Requisitos Copulativos)
3. Servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Artculo
20 N 3 de la Ley sobre el impuesto a la Renta
Actividades clasificadas en el art. 20 n 3 de la l.I.R.
- Comercio, industria., Minera y explotacin riquezas mar,
- Transporte terrestre, areo y martimo
- Bancos, financieras, fondos mutuos
- Seguros
- Constructoras
- Empresas periodsticas, publicitarias, radiodifusin, televisin
- Procesamiento automtico de datos, telecomunicaciones
Comercio: actos de comercio. Artculo 3 del cdigo de comercio
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Actividades clasificadas en el art. 20 n 4 de la l.I.R.
- Corredores (tributan en art. 42 n 2 lir, persona natural, que acte
personalmente y no emplee capital, excepto su oficina)
- Comisionistas con oficina establecida (tributan en segunda categora lir,
persona natural, sin oficina, sin capital y actuacin personal).
- Corredores que empleen capital en sus operaciones
- martilleros
- Agentes de aduana y de seguros
- Embarcadores y otros que intervenga en el comercio martimo, portuario
y aduanero
- Colegios, academias e institutos de enseanza
- Clnicas, hospitales, laboratorios y similares
- Empresas de diversin y esparcimiento.
HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS
(Requisitos Copulativos)
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HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS
(Requisitos Copulativos)
4. El servicio debe ser prestado o utilizado en chile. Territorialidad.
Articulo 5 del 825
Prestado en chile
Cuando la actividad se desarrolla en chile, independiente del lugar
donde se utilice.
Utilizado en chile
Se considera utilizado en chile aun, cuando la actividad del prestador
deservicio se desarrolle en el extranjero.
EN CHILE
O EN EL EXTRANJERO
LA REMUNERACIN PUEDE
PAGARSE O PERCIBIRSE
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HECHO GRAVADOS ESPECIALES
(ART.8 D.L. 825/74)
El articulo octavo contempla una serie de operaciones gravadas con el IVA,
que no calzan dentro de las definiciones de ventas o servicios, o queno obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar
dudas en su aplicacin, dado que puede que no cumplan la totalidad de los
requisitos copulativos.
Son operaciones que se asimilan a ventas o servicios slo para los efectos
de la aplicacin del impuesto
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
1. Importaciones (art. 8 LETRA a)
Importacin: es la introduccin legal de mercancas extranjeras para
su uso o consumo en el pas.
IMPORTACION
ES NO
GRAVADAS
- ESPORDICAS O HABITUALES
- - REALIZADAS POR CUALQUIER PERSONA,
INCLUSO PARTICULAR
- - DEBE TRATARSE DE BIENES CORPORALES
MUEBLES
IMPORTACIN
ES GRAVADAS
- - RGIMEN DE ADMISIN TEMPORAL
- - ALMACENES PARTICULARES
- - DEPSITOS ADUANEROS
- - RETORNO MERCADERA NACIONAL O
NACIONALIZADA
- - BAJO RGIMEN DE SALIDA TEMPORAL
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
2. Aportes a sociedades de B.C.M. (Art. 8 LETRA b)
Requisitos copulativos
-Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitucin,
ampliacin o modificacin de una sociedad.
-Aporte sea B.C.M. del giro del aportante.
-Aportante tenga la calidad de vendedor.
Conversin en sociedad
Es la transformacin de una empresa individual en sociedad de
cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario
individual tiene la calidad de vendedor.
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No son hechos gravados
- Aporte de derechos sociales
- Aporte de acciones
-Transformacin de sociedad de persona en s.A.
- Fusin y absorcin de sociedades.
-Divisin de sociedades.
-Aportes de activo fijos (ver art. 8 letra m)
A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
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3. Adjudicacin de B.C.M. y B.C.I. en liquidacin de sociedades (art. 8
LETRA c)
Adjudicacin
Es la entrega a cada comunero socio o cooperado al liquidarse la
comunidad, sociedad o cooperativa, uno o ms bienes en pago de sus
derechos respectivos.
Requisitos para quedar gravados:
-Que la adjudicacin tenga lugar en la liquidacin de sociedad, comunidad
o cooperativa
-Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o parcialmente por la
sociedad, comunidad o cooperativa.
-Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad (incluye a
empresas constructoras), comunidad o cooperativa (tambin las de
viviendas).
A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
LIQUIDACIN DE COMUNIDAD
HERITARIA
LIQUIDACIN DE SOCIEDAD
CONYUGAL
ADJUDICACIONES
NO GRAVADAS
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
4.- Retiros de B.C.M. De la empresa (Art.
8 LETRA d)
Requisitos del hecho gravado
-Que el dueo, socios, directores o
empleados de una empresa retiren
bienes corporales muebles.
-Para su uso o consumo personal o de
su familia
-Bienes producidos o adquiridos por la
empresa para la reventa o la prestacin
de servicios
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I. Presuncin de retiro en caso de faltantes de inventario
Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la
empresa no se justifica con documentacin fehaciente, se
considerarn retirados para uso o consumo propio. Excepto los
casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el S.I.I.
Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios:
(Art. 10 reglam.)
-Anotaciones cronolgicas en inventario permanente,
debidamente contabilizadas,.
-Denuncias por robos o accidentes formuladas en carabineros o
investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas.
-Informes de liquidaciones de seguro, contab.
-Mermas reconocidas por disposiciones legales
A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
Ii. Retiros de B.C. M. con fines de promocin o propaganda
B.C.M.
