tabla de compatibilidad de uso del suelo programa parcial...

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Primera impresión de divulgación: Abril de 2014 H. Ayuntamiento de Morelia Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte de Morelia 2012 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Hasta 7 viv/ha sin infraestructura urbana ni subdivisiones menores de una ha. Desarrollos suburbanos tipo campestre y/o granja. Fuera de zona urbana en localización especial determinada por la SEGOB. Para las zonas de protección especial y ecológica forestal, de restauración y protección ambiental y de las áreas naturales protegidas, se sujetará a las determinaciones de los planes de manejo ambiental, en caso de que existan. No se deberá alterar la estrategia de preservación en áreas de protección. Sujeto a un programa de aprovechamiento sustentable. Solo actividades turísticas de bajo impacto en áreas de protección. La compatibilidad de los usos genéricos se aplica a los usos específicos derivados de estos señalados en el documento extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010. Los que aparecen en la tabla son aquellos que presentan variantes o condicionantes. Los comercios y servicios básicos de hasta 40 m 2 son compatibles siempre que no impliquen algún tipo de riesgo para la zona, no están condicionados al ancho mínimo de vialidad ni a cumplir con cajones de estacionamiento. Se considera como superficie máxima de construcción por hectárea no acumulable, en caso de superficies mayores, será este mismo porcentaje aplicable en cada hectárea o fracción adicional. PERMITIDO.- Son aquellos que indistintamente pueden desarrollarse en las áreas o predios posibles y permitidos, conforme a los usos genéricos y específicos establecidos con relación a los usos predominantes de la Zonificación Secundaria y sujetos a las disposiciones de la TCUS y reglamento de construcción vigente. CONDICIONADO.- Son aquellos que pueden desarrollarse en predios conforme a los usos genéricos y específicos establecidos con la relación a los usos predomi- nantes de la Zonificación Secundaria, sujetos a satisfacer las condicionantes establecidas en la TCUS, independientemente de la normatividad complementaria y asociada a cada uso del suelo y las condicionantes territoriales y urbanas propias de cada predio. PROHIBIDO.- Son aquellos que no pueden desarrollarse en áreas o predios y que se permiten en otras zonas en función de la estructura urbana. Condicionantes C1.- C2.- C3.- C4.- C5.- C6.- C7.- Notas: (1) (2) (3) O X O Equipamiento Proteción especial Protección ecológica forestal Protección de usos agrícolas Protección de usos pecuarios Protección agropecuaria Genéricos HB HM HMS HMI EQ SU CM COU COM PE PEF PUA PUP PAP Densidad media con industria y servicios (hasta 300 hab/ha) Subcentro urbano Urbano y urbanizable No urbanizable Habitacional Habitacional mixto Zonas de protección Baja densidad (51 a 150 hab/ha) Media densidad (151 a 300 hab/ha) Comercio y servicios (hasta 300 hab/ha) Mixto comercial, servicios y equipamiento Estudios Condicionantes Dictamen de vulnerabilidad y riesgos Análisis de impacto vial Específicos Centro metropolitano Corredores 5% máximo de construcción (3) Estudio de impacto urbano Dictamen de protección al medio ambiente Vialidad mínima para los usos señalados (m) X X X X X X X X X O O O O O NA C1 X X X X X X X X X X X X X X NA C2 O X X X X X NA O O O O X O O O O X X X X X NA X X X X X 9 O O X X X X X 12 O O X O O O X X X X X 12 X X O O X X X X X X 15 X X X X X O O X O X X X X X 15 Bajo X X X X X 9 Alto X X X X X X X X 12 Bajo O X X X X X 12 Alto X X O X X X X X 12 Bajo X X O O O O O O X X X X X 15 Alto X X O O O O O O O X X X X X 18 Bajo X X O O O O O O O X X X X X 18 Alto X X X O O O O O O X X X X X 18 X X X X X NA X X X X X X X O O X X X X X 18 X X X X X X 9 O O O X X X X X 12 X X X X X X X 9 O O X X X X X X 12 X X X X X X X 9 O O O O O X X X X X X 12 O X X X X X X X 12 X X O X X X X X 12 O X X X X X X 12 X X O O X X X X X 15 X X O X X X X X X 12 X X X X O X X X X X 15 X X X X O X X X X X X 12 X X X X O O X X X X X 15 X X O O O X X O O O 12 X X X X X X X 12 X X O O O X X X X X X 15 X X X X X X X X X X X X X X NA X X X X X X X X X X X O O O 9 X X X X X X X 9 O O X X X X X X 12 X X O O X X X X X 15 X X X X O X X X X X 18 X X X X X X X 12 O O X X X X X X 12 X X X X X X X X 15 X X X O X X X X X 18 X X X X X X X 9 O O O O X X X X X X 12 X X X X X X X 15 X X O O O O O X X X X X 18 X X X X X X X 9 O O O O O X X X X X 12 X X O O O X X X X X 15 X X X X O O O X X X X X 18 X X X X X X X 9 O O X X X X X X 12 X X X X X X X X X 15 X X X X O X X X X X 18 X X X X X X 9 X X X X X 12 O O X X X X X 15 X X X X X X X X X 18 X X X X X X X X X 15 X X X X O X X X X X X 18 X X X X X 9 X X X X X 12 O O X X X X X 15 O O O O O X X X X X 18 X X X X X 9 X X X X X 12 O O O O O X X X X X 15 X X O O O X X X X X 18 X X X X X 9 X X X X X X X 12 X X O O O O X X X X X 15 X X X X O X X X X X 18 Centro de readaptación social X X X X O X X X O X X X X X 18 C3 X X X X X X X X X 9 X X X X O X X X X X 12 X X X X O O O X X X X X 15 X X X X O O O X X X X X 18 X X O O O O O O O X X X X X 12 X X X O O O O O O X X X X X 12 X X X X X O X X O X X X X X 12 X X X X X X X X X X X X X X 15 X X X O O O X X O X X X X X 15 X X O O O O O O O O O O NA X X O O O O O O O O O O NA X X O O O O O O O O O O NA X X O O O O O O O O O O O O NA O O O O O O O O O O O O O O 40 O O O O O O O O O O O O O O 20 O O O O O O O O O O O O O O 30 O O O O O O O O O O O O O O 30 O O O O O O O O O O O O O O 20 6 O O O O O O O O 3 X X X X O O O O O X X X X X 15 X X O O O O O O O X X X X X 12 X X O O O X X X X X 12 X X X X O O O X X O O O 15 X X X X X X X O O X X X X X 12 X X X X O X X O O X X X X X 15 X X X O O X X X O X X X X X 12 X X X X O X X O O X X X X X 15 X X X X O O O O O X X X X X 12 X X O O O O O O O X X X X X 12 X X X X O X O X O X X X X X 15 X X X X X O O O O X X X X X 12 X X X X X X X X X X X X X X 12 X X X X O X X X X O O X X X C5 X X X X O X X X X O X X X C6 X X X X O X X X X O X X X X X X X O X X X X O O O O O X X X X X X X X X O O O O O X X X X X X X X X O O O O O C6 X X X X O X X X X O O X X X 12 X X X X O X X X X O O X X X X X X X O X X X X O O X X X X X X X O X X O O O O O X X O O O O O X X X O O O O O O X X X X O X X X X X X O O Agrícola de temporal X X X X O X X X X X X O O Agrícola de riego X X X X O X X X X X X O O Usos pecuarios X X X X O X X X X X X O O X X X X O X X X X X X O O O X X X X O X X X X X O O O O X X X X O X X X X O O O O O O O O O O O O O O O O O O O X X X X O X X X X X X O O O X X X O X X X X X X O O O X X X X O X X X X X X X O X X X X O X X O O X X X X X X X X X X X X X X X X O O O X X X X X X X X X X O O O O Hotelería y servicios de alojamiento Servicio de alojamiento hasta 20 cuartos Servicio de alojamiento de más de 20 cuartos Hoteles hasta 40 cuartos Hoteles mayores a 40 cuartos Moteles Habitacional Vivienda rural Vivienda suburbana Vivienda Urbana hasta a 50 viviendas Vivienda Urbana mayor a 50 viviendas Mayor a Media Pública Hasta Mayor a Privada Hasta Mayor a Centro de investigación y posgrado Comercio y servicio Intensidad de uso - número de veces sobre la superficie total del predio Baja, hasta 0.4 veces Impacto Media, de 0.4 hasta 1.8 Alta, de 1.8 a 2.4 veces Muy alta, más de 2.4 Estacionamiento Establecimientos de sexoservicios Superior Pública Hasta Mayor a Privada Hasta Mayor a Cultura Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Educación Artes y oficios Hasta 500 m 2 Mayor a Básica Pública Hasta Mayor a Privada Hasta Telesecundaria Salud Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Asistencia social Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Comercio Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Transporte Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Recreación Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Abasto Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Comunicaciones Básico hasta 240 m 2 Distrital hasta 720 m 2 Urbano hasta 1,600 m 2 Metropolitano mayor de 1,600 m 2 Deporte Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Administración Básico hasta 240 m 2 Distrital hasta 720 m 2 Urbano hasta 1,600 m 2 Metropolitano mayor de 1,600 m 2 Infraestructura Telecomunicaciones C4 Eléctrica Hidráulica Sanitaria Servicios urbanos Básico hasta 2,400 m 2 Distrital hasta 5,000 m 2 Urbano hasta 7,500 m 2 Metropolitano mayor de 7,500 m 2 Industria Talleres familiares hasta 100 m 2 Industria pequeña hasta 500 m 2 Industria mediana de bajo riesgo Industria de riesgo Vialidad Regional Enlace suburbano Colectora Primaria Secundaria Peatonal (andador) Ciclovía Instalaciones especiales Instalaciones especiales Puente o tunel vehícular Puente o tunel peatonal Helipuertos Deshuesadero Talleres de reparación de maquinaria Depósitos de materiales o metales Gasolinera tipo carretera Gasolinera tipo urbano y carburación Mini gasolinera Ejercito y fuerza áerea Crematorios Depósito de materiales inflamables o explosivos C7 Remolque, campismo y cabañas Invernadero Aprovechamiento de áreas forestales Plantación y cuidado de árboles para la producción de madera Reforestación con fines de rehabilitación ambiental Santuarios de vida silvestre Unidades de manejo ambiental Servicios multinivel Aserraderos Ecoturismo Aprovechamiento recreativo deportivo Bodegas y almacenes Tecnológico agropecuario Hasta 1,000 m 2 Mayor de 1,000 m 2 Viveros y plantas de ornato Actividades primarias Aprovechamientos agropecuarios Aprovechamiento agrosilvopastoril Sistemas agroforestales Cultivos agroecológicos Huertas Cría y explotación de ganado Instalaciones para la apicultura Cría y recolección de animales destinados a laboratorio Cría de perros y su adiestramiento, aves de ornato, gatos, reptiles Extracción de minerales metálicos Extracción de minerales no metálicos (banco de materiales) Aprovechamiento de recursos naturales Corredor urbano Corredor metropolitano Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo Usos Zonas de usos predominantes Normas complementarias para el ordenamiento urbano Niveles máximos permitidos La estrategia del presente Programa es permitir edificaciones de mayor altura, con la intención de crecer de manera vertical y aprovechar más la infraestructura existente, siempre y cuando el uso del suelo sea permitido o condicionado, así como la dimensión y capacidad que el predio permita; además, en su caso la aplicación del Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y la dotación de estacionamiento correspondiente, las cuales serán medidas que permitan desalentar el crecimiento horizontal que tiene mayor costo por la infraestructura a desarrollar. Para su aplicación, las normas se describen en la Tabla de niveles máximos permitidos (TNMP) de las Adecuaciones al PDUCPM 2010; en dicha tabla se establecen las normas con base en la superficie de los predios, la sección vial mínima de su frente, las restricciones que tendrán las edificaciones y el coeficiente de ocupación del suelo establecido, aspectos que varían conforme aumenta la superficie del predio y la relación frontal con la sección vial, obteniendo el número de niveles permitidos, así como las restricciones frontales, laterales y posteriores. Para la definición de niveles se incluye en ellos a la planta baja de un inmueble como primer nivel. Para la aplicación precisa de la TNMP, las restricciones frontales, laterales y posteriores, así como el número de niveles permi- tidos se aplicarán de la siguiente manera: Para los predios de forma regular, que son aquellos que oscilan en la proporción de frente-fondo del terreno de 1:2 a 1:3, las restricciones señaladas en la TNMP se harán conforme a la superficie y dimensiones del predio y a la sección vial del frente del mismo. Para los predios de forma irregular, que son aquellos predios de forma irregular que indistintamente pueden tener frente a una o más vialidades y su forma presenta variables diferentes a la proporción de los predios regulares, la determinación de los niveles máximos permitidos no seguirá las restricciones de la TNMP, sino que se sujetarán a los coeficientes de ocupación del suelo (COS) ahí referidos. En estos casos se sugiere que las áreas sin construcción se dispongan hacia las vialidades de mayor jerarquía. El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es la relación aritmética que resulta de la división de la superficie máxima construible en planta baja y su proyección vertical (hacia arriba o hacia abajo), entre la superficie total de un terreno. 