DESTINADOS A
RIFAS Y SORTEOS
-EFECTUADAS POR
VENDEDORES
-CON FINES DE
PROPAGANDA
ENTREGAS
GRATUITAS DE
B.C.M.
SE EQUIPARA
A VENTA
- SEAN O NO DEL GIRO
- EFECTUADOS POR
VENDEDORES AFECTOS AL
IVA.
- AUN A TTULO GRATUITO.
- CON FINES DE
PROMOCIN O
PROPAGANDA
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
TRASPASO DEL ACT. REALIZABLE
AL ACT.INMOVILIZADO
NO CONSTITUYE
RETIRO
CONSUMO INTERNO DE LA
EMPRESA ART. 11 DEL
REGLAMENTO.
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
5. Contratos de instalacin o confeccin de especialidades y los
contratos generales de construccin (Art. 8, e)
I. Contratos de instalacin o confeccin de especialidades.
Requisitos segn el art. 12 reglamento:
- Que el objeto del contrato sea la incorporacin de elementos que
adhieran a un bien inmueble;
- Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble
cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye.
Ejemplos:
- Inst. de ascensores- electricidad- pinturas - puertas y ventanas
- Climas artificiales - carpintera- estucos - papel mural
- Cerrajera- sanitarios- vidrios- alarmas
- Baldosas- jardines- etc
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Se asimila a
Venta
(Art. 1996,
Cdigo Civil)
Los Contratos por
Suma Alzada
Aquellos en que la
materia o materia
principal la aporta el
que ejecuta la obra
(Instalador o
contratista)
Es Hecho
Gravado
Bsico de
Servicio
Los Contratos por
Administracin
Aquellos en que la
materia o materia
principal la aporta el
que encarga la obra
(Tiene el carcter de
arrendamiento del
servicio)
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
II. Contratos generales de construccin.
Son aquellos que tienen por finalidad la confeccin de una obra
material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades
Ejemplos:
- Construccin de edificios, bodegas, caminos;
- Redes de agua potable o alcantarillado;
- Urbanizacin de sitios;
- Instalacin de sistema de sealizacin de trnsito;
- Transformacin total de la estructura, diseo y distribucin de un
edificio
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
6. Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades (art.
8, LETRA f)
Universalidad: conjunto de bienes corporales e incorporales unidos
por su afectacin a un fin comn y que posee una individualidad propia e
independiente de los elementos que la componen. Ejemplos: fabricas,
industrias, inmuebles agrcolas, bibliotecas, etc.
Requisitos hecho gravado
- Realizacin de una venta que verse sobre establecimiento de
comercio u otra universalidad.
- La universalidad debe comprender bienes corporales muebles del
giro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad
era vendedora (art. 9 reglamento).
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
7. Aportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio que
comprendan bienes corporales inmuebles del giro de una empresa
constructora (art. 8, letra k)
Requisitos del hecho gravado:
El bien inmueble debe ser del giro de una empresa constructora
Son del giro de una empresa constructora los inmuebles construidos
total o parcialmente por una persona para la venta.
Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresa
constructora para su uso, estos no constituirn bienes de su giro.
(Salvo casos Art. 8 letra M). Se entender que un bien inmueble est
destinado al uso de la empresa, cuando sta lo acredite como necesario
para producir la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y
tributario que corresponde al activo fijo.
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
8. Las promesas de venta y los contratos de arriendo con opcin de
compra de bienes corporales inmuebles de propiedad de una
empresa constructora (Art 8, letra I)
HECHO
GRAVADO
CONTRATOS
DE
ARRIENDO
CON
OPCION DE
COMPRA
PROMESAS
DE
VENTA BCI DE PROPIEDAD DE UNA
EMPRESA CONSTR. O UNA
COMUNIDAD
CONSTRUIDO TOTALMENTE O
PARCIALMENTE POR ELLAS
QUE SEAN DEL GIRO DE LA
EMP. CONSTR. O COMUNIDAD
ASIMILANDO
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
La promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen dos
hechos gravados distintos que generen una doble aplicacin del iva. Lo que
se pretende al gravar la promesa es que el tributo se aplique sobre los pagos
que se deriven de la celebracin de dicha promesa, evitando de este modo,
que se postergue el devengamiento del tributo hasta la poca del
otorgamiento de la escritura de venta.
En el caso del arriendo con opcin de compra el tributo que grava la venta
del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando
anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opcin de compra, lo que
normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la ltima cuota.
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
9. La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que no formen
parte del activo realizable (Art 8, letra M)
Requisitos hecho gravado:
Venta de bienes corporales muebles o inmuebles efectuada por un
contribuyente del IVA aunque los bienes no hayan sido incorporados al
activo realizable . (no pertenezcan al giro).Se trata de bienes del activo
fijo.
Si los bienes son muebles, la venta debe efectuarse antes de que haya
terminado su vida til normal, segn el articulo 31 de la ley de la renta, o
hayan transcurrido cuatro aos contados desde su primera adquisicin.
Si son inmuebles, doce meses.
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A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS
VENTAS
El bien vendido -mueble o inmueble- no precisa ser del activo realizable
del vendedor, o pertenecer a su giro, como lo requiere el hecho gravado
bsico de venta, para quedar gravado con el IVA, slo basta el
cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.
FECHA DE REGISTRO EN
LA CONTAB. QUE
COINCIDE CON LA DE
ADQUISICIN.
FECHA DEL LTIMO
DESEM- BOLSO
IMPUTADO AL COSTO DEL
BIEN RESPECTIVO.
BIENES
FABRICADOS O
CONSTRUIDOS
FECHA
ADQUISICIN
BIENES
COMPRADOS O
IMPORTADOS
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B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS
A SERVICIOS
1. Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de bienes corporales
muebles, Inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o
maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o
industrial (Art.8 G)
Hecho gravado
A) Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesin del uso o goce
temporal de bienes corporales muebles, por ejemplo: vehculos,
maquinarias, animales, etc. No importa la calidad de las personas que
efectan la operacin, puede ser entre particulares.
B) Inmuebles amoblados , por ejemplo:arriendos de casas amobladas en
verano, para estudiantes, etc.
C) Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer alguna actividad
comercial o industrial, por ejemplo: hoteles, molinos, barracas, cines, etc.
(Art.13 reglamento) (actividad industrial, art. 6 reglamento)
d) arriendo de todo tipo de establecimientos de comercio ej. Arriendo de un
supermercado en marcha.
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B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS
A SERVICIOS
En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre la
renta total menos el 11% del avalo fiscal del inmueble, o la cantidad
proporcional que corresponde al perodo si es distinto a un ao.
Ejemplo
Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado $ 200.000.
Se deduce: 11% a.F. Anual vigente del inmueble: $ 12.000.000.-
Av. Fiscal mensual $ 1.000.000. (11% s/ $ 1.000.000)
(110.000.-)
Base imponible afecta a IVA $ 90.000.-
IVA a declarar y pagar 19% s/ $ 90.000.- (Art. 17 inc. 1 d.L. 825/74)
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B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS
A SERVICIOS
2. Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesin
del uso o goce temporal de marcas, patentes.(Art. 8 H)
Hecho gravado
- Arrendamiento,subarrendamiento o cualquier otra forma de cesin del uso
o goce temporal de: marcas, patentes de invencin, procedimientos o
frmulas industriales y otras prestaciones similares, por ejemplo la cesin
del uso temporal de un nombre comercial.
Exenciones
a) cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o abonadas en
cuenta, el impuesto adicional del art. 59 ley de la renta. A personas sin
domicilio ni residencia en chile (art. 12 letra e) n 7, d.L. 825.
b) cuando dichas marcas, patentes, procedimientos y frmulas sean
arrendadas o cedidas a personas sin domicilio ni residencia en chile y
sean utilizadas exclusivamente en el extranjero y calificadas como
servicios de exportacin por Aduanas. (art. 12 e) n 16 ley).
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B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS
A SERVICIOS
3. Estacionamiento de automviles y otros vehculos en playas de
estacionamiento (Art.8 Letra I)
Hecho gravado
Ingresos por servicio de estacionamiento de vehculos en:
-Playas de estacionamiento (terrenos sin construccin o con
construcciones ligeras adecuadas a la explotacin de estacionamientos
-Edificios de estacionamiento.
-Vas publicas habilitadas
-
48
B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS
A SERVICIOS
4. Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros, sin
perjuicio de la exenciones contenidas en el art. 12, LETRA E) ns 14
y 15 (ART. 8 LETRA j).
Hecho gravado
- primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados.
La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se
clasifica en el art. 20, n 5 de la ley de la renta, sin embargo, es un hecho
gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento tributario con las
dems instituciones aseguradoras y evitar distorsiones en el mercado
asegurador.
exenciones
- las primas o desembolsos de contratos de reaseguro. (Art. 12, letra E
N 14, D.L. 825)
- las primas de contratos de seguros de vida reajustables.(Art. 12, letra
E N 15, D.L. 825)
-
49
EXENCIONES (ART. 12 y 13 D.L. 825)
Constituyen limitaciones al mbito de
aplicacin del impuesto, ya que
en virtud de las disposiciones que las
establecen, el gravamen no se
aplica a bienes o convenciones que de
otro modo deberan tributar por reunir
los requisitos del hecho gravado
-
50
EXENCIONES REALES (ART. 12)
A. Ventas de bienes
1. Vehculos motorizados usados (art. 12 letra a) n 1
2. Regalas a los trabajadores (art. 12 LETRA a) N 3)
Requisitos (art. 23 regl.)
-Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o
que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa
-que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M. Por
cada trabajador, en cada perodo tributario.
-
51
EXENCIONES REALES (ART. 12)
Base imponible
Si valor de mercado > 1 utm, se aplica IVA por el exceso.
Es acumulable si regala no es mensual, ej. Si regala es trimestral, exencin
es 3 utm vigente a fecha entrega.
Debe emitirse al momento de entregar la regala una boleta a nombre del
trabajador beneficiado, indicando perodo en que opera exencin, valor
mercado especies, monto exencin y exceso afecto a IVA si hay industriales
panificadores emiten una boleta, el ltimo da de cada mes, por todas las
regalas de pan del perodo a cada trabajador
-
52
3. Materias primas nacionales empleadas en la produccin,
elaboracin o fabricacin de bienes destinados a la exportacin
(Art. 12 letra a) n 5)
Requisitos (Art. 23 regl.)
- Resolucin fundada del s.I.I. En cada caso particular a peticin del
interesado
- Debe tratarse de materias primas nacionales.
- Materias primas destinadas a proceso debe conducir a un producto
distinto.