9 Hasta 12 Hasta 15 Hasta 18 Más de18 Hasta 120 3 3 3 3 3 121 a 400 3 3 3 4 4 401 a 600 4 4 5 5 6 601 a 800 4 4 6 7 7 801 a 1000 4 5 7 8 9 1001 a 1500 4 5 8 9 11 1501 a 2000 4 5 8 10 13 Más de 2001 4 5 9 14 Libre Superficie de predio (m 2 ) Sección vial mínima (m)(1) Niveles permitidos Las restricciones frontales, laterales y posteriores permiten que las nuevas edificaciones contengan una mejor ventilación e iluminación, particularmente los casos en donde colinden edificaciones de varios niveles (ver Tabla de restricciones para niveles permitidos); para los casos de predios en esquina o que colindan con más de una vialidad y tengan dos o más frentes, la determinación de esta norma se aplicará sobre la vialidad más ancha, así, la restricción frontal en la construcción se aplicará sólo una vez en la vialidad más importante o de mayor jerarquía. Frontal Lateral Posterior Hasta 3 (2) NA NA NA 0.8 4 4 NA 4 0.8 5 4 NA 4 0.75 6 5 NA 5 0.75 7 5 3 5 0.75 8 5 3 5 0.7 Hasta 11 5 4 5 0.65 Hasta 13 8 5 6 0.5 Más de 13 10 5 6 0.5 Niveles Restricciones (1)(m) COS (3) (1) Restricciones en relación con su geometría y con las vialidades. (2) Las restricciones no aplican para los tres primeros niveles. (3) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) aplica a predios de forma irregular y para los tres primeros nivles en predios de forma regular. Para el caso de predios en esquina se podrá incrementar el coeficiente de ocupación del suelo (COS) hasta un 20% del señalado en la Tabla (para un COS de 0.8 la operación será 0.8 x 1.20=0.96). < < < < < < < < < A A A A A A A A A Para los siguientes casos se deberá realizar el estudio de impacto vial con todos y cada uno de los componentes antes señala- dos: Desarrollos urbanos habitacionales de más de 50 viviendas. Hoteles mayores de 40 cuartos. Comercio, servicios y equipamiento educativo mayores de 2,400 m2 de superficie construida Los equipamientos de cultura, salud, asistencia social, comercio, abasto, transporte, recreación y administración, en sus niveles urbanos y metropolitanos. La industria mediana y de riesgo. En los demás casos en que se señale en la TCUS la condición de análisis de impacto vial, se reducirá el estudio a un alcance menor que contemple el entorno urbano en cuanto a los tipos de vialidades, dirección de flujos vehiculares y solución a la integración vial del proyecto al uso pretendido. De igual forma, para los casos de usos pretendidos que en la TCUS no aparez- can con la condición de presentar estudio vial, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente determinará en su caso presentar el estudio de impacto vial en la modalidad que considere necesaria. La evaluación correspondiente deberá ser realizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; para los casos relevantes que esta dependencia considere podrá solicitar opinión a la dependencia de tránsito y vialidad competente que exista. Este dictamen se expide para el caso de predios inmersos en zonas, sitios o trayectorias de peligros naturales como son peligros naturales por: deslizamientos de taludes, inundación, fallas o fracturas geológicas; peligros antropogénicos como son: poliductos, líneas de transmisión, gasolineras o gaseras, entre otros. Se deberán considerar para la viabilidad de proyectos de inversión en materia de desarrollo urbano las restricciones o derechos correspondientes que señalen las dependencias competentes, así como las medidas necesarias para la procedencia de intervención, mediante las obras de infraestructura que mitiguen los riesgos asociados a los proyectos. Los estudios y los proyectos de mitigación ratifican o eliminan la existencia de zonas de riesgo. Dictamen de vulnerabilidad y riesgo. Es el documento oficial que expide la autoridad municipal encargada de la protección civil, para otorgar en su caso las recomendaciones, las condicionantes y restricciones que procedan, para un determinado aprovechamiento, para un predio urbano, suburbano o rural, con base el Atlas de Riesgos correspon- diente al Municipio de Morelia. La autoridad municipal podrá, si así lo considera procedente para resolver algún caso particular de relevancia, solicitar el apoyo a la Dirección de Protección Civil del Gobierno del Estado. Dictamen de protección al medio ambiente. Documento mediante el cual se da a conocer, con base en un análisis, la prevención del posible impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad local, así como la forma de evitarlo o atenuarlo. Este dictamen se presenta para aquellas obras o actividades que se encuentren fuera de la cobertura de requerimiento de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que la Ley correspondiente exija; se establece, que con base en el artículo 36 del impacto y riesgo ambiental del Reglamento Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Municipio de Morelia, la Dirección de Protección al Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del municipio de Morelia (Periódico Oficial del Estado, 2012) emitirá el Dictamen correspon- diente a solicitud del promovente. Condicionantes específicas. Se enuncian condiciones particulares en la TCUS para los aprovechamientos de usos genéricos y específicos pretendidos que contengan esta condición. Consideraciones. Además de las condicionantes anteriormente señaladas, la TCUS establece algunas consideraciones para su interpretación y aplicación, tales como: En el caso de que en el apartado 3.7.2 Usos Genéricos y Específicos del documento en extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010 no se enuncien los usos pretendidos dentro de los diversos usos específicos ahí descritos, o los de alto y bajo impacto, se procederá a resolver su procedencia por parte de la autoridad municipal encargada del desarrollo urbano, mediante analogía. En los casos en donde un predio o inmueble en donde apliquen las determinaciones de uso del suelo de una zona y de un corredor con respecto al plano de Zonificación Secundaria, prevalecerá el que solicite el promovente y se determine compatible de aprovechamiento. Disposiciones aplicables a los usos de compatibilidad condicionada Estudios complementarios para los usos condicionados En cualquier acción urbana de gran importancia por sus dimensiones, su giro o incidencia sobre el medio natural o construido se deberán realizar estudios previos de impacto urbano, estudios de impacto ambiental, análisis de riesgo y análisis de impac- to vial, según corresponda para su adecuada integración en la zona; a partir de los mismos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente podrá evaluar la procedencia de los proyectos y aprovechamientos correspondientes. Principalmente se aplicarán para los casos de centros comerciales, centrales de abasto, centrales camioneras, estaciones de servicio, parques industriales, terminales principales de transporte urbano o desarrollos urbanos habitacionales o en condominio, así como las obras públicas, transporte y equipamientos urbanos de trascendencia en la morfología urbana de la zona. Estudio de impacto urbano. La finalidad del estudio de impacto urbano es la de establecer medidas de mitigación del impacto que pudieran ocasionar los aprovechamiento que se pretendan sobre predios o inmuebles urbanos, que por su magnitud o características puedan producir un impacto de significación en el funcionamiento urbano. Es necesario que previo a su autorización y ejecución se realice una evaluación a través del estudio de impacto urbano, el cual deberá ser realizado por profesionistas debidamente acreditados en la materia y que será valorado y sancionado por la dependencia municipal encargada del desarrollo urbano. Estudio de impacto vial. Debido a la limitada movilidad urbana de la Ciudad, ante cualquier obra que se pretende generar y que repercuta en el funcionamiento de la estructura vial, será necesario realizar el análisis de impacto vial, que consiste en el estudio de las aspectos de movilidad que influyen directa e indirectamente con el predio motivo de la obra, como los medios de transporte, el estudio del flujo y aforo vehicular en las horas pico durante el día en una semana, así como los viajes que se derivarán del proyecto pretendido, según la complejidad de cada caso. De igual manera se identificarán las medidas de mitigación del impacto vial que se genera. Tabla de compatibilidad del Uso del Suelo (TCUS) Es el instrumento técnico, jurídico y administrativo del Programa y es una herramienta indispensable para la administración del ordenamiento urbano de la Zona Norte de Morelia. Esta se complementa con una serie de normas para el ordenamiento urbano. La TCUS está estructurada con base en la Zonificación Secundaria; por una parte se establecen los usos genéricos los cuales se clasifican en habitacional, hotelería, comercio y servicios, equipamiento, industria, infraestructura, vialidad, instalaciones especiales, aprovechamiento de los recursos naturales y actividades primarias, cuyos usos específicos se describen en el apartado 3.7.2 Usos Genéricos y Específicos del documento en extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010; a estos usos les corresponde una relación de compatibilidad, compatibilidad condicionada o incompatibilidad con respecto a los usos del suelo predominantes de la Zonificación Secundaria descritos dentro del apartado 3.7.1 Zona de usos predominantes del documento en extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010. Además, la TCUS establece una serie de condicionantes a las cuales se sujetarán los usos del suelo que aparezcan con esta disposición en dicha tabla. Así mismo, podrán determinarse los usos del suelo permitidos, condicionados y prohibidos. Compatibilidad e incompatibilidad del uso del suelo Licencia de uso del suelo.- Es el documento oficial que expide la autoridad municipal para autorizar en su caso, con las condicionantes y restricciones que procedan, un determinado aprovechamiento sobre un predio urbano, suburbano o rural, así como también los incrementos derivados del Sistema de Transferencia de Potencialidad. La regulación del uso del suelo es una función de la autoridad municipal que tiene como propósito ejercer las atribuciones que la legislación urbana le otorga a partir de la formulación de la zonificación y tabla de compatibilidades del uso del suelo. Para ello, se deberá considerar la procedencia de las solicitudes de usos de suelo mediante la emisión de la licencia de uso del suelo en el resolutivo correspondiente a la compatibilidad, compatibilidad condicionada e incompatibilidad, o sea los usos permitidos, condicionados y prohibidos, así como la definición de estos conceptos que aparecen en la Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo (TCUS) Para la expedición de licencias de uso del suelo se deberán especificar los siguientes tipos de condicionantes: Del PPDUZNM. Aquellas establecidas en cualquier apartado y de cualquier tipo del presente instrumento. Condicionantes territoriales. Aquellas que se derivan de la ubicación de los predios dictaminados, por las características territoriales que condicionen el desarrollo urbano y que se deriven de cualquier estudio técnico municipal, académico y de los mismos particulares. Normatividad complementaria. Aquellas que se fundamentan en cualquier normatividad complementaria, según los usos específicos de referencia, de las dependencias gubernamentales federales, estatales y/o municipales. Zonificación secundaria Zonificación Secundaria Se refiere a la organización de las zonas definidas por usos predominantes y los usos, destinos y aprovechamientos específi- cos, o la utilización particular del suelo que le son compatibles y condicionados en las distintas zonas del área objeto de ordenación y regulación, acompañadas de sus respectivas normas de control de la densidad de edificación (SEDESOL, 2000). Esta organización considera el equilibrio y relación entre todas las funciones urbanas y de estas con la población. La zonifica- ción secundaria permite administrar el ordenamiento urbano pero requiere complementarse con las precisiones al ordena- miento que en su oportunidad se establecerán en los programas sectoriales. Estrategia Territorial 1. 4. 