- Las materias primas deben ser adquiridas a personas que no emitan
facturas,o a proveedores que renuncien al crdito fiscal.
EXENCIONES REALES (ART. 12)
-
53
Exencin
Alcanza solo a las materias primas, entendindose por M.P. Toda sustancia,
elemento o materia necesarios para obtener un producto, siempre que est
incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final
No hay exencin
- No alcanza la exencin en los insumos que, aunque se destruyan o
pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso
productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej, cidos,
reactivos, etc.
- Productos exportados sin proceso previo.
- Embalajes, zunchos y etiquetas.
EXENCIONES REALES (ART. 12)
-
54
EXENCIONES REALES (ART. 12)
B. Importaciones
La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto de
exenciones relacionadas con importaciones,
C. Las especies que se internen
Efectos personales y vehculos internados por pasajeros o visitantes
para su propio uso durante su estada en chile. (Letra C N 1).
Bienes internados transitoriamente al pas en admisin temporal u otra
destinacin aduanera. Semejante. (Letra C N 2).
D. Las especies exportadas en su venta al exterior
-
55
EXENCIONES REALES (ART. 12)
E. Las siguientes remuneraciones y servicios
1. Ingresos percibidos por entradas a espectculos y reuniones(letra
en 1):
- Artsticos, cientficos o culturales, teatrales, musicales, poticos
auspiciados por el ministerio de educacin
- Deportivos
- A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad jurdica,
por un mximo de 12 espectculos en un ao calendario.
Ej Cuerpo de bomberos, cema chile, etc.
- Circenses integrado por artistas nacionales.
2. Los fletes martimos, fluviales, lacustres, areos y terrestres del
exterior a chile y viceversa. (Letra e N 2)
-
56
EXENCIONES REALES (ART. 12)
3. Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajes desde el
exterior a chile y viceversa, cualquiera sea el medio de transporte
utilizado: areo, martimo, lacustre, fluvial, ferroviario o por carretera.
(Letra e n 2)
4. Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro. (Letra e n 14)
5. Los ingresos que no constituyen renta s/ art. 17 l.I.R. (Letra e n 7)
6. Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 l.I.R. (Letra e n 7)
-
57
EXENCIONES REALES (ART. 12)
7. Las rentas gravadas en la segunda categora L.I.R. (Letra e n 8)
8. Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud del
derecho de respuesta segn el Art. 11 de la ley n 16.643. (Letra E N
9)
9.Primas de seguros (letra E Ns 3, 4, 5 y 15): riesgos en transporte de
importaciones y exportaciones, sobre cascos de naves, que cubran
riesgos de daos causados por terremoto o por incendios que
tengan su origen en un terremoto. Los contratados dentro del pas
por la Federacin Area de Chile, los clubes areos y las empresas
chilenas de aeronavegacin comercial los seguros de vida
reajustables.
-
58
EXENCIONES REALES (ART. 12)
10. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos
financieros o de crditos de cualquier naturaleza, excepto los
sealados en el nmero 1 del artculo 15 del D.L. 825 (letra E N 10).
11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados por
instituciones financieras. (Letra E N 10).
12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se
refiere la letra G) del artculo 8 del D.L. 825. (Letra E N 11).
-
59
EXENCIONES REALES (ART. 12)
13.Remuneraciones relacionadas con exportaciones: servicios portuarios,
almacenaje, muellaje, agentes de aduana, embarcadores o
despachadores de aduana, por poner a bordo los productos uso de
muelles derechos y comisiones por retorno de divisas
Letra E N 13, a). B). C) y d).
14. Ingresos percibidos por la prestacin de servicios a personas sin
domicilio ni residencia en chile y que sean calificados como servicios de
exportacin por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme al
procedimiento establecido en la Res. N 2511 de 2007 de Aduanas. (LetraE N 16)
-
60
EXENCIONES REALES (ART. 12)
15.Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E N 17)
exportacin de servicios: ingresos en moneda extranjera, hoteles
registrados en el S.I.I., Servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni
residencia en chile, emitir fact. De exportacin en us$, turista debe
pernoctar.
-
61
EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)
Trabajadores que laboren solos (Letra E N 12), excepto los que exploten
vehculos motorizados destinados al transporte de carga:
En forma independiente
En su actividad debe predominar el esfuerzo fsico sobre el capital o losmateriales empleados
Pueden colaborar con l su cnyuge, hijos menores de edad o unayudante.
Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitera, electricidad,
carpintera, pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios,
reparacin de bienes corporales muebles
-
62
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
1. Empresas radioemisoras y televisin (art- 13 n 1)
Radios:
Actividad de radiodifusin, transmisin de espacios con salida al aire y el
arrendamiento de espacios radiales a terceros.
Televisin:
Concesionarios de canales de televisin.
Afectos
T.V. Cable:
No es concesionarios de canal de televisin. (C.15/96)
Radio y T.V.:
Difusin de avisos y propaganda
-
63
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
2. Agencias noticiosas (art. 13 N 2)
Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos, no
comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier especie.
3. Empresas navieras, areas ferroviarias, movilizacin urbana,
interurbana interprovincial y rural, por el transporte de pasajeros
(Art.13 N 3)
Exencin beneficia a las personas o empresas que se dediquen a la
movilizacin de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en
ambulancias particulares, etc
No beneficia la exencin, por no ser empresas de transporte
colectivo:
- transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de educacin
- Transporte de huspedes efectuado por un hotel
- Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo
- Transporte de enfermos en ambulancias de una clnica particular.