5 3 2. Por jerarquía, detalle y funcionalidad, el PPDUZNM aplica sobre la estrategia territorial del PDUCPM 2010 mediante la aplicación de modelos territoriales de mayor detalle establecidos en este instrumento de planeación. Para el reconocimiento de las potencialidades, vocaciones urbano-económicas y ambientales, riesgos y peligrosidades en la Zona Norte de la ciudad se introduce el Coeficiente de Urbanización del Suelo (CUR), para condicionar y regular el crecimiento urbano sobre las zonas urbanizables. Para conformar una estructura vial se determinan los esquemas de trazo de las vialidades según su tipología y sus entronques, con la finalidad del logro de los derechos de vía para la futura construcción de las mismas. Para disminuir la presión del crecimiento urbano periférico se ratifica la estrategia de densificación habitacional y de intensificación de uso del suelo. Por lo tanto, se incorporan los siguientes instrumentos urbanos: Susceptibilidad de deslizamiento de taludes Pendientes topográficas mayores al 15% Recarga de acuífero Planes Maestros de Infraestructura (PMI) Implican la existencia de un nivel de planeación inferior a los Programas de Desarrollo Urbano (PDUs), con la planeación, los estudios, los anteproyectos y las obras de infraestructura que se necesitan para el desarrollo de una zona determinada de la ciudad y su correspondiente porcentaje de participación a cada predio como derechos de obras de infraestructura (DOI), sin el grado de detalle de proyecto ejecutivo. Una zona de la ciudad con mayores impactos urbanos y ambientales implica que los PMI consideren mayor cantidad de obras de infraestructura y por consiguiente, sean más costosos los DOI. El desarrollo de una zona estaría condicionado por el acuerdo y disposición de los propietarios y desarrolladores para la introducción de obras y el correspondiente pago por DOI, con los gobiernos, en diferentes horizontes de planeación, conviniendo la aportación de cada uno de ellos y la forma de financiarlas. Vialidades: accesos, vialidades regionales y primarias, pasos a desnivel. Agua potable: pozos de extracción, líneas de conducción, tanques de regulación, cárcamos de bombeo, plantas potabilizadoras. Drenaje sanitario: plantas de tratamiento de aguas residuales, colectores. Drenaje pluvial: drenes, colectores, drenajes profundos. Electrificación: subestaciones eléctricas, alimentadores, líneas de alta tensión. Otras: las que sean necesarias, de acuerdo a las necesidades de la Zona Norte. El desarrollo de esta zona estaría condicionado por el acuerdo y disposición de los propietarios y desarrolladores para la introducción de las obras y el correspondiente pago por DOI, con los gobiernos, en diferentes esferas de planeación, la aporta- ción de cada uno de ellos y la forma de financiarlas. Las zonas que resulten como no urbanizables podrán gozar de los usos del suelo establecidos en la Tabla de compatibilidad de uso del suelo. La instrumentación del coeficiente de urbanización conlleva a utilizar escalas mayores para el tamaño de los polígonos de gestión de no menos de 20 ha, de forma tal que se logren concertar las áreas no urbanizables y se acuerden las obras de infraestructura necesarias; para el caso de las zonas a urbanizar, los propietarios deberán buscar relaciones asociati- vas con predios que no se urbanicen dentro de las poligonales de gestión del presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano o Plan Maestro de Infraestructura que corresponda. Un PMI contendrá, entre otras, las siguientes obras de infraestructura: El presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano determina las áreas de aplicación y la necesidad de elaboración de los Planes Maestros de Infraestructura, mismos que sentarán las bases para el reparto de cargas y beneficios del desarrollo urbano, principio rector del ordenamiento territorial. Abasto de agua potable Implica que se garantice el abasto de agua a través de la adquisición de derechos de agua nacionales y el suministro de las fuentes de abastecimiento. Otros instrumentos de planeación. Son los instrumentos de planeación que se derivan de las leyes en la materia, con los que se estudiará a detalle cada zona de la ciudad y que fue considerado en la elaboración y formulación del presente Programa Parcial, tales como los Programas de ordenamiento ecológico territorial. Coeficiente de Urbanización (CUR) Es el porcentaje del suelo que se puede urbanizar de un predio con respecto al tamaño total del mismo, en la transformación de suelo rústico a suelo urbano, antes de la incorporación de obras de infraestructura de cabecera, obras de urbanización y servicios públicos urbanos, como producto de las políticas y estrategias urbanas que se instrumentarán en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano. El establecimiento del CUR tiene la finalidad de restringir la urbanización de un predio según el grado de impacto urbano o ambiental que generan los procesos de urbanización de un predio a una zona determinada. Este coeficiente podrá aumentar o disminuir en la elaboración, revisión o actualización de los Programas Parciales en la medida en que se mitiguen los impactos con las obras de infraestructura correspondientes. Para efectos de las autorizaciones de desarrollos habitacionales, el CUR representa el porcentaje máximo a urbanizar de la superficie total de un predio con respecto a su tamaño total concentrado preferentemente en una solo zona, según las carac- terísticas territoriales del predio; de esta forma, permanecen sin alterar las coberturas vegetales y los usos del suelo actuales del predio o zona, en donde se aplicarán los usos, actividades y compatibilidad de las Zonas de Protección Especial de la Zonificación Secundaria. La determinación de las zonas a urbanizar dependerá de los resultados de la Manifestación de Impacto Ambiental, o de los estudios que contenga el presente ordenamiento, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, o los que tenga disponibles el H. Ayuntamiento, considerando no urbanizar las zonas que presentan mayor número de condicionantes territoriales, de acuerdo al siguiente orden: Áreas Naturales Protegidas (ANP) y cuerpos de agua Vegetación Susceptibilidad de inundacion La autorización del proyecto de vialidad y lotificación, emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Morelia, indicará explícitamente que el porcentaje que no se urbaniza permanecerá como “No urbanizable”, sin que implique que se considere como superficie de donación, no obstante que una parte de ella sí podrá ser considerada y cuantificada como Área Verde. Asimismo, el cálculo de las donaciones según el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo (CDUEMO), se realizará considerando el área total correspondiente al área que se urbaniza producto del CUR. Las donaciones deberán constituirse en el área urbanizable del polígono de referencia, según los criterios generales del Municipio de Morelia. La instrumentación del coeficiente de urbanización conlleva a utilizar escalas mayores para el tamaño de los polígonos de gestión, de forma tal que mediante la planeación conjunta de proyectos se logren concertar las áreas no urbanizables, las vialidades y se acuerden las obras de infraestructura necesarias de común acuerdo entre los propietarios aledaños a los predios. Para los casos de aplicación en donde a un predio le correspondan varios valores del CUR: El cálculo de las densidades habitacionales se establecerá considerando el área total del predio antes de aplicar el CUR, con la finalidad de obtener una mayor intensificación del uso del suelo urbano. Estrategias Urbanas Son rectoras para el ordenamiento territorial que se derivan de las problemáticas y condicionantes detectadas para esta zona de la ciudad,a sí como también de los instrumentos de planeación; resultando en la aplicación de las políticas tradicionales, así como en la incorporación de políticas nuevas para el ámbito del presente Programa. Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico Estrategia urbana en función del desarrollo económico Reserva territorial Reordenamiento y consolidación de la estructura urbana Fortalecimiento de la estructura vial Estrategia urbana en función del desarrollo social Nivel Estratégico Objetivo General El Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte de Morelia tiene el propósito de orientar y dirigir el desarrollo de esta zona hacia el futuro a partir de la situación actual, pero buscando revertir las tendencias negativas y maximizando sus potencialidades, en el marco de la visión de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Morelia. También se propone definir el qué, cómo, cuándo, por qué y para qué de las decisiones de política pública para el ordenamien- to territorial de la Zona Norte de Morelia, tomando en consideración todas las variables de gestión sustentable de las áreas naturales, del desarrollo general de la ciudad y del proceso de conurbación con el Municipio de Tarímbaro. Nivel Normativo Presentación El Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte de Morelia (PPDUZNM) es un instrumento técnico-jurídico en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que se deriva del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Morelia 2010, así como de sus Adecuaciones del 2012; es la herramienta que determina los lineamientos aplicables para la Zona Norte de Morelia, promoviendo la coordinación de los esfuerzos municipales, estatales y federales, que garanticen un desarrollo sustentable y armónico del medio urbano, social y natural. La elaboración del PPDUZNM se justifica ante la presencia de diversos factores que han generado una problemática en la funcionalidad urbana y ambiental del Centro de Población de Morelia y que para su atención se debe tratar de manera particular mediante la sectorización del territorio, de tal forma que en cada delimitación se puedan analizar y proponer alternativas de solución mediante proyectos y acciones precisas. Particularmente la Zona Norte de Morelia presenta características problemáticas muy similares al resto de la ciudad de Morelia, como el desarrollo urbano anárquico y situaciones desfavorables por los procesos de expansión urbana mediante asentamientos humanos irregulares. En particular, la Zona Sur fue iniciadora del Movimiento Urbano Popular de Morelia (1985-88) con los asentamientos irregulares de El Realito, El Lago, Mártires de Uruapan y La Soledad, por mencionar algunos (Vargas Uribe, 2008). Por su parte la Zona Norte propició la dispersión urbana desorganizada con marcada carencia de continuidad vial, que ha gestado en la falta de dotación de infraestructura, equipamiento, espacio público y servicios; el abastecimiento de agua y su distribución, el destino de las aguas residuales y su tratamiento, la deficiente movilidad urbana, la falta de equipamiento de recreación, servicios y esparcimiento, la carencia de espacio público, entre otros. La conurbación con el municipio de Tarímbaro representa uno de los principales retos en la planeación metropolitana. El H. Ayuntamiento agradece a CONURBA por su participación honorífica para la elaboración de este proyecto. Se obtendrá la superficie urbanizable del predio aplicando los valores del CUR de los polígonos involucrados. Se sumarán las áreas urbanizables resultantes. La sumatoria de ellos corresponderá a la superficie total urbanizable y a su vez el valor del CUR aplicable al polígono total del caso. A) B) C) 0 a 3% Mayor a 20% 3% a 5% 15% a 20% 10% a 15% 5% a 10% Condicionantes Territoriales De acuerdo con la información generada por el proyecto de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Morelia (CIECO-UNAM & COEECO, 2009) y el área de aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Morelia (2010), los usos actuales del suelo del ámbito de aplicación del Programa Parcial son de tres tipos: agropecuarios, forestales y urbano. Los usos agropecuarios están catalogados de acuerdo al análisis de aptitudes del suelo con aptitudes medias y altas para el aprovechamiento urbano. Los usos forestales están acotados a las zonas que tienen algún tipo de cobertura vegetal y los cuales tienen aptitudes nulas y bajas para el aprovechamiento urbano. El uso urbano está limitado a la mancha urbana actual. El análsis de las pendientes topográficas determina establecer rangos que condicionan la urbanización, conservación o protección en la Zona Oriente. Urbano Agropecuario Áreas verdes Comercio y servicios Equipamiento Habitacional Habitacional mixto comercial, servicios y equipamiento Agricultura de temporal Matorral Pastizal Vegetación PELIGROS NATURALES Inundaciones Septiembre 2003 Alta Media Peligro de inundaciones: Alto Medio Peligro de deslizamiento de taludes: Falla Fractura Fallas y fracturas geológicas: 1 Conducto, PEMEX, subterráneo, en operación 1 Línea en postería doble (H), en operación 1 Línea en postería sencilla, en operación Conducción y transmisión de energía: Servicios urbanos: Gasera Gasolinera A < A < A Tabla de niveles máximos permitidos en relación a superficie de terreno y su sección vial (1) La sección vial mínima será la medida que resulte al paramento vertical correspondiente al alineamiento opuesto de la calle o avenida. Tabla de restricciones para niveles permitidos (TRNP) Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Circuito Mintzita No. 470 Colonia Manantiales CP 58188 Morelia Michoacán, México Teléfono (443) 322-07-20 www.morelia.gob.mx Uso actual del suelo y vegetación Municipio de Tarímbaro Municipio de Morelia Susceptibilidad de riesgos territoriales Municipio de Tarímbaro Municipio de Morelia Análisis de pendientes topográficas Municipio de Tarímbaro Municipio de Morelia

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Primera impresión de divulgación: Abril de 2014

H. Ayuntamiento de Morelia

Programa Parcial deDesarrollo Urbano

de la Zona Norte de

Morelia2012

SECRETARÍA DE DESARROLLOURBANO Y MEDIOAMBIENTE

Hasta 7 viv/ha sin infraestructura urbana ni subdivisiones menores de una ha.

Desarrollos suburbanos tipo campestre y/o granja.

Fuera de zona urbana en localización especial determinada por la SEGOB.

Para las zonas de protección especial y ecológica forestal, de restauración y protección ambiental y de las áreas naturales protegidas, se sujetará a las determinaciones de los planes de manejo ambiental, en caso de que existan.

No se deberá alterar la estrategia de preservación en áreas de protección.

Sujeto a un programa de aprovechamiento sustentable.

Solo actividades turísticas de bajo impacto en áreas de protección.

La compatibilidad de los usos genéricos se aplica a los usos específicos derivados de estos señalados en el documento extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010. Los que aparecen en la tabla son aquellos que presentan variantes o condicionantes.Los comercios y servicios básicos de hasta 40 m2 son compatibles siempre que no impliquen algún tipo de riesgo para la zona, no están condicionados al ancho mínimo de vialidad ni a cumplir con cajones de estacionamiento.Se considera como superficie máxima de construcción por hectárea no acumulable, en caso de superficies mayores, será este mismo porcentaje aplicable en cada hectárea o fracción adicional. PERMITIDO.- Son aquellos que indistintamente pueden desarrollarse en las áreas o predios posibles y permitidos, conforme a los usos genéricos y específicos establecidos con relación a los usos predominantes de la Zonificación Secundaria y sujetos a las disposiciones de la TCUS y reglamento de construcción vigente.

CONDICIONADO.- Son aquellos que pueden desarrollarse en predios conforme a los usos genéricos y específicos establecidos con la relación a los usos predomi-nantes de la Zonificación Secundaria, sujetos a satisfacer las condicionantes establecidas en la TCUS, independientemente de la normatividad complementaria y asociada a cada uso del suelo y las condicionantes territoriales y urbanas propias de cada predio.

PROHIBIDO.- Son aquellos que no pueden desarrollarse en áreas o predios y que se permiten en otras zonas en función de la estructura urbana.

Condicionantes C1.-

C2.-

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C4.-

C5.-

C6.-

C7.-

Notas:

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Servicio de alojamiento de más de 20 cuartosHoteles hasta 40 cuartosHoteles mayores a 40 cuartosMoteles

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Vivienda suburbanaVivienda Urbana hasta a 50 viviendasVivienda Urbana mayor a 50 viviendas

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Metropolitano mayor de 7,500 m2

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Instalaciones especialesPuente o tunel vehícularPuente o tunel peatonalHelipuertosDeshuesaderoTalleres de reparación de maquinariaDepósitos de materiales o metalesGasolinera tipo carreteraGasolinera tipo urbano y carburaciónMini gasolineraEjercito y fuerza áereaCrematoriosDepósito de materiales inflamables o explosivos

C7Remolque, campismo y cabañasInvernadero

Aprovechamiento de áreas forestalesPlantación y cuidado de árboles para la producción de maderaReforestación con fines de rehabilitación ambientalSantuarios de vida silvestreUnidades de manejo ambiental

Servicios multinivel

AserraderosEcoturismoAprovechamiento recreativo deportivo

Bodegas y almacenes

Tecnológico agropecuario

Hasta 1,000 m2

Mayor de 1,000 m2

Viveros y plantas de ornato

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Aprovechamientos agropecuarios

Aprovechamiento agrosilvopastorilSistemas agroforestalesCultivos agroecológicosHuertasCría y explotación de ganadoInstalaciones para la apiculturaCría y recolección de animales destinados a laboratorioCría de perros y su adiestramiento, aves de ornato, gatos, reptilesExtracción de minerales metálicosExtracción de minerales no metálicos (banco de materiales)

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Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo

Uso

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Zonas de usos predominantes

Normas complementarias para el ordenamiento urbano

Niveles máximos permitidos

La estrategia del presente Programa es permitir edificaciones de mayor altura, con la intención de crecer de manera vertical y aprovechar más la infraestructura existente, siempre y cuando el uso del suelo sea permitido o condicionado, así como la dimensión y capacidad que el predio permita; además, en su caso la aplicación del Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y la dotación de estacionamiento correspondiente, las cuales serán medidas que permitan desalentar el crecimiento horizontal que tiene mayor costo por la infraestructura a desarrollar.

Para su aplicación, las normas se describen en la Tabla de niveles máximos permitidos (TNMP) de las Adecuaciones al PDUCPM 2010; en dicha tabla se establecen las normas con base en la superficie de los predios, la sección vial mínima de su frente, las restricciones que tendrán las edificaciones y el coeficiente de ocupación del suelo establecido, aspectos que varían conforme aumenta la superficie del predio y la relación frontal con la sección vial, obteniendo el número de niveles permitidos, así como las restricciones frontales, laterales y posteriores. Para la definición de niveles se incluye en ellos a la planta baja de un inmueble como primer nivel.

Para la aplicación precisa de la TNMP, las restricciones frontales, laterales y posteriores, así como el número de niveles permi-tidos se aplicarán de la siguiente manera:

Para los predios de forma regular, que son aquellos que oscilan en la proporción de frente-fondo del terreno de 1:2 a 1:3, las restricciones señaladas en la TNMP se harán conforme a la superficie y dimensiones del predio y a la sección vial del frente del mismo.

Para los predios de forma irregular, que son aquellos predios de forma irregular que indistintamente pueden tener frente a una o más vialidades y su forma presenta variables diferentes a la proporción de los predios regulares, la determinación de los niveles máximos permitidos no seguirá las restricciones de la TNMP, sino que se sujetarán a los coeficientes de ocupación del suelo (COS) ahí referidos. En estos casos se sugiere que las áreas sin construcción se dispongan hacia las vialidades de mayor jerarquía.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es la relación aritmética que resulta de la división de la superficie máxima construible en planta baja y su proyección vertical (hacia arriba o hacia abajo), entre la superficie total de un terreno.

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Más de 2001 4 5 9 14 Libre

Superficie de

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(m2)

Sección vial mínima (m)(1)

Niveles permitidos

Las restricciones frontales, laterales y posteriores permiten que las nuevas edificaciones contengan una mejor ventilación e iluminación, particularmente los casos en donde colinden edificaciones de varios niveles (ver Tabla de restricciones para niveles permitidos); para los casos de predios en esquina o que colindan con más de una vialidad y tengan dos o más frentes, la determinación de esta norma se aplicará sobre la vialidad más ancha, así, la restricción frontal en la construcción se aplicará sólo una vez en la vialidad más importante o de mayor jerarquía.

Frontal Lateral Posterior

Hasta 3 (2) NA NA NA 0.8

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8 5 3 5 0.7

Hasta 11 5 4 5 0.65

Hasta 13 8 5 6 0.5

Más de 13 10 5 6 0.5

NivelesRestricciones (1)(m)

COS (3)

(1) Restricciones en relación con su geometría y con las vialidades.

(2) Las restricciones no aplican para los tres primeros niveles.

(3) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) aplica a predios de forma irregular y para los tres primeros nivles en predios de forma regular.

Para el caso de predios en esquina se podrá incrementar el coeficiente de ocupación del suelo (COS) hasta un 20% del señalado en la Tabla (para un COS de 0.8 la operación será 0.8 x 1.20=0.96).

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AAAA

A

A

A

A

A

Para los siguientes casos se deberá realizar el estudio de impacto vial con todos y cada uno de los componentes antes señala-dos:

Desarrollos urbanos habitacionales de más de 50 viviendas.

Hoteles mayores de 40 cuartos.

Comercio, servicios y equipamiento educativo mayores de 2,400 m2 de superficie construida

Los equipamientos de cultura, salud, asistencia social, comercio, abasto, transporte, recreación y administración, en sus niveles urbanos y metropolitanos.

La industria mediana y de riesgo.

En los demás casos en que se señale en la TCUS la condición de análisis de impacto vial, se reducirá el estudio a un alcance menor que contemple el entorno urbano en cuanto a los tipos de vialidades, dirección de flujos vehiculares y solución a la integración vial del proyecto al uso pretendido. De igual forma, para los casos de usos pretendidos que en la TCUS no aparez-can con la condición de presentar estudio vial, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente determinará en su caso presentar el estudio de impacto vial en la modalidad que considere necesaria. La evaluación correspondiente deberá ser realizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; para los casos relevantes que esta dependencia considere podrá solicitar opinión a la dependencia de tránsito y vialidad competente que exista.

Este dictamen se expide para el caso de predios inmersos en zonas, sitios o trayectorias de peligros naturales como son peligros naturales por: deslizamientos de taludes, inundación, fallas o fracturas geológicas; peligros antropogénicos como son: poliductos, líneas de transmisión, gasolineras o gaseras, entre otros. Se deberán considerar para la viabilidad de proyectos de inversión en materia de desarrollo urbano las restricciones o derechos correspondientes que señalen las dependencias competentes, así como las medidas necesarias para la procedencia de intervención, mediante las obras de infraestructura que mitiguen los riesgos asociados a los proyectos. Los estudios y los proyectos de mitigación ratifican o eliminan la existencia de zonas de riesgo.

Dictamen de vulnerabilidad y riesgo. Es el documento oficial que expide la autoridad municipal encargada de la protección civil, para otorgar en su caso las recomendaciones, las condicionantes y restricciones que procedan, para un determinado aprovechamiento, para un predio urbano, suburbano o rural, con base el Atlas de Riesgos correspon-diente al Municipio de Morelia. La autoridad municipal podrá, si así lo considera procedente para resolver algún caso particular de relevancia, solicitar el apoyo a la Dirección de Protección Civil del Gobierno del Estado.