-
64
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
4. establecimientos de educacin (Art. 13 N 4)
Actividad docente
- sala cuna
- jardn infantil
- bsica y media
- profesional
- universitaria
- diplomados.
- enseanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas, artes marciales
pintura, etc.
5. hospitales del estado y de universidades reconocidas por el estado
(Art. 13 N 5)
Exencin beneficia a los ingresos de su giro.
Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son ingresos
propios del giro.
Los frmacos vendidos por el hospital estn afectos a IVA cuando no
son consumidos en tratamiento de pacientes
-
65
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
6. Instituciones (Art. 13 N 6)
Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del objeto
y finalidad de cada uno de los organismos.
A) Servicio de seguro social
B) Fondo nacional de salud
C) Servicios de salud
7. Personas que en virtud de un contrato o autorizacin sustituyan a
los organismos sealados en el prrafo anterior en la prestacin de
los beneficios establecidos por ley. (Art. 13 N 7)
Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus
afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel fonasa, segn el respectivo
establecimiento asistencial de salud.
Exime a las isapres por la cotizacin legal para salud sobre el lmite
mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L. 3.500. 7%, 4,2 UF por
trabajador.
-
66
EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)
8. Casa de moneda de chile
Por la confeccin de cospeles (discos de metales para acuacin de
monedas), billetes, monedas y otras especies valoradas.
Y las personas que efecten dicha elaboracin total o parcial, por
encargo de la casa de moneda, por las remuneraciones que perciban
9. Empresa de correos de chile (excepto los servicios de telex)
10. Polla chilena de beneficencia y la lotera de concepcin (Art. 13 N 8)
Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de
remuneracin que paguen en razn de negocios, servicios o
prestaciones de cualquier especie.
Las comisiones de agentes y sub-agentes de la polla chilena de
beneficencia por venta de boletos y premios estn exentas.
-
67
EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS
EN OTROS TEXTOS LEGALES
Franquicias establecidas en favor de la organizacin de naciones unidasen relacin con la construccin y alhajamiento de los edificios destinados
al funcionamiento de sus dependencias. D.L. 1051, D.O. 06.06.75)
Exencin que favorecen a las empresas que se instalen en las zonasfrancas, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y
zonas. (D.S. 341 de 1977).
Exencin que favorecen a los habitantes de las zonas francas deextensin establecidas en el art. 23 DS 341, la exencin alcanza solo al iva
y no los impuestos del ttulo III del D.L. 825.
-
68
EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS
EN OTROS TEXTOS LEGALES
Exencin en favor de los habitantes de la provincia de isla de pascua.Favorece a los vendedores y prestadores y servicios domiciliados o
residentes en ella, por los impuestos del ttulo II y III del D.L. 825. Las
compras que efecten fuera de la isla estn afectas. (D..L. 1.244 D.O.
08.11.75).
Exencin de IVA a las comisiones que cobran las a.F.P. A sus afiliados, parael financiamiento de las administradoras. (Art. 28 D.L. 3500, modificado por
la ley N 18.646, D.0. 29.08.87)
-
69
EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS
TEXTOS LEGALES
Fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas ycarabineros de chile: establecida en la ley orgnica constitucional de las
fuerzas armadas y carabineros de chile, que establecen los actos,contratos o convenciones relativos a la adquisicin, administracin y
enajenacin de los bienes o servicios correspondientes al fondo rotativo de
abastecimiento, estarn exentos de todo impuesto o derecho, ya sean
fiscales, aduaneros o municipales. Los proveedores deben acreditar la
exencin de IVA con la orden de compra de la respectiva institucin.
Exenciones otorgadas a los exiliados polticos que retornen al pas
Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o duty freeshop en los aeropuertos internacionales arturo merino bentez desantiago, chacalluta de arica y diego aracena de iquique. (Ventas para
el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al
exterior, que arriben al pas o se encuentren en trnsito al extranjero)
leyes 19288/94 y 19478/96.
-
70
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
El devengamiento de una obligacin tributaria es el momento en que
nace para el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que se
adeuda.
1. Devengamiento del impuesto en las ventas de B.C.M.
Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes
situaciones:
Se emite la boleta o factura
Se produce la entrega real o simblica del bien
Obligacin de emisin de
-Boletas: entrega real o simblica
-Facturas: entrega real o simblica hasta el 5 da del mes siguiente
pero con la fecha del mes anterior, de emitirse gua de despacho al
momento de la entrega de los bienes.
-
71
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
Entrega real: aprehensin material de los bienes
Entrega simblica : entrega de las llaves, venta de una cosa que ya
estaba en posesin del comprador. Cuando el vendedor conserva la
especie como depositario. Poner los bienes a disposicin del
comprador y este no los retira.
-
72
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
2. Devengamiento del impuesto en los servicios.
Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes
situaciones:
- Emisin de la factura o boleta
- La remuneracin se percibe como pago, abono en cuenta o puesta a
disposicin del interesado.
Obligacin de emisin
- Boletas : al momento mismo en que la remuneracin se perciba
- Factura : en el mismo perodo tributario en que la remuneracin se
percibe
-
73
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
3. Situaciones especificas devengamiento del IVA.
A. En las consignaciones:cuando el consignatario vende las especies.
B. En las importaciones:
b1. Al consumarse legalmente la importacin, cuando los bienes quedan
a disposicin del interesado para su libre circulacin en el pas.
b2. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no estn
afectas al I.V.A.: Locomocin colectiva, taxis, colegios.