Dictamen de protección al medio ambiente. Documento mediante el cual se da a conocer, con base en un análisis, la prevención del posible impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad local, así como la forma de evitarlo o atenuarlo. Este dictamen se presenta para aquellas obras o actividades que se encuentren fuera de la cobertura de requerimiento de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que la Ley correspondiente exija; se establece, que con base en el artículo 36 del impacto y riesgo ambiental del Reglamento Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Municipio de Morelia, la Dirección de Protección al Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del municipio de Morelia (Periódico Oficial del Estado, 2012) emitirá el Dictamen correspon-diente a solicitud del promovente.

Condicionantes específicas. Se enuncian condiciones particulares en la TCUS para los aprovechamientos de usos genéricos y específicos pretendidos que contengan esta condición.

Consideraciones. Además de las condicionantes anteriormente señaladas, la TCUS establece algunas consideraciones para su interpretación y aplicación, tales como:

En el caso de que en el apartado 3.7.2 Usos Genéricos y Específicos del documento en extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010 no se enuncien los usos pretendidos dentro de los diversos usos específicos ahí descritos, o los de alto y bajo impacto, se procederá a resolver su procedencia por parte de la autoridad municipal encargada del desarrollo urbano, mediante analogía.

En los casos en donde un predio o inmueble en donde apliquen las determinaciones de uso del suelo de una zona y de un corredor con respecto al plano de Zonificación Secundaria, prevalecerá el que solicite el promovente y se determine compatible de aprovechamiento.

Disposiciones aplicables a los usos de compatibilidad condicionada

Estudios complementarios para los usos condicionados

En cualquier acción urbana de gran importancia por sus dimensiones, su giro o incidencia sobre el medio natural o construido se deberán realizar estudios previos de impacto urbano, estudios de impacto ambiental, análisis de riesgo y análisis de impac-to vial, según corresponda para su adecuada integración en la zona; a partir de los mismos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente podrá evaluar la procedencia de los proyectos y aprovechamientos correspondientes. Principalmente se aplicarán para los casos de centros comerciales, centrales de abasto, centrales camioneras, estaciones de servicio, parques industriales, terminales principales de transporte urbano o desarrollos urbanos habitacionales o en condominio, así como las obras públicas, transporte y equipamientos urbanos de trascendencia en la morfología urbana de la zona.

Estudio de impacto urbano. La finalidad del estudio de impacto urbano es la de establecer medidas de mitigación del impacto que pudieran ocasionar los aprovechamiento que se pretendan sobre predios o inmuebles urbanos, que por su magnitud o características puedan producir un impacto de significación en el funcionamiento urbano. Es necesario que previo a su autorización y ejecución se realice una evaluación a través del estudio de impacto urbano, el cual deberá ser realizado por profesionistas debidamente acreditados en la materia y que será valorado y sancionado por la dependencia municipal encargada del desarrollo urbano.

Estudio de impacto vial. Debido a la limitada movilidad urbana de la Ciudad, ante cualquier obra que se pretende generar y que repercuta en el funcionamiento de la estructura vial, será necesario realizar el análisis de impacto vial, que consiste en el estudio de las aspectos de movilidad que influyen directa e indirectamente con el predio motivo de la obra, como los medios de transporte, el estudio del flujo y aforo vehicular en las horas pico durante el día en una semana, así como los viajes que se derivarán del proyecto pretendido, según la complejidad de cada caso. De igual manera se identificarán las medidas de mitigación del impacto vial que se genera.

Tabla de compatibilidad del Uso del Suelo (TCUS)Es el instrumento técnico, jurídico y administrativo del Programa y es una herramienta indispensable para la administración del ordenamiento urbano de la Zona Norte de Morelia. Esta se complementa con una serie de normas para el ordenamiento urbano. La TCUS está estructurada con base en la Zonificación Secundaria; por una parte se establecen los usos genéricos los cuales se clasifican en habitacional, hotelería, comercio y servicios, equipamiento, industria, infraestructura, vialidad, instalaciones especiales, aprovechamiento de los recursos naturales y actividades primarias, cuyos usos específicos se describen en el apartado 3.7.2 Usos Genéricos y Específicos del documento en extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010; a estos usos les corresponde una relación de compatibilidad, compatibilidad condicionada o incompatibilidad con respecto a los usos del suelo predominantes de la Zonificación Secundaria descritos dentro del apartado 3.7.1 Zona de usos predominantes del documento en extenso de las Adecuaciones al PDUCPM 2010.

Además, la TCUS establece una serie de condicionantes a las cuales se sujetarán los usos del suelo que aparezcan con esta disposición en dicha tabla. Así mismo, podrán determinarse los usos del suelo permitidos, condicionados y prohibidos.

Compatibilidad e incompatibilidad del uso del suelo

Licencia de uso del suelo.- Es el documento oficial que expide la autoridad municipal para autorizar en su caso, con las condicionantes y restricciones que procedan, un determinado aprovechamiento sobre un predio urbano, suburbano o rural, así como también los incrementos derivados del Sistema de Transferencia de Potencialidad. La regulación del uso del suelo es una función de la autoridad municipal que tiene como propósito ejercer las atribuciones que la legislación urbana le otorga a partir de la formulación de la zonificación y tabla de compatibilidades del uso del suelo.

Para ello, se deberá considerar la procedencia de las solicitudes de usos de suelo mediante la emisión de la licencia de uso del suelo en el resolutivo correspondiente a la compatibilidad, compatibilidad condicionada e incompatibilidad, o sea los usos permitidos, condicionados y prohibidos, así como la definición de estos conceptos que aparecen en la Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo (TCUS)

Para la expedición de licencias de uso del suelo se deberán especificar los siguientes tipos de condicionantes:

Del PPDUZNM. Aquellas establecidas en cualquier apartado y de cualquier tipo del presente instrumento.

Condicionantes territoriales. Aquellas que se derivan de la ubicación de los predios dictaminados, por las características territoriales que condicionen el desarrollo urbano y que se deriven de cualquier estudio técnico municipal, académico y de los mismos particulares.

Normatividad complementaria. Aquellas que se fundamentan en cualquier normatividad complementaria, según los usos específicos de referencia, de las dependencias gubernamentales federales, estatales y/o municipales.

Zonificación secundariaZonificación Secundaria

Se refiere a la organización de las zonas definidas por usos predominantes y los usos, destinos y aprovechamientos específi-cos, o la utilización particular del suelo que le son compatibles y condicionados en las distintas zonas del área objeto de ordenación y regulación, acompañadas de sus respectivas normas de control de la densidad de edificación (SEDESOL, 2000). Esta organización considera el equilibrio y relación entre todas las funciones urbanas y de estas con la población. La zonifica-ción secundaria permite administrar el ordenamiento urbano pero requiere complementarse con las precisiones al ordena-miento que en su oportunidad se establecerán en los programas sectoriales.

Estrategia Territorial

1.

4.

5

3

2.

Por jerarquía, detalle y funcionalidad, el PPDUZNM aplica sobre la estrategia territorial del PDUCPM 2010 mediante la aplicación de modelos territoriales de mayor detalle establecidos en este instrumento de planeación.

Para el reconocimiento de las potencialidades, vocaciones urbano-económicas y ambientales, riesgos y peligrosidades en la Zona Norte de la ciudad se introduce el Coeficiente de Urbanización del Suelo (CUR), para condicionar y regular el crecimiento urbano sobre las zonas urbanizables.

Para conformar una estructura vial se determinan los esquemas de trazo de las vialidades según su tipología y sus entronques, con la finalidad del logro de los derechos de vía para la futura construcción de las mismas.

Para disminuir la presión del crecimiento urbano periférico se ratifica la estrategia de densificación habitacional y de intensificación de uso del suelo.

Por lo tanto, se incorporan los siguientes instrumentos urbanos:

Susceptibilidad de deslizamiento de taludes

Pendientes topográficas mayores al 15%

Recarga de acuífero

Planes Maestros de Infraestructura (PMI)

Implican la existencia de un nivel de planeación inferior a los Programas de Desarrollo Urbano (PDUs), con la planeación, los estudios, los anteproyectos y las obras de infraestructura que se necesitan para el desarrollo de una zona determinada de la ciudad y su correspondiente porcentaje de participación a cada predio como derechos de obras de infraestructura (DOI), sin el grado de detalle de proyecto ejecutivo. Una zona de la ciudad con mayores impactos urbanos y ambientales implica que los PMI consideren mayor cantidad de obras de infraestructura y por consiguiente, sean más costosos los DOI. El desarrollo de una zona estaría condicionado por el acuerdo y disposición de los propietarios y desarrolladores para la introducción de obras y el correspondiente pago por DOI, con los gobiernos, en diferentes horizontes de planeación, conviniendo la aportación de cada uno de ellos y la forma de financiarlas.

Vialidades: accesos, vialidades regionales y primarias, pasos a desnivel.

Agua potable: pozos de extracción, líneas de conducción, tanques de regulación, cárcamos de bombeo, plantas potabilizadoras.

Drenaje sanitario: plantas de tratamiento de aguas residuales, colectores.

Drenaje pluvial: drenes, colectores, drenajes profundos.

Electrificación: subestaciones eléctricas, alimentadores, líneas de alta tensión.

Otras: las que sean necesarias, de acuerdo a las necesidades de la Zona Norte.

El desarrollo de esta zona estaría condicionado por el acuerdo y disposición de los propietarios y desarrolladores para la introducción de las obras y el correspondiente pago por DOI, con los gobiernos, en diferentes esferas de planeación, la aporta-ción de cada uno de ellos y la forma de financiarlas.

Las zonas que resulten como no urbanizables podrán gozar de los usos del suelo establecidos en la Tabla de compatibilidad de uso del suelo. La instrumentación del coeficiente de urbanización conlleva a utilizar escalas mayores para el tamaño de los polígonos de gestión de no menos de 20 ha, de forma tal que se logren concertar las áreas no urbanizables y se acuerden las obras de infraestructura necesarias; para el caso de las zonas a urbanizar, los propietarios deberán buscar relaciones asociati-vas con predios que no se urbanicen dentro de las poligonales de gestión del presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano o Plan Maestro de Infraestructura que corresponda.

Un PMI contendrá, entre otras, las siguientes obras de infraestructura:

El presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano determina las áreas de aplicación y la necesidad de elaboración de los Planes Maestros de Infraestructura, mismos que sentarán las bases para el reparto de cargas y beneficios del desarrollo urbano, principio rector del ordenamiento territorial.

Abasto de agua potable

Implica que se garantice el abasto de agua a través de la adquisición de derechos de agua nacionales y el suministro de las fuentes de abastecimiento.

Otros instrumentos de planeación. Son los instrumentos de planeación que se derivan de las leyes en la materia, con los que se estudiará a detalle cada zona de la ciudad y que fue considerado en la elaboración y formulación del presente Programa Parcial, tales como los Programas de ordenamiento ecológico territorial.

Coeficiente de Urbanización (CUR)

Es el porcentaje del suelo que se puede urbanizar de un predio con respecto al tamaño total del mismo, en la transformación de suelo rústico a suelo urbano, antes de la incorporación de obras de infraestructura de cabecera, obras de urbanización y servicios públicos urbanos, como producto de las políticas y estrategias urbanas que se instrumentarán en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano. El establecimiento del CUR tiene la finalidad de restringir la urbanización de un predio según el grado de impacto urbano o ambiental que generan los procesos de urbanización de un predio a una zona determinada. Este coeficiente podrá aumentar o disminuir en la elaboración, revisión o actualización de los Programas Parciales en la medida en que se mitiguen los impactos con las obras de infraestructura correspondientes.