Opcin : I.V.A. En las fechas que fije el S.I.I.
-
74
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
C. En los retiros : al momento del retiro mercaderas, retiros para rifas y
sorteos distribucin gratuita con fines de promocin o de propaganda
efectuada por vendedores
D. Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios; Exigibles o
Percibidos (lo que ocurra primero):
-Son exigibles a su vencimiento
-Debe indicarse lo que corresponde a precio e inters
-Salvo mencin en contrario, se presume que cada cuota comprende
precio, reajuste e inters.
-
75
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
E. Servicios peridicos
Lo que ocurra primero: termino el periodo fijado para el pago, cuando se
emite la boleta o factura; Cuando se paga la remuneracin.
Ejemplos :
Servicios de mantencin peridicos
Servicios prestados por agencias de negocios
F. Servicios peridicos domiciliarios
Al termino del periodo fijado para el pago del valor del servicio, sea que la
remuneracin se haya pagado o no.
ejemplos :
- Gas
- Electricidad
- Agua potable
- Telfonos
- Alcantarillado
-
76
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
G. OPERACIONES SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES
-CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES
-CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION
-PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES
INMUEBLES ( IGUAL TRATAMIENTO PARA
ARRIENDO CON OPCIN DE COMPRA )
-VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES
AL MOMENTO DE
EMITIRSE LA FACTURA
LA FACTURA SE
EMITE AL
MOMENTO EN QUE SE PERCIBA
EL PAGO DEL PRECIO DEL
CONTRATO
MOMENTO EN QUE SE PERCIBA
PARTE DEL PRECIO DEL
CONTRATO
CUALQUIERA
SEA LA
OPORTUNIDAD
EN QUE SE
EFECTUE DICHO
PAGO
-
77
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )
VENTA DE
INMUEBLES
LA FACTURA
DEFINITIVA POR
EL TOTAL O
SALDO A PAGAR
DEBE EMITIRSE
ENTREGA REAL
O SIMBOLICA
SUSCRIPCION
DE LA
ESCRITURA DE
VENTA
LO QUE
OCURRA
PRIMERO
- DEBE EMITIRSE FACTURA POR CADA UNO DE LOS PAGOS
EFECTIVOS, SEAN ESTOS ANTICIPOS, CANJE O
RECUPERACION DE RETENCIONES, AVANCE DE OBRA,
ETC.
- EN EL CASO DE VENTA DE INMUEBLES LOS PAGOS
GRAVADOS (YA FACTURADOS) SE DEDUCEN DEL TOTAL.
-
78
SUJETO DEL IMPUESTO
( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974)
La obligacin tributaria, como toda obligacin, es un vnculo jurdico en virtud
del cual una persona denominada "deudor" del impuesto, se encuentra en la
necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona denominada
"acreedor"; Generalmente el Estado u otro ente de derecho publico
SUJETO
PASIVO
SUJETO
ACTIVO
DEUDOR DEL IMPUESTO O
CONTRIBUYENTE
LA PERSONA QUE PAGA EL IMPUESTO
ACREEDOR DEL IMPUESTO. EL
FISCO.
-
79
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La principal obligacin en la que se encuentra el sujeto pasivo es la de dar o
entregar al estado una suma determinada de dinero; Pero puede tambin
tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: son las llamadas
obligaciones tributaria accesorias, como las inscripciones en roles,
presentacin de declaraciones, llevar contabilidad, no entrabar la fiscalizacin
del servicio, etc.
1. EN LAS VENTAS O ACTOS
EQUIPARADOS A VENTAS.VENDEDOR
PRESTADOR DEL
SERVICIO
IMPORTADOR
COMPRADOR
2. PRESTACION DE SERVICIOS O
EQUIPARADOS A ELLOS
3. EN LAS IMPORTACIONES
4. VENTAS REALIZADAS POR
PERSONAS SIN DOMICILIO NI
RESIDENCIA EN CHILE
-
80
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SOCIEDAD O
COMUNIDAD,
SOCIO O
COMUNERO
APORTANTE
BENEFICIARIO DEL
SERVICIO
CADA PARTE
RESPECTO BIEN
QUE TRANSFIERE
CONTRATISTA O
SUBCONTRATISTA
- CONSIGNATARIO
POR SU
REMUNERACION
- MANDANTE
(VENTA)
5. ADJUDICACIONES
6. APORTES
7. SERVICIOS PRESTADOS POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
8. EN LAS PERMUTAS O TRUEQUES
9. CONTRATOS DE ESPECIALIDAD Y
GENERALES DE CONSTRUCCION
10. CONSIGNACIONES -
INTERMEDIACIONES
-
81
CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
No obstante las normas sobre sujeto del impuesto previamente vistas, el Art.
3 de la ley faculta al servicio para cambiar al sujeto pasivo del impuesto
trasladando la obligacin de su pago al comprador o beneficiario del servicio.
Tipos de cambio de sujeto pasivo
1. Cambio total de sujeto
Vendedor no posee documento, contribuyente en nomina de difcil
fiscalizacin.
Ejemplos:
- Chatarra.
- Contribuyentes de difcil fiscalizacin.
- Ventas de papel y cartn para reciclar.
-
82
CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
2. Cambio parcial de sujeto
Retencin de un porcentaje del total del impuesto
Ejemplos:
- Madera (8%)- Hidrobiolgicos (10%)
- Trigo (11%)
- Legumbres (13%)
- Arroz (10%)
- Berries (5%)
3. Retencin adicional
Adems del 19% de IVA se efecta recargo adicional que para el comprador
es un adelanto al impuesto por sus ventas
Ejemplos:
- Harina (12%)
- Carne (5%)
- Mataderos (5% sobre valor por kilo de carne)
-
83
CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
3. Retencin incluye margen
Junto con el 19% del valor del producto se retiene el impuesto del margen
de venta.
Ejemplos:
- Cigarrillos y tabacos
- Gas licuado
- Tarjetas telefnicas, cassettes de video y audio, compac, a suplementeros.
-
84
BASE IMPONIBLE DEL IVA
( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
Base imponible es la cantidad, sobre la cual se aplica directamente la
tasa del tributo para determinar el monto de la obligacin tributaria en
cada una de las operaciones gravadas.
Regla general valor de la operacin de venta o servicio
Mas:
1) intereses, reajustes, gastos de financiamiento (comisiones, gastos
notariales, inscripciones, etc ), diferencias de cambio. Menos reajuste de los
valores que ya pagaron IVA, en la parte que corresponde a la variacin de la
UF, determinada por el periodo de la operacin a plazo.
-
85
BASE IMPONIBLE DEL IVA
( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)
2) Valor de los envases y de los depsitos constituidos para
garantizar su devolucin. Excepto: fabricantes de cerveza, jugos, aguas
minerales, bebidas analcholicas, ver Art. 28 reglamento IVA. Balones de gas
licuado, etc.
3) Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre impuesto a las
ventas y servicios.
Menos:
Bonificaciones y descuentos a los compradores
-
86
BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74)
EN LAS IMPORTACIONES VALOR ADUANERO O EN SU DEFECTO
VALOR CIF, MAS GRAVAMENES
ADUANEROS
EN LOS RETIROS B.C.M VALOR ASIGNADO COMO PRECIO DE
VENTA A PUBLICO O VALOR DE
MERCADO, LO QUE SEA MAYOR
CONFECCION DE ESPECIALIDADES EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO
Y CONTRATOS GENERALES DE INCLUYENDO LOS MATERIALES
CONSTRUCCION
VENTA DE ESTABLEC. DE VALOR DE LOS BIENES CORPORALES
COMERCIO Y OTRAS MUEBLES DEL GIRO.
UNIVERSALIDADES
-
87
BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74)
SERVICIOS Y VENTAS EL VALOR TOTAL DE LAS
VENTAS Y SERVICIOS
(HOTELES, RESIDENCIALES,
SALONES DE TE, BARES,
TABERNA, HOSTERIAS)
PELUQUERIAS Y SALONES EL VALOR DE LAS
PRESTACIONES INCLUIDOS
DE BELLEZA LOS MATERIALES
ARRENDAMIENTO DE BCI RENTA DE ARRENDAMIENTO
MENOS:
11% DEL AVALUO FISCAL ANUAL
VENTA O PROMESA DE VENTA MONTO DE LA TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES GRAVADOS MENOS: VALOR DEL TERRENO
-
88
BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74)
PERMUTAS Y TRUEQUES EL VALOR DE LOS BIENES
CORPORALES
MUEBLES E INMUEBLES
(GRAVADOS POR
LA LEY)
PRESTAMOS DE CONSUMO VALOR DE LOS BIENES
CORPORALES
MUEBLES DEL GIRO
ENTREGADOS Y
DEVUELTOS
COMISIONISTA
MONTO DE LA REMUNERACION
O COMISION PACTADA
REMATES VALOR DE ADJUDICACION
-
89
BASES IMPONIBLES ESPECIALES
(ART. 16 AL 19 D.L.825/74)SERVICIOS PAGADOS CON BIENES PRECIO DEL SERVICIO, VALOR
QUE LAS PARTES ASIGNEN A
LOS BIENES CORPORALES
MUEBLES.
VENTA DE BIENES QUE SE PRECIO DEL SERVICIO
PAGAN CON SERVICIOS VALOR DE LA VENTA
ADJUDICACIONES BIENES VALOR DE ADJUDICACION,
CORPORALES INMUEBLES EL CUAL NO PUEDE SER
GRAVADOS INFERIOR AL AVALUO FISCAL.
APORTES, RETIROS Y VENTAS SE APLICAN LAS NORMAS
DE ESTABLEC. DE COMERCIO PRECEDENTEMENTE
SEALADAS
QUE COMPRENDAN BIENES PARA CADA CASO
CORPORALES INMUEBLES
GRAVADOS
-
90
DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios
Determinacin del dbito fiscal
I.V.A. Recargado en las facturas de ventas y servicios
I.V.A. Incluido en las boletas de vtas. y serv. y el incluido en vtas. y serv. SinObligacin de emitir boletas.
Ms :
I.V.A. Recargado en las notas de dbito emitidas
- Intereses, reajustes y dems gastos de financiamiento por
operaciones a plazo
- Diferencia de precio y dems ajustes que incrementan el IVA
facturado (error en facturacin)
-
91
DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )
Menos:
I.V.A. Recargado en las notas de crdito emitidas
- Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o
beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturacin
- Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del
servicio, en razn de bienes devueltos y servicio resciliados
- Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas
de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin efecto por
resolucin, resciliacin, nulidad u otra causa
- Sumas devueltas a los compradores por depsitos constituidos
para garantizar devolucin de envases
-Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturacin indebida de
un debito superior a que corresponde), siempre que se efecten
dentro del mismo periodo tributario
-
92
CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones
y servicios recibidos, y que se pueden deducir del debito fiscal mensual
segn la ley
IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores deServ., Facturas de proveedores, facturas de compras (cambio
Sujeto)
IVA pagado segn comprobante de importaciones.