Para efectos de las autorizaciones de desarrollos habitacionales, el CUR representa el porcentaje máximo a urbanizar de la superficie total de un predio con respecto a su tamaño total concentrado preferentemente en una solo zona, según las carac-terísticas territoriales del predio; de esta forma, permanecen sin alterar las coberturas vegetales y los usos del suelo actuales del predio o zona, en donde se aplicarán los usos, actividades y compatibilidad de las Zonas de Protección Especial de la Zonificación Secundaria.

La determinación de las zonas a urbanizar dependerá de los resultados de la Manifestación de Impacto Ambiental, o de los estudios que contenga el presente ordenamiento, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, o los que tenga disponibles el H. Ayuntamiento, considerando no urbanizar las zonas que presentan mayor número de condicionantes territoriales, de acuerdo al siguiente orden:

Áreas Naturales Protegidas (ANP) y cuerpos de agua

Vegetación

Susceptibilidad de inundacion

La autorización del proyecto de vialidad y lotificación, emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Morelia, indicará explícitamente que el porcentaje que no se urbaniza permanecerá como “No urbanizable”, sin que implique que se considere como superficie de donación, no obstante que una parte de ella sí podrá ser considerada y cuantificada como Área Verde. Asimismo, el cálculo de las donaciones según el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo (CDUEMO), se realizará considerando el área total correspondiente al área que se urbaniza producto del CUR. Las donaciones deberán constituirse en el área urbanizable del polígono de referencia, según los criterios generales del Municipio de Morelia.

La instrumentación del coeficiente de urbanización conlleva a utilizar escalas mayores para el tamaño de los polígonos de gestión, de forma tal que mediante la planeación conjunta de proyectos se logren concertar las áreas no urbanizables, las vialidades y se acuerden las obras de infraestructura necesarias de común acuerdo entre los propietarios aledaños a los predios.

Para los casos de aplicación en donde a un predio le correspondan varios valores del CUR:

El cálculo de las densidades habitacionales se establecerá considerando el área total del predio antes de aplicar el CUR, con la finalidad de obtener una mayor intensificación del uso del suelo urbano.

Estrategias UrbanasSon rectoras para el ordenamiento territorial que se derivan de las problemáticas y condicionantes detectadas para esta zona de la ciudad,a sí como también de los instrumentos de planeación; resultando en la aplicación de las políticas tradicionales, así como en la incorporación de políticas nuevas para el ámbito del presente Programa.

Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico

Estrategia urbana en función del desarrollo económico

Reserva territorial

Reordenamiento y consolidación de la estructura urbana

Fortalecimiento de la estructura vial

Estrategia urbana en función del desarrollo social

Nivel Estratégico

Objetivo GeneralEl Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte de Morelia tiene el propósito de orientar y dirigir el desarrollo de esta zona hacia el futuro a partir de la situación actual, pero buscando revertir las tendencias negativas y maximizando sus potencialidades, en el marco de la visión de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Morelia.

También se propone definir el qué, cómo, cuándo, por qué y para qué de las decisiones de política pública para el ordenamien-to territorial de la Zona Norte de Morelia, tomando en consideración todas las variables de gestión sustentable de las áreas naturales, del desarrollo general de la ciudad y del proceso de conurbación con el Municipio de Tarímbaro.

Nivel Normativo

PresentaciónEl Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Norte de Morelia (PPDUZNM) es un instrumento técnico-jurídico en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que se deriva del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Morelia 2010, así como de sus Adecuaciones del 2012; es la herramienta que determina los lineamientos aplicables para la Zona Norte de Morelia, promoviendo la coordinación de los esfuerzos municipales, estatales y federales, que garanticen un desarrollo sustentable y armónico del medio urbano, social y natural.

La elaboración del PPDUZNM se justifica ante la presencia de diversos factores que han generado una problemática en la funcionalidad urbana y ambiental del Centro de Población de Morelia y que para su atención se debe tratar de manera particular mediante la sectorización del territorio, de tal forma que en cada delimitación se puedan analizar y proponer alternativas de solución mediante proyectos y acciones precisas.

Particularmente la Zona Norte de Morelia presenta características problemáticas muy similares al resto de la ciudad de Morelia, como el desarrollo urbano anárquico y situaciones desfavorables por los procesos de expansión urbana mediante asentamientos humanos irregulares. En particular, la Zona Sur fue iniciadora del Movimiento Urbano Popular de Morelia (1985-88) con los asentamientos irregulares de El Realito, El Lago, Mártires de Uruapan y La Soledad, por mencionar algunos (Vargas Uribe, 2008). Por su parte la Zona Norte propició la dispersión urbana desorganizada con marcada carencia de continuidad vial, que ha gestado en la falta de dotación de infraestructura, equipamiento, espacio público y servicios; el abastecimiento de agua y su distribución, el destino de las aguas residuales y su tratamiento, la deficiente movilidad urbana, la falta de equipamiento de recreación, servicios y esparcimiento, la carencia de espacio público, entre otros. La conurbación con el municipio de Tarímbaro representa uno de los principales retos en la planeación metropolitana.

El H. Ayuntamiento agradece a CONURBA por su participación honorífica para la elaboración de este proyecto.

Se obtendrá la superficie urbanizable del predio aplicando los valores del CUR de los polígonos involucrados.

Se sumarán las áreas urbanizables resultantes.

La sumatoria de ellos corresponderá a la superficie total urbanizable y a su vez el valor del CUR aplicable al polígono total del caso.

A)

B)

C)

0 a 3% Mayor a 20%3% a 5% 15% a 20%10% a 15%5% a 10%

Condicionantes Territoriales

De acuerdo con la información generada por el proyecto de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Morelia (CIECO-UNAM & COEECO, 2009) y el área de aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Morelia (2010), los usos actuales del suelo del ámbito de aplicación del Programa Parcial son de tres tipos: agropecuarios, forestales y urbano. Los usos agropecuarios están catalogados de acuerdo al análisis de aptitudes del suelo con aptitudes medias y altas para el aprovechamiento urbano. Los usos forestales están acotados a las zonas que tienen algún tipo de cobertura vegetal y los cuales tienen aptitudes nulas y bajas para el aprovechamiento urbano. El uso urbano está limitado a la mancha urbana actual.

El análsis de las pendientes topográficas determina establecer rangos que condicionan la urbanización, conservación o protección en la Zona Oriente.

Urb

an

o

Agropecuario

Áreas verdes

Comercio y servicios

Equipamiento

Habitacional

Habitacional mixto comercial,servicios y equipamiento

Agricultura de temporal

Matorral

Pastizal

Veg

eta

ció

n

PELIGROS NATURALES

Inundaciones Septiembre 2003

Alta Media

Peligro de inundaciones:

Alto Medio

Peligro de deslizamiento de taludes:

Falla Fractura

Fallas y fracturas geológicas:

1 Conducto, PEMEX, subterráneo, en operación

1 Línea en postería doble (H), en operación

1 Línea en postería sencilla, en operación

Conducción y transmisión de energía: Servicios urbanos:

Gasera

Gasolinera

A

<

A<

A

Tabla de niveles máximos permitidos en relación a

superficie de terreno y su sección vial

(1) La sección vial mínima será la medida que resulte al paramento vertical correspondiente al alineamiento opuesto de la calle o avenida.

Tabla de restricciones para niveles

permitidos (TRNP)

Secretaría de Desarrollo

Urbano y Medio Ambiente

Circuito Mintzita No. 470 Colonia Manantiales

CP 58188Morelia Michoacán, MéxicoTeléfono (443) 322-07-20

www.morelia.gob.mx

Uso actual del suelo y vegetación

Municipio deTarímbaro

Municipio deMorelia

Susceptibilidad de riesgos territoriales

Municipio deTarímbaro

Municipio deMorelia

Análisis de pendientes topográficas

Municipio deTarímbaro

Municipio deMorelia

SECRETARÍA DE

DESARROLLO

URBANO Y

MEDIO

AMBIENTE

www.conurbamx.com

SUMA DE VOLUNTADES

DE

ww

SUMA DE VOLUNTADES

Programa Parcial de Desarrollo Urbano

Morelia 2012de la Zona Norte de

Urbano y urbanizable

No urbanizable

Corredores

EQ

HB

HM

HMS

HMI

SU

CM

AV/EQ

INF

VDP

Habitacional densidad baja (51 - 150 hab/ha)

Habitacional densidad media (151 - 300 hab/ha)

Subcentro urbano (hasta 500 hab/ha)

Áreas verdes / equipamiento

Equipamiento

Infraestructura

Vialidad y derecho de paso

Habitacional densidad media con industria y servicios (hasta 300 hab/ha)

Habitacional densidad media con servicios y comercio (hasta 300 hab/ha)

Centro metropolitano (hasta 300 hab/ha)

Protección especial

Protección agropecuaria

Protección ecológica forestal

Protección usos agrícolas

Protección usos pecuarios

Corredor metropolitano

Corredor urbano

PE

PEF

PAP

PUA

PUP

Corredor surbano

Normatividad de Coeficiente de Urbanización del Suelo (CUR)

Uso del suelo

CUR

0.5

Aprobado en sesión de Cabildo el 18 de julio de 2012 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 01 de agosto de 2012.

Las determinaciones del presente Programa aplican sobre las establecidas en las Adecuaciones al PDUCPM 2010.

La expedición de licencias de uso del suelo y la vigencia de las autorizaciones de los desarrollos habitacionales deberá observar lo establecido en los artículos 347 y 456 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, salvo los casos para la normatividad de uso del suelo y los coeficientes de urbanización en los que los particulares hayan obtenido la licencia de uso del suelo previamente al inicio de la vigencia del presente Programa; sin embargo, deberán observar las determinaciones para la conformación de la estructura vial.

Como instrumento de planeación urbana, el presente Programa tendrá una vigencia indefinida, en tanto no sea modificado total o parcialmente, conforme lo establecen los artículos 62, 93 y 94 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

DATOS DE PROYECCIÓN

PROYECCIÓN: UTMDATUM: WGS84 ZONA: 14

SIMBOLOGÍA BÁSICA

Traza urbana

Localidades!(

Terracería

Carretera federal y estatal

Brecha

100

Vereda

Vía férrea

Cuerpos de agua

Núcleos agrarios

Límites

LA MESA / Nombre

Límites municipales

Límite de Programa de Centro de Población

La Huerta / Colonia

Lagunas, manantiales y presas!( Corriente de agua intermitente

Acueducto subterráneo en operación

Corriente de agua perenne

Canal en operación

Acueducto superficial en operación

! ! !

Curvas de nivel maestras (m.s.n.m.)

Curvas de nivel auxiliares (m.s.n.m.)

Cerros#0

PUP

HMI

PUP

PAP

PAP

PUP

PEF

PEF

PAP

HM

HMS

HMS

HMS

EQ

EQ

EQ

EQ

EQ EQ

EQ

EQ

EQ

EQ

HB

HB

SU

HMI

HMI

HMI

HMI

HMS

HMS

INF

HM

HM

HM

HM

PUP

PAP

PUA

CM

HMS

2000

2100

2200

1900

2300

2400

2500

2600

2700

1900

2200

2100

1900

1900

LA CRUZ

NINGUNO

LA MANGA

EL COLEGIO

LOS LLANOS

SANTA MARIA

VISTA HERMOSA

PE¥A DEL PANAL

COLONIA EL PARAISO

MIRADOR DE MORELIA

COLONIA 13 DE ABRIL

GAVIOTAS DE QUINCEO

COLONIA BELLA VISTA

COLONIA LOS GIGANTES

COLONIA VALLE EJIDAL

COLONIA VALLE DEL REAL

COLONIA NUEVO HORIZONTE

FRACCIONAMIENTO ERANDENI

AMPLIACION TORREON NUEVO

COLONIA MUJERES MEXICANAS

CAMPESTRE ERANDENI [CLUB]

FRACCIONAMIENTO NUEVA ERA

FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS

REAL HACIENDA (METROPOLIS)

FRACCIONAMIENTO SANTA INES

COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO

FRACCIONAMIENTO METROPOLIS II

FRACCIONAMIENTO REAL ERANDENI

FRACCIONAMIENTO JARDIN MORELIA

FRACCIONAMIENTO PUERTA DEL SOL

FRACCIONAMIENTO HACIENDA DEL SOL

FRACCIONAMIENTO PRIVADAS DEL SOL

FRACCIONAMIENTO GALAXIA TARIMBARO

COLONIA EJIDAL LOMAS DE GUADALUPE

FRACCIONAMIENTO PASEO DEL ERANDENI

FRACCIONAMIENTO ERANDENI I, II Y IV

ALBERGUE DE INDIGENTES PARA ENFERMOS MENTALES

FRACCIONAMIENTO VILLA TZIPEKUA (FRACCIONAMIENTO ERANDENI 3)

Manantial

LAGO

OBRERAINDUSTRIAL

LIRIOS

TORREÓN NUEVO

LOS MANANTIALES

QUINCEO

S/N

PRADOS VERDES

EUARDO RUIZ

GUADALUPE

SOLIDARIDAD

CLUB CAMPESTRE ERANDENI

LAGO II

SANTIAGUITO

GERTRUDIS SANCHEZ

ISAAC ARRIAGA

PASTOR

PUERTA DEL SOL

LAGO III

AMPL. TORREÓN NUEVO

MEDALLISTAS

FRACC. LOS ANGELES

EL REALITO

DR. MIGUEL SILVA

LA SOLEDAD

S/N

JARDINES DE GUADALUPE

CIUDAD JARDÍN

MARIANO ESCOBEDO

DEFENSORES DE PUEBLA

INDEPENDENCIA

NIÑOS HEROES

INF. LA COLINA

BARRIO ALTO

VILLAS DEL REAL

LEANDRO VALLE

HERMOSA PROVINCIA

SANTA FE

EL PORVENIR

LAS MARGARITAS

LOMA REAL

LOMAS DEL TECNOLÓGICO

FELIPE CARRILLO PUERTOMÁRTIRES DE URUAPAN

3 DE AGOSTO

AMPL. GERTRUDIS SANCHEZ

EL DORADO

EL PARAISO

S/N

WENCESLAO VICTORIA

CLARA CORDOBA

FRACC. REFORMA

26 DE JULIO

FRANCISCOJ. MÚGICA

STA. CRUZ II

OASIS

PRIMO TAPIA PTE.

IGNACIO ZARAGOZA

UNIDOS SANTA CRUZ

AMPL. NIÑOS HEROES

AMPL. EL PORVENIR

FCO. ZARCO

NICOLAITAS ILUSTRES

FÉLIX ARREGUÍN

EJIDAL FRANCISCO VILLA

DIEGO RIVERA

AMPL. EL REALITO

FOVISSSTE MORELOS

GRANJAS DEL MAESTRO

JOSÉ MARÍA MORELOS

PROFR. JESÚS ROMERO FLORES

LUIS CÓRDOVA REYES

INF. JUSTO MENDOZA

STA. ANITA

VILLA TZIPEKUA

DR. IGNACIO CHÁVEZ

AMPL. EDUARDO RUÍZ

JAVIER MINA

LOMAS DE SANTIAGUITO

INF. LOMA BONITA CONGRESO CONSTITUYENTE DE MICHOACÁN

VALLE DE LOS MANANTIALES

REY TACAMBA

LA JOYA

AMPL. LA SOLEDAD

VOLCANES

CANTERAS

PRECURSORES DE LA REVOLUCIÓN

FRACC. ERANDENI

JACARANDAS

INF. CONTITUCIÓN DE 1857

4 DE MARZO

IRRIGACIÓN

POPULAR PROGRESO

LAGO I

RICARDO FLORES MAGÓN

VICENTE RIVAPALACIO

CENTRO HISTÓRICO

AMPL. CENTRAL DE ABASTOS

INF. RAFAEL CARRILLO

ELIAS PÉREZ ÁVALOS

ESTER TAPIA

LOS ALAMOS

JARDINES DEL QUINCEO

MIRADOR PONIENTE

LOMAS DE SAN JUAN

EMILIANO ZAPATA

CARLOS SALAZAR

AMPL. CLARA CÓRDOVA

FRACC. TERRAZAS

CRUZ DEL BARRENO

TRÉS PUENTES

LLANO GRANDE

INDECO SANTIAGUITO

FOVISSSTE SANTIAGUITO

AMPL. MARIANO ESCOBEDO

CENTRO HISTÓRICO

AMPL. LAS MARGARITAS

JOSEFA OCAMPO DE MATA

AMPL. POPULAR PROGRESO

IGNACIO RAMIREZ

LAS FLORES

STA. ELENA DE LA CRUZ

JAIME NUNÓ

LEÓN GUZMAN

ALFONSO GARCÍA ROBLES

POPULAR SOLIDARIDAD

JOSÉ MARÍA CABRERA

SEBASTIAN LERDO DE TEJADA

AMPL. ISAAC ARRIAGA

GRAL. PEDRO ANAYA

GOB. GILDARDO MAGAÑA

C. HAB. TORREÓN NUEVO

LA SOLEDAD II

JULIAN BONAVIT

JOAQUÍN AMARO

SOCIEDAD MICHOACANA FCO. I MADERO

C HAB. BATALLA DE MORELIA

FRACC, GRAL, FCO. VILLA (EL PELLISCO)

AMPL. UNIDOS STA. CRUZ

ENRIQUE ARREGUÍN VÉLEZ

MELCHOR OCAMPO

GUADALUPE VICTORIA

CENTRO HISTÓRICO

AMPL. CARLOS SALAZAR

COLIMA

VASCO DE QUIROGA

ART. 27 CONST.

AMPL. FRANCISCA XAVIERA V.

QUINCEO

EL TORREON

SANTIAGUITO

QUINCEO

LOS EJIDOS

PEÑA DEL PANAL

SAN JOSE

GUADALUPE RANCHO NUEVO

EL COLEGIO

EL LAGO

LA QUEMADA

CUTZILLO CHICO

LA SOLEDAD

SANTIAGUITO

OPONGUIO

LA SOLEDAD

COLONIA INDEPENDENCIA

SAN JOSE

SAN MIGUEL TARIMBARO

CHIQUIMITIO

LA QUEMADA

LA SOLEDAD

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

0.7

0.8

0.7

0.8

0.8

0.9

0.9

0.7

0.5

0.7

0.7

0.7

0.90.8

0.5

0.7

1

0.7

0.8

0.7

0.6

0.6

0.7

0.9

0.6

0.8

0.9

0.6

0.5

0.5

0.5

0.8

0.7

0.7

0.8

0.8

264000

264000

265000

265000

266000

266000

267000

267000

268000

268000

269000

269000

270000

270000

271000

271000

272000

272000

21

81

00

0

21

81

00

0

21

82

00

0

21

82

00

0

21

83

00

0

21

83

00

0

21

84

00

0

21

84

00

0

21

85

00

0

21

85

00

0

21

86

00

0

21

86

00

0

21

87

00

0

21

87

00

0

21

88

00

0

21

88

00

0

Municipio de Tarímbaro

Municipio de Morelia

ZONIFICACIÓN SECUNDARIA

HMI

2000

2100

2200

1900

2300

2400

2500

26

00

2700

1900

2200

2100

1900

1900

LA CRUZ

NINGUNO

LA MANGA

EL COLEGIO

LOS LLANOS

SANTA MARIA

VISTA HERMOSA

PE¥A DEL PANAL

COLONIA EL PARAISO

MIRADOR DE MORELIA

COLONIA 13 DE ABRIL

GAVIOTAS DE QUINCEO

COLONIA BELLA VISTA

COLONIA LOS GIGANTES

COLONIA VALLE EJIDAL

COLONIA VALLE DEL REAL

COLONIA NUEVO HORIZONTE

FRACCIONAMIENTO ERANDENI

AMPLIACION TORREON NUEVO

COLONIA MUJERES MEXICANAS

CAMPESTRE ERANDENI [CLUB]

FRACCIONAMIENTO NUEVA ERA

FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS

REAL HACIENDA (METROPOLIS)

FRACCIONAMIENTO SANTA INES

COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO

FRACCIONAMIENTO METROPOLIS II

FRACCIONAMIENTO REAL ERANDENI

FRACCIONAMIENTO JARDIN MORELIA

FRACCIONAMIENTO PUERTA DEL SOL

FRACCIONAMIENTO HACIENDA DEL SOL

FRACCIONAMIENTO PRIVADAS DEL SOL

FRACCIONAMIENTO GALAXIA TARIMBARO

COLONIA EJIDAL LOMAS DE GUADALUPE

FRACCIONAMIENTO PASEO DEL ERANDENI

FRACCIONAMIENTO ERANDENI I, II Y IV

ALBERGUE DE INDIGENTES PARA ENFERMOS MENTALES

FRACCIONAMIENTO VILLA TZIPEKUA (FRACCIONAMIENTO ERANDENI 3)

Manantial

LAGO

OBRERAINDUSTRIAL

LIRIOS

TORREÓN NUEVO

LOS MANANTIALES

QUINCEO

S/N

PRADOS VERDES

EUARDO RUIZ

GUADALUPE

SOLIDARIDAD

CLUB CAMPESTRE ERANDENI

LAGO II

SANTIAGUITO

GERTRUDIS SANCHEZ

ISAAC ARRIAGA

PASTOR

PUERTA DEL SOL

LAGO III

AMPL. TORREÓN NUEVO

MEDALLISTAS

FRACC. LOS ANGELES

EL REALITO

DR. MIGUEL SILVA

LA SOLEDAD

S/N

JARDINES DE GUADALUPE

CIUDAD JARDÍN

MARIANO ESCOBEDO

DEFENSORES DE PUEBLA

INDEPENDENCIA

NIÑOS HEROES

INF. LA COLINA

BARRIO ALTO

VILLAS DEL REAL

LEANDRO VALLE

HERMOSA PROVINCIA

SANTA FE

EL PORVENIR

LAS MARGARITAS

LOMA REAL

LOMAS DEL TECNOLÓGICO

FELIPE CARRILLO PUERTOMÁRTIRES DE URUAPAN

3 DE AGOSTO

AMPL. GERTRUDIS SANCHEZ

EL DORADO

EL PARAISO

S/N

WENCESLAO VICTORIA

CLARA CORDOBA

FRACC. REFORMA

26 DE JULIO

FRANCISCOJ. MÚGICA

STA. CRUZ II

OASIS

PRIMO TAPIA PTE.