Agregados al crdito fiscal: notas de dbito recibidas
Deducciones al crdito fiscal: notas de crdito recibidas
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93
Procedencia del crdito fiscal
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles oUtilizacin de servicios destinados a: activo realizable, activo fijo,
Gastos generales
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles:Contratos de venta, promesas de venta, contratos de confec. O
instalac. Especialid., Contratos generales construc.
Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del
contribuyente
CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
1) Adquisicin de bienes y utilizacin de servicios destinados:
Hechos no gravados
Operaciones exentas
Hechos que no guardan relacin directa con la actividad del
contribuyente
2) Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y
otros:
Automviles
Station wagons y similares;
Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor, ej. Renta car o
que sean autorizados por el director
3) IVA recargado en facturas:
No fidedignas o falsas
Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios
Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA
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IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Esto no se aplica si el comprador:
Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrnica de
dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente
bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender
el vale vista, en el reverso del mismo, el nmero del rol nico tributario del
emisor de la factura y el nmero de sta. En el caso de transferencias
electrnicas de dinero, esta misma informacin, incluyendo el monto de la
operacin, se deber haber registrado en los respaldos de la transaccin
electrnica del banco.
4) En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construccion:
Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo sealado en
Art. 21 del D.L. 910 de 1975 (crdito especial del 65%)
5) En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros,
rifas, sorteos. Cuando correspondan a retiros, rifas o sorteos, referidos
en el art 8 letra d), inciso final del d.L.825.
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REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL
Art. 25
El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado
segn comprobantes de ingresos, tratndose de importaciones
Las facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar contabilizados en los
libros especiales que seala el Art.59 de la ley
( libro de compras )
Adems
Debe acreditarse con el original de la factura
La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a
contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisin.
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CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O
RECIBIDOS CON RETRASO
El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado para
aumentar o disminuir el crdito, segn corresponda, hasta 2 periodos
siguientes al que figura en dichos documentos:
- Facturas
- Notas de crdito
- Notas de debito
Situacin del IVA no utilizado como crdito fiscal:
-Considerar el IVA como gasto( art. 31 n2 ley impuesto a la renta)
-Acumularlo como remanente para periodos posteriores.
- Solicitar la devolucin del IVA, dentro del plazo de 3 aos contado
desde la fecha de la declaracin en que debi utilizarse.
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CREDITO FISCAL PROPORCIONAL
(ART.23 N3 D.L.825 DE 1974)
Procede cuando
Existan adquisiciones de bienes o utilizacin de servicios que afecten a
operaciones gravadas y exentas o no gravadas en forma simultanea.
Mecanismo de calculo
- Se establece la relacin porcentual que representa la suma acumulada de
ventas y/o servicios afectos respecto de la suma total acumulada de ventas y
servicios.
-La acumulacin es hasta diciembre de cada ao. Para enero slo se
consideran los valores de dicho mes
-El porcentaje determinado se aplica sobre el IVA soportado o pagado, de
utilizacin comn.
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1. IMPUESTO ADICIONAL A CIERTAS ESPECIES
El Art. 37 de la Ley grava con un impuesto adicional de 15%, salvo la letra j) que paga 50%, adems del IVA, la primera venta o importacin habitual o no de las siguientes especies:
1.1 Artculos de oro, platino y marfil
1.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintticas
1.3 Pieles finas
1.4 Alfombras y tapices finos y otros artculos similares
1.5 Derogado
1.6 Casa-rodantes autopropulsados
1.7 Conservas de caviar y sus sucedneos
1.8 Artculos de pirotecnia
1.9 Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles
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2. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y
OTROS PRODUCTOS SIMILARES.
El Impuesto Adicional a las ventas o importaciones de bebidasalcohlicas, analcohlicas y productos similares se encuentra establecido
en el Prrafo N 3, Art. N 42 y siguientes, del Ttulo III de la ley.
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2. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y
OTROS PRODUCTOS SIMILARES.2.1 Productos Gravados y Tasas del Impuesto
En conformidad con lo dispuesto en el artculo N 42 del D.L. N825, los productos sujetos a esta tributacin adicional y susrespectivas tasas, son los siguientes:
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo losvinos licorosos o aromatizados similares al vermuth, tasa del 27%.
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados,espumosos, champaa, los generosos o asoleados, chichas ysidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase,cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo,calidad o denominacin: 15%.
Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, jarabes y, engeneral, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva parapreparar bebidas similares: 13%.
Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionadocolorante, sabor o edulcorantes: 13% .
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2.2 Operaciones No Afectas
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 43, el
impuesto adicional en comento, no afecta a las siguientes operaciones:
- Las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas al consumidor
- Las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo
a otros vendedores sujetos de este impuesto.
2.3 Base Imponible
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del Art. 42 de la Ley,
el impuesto adicional con tasa diferenciada segn el producto de que se
trate, se debe aplicar sobre la misma base imponible del IVA., cuyas
normas de clculo fueron analizadas en la Unidad 2