IGNACIO ZARAGOZA

UNIDOS SANTA CRUZ

AMPL. NIÑOS HEROES

AMPL. EL PORVENIR

FCO. ZARCO

NICOLAITAS ILUSTRES

FÉLIX ARREGUÍN

EJIDAL FRANCISCO VILLA

DIEGO RIVERA

AMPL. EL REALITO

FOVISSSTE MORELOS

GRANJAS DEL MAESTRO

JOSÉ MARÍA MORELOS

PROFR. JESÚS ROMERO FLORES

LUIS CÓRDOVA REYES

INF. JUSTO MENDOZA

STA. ANITA

VILLA TZIPEKUA

DR. IGNACIO CHÁVEZ

AMPL. EDUARDO RUÍZ

JAVIER MINA

LOMAS DE SANTIAGUITO

INF. LOMA BONITA CONGRESO CONSTITUYENTE DE MICHOACÁN

VALLE DE LOS MANANTIALES

REY TACAMBA

LA JOYA

AMPL. LA SOLEDAD

VOLCANES

CANTERAS

PRECURSORES DE LA REVOLUCIÓN

FRACC. ERANDENI

JACARANDAS

INF. CONTITUCIÓN DE 1857

4 DE MARZO

IRRIGACIÓN

POPULAR PROGRESO

LAGO I

RICARDO FLORES MAGÓN

VICENTE RIVAPALACIO

CENTRO HISTÓRICO

AMPL. CENTRAL DE ABASTOS

INF. RAFAEL CARRILLO

ELIAS PÉREZ ÁVALOS

ESTER TAPIA

LOS ALAMOS

JARDINES DEL QUINCEO

MIRADOR PONIENTE

LOMAS DE SAN JUAN

EMILIANO ZAPATA

CARLOS SALAZAR

AMPL. CLARA CÓRDOVA

FRACC. TERRAZAS

CRUZ DEL BARRENO

TRÉS PUENTES

LLANO GRANDE

INDECO SANTIAGUITO

FOVISSSTE SANTIAGUITO

AMPL. MARIANO ESCOBEDO

CENTRO HISTÓRICO

AMPL. LAS MARGARITAS

JOSEFA OCAMPO DE MATA

AMPL. POPULAR PROGRESO

IGNACIO RAMIREZ

LAS FLORES

STA. ELENA DE LA CRUZ

JAIME NUNÓ

LEÓN GUZMAN

ALFONSO GARCÍA ROBLES

POPULAR SOLIDARIDAD

JOSÉ MARÍA CABRERA

SEBASTIAN LERDO DE TEJADA

AMPL. ISAAC ARRIAGA

GRAL. PEDRO ANAYA

GOB. GILDARDO MAGAÑA

C. HAB. TORREÓN NUEVO

LA SOLEDAD II

JULIAN BONAVIT

JOAQUÍN AMARO

SOCIEDAD MICHOACANA FCO. I MADERO

C HAB. BATALLA DE MORELIA

FRACC, GRAL, FCO. VILLA (EL PELLISCO)

AMPL. UNIDOS STA. CRUZ

ENRIQUE ARREGUÍN VÉLEZ

MELCHOR OCAMPO

GUADALUPE VICTORIA

CENTRO HISTÓRICO

AMPL. CARLOS SALAZAR

COLIMA

VASCO DE QUIROGA

ART. 27 CONST.

AMPL. FRANCISCA XAVIERA V.

QUINCEO

EL TORREON

SANTIAGUITO

QUINCEO

LOS EJIDOS

PEÑA DEL PANAL

SAN JOSE

GUADALUPE RANCHO NUEVO

EL COLEGIO

EL LAGO

LA QUEMADA

CUTZILLO CHICO

LA SOLEDAD

SANTIAGUITO

OPONGUIO

LA SOLEDAD

COLONIA INDEPENDENCIA

SAN JOSE

SAN MIGUEL TARIMBARO

CHIQUIMITIO

LA QUEMADA

LA SOLEDAD

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

SANTIAGUITO

264000

264000

265000

265000

266000

266000

267000

267000

268000

268000

269000

269000

270000

270000

271000

271000

272000

272000

2181

000

2181

000

2182

000

2182

000

2183

000

2183

000

2184

000

2184

000

2185

000

2185

000

2186

000

2186

000

2187

000

2187

000

2188

000

2188

000

0 1 2 30.5

km

Escala 1: 13,000

Municipio de Tarímbaro

Municipio de Morelia

Sistema

Organización de la estructura vialAcceso carretero

Enlace sub-urbano

Vías principales

Ducto PEMEX I

Vialidad colectora

Vialidad local Par vial

Sección vial (m) (1) (Min-Max) 40 20 20-30 70 16-20 12-16 10.5-12

Carriles por sentido 2 a 4 1 a 2 2 a 3 2 a 4 1 a 2 1 a 2 1 a 2

Ancho de carriles (m) 3.50 - 3.65 3.30 - 3.66 3.30 - 3.65 3 3 3 3

Ancho de carriles de estacionamiento (m) NA 2.5 2.5 NA 2.00 a 2.50 NA NA

Sección ciclo vía (m)/carriles 1.5/2 NA 1.5/2 1.5/2 1.5/1 a 2 NA NA

Banqueta (una por acera)(m) 2.5 NA 2.5 3 2 1.5 1.2

Camellón (m)(6) Opcional Opcional Opcional 40 Opcional NA NA

Parque lineal, recreación yesparcimiento (sección en m)

NA NA NA 40 NA NA NA

Restricciones de alineamiento(m) (2) 10 NA NA NA NA NA NA

Vialidad regional Vías primarias Vías secundarias

Municipio de Tarímbaro

Municipio de Morelia

Se considera estructura urbana a la interrelación entre las funciones urbanas, la sociedad y los espacios que ocupan. La estructura urbana se constituye por un número de elementos que distinguen la jerarquía y función que se combinan en diversas relaciones y expresiones espaciales.

El Programa Parcial de Desarrollo Urbano define la organización espacial prevista para la Zona Norte de Morelia, en una perspectiva de largo plazo, tomando en consideración las características, modo de operar y la jerarquía de los elementos que la conforman.

Vialidad principal

Vialidad colectora

Vialidad regional

Vías primarias

Par vial

Acceso carretero

Ducto PEMEX I

Vialidad localVías secundarias

SistemaActual Propuesta

ESTRATEGIA VIAL

Las normas básicas para el diseño de vialidades según la función y jerarquía establecida en la estructura vial (ver plano de estrategia vial) pretenden ser una guía para orientar el trazo y definir las secciones viales y las afectaciones para el paso de las vías propuestas en el PPDUZNM. La nueva red vial está estructurada considerando la función y jerarquía en congruencia con el ordenamiento urbano establecido del área urbana actual y del área de crecimiento programado, en el entendido de que el trazo y trayectoria de las vialidades en proyecto son sólo esquemáticos e indicativos.

La sección vial representa el espacio físico necesario para albergar las futuras vialidades de la ciudad, repartida de forma proporcional a cada lado del eje de su desarrollo. La sección vial resulta como una restricción hacia la propiedad o posesión de los predios de los particulares en el momento de la solicitud de transformación del suelo rústico (rural o en breña) a suelo urbano, a través de alguna operación urbana (fraccionamiento, lotificación, licencia de construcción u otra) de los predios de los particulares en el paso de las secciones viales futuras. Lo anterior, independientemente de las plusvalías generadas y del financiamiento de las obras viales correspondientes.

Min= sección vial mínima que se derive de la prolongación de una vialidad actual y que solamente comprenda carriles de arroyo vial y banquetas para el diseño de la nueva vialidad.

Max= sección vial máxima sobre la cual se diseñarán las vialidades propuestas cuando estas se desarrollen en terreno libre de construcción y contendrá carriles de arroyo vial, banquetas, camellón y ciclovía.

A partir del derecho de vía del alineamiento que determine la dependencia correspondiente respecto de la vialidad regional, se proyectará una sección vial de 10 m para alojar una vialidad lateral que permita el adecuado acceso y salida de vehículos a los desarrollos urbanos futuros.

Las trayectorias de las vialidades y su sección vial tipo propuesta obedecen a las condiciones de viabilidad para su construcción; sin embargo, podrán realizarce ajustes en sus trayectorias e intersecciones necesarias que se justifiquen en el momento de realizar los proyectos ejecutivos o los proyectos de vialidad y lotificación.

La organización de la estructura vial del presente Programa Parcial se basa en la clasificación dispuesta en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo 2007, para la estructuración del sistema vial de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, especificaciones diferentes a las descritas en el mismo instrumento jurídico para los desarrollos urbanos y desarrollos urbanos en condominio; sin embargo, cuando un desarrollo de este tipo se vea inmerso en cualquier trayectoria de las vialidades futuras señaladas en la presente estructura vial, deberá ajustarse a las especificaciones de la misma.

Las normas básicas de diseño pretenden ser una guía para igualmente orientar el trazo y definir las secciones viales y las afectaciones para el paso de las vías propuestas en el Programa. La nueva red vial está estructurada considerando la función y jerarquía en congruencia con el ordenamiento urbano establecido del área urbana actual y del área de crecimiento programado, en el entendido de que el trazo y trayectoria de las vialidades en proyecto son sólo esquemáticos e indicativos.

Para cada caso señalado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente determinará la conveniencia de usar camellón con anchura acorde a la sección vial total de aplicación.

Intersecciones viales.

Espacio físico donde se unen o cruzan dos o más vialidades; éstas se clasifican en intersecciones a nivel y a desnivel de tipo “T”, “Y”, “+”, “X” y “glorieta”. Para las trayectorias de nuevas vialidades, en los casos de intersección de dos vialidades, se considera una restricción radial medida a partir del cruce de intersección del eje de las vialidades que se intersectan, el cual se calcula a razón de multiplicar la medida de la sección vial mayor por un factor de 1.3 para determinar el radio de restricción radial, que se deberá considerar como libre de construcción para alojar ahí las obras de la intersección, en el momento en que existan los proyectos ejecutivos y los recursos económicos para llevarlos a cabo. Para el caso de intersecciones de más de dos vialidades, se determina el diseño de una glorieta utilizando la restricción radial de 1.4 veces el ancho de la sección vial mayor que se intersecta (ver intersecciones en plano de estrategia vial).

Para los casos de intersecciones a desnivel en donde exista en su entorno espacio libre de construcción, se considerará para el radio de restricción la medida de la sección vial mayor que se intersecta; en tanto, las situaciones de intersección en la zona consolidada queda sujeta a la gestión que realicen las autoridades para liberar o adecuarse al espacio posible para el proyecto ejecutivo.

Todas las intersecciones señaladas son sitios propuestos para prever sobre de estos zonas de restricción por construcción que puedan obstaculizar las superficies mínimas necesarias para los proyectos de entroncamiento o intersección vial; por lo que, cada caso en su momento requerirá del análisis previo para el proyecto ejecutivo.

NA: No aplica

Organización de la estructura vial de la movilidad urbana sustentable

propuesta Zona Norte (3)(4)(5)

La estrategia vial es fundamental para una adecuada movilidad urbana y enlaces regionales; conforme a esta estructura vial, se conectan los elementos que componen a una ciudad y a esta con su entorno, por lo que, consolidar a la Zona Norte como parte integral del Centro de Población de Morelia en el sistema estatal, regional e intramunicipal de comunicación, es una acción estratégica que permitirá mejorar el sistema de enlaces con integración a las zonas más alejadas al Norte del Municipio que beneficien a las mayorías; para tal efecto, la estrategia vial se compone de un sistema de vialidad regional, un sistema de vías primarias y un sistema de vías secundarias.

estrategia vial

(1)

(4)

(3)

(2)

(6)

(5)

Normatividad en materia de vialidades

Estructura Urbana

Urbana

Urbanizable

No urbanizable

Corredoresviales

Subcentro urbano

Centro metropolitano

Definición de áreas

Sistema vial alterno¾¾½ Ciclovía-Andador

Intersecciones viales89:D Ubicación de intersecciones viales

0 1 2 30.5

km

Escala 1: 13,000